maestria de telecomunicaciones iv, marco regulatorio de las telecomunicaciones version 2

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1 ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL FACULTAD DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y COMPUTACIÓN Dr. Ab. Ing. Freddy Villao Quezada, Ph.D. Guayaquil, Abril 22 del 2015 MAESTRÍA DE TELECOMUNICACIONES CURSO: REGULACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES

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Regulaciones de las telecomunicaciones en Ecuador

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  • *ESCUELA SUPERIOR POLITCNICA DEL LITORALFACULTAD DE INGENIERA ELCTRICA Y COMPUTACIN Dr. Ab. Ing. Freddy Villao Quezada, Ph.D.

    Guayaquil, Abril 22 del 2015

    MAESTRA DE TELECOMUNICACIONESCURSO: REGULACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES

  • Creacin de los Organismos de Regulacin, Administracin y Control del Sector de las Telecomunicaciones en el Ecuador Por Decreto Supremo No. 1175 del 16 de octubre de 1.972, publicado en el Registro Oficial No. 167 del 19 de octubre del mismo ao, se expidi la Ley Bsica de Telecomunicaciones que cre el Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones (IETEL), como Entidad de Derecho Pblico adscrito al Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones, con sede en la ciudad de Quito, constituido por la fusin de la Empresa de Telecomunicaciones Norte, la Empresa de Telecomunicaciones Sur, la Empresa Cables y Radios del Estado y el Departamento Nacional de Frecuencias.

  • Creacin de los Organismos de Regulacin, Administracin y Control del Sector de las Telecomunicaciones en el Ecuador Mediante la Ley No. 184 del 30 de julio de 1.992, publicada en el Registro Oficial No. 996 del 10 de agosto de 1.992, se expidi la Ley Especial de Telecomunicaciones, por la cual se cre la Empresa Estatal de Telecomunicaciones EMETEL Ecuador, con personalidad jurdica, patrimonio y recursos propios, con autonoma administrativa, econmica, financiera y operativa, con domicilio principal en la ciudad de Quito.De igual forma se cre la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPERTEL) con atribuciones regulatorias y de control de las telecomunicaciones.

  • Creacin de los Organismos de Regulacin, Administracin y Control del Sector de las Telecomunicaciones en el Ecuador Mediante la Ley No. 94 del 4 de agosto de 1995, publicada en el Registro Oficial No. 770 del 30 de agosto del mismo ao, se expidi la Ley Reformatoria de la Ley Especial de Telecomunicaciones, que cre el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) como el ente de administracin y regulacin de las telecomunicaciones en el pas y la Secretara Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL) como como el ente encargado de la ejecucin de la poltica de telecomunicaciones en el pas.

  • El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) El CONATEL tiene la representacin del Estado para ejercer, a su nombre, las funciones de administracin y regulacin de los servicios de telecomunicaciones, y es la Administracin de Telecomunicaciones del Ecuador ante la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

  • Creacin de los Organismos de Regulacin, Administracin y Control del Sector de las Telecomunicaciones en el Ecuador Tambin se modificaron las atribuciones de la SUPERTEL asignndole solo funciones de control de las telecomunicaciones, como el control y monitoreo del espectro radioelctrico, el control de los operadores que exploten servicios de telecomunicaciones, y controlar que el mercado de las telecomunicaciones se desarrolle en un marco de libre competencia

  • Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada del Ecuador (1995) Se dispuso que la Empresa Estatal de Telecomunicaciones (EMETEL) se transforme en una sociedad annima que se denomine EMETEL S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito y que est sujeta a las disposiciones contempladas en la Ley de Compaas.

  • Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada del Ecuador (1995) EMETEL S.A. tendra inicialmente como nico accionista al Estado Ecuatoriano, representado por el FONDO DE SOLIDARIDAD.EMETEL S.A. luego de su aprobacin e inscripcin en el Registro Mercantil del Cantn Quito, se tendra que escindir en el nmero de compaas annimas que recomienden los estudios que para el efecto llevaran a cabo los consultores internacionales debidamente calificados.

  • Transformacin de EMETEL en EMETEL S.A. La transformacin de EMETEL en EMETEL S.A. se la cumpli por escritura otorgada en la ciudad de Quito el 15 de mayo de 1.996, ante el Notario Vigsimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, y ampliadas por escrituras otorgadas ante el mismo Notario, el 25 y 31 de julio de 1996.

  • Escisin de EMETEL S.A. Por escritura otorgada en la ciudad de Quito el 26 de septiembre de 1.997 ante el Notario Vigsimo Sptimo de este Cantn, el Presidente Ejecutivo de EMETEL S.A. otorg la escritura de escisin de EMETEL S.A. en ANDINATEL S.A. y PACIFICTEL S.A. Mediante escritura otorgada el 14 de noviembre de 1997 ante el Notario Vigsimo Sptimo de dicho Cantn, se efecta la Rectificacin de Escritura de Escisin y Estatutos Sociales de las Compaas Resultantes: EMETEL S.A. creando las Compaas Resultantes ANDINATEL S.A. y PACIFICTEL S.A.

  • Ley para la Transformacin Econmica del Ecuador: Art. 58 Mediante el Artculo 58 de la Ley 2000-4 (Ley de Transformacin Econmica del Ecuador, ms conocida como la Ley Trole) publicada en el Registro Oficial No. 34-S del 13 de marzo del 2000, se sustituy el Captulo VII de la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones, consagrando el Rgimen de Libre Competencia en el sector de las telecomunicaciones del Ecuador. Se crea el Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones Rurales y Urbanos marginales (FODETEL).

  • Fusin de ANDINATEL S.A. y PACIFICTEL S.A. en CNT S.A Por escritura otorgada en la ciudad de Quito el 1 de octubre del 2008 ante el Notario Dcimo Sptimo de este Cantn, se otorg la escritura de fusin de ANDINATEL S.A. y PACIFICTEL S.A. en la CORPORACIN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT S.A.

  • Ley de Radiodifusin y Televisin

    La Ley de Radiodifusin y Televisin fue expedida mediante Decreto No. 256 publicado en el Registro Oficial 785 del 18 de abril de 1975, con el fin establecer un ordenamiento legal para la televisin y radiodifusin.

  • Reforma a la Ley de Radiodifusin y Televisin La reforma a la Ley de Radiodifusin y Televisin publicada en el Registro Oficial 691 del 9 de mayo de 1995, defini a la radiodifusin como la comunicacin sonora universal a travs de la difusin de ondas electromagnticas que se destinan a ser escuchadas por el pblico en general.

    De igual forma expresa que se entiende por televisin la comunicacin visual y sonora unilateral a travs de la emisin de ondas electromagnticas para ser visualizadas y escuchadas por el pblico en general.

  • Consejo Nacional de Radiodifusin y Televisin (CONARTEL) La reforma a la Ley de Radiodifusin y Televisin modific el Art. 2, disponiendo que El Estado, a travs del Consejo Nacional de Radiodifusin y Televisin (CONARTEL), otorgar frecuencias o canales para radiodifusin o televisin, as como regular y autorizar estos servicios en todo el territorio nacional, de conformidad con esta Ley, los convenios internacionales sobre la materia ratificados por el Gobierno ecuatoriano, y los reglamentos. Agrega que las funciones de control las ejercer la Superintendencia de Telecomunicaciones.

  • *Instrumentos jurdicos que han reestructurado el Marco Regulatorio de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la Ley Orgnica de TelecomunicacionesLa Constitucin de la Repblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008El Decreto Ejecutivo No. 8 mediante el cual se cre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin MINTEL, publicado en el Registro Oficial No. 10 del 24 de agosto del 2009La Ley Orgnica de Empresas Pblicas publicada en el Registro Oficial No. 48 del 16 de octubre del 2009

  • *Instrumentos jurdicos que han reestructurado el Marco Regulatorio de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la Ley Orgnica de TelecomunicacionesLa Ley Orgnica de Regulacin y Control del Poder de Mercado publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 555 del 13 de octubre del 2011La Ley Orgnica de Comunicacin publicada en el Registro Oficial No. 22 del 25 de junio del 2013

  • *Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008, Ttulo I: Elementos Constitutivos del Estado, Captulo I: Principios Fundamentales (Art. 4)Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geogrfica e histrica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y martimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipilago de Galpagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y martimo.

  • *Sus lmites son los determinados por los tratados vigentes. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentar contra la unidad territorial ni fomentar la secesin. La capital del Ecuador es Quito. El Estado ecuatoriano ejercer derechos sobre los segmentos correspondientes de la rbita sincrnica geoestacionaria, los espacios martimos y la Antrtida.

    Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008, Ttulo I: Elementos Constitutivos del Estado, Captulo I: Principios Fundamentales (Art. 4)

  • *Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

    Una comunicacin libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los mbitos de la interaccin social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios smbolos. El acceso universal a las tecnologas de informacin y comunicacin.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo II: Derechos, Captulo II: Derechos del Buen Vivir, Seccin III: Comunicacin e Informacin (Art. 16)

  • *La creacin de medios de comunicacin social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioelctrico para la gestin de estaciones de radio y televisin pblicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotacin de redes inalmbricas.El acceso y uso de todas las formas de comunicacin visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusin de personas con discapacidad.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo II: Derechos, Captulo II: Derechos del Buen Vivir, Seccin III: Comunicacin e Informacin (Art. 16)

  • *Integrar los espacios de participacin previstos en la Constitucin en el campo de la comunicacin.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo II: Derechos, Captulo II: Derechos del Buen Vivir, Seccin III: Comunicacin e Informacin (Art. 16)

  • *Art. 17.- El Estado fomentar la pluralidad y la diversidad en la comunicacin, y al efecto: Garantizar la asignacin, a travs de mtodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioelctrico, para la gestin de estaciones de radio y televisin pblicas, privadas y comunitarias, as como el acceso a bandas libres para la explotacin de redes inalmbricas, y precautelar que en su utilizacin prevalezca el inters colectivo.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo II: Derechos, Captulo II: Derechos del Buen Vivir, Seccin III: Comunicacin e Informacin (Art. 17)

  • *Facilitar la creacin y el fortalecimiento de medios de comunicacin pblicos, privados y comunitarios, as como el acceso universal a las tecnologas de informacin y comunicacin en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.No permitir el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicacin y del uso de las frecuencias.

    Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo II: Derechos, Captulo II: Derechos del Buen Vivir, Seccin III: Comunicacin e Informacin (Art. 17)

  • *Art. 261.- El Estado central tendr competencias exclusivas sobre:

    La defensa nacional, proteccin interna y orden pblico.Las relaciones internacionales.El registro de personas, nacionalizacin de extranjeros y control migratorio.La planificacin nacional.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo V: Organizacin Territorial del Estado, Captulo IV: Rgimen de Competencias (Art. 261)

  • *Las polticas econmica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.Las polticas de educacin, salud, seguridad social, vivienda.Las reas naturales protegidas y los recursos naturales.El manejo de desastres naturales.Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo V: Organizacin Territorial del Estado, Captulo IV: Rgimen de Competencias (Art. 261)

  • *El espectro radioelctrico y el rgimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.Los recursos energticos; minerales, hidrocarburos, hdricos, biodiversidad y recursos forestales.El control y administracin de las empresas pblicas nacionales.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo V: Organizacin Territorial del Estado, Captulo IV: Rgimen de Competencias (Art. 261)

  • *Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratgicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaucin, prevencin y eficiencia.Los sectores estratgicos, de decisin y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econmica, social, poltica o ambiental, y debern orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al inters social.

    Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VI: Rgimen de Desarrollo, Captulo V: Sectores Estratgicos, Servicios y Empresas Pblicas (Art. 313)

  • *Se consideran sectores estratgicos la energa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinacin de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio gentico, el espectro radioelctrico, el agua, y los dems que determine la ley.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VI: Rgimen de Desarrollo, Captulo V: Sectores Estratgicos, Servicios y Empresas Pblicas (Art. 313)

  • *Art. 314.- El Estado ser responsable de la provisin de los servicios pblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energa elctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los dems que determine la ley.El Estado garantizar que los servicios pblicos y su provisin respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VI: Rgimen de Desarrollo, Captulo V: Sectores Estratgicos, Servicios y Empresas Pblicas (Art. 314)

  • *El Estado dispondr que los precios y tarifas de los servicios pblicos sean equitativos, y establecer su control y regulacin.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VI: Rgimen de Desarrollo, Captulo V: Sectores Estratgicos, Servicios y Empresas Pblicas (Art. 314)

  • *Art. 315.- El Estado constituir empresas pblicas para la gestin de sectores estratgicos, la prestacin de servicios pblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pblicos y el desarrollo de otras actividades econmicas.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VI: Rgimen de Desarrollo, Captulo V: Sectores Estratgicos, Servicios y Empresas Pblicas (Art. 315)

  • *Las empresas pblicas estarn bajo la regulacin y el control especfico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarn como sociedades de derecho pblico, con personalidad jurdica, autonoma financiera, econmica, administrativa y de gestin, con altos parmetros de calidad y criterios empresariales, econmicos, sociales y ambientales.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VI: Rgimen de Desarrollo, Captulo V: Sectores Estratgicos, Servicios y Empresas Pblicas (Art. 315)

  • *Los excedentes podrn destinarse a la inversin y reinversin en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carcter pblico, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirn al Presupuesto General del Estado.La ley definir la participacin de las empresas pblicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendr la mayora accionaria, para la participacin en la gestin de los sectores estratgicos y la prestacin de los servicios pblicos.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VI: Rgimen de Desarrollo, Captulo V: Sectores Estratgicos, Servicios y Empresas Pblicas (Art. 315)

  • *Art. 316.- El Estado podr delegar la participacin en los sectores estratgicos y servicios pblicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayora accionaria. La delegacin se sujetar al inters nacional y respetar los plazos y limites fijados en la ley para cada sector estratgico.El Estado podr, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economa popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VI: Rgimen de Desarrollo, Captulo V: Sectores Estratgicos, Servicios y Empresas Pblicas (Art. 316)

  • *Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

    El Estado impulsar el pleno empleo y la eliminacin del subempleo y del desempleo.Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Ser nula toda estipulacin en contrario.En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarn en el sentido ms favorable a las personas trabajadoras.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VI: Rgimen de Desarrollo, Captulo VI: Trabajo y Produccin, Seccin III: Formas de Trabajo y su Retribucin (Art. 326)

  • *A trabajo de igual valor corresponder igual remuneracin.Toda persona tendr derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.Toda persona rehabilitada despus de un accidente de trabajo o enfermedad, tendr derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relacin laboral, de acuerdo con la ley.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VI: Rgimen de Desarrollo, Captulo VI: Trabajo y Produccin, Seccin III: Formas de Trabajo y su Retribucin (Art. 326)

  • *Se garantizar el derecho y la libertad de organizacin de las personas trabajadoras, sin autorizacin previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organizacin, afiliarse a las de su eleccin y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizar la organizacin de los empleadores.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VI: Rgimen de Desarrollo, Captulo VI: Trabajo y Produccin, Seccin III: Formas de Trabajo y su Retribucin (Art. 326)

  • *El Estado estimular la creacin de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promover su funcionamiento democrtico, participativo y transparente con alternabilidad en la direccin.Para todos los efectos de la relacin laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estar representado por una sola organizacin.Se adoptar el dilogo social para la solucin de conflictos de trabajo y formulacin de acuerdos.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VI: Rgimen de Desarrollo, Captulo VI: Trabajo y Produccin, Seccin III: Formas de Trabajo y su Retribucin (Art. 326)

  • *Ser valida la transaccin en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, sern sometidos a tribunales de conciliacin y arbitraje.Se garantizar la contratacin colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VI: Rgimen de Desarrollo, Captulo VI: Trabajo y Produccin, Seccin III: Formas de Trabajo y su Retribucin (Art. 326)

  • *Se reconocer el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarn de las garantas necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrn derecho al paro de acuerdo con la ley.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VI: Rgimen de Desarrollo, Captulo VI: Trabajo y Produccin, Seccin III: Formas de Trabajo y su Retribucin (Art. 326)

  • *Se prohbe la paralizacin de los servicios pblicos de salud y saneamiento ambiental, educacin, justicia, bomberos, seguridad social, energa elctrica, agua potable y alcantarillado, produccin hidrocarburfera, procesamiento, transporte y distribucin de combustibles, transportacin pblica, correos y telecomunicaciones.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VI: Rgimen de Desarrollo, Captulo VI: Trabajo y Produccin, Seccin III: Formas de Trabajo y su Retribucin (Art. 326)

  • *En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participacin mayoritaria de recursos pblicos, quienes cumplan actividades de representacin, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarn a las leyes que regulan la administracin pblica. Aquellos que no se incluyen en esta categorizacin estarn amparados por el Cdigo del TrabajoConstitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VI: Rgimen de Desarrollo, Captulo VI: Trabajo y Produccin, Seccin III: Formas de Trabajo y su Retribucin (Art. 326)

  • *Art. 335.- El Estado regular, controlar e intervendr, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones econmicas; y sancionar la explotacin, usura, acaparamiento, simulacin, intermediacin especulativa de los bienes y servicios, as como toda forma de perjuicio a los derechos econmicos y a los bienes pblicos y colectivos.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VI: Rgimen de Desarrollo, Captulo VI: Trabajo y Produccin, Seccin V: Intercambios Econmicos y Comercio Justo (Art. 335)

  • *El Estado definir una poltica de precios orientada a proteger la produccin nacional, establecer los mecanismos de sancin para evitar cualquier prctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posicin de dominio en el mercado y otras prcticas de competencia desleal.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VI: Rgimen de Desarrollo, Captulo VI: Trabajo y Produccin, Seccin V: Intercambios Econmicos y Comercio Justo (Art. 335)

  • *Art. 347.- Ser responsabilidad del Estado:8. Incorporar las tecnologas de la informacin y comunicacin en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseanza con las actividades productivas y sociales.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VII: Rgimen del Buen Vivir, Captulo I: Inclusin y Equidad, Seccin Primera: Educacin (Art. 347, Numeral 8)

  • *Art. 387.- Ser responsabilidad del Estado:1. Facilitar e impulsar la incorporacin a la Sociedad del Conocimiento para alcanzar los objetivos del rgimen de desarrollo.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VII: Rgimen del Buen Vivir, Captulo I: Inclusin y Equidad, Seccin Octava: Ciencia, Tecnologa, Innovacin y Saberes Ancestrales (Art. 387, Numeral 1)

  • *Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas martimas; as como la biodiversidad y su patrimonio gentico y el espectro radioelctrico. Estos bienes slo podrn ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitucin.

    Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VII: Rgimen del Buen Vivir, Captulo II: Biodiversidad y Recursos Naturales, Seccin IV: Recursos Naturales (Art. 408)

  • *El Estado participar en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no ser inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizar que los mecanismos de produccin, consumo y uso de los recursos naturales y la energa preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

    Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 Ttulo VII: Rgimen del Buen Vivir, Captulo II: Biodiversidad y Recursos Naturales, Seccin IV: Recursos Naturales (Art. 408)

  • *VIGESIMOCUARTA.- Dentro del plazo mximo de treinta das a partir de la aprobacin de esta Constitucin, el Ejecutivo conformar una comisin para realizar una auditora de las concesiones de las frecuencias de radio y televisin, cuyo informe se entregar en un plazo mximo de ciento ochenta das.

    Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 (Disposiciones Transitorias)

  • *TRIGSIMA.- El Fondo de Solidaridad, en el plazo de trescientos sesenta das, de forma previa a su liquidacin, transformar al rgimen de empresas pblicas las de rgimen privado en las que sea accionista. Para ello, dispondr que dichas empresas realicen previamente un inventario detallado de sus activos y pasivos, y contraten en forma inmediata la realizacin de auditorias, cuyos resultados servirn de base para su transformacin. Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 (Disposiciones Transitorias)

  • *El Estado garantizar el financiamiento de las prestaciones sociales atendidas por el Fondo de Solidaridad, en particular la de maternidad gratuita y atencin a la infancia, as como de los recursos comprometidos por esa institucin para los programas de desarrollo humano en ejecucin, hasta su culminacin.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 (Disposiciones Transitorias)

  • *Las inversiones financieras y las disponibilidades monetarias del Fondo de Solidaridad sern reinvertidas al momento de su extincin en las empresas pblicas que se creen o se transferirn al Estado central. El resto del patrimonio del Fondo de Solidaridad pasar a la institucin que se determine mediante decreto ejecutivo.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 (Disposiciones Transitorias)

  • *Los proyectos de inversin en los sectores elctrico y de las telecomunicaciones que se encuentren aprobados y en ejecucin conforme al Mandato Constituyente nmero nueve, pasarn a las empresas elctricas y de telecomunicaciones que se creen en virtud de esta disposicin transitoria, con los saldos de las respectivas asignaciones presupuestarlas comprometidas para su culminacin y liquidacin.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 (Disposiciones Transitorias)

  • *

    Una vez cumplidas las disposiciones precedentes, y en el plazo mximo de trescientos sesenta das, el Fondo de Solidaridad se extinguir.Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 (Disposiciones Transitorias)

  • *El MINTEL fue creado como el rgano rector del desarrollo de las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin, que incluyen las telecomunicaciones y el espectro radioelctrico, con la finalidad de emitir polticas, planes generales y realizar el seguimiento y evaluacin de su implementacin, coordinar acciones de apoyo y asesora para garantizar el acceso igualitario a los servicios y promover su uso efectivo, eficiente y eficaz, que asegure el avance hacia la Sociedad de la Informacin para el buen vivir de toda la poblacin ecuatoriana.

    Creacin del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin (MINTEL)

  • * Corresponde, entre otras funciones, al MINTEL:- Ejercer la representacin del Estado en materia de Sociedad de la Informacin y Tecnologas de la Informacin y Comunicacin.- Formular, dirigir, coordinar y evaluar las polticas, planes y proyectos para la promocin de la Sociedad de la Informacin y del Conocimiento y las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin.

    Creacin del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin (MINTEL)

  • Consejo Nacional de Radiodifusin y Televisin (CONARTEL).

    Mediante el Decreto Ejecutivo No. 8, el CONATEL se fusion con el CONARTEL, y asumi las competencias y atribuciones del ltimo; mientras que los derechos y obligaciones del CONARTEL fueron asumidos por la SENATEL.

  • *

    Cabe mencionar que estas funciones del MINTEL estn contempladas y ampliadas en los Artculos 140 y 141 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones, titulados Rectora del sector y Competencias del rgano Rector, respectivamente.

    Creacin del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin (MINTEL)

  • *

    Ley Orgnica de Empresas Pblicas DISPOSICIN TRANSITORIA SEGUNDA: RGIMEN TRANSITORIO DE LAS SOCIEDADES ANNIMAS A EMPRESAS PBLICAS. 2.1. RGIMEN TRANSITORIO PARA LAS SOCIEDADES ANNIMAS EN LAS QUE EL ESTADO, A TRAVS DE SUS ENTIDADES Y ORGANISMOS SEA ACCIONISTA NICO. 2.1.1. Las sociedades annimas en las que el Estado, a travs de sus entidades y organismos sea accionista nico, una vez que la Presidenta o Presidente de la Repblica o la mxima autoridad del gobierno autnomo descentralizado, segn sea el caso, en un plazo no mayor a noventa das contados a partir de la expedicin de esta Ley, emita el decreto ejecutivo, la norma regional u ordenanza de creacin de la o las nuevas empresas pblicas, se disolvern de manera forzosa, sin liquidarse, y transferirn su patrimonio a la o las nuevas empresas pblicas que se creen.

  • *

    Ley Orgnica de Empresas Pblicas 2.1.1 (continuacin) El proceso de disolucin forzosa sin liquidacin de dichas sociedades annimas conlleva su extincin legal; y en consecuencia las empresas pblicas que se crean, subrogan en los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas. En consecuencia, se dispone al Superintendente de Compaas que sin ms trmite, al momento de expedicin de los decretos ejecutivos u ordenanzas de creacin de las empresas pblicas, ordene la cancelacin de la inscripcin de las sociedades annimas extinguidas, en el respectivo Registro Mercantil del cantn de su constitucin.

  • *

    Ley Orgnica de Empresas Pblicas 2.1.1.1 El Ministerio de Finanzas asumir el pago de todos los saldos de la deuda externa a cargo de la Corporacin Nacional de Telecomunicaciones - CNT S.A.- resultantes del proceso de liquidacin de EMETEL y EMETEL S.A.

  • *Mediante Decreto Ejecutivo 218 publicado en el Registro Oficial No. 122 del 3 de febrero del 2010, se cre la Empresa Pblica Corporacin Nacional de Telecomunicaciones -CNT EP-, como persona jurdica de derecho pblico, con patrimonio propio, dotada de autonoma presupuestaria, financiera, econmica, administrativa y de gestin con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

    Creacin de CNT E.P.

  • *Mediante Decreto Ejecutivo 443 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255 del 11 de agosto del 2010, se transform Telecomunicaciones Mviles del Ecuador S.A. TELECSA en la Empresa Pblica Telecomunicaciones Mviles del Ecuador E.P.

    Transformacin de TELECSA S.A. en TELECSA E.P.

  • *

    Ley Orgnica de Regulacin y Control del Poder de Mercado Disposicin Derogatoria y Reformatoria Quinta: Derguese el literal g) del artculo 35 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial 996, 10-VIII-1992, sus reformas y toda atribucin de autoridades de regulacin y control de telecomunicaciones en materia de competencia.

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    Ley Orgnica de Regulacin y Control del Poder de Mercado Disposicin Derogatoria y Reformatoria Sptima: Derguese la Resolucin No. 415-15-CONATEL- 2005, Resolucin en materia de Competencia en Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial 142, de 10 de noviembre de 2005.

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    Ley Orgnica de Telecomunicaciones Art. 2.- mbito. Las redes e infraestructuras usadas para la prestacin de servicios de radiodifusin sonora y televisiva y las redes e infraestructura de los sistemas de audio y video por suscripcin, estn sometidas a lo establecido en la presente Ley.No corresponde al objeto y mbito de esta Ley, la regulacin de contenidos.

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    Ley Orgnica de Telecomunicaciones El Art. 36 clasifica como tipos de servicios de telecomunicaciones a: Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Radiodifusin.Los servicios de radiodifusin son clasificados en servicios de seal abierta y por suscripcin. A su vez los servicios de radiodifusin son: radiodifusin sonora y radiodifusin por televisin.

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    Ley Orgnica de Telecomunicaciones El Art. 115 dispone que las estaciones de radiodifusin y televisin abierta se clasificarn de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Comunicacin.

    Cabe mencionar que el Art. 76 de la Ley de Comunicacin implcitamente clasifica a la televisin abierta en nacional, zonal y local.

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    Concordancia entre los Artculos 15, 18, 19, 37, 50, 59 y 114 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones y el Art. 49 de la Ley Orgnica de Comunicacin Ley Orgnica de TelecomunicacionesArt. 15.- Delegacin.- (ltimo inciso):

    El otorgamiento de ttulos habilitantes y su renovacin para servicios de radiodifusin, estar sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgnica de Comunicacin.

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    Concordancia entre los Artculos 15, 18, 19, 37, 50, 59 y 114 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones y el Art. 49 de la Ley Orgnica de Comunicacin Ley Orgnica de TelecomunicacionesArt. 18.- Uso y Explotacin del Espectro Radioelctrico.- (segundo inciso):

    Las bandas de frecuencias para la asignacin a estaciones de radiodifusin sonora y televisin pblicas, privadas y comunitarias, observar lo dispuesto en la Ley Orgnica de Comunicacin y su Reglamento General.

  • *Los ttulos habilitantes para el uso de frecuencias del espectro radioelctrico para servicios de radiodifusin y sistemas de audio y vdeo por suscripcin se otorgarn conforme a las disposiciones de la Ley Orgnica de Comunicacin, su Reglamento General y reglamentos emitidos por la Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones.

    Concordancia entre los Artculos 15, 18, 19, 37, 50, 59 y 114 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones y el Art. 49 de la Ley Orgnica de Comunicacin Ley Orgnica de TelecomunicacionesArt. 19.- Domiciliacin.- (segundo inciso):

  • *Para el otorgamiento y renovacin de los ttulos habilitantes de radiodifusin y sistemas de audio y vdeo por suscripcin, se estar a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgnica de Comunicacin, su Reglamento General y la normativa que para el efecto emita la Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones. Concordancia entre los Artculos 15, 18, 19, 37, 50, 59 y 114 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones y el Art. 49 de la Ley Orgnica de Comunicacin Ley Orgnica de TelecomunicacionesArt. 37.- Ttulos habilitantes.- (ltimo inciso):

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    Concordancia entre los Artculos 15, 18, 19, 37, 50, 59 y 114 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones y el Art. 49 de la Ley Orgnica de Comunicacin Ley Orgnica de TelecomunicacionesArt. 50.- Otorgamiento.- (ltimo inciso):

    Para el caso de otorgamiento de frecuencias de los servicios de radiodifusin, se observar lo establecido en la Ley Orgnica de Comunicacin.

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    Concordancia entre los Artculos 15, 18, 19, 37, 50, 59 y 114 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones y el Art. 49 de la Ley Orgnica de Comunicacin Ley Orgnica de TelecomunicacionesArt. 59.- Uso y Explotacin del espectro radioelctrico para servicios de radiodifusin.-El otorgamiento de las frecuencias del espectro radioelctrico para servicios de radiodifusin, se sujetar a lo dispuesto en la Ley Orgnica de Comunicacin, su Reglamento General y normativa emitida por la Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones.

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    Concordancia entre los Artculos 15, 18, 19, 37, 50, 59 y 114 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones y el Art. 49 de la Ley Orgnica de Comunicacin Ley Orgnica de TelecomunicacionesArt. 114.- Caractersticas Tcnicas.-Las caractersticas tcnicas para la operacin de los servicios de radiodifusin sern las que apruebe la Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones en los procesos de adjudicacin, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Comunicacin.

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    Concordancia entre los Artculos 15, 18, 19, 37, 50, 59 y 114 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones y el Art. 49 de la Ley Orgnica de Comunicacin Ley de ComunicacinArt. 49.- Atribuciones.- El Consejo de Regulacin y Desarrollo de la Informacin y la Comunicacin tendr las siguientes atribuciones: 8. Elaborar el informe vinculante, en los casos previstos en esta Ley, para la adjudicacin o autorizacin de concesiones de frecuencias del espectro radioelctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisin abierta, y para la autorizacin de funcionamiento de los sistemas de audio y video por suscripcin;

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    Ley Orgnica de Comunicacin Ley de ComunicacinArt. 49.- Atribuciones.- El Consejo de Regulacin y Desarrollo de la Informacin y la Comunicacin tendr las siguientes atribuciones: 9. Formular observaciones y recomendaciones a los informes que le presente trimestralmente la autoridad de telecomunicaciones en el proceso de aplicar la distribucin equitativa de frecuencias establecida en el Art. 106 de esta Ley;

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    Ley Orgnica de Comunicacin Ley de ComunicacinArt. 49.- Atribuciones.- El Consejo de Regulacin y Desarrollo de la Informacin y la Comunicacin tendr las siguientes atribuciones: 10. Elaborar el informe para que la autoridad de telecomunicaciones proceda a resolver sobre la terminacin de una concesin de radio o televisin por la causal de incumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto comunicacional;

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    Ley Orgnica de Comunicacin Art. 106.- Distribucin equitativa de frecuencias.- Las frecuencias del espectro radioelctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisin de seal abierta se distribuir equitativamente en tres partes, reservando el 33% de estas frecuencias para la operacin de medios pblicos, el 33% para la operacin de medios privados, y 34% para la operacin de medios comunitarios.

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    Ley Orgnica de Comunicacin Art. 106.- Distribucin equitativa de frecuencias (continuacin).- Esta distribucin se alcanzar de forma progresiva y principalmente mediante:1. La asignacin de las frecuencias todava disponibles;2. La reversin de frecuencias obtenidas ilegalmente, y su posterior redistribucin;3. La reversin de frecuencias por incumplimiento de las normas tcnicas, jurdicas para su funcionamiento o fines para los que les fueron concesionadas, y su posterior redistribucin;

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    Ley Orgnica de Comunicacin Art. 106.- Distribucin equitativa de frecuencias (continuacin).- 4. La distribucin de frecuencias que regresan al Estado conforme a lo dispuesto por la ley; y,5. La distribucin equitativa de frecuencias y seales que permitir la digitalizacin de los sistemas de transmisin de radio y televisin.

    En todos estos casos, la distribucin de frecuencias priorizar al sector comunitario hasta lograr la distribucin equitativa que establece este artculo.

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    Ley Orgnica de Comunicacin El Art. 106 de la Ley de Comunicacin est en concordancia con lo dispuesto en el Art. 17 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

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    Ley Orgnica de Comunicacin Art. 70.- Tipos de medios de comunicacin.- Los medios de comunicacin social son de tres tipos:

    Pblicos;

    2. Privados; y,

    3. Comunitarios.

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    Ley Orgnica de Comunicacin Art. 105.- Administracin del espectro radioelctrico.- El espectro radioelctrico es un bien de dominio pblico del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable.La administracin para el uso y aprovechamiento tcnico de este recurso pblico estratgico la ejercer el Estado central a travs de la autoridad de telecomunicaciones.En ningn caso, la administracin del espectro radioelctrico implica realizar actividades de control sobre los contenidos de los medios de comunicacin.

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    Ley Orgnica de Comunicacin Art. 108.- Modalidad para la adjudicacin de concesiones.- La adjudicacin de concesiones o autorizaciones de frecuencias del espectro radioelctrico para el funcionamiento de medios de comunicacin es potestad exclusiva de la autoridad de telecomunicaciones y se har bajo las siguientes modalidades:

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    Ley Orgnica de Comunicacin Art. 108.- Modalidad para la adjudicacin de concesiones.-

    1. Adjudicacin directa de autorizacin de frecuencias para los medios pblicos.

    2. Concurso pblico, abierto y transparente para la adjudicacin de frecuencias para los medios privados y comunitarios.

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    Ley Orgnica de Comunicacin Art. 109.- Adjudicacin directa.- La adjudicacin directa de frecuencias del espectro radioelctrico para el funcionamiento de medios de comunicacin social pblicos se realizar previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad de telecomunicaciones mediante el correspondiente reglamento que, sin perjuicio de otros requisitos, necesariamente incluir la presentacin de la planificacin estratgica del medio de comunicacin.

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    Ley Orgnica de Comunicacin Art. 109.- Adjudicacin directa.- (continuacin) En caso de que dos o ms instituciones del sector pblico soliciten la autorizacin de una misma frecuencia, la adjudicacin se definir por el informe vinculante del Consejo de Regulacin y Desarrollo de la Comunicacin en el que, previo a la evaluacin de la planificacin estratgica de los respectivos medios de comunicacin, se definir a quien de ellos debe otorgarse la concesin de acuerdo con una priorizacin social, territorial e institucional.

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    Ley Orgnica de Comunicacin Art. 110.- Adjudicacin por concurso para medios privados y comunitarios.- La adjudicacin de frecuencias del espectro radioelctrico para el funcionamiento de medios de comunicacin social privados y comunitarios de radio y televisin de seal abierta se realizarn mediante concurso pblico abierto y transparente en el que podrnintervenir todas las personas naturales y jurdicas que no tengan inhabilidades o prohibiciones legales.

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    Ley Orgnica de Comunicacin Art. 110.- Adjudicacin por concurso para medios privados y comunitarios.- (continuacin)Los requisitos, criterios de evaluacin y formas de puntuacin del concurso pblico sern definidos mediante reglamento por la autoridad de telecomunicaciones, teniendo en consideracin las normas establecidas en la presente Ley y la Ley de Telecomunicaciones; sin perjuicio de lo cual en todos los casos el solicitante deber presentar:

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    Ley Orgnica de Comunicacin Art. 110.- Adjudicacin por concurso para medios privados y comunitarios.- (continuacin)1. El proyecto comunicacional, con determinacin del nombre de medio, tipo de medio, objetivos, lugar de instalacin, cobertura, propuesta de programacin e impacto social que proyecta generar;2. El plan de gestin y sostenibilidad; y,3. El estudio tcnico.

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    Ley Orgnica de Comunicacin Art. 110.- Adjudicacin por concurso para medios privados y comunitarios.- (continuacin)

    Realizado el concurso, se remitir al Consejo de Regulacin y Desarrollo de la Informacin y Comunicacin los expedientes de hasta los 5 solicitantes mejor puntuados.

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    Ley Orgnica de Comunicacin Art. 110.- Adjudicacin por concurso para medios privados y comunitarios.- (continuacin)El Consejo de Regulacin y Desarrollo de la Informacin y Comunicacin volver a revisar el plan de comunicacin de cada uno de ellos y en base a su evaluacin emitir el informe vinculante para la adjudicacin de la concesin, con el cual la Autoridad de Telecomunicaciones proceder a realizar los trmites administrativos para la correspondiente adjudicacin.

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    Ley Orgnica de Comunicacin Art. 114.- Concesiones para repetidoras de medios privados y comunitarios.- Para la formacin y permanencia de sistemas nacionales o regionales de radio y televisin privados y comunitarios, las personas naturales o jurdicas a quienes se ha adjudicado una concesin para el funcionamiento de una estacin matriz de radio o de televisin pueden participar en los concursos pblicos organizados por la autoridad de telecomunicaciones, y obtener frecuencias destinadas a funcionar exclusivamente como repetidoras de su estacin matriz en otras provincias.

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    Ley Orgnica de Comunicacin Art. 114.- Concesiones para repetidoras de medios privados y comunitarios.- (continuacin)Para favorecer el desarrollo de medios y contenidos locales, siempre que se concurse por la concesin de una frecuencia de radio o televisin, tendrn prioridad las solicitudes para el funcionamiento de estaciones matrices, las cualesrecibirn una puntuacin adicional equivalente al 20% de la puntuacin total del concurso en relacin a las solicitudes para el funcionamiento de estaciones repetidoras.

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    Ley Orgnica de Comunicacin Art. 116.- Plazo de Concesin.- La concesin para el aprovechamiento de las frecuencias de radio y televisin se realizar por el plazo de quince aos y ser renovable para el mismo concesionario por una vez mediante concesin directa, debiendo para las posteriores renovaciones ganar el concurso organizado por la autoridad de telecomunicaciones.

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    Ley Orgnica de Telecomunicaciones Art. 110.- Plazo para instalar.-

    El plazo para la instalacin y operacin de la infraestructura de los servicios de radiodifusin ser de un ao contado a partir de la fecha de suscripcin del ttulo habilitante respectivo; de no efectuarse la instalacin, el ttulo habilitante se revertir al Estado cumpliendo para el efecto el procedimiento de terminacin establecido.

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    Concordancia entre el Art. 40 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones y el Art. 107 de la Ley Orgnica de Comunicacin Ley Orgnica de TelecomunicacionesArt. 40.- Criterios de otorgamiento y Renovacin. (primer inciso)Para el otorgamiento y renovacin de los ttulos habilitantes para la prestacin de servicios a empresas mixtas, organizaciones de economa popular y solidaria y empresas privadas, la Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones considerar la necesidad de atender al desarrollo tecnolgico, a la evolucin de los mercados, al Plan Nacional de Telecomunicaciones, a las necesidades

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    Concordancia entre el Art. 40 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones y el Art. 107 de la Ley Orgnica de Comunicacin Ley Orgnica de TelecomunicacionesArt. 40.- Criterios de otorgamiento y Renovacin. (primer inciso)para el desarrollo sostenido del sector y del Estado y el acceso universal a las tecnologas de informacin y Comunicacin, as como a la satisfaccin efectiva del inters pblico o general. Podr negar el otorgamiento y renovacin de tales ttulos considerando la normativa, disposiciones o polticas que se emitan para tal fin, antes del trmite de solicitud de otorgamiento del ttulo habilitante o su renovacin.

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    Concordancia entre el Art. 40 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones y el Art. 107 de la Ley Orgnica de Comunicacin Ley de ComunicacionesArt. 107.- Reconocimiento por inversin y experiencia acumuladas.- Las personas jurdicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radio y televisin abierta, cuyo plazo expir, podrn concursar para obtener o renovar su propia frecuencia u otra diferente respetando la distribucin que haga la autoridad de telecomunicaciones para medios privados y comunitarios.

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    Concordancia entre el Art. 40 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones y el Art. 107 de la Ley Orgnica de Comunicacin Ley de ComunicacionesArt. 107.- Reconocimiento por inversin y experiencia acumuladas.- (continuacin)

    A estas personas se les reconocer un puntaje adicional equivalente al 20% de la puntuacin total establecida en el correspondiente concurso como reconocimiento a la experiencia e inversin acumulada en la gestin de un medio de comunicacin.

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    Disposiciones Transitorias de la Ley Orgnica de Comunicacin Segunda.- Los contratos privados relacionados con el uso y aprovechamiento de las frecuencias del espectro radioelctrico de radio y televisin abierta, legtimamente celebrados de conformidad con las normas legales y constitucionales anteriores a la publicacin de esta Ley en el Registro Oficial, sern respetados hasta la terminacin del plazo del contrato de concesin.

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    Disposiciones Transitorias de la Ley Orgnica de Comunicacin Dcima Cuarta.- En caso de fallecimiento de una persona natural concesionaria de una frecuencia de radio o televisin de seal abierta, el o la cnyuge y sus herederos continuarn haciendo uso de los derechos de concesin hasta que finalice el plazo de la misma. Si estas personas quieren participar en el concurso para renovar la concesinde la frecuencia se constituirn en una persona jurdica, en un plazo de hasta 180 das, y recibirn el beneficio del 20% del puntaje total al que hace referencia el Art. 105 de esta Ley.

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    Ley Orgnica de Telecomunicaciones Art. 95.- Planificacin.- (primer inciso)La Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones planificar el uso del espectro radioelctrico tanto para los servicios de telecomunicaciones como para los servicios de radiodifusin, considerando lo establecido en la Constitucin de la Repblica y buscando el desarrollo y acceso universal a las tecnologas de la informacin y las comunicaciones.

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