mandato. administración bienes sin honorarios

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CONTRATO DE MANDATO Y ADMISTRACIÓN CLAUDIA ANDREA ROMERO VALDEBENITO, A SOCIEDAD PANIFICADORA HERRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA En Santiago, República de Chile, a cuatro de agosto de dos mil quice, comparecen, Por una parte, doña CLAUDIA ANDREA ROMERO VALDEBENITO, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta guión cinco, domiciliada actualmente en calle calle Uno número doscientos diecisiete “A”, departamento veintisiete, villa Pucará, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, en adelante “la mandante”; y por la otra parte, don FRANCISCO JAVIER HERRERA HERNÁNDEZ, chileno, casado, factor comercio, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos ocho mil doscientos treinta y seis guión dos, en representación, según se acreditará, de SOCIEDAD PANIFICADORA HERRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones ciento treinta y cuatro mil seiscientos treinta guión K, en adelante, "el mandatario"; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO . La mandante celebra, con el mandatario, el siguiente contrato de administración: SEGUNDO . Por este acto doña CLAUDIA ROMERO VALDEBENITO, contrata los servicios de don FRANCISCO JAVIER HERRERA HERNANDEZ, en adelante "el mandatario", para la administración del inmueble ubicado en Avenida Los Zapadores n° 2448, comuna de Conchalí, Región

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Page 1: Mandato. Administración Bienes Sin Honorarios

CONTRATO DE MANDATO

Y

ADMISTRACIÓN

CLAUDIA ANDREA ROMERO VALDEBENITO,

A

SOCIEDAD PANIFICADORA HERRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA

En Santiago, República de Chile, a cuatro de agosto de dos mil quice, comparecen,

Por una parte, doña CLAUDIA ANDREA ROMERO VALDEBENITO, chilena,

soltera, comerciante, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos

dieciséis mil cuatrocientos cuarenta guión cinco, domiciliada actualmente en calle

calle Uno número doscientos diecisiete “A”, departamento veintisiete, villa Pucará,

comuna de Quilicura, Región Metropolitana, en adelante “la mandante”; y por la otra

parte, don FRANCISCO JAVIER HERRERA HERNÁNDEZ, chileno, casado, factor

comercio, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos ocho mil

doscientos treinta y seis guión dos, en representación, según se acreditará, de

SOCIEDAD PANIFICADORA HERRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del

giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones ciento

treinta y cuatro mil seiscientos treinta guión K, en adelante, "el mandatario"; ambos

mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas

de identidad y expresaron que: PRIMERO. La mandante celebra, con el mandatario,

el siguiente contrato de administración: SEGUNDO. Por este acto doña CLAUDIA

ROMERO VALDEBENITO, contrata los servicios de don FRANCISCO JAVIER

HERRERA HERNANDEZ, en adelante "el mandatario", para la administración

del inmueble ubicado en Avenida Los Zapadores n° 2448, comuna de Conchalí,

Región Metropolitana. TERCERO: La mandante por este acto e instrumento,

confiere mandato especial, exclusivo a don FRANCISCO JAVIER HERRERA

HERNANDEZ, para que lo acepta el compareciente en la representación que inviste

en los términos de los artículos doscientos cuarenta y uno y siguientes del Código

de Comercio. En el ejercicio de las amplias facultades de administración el

mandatario podrá actuar libremente, pudiendo dar el inmueble en arrendamiento,

suscribiendo los contratos correspondientes; fijar, cobrar y percibir las rentas de

arrendamiento; resciliar, desahuciar los contratos celebrados o ponerles término

en la forma que estimen procedente, ejercer acciones para recabar el término de

contratos de arrendamiento que celebraren o que la misma mandante haya

celebrado o celebre. En el ejercicio de este poder, estará autorizado –el

mandatario– para cobrar judicial o extrajudicialmente y para percibir las rentas de

arrendamiento de dichas propiedades, fijando el precio, plazos y condiciones; poner

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término al contrato o contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra

forma, y contratar nuevos arrendamientos, fijando renta y condiciones; pagar las

contribuciones y dividendos de las obligaciones que afectan a las propiedades;

confeccionar y presentar las declaraciones de avalúos y reclamar de los que se fijen;

contratar los seguros, pagar las primas que ellos devenguen; aprobar las

liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; contratar personal de

conserjes, porteros, mozos y otros; contratar tarifas especiales con empresas de

consumo. Queda, igualmente, facultado el mandatario para hacer, en las

propiedades señaladas, las reparaciones que estime conveniente para su buena

conservación, mejoría, reparación y rentabilidad; para lo cual estará investido de las

facultades señaladas en el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil.

Podrá también representar al mandante ante las Municipalidades, Servicio de

Tesorerías, Servicio de Impuestos Internos, otros organismos y Compañías de

Servicios en general. En el orden judicial, el mandatario tendrá las facultades

indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil

que se indican a continuación: desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda

contraria, renunciar los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar

a los árbitros facultades de arbitradores y percibir, pudiendo delegar el poder con

iguales facultades.. CUARTO: Se eleva a la calidad de esencial de este contrato de

mandato, el que todas las actuaciones que se realizarán, lo serán en beneficio del

mandante. El mandatario se obliga, a partir de esta fecha y hasta el termino del

presente contrato a administrar el referido inmueble, debiendo efectuar todas las

operaciones propias de la administración del inmueble y practicar en relación a él

todas las diligencias, actuaciones, trámites que corresponden ante las autoridades,

servicios públicos y empresas de servicios y ejercer las acciones y atribuciones que

en relación a la mantención, cuidado y administración del inmueble puedan

corresponder a la mandante. QUINTO. Este contrato será de plazo indefinido.

SEXTO. Este contrato de mandato será ejecutado a título gratuito. SEPTIMO. El

mandatario estará expresamente facultado para suscribir toda clase de instrumentos

públicos y privados que se generen con motivo de la celebración del contrato de

arrendamiento. OCTAVO. En general, el mandatario estará expresamente facultado

para celebrar todas las estipulaciones y cláusulas que sean de la esencia, de la

naturaleza, o meramente accidentales del respectivo contrato de arrendamiento.

NOVENO: Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad

de Santiago, prorrogando la competencia para ante sus tribunales. PERSONERÍA DE DON FRANCISCO JAVIER HERRERA HERNANDEZ, para representar legal y

válidamente a la SOCIEDAD PANIFICADORA HERRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA,

consta en escritura pública de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos

noventa y siete, otorgada ante el Notario de Santiago, ante el Notario don Aliro

Veloso Muñoz, la que no se inserta por ser conocida de los contratantes y haberla

tenido a la vista el Notario que autoriza.

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El mandatario estará expresamente facultada para dar en arrendamiento la propiedad

antes individualizada por un plazo no superior a 10 años, a contar de esta fecha, plazo

que se entenderá automáticamente renovado por periodos iguales y sucesivos, en

caso de no mediar carta certificada, de alguna de las partes, en sentido contrario, dado

con una anticipación mínima de 60 días antes del vencimiento del periodo respectivo.

El mandatario podrá recibir la renta de arrendamiento, otorgar recibos y cancelaciones y

requerir, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de todas las obligaciones del

arrendatario, especialmente el de pago de la renta de arrendamiento. SÉPTIMO: El mandatario

estará facultada y autorizada para determinar si procede dar en arrendamiento la propiedad,

según sea el caso.

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