madrid barcelona castellÓn · avda. de la constitución 34, 3º 41001 sevilla telf. 954 22 22 47...

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AUDITORES VALENCIANOS ASOCIADOS, S.L. Pza. Pintor Segrelles, 1. 46007 Valencia Telf. 96 380 36 54 Fax 96 380 27 85 e-mail: [email protected] www.auditoresvalencianos.com VALENCIA MÁLAGA ITG AUDITORES Avda. de la Industria 13, of.23. 28108 Alcobendas Telf. 902 19 97 23 Fax 911 51 84 26 e-mail: [email protected] www.itgauditores.es MADRID AFTE MADRID ASESORES Y CONSULTORES, S.L. C/ Valenzuela 8 , 1º dcha. 28014 Madrid Telf. 915 213 834 Fax 912 919 535 e-mail: [email protected] www.aftemadrid.com BARCELONA ASESORÍA FINANCIERA, S.A. C/ Nicaragua 48, 3º 5ª 08029 Barcelona Telf. 93 444 11 66 Fax 93 495 07 81 e-mail: [email protected] www.afgestem.com GESTEM, S.L. C/ Nicaragua 48, 3º 5ª 08029 Barcelona Telf. 93 444 11 66 Fax 93 495 07 81 e-mail: [email protected] www.afgestem.com OVIEDO TELENTI CENTRO TÉCNICO DE CÁLCULO, S.L. C/ González Besada 25, entlo. dcha. 33007 Oviedo Telf. 985 24 42 04 Fax 985 23 96 50 e-mail: [email protected] www.telenti.com SEVILLA AUDITORÍA Y CONSULTA, S.A. Avda. de la Constitución 34, 3º 41001 Sevilla Telf. 954 22 22 47 Fax 954 21 06 94 e-mail: [email protected] www.aycsa.es OFICINA EN GRANADA Pza. de los Campos, 4, 3º 18009 Granada Telf. 958 225 333 Fax 958 215 059 e-mail: [email protected] CASTELLÓN EUROACCOUNTINGS, S.L. Paseo Ribalta 16 bis Entlo. 12004 Castellón Telf. 964 340 677 Fax 964 209 895 e-mail: [email protected] www.accountings.es ROMERO & ROLDÁN ASOCIADOS, S.L. Plaza de Arriola, 3, 3ºC , 29005 Málaga Tel. 95 260 95 25 Fax.95 222 81 22 [email protected] www.asesores-consultores.com Romero & Roldán Asociados Asesores & Consultores Inpact España Asesores y Consultores S.L. www.inpact.es Romero & Roldán Asociados Asesores & Consultores INPACT España | Asesores y Consultores S.L. | www.inpact.es Guía Fiscal 2010

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  • AUDITORES VALENCIANOSASOCIADOS, S.L.Pza. Pintor Segrelles, 1. 46007 ValenciaTelf. 96 380 36 54Fax 96 380 27 85e-mail: [email protected]

    VALENCIA

    MLAGA

    ITG AUDITORESAvda. de la Industria 13, of.23. 28108 AlcobendasTelf. 902 19 97 23Fax 911 51 84 26e-mail: [email protected]

    MADRID

    AFTE MADRID ASESORES Y CONSULTORES, S.L.C/ Valenzuela 8 , 1 dcha. 28014 MadridTelf. 915 213 834Fax 912 919 535e-mail: [email protected]

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    CASTELLN

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    ROMERO & ROLDN ASOCIADOS, S.L.Plaza de Arriola, 3, 3C ,29005 MlagaTel. 95 260 95 25Fax.95 222 81 [email protected]

    Romero & RoldnA s o c i a d o sAsesores & Consultores

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    2010

    GuaFiscal2010

  • 2

    INPACTEspaa

    INPACT ESPAA, AUDITORES Y CONSULTORES, S.L. es una agrupacin de despachos o firmas nacionales de varias ciudades espaolas. Inicialmente se configur como una Agrupacin de Inters Econmico (A.I.E.). En el ao 2001, se modific este planteamien-to, pasando a constituirse como una Sociedad Limitada.

    INPACT ESPAA, AUDITORES Y CONSULTORES, S.L. pertenece a la red internacional INPACT INTERNATIONAL Ltd., organizacin de mbito mundial presente en 86 pases contando con una red de ms de 300 oficinas y 5.000 colaboradores en los cinco con-tinentes.

    Desde su fundacin, el objetivo de INPACT ESPAA AUDITORES Y CONSULTORES S.L. ha sido ofrecer a las empresas un asesoramiento responsable y una orientacin profesional para el empresario en la gestin y direccin de sus negocios.

    Los servicios ofrecidos por INPACT ESPAA, AUDITORES Y CONSULTORES, S.L. son los siguientes:

    AUDITORA DE CUENTASAuditora de Cuentas anuales. -Revisiones limitadas. -Trabajos como expertos independientes. -Otros trabajos relacionados con la auditora. -

    ASESORAMIENTO FISCALAsesoramiento fiscal de personas fsicas y jurdicas. -Preparacin de toda clase de declaraciones y liquidaciones de impuestos. -Planificacin fiscal. -Informes econmico-tributarios. -Representacin ante la Administracin Tributaria Central, Autonmica y Local. -Fiscalidad Internacional. -

    ASESORAMIENTO CONTABLESupervisin contable permanente. -Organizacin y puesta en marcha de la contabilidad. -Llevanza de contabilidades. -Cierre contable y fiscal del ejercicio. -Elaboracin y presentacin de las Cuentas Anuales. -

    CONSULTORA DE EMPRESASPlanes de viabilidad. -Estudios Econmico-Financieros y Planes de Negocio. -Creacin y constitucin de sociedades. -Fusin, escisin, disolucin y liquidacin de sociedades. -Actuaciones concursales. -Ampliaciones y reducciones de capital. -Intermediacin de negocios (Corporate Finance). -Anlisis y revisin del control interno. -Auditora de gestin. -

    OTROS SERVICIOS Y TRABAJOS ESPECFICOSAsesoramiento legal. -Consultora de la Calidad y Medioambiental (ISO 9001 e ISO 14001). -Diseo y creacin de portales y pginas web en Internet. -Consultora en nuevas tecnologas de las telecomunicaciones. -Consultora de E-business. -

  • 3

    ndice1. Calendario de vencimientos de las obligaciones tributarias del contribuyente durante 2010 ..... 5

    2. Obligaciones mercantiles durante el ejercicio ..................................................................................................... 11

    2.1. Legalizacin de Libros ........................................................................................................................................ 112.2. Cuentas Anuales ................................................................................................................................................... 122.3. Libro Registro de acciones nominativas y Libro registro de Socios .............................................. 152.4. Libro de Actas ......................................................................................................................................................... 162.5. Nombramiento de Letrado asesor ................................................................................................................ 162.6. Obligaciones en casos de Unipersonalidad ............................................................................................. 162.7. Obligaciones en caso de prdidas ................................................................................................................ 172.8. Notificacin de Ficheros de Carcter Personal a la Agencia de Proteccin de Datos .......... 18

    3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas .............................................................................................. 21

    3.1. No obligados a declarar ..................................................................................................................................... 213.2. Esquema de liquidacin del impuesto. IRPF 2010 ............................................................................... 223.3. Hecho imponible y otros aspectos de inters .......................................................................................... 223.4. Reducciones de la base imponible .............................................................................................................. 433.5. Adecuacin del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente 463.6. Tarifas de Gravamen ........................................................................................................................................... 473.7. Deducciones de la cuota ................................................................................................................................... 493.8. Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados ....................................................................... 55

    4. Impuesto sobre el Patrimonio ...................................................................................................................................... 61

    4.1. Obligatoriedad de su presentacin .............................................................................................................. 614.2. Base Imponible ...................................................................................................................................................... 614.3. Plazo de presentacin ........................................................................................................................................ 62

    5. Impuesto sobre Sociedades ......................................................................................................................................... 63

    5.1. Obligatoriedad de presentacin ..................................................................................................................... 635.2. Coeficientes de correccin monetaria ........................................................................................................ 635.3. Tipos de gravamen ............................................................................................................................................... 645.4. Deducciones, incentivos y bonificaciones ................................................................................................ 655.5. Reforma contable versus Impuesto sobre Sociedades ...................................................................... 735.6. Retenciones ............................................................................................................................................................. 795.7. Pagos a cuenta ...................................................................................................................................................... 805.8. Compensacin de bases imponibles negativas ..................................................................................... 81

    6. Impuesto sobre el Valor Aadido ................................................................................................................................ 83

    6.1. Hecho Imponible ................................................................................................................................................... 836.2. Base Imponible ...................................................................................................................................................... 836.3. Devengo .................................................................................................................................................................... 836.4. Obligaciones formales ........................................................................................................................................ 836.5. Rgimen de devolucin mensual del IVA ................................................................................................... 836.6. Exenciones en operaciones inmobiliarias ................................................................................................. 856.7. Incompatibilidades IVA ITP y AJD ............................................................................................................... 866.8. Tipos impositivos y detalle de las principales operaciones .............................................................. 866.9. Paquete IVA ............................................................................................................................................................. 916.10. Obligacin general de presentacin electrnica de los libros registro ........................................ 92

    G U A F I S C A L 2 0 1 0

  • 4

    7. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ............................................................................................................ 93

    7.1. Hecho Imponible. Base Imponible. Sujeto pasivo ................................................................................. 937.2. Reducciones, exenciones y deducciones aplicables en las adquisiciones ............................... 937.3. Tarifas de gravamen ............................................................................................................................................ 947.4. ndices correctores .............................................................................................................................................. 947.5. Plazos de liquidacin y modelos .................................................................................................................... 957.6. Comunidades Autnomas ................................................................................................................................ 95

    8. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados ................................ 97

    8.1. Hecho Imponible. Devengo .............................................................................................................................. 978.2. Rgimen de incompatibilidades del IVA con las modalidades de TPO, OS, AJD ..................... 978.3. Base Imponible ...................................................................................................................................................... 978.4. Tipos impositivos aplicables ............................................................................................................................ 988.5. Plazos de presentacin y modelos ............................................................................................................... 98

    9. Tributaciones de no residentes ................................................................................................................................... 99

    9.1. Tipos impositivos aplicables ............................................................................................................................ 999.2. Resumen de los Convenios suscritos por Espaa para evitar la doble imposicin ............... 1009.3. Parasos fiscales ................................................................................................................................................... 101

    10. Obligaciones formales de los empresarios, profesionales y de las Sociedades Mercantiles ........ 103

    10.1. Conservacin de documentos y declaraciones fiscales ..................................................................... 10310.2. Libros de contabilidad y dems registros .................................................................................................. 10310.3. Obligaciones de facturacin ............................................................................................................................ 10410.4. Las obligaciones documentales en el Rgimen de las Operaciones Vinculadas ................... 105

    11. Otros datos de utilidad o de inters .......................................................................................................................... 111

    11.1. Inters del dinero .................................................................................................................................................. 11111.2. Salario Mnimo Interprofesional e IPREM .................................................................................................. 11111.3. Recargos en las declaraciones tributarias ............................................................................................... 11111.4. Responsabilidad tributaria en materia de infracciones ..................................................................... 11311.5. Clases de Infracciones y sanciones: Criterios de graduacin .......................................................... 11311.6. Cuotas Seguridad Social rgimen especial autnomos ..................................................................... 11511.7. Encuadramiento al rgimen de seguridad social de los administradores y socios trabajadores de sociedades capitalistas ................................................................................................... 11711.8. Impuesto sobre Actividades Econmicas .................................................................................................. 117

    12. Empresa familiar ................................................................................................................................................................ 119

    12.1. Exencin en el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Fsicas ....................................... 11912.2. Reduccin del 95 % en la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del valor de las empresas familiares transmitidas lucrativamente .................... 12012.3. Relacin de la exigencia de exencin en el IP de negocios y participaciones sociales, con la bonificacin del 95 % en el IS y D ................................................................................................... 120

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    Gua fiscal 2010

    Calendario de vencimientos de las obligaciones tributarias del contribuyente durante 2010

    CONCEPTO TRIBUTARIOMODELOS DE DECLARACIN

    PLAZOS DE PRESENTACIN Y, EN SU CASO, INGRESO

    Impuesto de la renta de personas fsicas (IRPF)

    Declaracin anual 2009 (ordinaria y simplificada) (positiva o a devolver)

    100 Desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio(posibilidad de fraccionar el pago en un 60% y 40%)

    Ingreso del segundo plazo de la declaracin de IRPF de 2009 (si se fraccion el pago y no se domicili en la entidad colaboradora)

    102 Hasta el 5 de noviembre(40% del importe a ingresar de la renta, es decir el importe aplazado)

    Solicitud del borrador de la declaracin anual de 2009 y confirmacin del mismo con resultado a ingresar y domiciliacin bancaria

    Desde el 5 de abril hasta el 23 de junio(el borrador podr solicitarse a travs de Internet y en los telfonos 901 200 345 o 901 12 12 24)

    Confirmacin del borrador de declaracin con resultado a devolver, renuncia a la devolucin, negativo y a ingresar sin domiciliacin bancaria

    Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio

    Rgimen especial de tributacin por el IRNR para trabajadores desplazados a territorio espaol (rgimen impatriados)

    150 Desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio

    Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

    Con efectos 1 de enero de 2008 se suprimi la obligacin de ingresar y presentar declaracin. (Artculo tercero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre)

    Impuesto sobre Sociedades (IS)

    Declaracin correspondiente al perodo impositivo 2009. Entidades cuyo perodo impositivo coincide con el ao natural

    200 - 220 Entre el 1 y el 26 de julio

    Declaracin anual para perodos impositivos iniciados con posterioridad a 7 de junio de 2008 (si la duracin del perodo impositivo es de 12 meses)

    200 - 220 Dentro de los 25 das naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusin del perodo impositivo

    Pagos fraccionados rgimen general, grandes empresas (excepto grupos fiscales) y grupos de sociedades

    202 - 218 - 222 Entre el 1 y el 20 de abril, octubre y diciembre

    Retenciones e ingresos a cuenta IRPF e IS

    Retenciones de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, ganaderas y premios

    110 Entre el 1 y el 20 de enero (4T'09) de abril (1T'10), julio (2T'10), octubre (3T'10) y enero 2011 (4T'10)

    Rendimientos derivados de arrendamientos de inmuebles urbanos

    115 Entre el 1 y el 20 de enero (4T'09) de abril (1T'10), julio (2T'10), octubre (3T'10) y enero 2011 (4T'10)

    Rendimientos o Ganancias Patrimoniales derivadas de acciones y participaciones en IIC (Instituciones de Inversin Colectiva)

    117 Entre el 1 y el 20 de enero (4T'09) de abril (1T'10), julio (2T'10), octubre (3T'10) y enero 2011 (4T'10)

    Rendimientos del capital mobiliario, en general 123 Entre el 1 y el 20 de enero (4T'09) de abril (1T'10), julio (2T'10), octubre (3T'10) y enero 2011 (4T'10)

    Rendimientos del capital mobiliario, rendimientos implcitos 124 Entre el 1 y el 20 de enero (4T'09) de abril (1T'10), julio (2T'10), octubre (3T'10) y enero 2011 (4T'10)

    Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestacin derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras

    126 Entre el 1 y el 20 de enero (4T'09) de abril (1T'10), julio (2T'10), octubre (3T'10) y enero 2011 (4T'10)

    1

  • INPACTEspaa

    INPACT ESPAA, AUDITORES Y CONSULTORES SL Gua fiscal 2010

    6

    CONCEPTO TRIBUTARIOMODELOS DE DECLARACIN

    PLAZOS DE PRESENTACIN Y, EN SU CASO, INGRESO

    Rendimientos de capital mobiliario en operaciones de capitalizacin y seguros de vida / invalidez

    128 Entre el 1 y el 20 de enero (4T'09) de abril (1T'10), julio (2T'10), octubre (3T'10) y enero 2011 (4T'10)

    Modelos anteriores para Grandes Empresas (declaracin telemtica)

    111 - 115 - 117 - 123 - 124 - 126

    - 128

    Entre el 1 y el 20 de cada mes: enero (12/'09); julio (entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre); enero y febrero hasta el da 22 del mes siguiente, mayo hasta el da 21 junio, octubre hasta el da 22 de noviembre

    Resmenes anuales-presentacin en modelo preimpreso 180 - 188 - 190 - 193 - 194

    Ejercicio 2009: Entre el da 1 y el 20 de enero

    Resmenes anuales-presentacin en modo telemtico 180 - 188 - 190 - 193 - 194 - 196

    Ejercicio 2009: Hasta el da 1 de febrero

    Pagos fraccionados (IRPF)

    Actividad empresarial o profesional en estimacin directa 130 Hasta el 1 de febrero (4T'09), entre el 1 y el 20 de abril (1T'10), julio (2T'10), octubre (3T'10), entre el 1 y 30 de enero 2011 (4T'10) (Hasta el 31 de enero 2011)

    Actividad empresarial o profesional en estimacin objetiva 131 Hasta el 1 de febrero (4T'09), entre el 1 y el 20 de abril (1T'10), julio (2T'10), octubre (3T'10), entre el 1 y 30 de enero 2011 (4T'10) (Hasta el 31 de enero 2011)

    Operaciones con terceros

    Declaracin anual de operaciones con terceras personas 347 Entre el 1 y el 31 de marzoDeclaracin recapitulativa de operaciones intracomunitarios 349 Trimestral: Hasta 1 de febrero (4T'09); entre el 1 y el 20

    de abril (1T'10), julio (2T'10), octubre (3T'10), entre el 1 y 30 de enero 2011 (4T'10) (Hasta el 31 de enero 2011).Anual: hasta el 1 de febrero de 2010

    Declaracin recapitulativa de operaciones intracomunitarios 349 Hasta el 1 de febrero (12/09); entre el da 1 y 20 de cada mes: julio (entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre); enero y febrero hasta el da 22 del mes siguiente, mayo hasta el da 21 junio, octubre hasta el da 22 de noviembre.Anual: hasta el 1 de febrero de 2010

    Declaracin informativa de Entidades en atribucin de rentas 184 Entre el 1 y el 31 de marzo

    Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA)

    Rgimen general (trimestral) 303 - 310 - 370 Entre el 1 y el 20 de abril (1T'10), julio (2T'10), octubre (3T'10), entre el 1 y 30 de enero 2011 (4T'10) (Hasta el 31 de enero 2011)

    Rgimen general (mensual) 303 Hasta el 1 de febrero (12/09); entre el da 1 y 20 de cada mes: julio (entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre); enero y febrero hasta el da 22 del mes siguiente, mayo hasta el da 21 junio, octubre hasta el da 22 de noviembre

    Rgimen general, simplificado o ambos conjuntamente (4T 2009)

    303 - 311 - 371 Hasta el 1 de febrero de 2010

    Rgimen especial de grupo de entidades 322 - 353 Hasta el 1 de febrero (12/09); entre el da 1 y 20 de cada mes: julio (entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre); enero y febrero hasta el da 22 del mes siguiente, mayo hasta el da 21 junio, octubre hasta el da 22 de noviembre

    Declaracin de operaciones incluidas en los libros registros de IVA y del IGIC

    340 Hasta el 1 de febrero (12/09); entre el da 1 y 20 de cada mes: julio (entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre); enero y febrero hasta el da 22 del mes siguiente, mayo hasta el da 21 junio, octubre hasta el da 22 de noviembre

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    INPACT ESPAA, AUDITORES Y CONSULTORES SL

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    Gua fiscal 2010

    CONCEPTO TRIBUTARIOMODELOS DE DECLARACIN

    PLAZOS DE PRESENTACIN Y, EN SU CASO, INGRESO

    Declaracin no peridica adquisicin intracomunitaria de medios de transporte

    309 Con carcter general, dentro de los primeros 20 das del mes siguiente a la adquisicin del medio de transporte

    Solicitud de devolucin sujetos pasivos recargo de equivalencia

    308 Hasta 1 de febrero (4T'09); entre el 1 y el 20 de abril (1T'10), julio (2T'10), octubre (3T'10), entre el 1 y 30 de enero 2011 (4T'10) (Hasta el 31 de enero 2011)

    Solicitud de devolucin de sujetos pasivos ocasionales: entregas de medios de transporte nuevos

    308 30 das naturales siguientes desde la operacin

    Solicitud de devolucin por no establecidos 361 Desde el da siguiente al final de cada trimestre o ao natural y hasta el 30 de septiembre siguiente al ao natural en que se hayan soportado las cuotas

    Solicitud reintegro compensaciones en Rgimen especial Agricultura, Ganadera y Pesca

    341 Hasta 1 de febrero (4T'09); entre el 1 y el 20 de abril (1T'10), julio (2T'10), octubre (3T'10), entre el 1 y 30 de enero 2011 (4T'10) (Hasta el 31 de enero 2011)

    Resumen anual 2009 390 Hasta el 1 de febrero de 2010

    Declaraciones estadsticas

    Estadsticas de intercambio de bienes entre estados miembro de la UE

    INTRASTAT Dentro de los 12 primeros das naturales del mes siguiente al que se realizaron las operaciones

    Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (contribuyentes sin establecimiento permanente)

    Declaracin ordinaria para cualquier tipo de renta (excepto transmisin de inmuebles)

    210 Un mes a contar desde la fecha de devengo de la renta

    Declaracin por imputacin de rentas inmobiliarias de inmuebles

    210 Durante el ao natural siguiente

    Declaracin ordinaria de solicitud de devolucin 210 Plazo de 4 aos desde la fecha de ingreso o trmino del plazo de declaracin e ingreso de la retencin

    Retencin a practicar por el adquirente sobre bienes inmuebles situados en Espaa y transmitidos por no residentes

    211 Dentro del mes siguiente a la fecha de transmisin

    Declaracin de rentas obtenidas por transmisin de inmuebles 212 Dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de transmisin

    Declaracin de gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes

    213 Dentro del mes de enero, en relacin con el devengo del ao anterior

    Declaracin colectiva de no residentes sin establecimiento permanente. Trimestral

    215 Con carcter general, a ingresar dentro de los 20 primeros das de enero, abril, julio y octubre. A devolver 4 aos

    Declaracin de rentas sujetas a retencin o ingreso a cuenta y dems rentas exentas

    216 Dentro de los 20 primeros das de enero (4T), abril (1T), julio (2T), octubre (3T)

    Declaracin de Grandes Empresas de rentas sujetas a retencin o ingreso a cuenta y dems rentas exentas

    216 Entre el da 1 y 20 de cada mes: julio (entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre); enero y febrero hasta el da 22 del mes siguiente, mayo hasta el da 21 junio, octubre hasta el da 22 de noviembre

    Resumen anual por rentas sujetas a retencin o ingreso a cuenta y rentas exentas (modelo preimpreso)

    296 Del da 1 al 20 de enero

    Resumen anual anterior (resto de formas) 296 Del 1 al 31 de enero (Hasta el 1 de febrero)

    Resumen anual de determinadas rentas obtenidas por personas fsicas residentes en otros estados de la UE o en pases con intercambio de informacin

    299 Entre el 1 y el 31 de marzo

    Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR) (contribuyentes con establecimiento permanente)

    Declaracin anual (entidades cuyo perodo impositivo coincida con el ao natural)

    200 Entre el 1 y el 26 de julio.

    Pago fraccionado a cuenta del IRNR 202 Entre el 1 y el 20 de abril, octubre y diciembre

    Pago fraccionado a cuenta del IRNR (Grandes Empresas) 218 Entre el 1 y el 20 de abril, octubre y diciembre

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    CONCEPTO TRIBUTARIOMODELOS DE DECLARACIN

    PLAZOS DE PRESENTACIN Y, EN SU CASO, INGRESO

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

    Autoliquidacin e ingreso o declaracin por Sucesiones 650 Dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento (puede ser prorrogado)

    Autoliquidacin e ingreso o declaracin por Donaciones 651 Dentro de los 30 das hbiles a contar desde el acto o contrato (*)

    (*) El plazo puede variar en funcin de la Comunidad Autnoma (e.j. en Catalua es de un mes)

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados (ITPyAJD)

    Autoliquidacin e ingreso 600 Dentro de los 30 das hbiles siguientes a contar desde la fecha de la operacin (*)

    Compraventa de vehculos usados entre particulares 620 Dentro de los 30 das hbiles siguientes a contar desde la fecha de la operacin (*)

    (*) El plazo puede variar en funcin de la Comunidad Autnoma (e.j. en Catalua es de un mes)

    Impuesto sobre Actividades Econmicas (IAE)

    Alta 840 Dentro del transcurso de 1 mes desde el inicio de la actividad. Sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto y dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicacin: durante el mes de diciembre inmediato anterior al ao en que el sujeto pasivo resulte obligado

    Baja / Variacin 840 Dentro del mes siguiente en que se produjo el cese o el hecho que motiv la variacin

    Solicitud de exencin y beneficios fiscales(las personas fsicas estn exentas de IAE y no tienen que presentar declaracin)

    840 Al formular la correspondiente declaracin de alta

    Ingreso directo en liquidaciones practicadas por la Administracin Tributaria

    En periodo voluntario:

    Notificadas entre el da 1 y 15 de cada mes

    Notificadas entre el da 16 y ltimo de cada mes

    Carta de pago

    Carta de pago

    Hasta el da 20 del mes siguiente o si este no fuera hbil, hasta el inmediato hbil siguienteHasta el da 5 del segundo mes posterior o si este no fuera hbil, hasta el inmediato hbil siguiente

    En periodo de apremio:

    Notificadas entre el da 1 y 15 de cada mes

    Notificadas entre el da 16 y ltimo de cada mes

    Carta de pago

    Carta de pago

    Hasta el da 20 del mes siguiente o si este no fuera hbil, hasta el inmediato hbil siguienteHasta el da 5 del segundo mes posterior o si este no fuera hbil, hasta el inmediato hbil siguiente

    Recordar que si coincide la fecha de vencimiento del plazo de presentacin de declaraciones tributarias con alguna festividad local o autonmica, el plazo finalizar el primer da hbil siguiente al sealado en el calendario anterior.

    Declaracin censal. Modelo 036/037

    Los empresarios o profesionales y los sujetos pasivos del IVA generan, tienen entre otras las siguientes obligaciones censales que se deben cumplir en sus correspondientes plazos:

    Declaracin de alta : con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realizacin de las opera-ciones o al nacimiento de la obligacin de retener o ingresar a cuenta.

    Declaracin de modificacin : un mes a contar desde el da siguiente a aqul en que se hayan producido los hechos que determinan su presentacin y sin perjuicio de los plazos especficos establecidos por las normas de los tributos afectados por la modificacin.

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    Declaracin de baja : un mes, a contar desde la fecha en que se produjo el cese o desde que se haya realizado la cancelacin efectiva de los asientos en el Registro Mercantil. Seis meses desde el fallecimiento del obligado tributario (la presentan los herederos).

    Solicitud de NIF : mes siguiente a la fecha de constitucin o establecimiento en territorio espaol de personas jurdicas y entidades sin personalidad jurdica, y en cualquier caso, antes del inicio de la actividad empresarial o profesional.

    Inscripcin en el Registro de devolucin mensual : mes de noviembre o diciembre ao anterior a aquel en que deban surtir efectos (modelo 039 para grupos de entidades). Se presentar por Internet.

    Opciones o renuncias a Regmenes Especiales : con carcter general, mes de diciembre anterior al inicio del ao natural en que deban surtir efecto.

    Opcin sujeta al IVA para 2010 y sucesivos y comunicacin sujecin al IVA , por los sujetos pasivos en rgimen agrcola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deduccin y personas jurdicas que no acten como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 euros: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho lmite, respectivamente.

    Comunicacin de sujecin al IVA en ventas a distancia : en el plazo de un mes desde que se superen los 35.000 euros.

    Declaracin censal. Modelo 030

    Para comunicar el cambio de domicilio, los obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales (estos presentarn el modelo 036/037).

    Por otro lado, las personas fsicas podrn presentar este modelo, con independencia de si desarrollan actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retencin o ingreso a cuenta, para comunicar la modificacin de datos identificativos, el estado civil o solicitar etiquetas identificativas.

    Este modelo podr presentarse impreso o por Internet. Aquellos que no desarrollen actividades empresariales o profesionales podrn cambiar su domicilio fiscal llamando al 901 200 345.

    As, el modelo 030 permite a las personas fsicas que no realizan actividades econmicas, solicitar el alta en el censo de obligados tributarios o solicitar la asignacin de NIF cuando no dispongan de NIF o NIE y participen en operaciones con trascendencia tributaria.

    Rgimen impatriados. Modelo 149

    Comunicacin de opcin, renuncia y exclusin del rgimen especial de tributacin por el IRNR por personas fsi-cas que adquieran su residencia fiscal en Espaa como consecuencia de su desplazamiento a territorio espaol. Opcin: seis meses desde el inicio de la actividad. Renuncia: noviembre y diciembre anteriores al inicio del ao natural que deba surtir efectos. Exclusin: un mes desde el cumplimiento de las condiciones que determinaron la aplicacin del rgimen.

    Declaracin censal. Modelo 039

    Declaracin de comunicacin de datos relativa al rgimen de entidades del grupo de entidades en el IVA. Su pre-sentacin se realiza de forma obligatoria por va telemtica a travs de Internet.

    Dicha declaracin se utiliza para comunicar la aplicacin del Rgimen especial y la opcin para el rgimen amplia-do, as como tambin la composicin del grupo para el ejercicio que inicia el ao natural siguiente.

    Se presenta en el mes de diciembre anterior al inicio del ao natural en que deban surtir efecto las opciones o renuncias que en l se comuniquen.

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    Obligaciones mercantiles durante el ejercicio

    2.1. Legalizacin de Libros

    Todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, que permita el seguimiento cronolgico de todas sus ope-raciones y la elaboracin peridica de balances e inventarios.

    En este sentido, la norma mercantil exige la llevanza de los siguientes libros de contabilidad:

    Libro de inventarios y cuentas anuales: que se abre con el balance inicial detallado de la empresa, transcri-biendo con una periodicidad, cuando menos trimestral, con sumas y saldos, los balances de comprobacin.

    Libro diario: que debe registrar de forma cotidiana todas las operaciones relativas a la contabilidad de la em-presa. Se admite la anotacin conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes.

    Libro de Actas: que reflejar todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los dems rganos de la sociedad con expresin de los datos relativos a la convocatoria y a la constitucin del rgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

    La legalizacin de los Libros tiene lugar mediante diligencia y sello del Registro Mercantil. Estos libros deben presen-tarse en el Registro mercantil correspondiente al domicilio social para que, antes de su utilizacin, se ponga:

    En el primer folio de cada uno de ellos, diligencia firmada por el registrador en la que se identifica al empresario -incluyendo, en su caso, sus datos regstrales, y expresando la clase de libro, su nmero, el nmero de folios y el sistema y contenido de su sellado.Y en todas las hojas de cada libro, el sello del registro mediante impresin, estampillado, perforacin mecnica -o cualquier otro medio que garantice la autenticidad de la legalizacin.

    Tambin cabe la posibilidad de utilizar hojas sueltas para la llevanza de los libros obligatorios. Estas debern en-cuadernarse, legalizando los libros resultantes, antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Estos Libros, ya sean encuadernados o formados por hojas mviles, debern estar completa-mente en blanco y sus folios numerados correlativamente.

    Es decir, por lo general los libros obligatorios de la contabilidad debern legalizarse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

    La solicitud de legalizacin se efecta mediante instancia por duplicado dirigida al Registro Mercantil en la que se hacen constar:

    1 Nombre y apellidos del empresario individual o denominacin de la sociedad o entidad, y en su caso, datos de identificacin registral, as como su domicilio.

    2 Relacin de los libros cuya legalizacin se solicita expresando si se encuentran en blanco o han sido formados mediante encuadernacin de hojas anotadas y el nmero de folios u hojas que compone cada libro.

    3 Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los ltimos libros legalizados de la misma clase que aqullos cuya legalizacin se solicita.

    4 Fecha de la solicitud.

    Con la solicitud, que debe estar suscrita y sellada, deben acompaarse los Libros.

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    2.2. Cuentas Anuales

    Todas las sociedades mercantiles se encuentran obligadas a formular cuentas anuales al cierre del ejercicio que deben depositarse en el Registro Mercantil del domicilio dentro del mes siguiente a su aprobacin.

    Estructura de las cuentas anuales: Los documentos que componen las cuentas anuales son los siguientes:

    a) El balance.b) Cuenta de Prdidas y ganancias o cuenta de Resultados.c) Un estado que recoja los cambios en el patrimonio neto (ECPN).d) Un estado de flujos de efectivo (EFE), que a diferencia de aqul solamente deber formularse por las empresas

    que no puedan formular balance, ECPN y memoria abreviados. e) Memoria.

    En algunos casos, que veremos ms adelante, es necesario tambin acompaar el informe de auditora.

    El depsito de las cuentas anuales comprende la presentacin de los siguientes documentos:

    1 Solicitud firmada por el presentante.2 Certificacin del acuerdo del rgano social competente con firmas legitimadas notarialmente que contenga el

    acuerdo de aprobacin de las cuentas y de la aplicacin del resultado.3 Un ejemplar de las cuentas anuales.4 Un ejemplar del informe de gestin.5 Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas si la sociedad est obligada a ello.6 Un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias cuando la sociedad est obligada a

    formularlo.7 Certificacin que acredite que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas si ello no se certifica

    en el punto 2.

    Existe la posibilidad de presentar estos documentos en soporte magntico.

    Modelos de cuentas anuales: la normativa vigente establece las condiciones de utilizacin de los modelos de cuen-tas anuales normales, abreviadas y de PYMES, con indicacin separada de dichas condiciones para el Balance, Cuenta de prdidas y ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria.

    Modelo Abreviado De Cuentas Anuales Normalizadas

    Las condiciones que se deben dar durante dos aos consecutivos para poder elaborar las cuentas anuales abrevia-das deben de ser dos de las tres siguientes:

    Para balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviada, no superar:

    1. Activo 2.850.000 euros.2. Cifra de Negocio 5.700.000 euros.3. Nmero medio de empleados 50.

    Para cuenta de prdidas y ganancias abreviada, no superar:

    1. Activo 11.400.000 euros.2. Cifra de Negocio 22.800.000 euros.3. Nmero medio de empleados 250.

    Modelo Pymes De Cuentas Anuales Normalizadas

    Las condiciones que se deben dar durante dos aos consecutivos para poder utilizar el modelo PYMES de Balance, Cuenta de prdidas y ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria, deben de ser dos de las tres siguientes:

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    1. Activo: no superar los 1.000.000 euros.2. Cifra de Negocio: no superar los 2.000.000 euros.3. Nmero medio de empleados inferior a 10.

    Modelo Normal De Cuentas Anuales Normalizadas

    El resto de las empresas que no cumplan las condiciones establecidas en los dos apartados anteriores debern utilizar el modelo normal de cuentas anuales normalizadas. En cualquier caso hay que tener en cuenta que:

    1) Las sociedades perdern la facultad de utilizar el modelo abreviado o el modelo Pyme si dejan de reunir, duran-te dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias antes citadas.

    2) Que en el primer ejercicio social desde su constitucin, transformacin o fusin, las sociedades podrn formu-lar balance abreviado si renen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente.

    3) Y que Las sociedades cuyos valores estn admitidos a negociacin en un mercado regulado de cualquier Esta-do miembro de la Unin Europea, no podrn hacer uso de esta facultad.

    MODELO PYMES MODELO ABREVIADO MODELO NORMAL

    MICROEMPRESA RESTO PYMESBalance

    ECPNMemoria

    Prdidas yganancias

    BalanceECPN

    Memoria

    Prdidas y ganancias

    CONDICIONES

    Durante dos ejercicios consecutivos deben reunir, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias siguientes

    Durante dos ejercicios consecutivos deben reunir, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias siguientes

    TOTAL ACTIVO () < 1.000.000 < 2.850.000 < 2.850.000 < 11.400.000 Resto RestoIMPORTE NETO CIFRA DE NEGOCIOS

    < 2.000.000 < 5.700.000 < 5.700.000 < 22.800.000 Resto Resto

    N MEDIO TRABAJADORES

    < 10 < 50 < 50 < 250 Resto Resto

    Cuentas anuales consolidadas: en el caso de grupos de sociedades, toda sociedad dominante est obligada a for-mular las cuentas anuales y el informe de gestin consolidados. A estos efectos se entiende que existe un grupo de sociedades cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumir que existe control cuando una sociedad, que se calificar como dominante, se encuentre en relacin con otra sociedad, que se calificar como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Posea la mayora de los derechos de voto.b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayora de los miembros del rgano de administracin.c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayora de los derechos de voto.d) Haya designado con sus votos a la mayora de los miembros del rgano de administracin, que desempeen su

    cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediata-mente anteriores. En particular, se presumir esta circunstancia cuando la mayora de los miembros del rgano de administracin de la sociedad dominada sean miembros del rgano de administracin o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por sta. Este supuesto no dar lugar a la consolidacin si la socie-dad cuyos administradores han sido nombrados, est vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

    Por excepcin, no estarn obligadas a efectuar la consolidacin, las sociedades:

    1. Cuando en la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad obligada a consolidar, el conjunto de las sociedades no sobrepase, en sus ltimas cuentas anuales, dos de los lmites sealados anteriormente para la formulacin de cuenta de prdidas y ganancias abreviada, salvo que alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a negociacin en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unin Europea.

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    2. Cuando la sociedad obligada a consolidar sometida a la legislacin espaola sea al mismo tiempo dependiente de otra que se rija por dicha legislacin o por la de otro Estado miembro de la Unin Europea, si esta ltima so-ciedad posee el 50 % o ms de las participaciones sociales de aqullas y, los accionistas o socios que posean, al menos, el 10 % no hayan solicitado la formulacin de cuentas consolidadas 6 meses antes del cierre del ejercicio. En todo caso ser preciso que se cumplan los requisitos siguientes:

    a) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidacin, as como todas las sociedades que debiera incluir en la consolidacin, se consoliden en las cuentas de un grupo mayor, cuya sociedad dominante est sometida a la legislacin de un Estado miembro de la Unin Europea.

    b) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidacin indique en sus cuentas la mencin de estar exenta de la obligacin de establecer las cuentas consolidadas, el grupo al que pertenece, la razn social y el domicilio de la sociedad dominante.

    c) Que las cuentas consolidadas de la sociedad dominante, as como el informe de gestin y el informe de los auditores, se depositen en el Registro Mercantil, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Comuni-dad Autnoma, donde tenga su domicilio la sociedad dispensada.

    d) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidacin no haya emitido valores admitidos a negociacin en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unin Europea.

    Plazo de formulacin de las cuentas anuales: los administradores de la sociedad disponen de un plazo de tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio para formular las cuentas anuales y, adems, el informe de gestin y la propuesta de aplicacin del resultado.

    Forma de presentacin de las cuentas anuales: las cuentas anuales deben ser presentadas dentro del mes si-guiente a su aprobacin:

    a) En soporte papel, conforme a las normas generales.b) En soporte informtico, en la forma que se determina en la Instruccin de 26 de mayo de 1999, de la Direccin

    general de Registros y del Notariado.

    Puede presentarse de forma presencial, a travs de correo o bien a travs de procedimientos telemticos, de con-formidad con lo dispuesto en la Resolucin de 30 de diciembre de 1999, de la Direccin General de Registros y del Notariado. Aprobacin de las cuentas anuales: la junta general de socios (en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada) o de accionistas (en el caso de las sociedades annimas) debe de aprobar las cuentas anuales, en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio. Para ello el rgano de administracin deber convocar la junta general con una antelacin mnima de 15 das con respecto a la fecha prevista para su celebracin. No ser necesaria esta convocatoria si la junta se celebra con el carcter de universal, es decir, estando presentes todos los socios y accionistas que, por unanimidad, acepten constituirse en junta general ordinaria. En el caso de las socie-dades annimas, el anuncio de la convocatoria se debe publicar en un peridico de gran circulacin en la localidad del domicilio social y en el Boletn Oficial del Registro mercantil. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, los estatutos pueden contemplar otras formas de convocar la junta general (p.e.: carta certificada con acuse de recibo)

    Depsito de las cuentas anuales: las cuentas anuales aprobadas por la junta general debern depositarse en el Registro Mercantil del domicilio social, en el plazo de 30 das, desde su aprobacin.

    Incumplimiento y sancin: el incumplimiento de la obligacin de depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales, puede dar lugar a la imposicin de una sancin a la sociedad por parte del Instituto de Contabilidad y Audi-tora de Cuentas. Adems, la falta de depsito conlleva el cierre del registro, es decir, no tendrn acceso al registro las escrituras referentes a la sociedad, con algunas excepciones contempladas expresamente por la Ley (p.e.: cese o dimisin de administradores, revocacin de poderes y disolucin de la sociedad).

    Obligacin de Auditar las cuentas anuales: debern someterse en todo caso a la auditora de cuentas las empre-sas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurdica, en las que concurra alguna de las siguientes circuns-tancias:

    a) Que coticen sus ttulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio. b) Que emitan obligaciones en oferta pblica. c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediacin financiera, incluyendo aquellas sociedades que ejercen

    como comisionistas sin tomar posiciones y, en todo caso, las empresas o entidades financieras que deban estar

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    inscritas en los correspondientes registros del Ministerio de Economa y Hacienda y del Banco de Espaa. d) Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta a la Ley 33/1984 de ordenacin del Seguro Privado

    dentro de los lmites que reglamentariamente se establezcan (Referencia que actualmente debe entenderse hecha al Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el TR de la Ley de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados).

    e) Que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones pblicas o a fondos de la Unin Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarn obligadas a someter a auditora las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subven-ciones o ayudas, en los trminos establecidos en el artculo 1, apartado 2, de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditora de Cuentas.

    f) Que durante un ejercicio econmico hubiesen realizado obras, gestin de servicios pblicos, suministros, con-sultora y asistencia y servicios a las Administraciones pblicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y ste represente ms del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios. En este caso estarn obligadas a someter a auditora las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a ste, en los trminos establecidos en el artculo 1, apartado 2, de la citada Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditora de Cuentas.

    Adems de estas sociedades, quedan sometidas a la auditora de cuentas las empresas, incluidas las sociedades cooperativas, y dems Entidades que superen los lmites fijados para presentar balance abreviado, segn antes han quedado expuestos.

    En el caso de una empresa que no est obligada a someter sus cuentas anuales a una auditora de cuentas, y los socios consideren conveniente efectuar dicha revisin, stos pueden solicitar al Registrador mercantil del domicilio social el nombramiento de un auditor, siempre que representen al menos un 5% del capital social y que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio. Los honorarios del mismo irn a cargo de la sociedad. La solicitud ser vlida y la auditora exigible exclusivamente para el ejercicio en cuestin (Artculo 205 TRLSA).

    Los grupos de sociedades que formulen cuentas anuales consolidadas estn sometidos a auditora obligatoria. La junta general de la sociedad dominante designar a los auditores de cuentas. La sociedad dominante de un grupo de sociedades no estar obligada a efectuar la consolidacin cuando en la fecha de cierre del ejercicio el conjunto de sociedades no sobrepase, en sus ltimas cuentas anuales, dos de los tres lmites sealados para la formulacin de las Cuenta de Prdidas y Ganancias abreviada.

    Otros casos en los que se halla prevista la intervencin obligatoria de un auditor de cuentas son:

    En el caso de aumento de capital con cargo a reservas. -Para el aumento del capital con cargo a crditos de los propios accionistas. -En el caso de reduccin del capital social con cargo a prdidas. -En aquellos casos previstos en la normativa mercantil vigente, en los que se establece la valoracin de las accio- -nes o participaciones de la sociedad por un auditor de cuentas (exclusin del derecho de suscripcin preferente, separacin de socios, etc.), aplicando alguno de los criterios econmicos de valoracin utilizados de acuerdo con las circunstancias.

    Adicionalmente, cualquier empresa puede ser auditada de forma voluntaria si as lo deciden sus rganos gestores, no existiendo ningn tipo de restriccin a esta prctica en el mbito de la Ley.

    2.3. Libro Registro de acciones nominativas y Libro registro de Socios

    Adems de los libros de contabilidad cuya llevanza resulta obligatoria, las sociedades annimas estn obligadas a llevar un Libro registro de acciones nominativas y las de responsabilidad limitada un Libro registro de socios.

    En el Libro Registro de Acciones Nominativas los administradores deben inscribir a los titulares de las acciones nominativas, las sucesivas transmisiones de stas, as como la constitucin de derechos reales u otros gravme-nes sobre las mismas. En el libro debe constar el nombre, apellidos, razn o denominacin social, nacionalidad o domicilio de los accionistas o titulares de derechos reales sobre las acciones.

    En el Libro Registro de Socios debe constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, tanto voluntarias como forzosas, de las participaciones sociales, as como la constitucin de derechos reales y otros gravmenes sobre las mismas indicando la identidad y domicilio del titular de la participacin y del derecho o gravamen.

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    2.4. Libro de Actas

    Otro de los libros mercantiles de llevanza obligatoria es el Libro de Actas en el que han de constar todos los acuer-dos tomados por las juntas generales de la sociedad, tanto ordinarias como extraordinarias, as como los acuerdos tomados por los dems rganos colegiados de la misma (consejo de administracin, etc.). La sociedad puede llevar un Libro de Actas para cada uno de estos rganos.

    Las actas deben ser redactadas por el secretario y firmadas por el secretario y el presidente de la reunin. Se debe expresar los datos de la convocatoria, constitucin del rgano colegiado, resumen de los asuntos debatidos, inter-venciones de las que se haya solicitado constancia, acuerdos adoptados, resultados de las votaciones y modo de aprobacin del acta.

    2.5. Nombramiento de Letrado asesor

    Se impone el nombramiento de un letrado asesor a las sociedades domiciliadas en Espaa cuando:

    a) Su capital sea igual o superior a 300.506,05 Euros;b) El volumen anual de sus negocios alcance la cifra de 601.012,10 Euros; oc) La plantilla de su personal supere los 50 trabajadores.

    En el supuesto de las sociedades domiciliadas en el extranjero ser obligatorio el nombramiento cuando el volumen exceda 300.50610 Euros o la plantilla sea superior a 50 trabajadores.

    El Letrado que se designe deber pertenecer como ejerciente al Colegio de Abogados donde la Sociedad tenga su domicilio o donde desenvuelva sus actividades, a eleccin de la Compaa que lo nombre. Si en el lugar elegido no existe Colegio de Abogados, el Letrado habr de estar incorporado al Colegio que corresponda.

    Corresponder a dicho Letrado asesor, adems de las funciones propias de su profesin que puedan asignarle los Estatutos de la Sociedad, asesorar en Derecho sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten por el rgano que ejerza la administracin y, en su caso, de las deliberaciones a las que asista, debiendo quedar, en la documentacin social, constancia de su intervencin profesional.

    El incumplimiento ser objeto de expresa valoracin en todo proceso sobre responsabilidad derivada de los acuer-dos o decisiones del rgano administrador.

    Cuando la Sociedad cuente con un Secretario o un miembro de su rgano de direccin o de administracin en quien concurra la calidad de Letrado en ejercicio, con las condiciones previstas en el propio precepto, cualquiera de ellos podr asumir las funciones que la presente Ley atribuye al Letrado asesor.

    2.6. Obligaciones en casos de Unipersonalidad

    Con el propsito de proteger los intereses de los terceros y muy especialmente de los acreedores en las situaciones de unipersonalidad, se establece un rgimen de transparencia a fin de que la sociedad unipersonal se manifieste como tal en el trfico, evitando confusiones a los terceros que se relacionen con ella:

    a) Publicidad Registral: la adquisicin de la unipersonalidad, ya sea de forma originaria (constitucin) o sobreve-nida, la prdida de la condicin de sociedad unipersonal o los cambios de socio nico, se deben hacer constar en el Registro Mercantil, en un plazo de seis meses desde la fecha en la que se produzcan dichas circuns-tancias expresando la identidad del socio nico. Para su inscripcin es necesaria escritura pblica que, en el caso de la unipersonalidad originaria, coincidir, lgicamente, con la de constitucin. En los dems casos la escritura ha de ser otorgada por quienes tienen la facultad de elevar a pblicos los acuerdos sociales. El socio nico responde de las deudas sociales si pasados seis meses desde la adquisicin por la sociedad del carcter unipersonal, tal circunstancia no ha sido inscrita en el Registro mercantil.

    b) Documentacin comercial: en tanto subsista la situacin de unipersonalidad la sociedad ha de hacer constar tal circunstancia en la documentacin social y en los anuncios que la misma haya de publicar.

    c) Libro registro de contratos celebrados entre el socio nico y la sociedad unipersonal: todos los contratos celebrados entre la sociedad y el socio nico debern hacerse constar por escrito y transcribirse en un libro re-

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    gistro especial, que debe ser legalizado antes de su utilizacin conforme a lo dispuesto para los Libros de Actas, y cumplimentado con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras o ras-paduras. Finalmente sealar que dichos contratos se deben mencionar en la memoria anual. La falta de tras-cripcin en el libro registro y de referencia en la memoria anual de dichos contratos, trae como consecuencia que los mismos no sean oponibles a la masa en caso de insolvencia provisional o definitiva de la sociedad.

    2.7. Obligaciones en caso de prdidas

    Pese a que patrimonio y capital social son conceptos distintos (el patrimonio se define como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, evaluables econmicamente, de los que la sociedad es titular; mientras que el capital social es la cifra dineraria inamovible que figura como primera partida del pasivo del balance de la sociedad y repre-senta la suma del valor de las aportaciones efectuadas por los socios), la legislacin mercantil trata de mantener una cierta correspondencia entre ambas. Ello puede generar una serie de obligaciones en los casos en los que el equilibrio entre la cifra del capital y al del patrimonio se rompe. As:

    a) Patrimonio social inferior a 2/3 del capital social: si las prdidas disminuyen el patrimonio de la sociedad por debajo de los 2/3 de la cifra del capital, y transcurre un ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio, es obli-gatorio reducir el capital. Esta obligacin slo rige para las sociedades annimas.

    b) Patrimonio social inferior a la mitad del capital social: si las prdidas dejan reducido el patrimonio a una cifra inferior a la mitad del capital social, la sociedad incurre en causa de disolucin, salvo que el capital se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaracin de concurso (an-terior Suspensin de Pagos).

    Dndose cualquiera de las situaciones patrimoniales que hemos descrito, el rgano de administracin est obligado a convocar la junta general de la sociedad para que adopte las medidas necesarias. Caso de no ha-cerlo, es decir si la junta general no adopta los acuerdos pertinentes para reestablecer el equilibrio entre el patrimonio y el capital social, los administradores, para evitar responsabilidades, tienen obligacin de solicitar judicialmente la reduccin del capital o la disolucin de la sociedad, segn el caso.

    c) Patrimonio neto a efectos mercantiles: a los solos efectos de la determinacin de las prdidas para la reduccin obligatoria de capital, en el caso de las sociedades annimas, y para la disolucin prevista por prdidas que de-jen reducido el patrimonio por debajo de la mitad de la cifra de capital, aplicable tanto a sociedades annimas como a sociedades de responsabilidad limitada, no se computarn las prdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias. Ahora bien, esta disposicin, fruto de la situacin de crisis inmobiliaria que est viviendo nuestro pas, nicamente ser de aplicacin excepcional durante los ejercicios 2008 y 2009.

    d) Obligaciones en caso de insolvencia: finalmente sealar que, en los casos de insolvencia, los administradores tienen la obligacin de promover la declaracin de concurso en el plazo de dos meses desde que hubieran co-nocido o debido conocer el estado de insolvencia. El incumplimiento de este deber conlleva la imposibilidad de presentar la propuesta anticipada de convenio en el concurso y, adems, una presuncin de dolo o culpa grave de cara a la calificacin del concurso.

    PRESUPUESTO CONSECUENCIA CONDUCTA SANCINPATRIMONIO INFERIOR A LA MITAD DEL CAPITAL

    Deber de acordar la disolucin Convocatoria junta general. Si no acuerda la disolucin, los administradores deben solicitarla judicialmente

    Responsabilidad por deudas

    INSOLVENCIA Deber de solicitar la declaracin de concurso

    Solicitud de concurso Sanciones concrsales

    PATRIMONIO INFERIOR A LA MITAD DEL CAPITAL + INSOLVENCIA

    Deber de solicitar la declaracin de concurso

    Solicitud de concurso Responsabilidad por deudas y sanciones concrsales

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    2.8. Notificacin de Ficheros de Carcter Personal a la Agencia de Proteccin de Datos

    La Ley Orgnica de Proteccin de Datos y el Real Decreto de medidas de Seguridad establecen la exigencia de plasmar en un documento de seguridad la poltica de seguridad de la empresa y de declarar los ficheros ante la Agencia de proteccin de datos antes de su creacin as como la adopcin de una serie de medidas, en funcin del nivel de seguridad de la informacin tratada, distinguiendo tres niveles:

    Nivel bsico :

    Ficheros que contengan datos de carcter personal. -

    Nivel medio :

    Ficheros que contengan datos relativos a la comisin de infracciones administrativas o penales. -Aquellos ficheros cuyo funcionamiento se rija por el artculo 29 LOPD (prestacin de servicios de solvencia -patrimonial y de crdito, cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias). De los que sean responsables las Administraciones Tributarias, y que se relacionen con el ejercicio de sus -potestades tributarias. De los que sean responsables las entidades financieras para finalidades relacionadas con la prestacin de -servicios financieros. De los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se rela- -cionen con el ejercicio de sus competencias. De los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Se- -guridad Social. Los que contengan un conjunto de datos de carcter personal que ofrezcan una definicin de las caractersti- -cas o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos. De los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrnicas disponi- -bles al pblico o exploten redes pblicas de comunicaciones electrnicas respecto de los datos de trfico y localizacin. Estos ficheros, adems, debern de contar con un registro de accesos .

    Nivel alto :

    Ficheros que contengan datos de ideologa, religin, creencias, origen racial, salud o vida sexual as como los -recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.Y aquellos que contengan datos derivados de actos de violencia de gnero. -

    CUADRO RESUMEN MEDIDAS DE SEGURIDAD

    NIVEL BSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO

    DOCU

    MEN

    TO D

    E SEG

    U-RI

    DAD

    mbito de aplicacin. - Medidas, normas, procedimientos -reglas y estndares de seguridad. Funciones y obligaciones del per- -sonal. Estructura y descripcin de ficheros -y sistemas de informacin. Procedimiento de notificacin, ges- -tin y respuesta ante incidencias. Proced. Realizacin copias de res- -paldo y recuperacin de datos.

    Identificacin del responsable de -seguridad. Control peridico del cumplimiento -del documento. Medidas a adoptar en caso de reuti- -lizacin o desecho de soportes.

    PERS

    ONAL

    Funciones y obligaciones claramen- -te definidas y documentadas. Difusin entre el personal, de las -normas que les afecten y de las con-secuencias por incumplimiento.

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    CUADRO RESUMEN MEDIDAS DE SEGURIDAD

    NIVEL BSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTOIN

    CIDE

    NCIA

    S

    Registrar tipo de incidencia, mo- -mento en que se ha producido, persona que la notifica, persona a la que se comunica y efectos deri-vados.

    Registrar realizacin de procedi- -mientos de recuperacin de los da-tos, persona que lo ejecuta, datos restaurados y grabados manual-mente. Autorizacin por escrito del respon- -sable del fichero para su recupera-cin.

    IDEN

    TIFIC

    ACI

    N Y

    AUTE

    NTIC

    ACI

    N

    - Relacin actualizada de usuarios y accesos autorizados. Procedimientos de identificacin y -autenticacin. Criterios de accesos. - Procedimientos de asignacin y -gestin de contraseas y periodici-dad con que se cambian. Almacenamiento ininteligilble de -contraseas activas.

    Se establecer el mecanismo que -permita la identificacin de forma inequvoca y personalizada de todo usuario y la verificacin de que est autorizado. Lmite de intentos reiterados de ac- -ceso no autorizado.

    CONT

    ROL

    DEAC

    CESO

    - Cada usuario acceder nicamente a los datos y recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones. Mecanismos que eviten el acceso a -datos o recursos con derechos dis-tintos de los autorizados. Concesin de permisos de acceso -slo por personal autorizado.

    Control de acceso fsico a los loca- -les donde se encuentren ubicados los sistemas de informacin.

    GEST

    IN

    DESO

    PORT

    ES

    Identificar el tipo de informacin -que contienen. Inventario. - Almacenamiento con acceso res- -tringido. Salida de soportes autorizada por -el responsable del fichero.

    Registro de entrada y salida de so- -portes. Medidas para impedir la recupera- -cin posterior de informacin de un soporte que vaya a ser desechado o reutilizado. Medidas que impidan la recupera- -cin indebida de la informacin al-macenada en un soporte que vaya a salir como consecuencia de opera-ciones de mantenimiento.

    Cifrado de datos en la dis- -tribucin de soportes.

    COPI

    ASDE

    RESP

    ALDO

    Verificar la definicin y aplicacin -de los procedimientos de copias y recuperacin. Garantizar la reconstruccin de los -datos en el estado en que se encon-traban en el momento de producir-se la prdida o destruccin. Copia de respaldo, al menos sema- -nal.

    Copia de respaldo y proce- -dimientos de recuperacin en lugar diferente del que se encuentren los equipos.

    RESP

    ONSA

    BLE

    Uno o varios nombrados por el res- -ponsable del fichero. Encargado de coordinar y controlar -las medidas del documento. No supone delegacin de responsa- -bilidad del responsable del fichero.

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    CUADRO RESUMEN MEDIDAS DE SEGURIDAD

    NIVEL BSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTOPR

    UEBA

    S

    Slo se realizarn si se asegura el -nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.

    AUDI

    TOR

    A

    Al menos cada dos aos, interna o -externa. Adecuacin de las medidas y con- -troles. Deficiencias y propuestas correc- -toras. Anlisis del responsable de seguri- -dad y conclusiones al responsable del fichero, Adopcin de las medidas correcto- -ras adecuadas.

    REGI

    STRO

    DEAC

    CESO

    S

    Registrar usuario, hora, fi- -chero, tipo acceso y regis-tro accedido. Control del responsable de -seguridad. Informe men-sual. Conservacin 2 aos. -

    TELE

    COM

    U-NI

    CACI

    ONES Transmisin de datos ci- - frada.

    El nivel bsico debe aplicarse a todos los ficheros o tratamientos de datos. - Los niveles son acumulativos y tienen la condicin de mnimos exigibles. - Los accesos a travs de redes de telecomunicaciones deben garantizar un nivel de seguridad equivalente al de -los accesos en modo local. La ejecucin de trabajos fuera de los locales de la ubicacin del fichero debe ser expresamente autorizada por el -responsable del fichero y garantizar el nivel de seguridad. Los ficheros temporales debern cumplir el nivel de seguridad correspondiente y sern borrados una vez que -hayan dejado de ser necesarios. Los ficheros de nivel bsico que contengan datos que permitan obtener una evaluacin de la personalidad del -individuo debern garantizar, adems de las medidas de nivel bsico, las de nivel medio relativas a auditora, identificacin y autenticacin, control de acceso fsico y gestin de soportes. El responsable del fichero y los que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carcter per- -sonal estn obligados a guardar secreto profesional. Estas obligaciones subsisten incluso con posterioridad a finalizar la relacin con el titular o responsable del fichero.

    Otro aspecto importante a tener en cuenta es que el nuevo reglamento resulta aplicable tanto a los tratamientos automatizados como a los no automatizados.

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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas

    3.1. No obligados a declarar

    No tendrn obligacin de declarar en tributacin individual o conjunta, aquellos contribuyentes residentes en Espa-a que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y no sobrepasen los lmites indica-dos a continuacin:

    Lmites anuales

    1. Rendimientos ntegros del trabajo

    No obstante, el lmite ser de 11.200 anuales, cuando:

    a. Se perciban rendimientos ntegros del trabajo de ms de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuanta, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 anuales.

    b. Se perciban pensiones compensatorias del cnyuge o anualidades por alimentos, excepto las imputables a los hijos.

    c. El pagador de los rendimientos del trabajo no est obligado a retener.d. Se perciban rendimientos ntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retencin.

    22.000

    2. Rendimientos ntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retencin o ingreso a cuenta, con el lmite conjunto de ................................................................................ 1.600

    3. Rentas inmobiliarias imputadas por la titularidad de bienes inmuebles, rendimientos ntegros del capital mobiliario no sujetos a retencin derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisicin de viviendas de proteccin oficial o de precio tasado, con el lmite conjunto de ...................................................................................................................................................... 1.000

    4. Rendimientos ntegros del trabajo, del capital, de actividades empresariales y profesionales y ganancias patrimoniales, con el lmite conjunto de ..................................................................... 1.000

    5. Prdidas patrimoniales de cuanta inferior a ................................................................................ 500

    No obstante, aunque no sobrepasen los lmites indicados, estarn obligados a declarar en todo caso los contribu-yentes que tengan derecho a deduccin por inversin en vivienda, por cuenta ahorro empresa, por doble imposicin internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, Planes de Pensiones, Planes de Previsin asegurados, o mutualidades de previsin social, planes de previsin social empre-sarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

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    3.2. Esquema de liquidacin del impuesto. IRPF 2010

    3.3. Hecho imponible y otros aspectos de inters

    3.3.1. Dietas y asignaciones para gastos de locomocin, manutencin y estancia

    Quedan exceptuadas de gravamen las asignaciones para estos gastos, pagados por la empresa al trabajador, siem-pre que cumplan los siguientes requisitos y lmites:

    GASTOS DE LOCOMOCIN

    Requisitos Lmites importe exonerado

    Cuando el empleado utiliza los medios de transporte pblico. El que resulte de los gastos justificados mediante factura o documento equivalente.

    Cuando el empleado utiliza otros medios de transporte privado y siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

    El que resulte de computar 0,19 (desde el 1-12-2005. Hasta esa fecha, 0,17 ) por kilmetro recorrido; ms los gastos de peaje y aparcamiento que la empresa satisfaga y que se justifiquen.

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    GASTOS DE ESTANCIA Y MANUTENCIN

    Requisitos Lmites importe exonerado

    Si se pernocta en municipio distinto del habitual de trabajo y residencia del preceptor:

    Por gastos de estancia (alojamiento)

    Por gastos de manutencin (II): - Territorio espaol

    - Territorio extranjero

    Los importes justificados (I) . Sin lmite

    53,34 diarios (desde el 1-12-2005. Hasta el 1-12-2005: 52,29 diarios)91,35 / da

    Si no se pernocta en municipio distinto del habitual de trabajo y residencia del preceptor:

    Por gastos de manutencin (III): - Territorio espaol

    - Territorio extranjero

    26,67 diarios (desde el 1-12-2005. Hasta el 1-12-2005: 26,14 diarios)48,08 / da

    (I) Con efectos desde 1 de enero de 2008, en el caso de conductores de vehculos dedicados al transporte de mercancas por carretera, no pre-cisarn justificacin en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio espaol, o de 25 diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

    (II) No hace falta justificante de la cuanta del gasto, pero s de que el viaje tuvo lugar y de que responda a exigencias laborales.(III) No hace falta justificante de la cuanta del gasto, pero s de que el viaje tuvo lugar y de que responda a exigencias laborales.

    3.3.2. Indemnizaciones laborales exentas

    Estn exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuanta establecida con carcter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa regu-ladora de la ejecucin de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

    Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliacin, estarn exentas las indemniza-ciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que ste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

    Ante la crisis econmica actual y sus efectos especialmente significativos en el mercado de trabajo, la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la proteccin de las personas desempleadas, se eleva el lmite exento de las indemnizaciones recibidas por despido o cese por causas econmicas, tcnicas, organizativas, de produccin o de fuerza mayor, fijndose en el establecido en la normativa laboral para el despido improcedente, esto es, 45 das de salario por ao de servicio, con un lmite de 42 mensua-lidades. Esta modificacin ser de aplicacin a los despidos derivados de los expedientes de regulacin de empleo aprobados a partir del 8 de marzo de 2009, as como a los despidos producidos por las causas objetivas previstas en el artculo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin) desde esta misma fecha.

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    Indemnizaciones exentas por despido o cese del trabajador

    Causa de la indemnizacin Das de salario por ao de servicio (I)

    Mximo demensualidades (II)

    Despido improcedente:

    - Disciplinario.- Por causas objetivas en contratos de fomento de la contratacin.

    4533

    4224

    Despido procedente:- Disciplinario. En el despido procedente disciplinario el empresario no est obligado a

    abonar ninguna indemnizacin. Cualquier cantidad que reciba el trabajador por esta causa no puede tener carcter indemnizatorio, estando plenamente sujeta al IRPF.

    - Por causas objetivas.

    No hay

    20

    No hay

    12Cese voluntario justificado:- Por alteracin del horario, jornada o turnos.- Por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia.- Por otras causas graves (impago de salarios,..).

    202045

    91242

    Expediente de regulacin de empleo (causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin)

    45 (III) 42

    Muerte, jubilacin o incapacidad del empresario 1 mes No se aplicaExtincin de la personalidad jurdica del empresario 20 12Cese personal alta direccin (gerente, director) (IV)- Por desistimiento del empresario.- Improcedente o nulo.

    720

    612

    (I) Deben calcularse ambos lmites (da de salario por ao y mensualidades) y considerar exenta la cantidad sealada por el menor de ellos.(II) Deben calcularse ambos lmites (da de salario por ao y mensualidades) y considerar exenta la cantidad sealada por el menor de ellos.(III) Modificado por la Disposicin adicional decimotercera y Disposicin transitoria tercera de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes

    para el mantenimiento y el fomento del empleo y la proteccin de las personas desempleadas. Esta modificacin ser de aplicacin a los despidos derivados de los expedientes de regulacin de empleo aprobados a partir del 8 de marzo de 2009, as como a los despidos producidos por las causas objetivas previstas en el artculo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin) desde esta misma fecha.

    (IV) A pesar de que estos lmites han sido admitidos como exentos por distintos autores y de que existen sentencias que los respaldan, la Administracin Tributaria sostiene que toda la indemnizacin tributa en estos casos, apoyndose en la sentencia del Tribunal Supremo de 21-12-1995 y sentencia de la Audiencia Nacional de 15-04-1997 (DGT 17-05-2002).

    3.3.3. Retribuciones en especie

    Cuando el trabajador percibe de su pagador, el uso, consumo u obtencin, para fines particulares, de bienes, de-rechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, an cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

    EXCLUSIONES: RETRIBUCIONES EN ESPECIE NO GRAVADAS

    Concepto Requisitos Especificaciones

    Entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades.

    Lmite: en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 anuales.

    Los beneficiarios: trabajadores en activo, y pueden beneficiarse los trabajadores de grupos de sociedades que cumplan determinadas condiciones.

    La oferta: en el marco de la poltica retributiva general de la empresa o del grupo y que contribuya a la participacin de los trabajadores en la empresa.

    Participacin: cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cnyuges o familiares hasta el 2 grado, no pueden tener una participacin, directa o indirecta, en la sociedad o en la del grupo, superior al 5%.

    Los ttulos deben mantenerse, al menos, durante 3 aos.

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    EXCLUSIONES: RETRIBUCIONES EN ESPECIE NO GRAVADAS

    Concepto Requisitos Especificaciones

    Los gastos de actualizacin, capacitacin o reciclaje del personal y gastos de formacin del personal en el uso de las nuevas tecnologas.

    Requisitos generales:

    a) Que vengan exigidos para el desarrollo de sus actividades o las caractersticas del puesto de trabajo.

    b) Los estudios estn dispuestos y financiados por las empresas, aunque su prestacin efectiva se efecte por otras personas o entidades especializadas.

    Los gastos e inversiones efectuados durante los aos 2007 a 2010 para habituar a los empleados a la utilizacin de las nuevas tecnologas de la comunicacin y de la informacin, cuando su utilizacin slo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, no tienen la consideracin de rendimientos del trabajo en especie.

    Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carcter social.

    Se incluyen tanto las frmulas directas como indirectas (vales comida o documentos similares, tarjetas) de comedores.

    Requisitos generales:

    a) Prestacin del servicio durante los das hbiles para el trabajador.

    b) No durante los das en que el trabajador devengue dietas por manutencin exceptuadas de gravamen.

    Requisitos adicionales para las frmulas indirectas (vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrnico de pago):

    a) Que su cuanta no supere la cantidad de 9 diarios (I) .

    b) Debern estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deber figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, adems, su importe nominal.

    c) Sern intransmisibles y la cuanta no consumida en un da no podr acumularse a otro da.

    d) No podr obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

    e) Slo utilizable en establecimientos de hostelera.f) Obligacin de la empresa de llevar y conservar

    relacin de los de los entregados a cada uno de los empleados, con expresin de: - En el caso de vales comidas o documentos

    similares: nmero de documento, da de entrega e importe nominal.

    - En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrnico de pago: nmero de documento y cuanta entregada cada uno de los das con indicacin de estos ltimos.

    La utilizacin de bienes para los servicios sociales y culturales del personal.

    Entre otros, se consideran a los espacios y locales debidamente homologados por la Administracin, destinados por las empresas a prestar el servicio de primer ciclo de educacin infantil a los hijos de los trabajadores.

    Tambin se incluye la contratacin, directa o indirecta, del servicio de primer ciclo de educacin infantil, con terceros debidamente autorizados.

    Determinadas primas de seguros. Primas o cuotas satisfechas por la empresa a seguros de enfermedad, siempre que:

    a) La cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, incluso a su cnyuge y descendientes.

    b) Que las primas satisfechas no excedan de 500 anuales por cada una de las personas beneficiarias del seguro de enfermedad.

    Primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud del contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

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    EXCLUSIONES: RETRIBUCIONES EN ESPECIE NO GRAVADAS

    Concepto Requisitos Especificaciones

    Determinados servicios de enseanza. Prestacin del servicio de educacin preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formacin profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carcter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

    (I) Hasta el da 31 de marzo de 2007 la cantidad era de 7,81 diarios. A partir del da 1 de abril de 2007, la cantidad diaria se eleva a 9 . En ambos casos, si la cuanta diaria fuese superior, existir retribucin en especie por el exceso.

    VALORACIN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

    CONCEPTO VALORACIN (I) ESPECIFICACIONES

    Norma general Valor normal en el mercado

    Normas especficas (II)

    Utilizacin de vivienda, con independencia de que sea arrendada o propiedad de la empresa.

    Valor catastral revisado (desde 01-01-1994). 5% del valor catastral

    Lmite: la valoracin base no puede exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

    Valor catastral no revisado 10% del valor catastral

    Sin valor catastral o no notificado

    5% sobre el 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio

    Vehculos automviles.

    Entrega Coste de adquisicin para el pagador (incluidos tributos)

    Si el vehculo se utiliza en parte para uso profesional y en parte para usos particulares, nicamente se considerar rendimiento en especie la parte proporcional de la valoracin que corresponda al uso particular.

    Uso

    Uso Vehculo propiedad del pagador

    20% anual del coste de adquisicin (incluidos tributos)

    Vehculo no propiedad del pagador

    20% del valor de mercado del vehculo como si fuera nuevo

    Uso y posterior entregaEn la entrega se debe tener en cuenta la valoracin resultante del uso anterior

    Prstamos concedidos con tipos de inters inferior al legal del dinero, concertados con posterioridad al 01-01-1992.

    Diferencia entre el inters pagado y el inters legal del dinero vigente en el periodo.

    No obstante, segn la DGT, si el tipo de inters legal es ms alto que el de mercado, se declara la diferencia entre el inters pagado y el de mercado.

    Prestaciones en concepto de manutencin, hospedaje, viajes y similares.

    Coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operacin.

    Valoracin para los no exceptuados de gravamen.

    Primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contratos de seguro u otro similar.

    Coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operacin.

    Valoracin para los no exceptuados de gravamen.

    Gastos de estudios y manutencin del trabajador o familiares hasta el 4 grado inclusive.

    Coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operacin.

    Valoracin para los no exceptuados de gravamen.

    Contribuciones o aportaciones satisfechas como promotores de planes de pensiones, las satisfechas por empresarios para sistemas de previsin social alternativos (seguros colectivos y planes de previsin social empresarial), y cantidades satisfechas por empresarios a los seguros de dependencia.

    Importe satisfecho por el promotor.

    Entrega de acciones o participaciones de una sociedad o del grupo de aquella a favor de sus trabajadores, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.

    Por su valor de mercado. Valoracin para los no exceptuados de gravamen.

  • INPACTEspaa

    INPACT ESPAA, AUDITORES Y CONSULTORES SL

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    Gua fiscal 2010

    VALORACIN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

    CONCEPTO VALORACIN (I) ESPECIFICACIONES

    Norma general Valor normal en el mercado

    Normas especficas (II)

    Entrega de productos a precios rebajados que se realicen en cantina o comedores de empresa o economatos de carcter social, inclusive las entregas de vales de comida o de documentos similares, tarjetas.

    Por su valor de mercado. Valoracin para los no exceptuados de gravamen

    (I) A la valoracin resultante se adicionar el ingreso a cuenta que resulte, salvo que su importe hubiera sido repercutido (excepcin: no existi-r obligacin de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones