maestria en economía solidaria y desarrollo territorial

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CONSEJOS COMUNITARIOS COMO HERRAMIENTA GENERADORA DE DESARROLLO SOCIAL: ANÁLISIS DEL CASO CONCOSEFA Nuby Dominga Mogollón Anaya Doris Edith María Londoño Gómez Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA MAESTRA EN ECONOMÍA SOLIDARIA Y DESARROLLO TERRITORIAL BUCARAMANGA 2018

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Page 1: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

CONSEJOS COMUNITARIOS COMO HERRAMIENTA GENERADORA DE

DESARROLLO SOCIAL: ANÁLISIS DEL CASO CONCOSEFA

Nuby Dominga Mogollón Anaya

Doris Edith María Londoño Gómez

Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

MAESTRIA EN ECONOMÍA SOLIDARIA Y DESARROLLO TERRITORIAL

BUCARAMANGA

2018

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1

CONSEJOS COMUNITARIOS COMO HERRAMIENTA GENERADORA DE

DESARROLLO SOCIAL: ANÁLISIS DEL CASO CONCOSEFA

Nuby Dominga Mogollón Anaya

Doris Edith María Londoño Gómez

Trabajo presentado para optar al título de Magister en Economía Solidaria y Desarrollo

Territorial

Docente Asesor Metodológico: Ph. D. Jhon William Pinedo López

Docente Asesor Disciplinar: Ph.D.

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

MAESTRIA EN ECONOMÍA SOLIDARIA Y DESARROLLO TERRITORIAL

BUCARAMANGA

2019

Page 3: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

2

CONTENIDO

I. INDICE DE GRÁFICAS

II. INDICE DE TABLAS

III. INDICE DE ANEXOS

RESUMEN ..................................................................................................................... 6

1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 8

2. DESCRIPCION DEL PROBLEMA Y PLANTEAMIENTO DEL

PROBLEMA ................................................................................................................ 11

3. JUSTIFICACION ................................................................................................... 14

4. DISEÑO METODOLÓGICO ............................................................................... 15

4.1 Pregunta problema ................................................................................................... 16

4.1.1 Preguntas auxiliares .............................................................................................. 16

5. OBJETIVOS ............................................................................................................ 18

5.1. Objetivo General .................................................................................................... 18

5.2. Objetivos Específicos ............................................................................................. 18

6. RESULTADOS ........................................................................................................ 19

6.1. Capitulo I. Sobre los limitantes y oportunidades a las que se enfrenta el

Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente CONCOSEFA

…....................................................................................................................................19

6.1.1. Generalidades. ..................................................................................................... 19

6.1.2. Contexto y análisis de caso: Consejo Comunitario CONCOSEFA .................... 21

6.1.3. Contexto geográfico ............................................................................................ 24

6.1.4. Contexto sociocultural ......................................................................................... 26

6.1.5. La reglamentación contenida en el Decreto 1745 de 1995 frente al Consejo

Comunitario CONCOSEFA .......................................................................................... 28

6.1.5.1 Análisis respecto a la tenencia de la tierra......................................................... 30

6.1.5.2 ¿Cómo garantizar la titulación colectiva de tierras al Consejo Comunitario

CONCOSEFA?.............................................................................................................. 33

6.1.6. Enfoque de economía solidaria y cooperativismo del Consejo Comunitario

CONCOSEFA ............................................................................................................... 37

Page 4: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

3

6.1.7.1 Cooperativismo en los Consejos Comunitarios con base en el Desarrollo

Territorial ....................................................................................................................... 42

6.1.7.1.1 La cooperación de base comunitaria .............................................................. 43

6.2. Capitulo II. Normatividad relacionada con la comunidad Afrodescendiente en

Colombia ...................................................................................................................... 46

6.2.1. Generalidades ...................................................................................................... 46

6.2.2. Comunidades negras y afrodescendientes en la Constitución de 1991 ............... 48

6.2.3. Requisitos exigidos por la Ley 70 de 1993 para la conformación de Consejos

Comunitarios ................................................................................................................. 54

6.2.4. Lineamientos y objetivos estratégicos estipulados por el Ministerio del

Interior .......................................................................................................................... .58

6.3. CAPITULO III. parámetros para elaboración de cartilla de ilustración a los

miembros del consejo, que permita conocer las bondades de la ley 70 de 1993, y que

sirva como herramienta para maximizar sus oportunidades .................................. 60

6.3.1. Generalidades ...................................................................................................... 60

6.3.2. Cartilla como instrumento pedagógico ................................................................ 60

6.3.3 Justificación de las herramientas y conceptos contenidos en la cartilla para la

ilustración y orientación a consejos comunitarios. ....................................................... 62

6.3.4. Contenido de la Cartilla. ..................................................................................... 62

7. CAPITULO IV. DISCUSIÓN DE RESULTADOS OBTENIDOS ..................... 64

8. CONCLUSIONES ................................................................................................... 67

9. RECOMENDACIONES ......................................................................................... 70

10. REFERENCIAS .................................................................................................... 71

11. ANEXOS ................................................................................................................ 77

Page 5: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

4

I. INDICE DE GRÁFICAS

1. Gráfica No. 1 Coeficiente de Gini Total nacional y Córdoba 2016-2017 ............... 11

2. Gráfica No. 2 Mapa del departamento de Córdoba ................................................. 11

3. Gráfica No. 3 Mapa del municipio de Montería ..................................................... 11

II. INDICE DE TABLAS

Tabla N° 1. Marco normativo de la protección de los derechos de la comunidad

negra .............................................................................................................................. 11

Page 6: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

5

III. INDICE DE ANEXOS

1. Anexo No. 1. Solicitud de inscripción del Consejo Comunitario de Comunidades

Negras ............................................................................................................................ 71

2. Anexo No. 2. Formulario único para el registro de consejos comunitarios de

comunidades negras....................................................................................................... 72

3. Anexo No. 3. Acta de elección de la junta del consejo comunitario......................... 75

4. Anexo No. 4. Resolución de adjudicación del territorio. .......................................... 78

5. Anexo No. 5. Titulación colectiva a comunidades negras ........................................ 79

6. Anexo No. 6. Procedimiento inscripción de consejos comunitarios de comunidades

negras, registro de novedades y expedición de certificación ........................................ 82

Page 7: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

6

RESUMEN

La presente investigación, tiene como objetivo analizar acerca de los Consejos Comunitarios

como herramienta generadora de desarrollo social, dando una vista al caso de estudio del

Consejo Comunitario CONCOSEFA con el fin de mirar la finalidad y normatividad entorno

al contexto social, cultural y económico de acuerdo con el radio de aplicación de su objeto

social como entidad del sector solidario legalmente constituida. Este análisis se realizó a

partir del conocimiento aportado a través de un compendio de documentos ya que el enfoque

investigativo es netamente descriptivo, por ende se acudió a fuentes documentales para

contrastar el caso que se abordó y lograr los objetivos trazados y desarrollados a través de

cada uno de los capítulos que serán objeto de revisión a continuación conociendo y

obteniendo las bases teóricas y legales necesarias para poder abordar el caso objeto de

investigación, en este escenario el derrotero fue la Ley 70 de 1993 y sus decretos

reglamentarios frente a la realidad del Consejo Comunitario. Entre los resultados mas

importantes tenemos que a pesar de que la norma es clara en delimitar como se debe acceder

a la titularidad de la tierra, existen barreras de carácter burocrático, así como el

desconocimiento de los mismos instrumentos legales para poder concretar esta prerrogativa

legal. Entre las principales conclusiones se es necesaria la consolidación de la colectividad y

la asociatividad a partir de los Consejos Comunitarios, a pesar de las barreras existentes frente

al acceso a las tierras, siendo necesario facilitar este tipo de situaciones con el fin de lograr

la reivindicación de derechos que no pueden ser postergados.

Palabras claves: Economía solidaria, afrodescendientes, Consejos Comunitarios, Tierras,

Normatividad, Acceso a tierras.

Page 8: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

7

SUMMARY

The purpose of this research is to analyze the Community Councils as a tool for generating

social development, giving a view to the case study of the CONCOSEFA Community

Council in order to look at the purpose and regulations around the social, cultural and

economic context in accordance with the radius of application of its corporate purpose as an

entity of the legally constituted solidary sector. This analysis was carried out based on the

knowledge provided through a compendium of documents, since the investigative approach

is clearly descriptive, therefore we went to documentary sources to contrast the case that was

addressed and achieve the objectives set and developed through each one of the chapters that

will be subject to review then knowing and obtaining the theoretical and legal basis necessary

to address the case under investigation, in this scenario the course was Law 70 of 1993 and

its regulatory decrees against the reality of the Council Community Among the most

important results we have that although the norm is clear in defining how to access land

ownership, there are bureaucratic barriers, as well as ignorance of the same legal instruments

to be able to specify this legal prerogative. Among the main conclusions it is necessary to

consolidate the community and the associativity from the Community Councils, in spite of

the existing barriers to access to the land, being necessary to facilitate this type of situations

in order to achieve the claim of rights that can not be postponed.

Key words: Solidarity economy, Afro-descendants, Community Councils, Lands,

Regulations, Access to land.

Page 9: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

8

1. INTRODUCCIÓN

Dentro de los procesos que van en consonancia con los principios de la igualdad y el

respeto por las diferencias de las minorías étnicas, se crea la Ley 70 de 1993 la cual tiene

como cimiento el principio fundamental de la cultura negra y es el de la propiedad colectiva

de la tierra. En ese orden de ideas, es indispensable dar una mirara al estudio de las

asociaciones y agremiaciones que buscan conservar su acervo cultural e identidad, a través

de las políticas públicas trazadas por el estado, ya que a ellos corresponde dentro de su actuar

consuetudinario la conservación de los recursos naturales y propiedad territorial, por lo tanto

los Consejos Comunitarios que se han conformado a nivel nacional mantienen la idea de que

la población afro comparte una historia común y una cultura en relación especial a unas

prácticas tradicionales de producción que ostentan hoy día un baluarte de principios de

economía solidaria, en tal sentido sirvió como base para definir su carácter étnico y, así,

establecer sus derechos territoriales, los cuales soportan un carácter colectivos y unitario

basado en la cooperación y ayuda mutua.

En este sentido, está la Ley 70 de 1993 cimienta sus bases sobre el reconocimiento de

una realidad cultural de las poblaciones afrodescendientes, que a su vez, sirve como

plataforma para el fomento de la organización social de esta población. De esta forma, los

hacen partícipes de las decisiones importantes qué sobre sus tierras y sus comunidades,

dándoles autonomía sobre sus tradiciones y empoderando su historia común y su cultura. El

presente documento tiene como objetivo analizar el contexto de aplicación de la Ley 70 de

1993 con relación a las condiciones y el análisis de caso específico desde un enfoque

descriptivo.

Page 10: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

9

Ahora bien, tal y como lo señala Bernal (2006, p. 120): “los estudios documentales

consisten en un análisis de la información escrita sobre un determinado tema, con el propósito

de establecer relaciones, diferencias, etapas, posturas o un estado actual del conocimiento

con respecto al tema objeto de estudio”; de ahí, la importancia de mirar la relación de este

caso en específico con una serie de experiencias desarrolladas tanto a nivel nacional como

internacional, que nutren el presente estudio, que justamente lo que se propone es describir

una situación del Consejo Comunitario CONCOCESFA (Tamayo, 1999).

Es importante señalar que, en el abordaje del presente documento, se traerá a colación

a través de capítulos, la prospección de todos los fundamentos teóricos y jurídicos que

respaldan el fomento y la consolidación de los Consejos Comunitarios como herramienta

generadora de transformación social. Es por esto que es relevante el diseño de una cartilla

que permita a través del dialogo de saberes ilustrar a aquellas iniciativas que aspiran a

conformar asociaciones o agremiaciones de este carácter, fruto de una investigación que

generará buenas practicas científicas, que no solo beneficiaran a los sujetos de la

investigación, sino a los sujetos humanos y a otros grupos, que antes eran invisibles o casi

irrelevantes para la comunidad científica (Galán, 2010).

El documento consta de tres capítulos importantes: el primero habla sobre los

limitantes y oportunidades a las que se enfrenta el Consejo Comunitario Sembrador del

Futuro Afrodescendiente – CONCOSEFA -, donde se determina a que limitantes y/u

oportunidades se enfrentan el Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente, de

acuerdo a los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley 70 de 1993, y como éste

afronta el reto de adoptar los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior. Estos

lineamientos son importantes al momento de adoptar una postura dinámica en el logro de los

objetivos propuestos por el mismo Consejo Comunitario, identificando los tópicos desde una

órbita reflexiva, de acuerdo al contexto y las características propias que puedan llevar a

sustentar cuales son los ajustes y las propuestas que a futuro deben darse a partir del mismo

análisis, así como también el estudio del caso del mencionado Consejo y el entorno donde

pretende impactar con su objeto social y visión solidaria.

Page 11: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

10

En el capítulo segundo se realiza una mirada a la normatividad relacionada con la

comunidad Afrodescendiente en Colombia a partir de la Constitución de 1991, donde se deja

claro cuál es el lugar y el estatus que manejan en el ordenamiento jurídico las comunidades

negras y afrodescendientes. Es así, que a través de una serie de instrumentos jurídicos que se

ciñen a la Carta Política, se toman de referentes una serie de revisiones pertinentes en relación

a las comunidades raizales, que permiten establecer cómo esto contribuye al enriquecimiento

de saberes y así poder adoptar una postura crítica frente a los avances que se deben proponer

para la reivindicación de derechos y la protección de los mismos, en especial a aquellas

comunidades asociadas en forma de organizaciones solidarias con objetivos de desarrollo

colectivo. Estos aspectos corresponden a los Consejos Comunitarios, abordados en el

entramado de ideas expuestas en la presente tesis, teniendo en cuenta la Ley 70 de 1993, el

Decreto 2248 de 1995 y a su vez el Decreto 3770 de 2008.

En el capítulo tres se presenta y expone la necesidad de elaborar una cartilla didáctica

que sirva como herramienta pedagógica a los Consejos comunitarios en este caso el Consejo

Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente – CONCOSEFA ya que a este punto

la orientación sirve como instrumento necesario al momento de conocer cuáles son sus

derechos, como deben organizarse de manera tal que sea afín con las normas jurídicas y las

exigencias que establece hoy por hoy el Ministerio del Interior y todas las entidades que

poseen las directrices claves para el funcionamiento efectivo de los Consejos Comunitarios.

Page 12: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

11

2. DESCRIPCIÓN Y PLANTEAMINETO DEL PROBLEMA

La comunidad Afrodescendiente en Colombia ha sido reiterativamente marginada

(Lamus, 2012); por lo tanto, dicha marginación no es reciente, sino que viene dada desde los

tiempos de la conquista y dominación española, cuando los esclavos traídos de África eran

tratados como animales, desconociendo su calidad de personas y subyugando su voluntad a

la realización de trabajo forzados por parte de los españoles, quienes utilizaron su fuerza de

trabajo para beneficio propio y posteriormente extendieron ese trato despótico a la

comunidad indígena, pobladores originarios de nuestro territorio.

Muy a pesar del desarrollo social y los logros alcanzados en pro de la consecución de

la igualdad material de nuestro país, hoy día más de doscientos años después de la declaración

de independencia nacional, siguen evidenciándose comportamientos discriminatorios hacia

la población Afro, por lo que el Estado en respuesta a esa discriminación y en pro de equiparar

sus cargas internas, decidió otorgar una protección constitucional especial a dicha

comunidad, estableciendo que las poblaciones minoritarias, llámense indígenas o

Afrodescendientes, gozarán de especial protección ante la Ley; generando un desarrollo legal

significativo en materia de protección de derechos y acceso a oportunidades con

posterioridad a la expedición de la Constitución de 1991.

Page 13: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

12

Es por ello que el Estado colombiano ha realizado diversos esfuerzos desde el punto

de vista jurídico para lograr garantizar el acceso efectivo a los derechos de las comunidades

especiales minoritarias, y aun cuando los mismos han brindado algunos frutos, los mismos

no han sido suficientes, pues es muy común encontrar una gran falta de satisfacción de

necesidades en dichas poblaciones; sin embargo al igual que en toda Colombia, el

departamento de Córdoba, ha sido escenario de importantes transformaciones

socioeconómicas, que han modificado profundamente las formas de organización, de

producción y las relaciones sociales de todas las personas.

Por lo que es necesario tomar en consideración esta importante reflexión que se

encuentra contenida en las Memorias del Foro Social Mundial de la UNESCO celebrado en

enero de 2008, donde se dice que:

“Ante las transformaciones sociales que vive el mundo hoy día, conducidas por la

revolución tecnológica y la globalización económica, es imprescindible fomentar el

desarrollo de espacios de intercambio de ideas para la reflexión crítica sobre la sociedad que

deseamos construir y de elaboración de propuestas para la realización de valores tales como

la solidaridad, la justicia, la paz y el respeto a los derechos humanos” (UNESCO, 2008, p.

233).

De ahí que el Estado Colombiano, consiente de la necesidad de construir propuestas

de solidaridad y justicia decidió expedir un instrumento jurídico que respaldara los principios

fundamentales que protejan las comunidades negras y su cultura. En ese sentido, a través de

la Ley 70 de 1993 se consolidan bases importantes para el reconocimiento del acervo cultural

de las poblaciones afrodescendientes del país de la mano con el desarrollo social frente al

fomento de la asociación y la iniciativa asociativa. De tal forma que hacen de esta comunidad

participe de las decisiones que son trascendentales para su territorio, proveyéndolas con la

autonomía suficiente sobre su cultura ancestral, tradiciones, historia y cultura.

El problema sin embargo, radica en que en los años 90 se incrementaron los actos

violentos en la región cordobesa desencadenando un número indeterminado de personas

desplazadas y víctimas del conflicto armado (CINIC, 2017). Llevando a condiciones

extremadamente críticas todos los aspectos de la vida cotidiana, que generó gran inestabilidad

Page 14: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

13

económica y déficit en el sustento de la familia, lo que trajo consigo un elevado índice de

desempleo, lo cual incide desfavorablemente en el proceso de construcción de la nueva

región, que se espera responda a los retos del siglo XXI.

Los consejos comunitarios resultan ser una herramienta válida, segura y eficiente de

generación de oportunidades y progreso para las comunidades Afro, basadas en relaciones

de solidaridad y equidad, pues de acuerdo con Cardona, 2017 & Herrera, y otros (2017)

permiten el autorreconocimiento de las comunidades negras, como es el caso del Cesar pues

existe “un proceso que avanza con pasos significativos. En el municipio de Valledupar

existen seis consejos comunitarios, que reivindican la herencia cultural afrocolombiana” (p.

15). Teniendo en cuenta que para este ejemplo especifico aun se conservan práctivas

culturales asociadas al manejo de las tierras colectivas, dando paso a la promosión de

procesos de organización de las comunidades negras y reivindicando derechos especiales

para si mismos; situacion similar que viene ocurriendo en Montes de María, las zonas

costeras, en la península de La Guajira y en el Magdalena (Cardona, 2017 & Herrera, y otros,

2017). Sin embargo existen inconvenientes significativos que obstaculizan y traban la

consecución de recursos y acceso a oportunidades productivas, que en la mayoría de los casos

obedecen a requisitos legales que se encuentran contemplados dentro de la misma ley que

determina su creación, es por ello que este proyecto busca ofrecer luz y claridad a la

comunidad Afrodescendiente de Montería , analizando el ejemplo real del Consejo

Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente – CONCOSEFA, determinando las

ventajas de la Ley e ilustrando la dificultad de acceso a los recursos que prevé la misma,

logrando determinar así si se constituyen o no en verdaderas herramientas de desarrollo social

en el Municipio de Montería

Pregunta de Investigación:

¿Cuáles son los factores que hacen del Consejo Comunitario Sembrador del futuro

Afrodescendiente- CONCOSEFA, sea una herramienta de desarrollo social para el municipio

de Montería?

Page 15: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

14

.

3. JUSTIFICACIÓN

Esta investigación es pertinente por cuanto permitirá contribuir socialmente con una entidad

del sector de la economía solidaria en esta región del país, como lo es Consejo Comunitario

Sembrador del Futuro Afrodescendiente – CONCOSEFA, igualmente contribuye a difundir

los beneficios establecidos en la Ley 70 de 1993, los cuales generalmente son desconocidos

por los miembros de la comunidad, específicamente la población Afrodescendiente.

Entre los beneficiados de este desarrollo investigativo, se encuentra la comunidad académica

universitaria, pues en el ámbito monteriano, no existe evidencia en la actualidad de trabajos

o proyectos investigativos pertenecientes al sector solidario que traten de exponer la

problemática existente, relacionada con este tipo de figuras solidarias. En lo que respecta a

la universidad, es posible manifestar que este proyecto sirve de base para acrecentar el

material investigativo del grupo GIOSURBANO en el área de economía solidaria, ya que es

ésta una de las principales líneas de acción del mismo.

Page 16: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

15

Con los resultados de este trabajo se pretende superar las deficiencias relacionadas con el

desconocimiento de la figura de los Consejos Comunitarios en el Municipio de Montería y

aportar al desarrollo de las prácticas tradicionales de producción de la comunidad

Afrodescendiente, la consolidación del derecho a la propiedad colectiva de dichas

comunidades, lo cual ayuda a configurar y acceder efectivamente al derecho al mínimo vital

de la población minoritaria objeto de estudio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70

de 1993.

4. DISEÑO METODOLÓGICO

La investigación que se desarrollaró es de tipo Descriptivo, pues justamente lo que se

propuso es describir una situación (Tamayo, 1999). En este caso específico se describe la

situación actual del Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente –

CONCOSEFA. Esta investigación no está interesada en comprobar explicaciones, ni en

probar determinadas hipótesis, ni en hacer predicciones. Sin embargo, para el desarrollo del

trabajo en cuestión se utilizaró la técnica documental y la técnica de campo que de acuerdo

con lo expuesto por Hernández Sampieri, pues se especifian las propiedades, de las personas

grupos, comunidades o procesos o cualquier otro fenómeno que se sometió a análisis.

En cuanto a la técnica documental, se tuvo en cuenta la revisión de normas, estatutos,

antecedentes y documentos de creación de la entidad; en la de campo se empleo la

Page 17: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

16

observación directa o participante y la entrevista estructurada, efectuada al representante

legal del Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente – CONCOSEFA.

Las técnicas ya enunciadas, resultan ser las más acertadas cuando pues han permitido

alcanzar los objetivos propuestos que se refieren, pues se tiene por una parte a la entrevista

estructurada, que no es más que “la conversación que sostienen dos personas, celebrada por

iniciativa del entrevistador con la finalidad específica de obtener alguna información

importante para la indagación que realiza” (Gallardo de Parada & Moreno Garzón, 1999). En

lo que respecta a la observación, esta ha representado una ventaja de ser flexible y adaptable

a las diferentes facetas que presenta este tipo de estudio. El objetivo central de la

investigación se ha logrado a partir de la obtención de la información establecida, de la

sistematización, y organización de la misma.

Específicamente en este desarrollo metodológico se efectuó la revisión de diferentes

datos previamente constituidos, tales como investigaciones realizadas, bibliografía para

enriquecer la teoría que respalda la investigación y demás, para el logro de los objetivos

propuestos a partir de ciertas actividades como la búsqueda y revisión de toda la información,

como el examen de la normatividad vigente de la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Por otra parte, fue indispensables analizar el flujograma de cómo es el procedimiento

para formalizar legalmente un Consejo Comunitario lo que permitió hacer un contraste

normativo entre la realidad y lo aterrizado en los instrumentos legales. Esto gracias a los

formatos que se hallaron en el portal web del Ministerio del Interior y la Dirección de Asuntos

para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

De manera seguida se logro realizar un encuentro directo con las personas que hacen

parte del Consejo Comunitario CONCOSEFA lo cual facilito el estudio del caso, puesto que

proveyeron información de gran importancia para la consecución de los objetivos mediante

entrevistas, que en consonancia con la técnica de campo y las técnicas documentales

enunciadas anteriormente permitieron el análisis descriptivo de la información y la

compilación de la misma para la obtención de los resultados y su respectiva discusión. Cabe

Page 18: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

17

resaltar que si bien, no se efectuó un diseño experimental era necesaria la descripción

geográfica del campo de acción del Consejo Comunitario, por esa razón se busco la

información relacionada con su ubicación espacial y el contexto donde desenvuelve su objeto

social.

4.1 Pregunta problema:

¿Cuáles son los factores que hacen del Consejo Comunitario Sembrador del futuro

Afrodescendiente- CONCOSEFA, una herramienta de desarrollo social para el municipio de

Montería?

4.1.1 Preguntas auxiliares

¿Ha sido efectiva y eficiente la Ley 70 de 1993 para consolidar un desarrollo social y con

enfoque solidario respecto a las comunidades pertenecientes a los Consejos Comunitarios

Afrodecendientes?

¿De que forma los lineamientos y los objetivos estratégicos trazados por el Ministerio del

Interior ayudan a mejorar la implementacion de los principios contenidos en la Ley 30 de

1993 desde una orbita constitucional?

¿Cómo esta estrucurada la normatividad relacionada con la comunidad Afrodescendiente en

Colombia?

¿ Como contribuiria el diseño de una herramienta didactica en el fortalecimiento del Consejo

Comunitario?

Page 19: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

18

5. OBJETIVOS

5.1 Objetivo General:

Analizar la situación del Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente –

CONCOSEFA, partiendo de su experiencia y, sí dichos consejos pueden ser tomados como

herramientas generadoras de desarrollo social en el Municipio de Montería, según la Ley 70

de 1993

5.2 Objetivos Específicos:

Page 20: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

19

1. Determinar las limitantes y oportunidades a las que se enfrenta el Consejo Comunitario

Sembrador del Futuro Afrodescendiente – CONCOSEFA a partir de lo establecido en la Ley

70 de 1993, de acuerdo de los lineamientos y/o objetivos estratégicos trazados por el

Ministerio del Interior.

2. Describir la normatividad relacionada con la comunidad Afrodescendiente en Colombia.

3. Diseñar una cartilla de ilustración a los miembros del Consejo, que permita conocer las

bondades de la ley 70 de 1993, y que sirva como herramienta para maximizar sus

oportunidades

6. RESULTADOS

6.1. CAPITULO I.

SOBRE LOS LIMITANTES Y OPORTUNIDADES A LAS QUE SE ENFRENTA EL

CONSEJO COMUNITARIO SEMBRADOR DEL FUTURO

AFRODESCENDIENTE – CONCOSEFA

6.1.1 Generalidades.

Dentro del análisis descriptivo a abordar es importante determinar primeramente a

qué limitantes y/u oportunidades se enfrentan el Comunitario Sembrador del Futuro

Page 21: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

20

Afrodescendiente de acuerdo a los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley 70 de

1993 y cómo éste afronta el reto de adoptar los lineamientos establecidos por el Ministerio

del Interior que son importantes al momento de adoptar una postura dinámica en el logro de

los objetivos propuestos por el mismo consejo comunitario. Esto desde la órbita de una

revisión minuciosa del estado del arte; de ahí que el mismo debe ser entendido como “una

investigación acerca de las investigaciones y los conocimientos acumulados en determinado

campo del saber, cuyo objetivo es informar sobre los avances investigativos de una temática

determinada a partir del análisis de lo publicado en un campo particular del conocimiento”.

(Calvo & Castro, 2006, p. 201).

Teniendo en cuenta lo señalado por (Gonzáles, 2002):

“a) un método de investigación coherente con el problema y la necesidad

social, con la selección de los sujetos, los instrumentos y las relaciones que establece

el investigador con las personas; b) un marco teórico suficiente basado en fuentes

documentales y de información; c) un lenguaje cuidadoso empleado para comunicar

el informe; éste debe ser capaz de reflejar el proceso de la investigación y debe

cultivar los valores científicos en su estilo y estructura; d) alto grado de

correspondencia entre la realidad psicológica, cultural o social de los sujetos

investigados con respecto al método empleado y los resultados”(párr. 41)

En igual sentido, la elaboración del estado del arte ha permitido en este aparte alcanzar

un conocimiento crítico sobre la comprensión que se tiene sobre un fenómeno objeto de

estudio. Pues el análisis crítico de la literatura, permitió adoptar o desarrollar una perspectiva

teórica. En la medida que se hace necesario tener un dominio conceptual y teórico tanto de

la problemática objeto de investigación, como del tema, la población a estudiar, esto ha

permitido la minimización de la posibilidad de sesgo en la etapa de desarrollo de presente

trabajo (Gallardo de Parada & Moreno, 1999).

Es así como conforme a lo anteriormente descrito, encontramos que la forma en que se

encuentra estructurado el modelo solidario en Colombia, remonta sus inicios desde el año 1931,

con la Ley 134 de 1986, por medio de la cual se consolida el concepto de economía solidaria

en el ordenamiento jurídico colombiano, en ese orden de ideas, el Decreto 2436 del mismo año,

Page 22: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

21

dio vía libre a la creación de CONAES (Consejo Nacional de Economía Solidaria)

reconociendo al sector como un escenario de gran importancia a nivel nacional. Paso siguiente

fue la expedición de la Ley 79 de 1988 por medio de la cual se organizaron las formas de

organización solidaria y cooperativismo, demás está decir, que resultaron ser consolidados con

el surgimiento de aquellas figuras asociativas solidarias, que surgen con posterioridad a la

expedición de la Constitución Política Nacional de 1991, tal como es el caso de los consejos

comunitarios.

El sector solidario se constituye en una expresión de alternativa económica y social

en el país, pues ha tejido con el paso de los años riqueza, organización y potencialización de

sus colectivos, quienes mancomunadamente construyen una perspectiva económica y social

en pro del desarrollo del ser humano y de sus comunidades. Sin dejar de lado que la economía

solidaria se ha consolidado como un movimiento histórico de bases filosóficas nutrido por

hombres ilustres, promotores y pioneros que se han encargado de forjar este mismo escenario

(Pardo & Huertas, 2014). Ahora bien, en el desarrollo del presente capitulo se hará un

contraste que permita identificar esos tópicos desde una órbita reflexiva mirando entorno

suyo las características propias que puedan llevar a sustentar cuáles son los ajustes y las

propuestas que a futuro deben darse a partir del mismo análisis, así como también el estudio

del caso del Consejo Comunitario y el contexto donde pretende impactar con su objeto social

con visión solidaria.

6.1.2 Contexto y análisis de caso: Consejo Comunitario CONCOSEFA.

El Consejo Comunitario CONCOSEFA se ubica Montería, el cual es considerado un

municipio predominantemente rural, en relación a la conformación del territorio a nivel

geográfico, donde es valedero afirmar que coexiste cierto equilibrio entre el sector extractivo

Page 23: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

22

y el de servicios y comercial, y la ganadería1 se constituye como la principal actividad, tal y

como lo sostiene Gómez (2005) cuando apunta a reafirmar que en términos generales

“ciertamente Córdoba se centra alrededor de la ganadería y la agricultura” (p. 110) siendo

esta la realidad y la perspectiva del sector agropecuario respecto a la zona o campo de acción

de la organización teniendo en cuenta que es la capital del departamento. No obstante, frente

a las formas tradicionales de explotación de la misma concurren prácticas, tanto extensiva

como semi-extensiva, sin dejar de lado los problemas de concentración de la tierra, que

hacen que este renglón económico, sea poco absorbente de mano de obra, generando

condiciones laborales informales y precarias, que acentúan la concentración del ingreso a

grupos privilegiados2 de acuerdo con lo relacionado el índices estadísticos para medir el

grado de desigualdad en la distribución del ingreso es el coeficiente de Gini, como se observa

en la gráfica 1.

Gráfica No. 1. Coeficiente de Gini Total nacional y Córdoba 2016-2017

1 En informe relacionado por (Portafolio, 2017): “La ganadería colombiana equivale a 2,1 veces el sector

avícola, 3 veces el cafetero, 3,1 veces el floricultor, 4,4 veces el porcícola, 5,3 veces el bananero y 8 veces el

palmicultor. Además, genera 810.000 empleos directos que representan el 6 por ciento del empleo nacional y

el 19 por ciento de la ocupación en actividades agropecuarias”.

2 Como lo refleja el indicador que se utiliza con más frecuencia para medir el grado de desigualdad en la

distribución del ingreso es el coeficiente de Gini de acuerdo al (DANE, 2017, p. 7): “Para el año 2017, en Córdoba, el coeficiente fue de 0,468 frente a 0,460 en 2016. A nivel nacional, el coeficiente Gini en el 2017 fue

de 0,508 frente a 0,517 presentado el año anterior”.

Page 24: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

23

En la zona rural del municipio también se realizan actividades agrícolas relacionadas

principalmente con el cultivo de maíz, arroz y algodón, que se producen con fines

agroindustriales, además, se cultivan otra serie de productos como yuca, ñame y plátano, que

son más tradicionales y están ligados al consumo propio y de subsistencia. El desarrollo de

las actividades agrícolas tiene dos grandes dificultades; de un lado, el uso de la tierra apta

para cultivo para fines ganaderos y el otro, tiene que ver con las condiciones de contexto en

cuanto a la baja cobertura en materia de servicios esenciales, como salud, electricidad,

alcantarillado, acueducto y demás abonado al mal estado de la conexión de vías terciarias,

principalmente en la zona rural (Meisel, 2002 & Garrido, 1969).

Además de las actividades agropecuarias en el municipio se han desarrollado

actividades de servicios y comercio, siendo este sector geográfico donde se concentra casi la

mitad de los establecimientos comerciales del conglomerado que se halla en el departamento

de Córdoba. En la zona urbana se cuenta con servicios de salud, educación, financieros, entre

otros, sin dejar de lado que estas aumentan progresivamente su expansión en la ciudad,

principalmente los de entretenimiento.

Retomando el tema central, el interés para con el Consejo Comunitario Sembrador

del Futuro Afrodescendiente “CONCOSEFA” es del territorio, pues sus actividades se

centran en la materia de desarrollo relacionadas con las actividades agroindustriales, las

cuales, vendrán afectar fundamentalmente en el sector agroalimentario, bajo esta perspectiva,

se requiere entonces dar una mirada en términos generales a este marco para identificar qué

Page 25: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

24

elementos son rescatables para llevar a cabo los objetivos que se pretenden aterrizar en la

dinámica de acción del estudio realizado. Por esto y desde el enfoque de la economía social

y solidaria, es pertinente mirar la transformación de la economía con miras al beneficio de

quienes conforman el Consejo Comunitario para determinar los niveles básicos del proceso

y así impactarlos de manera directa.

En esencia esto significa buscar un enfoque transversal en la incorporación de los

principios de la democratización económica. Por otro lado, además de la popularización del

sector, existe un conjunto de estímulos administrativos y medidas ejecutivas concretas

utilizadas por algunos municipios para promover el sector. Los apoyos financieros para

emprendedores sociales, destinados a ayudar a las pequeñas iniciativas en su fase de

desarrollo, son mecanismos útiles, especialmente en la búsqueda de proveedores que

respondan a las necesidades locales (Eizaguirre, 2016).

Otra medida promocional que señala Eizaguirre (2016) está centrada en apoyar

aquellos espacios que son útiles para respaldar actividades socio comunitarias, fomentando

el aprendizaje colectivo sobre los desafíos para el desarrollo local y explorando la

intersección entre las actividades empresariales y las prácticas de ciudadanía. Por

consiguiente, los gobiernos locales también pueden fomentar los intercambios entre redes,

así como impulsar las monedas complementarias como una herramienta para hacer frente a

la escasez financiera y para promover la activación laboral, mientras que al mismo tiempo

ofrecen oportunidades a las pequeñas empresas. También se puede identificar la introducción

de cláusulas sociales en los contratos de la administración como una forma de incorporar los

criterios sociales y ambientales en los documentos contractuales y como una herramienta de

política que permite múltiples aplicaciones.

Por último, este autor itera que el estímulo público para la transformación empresarial

implica fomentar la mejora de los aspectos sociales, económicos y ecológicos a través de

incentivos para el sector privado. A pesar de la variedad de posibilidades que se presentan

aquí para las políticas públicas que vinculan la innovación social y las prácticas económicas

basadas en la solidaridad, y en un esfuerzo por ofrecer algunas conclusiones prácticas, es

importante señalar varias limitaciones: en primer lugar, las políticas públicas que fomentan

Page 26: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

25

el sector deben enfrentar la dificultad crucial de la ausencia (por el momento) de una

articulación clara de los intereses del sector social y solidario a nivel macroeconómico. Esto

se considera un paso necesario para garantizar el desarrollo positivo del peso relativo del

sector social y solidario en relación con el resto de la actividad económica.

En segundo lugar, es necesario, como ya se indicó, buscar enfoques intersectoriales

e integrados en las políticas que fomentan prácticas económicas sociales y solidarias. Esto

significa evitar su institucionalización como un nicho específico de actividad dentro de las

políticas públicas y promover su presencia como principio conductor en todas las áreas de

gestión pública. Por último, una tercera cuestión importante no resuelta para las políticas

públicas que fomentan la innovación social es que la economía social y solidaria, en sus

principios operativos y de gobernanza, está orientada a la subversión del modelo hegemónico

de la empresa capitalista motivado por el beneficio privado. Como consecuencia, esto

requiere un esfuerzo complementario no solo a favor del sector emergente, sino también a

favor de la defensa de la democracia económica en un sentido amplio, aunque esto signifique,

por ejemplo, penalizar y regular el alcance de las prácticas comerciales que son contrarias a

los principios de justicia social y ambiental.

6.1.3. Contexto geográfico.

El Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente “CONCOSEFA” se

encuentra ubicado en la zona rural del municipio de Montería capital del departamento de

Córdoba, está localizada a 8°45 de latitud norte y a 7°53 minutos de longitud oeste del

meridiano de Greenwich, al noroccidente de Colombia. Este municipio, se sitúa en el centro

occidente del departamento; y Limita al norte con el municipio de Cereté, al sur con los

municipios de Tierra Alta y Valencia, al oriente con San Carlos y Planeta Rica, y al occidente

con el departamento de Antioquia. Se extiende por la parte media del Valle del Rio Sinú.

Ocupa un área territorial de 320.459 has., lo que representa el 12,51% del área total del

departamento que es de 2.502.000 has (Ministerio de Trabajo & PNUD, 2013, p. 10).

Gráfica No. 3. Mapa de Córdoba Grafico No. 4. Mapa de Montería

Page 27: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

26

Fuente: Ministerio de Trabajo & PNUD, 2013

Fuente: Equipo técnico de revisión y ajuste del POT 2002-2015

Geomorfológicamente en Montería se identificaron tres grandes paisajes: colinas

estructurales denudativas, superficie de aplanamiento y llanura aluvial. Hacia el occidente

predominan las colinas estructurales denudativas y al oriente la llanura aluvial del río Sinú.

Las colinas estructurales denudativas son unidades con relieve positivo y pendientes

variables, asociadas a las formaciones geológicas San Cayetano Superior, San Cayetano

Inferior, La Tampa, Ciénaga de Oro, Pajuil, Corpa, Marralú y Floresanto. Los paisajes

asociados son espinazos, pliegues y colinas (Ministerio de Trabajo & PNUD, 2013).

El Plan de Ordenamiento Territorial de Montería (2002) señala que el territorio del

municipio goza de una amplia variedad de biomas o macro ecosistemas, clasificados de

acuerdo a lo siguiente por: humedales, serranías con bosque, planicies con bosque seco

tropical, planicies con pastos, bosques ribereños, cursos de ríos y quebradas, que dentro del

Page 28: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

27

mismo contexto presentan playones en la cuenca del Sinú. Sin dejar de lado lo importante

de los espejos de agua y cuerpos de agua que hacen parte de la geografía del municipio que

hacen parte de la Cuenca del Betancí, conformada por arroyos que irrigan la mayor parte del

tiempo y caños presentan abundantes caudales en periodo de lluvias, los cuales, tienen su

origen en el sistema de colinas de la Serranía de San Jerónimo, en el sector de Carolina. Así

mismo Montería se encuentran el 85,0% del área perteneciente a estos humedales, los cuales,

forman parte de la socioeconómica de los Corregimientos de Loma Verde, Leticia, Jaraquiel,

Martinica, Nuevo Paraíso, Los Garzones, Santa Lucia, Caño Viejo, Palotal y Santa Clara.

6.1.4 Contexto sociocultural.

El municipio de Montería, no existen grupos étnicos reconocidos, en los últimos años

debido a los problemas de violencia se han desplazado desde otras regiones, indígenas

Emberá-Katios y Zenúes, hacia el área urbana del municipio, congregándose en el barrio La

Coquera, pero sin ningún tipo de esquema sociopolítico organizado; sin embargo, a nivel

departamental, se reconocen tres resguardos indígenas en siete municipios, diferentes de

Montería, entre los cuales, está San Andrés de Sotavento, el cual, agrupa la mayor cantidad

de población indígena (Ministerio de Trabajo & PNUD, 2013). Acotando que las

manifestaciones o asociaciones negras en el municipio son pocas y de ellas poco se conoce.

El porcentaje de la población indígena respecto a la población departamental es del

1,73%. Frente a los municipios con población indígena, la participación es del 8,4% y en

relación con el total de población indígena nacional esta se encuentra en un 3,05%, siendo el

séptimo departamento con mayor población indígena (Ministerio de Trabajo & PNUD,

2013). De acuerdo al (CINIC, 2017) en la actualidad el departamento de Córdoba registra

tres resguardos indígenas legalmente constituidos, los cuales redondean de acuerdo a las

estadísticas en una población total aproximada de 75.000 habitantes, los cuales conforman

los siguientes resguardos: Resguardo de San Andrés de Sotavento – Indígenas Zenúes,

Resguardo Karagabí Alto Sinú – Indígenas Embera, Resguardo de Quebrada Cañaveral Alto

San Jorge- Indígenas Embera .

Page 29: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

28

Por otra parte, en los municipios priorizados, a saber, Montelíbano, Puerto Libertador,

San José de Uré, Tierralta y Valencia, existe un total de 36.756 personas que se auto

reconocieron como negros, quienes a su vez representan el 19.16% del total de la población

negra del departamento y el 2.51% del total de la población departamental. Cabe señalar que

el municipio de San José de Uré se desagregó de Montelíbano en 2008, y por esta razón su

población no está diferenciada en los registros del DANE de 2005 (Observatorio del

Programa Presidencia, 2010, p. 3).

De acuerdo con lo señalado por el mismo Observatorio del Programa (p. 3) en el

censo 2005, el municipio de Tierralta es el que posee el número más elevado de población

afrocolombiana de acuerdo al censo, es decir de los cinco municipios analizados, éste posee

un total de 20.813 personas, de las cuales 11.200 habitan en el área urbana y 9.613 en el área

rural. En ese orden, el municipio de Montelíbano representa un total de 12.917 pobladores

raizales o afrodescendientes, distribuidos de la siguiente manera, por un lado, un total de

7.549 habitan en zonas urbanas y por el otro 3.368 en el área rural. Seguidamente se debe

tener presente que el municipio de San José de Uré, antiguo corregimiento del mismo, es

reconocido como el único pueblo palenque de Córdoba, cuya formación tuvo lugar en 1598

como consecuencia de las sublevaciones que llevaron a cabo los esclavizados que trabajaban

en las minas de Cáceres y Zaragoza. En este sentido, es probable que buena parte de la

población afrodescendiente que habita en el área rural de Montelíbano sea habitante del

palenque y que su número sea superior a los datos reportados por el censo (Observatorio del

Programa Presidencia, 2010)

En el municipio de Valencia, el DANE reporta un total de 2.515 afrodescendientes,

de los cuales 278 se encuentran en el casco urbano y 2.237 en la zona rural. Finalmente, en

Puerto Libertador, se presenta un registro de 511 afrodescendientes, 462 en la cabecera y 49

fuera de ella. Por otra parte, en un estudio reciente se evidencia que un 81,96% de la

población en Montería considera no pertenecer a ninguno de los grupos raciales existentes

en Colombia; un 11,40% se reconoce como indígena y un 5,825% como afrodescendientes o

afrocolombianos (Colciencias & BID, 2014).

Page 30: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

29

En materia de organizaciones afrodescendientes, es válido tener en cuenta que el en

Córdoba de acuerdo a los registros existen un total de 66 agrupaciones, entre consejos

comunitarios, asociaciones de consejos comunitarios y organizaciones afrodescendientes. En

el municipio de Montelíbano, se encuentra la organización Cimarrón; en el municipio de

Puerto Libertador existe la organización OEAPUL (Organización de Afrodescendientes de

Puerto Libertador); en Valencia, está constituida la organización OAFROCOVACOR

(Organización de Afrodescendientes de Valencia, Córdoba). Adicionalmente, en el

municipio de Tierralta, hay tres organizaciones: OCNEALSI (Organización de Comunidades

Negras del Alto Sinú), AFROTAY (Organización Afrodescendiente de Nuevo Tay) y

ASODENUTAY (Organización de Desplazados Afrodescendientes de Nuevo Tay).

Finalmente, en municipio de San José de Uré, se encuentra el Consejo Comunitario de las

Comunidades Negras de Uré, registrado el 19 de diciembre de 2002; asimismo, se encuentra

la organización Cimarrón en el municipio (Observatorio del Programa Presidencia, 2010),

por lo que en el municipio de Montería solo existe este Consejo Comunitario objeto de

estudio.

6.1.5 La reglamentación contenida en el Decreto 1745 de 1995 frente al Consejo

Comunitario CONCOSEFA.

Resulta necesario, antes de entrar a detallar el caso del Consejo Comunitario

CONCOSEFA, considerar algunos elementos importantes del Decreto 1745 del 1995, en el

entendido que a través de éste se reglamenta los consejos comunitarios y la titulación

colectiva de tierra, indispensable para el análisis descriptivo a desarrollar.

En 1995, el Presidente de la República procedió a sancionar el Decreto 1745 de 1991

mediante el cual se da reglamentación del Capítulo III de la ley 70 y la autorización de las

licencias de explotación de los recursos naturales. Este decreto define que los consejos3

comunitarios de comunidades afrocolombianas, tendrán como autoridad máxima una

asamblea general que aprueba el reglamento que define el uso y las asignaciones de las

parcelas dentro de la propiedad colectiva a la vez la función de reunir toda la información

3 El consejo comunitario es el punto de partida en el proceso de titulación colectiva.

Page 31: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

30

para la presentación de la solicitud de titulación. En su papel de interlocutor estatal de las

comunidades afrocolombianas al nivel más alto, el decreto crea la comisión técnica

compuesta por los representantes de los ministerios del medio ambiente y de agricultura, de

ministerio de minas y energía y para el caso de las solicitudes relativas a la explotación de

recursos mineros. Si bien esto es un contexto normativo claro, el caso que se analiza en este

estudio trae consigo una serie de falencias, dado que lo decretado por el tenor no corresponde

directamente a la realidad de lo reglado.

Expuesto lo anterior, resaltamos que el Consejo Comunitario Sembrador del Futuro

Afrodescendiente hace parte de uno de los primeros consejos comunitarios afrodescendientes

fundados en la ciudad de Montería, con asentamiento en la zona urbana, pero con un amplio

radio de injerencia y aplicación de sus fines a la zona rural dado que la mayor parte de las

comunidades afrodescendientes del municipio se encuentran segregadas tanto en la parte

urbana como la rural, como sostienen sus estatutos en el Art. 5 Radio de Acción, Capitulo II:

“Radio de acción básico en el Municipio de Montería y podrá establecer programas en

cualquier lugar de este municipio, previo consentimiento de las autoridades locales o

mediante convenio, acuerdos con entidades gubernamentales y no gubernamentales

existentes en otra localidad”. Si bien es clara la reglamentación que trae consigo el Decreto

1745 de 1995 respecto al Capítulo III de la ley analizada, su legalización está otorgada por

Acta No. 001 de 17 de septiembre de 2013, autorizada por la Asamblea Constitutiva y

posteriormente inscrita en la Cámara de Comercio de Montería el 2 de Octubre de 2015, bajo

el No. 00018645 del Libro I de las personas Jurídicas sin ánimo de Lucro, por medio del cual

se da constancia de la constitución de la entidad denominada: “Consejo Comunitario

Sembrador del Futuro Afrodescendiente del Municipio de Montería”.

En el contexto donde se desenvuelve (en este caso en la zona urbana y rural del

municipio de Montería) el objeto social de la actividad que trae consigo el Consejo

Comunitario de CONCOSEFA existe una diversidad de recursos forestales, faunísticos y

medioambientales que pueden favorecer de una manera u otra a la concreción del objeto

social propuesto y con esto el objetivo de la tenencia de la tierra, teniendo en cuenta que la

realidad del mismo se aleja de la organización social del consejo.

Page 32: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

31

6.1.5.1 Análisis respecto a la tenencia de la tierra.

Es cuanto a la tenencia de la tierra, es necesario mirar la dimensión general del manejo

y la tenencia de la tierra a nivel nacional de acuerdo con Oxfam, (2016, p. 25) donde se indica

que Colombia es el país de América Latina con mayor concentración en la tenencia de tierra,

en un continente donde los niveles de concentración son de por sí muy altos. En este

documento se destaca que el 1 % de las fincas de mayor concentran el 81 % de la tierra

colombiana y el 19 % de tierra restante se reparte entre el 99% de las fincas. De igual forma

hay que tener presente que el l0,1 % de las fincas que superan las 2000 hectáreas ocupan el

60 % de la tierra y que en 1960 el 29 % de Colombia era ocupado por fincas de más de 500

hectáreas, en el 2002 la cifra subió a 46 % y en 2017 el número escaló al 66 %.

Por otra parte, Oxfam, (2016, p. 25) destaca que el 42,7 % de los propietarios de los

predios más grandes dicen no conocer el origen legal de sus terrenos y de igual forma las

mujeres solo tienen titularidad sobre el 26 % de las tierras, así mismo los 111,5 millones de

hectáreas censadas, 43 millones (38,6 %) tienen uso agropecuario, mientras que 63,2

millones (56,7 %) se mantienen con superficies de bosques naturales, sin dear de lado que

las 43 millones de hectáreas con uso agropecuario, 34,4 están dedicadas a la ganadería y solo

8,6 a la agricultura. La situación debería ser inversa, pues se recomienda que 15 millones de

hectáreas deberían utilizarse para ganadería, pero se usan más del doble. Por su parte, 22

millones son aptas para cultivar, pero el país está lejos de llegar a esa cifra.

Los predios de más de 1000 hectáreas dedican 87 % del terreno a ganadería y solo el

13 % agricultura. En los predios más pequeños, es decir, los menores a 5 hectáreas, el 55 %

del predio se dedica a ganadería y el 45 % a agricultura. A pesar de que la situación es menos

dramática en este último sector, la tendencia a la ganadería siempre es más alta que otras

formas de explotación de la tierra (Oxfam, 2016).

Page 33: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

32

Sin embargo, actualmente el Consejo Comunitario Sembrador del Futuro

Afrodescendiente del Municipio de Montería no posee tierras por las diversas dificultades

que se han presentado en la obtención y/o compra de predios para poder obtenerlas.

Ahora bien, cuando se analizan los requisitos establecidos por la Ley sobre la

obtención de las tierras persiste dentro del trámite un manto de ambigüedad e inseguridad

por parte de los que conforman los consejos comunitarios y frente a las entidades públicas

destinadas a dicho trámite de cómo se debe efectuar el procedimiento para la misma, esto es,

las formas o modalidades de acceso a la tierra. En el caso del Consejo Comunitario

Sembrador del Futuro Afrodescendiente del Municipio de Montería, esta situación es notoria

por las mismas condiciones internas del consejo, principalmente la referida al acceso al rio

Sinú. Este tipo de incertidumbres, junto al manejo interno y circulación de la tierra permiten

la viabilidad de la Ley 70 de 1993, en lo referente a la titulación colectiva. Sin embargo, el

manejo interno de la tierra genera una confrontación con el derecho positivo y la tradición

ancestral.

En cuanto al análisis de la experiencia, es significativo anotar que una vez analizado

el contexto general de la tenencia de la tierra y el campo de desarrollo en el cual se encuentra

inmerso el Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente del Municipio de

Montería es preciso determinar una serie de aspectos concernientes que posee como ventaja

el mismo: esto es que los procesos que puede adelantar esta organización prometen desde su

ajuste a los principios de economía solidaria un fuerte pilar que debe centrarse en la titulación

colectiva ya que los consejos comunitarios se constituyen en espacios de recuperación de

prácticas tradicionales que para muchos ya se encuentran revaluadas. Sobre este particular,

se debe tener presente que las diferentes instituciones y grupos, poseen como elemento

común la búsqueda de prácticas alternativas de gestión vía participación ciudadana, redes de

actores, territorios, ciudadanía y economía solidaria.

Si bien las prácticas tradicionales que trae consigo la Ley 70 de1993 para ser más

preciso lo contenido en el Art. 2 Núm. l74 pueden ser el escenario perfecto en el ejercicio

4 Prácticas Tradicionales de Producción. Son las actividades y técnicas agrícolas, mineras, de extracción

forestal, pecuarias, de caza, pesca y recolección de productos naturales en general, que han utilizado

Page 34: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

33

del campo de acción del objeto social que ostenta el Consejo Comunitario, ya que en virtud

a lo señalado por Viafara (2002) “Una economía extractiva donde el bosque es la principal

fuente de materia prima, ya que esta economía se sustenta por enclaves económicos externos,

que demandan los productos del bosque del pacífico, para algunos campesinos afro esta

actividad se constituye en la única fuente de sustento” (p. 5).

En este sentido, es claro que la agricultura, la pesca y la silvicultura, son propuestas

claves que resultan del todo auto sostenibles, siendo éstas consideradas practicas limpias que

aplicada a la condición de la población que los emplee, son actividades que podrán manejar

una densidad poblacional baja con el fin de conservar aquellos patrones tradicionales de

consumo, sin tener que proceder a prácticas extractivas de gran escala, conservando siempre

la visión de una práctica con fundamento de los principios de una economía social y solidaria

desde los territorios concebidos como solidarios y consolidados, tal y como señala (Doria,

2017):

“Diseñar políticas y estrategias que busquen fomentar la creación de nuevas

organizaciones es el objeto central del crecimiento del sector solidario, aunque

sin descuidar el compromiso en nuevos escenarios que comprometen el

fortalecimiento social está en fortificar las que ya se han constituido, lo que al

mismo tiempo se debe mirar es la búsqueda de falencia con el fin de establecer

la definición de políticas que permitan reforzar el compromiso de construcción

social” (p. 20)

Es importante anotar que la alternancia de cultivos y la práctica de técnica

tradicionales hace del ejercicio colectivo una práctica sostenible, que propicia la generación

de espacios más resilientes, de cara a la protección del medio ambiente que garantice el

aprovechamiento óptimo de la tierra. Esta práctica concebida como tradicional obedece a la

lógicas del mismo suelo, consecuente a la tenencia sostenible de la tierra; estas iniciativas

anteriormente descritas, hacen parte integral de la realidad del Consejo Comunitario

Sembrador del Futuro Afrodescendiente del Municipio de Montería puesto que las prácticas

consuetudinariamente las comunidades negras para garantizar la conservación de la vida y el desarrollo auto

sostenible.

Page 35: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

34

tradicionales de producción están ligadas de suyo a su objeto social y los medios por medio

de los cuales pretenden lograr consolidar el mismo a través de los beneficios aportados a sus

afiliados con miras a la solución de problemas comunitarios, relacionados con la tenencia,

titulación de tierras, el ambiente, la educación, vivienda, salud, alimentación, recreación,

folclor, deporte, generación de empleo, participación en procesos políticos y administrativos

para el desarrollo sostenible, desde la perspectiva cultural en las diferentes instancias del

orden local, regional, departamental, nacional e internacional.

6.1.5.2 ¿Cómo garantizar la titulación colectiva de tierras al Consejo

Comunitario CONCOSEFA?.

Dotar de tierras baldías y garantizar la adquisición de las mismas es uno de los

objetivos que tiene como eje la Ley 70 de 1993, es así que frente al proceso de titulación de

las comunidades étnicas raizales existen una serie de adversidades desde tiempos

inmemorables, esto es la marcada discriminación, la exclusión, la segregación, la falta de

inversión en la mejora de las condiciones de las poblaciones minoritarias así como la poca

voluntad de la creación de políticas públicas por parte del Estado y el dotar de autonomía

plena a estos grupos históricamente relegados.

Si bien el garantizar la titulación colectiva de tierras al Consejo Comunitario

CONCOSEFA está frente a un trámite netamente jurídico, no es tampoco descartable que en

el marco del mismo se aborden las garantías sustanciales y constitucionales que la Carta

Política del 91 desarrolladas por medio de la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios,

aborden temas inherentes a derechos fundamentales.

Esta normatividad es el derrotero de los elementos jurídicos con los que cuenta el

Consejo Comunitario para hacer valer su derecho a la titulación colectiva de tierras, pues en

términos generales el Estado colombiano debe cumplir las prerrogativas establecidas en la

Ley, esto es el otorgar títulos colectivos de propiedad sobre aquellos territorios ancestrales a

los cuales tengan arraigo las comunidades afrocolombianas, teniendo en cuenta que dentro

de las posibilidades al acceso a la tierra se encuentran en modalidades que de acuerdo a

Trujillo (2014) se han adjudicado hasta el año 2014, un total de 1.2 millones de hectáreas,

Page 36: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

35

alrededor 56,3% del total, con 43.124 familias beneficiadas, que dentro de esa cifra se

especifica que alrededor de 179.315 hectáreas pertenecen a “Titulación a consejos

comunitarios de comunidades negras” que han beneficiado a un total de 8.037 familias. Por

cuanto se trata de un derecho que prima facie es adquirido y por lo tanto en ellos recae la

autonomía de su uso y administración. En la tabla N° 1 se muestra como está

instrumentalizada esta garantía:

Tabla N° 1. Marco normativo de la protección de los derechos de la comunidad negra

Normatividad Sustento jurídico

Constitución Política de

Colombia

Artículo 55, transitorio. Se garantiza el derecho de negociación

colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones

que señale la ley. (Constitucion Politica de Colombia, 1991). Es deber

del Estado promover la concertación y los demás medios para la

solución pacifica de los conflictos colectivos de trabajo.

Ley 70 de 1993

Desarrolla el artículo precitado, y además reconoce a las comunidades

negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales

ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, de acuerdo con sus

prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad

colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la

protección de la identidad cultural y de los derechos de las

comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento

de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas

comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de

oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.

Decreto 1745 de 1995

Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se

adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la

propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras”,

Desarrollando los parámetros de titulación colectiva de las

comunidades negras Capitulo IV.

Page 37: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

36

Decreto 1371 de 1994 Por medio de la cual se conforma la comisión consultiva de alto nivel

de qué trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993.

Decreto 2248 de 1995

Por el cual se subroga el Decreto 1371 de 1994, se establecen los

parámetros para el Registro de Organizaciones de base de las

Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1627 de 1996 Por medio del cual se reglamenta el artículo 40 de la Ley 70 de 1993

(Becas codonables para afrodescendientes).

Decreto 1122 de 1998

Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de

Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de

educación formal del país y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1320 de 1998

Por medio del cual se reglamenta la Consulta Previa con las

comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos

naturales de sus territorios. Reglamenta el Artículo 44 de la Ley 70

de 1993.

Decreto 2253 de 1998 Por medio del cual se crea la Comisión de Estudios para formular Plan

de Desarrollo de las Comunidades Negras

Decreto 3050 de 2002

Por medio del cual se reglamenta el Artículo 57 de la Ley 70 de 1993.

Comisión de Estudios para formular Plan de Desarrollo de las

Comunidades Negras.

Decreto 1523 de 2003

Por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del representa

y suplente de las comunidades negras ante los Consejos Directivos de

las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras

disposiciones.

CONPES 3169 - 2002

Por medio del cual se trazan las directrices para el cumplimiento y el

desarrollo de políticas públicas a favor de las comunidades

afrodescendientes. “Política para la Población Afrocolombiana”.

(Departamento Nacional de Planeacion, 2002)

CONPES 3310 - 2004

Por medio del cual se da la aprobación de una política de acción

afirmativa para la población negra o afrocolombiana orientada a

focalizar acciones del Gobierno Nacional donde se establece como

objetivo el aumentar las metas de coberturas en los programas

nacionales, implementar acciones afirmativas para la población negra

o afrocolombiana en el corto plazo, mejorar los sistemas de

Page 38: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

37

identificación, cuantificación y registro de dicha población, formular

un plan integral de largo plazo y hacer seguimiento a lo establecido

en el Plan Nacional de Desarrollo y al Conpes 3169 de 2002.

(Departamento Nacional de Planeación, 2004)

CONPES 3660 - 2010

En este documento el (Departamento Nacional de Planeación, 2010)

La Política que se propone en el presente documento Conpes, busca

implementar soluciones para generar oportunidades de acceso al

desarrollo humano sostenible, y reducir la brecha en las condiciones

de vida de la población Afrocolombiana respecto al resto de la

población del país. Por ello, es importante poner en marcha acciones

afirmativas que permitan el ejercicio y disfrute de los derechos

individuales y colectivos de esta población.

Resolución 733 de 2013

Por medio de la cual se certifica la presencia de comunidades éticas

en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse. (Ministerio

del Interior, 2013)

Fuente: elaboración propia

Ahora bien, aunque en el contexto real existan una serie de factores que impidan a la

institucionalidad de las entidades estatales cumplir con lo normado, debe primar la garantía

y la protección de estos derechos a las comunidades, muy a pesar de lo forzoso que sea, pues

nos encontramos frente a fenómenos como: conflicto armado interno el cual no debe ser

ignorado, violencia, escasa infraestructura de transporte y logística y falta de financiamiento,

que acentúa las condiciones críticas de los pequeños productores agropecuarios en los bajos

niveles de capitalización, así como el desaprovechamiento de economías a escala. Por otra

parte, la poca diversidad exportadora y el cambio climático que ha sacado a relucir una serie

de vicisitudes que entre otros afectan de manera directa a estas comunidades (Buitrago &

Valencia, 2013). Pero esto tan solo es uno de los factores, no se debe descartar del panorama

la falta de participación que el mismo Estado no brinda a aquellos que tienen conocimiento

de la tierra para la creación mancomunada de políticas de redistribución en donde tengan

injerencia pues son los directamente afectados.

Page 39: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

38

Para el caso específico de estudio tal vez resulte como aspecto critico la tramitología

y la burocracia a la que se enfrentan sus integrantes en cuanto al proceso de titulación

colectiva, pues no existe claridad dentro de las entidades que están a cargo de los procesos

para poder adelantar el procedimiento para obtención de las mismas, entonces he ahí donde

la facultad que tienen los integrantes de los Consejos que es la de solicitar títulos, porque aun

a pesar de las directrices del Gobierno Nacional, existe un desconocimiento persistente sobre

la realidad del asunto y sumado a esto la falta de compromiso de los gobiernos locales en no

establecer prelación a un derecho constitucionalmente reconocido, lo que a grandes rasgos

puede entenderse como una discriminación disfrazada, pues las directrices están trazadas

desde hace ya años.

Situación que hace traer estudio realizado por Albornoz Barriga & Machado (2016)

donde se demostró que la incidencia de minorías étnicas en la trasformación de la política de

tierras, así como la distribución agraria ha sido muy limitada, pues esta red ha funcionado de

manera periférica y ha logrado introducir sus intereses en los discursos de la política pública

pero no en los productos trascendentales de la misma. A pesar de las presiones sociales que

ha generado, no ha logrado influir en la acción estatal debido a las fuertes alianzas que ha

tenido que enfrentar, entre el dominio colectivo del negocio agrario por sobre la gestión

estatal, y la falta de alianzas poderosas entorno a la lucha por la tierra. Es aquí donde la

garantía debe ir acompañada de la iniciativa social para poder empoderar a estos grupos

étnicos y darle las herramientas por conducto de la enseñanza y la extensión del conocimiento

sobre los instrumentos legales con que se cuentan, de esta manera se puede dar cumplimiento

a lo que establece el ordenamiento jurídico al respecto.

6.1.6 Enfoque de economía solidaria y cooperativismo del Consejo Comunitario

CONCOSEFA.

El Consejo de Estado (2005) ha definido a Los Consejos Comunitarios de las

Comunidades Negras como:

“personas jurídicas cuya creación está autorizada por el artículo 5o de la ley 70 de

1993, que tienen entre sus funciones las de administrar internamente las tierras de propiedad

colectiva que se les adjudique, delimitar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas,

Page 40: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

39

velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la

preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos

naturales y hacer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de

conciliación”.

A su vez señaló que la Junta del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras,

representa a la comunidad, lleva sus archivos y tiene funciones relativas a la organización

socioeconómica de la misma, en principio una certificación suya que indique quienes son sus

miembros y donde realizan sus actividades económicas (Consejo de Estado, 2005).

En relación con lo anterior el Consejo Comunitario Afrodescendiente es una

organización pertenecientes a la economía social y solidaria de ahí que al analizar el tema de

la economía solidaria y las entidades del sector cooperativo se parte de la idea de concebir a

este sector económico como instrumento para ayudar en la generación de desarrollo y

equidad, pues en los últimos años ha ido cobrando fuerza la figura asociativa denominada

Consejos comunitarios, la cual, reiteramos se encuentra contenida en la Ley 70 de Agosto 27

de 1993 y sirve como herramientas para reconocer a las comunidades negras que han venido

ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico,

de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva,

siendo posible aplicarla también en otras zonas del país que cumplan con los requisitos

establecidos en esta ley.

Es por ello que llama poderosamente la atención y un motivo por el cual, con la

anuencia de la entidad, y lo pertinente de analizar y exponer este caso, ya que formalmente

resulta una herramienta eficaz para lograr conseguir la equidad, pero materialmente hablando

las trabas jurídicas y económicas para lograr obtener los beneficios de dicha Ley superan

todas las expectativas.

Sumado a lo anterior y teniendo en cuenta lo señalado por Confecoop (2008): “el

cooperativismo es una noción estrechamente ligada a la vida humana, que surge como

respuesta a la insuficiencia del hombre para solucionar aisladamente sus necesidades y que

encuentra en la unión de esfuerzos el camino para superar los escollos que plantea la vida en

Page 41: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

40

comunidad” (p.17); es por ello que la figura organizativa de los Consejos Comunitarios,

desde su conformación, desarrollo e impacto, incluido CONCOSEFA, aportan información

importante de origen real que demuestra la realidad del crecimiento de este sector en el país

muy a pesar de las situaciones en disfavor frente a la la Ley 70 de 1993; sin dejar de lado que

por medio de esta figura jurídica, se da un gran aporte al sector de la economía solidaria, pues

se convierte en una herramienta válida de generación de desarrollo local (Nannetti & Duarte,

2002).

Por su parte, Garrido (1969) determinó que las empresas solidarias o cooperativas

para el caso de los pequeños o medianos cultivadores de la tierra y aprovechamiento de ella

a través del cultivo de la palma de cera permitió que la mayoría de los ex trabajadores de

empresas sacaran con esta iniciativa adelante el progreso de la región a través de la

disminución de costos y riesgo de operación, gracias a la asociatividad que trajo consigo el

aprovechamiento de la capacidad y la infraestructura instalada.

Bajo esta perspectiva, la economía solidaria implica entender su esencia como un

conglomerado de actividades que puede incluir cooperativas, asociaciones, sociedades

mutuales, fundaciones sin ánimo de lucro, la mayoría de ellas organizaciones que no

pertenecen exclusivamente a sus socios, entre otros esquemas legales que conforman lo que

se conoce como la economía social. El sector se caracteriza por aglutinar distintos tipos de

organizaciones que tienen en común unas reglas específicas de gobernanza interna y externa.

Por un lado, las prácticas del sector están comprometidas con el desarrollo de la democracia

en la gestión y toma de decisiones económicas. Por otro lado, el sector se caracteriza por

encarnar esas prácticas económicas que se rigen por la búsqueda de resultados

democratizadores en las relaciones sociales que generan (Anglada, 2016).

Ahora bien, la integración de organizaciones solidarias al aparato productivo

generaría un estadio necesariamente eficiente en nuestro entorno, con miras a lo productivo

y al aprovechamiento de la estructura cooperativa carencia de procesos productivos y de

transformación ampliados que permita avizorar, en este mundo globalizado, oportunidades

Page 42: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

41

estratégicas para poder competir con los mercados internacionales (Flórez, Mangones,

Marelis y Vergara, 2011).

En palabras de Maldonado, Aráuz & Pinos (2017):

“La nueva corriente de orientación de vida conocida como Buen Vivir permite

redefinir los conceptos clásicos de una economía tradicionalista, como por ejemplo

en el desarrollo, progreso, bienestar e inclusión social. Esta economía comparte un

relacionamiento directo con las prácticas de un sistema económico social o lo que

llamamos una socio - economía, en el que su contribución beneficia y revaloriza al

individuo que desde lo económico dinamiza y potencia la creatividad del trabajo,

mientras que desde lo político genera una convergencia de pensamientos que

aseguran la dignidad de la vida de todos y desde lo ambiental el reconocimiento de

los derechos de la naturaleza” (p. 127).

Por eso los Consejos Comunitarios en su concepción y características poseen

cualidades que aportan al sector de esta economía en el sentido que permite establecer

alternativas económicas viables para la comunidad, dando paso a esa otra economía que nace

como un fenómeno social novedoso que se desarrolla en el contexto de los movimientos

sociales contemporáneos (Amaral, 2011). Es conveniente resaltar que en esta economía

existen los instrumentos necesarios que permiten a la comunidad tener vínculos con sistemas

económicos más amplios: nacional, regional. En este sentido, es oportuno destacar que

COMUNA (2013) y (2014) dentro de su gestión como entidad del sector solidario logro

beneficiar a comunidades menos favorecidas por medio del acceso a productos,

concretamente a personas que cuentan con la condición de ser víctimas del conflicto en

Colombia, o si respecto de ellas existe alguna prerrogativa especial que les permita acceder

más fácilmente a créditos.

Lo anterior permite notar que poseen instrumentos de acción que aproximan los

elementos no negociables, es decir, son organizaciones sin ánimo de lucro con estatus

colectivo (Pardo & Huertas 2014). Como señala Bucheli, (2008): “Estas organizaciones

tienen como meta activar y reforzar las actividades económicas presentes en una comunidad

con organizaciones especializadas para ello” (p. 123).

Page 43: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

42

Por otra parte, el diagnóstico de los principales desafíos enfrentados por las

cooperativas de agricultura familiar vinculadas a la Unión Nacional y a los movimientos

sociales de los agricultores, los cuales muestran una relación directa con la idea de

asociatividad que sustenta el Consejo Comunitario, que de acuerdo a Farcelino & Saquet

(2014) representa una importancia para el desarrollo de la economía en el siglo XXI, pues

su participación de ellas en la economía y en la sociedad, según estos autores, no puede ser

rehuida como ocurrió en la sociedad brasileña que, consideran ellos, es aún muy pequeña

comparada con otras naciones, por lo que en el caso de CONCOSEFA y en relación a otros

consejos que a futuro pretendan conformarse, los profesionales enfocados al desarrollo

territorial y para esta ocasión los que abordamos el estudio de la Maestría en Economía

Solidaria debemos abordar el problema desde una metodología similar a la efectuada por

Farcelino & Saquet (2014), quienes proponen que se necesita un examen del proceso y de su

intervención, que exige un enfoque que evite la reducción del mundo rural.

Así mismo debe tenerse de presente situaciones que nutren el contexto de las

organizaciones solidarias, esto es mirar a la realidad de que impactan el contexto local con

diversas estrategias para afrontar el desarrollo: para este caso es necesario delimitar pautas

claras en la muestra de la experiencia colombiana sobre desarrollo local como proceso que

impulsa una comunidad, para tales efectos las comunidades afrodescendientes quienes desde

su arraigo y cultura deciden mediante los Consejos Comunitarios generar su propio desarrollo

y la participación como organización solidaria de impacto económico.

En cuanto a desarrollo, Bucheli (2008) sostiene que el desarrollo local que persigue

una sociedad se sustenta en tres aspectos fundamentales: “1) la formulación sistémica y la

gestión permanente de estrategias de desarrollo a largo plazo, 2) la ejecución de las

estrategias por parte de líderes locales y de organizaciones solidarias gestadas localmente, 3)

la generación de conceptos propios, tanto de desarrollo como de estrategias, con sus

respectivas prácticas para llevarlas a cabo” (p. 111).

Page 44: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

43

Donde se observa que de acuerdo a los elementos anteriormente señalados son base

para la construcción a largo plazo en la comunidad y generan un modelo propio para el

desarrollo, por lo que contribuye a este análisis dado que el consejo comunitario aborda una

comunidad especifica la cual necesita una orientación clara respecto de su organización y

aprovechamiento de los preceptos y principios de la economía solidaria para categorizarlos

y ahondar en su avance a partir de la implementación de un modelo emergente de desarrollo

(Fundación Universitaria de Sangil – Unisangíl, 2011).

Finalmente, la reflexión debe abordarse desde la formación y el desarrollo del

emprendimiento en el sector solidario con un enfoque diferencial, pues desde los Consejos

Comunitarios se puede ver, que la unidad y el ejercicio de los principios solidarios permiten

acercarse a una abstracción sobre la importancia del talento humano como factor

determinante para el desarrollo regional y la competitividad empresarial, encuadrado en las

estructuras de funcionamiento colectivo como sistema social, capaz de difundir y utilizar el

conocimiento a manera de eje fundamental en el avance productivo, económico y social

(Calle, 2011 & Osorio, 2008).

Señala Osorio (2008) que:

“Este capital humano, formado y fortalecido, será impulsor para la competitividad

regional y nacional, convirtiéndose en un apoyo organizacional con altos niveles de

productividad, generador de nuevas oportunidades y desafío institucional en cada uno de los

procesos sociales, en busca de alternativas capaces de promover el desarrollo comunitario

sostenible” (p. 39).

Por tanto, lo que señala este autor es afín con los objetivos trazados en el presente

aporte investigativo, por cuanto se pretende desde esta Meastría y específicamente desde este

trabajo de investigación, contribuir con el aprendizaje, los niveles de desarrollo humano, la

investigación, la innovación y la inculcación del trabajo en equipo o asociativo, con valores

y principios, a fin de estimular el emprendimiento y el desarrollo empresarial, mejorando el

desempeño de las capacidades del talento humano para convertirlo en activo y patrimonio

Page 45: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

44

trascendental para la organizaciones solidarias, incluyendo entre estas los Consejos

Comunitarios.

6.1.7.1 Cooperativismo en los Consejos Comunitarios con base en el Desarrollo

Territorial

Como ya se ha señalado antes, los Consejos Comunitarios tienen una base de

organización que hace parte de la economía solidaria, pero este análisis a realizarse a

continuación está dirigido a sustentar por qué tienen fundamentos relacionados con el tema

cooperativo, que también es parte importante en este sector emergente desde el punto de vista

del desarrollo territorial, la concepción de territorio frente a este tipo de entidad y como se

relaciona con el cooperativismo.

Para esto es relevante traer a colación lo que señala Valdez (2017) respecto de la

concepción de Territorio, pues establece que es más que un mero receptor de recursos, de

acciones de desarrollo, es más que un “almacén” primario o un solo productor de insumos,

va mucho más allá de un punto de o de la localización de un terreno, más allá de la acción de

los sujetos e individuos que ahí viven. Considera relevante señalar que existe una

diferenciación e interrelación entre el territorio como superficie y el territorio como redes de

relaciones, por tanto, a su juicio el territorio no debe ser concebido como una superficie, sino

como una parte constitutiva de los objetos y los procesos. Igualmente, resalta que en lo

concerniente a la actividad productiva el territorio es un producto social más allá de una

ubicación geoespacial.

El mismo autor señala que “plantear el desarrollo desde el territorio no parte de la

necesidad de reivindicar el entorno local para formular o contextualizar políticas de fomento

sino de la consideración del territorio como variable activa en los procesos de progreso

económico” (p. 92). Ahora bien, tal y como lo plantea Valdez (2017), la situación no recae

en la simple delimitación de una zona o de una estructura que delimite, se trata en este caso

y en el de las comunidades negras o afrodescendientes a la implementación de políticas

públicas con planteamientos diferenciales que fortalezcan la trama social, de igual manera el

Page 46: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

45

tejido productivo puesto hace pensar en una base lógica territorial particular. Frente al Estado

como tal el nuevo paradigma de la gobernanza que debe ser tomada desde el punto de partida

de la concepción del territorio desde la asociatividad expone la participación de diversos

actores, siendo en este caso la ciudadanía un elemento importante en el desempeño de un rol

en la protección de lo público, con una visión de Estado que propenda por la construcción de

una red de diversos procesos de integración y asociatividad territorial aglutinando todas las

clases, partiendo de la distribución de recursos óptimos (Estupiñán & Restrepo, 2013).

En concreto el territorio debe ser cada vez más concebido como un espacio social

donde se juega un papel activo por parte de las comunidades, en especial aquellas que son

consideradas minorías, pues este territorio juega un papel importante en la dinámica

económica, ya que los mecanismos económicos de regulación social localmente arraigados

desempeñan un papel creciente en la articulación de unas relaciones económicas

crecientemente complejas y que. por ello no pueden reducirse a un cálculo mercantil (Valdez,

2017).

6.1.7.1.1 La cooperación de base comunitaria

Dentro de la concepción comunitaria de la sociedad Valdez (2017) ha señalado que,

los rasgos persisten actualmente, en donde la cooperación y la solidaridad de tipo social

poseen una dimension televante, facilita los procesos de cooperación productiva de pequeños

productores urbanos o de las aglomeraciones o comunidades productivas rurales, en estos

terminos la cooperación forma parte de la estrategia de supervivencia o de desarrollo, según

sea el caso, sin que esto signifique la concienciacion sobre la misma.

La cooperación que esta presente de manera significativa en muchos de los

conglomerados y comunidades productivas del pais aporta valores añadidos importantes en

Ia coexistencia de las unidades productivas o empresas del territorio sin que necesariamente

este proceso de valonzación pase por el mercado, o sea cuantificado en terminos monetarios;

permitiendo la operación y sobrevivencia de las unidades individuates en coyunturas

economical adversas y/o contextos naturalmente hostiles. Se convierte entonces el

Page 47: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

46

cooperativismo frente al caso de los Consejos Comunitarios como un ideal inevitable desde

lo social y lo politico puesto que esta muy presente en el ideario social como señala

(Jaramillo. 2001, p. 201) :

“El cooperativismo abre la posibilidad de ir erosionando la economía

capitalista, basada en el culto al dinero, en los monopolios y en la explotación del

trabajo humano, por una economía solidaria caracterizada por servir a la satisfacción

de las necesidades humanas con espíritu de ayuda mutua y de mutua superación”.

Se debe tener claridad respescto a la cooperación, pues no existe siempre como una

estrategia especifica detallada, consciente por pane de las comunidades productivas es un

componente que no se define desde la unidad productiva. sino en las condiciones sociales e

historicas muy presentee en la ruralidad o suburbanidad dominicanas y que esta marcadas en

unas comunidades más que en otras. Es de destacar la filosofía en la que se han basado

tradicionalmente las cajas rurales y cooperativas de crédito, en caso de España que se han

fundamentado en el cliente local y minorista, en el conocimiento profundo de sus necesidades

y en el apego al territorio y a la comunidad en la que desarrollan la actividad (Centro de

Investigación en Gestión de Empresas, 2012).

En las agrupaciones colectivas la cooperación social imprime la en términos de

relaciones sociales construidas la lógica productiva a las asociaciones por la dimensión

productiva que ostentan. En ese ámbito, existe una subversión de este proceso, es decir, una

especie de confrontación pues la cooperación social esta frente a la regulación de la lógica

del capital por medio de la intermediaron. Y la circulación sometiendo en ese sentido la

riqueza social producida. Es así como la lógica no lucrativa de las unidades productivas puede

llegar a posibilitar el proceso de cooperación pues incorpora a las comunidades una idea de

no limitación a la voluntad del capital.

En palabras (Valdez, 2017, p. 110): “La existencia de una cooperación dada por

factores sociales e historicos su persistencia bajo nuevas formas en el contexto del modo

capitalists dominante, resalta la importancia de estas formas de cooperar más alla de la

Page 48: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

47

dinamica impuesta por el capital”. En esencia el objetivo se centra en contorcer este tipo de

organización como son los consejos comunitarios afrodescendientes desde una arista

estratégica desde la cooperación, la ayuda mutua y la acción solidaria como un mecanismo

de transformación de las comunidades y el entorno del territorio.

6.2. CAPITULO II.

NORMATIVIDAD RELACIONADA CON LA COMUNIDAD

AFRODESCENDIENTE EN COLOMBIA.

6.2.1 Generalidades

Page 49: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

48

La normatividad colombiana ha sido muy clara a partir de la Constitución de 1991 en

dejar claro cuál es el lugar y el estatus que manejan en el ordenamiento jurídico las

comunidades negras y afrodescendientes, es así que por medio de una serie de instrumentos

jurídicos que se ciñen tanto a la norma de normas que en este caso es la Carta Política como

aquellos tratados internacionales que hacen parte de lo que se denomina bloque de

constitucionalidad (Flórez, 2011). Por consiguiente en este capítulo se abordaran una serie

de revisiones pertinentes en relación a las comunidades raizales y como esto contribuye a el

enriquecimiento de saberes para poder adoptar una postura crítica frente a los avances que se

deben proponer para la reivindicación de derechos y la protección de los mismos en especial

a aquellas comunidades que se asocian a través de organizaciones solidarias para adoptar un

desarrollo conjunto, este es el caso de los Consejos Comunitarios que se ha abordado en el

entramado de ideas expuestas en la presente tesis.

En consecuencia de la Ley 70 de 1993 se desprenden durante los años siguientes una

serie de decretos y autos de cumplimiento que reglamentan algunos artículos y que buscan

materializar el espíritu de esta Ley, los cuales son:

El Decreto 1745 de 1995 “Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de

1993 y se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad

colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras”. Por medio de este decreto se

reglamentan una serie de aspectos importantes que a su representan uno de logros mas

preponderantes de la Ley y es el derecho a la propiedad colectiva. Pues a través de esta

garantía se respalda y se resalta la función social y ecológica del territorio ancestral, dotando

a las comunidades negras de la posibilidad de participar de manera activa en las decisiones

de tipo económico y social que el estado o el sector privado enfoque a hacia estos territorios.

En ese orden, el Decreto 2248 de 1995, trae a colación la serie de parámetros para el

registro de las Organización de Base de las Comunidades Negras, con el fin de dar apoyo

desde la parte institucional del Estado, pues mediante las mismas entidades se da apoyo al

Page 50: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

49

proceso de organización social que soportará el asunto de propiedad colectiva y aquellas

decisiones que la comunidad tomará sobre dicha propiedad.

En consecuencia, posterior a la derogación del decreto anteriormente precitado, el

Decreto 3770 de 2008 entra a regular básicamente la reglamentación de la Comisión

Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y

Palenqueras, con el fin de establecer los requisitos para el Registro de los Consejos

Comunitarios y Organización de dichas comunidades. De tal manera que con esta

herramienta jurídica se actualiza el marco institucional que por medio del Estado respalda a

las comunidades negras y con ello sus propiedades colectivas. Sin dejar por fuera a otras

poblaciones afrodescendientes en dicho proceso.

Teniendo en cuenta este compendio normativo, es necesario resaltar que dentro del

margen de la regulación legal de las organizaciones de economía solidaria se encuentran:

precooperativas; cooperativas (integrales, multiactivas y especializadas); instituciones

auxiliares de economía solidaria; fondos de empleados; asociaciones mutualistas; empresas

solidarias de salud; empresas comunitarias; organismos de segundo y tercer grado que

agrupan cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad; empresas de

servicios en forma de administraciones públicas cooperativas y cooperativas de trabajo

asociado y ahora también los Consejos Comunitarios introducidos por la Ley 70 de 1993;

todas estas formas asociativas cumplen con lo establecido en la Ley 454 de 1998: principios,

fines, características y demás lineamientos en el marco del sistema de economía solidaria

(Tirado & González, 2006).

Por lo que es necesario acotar y definir que la economía solidaria como propuesta de

desarrollo tiene, necesariamente naturaleza y objetivos diferentes a las propuestas

capitalistas. Este desarrollo lleva a otras formas de pensar y hacer economía. Atendiendo a

un desarrollo alternativo que de acuerdo a (Jaramillo, 2006) se orienta a contribuir a los

sectores sociales más deprimidos social y económicamente, lo que lleva a buscar el progreso

de la sociedad en su conjunto.

Page 51: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

50

6.2.2 Comunidades negras y afrodescendientes en la Constitución de 1991

En contexto las comunidades negras han soportado un largo camino para poder

obtener el reconocimiento de sus derechos como minoría étnica, es así que los procesos

previos a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para 1991, propiciaron

una intensa movilización por parte de los diferentes sectores sociales y políticos. Por

ejemplo, en Cali tuvo lugar en 1990 un Congreso Pre-constituyente de Comunidades Negras,

que convoco activistas, ONG y organizaciones sociales negras de la Costa Norte, el Pacifico,

Choco y del Movimiento Cimarrón. Desde este escenario surge lo que se denominó la

Coordinadora Nacional de Comunidades Negras con lo que se logra el fortalecimiento de las

organizaciones de las comunidades, asi como buscar representación en la Asamblea

Constituyente (Lamus, 2012).

Es en los procesos constitucionales de 1991 cuando los grupos organizados avanzan

en sus procesos de reconocimiento y legitimación de identidades y derechos de la población

negra de Colombia. Sin embargo, se evidencio un mejor desempeño y visibilidad por parte

de las comunidades indígenas y su representación política, en tanto la “inclusión” de la

población negra en “otras etnias” limito las posibilidades de una mejor consideración de sus

derechos en la nueva Carta5.

De tal manera que los diferendos de Indole económico y territorial entre indigenas y

raizales, así como la inclinación generalizada de la Asamblea Nacional Constituyente en

favorecer por razones históricas a los indigenas y desconocer el carácter de grupo étnico a

las comunidades afrodescendientes, impidió al final el agregar un aparte expreso dentro de

la Constitución. Con la iniciativa de varios personajes importantes como Fals Borda, Peña

Chepe y otros. Se dio lugar a la introducción del Art. 55 transitorio con el cual se logro

salvaguardar la protección de las comunidades negras y afrodescendientes del país. Con esto

se da paso a la expedición de la Ley 70 de 1993 que previo estudio de una Comisión Especial

5 Ver en (Jimeno, 1992, p. 228): “propuestas presentadas a la Comisión preparatoria de Derechos

Humanos. Incluye el articulado aprobado finalmente y el artículo transitorio 55. En esta misma publicación y en extenso, Jaime Arocha relata las vicisitudes de la propuesta de las organizaciones negras, los documentos presentados a los constituyentes y los textos finalmente aprobados”.

Page 52: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

51

de Gobierno, se reconoció a las comunidades negras y se adjudicó aquellos balidos en zonas

rurales cercanas a ríos y a fuentes fluviales del Pacifico para que ejerciera sus practicas

tradicionales de producción y explotación de la tierra. Como señala (Lamus, 2012, p. 50):

“Así mismo la aludida ley establecería mecanismos para la protección de la identidad

cultural y los derechos de estas comunidades y para el fomento de su desarrollo económico

y social el parágrafo 1 del artículo 55 señala que lo allí dispuesto podrá aplicarse a otras zonas

del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento”.

Con el proceso de constitucionalización de las organizaciones, estas se vieron

ampliamente fortalecidas, pues se generaron diversas actividades que contribuyeron al

renacimiento de grupos y asociaciones, así como la vinculación de los representantes de estos

al escenario político e institucional.

Véase el Art. 2, definiciones, Ley 70 de 1993:

“Comunidad negra. Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana

que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones

y costumbres dentro de la relación campo poblado, que revelan y conservan

conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos”

Un dato importante que resalta es lo señalado por Lamus (2012, p. 51-53) y es que:

“En 1993 se realizaron la III Asamblea Nacional de Comunidades Negras

(Puerto Tejada, octubre) y el II Encuentro del Movimiento Nacional por los Derechos

Humanos de las Comunidades Negras “Cimarrón” (Bogotá, diciembre), e impulsaron

la Unión Nacional de Organizaciones Negras Afrocolombianas UNOAFRO para

integrar a un centenar de organizaciones. Estos eventos coincidieron en la necesidad

de impulsar las luchas reivindicativas, la organización y la unidad, la recuperación de

la memoria histórica y el patrimonio cultural, las prácticas tradicionales de las

comunidades negras y el territorio. Ambos movimientos designaron candidatos por

la jurisdicción nacional especial de comunidades negras para buscar escaños en la

Cámara de Representantes y con una votación de opinión en Bogotá y las grandes

ciudades logran elegir a Agustín Valencia (Palenque Afrocolombiano) y Zulia Mena

(OBAPO), vinculados al trabajo popular en el Choco”.

Page 53: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

52

Sin embargo, es importante acotar que, dentro de los procesos en los que es objeto el

movimiento social contemporáneo, hay diferentes facetas frente al conflicto que se suscita al

interior de cada agrupación social, pues la diversidad, los intereses y la lucha de los mismos,

fenecen a pesar de tener un objeto común, como lo es la defensa de los derechos étnicos, la

cultura y aquellos derechos que tienen que ver con el territorio donde se encuentra la

población negra localizada.

Por consiguiente, uno de los grandes logros claves del constituyente del 1991, es el

lograr introducir en su contenido nuevos conceptos y principios, mediante los cuales se busca

lograr una integración mucho más sólida entre Estado y Sociedad, pues, a fin de cuentas, la

razón de ser del Estado son los miembros de la sociedad que lo conforman. Al respecto es

importante destacar el contenido de una parte de su articulado, en el cual se pone de

manifiesto el interés del constituyente, por lograr un Estado con un equilibrio social mucho

más significativo muy a pesar del contexto real que pervive esto es las condiciones de pobreza

y violencia que las comunidades afrocolombianas padecen en sus territorios y con las formas

de subordinación, discriminación y exclusión que las que los afrocolombianos experimentan

en la vida cotidiana (Lamus, 2012). Este artículo se convierte en la piedra angular del diseño

de políticas públicas de desarrollo en pro de la protección de los mismos.

Al respecto el Art. 1° de la (Constitución Política de Colombia, 1991) expresa:

“Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de Republica

unitaria,… democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad

humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la

prevalencia del interés general”.

Por consiguiente, la conjugación de Estado y Sociedad se integra en una dinámica

constante que se obtiene a partir de un mayor grado de participación de esta en las grandes

decisiones de aquel. De igual manera, el reafirmar este propósito del contenido

Constitucional, se puede dilucidar por medio de la idea de un Estado en que la sociedad Civil

se pueden entender y relacionar con el mismo de manera diferente según el tiempo y según

el tema. A través de lo público se puede establecer un vínculo político entre ello, lo cual

Page 54: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

53

puede dar como resultado diferentes tipos de relaciones, como por ejemplo aquellas que

contribuyan al fortalecimiento de un espacio público democrático para lo cual, el Estado tiene

que ofrecerle a la sociedad civil posibilidad de concertar y de incluir actores antes marginados

de la política, conservando eso sí, la responsabilidad y la autonomía necesarias para tomar

las decisiones, sin ser manipulado por un sector determinado de la sociedad (Zalaquett,

1992). Así las cosas, el Estado es visto como “un conjunto de relaciones sociales que

establece cierto orden en un territorio determinado y que es respaldado con una garantía

coercitiva centralizada y que se expresa como legalidad y como agente legitimado del interés

común” (O'Donnell, 1993; p. 64). Sin embargo, el concepto de Estado Social de Derecho

posee una amplitud más compleja que va más allá de esta visión que se asume al presente,

pues, además del contenido del Estado de Derecho, el concepto de “Estado Social de

Derecho” implica entre otras cosas, el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad

como derroteros de las garantas eminentemente constitucionales (Silva, 2012).

Igualdad así definida por la Corte Constitucional (1992), en Sentencia T- 432 de 1992:

“El principio de la igualdad es objetivo y no formal; él se predica de la

identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales. Se supera así

el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto

de la generalidad concreta, que concluye con el principio según el cual no se permite

regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente normación

a supuestos distintos”.

Por otra parte, también es importante tener en consideración desafío de la

participación ciudadana en un estado democrático, pues esto se aterriza en los retos de la

participación ciudadana lograr la eficacia en la gestión de políticas públicas que permitan un

avance significativo, donde se provean espacios institucionales en el Estado para las minorías

étnicas, en este caso los afrocolombianos (Sol, 2012).

En el entendido, que la ciudadanía más que un atributo previamente definidos e

inamovible, se convierte en una realidad en construcción. Es de considerar, que la evolución

de los estados democráticos es un proceso han ampliado a partir de reconocimiento de

derechos individuales y civiles, han proprendido por abarcar e inculcar la idea de los derechos

Page 55: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

54

políticos y derechos sociales incluyendo la protección Mira conservación de los ambientales.

Se hace hincapié en que la ampliación de estos derechos está sujeto al fortalecimiento de los

factores que conforman la sociedad civil, así como reconocimiento de los avances en temas

de inclusión de estos como ciudadanos enfocado a sectores por grupos poblacionalmente

excluidos. Es así como la construcción de ciudadanía sea aparejada con el reconocimiento de

los derechos de sectores tradicionalmente marginados quienes en la actualidad se encuentran

gozando de los mismo gracias a su lucha y pugna que ha permitido el reconocimiento y con

ello ampliado el concepto de ciudadanía que se tenía.

Se afirma entonces, citando la Sentencia C-449 de 1992 de la (Corte

Constitucional, 1992):

“La concepción clásica del Estado de derecho no desaparece sino que viene a

armonizarse con la condición social del mismo, al encontrar en la dignidad de la

persona el punto de fusión. Así, a la seguridad jurídica que proporciona la legalidad

se le aúna la efectividad de los derechos humanos que se desprende del concepto de

lo social. El respeto por los derechos humanos, de un lado, y el acatamiento de unos

principios rectores de la actuación estatal, por otro lado, constituyen las

consecuencias prácticas de la filosofía del Estado Social de Derecho”

Lo anterior, permite entender que el respeto a la dignidad humana es un derecho

adquirido tanto a nivel individual como personalísimo, que trasciende la escala de lo

individual pero que también toca los ámbitos la de comunidad, por el solo hecho de formar

parte de este Estado Social de Derecho, y cuya práctica se hace efectiva cuando el Estado

propicia las condiciones adecuadas para impedir que los miembros de las comunidades

negras como parte de la sociedad civil nacional sean víctimas de masacres, desplazamientos6

y desapariciones, así como también, cuando el Estado reconoce el derecho que tienen estas

comunidades a recibir de él, el apoyo necesario para lograr su desarrollo integral ( Canal

2011, Silva, 2012; Murillo, 2004).

6 Véase OEA (2011): “En similar situacion, aunque las estadisticas son más escasas, se encuentran las

comunidades afrocolombianas que continuan siendo afectados de manera desproporcionada por el conflicto armado interno. En especial, sus vidas y sus derechos territoriales y culturales están amenazados por la presencia de actores armados en sus territorios” (p.106).

Page 56: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

55

A este punto se refiere precisamente (Pérez, 1997; p. 243 ) afirmar:

“El Estado Social de Derecho debe tener una organización que le permita

satisfacer las necesidades económicas y sociales a las personas. Es que el Estado y la

sociedad con fundamento en los principios de la dignidad humana y de la solidaridad,

deben procurar garantizar a toda persona el mínimo vital para una existencia digna.

En otros términos, el Estado, como organización política que es, debe procurar

cumplir como cometido básico de su existencia la realización de la justicia social”

Por ende la democracia participativa, como centro axiológico de la Constitución de

1991, permite un avance significativo frente al concepto de como permitir que la totalidad de

la población colombiana sin exclusión llegue a tener los beneficios directos de tener espacio

en la toma de decisiones del estado, esta simple interpretación como se evidencia toca más

allá del simple hecho de participar, pues también tiene que ver con la protección que debe

brindar el mismo Estado a las comunidades que ostentan la categoría de minorías o grupos

étnicos, siendo esta una garantía pues ésta, cuenta con un importante elemento de apoyo

como es el pluralismo, que debe ser entendido tanto a nivel político como a nivel cultural y

étnico. Implica, además, la posibilidad de una participación directa de la ciudadanía en las

grandes decisiones que la afectan, a través de mecanismos como la consulta popular y el

referendo, entre otros (Fals, 1996).

En concepto de Fals (1996, p. 46):

“Ser plural implica reconocer el protuberante hecho de que las formas de vida

son diversas. Esto permite entender la regla de oro del pluralismo: Unidad en la

diversidad. El pluralismo permite que exista un contacto cultural el cual, hace crecer

y transformar la sociedad por el contrapunto, constructivo o destructivo, de sus

diferencias. La política bien entendida no puede ignorar este intercambio, pues, el

concepto de unidad en la diversidad, es aplicable a regímenes y comunidades por

igual. Colombia no es la excepción; al contrario, es un caso claro de combinación de

orígenes”.

Ahora bien para el caso de la comunidades afrodescendientes el espacio de

participación que poseen afecta de manera directa a las comunidades a las que ellos de

manera individual representan pues su visibilidad es como una comunidad, lo que les permite

Page 57: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

56

tener un amplio radio de participación en decisiones importantes del Estado, sin que la lucha

de los mismos se circunscriba solamente en la reivindicación racial, sino que también debe

trastocar y profundizar en aquellos derechos que tienen que ver con la sociedad misma, la

equivalencia de los derechos sociales, como políticos, económicos, ambientales entre otros,

pues estos están aterrizados y materializados en la Constitución nacional.

6.2.3 Requisitos exigidos por la Ley 70 de 1993 para la conformación de Consejos

Comunitarios.

De acuerdo al recorrido precitado del contexto histórico y la forma en cómo se logró

incluir la diversidad étnica en la Carta Política colombiana es menester mirar como

textualmente el artículo superior establece que el Estado reconoce y protege la diversidad

étnica y cultural de la nación colombiana7 y este a su vez es desarrollado en la Ley 70 de

1993 frente a la conformación de consejos comunitarios. Al efectuar un estudio reflexivo

sobre este Art. 7 de la Constitución se logra mirar las implicaciones de estatus étnico como

garantía, pues esto significa para las comunidades que encajan en esta categoría el

compromiso que ha asumido el Estado para con ellos, es decir una prerrogativa que yace en

el eje de la fundamentalidad de derechos y respaldo reforzado, es entonces que dentro de la

Ley se logran exigir todos los derechos atenientes a la comunidad raizal y afrodescendiente,

pero esto se encuentra circunscrito a una serie de requisitos indispensables para su

reconocimiento que, desde luego no son una carga rigurosa ni mucho menos extremo en su

cumplimiento ya que atienden a la naturaleza cultural de las comunidades afro para la

conformación de los consejos comunitarios, punto importante para consolidar la

asociatividad con un enfoque de desarrollo sostenible y sustentable en el tiempo.

Ahora bien, el Decreto 3770 de 2008 en su capítulo III “Del Registro Único de

Organizaciones de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y

Consejos Comunitarios” establece cual es el procedimiento para la conformación de este tipo

de organizaciones comunitarias, el cual expresa taxativamente cada uno de los requisitos por

7 Véase (Constitucion Politica de Colombia, 1991) Articulo 7: “El Estado reconoce y protege la diversidad

étnica y cultural de la Nación colombiana”.

Page 58: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

57

medio para efectuar dicho registro ante Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,

Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

El Artículo 14 del decreto precitado señala que el Registro Único de Consejos

Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y

Palenqueras medio por el cual se obtiene la acreditación de la conformación de los consejos

comunitarios y que estos estarán bajo el control de la Dirección de Asuntos para

Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Ahora bien, el Decreto es claro en establecer que sólo podrán inscribirse en tal

Registro, aquellas organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

“a) Tener dentro de sus objetivos reivindicar y promover los derechos humanos,

territoriales, sociales, económicos, culturales, ambientales y/o políticos de las

Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, desde la perspectiva

étnica, dentro del marco de la diversidad etnocultural que caracteriza al país;

b) Tengan más de un año de haberse conformado como tales;

c) Allegar el formulario único de registro, debidamente diligenciado, el cual será

suministrado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,

Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, o

la dependencia que haga sus veces;

d) Acta de constitución de la organización, con la relación de sus integrantes, con sus

respectivas firmas, número de documento de identidad, domicilio, en número no

inferior a quince (15) miembros;

e) Los Estatutos de la organización, los cuales no podrán omitir los siguientes

aspectos:

I. Estructura interna de la organización.

II. Procedimiento para la elección de sus representantes y dignatarios.

III. Procedimiento para la toma de decisiones;

Page 59: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

58

f) Nombres de sus voceros o representantes elegidos democráticamente;

g) Plan de actividades anual;

h) Dirección para correspondencia”.

Como se evidencia el artículo es claro en establecer los requisitos mediante los cuales

constituir un consejo comunitario además se debe tener cuenta que en los Estatutos de las

organizaciones a que alude el artículo, se deberá establecer expresamente que las personas

que integran la organización, deben ser miembros de Comunidades Negras,

Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras.

Siguiendo con la exposición de requisitos tenemos el procedimiento de inscripción de

estas organizaciones para que tengan reconocimiento jurídico, si bien el artículo anterior

señala las bases para la creación, el presente da claridad de cada uno de los pasos para acceder

al registro del mismo como Consejo Comunitario Afrodescendiente reconocido:

“Artículo 15. Registro de Consejos Comunitarios. Para la inscripción de los Consejos

Comunitarios se requiere:

a) Diligenciar el Formulario Único de Registro, el cual será suministrado por la

Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y

Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia;

b) Copia del acta de elección de la Junta del Consejo Comunitario, suscrita por el

Alcalde, o certificación del registro de la misma en el libro que para tal efecto lleva

la Alcaldía respectiva, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 9° del Decreto

número 1745 de 1995;

c) Copia de la resolución de adjudicación del respectivo territorio colectivo o

certificación en que conste que la solicitud de adjudicación del mismo se encuentra

en trámite”.

Es relevante señalar que la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,

Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, será

la única entidad competente para expedir la respectiva resolución de inscripción de Consejos

Comunitarios. esta entidad tiene un procedimiento descrito para la verificación de la

Page 60: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

59

documentación8 presentada teniendo en cuenta que de encontrarla conforme a los

requerimientos procederá a expedir la respectiva resolución.

Así mismo recae sobre las Alcaldías Municipales la remisión en un término no mayor

a treinta (30) días, a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas,

Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, la información sobre las

novedades y modificaciones en el registro de que trata el parágrafo 1° del artículo 9° del

Decreto número 1745 de 1995.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que el Artículo 16, señala que los requisitos de

ingreso y permanencia en el Registro Único de Consejos Comunitarios y de Organizaciones

de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras se deberá contar con la

respectiva resolución expedida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,

Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y cumplir con lo establecido en el artículo 17 del

presente del decreto ibídem ya que es indispensable la actualización de documentos en el

entendido que deberán estas organizaciones actualizar anualmente su plan de actividades, la

relación de sus miembros, y los datos relacionados con la dirección y representación legal de

la respectiva organización, y reportar tal información a la Dirección de Asuntos para

Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, dentro de los tres (3)

primeros meses de cada año. Esto sin dejar de lado el reporte de cambios en la estructura de

administración, dirección y/o representación que ordena el artículo 18 del decreto analizado,

en consecuencia cuando los Consejos Comunitarios o las Organizaciones de Base de

Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras produzcan, efectúen o

realicen cambios, totales o parciales, en su Junta, del Representante Legal o en cualquiera de

sus órganos de dirección o administración, éstos deberán ser informados a la Dirección de

Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, dentro de un

término de treinta (30) días.

8 Véase formatos de documentos en: Anexo No. 1 Solicitud de inscripción del Consejo Comunitario de

Comunidades Negras Anexo No. 2 Formulario único para el registro de consejos comunitarios de comunidades

negras, Anexo no. 3 Acta de elección de la junta del consejo comunitario y Anexo no. 4 Resolución de

adjudicación del territorio.

Page 61: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

60

Finalmente siendo este el trámite de conformación y registro las comunidades poseen

a su orden el conocimiento de cuál es el paso a paso que establece tanto la ley como el decreto,

es necesario acotar que dentro de estos requisitos es necesario emplear una metodología

didáctica para que las personas con el ánimo de conformar una organización de este tipo

puedan conocer de primera mano cada uno de los requisitos.

6.2.4 Lineamientos y objetivos estratégicos estipulados por el Ministerio del

Interior

El Ministerio del Interior para el fortalecimiento de las políticas públicas en pro de

las comunidades afrodescendientes y el desarrollo de estrategias de inclusión ha planteado

unos objetivos del decenio afro, con los cuales cumple lo trazado por Naciones Unidas, esto

ha permitido fortalecer la conformación de Consejos Comunitarios y la protección en gran

parte de la minoría afro, pues con la ejecución del programa de actividades del Decenio

Internacional forma parte integral de la aplicación plena y efectiva de la Declaración y el

Programa de Acción de Durban y se atiene a las disposiciones de la Convención Internacional

sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que son los principales

instrumentos internacionales para la eliminación del racismo, la discriminación racial, la

xenofobia y las formas conexas de intolerancia (Naciones Unidas, 1994). Con el Decenio

Internacional, por tanto, deberán lograrse importantes sinergias para la lucha contra el

racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia

(Ministerio del Interior & Dirección de Asuntos de Comunidades Negras y Afro, 2015).

Es así que respecto a estas medidas, un Estado como el colombiano debe adoptar

medidas destinadas a la garantía de la participación activa, libre y significativa de todas las

personas afrodescendientes para que con esto el desarrollo y la toma de decisiones

relacionadas con la protección de estas comunidades logren la distribución equitativa de los

recursos beneficios, para la reducción de la pobreza y en particular la discriminación, es así

que el Ministerio del Interior atendiendo a estas directivas ha planteado unos lineamientos

estratégicos para poder cumplir con esta misión y que ello impacte de manera significativa a

los Consejos Comunitarios base.

Page 62: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

61

En ese orden de ideas, el (Ministerio del Interior & Dirección de Asuntos de

Comunidades Negras y Afro, 2017) ha planteado 5 puntos estratégicos que corresponden a

lineamientos y objetivos que deben ser cumplidos por parte del Estado a través de este tipo

de organización que hace parte de sector de la economía solidaria:

“1. Gobernabilidad Territorial y la Articulación entre el Estado Central y las

Entidades Territoriales. 2. Promover la Garantía y el Respeto de los Derechos

Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. 3. Generar condiciones de

Inclusión para la Prosperidad Social y/o Igualdad de Oportunidades en el marco de la

Diferencia. 4. Promover una oferta Institucional de mecanismos, instancias y canales

de Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia. 5. Prevención y

Atención de Desastres y Gestión del Riesgo de Origen Natural. Promover la cultura

del respeto al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos”.

Los cuales a groso modo no representan un cumplimiento respecto a las directrices

que el Estado debe cumplir para con el desarrollo de proyectos productivos a partir de la

adjudicación de terrenos a favor de los Afrodescendientes pertenecientes al Consejo

Comunitario CONCOSEFA, esto traducido en hechos que son totalmente lentos y

burocráticos, como la demora en la obtención de los títulos de adjudicación de terrenos, la

falta de organización por parte de las entidades territoriales, así como la poca orientación que

existe y que requiere este asunto, no obstante esta entidad en consonancia con su objeto social

ha garantizado la defensa, implementación y desarrollo humano de los derechos sociales,

económicos, políticos, ambientales y culturales de las comunidades negras o

Afrodescendientes del Municipio de Montería, de conformidad a sus propias realidades y

aspiraciones en procura de elevar su nivel y calidad de vida. Todo ello en el marco de la

legislación étnica y general colombiana e internacional dando cumplimiento a las directrices

que anteriormente se citan.

Finalmente, para el cumplimiento de estos lineamientos es preponderante promover

el respeto, la protección de los derechos humanos y libertades apegados siempre a la

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así también sembrar la iniciativa por el

mayor conocimiento y respeto por la diversidad de la herencia cultural de los

Page 63: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

62

afrodescendientes que se concreta por el respeto de sus tradiciones, su territorio, sus prácticas

ancestrales, su sustento y protección a la posteridad pues contribuye al desarrollo de la

sociedad, siempre apegados al marco jurídico nacional e internacional con la Declaración y

el Programa de Acción de Durban y la Convención Internacional sobre la Eliminación de

todas las Formas de Discriminación Racial, y asegurar su aplicación plena y efectiva.

6.3. CAPITULO III

PARÁMETROS PARA ELABORACIÓN DE CARTILLA DE ILUSTRACIÓN A

LOS MIEMBROS DEL CONSEJO, QUE PERMITA CONOCER LAS BONDADES

DE LA LEY 70 DE 1993, Y QUE SIRVA COMO HERRAMIENTA PARA

MAXIMIZAR SUS OPORTUNIDADES

6.3.1 Generalidades.

Las cartillas didácticas se han convertido en una herramienta pedagógica necesaria

para abordar situaciones en que el acceso y la circulación de información es escasa o

inaccesible para cierto grupo de personas, comunidades y poblaciones que no poseen los

elementos básicos y pertinentes para tener el conocimiento claro de tema, es así que, se ha

elegido para este casi y hacer extensivo el producto obtenido de la presente investigación,

utilizando herramientas pedagógicas e ilustrativas para dotar de información no solamente a

los miembros del Consejo Comunitario CONCOSEFA, sino a todas las minorías étnicas

pertenecientes a las etnias raizales y afrodescendientes que tengan como idea de desarrollo

comunitario y social esta modalidad de organización que hace parte del sector de la economía

social y solidaria.

6.3.2 Cartilla como instrumento pedagógico.

Dentro del presente estudio se ha logrado evaluar desde un marco descriptivo la

situación del Consejo Comunitario CONCOSEFA, con el diseño del presente instrumento

pedagógico se pretende tener en cuenta dos fines a evaluar como son: el manejo del proceso

Page 64: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

63

y la verificación del aprendizaje del proceso. La evaluación ayudará a actualizar el sistema

de construcción y reconstrucción del proyecto social y ayuda a controlar el sistema operativo

del proyecto (Bucheli, 2006). Por lo que el presente instrumento didáctico hará del proceso

una herramienta clave para efectuar evaluaciones permanentes sobre la forma que adopta

todas las estrategias formuladas, es decir, los criterios para la creación, reconocimiento y

fundamentación de estas organizaciones. Teniendo en cuenta que al reflexionar sobre el caso

investigado se vio la necesidad del diseño de un elemento que dotara de fundamentos legales,

teóricos y prácticos sobre la esencia de la organización de la cual hacen parte, pues el control

y el aprendizaje, las evaluaciones deben ser permanentes, (Bucheli 2006).

Para CONCOSEFA el presente producto persigue razones consolidadas en: a)

Reconocimiento pleno de la situación actual del Consejo Comunitario, b) Aplicación de

instrumentos didácticos y pedagógicos para la cualificación de sus integrantes c) Impulso de

la iniciativa organizativa como punto de partida para la gestión organizacional interna, d)

realización de evaluaciones constantes para revisar el alcance de los objetivos propuestos

para la generación de impacto social a través del objeto social de la organización.

Debe tenerse en cuenta que las evaluaciones constantes siempre serán importantes

para hacer frente a las problemáticas que se presentan en el cursos de la practica asociativa,

por eso lo relevante aquí es fundamentar el conocimiento sobre las bases sustanciales de los

elementos que la conforman, es decir, el reconocimiento de que es una práctica solidaria, las

experiencias significativas desde la realización de actividades desde el territorio, el

conocimiento del fundamento legal, la conciencia crítica en lo político, tener claro el

concepto de consejo comunitario para generar un nivel de conciencia crítica desde lo cultural.

Por esto es indispensable que, en toda actividad investigativa, frente al quehacer

organizativo exista un proceso de reflexión que traiga consigo ajustes en los procesos para

lograr un desarrollo territorial a la par de un desarrollo humano, teniendo en cuenta lo

reseñado por (López, 2008, p.102):

Page 65: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

64

“La investigación como se concibe actualmente está asociada entonces a las empresas

de descubrir y de inventar, para las cuales es siempre necesario contar con una buena

dosis de atención y de creatividad. Descubrimientos e inventos son tan antiguos como

la humanidad misma, por eso, desde la concepción moderna de investigación, vale la

pena recuperar su noción clásica y volver la mirada sobre las culturas del pasado para

pensar en la necesidad pedagógica actual de contemplar la naturaleza y la sociedad,

así como de propiciar la creatividad en las relaciones que las personas establecen con

su medio natural y social”.

De modo que se puedan formular propuestas claves para que desde lo educativo sea

favorable el descubrimiento de nuevos saberes, la orientación de la comunidad y la inversión

de nuevos instrumentos didácticos para posibilitar el desarrollo de la sociedad, sin desconocer

el papel que juegan el proceso las necesidades que circundan en el contexto donde nos

desenvolvemos.

6.3.3 Justificación de las herramientas y conceptos contenidos en la cartilla para

la ilustración y orientación a consejos comunitarios.

Se hace necesario el diseño de esta herramienta pedagógica por el desconocimiento

que aún persiste de la esencia de los Consejos Comunitarios, tanto de la comunidad como de

las instituciones a que hacen parte del proceso de reconocimiento y legalización de los

mismos es por esto que dentro de su diseño se tuvo en cuenta una serie de conceptos y

herramientas legales que son propicias ya que por conducto didáctico se pueda de acuerdo a

(López, 2008) ver de: “esta forma de ver la pedagogía, como reflexión sobre las concepciones

de la educación, constituye una valiosa invitación a tomar distancia de las prácticas

educativas para valorarlas y mejorarlas. Desde esta perspectiva, hacer pedagogía es

reflexionar acerca de los procedimientos” (p. 101).

Por tal razón se decidió abordar los tópicos claves como el un fundamento conceptual,

un marco legal y una orientación practica para que desde este punto se pueda llegar a la

ilustración de los Consejos Comunitarios como tal con el fin de orientar la práctica asociativa,

el conocimiento de su esencia a través de unas ilustraciones sencillas y asequibles del

conocimiento, que impactará de manera preponderante a la comunidad a la cual va dirigida.

Page 66: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

65

6.3.4 Contenido de la Cartilla.

Para tales efectos se logró consolidar un dosier de temas importantes para la

elaboración de la cartilla, fruto del trabajo de investigación que se ha adelantado, dentro de

los temas a abordar se desarrolló el tema de la refrendación estatal del derecho al territorio

colectivo, pues es necesario tener claridad el contexto en el que se desenvuelven los Consejos

Comunitarios con acceso a la titulación de tierras colectivas, así mismo se dio abordaje claro

a tema conexo con el anterior mencionado, trayendo a colación los territorios colectivos de

las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras; por otra parte y más que

necesario es el estudio que debe hacerse en el instrumento didáctico de el régimen legal de

los consejos comunitarios desde un Marco Constitucional centrando la orientación desde la

Ley 70 de 1993 y la titulación de tierras a los Consejos Comunitarios Afrodescendientes, sin

dejar de lado la conceptualización y la naturaleza de la misma organización, dando respuesta

al interrogante ¿Qué es un Consejo Comunitario Afrodescendiente? Para paso seguido mirar

los “Pasos para constituir un consejo comunitario” suministrando una serie de formatos guías

para la conformación de un Consejo Comunitario Afrodescendiente. Es así como finalmente

se estructura el instrumento pedagógico diseñado a partir del avance académico que se realizó

a través de esta investigación.

Page 67: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

66

7. CAPITULO IV

DISCUSIÓN DE RESULTADOS OBTENIDOS

En análisis descriptivo de la presente investigación frente al estudio de casos frente a

CONCOSEFA, ha permitido realizar una profunda comparación entre los aspectos contenidos

en la norma frente a la situación que hoy presenta esta organización, en ese orden de ideas,

mirar la estrategia de este órgano asociativo fue importante para poder dar cabida a la discusión

de los resultados después del análisis de la situación especifica y verificar su experiencia se

puede establecer que la Ley 70 de 1993 ha sido efectiva y representa una serie de dificultades

en los aspectos a tratar a continuación:

Primeramente es de acotar que dentro del análisis descriptivo se pretende determinar a

que limitantes se enfrenta el Consejo Comunitario CONCOSEFA, uno de ellos y es uno de los

resultados principales hallados es que muy a pesar que el territorio para las comunidades negras

es esencial, este se convierte en uno de los obstáculos mas preponderantes identificados en esta

investigación pues se hace un énfasis reiterativo a lo largo del documento, pues que se

encuentra apegado a un régimen, por así decirlo de tramitología que impide de manera directa

Page 68: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

67

hacer efectivo el goce de dicho territorio, aun a pesar que les pertenezcan de forma ancestral,

este aspecto resaltado concuerda con lo señalado por (Cuesta & Lisneider, 2017) quien dentro

de los aspectos identificados en su investigación señala que el territorio es esencial para las

comunidades afrodescendientes y que a su vez hacen parte de la supervivencia física y cultural,

ya que en virtud de esta importancia se adopto el precepto legal analizado en esta investigación.

Ahora bien, frente al marco jurídico, es evidente que existe una robusta legislación

especial respecto a las comunidades negras, la cual estableció responsabilidades a través de los

Consejos Comunitarios, pero pese al mandato legal queda en suspenso las definiciones que

desde lo legal se le da a la autonomía que poseen, ya que la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745

de 1995 son claros en establecer en términos claros las funciones de dichas organización, pero

aun a pesar que el reglamento interno de las mismas lo desarrollen la realidad del cumplimiento

de los mismos preceptos afecta su evolución y desarrollo desde un enfoque social.

En consonancia con el análisis normativo, se pudo determinar que la Ley 70 de 1993 ha

permitido el reconocimiento especial de la población negra, en el caso CONCOSEFA ha

permitido establecer medidas especiales en los campos de etnoeducación, representación

política, la participación en los proyectos de impacto regional entre otros; en este aspecto es

algo que es importante señalar y que resulta positivo pues reconoce el carácter etnico de las

poblaciones negras y justifica por ello la adopción de los dispositivos legales específicos,

similares a las prerrogativas que gozan hoy los indigenas (Hoffmann, 2002).

Seguidamente, el (Ministerio del Interior & Dirección de Asuntos de Comunidades

Negras y Afro, 2017) ha planteó 5 puntos estratégicos que corresponden a lineamientos y

objetivos que deben ser cumplidos por parte del Estado a través de este tipo de organización

que hace parte de sector de la economía solidaria:

“1. Gobernabilidad Territorial y la Articulación entre el Estado Central y las Entidades

Territoriales. 2. Promover la Garantía y el Respeto de los Derechos Humanos y del

Derecho Internacional Humanitario. 3. Generar condiciones de Inclusión para la

Prosperidad Social y/o Igualdad de Oportunidades en el marco de la Diferencia. 4.

Page 69: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

68

Promover una oferta Institucional de mecanismos, instancias y canales de Participación

Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia. 5. Prevención y Atención de

Desastres y Gestión del Riesgo de Origen Natural. Promover la cultura del respeto al

Derecho de Autor y a los Derechos Conexos”.

Los cuales no se cumplen, pues a pesar de existir directrices claras ordenadas a los entes

territoriales, la adjudicación de la tierra se convierte en un eje esencial en el cumplimiento,

ejecución, puesta en marcha y realización de proyectos productivos dirigidos al

aprovechamiento de los recursos naturales, ya que la adjudicación de terrenos a favor de los

Afrodescendientes pertenecientes al Consejo Comunitario CONCOSEFA, no se han efectuado,

esto traducido en hechos que son totalmente lentos y burocráticos, como la demora en la

obtención de los títulos de adjudicación de terrenos, la falta de organización por parte de las

entidades territoriales, así como la poca orientación que existe y que requiere este asunto, sendo

estos los factores impiden que el Consejo Comunitario Sembrador del futuro Afrodescendiente-

CONCOSEFA, sea una herramienta de desarrollo social para el municipio de Montería. No

obstante, esta entidad en consonancia con su objeto social ha garantizado la defensa,

implementación y desarrollo humano de los derechos sociales, económicos, políticos,

ambientales y culturales de las comunidades negras o Afrodescendientes del Municipio de

Montería, de conformidad a sus propias realidades y aspiraciones en procura de elevar su nivel

y calidad de vida. Situación que no deja de ser ajena frente a otros territorios, como que se

plantea la investigación realizada por (Cardona, 2017 & Herrera, y otros, 2017) donde se

efectúa un balance sobre este aspecto y resulta ser negativo, indicando que las entidades

estatales no asumen un criterio de compromiso para el cumplimiento de los objetivos, esto es

el mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales, siendo profundamente ineficiente por

sucesos relacionados con corrupción y despojo de tierras, por lo que las comunidades han

tenido que construir para explicar por que no se les titula colectivamente sus tierras, su

territorio.

Finalmente, los resultados aquí obtenidos son importantes puesto que confirman que la

metodología llevada a cabo de tal manera que ha permitido identificar las falencias de la

aplicación de la normatividad frente al cumplimento de unas prerrogativas constitucionales

Page 70: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

69

innegables e impostergables, así mismo representa un avance importante para la identificación

de problemas frente al cumplimiento de estos lineamientos claves en el avance significativo

de los territorios ya que, es preponderante promover el respeto, la protección de los derechos

humanos y libertades apegados siempre a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Así también, se pretende a través del diseño de un instrumento didáctico ilustrar de manera

sencilla y sembrar la iniciativa por el mayor conocimiento y respeto por la diversidad de la

herencia cultural de los afrodescendientes que se concreta por el respeto de sus tradiciones, su

territorio, sus prácticas ancestrales, su sustento y protección a la posteridad pues contribuye al

desarrollo de la sociedad, siempre apegados al marco jurídico nacional e internacional con la

Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención Internacional sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y asegurar su aplicación plena y

efectiva.

8. CONCLUSIONES

Se ha logrado determinar la serie de limitantes y a su vez las oportunidades a las que se

ha enfrentado el Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente –

CONCOSEFA de acuerdo con lo establecido en la Ley 70 de 1993. Es evidente que este

instrumento legal tiene como principios el reconocimiento y la protección étnica y cultural y el

derecho a la igualdad de todas las comunidades que conforman la nacionalidad colombiana y

en ello es respeto a la vida, la dignidad cultural de las comunidades negras, así como su

participación y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía en las decisiones que puedan

tomar que las afectan a ellas y toda la nación en pie de igualdad, así como el principio de la

protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por la comunidades

negras con su entorno natural. Así mismo es clave resaltar que esta herramienta jurídica ha

dotado de defensa, márgenes e instrumentos de los territorios por parte de la comunidad

afrodescendiente.

Page 71: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

70

Así mismo, es clave resaltar que de una u otra manera los lineamientos y/o objetivos

estratégicos trazados por el Ministerio del Interior han sido claves en el proceso de

implementación de dicha Ley, pero aun en el presente y frente al estudio de casos realizado

persisten traspiés para que las personas puedan ejercer un efectivo goce de sus derechos y que

esto a la vez se traduzca en el efectivo desarrollo social, es decir, que sea lo más preponderante

para concebir a estos consejos comunitarios como una herramienta de desarrollo social, con

apoyo del enfoque de economía solidaria presente.

Si bien es evidente que el marco legal y jurídico establece claramente los procesos para

la consolidación de la colectividad y la asociatividad a partir de los Consejos Comunitarios, la

descripción que se realizó de la normatividad relacionada con la comunidad Afrodescendiente

en Colombia, demuestra en la realidad que aún persiste barreras en el acceso a las tierras como

la exigencia de requisitos para iniciar el trámite convirtiéndose en un anacronismo de los

marcos legales, por eso es necesario buscar facilitar este tipo de situaciones con el fin de lograr

la reivindicación de derechos que no pueden ser postergados.

Es evidente que autoridades locales desconocen la normatividad y los procedimientos

para la obtención y adjudicación de terrenos colectivos que tienen por derecho lo que impide

el desarrollo y el reconocimiento de las comunidades negras abonado a la falta de orientación

de los entes territoriales para tal fin, por esto es preponderante que CONCOSEFA fortaleza

alianzas con instituciones como el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos

para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la Defensoría del

Pueblo, La Secretaria del Interior del Municipio, así como la de Cultura y finalmente la Agencia

Nacional de Tierras con el fin de optimizar las gestiones para la titulación colectiva de tierras,

que es más que necesaria para llevar a cabo sus fines en el territorio.

En consecuencia una de las dificultades que presenta el Consejo Comunitario está

relacionado con la titulación de tierras, pues dada a los percances y la tramitología aún no han

podido obtener el terreno para el ejercicio de su campo de acción, por lo que en el transcursos

de esta investigación fue necesario darle importancia al territorio no como espacio geográfico

sino como punto de encuentro donde se debe considerar la población, la cultura y el arraigo

Page 72: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

71

cultural desde la economía social y solidaria. Tópicos que hacen relevante el proceso de

titulación colectiva de tierras, pues esto fortalece a su vez programas educativos para la

comunidad, el acceso a programas productivos que dan pie la mejora de la calidad de vida de

los miembros del consejo. Por esta razón se hizo necesario el diseño de un instrumento

didáctico, es decir una cartilla de ilustración para los miembros del Consejo, que permita

conocer las bondades de la ley 70 de 1993, y que sirva como herramienta para maximizar sus

oportunidades, a partir de la identificación de las barreras evidenciadas en los resultados de

esta investigación.

Finalmente se logra concluir que el enfoque diferencial y el de economía social y

solidaria contribuyen significativamente en la comprensión del significado organizativo,

político, étnico y social del proceso de titulación de tierras, por lo indispensable del territorio,

pues ofrece posibilidades de intensificar las relaciones entre el poder entre grupos que se han

aprovechado de las riquezas en detrimento de las poblaciones negras, pues es sabido que

históricamente han sido marginadas y discriminadas injustamente a la pobreza y al silencio por

los mandatarios locales de turno. Por esto es más que necesario considerar los enfoques

enunciados pues se convierte en una herramienta para realizar intervenciones estratégicas que

promuevan la reducción de la brecha discriminatoria que hoy persiste.

Page 73: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

72

9. RECOMENDACIONES

De acuerdo a los parametros de la presente investigacion se tiene de presente que es

necesaria la generacion de espacios de formación frente a Ley 30 de 1993 y el precedente

normativo en general, ya que es evidente el desconocimiento del mismo, así como la

promoción y la construcción de rutas de acceso que faciliten la cualificación de las

comunidades afrodescendientes que permita el conocimiento claro de la ley, para generar

condiciones que permitan el acceso a la información, la deliberación democrática, de tal

manera que se puedan cumplir con la conformación de más organizaciones de este tipo y se

logren concretar las gestiones de desarrollo que proponen este tipo de entidad perteneciente

al sector solidario, siempre teniendo presente la titulación colectiva de tierras. Sin descartar

la asistencia permanente en la conformación de dichos Consejos Comunitarios en los tres

momentos importantes que son: 1) Antes de conformar el Consejo, 2) Una vez conformado

Page 74: Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial

73

el Consejo, con el fin de propiciar las condiciones para reglamentar su funcionamiento y

elegir sus autoridades, y 3) Una vez se otorga el título colectivo de la tierra.

Por otra parte, y no menos importante, se recomienda iterar que es relevante contar

con el respaldo y la participación de manera constante de las entidades del sector público y

privado con miras a fortalecer el campo de acción del Consejo Comunitario Afrodescendiente

CONCOSEFA, para que permita a los integrantes del mismo avanzar en los niveles de

interacción frente a las diferentes instancias, con el fin de dar claridad a los programas y los

beneficios que pueden aportar a la comunidad rural. Teniendo en cuenta su objeto social,

pues en sus estatutos tiene propuesto adelantar todas las acciones legales que sean necesarias,

aprovechando sus propias fortalezas y las ofertas públicas y privadas tanto municipales,

departamentales y nacionales como internacionales, que beneficien a sus afiliados en la

solución de problemas comunitarios, relacionados con la tenencia, titulación de tierras, el

ambiente, la educación, vivienda, salud, alimentación, recreación, folclore, deporte,

generación de empleo, participación en procesos políticos y administrativos para el desarrollo

sostenible desde la perspectiva cultural, en las diferentes instancias del orden local, regional,

departamental, nacional e internacional.

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79

11. ANEXOS

ANEXO No. 1. Solicitud de inscripción de consejos comunitarios de comunidades negras

SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CONSEJOS COMUNITARIOS DE COMUNIDADES NEGRAS

Ciudad, Día/mes/año Doctor (a) Director (a) de Asuntos para Comunidades Negras,

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Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Calle 12B 8.46 piso 1 Bogotá. C. C. Asunto: Solicitud de inscripción del Consejo Comunitario de Comunidades Negras

De conformidad con lo expuesto en el Decreto 3770 del 25 de septiembre de 2008 (artículo 15), nos permitimos solicitarles se sirvan inscribir el Consejo Comunitario _____________________________________________________ en el registro único de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, que lleva esa dependencia, para tal efecto anexamos los siguientes documentos:

Formulario Único de Registro, debidamente diligenciado, suministrado por la Dirección de Asuntos para

Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia.

Copia del acta de elección de la Junta del Consejo Comunitario, expedida por el Alcalde, o certificación del

registro de la misma en el libro que para tal efecto lleva la Alcaldía respectiva, de conformidad con el

parágrafo 1o del artículo 9o del Decreto número 1745 de 1995.

Copia de la resolución de adjudicación del respectivo territorio colectivo o certificación en que conste que

la solicitud de adjudicación del mismo se encuentra en trámite, expedida por el INCODER.

Recibiremos notificaciones en la dirección (municipio, vereda) __________________ en la ciudad _________________ Departamento de _________________. Correo electrónico ___________________ Teléfono ___________________________ Atentamente, NOMBRES Y APELLIDOS

Director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Anexos: Número de folios (si los hay)

Copia: (cuando se requiera).

Elaboró: Nombre y apellido Revisó: Nombre y apellido Aprobó: Nombre y apellido “Archivar en” (Escriba No de la serie o subserie y el nombre de la respectiva serie o subserie documental de la TRD, donde será ubicado el documento) Ejemplo: Archivar en: 4042.03.02 Peticiones, Quejas, Reclamos y Solicitudes.

ANEXO No. 2 Formulario Unico para el Registro de Consejos Comunitarios de

Comunidades negras.

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ANEXO No. 3 Acta de elección de la junta del consejo comunitario.

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ANEXO No. 4 Resolución de adjudicación del territorio

MINISTERIO DEL INTERIOR

(Si se trata de Decreto Quitar logo )

ANEXO 4 ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CONSEJOS COMUNITARIOS

RESOLUCIÓN NUMERO DE

Por la cual se inscribe un Consejo Comunitario en el Registro Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

EL DIRECTOR DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y

PALENQUERAS

En uso de las facultades que le confiere el parágrafo 1 del Artículo 15 del Decreto 3770 del 25 de septiembre de 2008, el Decreto 4530 del 28 de noviembre de 2008, y demás normas pertinentes y,

CONSIDERANDO:

Que mediante petición radicada ante esta oficina, con Ext._____ de fecha __________________, por el señor (a) ___________________________________________, solicita la inscripción en el Registro Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras como Representante Legal del Consejo Comunitario denominado ______________________________________________.

Que para la inscripción de este Consejo Comunitario en el Registro Único se adjuntaron los documentos y se cumplieron los requisitos exigidos en el Artículo 15 del Decreto 3770 del 25 de septiembre de 2008. Que es del caso atender la solicitud y dar curso legal por parte de esta Dirección, por estar de acuerdo a las normas legales establecidas. En merito de lo expuesto:

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Inscríbase en el Registro Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de

Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el Consejo Comunitario _______________________________________________. Con domicilio en la dirección _______________, municipio_____________, departamento_______________, representada legalmente por el señor (a) __________________________________, identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía No. ____________________ ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, a la señor (a) ____________________________________ en su condición de

Representante Legal de la Organización.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los días del mes de de 201__

Director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

Proyecto: Reviso: Aprobó: EXTRD-0233.07

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ANEXO No. 5 Titulación colectiva a comunidades negras

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ANEXO No. 6 Procedimiento inscripción de consejos comunitarios de comunidades negras,

registro de novedades y expedición de certificación

PROCEDIMIENTO INSCRIPCION DE CONSEJOS COMUNITARIOS

DE COMUNIDADES NEGRAS, REGISTRO DE NOVEDADES

Y EXPEDICION DE CERTIFICACION

Código: AN-CA-P2

Versión: 5

Vigente desde: 11/12/2015

1. OBJETIVO Atender las solicitudes de los Consejos comunitarios de Comunidades Negras, con el fin de validar el reconocimiento como sujetos de derechos étnicos, para su identificación y ejercicio en los espacios de participación. 2. ALCANCE Inicia con recepción de la documentación por el área de correspondencia del Grupo de Gestión Administrativa y verificación del cumplimiento de los requisitos por parte del funcionario – contratista responsable y finaliza con la entrega del acto administrativo correspondiente y la expedición de Certificación de registro de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras. 1. TÉRMINOS Y DEFINICIONES Acto administrativo: Son las manifestaciones de voluntad de la administración, tendientes a

modificar el orden jurídico, es decir, producir efectos jurídicos. Comunidad Negra: es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una

cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. Consejo Comunitario. Es la máxima autoridad de administración interna de las tierras de

comunidades negras. Representante Legal: La representación es una figura que comprende toda clase de actos jurídicos

la utilidad de esta figura descansa sobre el hecho de facilitar o, en su caso, posibilitar la actuación jurídica de una persona. Gestión de sus asuntos en relación con terceros por medio de otra. DACN: Dirección de Asuntos para Comunidades Negras. 2. RESPONSABILIDAD La obligación de los cargos responsables, frente a la elaboración, revisión, aprobación y aplicación de los correspondientes documentos Director y Grupo delegado. 3. NORMATIVIDAD

5.1. CONSTITUCIÓN.

Constitución Política de Colombia 5.2. LEYES. Ley 70 de 1993, Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política. 5.3. DECRETOS. Decreto 1745 de 1995, Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones.

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Decreto 3770 de 2008, Por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de

Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones, en particular el capítulo III denominado “Del Registro Único de Organización de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras y Consejos Comunitarios” articulo 14 hace referencia a los requisitos para la inscripción. Decreto 2893 de 2011, Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del

Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior, Artículo 14, Funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras. 5.4. OTRAS Sentencia del 5 de agosto de 2010 expedida por el Consejo de Estado. Por medio de la cual se reconoce únicamente a los Consejos Comunitarios como autoridad étnica que puede integrar la Comisión Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras. Código Contencioso Administrativo derogado por la Ley 1437 de 2011 el cual regirá a partir del 2

de julio de 2012, Artículos 44 y 45. NTGP 1000:2009: Numerales 4.2.3, 4.2.4, 7.1 y 7.2.1

6. DESARROLLO

6.1 Documentos requisitos para la Inscripción de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras en el Registro Único de la DACN del Ministerio del Interior Solicitud de Registro de constitución de asociación, utilizando optativamente el Anexo No. 1 ubicado en página web www.mininterior.gov.co, enlace Sistema Integrado de Gestión Institucional, Documentación, Aplicación y Ejecución de normas, Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras y presentarlo debidamente diligenciado en el Área de correspondencia del Ministerio del Interior, Calle 12B No 8-46 Piso 1, aportando los siguientes documentos:

Anexo 2. Formulario Único de Registro AN-CA-P2-F1, debidamente diligenciado, el cual se encuentra en la página web o de lo contrario será suministrado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras del Ministerio del Interior

Copia del Acta de Elección de la Junta del Consejo Comunitario, suscrita por el Alcalde, o Certificación del Registro de la misma en el libro que para tal efecto lleva la Alcaldía respectiva, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 9 del Decreto número 1745 de 1995,

Copia de la Resolución de adjudicación del respectivo territorio colectivo o certificación en que conste que la solicitud de adjudicación del mismo se encuentra en trámite.

No. Actividad Tarea Punto de Control Responsable

1 Recepcionar documentos

Recepcionar la solicitud en Anexo 1 (opcional) y Anexo 2 “Formulario único para el registro de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras AN-CA-P2-F1”.

Funcionario del Área de Correspondencia

Aplicar el procedimiento para la recepción y distribución de la correspondencia externa

2 Direccionar al responsable

Recibir de la documentación y registrar en plantilla de control o Modulo SIGOB Correspondencia

Funcionario del Área de Correspondencia de la DACN.

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93

No. Actividad Tarea Punto de Control Responsable

3 Asignar al responsable

Recepción de la documentación y asignación del funcionario responsable.

Combinar actividad 2 y 3

Director de la DACN.

4 Verificar los requisitos

Revisar y analizar la solicitud y todos junto con los documentos y requisitos de conformidad con los requisitos legales establecidos en numeral 5 de este procedimiento.

Verificar el cumplimiento requisitos

Profesional – Contratista

Si cumple aplicar tarea 8

Si no cumple aplicar Tarea 5

5

Elaborar Oficio de cumplimiento de requisitos

Elaborar oficio aplicando el Anexo 3, de

“Oficio de no cumplimiento de requisitos y devolución de documentos” requiriendo la documentación faltante a la Alcaldía, haciendo la salvedad de interrupción del término, con el fin de obtener la documentación probatoria.

SE RECOMIENDA: REVISAR LA REDACCIÓN. Revisar el contenido del acto de fondo y de forma. Si cumple da visto bueno Si no cumple devuelve al responsable

Profesional – contratista DACN

6 Revisar y dar visto bueno

Revisar y dar visto bueno oficio. Profesional – o Coordinador

7 Revisar y dar visto bueno

Revisar y Aprobar oficios DE CUMPLIMIENTO Y NO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

Director de la DACN.

7 Enviar oficio

Elaborar acto administrativo de Resolución de registro del Consejo Comunitario aplicando el Anexo 4 de Acto Administrativo que aprueba inscripción

SI CUMPLE ¿? Secretaria DACN

Entregar oficio en Área de Correspondencia, aplicar el procedimiento para la Gestión de la correspondencia interna con destino externo e interdependencias.

9

Elaborar y revisar el acto administrativo

Revisar resolución de registro y comunicación, respecto a los documentos soportes.

Verificar de fondo y de forma acto administrativo. Si cumple se da visto bueno. Si no cumple devuelve para corrección.

Profesional – contratista o Coordinador

10 Numerar acto administrativo

Numerar y fechar original del Acto Administrativo

Profesional – contratista

11 Aprobar el acto administrativo

Aprobar acto administrativo y comunicaciones y devuelve para archivo a quien numeró el acto.

Director de la DACN.

12

Recibir dos copias del Acto Administrativo y elaborar oficio solicitando al peticionario notificarse dentro de los cinco días hábiles, aplicando Anexo 5 Notificación personal

Profesional – Contratista.

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94

No. Actividad Tarea Punto de Control Responsable

Notificar el Acto Administrativo

Revisar contenido del oficio de notificación. Si cumple, dar visto bueno. Si no cumple, devuelve para corrección por el funcionario.

Verificar de forma y fondo del oficio de notificación.

Profesional –o Coordinador.

Aprobar oficio de notificación. Director de la DACN.

Entregar oficio en Área de Correspondencia, aplicar el procedimiento para la Gestión de la correspondencia interna con destino externo e interdependencias.

Secretaria DACN

Sí el solicitante, el apoderado o representante legal se presenta, firma notificación al reverso del acto administrativo.

Profesional y Peticionario

Sí el peticionario no se presenta dentro de los cinco días siguientes a la fecha del oficio de notificación, elaborar Edicto aplicando Anexo 7

Profesional – contratista

Revisar Edicto de notificación

Verificar de fondo y de forma el edicto. Si cumple se da visto bueno. Si no cumple devuelve para corrección.

Profesional – o Coordinador.

Aprobar el Edicto de notificación Director de la DACN.

Publicar Edicto de notificación en cartelera de la sede Carrera 8 12B-31, piso 6 durante el término establecido en la norma.

Profesional – contratista

13 Registrar datos en el Registro Único

Registrar datos del Consejo Comunitario en el Registro Único de la DACN, aplicando el Anexo 7 Formato AN-CA-P02-F02.

Profesional – contratista

14 Archivar acto administrativo

Archivar en la carpeta del Consejo Comunitario el acto administrativo y las comunicaciones que acreditan el registro.

Profesional – contratista

7.2 REGISTRO DE NOVEDADES DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS

7.2.1 DOCUMENTOS REQUISITOS Solicitud de actualización de reglamento interno, de planes de Etnodesarrollo de actividades, la relación de miembros, de datos relacionados con la dirección y representación legal del Consejo, usando optativamente el Anexo Nro. 9 ubicado en página web, como modelo de solicitud optativo entregado al área de correspondencia del Ministerio del Interior, en la carrera Calle 12B No 8-46 Piso 1, aportando los siguientes documentos:

Copia del Acta de la Asamblea General del Consejo Comunitario, en la cual conste la aprobación o modificación del reglamento interno, Censo de la Comunidad. planes de

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95

Etnodesarrollo de actividades, la relación de miembros, los datos relacionados con la dirección y representación legal del Consejo.

Si la novedad se relaciona con cambios en la composición de la junta o representante legal esta debe ser remitida por la Alcaldía correspondiente (Artículo 15, Decreto 3770 de 2008), aportando los siguientes documentos:

Oficio remisorio de la Alcaldía en la cual se encuentra inscrito el Consejo Comunitario reportando la novedad a la DACN.

Copia del Acta de la Asamblea General del Consejo Comunitario en el cual conste la modificación de la Junta o representante legal de éste.

No. Actividad Tarea Punto de Control Responsable

1 Recepcionar la solicitud

Recepción de la solicitud o del oficio remisorio de la Alcaldía con los documentos adjuntos aplicar el procedimiento para la recepción y distribución de la correspondencia externa

Funcionario o contratista en Área de Correspondencia

2 Direccionar Recibir la solicitud y los documentos adjuntos y registrar en planilla de control o Modulo SIGOB Correspondencia

Funcionario del Área de Correspondencia de la DACN.

3 Asignar al responsable

Recepción de la documentación y asignación del funcionario responsable.

Director de la DACN

4 Verificar requisitos

Revisar y analizar la solicitud y los documentos y requisitos adjuntos de conformidad con los requisitos legales establecidos en numeral 5.2.1 de este procedimiento.

Verificar el cumplimiento requisitos Si no cumple aplicar tarea 5 Si cumple aplicar Tarea 9

Profesional – contratista

5

Elaborar oficio no cumplimiento de requisitos

Elaborar oficio al peticionario informándole el no registro de la novedad, por no cumplimiento de lo normado con el artículo 15 del decreto 3770/08 o no encontrarse en la base de datos, usando el Anexo 11

Profesional – contratista responsable

6

Aprobar y Numerar en el SIGOB

Revisar oficio respecto a documentos soporte

Verificar de fondo y de forma oficio Si cumple se da visto bueno. Si no cumple devuelve para corrección.

Profesional o Coordinador.

Revisar y aprobar.

Verificar de fondo y de forma oficio Si cumple se da visto bueno. Si no cumple devuelve para corrección.

Director de la DACN

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96

No. Actividad Tarea Punto de Control Responsable

Registrar datos en planilla de control o SIGOB

Profesional – contratista

7 Enviar oficio

Entregar oficio en Área de Correspondencia y aplicar procedimiento para la Gestión de la correspondencia interna con destino externo e interdependencias.

Secretaria DACN

8

Elaborar oficio comunicando aprobación de modificación

Se elabora oficio al peticionario informando el cumplimiento de los requisitos legales y aprobación de las modificaciones, aplicando el Anexo 10

9

Aprobar y Numerar en el SIGOB

Revisar oficio respecto a documentos soporte

Verificar de fondo y de forma oficio Si cumple se da visto bueno. Si no cumple devuelve para corrección.

Profesional o Coordinador.

10 Revisar y aprobar.

Verificar de fondo y de forma oficio Si cumple se da visto bueno. Si no cumple devuelve para corrección.

Director de la DACN

11 Registrar datos en planilla de control o SIGOB

Profesional – contratista

12 Enviar oficio

Entregar oficio en Área de Correspondencia y aplicar procedimiento para la Gestión de la correspondencia interna con destino externo e interdependencias.

Secretaria DACN

13 Registrar modificación

Actualizar la información del Consejo Comunitario en el Formato AN-CA-P02-F02 (Anexo 7) Registro Único de Consejos Comunitarios

Profesional – contratista r

14 Archivar Archivar copia de la comunicación en el expediente del Consejo Comunitario.

Profesional – contratista r

7.3 EXPEDICIÓN DE CERTIFICACION DE REGISTRO DE CONSEJOS COMUNITARIOS DE

COMUNIDADES NEGRAS EN EL REGISTRO ÚNICO

7.3.1 DOCUMENTOS REQUISITO Solicitud de certificación, presentada en el área de correspondencia del Ministerio del Interior, en la Calle 12B No. 8-46 piso 1, aplicando el Anexo 12 ubicado en la página WEB www.mininterior.gov.co, esta debe:

Indicar los datos del Consejo Comunitario, Departamento

Indicar el nombre, número y fecha de Resolución de Registro del Consejo Comunitario.

Finalidad de la misma

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No. Actividad Tarea Punto de Control

Responsable

1 Recepcionar la solicitud

Recepción de la solicitud en Anexo 12 (optativo) o del oficio remisorio de la Alcaldía con los documentos adjuntos y aplicar procedimiento correspondencia externa

Funcionario o contratista en Área de Correspondencia

2 Direccionar Recibir la solicitud y los documentos adjuntos y registra en planilla de control

Funcionario del Área de Correspondencia de la DACN.

3 Asignar respuesta Recibir y asignar funcionario Director de la

DACN

4 Verificar los requisitos

Revisar y analizar la solicitud y los documentos y requisitos adjuntos de conformidad con los requisitos legales establecidos en numeral 5.3.1 de este procedimiento. Revisar que se encuentre inscrito en el registro único (base de datos en Excel, el sistema de información de etnias y la carpeta del Consejo Comunitario).

Verificar el cumplimiento requisitos Si no cumple aplicar tarea 5 Si cumple aplicar Tarea 8

Profesional – contratista

5 Elaborar Oficio no expedición de certificación

Si no se encuentra en el registro único se elabora oficio informando la no expedición del certificación por el no encontrarse en la base de datos de la DACN, aplicando el Anexo 14

Profesional – contratista

6 Revisar y aprobar Revisar y aprobar

Verificar de fondo y de forma oficio Si cumple se da visto bueno. Si no cumple devuelve para corrección.

Director de la DACN

7 Registrar datos Registrar datos en planilla de control o SIGOB

Profesional – contratista.

8

Proyectar la certificación

Elaborar la certificación de registro, aplicando el Anexo 13. Revisar certificación y oficio del solicitante y documentos soporte

Verificar de fondo y de forma oficio Si cumple se da visto bueno. Si no cumple devuelve para corrección.

Profesional – o Coordinador

Revisar y aprobar

Verificar de fondo y de forma oficio Si cumple se da visto bueno. Si no cumple devuelve para corrección.

Director de la DACN

Registrar datos en planilla de control o SIGOB

Profesional – contratista.

7 Enviar la certificación o oficio

Entregar certificación en el Área de correspondencia y aplicar el procedimiento para la gestión de la

Profesional – contratista.

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No. Actividad Tarea Punto de Control

Responsable

correspondencia interna con destino externo e interdependencias

8 Archivar

Archivar copia de la certificación en el expediente del Consejo Comunitario ó el oficio informando la no expedición del certificación

Profesional – contratista.

8 REGISTROS

REGISTROS RESPONSABLE FRECUENCIA UBICACIÓN

Documentos del Proceso de Aplicación y Ejecución de Normas - DCN. Formularios, anexos

-Profesional –o Coordinador.

Cuando se den cambios en la normatividad Colombiana referente a la Inscripción de Organizaciones de Base de Comunidades Negras en el registro único y novedades.

www.mininterior.gov.co link SIGI, documentación del SIGI, proceso de aplicación y ejecución de normas - DCN.

9 ANEXOS Anexo No. 1. Solicitud de inscripción de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras Anexo No. 2. Formulario único para el registro de Consejos Comunitarios de Comunidades

Negras. AN-CA-P2-F1 Anexo No. 3. Oficio de no cumplimiento de los requisitos y devolución de documentos Anexo No. 4. Acto Administrativo de resolución de inscripción de Consejos Comunitarios. Anexo No. 5. Oficio solicitando se presente a notificación Anexo No. 6. Notificación personal. Anexo No. 7. Notificación por Edicto Anexo No. 8. Registro Único de Consejos Comunitarios. AN-CA-P2-F2 Anexo No. 9. Solicitud de registro de novedades Anexo No. 10. Oficio de Registro de modificaciones de novedades Anexo No. 11. Oficio de no registro de novedades Anexo No. 12. Solicitud expedición de certificación Anexo No. 13. Certificación de inscripción de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras Anexo No. 14. Oficio no expedición de certificación de inscripción de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras por no encontrarse en la base de datos 10 CONTROL DE CAMBIOS

FECHA CAMBIO VERSIÓN

29/10/2010

Actualización del procedimiento de registro de inscripción de consejos comunitarios de comunidades negras, incluyendo dentro del mismo proceso, la expedición de certificaciones y la inclusión de novedades. Se actualizaron, ajustaron e incluyeron nuevos formatos.

02

29/12/2011

Se ajusta por modificación de estructura organizacional establecida en el decreto 2893 de agosto de 2011 a la DACN y a la Guía de llineamientos para la elaboración y/o modificación de documentos versión 03 19/10/2011. En formato solicitud de elaboración y modificación de procedimientos se relacionan los anexos a eliminar y a crear

03

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99

29/11//2013 Se modifica la versión 3 con el fin de actualizar la imagen del Ministerio del Interior y cambiar los logos de certificación por la nueva entidad certificadora.

04

25/06/2015 Se modifica la versión 04 con el fin de actualizar el logo y lema del Ministerio del Interior Se adiciona el punto 6 Información general de la entidad

05

Elaboró Aprobó ______________________________ ______________________________

Grupo de Gestión en participación y Soporte Normativo-DCN Revisó

_______________________________ Equipo de Planeación -DCN

Alexandra Córdoba Monroy Director (E) de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras

Archivar en: 1103.47.04 Procesos Misionales- Aplicación y Ejecución de Normas- Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras