maltrato al consumidor

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CASO Nº 1CASO Nº 2CASO Nº 3CASO Nº 4CASO Nº 5CASO Nº 6

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Page 1: MALTRATO AL CONSUMIDOR

Caso Nº 1Daño: Un Combo caro1

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro condenó a la empresa Arcos Dorados -dueños de la franquicia de McDonald’s- a pagar una indemnización por daños y perjuicios por las heridas que recibió un hombre que fue golpeado en el estacionamiento de uno de sus locales. El caso y los fundamentos.

De las peleas uno no puede sacar más que golpes y heridas ocasionados por los culpables, los que formaron parte de la riña. Pero a veces la responsabilidad no se reduce a las personas que participaron de la trifulca, por lo que, en ocasiones, puede haber indemnizaciones de por medio, incluso de terceros ajenos al problema.

Ajenos pero no desde una perspectiva comercial, según entendieron los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, quienes afirmaron que la empresa Arcos Dorados, titular de la franquicia de comida rápida McDonald’s en Argentina, era responsable por los daños sufridos por un hombre debido a una pelea que sucedió en el estacionamiento de uno de sus locales.

Esa fue la decisión de los camaristas en los autos “Cristobo, Newman Sergio J. c/ Villagra, Federico y otros s/ daños y perjuicios”, al precisar que si los terceros, pese a no ser dependientes suyos, son sus clientes, entonces debe responder debido a que forman parte de su actividad comercial.

Los magistrados recordaron que “la demanda de se dirigió también contra la empresa Arcos Dorados SA, atribuyéndole responsabilidad por haber ocurrido el hecho en su establecimiento comercial.Al respecto se invocó su obligación de brindar seguridad a las personas que estaban dentro de aquél, y que tal obligación se había incumplido puesto que ante los hechos ocurridos sólo había comparecido un vigilador (o dependiente) quien, por temor, ni siquiera había procedido a actuar a fin de concretar su misión, que era la de dar se seguridad a los consumidores del lugar”.

“Arcos Dorados SA replicó que nada tuvo que ver; que desconocía si los agresores habían estado en el local comercial. Señaló que el hecho ocurrió fuera del ámbito del local, ni siquiera en su estacionamiento; que el vigilador había llamado a la policía y a la ambulancia y que además tenía un sistema de seguridad y prevención de incidentes mediante activación de alarma; y que al no ocurrir el hecho dentro del local, el sistema no pudo activarse; que aún así, el personal de vigilancia había actuado de modo eficaz para asistir al actor”, precisó el fallo.

Así, los magistrados pusieron de manifiesto que “la Suprema Corte, en los casos en que un asistente a una discoteca o baile, había sido lesionado por la agresión de otros concurrentes al lugar o evento, ha decidido que entre el cliente y el responsable de la discoteca se da una relación contractual que genera, en cabeza del local, la asunción de una obligación de seguridad en orden a preservar la integridad física de los asistentes”.

En este sentido, agregaron: “Ese deber es de naturaleza objetiva, derivando de ello la irrelevancia de intentar demostrar la falta de culpa en el cuidado y vigilancia del 1 http://www.protectora.org.ar

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establecimiento; por lo que el dueño del local debe probar la culpa de la víctima o del tercero, en circunstancias asimilables a las del caso fortuito”.

En estos términos, consignaron que “la determinación de si un evento constituye caso fortuito o fuerza mayor es una cuestión de hecho sujeta a la prueba que debe realizar quien lo invoca, para excusar las consecuencias de un retardo en el cumplimiento de la obligación”.

“Dicha carga es severa, porque quien invoca la existencia del caso fortuito debe probar que esa fue la causa exclusiva de su incumplimiento y que se trató de un hecho imprevisible o que previsto resultó inevitable. Y en caso de duda sobre las características del caso fortuito, debe mantenerse la responsabilidad del deudor, porque el “casus” importa un supuesto de excepción y las excepciones deben interpretarse estrictamente”, continuó la sentencia.

Para brindar las razones de por qué el local tenía responsabilidad en el hecho, alegaron: “Al margen de la existencia del comprobante de compra, de la prueba producida se desprende, sin duda alguna, que los involucrados en el hecho eran clientes del establecimiento, y que la discusión y pelea tuvieron lugar allí mismo.

“De ahí que la relación entre el cliente que asiste y consume en el local de comidas rápidas, es de carácter contractual -de lo cual nace un deber de seguridad complementario, destinado a preservar la integridad de las personas que hacen a su negocio, resultando aplicable en su caso una responsabilidad de tipo objetivo, de la que el comerciante se libera, total o parcialmente, si demuestra que la causa del daño le ha sido ajena”, añadió la sentencia.

O bien, como aclararon, “por culpa inexcusable de la víctima. Pero el hecho del tercero o la culpa grave de la víctima, atendiendo también a lo dispuesto en el artículo 10 bis de la Ley 24.240, deben equivaler al caso fortuito o fuerza mayor”.

Los magistrados apuntaron también: “La responsabilidad de la demandada Arcos Dorados SA deriva del daño que sufra la víctima en el ámbito de su establecimiento, aunque el daño provenga de terceros; y si éstos, pese a no ser dependientes suyos, son sus propios clientes, no puede predicarse sin más a su respecto, que como terceros, le sean completamente ajenos o extraños, pues aunque más no sea momentáneamente, ellos estuvieron contribuyendo y formando parte de su actividad comercial.”

Por lo tanto, “la empresa debe adoptar medidas de seguridad adecuadas a fin de prevenir eventuales daños por parte de los mismos; y la obligación de seguridad por parte del local, debe garantizar al cliente no sólo que lo que consuma no le sea perjudicial, sino además velar por su integridad física mientras permanezca en el local o dentro del perímetro del establecimiento comercial; sobre todo si se trata de un lugar al que regularmente asisten numerosas personas, por lo que debe contarse con personal de seguridad suficiente, idóneo y capacitado a tal efecto”.

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CASO Nº2

QUISO PAGAR EL SÚPER CON LOS CARAMELOS DEL VUELTO Y TERMINÓ AGREDIDO2

Un joven cansado de que en un supermercado chino le entregaran caramelos como cambio reunió una bolsa de dulces y quiso pagar la compra con eso. Fue agredido y sacado a los empujones por los propietarios del local. Hizo la denuncia en Defensa del Consumidor y el expediente está en marcha. Una práctica cotidiana que al fin alguien se animó a denunciar.

“Moneda, moneda”, dicen los propietarios de supermercados de origen oriental cuando alguien intenta pagarle con billetes grandes. La falta de “sencillo” para dar el vuelto es una problemática que aqueja a muchos comerciantes y clientes, por lo que existe una ley que obliga a los cajeros a redondear a favor de quien compra.

Sin embargo, el hartazgo de un joven que suele realizar sus compras cotidianas en un supermercado chino local terminó en un escándalo y una denuncia en la Oficina de Defensa del Consumidor, luego de que intentara “pagar con la misma moneda” por la mercadería.

El hecho sucedió la semana pasada cuando Adrián Sánchez reunió los 230 caramelos que a lo largo de varias compras le entregaron como vuelto en el supermercado chino ubicado en 11 de Septiembre casi esquina Güemes, al lado de un edificio en construcción.Sánchez ingresó al local, colocó en su changuito yerba, durazno al natural y otros productos que sumaban 23 pesos. A la hora de pagar entregó en la caja la bolsa con los caramelos que había recibido como vuelto y que fue guardando cada jornada.

La reacción de los propietarios fue inmediata y de enojo. Según consta en la denuncia presentada el viernes en la Oficina de Defensa del Consumidor (Omic) que funciona en la órbita del Concejo Deliberante, el joven fue agredido y expulsado a empujones del supermercado. 

“Me zamarrearon delante de la nena y mi señora”, aseguró Adrián Sánchez a La Opinión y relató: “Fui durante nueve meses a ese supermercado chino, me daban vuelto con caramelos: 30 centavos, 40 centavos, todos los días. Entonces fui a comprar y cuando les entregué los caramelos que me habían dado, les agarró la locura y los dos que están en la entrada me sacaron para afuera, me zamarrearon, me gritaron, me dijeron de todo”.“Me dio mucha indignación por el mal momento que me hicieron pasar”, dijo Sánchez, quien luego de ser expulsado por la fuerza fue a la comisaría, desde donde lo derivaron a la Omic.

La Intervención oficial

En el organismo recibieron la denuncia e iniciaron el expediente correspondiente. Según informó Sabrina Utreras Montes, abogada a cargo, los pasos son “los mismos que en

2 http://www.laopinionsemanario.com.ar

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cualquier otro caso”. Extendieron el formulario de denuncia en el que Sánchez describió cómo sucedió todo. 

“Lo que vamos a hacer es abrir el expediente, fijar una fecha de audiencia y citar a la otra parte”, informó Utreras Monte, quien agregó que al joven “no le dejaron comprar nada”. “Vamos a ver si podemos llegar a un acuerdo, según lo que diga el representante” del supermercado, indicó. Además, informó que habrá inspecciones para analizar este tipo de situaciones y la cuestión concerniente a exhibición y control de precios, una queja importante de los consumidores en este tipo de comercios.

De hecho, la Omic recibió otras denuncias contra supermercados de capitales orientales por remarcar productos por sobre los precios establecidos por acuerdos entre las marcas y el Gobierno nacional. Tal es el caso de las botellas de aceite, a las que les recortan la pestaña de la etiqueta donde aparece el valor que debe cobrarse al consumidor final.

Lo que dice la ley

¿Te puedo dar un caramelo”? es una pregunta habitual en muchos negocios donde a falta de monedas el dulce es una buena opción para alcanzar el redondeo. La queja sorda de los consumidores se hace oír en redes sociales y blogs de internet, donde la gente se queja de manera anónima de la situación.

Sin embargo, no son muchos los casos en los que el cliente se anima a negarse y exigir la moneda del vuelto, o acaso a recordar al comerciante que el redondeo debe ser siempre a su favor; o como en el caso que nos ocupa, a llevar los caramelos para pagar la compra.Una encuesta de TNS Gallup reveló que ocho de cada diez personas acepta –y con resignación– que le entreguen el vuelto en caramelos, a pesar de que el derecho de comprar lo que desee y pagar el precio exacto por ello está del lado del consumidor.Los comercios de todo el país tienen un plazo de 30 días para exhibir carteles que informen sobre la vigencia de la “ley de redondeo”, que establece que los montos menores a cinco centavos que no se puedan pagar deben ser –siempre- acreditados al cliente.De hecho, la ley 22.802 de lealtad comercial, sancionada en noviembre 2006 por el Congreso de la Nación, establece que en el caso de que la suma de lo adquirido generara una diferencia menor a los cinco centavos, el redondeo debe realizarse siempre a favor del comprador.Además, todos los locales comerciales deben exhibir un cartel donde el consumidor pueda informarse sin equívocos respecto de esa norma.

Lo peor de los casos de los caramelos es que no se trata en general de diferencias por redondeo en sumas totales menores a los cinco centavos, sino que hablamos de entre $ 0,10 y $ 0,50, es decir monedas cuya circulación es “normal”. 

Las comillas, valga la aclaración, tienen que ver con que la escasez de monedas es una realidad, aunque está en la responsabilidad de los comerciantes hacer lo necesario para obtener el sencillo suficiente para el funcionamiento de su negocio.Mientras tanto, en cada acceso a un supermercado un Maneki Neko (gato de la fortuna) invita al cliente a ingresar, moviendo sin cesar su patita delantera izquierda, como

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saludando. En la pata derecha suele tener una moneda, la que nunca suelta para dar el vuelto. Para eso, prefiere dar caramelos.

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CASO Nº 3

Un comerciante píquense denunció que el representante de Defensa del

Consumidor3

Un comerciante píquense denunció que el representante de Defensa del

Consumidor, Carlos Chamas, lo agredió en la terminal de ómnibus cuando llegó a

consultar sobre un contratiempo que tuvo en una empresa de correo privado para

despachar encomiendas.

La denuncia penal fue radicada en la Comisaría Segunda por Jorge Thomas, quien

relató que se presentó en las oficinas del organismo que funcionan en la terminal

para efectuar una consulta y que tras un intercambio de palabras, Chamas lo tomó

del cuello y le aplicó dos golpes de puño por los que la policía debió trasladarlo al

hospital, informó Maracódigital.com.

Thomas dijo que el incidente se produjo en horas de la mañana del martes y que

radicó la denuncia alrededor de las 13. Durante su exposición, la policía le hizo

saber que Chamas había concurrido a la sede policial a denunciar que le había roto

la camisa.

“Espero que las cámaras de seguridad de la Terminal de Ómnibus funcionen

correctamente y que sirvan como testimonio de lo que verdaderamente ocurrió y

que no se pretenda cubrir la responsabilidad de este hombre, aunque también

hubo testigos presenciales”, expresó el denunciante.

3 http://www.diariotextual.com

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CASO Nº 4

Un caso de abuso al consumidor4

Los operadores de telefonía celular no deberían facturar a su consumidor las llamadas hechas por ellos y sobre los cuales el cliente no tiene ningún control.

Una llamada que recibí ayer de un encuestador de Movistar preguntándome por la calidad del servicio me permitió recordar un incidente que tuve el año pasado con esta empresa y que puede mostrar las debilidades de las normas sobre protección al consumidor.

A raíz de un viaje que realicé al exterior solicité activación del servicio de Roaming Internacional. A un costo del servicio de $6200 el minuto por llamada saliente y de $3000 llamada entrante, era consciente de que no podía utilizar el teléfono con la misma liberalidad con la que lo hago cuando estoy en Colombia. Este es el único caso en que existe en el país una excepción autorizada al principio “quien llama paga”.

Estando ya fuera del país, comencé, desde el día siguiente a mi llegada, a recibir llamadas insistentes de la línea de servicio al cliente de Movistar para ofrecer un plan de minutos adicionales. Al contestar la primera llamada, le pregunté al operador si sabía que estaba llamando a una línea que en estaba en servicio de Roaming Internacional, y me respondió que no debería preocuparme, que esa llamada no se cobraría. Yo no quise tomar el servicio. Durante los o días siguientes recibí constantes llamadas insistiendo en que lo tomara. Nunca antes en Colombia había sido objeto de un acoso semejante.

Al recibir en el mes siguiente la factura de servicios de la compañía operadora, me encontré con la sorpresa de que todas esas llamadas habían sido facturadas. Procedí a reclamar a la línea de servicio al cliente, y posteriormente a una de las oficinas de atención al usuario. Si bien en un primer momento las respuestas de las personas parecían ser comprensivas y favorables a mi situación, una vez ellas consultaban con alguien (con quien era imposible hablar), la respuesta que recibía era invariablemente: “las llamadas cursadas son válidas y deben ser pagadas por el usuario”.

Después de investigar por mi cuenta acerca de mis derechos como usuario procedí a formalizar el reclamo. Valga la pena señalar que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad que vigila a estos operadores, no acepta reclamaciones que antes no hayan sido formuladas a la empresa.

Argumenté en ese momento que la situación planteada atentaba gravemente contra los derechos del consumidor. Un principio básico del sentido común, pero también recogido por la SIC consiste en que “no se concibe que un suscriptor deba asumir el costo por las utilizaciones de un servicio en particular, a menos que tenga el control sobre las mismas” ( resolución 16312 de Junio 12 de 2003). En este caso quien tenía el control sobre las llamadas era claramente el operador.

4 http://franciscoazuero.blogspot.com

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En respuesta a mi petición, Telefónica Móviles Colombia S.A. solo aceptó la reversión de una de las llamadas hechas, señalando que las otras que eran objeto de reclamo no habían sido generadas por la compañía.

Después de consultar con algunos amigos abogados, procedí a interponer un “Recurso de reposición y en subsidio de apelación”. Yo insistí en que tenía legítimos motivos para pensar que las llamadas objeto de reclamo y no aceptadas por Telefónica pertenecían a la compañía o a un servicio Call Center al servicio de la misma. Solicité que en la respuesta se me debería informar a mí y a la SIC ( quien resolvería el recurso de apelación) a nombre de qué suscriptor estaban activas las líneas en los días en que se produjeron las llamadas.

Argumentaba además que, de mantenerse la posición de la compañía, y en el caso de que dicha decisión fuera apoyada por las autoridades de protección al consumidor, estaríamos en la situación de que las empresas operadoras utilizarían como instrumento para aumentar su facturación el fácil expediente de hacer llamadas repetidas al cliente que se encontrara en servicio de roaming, situación que pondría al consumidor en clara desventaja.

Por fin, al cabo de unos días, recibí una curiosa respuesta. Después de resumir las comunicaciones cruzadas la firmante, analista de atención escrita de la empresa, me informaba que se había resuelto revocar en todas sus partes la comunicación anterior (que negaba mi petición) y que se realizaría un ajuste a mi favor en mi cuenta.

La historia acabó bien, porque se me restableció el derecho. Pero haciendo las cuentas, el costo de oportunidad del tiempo que gasté, en reclamos verbales y escritos, investigación, etc, calculado a partir de mi remuneración promedio, fue algo así como 20 veces el valor reclamado. A pesar de ser economista, me había comportado como un agente económico irracional. Por otra parte, en el momento del reclamo inicial, debería haber multiplicado el valor del reclamo por la probabilidad de que se resolviera a mi favor, que en todo caso era menor que uno, y comparar el valor presente de dicho beneficio esperado con el valor presente de los costos en que iba a incurrir al hacer el reclamo.

Es posible que la compañía operadora parta de la base de que la gran mayoría de reclamantes no son tan irracionales como yo, y desistan ante la primera negativa, frente a la perspectiva de tener que esperar varios minutos a que le digan algo en las líneas de atención al cliente, posteriormente hacer filas en las oficinas de atención al usuario, y preparar los textos escritos de los reclamos y recursos. ¿No es un comportamiento que debería ser desestimulado por las autoridades de regulación y de vigilancia?

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CASO Nº 5

Ryanair, investigada y contra las cuerdas5

Los pilotos y asociaciones de consumidores aplauden la decisión de Fomento de investigar

a la compañía irlandesa, que se enfrenta a la pérdida de la licencia aérea

MADRID. Sindicatos y colegios profesionales aéreos, asociaciones de consumidores y

pasajeros han presentado en los últimos años reclamaciones y denuncias contra Ryanair

por la situación laboral y fiscal de sus empleados, por supuestas irregularidades

operativas y por malas prácticas con el viajero.

El pasado 9 de agosto la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) abrió una

investigación a la compañía por los aterrizajes de urgencia de tres de sus aviones en el

aeropuerto de Valencia el 26 de julio, después de que sus comandantes declararan una

emergencia por falta de combustible. Esta investigación, según Fomento, puede incluso

acarrear la suspensión de la licencia aérea para operar en el Estado.

La investigación abierta quiere comprobar si la aerolínea ha cometido infracciones, lo que

ha negado Ryanair.

Los pilotos del Sepla, entre tanto, quieren que la investigación de AESA llegue al fondo y

recuerdan que han alertado sobre la seguridad de muchas de las operaciones de Ryanair,

que es conocida por ejercer una política de presión constante sobre sus pilotos para

ahorrar costes. En este sentido, el sindicato recordó que denunció en su día la presión

ejercida por Ryanair a sus comandantes para minimizar el coste del combustible.

El Colegio de Pilotos (Copac) ha vuelto a reclamar a las compañías que "primen la

seguridad por encima de los criterios económicos o comerciales". Además solicitó a la

autoridad aeronáutica "una mayor supervisión y control" y recordó que en enero de 2010

pidió que se inspeccionaran a fondo los procedimientos operacionales de la compañía tras

registrarse un incidente entre dos aeronaves de Ryanair en el aeropuerto de Girona.

Además, el Copac denunció a la aerolínea irlandesa ante la Dirección General de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social por supuestas irregularidades laborales y

fiscales de sus empleados, ya que, a pesar de vivir y trabajar durante todo el año en

territorio español, no tributan sus impuestos en España ni pagan las cuotas de la

Seguridad Social.

5 http://www.deia.com

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SUBVENCIONES A LA COMPAÑÍA También pidió a las Comunidades Autónomas

información sobre los convenios suscritos con Ryanair para que la compañía opere en sus

aeropuertos y demanda, sin éxito, a AESA datos sobre las reclamaciones de los usuarios.

Facua-Consumidores en Acción es una de las organizaciones que más denuncias ha

presentado contra la compañía por su política de equipaje de mano y por varios "abusos o

fraudes" que sufren los viajeros y ha lamentado que ni AESA ni el Instituto Nacional del

Consumo hayan tomado medidas al respecto.

Por su parte, Ryanair, que el año pasado transportó a 34 millones de pasajeros en España,

ha criticado en varias ocasiones la actitud de las autoridades con la compañía, al asegurar

que no recibe el mismo trato que otras aerolíneas. Su presidente, Michael O'Leary aseguró

en mayo de 2011 que se violaban los derechos de la aerolínea con la imposición de multas,

sin que la compañía tuviera la oportunidad de "ser avisada de las mismas y defenderse". Se

refirió entonces a las sanciones por aplicar las normas de identificación, que obligan a

viajar con un pasaporte o DNI, sin que se permita usar el Libro de Familia y acusó a los

medios de comunicación de mentir al asegurar que Ryanair recibe subvenciones.

Este verano la compañía opera en 24 aeropuertos españoles en los que realiza 130 rutas

nacionales y 450 internacionales.

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CASO Nº 6

Ciudadanos denuncian maltratos en tiendas y supermercados6

El 18 de octubre del año 2007, la señora Zulma Morveri Cabezas fue acusada de hurtar productos de la tienda Metro del jirón Cusco, en el Cercado de Lima. Cuando se retiraba de dicho establecimiento, los sensores de seguridad –ubicados en una de las salidas– se activaron e hicieron sonar una alarma. De inmediato fue intervenida por personal de seguridad y un policía que prestaba servicios a la tienda.La retuvieron en contra de su voluntad y encima la conminaron a ingresar a un pequeño cuarto, obligándola a quitarse la ropa para buscar los artículos que supuestamente había robado. Pero, no hallaron nada. La culparon, la humillaron, la vejaron. Al final, avergonzado, un representante de la tienda le ofreció un vale de consumo en la cafetería del establecimiento. No lo aceptó. Denunció a Metro ante el Indecopi y ganó.

Quizá usted reconozca esta historia o alguna otra que le haya tocado vivir en carne propia o sepa por referencia de amigos o conocidos. Todos los días, en el momento menos esperado, en algún establecimiento comercial, los sensores de seguridad –ubicados preferentemente en las salidas–, se activan y suenan: señal de que algo pasa.

INACEPTABLEY algo pasa, en verdad, pues cada vez suman más las denuncias de nuestros lectores que se quejan por algún maltrato de parte de los agentes de seguridad de un centro comercial, tienda, supermercado, librería, entre otros establecimientos.La última que recibimos es del señor Pedro Acuña, quien denuncia al personal de seguridad del centro comercial Jockey Plaza de haberlo maltratado, acusado y retenido en contra de su voluntad, por una supuesta falta que nunca cometió.

El pasado 25 de febrero, a las 4 de la tarde, Pedro llegó al recinto comercial acompañado de su esposa y su pequeña hija de 5 años. El primer local que visitó fue la tienda Kenneth Cole. Allí se probó algo de ropa, entretanto su esposa revisaba algunas carteras. Al final no compraron nada, salieron de la tienda y continuaron su recorrido.

Al cabo de quince minutos ingresaron a la tienda Saga Falabella, donde de manera brusca y sorpresiva fueron intervenidos por dos personas vestidas de civil, que dijeron ser policías, pero nunca se identificaron. Una vendedora de Kenneth Cole los acusaba de haber manipulado el sensor de seguridad de una cartera, con la intención de llevársela.

6 http://elcomercio.pe

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Una docena de agentes de seguridad (entre ellos los de la tienda Saga Falabella, del Jockey Plaza y las dos personas que dijeron ser policías vestidos de civil) los rodearon. Luego los trasladaron a una oficina en el piso inferior del centro comercial, donde permanecieron poco más de media hora –la niña también–.

Allí, luego de interrogarlos, un representante del centro comercial pidió revisar –junto con ellos– los videos de las cámaras de seguridad de la tienda. La sorpresa fue grande entonces. Se habían equivocado. No había evidencia alguna que inculpara a Pedro y a su esposa.

La niña de 5 años, atemorizada, sin saber qué pasaba a su alrededor, terminó llorando en brazos de su madre que no sabía qué hacer: si quejarse ante la autoridad o salir rápido de allí para evitarle más daño a su hija.

ROBOS EN AUMENTOSegún los responsables de seguridad de algunos establecimientos comerciales, que prefirieron no ser identificados, las medidas de control se extreman en algunos casos debido al creciente número de robos de mercadería que sufren las tiendas.“El robo hormiga es el principal. Un supermercado, o cualquier otro establecimiento, no puede impedirle el acceso a ninguna persona y en su interior los agentes de seguridad no pueden abordar a nadie, sino que tienen que esperar a que el sospechoso pase las cajas, que es su frontera”, explicaron.

“Y no solo se trata de alimentos, tradicionalmente los más apetecidos, sino que las aspiraciones de los tenderos han crecido en audacia e ingenio”, dijeron.

Con todo ello, y así se justifiquen, de acuerdo con la ley ningún mecanismo de seguridad debe afectar la honra, dignidad y tranquilidad de los clientes, como sucedió en el caso del señor Acuña o la señora Morveri, que solo por una presunción y sin prueba alguna, fueron acusados por algo que jamás hicieron.

Hechos así ocurren también en Argentina, Chile, España y México, pero en ellos existen mecanismos de persuasión y control, que protegen los derechos ciudadanos, que no deben ser vulnerados por nadie y por ningún motivo.