mandato. administración bienes sin honorarios
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CONTRATO DE MANDATO
Y
ADMISTRACIÓN
CLAUDIA ANDREA ROMERO VALDEBENITO,
A
SOCIEDAD PANIFICADORA HERRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA
En Santiago, República de Chile, a cuatro de agosto de dos mil quice, comparecen,
Por una parte, doña CLAUDIA ANDREA ROMERO VALDEBENITO, chilena,
soltera, comerciante, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos
dieciséis mil cuatrocientos cuarenta guión cinco, domiciliada actualmente en calle
calle Uno número doscientos diecisiete “A”, departamento veintisiete, villa Pucará,
comuna de Quilicura, Región Metropolitana, en adelante “la mandante”; y por la otra
parte, don FRANCISCO JAVIER HERRERA HERNÁNDEZ, chileno, casado, factor
comercio, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos ocho mil
doscientos treinta y seis guión dos, en representación, según se acreditará, de
SOCIEDAD PANIFICADORA HERRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del
giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones ciento
treinta y cuatro mil seiscientos treinta guión K, en adelante, "el mandatario"; ambos
mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas
de identidad y expresaron que: PRIMERO. La mandante celebra, con el mandatario,
el siguiente contrato de administración: SEGUNDO. Por este acto doña CLAUDIA
ROMERO VALDEBENITO, contrata los servicios de don FRANCISCO JAVIER
HERRERA HERNANDEZ, en adelante "el mandatario", para la administración
del inmueble ubicado en Avenida Los Zapadores n° 2448, comuna de Conchalí,
Región Metropolitana. TERCERO: La mandante por este acto e instrumento,
confiere mandato especial, exclusivo a don FRANCISCO JAVIER HERRERA
HERNANDEZ, para que lo acepta el compareciente en la representación que inviste
en los términos de los artículos doscientos cuarenta y uno y siguientes del Código
de Comercio. En el ejercicio de las amplias facultades de administración el
mandatario podrá actuar libremente, pudiendo dar el inmueble en arrendamiento,
suscribiendo los contratos correspondientes; fijar, cobrar y percibir las rentas de
arrendamiento; resciliar, desahuciar los contratos celebrados o ponerles término
en la forma que estimen procedente, ejercer acciones para recabar el término de
contratos de arrendamiento que celebraren o que la misma mandante haya
celebrado o celebre. En el ejercicio de este poder, estará autorizado –el
mandatario– para cobrar judicial o extrajudicialmente y para percibir las rentas de
arrendamiento de dichas propiedades, fijando el precio, plazos y condiciones; poner
término al contrato o contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra
forma, y contratar nuevos arrendamientos, fijando renta y condiciones; pagar las
contribuciones y dividendos de las obligaciones que afectan a las propiedades;
confeccionar y presentar las declaraciones de avalúos y reclamar de los que se fijen;
contratar los seguros, pagar las primas que ellos devenguen; aprobar las
liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; contratar personal de
conserjes, porteros, mozos y otros; contratar tarifas especiales con empresas de
consumo. Queda, igualmente, facultado el mandatario para hacer, en las
propiedades señaladas, las reparaciones que estime conveniente para su buena
conservación, mejoría, reparación y rentabilidad; para lo cual estará investido de las
facultades señaladas en el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil.
Podrá también representar al mandante ante las Municipalidades, Servicio de
Tesorerías, Servicio de Impuestos Internos, otros organismos y Compañías de
Servicios en general. En el orden judicial, el mandatario tendrá las facultades
indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil
que se indican a continuación: desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda
contraria, renunciar los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar
a los árbitros facultades de arbitradores y percibir, pudiendo delegar el poder con
iguales facultades.. CUARTO: Se eleva a la calidad de esencial de este contrato de
mandato, el que todas las actuaciones que se realizarán, lo serán en beneficio del
mandante. El mandatario se obliga, a partir de esta fecha y hasta el termino del
presente contrato a administrar el referido inmueble, debiendo efectuar todas las
operaciones propias de la administración del inmueble y practicar en relación a él
todas las diligencias, actuaciones, trámites que corresponden ante las autoridades,
servicios públicos y empresas de servicios y ejercer las acciones y atribuciones que
en relación a la mantención, cuidado y administración del inmueble puedan
corresponder a la mandante. QUINTO. Este contrato será de plazo indefinido.
SEXTO. Este contrato de mandato será ejecutado a título gratuito. SEPTIMO. El
mandatario estará expresamente facultado para suscribir toda clase de instrumentos
públicos y privados que se generen con motivo de la celebración del contrato de
arrendamiento. OCTAVO. En general, el mandatario estará expresamente facultado
para celebrar todas las estipulaciones y cláusulas que sean de la esencia, de la
naturaleza, o meramente accidentales del respectivo contrato de arrendamiento.
NOVENO: Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad
de Santiago, prorrogando la competencia para ante sus tribunales. PERSONERÍA DE DON FRANCISCO JAVIER HERRERA HERNANDEZ, para representar legal y
válidamente a la SOCIEDAD PANIFICADORA HERRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA,
consta en escritura pública de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos
noventa y siete, otorgada ante el Notario de Santiago, ante el Notario don Aliro
Veloso Muñoz, la que no se inserta por ser conocida de los contratantes y haberla
tenido a la vista el Notario que autoriza.
El mandatario estará expresamente facultada para dar en arrendamiento la propiedad
antes individualizada por un plazo no superior a 10 años, a contar de esta fecha, plazo
que se entenderá automáticamente renovado por periodos iguales y sucesivos, en
caso de no mediar carta certificada, de alguna de las partes, en sentido contrario, dado
con una anticipación mínima de 60 días antes del vencimiento del periodo respectivo.
El mandatario podrá recibir la renta de arrendamiento, otorgar recibos y cancelaciones y
requerir, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de todas las obligaciones del
arrendatario, especialmente el de pago de la renta de arrendamiento. SÉPTIMO: El mandatario
estará facultada y autorizada para determinar si procede dar en arrendamiento la propiedad,
según sea el caso.
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