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Tratado del Juicio de Amparo conforme a las sentencias de los TribunalesFederales

Edición original: Tip. y Lit. La Europea, de J. Aguilar Vera y Compañía (S. enC.). Calle de Santa Clara número 15, 1902.

D.R. © 2008Esta edición facsimilar y sus características son propiedad de la Suprema Cortede Justicia de la NaciónAv. José María Pino Suárez, Núm. 2, Col. Centro,C.P. 06065, México, D.F.

Impreso en MéxicoPrinted in Mexico

Esta obra estuvo al cuidado de la Dirección General de la Coordinación deCompilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de laNación.

Tratamiento digital: Dirección General del Centro de Documentación y Análisis,Archivos y Compilación de Leyes.

Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónCatalogación

Moreno Cora, Silvestre, 1837-1922Tratado del juicio de amparo conforme a las sentencias de los

Tribunales Federales / Silvestre Moreno Cora ; introd. Genaro DavidGóngora Pimentel. - - México : Suprema Corte de Justicia de la Nación,Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematizaciónde Tesis, 2008.

xxiv, 848 p.

Facsímil de: Tratado del Juicio de Amparo conforme a lassentencias de los Tribunales Federales por S. Moreno Magistrado de laSuprema Corte de Justicia de la Nación. — México : Tip. y Lit. LaEuropea, de J. Aguilar Vera y Compañía, 1902.

ISBN 978-970-712-871-2

1. Antecedentes del amparo – Aspectos políticos 2. Clasificacióndel amparo – Naturaleza Jurídica 3. Juicio de amparo – Personasmorales 4. Procedencia del amparo – Actos de autoridad 5. Autoridadresponsable – Resolución judicial 6. Aspectos procesales del amparo –Leyes reglamentarias 7. Tribunales Federales – Sentencias I. GóngoraPimentel, Genaro David, 1937- , introd. II. t.

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RATADO JUICIO DDi 'AMpARO

CONFOR.\![ A ¡.AS

SEt\'TENC IAS DE LOS T RIBUNALES F EDERALES

~" SILVESTRI; M ORE:-iO CORA

'9°2

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaPresidente

Primera Sala

Ministro Sergio A. Valls HernándezPresidente

Ministro José Ramón Cossío DíazMinistro José de Jesús Gudiño Pelayo

Ministra Olga Sánchez Cordero de García VillegasMinistro Juan N. Silva Meza

Segunda Sala

Ministro José Fernando Franco González SalasPresidente

Ministro Sergio Salvador Aguirre AnguianoMinistro Mariano Azuela Güitrón

Ministro Genaro David Góngora PimentelMinistra Margarita Beatriz Luna Ramos

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa

Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaMinistro Mariano Azuela Güitrón

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

Comité EditorialMtro. Alfonso Oñate LabordeSecretario Ejecutivo Jurídico Administrativo

Mtra. Cielito Bolívar GalindoDirectora General de la Coordinación deCompilación y Sistematización de Tesis

Lic. Gustavo Addad SantiagoDirector General de Difusión

Mtro. César de Jesús Molina SuárezDirector General de Casas de la Cultura Jurídica

y Estudios Históricos

Dr. Salvador Cárdenas GutiérrezDirector de Análisis e Investigación Histórico Documental

PRESENTACIÓN

VII

Silvestre Moreno Cora (1837-1922), jurisconsulto veracruzano yPresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1898a 1902, redactó diversas obras jurídicas, sobre todo en las materiascivil y mercantil.

De su bibliografía destaca el Tratado del juicio de amparo,publicado en 1902, que ahora edita el Máximo Tribunal en versiónfacsimilar, con un estudio introductorio del Ministro Genaro DavidGóngora Pimentel.

El Tratado consta de una introducción y tres libros; el pri-mero analiza la evolución histórica del juicio de amparo y desen-traña su naturaleza; el segundo describe los actos que pueden servirde materia a los juicios de amparo en relación con las personasque los promueven y considerados en sí mismos; el tercero detallalas etapas en las que se desarrolla el juicio.

Moreno Cora escribió esta obra teniendo como base la Cons-titución de 1857 y las leyes que a la sazón regulaban al amparo,

pero ello no significa que su trabajo carezca de relevancia, puescomo lo indica el Ministro Góngora en el estudio introductorio: elbrillante trabajo de Don Silvestre Moreno Cora pertenece a lasobras clásicas de la doctrina constitucional mexicana, ya que nosolo describió el acontecer de una época, sino también estudió aprofundidad los detalles de una figura procesal que actualmentees parte indispensable en cualquier Estado que pretende serdemocrático.

Al final se ofrecen 19 apéndices con información destinadaa enriquecer el contenido, entre los que sobresalen iniciativas deleyes, sentencias de la Corte y opiniones de otros juristas sobre eljuicio de garantías.

Esperamos que esta obra sea de utilidad para el público engeneral, investigadores, docentes, estudiantes y, especialmente,para quienes tienen el encargo de tramitar y resolver el juicio deamparo como medio de control de la constitucionalidad.

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la SupremaCorte de Justicia de la Nación

Ministro Mariano Azuela GüitrónMinistra Margarita Beatriz Luna RamosMinistro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

Tratado del juicio de amparo conforme ...VIII

ESTUDIO INTRODUCTORIO

Ministro Genaro David Góngora Pimentel

XI

TRATADO DEL JUICIO DE AMPARO CONFORME ALAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES FEDERALES

La fuerza incontrastable de la lógica haobligado de mucho tiempo atrás aun á los másdecididos sostenedores de la interpretaciónrestrictiva del art. 102 de la Constitución, áextender la protección de la Justicia Federal…

Silvestre Moreno Cora

Introducción

1902 fue el año en el que “Tipografía y Litografía La Europea”,de J. Aguilar Vera y Cía., publicó la obra de Don Silvestre MorenoCora titulada Tratado del Juicio de Amparo conforme a lasSentencias de los Tribunales Federales. Tanto el año, el autor yel título anteriores, aportan información digna de considerar.

Por lo que respecta al año, nos marca una etapa en la queMéxico atravesaba los últimos momentos de su periodo Modernoy también del Porfiriato. Así, nos ubicamos en el terreno históricocaracterizado por contrastes políticos, ideológicos, sociales y eco-nómicos que adelgazaron posturas intermedias y fomentaron latensión que más tarde desembocó en un movimiento revolucio-nario armado.

En relación con el autor, se trata de un hombre que se dis-tingue por diversas características de las cuales sobresalen las dehaber sido un gran jurista, un importante juzgador y un servicial

Tratado del juicio de amparo conforme ...XII

educador. Tres facetas que en conjunto reflejan que Don SilvestreMoreno Cora siempre estuvo comprometido con el desarrollo ymejoramiento de México.

En su faceta de jurista fue creador de obras cuya importanciaradica en su contenido y en su oportunidad, debido a que en aquellaépoca no eran muchos los tratadistas que estudiaban y aportabanideas para una mejor comprensión de la complicada legislaciónmexicana.

Al respecto, es puntual mencionar la situación que guardaronlas distintas obras jurídicas de ese periodo, debido a que existió latendencia de apoyar una especie de despotismo ilustrado o “díaz-potismo”,1 que propició todo tipo de justificaciones al régimen,valiéndose de la ideología del positivismo de Augusto Comte. Noobstante, al mismo tiempo hubo otras publicaciones de derechoque –pese a la esforzada censura– no guardaron las característicasanteriores. Sobre este punto, Guillermo Floris Margadant señalalo siguiente:

… en materia jurídica floreció una interesante literatura.Importantes autores de esta época son Jacinto Pallares –adver-sario de don Porfirio– (autor de ‘El Poder Judicial’, ‘El DerechoMercantil Mexicano’, ‘Curso Completo de Derecho Mexicano’),José María Lozano (‘Tratado de los Derechos del Hombre’,1876), Ignacio Vallarta (‘El Juicio de Amparo y el Writ of HabeasCorpus’; ‘Votos; Cuestiones Constitucionales’), Emilio Rabasa(cuyo ‘Artículo 14’ ya fue publicado fuera de la etapa porfirista;autor además importante por ‘El Juicio Constitucional’ y ‘La

1 Cfr. Floris Margadant, Guillermo, Introducción a la historia del derecho mexicano, México,UNAM, 1971, p. 181

Estudio Introductorio XIII

Constitución y la Dictadura’ –también publicado bajo el títulode ‘La Organización Política de México’), J. A. Mateos Alarcón(‘Lecciones de Derecho Civil’), A. Verdugo (‘Principios deDerecho Civil Mexicano’, junto con J. Portillo), Montiel y Duarte(‘Derecho Público Mexicano’), Castillo Velasco (Derecho admi-nistrativo, Amparo), Pablo y Miguel S. Macedo, L. C. Labastida,E. Orozco, E. Calva, F. de P. Segura, etcétera.(…) Importantescompilaciones, efectuadas en aquella fase, facilitaban la labordel jurista-investigador; entre ellas sobresalen: la HistoriaParlamentaria de los Congresos Mexicanos de 1821 a 1857, en25 volúmenes por J.A Mateos (1877-1912) y la obra de M.Dublán y J.M. Lozano, Legislación Mexicana, que cubre, en 47tomos, parte de la legislación virreinal (desde 1687) y el derechode México independiente hasta 1909. Es también una fasecaracterizada por interesantes revistas jurídicas, insuficiente-

mente consultadas por el investigador moderno…2

Además del libro que motiva la presente introducción, DonSilvestre Moreno Cora, publicó un Tratado de pruebas judicialesen materia civil y en materia penal conforme a la legislaciónvigente en el Distrito Federal y en el Estado de Veracruz. Un añodespués, un Tratado de derecho mercantil mexicano a la quesiguieron otras publicaciones relacionadas con la materia civil ycon las leyes federales sobre tierras, bosques, aguas, ejidos,colonización y registro público de la propiedad.

Las obras que se mencionan nos demuestran el espíritucreativo y comprometido del jurista. Asimismo, los temas tratadosaportaron sustanciales piezas en la construcción de la entoncesincipiente doctrina jurídica y en la organización de la dispersalegislación mexicana.

2 Ibidem, p.182

Tratado del juicio de amparo conforme ...XIV

Por otra parte, en su faceta de Ministro y Presidente de la

Suprema Corte de Justicia, Don Silvestre Moreno Cora es un

ejemplo de las cualidades y vocación que debe ostentar cualquier

juzgador.

La Cuarta Época del Semanario Judicial de la Federación

fue testigo de algunas de sus resoluciones e interesantes votos

disidentes. Por lo que toca a dichos votos, destaca la afinidad que

tuvo en algunos asuntos con Don Justo Sierra, toda vez que se

advierte la existencia de opiniones comunes. Tal fue el caso de un

amparo que trató el tema de casación en el cual destacan los

siguientes argumentos:

Los mismos señores magistrados que con tan laudable celo handefendido la opinión contraria á la de los suscritos, por verempeñada en este negocio la respetabilidad de este elevadoTribunal, han tenido que convenir en que los Tribunales del ordencomún, al pronunciar una nueva sentencia, tienen y deben tenerla más completa libertad para dictar su fallo conforme aldictamen de su conciencia aplicando la ley en el sentido quecrean más arreglado a derecho. Si esto es así, como en efecto loes, puede darse el caso, que ya se ha dado en la práctica, de queapoyándose en otros fundamentos diversos de los que sirvieronde base á la anterior sentencia, se vuelva á condenar ó á absol-ver al litigante que había sido absuelto ó condenado antes. Eneste caso no hay desobediencia ni desacato á esta Suprema Corte,porque ésta no está llamada á resolver cuestiones del orden civil,sino cuestiones del orden constitucional (…) No hay, pues, ennuestro concepto, por parte del Tribunal de Puebla, ningún actode desobediencia á la ejecutoria de esta Suprema Corte deJusticia: no se sabe si en definitiva se casará ó no la sentencia

Estudio Introductorio XV

de la Sala, y por lo mismo, nada ha sufrido la respetabilidad de

la Suprema Corte de Justicia.3

Los argumentos en comento, nos muestran el conocimientoe interés que Don Silvestre Moreno Cora tuvo sobre la funciónjurisdiccional, destacando la naturaleza constitucional del amparoy, a su vez, expresando un respeto a la esfera de los tribunales locales.

La faceta anterior concluyó cuando –inconforme con lascircunstancias imperantes de la época– Don Silvestre Moreno Corarenunció al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia.Determinación que nos presenta al hombre autónomo y congruenteque justificó su decisión de la siguiente forma:

Para mi la reelección es profundamente repugnante porque hacever que se agarra uno de un empleo y no lo quiere soltar (…) Meparecía que no me encontraba yo en el medio social que conveníaa mis creencias y a mis opiniones y esto me desagrada; estarentre personas que no participan del modo de pensar de uno, escomo habitar un país cuyo idioma nos es desconocido. Por estemotivo y además por las circunstancias de familia de que anteshe hablado, me resolví a renunciar al cargo que tenía (…) In-creíble parece que una cosa tan natural y tan sencilla hubiesecausado una tan grande impresión. No estaban acostumbrados,seguramente, a que los funcionarios públicos se separasen desus cargos para irse tranquilamente a su casa y de aquí nació toda

aquella gran algarabía.4

3 Cfr. El voto derivado del amparo promovido por Esteban Montiel, fue publicado en laCuarta Época del Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, página 242. Asimismo, sepueden consultar otros votos de Don Silvestre Moreno Cora y Justo Sierra relacionados conotros temas como expropiación y fianzas en los Tomos I y III, de la Cuarta Época del SemanarioJudicial de la Federación, pp. 502 y 49 respectivamente.

4 Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Memorias del Ministro Silvestre MorenoCora, México, 1998, pp. 585, 588, 589.

Tratado del juicio de amparo conforme ...XVI

Sin intención de rebatir lo dicho por Don Silvestre Moreno,es preciso aclarar que no se fue tranquilamente a su casa. Por elcontrario, consolidó su faceta de académico y educador, toda vezque fue en este periodo cuando produjo sus importantes obras.

Durante este periodo, Don Silvestre también participó endiversas actividades (como su intervención secreta en los mo-vimientos obreros en Orizaba por el Gran Círculo de ObrerosLibres) que confirman su inquieta personalidad y constante interésen los distintos problemas de que fue testigo. Sobre esto, LuisCabrera Acevedo menciona lo siguiente:

Moreno Cora es un personaje conservador en lo fundamental…El deseaba un México que viviera en paz y con justicia. (…)Sus relatos sobre la llegada del telégrafo a Orizaba, del ferrocarrila Veracruz y de la paz que llegó en la Restauración de la Re-pública revelan una visión equilibrada de nuestra historia. Perono obstante su filiación conservadora que le venía de su madre,cosa que le impidió aceptar las Leyes de Reforma y jurar elcumplimiento de la Constitución de 1857, acepta que el libera-lismo era una corriente más seductora por su humanismo que el

pensamiento conservador. 5

Una vez que se han mencionado algunas características dela época y personalidad de nuestro autor, conviene analizar lasideas que se desprenden del título y contenido de la obra motivode la presente introducción. Todo esto, sin antes señalar que ni elhostil ambiente de la dictadura ni la distorsionada tutela de laentonces vigente Constitución de 1857, fueron obstáculos para

5 Ibidem, p.42

Estudio Introductorio XVII

que el autor lograra encontrar elementos esenciales que le per-mitieron realizar un valioso y detallado estudio del amparomexicano.

Es así que el Tratado del Juicio de Amparo conforme a lasSentencias de los Tribunales Federales, es un libro que confrontala idealización del amparo con su materialización en los tribunales, locual no es tarea fácil ya que como lo describió su propio autor:

Largo y fatigoso ha sido el estudio que emprendimos, en el cual,aparte de las dificultades nacidas de nuestra propia insuficiencia,hemos encontrado otras que han debido hacer más imperfectonuestro trabajo. La principal ha sido la escasez de consulta, pueses sabido que poco se ha escrito del Derecho ConstitucionalMexicano; y más que todo, la falta de una colección completade las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.(…) Ha sido, pues, necesario, para escribir este Tratado, consul-tar los periódicos judiciales de diversas épocas, acudir en buscade noticias y de ejecutorias á publicaciones de otro género, leermultitud de folletos y consultar algunos apuntes privados que,hechos antes de que el autor se hubiese formado el propósito deescribir este libro, y para su uso particular, no siempre han tenido

la exactitud y claridad que hubiera sido de desearse.6

Puede deducirse que el trabajo de compilación e inves-tigación es encomiable. Asimismo, de la lectura de su introducción–realizada por el propio autor– se puede advertir que se trata deun análisis hecho con un perspicaz criterio y rigor metodológico,debido a que menciona que un tratado completo del juicio de

6 Moreno Cora, Silvestre, Tratado del juicio de amparo conforme a las sentencias de lostribunales federales, México, 1902, 1ª ed. facsimilar del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal, 1992, pp. 729-730.

Tratado del juicio de amparo conforme ...XVIII

amparo debe contener sus orígenes y desenvolvimiento histórico,el estudio prolijo y circunstanciado de los actos que sirven demateria de dicho juicio y el estudio de la forma del juicio.

Lo anterior, es justificado debido a que se consideraba quela institución del amparo era una figura novedosa que estabaconformando la jurisprudencia constitucional mexicana y queademás tenía la comprometida labor de salvaguardar derechos.

Después de la introducción, el Tratado se divide en tres li-bros. El primero se refiere al juicio de amparo en lo general, a sudesenvolvimiento histórico y a su verdadera naturaleza. Elsegundo, describe detalladamente los actos que pueden servir demateria a los juicios de amparo en relación con las personas quelo solicitan y considerados en sí mismos. Y el tercero, analiza losprocedimientos de este juicio.

El desarrollo del primer libro toma en cuenta algunos estu-dios históricos de las fuentes del amparo realizados por Vallarta,Lozano y otros jurisconsultos mexicanos. Igualmente aborda eltema de las leyes orgánicas reglamentarias de la Constitución, yseñala que las primeras son las que imprimen movimiento y eje-cución a los amplios principios contenidos en esta última y, porello, la relativa al amparo debe desarrollarse y perfeccionarseconstantemente.7

Dentro de este mismo apartado, Don Silvestre se cuestionaacerca de la naturaleza del amparo, así como de su procedencia

7 Ibidem, pp. 20-40

Estudio Introductorio XIX

en contra de infracciones de ley cometidas por autoridades o tansolo por violaciones constitucionales. En este sentido, el autorsostiene que:

La Constitución por una parte proclama los derechos individua-les y por otro los limita, facultando á las autoridades á legislaracerca de ellos. Siendo esto así, para que la institución delamparo conserve su carácter de una institución política estricta-mente constitucional, es necesario que se circunscriba á loslímites que la Constitución le señala. (…) De aquí se deduceque la institución del amparo cuya naturaleza hemos examinado,procurando demostrar que el amparo es una institución políticay no puramente judicial, no procede contra todas las arbitrarie-

dades y abusos de poder.8

Es de esta manera que el autor concede una naturalezapolítica y judicial al juicio de amparo y propone que el citadojuicio sea definido de la siguiente forma:

…por un procedimiento severamente deductivo, excusado nosparece entrar á demostrar las analogías que, considerado el am-paro en el punto de vista puramente judicial, ofrece, con elinterdicto de despojo; analogías que han hecho notar algunospublicistas, limitándonos á dar la siguiente definición del amparo,llamando á éste: una institución de carácter político, que tienepor objeto proteger, bajo las formas tutelares de un procedimien-to judicial, las garantías que la Constitución otorga, ó mantenery conservar el equilibrio entre los diversos Poderes que gobier-nan la Nación, en cuanto por causa de las invasiones de éstos,se vean ofendidos o agraviados los derechos de los individuos.9

8 Ibidem, pp. 41-489 Ídem

Tratado del juicio de amparo conforme ...XX

En razón de la interesante metodología empleada por DonSilvestre Moreno Cora, la definición anterior sirve para continuarcon el segundo libro de su tratado, el cual se dedica al tema de losactos que pueden servir de materia a los juicios de amparo.

En términos generales, el citado apartado se dividió en losactos que son materia de amparo con relación a las personas quelo solicitan, en los actos en sí mismos considerados, y los actosen relación con la autoridad de quien proceden.

El tema de los actos y personas que solicitan el amparo esdesarrollado ampliamente por el autor, ya que establece unaclasificación entre las personas que son empleados o funcionariospúblicos, las personas morales y quienes no son habitantes de laRepública. Asimismo, considera especialmente el tema del interésque deben tener quienes soliciten el amparo.

Igualmente, Don Silvestre Moreno Cora realiza unimportante estudio sobre el tema del amparo solicitado por laspersonas morales, citando las ideas de Vallarta, Lozano y JacintoPallares. Cabe señalar que en aquella época el tema generabadiscusiones, y por ello se suscitaron importantes razonamientoscomo el relativo a lo que se tenía que comprender por “individuo”.En este punto, nuestro autor expresó lo siguiente:

Por todo lo cual, y sin perjuicio de contestar á otros argumentos,al tratar de las diferentes especies de personas morales en loparticular, concluiremos esta parte de nuestro estudio asentandolas siguientes conclusiones. (…) 1ª. La cuestión suscitada, en

Estudio Introductorio XXI

vista de los textos constitucionales, en cuanto á saber si la pro-tección de la justicia Federal, por medio del amparo, comprendeá las personas, no está decidida por ningún texto de la ley, y porlo mismo, debe considerarse como dudosa. (…) 2ª. Esto noobstante, las razones que se han dado para negarles este derechono son concluyentes, y por el contrario, las que hay para con-cedérselo, son más liberales y no pugnan con ningún textoexpreso de la Constitución. (…) 3ª. En consecuencia, creemosque en lo general, las personas morales deben disfrutar de estebeneficio, siempre que tengan una existencia legal, que se trate delos derechos que la ley les concede y dentro de los límites en

que se los haya concedido.10

El criterio de Don Silvestre Moreno Cora fue confirmadocon el tiempo y en la actualidad podemos observar que las personasmorales privadas y oficiales cuentan con especial legitimidad parapromover la demanda de amparo.11

Por lo que respecta al Libro Segundo, también se realiza unexhaustivo estudio relativo a los actos que pueden servir de materiadel juicio y sobre ello se elabora una clasificación que los divideen: Actos positivos y negativos, presentes y futuros, consumadosy no consumados, consentidos y no consentidos, continuados yno continuados y, subsistentes o no subsistentes. Es oportuno men-cionar que el estudio de estos actos se relaciona detalladamente

10 Ibidem, pp.77-7811 Sobre este tema, la vigente Ley de Amparo sostiene lo siguiente: Artículo 8o.- Las personas

morales privadas podrán pedir amparo por medio de sus legítimos representantes. (…) Artículo9o.- Las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de losfuncionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclameafecte los intereses patrimoniales de aquéllas. (…) Las personas morales oficiales estarán exentasde prestar las garantías que en esta ley se exige a las partes.

Tratado del juicio de amparo conforme ...XXII

con el tipo de autoridad que lo emite y también con los casos quese han presentado. Por tanto, encontramos un análisis completo yfinamente diseñado que involucró los aspectos teóricos y prácticosque nos muestran la practicidad y el agudo conocimiento jurídicodel autor.

En este orden, el Libro Segundo concluye y da inició alapartado referido al estudio procesal del amparo. Al respecto, DonSilvestre reconoce la importancia de dicha institución, pero a suvez, estima que es relevante continuar perfeccionándola para quecumpla eficazmente con sus fines.

Luego del desarrollo de los tres libros que integran el estudioen comento, el autor agrega un apéndice que contiene leyesrelacionadas con los temas que fueron tratados. Aunado a ello, elcitado apéndice incluye algunas opiniones de publicistas acercade las funciones que desempeñan los Tribunales Federales en losEstados Unidos de América, resoluciones de la Suprema Corte deJusticia, opiniones sobre importantes casos y clasificación de sen-tencias relevantes.

Como puede observarse, el estudio realizado en la obraTratado del Juicio de Amparo conforme a las Sentencias de losTribunales Federales, nos aporta elementos históricos, teóricos yprácticos que contribuyen a una mejor comprensión de lainstitución del amparo.

El brillante trabajo de Don Silvestre Moreno Cora pertenecea las obras clásicas de la doctrina constitucional mexicana, ya

Estudio Introductorio XXIII

que no sólo describió el acontecer de una época, sino tambiénestudió a profundidad los detalles de una figura procesal queactualmente es parte indispensable en cualquier Estado que pre-tende ser democrático. Me refiero al amparo protector de derechosfundamentales, al instrumento que pertenece por excelencia algobernado y que le permite dialogar en un plano de igualdad consus autoridades.

En este contexto, la importancia de la obra aumenta cuandoconfrontamos la naturaleza e historia del amparo con su actualposición en el sistema jurídico mexicano, ya que esto nos muestraque a pesar de que en sus orígenes fue una institución de vanguardia,actualmente se aisló del mundo y se desfasó de la realidad.12

De esta manera, la visión de nuestro autor aporta importantesideas entre las que destacan la que se menciona al principio deesta introducción y se refiere a la necesidad de eliminar interpre-taciones restrictivas para extender la protección de la JusticiaFederal. Asimismo, destaca la idea que nos sugiere que no olvide-mos la necesidad de continuar perfeccionando a la institución delamparo en razón de su naturaleza de instrumento que da movilidada la Constitución.

Como se aprecia, el Tratado del Juicio de Amparo conformea las Sentencias de los Tribunales Federales es una obra quesuperó su contexto histórico, debido a que analizó la naturaleza

12 Cfr. Zaldívar Lelo de Larrea Arturo, Hacia una nueva Ley de Amparo, México, IIJ-UNAM, 2002

del amparo reconociéndole su esencia dinámica que nos exigeadaptarlo a nuestros tiempos para que cumpla eficazmente con sufunción de protector de derechos fundamentales de los mexicanos.

Ministro Genaro David Góngora Pimentel

Tratado del juicio de amparo conforme ...XXIV

FACSÍMIL

TRATADO DEL

JUICIO DE AMPARO CONFOR;\1E A LAS

SENTENGIAS DE 10S TRIBUNALES PEDERALES

'"

MAGISTRADO DE LA SUPf\EMA CORTE DE JUSTIClA DE LA NACION.

Quia nulla vis unlluRm es! ill11berll dv¡tí.'t~ susccpta ¡"ter cives, 11011 coutra rempublicam.

Porque nunca en una ciudnd lib;e se ejer<;i! \'i(¡l~ncia .:<>n­un los ciudadanos, sin que se o(eudn el Est:>.do.

Cje. pro .IR/oue-V.

Les hOllunes manquen!, chnn~lIl, meurent, tmhisscnl: le~ institutlonssont ¡es gnrdes de corps les plus ~tl", ~t le,. pJII~ Ild~les: les iustit ... tlou~ SOI1II1OS meiUeurB ami ...

Los hombres faltan, CRmbiAn, tuue!'en}' hacen tmld(m: la~ instltudoues son los gunrdlllS de corps m~s fieh.·s: 1M InstI­tucIones fIOll nuestros mejore¡; amigos.

Conl/6/1/Í' (Op,l$culo sobre In lmlepclldencla de Italia. )

Eljuido dellmpllroes llllmb hcrnlO~1l instltuc!ón de lIue'" Iro derecho constltucioulll .

M . CO,"(1ll<lOO. (Elemeutos ua Derecho Con~UlucionllJ.)

MÉXICO T IP. y LIT. d.A EUROPEA,\> D& J. AOUJLAR VERA y COMI'ARiA (S.l!J( C.)

Calle de Salita Clat1l mlll1ero r!'i

1902

LI. proplednd de esta obn. pertenece.l IlUlOI'._ Se hll. hecho el dellÓ5lto queprtvlene la ley.

( Á:?~"tt ~;c~/~::%2

9~4?~;?,&,,~';¿~~~ ¿kf#;¿~tff#~~~ ~~@/~.tY.

C//a~~

Sr. D. Teodoro A. Dehesa, Gobemador Constitucio· nal del Estado de Veracms Llave.

Mlffxico, Diciembre 31 de 1901.

Mtty estimado amigo y señor: A Ud. debo, sin duda alguna; haber venido á OCl/­

par un puesto entre los Magistr,ados de la Suprema Corte. de Justicia de la Naci6n; y esto, no,porque Ud, ni yo lo hubiéramos en manna alguna p"eteizdido ni deseadó siquiera, Sino porque habiéndome Ud. llama­do, en Noviembre de 1894, á desempef!a" la Secreta­rfa del Gobierno del Estado de Verae,us, por este ca­mino entré á la v ida pública, de la cual siemp"e quise mantenerme alejado.

Justo es, por lo tanto, que á Ud. dedique este tra­bajo, que es el resultado del estudio privado que em­prendE luego que llegué á esta capital, para p~ner1lte en aptitud de desempellar de la mejor mallera que me fuese posible los deberés de mi encargo; y que hoy, des­pués de alg,mas vacilaciones, me he "esuelto á publi­car, por creerlo de alguna utilidad.

Acéptelo Ud., pues, como demostraci6n de mi agra­decÍ1niento por las consideraciones que siemp1'e 111e Ha dispensado, y de la sincera amistad que le profesa su af1l10. y S. S.

S. M ORENO.

INDIOE.

INTR,Ol;lUCCIÓN •••• •• •••••••• • • ~ ••••• • • •• •• • • • •• • •••• •••• • ••• • •••

LIBRO I

Del Juicio de amparo en lo goneral, 8U origen, 8\1 desenvolvimiento histórico y 8U verdadera naturaleza.

C"t>ÍTi1LO l.-Origen histórico del juicio de amparo...... .•• . .. • . .•.. 3 C"'PíTlILO H.-Examen de las leyes reglamentarias del juicio de amparo. 19 CAPÍTULO III.-Carácter político del juicio de amparo .. .•.•••• . • . , .0'_ 4 t

LIBRO 11

De 108 actos que pueden servir de materia al juicio de amparo.

SECCIÓN 1

De /o! aclo! que jUf.dm servir de male"'rJ al juido de amparo (O" rdad/m á las ptrsollas que lo .tolidlan.

CAPiTULO l.-Divisiones generales ... . .... o •••• • •• 0_' .. •.. 0._. •••. SI

CAPiTULO 1I.-Del amparo pedido por los empleadas y funcionarios públi. cos en calidad de tales... . . .. .... .... . . .. .... •••. . . • . 53

CAPÍTULO lII.-Del amparo solicitado por las personas morales .... •••. 62 CAPiTULO IV.-De la procedencia del amparo con relaci6n á cada una de

las personas morales que reconoce la ley.... .••• .••. .... 78 l .-De la Naci6n como entidadjurfdica .. . . .. .. . ...... . . ... ... 80

1I.-De los Estados de la Federación ................ .. ........ 81 IlI.-De ¡as Corporaciones Municipales.... ••.• .. ... . . ..••. . ••. 8S IV.-De las Juntas de Caridad y otras Corporaciones análogas de ':'3-

rácter 06cial. •••••• . •.• • •••••• •• • ... ..... , . . . •• .• •• • 87 V.-De las Comunidades de indígenas. • • • .•.••..• •••• •••.• •• 88

VI. -De las asociaciones religiosas . • •••• ••. •.• ••••••••.•• o ••••

VII.- De las sociedades mercantiles, sociedades cooperativas y otras entidades jurídicas de la misma clase .••••.•••. o o. _. _. _ • •

VIII.- De las testamentarías, concursos, y otras entidades jurldicas que pueden solicitar amparo .•••..•. .. • . •••• o.· .......... .

CAPÍTULO V. - Del amparo pedido por los que no son habitantes de la Re-pública ... ......... . ....... . ............. ... ~ .. , . ..

CAPÍTULO VI._Del interés que debe tener el que solicita el amparo. o ••

SECCIÓN II

"5

De lo! aelos que pu/dm dar 1IJal/da al juido de amparo, IOfm'deraJos m sí 1IJ¡'¡1IJos.

CAPiTULO UNlCO.-Divisi6n y naturaleza de estos actos..... • • •. ••. • •• • 124 r.-Actos positivos y actos negativos . .... . ... ... ........ .. . .. . 125

H.-Actos presentes y actos futuros .. ...... ... .. ...... ........ . J3 ' lII.-Actos consumados y no consumados. o ••••• ••• • • • •• • •• o •••• J35 lV.-A,ctos ~onsentidos y no consentidos . •.. ... .. • _ ••....•••••.. 143 V. -Actos continuados y actos no continuados ••••.•.•• .. . _ .... _ 144

VI.-Actos subsistentes y no subsistentes .•..•••. . •••••••.• . •.••. 145

SECCIÓN III

De /"s adoJ que pudm servir de materia al juicio de tl1Njmro c"llsiderad"s C"'1 rtlaci6,~ á la au/(lridad de que pr(JCedtn.

CAPiTULO l .-De los actos del Poder Legislativo Federal. . •• .• . . .. .. . 146 l.-De los actos propiamente legislativos federales ......... . ..... /47

H.-Actos del Poder Legislativo Federal desempeñando las funcio· nes de Cuerpo electoral ..... .. . .. .. . ... .. .. .. . .. ....... 161

I1l.·-Actos puramente poHticos del Poder Legislativo Federal, que plle-den dar materia al juicio de amparo.... .• . . • ••• . • • .. • • .• 162

IV. - Actos político-judiciales de los Cuerpos Legisladores, que pue· den dar materia al juicio de amparo .. . . " . . .. . . .. .. .. .. .. 164

V. - De los actos puramente econ6micos de los Cuerpos Legisladores delaFederación .... . ..... .. ...... . ........ · .... . ...... 17 2

('APÍTULO II.-De los actos del Poder Ejecutivo Federal que puede ser-vir de materia al juicio de amparo. Actos emanados de la Secretaría de Relaciones ... . . .. . ...... , . .... . •• . • , ........... .... . .. ...... 173

l .-Expulsión de extranjeros pe~nidosos ..... . .•.. " ..........•• 174 1I.- Ampar.o contra la orden del Presidente de la República. para la

extradición de un presunto criminal. ••••.•.. __ ... .... . ... 176 JII. -Amparo pedido contra una resolución de la Secretaria de Rela­

ciones, relativa al estado civil de los extranjeros . ••... _ •••.• 179 IV.-Amparo contra otros actos de la Secretada de Relaciones . • •• • rS r

vn

"'" CAPiTULO llI.- De los actos de la Secretaría de Gobernación, que han dado motivo á solícitudes de amparo .. ••• ••• . •.••.•. • •.• 181

f.-Amparos pedidos contra acuerdos emanados del Goberoador del Distrito, autorizado por la Secretaria de Gobernación . .•••• \81

H.-Amparos pedidos contra providencias dictadas por el Consejo de Salubridad y sus agentes .•. . • . •..•... .. .. • ,._ ....... . . . 189

CAPiTULO IV, - De los actos de la Secretaria de Justicia que han dado motivo á que se promueva juicio de amparo . . • ..... • •••• '90

l .-Casos de expropiación forzosa por causa de utilidad pública . .• _. 191) H.-Ejecución de sentencias, concesión de indultos, conmutación de

penas, etc . .. . ........... .. .... _ •..•••.... .......... .... 194 CAPÍTULO V.-De los amparos pedidos contra actos emanados de la Se-

cretaria de Fomento. ' " .•• • ••• • ••• ••. • . _.. •• • .• • •••• 196

l.-Amparos pedidos en asuntos de miner[a .•••.••• . __ . ..•..... 196

H.-Amparos pedidos con motivo de concesiones de terrenos baldíos. 204

tIl.-Amparos contra concesiones de privíl~gios, marcas de fábricas, etc. 210

C. ... PiWLO VI.-De los .actos de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas que han dado motivo á algunos luicios de amparo. 211

l.-Amparos relativos á. concesiones de aguas • . •• . . . •. __ . . . _ •. ' _ 212

Ir -Amparos relativos á la. apertura y conservaci6n dI' caminos ... _ 232

CAPfTULO VlI.-De los actos de la Secretaria de Hacienda que pueden dar materia á los juicios de amparo .............. __ .... 223

l .-De los actos de la Secretaría de Hacienda ó sus agentes relativos á negocios de desamortización y nacionalízaci6n . . .• . .. _. _ 223

lr.-Amparos por derechos de importación y exportaci6n ...• _ ••• __ 231

III:-Amparos concedidos contralas di;posiciones de la ley del Timbre. 234-c;Al'lTULO VIII.-Amparos concedidos contra las 6rdenes de la Secretaría

de Guerra y de las autoridades que ·de ella dependen. . . ••. 240 CAPiTULO IX.-De 105 actos de las autoridades judiciales del orden fede-

ral, con relaci6n al amparo ................ _ . ..... __ .. _' 250 l .-De los amparos pedidos contra 105 Tribunales Federales del" orden

civilypenal. •••••••.• _ ... . .. ... . . . . .... . ......... ... 25 1

H .-De los amparos pedidos contra sentencias de los Tribunales Mili-tares • . •. . __ ..• __ •••• • _ •.•• _ ••• . •• _ ••• • _., ..• _ .. _ .. 257

CAl'iTULO X.-De los actos legislativos que no son federales, que han dado 6 pueden dar materia para que se solicite el amparo de la Jus­ticia· Federal. Divisiones generales. Actos legislativos relati-vos al derecho civil ... .. ....... . . __ •. •••• • ~ .. . ...... . __ 261

r.-Divisiones generales. ____ •• • _____ ... . .. __ ...• . ' __ ... __ .. " 361

II -De los actos legislativos de los Estados, que han dado motivo á los juicios de amparo, relativos al Derecho Civil . ...•• . .• _ 26J

CAPiTULO XL-De los actos legislativos de los Estados, rebtivos al Dere· cho Penal .. _ ..• ___ __ ••.• . __ . _. " .' .. • .• . _ ... . ... , . _ 214

CAPiTULO XU.-De los amparos concedidoscontta la legislaci6n paiticu­lar de los Estados. respecto de actos relativos al Derecho de Procedimientos.. _ • • ••• •• _ ••••. . , • . _. _ • • • • _ •• • . ••. .. . 288

"IU I"_~

CAPÍTULO XIlL- De los actoslegisl.1th·os de los Estados eu sus relacio-nes con el Derecho Administrativo .• •.• . ••.• • • . • • ••• •• • 294

CAPÍTULo XIV.-De los actos legislativos de los Estados, que han dado lugar al juicio de amparo en lo que se relaciona con el De­recho Constitucional •• _ • . ••• . ••.••• •• • _. ••• • •• • • • • ••. 302

r. - De los actos propiamente legislativos, relath'os al derecho de pro-piedad .••• •• •.•• • ••••• ...• .. ••••• . • •••••..•••••.•••• 10 3

U-De otros actos emanados del Poder Legislativo de los Estados, que han dado motivo .i los juicios de amparo ••••••. ••••.• • • 306

CAPÍTULO XV.-De los actos legislativos de los Estados con relaci6n al Derecho Público Constitucional. Actos políticos de las Le· gislaturas ••••.• • ' . •••.•••• •• .• . •• • _. • ••• • • ••• • • • • •• 307

CAPiTuLO XVI.-De los actos de las Legislaturas de los Estados, ejer­ciendo funciones pollticas 6 político-judiciales, en lo que se relaciona con los juicios de amparo . . • . ..••• . •• • •• •• - - _. 344-

CAPÍTULO XVII.- De los actos legislativos de los Estados relativos al r6· gimen rentístico de la Nación ........ ... ..... _ .... . .. .. 356

l.- Amparos contra el cobro de alcabalas . .. •.• . ••••• _ •.• " •••• • 357 H.-Amparos por el cobro de derechos de importación ó e:..::portaci6n

porlosEstados . .. .. . . . ....... . .. . ... . ..... _ ... • ... . · 358 III.- Amparos promovidos por infracción del Decreto de 2 de Mayo de

1868 y del arto 124 de la Constitución reformado el 22 de Noviembre de 1886 .. . oo ... ... ... ..... ............ .. 360 '

IV.-Amparos contra otras contribuciones que se han considerado anti-constitucionales .. ... ....... OO' __ ' ... .. .. . .. _ • __ •• ••• 362

CAPÍTULO XVIII.- De los actos del Poder Ejecutivo y de las autorida· des administrativas de los Estados que han dado motivo i al· gunos juicios de amparo ....... ..... . ... ______ .... ____ 367

1.-AclOS de los Gobercadores y Jeres PoHdcos ..•••• • • •• • . ••• • • . 3/18 Il.- De los actos de las Corporaciones Municipales que han dado oca·

siónalamparo·· · · ····· ········ · ···· · ········ · ·· · ·· · 377 CAPÍTULO XIX.-De los ampares pedidos contra actos de las autoridades

judiciales de los Estóldos, en lo generaL ... . . . . . ••• . . • • •• 388 CAPiTULO XX.-De lo~ amparos pedidos contra resoluciones de las auto­

ridades judiciales en negocios civiles . • .. ... . .•.•• •• •••. 403 l .-De los amparos pedidos contra resoluciones judiciales del orden ci·

vil, anteriores ill Código vigente ..................... . . 403 C.U'ÍTULO XXI.-De los amparos pedidos contra resoluciones de las au­

toridades judiciales en asuntos del orden civil (continuación) 423 l.-Ejecutorias de amparo en negocios judiciales del orden civil, pos·

teriores al l '! de nicicmbre de J 897 ... .. ....... _. • .. • . • ,\ 24 H .-Reglas que podemos deducir de las ejecutoria¡ citadas en este ca·

pítulo y en el anterior. •. . • . • • •• • . . . . . • • •. • • • . . . • . • • • • 433 III.-Amparos pertidos contra sentencias arbitrales •.••••• •.•. •• ' . •• 436

CAPiTULO XXII.-Del ólmp:l ro en negocios judiciales del orden penaL .• 438

pA¡:$.

l.- De los amparos pedidos contra órdenes de aprehensión y contra el auto de formal prisi6n. •.•. . . . . •••• .•• . •• . • • ••. . • • • 440

H.- De los amparos pedido~ con J:J?otivo de providencias dictadas por las autoridades judiciales, en virtud de exhortos expedidos por autoridades de la misma clase .•••••.•.•• •• •.••• • ••• 450

I1L-De los amparos pedidos r.ontra la apreciación de pruebas hecha por la justicia ordinaria ....... • ..... •••• • •• • ... • . .. . . . . . 463

IV.-De los amparos pedidos contra sentencias definitivas 6 por ejecu. ci6n de ellas.............. . . . ....... . ..... . . . ..... . 46"

V,-De los amparos pedidos con motivo de actos de la autoridad, pos-teriores á la imposici6n de las penas . ... .. .. . ........... 476

VI.-De los amparos pedidos á consecuencia de las declaraciones de quiebra 'en lo que se relaciona con el derecho penal . .•••• 479

CAPÍTULO }QUIl.-De los amparos pedidos contra los veredictos de los jurados en materia criminal . .. . ..... .. .. .... .......... . . 48.E,

CAPÍTULO XXIV.-De los amparos pedidos contra los jurados y otras au· toridades en delitos cometidos por medio de la Imprenta. .• 493

CAPÍTULO XXV.-De 105 amparos pedidos contra los acu~rdos del Pro· curador de Justicia, como Jefe del Ministerio Público, y con· tra las Juntas de Vigilancia de Cárceles. . • • • • • • • •• . •••• •. 499

l.-Amparos pedidos contra 105 acuerdos del Procurador General de Justicia como Jefe' del Ministerio "Público. . .. • . . . •. • • . •. 499

I1.-De los amparos pedidos contra providencias dictadas por las Jun. tas de Vigilancia de Cárceles. .... .. .. .... .. .. .... • .... 504

LIBRO 111.

Oe los procedimientos del juicio de amparo.

(Parte doetrl",¡j)

SECCIÓN 1

Del Juido de amparo en lo general.

CAPiTULO l.-Consideraciones preliminares . . •••. . •.•• . •. .. ••••••••• 507 CAPíTULO H.-Reglas generales del procedimiento en los juicios de am.

paro . . ............ . ................... . ........... 5ro CAPÍTULO lIl.-De la competencia de los jueces en los juicios de amparo. 529 CAPITULO IV.-De los impedimentos de los Jueces y Magistrados en Jos

juicios de amparo . ..•..•. " . . • ••..•..••.•••.• ... , . • .. 53.4 CAPÍTULO V.-De los casos de improcedencia y sobreseimiento .• •.. • . . 539 CAPÍTULO V1.-De la demanda de amparo .••...•. . . . ... . ... .. .•.. . 555 CAPÍTULO VIl.-De la suspensiÓn del acto reclamado ... ..••. . .... ,. 561

"'''­CAPiTULO VIlI.-De la sustanciaci6n del juicio de amparo. __ •• • • • _ • .• 583 CAPÍTULO IX- De la revisi6n por la Suprema Corte de Justicia de las sen­

tencias, de los autos de improcedencia, y de los sobreseimien-tos, decretados por Jos Jueces de D istrito • . •••• • - • ••• • • • • 595

CAPiTULO X - De los efectos del amparo y de la ejecuci6n de las senten· cias • • • . •••.•••.•••••.• .. • . • . •••• •• . ••• • • • • • ••. • • • • 6 0 2

CAPÍTULO XI.-De la responsabilid2.d en los juicios de amparo •••••••• , 616

SECCIÓN II

DI los jtdciIJ! tÜ amjaro promollidos contra ados Imanat/tJl dt /01 fimdonanol ¿el orden judidal, en /o par/UuliJr.

CAPiTULO J.-Consideraciones generales sobre la materia . • • •• •• . • •• .• 626

CAPiTULO H.-De algunas p:l:rticularidades propias de los juicios de am­paro contra resoluciones dictadas en materia judicial del oro dencivil. . • .•• . • • ••••• . .. •. • ••• •• •••••• . •••• •• • • . • . 642

CAPITULO IIl.- Disposiciones especiales relativas al juicio de amparo en: asuntos judiciales del orden civil (continuaci6n) •••••• ••• • 656

l .-Del juicio de amparo . •• • ••. ..• .• • . . . ___ .. . . •• , •• _ . • . •.• • _ 656 H .-De los casos de improcedencia . ... . .. . oo . ....... . ... __ • __ • • 658

CAPíTULO IV,-Disposiciones especiales del juicio de amparo contra pro· videncias judiciales del orden civil (continuación) .••• .• . _ 678

lI I. - De la demanda de amparo y de la suspensión del acto reclamado. 678 IV. - De la substanciación del juicio ..... . . .. . .. . . .. ... . . __ . . __ . 686

C APíTULO V.-De algunas particularidades del juicio de amparo en mate· ria civil (continuación) ..... .. . ............. .. ... .... . tS7

V.- Del sobreseimiento y de las sentencias pronunciadas en los juicios deaaiparo .. . .. _ • • ~ . ... . _ . . . . .. . ...... · . .. . .... ... .. 687

C"I'fTULO VI.-De algunas particularidades del juicio de amparo en los negocios judiciales del orden civil (conclusi6n) • •• • •• • •••. 69 1

VI.-De la ejecución de las sentencias ..... . .. .. .. . . . __ . .. . . .. . . 69 1

CAPÍTULO VII.- De algunas particularidades propias del juicio de ampa. ro en materia jndicial del orden penal. . . • • • . • ••• . . • • • • •. 7 IZ

l.- Personas que pueden pedir el amparo .. . :. ... .. . . • • • .. • • ... 712

n.-De la forma en que debe pedirse el amparo . . . . . _ •. ••.••• • • . 713 l Il.-Término para pedir el amparo. -- . .. . . ... .. . .... .. .. . ... . . 713 IV.-Actos contra los cuales puede pedirse el amparo en asuntos jtl.

diciales del orden penal. .. .... .. .. .. .. .... . . ...... .. ~ _ 72I V.-Procedellcia del amparo en el orden penal .. ..... ... ... . ... . 72 3 V I.-S~spen~i6n del acto recla~ado en materia penal. .... . ' •• __ .. . 72 3 VIl.- EJecucI6n de las sentenClas pronunciadas en los amparos pedi.

dosenmateriapenal·· · ··· _·· · · ········ · ··· · · · •. • • • •. 726 CONCLUSIÓN AmCIONItS l' 'A~~~~~;~~~s:' :: ~: ...... """" ......... ...... .. ,. 7 2 9

.... . . ... ..... -- .. . .. ..... . ... .. 73[

APÉNDIOE.

Nlhu:RO l .-Leyes que han tenido por objeto asegurar la incolumidad de la Constitución, el equilibrio entre los diversos departamentos en que se divide el Poder Público, y como consecuencia de ello, la conservaci6n

""

de las garantías constitucionales . ... .. ...... . .. ... . .. .. . . ..... 741 Ley constitucional sancionada el 30 de Diciembre de 1836 . ~ . . .. 7.41 Acta de Ttforma. de 18 de Mayo de 1847 ......... . . __ . .. . ..... 742 Arts. 10 1- r [ 02 de la Constitución de 5 de Febrero de ¡857" .. . • 743

NÚllKIW 2.-Algunas leyes en que el Poder Ejecutivo 6 el Legislativo se han atribuido facultades judiciales... . . .. . . .. . .... _ . .. . . . ... _ ... 743

Decreto expedido por el Ejecutivo de la Unión, investido de faculta-des extraordinarias, el 4 de Diciembre de J829, declarando nulo un tes· tamento •............ . . ... . , .•.•• , ..........•............. 743

Decreto que.dejó sin eft:cto el anterior .. .. .... .. ....... ..•. .. 744 Ley de 2 j de Junio de 1833, en que se decretó la expulsión de \'arios

ciudadanos .. . . . . .............••.. . ......... ~ •....• .... ... . 745 NÚMltRO 3 -Opiniones de algun6s publicistas acerca de las funciones que

desempeñan los Tribunales federales en los Estados Unidos de 'América 746 Opinión de A. de Tocqueville. De la Democracia en la América del

Norte . . . .... . . .. . . .... .. ..... ... .. . .. . ...... . ........... 746 l dem de LabouJaye. Historia de los Estados Unidos . . ....... .. .. 749 ldem del Dr. Lieber. La libertad civil y el Gobierno propio ... .. . 751 ldem de F. Grirnke. Naturaleza y tendencias de las Instituciones li·

bres. .• . • ..... _ ................... __ . ...... ____ 752 ldero de F. González. Lecciones tle Derecho Constitucional . .... 752 ldem de Story. Comentaría abreviado de la Consti~ución Federal de

los Estados U nidos de Amé¡ica. • .. . .... . ... ' . .. .... . . . . . ... 753 Idem de James Kent. Comentario á la Co~stituci6n de los . Estados

Unidos .................. .. ... ... . .... __ . . : ..... . · t -· .... 754 Idt'm de José S. Bazán Las instituciones federales en los Estados

Unidos... . . .. .. ...................... . .... ........ 754 NÚMERO 4.-lniciativa de una ley.reglamentaria del ar.t. 25 del Acta de

Reformas de 18 de Mayo de 18471 pres~ntada al Congreso de la Unión por ht Secretaría de Justicia, en Febrero de 1852 .•................ 755

NÚAlRRO s.-Diversas leyes que han .regido en la República, corno regla· mentarias de los arts. 101 y 102 de la Constitución de 1857 . . . ' .... . 755

Ley orgánica de procedimientos de los Tribunales de la Federación,

XJI

que exige el arto 102 de la Constitución Federal, para los juicios de que habla el arto 101 de la misma ... _ . . _ ......... . .... ........... ..

Ley de zo de Enero de 1869 que derogó la anterior ••. • •....•..•. Ley de J4 de Diciembre de 188z que substituyó á la que antecede.

Num:Ro 6.- T,tulo II del Código \';gente. Cap:tulo VI. Del juicio de am-

paro .......................... .. .. . ... ..•. ..•... •. . .. . . ,. NU3!KRO 7.-Resl'lluciones de la Suprema Corte de Justicia que dieron mo·

tivo á la acusación presentada al Congreso de la Uni6n, contra siete Ma· gistrados del mismo Tribunal ... .. . ... . .. .....••. . - ... ....... .

NliAruo B.-Opiniones de la prensa sobre dicha acusación... • • . .. .. NlhIEF.O y._Documentos relativos á la :lcusaciún de que se hace mérito

en los dos números anteriores.... . .. . .. . .. . . _. NÚ¡¡ERO lo.-Otro caso de responsabilidad atribuida á un Juez; de Distri·

to por haber concedido un amparo.... ..... . . ... . ... ....... .. NÚMERO l r -Documentos relativos á la pretendida responsabilidad de un

juez; de Distrito, por haber mandado suspender la ejecución de una seo-tencia de muerte . ... ... . . .. . . .... . . . . . . . . . . . .....• . .....

NlhlERO Iz.-Opinión del Sr. Lozano sobre que no toda violaci6n cons· titucional es rec1amable pur la vía de amparo. .•. ....... .

NUUItRO 13 - Discurso del señor Magistrado D. Ezequiel Montes, al dis­cutirse en la Suprema Corte un amparo contra las leyes que concedieron al Ejecutivo facultades extraordinarias . . ..... . •... _ ... •. . _. - .. .

NU~IERt) 14.-005 st:ntencias notables sobre facultades extraordinarias .. NUAutRO I5.-Pedimento notable del Procurarlor General de la Nación,

en un amparo ped.ido contra la aplicaci6n del arto 33 de la Constituci6n. NÚMERO 16.-Comunicaci6n dirigida á la Suprema Corte por la Secreta·

ria de Justicia é Instrucci6n Pública, con motivo de uno de los prime. ros casos en que este' elevado Tribunal juzgó. por vfa.le amparo, de la legitimidad de una autoridad del orden judicial; y acuerdo que á ella recay6.. . . .... . . . . . . . . . . . . . .. . . . ••. .. . . . .•.....• . ....•.. ... .

Nlh(ItRO 17.-Sobre cumplimiento de las sentencias de la Suprema Corte de Jusricia.-Documentos relativos á la ejecuci6n de una sentencia de amparo en el célebre negocio de San Nicolás de los Agustinos, de Mi· choacán .. _. . . . .....•.................•. .. ...•...• . .•• . ....

788

78 ,

79' 795

80,')

Documentos relativos á la ejecuci6n de otra sentencia pronunciada en juicio de amparo en materia penal . .... .•.. . _ ..... .... • . ...•.. '. 820

NUMERO I8.-Noticia del despacho de la Suprema Corte en los juicios de amparo en diversas épocas .................................. 82l

NÚMItRO 19.-Sentencias de los Tribunales Federales que se citan en este Tratado, con expresi6n de la materia i que se refieren ....... . ...... 824

FIN.

INTRODUCCION

Un tratado completa del juicio de amparo debe comprender, en nuestro concepto, los puntos siguientes:

lO-Los orígenes y el desenvolvimiento histórico de una institución que,de seguro, tendrá que figurar, por su novedad, por su importancia y trascendencia, como una de las más no­tables entre todas las que forman el Derecho Constitucional de la República. Tratándose de una institución nueva entre nosotros, y que no tiene precedentes sino en la Constitución delos Estados U nidos de América, se comprende desde luego cuánto importa investigar su origen y estudiar el desarrollo práctico que ha tenido, para conocer mejor su alcance, su ex­tensión, y los importantes servicios, que ha prestado hasta ahora, y que debe seguir prestando, á la causa de las liberta­des pttblicas.

2°-El estudio prolijo y circunstanciado de los actos que sirven de materia al juicio de amparo¡ atendiendo á la natu­raleza de éste, ya bien determinada por el Código vigente de Procedimien.tos Federales, y por las muchas ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia que deben consultarse, y que son las que, con toda propiedad, forman nuestra Jurisprudencia Constitucional. En esta parte, la más importante seguramente del estudio que nos proponemos emprender, tendrán cabida de una manera natural, las cuestiones relativas á las" personas que pueden solicitar el amparo de la Justicia Federal, pues al considerar los actos que sirven á éste de materia, claro está

, que habrá también que consiJerar las personas que lo solici­ten 6 á favor de quienes se deba otorgar cuando se encuen­tren en el caso de la ley, esto es, cuando vean violadas algu­nas de las garantías que la Constitución les concede.

30-El estudio de la forma del juicio, es decir, del procedi­miento; estudio que, como comprenderán nuestros lectores, no carece de interés, pues las formas judiciales.-como ha di­cho un publicis~a,-son la salvaguardia de los derechos que por medio de ellas se discuten, para obtener una sentencia que los defina y declare.

En el desenvolvimiento que nos proponemos dar á cada una de las tres partes que hemos señalado, y que indican de una manera bastante clara la división de este Tratado en tres li­bros, esperamos que encontrarán lugar oportuno, para ser discutidas y resueltas, las cuestiones más importantes que se han suscitado con motivo del juicio, de garantías; y como des­de que la institución del amparo se puso en práctica en la Re­pública,.se han dado diversa~ leyes para reglamentarIos arts. 101 y 102 de la Constituciónede 18571 claro está, que, aun­que de una manera breve y compendiosa, haremos en ellugar que corresponda, el juicio crítico de ellas, á fin de demostrar los perfeccionamientos sucesivos que ha recibido el juicio de amparo entre nosotros.

Sin considerarnos adornados de las dotes necesarias para uesempefiar con acierto tan va,sto trabajo', lo emprendemos, sin embargo, con la confianza de que los datos que en él nos proponemos acopiar, ya que no nuestras opiniones persona­les, destituípas de toda autoridad, servirán á personas más competentes que nosotros, para escribir una obra acerca de tan importante materia, la cual fije muchos puntos prácticos que hasta ahora se han considerado como dudosos, y dé cima á la obra grandiosa de elevar nuestra Jurisprudencia Consti­tucional á la altura que le corresponde.

LIBRO PRIMERO.

Del juicío de amparo en lo general; su origen,

su desenvolvimiento histórico y su verdadera naturaleza.

CAPíTULO PRIMERO.

ORIGEN HISTÓRICO DEL JUICIO DE AMPARO.

La Constituci6nEspañola de 1812, que fuéIa primera Cans· tituci6n escrita que rigió en México, y que debemos conside­rar como la base de nuestro Derecho Público Constitucional, había elevado ya á la categoría de principios no pocas de las garantías que· la Constitución vigente consagra en la sección primera del titulo primeroj pero no llegó á establecer ningún medio fácil y . ,expedito para hacer efectiva y práctica la pro­tección que debe dispensarse á todo ciudadano cuyos dere­chos naturales sean violados por los funcionarios públicos. Era de suponerse que así aconteciese en una época en que la sim­ple distinci6n de los tres departamentos en que se divide, para su ejercicio, el"Poder Público, era considerad¡:¡., según las pa­labras de Chatreaubríand, como uno de los más preciosos des­cubrimientos del siglo; no era posible que en aquella época se llegase á idear una instituci6n que revela una larga expe­riencia de las prácticas constitucionales y un conocimiento profundo de los medi'os legItimos que pueden emplear los in-

• dividuos para contrarrestar los avances de la autoridad, sin caer en la anarquía. Prueba de ello son las inútiles tentativas hechas entre nosotros después de la Indepetldencia, para al­canzar tan importante resultado, hasta lograrse la solución de tan difícil problema en la Constitución de 1 8S 7. que dió vida al juicio de amparo, tal como hoy le conocemos.

Los Sres. Vallarta, Lozano y algunos otros de los juriscon­sultos mexicanos, que han escrito acerca de esta materia, han señalado como origen histórico del juicio de amparo la segun­da de las leyes Constitucionales, publicadas el año de I836, Y así es en efecto. Pero, á nuestro juicio, omitieron investigar de dónde tomaron los legisladores de aquella época las ideas que desarrollaron en aquella ley.

Nosotros hemos creído útil llevar nuestras investigacio­nes un poco más lejos, porque, en nuestro concepto, las diver­sas doctrinas en que se inspiraron los legisladores de 1836 y los de 1857. explican las diferencias tan notables que se advier­ten en la organiz~ción que l.!nos y otros dieron á esta institu~ ción, á la cual llamaron aquellos, con razÓn, un Ctta,-to Poder, Conservador de la C01lsttlución :y de las LeJ1es.

En la época en que se expidieron las Leyes Constitucionales, eran poco conocidas las teoii~s del derecho público americano, y nuestros· hombres políticos buscaban más bien sus inspira­ciones en las doctrinas de los publicistas europeos. Las que con bastante acierto y general aceptación expuso el célebre Benjamí.n Constant en su obra intitulada: «Curso de Política Constitucional» (obra que alcanzó gran voga entre nosotros), fueron, en nuestro concepto, la fuente de donde nació aquel primero é imperfecto ensayo de un sistema, mediante el cual, dejarían de ser letra muerta los derechos co'ncedidos por la

Constitución á los habitantes de la República. La conformidad de las doctrinas expuestas por el citado pu­

blicista con las ideas emitidas por los legisladores que idearon la creación de un Poder Conservador de la Constitución el año de 1836, nos da derecho á bacer esta suposición acer­ca del origen histórico de una institución cuyas notorias ven-

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tajas se exponen en los términos siguientes en uno de los do­cumentos parlamentarios de aquella época:

«La Comisión, decían en la sesión de 30 de Junia de 1840 los diputados encargados de formar un proyecto de reforma de las Leyes Constitucionales de la República, la Comisión unas veces era seducida por la brillantez de la teoría, vestida de di­versos modos, y convenía con Benjamín Constant. en que los tres Poderes Políticos, tales como los hemos conocido, á sa­ber: el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, son tr.es resortes que deben cooperar cada uno por su parte al movimiento general; pero que cuando éstos, sacados de su lugar, se mezclan entre sI, se choca,n ó embarazan, es necesario buscar una fuerza que los vuelva á él; Y que no pudiendo ésta existir en ninguno de los tres resortes, porque serviría para destruir á los demás, debe buscarse fuera de ellos, y ser neutra en cierta manera, á fin de que su acción obre en todas partes donde sea necesario y preserye y repare sin ser hostil.» I

Como se ve por las palabras que acabamos de copiar, la idea de Crear un Poder independiente de los otros tres, el Legisla~

tivo, el Ejecutivo y el Judicial, y superior á ellos, no obedecía tanto al deseo de garantizar las libertades públicas contra los avances del Poder, cuanto á mantener el equilibrio entre los di­versos departamentos .en que se divide el Poder Público en los países regidos constitucionalmente, y esta es la primera y más trascendental diferencia que tenemos que señalar entre aquella priJ::nera, é ineficaz aunque generosa tentativa, de dar estabilidad y firmeza á nuestras instituciones, y el sistema es­tablecido en el arto 101 de la Constitución de 1 8S 7, Y desarro­llado por las leyes reglame"ntarias del mismo articulo, conforme á las cuales se ha formado la Jurisprudencia Constitucion",l Mexicana, que es el objeto· principal de nuestro estudio.

Debemos, sin embargo, hacer notar que si bien el fin. prin­cipal con que se creó el Supremo Poder Conservador fué el de mantener incólume la Constitución de la Rept1blica, no pue-

1 De!echo público MenC;lQo. CompiL1ci6n de importantes documentos relativo, 6. 110 In­dependencia, etc., PO! Montiel y Duarte. -Tomo 3, pá¡. r04.

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de por eso desconocerse que de una manera indirecta ampa­raba y protegía los derechos del individuo contra los atenta­dos del Poder, desde el momento en que aquellos se en­contraban consignados, con más 6 menos limitaciones en la Constitución escrita, de cuya observancia estaba encargado ese cuarto Poder del Estado.

Por el hecho solo de estar éste facultado para declarar la nulidad de una ley 6 decreto, cuando fuera contrario á un ar­tículo expreso de la Constitución; de hacer la misma declara­ción, en igual caso, respecto del Poder Ejecutivo, y de decla­rar igualmente la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia, aunque s610 en el caso de usurpación de faculta­des; los qutores de la segunda de las Leyes Constitucionales de 1836 hicieron cuanto era posible hacer en aquella época en bien de las libertades públicas, y merecen nuestra gra­titud.

La prueba de que tal ley no fué del todo inútil para la de­fensa de los derechos iridividuales, la encontramos en la de­claración hecha por el Supremo Poder Conservador respecto de laley sobre ladrones, de la cual conviene hacer breve men­ción en este lugar.

Con fecha 13 de Marzo de 1840 sancionó el Ejecutivo una ley expedida por el Congreso de ia U ni6n, en la cual se or­denaba que los l.adrones y sus cómplices fuesen juzgados mi­litarmente en Consejo de Guerra ordinario.

El Supremo Poder Conservador, ejercido en aquella época por los Sres. Melch9r Múzquiz, Carlos M!' Bustamante, José M~ Tornel y Manuel de la Peña y Peña, excitado por la Alta Cor­te de Justicia, el 13 de Mayo siguiente expidió un decreto en uso de la facultad comprendida en el párrafo 19, arto 12 de la 2a Ley Constitucional, en el cual declaró nulos algunos de 105

preceptos de aquella ley por ser contrarios á la Constitucí6it. El Ejecutivo, en lugar de publicar este decreto, como era

de su deber, se negó á hacerlo, declarándose por este hecho superior al Supremo Poder Conservador. Alegó como moti­vo para ella, 19, la falta de la firma de uno de los cinco indi-

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viduos que formaban aquel Poder; 2t?, que babía expirado el plazo en que según la Constitución podía usar de dicha fa­cultad, pues siendo éste de dos meses, que debían contarse desde el 13 de Marzo,dfa de la expedición de la ley de cuya nulidad se trataba, había expirado el 12 de Mayo, estando fe­chado el del Supremo Poder Conservada el día 13 del mis­mo mes.

La Comisión del Poder Conservador á cuyo estudio pasó este negocio. negó que el Ejecutivo tuviera la facultad deha­cer observaciones, en lo que tenía mucha razón, y con abun­dancia de buenas argumentos sostuvo la legalidad de sus act0S. El dictamen respectivo fué redactado por,el Sr. Peña y Peña y es notable como todos los escritos de este sabio juriscon­sulto, honra del foro mexicano, por la abundancia de doc· trina, el vigor lógico de sus razonamientos. y la sobriedad y corrección de su estilo.

A pesar de todo, el Ejecutivo consideró como nulo lo he· cho por el Poder Conserva'dor y mandó que se cumpliera el decreto que había sanci,onado, circulando estas declaraciones álos comandantes militares 'y á la guarnición de la capital.

¿Qué podía hacer, en esta situación. el Poder Conservador? Nada absohitamente; hubo de dar un manifiesto á la Nación. y esperar que una de tantas revoluciones tan frecuentes en los primeros años de nuestra vida política viniese á acabar, co· mo en efecto acabó, con la Constitución vigente y con todo lo que con ella se relacionaba. '

Los principios asentados en la. 2~ Ley Constitucional eran buenos y son los mismos en que se funda. nuestra teona del juicio de amparo: crear un Poder que tenga la. facultad de

1 EiI el ~no milmo del Poder Conservador bubo slntoroas de a.uarquia, El General. D,

JOM Ma Tomel como miembro de dicho Poder, reclamó poi qD~ DO 5e le hab¡a~lanlado ;pan.

la dise\1Sión de tres asuntos que parecl.a.n de butaDte importaneia .. Se le cOlltestQ'que U!ll~ le

babla negado, el carActer que iel1la, pero que estando'impedido de tomar parte ell esto~ asuu~ tos, se habi1 acordado que eontiIluan su suplente. Se dió cilenta de la q~a dcl SI. TOrnJ!1

y de la sati,fllcción que á eIla se dio, al Congreso y llste parece que nada llegó á resolver. ,E~ to. I5UCeIOS pasaron en elal:lo do 1839.

Docwnep.toB que tmWrlC!ltan lo OC:I¡:rrido ~n ~ión de b, última I!lY sobre ladrones. Mll­

~h:o. Imprtntll de IgMlllo Cumplido, t40' E~pedir.llte M!guido en el Supremo Poder Con-

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evitar los abusos en que pueden incurrir los otros tres Pode­res, para que la Constitución de la República permanezca in­cólume y sean reales y positivos los derechos que ella reco­noce y proclama; pero era, á la vez, deficiente, porque, ese Poder, no podía obrar por sí mismo sino incitado por algu­no otro, y sus facultades excesivas, porque su acción era tan amplia que podía nulific3.f las leyes mismas y los actos de los otros Poderes, e.n términos generales, produciendo conflictos peligrosísimos para la paz pública.

No era este el único, si bien era el principal de los incon­venientes que tenía el sistema escogitado: adoleCÍa de otros muchos que la experiencia se encargó de demostrar, aunqu~ creemos justo advertir, que no fué,-en nuestro concepto,­la imperfección de nuestras leyes, sino otras causas más han· das que no, hay necesidad de señalar aquí, 10 que det~rmin6 esa serie de revoluciones, al parecer interminables, que du­rante más de m~dio siglo afligieron á nuestra patria.

Mas sea de ello lo que fuere, lo cierto es que la deroga­ci6n de las leyes que crearon el Supremo Poder Conservador fué pedida con insistencia al Congreso de 1,84°, y que-sus más graves inconvenientes no se ocultaron á algunos de nuestros hombres públicos de aquella época,' aunque no los vieron con la claridad con que hoy los vemos.

«Este poder, dice un jurisconsulto de nuestros días~ sólo podíaobraren la mayor parte de sus atribuciones excitado por alguno otro; sus individuos no podían ser juzgados ni recon. venidos por sus opiniones y s610 eran responsables de sus ac. tos ante Dios y ante la opini6n pública (art. 17 de la. citada ley z~ Constitucional).

$ervador Bob", reclamo interpuesto por el Excmo. Sr. D. José M~ Toru~l. 'á. consec\lencia de habhsele calificado impedido de int"rvenir en ciertos negocios resueLtos por el mismo Supre. mo Poder. México, Imprenta 'deL Aguila. 1840.-Según se dice eu algunos de 105 documen­tos que forma.n parte de ~$te folleto, el Supremo Poder Conservad?r dec\:u6 también la nulidad de algunas resoluciones del Poder Ejecutivo contTadas á. la libertad de impNota y de uo coo­trato celebrado por el ni.i~mo Poder Ejecutivo de prhtamo de 13°,000 libras estexlinas.

El Supremo Poder Conservador dejó de existir á consecuencia de la Revolución de I8F. 1 Véase el Voto Particular al proyecto de reformas á las leyes Constitucionales del Sr.

DipUbdo R.amir~.

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Esta irresponsabilidad rué uno de los graves defectos que desde aquella época se atribuyeron á la nueva institución, y aunque á nosotros no debiera parecernos tan grave, supues­ta la irresponsabilidad que el arto 845 del Código de Proce­dimientos Federales vigente atribuye á los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, encargados de la observancia de la Constitución, por medio de los juicios de amparo, no debe­mos olvidar, que hoy ese poder que en aquel tiempo .se llamó monstruoso, se halla, por decirlo así, distribuído entre todos los 6rg~nos de la justicia federal, y en la ley de 1836 residía tan 5610 en cinco individuos; que ahora se procede bajo las formas tutelares de un juicio, mediante pruebas escá­tas y sentencia, y según aquella teoríaJas resoluciones del Su~ premo Poder Conservador debían discutirse y pubMcarse en un término corto é improrrogable, tal vez bajo la influencia de las pasiones políticas, debiendo por último ser generales, y por lo t,anto sumamente peligrosas para la paz pública, al paso que las sentencias del juicio de amparo, s610 pueden ocuparse de individuos particulares, limitándose á protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre el cual verse el proce~ so: sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley ó acto que lo motivare, según decla'ra expresamente el arto 102 de laCons.tituci6n de 1857,

Tan radicale's diferencias, que dan. á nuestro act,ual juicio de amparo una superioridad indiscutible, hicieron que el cita· do escritor haya juzgado tal vez con demasiada severidad ese primer ensayo hecho por' nuestros legisladores para dar ,esta­bilidad y' firmeza á la Constituci6n quela Naci6n habia·adop­tado; y decimos que fué quizá demasiado severo, porque 0lvid6 la resistencia que el Supremo Poder Cons'ervaddr, de­positado en alguno de nuestrós más notables ciudadanos, opu­so á la ley de ladrones, de qÜB hemos hecho menci6n, y á al­gunos otros a-ctos arbitrarios de los depositarios de los Pode­res Públicos.

«Se ve por lo que acabamos de referir, dice el Sr. Lozano, que es el escritor á quien nos referimos, que el pensamiento do­,

mínante de los autores de las siete Leyes Constitucionales, fué hacer efectivos los principios de la Constitución política, con­fiando su incolumidad y guarda á un Poder constituído sobre todos los Poderes Públicos, superior á todos ellos, y que ve­nía propiamente á representar la omnipotencia civil. Semejan­te Poder, inconcebible en una constituci6n humana, abrumó seguramente, con su enorme peso á los individuos en quienes se deposit6, pues la historia. legislativa de aquel tiempo 5610 nos presenta los siguientes actos de e~te elevadísimo Poder: la declaración de 17 de Diciembre de 183'8 sobre que el Go­bierno en atenci6n á las circunstancias extraordinarias en que se encontraba la República, podía emplear á loscíudadanos úti­les, á pesar de las restricciones constitucionales á este respec­to; 2!! su declaraci6n de 23 de Enero de 1839 sobre ser vo­luntad de ·la Nación que se ·encargara del Gobierno el General Santa':'A'nna, por ausencia del Presidente; 3 ~ la de 24 de Octu­bre de 1840 interpretando uno de los preceptos de la 4 ~ Ley Constitucional; y .por último, la de 2 de Septiembre de 1841 acerca de varios puntos de poco interés, con excepci6n del 4':' qtte autoriza al Poder Ejecutivo para que use de todas las fa­cultades necesarias que 1,10 estén expresadas en la Constit'u­ción, con tal que no sean contrarias á ella, para restablecer el orden constitucional y la tral1quilidad pública.» t

Ya hemos dicho que en nuestro concepto, nó fué tan escasa la influencia que ejerció en los asuntos públicos el Supremo Po­der Conservador, si bien dist6 much~ de !)er aquelia tan benéfi­ca como candorosamente esperaban los autores de la nueva ins­tituci6n. Debemos suponer, cuando menos, que la existenCia de un .Poder superior que podía poner de manifiesto los erro­res y desaciertos de los otros Poderes, se.rvida para conten~r á éstos dentro delos límites que la Constitución les señalaba en . , una epoca en que eran tan frecuentes las invasiones d~ unos Po­deres en las facultades que á los otros correspondian. ~

I Anteriorm~nt.e hemos citado otros casos en los curues, el Supremo Poder Conservador, nu!lricú algunos actos de los otros Poderes, ejerciendo las I:t~ultades de que estaba in"cstido.

lI. f:'ueJe tiurre r.omo unn de 108 c.asos rn!9 escandalosos de llbuso de lllCwtadcs, el do-

" P~ro de cualquiera manera que haya sido, puede asegurarv

se que no fué del todo perdido este primer ensayo, puesto que vemos en épocas posteriores repetirse los esfuerzos de nuestros legisladores para dotar á la Nación de un sistema que pusiera á salvo las libertades públicas, sin caer en los peligros de la anarquía.

En el proyecto presentado por la mayoría de la Comisi6nde constitución del Congreso Constituyente el 23 de Agosto de 18,12. yen el de las reformas que laminaría de la mismacomisi6n propuso, se intentó asegurar la observancia de laConstituci6n, aunque por medios diferentes. En el primero se autorizaba á la Cámara de Diputados á declarar la nulidad de los actos de la Sup~ema Corte en el único caso de que sobrepasare los límites de sus atribuciones, al Senado para declarar la nu­lidad de los actos del Poder Ejecutivo cuando fueren contra­rios á la Constitución general, particular de los Departamen­tos ó á las leyes generales, sin dejar por eso de facultar á la Suprema Corte y á los funcionarios públicos, con quienes el Supremo Gobierno pueda entenderse directamente. para sus­pender por una sola vez, la ejecución de las órdenes superiores

treto de 4 de Diciemhre de t8z9. anulando el testamento otorgado por la Sra. DoBa. Maria Teresa Castaru~ de :&ssoco. Esta señora otorgó su testanlcnto disponiendo lo que creyó con_ veniente, y despu~s de .nue\·e allos, unos parientes suyos, de España. se presentaron a la auto­ridadjudicial pidiendo que se dcdarase nulo el testamento, por no haber obrado la testadora con entera libertad. Parece que no se llegÓ a diseutir el fondo de la cuestión; pero el becbo es que, babiéndose concedido al Ejecutivo 'faeultades extraordinarias, por del:reto de 25 de Agosto de lh9. este declaró nulo el testamento.

Es también notable, entre los actos arbitrarios del Poder Legislativo la ley de l!3 de]u­Dio de 1833, que contenia .una lista nomin:'Il de cincuenta y un individuos á quienes se man­daba salir de la República en calidad de desterrados por ei thmino de !leis all.os, y como si es­to no fuere bastante, se ai'l.adía que el Gobierno quedaba facultado ¡)ara. imponer igual pena a los que se encontraren en el mis",,, CaJO. Como, este no se definia, la opinióo pública llamó a esta ley, en son de burla, la ley del Ci/,<O.

Accrca del primero de los citados en esta nota,' se publicó Un folleto con este-tttulo: «Ob· servaciones sobre el acuerdo' d.e la Coimara. de Senadores del ~ngreso de la Unión, relativos a la testamentaria de la Sta. D~ Maria Teresa,Castaftiza de Bassoco;l> hIh:ico. Imprenta. del Aguila. 1830.

Tambi€lo huho en la misma época una cuestión judicial. que se qui~o fuese deddida por el Poder Legislativo. Puede versc el opúsculo intitulado: eVenladero aspectt' de las cuestio­nes sometidas á las cámaras. acerca del Mayorazgo de los Morales.» México, 1835. Imprenta de Santiago Pórc~.

" cuando fuesen contrarias á la Constitución 6 leyes generales (arts. 1.70 y 171, frac. 1 ~ Y 173 del proyecto de la mayoría).

Por estos arbitrios y algunos otros que no es necesario re­ferir, porque no atañen á nuestro intento, pretendía la mayoría de la Comisión de aquel Congreso, aSl:?gurar la observancia de la Constitución, yel respeto debido á los derechos individuales consagrados en ella, sin necesidad de crear un nuevo Poder.

«No basta dar una constitución, decía el dictamen de la ma­yoría, sino se provee en ella á su conservación: buscar esta vez un cuerpo extraño á las instituciones es crear un Poder que 'h~rá mucho 6 no hará nada: qajo el primer aspecto es te-rrible, ~ajo el segundo despreciable.» .

Pero la minoría formada por los Sres. Diputados Espinosa de los Mont~ros. Otero y Muñoz Ledo, (ué más lejos en cuan­to á la protecci6n concedida á los derechos individuales, y en el proyecto que present6, puso el siguiente artículo que con­tiene en germen toda la teoría de nuestro actual juicio de amparo.

«Art. 8r.-Todo actQ de los Poderes Legislativo 6 Eje­cutivo de alguno de los Estados, que se dirija á privar á una persona determinada de alguna de las garantías que otorga esta Constituci6n, puede ser reclamado por el ofendido ante la Suprema Corte de Justicia, la que deliberando á mayoría absoluta de votos, decidirá definitivamente del reclamo. Inter­puesto el recurso, pueden suspender la eJecuci6n 105 tribuna­les superiores respectivos.»

«En el caso anterior, el reclamo deberá hacerse dentro de los quince días siguientes á la" publicaCión de la ley ú o"rden en el lugar de la residencia del ofendido.»

Los principios consignados en es~os p"royectos no dejaron de producir sus frutos, pues si bien no pudieron tener aplica­ci6n práctica, por no haberse llegado ~ sancionar la consti­tución de que formaban parte, sirvieron seguramente de incen­tivo á los legisladores de los años siguientes para insistir en los mismos principios, dándoles una forma más concreta y más apropiada al fin propuesto.

Así es que, algunos años después, tan luego como se res· tableció el régimen federal, encontramos en el Acta de Refor­mas de 18 de Mayo de 1847, el arto 25 que determina un gra­do más de petfección en el sistema que se había adoptado, y que parecía ser el único que podía dar una solución acertada al difícil problema de poner los derec~os. individuales á salvo de todo ataque por parte del Poder, sin que éste perdiese su autoridad y sin peligro de caer en la anarquía.

Dicho artículo decía textualmente: «Los Tribunales de la Federación ampararán á cualquiera habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que les concede esta Constitución y las Leyes Constitucionales, contra todo ata· que de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federa­ción, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales á impar­tir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley ó del acto que 10 motivare.»

Esta sabia disP9sic~6n quedó inerte. y muerta, como . dice un escritor, por falta de una ley reglamentaria que le diese vida y aplicación práctica. No te-nemas noticiade .que se hu­biese siquiera intentado expedir tal ley, sino hasta el año de 1852 en el que el Sr. Lic. D. Urbano· Fonseca, Ministro de Justicia en el Gobierno del Gerreral D. Mariano Arista, pre­sentó á las Cámaras la iniciativa de que vamos á dar ligera noticia, y que no llegó ni á tomarse en consideración, segura­mente por los trastornos políticos que sobrevinieron en aqueo lIos días.

Los Sres. Lozano y Vallarta han recordado con gratitud los nobles esfuerzos hechos por el Ministro de. Justicia, en el año de 1852, en bien de las libertades públicas. Uno y otro han copiado en sus respectivas obras, la iniciativa de que venimos hablando, ya por la importancia que en. sí tiene, co­mo ·fuente histórica en la cual con toda seguridad se .inspira­ron los legisladores de 1857, Y ya también como un testimo­nio de agradecimiento ·á su autor, «uno de los hombres más sinceramente amigos del bien público y de la verdad.era liber-

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tad, tan instrurdo como modesto, tan justificado como virtuo­so, dice el Sr. Lozano.»

Nosotros la pondremos como apéndice de esta primera par­te de nuestro estudio, juntamente con otros documentos que den á conocer con toda claridad les perfeccionamientos suce­sivos que rué recibiendo la teoría desarrollada por .primera vez en la 2 ~ de las Leyes Constitucionales, y que tuvo por' ob­jeto, como varias veces 10 hemos repetido. asegurar, por una parte, la fuerza y el vigor de la Constitución, y hacer efectivos por la otra los derechos que ella garantiza.

Nos limitaremos por 10 mismo á remitir á nuestros lectores á dicho apéndice, á fin d~ que comparen por sí mismos las di­ferencias que se advierten entre el sistema establecido en aq ue­lla iniciativa para la aplicaci6n práctica del principio consigna­do t!n . el arto 25 de la Acta de Reformas de la Constituci6n federal, y el que después de una amplia discusi6n adoptaron nuestros legisladores constituyentes, al reglamentar el arto 102

de la Constitución de 18.'i7.

Por nuestra parte, s610 haremos notar que el autor del pro­yecto, proponía como el medio más práctico de hacer efecti­vas las garantías consig-nadas en la Con'stituci6n, que el recurso pudiera ,intentarse, en algunos casos, ante los Tribunales de Circuito; si bien con la obligación de remitir ~as actuaciones por el primer correo á la Sala respectiva de la Suprema Corte.

Adviértese desde luego esta notable diferencia respecto de las leyes posteriores, que han venido á facilitar de tal suerte el juicio de amp.aro, en bien de las libertades públicas y de las ga­rantías individuales, que permiten qu~ h~sta los jueces del or­den común y aun los simples alcaldes ~ntervengan en ellos en auxilio de la justicia federal. Déjase, pues, cOI~ocer la desc.on­fianza y el temor que son propios de todo primer ensayo; así como el arto 14 del proyecto, que declara la responsabilidad de los Ministros de la Corte, exigible dentro de cierto plazo, demuestra que no se habían olvidado los inconvenientes que se atribuyeron al Supremo Poder Conservador, llamándole un Poder exorbitante por la magnitud de sus facultades, incom-

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patible en las teorías liberales por no ser responsables de sus actos los individuos que lo formaban, según antE}S dijimos. si­no ante Dios y ante la opinión pública. 1

Hemos llegado ya al último período de nuestro estudio des­tinad!J ~ conocimiento de las fuentes en que se inspiraran nues­tros legisladores al dejar definitivamente afianzada esta pre­ciosa conquista de la ciencia del Derecho Constitucional; á la época en que se presentó al Congreso Constituyente el proyecto de la Constitución de 1857, que aunque con largas y frecuentes interrupciones, ha sido ya por más de cuarenta añ"os la ley suprema de la República. ~ Sometido dicho pro­yecto á la discusión del Congreso en Junio de 1856", sus auto­res, observando las prácticas parlamentarias, hicieron que le precediese una ex.tensa exposición, en la cual se nota desde lue· go la influencia que en las opiniones de nuestros hombres po· líticos venían ejerciendo las doctrinas de los publicistas N arte· Americanos. En esa e,xposición se encuentran, por 10 que se refiere al asunto de que tratamos, las siguientes palabras qu.e nos permitimos copiar, porque siendo, en n'uestro concepto, la expresión fiel de la verdad, atestiguada por una larga expe· riencia, sirven para explicar al mismo tiempo la necesidad del juicio de amparo, y los tropiezos que tenía que encontrar y que de hecho ha encontrado, tan saludable institución.

«¿V cómo no serían aplicables á nuestro país las doctrinas que acabamos de citar, decían los autores del proyecto, des· pués de copiar las de algunos publicistas Norte·Americanos, para justificar la necesidad de que quedaran consignados en la Constitución escrita los derechos del hombre, cómo no se· rían aplicables á nuestro país las doctrinas que acabamos de citar, cuando sobre la envejecida costumbre y la facilidad pu· níble que para violar los derechos y las garantías individua· les han adquirido nuestros goberna'ntes y aún las autorida·

t Palabras texturue$ de la ley.

2 Las Interrupciones que en eu completn observancia ha tenido la Constitución de 18Si, se encuentran co!,! tod:J. euctitud citadlU en el discurso pronuncl3do por el Sr. Montes, Ma­gistrado de la Supreina Corte de Jwsticia, al discutirse el am)Xlro RJanco en el 3110 de IS¡6. En el apéndice publicaremos este: importante documento,

des más subalternas y hasta los agentes más ínfimos de la administrac~6n, tenemos que pensar en esa misma tz'ra1lía de las legislaturas. que creyéndose absolutas y desp6ticas, nos han dado tantas ocasiones de escándalo, tantos pretextos de discordia, tantos incentivos á la guerra civil?' , ' ," Lleg6se á creer entre nosotros en un tiempo de luctuosa memoria, que el Poder Legislativo no debía reconocer límites y que para su competencia irregular y monstruosa, era lo mismo dictar leyes retroactivas que se~alar penas á casos especiales, decretar pros­cripciones, alterar la naturaleza de los contratos,' y atacar y destruir, en fin, los derechos del hombre ydel ciudadano, que son la piedra angular del edificio socia1.»

y más adelante, para explicar las grandes ventajas del sis­tema Norte-Americano, antes ignorado 6 poco conocido, res­pecto de los otros medios empleados para mantener inc61ume la Constituci6n y 'garantizar los d~rechos del individuo con­tra los excesos de la autoridad, la mis~a comisi6n añadi6 es­tas palabras. que ponen de manifiesto el sencillo, pero al mis­mo tiempo, admirable mecanismo con que funciona la justicia federal como ,guarda y sostén de la Constituci6n:

«Se propone ahora la comisi6n hablar al Soberano Con­greso de la reforma. tal vez más importante que tiene el pro­yecto, al tratar de las controversias que se, suscitan por leyes 6 actos de la Federaci6n 6 de los Estados, que ataquen sus respectivas 'facultades, 6 que violen las garandas que la Cons­tituci6notorga. Era nuestro sistema poner Em público y s~rio combate la potestad soberana de la Federaci6n con la sobe­ranía de un Estado, 6 á la inversa: abrir una lucha solemne para declarar la nulidad de las leyes 6 de los actos del Poder que en su esfera tiene todos los atributos de la independencia, por el ejercicio de otro Poder también soberano que' gira y se mueve en 6rbita diferente; cunfundir así los atributos- de los Poderes f~derales con los de los Estados, haciendo á es, tos, agentes de la Federaci6n, unas veces, y otras, convir-

1 Ya hemos citado alguno. cnsos que comprlleban esta verdad ,

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tiendo á los de la Federación en tutores 6 agentes de los Es· tados. La ley de un Estado cuando atacaba la Constitución 6 las leyes generales se d~c1araba nula por el Congreso, y la Ley de éste, reclamada como anticonstitucional se sometía al juicio de la mayoría de las Legislaturas. En cualquier caso era ll:na declaración de guerra de potencia á potencia, y esta guerra venia con todos sus resultados, con sus ,más funestas consecuencias ..... unas veces las leyes 6 actos de los Es­tados se sobreponían á la autoridad federal y otras el Poder de la Unión hacía sucumbir al del Estado: en uno ú otro ex­tremo quedaba siempre desairada y envilecida una de las dos autoridades, sancionando la discordia y hasta decretando in­evitablemente la guerra civil.»

y r.lás adelante, compendiando en breves palabras las ven­tajas del sistema Norte-Americano, propuesto por la Comi­sión ~ la aprobación del Congreso, añadía la Comisión:

«N o habrá, pues, en lo de adelante, y siempre que se trate de leyes ó actos inconstitucionales, ya de la Federación, ya de ios Estados, aquellas iniciativas ruido_sas, aquellas discu­siones y reclamaciones vehementes, en las cuales se ultrajaba la soberanía federal ó la de los Estados, con mengua y des­crédito de ambas, y notable perjuicio de las instituciones, ni aquellas reclamaciones públicas y oficiales que muchas veces fueron el preámbulo de 10's pronunciamientos: habrá sí un juicio pacifico y tranquilo, y un procedimiento con formas le­gales, que se ocupe de pormenores, y que, dando audiencia á los interesados, prepare una sentencia que si deja sin efecto en aquel caso, la ley de que se apela, no ultraje ni deprima al Poder Soberano de que ha nacido, sino que 10 ~b1igue ppr me.di·?s indirectos á revocarla por el ejercicio de su propia auto'ria.ad:)}

Resultado de este proyecto y de la discusión que acercade él se tuvo en ' el Congreso Constituyente, fueron .los arts . 101

y 102 de la actual Constitución; lo,s cuales, aunque son 'harto' conocidos, merecen ser copiados aquí textualmente, porqu.e re­sumen y com.pendían cuanto hemos dicho acerca del períec-

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cionamiento sucesivo que en el transcurso de los tiempos, y mediante las lecciones siempre saludables de la experiencia, vino recibiendo la idea concebida por algunos publicistas eu­ropeos, aceptada por nuestros legisladores de 1 836,y modifica­da después con vista de las doctrinas, de los publicistas Nor­te -Americanos, de crear un poder que reuniese todas las ventajas del Poder Conservador, y aun algunas que éste no tenía, sin ninguno de" sus inconvenientes, por los legisladores de ¡ 8s7 .

El texto Constitucional que funda la existencia de los juicios de amparos en la forma en que hoy existe, es el siguiente:

.Art. 10 1. Los Tribunales de la F ederación resolverán toda controversia que se suscite:

1. Por leyes 6 actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales;

n. Por leyes ó actos de la autoridad federal que vulneren ó restrinjan la soberanía de los Estados;

IIJ. Por leyes ó actos de las autoridades de éstos, que in· vadan 1::1, p:~f~ !'~ de la autoridad federal.

Art. 102. Todos los juicios de que habla el artículo ante­rior, se seguirán á petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determi­nará una ley. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocu­pe de individuos particulares, limitándose á protegerlos y am­pararlos en el caso especial sobre que verse el p roceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley 6 acto que la m~tivare.»

Después de haber señalado las fuentes de donde se deri­va la moderna institución de los juicios de amparo, recor­dando los primeros ensayos hechos en nuestra patria para dar estabilidad y firmeza á las instituciones y segurid~d y ga­rantía á los derechos individuales reconocidos y proclamados en las constituciones escritas; y de haber estudiado, siquiera haya sido brevemente, las diferentes influencias á. que estu­vieron sujetos nuestros legisladores cuando trataron de resol­ver tan difícil como trascendental problema, hasta haber Be-

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gada al punto en que hoy nos encontramos, parece razonable detenernos un momento á estudiar el desarrollo que han te­nido los principios adoptados en la Constitución de 18S 7, por medio de las leyes que se han dadl? para ponerlos en práctica y que han tenido el carácter de leyes orgánicas reglamenta­rias de la Constitución. en este punto.

CAPíTULO II.

EXAMEN DE LAS LEYES REGLAMENTARIAS DEL JUICIO

DE AMPARO.

Como fácilmente se comprenderá, no nos hemos propues_ to en esta parte de nuestro estudio, .hacer el juido crítico de las diversas leyes que se han expedido con el caráCter de le­ye's orgánicas de los arts . ]01 y 102 de la Constitu'ci6n Fede­ral, sino solamente hacer mención d'e ellas, llamando la aten­ci6nde nuestI:OS lectores acerc~delos puntos que consideremos más impor~antes, con especialidad de aquellos que, á nu~stro juicio, demuestren un grado mayor de perfección en la institu­ción que se ha querido reglamentar.

En este punto de vista,.. examinaremos las leyes á que nos hemos referido, ·comenzando por la de 3 _ de Noviemb~e de 1861 ; pe,ro ant,es no·s parece. conveniente ,decir algu,nas bi-eves palabras acerca de la denomin,,!-ción de o1"gánicas que se ha dado á éstas y otras leyes reglamentarias de varios artículos de la Constitución,

Se ha dicho con verdad que esta denominación no está au­torizada en nuestro Derecho Constitucional, y que ha sido to­mada del derecho francés, aplicándose á diferentes disposicio_ n~s del orden legislativo que no se relacionan c<;m 'la" Constitu­ción. Esto es verdad, y tan es así, qu~ en algunos Estados, como en el de Veracruz, p~r ejemplo, ,se ha"n llamado leyes orgánicas las que comprenden todas las disposiciones relativas

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á una materia, organizando en todos sus pormenores algunos de los ramos de la administración; y así, en la legislaci6n de aquel Estado se enumeran la Ley Orgánica de Instrucción PÚ­blica, la Ley Orgánica del Ministerio Público y algunas otras.

Pero si es cierto que este nombre no es exclusivo del De­recho Constitucional, y que en cuanto á la forma en que se expiden, no hay diferencia entre estas y otras leyes, puesto que el arto 126 de la Constitución s610 reconoce tres categodas de leyes: la Constit1..l:ci6n misma, los tratados y las leyes que de. aquella emanen, no nos parece que por ~se motivo, deba­mos considerar como impropia una denominación autorizada por el uso, y que en el caso .concreto de que hablamos no ca­rece de importancia práctica, puesto que, como después vere­mos, se ha dudado si los Estados pueden expedideyes orgá­nicas reglamentarias de la Constitución. Por otra parte, tal nombre nos parece muy propio para demostrar la mayor im­portancia que tienen estas leyes comparadas con las demás.

Las palabras de un juriscons~üto· francés, respecto de este particular son tan oportunas y vienen tan de molde á nuestros intentos,. que no podemos menos de copiarlas aquí. ~Una figu­ra bastante exacta, tomada del lenguaje de las cien,cias Hsicas, dice Beryat Saint Prix (Théorie du Droit Constitutionel fran­c;:ais), opone las leyes orgánicas á las leyes constitucionales. Una Constitución en general no contiene sino principios muy amplios, cUy,a redacción, vaga algunas veces, da origen en la aplicación á inmensas dificultades, La Constitución sería le· tra · muerta si leyas secundarias no le imprimieran movimien­to. Las leyes que procuran la ejecución de la ley constitucio­nal, dándole los desenvolvimientos necesarios, son leyes or­gánicas .•

Uno de nuestros más distinguidos publicistas .se explica con igual ó mayor claridad acerca de este punto; por medio de las siguiente~ palabras: «Las leyes orgánicas son pa~te integrante de la Constitución, no en el sentido material de que deban unirse á ella; pero si en el1egal de que sus preceptos sean dictados para que la Constitución se cumpla. La naturaleza

de esas leyes es mera y rigurosamente expectativa y comple­mentaria. Cuando son lo que deben ser, no hacen más que ex­plicar los términos de la Constitución, y convertir la enuncia­ción de principios generales de que aquella se forma, en dispo­siciones de aplicación concreta y determinada. N o llena su objeto, ni merece el nombre de ley orgánica la que contiene un solo precepto que no se halle virtual y efectivamente· con­tenid? en la Constitución. Solamente que ésta trata de los derechos y obligaciones como ghz.ero, mientras que las leyes orgánicas desentrañan y enum~ran las especies que dentro de aquellos género's 'se contienen.» 1

Conservándo pues, á las leyes que ban reglamentado el jui­cio de amparo, la denominación de orgánicas, consagrado por el uso de los mismos legisladores, y refiriéndonos á la de 30 de Noviembre de 1861, lo primero que debe llamar nuestra atención es que en el1a se hizo más accesible á todos los ciu­dadanos el saludable recurso del amparo.

En efe.cto, según la iniciativa presentada al Congreso dé 1852, la. queja debía'presentarse ante la Suprema Corte de J us­ticia, en Tribunal Pleno, at?-te la primera Sala de la misma Cor­te ó ante el Tribunal de Circuito, según los casos, no pudi'en­qo' los Tribunales de Circuito otorgar, sino momentáneamente el amparo, y debiendo remitir por el primer correo el expe­diente ti. la Primera Sala de la Suprema Corte para su reso­luci6n definitiva. Reglamentado de esta manera este importan­tísimo recurso, estaba muy lejos de satisfacer la necesidad que se experimentaba de poner coto á los actos arbitrarios del Po­der, tan frecuentes ,entre nosotros, por los hábitos adquiridos durante todo el tiempo del Gobierno Colo.nial, y rOQusteci­dos por las prácticas revolucionarias, seguidas casi sin inte­rrupción desde que se consumó la independencia.

La ley á que nO's referimos, comprendiendo la necesidad de hacer práctica y eficaz la protección dispensada á las ga­rantías individuales, puso el remedio al alcance de todos los

1 Gómc~ del Pnlacio, en un articulo publicado en «El Foro» mims. 138, 14I Y I46, se­J::undo semestre de 1875.

ciudad.tnos, ordenando que el juicio respectivo se siguiese an­te los jueces de Distrito.

Procediendo, no obstante, con cierta timidez, lo cual es pro­pio de todos los primeros ensayos, no se atrevió á dar desde luego entrada á la queja, sino que la sometió á una calificación previa, hecha por el Juzgado, ante el cual debía presentarse. «El Juez de Distrito, dice el arto 4i? de la Ley de que venimos hablando, correrá traslado al Promotar Fiscal, y con su au· diencia, declarará dentro de tercero día si debe ó no abrirse el juicio, conforme el arto 101 de la Constitución; excepto el caso en que sea urgente la suspensión del acto ó providencia que motive la queja, pues entonces la decretará desde luego bajo su responsabilidad.»

Como se ve, en este artículo, si po.r una parte se pone al­gún obstáculo á la entrada del juicio exigiéndose una decla­ración previa acerca de su procedenc!~, por otra, se reconoce la necesidad de lasuspensi6n inmediata del acto rec1amado~ en casos de urgencia, sancionándose, por primera vez, el princi­pio, de que la justicia federal puede interponer s~ autoridad, aun antes de tomar pleno conocimiento del negocio, para im· pedir, si "fuere necesario, que se consume un acto violatorio de las garantías que la Constitución concede á todos los ha· bitantes de la República.

Por lo demás, la ley de 30 de Noviembre, al dar á los pre­ceptos contenidos en los arts. 101 y 102 de la Constitución el desenvolvimiento necesario á fin de hacerlos de fácil y prác~

tica aplicación, no pudo prescindir del carácter jurídico de la institución que trataba de reglamentar, y olvidando que ésta tiene, como se ha reconocido después, un carácter politico, ó si se quiere, anormal, por participar de ambos caracte(es, organizó el juicio de amparo dándole tres instancias, con ape­lación ante los Tribunales de Circuito y súplica en ciertos ca­sos, ante la Suprema Corte de Justicia~ en la Sala correspon­diente. Esta es también una diferencia notable respecto de lo dispuesto en las leyes posteriores.

Pero á pesar de estos defectos y de las deficiencias que en

ella se notan, tuvo la ley de 30 de Noviembre de i~6I, la ventaja de comprender en las tres secciones en que fué divi­dida, los tres casos que la Constitución selJala como de la competencia de los tribunales federales: las leyes que ata­quen las garantías del individuo, las de la Federaci6n que in­vadan ó restrinjan la soberanía de los Estados, y las leyes 6 actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la Autoridad Federal, determinando la manera como debia pro­cederse en cada uno de estos casos, siempre á petición de la parte agraviada, y para obtener una resolución limitada á la persona del promovente, y nunca general, procediendo en esto la citada ley en perfecta conformidad con 10 que exige la naturaleza de la institución que trataba de reglamentar.

También se consignó por primera vez, en esta ley, elprin­cipio de la publicidad, . ordenándose la publicación de las sen­tencias pronunciad~s en los juicios de amparo; lo cual estuvo también muy de acuerdo con la naturaleza del recurso de am­paro, que podemos considerar como de Derecho Público, por­que todos estamos interesados en que se respeten las garan­tías que la ley otorga, pues como decía sabjamente Cicerón: nunca en ~na. Ciudad libre se ejerce violenCia contra 105 ciu­dadanos sin que se ofenda al Estado. 1

Los preceptos de esta ley fueron aclarados por dos circu­lares de la Secretaría de Justicia, una de 8 de Junio de 1868, Y otra de 22 de Agosto del mismo año. Por la primera se de­clar6 que las autoridades contra cuyas providencias se pidiese amparo, si éste fuese concedido, estaban en la más estrecha obligación de respetar y cumplir dichas sentencias, pudiendo si se creían ofendidas, exigir , la responsabilidad al juez q~e concedi6 el amparo ó emplear otros medios legales, sin poner obstáculo á la sentencia que hubiese causado ejecutoria. Y en la ~egunda se resolvió, que las facultades de los Jueces d~ Distrito en los juicios d~ garantías, debían limitarse á c9n­ceder 6 negar el amparo, y una vez concedido á comunicar

r Q~ia nulla vis UII quam est in libera úntate 5uscepta inter cives Don eO.QC:a J;empJlb1¡~ eam.-(pro Mi olle, 23). .

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su sentencia á la autoridad correspondiente y cuidar de su ejecución.

Se sospecha por estas circulares, cuáles fueron los tropie­zos que encontraba la nueva institución, y tal vez, hasta la re­pugnancia con que era recibida por las autoridades cuyos actos arbitrarios se trataba de corregir. Demuestran también las circulares que hemos citado las vacilaciones que se ad­vertían en la práctica de una institución que comenzaba á funcionar.

y de seguro, estos tropiezos y estas vacilaciones se ha­brían hecho más patentes si la ley de 30 de Noviembre de 186 1 hubiese continuado imperando en toda la República. Pero los sucesos políticos de aquella época no lo permitie­ron. Sabido es que por esos días, no s6lo se interrumpió el régim~n constitucional, sino que hasta la forma de Gobier~

no republicano, dej6 de existir de hecho. en toda la exten~ si6n del territo rio nacional. N o podemos por lo mismo juz~ gar de los efectos de la ley que venimos estudiando sino en los tiempos que siguieron á la restauración de la República, esto es, desde mediados del af'l.ode 1867 hasta 20 de Enero de 1869 en que aqueila fué derogada. 1

Mas no por .eso debemos juzgar que la citada ley fuese ineficaz para la salvaguardia de las garantías individuales,. ni tampoco que la atención pú'blica hubiese dejad~ de preocu­parse de esta instituci6n, nueva en sus aplicaciones prácticas, examinándola cual 10 merecía, y procurando su perfecciona­miento.

Por el contrario, en el curso del año de 1868 se publicaron varios artículos, explicando el origen hist6rico y la verdadera naturaleza del juicio de amparo, en el peri6dico intitulado «E l Derecho,. escritos por abogados respetables por su saber é ilustraci6n, motivados principalmente por la iniciativa de la nueva ley de amparo presentada al Congreso por la Secreta­da de Justicia. Y por 10 que hace á los benéficos efectosde

1 Le.capit.l de la Repó-blica ru! ocupada por el Sr. JuArez en unlon de 5\l.S MInistrol el IS de Julio de 1867·

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la institución del amparo • . que comenzaron á ser conocidos y estimados en la práctica, tan s6lo citaremos las siguientes eje­cutorias, porque ellas demuestran hasta dónde llegaba la fal­ta de respeto á las garantías individuales, antes de que se hubiese extendido y generalizado el uso del recurso de am­paro.

Por ejecutoria del 6 de Octubre de 1868, dictada por la I~ Sala del Tribunal Superior de1.Distrito Federah desempeñan­do las funciones de Tribunal de Circuito, en grado de apelación, se concedió amparo al C. Bernabé Ayll6n contra un ~mbargo decretado por el Jefe superior de Hacienda de Toluca, por vio­lación del arto 16 de la Constitución, por no ser este empleado autoridad competente para ordenar tal providencia.

De la misma manera, por sentencia de 19 del mi,smo mes y afio, dictada por el Juez de Distrito de Toluca, se conce­dió amparo á varios vecinos de "dicha Ciudad contra la or­den de embargo decretada por el Jefe Político del Distrito de Tlalnepantla para hacer efectiva una contribución impues­ta por un decreto, que, según se dice en la sentencia, estaba derogado, supuesta la publicación "de la Constitución Pol1tica del Estado de ~éxico, que determinó la manera como debían decretarse las contribuciones y el tiempo de su duración, y del decreto de 25 de Abril de 1868 sobre presupuestos, en el cual no estaba comprendida la contribución que se trataba de ha· cer efectiva.

Es también digna de mencionarse la sentencia dictada por el Juez de Distrito de San Luis PotosÍ, con fecha 26 de No­viembre de 1868, en la cual, por tratarse de un punto que es­taba sometido á la resolución de la Justicia ordinaria se negó el amparo. En ella" encontramos los dos siguientes consí­derandos que marcan, en nuestro concepto, los límites hasta donde es lícito "llegar á la justicia federal, aun conforme á la legislación vigente: «Considerando, dice la citada ejecutoria, que bien por la apelación 6 por 'el juicio de responsabilidad ya entablado por el quejQso en el presente caso, interviniendo este juzgado, podrían contradeCirse dos sentencias con descré-,

dito de nuestras instituciones y de la Administraci6n de J usti· cia y dándose lugar á un conflicto.\)

«Considerando, continúa dicif:ndose más adelante, que la intervención de la justicia federal en un juicio contradictorio, como el de que se trata, podría herir sin defensa los derechos de una de las partes, causándole perjuicios g raves y tal \"ez irreparables, porque se decidirían sin su audiencia y citación, y porque no tendría recurso alguno legal á no ser también el de amparo contra la decisión, etc.»

H emos'querido copiar los anteriores considerandos porque demuestran cómo desde los principios se conocieron estos dos inconvenientes, que han sido salvados por leyes posteriores; primero el de abrirse un juicio de amparo c~ando la cuestión jurídica está todavía discutiéndose ante los tribunales comu­nes ; y segundo, el de resolverse en el juicio de ampa~o acer­ca de los derechos del que en el lenguaje técnico usado por las leyes vigentes, se llama tercer perjudicado, sin oírsele.

Por 10 demás~ las ejecutorias que hemos mencionado yotras muchas que podríamos citar demuestran que la institución del amparo, no obstante el poco tiempo que llevaba de haberse puesto en práctica, había entrado ya en nuest ras costumbres y era objeto del estudio de los jurisconsultos y de frecuente aplicación en los tribunales.

No se preocupaban menos de eHa, los hombres públicos <le la época, y la iniciativa dirigida al Congreso á fines de 1368 por la Secretaría de Justicia, así como las largas y eruditas discusiones á que diólugar, demuestran igualmente la impor­tancia que, con razón, se atribuía á los juicios llamados de garantías, los cuales formaban desde entonces, y han conti· nuado formando después; una ramaimportantisima de nuestro Derecho Póblieo Constitucional.

Resultado de esa iniciativa y de esas discusiones fué la ley de 20 de Enero de 1869, que en su arto 31 derogó la ante· rior de 30 de Noviembre de 1861.

La importancia y trascendencia de esta ley, y la circunstan­cia especial de haber regido por espacio de más de doce años,

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durante los cuales se discutieron graves cuestiones de Dere­cho Constitucional á causa de las agitaciones políticas que tur­baron la paz de la República, nos obligan á detenernos á es­tudiarla con alguna atención ; si "¡en siempre en el punto de vista. en que venimos considerando las leyes orgánicas del arto 101 de la Constituci6o f esto es, en el punto de vista del ma­yor desenvolvimiento práctico que se ha venido dando á la teoría comprendida en dicho artículo.

Dos son los puntos que desde luego llaman nuestra aten­ción, si comparamos esta ley CO~ la anterior; es el prifIlero. que en ella se di6 entrada amplia y franca al juicio de ampa-- . ro sin necesidad de que el juez de Distrito hiciese una decla-ración previa acerca de.la procedencia 6 improcede~ciade éste,. como lo prevenía el arto 4C! ae la ley ~e 30 qe Noviembre de I 86 1 ; Y el segundo, que en la nueva ley se estableció la revi­sión forzosa por la Suprema Corte de Justicia, en Tribunal Ple­no, á diferencia de lo que se disponía en la ley anterior, según la cual, los juicios de amparo admidan .10s recursos de apela­ción y súplic,,:, segú'n los casos, \lnte los Tribunales de Circui­to, y ante una de las Salas de la Corte, causando ejecutoria la sentencia de primera instancia, cuando el quejoso no inter­ponía ningún recurso, como sucede en los juicios que sólo ata­ñen al interés privado.

Ambas reformas fueron de notoria trascendencia; por la primera se facilit6 la entrada á las quejas presentadas ante la justicia federal por violaci6Q de garandas, procediéndose de una manera más conforme á la naturaleza jurídica del re­curso; y por la segunda, al mismo tiempo que se procuraron mayores garantías de acierto, en asuntos de tanta trascenden­cia, d.emostró el legislador que había comprendido el carácter politico de la institución del amparo. Las violaciones de los derechos ln,dividuales que la Constituci6n consagra, no s610 afectan· al interés 'privado, sino también á la comun~dad, y de­be por lo mismo procurarse que las resoluciones que en esta clase de juicios se dicten, t engan, por una parte, toda la res­petabilidad que s6lo puede darles, confirmándolas 6 revocán-

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dolas, el más elevado entre todos los Tribunales de la ~aci6n; y por otra, que en ningún caso quede sin reparación el agra­vio hecho ála Constitución, aunque el inmediatamente ofendi­do 10 consienta tácitamente no interponiendo ningún recurso.

Aparte de estos dos puntos, que nos parecen capitales, la ley de 20 de Enero de 1869 contiene otras muchas disposi­ciones que, no por referirse á la tramitación del juicio, sin afectar de una manera inmediata y directa ]05 principios en que se funda el amparo, dejan de tener importancia. puesto que tienden á hacer cesar las duqas que habían surgido en la apli­cación de la ley anterior, y á dar reglas más claras y preci­sas respecto á la suspensión del acto reclamado, y á la eje­cución deJas sentencias, facilitando de esta manera y haciendo cada día más popular el recurso establecido en el arto 10 1 de la Constitución, por cuanto. en él puede encontrarse un reme­dio contra todas las arbitrariedades.

Así, por ejemplo, en el arto 23 se enuncia con toda cla­ridad el principio hoy generalmente reconocido, pero en aque­lla época lleno de dificultades en el terreno de la práctica, de que el efecto de una sentencia que concede el amparo es que las cosas se restituyan al estado que guardaban antes ele vio­larse la Constitución; y en el 29 se permite á los notoriamente pobres, que en el juicio de amparo usen de papel común en sus ocursos y en las actuaciones á que éstos den lugar. Una y otra disposición tienden, como fácilmente se rrdvierte, {l de­finir mejor la naturaleza del juicio de amparo, y á facil itar á los ciudadanos que ocurran á él.

Pero lo que sí llama la atención en la ley que venimos es­tudiando, y por tal motivo no podemos callarlo en este lu­gar, es el precepto contenido en el arto 17, según el cual, contra las sentencias de la Supr~ma Corte no hay recurso al­guno, y con motivo de ellas sólo se podrá. exigir. la respon­sabilidad á los Magistrados, conforme al capítulo I~ 'del de~ creto de 24 de Marzo de 1813, en lo que no se oponga á la Constitución.

Las últimas palabras del articulo que acabamos de copiar,

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demuestran por su vaguedad, las vacilaciones del legislador en cuanto al punto que se trataba de fijar, y como en el capí­tulo final que contiene las disposiciones generales se dice que són causas de responsabilidad la admisión 6 no admisión del recurso .. . . . y la concesión ó denegación del amparo contra los preceptos de la ley, bay motivo para criticar esta disposición, que sin resolver las dudas que pudieran surgir en la práctica. parece desconoce"r la verdadera naturaleza de los juicios de amparo.

Teniendo éstos el carácter de una institución política. se­gún hemos dicho, aunque sometida á las formas de una ins­titución judicial, no se concibe cómo la responsabilidaq que se atribuye á los Magistrados de la Corte pueda ' conciliarse con el alto carácter de intérprete final de la Constitución que en estos juicios asume la Corte Suprema de Justicia de la Na­ción; porque si ha de haber otro Tribunal que resuelva si el amparo fué bien ó mal concedido, porque ha habido ó no ha habido viol¡¡.ción de la Constitución, éste será y no aquella quien en último resultado fijará la inteligencia que debe dar­se á los preceptos de la misma Constitución. Ya veremos en la ley posterior, de 14 de Diciembre de 1882, mejor explicado este concepto.

Pero 10 que da á la ley de 20 de. Enero de 1869 ~na im­portancia capital por las discusiones que suscitó, y por el ol­vido en que al fin vino á caer este precepto, es el contenidc;> en el arto 8~, en el cual se declaró que no era admisible el recurso de amparo en los negocio.s judiciales. Sin proponer­nos tratar en este lugar la cuestión tan discutida acerca de la conveniencia ó inconveniencia de que se conceda amparo en los negocios sometidos á la autoriaad judicial, porque de ella hablaremos con la amplitud debida en otra parte de este Tratado, nos limitaremos á decir; que enunciado el principio con la generalidad con que lo enuncia el citado art(culo de la ley, era notoriamente anticonstitucional; puesto que aun los jurisconsultos . más decididos en favor de laopini6n contraria, como el Sr. ValJarta, han convenid o en que en ciertos casos,

cuando hay verdadera violación de una garantía, como cuan­do se deja de oir al reo en vía de defensa en una causa cri­minal, cabe el amparo.

¡Cosa rara y digna de mencionarse! Esta ley que fué dada con el fin de reglamentar un procedimiento que tiene por ob­jeto remediar ó corregir las violaciones constitucionales, en­contró desde que fué sancionada serias dificultades en su aplicación, por el vicio de inconstitucionalidad que se le atri­buyó; y hubo de caer uno de sus artículos, el que negó el am­paro en negocios judiciales, bajo el peso de las sentencias pronunciadas por la justicia federal, siendo la misma ley un ejemplo de cómo la institución del amparo funciona nulifi­cando hasta los preceptos legislativos, cuando son contrarios á la Constitución,

Así sucedió en efecto, pues desde que se publicó la ley de 20 de Enero de 1869, la opinión pública se manifestó abier­tamente,contrada 'á lo'dispuesto en su artículo 8°, porque se decía, con razón, que el precepto constituCional es gene­ral y no admite ex·cepciones de ninguna clase. En vano se al€lgaba por los pocos defensores de la nue~a. ley que ésta ven~a á aclarar aquel precepto, porque se contestaban con sobra de razón por los que sostenían ' la opinión contraria, que para aclarar una disposición legislativa se necesita que el sentido de ésta sea dudoso ó ambiguo, 10 que no sucedía en este caso, y así la nueva leyera derogatoria y no aclarato­ria de la Constit~lción.

Poco tiempo hubo de transcurrir antes de que ~sta discu­sión puramente científica tuviera una resonancia práctica de grave trascendencia. Habiendo un juez de Distrito negádo­se á dar entrada á un juicio d'e amparo por violación de una garantía, en un negocio judicial, la Suprema Corte de Justi­cia revocó esta providencia por mayoría de votos y mandó que se auriese el juicio, contraviniendo así expresamente á 10 dispucsto"en aquella ley.

Esto dió lugar á una acusación presentada al C;ongreso por varios Diputados contra los Magistrados que formaron la ma-

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yoría. Estos negaron que el Congreso tuviera en este caso facultad de juzgarles.

Pareciéndonos dignas de atención las cuestiones que con motivo de un asunto tan ruidqso se suscitaron, en el apéndice de este Tratado publica~emos íntegros los documentos relati­vos á este asuo.to, á fin de no interrumpir el desarrollo de nuestras ideas en el estudio que venimos haciendo.

Añadiremos solamente á lo que hasta aquí hemos dicho, que la Suprema Corte de Justicia siguió concediendo ampa­ros en 195 negocios judiciales, siendo éste un ejemplo patente y manifiesto de la eficacia de la nueva institución, puesto que mediante ella, sin trastornos ni pert~rbaciones.lleg6 á ser letra muerta ·un precepto legal tachado de inconstituciomilidad. También creemos conveniente añadir que la institución del amparo, reglamentada por la ley de qué venimos hablando, prestó importantísimos servicios á la causa de la hu'manidad y de la justicia, pues expedida en una época en que se ha­llaba turbada la paz pública, no pocos fueron los individuos que hubieran muerto, víctimas de la exaltación de las pasio­nes políticas. si no hubiese existido tan saludable institución.

Merecen citarse, entre otras, las siguientes eJecutorias: •

La de Marzo 31 de 1869 que confirmó la sentencia pro-nunciada por el] uez de Distrito de Puebla, amparando á varios individuos acusados del delito de rebelión, contra una orden del Cuartel general de la División de Operaciones al 'mando del General Alejandro Garc~a, que dispuso: fuesen -pasados po-r las armas con sólo la identificación de sus personas.

La de 1° de Abril del mismo año, que confirm61a del Juez de Distrito' de Veracruz, que concedió el amparo de la Justi­cia Federal al C. Francisco García Esteves, contra los proce­dimi.entos de la Jefatura Política de Orizaba, que en cumpli­mÍl;mto de una o~derr del Ministerio de la Guerra, fundada en la ley de 6 de Diciembre de 1856, había dispuesto que, des­pués de identificada la persona del quejoso, fuese pasado por las armas.

La de 19 de Agosto pronunciada por el Juez de Distrito

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de Puebla concediendo amparo á Miguel Gonzá.lez, acusado de ser. salteador, no siéndolo, contra la ley de 12 de Abril del mismo año que suspendió las garantías individuales.

y la de 28 de Septiembre del añotantas veces citadoprODun­ciada por el Juez de Distrito de Zacatecas, en la cual se con­cedió el amparo de la Justicia Federal al C. ~tonio Delgado contra una orden del Gobernador del Estado, en la que, ade­mb de ordenarse la aprehensiQD de varios individuos que apa­recían culpables del delito de rebelión, ordenó que se embar­gasen gubernativamente bienes á los que x:esultaren culpables, por la cantidad de tres mil pesos, para:realizarlos y reembol­sar á la Hacienda Pública de l~s gastos hechos en sofocar el motín, conforme á la ley de 22 de·Febrero de 1832 .

Estas y otras muchas ejecutorias que pudiéramos citar de­muestran las excelenciás de la institución del ampa-ro, en .una época de agitación y de peligros, porque si bien es cierto que en esas circunstancias el Gobierno necesita desplegar toda su energía para conservar el orden, no es menos cierto que la exaltación de las pasiones durante la guerra civil y la suspica­cia y desconfianza de los depositarios del Poder' Público po­nen en más grave peligro las garantías individuales,

y debe tenerse en cuenta que los servicios prestados á las libertades públicas en aquella época turbulenta por la Justi­cia Federal, mediante la institución del amparo, son tanto más dignos de elogio cuanto que su acción no dejó de encontrar serios tropiezos por falta de conocimiento de la verdadera naturaleza y del verdadero carácter de los juicios de amparo, y por la mala voluntad de muchos de los funcionarios cuyos avances la Justicia Federal estaba encargada de reprimir.

Así es, que la historia judicial de aqu.el1a época, además de la acusación contra los Magistrados de la Suprema Corte pre­sentada al Congreso General, de que hemos hablado antes, nos ofrece varios ejemplos de jueces de Distrito encausados y hasta sentenciados por haber dictado autos dI:: suspensión de la pena de muerte, en casos urgentes, ó por haber conce­dido amparo contra providencias de una legislatura; lo cual,