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M U N I C I P I O Saldaña – Tolima NIT 809004507-5 Concejo Municipal - calle 16 #16-18 Primer Piso Edificio Municipal Tel-fax 2266842-2266295 [email protected] ACUERDO No.013 (Mayo 31 de 2019) “POR MEDIO DEL CUAL SE COMPILA EN UN SOLO CUERPO NORMATIVO LOS INSTRUMENTOS QUE COMPLETARON Y DESARROLLARON EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (ACUERDO 005 DE 2002) EN VIRTUD EN LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ARTICULO 22 DEL ACUERDO MUNICIPAL No.028 DE 2017” HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SALDAÑA, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 311 y 313 de la Constitución Nacional, el articulo Ley 99 de 1993, los Artículos 32 y 33 de la Ley 136 de 1994, el Artículo 41 de la Ley 152 de 1994 y la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 2° del artículo 22 del Acuerdo N° 028 de 2017 y CONSIDERANDO A. Que el artículo 287 de la Constitución Política establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. B. Que, en virtud a la Constitución Política, los Municipios tienen el derecho de ejercer las competencias que le corresponden 1 C. Que la Constitución Nacional de Colombia faculta a los municipios para orientar el desarrollo de sus territorios y regular los usos del suelo 2 . D. Que el artículo 32º de la Ley 152 de 1994, determina que las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les ha atribuido la Constitución y las Leyes. E. Que la Ley 99 de 1993 en su Artículo 65º Inciso 8 establece que los municipios deberán dictar sus propias normas sobre ordenamiento territorial y reglamentación del uso del suelo de conformidad con la Constitución y las Leyes. 1 Numeral 2° del Artículo 287 de la Constitución Política de Colombia. 2 Artículos 311 y 313 de la Constitución Política de Colombia.

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Concejo Municipal - calle 16 #16-18 Primer Piso Edificio Municipal Tel-fax 2266842-2266295 [email protected]

ACUERDO No.013

(Mayo 31 de 2019)

“POR MEDIO DEL CUAL SE COMPILA EN UN SOLO CUERPO NORMATIVO LOS INSTRUMENTOS QUE COMPLETARON Y DESARROLLARON EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (ACUERDO 005 DE 2002) EN VIRTUD EN LO

ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ARTICULO 22 DEL ACUERDO MUNICIPAL No.028 DE 2017”

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SALDAÑA, en uso de las atribuciones que le

confieren los Artículos 311 y 313 de la Constitución Nacional, el articulo Ley 99 de 1993,

los Artículos 32 y 33 de la Ley 136 de 1994, el Artículo 41 de la Ley 152 de 1994 y la Ley

388 de 1997 y el parágrafo 2° del artículo 22 del Acuerdo N° 028 de 2017 y

CONSIDERANDO

A. Que el artículo 287 de la Constitución Política establece que las entidades territoriales

gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la

Constitución y la ley.

B. Que, en virtud a la Constitución Política, los Municipios tienen el derecho de ejercer las

competencias que le corresponden1

C. Que la Constitución Nacional de Colombia faculta a los municipios para orientar el

desarrollo de sus territorios y regular los usos del suelo2.

D. Que el artículo 32º de la Ley 152 de 1994, determina que las entidades territoriales

tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la

gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les

ha atribuido la Constitución y las Leyes.

E. Que la Ley 99 de 1993 en su Artículo 65º Inciso 8 establece que los municipios deberán

dictar sus propias normas sobre ordenamiento territorial y reglamentación del uso del

suelo de conformidad con la Constitución y las Leyes.

1 Numeral 2° del Artículo 287 de la Constitución Política de Colombia. 2 Artículos 311 y 313 de la Constitución Política de Colombia.

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F. Que los Instrumentos que desarrollan y complementan los Planes de Ordenamiento

Territorial, son aquellos que permiten complementar las decisiones adoptadas en el POT,

igualmente forman parte de estos instrumentos, las decisiones sobre las acciones y

actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo.

G. Que en virtud al Parágrafo 2°, del Artículo 32° de la Ley 1551 de 2012; aquellas

funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia

corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones,

siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley.

H. Que el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante radicado N° 1000-2-

26529 del 17 de marzo de 2011, precisó que “los Instrumentos que desarrollan y

complementan los Planes de Ordenamiento Territorial, son aquellos que permiten

complementar las decisiones adoptadas en el POT, igualmente forman parte de estos

instrumentos, las decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza

requieren ser ejecutadas en el corto plazo”.

I. Que el parágrafo del artículo 14 del Acuerdo N° 022 de diciembre 21 de 2017,

determinó que previo al proceso de la revisión y ajuste del Esquema de Ordenamiento

Territorial, se debía compilar en un solo cuerpo normativo “el presente Acuerdo”3 con

todos los acuerdos y decretos expedidos durante la etapa de implementación del Esquema

de Ordenamiento Territorial,

J. Que el artículo 1° del Acuerdo N° 006 de 2017, autorizó al Alcalde para que dictará las

normas necesarias con relación al ordenamiento territorial, usos del suelo, defensa del

patrimonio ecológico y cultural del Municipio.

K. Que el parágrafo del artículo 2° del Acuerdo N° 006 de 2017, estableció que las

regulaciones que se expidan en virtud a la autorización pueden ser parciales o generales;

además concluye el parágrafo determinando que estas normas se deben incorporar al

proceso de la revisión y ajuste del EOT.

L. Que el artículo 7° del decreto 072 de 2016; “Por medio del cual se proyecta el suelo

rural en unidades de planificación rural y se dictan otras disposiciones sobre la materia;

estableció que lo reglado en el decreto se debía incorporar al proceso de la revisión y

ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial y en los archivos del expediente

municipal.

3 Acuerdo 022 de diciembre de 2017.

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M. Que el artículo 1° del decreto N° 058 del 07 de julio de 2016; “Por medio del cual se

aclara la vigencia del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Saldaña”;

aclaró las vigencias del EOT y el artículo 2°; estableció que el decreto desarrolla y

complementa el proceso de la revisión y ajuste del EOT,

N. Que el artículo 2.2.2.1.2.4.5 del decreto 1077 de 2015, definió que la etapa de

implementación de los planes de ordenamiento territorial, como aquella que comprende

las acciones necesarias para hacer realidad los propósitos del Plan de Ordenamiento en

aspectos tales como los financieros, de capacidad institucional, de desarrollo técnico y de

capacidad de convocatoria y de concertación.

O. Que por medio del Decreto 042 del 19 de abril de 2018, se reglamentó el

procedimiento para la compilación del Esquema de ordenamiento Territorial del Municipio

de Saldaña.

P. Que, en virtud a las anteriores consideraciones, la Administración Municipal, presenta la

compilación de todos los actos administrativos expedidos en el Municipio que ajustan o

modifican El EOT del Municipio de Saldaña,

A C U E R D A

ARTÍCULO 1º. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo es el adoptar la

compilación del EOT, un solo cuerpo normativo las disposiciones contenidas en el Acuerdo

N° 005 de 2005, instrumento que adoptó el Esquema de Ordenamiento Territorial, y los

actos administrativos (Acuerdos – Decretos) que modificaron y ajustaron el PBOT.

PRIMERA PARTE. ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y POLÍTICAS GENERALES

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ARTÍCULO 2º. CONCEPTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El

Ordenamiento Territorial es la política de Estado e instrumento de planificación que permite

orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio mediante la localización

adecuada y racional de los asentamientos humanos, las actividades socioeconómicas, la

infraestructura física y los equipamientos colectivos, preservando los recursos naturales y el

ambiente, con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población.

ARTÍCULO 3º. ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Esquema de

Ordenamiento Territorial, es el instrumento básico de planificación para adelantar y

desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio del municipio, articulando y dinamizando

el Plan de Desarrollo y los distintos planes sectoriales.

ARTÍCULO 4º. PRINCIPIOS DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL MUNICIPAL. El proceso de formulación y gestión del Plan de

Ordenamiento Territorial, se adelanta bajo los principios de:

a) Coordinación administrativa e interinstitucional.

b) Participación comunitaria

c) Equidad

d) Sostenibilidad

e) Competitividad

f) Equilibrio del desarrollo territorial

g) Función social y ecológica de la propiedad

h) Prevalencia del interés general sobre el interés particular

i) Distribución equitativa de las cargas y beneficios.

ARTÍCULO 5º. OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL.

Para la ocupación y el aprovechamiento del suelo municipal de Saldaña como municipio

ordenado y planificado con desarrollos agro-industriales, agro-turísticos, eco-turísticos,

agro-comerciales y turísticos, sustentable económica y ambientalmente se precisa los

siguientes objetivos de largo plazo:

1. Orientar el uso del suelo acorde a las necesidades sociales planteadas en la visión

territorial de conformidad al modelo de ocupación del territorio.

2. Identificar las acciones sobre el territorio que propendan por la sostenibilidad

económica y ambiental del territorio y el mejoramiento de las condiciones de vida de los

habitantes municipio.

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3. Establecer los mecanismos de planeación, gestión y financiación, con el cual se

consolidarán las actuaciones en el desarrollo del modelo de ocupación municipal y la

visión territorial.

4. Generar las condiciones idóneas para el desarrollo y actuación del EOT municipal y su

retroalimentación en el ámbito de los cambios en las dinámicas territoriales

ARTÍCULO 6º. POLÍTICAS DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MUNICIPAL. El Presente instrumento de planificación, tendrá como políticas de

actuación las siguientes:

1. Uso sostenible de suelo.

2. Consolidación y el fortalecimiento de la cabecera municipal

3. Mejoramiento de las condiciones de vida en el municipio.

4. Ruralidad amable.

ARTÍCULO 7º. ESTRATEGIAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS. Son

estrategias del ordenamiento territorial:

1. Planificar el suelo urbano, rural, rural suburbano, de protección y producción,

reglamentando sus usos en cumplimiento de la visión y el modelo de ocupación del

territorio.

2. Ejecutar proyectos de mejoramiento y mantenimiento vial con el fin de articular todo el

municipio, procurando una mejor conectividad del mismo.

3. Construir equipamientos colectivos en el marco de las necesidades económicas del

municipio.

4. Elaborar proyectos de vivienda digna para los habitantes del municipio.

5. Desarrollar el sistema de servicios públicos adecuados para el desarrollo agro-

industrial, agro-turístico, eco-turístico, agro-comercial y turístico, tanto en el suelo urbano

como el suelo rural.

6. Construcción, articulación y sostenimiento del espacio público en la cabecera

municipal, y su aprovechamiento comercial y turístico mediante proyectos de

consolidación de los parques y ejes comerciales.

7. Adopción e implementación de los instrumentos necesarios para la aplicabilidad del

EOT.

8. Delimitar las restricciones urbanísticas necesarias con el propósito de proteger los

sistemas ecológicos ambientales en el municipio.

9. Gestionar el riesgo con apego a la ley con el propósito de disminuir el impacto de los

eventos naturales.

10. Consolidar un sistema de implementación, seguimiento y evaluación del EOT con

el propósito de dinamizar las actuaciones sobre el territorio.

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ARTÍCULO 8º. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN. El Plan de Desarrollo

Municipal y el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, son los principales

instrumentos de planificación para el desarrollo del municipio y se deberán gestionar en

coordinación y armonía bajo el principio de complementariedad.

ARTÍCULO 9º. INSTRUMENTOS TÉCNICOS. La información técnica presentada en

los documentos, planos, mapas y base de datos que hacen parte del presente Acuerdo y

demás que lleguen a conformar el Sistema de Información Municipal, se constituyen en el

instrumento técnico para la gestión del Esquema de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 10º. METODOLOGÍA DE REVISIÓN DEL ESQUEMA La vigencia de

los contenidos del Esquema de Ordenamiento Territorial y las condiciones que ameritan su

revisión se darán bajo los siguientes parámetros:

1. El contenido estructural del Esquema tendrá una vigencia de largo plazo (12 años); sin

embargo, será de estricto cumplimiento para el tiempo que corresponderá como mínimo a

tres períodos constitucionales de la administración municipal; el momento de revisión

deberá coincidir con el inicio de un nuevo período para esta administración.

2. El contenido urbano de mediano plazo tendrá una vigencia mínima de dos períodos

constitucionales de la administración municipal o mayor si se requiere para que coincida

con el inicio de un nuevo período de la administración.

3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como

mínimo durante dos (2) períodos constitucionales de la administración municipal.

4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y

deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con

cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes

en usos o intensidad de usos del suelo

La necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte

masivo, infraestructuras, expansión de servicios público o proyectos de renovación

urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional que generen impactos

sobre el ordenamiento del territorio municipal, así como en la evaluación de sus objetivos

y metas del presente Esquema de Ordenamiento Territorial.

Si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo Esquema de

Ordenamiento Territorial, seguirá vigente el ya adoptado

PARÁGRAFO. En virtud del presente artículo se establece las vigencias del largo plazo,

tal como se muestra en la siguiente imagen:

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CAPITULO XIV. (CAPITULO NUEVO) PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN,

AJUSTE O MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 11º. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LAS

NORMAS URBANÍSTICAS. Establézcase el siguiente procedimiento para la revisión y

ajuste de las normas urbanísticas.

ARTÍCULO 12º. DEFINICIONES DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS Para la

correcta interpretación del presente Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes

definiciones:

1. Normas urbanísticas: Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el

aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones

urbanísticas indispensables para la administración de los procesos de las demás normas

urbanísticas.

2. Normas urbanísticas estructurales: Son las que aseguran la consecución de los

objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y

estrategias de mediano plazo del componente urbano.

Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás

niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y

su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan

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o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y

estudios técnicos debidamente sustentados.

3. Normas urbanísticas generales. Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad

de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación,

urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas

comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión.

4. Normas complementarias. Se trata de aquellas relacionadas con las actuaciones,

programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los

componentes general y urbano del plan de ordenamiento, y que deben incorporarse al

Programa de ejecución que se establece en el artículo 18 de la Ley 388 de 1997 y el

artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015.

También forman parte de este nivel normativo, las decisiones sobre las acciones y

actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y

todas las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas y casos

excepcionales, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas

de las normas urbanísticas generales.

ARTÍCULO 13º. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LAS

NORMAS URBANÍSTICAS ESTRUCTURALES. Las normas urbanísticas estructurales,

incluyen entre otras las siguientes:

a) Las que clasifican y delimitan los suelos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo

IV de la Ley 388 de 1997, estas son: Suelo urbanos, de expansión urbana, rural y

suburbano.

b) Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos

relacionadas con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos; las que

reservan áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura a vial y de

servicios públicos,

c) Las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal

y, en general, todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de

planificación de largo plazo.

d) Las que definan las características de las unidades de actuación o las que establecen

criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior,

incluidas las que adoptan procedimientos e instrumentos de gestión para orientar,

promover y regular las actuaciones urbanísticas vinculadas a su desarrollo.

e) Las que establecen directrices para la formulación y adopción de planes parciales.

PARÁGRAFO 1: La revisión, ajuste y modificación de las normas urbanísticas

estructurales deberán ser consecuentes con los objetivos y estrategias definidas en el

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componente general; se pueden emprender en cualquier momento a iniciativa del alcalde

o en la revisión general del Esquema de Ordenamiento Territorial.

PARÁGRAFO 2: Para la revisión, ajuste o modificación de estas normas se tendrá en

cuenta el siguiente procedimiento:

a) El proyecto de revisión, ajuste y modificación de alguna o algunas de las normas

urbanísticas estructurales, deberá ser presentado por el Secretario de Planeación e

Infraestructura al Consejo de Gobierno para su conocimiento, estudio y análisis; instancia

en la cual deberá levantar un acta como constancia del trámite y en ella se establecerán

las observaciones pertinentes.

b) Una vez consolidado el documento se someterá a consideración del Consejo Territorial

de Planeación instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones del caso,

dentro de los tres (3) días siguientes a la socialización del proyecto de modificación. Lo

anterior, siempre y cuando la estructura del Acuerdo no supere los 10 artículos; caso

contrario el concepto deberá ser presentado dentro seis (6) días siguientes.

c) Una vez recibido el concepto por parte del Consejo Territorial de Planeación, el

proyecto de Acuerdo será presentado por el alcalde al Concejo municipal dentro de los

cinco (5) días siguientes. Por lo anterior para la presentación de esta iniciativa el alcalde

deberá acogerse al reglamento interno del concejo para la radicación y presentación de

los proyectos de Acuerdo. En el evento que el Concejo estuviere en receso, el alcalde

deberá convocarlo a sesiones extraordinarias.

Las normas establecidas en los literales a, b, c, serán adoptadas por el concejo municipal,

las d y e, por el Alcalde Municipal.

PARÁGRAFO 3: El alcance de los motivos y estudios técnicos serán determinados por la

administración municipal, con un diagnóstico y un documento de formulación con los

correspondientes soportes cartográficos, si es el caso.

ARTÍCULO 14º. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LAS

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES. Las normas urbanísticas generales son las

siguientes:

a. Las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de

edificación.

b. La determinación de las zonas de renovación, conjuntamente con la definición de

prioridades, procedimientos y programas de intervención.

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c. La adopción de programas, proyectos y macroproyectos urbanos no considerados en el

componente general del plan.

d. Las características de la red vial secundaria, la localización y la correspondiente

afectación de terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala

zonal o local, lo mismo que la delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha

escala.

e. Las especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de los servicios

públicos domiciliarios.

f. Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y

directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del

caso.

g. El señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como

macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación,

renovación o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas específicas a

adoptar y concertar, en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas,

estableciendo los parámetros, procedimientos y requisitos que deben cumplirse en tales

casos excepcionales.

h. Las demás que se consideren convenientes para el Municipio.

PARÁGRAFO 1: La revisión, ajuste o modificación de las normas urbanísticas generales,

se pueden emprender en razón a la terminación de la vigencia de mediano plazo del

componente urbano y/o en cualquier momento a iniciativa del alcalde. Las normas

generales deben estar contenidas de conformidad al Artículo 2.2.2.1.2.5.3 del Decreto

1077 de 2015.

PARÁGRAFO 2: Para la revisión, ajuste y modificación de estas normas se tendrá en

cuenta el procedimiento establecido en los numerales 1 y 2 del parágrafo 2 del artículo

3°; una vez recibido el concepto por parte del Consejo Territorial de Planeación, su

adopción la realizará el Alcalde mediante la expedición de un decreto.

ARTÍCULO 15º. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LAS

NORMAS URBANÍSTICAS COMPLEMENTARIAS. Entre otras, pertenecen a esta

categoría, las siguientes normas.

a. La declaración e identificación de los terrenos e inmuebles de desarrollo o construcción

prioritaria.

b. La localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y la reubicación

de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo.

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c. Las normas urbanísticas específicas que se expidan en desarrollo de planes parciales

para unidades de actuación urbanística y para otras operaciones como macroproyectos

urbanos integrales y actuaciones en áreas con tratamientos de renovación urbana o

mejoramiento integral, que se aprobarán de conformidad con el decreto reglamentarios

1077 de 2015.

PARÁGRAFO 1: La revisión, ajuste o modificación de las normas urbanísticas

complementarias se pueden emprender cualquier momento a iniciativa del alcalde y se

desarrollaran de conformidad al Artículo 2.2.2.1.2.5.3 del Decreto 1077 de 2015.

PARÁGRAFO 2: Para la revisión, ajuste y modificación de las normas generales se

tendrá en cuenta lo establecido en los numerales 1 y 2 del parágrafo 2, del artículo 3° del

presente Acuerdo. Su adopción se constituirá mediante la expedición de un decreto.

ARTÍCULO 16º. DOCUMENTOS PARA LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LAS

NORMAS URBANÍSTICAS. El acto administrativo que adopte la revisión, ajuste y/o

modificación de las normas urbanísticas deberá acompañarse, por lo menos, de los

siguientes documentos técnicos: Diagnóstico, memoria justificativa, anexos y la

correspondiente cartografía y/o imágenes.

ARTÍCULO 17º. INCORPORACIÓN DE NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS. La

incorporación de nuevas normas urbanísticas se podrá implementar en cualquier momento

mediante la expedición y adopción por parte del Alcalde Municipal. Para la revisión, ajuste

y modificación se realizará de conformidad a lo reglado en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 18º. EL SISTEMA DE INFORMACIÓN MUNICIPAL. Para el adecuado

manejo, procesamiento y uso de la información municipal se crea el Sistema de Información

Municipal, compuesto por los archivos estadísticos, documentos y cartografía que contienen

la información de los estudios del análisis territorial.

El responsable del Sistema de Información Municipal será la Secretaría de Planeación

Municipal y/o la Oficina del POTM, las cuales suministrará la información necesaria a las

entidades del orden Municipal, Departamental y Nacional de acuerdo con las instrucciones

que fije el Alcalde.

ARTÍCULO 19º. INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Los recursos económicos y

financieros necesarios para la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal,

se incorporarán al Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Municipal mediante el Programa

de Ejecución.

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PARÁGRAFO 1. El Programa de Ejecución define con carácter obligatorio las actuaciones

sobre el territorio previstas en el Esquema de Ordenamiento que serán ejecutadas durante el

período de la correspondiente administración municipal de acuerdo con lo definido en el

respectivo Plan de Desarrollo, señalando las prioridades, la programación de actividades, las

entidades responsables y los recursos respectivos.

PARÁGRAFO 2. El Programa de ejecución se integrará al Plan de Inversiones de tal manera

que conjuntamente con éste será puesto a consideración del Concejo Municipal por el Alcalde

y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipales.

ARTÍCULO 20º. INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL.

Para garantizar la realización y ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial del

Municipio y la continuidad y legitimación del proceso de ordenamiento territorial, se

implementarán los mecanismos e instrumentos de participación y control social e institucional

para establecer una veeduría ciudadana, la cual como mínimo estará conformada por:

El Personero Municipal

El Secretario de Planeación Municipal

Un representante del Concejo Municipal

Un representante del Consejo Territorial de Planeación Municipal

Un representante del Consejo Municipal de Desarrollo Rural

Un representante de los gremios y/o comerciantes

Un representante de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal

Un representante de las Juntas Administradoras Locales de los corregimientos

El delegado ambiental en el municipio de la Corporación Autónoma Regional del

Tolima CORTOLIMA.

ARTÍCULO 21º. VIGENCIA. El Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de

Saldaña, será presentado para revisión ante el Concejo Municipal cada 12 años, contados a

partir del año 2020.

PARAGRAFO. Durante su vigencia deberá surtirse las etapas de implementación,

seguimiento y evaluación.

SEGUNDA PARTE. COMPONENTE GENERAL

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CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 22º. JURISDICCIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL. Los límites del

municipio de Saldaña están comprendidos entre los perímetros urbanos y los límites del

municipio en conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 17 del Decreto 803 de 1940,

Decreto Reglamentario de la Ley 62 de 1939, “Sobre Deslinde y Amojonamiento de los

Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios de la República” y ratificados para el

Departamento del Tolima por el Proyecto de Ordenanza de Mayo de 1988, en el artículo 32,

los cuales son los siguientes (Ver Anexo 1, Mapa Base Rural):

a. Por el Norte con el Municipio de El Guamo

Partiendo del encuentro del lindero del predio de Tocora, haciendo referencia 002-003-090

en jurisdicción de Saldaña con el río Saldaña, lugar de concurso de los territorios de los

Municipios de El Guamo, Purificación y Saldaña; se continúa por el Río Saldaña, aguas

arriba hasta donde desemboca la quebrada Chicora; por la quebrada Chicora, aguas arriba

hasta su intersección con la carretera Guamo – Ortega; coordenadas X: 934.660 y Y:

894.480; se continúa por la margen oriental de esta carretera en dirección general sureste

(SE) hasta el cruce de la quebrada Malnombre Coordenadas X:932.580 y Y:890.685, lugar

de concurso de los territorios de los Municipios de El Guamo, Saldaña y San Luis.

b. Por el Oriente con el Municipio de Purificación

Partiendo del encuentro en el lindero del predio de Tocora nacianceno referencia 002-003-

090 jurisdicción del Municipio de Saldaña, coordenadas X= 929.285 y Y=906.350, lugar de

concurso de los Municipios de Purificación, Saldaña y El Guamo; se sigue en dirección

sureste (SE) por el lindero que dividen los predios de Tomas Gutiérrez y Florentino

Rodríguez en Saldaña, referencia 002-003-091 hasta encontrar el canal sublateral Cairo,

coordenadas X=929.025 y Y=906.830, continúa en dirección sureste (SE) hasta encontrar

el canal lateral San Francisco, por este en dirección sureste (SE) y luego suroeste (SO)

hasta su terminación.

De aquí se sigue por el carreteable que conduce a los Cerritos hasta encontrar el Canal

Sub lateral Madroño, se continúa por este canal en dirección Noroeste(NO), hasta

encontrar la zona del canal sub lateral Tenedor, se sigue por dicho canal en dirección

Suroeste (SO), luego se continúa en dirección Sur (S) por el carreteable que conduce al

canal medio; Por este canal se sigue en dirección general noroeste (NO) hasta encontrar

el puente denominado de la Zeta (Z), de este puente y en dirección suroeste (SO) en línea

recta hasta el eje del puente del señor Urpiano Lozano, situado en la margen occidental

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del carreteable que de Saldaña conduce a Purificación sobre el canal sur y de allí en

dirección suroeste (SO) para los linderos de los predios de Urpiano Lozano, referencia

003-001-034, Alfredo Murra Nelsaca, referencia 03-001-028 y el de Ismael Betancourt,

referencia 003-001-033, todos en jurisdicción de Saldaña hasta encontrar la quebrada

Cabuyal; Por la Quebrada Cabuyal aguas abajo, hasta su desembocadura en el río

Chenche, por el río Chenche aguas arriba hasta encontrar el lindero de los predios Los

Cámbulos de Carmen Rosa Aragón de Triana, referencia 03-844 jurisdicción de Coyaima y

el de la Hacienda El Carmen, lugar de concurso de los territorios de los Municipios de

Saldaña, Purificación y Coyaima.

c. Por el Sur con el Municipio de Coyaima

Saldaña, lugar de concurso de los territorios de los Municipios de Saldaña, Coyaima y

Ortega; se continúa en línea recta en dirección sureste (SE) hasta la curva que forma el

río Doyare frente a la Bocatoma del canal principal de regadío del río Saldaña, se continúa

por el río Doyare, aguas arriba hasta donde le confluye la cañada de ventana o limón, por

este aguas arriba hasta su nacimiento en el cerro las ventanas se continúa en línea recta,

en dirección general sur (S) hasta el vasco de la quebrada Papagalá; Se continúa por el

borde occidental del carreteable que conduce al antiguo paso de Santa Marta en dirección

general sureste (SE) hasta encontrar el cruce del camino carreteable que va a Saldaña o

antigua carretera a Coyaima – Chaparral; se continúa en dirección sureste (SE) por el

borde occidental del camino carreteable antes citado hasta encontrar el nacimiento, más al

noreste (NE) de la quebrada Monterredondo coordenadas X=919.360 Y=979.200 por la

quebrada Monterredondo, aguas abajo hasta la Acequia Monterredondo; por esta aguas

abajo hasta la laguna del hueso, por el borde norte (N) de la laguna del hueso y en

dirección oriental hasta encontrar la desembocadura de la quebrada el charco del Carmen,

en dirección sureste (SE) hasta encontrar el lindero oriental del predio Los Cámbulos de

Carmen Rosa Aragón de Triana, referencia 03-844, jurisdicción de Coyaima con el lindero

occidental de la hacienda el Carmen jurisdicción de Saldaña; por el citado lindero y en

dirección sureste (SE) hasta encontrar el río Chenche, lugar de concurso de los territorios

de los municipios de Saldaña, Purificación y Coyaima.

d. Por el Occidente con los Municipios de Ortega y San Luis

Partiendo del sitio llamado piedra del cobre sobre el río Saldaña frente a la bocatoma del

canal de regadío del río Saldaña, lugar de concurso de los municipios de Saldaña, Ortega y

Coyaima; Se sigue por el río Saldaña aguas abajo hasta su confluencia con el río Cucuana

lugar de concurso de los Municipios de Saldaña, Ortega y San Luis, se sigue por el río

Saldaña aguas abajo hasta donde desemboca la quebrada Malnombre, se continúa por

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esta quebrada aguas arriba hasta el paso de la carretera que dé El Guamo conduce al

municipio de Ortega, coordenadas X= 932.580m N y Y= 980.700m. E, lugar de concurso

de los Municipios de Saldaña, El Guamo y San Luis.

ARTÍCULO 23º. JURISDICCIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL CLASIFICACIÓN

DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE SALDAÑA. El territorio del Municipio de

Saldaña se clasifica de acuerdo a la Ley 388 de 1997 y su Decreto Reglamentario 879/98

Artículo 20 numeral 2, en suelo urbano, suelo de expansión urbana, suelo rural, suelo

suburbano y de protección. El suelo urbano y el suelo rural se zonifican de acuerdo con

sus características de uso y manejo ambiental, como se detalla posteriormente (Ver Anexo

16, Mapa de Clasificación del Suelo).

ARTÍCULO 24º. SUELO URBANO. Se define como suelo urbano aquella área del

territorio municipal destinada a usos urbanos por el Esquema de Ordenamiento Territorial,

que se caracteriza por poseer infraestructura vial y redes primarias de los servicios de

energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación según lo

ordene su respectivo Estatuto Urbano.

PARÁGRAFO: El perímetro urbano coincide con el perímetro actual de los servicios

públicos y sanitarios; para la cabecera municipal dicho perímetro es de 11.056 m lineales

(ver Anexo 36, Mapa de Perímetro Sanitario Cabecera Municipal de Saldaña) y para el

centro poblado urbano Jabalcón es de 1.795 m lineales (ver Anexo 37, Mapa de Perímetro

Sanitario Centro Poblado Urbano Jabalcón). El área del suelo urbano (cabecera municipal y

centro poblado urbano Jabalcón) es de 168,20 Ha que corresponden al 0,87% de la

extensión total del municipio.

ARTÍCULO 25º. PERÍMETRO URBANO DE LA CABECERA MUNICIPAL. así:

PUNTOS PERÍMETRO URBANO MUNICIPIO DE SALDAÑA

ÁREA CABECERA MUNICIPAL =211,80 Ha.

PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE

1 896086.300 927695.894 26 895216,847 925515,447

2 896084.679 927464.038 27 895200,13 925519,912

3 896029.653 927239.539 28 894714,98 925737,839

4 896007.702 927149.981 29 894800,227 925788,653

5 895892,633 927206,157 30 894932,57 925867,178

6 895845,419 927106,748 31 895172,642 925981,677

7 895797,186 927124,437 32 895151,611 926083,889

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8 895790,359 927116,53 33 895212,843 926145,075

9 895717,735 927139,62 34 895245,405 926108,298

10 895635,228 927142,396 35 895352,002 926180,93

11 895560,086 927054,552 36 895452,686 926305,591

12 895532,333 926999,327 37 895415,036 926833,514

13 895435,966 926958,529 38 895445,73 926841,118

14 895474,375 926845,886 39 895415,784 926938,193

15 895496,141 926842,482 40 894881,07 927192,221

16 896311,617 926690,952 41 894884,675 927262,724

17 896294,562 926018,831 42 895024,576 927254,948

18 896678,927 926030,216 43 895055,875 927446,864

19 896677,751 925906,953 44 895231,846 927431,965

20 896674,08 925534,31 45 895286,584 927363,842

21 896674,08 925485,124 46 895387,368 927406,738

22 896634,948 925117,032 47 895386,855 927308,48

23 896504,36 925076,305 48 895423,993 927221,451

24 896429,857 925228,518 49 895564,678 927396,319

25 896235,117 925458,788

ARTÍCULO 26º. PERÍMETRO URBANO DEL CENTRO POBLADO URBANO

JABALCÓN. El suelo urbano del centro poblado urbano Jabalcón se encuentra delimitado

por las coordenadas planas que se presentan en la Tabla 2. (Ver Anexo 16, Mapa de

Clasificación del Suelo).

Tabla 1. Coordenadas Planas del Perímetro Urbano del Centro Poblado de Jabalcón, Municipio de Saldaña

COORDENADAS

N° X Y N° X Y

1 895.557,2 918.031,6 17 895.946,3 918.578,0

2 895.552,7 918.207,0 18 895.991,3 918.525,8

3 895.545,8 918.206,7 19 896.004,0 918.483,4

4 895.544,6 918.267,7 20 896.023,4 918.431,6

5 895.580,9 918.267,7 21 896.025,2 918.399,5

6 895.619,3 918.446,8 22 896.027,8 918.383,7

7 895.635,2 918.444,4 23 896.038,0 918.356,6

8 895.641,3 918.446,2 24 896.038,7 918.350,1

9 895.670,2 918.478,8 25 896.031,5 918.318,9

10 895.695,1 918.512,0 26 895.970,7 918.220,2

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11 895.729,8 918.547,3 27 895.891,2 918.080,9

12 895.770,3 918.577,3 28 895.876,4 918.080,8

13 895.817,4 918.597,7 29 895.877,0 918.061,3

14 895.851,5 918.607,6 30 895.868,8 918.055,0

15 895.864,3 918.608,7 31 895.763,8 918.034,2

16 895.882,6 918.606,5 32 895.754,2 918.039,6

ARTÍCULO 27º. SUELO RURAL. Constituido por los terrenos no aptos para el uso

urbano por destinación a usos agrícolas, pecuarios, forestales, de conservación, de

explotación de recursos naturales o actividades análogas; así como también, por el suelo

suburbano. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites

municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y las zonas

urbanas (Ver Anexo 16, Mapa de Clasificación del Suelo).

ARTÍCULO 28º. SUELO SUBURBANO. Está constituido por el área del suelo rural

en el cual se mezclan los usos del suelo y la forma de vida del campo y la ciudad,

diferentes a las áreas clasificadas como de expansión urbana, que pueden ser objeto de

desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el auto

abastecimiento de los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido

en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO: Para el suelo suburbano se expedirán normas tendientes a impedir el

desarrollo de actividades y usos urbanos en ellas, sin que previamente se surta el proceso

de incorporación al suelo urbano, para lo cual deberán contar con el espacio público

adecuado, la infraestructura vial y redes de servicios públicos para éste tipo de suelos.

ARTÍCULO 29º. PERÍMETRO SUBURBANO. En el municipio de Saldaña se define

como área suburbana el “Condominio Campestre Rikarena”, con un área de 16,30 Ha

correspondientes al 0,08% de la extensión total del municipio; localizado en la Vereda

Palmar Arenosa en el K6+273 m de la vía que conduce de la cabecera municipal a esta

vereda; posee un perímetro de 1.711,00 m.l. Las coordenadas planas del área suburbana

se presentan en la Tabla 4. Ver anexo 16, Mapa de Clasificación del Suelo.

Tabla 2. Coordenadas planas del Área Suburbana, Condominio

Campestre “Rikarena”, Municipio de Saldaña – Tolima

COORDENADA N° X Y

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COORDENADA

N° X Y

1 932.303,5 891.725,3

2 932.339,0 891.777,6

3 932.352,5 891.817,0

4 932.413,0 891.930,5

5 932.458,8 891.008,3

6 932.468,9 891.035,4

7 932.439,6 891.040,9

8 932.405,4 891.055,0

9 932.321,8 891.071,7

10 932.264,8 891.093,4

11 932.212,9 891.130,3

12 932.173,6 891.177,2

13 932.118,2 891.280,2

COORDENADA

N° X Y

14 932.107,8 891.282,5

15 932.036,7 891.199,4

16 932.984,3 891.144,4

17 932.928,6 891.046,2

18 932.907,9 891.976,2

19 932.893,2 891.941,8

20 932.896,0 891.916,5

21 932.981,3 891.869,2

22 932.003,0 891.852,9

23 932.067,8 891.830,7

24 932.189,5 891.805,3

25 932.213,6 891.794,1

26 932.239,2 891.769,0

ARTÍCULO 30º. ZONA DE INDUSTRIAL. DELIMITACIÓN. Delimítense la

siguiente área del suelo rural e identifíquese catastralmente los predios al interior del

polígono para el desarrollo de la actividad industrial en el Municipio de Saldaña:

Tabla 3. Delimitación Geo referenciada de la zona Industrial.

PUNTOS PERÍMETRO ZONA INDUSTRIAL

ÁREA = 17,20 Ha.

PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE

1 895150.2772 925529.2752 9 894402.7669 925355.0123

2 895026.0364 925587.2719 10 894268.8381 925214.7099

3 894976.9848 925571.7431 11 894182.6074 925051.5545

4 894963.2521 925474.7389 12 894096.2602 924936.4587

5 894879.0393 925474.5312 13 894161.0564 924899.4634

6 894755.9429 925428.5759 14 894239.5444 924888.8908

7 894726.2604 925455.1314 15 894297.8350 925082.2601

8 894489.9605 925453.0966 16 894352.0630 925141.6348

17 895014.0188 925317.8676

Tabla 4. Identificación Catastral de los predios que hacen parte de la zona industrial del Municipio de Saldaña.

PREDIOS DE LA ZONA INDUSTRIAL

ORDEN FICHA CATASTRAL

ORDEN FICHA CATASTRAL

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1

00-03-0003-0109-

000 9 00-03-0003-0142-000

2

00-03-0003-0110-

000 10 00-03-0003-0143-000

3

00-03-0003-0111-

000 11 00-03-0003-0201-000

4

00-03-0003-0112-

000 12 00-03-0003-0530-000

5

00-03-0003-0138-

000 13 00-03-0003-0605-000

6

00-03-0003-0139-

000 14 00-03-0003-0608-000

7

00-03-0003-0140-

000 15 00-03-0003-0668-000

8

00-03-0003-0141-

000 16 00-03-0001-0190-000

17 00-03-0001-0202-000

ARTÍCULO 31º. SUELO DE PROTECCIÓN. Está constituido por las zonas y áreas

de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clasificaciones, que, por sus

características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de

utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos

domiciliarios o de las áreas de riesgo natural (inundaciones) no mitigable para la

localización de asentamientos humanos, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse. El

suelo rural de protección es de 2.026,90 Ha que corresponde al 10,48% de la extensión

total del municipio y el suelo urbano de protección es de 7,40 Ha correspondientes al

0,04% de la extensión total del municipio. Ver Anexo 16, Mapa de Clasificación del Suelo.

CAPÍTULO II. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 32º. CABECERA MUNICIPAL, CENTRO POBLADO URBANO

JABALCÓN Y VEREDAS. Para mejorar la prestación de los servicios y asegurar la

participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, el

municipio de Saldaña se organiza en una cabecera municipal, un centro poblado urbano,

Jabalcón, y quince (15) veredas (Ver Anexo 2, Mapa Veredal), así:

N° VEREDA PERSONERÍA

JURÍDICA ÁREA (Ha)

PARTICIPACIÓN

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N° VEREDA PERSONERÍA

JURÍDICA ÁREA (Ha)

PARTICIPACIÓN

1 Cerritos 2047 (19-1-76) 415,90 2,15

2 Cucharo 3267 (4-7-89) 729,20 3,77

3 El Redil 1288 (3-2-72) 955,50 4,94

4 Jabalcón 1062 (18-1-71) 3433,30 17,75

5 Concordia 001064 (7-5-85) 1116,10 5,77

6 La Esperanza 004061 (26-12-78) 978,70 5,06

7 El Progreso 409 (05-11-99) 295,90 1,53

8 Normandía 430 (28-8-65) 657,60 3,4

9 Palmar Arenosa 00004 (20-1-78) 3620,90 18,72

10 Palmar Trincadero 250 (22-8-64) 899,40 4,65

11 Papagalá 70 (5-6-63) 2038,70 10,54

12 Parcelación San

Carlos 001590 (29-5-84) 94,80 0,49

13 Pueblo Nuevo 2029 (18-10-75) 746,60 3,86

14 San Agustín 2788 (1-8-88) 822,10 4,25

15 Santa Inés 295 (19-10-64) 2361,70 12,21

Cabecera Municipal 154,50 0,8

Centro Poblado Urbano Jabalcón 21,10 0,11

TOTAL ÁREA DEL MUNICIPIO 19342,00 100

Fuente: Secretaria Planeación Municipal año 2000

ARTÍCULO 33º. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS VEREDAS.

Para la creación de una nueva vereda en el municipio se debe cumplir con los siguientes

requisitos:

a. Contar con el visto bueno de por lo menos el 60 % de la población mayor de edad

que habita en el área que conforma la nueva vereda.

b. La nueva vereda debe contar por lo menos con un área de dos mil (2.000)

hectáreas.

c. La(s) vereda(s) de la(s) que sé desengloba (n) deben quedar por lo menos con las

mismas condiciones preestablecidas en los literales anteriores para las nuevas

veredas.

d. Los equipamientos básicos de la vereda o de las veredas que son objeto de división

deberán permanecer en ellas y la nueva vereda demostrará, previamente, que

requiere de la dotación de nuevos equipamientos

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CAPÍTULO III. (CAPÍTULO NUEVO) UNIDADES DE PLANEAMIENTO RURAL. CONSIDERACIONES GENERALES.

ARTÍCULO 34º. OBJETO. El objeto de las UNIDADES DE PLANEAMIENTO RURAL,

es la de dar cumplimiento a las normas de superior jerarquía estableciendo para el

municipio una escala intermedia de planificación; instrumento que permitirá desarrollar y

complementar el ordenamiento territorial del suelo rural del Municipio de Saldaña en los

términos del Decreto 3600 de 2007, norma compilada en el decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO 35º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto rige para toda el

área del suelo rural del Municipio de Saldaña.

ARTÍCULO 36º. ADOPCIÓN. Para todos los efectos y para el Municipio de Saldaña

adóptese por medio del presente acto administrativo, la escala intermedia de planificación

para que se desarrolle el suelo rural del Municipio en unidades de planificación (UPR) de

conformidad al numeral 5 del artículo 2.2.2.2.1.5, del decreto 1077 de 2015.

PARÁGRAFO. Esta escala de planificación servirá de base para la toma de las decisiones de planificación para todo el suelo rural; así mismo para la definición de los proyectos y programas que respondan al modelo de ocupación del ordenamiento del territorio municipal.

ARTÍCULO 37º. DIVISIÓN TERRITORIAL PARA LA PLANIFICACIÓN RURAL

DEL MUNICIPIO. Divídase y proyéctese el suelo rural del Municipio de Saldaña en tres

(3) unidades de planificación rural de conformidad al numeral 5 del artículo 2.2.2.2.1.5,

del decreto 1077 de 2015l, el cual se delimita y espacializa de la siguiente forma:

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A. UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL UPR-1 Se encuentra al norte del municipio, hace parte de esta unidad la subcuenca del rio Saldaña con las quebradas de: malnombre, arenosa, el laurel, chícora, doyare, papagatá, matecosa y algunos drenajes directos. Administrativamente la conforman las siguientes veredas: La esperanza, Cucharo, Papagalá, Palmar Tricadero, Palmar Arenosa, El Progreso, y la Parcelación San Carlos. Su localización, extensión y áreas se precisan en la siguiente imagen y tabla:

B. UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL UPR-2. Le corresponde a esta unidad de planificación la subcuenca del rio Chenche, el cual hacen parte las siguientes quebradas: Monteredondo, la balsa, las ánimas, cabuyal, el guácimo y algunos drenajes directos; Administrativamente hacen parte de esta unidad las siguientes veredas: El Redil, Concordia, Pueblo Nuevo y Jabalcón. Su localización, extensión y áreas se precisan en la siguiente imagen y tabla:

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C. UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL UPR-3. Administrativamente hacen parte las siguientes veredas: Cerritos, San Agustín, Normandía y Santa Inés. Hacen parte de esta unidad las siguientes quebradas: Damas, Guarapo, Mandroño y la quebrada la Ortiz. Su localización, extensión y áreas se precisan en la siguiente imagen y tabla:

PARÁGRAFO 1. Las unidades de planificación rural incluidas en el presente decreto son de obligatorio cumplimiento para la planificación del suelo rural del Municipio de Saldaña y por parte de quienes se encarguen de adelantar el proceso de revisión & ajuste; concertación y consulta. PARÁGRAFO 2. Hace parte integral del presente decreto el Plano denominado unidades de planeamiento rural COMPONENTE RURAL U1; el cual se entenderá adoptado una vez se firmado por el Alcalde el presente decreto.

ARTÍCULO 38º. IMPLEMENTACIÓN La administración Municipal mediante el

principio de la gradualidad y en aplicación de lo estipulado por el artículo 2.2.2.2.1.7 y

2.2.2.2.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el cual compiló lo establecido en los

artículo7 y 8º del Decreto Nacional 3600 de 2007, adoptará y concertará con la autoridad

ambiental cada unidad de planificación rural.

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PARÁGRAFO. En los términos del parágrafo del artículo 49 de la Ley 1537 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales o autoridades ambientales correspondientes, no podrán desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración.

ARTÍCULO 39º. INTERPRETACIONES. De conformidad con lo establecido el

Artículo 102º de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 2.2.6.6.1.4 del Decreto 1077 de 2015

(Ver Artículo 76º del Decreto Nacional 1469 de 2012), la aclaración e Interpretación al

presente decreto, corresponderá solo a la Secretaria de

CAPÍTULO IV. SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS.

ARTÍCULO 40º. CREACIÓN Y DEFINICIÓN. Crease el Sistema Municipal de Áreas

Naturales y Protegidas, entendido este como el conjunto de áreas públicas y privadas de

interés ambiental y socio económico para el Municipio de Saldaña – Tolima, que se

sustenta en la participación de distintos actores comunitarios e institucionales (públicos y

privados), organizados en un Comité Local de Áreas Protegidas, el cual acompañara al

Municipio en la definición de estrategias de gestión para la protección y conservación, de

las áreas naturales y protegidas en beneficio del desarrollo local y regional.

ARTÍCULO 41º. OBJETIVOS: El objetivo general del Sistema Municipal de Áreas

del Municipio de Saldaña – Tolima SIMAP, es el de contribuir en la identificación,

conservación y gestión de áreas naturales que por su importancia ambiental en la

retención y regulación de agua merecen ser protegidas legalmente, ya que van a permitir

que el Municipio de Saldaña Tolima, cuente en el mediano plazo con fuentes hídricas

alternas al Rio Saldaña, teniendo en cuenta las amenazas a este río con proyectos de

infraestructura vial, mineros y fenómenos sísmicos (Proyecto Minero la Colosa, Sistema de

Riego Triangulo del Tolima y licencias o concesiones otorgadas por Anla y Cortolima para

extracción de materiales de arrastre Río Saldaña) que atentan contra la cantidad y calidad

sus caudales. Estas zonas podrían abastecer los sistemas de acueducto rural y urbano,

sistemas de riego y facilitaran el desarrollo de renglones económicos como la acuicultura,

la pesca, agricultura subsistencia y comercial; así mismo permitirán el desarrollo de

alternativas de producción para la población rural como el eco y agroturismo, derivado de

la protección de los últimos fragmentos de bosques secos tropicales. Además en el corto

plazo del Sistema de Áreas Protegidas SIMAP permitirá crear escenarios donde la sociedad

civil encuentre las herramientas necesarias para educarse ambientalmente y así encontrar

en el agua, el suelo, el bosque y el aire sus grandes aliados en la productividad,

adoptando sistemas de reciclaje en el casco urbano y sistemas de agricultura limpia en la

zona rural, contribuyendo al mejoramiento del empleo y especialmente y especialmente en

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la salud en el tema de las afectaciones respiratorias y congénitas causadas por el mal uso

de los agroquímicos.

Son objetivos generales del Sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas y Suelos de

Saldaña Tolima, Los siguientes

De carácter biológico.

Contribuir a la conservación de la biodiversidad biología del municipio

Contribuir a conservar los hábitats de especies de fauna y flora amenazadas de

extinción, vulnerables, endémicas y/o raras.

Perpetuar, en su estado natural, muestras representativas de los principales

ecosistemas y hábitat del municipio de Saldaña Tolima.

De carácter social.

Promover la participación de la sociedad civil en el manejo y administración de los

recursos naturales y en especial de las áreas protegidas.

Buscar, junto con las comunidades campesinas asentadas en las áreas del sistema,

alternativas de uso de los recursos naturales que permitan su desarrollo sostenible.

Conservar muestras representativas de manifestaciones históricas culturales

Articular las iniciativas de protección de carácter local y regional

De carácter educativo.

Proporcionar espacios naturales para el desarrollo de actividades pedagógicas de

carácter ecológico, para los sectores formal y no formal de la educación

ARTÍCULO 42º. ÁREAS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN AMBIENTAL (AESA):

Se declaran como unidades de especial significación ambiental, las áreas de vocación

proteccionista que merecen ser conservadas y protegidas por razones de su biodiversidad,

flora, fauna, suelos, entorno y memoria histórico – cultural (Ver Anexo 15, Mapa de

Zonificación Ambiental).

ARTÍCULO 43º. ZONAS ECOLÓGICAS Y NATURALES (ZEN): Dentro de esta

clasificación se incluyen todas las áreas que aún se conservan en forma natural y que por

su importancia tanto en la protección como en la conservación de la biodiversidad son

áreas de alta fragilidad ecológica que deben ser conservadas. Se tiene las áreas relictuales

de especies en peligro, amenazadas, promisorias y/o indicadoras (AESAbf) y áreas de

especial significancia ambiental con humedales naturales (AESAhn)

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ARTÍCULO 44º. ÁREAS RELICTUALES DE ESPECIES EN PELIGRO,

AMENAZADAS, PROMISORIAS Y/O INDICADORAS (AESAbf). Identificadas en el

municipio con vegetación protectora de nacimientos de ríos y quebradas, con especies de

flora y fauna nativas, las cuales deben ser protegidas y conservadas por su diversidad

biológica. Se presenta en un área de 23,20 Ha correspondientes al 0,12% de la extensión

total del municipio; en las veredas Jabalcón, Concordia, Normandía y San Agustín.

ARTÍCULO 45º. ÁREAS DE ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL CON

HUMEDALES NATURALES (AESAhn): Áreas de alta fragilidad ecológica como los

humedales naturales que sirven de refugio a diferentes especies faunísticas en forma

permanente o temporal, en donde llevan a cabo sus ciclos vitales y por lo tanto deben ser

conservadas y protegidas. Se encuentran con un área de 52,20 Ha correspondientes al

0,27% de la extensión total del municipio, en las veredas Jabalcón y Santa Inés.

ARTÍCULO 46º. ZONAS CON BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES (ZBSA)

Corresponde a las áreas que poseen importancia ambiental debido a sus características de

protección y conservación de ecosistemas naturales y a su gran riqueza paisajística.

Dentro de ésta zona se tiene las áreas de especial significancia ambiental de equilibrio

ecológico (AESAeq) y áreas de especial significancia ambiental de belleza escénica y

rasgos naturales de valor estético (AESAbe).

ARTÍCULO 47º. ÁREAS DE ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL DE

EQUILIBRIO ECOLÓGICO. (AESAeq). Áreas establecidas para mantener el equilibrio

ecológico por que permiten la regulación climática e hídrica en el municipio, en las cuales

se debe implementar prácticas de conservación, utilización y regulación de los recursos

naturales que existan. En el municipio se presenta en un área de 216,60 Ha

correspondientes al 1,12% de la extensión total del municipio, en las veredas Papagalá,

Cucharo, La Esperanza, Concordia, Normandía, Palmar Arenosa y Palmar Trincadero.

PARÁGRAFO: A esta clasificación también corresponde la red hídrica del municipio, como

rondas de nacimientos y márgenes de los cauces naturales, que presentan un área de

1.769,30 Ha correspondientes al 9,15% de la extensión total del municipio.

ARTÍCULO 48º. ÁREAS DE GRAN BELLEZA ESCÉNICA Y RASGOS NATURALES

DE VALOR ESTÉTICO (AESAbe). Corresponde a áreas que poseen vistas naturales con

valor escénico, especiales para la recreación al aire libre, la contemplación y el ecoturismo.

En el municipio se presenta en un área de 116,00 Ha correspondientes al 0,60% de la

extensión total del municipio, encontrándose únicamente en la vereda Papagalá.

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ARTÍCULO 49º. REGLAMENTACIÓN PARA LOS USOS DEL SUELO EN LAS

UNIDADES DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN AMBIENTAL. Para efectos de la

determinación de usos en las diversas unidades de zonificación del área de jurisdicción del

municipio de Saldaña, se distinguen cuatro clases: Uso principal, Uso compatible, Usos

condicionados y Usos prohibidos.

a. El uso principal es aquel uso que coincide con la función específica del área y que

ofrece las mejores ventajas o eficiencias desde los puntos de vista ambiental y

socioeconómico.

Los usos compatibles son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con

la potencialidad productiva y de protección del suelo y los demás recursos

naturales renovables.

b. Los usos condicionados son aquellos que presentan algún modo de incompatibilidad

con el uso principal, y ciertos riesgos permisibles y controlables para la protección del

suelo y demás recursos renovables.

c. Los usos prohibidos son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona o

unidad, con las características biofísicas de los suelos, con los propósitos de preservación

ambiental, de planificación, o que entrañan graves impactos de tipo ambiental y/o social.

ARTÍCULO 50º. REGLAMENTACIÓN DE USO PARA LAS ÁREAS RELICTUALES

DE ESPECIES EN PELIGRO, AMENAZADAS, PROMISORIAS Y/O INDICADORAS

(AESAbf). Los usos del suelo en estas áreas, tanto en la zona urbana como rural, serán

los siguientes:

a) Uso Principal: Recuperación y conservación forestal, conservación de la fauna con

énfasis en las especies endémicas y en peligro de extinción.

b) Uso Compatible: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación,

establecimiento de especies forestales protectoras en áreas desprovistas de vegetación

nativa, así mismo repoblamiento con especies de fauna propias de la región.

c) Uso Condicionado: La construcción de vivienda, infraestructura básica para el

establecimiento de usos compatibles, aprovechamiento persistente de productos forestales

secundarios, extracción de ejemplares de fauna para investigación, zoocría y extracción

genética.

d) Uso Prohibido: Los agropecuarios, industriales, urbanos, institucionales, actividades de

quema y tala de la vegetación, así como la caza y pesca.

ARTÍCULO 51º. REGLAMENTACIÓN DE USO PARA ÁREAS DE ESPECIAL

SIGNIFICANCIA AMBIENTAL CON HUMEDALES NATURALES (AESAhn). Para estas

áreas se establecen los siguientes usos:

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a) Uso Principal: Conservación del ecosistema y restauración de la vegetación nativa.

b) Uso Compatible: La recreación contemplativa, rehabilitación ecológica, investigación y

enriquecimiento con especies protectoras propias de este tipo de ecosistema en áreas

desprovistas de vegetación nativa, así mismo repoblamiento con especies de fauna propias

del lugar.

c) Uso Condicionado: La captación de aguas y la incorporación de vertimientos siempre y

cuando no afecten el cuerpo de agua.

d) Uso Prohibido: Los agropecuarios, disposición de residuos sólidos, actividades de

quema y tala de la vegetación, así como la caza, pesca y captura.

ARTÍCULO 52º. REGLAMENTACIÓN DE USO PARA ÁREAS DE ESPECIAL

SIGNIFICANCIA AMBIENTAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO (AESAeq). Para estas

áreas se establecen los siguientes usos:

a) Uso Principal: Conservación y protección de los recursos naturales.

b) Uso Compatible: La recreación contemplativa, rehabilitación e investigación controlada.

c) Uso Condicionado: Infraestructura básica para el establecimiento de los usos

compatibles, y aprovechamiento de productos forestales secundarios.

d) Uso Prohibido: Agropecuarios, industriales, urbanísticos, actividades como talas,

quemas, caza y pesca.

ARTÍCULO 53º. REGLAMENTACIÓN DE USO PARA ÁREAS DE GRAN BELLEZA

ESCÉNICA Y RASGOS NATURALES DE VALOR ESTÉTICO (AESAbe). Los usos del

suelo en estas áreas, tanto en la zona urbana como rural, serán los siguientes:

a) Uso Principal: La protección y preservación de los recursos naturales.

b) Uso Compatible: Las actividades de recreación contemplativa y restauración ecológica.

c) Uso Condicionado: Infraestructura básica para usos compatibles, agropecuario,

industrial, urbanísticos e institucional.

d) Uso Prohibido: Agropecuarios, industriales, urbanísticos, tala, quemas y caza.

CAPÍTULO V. ÁREAS DE RIESGO NATURAL

ARTÍCULO 54º. ÁREAS DE RIESGO NATURAL (ARN). Áreas con probabilidad de

sufrir perjuicio o daño a vidas humanas y bienes en un lugar y en un cierto período de

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tiempo; en el municipio, corresponden a las áreas que presentan amenazas naturales

causadas por posibles inundaciones. (Ver Anexo 15, Mapa de Zonificación Ambiental).

ARTÍCULO 55º. ÁREAS DE RIESGO HIDROLÓGICO (ARNh): Áreas del

municipio potencialmente inundables por río Saldaña, se presentan en un área de 748,50

Ha correspondientes al 3,87% de la extensión total del municipio. Se encuentran en las

veredas Papagalá, La Esperanza, Parcelación San Carlos, Santa Inés, Normandía, San

Agustín, Palmar Arenosa y Palmar Trincadero. (Ver Anexo 15, Mapa de Zonificación

Ambiental).

ARTÍCULO 56º. USOS DEL SUELO EN LAS ÁREAS DE RIESGO NATURAL. Los

usos del suelo en las zonas tanto urbanas, suburbana como rural, serán los siguientes:

a) Uso Principal: Construcción de obras civiles de protección, prácticas forestales para

recuperar, estabilizar y conservar los suelos; corrección torrencial y evaluación

geomorfológica.

b) Uso Compatible: Preservación de la naturaleza, silvicultura con especies nativas.

c) Uso Condicionado: Embalses, granjas agropecuarias, institucionales, vías de

comunicación e infraestructura de servicios.

d) Uso Prohibido: Rocería, quemas, uso intensivo del suelo, minería e industria y

urbanismo.

ARTÍCULO 57º. Compleméntese el Plan de Desarrollo, Gestión e Inclusión Social

2016 – 2019; con el diagnóstico de la gestión del riesgo y atención de desastres el

numeral 4.2.5. MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DEL RIESGO, con el contenido del

documento denominado INCORPORACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO

A LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL, el cual hace parte integral del

presente Acuerdo.

ARTÍCULO 58º. Modifíquese el contenido del numeral 5.5.2.6 PROGRAMA 6:

GESTIÓN DEL RIESGO, tabla 56, metas de producto; Programa 6 – Gestión del Riesgo, de

la siguiente manera:

Tabla 56. Metas de Producto. Programa 6. Gestión del Riesgo.

PROGRAMAS Y PROYECTOS

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SUBPROGRAMA META DE PRODUCTO INDICADOR LÍNEA

BASE

META

2019

ESTU

DIO

S D

ETERM

INÍS

TIC

OS

Realizar estudios específicos sobre las

manzanas 01-01-0003, 01-01-0004 y

01-01-0005 con el fin de analizar su

situación actual, si es necesario

diseñar y construir obras de mitigación

del riesgo, de igual manera realizar los

estudios de detalle en aquellas áreas,

zonas o terrenos para

aprovisionamiento de servicios

públicos que por su importancia para

Municipio requiera habilitar en el corto

plazo

N° de estudios 1 2

Expedir normativa mínima a cumplir

para los estudios de estabilidad de

taludes, cimentaciones, y en general

todos los estudios geotécnicos para

que se conviertan en la herramienta

más efectiva de prevención de las

amenazas y riesgo por fenómenos de

remoción en masa, útil para la

planeación urbana y rural.

MAN

EJO

DE E

MERG

EN

CIA

S Y

DESASTRES Reactivación y funcionamiento del

CMGRD

CMGRD

funcionando 1 1

Mantener una estrategia informativa y

de divulgación

N° estrategias

de

información y

divulgación

implementada

1 1

Acciones de capacitación y asistencia

técnica a instituciones educativas y

JAC en gestión del riesgo

N° de

acciones de

capacitación y

asistencia

técnica

realizadas

1 4

Entrega de kits para emergencias N° de

entregas de 0 0

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PROGRAMAS Y PROYECTOS

SUBPROGRAMA META DE PRODUCTO INDICADOR LÍNEA

BASE

META

2019

kits realizados

Elaboración de 4 documentos

didácticos en gestión del riesgo y

distribuidos a la comunidad

N de

documentos

didácticos

elaborados y

distribuidos

1 4

Realización de simulacros para

afrontar la erupción del volcán cerro

machín

N° de

simulacros

realizados

2 4

Implementación de un sistema de

alerta temprana en el Municipio

Sistema de

alerta

temprana

implementado

0 1

Fortalecimiento de los organismos de

defensa (defensa civil, cuerpo de

bomberos, etc.

N° de

organismos

fortalecidos

2 2

Construcción de muros de contención

y/o gaviones en zonas de riesgo

N° de obras

de mitigación

realizadas

1 3

Exigencias a la comunidad en modelos

constructivos

Estrategia

para el

seguimiento a

las

construcciones

en el

Municipio

1 1

Reporte de información al UNGRD

anualmente sobre eventualidades

presentadas

Reporte

Realizado 4 4

ARTÍCULO 59º. FACULTADES. IMPLEMENTACIÓN. En los términos del numeral

6 del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, norma que modifica el artículo 91 de la Ley 136

de 1994; de ser necesario el Alcalde podrá mediante decreto establecer políticas,

directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el

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señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como

las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

PARÁGRAFO. Autorícese al señor Alcalde para que formule, desarrolle y adopte el

programa de ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial, en los términos del

artículo 18 de la Ley 388 de 1997.

CAPÍTULO VI. SISTEMA VIAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 60º. SISTEMA VIAL MUNICIPAL El sistema vial municipal está

conformado por el conjunto de vías que integran la red o malla que permite la

intercomunicación vial al interior y al exterior del municipio. Hacen parte de este las vías

urbanas y rurales (Ver Anexo 19, Mapa Vial, Turístico y Distrito de Riego).

ARTÍCULO 61º. INFRAESTRUCTURA VIAL REGIONAL Está conformada por las

vías primarias, secundarias y terciarias según Decreto 0796 de 1998 de la Gobernación del

Tolima y que comunican el municipio con las ciudades de Bogotá, Ibagué, Neiva y

municipios vecinos como El Guamo y El Espinal hacia el Norte; Natagaima, Coyaima y

Ataco hacia el Sur; Purificación, Prado, Dolores y Alpujarra hacia el sur oriente; entre las

cuales se encuentra:

ARTÍCULO 62º. VÍAS PRIMARIAS. El mantenimiento de estas vías le corresponde

a la Nación y en el municipio de Saldaña se encuentra la siguiente vía:

Vía Espinal – Neiva: Es una vía de orden nacional, designada como la “Troncal del

Alto Magdalena”, de gran importancia para la comunicación terrestre de los

Departamentos de Huila y Caquetá con la capital del país. En el territorio del

municipio de Saldaña se encuentra una longitud de 16.744 m.

ARTÍCULO 63º. VÍAS SECUNDARIAS. El mantenimiento de estas vías en gran

parte le corresponde al Departamento y en el municipio de Saldaña se encuentran las

siguientes:

a. Vía Saldaña – Purificación

b. Vía Guamo – Ortega

ARTÍCULO 64º. VÍAS TERCIARIAS El mantenimiento de las vías terciarias está a

cargo de la administración municipal y las que se encuentra en el área de influencia

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directa del Distrito de Riego, USOSALDAÑA colabora con esta labor. Son vías sin

pavimentar, actualmente cuentan con material de recebo como tratamiento de la banca;

entre las vías de mayor importancia se tiene (Ver Anexo 19, Mapa Vial, Turístico y Distrito

de Riego):

a. Carreteable Vereda Palmar Trincadero

b. Carreteable Molino Futura – Vereda Palmar Arenosa

c. Carreteable Vereda Palmar Arenosa

d. Carreteable Vereda Malnombre – Vereda Palmar Arenosa

e. Carreteable Vereda Papagalá

f. Carreteable Vereda Parcelación San Carlos

g. Carreteable Vereda Cerritos

h. Carreteable Vereda Limones

i. Carreteable Vereda El Redil

j. Carreteable Vereda Cucharo – Vereda Papagalá

k. Carreteable Vereda Concordia

l. Carreteable Vereda Papagalá – Vía Bocatoma

m. Carreteable Centro Poblado Urbano Jabalcón

n. Carreteable San Nicolás – Vereda Papagalá

o. Carreteable Canal Mayor

p. Carreteable Canal Norte

q. Carreteable Canal Medio

r. Carreteable Canal Las Ánimas

s. Carreteable Canal Las Damas

ARTÍCULO 65º. ESPECIFICACIONES VIALES. La rectificación, mejoramiento y

pavimentación de cualquiera de los tipos de vías antes relacionados deberá conservar las

especificaciones que se presentan a continuación y las que se determinan en el Decreto

2770 de 1953 y en la Resolución 2114 de 1998 del Ministerio de Transporte:

TIPO DE VIA

PERFIL DE LA VIA

RETIROS CONDICIONES TÉCNICAS DE

DISEÑO

Secundaria

El que defina la secretaria de

Obras Públicas Departamental

o la entidad

A partir del borde externo de la cuneta o berma, n se permitirán

nuevas construcciones de edificaciones sobre taludes con pendientes mayores al 40%, se

El que defina la secretaria de Obras

Públicas Departamental o la entidad nacional

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TIPO DE VIA

PERFIL DE LA VIA

RETIROS CONDICIONES TÉCNICAS DE

DISEÑO

nacional competente.

dejará un retiro de por lo menos 5 m a partir del borde extremo de la

cuneta o berma para la construcción de nuevas edificaciones. Dicha franja

podrá destinarse a zona verde o parqueadero.

competente.

Terciaria

En la optimización

de dichas vías el ancho

mínimo de la calzada será de 4 m Se dotara de obras de arte para el manejo de aguas de

escorrentía y lluvias

A partió del borde externo de la cuneta, no se permitirán nuevas

construcciones de edificaciones sobre taludes con pendientes mayores al 40

%, se dejará un retiro de por lo menos 3 m a partir del borde externo de la cuneta para la construcción de nuevas edificaciones. Dicha franja podrá destinarse a zona verde o

parqueadero.

Pendientes no mayores al 40%

ARTÍCULO 66º. SUPERVISIÓN SOBRE LAS VÍAS Toda obra vial que se realice

por parte de cualquiera entidad deberá ser informada previamente de su realización a la

Secretaría de Planeación Municipal para verificar su correspondencia con el Esquema de

Ordenamiento Territorial y deberá tener la viabilidad ambiental de acuerdo a la Ley 99/93

por parte de la autoridad ambiental competente

ARTÍCULO 67º. EVALUACIÓN AMBIENTAL EN OBRAS VIALES. Cuando una

obra vial requiera de estudios de impacto ambiental y de la viabilidad correspondiente,

será la autoridad ambiental competente la que defina los criterios de evaluación y

ejecución de la obra.

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CAPÍTULO VII. SISTEMA MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES,

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS, ESPACIO PÚBLICO Y VIVIENDA DE INTERÉS

SOCIAL

ARTÍCULO 68º. SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS

SERVICIOS SOCIALES. Para lograr una prestación eficiente de los servicios sociales de

salud, educación, cultura, recreación y deporte se organizan como un sistema el cual está

conformado por su infraestructura física o instalaciones y el manejo o funcionamiento.

PARÁGRAFO: Se articularán funcionalmente las instalaciones en todo el municipio con el

fin de alcanzar cobertura geográfica y poblacional total y obtener la mejor calidad posible.

ARTÍCULO 69º. SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS

SERVICIOS DOMICILIARIOS. Para una adecuada prestación de los servicios

domiciliarios de agua potable, alcantarillado, aseo público, energía eléctrica y

telecomunicaciones, se organizan como sistemas los que están conformados por su

infraestructura física y por el manejo o funcionamiento.

PARÁGRAFO: Se articularán funcionalmente sus instalaciones dentro y fuera de las áreas

urbanas para alcanzar cobertura geográfica y poblacional total con la mejor calidad

posible.

ARTÍCULO 70º. SISTEMA MUNICIPAL DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS.

Los equipamientos o servicios colectivos están constituidos por las plazas de mercado,

mataderos, hospitales, centros educativos, unidades deportivas, cementerios, templos,

atención de emergencias (Bomberos, organismos de socorro) y en general, por todos

aquellos establecimientos que pueden ser utilizados por la comunidad.

PARÁGRAFO 1: La administración municipal velará y evaluará periódicamente la eficacia

y eficiencia en la prestación de estos servicios, la calidad de sus infraestructuras y su

funcionalidad espacial para alcanzar la mayor cobertura geográfica y/o poblacional posible.

PARÁGRAFO 2: De acuerdo con la Ley 361 de 1997, Artículo 57, todos los equipamientos

colectivos que se construyan o los existentes que se adecuen y remodelen en el municipio

a partir de la aprobación del presente Acuerdo, deberán diseñarse y construirse de tal

forma que garanticen el acceso de las personas discapacitadas.

ARTÍCULO 71º. SISTEMA MUNICIPAL DE ESPACIO PÚBLICO. Se entiende por

espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y

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naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la

satisfacción de las necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los

intereses individuales de los habitantes.

PARÁGRAFO. De acuerdo con la Ley 361 de 1997, Artículo 57, todos los espacios

públicos que se generen o en la adecuación y remodelación de los existentes en el

municipio a partir de la aprobación del presente Acuerdo, deberán diseñarse y construirse

de tal forma que garanticen el acceso de las personas discapacitadas.

ARTÍCULO 72º. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ARTIFICIALES DEL ESPACIO

PÚBLICO. Se declaran los siguientes elementos constitutivos artificiales del espacio

público tanto en la zona urbana como en la zona rural, ver Tabla 7.

Tabla 5. Elementos Constitutivos Artificiales del Espacio Público, Municipio de Saldaña –Tolima

ESPACIO PÚBLICO CABECERA MUNICIPAL

ELEMENTOS ÁREA (m²)

1. PARQUE PRINCIPAL 3,357

2. VILLA DEPORTIVA CARLOS BOSHELL MANRIQUE

11,488

3. PLAZA DE MERCADO 9,059

4. POLIDEPORTIVO BARRIO LA FLORESTA 2,086

5. POLIDEPORTIVO EL MIRADOR 682

TOTAL 26,672

ESPACIO PUBLICO CENTRO POBLADO DE JABALCÓN

ELEMENTOS ÁREA (m²)

1. CANCHAS DE FUTBOL 11,394

2.POLIDEPORTIVO 563

3. PARQUE INFANTIL 2,779

4.PARQUE 1 (ZONA VERDE) 5,693

5. PARQUE 2 (ZONA VEDE ) 4,584

6.PARQUE 3 (ZONA VERDE) 2,931

TOTAL 27,944

ARTÍCULO 73º. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS NATURALES DEL ESPACIO

PÚBLICO. Se declaran los siguientes elementos constitutivos naturales del espacio

público rural, ver Tabla 8.

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Tabla 6. Elementos Constitutivos Naturales del Espacio Público del Municipio de Saldaña - Tolima.

RÍOS QUEBRADAS CERROS CUEVAS

SITIO DE

INTERÉS

ARQUEOLÓGIC

O E

HISTÓRICO

HUMEDALES

SALDAÑA

MALNOMBRE

PAPAGALÁ

PAPAGALÁ

HACIENDA SALDAÑA

VEREDA

SANTA INÉS

ARENOSA

EL LAUREL

CHICORA

DOYARE

PAPAGALÁ

LA

MANTECOSA

MONTE

REDONDO LA

BALSA

HACIENDA LAS

ÁNIMAS

LAS ANIMAS

CABUYAL

EL GUÁCIMO

DAMAS

GUARAPO

CHENCHE

MADROÑO

CERRITOS

BOCATOMA DEL

DISTRITO DE RIEGO

DE USOSALDAÑA

VEREDA

JABALCÓN

LA ORTÍZ

EMPEINAL

GUAYABALA

EL LIMÓN

SAN NICOLÁS

LA RIVERA

LA

ESPERANZA

PUENTE SOBRE EL RÍO

SALDAÑA

CUCHARO

JAGUAL

CHENCHE

NEGRO

RÍO BLANCO

BRIÑEZ

CORUNTAS

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ARTÍCULO 74º. DESTINO DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO. El destino de los

bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por el

Concejo Municipal a través del Esquema de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos

que lo desarrollan aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos

por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe

efectuarse atendiendo criterios de calidad, accesibilidad y localización.

ARTÍCULO 75º. ADMINISTRACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Se faculta al

Alcalde Municipal para que, en caso de considerarlo necesario, cree una entidad

responsable de la administración, desarrollo, mantenimiento y apoyo financiero del

espacio público. Igualmente, podrá contratar con entidades privadas la administración,

mantenimiento y aprovechamiento económico para el municipio del espacio público, sin

que impida de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

ARTÍCULO 76º. USO DEL ESPACIO PÚBLICO POR ENTIDADES PRIVADAS. Las

áreas públicas de uso activo o pasivo, en especial parques, plazas y plazoletas del municipio

se podrán autorizar su uso por parte de entidades privadas para usos compatibles, con la

condición del espacio mediante contratos. En ningún caso estos contratos generarán

derechos reales para las entidades privadas y deberán dar estricto cumplimiento a la

prevalencia del interés general sobre el particular.

PARAGRAFO 1. Los elementos complementarios del espacio público no podrán ser

utilizados por los particulares con fines de colocación de avisos publicitarios de cualquier

índole (comercial, política, social), sin previa autorización de la administración municipal.

La utilización indebida de estos elementos causará iguales sanciones que las establecidas

para el espacio público, sin perjuicio de las sanciones legales que se puedan originar.

PARAGRAFO 2. Queda prohibido la utilización de parlantes, megáfonos, equipos de

sonido y cualquier otro medio eléctrico y electrónico en el espacio público con fines

publicitarios de cualquier índole, salvo cuando se trate de su utilización con fines sociales

como sirenas, avisos de prevención de riesgos, salud pública, entre otros; en cuyo caso

sólo podrá ser realizado por entidades competentes como Bomberos, Policía, Cruz Roja,

Defensa Civil, etc.

PARAGRAFO 3. La Administración Municipal podrá autorizar la utilización de estos

medios de comunicación por tiempo y espacio definido, previa solicitud del interesado,

especialmente para la realización de actividades culturales, educativas y deportivas en

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espacios públicos del municipio, siempre y cuando se conserven las disposiciones que

sobre contaminación por ruido establezcan las normas y la autoridad ambiental.

ARTÍCULO 77º. PERMISOS DE OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO

PÚBLICO. Cuando para la provisión de servicios públicos se utilice el espacio aéreo o el

subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público, el municipio establecerá

mecanismos para la expedición del permiso o licencia de ocupación y utilización del

espacio público y para el cobro de tarifas. Dichos permisos o licencias serán expedidas por

la Secretaría de Planeación Municipal o por la autoridad municipal que cumpla sus

funciones.

PARÁGRAFO: Las autorizaciones deben obedecer a un estudio de factibilidad técnica y

ambiental y del impacto urbano de la construcción propuesta, así como de la coherencia

de las obras con el Esquema de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo

desarrollen.

ARTÍCULO 78º. COMPENSACIÓN DE LAS ÁREAS DEL ESPACIO PÚBLICO.

Cuando las áreas de cesión para las áreas verdes y servicios comunales sean inferiores a

las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación sea inconveniente

para el municipio, o cuando existan espacios públicos de ejecución prioritaria, se podrá

compensar la obligación de cesión en dinero u otros inmuebles, en los términos que

reglamente el Concejo Municipal a iniciativa del Alcalde Municipal.

PARÁGRAFO 1: Si la compensación es en dinero o en otros inmuebles se asignará su

valor a la provisión del espacio público en los lugares apropiados según lo determina el

Esquema de Ordenamiento Territorial en las áreas definidas en los Anexos 38 y 39, Mapas

de Zonificación Cabecera Municipal y Centro Poblado Urbano Jabalcón. En donde se

generan corredores de espacio público lineales y conformación de espacio público tipo

parque con sus respectivos corredores en los centros de manzanas y las plazas existentes.

PARÁGRAFO 2: Los antejardines, aislamientos laterales y paramentos de retroceso de las

edificaciones no podrán ser compensados en dinero ni canjeados por otros inmuebles.

ARTÍCULO 79º. GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO EN ÁREAS

DESARROLLADAS. Para generar espacio público en áreas desarrolladas, el municipio

podrá crear áreas generadoras de derechos transferibles de construcción y desarrollo para

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ser incorporadas como elementos del espacio público al Esquema de Ordenamiento

Territorial.

PARAGRAFO. Toda nueva urbanización y nuevo equipamiento colectivo deberá diseñar

espacios adecuados de parqueo público a razón de un parqueadero por cada ocho

unidades de vivienda, para el caso de equipamientos colectivos se diseñará un

parqueadero por cada cincuenta metros cuadrados de área neta disponible o por cada

cincuenta metros construidos, seleccionándose el caso que sea más favorable para

generar parqueaderos públicos. Estos parqueaderos no formarán parte del área de cesión

ni la vía pública.

ARTÍCULO 80º. UTILIZACIÓN DEL ESPACIO AÉREO O DEL SUBSUELO DE

INMUEBLES PÚBLICOS POR PARTICULARES. La utilización por los particulares del

espacio aéreo o del subsuelo de inmuebles públicos pertenecientes al espacio público para

efectos de enlace entre bienes privados y elementos del espacio público tales como

puentes peatonales o pasos subterráneos, podrá realizarse previo estudio, aprobación y

cobro de tarifas por parte de la Secretaría de Planeación Municipal o la autoridad

municipal que cumpla sus funciones.

PARÁGRAFO 1: El estudio conllevará un análisis de la factibilidad técnica y del impacto

urbano de la construcción propuesta, así como de la coherencia de las obras con el

Esquema de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. Esta

autorización no generará derechos reales para los particulares y deberá dar estricto

cumplimiento a la prevalencia del interés general sobre el particular.

PARÁGRAFO 2: Los elementos objeto de este artículo que existen actualmente en el

municipio deberá ajustarse a las previsiones contenidas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 81º. UTILIZACIÓN DEL ESPACIO AÉREO O DEL SUBSUELO DE

INMUEBLES PÚBLICOS POR EL MUNICIPIO. El municipio podrá utilizar el espacio

aéreo o el subsuelo de inmuebles públicos pertenecientes al espacio público para generar

elementos de enlace urbano. Una vez construidos los elementos de enlace urbano podrán

utilizarse para usos compatibles con la condición del espacio, en especial los

institucionales.

PARÁGRAFO: La construcción de este tipo de enlaces implica la expedición de una

licencia por parte de la autoridad competente, que deberá realizar un estudio de

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factibilidad técnica y de impacto urbano, además de verificar la coherencia de las zonas

propuestas con el Esquema de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo

desarrollan.

ARTÍCULO 82º. CERRAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO. Los parques y zonas

verdes que tengan el carácter de bienes de uso público no podrán ser encerrados en

forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

PARÁGRAFO: Para el caso de parques y zonas verdes de barrios o veredas que tengan el

carácter de uso público, la entidad competente de su uso administrativo podrá encargar a

organizaciones particulares sin ánimo de lucro y que representen los intereses del barrio o

la vereda, la administración, mantenimiento y dotación, siempre y cuando garanticen el

acceso al mismo de la población, en especial la permanente de su área de influencia.

ARTÍCULO 83º. ACCIÓN POPULAR PARA LA DEFENSA DEL ESPACIO

PÚBLICO. Los elementos constitutivos del espacio público y del medio ambiente tendrán

para su defensa la acción popular consagrada en la Ley 472 del 05 agosto de 1998. Esta

acción también podrá dirigirse contra cualquier persona pública o privada, para la defensa

de la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute visual de dichos bienes mediante la

remoción, suspensión o prevención de las conductas que comprometieren el interés

público o la seguridad de los usuarios.

PARÁGRAFO 1: El incumplimiento de las órdenes que expida el juez en desarrollo de las

acciones de qué trata el inciso anterior configura la conducta prevista en el Artículo 184

del Código Penal de “Fraude a Resolución Judicial”.

PARÁGRAFO 2: La acción popular de que trata el Artículo 1005 del Código Civil podrá

interponerse en cualquier tiempo.

ARTÍCULO 84º. SANCIONES POR USO INDEBIDO DEL ESPACIO PÚBLICO La

ocupación en forma permanente de los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de

uso público, el encerramiento sin la debida autorización de las autoridades municipales, la

realización de intervenciones en áreas que formen parte del espacio público sin la debida

licencia o contraviniéndola y la ocupación temporal y permanente del espacio con

cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones, darán lugar a la imposición de las

sanciones urbanísticas que señala el artículo 104 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 85º. POLÍTICA PUBLICA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL El objeto

de la Política Pública es contribuir en la reducción del déficit habitacional de Saldaña,

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garantizando el acceso y construcción de vivienda urbana, rural y su entorno social y

cultural; fomentando los demás atributos urbano rurales, con una perspectiva

humanitaria, ambiental sostenible y con calidad de vida; promoviendo y desarrollando el

programa de ejecución en el componente de hábitat y vivienda establecido en el artículo

5° del Acuerdo 001 de 2017:

PROGRAMAS DE EJECUCIÓN - EOT 2016 - 2027 MUNICIPIO DE SALDAÑA

ÍTEM DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

HÁBITAT

Y

VIVIENDA

Adquisición de predios para el desarrollo de

programas de vivienda

Construcción de viviendas nueva

Gestión e implementación de planes y programas de

saneamiento y reurbanización

Regularización e implementación de áreas de cesión

urbanística

Implementación programa de legalización de barrios

Implementación programa de legalización de

edificaciones existentes

Declaratoria de áreas o zonas de desarrollo y construcción

prioritaria

ARTÍCULO 86º. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Los objetivos específicos serán los

siguientes:

a) Incentivar la oferta de programas de vivienda urbana y rural que garanticen la

viabilidad económica y financiera para quienes aspiren a tener vivienda propia.

b) Desarrollar el suelo incorporado de manera programada, asegurando la calidad

urbanística y constructiva.

c) Reubicar los asentamientos subnormales que se encuentran a la fecha localizados en

zonas de amenaza con riesgo medio y alto.

ARTÍCULO 87º. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA

DE VIVIENDA Y ENTORNO SOCIAL Y ECONÓMICO. Los objetivos específicos serán

los siguientes

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Las acciones estratégicas para la política pública para la vivienda y el entorno

social y económico del Municipio, son las siguientes:

a) Garantizar la participación y la articulación de los actores públicos con la sociedad civil,

el mercado, las empresas y la academia en un nuevo modelo de ordenamiento territorial y

hábitat sostenible con construcción de paz, equidad y convivencia.

b) Promover planes, programas e instrumentos que facilitan el acceso y la capacidad de

sostenimiento de la vivienda para la mitigación del déficit cualitativo y cuantitativo.

c) Prevenir y mitigar en los asentamientos con condiciones de riesgo bajo y medio, para

garantizar la vida de sus ocupantes.

ARTÍCULO 88º. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Para los próximos doce (12) años

el Municipio de Saldaña, cuenta con suficiente suelo habilitado para el desarrollo urbano,

para lo anterior se desarrollarán los siguientes instrumentos de gestión y planificación:

1. Mejoramiento de la planificación urbana y marco regulatorio.

2. Reglamentación para el Mejoramiento integral de barrios.

3. Legalización y regulación urbanística

4. Reconocimiento de las edificaciones existentes

5. Régimen especial de áreas de cesión urbanística.

ARTÍCULO 89º. DESARROLLO DEL SUELO HABILITADO La secretaria de

Planeación e Infraestructura proyectará y planificará el sistema vial para todos los terrenos

habilitados en el Acuerdo 022 de 2017; propuesta que deberá ser acogida por los

propietarios de los terrenos; vías que se contabilizará como afectaciones viales.

ARTÍCULO 90º. EXCEPCIONES AL PAGO DE LA PLUSVALÍA. Quedan excluidos

del pago de la plusvalía el desarrollo de las construcciones que se levantarán en los

terrenos habilitados para el desarrollo urbano; sin embargo, (el) o los propietarios de los

predios deberán pagar plusvalía por el cambio de uso del suelo y su participación será

efectiva en el momento que decida vender o cuando solicite la expedición de la licencia de

urbanización.

ARTÍCULO 91º. IMPLEMENTACIÓN PROGRAMAS Y PROYECTOS. La

administración Municipal queda facultada para implementar los programas y proyectos de

VIVIENDA, ENTORNO SOCIAL Y ECONÓMICO, para el Municipio de Saldaña, con visión

integral de calidad de vida a largo plazo y la adaptación al cambio climático, en

concordancia con lo establecido en la presente política pública.

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PARAGRAFO 1. Las Administraciones Municipales de las próximas vigencias, deberán

tener en cuenta la presente política pública, la cual solo podrá ser modificada a través de

los planes de desarrollo.

PARAGRAFO 2. Para efectos de la implementación de la presente política pública, la

Administración Municipal mediante decreto creará el Consejo Municipal de la Vivienda

(COMUNVI), quien estará encargado de su coordinación y estará conformado por las

siguientes personas: Un (1) representante del Alcalde; un (1) representante del Consejo

Municipal, quien será elegido por la mesa directiva y en ningún momento puede ser un

Concejal; dos (2) miembros del consejo territorial de planeación, preferiblemente del

sector vivienda; el Secretario de Planeación e Infraestructura, quien será en secretario del

consejo; el gerente de la Empresa de Servicios Públicos o la entidad que haga las veces.

Para efecto de lo anterior se elegirá una mesa directiva conformada máximo por tres (3)

miembros y deberán administrase por sus propios reglamentos.

PARAGRAFO 3. El consejo Municipal de la vivienda del Municipio de Saldaña,

(COMUNVI), entre otra tendrá las siguientes funciones: Hacer seguimiento, monitorear y

evaluar el cumplimiento de la presente política pública; promover mediante estrategias el

ahorro programado y la conformación de asociaciones de vivienda.

ARTÍCULO 92º. REGLAMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. En los

términos del numeral 6 del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, de ser necesario el alcalde

reglamentará la Política Pública para la vivienda de interés social

ARTÍCULO 93º. DEFINICIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Se entiende

por vivienda de interés social aquella que se desarrolle para garantizar el derecho a la

vivienda de los hogares de menores ingresos, según los criterios establecidos por el

Gobierno Nacional en cuanto al tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos

hogares.

ARTÍCULO 94º. SISTEMA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

Los programas de vivienda de interés social estarán encaminados a la construcción y

mejoramiento de vivienda en coordinación con otras entidades de distinto orden territorial.

ARTÍCULO 95º. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL SISTEMA MUNICIPAL DE

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. El Sistema Municipal de Vivienda de Interés Social

está integrado por los elementos institucionales, programáticos, territoriales,

organizativos, financieros y normativos que le definen al municipio su gestión en este

campo:

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a. Los elementos institucionales comprenden todas las entidades de distinto orden

territorial que financian, asesoran y definen políticas para la vivienda de interés social.

b. Los elementos programáticos están constituidos por los programas formulados por el

Gobierno Nacional, la Administración Municipal, las comunidades y otras entidades

para desarrollar planes y programas de vivienda de interés social.

c. Los elementos territoriales están conformados por la oferta del suelo urbano y de

expansión urbana tanto de propiedad del municipio como de las comunidades y de los

particulares para desarrollar los programas de vivienda de interés social.

d. Los elementos organizativos están definidos por las distintas organizaciones

comunitarias y sociales legalmente constituidas que promueven planes de vivienda de

interés social o que gestionan ante la Administración Municipal su realización.

e. Los elementos financieros están constituidos por todos los recursos y fuentes de

financiación para adelantar programas de vivienda de interés social ya sean de

cualquier nivel territorial o internacional, así como los recursos propios de las

comunidades expresados en bienes inmuebles, capacidad de trabajo o recursos

monetarios.

f. Los elementos normativos están constituidos por las normas definidas por el Gobierno

Nacional para programas de vivienda de interés social y por las normas definidas en el

Esquema de Ordenamiento y las que lo desarrollan en relación con los programas de

vivienda de interés social.

ARTÍCULO 96º. REUBICACIÓN DE VIVIENDAS EN ZONAS DE ALTO RIESGO.

Para la reubicación de viviendas en zonas de alto riesgo, se cumplirán las siguientes

normas:

a. Control y prohibición por parte de la Administración Municipal a la ocupación para uso

de vivienda en zonas declaradas como de alto riesgo en este Acuerdo.

b. Gestión por parte de la Administración Municipal para la consecución de recursos ante

entidades competentes en otros niveles territoriales con destino al diseño y ejecución

de programas de reubicación de viviendas de zonas de alto riesgo.

c. Reubicación mediante adquisición por parte del municipio de los lotes de terrenos

necesarios para este fin.

ARTÍCULO 97º. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Se implementarán las siguientes

acciones:

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a. Apoyo y gestión ante entidades competentes de otros niveles territoriales para

avanzar en el mejoramiento de vivienda y futuros planes dentro del proceso de

reconstrucción del municipio.

b. Diseño y ejecución de programas de mejoramiento de vivienda para nuevas áreas

identificadas en el transcurso de la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y

del Plan de Desarrollo Municipal

TERCERA PARTE. COMPONENTE RURAL

CAPÍTULO I. ZONIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL SUELO RURAL

ARTÍCULO 98º. ZONIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL SUELO RURAL. Se

desarrollarán las políticas y acciones en el corto y mediano plazo del componente general,

mediante la aplicación de políticas, acciones, programas y normas, con el propósito de

garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y las áreas urbanas del

municipio, así como la conveniente utilización del suelo rural.

ARTÍCULO 99º. POLÍTICAS EN EL CORTO PLAZO. En el área rural se seguirán

las siguientes políticas en el corto plazo:

1. Ampliación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos, especialmente

en lo referente a cobertura y calidad del agua, saneamiento básico y energía eléctrica.

2. Potencializar los equipamientos colectivos existentes de salud, educación y recreación.

3. Fomentar y fortalecer la participación de las comunidades rurales mediante el apoyo

constante a las distintas formas de organización comunitaria.

4. Capacitación y asesoría a las Juntas Administradoras de los acueductos rurales para

que efectúen un buen manejo de los mismos.

5. Ejecutar programas de construcción de dispositivos sanitarios (pozos sépticos y

unidades sanitarias) para el manejo de las aguas servidas y de excretas en viviendas

rurales.

6. Fomentar el manejo adecuado de los residuos sólidos generados en los predios

rurales a través de programas como el compostaje.

7. Promover las prácticas de uso y manejo adecuado del suelo, acordes con el uso

potencial y la zonificación ambiental definida en el Esquema de Ordenamiento

Territorial.

8. Promover el cumplimiento de los programas de vacunación en el sector pecuario.

9. Fomentar y fortalecer la creación de organizaciones gremiales de los sectores

agrícolas y pecuarios.

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ARTÍCULO 100º. POLÍTICAS EN EL MEDIANO PLAZO. En el área rural se

seguirán las siguientes políticas en el mediano plazo:

1. Completar la cobertura del servicio de acueducto al 100% y mejorar la calidad del

agua suministrada.

2. Fomentar la construcción de dispositivos sanitarios (pozos sépticos) para el manejo de

aguas residuales domésticas y de excretas en viviendas rurales.

3. Fomentar el mejoramiento del pie de cría en el sistema de producción pecuario.

4. Fortalecer los sistemas de producción agrícola y pecuario que se adelantan en el

municipio.

5. Recuperación y mantenimiento de las vías terciarias del municipio.

ARTÍCULO 101º. ZONIFICACIÓN DEL SUELO RURAL. El suelo rural del municipio

de Saldaña se zonifica en las siguientes unidades según la oferta ambiental, el uso potencial

de los suelos y los usos recomendados: Áreas de especial significación ambiental (AESA),

áreas de riesgo natural (ARN), áreas de recuperación ambiental (ARA), áreas de

producción económica (AEP) y áreas de asentamientos humanos (AAH). Ver Anexo 15,

Mapa de Zonificación Ambiental.

PARÁGRAFO: Las Áreas de Especial Significación Ambiental (AESA) y de Riesgo Natural

(ARN), se definieron en los capítulos III y IV, Sistema de Áreas Protegidas y Sistema de

Áreas de Riesgo Natural en la Primera Parte del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 102º. ÁREAS DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL (ARA). Áreas del

municipio que ha sufrido deterioro paulatino, presentando diferentes tipos de degradación

por factores antrópicos y/o naturales, corresponden a áreas erosionadas, desprotegidas y

contaminadas, las cuales deben ser recuperadas, protegidas y conservadas.

ARTÍCULO 103º. ÁREAS DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL EROSIONADAS

(ARAe). Estas áreas se presentan en el municipio con diferentes tipos de degradación del

suelo, como erosión laminar, en surcos, cárcavas y terracetas; en un área de 263,10 Ha

correspondientes al 1,36% de la extensión total del municipio. Se encuentran en las

veredas Jabalcón, Santa Inés, Palmar Arenosa y Palmar Trincadero.

ARTÍCULO 104º. ÁREA DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DESPROTEGIDAS

(ARAd) Son áreas pertenecientes a nacimientos y márgenes de drenajes naturales sin la

protección adecuada que permita la preservación del recurso agua y/o ecosistemas

frágiles o estratégicos. Este tipo de áreas se presenta en un área de 551,20 Ha

correspondientes al 2,85% de la extensión total del municipio, encontrándose en las

veredas Papagalá, Santa Inés, Palmar Arenosa y Palmar Trincadero.

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ARTÍCULO 105º. ÁREAS DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL CONTAMINADAS

(ARAc). Son áreas contaminadas principalmente por la disposición inadecuada de

desechos líquidos y sólidos provenientes de las áreas urbanas, como el sitio en donde se

encuentra localizado el basurero en la vereda Cucharo y drenajes naturales colectores de

aguas servidas del cultivo de arroz. Se presenta en un área de 56,10 Ha correspondientes

al 0,29% de la extensión total del municipio.

ARTÍCULO 106º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO RURAL EN ÁREAS DE

RECUPERACIÓN AMBIENTAL EROSIONADAS (ARAe Al igual que para las Unidades

de Especial Significación Ambiental, se permitirán cuatro tipos de usos: principal,

compatible, condicionando y prohibido.

a) Uso Principal: Recuperación de la cobertura vegetal, la conservación y restauración

ecológica.

b) Uso Compatible: Las actividades agrosilvolpastoriles.

c) Uso Condicionado: Las vías de comunicaciones e infraestructura de servicios.

d) Uso Prohibido: Todas aquellas actividades que generen o acentúen aún más los

procesos erosivos como quemas, rocería, tala, minería y usos urbanos.

ARTÍCULO 107º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO RURAL EN ÁREAS DE

RECUPERACIÓN AMBIENTAL DESPROTEGIDAS (ARAd). Para esta área se

establecen los siguientes usos:

a) Uso Principal: La conservación de los suelos y restauración de la vegetación

protectora nativa de cauces naturales.

b) Uso Compatible: La recreación pasiva o contemplativa.

c) Uso Condicionado: La captación de aguas o incorporación de vertimientos

previamente tratados siempre y cuando no afecten el cuerpo de agua ni se realice sobre

los nacimientos; construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación y

extracción de material de arrastre.

d) Uso Prohibido: Los agropecuarios, industriales, urbanos, suburbanos, minería,

disposición final de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación existente.

ARTÍCULO 108º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO RURAL EN ÁREAS

DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL CONTAMINADAS (ARAc). Para estas áreas se

establecen los siguientes usos:

a) Uso Principal: La recuperación de los suelos y restauración de la cobertura vegetal.

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b) Uso Compatible: Las actividades agrosilvolpastoriles.

c) Uso Condicionado: Las vías de comunicaciones e infraestructura de servicios.

d) Uso Prohibido: Todas aquellas actividades que generen o acentúen aún más los

procesos de contaminación como quemas, rocería, tala, minería y usos urbanos.

ARTÍCULO 109º. ÁREAS DE PRODUCCIÓN ECONÓMICA (APE) Son áreas

destinadas a la producción sostenida de alimentos y/o materias primas en donde el

territorio presenta mayores capacidades para este uso; de acuerdo a la aptitud de los

suelos en el municipio se presentan áreas de producción agropecuaria intensiva (APEai),

áreas de producción agropecuaria moderada (APEam) y áreas de producción

agropecuaria baja (APEab).

ARTÍCULO 110º. ÁREAS DE PRODUCCIÓN ECONÓMICA AGROPECUARIA

INTENSIVA (APEai). Áreas de cultivos semestrales mecanizados, con intenso empleo de

insumos agrícolas y maquinaria; caracterizadas por presentar relieve plano a casi plano,

sin erosión aparente, en donde se desarrollan actividades agropecuarias de alto

rendimiento económico debido a la disponibilidad de infraestructura de riego. En el

municipio se presenta en un área de 6.061,80 Ha correspondientes al 31,34% de la

extensión total del municipio; localizadas en las veredas Papagalá, Jabalcón, El Redil, La

Esperanza, Parcelación San Carlos, Santa Inés, Normandía, San Agustín y Cerritos. (Ver

Anexo 15, Mapa de Zonificación Ambiental).

ARTÍCULO 111º. ÁREAS DE PRODUCCIÓN ECONÓMICA AGROPECUARIA

INTENSIVA DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL (APEai(bia) Corresponde a una franja

de 500 m de ancho paralela a los perímetros urbanos de la cabecera municipal y del

centro poblado urbano Jabalcón, en los sectores en donde actualmente se establecen

cultivos de arroz altamente tecnificados, los cuales se podrán seguir efectuando pero

teniendo en cuenta las condiciones de uso; presenta una extensión de 243,70 Ha,

correspondientes al 1,26% de la extensión total del municipio.

ARTÍCULO 112º. ÁREAS DE PRODUCCIÓN ECONÓMICA AGROPECUARIA

MODERADA (APEam). Áreas en donde es necesario realizar un trabajo previo de

adecuación del suelo para ser utilizados en cultivos y/o actividades pecuarias; presentando

restricciones en espacio, economía y mercadeo. En el municipio estas áreas presentan un

área de 3.725,30 Ha correspondientes al 19,26% de la extensión total del municipio;

encontrándose en las veredas Papagalá, Cucharo, Palmar Arenosa y Palmar Trincadero.

ARTÍCULO 113º. ÁREAS DE PRODUCCIÓN ECONÓMICA AGROPECUARIA

BAJA (APEab): Áreas con explotaciones agropecuarias tradicionales, de baja

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rentabilidad, sin tecnología adecuada y bajas condiciones sociales, susceptibles a procesos

erosivos de grado moderado a severo. En el municipio éstas áreas presentan un área de

5.280,40 Ha correspondientes al 27,30% de la extensión total del municipio. Se

encuentra en las veredas Papagalá, Jabalcón, Cucharo, Concordia, La Esperanza, El Redil,

Pueblo Nuevo, Cerritos, Palmar Arenosa y Palmar Trincadero.

ARTÍCULO 114º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO RURAL EN ÁREAS DE

PRODUCCIÓN ECONÓMICA AGROPECUARIA INTENSIVA (APEai). Se permitirán

cuatro tipos de usos: principal, compatible, condicionando y prohibido.

A. Uso Principal: El agropecuario mecanizado o altamente tecnificado y forestal; para

predios mayores de 50,0 Ha, se debe dedicar como mínimo el diez por ciento (10%) del

predio para uso forestal protector para promover la formación de la malla ambiental.

B. Uso Compatible: La vivienda del propietario, trabajadores y establecimientos

institucionales de tipo rural.

C. Uso Condicionado: Los cultivos de flores, agroindustria, granjas avícolas, cunículas y

porcinas, minería a cielo abierto y subterránea acorde Ley 1585 de 2001, y construcción

de infraestructura de servicios.

D. Uso Prohibido: Construcción de centros vacacionales, usos urbanos y suburbanos,

industriales y construcciones de vivienda.

PARAGRAFO 1. Las construcciones u obras de infraestructura que se permitan no

pueden sustraer más del diez por ciento (10%) a la producción del área.

PARAGRAFO 2. Para todo cultivo que se desarrolle bajo invernadero requiere

presentación previa de declaratoria de efecto ambiental y permiso de localización de

CORTOLIMA. En cuanto a la ocupación del medio; los índices máximos serán de la

siguiente forma:

A. Área cubierta por invernaderos 0,70 (70 %)

B. Área en usos complementarios 0,20 (20 %)

C. Área en barreras perimetrales de aislamientos ambientales 0,10 (10 %)

PARAGRAFO 3. En áreas con pendientes superiores al 50 % se debe implementar el uso

de bosque protector.

ARTÍCULO 115º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO RURAL EN ÁREAS

DE PRODUCCIÓN ECONÓMICA AGROPECUARIA INTENSIVA DE BAJO IMPACTO

AMBIENTAL (APEai(bia)). Para esta área se permitirán establecer los siguientes usos:

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A. Uso Principal: El agropecuario mecanizado o altamente tecnificado y forestal, sin la

aplicación intensiva y aérea de productos químicos (P. Ej. Arroz por trasplante); para

predios mayores de 50,0 Ha, se debe dedicar como mínimo el diez por ciento (10%) del

predio para uso forestal protector para promover la formación de la malla ambiental.

B. Uso Compatible: Piscicultura, La vivienda del propietario, trabajadores y

establecimientos institucionales de tipo rural.

C. Uso Condicionado: Cultivos de flores, agroindustria, granjas avícolas, cunículas y

porcinas, minería a cielo abierto y subterránea acorde Ley 1585 de 2001, y construcción

de infraestructura de servicios.

D. Uso Prohibido: Construcción centros vacacionales, urbanos y suburbanos, industriales

y cultivos que requieran la aplicación intensiva y aérea de productos químicos.

ARTÍCULO 116º. REGLAMENTACION DE USO DEL SUELO RURAL EN ÁREAS DE

PRODUCCIÓN ECONÓMICA AGROPECUARIA MODERADA (APEam). Para esta área

Identificada como (APEam) ubicada en la UPR 1, se permitirán los siguientes usos:

a) Uso Principal: Agropecuario tradicional a semi-mecanizado y forestal. En predios

mayores de 50,00 Ha, se debe dedicar como mínimo el 10% del predio para uso forestal –

protector – productor con el fin de promover la formación de la malla ambiental.

b) Uso Compatible: Las construcciones de establecimientos institucionales de tipo rural,

granjas avícolas o canículas y vivienda del propietario.

c) Uso Condicionado: Industrial, cultivo de flores, granjas porcinas, minería acorde Ley

1585 de 2001, recreación, vías de comunicación, infraestructura de servicios y

parcelaciones rurales con el fin de construir vivienda campestre siempre y cuando no

resulten predios menores a los autorizados por el municipio.

d) Uso Prohibido: Los urbanos y suburbanos, el loteo de predios con fines de construcción

de vivienda.

PARAGRAFO. (Incorporado mediante el Art. 6 del Acuerdo 028 de 2017). Para esta área

Identificada como (APEam) ubicada en la UPR 1, se permitirán los siguientes usos:

Uso Principal: Agropecuario tradicional a semi-mecanizado y forestal. En predios

mayores de 50,00 Ha, se debe dedicar como mínimo el 10% del predio para uso forestal –

protector – productor con el fin de promover la formación de la malla ambiental;

Uso Compatible o complementario: Localización prevista para equipamientos de

salud, educación, bienestar social, cultural y deporte, granjas turisticas, ecoturisticas, vías

de comunicación, infraestructura de servicios; perforación de pozos profundos para el

suministro de agua e instalación de plantas de tratamiento; parcelaciones para vivienda.

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Uso restringido: Granjas de tipo rural, avícolas, porciculas.

Uso Prohibido: El loteo de predios con fines de construcción de vivienda de interés

social, industria o cualquier otro usos de actividades urbanas o que no se encuentre

reglado en el presente articulo.

PARÁGRAFO. Cuando los predios estén al interior de la UPR 1, en área delimitada como

(DRvc) en los planos de zonificación Ambiental y MR-VC-1, a escala 1:25.000; los usos

permitidos son los siguientes:

Uso Principal: Agropecuario tradicional y forestal a menor escala con el fin de promover

la formación de la malla ambiental.

Uso Compatible o complementario: Localización prevista para equipamientos de

salud, educación, bienestar social, cultural y deporte, granjas turisticas, ecoturisticas, vías

de comunicación, infraestructura de servicios; perforación de pozos profundos para el

suministro de agua, instalación de plantas de tratamiento, conjuntos de parcelaciones para

vivienda campestre para el descanso, permanencia y/o alquiler; turismo en general,

actividades recreativas y de esparcimiento.

Uso Condicionado: Vivienda en altura, actividades que correspondan a la prestación de

servicios como hoteles, restaurantes.

Uso Prohibido: Granjas porcinas, granjas avicolas, o el loteo de predios con fines de

construcción de vivienda de interés social o cualquier otro uso de actividades urbanas, de

igualmanera se prohibe todos aquellos usos que no se encuentren establecidos en los usos

condicionados, compatibles o principal en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 117º. REGLAMENTACION DE USO DEL SUELO RURAL EN ÁREAS DE

PRODUCCIÓN ECONÓMICA AGROPECUARIA BAJA (APEab). Para esta área se

permitirán los siguientes usos:

a) Uso Principal: El agropecuario tradicional y forestal, en predios mayores de 50,00 Ha,

se debe dedicar como mínimo el 10% del predio para uso forestal protector – productor

con el propósito de promover la formación de la malla ambiental.

b) Uso Compatible: La construcción de vivienda del propietario y trabajadores,

establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avícolas, cunículas y silvicultura.

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c) Uso Condicionado: El cultivo de flores, granjas porcinas, recreación, vías de

comunicación, infraestructura de servicios, agroindustria, parcelaciones rurales y minería

acorde Ley 1585 de 2001.

d) Uso Prohibido: La agricultura mecanizada, usos urbanos y suburbanos, industria de

transformación y manufacturera.

ARTÍCULO 118º. ÁREAS MINERASCorresponde a pequeñas áreas de playas o

barras del río Saldaña aptas para la explotación artesanal de material de agregados; esta

actividad la realizan pequeños mineros cerca de la cabecera municipal, el Distrito de Riego

y el Municipio para abastecer la demanda local para la construcción y el mantenimiento de

vías; no presentan extensión constante ya que son temporales porque se forman

mediante las crecientes del río.

ARTÍCULO 119º. REGLAMENTACION DE USO DEL SUELO RURAL EN ÁREAS

MINERAS Para estas áreas los usos son condicionados y están sujetos a las exigencias de

la Ley 1585 de 2001.

ARTÍCULO 120º. ACCIONES EN EL CORTO PLAZO. Las siguientes son las acciones

a realizar en el corto plazo en el área rural:

a. Promover la implementación de una agricultura de bajo impacto ambiental que genere

iguales o mejores rendimientos productivos y que ofrezca un beneficio ecológico.

b. Propender por la autosuficiencia alimenticia de las comunidades rurales y la generación

de excedentes para la comercialización de productos agropecuarios a un nivel regional.

c. Fomentar la diversidad en la producción agrícola, el mejoramiento de la producción con

base en las potencialidades biofísicas del municipio y las condiciones de oferta y demanda

de productos en los mercados nacionales.

d. Iniciar el mejoramiento del pie de cría del ganado bovino en lo referente a

mejoramiento de razas, control sanitario, nutrición y manejo de praderas.

e. Educación ambiental a las comunidades rurales sobre uso y manejo de los recursos

naturales.

f. Iniciar la recuperación y manejo de áreas degradas para irlas involucrando a los

procesos productivos agrícolas o pecuarios del municipio.

g. Realizar la recuperación y el mantenimiento de las vías terciarias con la intervención de

las instituciones del estado y la comunidad.

h. Diseño y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Municipio (generación,

recolección, reciclaje y disposición final).

i. Construcción de dispositivos para el tratamiento de aguas residuales, plantas o lagunas

de oxidación, para el manejo de las descargas provenientes de la cabecera municipal, el

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centro poblado urbano Jabalcón y los centros poblados rurales de Santa Inés, San Agustín

y Normandía.

j. Realización de campañas para fomentar la producción limpia en todos los sectores

productivos (Rural – Urbano).

k. Adquisición de un lote de terreno con características de suelos aptas para la localización

del relleno sanitario municipal.

l. Construcción de dispositivos sanitarios (pozos sépticos) para el manejo de aguas

residuales y excretas a un nivel de predios.

ARTÍCULO 121º. ACCIONES EN EL MEDIANO Y LARGO PLAZO. Las siguientes

son las acciones a realizar en el mediano y largo plazo en el área rural:

a. Mantenimiento de los dispositivos sanitarios construidos para el tratamiento de aguas

residuales provenientes de las áreas urbanas.

b. Construcción de dispositivos sanitarios (pozos sépticos) para el manejo de aguas

residuales y excretas a un nivel de predios.

CAPÍTULO II. PARCELACIONES RURALES Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

RURAL

ARTÍCULO 122º. NORMAS PARA LA PARCELACIÓN RURAL. Los predios rurales

destinados a programas de reforma agraria no podrán fraccionarse por debajo de la

extensión determinada por el INCORA como Unidad Agrícola Familiar - UAF, que para el

caso del municipio de Saldaña se debe adoptar la que se apruebe para este municipio

según estudio presentado para definir la UAF. Se exceptúan los siguientes casos:

a. Las donaciones que el propietario de un predio de mayor extensión haga con destino a

habitaciones campesinas y pequeñas explotaciones anexas.

b. Los actos o contratos por virtud de los cuales se constituyen propiedades de superficie

menor a la

c. señalada para un fin principal, distinto a la explotación agrícola.

d. Los que constituyan propiedades que por sus condiciones especiales sea el caso de

considerar, a pesar de su reducida extensión, como UAF, conforme a la definición

establecida previamente (Ley 160 de 1994, artículo 45).

e. Las sentencias que declaren la prescripción adquisitiva de dominio por virtud de una

posesión iniciada antes del 29 de diciembre de 1961 y las que reconozcan otro derecho

igualmente nacido con anterioridad a dicha fecha.

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ARTÍCULO 123º. NORMAS PARA LOS CENTROS POBLADOS RURALES. Las

parcelaciones rurales en predios que no se destinan a reforma agraria, deberán tener en

cuenta, por lo menos las siguientes normas:

a. La densidad de vivienda en cualquier área de la zona rural responderá a criterios de la

oferta ambiental (recurso hídrico, contaminación de aguas y disponibilidad de suelos sin

amenaza mitigable), ya sea definido en el E.O.T o por estudios y disposiciones posteriores

de CORTOLIMA.

b. No se permitirán construcciones de viviendas que conlleven a la tala de relictos de

bosque (guaduales, bambú, guaduilla, caña brava, bosque secundario o natural) salvo que

se presente el respectivo permiso aprobado por la autoridad ambiental.

c. Toda vivienda que no esté cubierta por las rutas establecidas por las Empresa de

Servicios Públicos Municipales, deberá contar con una adecuada disposición final de

residuos sólidos.

d. Toda vivienda deberá tener el vertimiento de aguas residuales a una red de

alcantarillado aprobada por las Empresa Municipal de Servicios Públicos o verter esas

aguas a un dispositivo sanitario de manejo cuya construcción se hará con criterios técnicos

de CORTOLIMA.

e. Toda vivienda y edificación rural, aislada o concentrada, deberá respetar los

aislamientos hacia las vías, cuerpos de agua y demás zonas de protección establecidas en

este Acuerdo.

f. Presentar a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA) el

correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con los términos de referencia

que suministre la entidad.

g. Para efectos de usos institucionales, incluyendo los clubes sin vivienda, se podrá

autorizar cambio de uso del suelo, hasta en un 30 % del área total del predio, en las

zonas donde estos usos estén considerados como compatibles o condicionados.

CAPITULO III. CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO VIVIENDA CAMPESTRE.

ARTÍCULO 124º. ÁREA DESTINADA A VIVIENDA CAMPESTRE. Delimítese y

destínese la siguiente zona para el desarrollo de vivienda campestre en el Municipio de

Saldaña, con los siguientes puntos y coordenadas:

PUNTOS PERÍMETRO DESARROLLO RESTRINGIDO VIVIENDA CAMPESTRE

ÁREA = 1926,52 Ha.

PUNTO ESTE NORTE

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1 896205,48 927761,17

2 89.506.525 927450.83

3 892351.16 929351.79

4 890732.52 932601.41

5 894510.60 934666.33

6 895953.73 933899.03

7 895145.02 933036.30

8 893718.07 931757.01

9 896708.75 928747.73

PARÁGRAFO. Mediante acto administrativo la Administración Municipal, identificará con

número de matrícula inmobiliaria y número de ficha catastral, los predios que se encuentran

al interior de la zona delimitada como de desarrollo restringido destinado a la vivienda

campestre, que se encuentre al interior del polígono delimitado en este artículo.

ARTÍCULO 125º. NORMATIVA Para el desarrollo de la vivienda campestre en el

Municipio de Saldaña, se tendrán en cuenta las normas que para tal efecto expida la

Administración Municipal y/o las que se establezcan en los siguientes capítulos y artículos

ARTÍCULO 126º. UNIDAD MÍNIMA DE ACTUACIÓN. En el área identificada y

delimitada en el presente Acuerdo no se podrán desarrollar parcelaciones para vivienda

campestre en extensiones menores a dos (2) hectáreas.

PARÁGRAFO. Cuando un predio no pueda lograr el área mínima de actuación permitida;

se podrá usar la figura de integración inmobiliaria entre dos (2) o más predios; los cuales

deberán ser desarrollados en una sola unidad de planificación o intervención.

ARTÍCULO 127º. DENSIDADES. En el polígono determinado en el plano de

zonificación ambiental identificado como Desarrollo Restringido para Vivienda Campestre

(DRvc); y en el plano MR-VC-1, a escala 1:25.000; área que hace parte de la UPR-1; se

deberá observar y aplicar los siguientes porcentajes: El 60% del área neta parcelable se

reservará para la cesiones urbanísticas Tipo A y Tipo B, distribuidas de la siguiente

manera: Un 20% para la cesión Tipo A ( Área que se entregará al Municipio mediante

escritura pública); un 40% para las cesiones Tipo B; proporción en la cual se podrán

contabilizar las vías públicas, zonas comunes y/o sociales, de recreación, para los servicios

públicos y/o cualquier zona verde. El 40% restante corresponderá a la ocupación de los

lotes para desarrollar vivienda campestre; en ninguno de los casos, el área individual de

cada uno de ellos podrá ser inferior a los 300 metros cuadrados.

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PARÁGRAFO. La ocupación de la vivienda no podrá superar el 40 % de la construcción

bajo cubierta.

ARTÍCULO 128º. CAMBIO DE DESTINACIÓN DE LAS ÁREAS DE CESIÓN TIPO

A. Las áreas de cesión Tipo A, podrán cambiar su destinación y ser canjeadas en otro

lugar dentro del área de influencia, cuando no sean convenientes para el Municipio o a

solicitud del propietario.

PARÁGRAFO. Cuando el Municipio señale, identifique y reglamente las áreas receptoras

para el canje de las cesiones Tipo A, se podrá hacer uso de este instrumento de gestión

del suelo.

ARTÍCULO 129º. AUTOABASTECIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Para

el desarrollo de las densidades de que trata el artículo anterior se debe lograr que el

proyecto garantice técnicamente el autoabastecimiento de los servicios públicos

domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de

1994, de igual manera los proyectos deben responder a la sostenibilidad ambiental del

entorno, al establecimiento de la infraestructura necesaria para el desarrollo del espacio

público, infraestructura vial; redes de energía, acueducto y alcantarillado requeridas para

este tipo de desarrollos urbanísticos

PARÁGRAFO 1. Una vez se obtenga la licencia de parcelación por parte del propietario o

solicitante, este deberá iniciar los trámites para la consecución de los correspondientes

permisos para el autoabastecimiento del acueducto y el alcantarillado, al igual que para el

suministro de energía y aseo.

De no contar los proyectos habitacionales de vivienda campestre con el servicio de aseo;

los propietarios deberán realizar un convenio con la administración Municipal; para que les

permita la prestación del correspondiente servicio.

ARTÍCULO 130º. DE LOS RETIROS A CORRIENTES NATURALES DE AGUA. Para

el desarrollo de edificaciones y parcelaciones para vivienda campestre se deberá dar

cumplimiento en lo pertinente las disposiciones contenidas en el decreto nacional N° 1449

de 1977, con relación a:

1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las Áreas Forestales Protectoras. Se

entiende por Áreas Forestales Protectoras:

a. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros

a la redonda, medidos a partir de su periferia.

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b. Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a la cota máxima de inundación

a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y

alrededor de los lagos o depósitos de agua.

c. Los terrenos con pendientes superiores al 35 %.

2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del

predio.

3. Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas

forestales y con el control de quemas.

ARTÍCULO 131º. DEL MANEJO DE LAS CORRIENTES NATURALES DE AGUA.

Para el manejo de corrientes naturales de agua, en cualquier desarrollo en el suelo rural y

en especial para el desarrollo de vivienda campestre, se deberá tener en cuenta, entre

otras, las siguientes:

a) En desarrollos para vivienda campestre no se podrá utilizar las fajas de retiro de la

corriente de agua para usos agrícolas y/o parqueaderos.

b) Los retiros a corrientes naturales de agua se tratarán y reforestarán con cobertura

vegetal apropiada según el tipo de suelo donde se localicen.

c) Las tierras y escombros resultantes de los trabajos efectuados para los procesos de

parcelación y de construcción, no podrán ser vertidos en los taludes o en los cauces y

fajas de retiro de quebradas, arroyos, caños, manantiales o escurrideros naturales de flujo

no continuo.

d) Deberá tener en cuenta que para los nacimientos de quebradas la faja de retiro es de

cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia de conformidad con lo

señalado en las normas superiores, sin perjuicio de lo que defina la autoridad ambiental.

e) Para cualquier intervención sobre las corrientes de agua que conlleve rectificación del

cauce, desviación o tratamiento de cualquier tipo de canalización deberá contar con la

autorización de la autoridad ambiental.

ARTÍCULO 132º. Para el desarrollo vial al interior de las parcelaciones se deberá tener

en cuenta los siguientes perfiles viales.

a. Vías: Toda parcelación deberá estar conectada al sistema vial municipal y cada una de

las viviendas deberá tener acceso directo a una vía vehicular pública o privada.

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b. Vías mínimas vehiculares: Toda vía al interior de la parcelación deberá tener una

calzada mínima de 7:00 metros y andenes laterales de 1:50 metro con cincuenta de ancho

incluido la zona de protección ambiental, para una sección transversal total de 10:00

metros.

c. Vías mínimas peatonales: Toda vía peatonal al interior de la parcelación deberá

tener una zona verde central de tres (3) metros de ancho y andenes laterales de 1,50

metros para una sección transversal total de 6:00 metros.

PARÁGRAFO. Las normas que indican los índices de ocupación, construcción, alturas,

área de lotes, para proyectos habitacionales o condominio cerrados serán determinadas y

reglamentadas por la Administración Municipal.

ARTÍCULO 133º. GLOSARIO. Para la correcta interpretación del presente decreto, se

establecen las siguientes definiciones:

ÁREA DE CESIÓN: Es la parte del predio no vendible, que todo urbanizador debe

proveer para la circulación vehicular o peatonal, para la recreación y esparcimiento de los

habitantes del sector y para la localización del equipamiento comunal público y/o a las

áreas de uso público en el espacio público.

ÁREA NO EDIFICABLE: Es aquella superficie que por sus características ambientales o

de riesgo natural no puede instalar o edificar construcción alguna.

ÁREA ÚTIL: Es la resultante de restarle al área neta urbanizable las áreas

correspondientes al sistema vial, servicios, canales, líneas de alta tensión, cesiones y áreas

de aislamiento y conservación ambiental.

ÁREA VERDE: Es el espacio abierto, empradizado, de uso público, comunal o privado,

destinado a la ambientación y recreación.

CESIÓN OBLIGATORIA: Es la enajenación gratuita de tierras en favor del Municipio de

Saldaña, que se da en contraprestación a la autorización para parcelar o urbanizar o

cualquier otro tipo de desarrollo urbanístico las cuales serán descontadas del área neta

urbanizable.

CESIÓN TIPO A: Es la parte del predio transferida por el urbanizador al Municipio, a

título gratuito y por escritura pública, para uso público.

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CESIÓN TIPO B: Es la parte del predio transferido por el urbanizador a los propietarios

y/o copropietarios, para uso comunal privado

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Conjunto de elementos bióticos y abióticos

que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad

principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los

recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el

desarrollo socioeconómico de las poblaciones

PROYECTO URBANÍSTICO: Es el planteamiento general del desarrollo de un globo de

terreno localizado dentro del perímetro urbano, donde el urbanizador propone obras para

dotarlo de servicios públicos, infraestructura, vías y cesiones de uso público y

comunitarias, de conformidad con las normas vigentes.

PROYECTO DE PARCELACIÓN: Es el planteamiento general del desarrollo de un globo

de terreno suburbano o rural, donde el parcelador propone obras para dotarlo de servicios

públicos, infraestructura, vías y cesiones de uso público y comunitarias de conformidad

con las normas vigentes.

UNIDAD MÍNIMA DE ACTUACIÓN. Superficie mínima de terreno definida en el

componente rural del plan de ordenamiento territorial que puede incluir una o varias

unidades prediales para la ejecución de actuaciones urbanísticas de parcelación y

edificación de inmuebles, de conformidad con los usos permitidos en el suelo rural.

UMBRAL MÁXIMO DE SUBURBANIZACIÓN. Porcentaje máximo de suelo que puede

ser clasificado como rural suburbano en un municipio o distrito

UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL. Instrumento de planificación de escala

intermedia que desarrolla y complementa el plan de ordenamiento territorial para el suelo

rural

USO PRINCIPAL. Uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que

ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible.

USO COMPATIBLE O COMPLEMENTARIO. Uso que no se opone al principal y

concuerda con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos

naturales conexos.

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USO CONDICIONADO O RESTRINGIDO. Uso que presenta algún grado de

incompatibilidad urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con las

condiciones que impongan las normas urbanísticas y ambientales correspondientes.

USO PROHIBIDO. Uso incompatible con el uso principal de una zona, con los objetivos

de conservación ambiental y de planificación ambiental y territorial, y por consiguiente

implica graves riesgos de tipo ecológico y/o social

VIVIENDA CAMPESTRE: Se define como vivienda campestre, la edificación destinada al

uso residencial o recreacional y que podrá desarrollarse de manera individual; en unidades

habitacionales en predios indivisos; o en varios predios que comparten áreas comunes y/o

presenten agrupación de edificaciones.

ARTÍCULO 134º. USOS. De conformidad al parágrafo 1, del articulo 6° del Acuerdo

028 de 2017, le corresponde al área delimitada en el articulo 2° del presente decreto, los

siguientes usos:

a) Uso Principal: Agropecuario tradicional y forestal a menor escala con el fin de

promover la formación de la malla ambiental.

b) Uso Compatible o complementario: Localización prevista para equipamientos de

salud, educación, bienestar social, cultural y deporte, granjas turísticas, ecoturísticas, vías

de comunicación, infraestructura de servicios; perforación de pozos profundos para el

suministro de agua, instalación de plantas de tratamiento, conjuntos de parcelaciones para

vivienda campestre para el descanso, permanencia y/o alquiler; turismo en general,

actividades recreativas y de esparcimiento.

c) Uso Condicionado: Vivienda en altura, actividades que correspondan a la prestación

de servicios como hoteles, restaurantes.

d) Uso Prohibido: El establecimiento de granjas porcinas, granjas avícolas, o el loteo de

predios con fines de construcción de vivienda de interés social o cualquier otro uso de

actividades urbanas, de igual manera se prohíbe todos aquellos usos que no se

encuentren establecidos en los usos condicionados, compatibles o principal en el presente

artículo.

ARTÍCULO 135º. DE LAS MODALIDADES EN LA PRESTACIÓN DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. De conformidad con lo dispuesto en la Ley

142 de 1994, en el suelo rural, podrán prestarse dichos servicios bajo las siguientes

modalidades: prestación directa por operador público, prestación mixta por operador

público privado, operador privado, por productor marginal independiente o de prestación

particular y por auto prestación.

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ARTÍCULO 136º. AUTOABASTECIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Para

el desarrollo de las densidades de que trata el artículo anterior se debe lograr que el

proyecto garantice técnicamente el autoabastecimiento de los servicios públicos

domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de

1994, de igual manera los proyectos deben responder a la sostenibilidad ambiental del

entorno, al establecimiento de la infraestructura necesaria para el desarrollo del espacio

público, infraestructura vial; redes de energía, acueducto y alcantarillado requeridas para

este tipo de desarrollos urbanísticos

ARTÍCULO 137º. SERVICIO DE ASEO. De no contar los proyectos habitacionales de

vivienda campestre con el servicio de aseo; los propietarios deberán realizar un convenio

con la administración Municipal; para que les permita la prestación del correspondiente

servicio.

PARÁGRAFO 1°. Es requisito sine qua non o un requisito obligatorio para la expedición

de las licencias de construcción, la presentación de los correspondientes permisos

ambientales y de servicios públicos, de igual manera haber sido entregadas las

correspondientes áreas de cesión urbanística de que trata el presente decreto.

ARTÍCULO 138º. DE LOS RETIROS A CORRIENTES NATURALES DE AGUA. Para

el desarrollo de edificaciones y parcelaciones para vivienda campestre se deberá dar

cumplimiento en lo pertinente las disposiciones contenidas en el decreto nacional N° 1449

de 1977, con relación a:

1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las Áreas Forestales Protectoras. Se

entiende por Áreas Forestales Protectoras:

a. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros

a la redonda, medidos a partir de su periferia.

b. Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a la cota máxima de inundación

a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y

alrededor de los lagos o depósitos de agua.

c. Los terrenos con pendientes superiores al 35 %.

2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del

predio.

3. Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas

forestales y con el control de quemas.

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ARTÍCULO 139º. DEL MANEJO DE LAS CORRIENTES NATURALES DE AGUA.

Para el manejo de corrientes naturales de agua, en cualquier desarrollo en el suelo rural y

en especial para el desarrollo de vivienda campestre, se deberá tener en cuenta, entre

otras, las siguientes:

a) En desarrollos para vivienda campestre no se podrá utilizar las fajas de retiro de la

corriente de agua para usos agrícolas y/o parqueaderos.

b) Los retiros a corrientes naturales de agua se tratarán y reforestarán con cobertura

vegetal apropiada según el tipo de suelo donde se localicen.

c) Las tierras y escombros resultantes de los trabajos efectuados para los procesos de

parcelación y de construcción, no podrán ser vertidos en los taludes o en los cauces y

fajas de retiro de quebradas, arroyos, caños, manantiales o escurrideros naturales de flujo

no continuo.

d) Deberá tener en cuenta que para los nacimientos de quebradas la faja de retiro es de

cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia de conformidad con lo

señalado en las normas superiores, sin perjuicio de lo que defina la autoridad ambiental.

e) Para cualquier intervención sobre las corrientes de agua que conlleve rectificación del

cauce, desviación o tratamiento de cualquier tipo de canalización deberá contar con la

autorización de la autoridad ambiental.

Para cualquier intervención sobre las corrientes de agua que conlleve rectificación del

cauce, desviación o transvase de caudal de una cuenca a otra, deberá contar con la

autorización de la autoridad ambiental competente.

ARTÍCULO 140º. DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES. Corresponde en este

decreto el garantizar la protección y conservación de los recursos naturales existentes en

el suelo rural y en especial el área delimitada como de desarrollo restringido. En

concordancia con este principio todo desarrollo proyectado o existente, deberá ajustar a

las condiciones que a continuación se establecen, de conformidad con la normatividad

ambiental, agraria y con los objetivos estratégicos y políticas de ordenamiento territorial

dispuestas en el Esquema de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo

complementen o lo desarrollen. Para el desarrollo de toda actuación urbanística en el área

para el desarrollo de vivienda campestre, entre otras condiciones, se deberá tener en

cuenta lo siguiente:

1. Identificar y localizar previamente los nacimientos y las corrientes naturales de agua

con sus respectivos retiros.

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2. Garantizar la disponibilidad del suministro de agua potable y saneamiento básico, así

como localizar de manera adecuada de las infraestructuras necesarias cumpliendo con las

condiciones de seguridad, higiene y salubridad de las mismas.

3. Mitigar los factores que generan la contaminación de los recursos agua, suelo y aire y

disponer adecuadamente de los residuos sólidos que permitan establecer un equilibrio en

el funcionamiento de la actividad frente a su entorno.

4. Garantizar que las intervenciones sobre el suelo, no generen procesos erosivos ni

contaminación de los mismos, así como tampoco ocasionen daños o perjuicios a terceros o

a nivel general.

5. Cumplir con la legislación vigente que regula el medio suelo, agua y aire, flora y fauna

con relación a las emisiones y vertimientos permisibles, y aprovechamiento en general de

los recursos naturales.

6. Propender por la conservación de las condiciones del paisaje y de su entorno

inmediato.

7. Prevenir y corregir procesos erosivos mediante la realización de tratamientos biológico

– forestales y de obras civiles que sean necesarios.

ARTÍCULO 141º. DEFENSA DEL PAISAJE. Toda actuación urbanística en el área

delimitada para el desarrollo de vivienda campestre y en el general para el suelo rural del

Municipio de Saldaña, deberá considerar los aspectos relacionados con el paisaje. Las

disposiciones aquí contenidas están orientadas al control de los impactos negativos sobre

elementos que tienen que ver con la geomorfología, la cual reúne aspectos geológicos,

hidrográficos y topográficos, entre otros. Estas disposiciones se establecen conforme con

las características del suelo en cuanto a su capacidad portante, drenajes y pendientes.

PARÁGRAFO 1°. Será necesario mantener las características de los diferentes paisajes

sin producir alteraciones que rompan el equilibrio establecido por la naturaleza, evitando

modificaciones drásticas a la topografía, al curso de las fuentes de agua, el taponamiento

de corrientes naturales y escorrentías, y la modificación topográfica de cerros, entre otros.

Se debe respetar la cobertura vegetal en áreas de valor paisajístico y ambiental, por lo

que será necesario proteger y conservar los elementos naturales con características

especiales para el paisaje, el ambiente y el espacio público y, a ello, se supeditará el

desarrollo.

PARÁGRAFO 2°. El desarrollo constructivo de toda edificación debe obedecer a la

potencialidad que ofrece el paisaje, es decir, su respuesta formal debe enriquecerlo,

controlando las alturas, la ocupación, el manejo de fachadas, los cerramientos que se

puedan generar se realizarán a través de cercas vivas o naturales.

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ARTÍCULO 142º. COBERTURAS VEGETALES Y ARBORIZACIÓN. Con el fin de

proteger, preservar y conservar los recursos de la flora y fauna y los asociados a ellos,

tales como el suelo, el agua y el aire, que en su conjunto configuran los Ecosistemas y la

Biodiversidad contenida en ellos, en la presente reglamentación se procurará por el

mantenimiento de las condiciones naturales de estos recursos y la recuperación, a través

de medidas de mitigación, de las áreas comprometidas en los procesos de desarrollo

constructivo, es así como esta reglamentación se orientará al mantenimiento y

preservación de las coberturas vegetales, conservando las especies nativas o plantadas,

de forma tal que se garantice siempre la preservación y cuidado de los recursos naturales

existentes, tanto dentro del predio como en su entorno. Igualmente se dirige a establecer

las condiciones para la reposición de las especies arbóreas, cuando la actuación

urbanística las disminuya o afecte y la conformación de nuevas coberturas vegetales en

aquellos suelos que no existan.

PARÁGRAFO. Bajo ningún pretexto se podrán autorizar actuaciones urbanísticas en

suelos de protección

ARTÍCULO 143º. UNIDAD MÍNIMA DE ACTUACIÓN. En el área identificada y

delimitada en el artículo 2° del presente decreto no se podrán establecer desarrollos de

parcelaciones para vivienda campestre en extensiones menores o inferiores a dos (2)

hectáreas, contabilizadas a partir del área neta parcelable.

PARÁGRAFO 1. Cuando un predio no pueda lograr el área mínima de actuación

permitida; se podrá usar la figura de integración inmobiliaria entre dos (2) o más predios;

los cuales deberán ser desarrollados en una sola unidad de planificación o intervención.

PARÁGRAFO 2. Dependiendo de las condiciones ambientales de los predios, la secretaria

de Planeación e Infraestructura, podrá establecer un área de actuación y densidades más

restrictivas.

ARTÍCULO 144º. DE LAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS Todo proceso de

parcelación para vivienda campestre, deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas de

cesión y construcción y otras obligaciones especiales, según los porcentajes que se

establecen en los siguientes artículos.

ARTÍCULO 145º. CESIONES URBANÍSTICAS. Toda persona natural o jurídica que

pretenda realizar en el Municipio de Saldaña el desarrollo de unidades de actuación

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urbanística, procesos de parcelación o cualquier otro tipo de desarrollo urbanístico; en el

suelo rural, deberá proveer por lo menos un 60% del área neta parcelable para la

provisión de las correspondientes áreas de cesión urbanística de que trata la Ley 388 de

1997, el EOT o los instrumentos que la complementen o desarrollen.

ARTÍCULO 146º. TIPO DE ÁREAS DE CESIÓN URBANÍSTICA En el área

delimitada y señalada en el artículo 2 del presente decreto, se deberá observar y aplicar

los siguientes porcentajes de áreas de cesión:

Tipo de Cesión Porcentaje

Cesión Tipo A 20%

Cesión Tipo B 40%

ARTÍCULO 147º. LAS ÁREAS DE CESIÓN TIPO A: Son áreas en óptimas

condiciones topográficas, sin ninguna afectación natural, antrópica o inducida, con acceso

independiente al predio privado; terreno o terrenos en un solo globo de terreno que se

entregarán al Municipio mediante escritura pública; previa expedición de una resolución

donde se detalle el total del área a ceder; su localización, especificaciones y condiciones

de la entrega, al igual que el correspondiente avaluó; en todo caso estas áreas deberán

serán entregadas y legalizadas, antes de la expedición de la licencia de parcelación.

Tipo de Cesión Porcentaje

Cesión Tipo A 20%

PARÁGRAFO 1: La destinación de esta cesión urbanística, su utilizará para generar suelo

que permita apoyar actividades relacionadas con la conservación del medio ambiente. Su

destinación solo podrá ser modificada por el Concejo Municipal.

PARÁGRAFO 2: No se tendrán en cuenta en las cesiones Tipo A, ni se contabilizarán las

siguientes determinantes de orden urbanístico o ambiental.

a. Las vías vehiculares (Calzadas, andenes, Zonas de protección vial)

b. Las vías del plan vial.

c. Los parqueaderos.

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d. Los suelos de protección

e. Las rondas ríos, quebradas, lagunas o cualquier cuerpo de agua.

PARÁGRAFO 3: Cuando las áreas de cesión TIPO A, sean objeto de canje en otro lugar,

no se podrá ocupar más del 30% del área de la cesión para el desarrollo de edificaciones

o instalaciones de cualquier tipo.

ARTÍCULO 148º. CANJE DE LAS ÁREAS DE CESIÓN TIPO A. Las áreas de cesión

Tipo A, podrán ser canjeadas en otro lugar dentro del área de influencia, cuando no sean

convenientes para el propietario o para el Municipio.

PARÁGRAFO. Cuando el Municipio señale, identifique y reglamente las áreas receptoras

para el canje de las cesiones Tipo A, se podrá hacer uso de este instrumento de gestión

del suelo. Sin embargo, se podrán recibir estas áreas en otro lugar con área de influencia,

con las mismas o mejores condiciones de localización del proyecto de parcelación; de igual

manera la compensación debe darse no solo en área, sino en el valor y avalúo del predio.

ARTÍCULO 149º. LAS ÁREAS DE CESIÓN TIPO B: Corresponde a las áreas

requeridas para la conformación del espacio público local, desde el punto de vista del

sistema vial, las zonas verdes al igual que para las áreas de servicios y equipamientos

comunales para el uso, goce y disfrute de los habitantes de la unidad de actuación o del

desarrollo urbanístico de la parcelación, las cuales se establecerán de la siguiente manera:

DISTRIBUCIÓN PORCENTAJE DE CESIÓN TIPO B

Porcentaje de cesión para Vías 17%

Porcentaje de Cesión Espacio público y Zonas verdes 13%

Porcentaje de Cesión zonas comunales 10%

TOTAL, PORCENTAJE CESIÓN TIPO B 40%

PARÁGRAFO. Cuando el predio objeto de parcelación, presente afectaciones igual o

superior al 13%, del área total del predio estas se podrán contabilizar hasta en un 50%

del área de las cesiones Tipo B, para el espacio público ý zonas verdes

ARTÍCULO 150º. OCUPACIÓN HABITACIONAL MÁXIMA. Se entiende por

ocupación habitacional máxima del predio, la proporción del área de suelo, que puede ser

ocupada por lotes para desarrollar vivienda campestre, sin que esta sea mayor al 40% del

área del total del predio.

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PARÁGRAFO 1°. La densidad habitacional para proyectos de vivienda campestre, para el

área delimitada en el artículo 2° del presente decreto, o en el artículo 5 del Acuerdo 028

de 2017, será la siguiente:

Densidad habitacional en parcelaciones campestres x hectárea

Tipo de vivienda

N° Viviendas

agrupaciones unidades

abiertas x hectárea

N° Viviendas

agrupaciones

unidades cerradas x

hectárea

Vivienda campestre 7 14

PARÁGRAFO 2°. Los lotes individuales del proyecto de parcelación no podrán ser

inferiores a los trescientos (300) metros cuadrados. En todo caso el número máximo de

viviendas que se establecen en este artículo debe estar condicionado y asociado a la

potencialidad de oferta de recursos naturales con especial énfasis en el recurso hídrico,

tanto para el abastecimiento como con relación a la disposición final de las aguas

residuales.

PARÁGRAFO 3°. Sin embargo la Secretaria de Planeación e Infraestructura, podrá

establecer un número de viviendas menor a las permitidas, siempre y cuando el proyecto

no garantice el autoabastecimiento de los servicios públicos o no sea ambientalmente

adecuada ni conveniente para el Municipio.

ARTÍCULO 151º. TRAMITE ANTE OTRAS ENTIDADES. Una vez se obtenga la

licencia de parcelación por parte del propietario o solicitante, deberá iniciar los trámites

para la consecución de los correspondientes permisos para el abastecimiento del

acueducto y el alcantarillado, al igual que para el suministro de energía y aseo.

PARÁGRAFO. En el evento que la autoridad competente limite el número de viviendas;

esta deberá demostrar mediante la presentación de estudios técnicos, debidamente

sustentados y adoptados mediante acto administrativo, la restricción o limitación

ambiental o del abastecimiento de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, por

lo anterior el solicitante deberá presentar el proyecto a la Secretaria de Planeación e

Infraestructura, para su modificación de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de

1993 y en la Ley 142 de 1994, para lo anterior se suspenderá la vigencia de la licencia.

ARTÍCULO 152º. RETIRO DE CONSTRUCCIÓN A LINDEROS Toda edificación

destinada a vivienda campestre debe cumplir con los siguientes retiros:

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a. Lateral a ambos lados: Mínimo 2,50 mts, (Del lindero del lote a la edificación)

b. Frente del lote: Mínimo 5 mts. (Del lindero del lote a la edificación)

c. Fondo de lote: Mínimo 5.00 mts.

PARÁGRAFO: Los retiros establecidos en el presente artículo son los mínimos, sin que

esto signifique que se pueda variar el índice máximo de ocupación que se establece en el

siguiente artículo.

ARTÍCULO 153º. APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS. Se establecen los

siguientes aprovechamientos urbanísticos:

TABLA DE APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS

Área de lotes

Índice máximo de

Ocupación Índice

N° de

Pisos

M2 Porcentaje

Máximo de

Construcción 1

300 a 600 25% 0,25 1

601 a 1000 20% 0,2 1

1001 a 2000 12,5% 0,125 1

2001 en

adelante 10,0% 0,1 1

ARTÍCULO 154º. VÍAS. Para el desarrollo vial al interior de las parcelaciones se

deberá tener en cuenta los siguientes perfiles viales:

a) Vías: Toda parcelación deberá estar conectada al sistema vial municipal y cada una de

las viviendas deberá tener acceso directo a una vía vehicular o peatonal.

b) Vías mínimas vehiculares: Toda vía al interior de la parcelación deberá tener una

calzada mínima de 6:00 metros y andenes laterales de 1:50 metros con cincuenta de

ancho incluido la zona de protección ambiental, para una sección transversal total de 9:00

metros.

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c) Vías mínimas peatonales: Toda vía peatonal al interior de la parcelación deberá

tener una zona verde central de tres (3) metros de ancho y andenes laterales de 1,50

metros para una sección transversal total de 6:00 metros.

ARTÍCULO 155º. ANDENES EN SUELO RURAL. Se deberán construir y adecuar

aquellos andenes que correspondan en toda la extensión del frente del lote, cuando se

trate de desarrollos de parcelación y construcción para vivienda campestre en vías

primarias, agrupaciones de locales, parques miradores y equipamientos de uso público o

privado.

ARTÍCULO 156º. DE LAS LICENCIAS OTORGADAS. En procesos de parcelación

iniciados bajo la vigencia de norma anterior, será aplicable lo dispuesto en el momento de

la expedición de la licencia de parcelación; lo anterior siempre y cuando se encuentre

vigente.

ARTÍCULO 157º. DE LOS USOS DIFERENTES AL DE LA VIVIENDA. Para el

desarrollo de actividades diferentes al uso de vivienda en las edificaciones y parcelaciones

para vivienda campestre, aplican los usos establecidos en el parágrafo del artículo 6 del

Acuerdo 028 de 2017.

PARÁGRAFO. Las normas urbanísticas para el uso diferente al de la vivienda, serán

objeto de reglamentación especifica.

ARTÍCULO 158º. UMBRAL MAXIMO DE SUBURBANIZACIÓN. adoptese para el

Municipio de Saldaña el umbral máximo de suburbanización de 10 %, de conformidad a

los resultados de la siguiente tabla:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS - UMBRAL DE SUB-URBANIZACIÓN

Tipo de desarrollo Total Área

Delimitada

Total Área

Predios

Mayores a 2

Ha.

Total Áreas

de cesión

Urbanistica

Tipo A

(20%)

Total Área

Neta

Parcelable

Indice de

Ocupación

(40%)

Vivienda de desarrollo

restringido 1.926,52 Ha. 1.827,033 Ha. 365,41 Ha. 1.561,11 Ha 624.444 Ha.

Cambio de

Zonificación corredor

Víal

209,67 Ha

41,934 Ha. 83,868 Ha. 33,547 Ha.

Sub - Total 407,344 Ha 1.644,978 Ha 657,991 Ha

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Tipo de desarrollo Total Área

Delimitada

Total Área

Predios

Mayores a 2

Ha.

Total Áreas

de cesión

Urbanistica

Tipo A

(20%)

Total Área

Neta

Parcelable

(30 %)

Indice de

Ocupación

(30%)

Zona Industrial 17,20 Ha.

3,44 Ha. 5,16 Ha. 5,16 Ha

TOTAL ÁREA SUB-URBANIZACIÓN 1.650,138 Ha 663,151 Ha

MÁXIMO UMBRAL DE SUB-URBANIZACIÓN 8,50% 3,41%

PARAGRAFO 1°: Hace parte integral de la tabla del presente articulo el MAPA DE

UMBRAL MAXIMO DE SUBURBANIZACIÓN; (P-2) Escala 1:35.000; Mapa que se

encuentra en medio físico; en AUTOCAD y el PDF.

PARÁGRAFO 2°. En esta plano se identifican los suelos de desarrollo restringido o las

áreas netas parcelables, las áreas de las rodas de los rios y los suelos con erosión, áreas

que seran descontadas de la totalidad del area o extensión superficiaria del Municipio, No

se tuvieron en cuenta las afectaciones naturales o físicas que se puedan presentar en el

desarrollo de cada predio. Tal situación reduce el porcentaje de Suburbanización.

CAPITULO IV. USO DEL SUELO SOBRE CORREDOR VIAL

ARTÍCULO 159º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. En lo territorial corresponde a la zona

delimitada con puntos y coordenadas que se establecen sobre el corredor vial que, del

casco urbano del Municipio de Saldaña, conduce al Municipio del Guamo, así:

PUNTOS PERÍMETRO

USOS CORREDOR VIAL

ÁREA = 206,93 Ha.

PUNTO ESTE NORTE

1 896205,48 927761,17

2 896729.06 928775.73

3 896328.75 929088.53

4 896797.22 929640.97

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5 896838.32 929608.67

6 897427.68 930358.23

7 897561.82 930304.65

8 897371.93 929829.49

9 897708.31 929463.61

10 897245.30 928683.02

11 896849.06 928352.14

12 897202.02 928259.37

13 897068.34 927323.92

14 896436.31 927648.59

15 896396.42 927462.58

16 896192.65 927400.54

ARTÍCULO 160º. USOS SOBRE EL CORREDOR VIAL. Cuando los predios estén al

interior del área delimitada en el capítulo anterior y señalada en el plano M RURAL – USOS

VIALES, Escala 1:25.000; se le asignarán los siguientes usos:

Uso Principal: Agropecuario tradicional y forestal a menor escala con el fin de promover

la formación de la malla ambiental.

Uso Compatible o complementario: Localización prevista para Establecimientos de

servicio a la via, equipamientos en general, granjas turisticas, ecoturisticas, vías de

comunicación, infraestructura de servicios; perforación de pozos profundos para el

suministro de agua, instalación de plantas de tratamiento, conjuntos de parcelaciones para

vivienda campestre para el descanso, permanencia y/o alquiler; turismo en general,

actividades recreativas y de esparcimiento.

Uso Condicionado: Vivienda en altura.

Uso Prohibido: Granjas porcinas, granjas avicolas, o el loteo de predios con fines de

construcción de vivienda de interés social o cualquier otro uso de actividades urbanas, de

igualmanera se prohibe todos aquellos usos que no se encuentren establecidos en los usos

condicionados, compatibles o principal en el presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 161º. NORMAS URBANÍSTICAS. Sobre este corredor se observarán las

normas urbanísticas que se establecen en los siguientes artículos.

ARTÍCULO 162º. FAJA DE AISLAMIENTO. Los predios con área de influencia

directa al corredor vial deberán dejar una franja mínima de cinco (5) metros de

aislamiento, contados a partir del borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio

o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1228 de

2008.

ARTÍCULO 163º. CALZADA DE DESACELERACIÓN. Los predios con influencia

directa al corredor vial, deberán dejar un carril o calzada mínimo de ocho (8) metros,

contados a partir del borde de la franja de aislamiento de que trata el artículo anterior; lo

anterior para permitir la movilidad a los predios identificados en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. La franja de aislamiento y la calzada de desaceleración deben construirse y

dotarse por los propietarios bajo la reglamentación especifica que establezca la

Administración Municipal. Estas áreas deberán entregarse como áreas de cesión pública

obligatoria.

En ningún caso se permitirá el cerramiento de estas áreas y la franja de aislamiento

deberá ser empradizada; en todo caso en los linderos de la franja de aislamiento con las

áreas de exclusión, los propietarios deberán construir setos con arbustos o árboles vivos,

que no impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores en las curvas de

las carreteras, en los términos de que trata el artículo 5 de la Ley 1228 de 2008.

ARTÍCULO 164º. DEMARCACIÓN. Para efectos de la expedición de licencias

urbanísticas, el propietario o solicitante deberá realizar el levantamiento topográfico del

predio para que, por parte de la secretaria de planeación, se demarque las

correspondientes fajas y calzadas de que tratan los artículos precedentes

ARTÍCULO 165º. DENSIDADES SOBRE EL CORREDOR. Los predios al interior del

polígono determinado en el plano M RURAL – USOS VIALES, Escala 1:25.000; deberá

observar y aplicar los siguientes porcentajes: El 60% del área neta parcelable se reservará

para la cesiones urbanísticas Tipo A y Tipo B, distribuidas de la siguiente manera: Un 20%

para la cesión Tipo A ( Área que se entregará al Municipio mediante escritura pública); un

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40% para las cesiones Tipo B; proporción en la cual se podrán contabilizar las vías

locales, zonas comunes y/o sociales, de recreación, para los servicios públicos y/o

cualquier zona verde. El 40% restante corresponderá a la ocupación de los lotes para

desarrollar cualquier proyecto con uso compatible o permitido determinado en el artículo

16 del presente Acuerdo, cuando se trate del uso industrial de bajo impacto el porcentaje

de ocupación será del 30% y 70% restante para las sesiones tipo A y B.

PARÁGRAFO 1. Cuando el predio colinde con el corredor vial, las áreas de cesión Tipo A,

son las que genere el área correspondiente a la faja de aislamiento y la calzada de

desaceleración.

PARÁGRAFO 2. Para el desarrollo de estos predios identificados en el polígono sobre el

corredor vial, deberán tener en cuentas las demás normas que se establecen en el

presente Acuerdo; en ausencia de una norma específica, la Administración Municipal la

expedirá con fundamento al artículo 100 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 166º. PARTICIPACIÓN DE PLUSVALIA. Las áreas de terreno

delimitadas como (DRvc) que se establecen en el presente Acuerdo, seran objeto de

participación en plusvalia, las cuales se contabilizarán sobre el mayor aprovechamiento del

suelo (Área util edificable). Su exigibilidad se realizará en el momento de solicitar la

licencia de construcción.

PARÁGRAFO 1°. La Secretaria de Planeación y/o de Gobierno, mediante resolución

informará a la Oficina de Instrumentos Públicos, sobre los predios que son sujetos a la

participación en plusvalía para la correspondiente anotación y/o registró en el folio de

matrícula inmobiliaria.

PARÁGRAFO 2°. Con el objeto de brindar seguridad en la expedición de las licencias

urbanísticas los predios que se delimitan en el presente Acuerdo, serán reglamentados por

la administración Municipal, en los términos del numeral 3, del artículo 15 y artículo 100

de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 167º. NORMAS URBANÍSTICAS Sobre este corredor se observarán las

normas urbanísticas que se establecen en los siguientes artículos.

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ARTÍCULO 168º. ÁMBITO DE APLICACIÓN En lo territorial corresponde a la zona

delimitada con puntos y coordenadas que se establecen sobre el corredor vial que, del

casco urbano del Municipio de Saldaña, conduce al Municipio del Guamo, así:

PUNTOS PERÍMETRO

USOS CORREDOR VIAL

ÁREA = 206,93 Ha.

PUNTO ESTE NORTE

1 896205,48 927761,17

2 896729.06 928775.73

3 896328.75 929088.53

4 896797.22 929640.97

5 896838.32 929608.67

6 897427.68 930358.23

7 897561.82 930304.65

8 897371.93 929829.49

9 897708.31 929463.61

10 897245.30 928683.02

11 896849.06 928352.14

12 897202.02 928259.37

13 897068.34 927323.92

14 896436.31 927648.59

15 896396.42 927462.58

16 896192.65 927400.54

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ARTÍCULO 169º. USOS SOBRE EL CORREDOR VIAL. Cuando los predios estén al

interior del área delimitada en la PARTE PRIMERA, del presente decreto y señalada en el

plano M RURAL – USOS VIALES, Escala 1:25.000; se le asignarán los siguientes usos:

a. Uso Principal: Agropecuario tradicional y forestal a menor escala con el fin de

promover la formación de la malla ambiental.

b. Uso Compatible o complementario: Localización prevista para Establecimientos de

servicio a la via, equipamientos en general, granjas turisticas, ecoturisticas, vías de

comunicación, infraestructura de servicios; perforación de pozos profundos para el

suministro de agua, instalación de plantas de tratamiento, conjuntos de parcelaciones para

vivienda campestre para el descanso, permanencia y/o alquiler; turismo en general,

actividades recreativas y de esparcimiento.

c. Uso Condicionado: Vivienda en altura.

d. Uso Prohibido: Granjas porcinas, granjas avicolas, o el loteo de predios con fines de

construcción de vivienda de interés social o cualquier otro uso de actividades urbanas, de

igualmanera se prohibe todos aquellos usos que no se encuentren establecidos en los usos

condicionados, compatibles o principal en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 170º. FAJA DE AISLAMIENTO. Los predios con área de influencia

directa al corredor vial deberán dejar una faja o franja mínima de cinco (5) metros de

aislamiento, contados a partir del borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio

o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1228 de

2008,

ARTÍCULO 171º. CALZADA DE DESACELERACIÓN. Los predios con influencia

directa al corredor vial, deberán dejar un carril o calzada mínimo de ocho (8) metros,

contados a partir del borde de la franja de aislamiento de que trata el anterior artículo

anterior; la cual permitirá la movilidad a los predios identificados en el polígono del

corredor vial.

PARÁGRAFO. La franja de aislamiento y la calzada de desaceleración deben construirse y

dotarse por los propietarios bajo la reglamentación especifica que establezca la

Administración Municipal. Estas áreas deberán entregarse como áreas de cesión pública

obligatoria. (Cesión Tipo B).

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En ningún caso se permitirá el cerramiento de estas áreas y la franja de aislamiento

deberá ser empradizada; en todo caso en los linderos de la franja de aislamiento con las

áreas de exclusión, los propietarios deberán plantar setos con arbustos o árboles vivos,

que no impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores en las curvas de

las carreteras, en los términos de que trata el artículo 5 de la Ley 1228 de 2008.

ARTÍCULO 172º. DEMARCACIÓN. Para efectos de la expedición de licencias

urbanísticas, el propietario o solicitante deberá realizar el levantamiento topográfico del

predio para que, por parte de la secretaria de planeación, se demarque las

correspondientes fajas y calzadas de que tratan los artículos precedentes

ARTÍCULO 173º. DENSIDADES SOBRE EL CORREDOR. Los predios al interior del

polígono determinado en el plano M RURAL – USOS VIALES, Escala 1:25.000; deberán

observar y aplicar los siguientes porcentajes: El 60% del área neta parcelable se reservará

para la cesiones urbanísticas Tipo A y Tipo B, distribuidas de la siguiente manera: Un 20%

para la cesión Tipo A ( Área que se entregará al Municipio mediante escritura pública); un

40% para las cesiones Tipo B; proporción en la cual se podrán contabilizar las vías

locales, zonas comunes y/o sociales, de recreación, para los servicios públicos y/o

cualquier zona verde. El 40% restante corresponderá a la ocupación de los lotes para

desarrollar cualquier proyecto con uso compatible o permitido determinado en el presente

Acuerdo, cuando se trate del uso industrial de bajo impacto el porcentaje de ocupación

será del 30% para la ocupación de las edificaciones y el 70% para las sesiones tipo A y B,

distribuidas de la siguiente manera; un 20% del área neta se entregará al Municipio

mediante escritura pública y el restante 50% las vías locales, zonas comunes y/o sociales,

de recreación, para los servicios públicos y/o cualquier zona verde

PARÁGRAFO 1. Cuando el predio colinde con el corredor vial, las áreas de cesión Tipo A,

se podrán contabilizar las áreas que genere la faja de aislamiento y la calzada de

desaceleración. El área sobrante sobre el 20%, deberá ser entregada al Municipio

mediante escritura pública

PARÁGRAFO 2. Para el desarrollo de estos predios identificados en el polígono sobre el

corredor vial, deberán tener en cuenta las demás normas que se establecen en el presente

decreto; en ausencia de una o algunas normas específicas, la Administración Municipal las

expedirá con fundamento al artículo 100 de la Ley 388 de 1997.

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CUARTA PARTE. COMPONENTE URBANO

CAPÍTULO I. SISTEMA VIAL URBANO

ARTÍCULO 174º. CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS URBANAS. El área urbana se

articula por vías que de acuerdo al uso e importancia de la misma en transcurso del

tiempo, reciben la clasificación de vías primarias o estructurantes, vías secundarias o

sectoriales, vías terciarias o locales y vías peatonales. Ver Anexo 28, Mapa Vial y de Uso

Actual Cabecera Municipal de Saldaña y Anexo 29, Mapa Vial y de Uso Actual Centro

Poblado Urbano Jabalcón.

ARTÍCULO 175º. EJES VIALES PRIMARIOS O ESTRUCTURANTES. Son las vías

destinadas a soportar los flujos de tránsito originados por el transporte interurbano de

bienes y personas, sirven de conexión con las vías intermunicipales e ínter

departamentales.

PARAGRAFO. Las principales vías primarias y sus respectivos tramos en las áreas

urbanas del municipio son las siguientes:

a. En la Cabecera Municipal: Los ejes principales de la cabecera municipal son la carrera

18 que hacen parte de la vía Espinal - Neiva y que va paralelo a la vía férrea y la Calle 11

que conduce hacia el municipio de Purificación. En resumen los ejes estructurantes del

municipio conforman una gran “YE” que bifurca el tráfico vehicular regional. Ver Anexo 28,

Mapa Vial y de Uso Actual Cabecera Municipal de Saldaña.

b. En el Centro Poblado Urbano Jabalcón: Como eje principal y ordenador vial podemos

encontrar la vía de acceso que conduce desde la central Espinal – Neiva convirtiéndose en

carrera 1ª, la carrera 2ª, la calle 1ª y la calle 3ª bordeando la plazoleta principal. Ver

Anexo 29, Mapa Vial y de Uso Actual Centro Poblado Urbano Jabalcón.

ARTÍCULO 176º. EJES VIALES SECUNDARIOS O SECTORIALES. Es el conjunto

de vías direccionales que por su función comunican los ejes estructurantes con grandes

sectores de la zona urbana; pueden soportar tránsitos ocasionados por el transporte

público colectivo.

PARAGRAFO. Se identifican como ejes secundarios, los siguientes:

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a. En la Cabecera Municipal: Se encuentran como ejes secundarios de vital importancia

como es la avenida Los Fundadores, la calle 17 hasta el parque principal, la calle 16, la

carrera 13, la calle 12, la calle 19 paralela al río Saldaña, la carrera 9ª paralela al Canal

Desarenador y la calle 3ª paralela al Canal Ospina Pérez. Ver Anexo 28, Mapa Vial y de

Uso Actual Cabecera Municipal de Saldaña.

b. En el Centro Poblado Urbano Jabalcón: Corresponde al resto de las vías que cumplen la

función de conectividad entre las diferentes manzanas del centro poblado. Ver Anexo 29,

Mapa Vial y de Uso Actual Centro Poblado Urbano Jabalcón.

ARTÍCULO 177º. EJES VIALES TERCIARIOS O LOCALES. En la Cabecera Municipal

y en el centro poblado urbano Jabalcón, se identifican como ejes terciarios las vías

urbanas de tipo vehicular que comunican entre diferentes barrios y manzanas que no son

secundarias ni primarias.

PARAGRAFO. Se identifican como ejes viales terciarios, las siguientes vías:

a. En la Cabecera Municipal: Corresponden a las vías: calles 1ª, 2ª, 3ª y el resto de

calles.

b. En el Centro Poblado Urbano Jabalcón: Debido a su tamaño y su estructura urbana

simple, no se considera dentro del inventario vías terciarias.

ARTÍCULO 178º. EJES VIALES PEATONALES. Consolidan el sistema peatonal

mejorando y adecuando los sectores en donde es necesario su conformación.

PARÁGRAFO 1. Se identifican como ejes viales peatonales los siguientes:

a. En la Cabecera Municipal: La carrera 16 A, el malecón, la peatonal entre la carrera 15

y 14 al centro de manzana y la calle 19 A.

b. En el Centro Poblado Urbano Jabalcón: Se considerará un proyecto de manejo

peatonal sobre el espacio central de la cancha de futbol.

PARÁGRAFO 2: Para el mejoramiento y conformación de los ejes peatonales en las dos

áreas urbanas del municipio, se deben ejecutar como mínimo las siguientes acciones:

a. En la Cabecera Municipal: Construcción, mejoramiento y recuperación de andenes

sobre los ejes viales.

1. Diseño y construcción del malecón sobre el río Saldaña.

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2. Consolidación de un sendero peatonal sobre el parque lineal paralelo al canal

desarenador y canal mayor Ospina Pérez.

3. Recuperación, unificación y consolidación de los andenes del parque principal

con áreas estáticas para equipamiento comercial y áreas dinámicas para

recorrerlos y comunicarlos.

b. En el Centro Poblado Urbano Jabalcón: Aparte de Construcción, mejoramiento y

recuperación de andenes sobre los ejes viales, se considerará un proyecto de manejo

peatonal sobre el espacio central de la cancha de football.

ARTÍCULO 179º. DISPOSICIONES GENERALES. Toda construcción (cerramientos,

ampliación, remodelación o construcción inicial) a desarrollarse en el área urbana debe

respetar el perfil vial según lo planteado anteriormente, siguiendo las siguientes

observaciones:

a. Los proyectos urbanísticos para las Zonas de Desarrollo Residencial y de Expansión

Urbana, deben articularse a la malla vial actual garantizando la articulación con la malla

vial existente.

b. La vía que siendo vehicular y por las condiciones topográficas no pueda tener

continuidad debe rematar en volteadero o en espacio público diseñado como mirador, de

otra manera se proyectará como peatonal.

c. Para la pavimentación de una vía se requiere que la Empresa de Servicios Públicos

Municipales certifique el buen estado de las redes de servicios públicos como acueducto,

alcantarillado, entre otros.

ARTÍCULO 180º. PERFILES VIALES. Para un mejor logro en la ampliación del plan

vial y una precisa coordinación entre lo existente y lo propuesto, se adoptan secciones

transversales de vías ya construidas y consolidas en pavimento rígido:

a. Las vías están conformadas y pavimentadas ya sean primarias, secundarias o terciarias;

la variable que no se ha construido es la de los andenes, los cuales como mínimo tendrán

que tener 1,20 m de ancho y tendrán que ser construidos en materiales antideslizantes,

sin rampas y sin cambios de nivel en sentido longitudinal.

b. Para vías nuevas en la zona de expansión o algunos centros de manzanas, se

contemplará una calzada mínima de 6,00 m y andenes de 1,20 m.

c. En las vías peatonales el área de la vía peatonal hace parte del espacio público,

actualmente se encuentran escalinatas o escaleras, las cuales son declaradas vías

peatonales; de este tipo de vías peatonales se deben proyectar con un ancho mínimo de

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1,50 m y zona de protección o aislamiento de las viviendas de mínimo 0,75 m para un

total en el perfil de 3,00 m.

d. Por las condiciones topográficas, los diseños para escaleras o escalinatas deben

diseñarse tramos de máximo ocho (8) escalones seguidos de un descanso, cada escalón

debe llevar como mínima huella de 0,30 m y contrahuella de 0,17 m.

e. Se debe mantener la continuidad, con cambios de nivel en los casos que el terreno así

lo exija y presentando las mejores soluciones de empate y manteniendo la dimensión

constante. Los materiales deben ser de alta resistencia a la abrasión y antideslizantes aún

en condiciones de humedad y en el caso que se requiera se instalarán pasamanos.

ARTÍCULO 181º. ANDENES. Los andenes son de uso peatonal exclusivo, no permiten

la invasión o uso del mismo por locales comerciales, ni la ubicación de cualquier tipo de

aviso comercial u otros, para su intervención debe cumplir con las siguientes

disposiciones:

a. Mantener la continuidad con cambios de nivel en los casos que el terreno así lo exija y

presentando las mejores soluciones de empate.

b. Manteniendo la dimensión constante

c. Los materiales deben ser de alta resistencia a la abrasión y antideslizantes aún en

condiciones de humedad y cumplir con especificaciones técnicas que defina la Secretaría

de Planeación del Municipio.

d. En los casos en que existe la franja verde localizada entre la calzada y el área de

circulación peatonal, debe mantenerse como tal. Se permite su arborización según lo

establecido sobre revegetalización en el presente capítulo.

e. En los casos de acceso vehicular, el nivel de los andenes debe ser superado con una

rampa que contenga como máximo cinco (5,00) m de avance sobre el andén o sobre la

franja verde si existe y con un ancho máximo de 3,00 m.

f. Cuando sea necesario romper los andenes para llevar a cabo instalaciones de

acometidas de servicios públicos o similares, estos deben ser reparados por los autores de

las obras referidas inmediatamente estas sean terminadas, en las condiciones

determinadas en el presente artículo.

ARTÍCULO 182º. CESIONES EN NUEVAS URBANIZACIONES. Toda persona

natural o jurídica que pretenda realizar en el Municipio de Saldaña el desarrollo de

unidades de actuación urbanística, procesos de urbanización, de parcelación o cualquier

otro tipo de desarrollo urbanístico; en el suelo urbano, de expansión o suelo suburbano,

deberá proveer por lo menos un 30% del área neta urbanizable para la provisión de las

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correspondientes áreas de cesión urbanística de que trata la Ley 388 de 1997 o los

instrumentos que la complementen o desarrollen.

ARTÍCULO 183º. CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DE CESIÓN. Las áreas de

cesión se definen de la siguiente manera: Cesiones Tipo A y Cesiones Tipo B.

ARTÍCULO 184º. ÁREA DE CESIÓN TIPO A: Serán las áreas a transferir al Municipio

de Saldaña por el urbanizador, mediante escritura pública a título gratuito, para el uso

público, cuando se trate de desarrollos en el suelo urbano, suburbano y de expansión

urbana; de la siguiente manera:

CESIONES URBANÍSTICAS TIPO A

Parques, plazoletas y/o zonas verdes. 10%

Equipamientos 5%

PARAGRAFO 1°. No estarán obligados a realizar cesiones TIPO A, los desarrollos

urbanísticos ubicados en áreas de tratamiento de desarrollo y/o cualquier otro

tratamiento urbanístico que cuenten con obras de infraestructura y servicios públicos y

que el área del lote no supere los 6.400 m2 del área bruta.

PARAGRAFO 2°. Dentro de las cesiones tipo A no se tendrán en cuenta ni se

contabilizarán los siguientes ítems de orden urbanístico:

Las vías vehiculares (Calzadas, andenes, Zonas de protección vial)

Las vías del plan vial.

Los parqueaderos.

ARTÍCULO 185º. CESIONES TIPO B: Corresponde a las áreas requeridas para la

conformación del espacio público local, desde el punto de vista del sistema vial, las zonas

verdes al igual que para las áreas de servicios y equipamientos comunales para el uso,

goce y disfrute de los habitantes de la unidad de actuación o del desarrollo urbanístico, las

cuales se establecerán de la siguiente manera:

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CESIONES URBANÍSTICAS TIPO B

Espacio público zonas verdes locales 10%

Áreas comunales para los copropietarios 5%

PARAGRAFO 3°. No se contabilizarán ni se tendrán en cuenta como áreas de cesión

urbanística Tipo A o Tipo B, las zonas, áreas o fajas de terreno determinadas como de

protección por amenaza antrópica o inducida:

a. En zonas o fajas de protección o amenaza sobre líneas de alta, media y baja tensión,

b. En zonas o fajas de protección o amenaza sobre los tubos de conducción de

gasoductos, poliductos y/o cualquier otro tubo de conducción.

c. Las zonas o rondas hídricas de los cuerpos de agua permanente o intermitente,

d. Los suelos de protección o zonas donde se ubiquen plantas de tratamiento de aguas

residuales.

PARAGRAFO 4°. Por lo menos el setenta por ciento (70%) de las áreas de cesión tipo A,

deben concentrarse en un solo globo de terreno.

ARTÍCULO 186º. FORMAS DE OBTENCIÓN DE TERRENOS PARA NUEVAS VÍAS

URBANAS Y RURALES POR PARTE DEL MUNICIPIO. La obtención de los terrenos

necesarios para la construcción de nuevas vías urbanas y rurales, se hará por intermedio

de los siguientes procedimientos:

a. Por enajenación voluntaria.

b. Por cesión obligatoria al desarrollar los predios aledaños.

c. Por expropiación, según lo determina la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 187º. CONSTRUCCIÓN DE VÍAS MUNICIPALES. Las obras

correspondientes a la construcción de nuevas vías urbanas y rurales necesarias para

garantizar el adecuado crecimiento y desarrollo de la cabecera municipal y del centro

poblado urbano Jabalcón, se adelantarán por el sistema de concertación entre el municipio

y la comunidad; no obstante, la Administración Municipal también podrá ejecutar el

proyecto vial y su costo se recuperará por el sistema de contribución por valorización para

lo cual se deberá elaborar previamente un estatuto de valorización.

ARTÍCULO 188º. ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO URBANO. La administración

municipal adelantará los estudios relacionados para la organización del tráfico dentro de

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las áreas urbanas, y establecerá la señalización requerida y las áreas de parqueo sobre

vías y tendrá por lo menos los siguientes criterios:

a. Cantidad y flujo de tráfico.

b. Ancho de vías y características de su diseño.

c. Preservación del área de conservación y las áreas residenciales.

d. Características de los usos según sectores y generación de tráfico vehicular y

peatonal.

e. Condiciones geológicas, sísmicas y ambientales.

ARTÍCULO 189º. CONSTRUCCIÓN DE VÍAS Y DE REDES DE SERVICIOS Cuando

la construcción de nuevas vías involucre la instalación de redes de servicios públicos, su

costo se sumará a la inversión para los efectos de recuperación. La Secretaría de

Planeación Municipal en coordinación con la Empresa de Servicios Públicos, fijarán por

resolución las normas técnicas para la construcción de las vías y las redes de servicios

públicos.

ARTÍCULO 190º. ACCIONES EN EL CORTO PLAZO. Las siguientes son las acciones

a realizar en el corto plazo para el mejoramiento vial de las áreas urbanas:

a. Elaboración de un proyecto vial para el mejoramiento de la conectividad entre barrios

de la cabecera municipal.

b. Mantenimiento y adecuación de vías rurales.

c. Remuneración y señalización de vías urbanas y rurales.

d. Elaboración del expediente e inventario de vías urbanas

e. Proyecto de liberación del corredor férreo.

f. Conformación y mantenimiento de andenes.

g. Elaboración y ejecución de un proyecto para el mejoramiento, disminución de velocidad

y construcción de bahías complementarias en la vía Espinal - Neiva.

h. Crear soporte técnico de la Oficina de Planeación para vías.

i. Organización de la explotación de agregados para la construcción y mantenimiento de

vías del municipio.

j. Pavimentación parcial de las vías urbanas del municipio.

k. Pavimentación de las vías aledañas a la cancha de football del centro poblado urbano

Jabalcón.

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ARTÍCULO 191º. ACCIONES EN EL MEDIANO PLAZO. Las siguientes son las

acciones a realizar en el mediano plazo para el mejoramiento vial de las áreas urbanas:

a. Construcción de vías necesarias para la conectividad entre barrios de la cabecera

municipal.

b. Pavimentación de la totalidad de las vías urbanas del municipio.

c. Amoblamiento de las vías rurales.

d. Pavimentación parcial de las vías y construcción de andenes en el centro poblado

urbano Jabalcón.

e. Consolidación de una industria de economía mixta extractora de agregados para el

mantenimiento de vías del municipio.

ARTÍCULO 192º. ACCIONES EN EL LARGO PLAZO. Las siguientes son las acciones

a realizar en el largo plazo para el mejoramiento vial de las áreas urbanas:

Propender por la sostenibilidad económica para el continuo mantenimiento de la red

vial y cobertura total en el municipio.

CAPÍTULO II. SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 193º. ACCIONES EN SERVICIOS PÚBLICOS. Para mejorar las

condiciones de vida en las áreas urbanas se dispondrá de servicios públicos en todas las

zonas sin afectar el medio ambiente; realizando en el municipio las siguientes acciones en

el corto, mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 194º. ACCIONES EN EL CORTO PLAZO PARA EL SERVICIO DE

ACUEDUCTO. Se realizarán las siguientes acciones en el corto plazo:

a. Elaboración Plan Maestro de Acueducto para la cabecera municipal e iniciación del

mismo empezando por la cobertura total.

b. Elaboración y presentación a CORTOLIMA por parte de la Oficina de Servicios Públicos

el Programa Quinquenal de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, según la Ley 373 de 1.997 y

Resolución 687 de mayo 08 de 1998 expedida por CORTOLIMA.

c. Identificación, inventario y mantenimiento de redes de conducción.

d. Instalación de macro medidores y micro medidores, revisión de fugas y ajuste de

tarifas.

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e. Construcción de acueductos en las veredas que hace falta utilizando aguas superficiales

o subterráneas.

f. Educación ambiental e integración a un nivel regional para el manejo integral de

microcuencas.

g. Mejoramiento de la presión y prestación del servicio las 24 horas del acueducto de la

cabecera municipal.

h. Conformación de una empresa comercial del Estado para que administre los servicios

públicos.

ARTÍCULO 195º. ACCIONES EN EL MEDIANO PLAZO PARA EL SERVICIO DE

ACUEDUCTO. Las siguientes son las acciones a seguir en el mediano plazo:

a. Continuar y terminar la ejecución del Plan Maestro de Acueducto para la cabecera

municipal.

b. Mantenimiento periódico de los pozos profundos y utilización de energía alternativa

para el bombeo del agua.

c. Cambio de redes en la cabecera municipal de asbesto cemento por tubería de PVC.

d. Seguimiento y ajuste del Programa Uso Eficiente y Ahorro del Agua.

ARTÍCULO 196º. ARTICULO 120. ACCIONES EN EL LARGO PLAZO PARA EL

SERVICIO DE ACUEDUCTO. Las siguientes son las acciones a seguir en el mediano

plazo:

Auto sostenibilidad y calidad del servicio de agua potable.

ARTÍCULO 197º. ACCIONES EN EL CORTO PLAZO PARA EL SERVICIO DE

ALCANTARILLADO. Las siguientes son las acciones a seguir en el corto plazo:

a. Elaboración y puesta en marcha de un Plan Maestro de Alcantarillado para la cabecera

municipal.

b. Instalación de plantas o lagunas de oxidación para tratamiento de descargas de aguas

residuales generadas en los centros poblados.

c. Completar la cobertura del servicio en la cabecera municipal y el centro poblado urbano

Jabalcón.

d. Suspender el uso de letrinas y pozos sépticos en donde exista cobertura de red de

alcantarillado.

e. Construcción de dispositivos sanitarios (pozos sépticos) en predios rurales.

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f. Independizar las aguas lluvias en la red de alcantarillado de los centros poblados.

g. Conformación de una empresa comercial del Estado para que administre los servicios

públicos.

ARTÍCULO 198º. ACCIONES EN EL MEDIANO PLAZO PARA EL SERVICIO DE

ALCANTARILLADO. Las siguientes son las acciones a seguir en el mediano plazo:

a. Mantenimiento de redes y de los sistemas de tratamiento de aguas servidas

construidos.

b. Ejecución del Plan Maestro de Alcantarillado para la cabecera municipal

ARTÍCULO 199º. ACCIONES EN EL LARGO PLAZO PARA EL SERVICIO DE

ALCANTARILLADO.

Las siguientes son las acciones a seguir en el largo plazo:

Mantenimiento de redes y de los sistemas de tratamiento de aguas servidas

construidos.

ARTÍCULO 200º. ACCIONES EN EL CORTO PLAZO PARA EL MANEJO DE

RESIDUOS SÓLIDOS. Las siguientes son las acciones a seguir en el corto plazo:

a. Conformación de una cooperativa para el reciclaje de residuos sólidos generados.

b. Educación ambiental a la comunidad sobre manejo adecuado de los residuos sólidos.

c. Construcción y manejo adecuado de un relleno sanitario de orden municipal.

d. Conformación de una empresa para la recolección y manejo sostenible de las basuras

generadas.

ARTÍCULO 201º. ACCIONES EN EL MEDIANO PLAZO PARA EL MANEJO DE

RESIDUOS SÓLIDOS Las siguientes son las acciones a seguir en el mediano plazo:

a. Auto sostenibilidad económica de la cooperativa creada para el manejo integral de

los residuos sólidos.

b. Educación ambiental a la comunidad sobre manejo adecuado de los residuos

sólidos.

c. Mantenimiento y sostenimiento ambiental del relleno sanitario municipal

d. Conformación de una red de recolección de basuras.

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ARTÍCULO 202º. ACCIONES EN EL LARGO PLAZO PARA EL MANEJO DE

RESIDUOS SÓLIDOS. Las siguientes son las acciones a seguir en el largo plazo:

Auto sostenibilidad del servicio de aseo.

ARTÍCULO 203º. ACCIONES EN EL CORTO PLAZO PARA EL SERVICIO DE

ENERGÍA. Las siguientes son las acciones a seguir en el corto plazo:

a. Mejoramiento de la prestación del servicio en la cabecera municipal mediante la

construcción de una subestación eléctrica.

b. Mejoramiento y mantenimiento de redes.

c. Formular proyectos de energía alternativa y analizar propuestas de suministro con otras

empresas.

d. Llevar la cobertura al 100% de alumbrado público en la cabecera municipal, centro

poblado urbano Jabalcón y centros poblados rurales.

e. Completar la cobertura del servicio de energía en el área rural.

ARTÍCULO 204º. ACCIONES EN EL MEDIANO PLAZO PARA EL SERVICIO DE

ENERGÍA. Las siguientes son las acciones a seguir en el mediano plazo:

Auto sostenibilidad del servicio y mantenimiento de redes.

ARTICULO 129. ACCIONES EN EL LARGO PLAZO PARA EL SERVICIO DE

ENERGÍA. Las siguientes son las acciones a seguir en el largo plazo:

Auto sostenibilidad del servicio y mantenimiento de redes.

ARTÍCULO 205º. ACCIONES EN EL CORTO PLAZO PARA EL SERVICIO DE

TELECOMUNICACIONES. Las siguientes son las acciones a seguir en el corto plazo:

a. Mantenimiento de redes y aumento de la cobertura del servicio.

b. Creación de un Nodo de Internet para el municipio.

c. Capacitación del personal institucional y representantes de la comunidad para el

manejo eficiente de los sistemas de comunicaciones modernas.

d. Mejoramiento del servicio de SAI en el área rural.

e. Mejoramiento de la cobertura de señal por celular.

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ARTÍCULO 206º. ACCIONES EN EL MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA EL

SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. Las siguientes son las acciones a seguir en el

mediano y largo

a. Cambio de redes a fibra óptica y conexión a redes de todos los terminales

institucionales y privados para el manejo de las comunicaciones vía correo

electrónico.

b. Consolidación del municipio como altamente tecnificado en materia de

comunicaciones.

CAPÍTULO III. ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 207º. ACCIONES PARA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO. Para

garantizar en el futuro la adecuada utilización del espacio público en el municipio, se

realizarán como mínimo las siguientes acciones a corto, mediano y largo plazo.

ARTICULO 133. ACCIONES EN EL CORTO PLAZO PARA EL USO DEL ESPACIO

PÚBLICO EN LA CABECERA MUNICIPAL. (Las acciones que se realizaran para generar

y mejorar el espacio público en el corto plazo es:

a. Posicionamiento del municipio sobre las sesiones y espacio público que liberen las

urbanizaciones a construir.

b. Consolidar y conformar parques y zonas verdes que suplan el déficit de espacio público,

utilizando parte de los vacíos urbanos no desarrollados, algunos corredores, áreas

aledañas al eje férreo, áreas de cesión en la zona de expansión urbana y urbanizaciones

nuevas.

c. Construir espacio público sobre las márgenes del rio Saldaña (malecones) para que

sirva de fachada, punto de encuentro y vinculación con este medio de recreación y

comunicación.

d. Mejoramiento del amoblamiento, movilidad vial, espacio público y unificación de

fachadas sobre el eje comercial de la calle 11, el puente, la plaza principal y vía férrea en

la cabecera municipal.

e. Normatización e implementación del uso del espacio público.

f. Señalización y mobiliario urbano como proyecto educativo y de promoción turística y

comercial.

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g. Reubicación de los vendedores ambulantes y transportadores municipales e

intermunicipales, buses y taxis en el lote contiguo a la Estación del Ferrocarril y en el

malecón.

ARTÍCULO 208º. ACCIONES EN EL CORTO PLAZO PARA EL USO DEL ESPACIO

PÚBLICO EN EL CENTRO POBLADO URBANO JABALCÓN. Las siguientes son las

acciones a seguir:

a. Mantenimiento y consolidación de la cancha principal, amoblamiento urbano y

parque principal en el centro poblado urbano Jabalcón.

b. Normatización e implementación del uso del espacio público.

ARTÍCULO 209º. ACCIONES EN EL MEDIANO PLAZO PARA EL USO DEL

ESPACIO PÚBLICO EN LA CABECERA MUNICIPAL. Las siguientes son las acciones:

a. Construcción de infraestructura de apoyo al espacio público natural.

b. Realizar proyectos de implementación de áreas nuevas para el espacio público.

c. Construcción de un parque lineal en la margen del canal Mayor Ospina Pérez y

Canal Desarenador en la cabecera municipal.

ARTÍCULO 210º. ACCIONES EN EL MEDIANO PLAZO PARA EL USO DEL

ESPACIO PÚBLICO EN EL CENTRO POBLADO URBANO JABALCÓN. Las siguientes

son las acciones a seguir:

Culminación del proyecto de la cancha de football y complemento del mobiliario

urbano.

ARTÍCULO 211º. ACCIONES EN EL LARGO PLAZO PARA EL USO DEL ESPACIO

PÚBLICO EN LA CABECERA MUNICIPAL Y CENTRO POBLADO URBANO

JABALCÓN. Las siguientes son las acciones a seguir en el largo plazo:

Articulación, sostenibilidad y cobertura del espacio público en la cabecera municipal y

centro poblado urbano Jabalcón.

ARTÍCULO 212º. DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL

ESPACIO PÚBLICO. De acuerdo con la siguiente Tabla enmarcada en cuanto a su

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definición en el Decreto 1504 se determina la cuantificación del déficit del espacio público

en las áreas urbanas del municipio:

CABECERA MUNICIPAL DE SALDAÑA CENTRO POBLADO DE

JABALCÓN

ESPACIO PÚBLICO ESPACIO PÚBLICO

ELEMENTO ÁREA

(m²) ELEMENTO

ÁREA

(m²)

1. Parque Principal 3.357 1. Cancha de

Football 11.394

2. Villa Deportiva Carlos Boshell

Manrique 11.488 2. Polideportivo 563

3. Plaza de Mercado 9.059 3. Parque Infantil 2.779

4. Polideportivo Barrio La Floresta 2.086 4. Parque 1 (Zona

Verde) 5.693

5. Polideportivo El Mirador 682

5. Parque 2 (Zona

Verde) 4.584

6. Parque 3 (Zona

Verde) 2.931

TOTAL 26.672 TOTAL 27.944

HABITANTES AÑO 2000 10.019 764

ESPACIO PÚBLICO POR HABITANTE

(m2/Hab) 2,66 36,58

ESPACIO PÚBLICO REQUERIDO EN

2001 (m2) 150.285 11.460

DÉFICIT DE ESPACIO PÚBLICO

ACTUAL 123.613 -16.484,00

HABITANTES AÑO 2010 11.121 900

ESPACIO PÚBLICO REQUERIDO EN

2010 (m2) 166.815 13.500

DÉFICIT DE ESPACIO PÚBLICO AL

2010 (m2) 140.143 -14.444

CAPÍTULO IV. EQUIPAMIENTO MUNICIPAL

ARTÍCULO 213º. ACCIONES PARA LA COMPLEMENTACIÓN, EL

MEJORAMIENTO Y USO DEL EQUIPAMIENTO MUNICIPAL. Las acciones formuladas

con respecto al equipamiento están orientadas al mantenimiento, instrumentación y

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unificación de los existentes y de los que se requiere su construcción, mediante un

aprovechamiento eficiente de los recursos financieros del municipio, priorizando sobre los

más necesarios y unificando sus funciones para un mejor aprovechamiento. Ver Anexo 26,

Mapa de Equipamientos Cabecera Municipal de Saldaña y Anexo 27, Mapa de

Equipamientos Centro Poblado Urbano Jabalcón.

ARTÍCULO 214º. ACCIONES EN EL CORTO PLAZO PARA LA

COMPLEMENTACIÓN, MEJORAMIENTO Y USO DEL EQUIPAMIENTO MUNICIPAL)

Las siguientes son las acciones a seguir en el corto plazo:

a. Terminación del matadero municipal acorde a la Resolución No. 1431 del 24 de Octubre

de 2001 expedida por CORTOLIMA.

b. Clausura y manejo ambiental del cementerio actual de la cabecera municipal y creación

de otro fuera del perímetro urbano.

c. Mantenimiento y evaluación estructural del edificio de la Alcaldía Municipal.

d. Puesta en funcionamiento productivo del parador turístico.

e. Organización, mantenimiento y funcionamiento adecuado de la plaza de mercado de la

cabecera municipal.

f. Mantenimiento de los escenarios deportivos existentes y construcción en los barrios

Doce de Octubre,

g. Fundadores y Veinte de Julio y Vereda Palmar Arenosa.

h. Inventario organizativo y físico de cada uno de los inmuebles del municipio.

i. Reubicación del Puesto de Policía de la cabecera municipal.

j. Mejoramiento del equipamiento del centro poblado urbano Jabalcón.

k. Remodelación y mantenimiento del Hospital San Carlos.

l. Construcción de sedes para bomberos y Defensa Civil.

m. Remodelación y mantenimiento del ancianato.

n. Realización de un proyecto de viabilidad de uso agroindustrial (molinos de arroz) dentro

del perímetro urbano.

ARTÍCULO 215º. ACCIONES EN EL MEDIANO PLAZO PARA LA

COMPLEMENTACIÓN, MEJORAMIENTO Y USO DEL EQUIPAMIENTO MUNICIPAL.

Las siguientes son las acciones en el mediano plazo a seguir:

a. Construcción de un escenario para la realización de eventos múltiples (Concha

Acústica).

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b. Reubicación en un parque agroindustrial los locales comerciales de insumos

agropecuarios.

c. Mejoramiento del equipamiento turístico.

d. Hacer cumplir todos los requisitos de seguridad industrial y manejo ambiental, a

las estaciones de servicios de combustible existentes.

ARTÍCULO 216º. ACCIONES EN EL LARGO PLAZO PARA LA

COMPLEMENTACIÓN, MEJORAMIENTO Y USO DEL EQUIPAMIENTO MUNICIPAL.

Las siguientes son las acciones en el largo plazo a seguir:

Mantenimiento y sostenimiento del equipamiento municipal

CAPÍTULO V. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL URBANA

ARTÍCULO 217º. ACCIONES PARA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES

DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL URBANA. El municipio de Saldaña presenta un

alto déficit de vivienda y requiere además de la reubicación de cuarenta (40) viviendas

que se encuentran en zona de riesgo natural por inundaciones del río Saldaña. Es notorio

el estado de deterioro de la mayoría de las viviendas las cuales necesitan mantenimiento,

remodelación y actualización dentro de la norma de sismo resistencia NSR - 98. A su vez,

es necesario con suma urgencia la organización de la comunidad y el apoyo técnico de la

Alcaldía para lograr los recursos que se destinan por parte del INURBE y el Banco Agrario

para construcción de vivienda nueva y mejoramiento de vivienda usada.

Dentro del área urbana de la cabecera municipal y el centro poblado urbano Jabalcón, se

presenta un déficit actual de 509 viviendas y a un nivel rural de 374 viviendas, las cuales

pueden ser desarrolladas dentro de los esquemas actuales de aplicación entre la

comunidad, la Alcaldía y los subsidios del INURBE para la zona urbana y del Banco Agrario

para el caso rural.

Para garantizar en el futuro la adecuada localización y optimización de la vivienda, se

realizará como mínimo las siguientes acciones:

ARTÍCULO 218º. ACCIONES EN EL MEDIANO PLAZO PARA DISEÑO Y

EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL URBANA Las

siguientes son las acciones:

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a. Compensar el déficit de vivienda actual en un 50%.

b. Desarrollar los planes parciales de las zonas de expansión urbana.

c. Remodelación y mantenimiento de viviendas existentes en cumplimiento de la

norma sismo resistente NSR - 98.

d. Operatividad de los instrumentos de gestión según la Ley 388/97

ARTÍCULO 219º. ACCIONES EN EL LARGO PLAZO PARA DISEÑO Y EJECUCIÓN

DE LOS PLANES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL URBANA. Las siguientes son

las acciones en el largo plazo:

a. Compensación total del déficit de vivienda.

b. Recuperación de la tipología general de la vivienda del municipio.

c. Dar solución a los conflictos de uso entre el sector agroindustrial y la vivienda

urbana.

CAPÍTULO VI. ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

ARTÍCULO 220º. PRINCIPIOS PARA LA ZONIFICACIÓN URBANA. La

zonificación del perímetro urbano responderá a las políticas de crecimiento y desarrollo

urbano, a la vocación de las diferentes zonas, a la preservación del equilibrio de

funcionamiento espacial, al estado de consolidación y uso, y a la protección del medio

ambiente.

ARTÍCULO 221º. ZONIFICACIÓN URBANA. La intensidad de usos y la ocupación

del suelo urbano se realiza mediante la zonificación, teniendo en cuenta el inciso 5º del

Artículo 20 del Decreto 879 de 1998; así como también, las condiciones ambientales, la

disponibilidad de servicios públicos, infraestructura vial, riesgos y amenazas geológicas,

aptitud indicativa del suelo para la construcción, índices de ocupación. Por consiguiente,

se definen las siguientes zonas urbanas con sus respectivos tratamientos.

ARTÍCULO 222º. ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA CABECERA

MUNICIPAL. Se determina para la cabecera municipal las siguientes zonas, ver Anexo

38, Mapa de Zonificación Cabecera Municipal de Saldaña:

1 ZRC: Zona Residencial de Consolidación

2 ZUI: Zona de Uso Institucional

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3 ZUM: Zona de Uso Múltiple

4 ZME: Zona de Manejo Especial (cementerio)

5 ZEP: Zona Articuladora del Espacio Público

6 ZAI: Zona Agroindustrial

7 ZPF: Zona de Puerto Fluvial

8 ZCF: Zona de Corredor Férreo

9 ZRN: Zona de Riesgos Naturales

10 ZPA: Zona de Protección Ambiental

11 ZEU: Zona de Expansión Urbana

ARTÍCULO 223º. ZONIFICACIÓN URBANA EN EL CENTRO POBLADO URBANO

JABALCÓN. Se definen para el centro poblado urbano Jabalcón las siguientes zonas, ver

Anexo 39, Mapa de Zonificación Centro Poblado Urbano Jabalcón:

1 ZRC: Zona Residencial de Consolidación

2 ZUI: Zona de Uso Institucional

3 ZUM: Zona de Uso Múltiple

4 ZEP: Zona Articuladora del Espacio Público

ARTÍCULO 224º. ZONA RESIDENCIAL DE CONSOLIDACIÓN (ZRC) EN LA

CABECERA MUNICIPAL. Son las áreas del suelo urbano que presenta la posibilidad de

construcción de viviendas nuevas y la adecuación y remodelación de las existentes, en su

mayoría son espacios vacíos en el borde y centros de manzanas, están dotadas de

servicios públicos y no es a fin con otros usos diferentes al residencial. Se presenta en

sectores como el barrio Los Fundadores en donde las vías perimetrales encerraron

grandes áreas verdes y el barrio El Mirador que presenta áreas vacías en los centros de

manzanas.

PARÁGRAFO: La vivienda nueva tomará como lote mínimo admitido por el INURBE las

dimensiones de 6,0 x 12,0 m y 72,00 m2; los lotes de vivienda que superen los 200,00 m2

tendrán la posibilidad de tener una vivienda de tipo productivo, está prohibido la

utilización de los patios para el sostenimiento de animales; igualmente para vivienda

recreativa, el lote mínimo será de 400,00 m2. Todas las viviendas que sus fachadas

posteriores queden contra el espacio público en los centros de manzanas, deberán tener

fachadas hacia ellos, cerramientos y antejardines.

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ARTÍCULO 225º. ZONA DE USO INSTITUCIONAL (ZUI) EN LA CABECERA

MUNICIPAL Estas zonas están definidas para el mantenimiento, conservación y

reorganización espacial del uso institucional, para lo cual se requiere tomar acciones que

permitan su actualización y el cumplimiento de la Norma NSR 98. Prácticamente se

encuentra dispersa en toda el área urbana, pero con mayor tendencia en el barrio centro y

algunos barrios periféricos a este.

ARTÍCULO 226º. ZONA DE USO MÚLTIPLE (ZUM) EN LA CABECERA

MUNICIPAL. Se determina aledañas a las vías principales, el parque central y la plaza de

mercado; presenta un uso simultáneo de actividades económicas y residenciales. Los usos

múltiples son compatibles con la vivienda siempre y cuando se tomen medidas para que

no se generen conflictos y halla una utilización indebida del espacio público. Se ubican

principalmente sobre las calles 16, 17, 17A, 18 y 19, carreras 15, 16ª, 17, 18 y 19.

ARTÍCULO 227º. ZONA DE MANEJO (cementerio) (ZME) EN LA CABECERA

MUNICIPAL. Esta zona presenta un conflicto ambiental y social por la ubicación del

cementerio dentro del perímetro urbano, es necesario el cierre progresivo del mismo

mientras se implementa otra área en la zona rural para este uso; a la vez requiere de un

mantenimiento como patrimonio histórico del municipio y su respectivo saneamiento

básico para que disminuya el impacto ambiental. Se encuentra ubicada entre las calles 16

y 17 y la carrera 13c.

ARTÍCULO 228º. ZONA ARTICULADORA DEL ESPACIO PÚBLICO (ZEP) EN LA

CABECERA MUNICIPAL. Son las zonas de espacio público actual cuyo tratamiento es el

de mejoramiento y las zonas nuevas de espacio público que se generen al utilizar los

centros de manzanas vacíos, las zonas verdes sin conformar, los corredores periféricos

que vinculen los usos recreativos y las secciones de las nuevas urbanizaciones en las

zonas de expansión.

PARÁGRAFO 1: Los usos sobre el espacio público serán dedicados a la recreación pasiva,

su uso principal será netamente contemplativo reflejado en lugares al aire libre para

realizar actividades lúdicas de descanso y contemplación. Como uso condicionado se

puede concebir el amoblamiento urbano o complemento con usos comerciales formales,

como venta de bebidas no alcohólicas al aire libre, comidas típicas, comercio artesanal o

de productos elaborados en la región.

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PARÁGRAFO 2: En los parques lineales y escenarios deportivos se podrá realizar

actividades de recreación activas relacionadas con el deporte y eventos comunitarios o

municipales como basares, desfiles o fiestas; igualmente bajo unas políticas claras y

específicas de aprovechamiento del espacio público. El resto de usos no mencionados se

prohíben dentro del espacio público.

ARTÍCULO 229º. ZONA AGROINDUSTRIAL (ZAI) EN LA CABECERA

MUNICIPAL. Se definen dos áreas, una localizada en el barrio Los Fundadores que se

dedicará a industrias de la cadena productiva del arroz y manufactureras y la otra área en

el barrio El Palmar, la cual se utilizará para consolidar en un parque agroindustrial la

comercialización de agroquímicos en sitios seguros y aislados del área residencial.

ARTÍCULO 230º. ZONA DE PUERTO FLUVIAL (ZPF) EN LA CABECERA

MUNICIPAL. Localizada en el área en donde se encuentra el antiguo matadero, sector en

donde se realizará una intervención con muelles flotantes que servirá de punto de partida

y de llegada para circuitos turísticos fluviales de tipo regional e igualmente para el

transporte de bajo calado. Las edificaciones que allí se contemplen como amoblamiento de

estos muelles serán de carácter modular y transitorio, montables y desmontable, de alta

permeabilidad visual.

ARTÍCULO 231º. ZONA DE CORREDOR FÉRREO (ZCF) EN LA CABECERA

MUNICIPAL. Corresponde a una franja de 30 m de ancho cuyo eje central es la línea

férrea Neiva – Bogotá, la cual según proyecciones de FERROVÍAS se habilitará y

condicionará para volver ofrecer el servicio hacia el sur del país. Se presenta en los barrios

El Palmar, Las Brisas y Los Fundadores.

ARTÍCULO 232º. ZONA DE RIESGOS NATURALES (ZRN) EN LA CABECERA

MUNICIPAL. Son áreas que se encuentra en riesgo de inundación por crecientes en

época de invierno del río Saldaña y a su vez por inundaciones en la parte baja de la

quebrada Arenosa. Se requiere en el corto plazo la reubicación de cuarenta (40) viviendas

que se encuentran en esta zona, en los barrios Doce de Octubre, Veinte de Julio y El

Palmar.

ARTÍCULO 233º. ZONA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (ZPA) EN LA CABECERA

MUNICIPAL. Son áreas de alta sensibilidad ambiental como las márgenes de la quebrada

Arenosa y sectores con taludes verticales en la margen izquierda del río Saldaña que

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pueden presentar procesos de remoción en masa; se presentan en los barrios El Palmar y

Las Brisas.

ARTÍCULO 234º. ZONA DE EXPANSIÓN URBANA (ZEU) EN LA CABECERA

MUNICIPAL. Es la zona propuesta para el futuro desarrollo de planes de vivienda con el

fin de suplir el déficit del municipio, se localiza entre la vía Espinal – Neiva, la calle 10ª, la

carrera 9ªD y el Canal Mayor Ospina Pérez. Cuenta con un área de 17,81 Ha, allí se

desarrollarán programas de vivienda de interés social de baja altura Tipo I, II y III. Para

su integración y por su tamaño es necesario formular un Plan Parcial de Vivienda para

incluir esta área a la dinámica urbana de la cabecera municipal.

ARTÍCULO 235º. ZONA RESIDENCIAL DE CONSOLIDACIÓN (ZRC) EN EL

CENTRO POBLADO URBANO JABALCÓN. Zonas que actualmente pueden presentar un

mejoramiento de vivienda, redesarrollo y construcción de vivienda sobre lotes vacíos que

en su mayoría están definidos, los cuales mediante un proceso de reorganización de

titulares generaría una dinámica de construcción.

PARÁGRAFO: Se destinarán para vivienda con lotes mínimos de 72,00 m2, vivienda

productiva de 200,00 m2 mínimos y vivienda recreativa de 400,00 m2 mínimos; y para el

mantenimiento y remodelación de vivienda. Estas áreas se destinarán para solucionar la

demanda de vivienda VIS en el corto y mediano plazo ya que son compatibles con las

existentes.

ARTÍCULO 236º. ZONA DE USO INSTITUCIONAL (ZUI) EN EL CENTRO

POBLADO URBANO JABALCÓN. Son las zonas que corresponde a los edificios de tipo

institucional como la Iglesia, escuela, puesto de salud, Telecom, polideportivo etc.; cuyo

principal énfasis debe ser el mantenimiento y restauración de los mismos.

ARTÍCULO 237º. ZONA DE USO MÚLTIPLE (ZUM) EN EL CENTRO POBLADO

URBANO JABALCÓN. Es el área perimetral al parque principal en donde se podrá

desarrollar otros usos compatibles con la vivienda siempre y cuando se tomen medidas

para que no se generen conflictos y halla una utilización indebida del espacio público.

ARTÍCULO 238º. ZONA ARTICULADORA DEL ESPACIO PÚBLICO (ZEP) EN EL

CENTRO POBLADO URBANO JABALCÓN. Corresponde a zonas verdes establecidas

para el mejoramiento y mantenimiento del espacio público como es el caso de la plazoleta

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principal en donde se contemplará un uso deportivo reflejado en una cancha múltiple, un

centro cívico y un uso comercial.

CAPÍTULO VII. REGLAMENTACIÓN DEL SUELO URBANO

ARTÍCULO 239º. REGLAMENTOS E INTENSIDAD DE USOS DEL SUELO

URBANO. Para el buen aprovechamiento del área urbana se debe regular su uso y

ocupación, clasificando las actividades a desarrollar y dando prioridad mediante la

clasificación de los usos en: Uso Principal, Uso Compatible, Uso Condicionado y Uso

Prohibido.

1. Uso Principal: Es aquel señalado como predominante y establece el carácter asignado a

las diferentes zonas urbanas.

2. Uso Compatible: Es aquel que no perturba ni obstaculiza la actividad o función del uso

principal, no ocasiona peligro a la salud, seguridad, y tranquilidad pública.

3. Uso Condicionado o Restringido: Es aquel cuyo funcionamiento dentro de una zona con

uso principal, está supeditado a tratamiento.

4. Uso Prohibido: Es aquel incompatible con el uso principal de una zona o unidad, con

características socioeconómicas de los suelos, con los propósitos de preservación

ambiental, de planificación o que presentan riesgos graves de tipo ecológico y/o social.

ARTÍCULO 240º. CLASIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES POR SU USO. La

asignación de los usos permitidos en el área reglamentada establece la siguiente

clasificación: Residenciales, Comerciales, Institucionales e Industriales.

a. Usos Residenciales: Son aquellos destinados a la satisfacción de las necesidades

básicas de habitación, dentro de esta actividad se identifican las siguientes modalidades:

Unifamiliar, Bifamiliar, multifamiliar en agrupaciones o conjuntos.

b. Usos Comerciales: Son aquellos destinados al intercambio de bienes y servicios.

c. Usos Institucionales: Son todos los establecimientos o espacios de propiedad de

entidades públicas, de orden municipal, departamental o nacional, que prestan un servicio

a la comunidad.

d. Usos Industriales: Son todos los establecimientos destinados a la producción o

transformación de materias primas y productos.

ARTÍCULO 241º. REGULACIÓN DE LOS USOS SEGÚN LA ZONA. Los usos

permitidos estarán regulados, de acuerdo a la zona en que se localice el predio.

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PARÁGRAFO 1: Los usos institucionales deben cumplir con las normas vigentes a escala

nacional o departamental sobre la materia: Salud, educación, seguridad, recreación,

abastecimiento, transporte, estos proyectos deben ser estudiados por la Oficina de

Planeación Municipal.

PARÁGRAFO 2: Para adelantar intervenciones mayores en inmuebles o construirlos con

usos institucionales, deben tener estudio previo aprobado por la Oficina de Planeación

Municipal, del impacto urbanístico sobre el sector en que se localizan o localizarían los

proyectos y acogerse a las normas generales y específicas de la zona.

PARÁGRAFO 3: Los usos relacionados con el abastecimiento y el transporte, además

deben obtener el visto bueno de la Oficina de Planeación Municipal previa presentación del

estudio de impacto ambiental y urbanístico sobre el sector en que se localizan (matadero,

centro de acopio, terminal de transporte de carga y pasajeros y plaza de mercado.

PARÁGRAFO 4: Cualquier uso permitido que cauce molestias a los vecinos por ruidos

como música a alto volumen, olores nauseabundos, basuras o que funcione

contraviniendo las normas establecidas, debe ser denunciado por la ciudadanía ante la

Administración Municipal quien tomará las medidas correctivas del caso.

ARTÍCULO 242º. AUTORIZACIONES DE USO Y FUNCIONAMIENTO. Para

obtener licencia de funcionamiento se debe cumplir ante la Oficina de Planeación

Municipal los siguientes requisitos:

a. Diligenciar el formato oficial con la solicitud explicativa del tipo de uso a desarrollar.

b. Paz y salvo del impuesto predial respectivo.

c. Si el solicitante no fuere el propietario, la autorización del propietario para el uso

propuesto.

d. Que el uso sea consecuente con la zonificación del Esquema de Ordenamiento

Territorial.

ARTÍCULO 243º. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DE ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES. Esta clasificación se realiza con base en el impacto que pueda generar el

tipo de servicio a prestar

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ARTÍCULO 244º. USO COMERCIAL DEL GRUPO 1. Se clasifican los usos

comerciales que por su bajo impacto ambiental y urbanístico son compatibles con la

vivienda, no requieren de la especialización de la edificación en que se localizan;

corresponden a la venta de bienes y servicios de consumo doméstico requeridos por la

comunidad residente de un sector. Entre ellos se tiene:

a. Locales comerciales con usos como tiendas, droguerías, papelerías, fotocopiadoras,

fruterías heladerías, cafeterías, misceláneas y productos lácteos.

b. Talleres de servicios como zapaterías y publicidad.

c. Oficinas de profesionales y consultorios anexos a la vivienda.

d. Otros como peluquerías, salones de belleza, tiendas de vídeo, agencias de viajes y

lavanderías.

ARTÍCULO 245º. USO COMERCIAL DEL GRUPO 2. En este grupo se clasifican

aquellos usos comerciales que tienen algún impacto ambiental y urbanístico, aunque no

requieren de la especialización total de la edificación en que se localizan, corresponden a

la venta de bienes y servicios que suplen demandas especializadas generadas por la

comunidad de una zona urbana, es decir, aún área mayor al sector. Entre ellos se tiene:

a. Locales comerciales con artículos manufacturados como telas, confecciones, calzado,

artículos de cuero, musicales, ópticas, librerías, fotografía, galerías, joyerías, platerías,

ferreterías, electrodomésticos, muebles y artículos para el hogar.

b. Oficinas de profesionales, consultorios y estudios especializados de sistemas.

c. Venta de servicios como agencias de viajes, aseguradoras, centro de capacitación,

tipografías.

d. Actividad financiera como sucursales y agencias bancarias, cajas de ahorro y

corporaciones de ahorro y vivienda.

e. Recreación como juegos electrónicos, billares, salones para eventos sociales y clubes

sociales.

f. Actividad hotelera como hospedajes, aparta hoteles y hoteles.

g. Supermercados, salas de exhibición y ventas de materiales de construcción, salas de

velación y ventas de ataúdes.

ARTÍCULO 246º. USO COMERCIAL DEL GRUPO 3. En este grupo se clasifican los

usos comerciales que tienen gran impacto ambiental y urbanístico y requieren de la

especialización de la edificación en que se localizan; corresponden a la venta de bienes y

servicios mediante oferta concentrada de los mismos. Este uso y proyecto serán evaluados

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por la Oficina de Planeación Municipal y dependiendo del impacto que produzca en su

entorno y su tratamiento (emisiones atmosféricas, ruido, vertimientos, etc.), se le dará la

viabilidad respectiva. Entre ellos se tiene:

a. Bares, tabernas, discotecas, servicios automotores (reparación, lavado de vehículos,

atención en cárcamos, parqueaderos), talleres de ornamentación y metal mecánicos,

carpinterías, entre otros.

b. Moteles y casas de lenocinio, estaciones de gasolina, venta de maquinaria pesada,

partes automotrices e insumos agrícolas.

ARTÍCULO 247º. NORMAS ESPECÍFICAS DE EDIFICABILIDAD PARA

ESTABLECIMIENTOS DE USO COMERCIAL. Los aprovechamientos urbanísticos para el

desarrollo de establecimientos de uso comercial en zonas de uso múltiple se establecen en

los siguientes artículos:

ARTÍCULO 248º. ÁREAS Y FRENTES MÍNIMOS: Cada caso debe ser puntualmente

observado por la Secretaria de Planeación e Infraestructura para determinar si el lote es

autosuficiente para el uso o los usos propuestos; en cualquiera de estos casos, las

dimensiones mínimas para todas las zonas son de quince (15) metros de frente y un área

mínima de lote de trescientos (300) metros cuadrados.

ARTÍCULO 249º. ESPACIO PÚBLICO: El desarrollo de cualquier actividad comercial

debe estar sujeto al adecuado tratamiento, diseño y uso del espacio público:

1. Rampas, escaleras, que no interfieran con la circulación peatonal.

2. Áreas libres y/o de aislamiento para el control del impacto producido.

3. Niveles y rasantes de las áreas de circulación peatonal.

4. Estacionamientos.

ARTÍCULO 250º. ALTURA MÁXIMA: La altura máxima de la cumbrera para

edificaciones tipo bodega será de 11 mts; el cual deberá dejar un retroceso mínimo de

tres (3) metros respecto al paramento de las construcciones vecinas o del paramento que

le determine la Secretaria de Planeación e infraestructura.

ARTÍCULO 251º. INDICIE DE OCUPACIÓN: Para este tipo de construcciones el

índice de ocupación será del 80% del área total del predio; índice definido como el

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cociente que resulta de dividir el área construida del primer piso, por el área total de un

predio.

ARTÍCULO 252º. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN. Dependiendo del tipo de edificación

el índice máximo de construcción será de 2.4; se establece por el número de veces que se

puede construir el área ocupada de la edificación en el primer piso y/o como el cociente

que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área total de un predio.

ARTÍCULO 253º. AISLAMIENTOS: Las dimensiones y condiciones de empate con

base a lo dispuesto por la norma o con fundamento en condiciones predominantes de las

edificaciones permanentes del costado de la manzana

ARTÍCULO 254º. ESTACIONAMIENTOS: Los estacionamientos se regirán en base a

cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Cantidad de estacionamientos privados (1x250 m²) y de visitantes (1x100 m²)

se contabilizarán a partir del área de ventas del establecimiento comercial

2. Podrán aceptar la provisión de cupos de estacionamientos mediante pago

compensatorio del 100% al fondo respectivo o en otro predio o edificación

espacializada mediante convenio.

3. De acuerdo a una situación específica será la secretaria de planeación e

infraestructura la que mediante resolución motivada defina la relación de

parqueaderos.

ARTÍCULO 255º. DELIMITACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO

URBANÍSTICO RELACIONADO CON LA VOLUMETRÍA. Establézcase para el Municipio

de Saldaña las siguientes zonas de aprovechamientos urbanísticos relacionadas con la

volumetría y las alturas de conformidad al mapa U-4 Alturas que hace parte integral del

presente decreto:

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ARTÍCULO 256º. ZONA DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO UNO (1). Para

el desarrollo de las edificaciones en esta zona se tendrán en cuenta las siguientes

especificaciones de alturas y retiros, de la siguiente manera:

a) Uso Residencial:

1. Número máximo de pisos: Un (1) piso

2. Altura máxima de entre pisos: 2,80 mts

3. Altura Mínima de entre piso: 2,40 mts

4. Altura Máxima de Cumbrera: Debe ser el resultado de aplicar entre un 27% a

un 35 % de pendiente.

Frentes y áreas Mínimas Aislamiento

posterior

Vivienda Frente Área Lado

Mínimo

Área

Mínima Ml M2

Unifamiliar 6 mts 60 3 ml 9 M2

ARTÍCULO 257º. ZONA DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DOS (2): Para

el desarrollo de las edificaciones en esta zona se tendrán en cuenta las siguientes

especificaciones de alturas y retiros, de la siguiente manera:

a) Uso Residencial:

1) Número máximo de pisos: De uno (1) a cuatro (4) pisos.

2) Altura máxima de entre piso: 2,80 mts

3) Altura Mínima de entre piso: 2,40 mts

4) Altura Máxima de Cumbrera: Debe ser el resultado de aplicar entre un 27% a

un 35 % de pendiente.

PARÁGRAFO: El número de pisos estará determinado por las siguientes

especificaciones:

Frentes y áreas Mínimas Aislamiento posterior

Vivienda Frente Área

Lado Mínimo Área

Mínima Ml M2

Un piso 6 mts 60 3 Ml 9 M2

Dos Pisos 7 mts 84 3 Ml 9 M2

Tres Pisos 9 mts 108 3,5 ml 15 M2

Cuatro Pisos 10 mts 120 4 ml 20 M2

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ARTÍCULO 258º. ZONA DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO TRES (3): Para

el desarrollo de las edificaciones en esta zona se tendrán en cuenta las siguientes

especificaciones de alturas y retiros, de la siguiente manera:

a) Uso Residencial:

1) Número máximo de pisos: De uno (1) a cinco (5) pisos.

2) Altura máxima de entre piso: 2,80 mts

3) Altura Mínima de entre piso: 2,40 mts

4) Altura Máxima de Cumbrera: Debe ser el resultado de aplicar entre un 27% a

un 35 % de pendiente.

Frentes y áreas Mínimas Aislamiento

posterior

Vivienda Frente Área Lado

Mínimo

Área

Mínima Ml M2

Un piso 6 mts 60 3 Ml 9 M2

Dos Pisos 7 mts 84 3 Ml 9 M2

Tres Pisos 9 mts 108 3,5 Ml 15 M2

Cuatro Pisos 10 mts 120 4 ml 20 M2

Cinco Pisos 12 mts 144 5 ml 30 M2

PARÁGRAFO. Se podrá establecer un número mayor de pisos en esta zona cuando se

trate de conjuntos habitacionales cerrados o agrupaciones de vivienda de edificios

multifamiliares, siempre y cuando el área de los edificios no supere el 30% del área neta

urbanizable.

ARTÍCULO 259º. REGLAMENTACIÓN DE USOS DEL SUELO URBANO DEL

MUNICIPIO DE SALDAÑA. La regulación y el aprovechamiento del suelo urbano en la

cabecera municipal y en el centro poblado urbano Jabalcón, se efectuarán bajo las

siguientes condiciones de ocupación y uso: uso principal, uso compatible, uso

condicionado y uso prohibido.

ARTÍCULO 260º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO URBANO EN LA

ZONA RESIDENCIAL DE CONSOLIDACIÓN (ZRC) DE LA CABECERA MUNICIPAL.

Para esta zona se permitirán establecer los siguientes usos:

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a. Uso Principal: Residencial

b. Uso Compatible: Comercial del Grupo 1

c. Uso Condicionado: Comercial del Grupo 2

d. Uso Prohibido: Institucional, agroindustrial, comercial del Grupo 3 y minería

ARTÍCULO 261º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO URBANO EN LA

ZONA DE USO INSTITUCIONAL (ZUI) DE LA CABECERA MUNICIPAL. Para esta

zona se permitirán establecer los siguientes usos:

a) Uso Principal: Institucional

b) Uso Compatible: Residencial

c) Uso Condicionado: Comercial del Grupo 1

d) Uso Prohibido: Agroindustrial, comercial del Grupo 3 y minería

ARTÍCULO 262º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO URBANO EN LA

ZONA DE USO MÚLTIPLE (ZUM) DE LA CABECERA MUNICIPAL. Para esta zona se

permitirán establecer los siguientes usos:

a) Uso Principal: Residencial y comercial del Grupo 1.

b) Uso Compatible: Comercial del Grupo 2 e institucional.

c) Uso Condicionado: Comercial del Grupo 3.

d) Uso Prohibido: Agroindustrial y minería

ARTÍCULO 263º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO URBANO EN LA

ZONA DE MANEJO ESPECIAL (cementerio) (ZME) DE LA CABECERA MUNICIPAL.

Para esta zona se permitirán establecer los siguientes usos:

a) Uso Principal: Manejo y conservación del sitio como patrimonio histórico

b) Uso Compatible: Espacio público

c) Uso Condicionado: Ninguno

d) Uso Prohibido: Residencial, agroindustrial, comercial, institucional y minería

ARTÍCULO 264º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO URBANO EN LA

ZONA ARTICULADORA DEL ESPACIO PÚBLICO (ZEP) DE LA CABECERA

MUNICIPAL. Para esta zona se permitirán establecer los siguientes usos:

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a) Uso Principal: Recreación activa y pasiva

b) Uso Compatible: Deportivo pasivo

c) Uso Condicionado: Comercio no estacionario (movible)

d) Uso Prohibido: Residencial, comercial, agroindustrial y minería

ARTÍCULO 265º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO URBANO EN LA

ZONA AGROINDUSTRIAL (ZAI) DE LA CABECERA MUNICIPAL. Para esta zona se

permitirán establecer los siguientes usos:

a) Uso Principal: Agroindustrial

b) Uso Compatible: Comercial del Grupo 3

c) Uso Condicionado: Comercial del Grupo 2

d) Uso Prohibido: Residencial, comercio del Grupo 1 y minería

ARTÍCULO 266º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO URBANO EN LA

ZONA DE PUERTO FLUVIAL (ZPF) DE LA CABECERA MUNICIPAL. Para esta zona se

permitirán establecer los siguientes usos:

a) Uso Principal: Transporte fluvial

b) Uso Compatible: Comercial del Grupo 1

c) Uso Condicionado: Comercial del Grupo 2

d) Uso Prohibido: Residencial, agroindustrial, comercial del Grupo 3 y minería

ARTÍCULO 267º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO URBANO EN LA

ZONA DE CORREDOR FÉRREO (ZCF) DE LA CABECERA MUNICIPAL. Para esta zona

se permitirán establecer los siguientes usos:

a) Uso Principal: Transporte férreo.

b) Uso Compatible: Ninguno.

c) Uso Condicionado: Ninguno.

d) Uso Prohibido: Residencial, comercial, institucional, espacio público y minería

ARTÍCULO 268º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO URBANO EN LA

ZONA DE RIESGOS NATURALES (ZRN) DE LA CABECERA MUNICIPAL. Para esta

zona se permitirán establecer los siguientes usos:

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a) Uso Principal: Revegetalización y construcción de obras de protección

b) Uso Compatible: Puerto fluvial y malecones turísticos

c) Uso Condicionado: Ninguno

d) Uso Prohibido: Institucional, agroindustrial, comercial y minería

ARTÍCULO 269º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO URBANO EN LA

ZONA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (ZPA) DE LA CABECERA MUNICIPAL. Para

esta zona se permitirán establecer los siguientes usos:

a) Uso Principal: Revegetalización, obras de protección y conservación

b) Uso Compatible: Ninguno

c) Uso Condicionado: Ninguno

d) Uso Prohibido: Residencial, institucional, agroindustrial, comercial y minería

ARTÍCULO 270º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO URBANO EN LA

ZONA DE EXPANSIÓN URBANA (ZEU) DE LA CABECERA MUNICIPAL. Para esta

zona se permitirán establecer los siguientes usos:

a) Uso Principal: Pastoreo de ganado

b) Uso Compatible: Agricultura transitoria mientras se aprueba el Plan Parcial.

c) Uso Condicionado: Residencial y comercial mientras se aprueba el Plan Parcial.

d) Uso Prohibido: Agroindustrial, minería y comercial del Grupo 3.

ARTÍCULO 271º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO URBANO EN LA

ZONA RESIDENCIAL DE CONSOLIDACIÓN (ZRC) DEL CENTRO POBLADO

URBANO JABALCÓN. Para esta zona se permitirán establecer los siguientes usos:

a) Uso Principal: Residencial

b) Uso Compatible: Comercial del Grupo 1

c) Uso Condicionado: Comercial del Grupo 2

d) Uso Prohibido: Institucional, agroindustrial, comercial del Grupo 3 y minería

ARTÍCULO 272º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO URBANO EN LA

ZONA DE USO INSTITUCIONAL (ZUI) DEL CENTRO POBLADO URBANO

JABALCÓN. Para esta zona se permitirán establecer los siguientes usos:

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a) Uso Principal: Institucional

b) Uso Compatible: Ninguno

c) Uso Condicionado: Comercial del Grupo 1

d) Uso Prohibido: Agroindustrial, residencial, comercial del Grupo 3 y minería

ARTÍCULO 273º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO URBANO EN LA

ZONA DE USO MÚLTIPLE (ZUM) DEL CENTRO POBLADO URBANO JABALCÓN.

Para esta zona se permitirán establecer los siguientes usos:

a) Uso Principal: Residencial y comercial del Grupo 1.

b) Uso Compatible: Comercial del Grupo 2 e institucional.

c) Uso Condicionado: Comercial del Grupo 3.

d) Uso Prohibido: Agroindustrial y minería

ARTÍCULO 274º. REGLAMENTACIÓN DE USO DEL SUELO URBANO EN LA

ZONA ARTICULADORA DEL ESPACIO PÚBLICO (ZEP) DEL CENTRO POBLADO

URBANO JABALCÓN. Para esta zona se permitirán establecer los siguientes usos:

a) Uso Principal: Recreación activa y pasiva

b) Uso Compatible: Deportivo

c) Uso Condicionado: Comercio estacionario

d) Uso Prohibido: Residencial, comercial de los Grupos 1, 2, 3, agroindustrial y

minería

CAPÍTULO VIII. SISTEMA DE CESIONES AL ESPACIO PÚBLICO,

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES.

ARTÍCULO 275º. DEFINICIÓN DE LAS ÁREAS DE CESIÓN. Las áreas de cesión se

definen de la siguiente manera:

a. Área Tipo 1: En función de la localización y de las especificaciones de cada vía

existente o futura incluida en el sistema vial.

b. Área Tipo 2: En función del reglamento de cada zona del perímetro urbano que se

citará en Artículos posteriores se indica claramente cuál porcentaje del área total del

lote se puede edificar para los proyectos de urbanización o conjunto.

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El área libre resultante se distribuirá entre las vías internas y las zonas de equipamientos

colectivos, teniendo en cuenta los siguientes parámetros de diseño:

Especificaciones de las vías.

Distancias entre construcciones no contiguas.

c. Área Tipo 3: En función del plan de usos del suelo o del mapa de aptitud y

restricciones al uso del suelo.

ARTÍCULO 276º. CESIÓN CON ESCRITURA. Cuando una persona natural o jurídica

pretenda edificar un predio afectado por una u otra área de cesión o adelantar un

proyecto de urbanización, parcelación o conjunto, ésta deberá ceder el terreno

correspondiente por medio de escritura pública al municipio para obtener el permiso y

licencia de construcción.

PARÁGRAFO: La cantidad de cesiones por edificación corresponderá como mínimo al

30% del área neta del terreno a edificar o a urbanizar; desde luego guardando los

respectivos aislamientos ambientales y constructivos con su entorno.

ARTÍCULO 277º. CESIONES PARA VÍAS. Las cesiones para vías de uso público

serán las siguientes:

Todo lote en proceso de urbanización y toda construcción que se encuentre afectando el

trazado vial correspondiente, deberá efectuar los retiros definidos para dichas vías y ceder

gratuitamente al municipio las áreas correspondientes de andenes, vías y antejardines de

protección.

El urbanizador será el responsable de construir, pavimentar y arborizar dichas vías y el

espacio público respectivo.

ARTÍCULO 278º. CESIONES PARA SERVICIOS RECREATIVOS Y

EQUIPAMIENTO. Las áreas de cesión para servicios recreativos y equipamiento comunal

público deben ubicarse contiguas a las vías locales vehiculares o semipeatonales,

garantizando su acceso y carácter de espacio público. Así mismo, no podrán ubicarse en

zonas de riesgo y amenaza ni en zonas de protección.

PARÁGRAFO 1: La adecuación y mantenimiento de las áreas correspondientes a

recreación y equipamiento, así como las zonas verdes viales, estará a cargo del

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urbanizador responsable hasta tanto sea legalizada su entrega al municipio. Una vez

legalizada su entrega, el mantenimiento de estas zonas estará a cargo del municipio.

PARÁGRAFO 2: Las áreas verdes de aislamiento o protección ambiental tendrán como

uso único el de zona verde arborizada y deberán tener una separación física que señale

claramente el límite entre la propiedad pública y privada.

CAPÍTULO IX. REGLAMENTACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS

URBANÍSTICOS Y PROYECTOS V. I. S.

ARTÍCULO 279º. DESARROLLOS URBANÍSTICOS. Todos los desarrollos

urbanísticos deben ser realizados inicialmente en las zonas residenciales de consolidación

urbana (ZRC) y en segunda instancia en la zona de expansión urbana (ZEU) para el caso

de la cabecera municipal, con un loteo mínimo de 72,00 m².

ARTÍCULO 280º. PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS V. I. S. El procedimiento

de urbanización para vivienda VIS se llevará acorde con la necesidad inmediata de

solucionar la demanda en el corto plazo en las Zonas Residencial de Consolidación y de

Expansión Urbana.

PARAGRAFO. Para la demanda de vivienda en el corto (3 años), mediano (6 años) y

largo plazo (9 años) se desarrollará proyectos V. I. S. en la Zona Residencial de

Consolidación Urbana (ZRC) y de Expansión Urbana (ZEU), en donde se planteará un loteo

para consolidar estas zonas.

ARTÍCULO 281º. PROCEDIMIENTOS PARA LOTEOS. El proceso de desenglobe de

un terreno se realizará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a. El tamaño mínimo de lote para Vivienda de Interés Social es de 6,00 m de frente x

12,00 m de fondo

b. (72,00 m².)

c. El tamaño mínimo de lote para vivienda progresiva o popular es de 7,00 m de frente x

20 m de fondo

d. (140,00 m².)

e. El tamaño mínimo de lote para vivienda Bifamiliar es de 8,00m de frente x 20,00 m de

fondo (160,00 m².)

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f. El tamaño mínimo de lote para edificación de tres pisos 9,00m de frente x 20,00 m de

fondo (190,00 m².)

g. El tamaño mínimo de lote para urbanización es de 1.000,00 m².

h. El tamaño mínimo del lote para vivienda recreativa es de 400,00 m² con mínimo de

10,00 m de frente.

ARTÍCULO 282º. NORMAS URBANAS PARA PROYECTOS: Todos los proyectos a

construir dentro de las áreas urbanas deben incluir en sus diseños la normativa

correspondiente a densidad máxima, índice máximo de ocupación y el índice de

construcción.

1. Densidad Máxima: EL índice de densidad Residencial se dará por la aplicación del

índice de habitabilidad, el equipamiento comunal y Volumétrico permitido:

a. Índice de habitabilidad:

30 m2 para viviendas de una alcoba.

60 m2 para viviendas de dos alcobas.

90 m2 para viviendas de tres alcobas.

a. Equipamiento Comunal: Todo proyecto urbanístico de vivienda debe prever con

carácter obligatorio un área para equipamientos de 10,00 m2 por cada 80,00 m2 de

área construida, se destinará en su orden para uso recreativo, espacio público,

educativo, asistencial, administrativo; estas áreas de actividad comunal tendrán

tratamiento de bienes comunes, en los términos de la Ley 182 de 1948.

b. Volumétrica Permitida: Será la resultante de la aplicación de las normas sobre alturas,

aislamientos, retrocesos y equipamientos comunales

2. Índice Máximo de Ocupación: Es la resultante de la correcta aplicación de las normas

para alturas, empates, aislamientos, retrocesos, bonificaciones, dimensiones de lote y

equipamiento comuna

Índice

máximo de

ocupación:

63,00 m2 para lote de vivienda de interés social.

100,00 m2 para lote de vivienda progresiva o popular.

115,00 m2 para lote de vivienda Bifamiliar.

125,00 m2 para lote de edificación de 3 pisos

60 % del lote para lotes para Urbanizar

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Todo espacio o área creada dentro de la vivienda o cualquier tipo de construcción debe

estar iluminado y ventilado directamente, solo los baños pueden tener ventilación por

medio de ductos o buitrones.

3. Índice Máximo de Construcción: Es la resultante correcta de la aplicación de normas

como alturas, empalmes, aislamientos, retrocesos, dimensiones de lote, bonificaciones

y equipamiento comunal

Índice máximo de construcción

130,00 m2para Vivienda de interés social.

205,00 m2 para Vivienda progresiva o popular.

240,00 m2 para vivienda Bifamiliar.

380,00 m2 para edificaciones hasta de tres pisos

ARTÍCULO 283º. CESIONES COMUNALES: Serán sesiones comunales en

urbanizaciones nuevas el 40% del lote y conformarán: Plan vial, antejardines,

parqueaderos, zonas para equipamiento comunal y parques.

PARÁGRAFO 1: Los antejardines son áreas verdes arborizadas o con jardín, que deben

ser mantenidas como tal y en las dimensiones que resulten de los aislamientos y secciones

o las dimensiones aprobadas en las urbanizaciones respectivas. No pueden encerrase,

construirse ni cubrirse. Se permite su adecuación parcial para acceso vehicular al predio y

parqueo temporal.

PARÁGRAFO 2: Para plantear parqueo en el antejardín debe contar con una dimensión

no menor a 5,00 m de profundidad a partir del área para andén. El área adecuada para

este efecto, debe tener zona dura arborizada.

PARÁGRAFO 3: En caras de manzanas no consolidadas, es decir en donde el 60 % de

sus fachadas no están construidas de forma consolidada, los predios a construir tendrán

que dejar un aislamiento de 3,00 m que se constituirá en antejardines.

PARÁGRAFO 4: En las manzanas consolidadas, el centro de las mismas que no estén

construidas serán cesiones comunales de uso privado.

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ARTÍCULO 284º. REVEGETALIZACIÓN OBLIGATORIA. La revegetalización

obligatoria se aplicará en los bordes de quebradas, nacederos, descoles de alcantarillado,

escorrentías de aguas, antejardines, parques, plazoletas, zonas verdes.

PARÁGRAFO: La reforestación de estas zonas debe ser orientada y coordinada por la

UMATA que es el ente municipal capacitado para determinar técnicamente el proceso que

debe seguirse.

ARTÍCULO 285º. ALTURA MÁXIMA. La altura máxima será de tres pisos y cada piso

no debe ser superior a 3,00 m para lotes que tengan un frente mínimo de 9,00 m.

Edificaciones con frente de lote menor a 9,00 m podrán construir hasta una altura máxima

de dos pisos, cada piso no debe ser superior a 3,00 m, para cualquiera de estos casos la

pendiente de cubierta no debe ser mayor al 35% para establecer las alturas de cumbreras

máximas.

ARTÍCULO 286º. AISLAMIENTOS. Los aislamientos mínimos posteriores deberán

ser:

Aislamiento

mínimo posterior

3,00 x 3,00 m para vivienda de interés

social

3,00 m para alturas de un piso

4,00 m para alturas de dos pisos

5,00 m para alturas de tres pisos

3,00 m para patios interiores

Los aislamientos laterales en caso de plantearlos se rigen por la siguiente relación:

Aislamientos

laterales lado mínimo

de:

3,00 m Para edificaciones hasta

de dos pisos

4,00 m Para edificaciones hasta

de tres pisos

ARTÍCULO 287º. EMPATES. Es la armónica interacción de los paramentos, voladizo,

planos de fachada, cubiertas de una edificación con las contiguas.

PARÁGRAFO: Para los empates de andenes debe tenerse en cuenta la línea de la

calzada, la altura promedio de los andenes, las rampas si las hay y el voladizo e

inclinación de las cubiertas.

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ARTÍCULO 288º. SÓTANOS Y SEMISÓTANO. Los sótanos y semitonos deben tener

ventilación directa, rampas que no excedan una pendiente del 15 % y su nivel dependería

de la cota mínima de alcantarillado, o en caso excepcional, deberá estar acompañada por

un proyecto que contenga especificaciones de extracción mecanizada de aguas.

ARTÍCULO 289º. VOLADIZOS. Los voladizos, en placa de concreto como base a un

segundo o tercer piso sobre el andén tendrá una dimensión máxima de 0,80 m.

PARÁGRAFO: En el caso de construcciones de arquitectura tradicional para volado de la

cubierta sobre la calzada tendrá en cuenta su empate con las construcciones aledañas o

un máximo de 1,50 m sobre el andén.

ARTÍCULO 290º. CERRAMIENTOS Y CULATAS. o se permiten cerramientos en

parques ni zonas verdes, en las calles sé prohíbe el uso de talanqueras o de cualquier otro

cerramiento que impida el libre tránsito de los peatones y vehículos.

PARÁGRAFO 1: En los predios baldíos los cerramientos deben localizarse sobre la línea

de paramento, deben estar construidos en mampostería y tener como acabado material de

fachada de fácil limpieza. Su altura mínima es de 2,50 m.

PARÁGRAFO 2: Los cerramientos provisionales o en predios en construcción, deben

localizarse sobre la línea de propiedad y deben construirse en materiales establecidos por

la administración que no revistan peligro para los transeúntes.

PARÁGRAFO 3: Toda culata existente o producida por una nueva intervención debe ser

tratada con materiales de fachada, cuyo acabado conserve las características de la

edificación y no requiera de mantenimiento. Las culatas dejadas por construcciones deben

ser pañetadas y tratadas según lo indica el Código de Policía.

PARÁGRAFO 4: Los cerramientos en alambre y postes de concreto solo se permitirán de

forma provisional.

PARÁGRAFO 5: No se permitirán culatas en el interior de las manzanas que no estén

consolidadas en más de un 40 % de su ocupación posible.

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ARTÍCULO 291º. SERVIDUMBRES. En ningún caso se permiten las servidumbres de

vista sobre predios vecinos a menos de 3,00 m de lindero. Se considera que causa

servidumbre cualquier tipo de vano para ventilación o iluminación que esté por encima del

muro medianero, el cual no puede tener más de 3,00 m de altura.

ARTÍCULO 292º. AMOBLAMIENTO. Se permite su localización en las avenidas,

parques y andenes, siempre y cuando no obstaculice la libre circulación de peatones y

corresponda al programa de la administración sobre el manejo del espacio público. El

amoblamiento urbano está compuesto por elementos como postes, faroles, teléfonos

públicos, bancas, semáforos, señalización, hidrantes, paraderos, etc.

ARTÍCULO 293º. ANTENAS. La instalación de antenas de comunicaciones de gran

tamaño como parabólicas, telefonía celular y radiodifusión, deben ser autorizadas por la

Oficina de Planeación Municipal para lo cual, de acuerdo al caso, expedirá los requisitos a

cumplir para su instalación.

ARTÍCULO 294º. ESTACIONAMIENTO EN ESPACIO PÚBLICO. Se prohíbe el

parqueo sobre las calles y los alrededores de parques y plazas.

ARTÍCULO 295º. SISTEMAS CONSTRUCTIVOS. Como requisito para las licencias

de construcción se exigirá planos estructurales con cálculos basados en el código de sismo

resistencias NSR–98, firmadas por un Ingeniero calculista y planos arquitectónicos

firmados por un Arquitecto.

ARTÍCULO 296º. PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO LOCAL MUEBLE E

INMUEBLE. Para las construcciones nuevas o antiguas que deseen conservar la tipología

de arquitectura colonial o tradicional en madera, podrá concertar con la Oficina de

Planeación Municipal, los beneficios especiales de tipo tributario que compense en parte

los sobre costos que estas edificaciones generen, comparándolas con las construcciones

de arquitectura convencional.

PARÁGRAFO: Se debe conservar y mantener los monumentos, archivos eclesiásticos,

municipales y edificios como:

La Iglesia de la cabecera municipal.

La Estación del Ferrocarril.

Los Puentes del Ferrocarril y Mariano Ospina Pérez

La casa de la Hacienda Las Animas en el centro poblado urbano Jabalcón

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ARTÍCULO 297º. PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. Todo

hallazgo de tipo arqueológico tendrá que ser notificado a la Alcaldía, la cual lo notificará al

Instituto Arqueológico Colombiano o al Ministerio de Cultura.

CAPÍTULO X. NORMAS TÉCNICAS GENERALES PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 298º. REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO. Toda construcción que se

realice en el municipio deberá cumplir con las normas colombianas de diseño y

construcciones sismo resistente NSR-98 (Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998)

modificadas parcialmente por los Decretos 34 de 1.999 y 2.809 de 2.000, que son de

obligatorio cumplimiento. El cumplimiento de estas normas es requisito indispensable para

la obtención del permiso o licencia de construcción.

ARTÍCULO 299º. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN. Todos los espacios habitables y

útiles destinados a salón, comedor, cocina y alcobas o cualquier otro espacio destinado a

la actividad humana, tendrá vanos destinados a proporcionar iluminación natural y

localizados hacia espacios exteriores aceptados legalmente como tal.

PARÁGRAFO 1: Para los cuartos de baño se aceptará una ventilación por medio de un

buitrón cuya área libre no podrá ser menor de 0,30 m2, siempre y cuando no exista otra

alternativa de diseño.

PARÁGRAFO 2: La superficie de los vanos o ventana de iluminación no será interior al 15

% de la superficie en planta del espacio o recinto correspondiente. La distancia entre

cualquier punto de un espacio interior habitable y el vano más cercano no podrá ser

mayor de 6,00 metros.

ARTÍCULO 300º. ALTURAS MÍNIMAS INTERIORES. La altura mínima interior de

un espacio destinado a vivienda será de 2,40 m; la altura mínima interior de un espacio

destinado a uso público será de 2,60 m.

CAPÍTULO XI. NORMAS MÍNIMAS DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y

SANITARIAS

ARTÍCULO 301º. NORMAS BÁSICAS A SEGUIR. Todas las instalaciones hidráulicas

y sanitarias tanto domiciliarias como industriales y comerciales para edificaciones ubicadas

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dentro de los perímetros urbanos deben cumplir con las disposiciones de la norma

ICONTEC 1500 o Código Colombiano de Fontanería.

ARTÍCULO 302º. REDES DE AGUA POTABLE. Todas las edificaciones destinadas a

vivienda, centros educativos, oficinas, fábricas, etc., deberán estar dotadas de un sistema

de suministro de agua potable que no ofrezcan peligro de contaminación y de un sistema

de evacuación de las aguas usadas, con pendientes y diámetros adecuados.

ARTÍCULO 303º. DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA. Toda edificación

ubicada dentro de un área servida por un sistema de suministro público de agua, debe

estar obligatoriamente conectada al mismo, en el plazo y en las condiciones que señale la

entidad del servicio.

ARTÍCULO 304º. SUMINISTRO PRIVADO. Cuando no exista sistema de suministro

público de agua, o cuando este no se encuentre en condiciones de prestar un servicio

adecuado ya sea en calidad o en cantidad, se permitirá el uso de un abastecimiento

privado de agua a condición de que la fuente y el sistema de potabilización que se vayan a

utilizar sean satisfactorios a juicio de la autoridad sanitaria y ambiental competente.

ARTÍCULO 305º. CONCESIÓN DE AGUAS. Conforme con las disposiciones de los

Acuerdos 032 de 1985 y 009 de 1999, es la Corporación Autónoma Regional del Tolima,

CORTOLIMA, la entidad encargada de expedir la correspondiente concesión de aguas.

ARTÍCULO 306º. TUBERÍAS DE AGUA POTABLE Y DE DESAGÜE. Cuando las

tuberías de distribución de agua potable vayan enterradas, deberán alejarse hasta donde

más se pueda de la tubería de desagüe de aguas residuales. Por ningún motivo esta

distancia será inferior a un metro, medida horizontalmente ni inferior a 25,00 cm por

encima de la tubería de desagüe.

PARÁGRAFO: Cuando las tuberías de distribución de agua potable crucen una tubería de

desagüe deberán colocarse siempre por encima de ésta y a una distancia vertical no

menos de 25,00 cm.

ARTÍCULO 307º. ELEMENTOS ESTRUCTURALES. Las tuberías se instalarán en

forma tal que no debiliten la resistencia de los elementos estructurales y que se cumpla

con las disposiciones de la Norma NSR-98.

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ARTÍCULO 308º. SISTEMA DE DESAGÜE. Toda edificación ubicada dentro de un

área servida por un sistema de alcantarillado público debe estar obligatoriamente

conectada al mismo en el plazo y en las condiciones que señale la Empresa de Servicios

Públicos Municipales.

ARTÍCULO 309º. SOLUCIONES LOCALES DE ALCANTARILLADO. Cuando no

exista sistema de alcantarillado público, se permitirá utilizar soluciones locales, previa

autorización de la autoridad ambiental competente.

ARTÍCULO 310º. CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS DESAGÜES. Los desagües

finales se colocarán en línea recta. Los cambios de dirección o de pendiente se harán por

medio de cajas de inspección. Los desagües finales no podrán quedar a menos de un

metro de distancia de los muros del edificio y de los linderos del terreno.

ARTÍCULO 311º. CRUCE DE TUBERÍAS. Cuando un desagüe final cruce la tubería

de agua potable, esta pasará por encima a una distancia no inferior de 10,00 cm, entre la

parte inferior de la tubería de agua y la superficie del desagüe final.

ARTÍCULO 312º. CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS RAMALES DE DESAGÜE.

Los empalmes del desagüe final y de los ramales de desagüe se harán a un ángulo no

mayor de 45º. La pendiente de los ramales de desagüe será uniforme y no menor de 1%.

Cuando su diámetro sea igual o menor a 7,62 cm (3”), la pendiente mínima de estos será

de 2%.

PARÁGRAFO: Al calcular el diámetro de los ramales de desagüe y de los bajantes, se

tendrá en cuenta lo siguiente:

a. El diámetro mínimo del tubo que recibe la descarga de un inodoro será de 10,00 cm

(4”).

b. El diámetro de un bajante no podrá ser menor que el de cualquiera de los ramales

horizontales que descargan en él.

c. El diámetro de un ramal horizontal de desagüe no podrá ser menor que el de

cualquiera de los orificios de salida de los aparatos que descargan en él.

ARTÍCULO 313º. RELLENO DE ZANJAS. No se procederá al relleno de las zanjas

mientras las tuberías no hayan sido inspeccionadas y sometidas, con resultados

satisfactorios, a las pruebas correspondientes.

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ARTÍCULO 314º. DESCOLE DE ALCANTARILLADO PÚBLICO. El descole al

alcantarillado público debe hacerse bajo las siguientes condiciones:

a. La conexión se hará en forma de YE, en dirección de la corriente, cuando el diámetro

del colector sea menor de 45,00 cm. En caso de ser mayor, podrá hacerse a 90º.

b. La junta se sellará con mortero de buena calidad y en forma que quede completamente

estancada.

c. La pendiente del tubo que se va a conectar estará comprendida entre el 1% y el 10%.

d. El tubo de desagüe que se va a conectar al alcantarillado público atravesará la cerca

con una profundidad mayor de 80,00 cm.

e. El diámetro mínimo de la conexión al colector de será de 15,00 cm (6”).

ARTÍCULO 315º. DESAGÜE DE AGUAS LLUVIAS. Donde exista alcantarillado

público separado para aguas residuales y para aguas lluvias, el desagüe de aguas lluvias

deberán ir a la calzada para que éstas sean recolectadas por los sumideros y llevadas al

alcantarillado respectivo.

PARÁGRAFO 1: Si no existe alcantarillado separado, las aguas lluvias se llevarán a la

calzada y se dejarán correr por las cunetas.

PARÁGRAFO 2: Si el alcantarillado público es combinado, se unirán los desagües en la

última cámara de inspección del edificio y se conectarán a la red de alcantarillado público.

PARÁGRAFO 3: En todos los casos se instalarán siempre en las edificaciones dos

sistemas de desagüe independientes así: uno para aguas negras o servidas y otro para

aquellas lluvias.

ARTÍCULO 316º. APARATOS DE FONTANERÍA. El número y tipo de aparatos que

deberán ser instalados en los baños, cuartos de aseo, cocinas y otras dependencias de un

edificio o local, serán proporcionales al número de personas servidas y según el uso a que

se les destina, de acuerdo con lo que se establece a continuación.

a. Vivienda: Toda vivienda o apartamento estará dotado por lo menos de un baño, con

un sanitario, de un lavamanos y de una ducha o bañera. La cocina dispondrá de un

lavaplatos y en sitio aparte deberá instalarse un lavadero para ropas.

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En el caso de edificios con apartamentos de un dormitorio o tipo estudio, podrá omitirse el

lavadero, siempre que se instalen estos aparatos en sitio techado dentro del edificio, en

proporción no menor de uno por cada tres (3) apartamentos.

b. Oficinas y Locales para Comercio: En cada local con área de hasta 60,00 m2 se

dispondrá de por lo menos, un cuarto dotado de sanitario y lavamanos. En locales con

área mayor de 60,00 m2, se dispondrá de cuartos separados para hombres y mujeres de

acuerdo al TÍTULO III, Norma ICONTEC 1500.

c. Restaurantes, cafeterías, bares, fuentes de soda y similares: Los locales con

capacidad para no más de 15 personas, tendrán como mínimo un cuarto de aseo dotado

de un sanitario y de un lavamanos. Cuando la capacidad sobrepase de 15 personas,

dispondrán de cuartos separados para hombre y mujeres, de acuerdo al Título III de la

norma ICONTEC 1500.

ARTÍCULO 317º. NORMAS GENERALES PARA LA INSTALACIÓN DE LOS

APARATOS DE FONTANERÍA. La instalación de aparatos de fontanería debe realizarse

bajo los siguientes términos:

a. Todo aparato de fontanería llevará su correspondiente sifón con sello de agua.

b. Los aparatos de fontanería deberán instalarse en ambientes adecuadamente ventilados.

Se prevendrán los espacios mínimos necesarios para su correcto uso, limpieza, reparación

e inspección.

c. En los locales de aseo para uso público, los sanitarios deberán instalarse en espacios

cerrados de carácter privado.

ARTÍCULO 318º. NORMAS PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS. Todas las

instalaciones eléctricas tanto domiciliarias como industriales y comerciales para

edificaciones en el Departamento del Tolima, deben cumplir con los requisitos establecidos

por ELECTROLIMA. Las instalaciones eléctricas domiciliarias deberán cumplir con las

disposiciones de la norma ICONTEC 950.

ARTÍCULO 319º. RESPONSABILIDADES EN LAS INSTALACIONES. La ejecución

de las acometidas, los materiales requeridos y los gastos de mantenimiento correrán por

cuenta del interesado, del propietario del inmueble o del consumidor. La conexión al

sistema de distribución primaría será efectuada por ELECTROLIMA, a cuenta del

interesado.

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ARTÍCULO 320º. INTERRUPTOR GENERAL DE PROTECCIÓN. Todo edificio

deberá contar con un interruptor general de protección, además de fusibles generales

especificados de acuerdo con la carga total calculada para el edificio. Para cada circuito

deberá existir un interruptor automático. Cada unidad de vivienda, negocio, trabajo o

reunión tendrán un contador independiente, sus fusibles generales y su tablero de

interruptores automáticos internos.

CAPÍTULO XII. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 321º. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICACIONES

PUNTUALES. A partir de la fecha toda persona natural o jurídica que pretenda adelantar

un proyecto de construcción nueva o de reforma mayor localizado dentro del perímetro

urbano, deberá presentar una solicitud de permiso de construcción ante la Secretaría de

Planeación Municipal o la dependencia que haga sus veces.

ARTÍCULO 322º. OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR Y/O CONSTRUCTOR.

Todo urbanizador o constructor está obligado a observar los siguientes aspectos:

a. Los propietarios pueden proponer a la Secretaría de Planeación Municipal, la

construcción de las obras de urbanización por etapas, siempre que las redes matrices de

acueducto y alcantarillado se construyan en la primera etapa y bajo las especificaciones

que determine la empresa de servicios públicos, o quien desempeñe sus funciones.

b. Los propietarios pueden proponer las obras de urbanización simultánea con la

construcción de las obras de arquitectura a la Secretaría de Planeación Municipal, siempre

que no se afecte el buen funcionamiento de las vías. Esta modalidad no exime de la

tramitación de obligaciones previstas para la construcción por urbanización.

c. El interesado debe construir de común acuerdo con la Secretaría de Planeación las

calzadas de las vías que afecten el predio a desarrollar.

d. Terminada la construcción de las obras de urbanización, el propietario traspasará las

áreas de cesión, las redes y las obras destinadas al uso público, al Municipio. Esto se hará

a título gratuito y mediante escritura pública, las minutas serán preparadas por la

Administración Municipal quien conservará y archivará las escrituras correspondientes.

e. Cuando se permita industria o cualquier actividad que pueda causar contaminación o

riesgos a la población se debe presentar los estudios y obtener conceptos favorables sobre

los sistemas de control o mitigación de contaminación o eliminación de cualquier tipo de

riesgo requeridos por las entidades competentes (Ministerio de Salud, de Minas, Medio

Ambiente o CORTOLIMA, etc.), previos a la expedición del concepto de uso y de las

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licencias de construcción y de funcionamiento por parte del Municipio. Las normas

señaladas en la Licencia Ambiental serán exigidas para cumplir con dichos controles junto

con las especificadas del presente Acuerdo. Prevalece la norma de eliminación del Impacto

Ambiental.

Cuando se trate de actividades residenciales, comerciales, institucionales,

industriales, o de cualquier subdivisión, agrupación, construcción o parcelación que

se realice en la zona rural en los sectores donde el uso sea permitido por este

Acuerdo, el interesado debe presentar:

1. Estudios técnicos de solución de servicios públicos acordes con la densidad y/o

intensidad de uso a desarrollar y condiciones de su mantenimiento.

2. Concepto favorable a la propuesta de desarrollo por parte de la Junta de Planeación.

3. Concepto favorable previo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima

(CORTOLIMA), sobre el control de efectos ambientales, disposición de residuos, y la

aceptación para el uso y vertimientos de agua.

4. Autorización y aprobación del proyecto por parte de la Secretaría de Planeación

Municipal.

ARTÍCULO 323º. DISEÑO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. Los diseños de

acueducto y alcantarillado para las nuevas urbanizaciones y asentamientos, serán

elaborados de acuerdo con las normas y parámetros nacionales y las indicaciones

especiales que recomiende la entidad encargada de prestar el servicio; para el

alcantarillado se mantendrán las redes independientes para aguas negras y para aguas

lluvias; lo anterior sin demérito de que el urbanizador pueda presentar diseños y sistemas

innovadores que, buscando la economía, cumplan el mismo propósito y se ajusten al

sistema actual.

PARÁGRAFO 1: Los diseños de vías para las nuevas urbanizaciones se ajustarán a las

normas técnicas en cuanto a su estructura y a la clasificación establecida en el presente

Acuerdo o al sugerido en el futuro por el Plan vial Municipal. Las vías se entregarán

pavimentadas y con sus respectivos sardineles, andenes, zonas verdes y arborización.

PARÁGRAFO 2: En cualquiera de los casos los diseños para los servicios mencionados en

los literales anteriores, deberán ser aprobados por las entidades prestadoras de los

servicios y el visto bueno de la Secretaría de Planeación Municipal.

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CAPÍTULO XIII. SANCIONES

ARTÍCULO 324º. SANCIONES. El Alcalde Municipal podrá imponer las siguientes

sanciones urbanísticas graduándolas según la gravedad de la infracción:

1. Multas sucesivas que oscilarán entre un (1) salario mínimo legal mensual y cincuenta

(50) salarios mínimos legales mensuales cada una, para quienes dando uso diferente al

suelo, parcelen, urbanicen o construyan sin licencia, requiriéndola o cuando esta haya

caducado, o en contravención a lo preceptuado en ella, además de la orden policiva de

suspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de los servicios públicos, excepto

cuando exista prueba de la habitación permanente de personas en el predio.

2. Multas sucesivas que oscilarán entre un (1) salario mínimo legal mensual y cincuenta

(50) salarios mínimo mensuales legales cada una, para quienes usen o destinen un

inmueble a un fin distinto al previsto en la respectiva licencia o patente de

funcionamiento, o para quienes usen un inmueble careciendo de esta, estando obligados a

obtenerla, además de la orden policiva de sellamiento del inmueble y suspensión de

servicios públicos, excepto cuando exista prueba de la habitación permanente de personas

en el predio.

3. La demolición total o parcial del inmueble construido sin licencia y en contravención a

las normas urbanísticas, y a la demolición de la parte del inmueble no autorizada en

contravención a lo previsto en la licencia.

4. Multas sucesivas que oscilarán entre un (1) salario mínimo legal mensual y cincuenta

(50) salarios mínimos legales mensuales, cada una, para quienes ocupen de forma

permanente los parques públicos, zonas verdes y bienes de uso públicos, o los encierren

sin autorización de las autoridades de planeación o las administrativas en su defecto,

además de la demolición del cerramiento.

La autorización de cerramiento podrá darse únicamente para los parques y zonas verdes,

por razones de seguridad, siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea de un

90% como mínimo, de manera que se garantice a la ciudadanía el disfrute visual del

parque o zona verde.

PARÁGRAFO 1: No obstante, las anteriores sanciones y de acuerdo a la gravedad del

hecho, el alcalde puede aplicar las sanciones establecidas en la Ley 388 de 1997.

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PARAGRAFO 2: Las multas se impondrán sucesivamente hasta que el infractor subsane

la violación de la norma y se adecuen a ella.

PARÁGRAFO 3: El producto de estas multas ingresará a la Tesorería Municipal y se

destinará para la financiación de programas de reubicación de los habitantes en zona de

alto riesgo, o de no existir este caso, en programas de mejoramiento de vivienda

localizadas en las zonas más deprimidas.

PARÁGRAFO 4: La violación de las reglamentaciones sobre usos del suelo en zonas de

reserva agrícola, se regirá por el Decreto Ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal

artículos 57-60). Certificado de usos del suelo y contravenciones de policía,

respectivamente.

PARAGRAFO 5: Se sancionarán las ocupaciones de vías sin el respectivo permiso, con

una multa de diez salarios mínimos diarios legales.

ARTÍCULO 325º. FIRMAS DE RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Las

sanciones se impondrán por medio de resoluciones administrativas debidamente

motivadas firmadas por el Alcalde, el cual deberá ser informado con anterioridad, por

escrito de dichas anomalías por el Secretario o Director de la Secretaría de Planeación

Municipal.

ARTÍCULO 326º. DERECHOS DE DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN. El Concejo

Municipal determinará y reglamentará, la forma de transferir los derechos de desarrollo y

construcción entre aquellos inmuebles sometidos a regímenes urbanísticos especiales

restrictivos del uso, densidad o altura y aquellos otros cuyos propietarios deseen

bonificación en altura o densidad.

ARTÍCULO 327º. DESOCUPACIÓN DE PREDIOS OCUPADOS DE HECHO. El

Alcalde de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano directamente o por conducto de la

Personería Municipal, podrá iniciar las acciones policivas tendientes a ordenar la

desocupación de predios y el lanzamiento de ocupantes de hecho cuando el propietario o

tenedor no haya invocado la acción a que se refiere la Ley; siempre que la ocupación o los

asentamientos legales que se hayan efectuado, se están llevando a cabo o sea posible

determinar que se efectuarán, a juicio del Alcalde, atenten o puedan presentar riesgo para

la comunidad o cualquier ciudadano o vayan contra las normas de urbanismo y planeación

del Municipio.

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ARTÍCULO 328º. DESOCUPACIÓN DE LOTES NO APTOS PARA SER OCUPADOS.

El Alcalde o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9 de la

Ley 11 de 1986, podrá iniciar la acción a que se refiere el Artículo anterior cuando se

presenten ocupaciones de hecho o asentamientos ilegales, en las cuales, de conformidad

con los reglamentos de uso del suelo o las condiciones físicas del terreno, no está

permitido adelantar construcciones, no sean aptas para ello o de alguna forma presenten

riesgos para la seguridad, la tranquilidad o la salubridad de la comunidad.

ARTÍCULO 329º. DEMOLICIÓN DE INMUEBLES CONSTRUIDOS SIN

AUTORIZACIÓN. Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores al expedir las

ordenes de desocupación o lanzamiento, podrán ordenar la demolición de los bienes que

se hayan construido sin permiso de autoridad competente, así como también la ejecución

de las obras de conservación o restauración del bien inmueble que se estimen necesarias.

ARTÍCULO 330º. EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL TIEMPO AUTORIZADO. Las

obras que se disponga realizar de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo

serán por cuenta del propietario del predio; en el evento que éste no las ejecute en el

plazo otorgado por el Alcalde, la Administración podrá disponer su ejecución y el costo de

las mismas, adicionando en un 10 % por concepto de administración, se incluirá en los

respectivos recibos de impuesto predial, pudiendo cobrarse por jurisdicción coactiva, si es

el caso.

PARÁGRAFO: Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de imposición de las

demás sanciones a que se refiere el presente Capítulo, así como también de las civiles y

penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 331º. COMUNICACIÓN DE SANCIONES A GREMIOS DE

PROFESIONALES. En toda resolución que imponga sanciones por contravención del

gravamen de la licencia, permiso o autorización previsto en este Acuerdo, se ordenará dar

aviso a las autoridades que vigilan las profesiones de Arquitecto, Ingeniero, Constructor o

Maestro de obra para la aplicación de las medidas que sean pertinentes.

ARTÍCULO 332º. COMUNICACIÓN DE MEDIDAS A LAS EMPRESAS PÚBLICAS

Siempre que se imponga medidas de suspensión o corrección de obra se comunicará a la

entidad encargada de la prestación de servicios públicos, para que se abstenga de instalar

los servicios en las construcciones que dieron lugar a la medida. La instalación de los

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servicios con violación de lo dispuesto en este Artículo hará incurso al responsable con

causal de mala conducta, que se sancionará con la destitución del empleo.

ARTICULO 271. ANUNCIOS PARALELOS A LAS FACHADAS. Deberán integrarse al

ritmo existente de vanos ya sea de manera vertical u horizontal, sin alterar el mismo,

dejando libre el zócalo. No podrán cubrir elementos constructivos ni decorativos

permitiéndose solo en el primer piso. En todas las edificaciones se permiten únicamente

avisos de identificación de locales, a razón de máximo uno por cada local. Cuando éste se

encuentra en esquina, se permite un aviso de identificación para cada costado que posea

acceso.

ARTÍCULO 333º. AVISOS PINTADOS SOBRE LA PARED. Podrán ser pintados

directamente sobre la pared sin interferir con la decoración. Las letras serán de un solo

color y sin color de fondo. Podrán utilizarse solo en primeros pisos.

PARÁGRAFO. Sé prohíben los avisos promocionales o de publicidad de cualquier tipo en

todas las edificaciones.

ARTÍCULO 334º. OTROS AVISOS NO PERMITIDOS. No se permitirá pintar y/o

instalar avisos en árboles, andenes, calzadas, zonas verdes, postes de alumbrado público

o colocar cualquier objeto que obstaculice el tránsito de peatones, exceptuando las

señales de tránsito, la nomenclatura urbana y los avisos colocados por las empresas de

servicios públicos. Igualmente, no se permitirá la instalación de pasacalles para cualquier

tipo de publicidad en forma permanente, así como el uso de culatas para publicidad y el

uso de avisos sobre tejados o cubiertas que alteren la volumetría y silueta del espacio

público urbano. Igualmente sé prohíben los avisos de neón en las edificaciones Nivel Uno

(1) y Nivel Dos (2).

ARTÍCULO 335º. PARASOLES O MARQUESINAS. Se prohíbe la utilización de

parasoles en los inmuebles, que alteren el orden original y composición de las mismas.

ARTÍCULO 336º. ELEMENTOS DE CIERRE DE VANOS. Para todas las edificaciones

de Valor Cultural, el cambio de los elementos de cierre de sus vanos debe estar

debidamente justificado y su reemplazo deberá hacerse teniendo en cuenta las

especificaciones, materiales y tipologías originales.

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ARTÍCULO 337º. INICIACIÓN DE OBRAS SIN AUTORIZACIÓN. La persona

natural o jurídica que inicie o realice una urbanización o construcción, así como reforme u

ordene la demolición de la totalidad o parte de una edificación existente, sin el respectivo

permiso o licencia, será sancionada de acuerdo a las disposiciones del Decreto 0525 de

1982 o Código Departamental de Policía, TÍTULO VI, Capítulo XIII.

PARÁGRAFO. Toda citación, notificación e imposición para autorizar o sancionar según el

artículo anterior, se regirá por el Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 338º. DEBERES QUE IMPLICA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO O

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. El permiso o licencia de construcción implica para el

beneficiario la obligación de efectuar los trabajos de conformidad con las disposiciones

que contienen las normas del presente Acuerdo. En consecuencia, cualquier violación a

estas normas se considera como desconocimiento del permiso otorgado y será sancionada

de conformidad al Artículo 125 del Decreto 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía), sin

perjuicio de que se aplique además las disposiciones específicas que en caso contiene el

Capítulo XIII del Libro I del Código Departamental de Policía.

ARTÍCULO 339º. ACTOS ILEGALES DE LOS PROFESIONALES. Los actos de los

profesionales de la ingeniería o la arquitectura que violen las normas contenidas en el

presente Acuerdo, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes para su

investigación mediante comunicación que era remitida a cada una de ellas con los

soportes y demás elementos probatorios que se consideren pertinentes.

PARÁGRAFO. El profesional considerado responsable será el que aparece como “Director

de la obra” en el formulario de solicitud de permiso o licencia de construcción.

ARTÍCULO 340º. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS. Los funcionarios

de la Secretaría de Planeación Municipal o los que laboran en la dependencia

administrativa encargada del cumplimiento de este Acuerdo Municipal, que detecten la

comisión de actos que constituyen una violación a las normas de dicho acuerdo están en

la obligación de dar traslado a las autoridades o entidades competentes a fin de que se

impongan las sanciones respectivas.

PARÁGRAFO. La violación del presente Artículo será causal de mala conducta por parte

del respectivo funcionario, sancionable de acuerdo con lo establecido en las normas

vigentes.

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ARTÍCULO 341º. PROHIBICIÓN DE CONSTRUCCIONES SOBRE COLECTORES.

A partir de la sanción del presente Acuerdo, no podrá construirse sobre colectores por

considerarse estos como parte del espacio público. Las construcciones existentes a la

fecha no podrán ampliarse y solamente se autorizarán reparaciones menores para

mantenimiento, en caso de ser necesario. En caso de remodelaciones o de nuevas

construcciones, la distancia mínima del eje del colector será entre 10 y 15 metros,

dependiendo del radio del colector, la pendiente y otros criterios técnicos que defina la

Secretaría de Planeación Municipal.

ARTÍCULO 342º. CONSTRUCCIÓN DE ANDENES. El constructor de cualquier

vivienda individual o en Urbanización deberá construir el andén respectivo de acuerdo con

las especificaciones dadas por la oficina de Planeación Municipal.

ARTÍCULO 343º. ÁREAS DE CESIONES. Toda urbanización que se adelante, cederá

al municipio a título gratuito y mediante escritura pública el 30% del área neta del lote,

con destino a espacio público. Esta área no podrá corresponder a terrenos inundables,

inestables geológicamente o con pendientes mayores del 30%.

PARÁGRAFO. Las urbanizaciones en predios de menor extensión al anotado, en zonas

consolidadas, de expansión o por consolidación en la zona urbana, pagarán en dinero en

compensación el equivalente a esta área, según tarifas que fije para ello la Administración

Municipal mediante avalúos de predios con Lonjas certificadas con registro nacional de

evaluadores.

QUINTA PARTE. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

CAPÍTULO I. PROGRAMA DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 344º. PROGRAMAS Y PROYECTOS. Armonícese e incorpórese el

programa de ejecución del EOT, al numeral 5.5.3.1. PROGRAMA 1: POR UNA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EFICIENTE, del Plan de Desarrollo “Gestión e Inclusión Social

2016-2019”

ARTÍCULO 345º. AJUSTES AL PLAN DE INVERSIONES: La administración

municipal en un término no mayor a dos (2) meses de la adopción del presente acuerdo,

realizara las acciones pertinentes para formular e inscribir y obtener los registros y la

correspondiente viabilidad del banco de programas y proyectos del Municipio de Saldaña

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ARTÍCULO 346º. PROGRAMA DE EJECUCIÓN 2016 – 2017. Adóptese el

siguiente programa de ejecución de ejecución para los próximos 12 años; así

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CAPITULO II. PLANES PARCIALES

ARTÍCULO 347º. CONTENIDO MÍNIMO Y BASES NORMATIVAS DE LOS

PROYECTOS DE PLANES PARCIALES Los Planes Parciales deberán incluir los aspectos

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contemplados en el Artículo 19 de la Ley 388 de 1997 y las demás normas que los

reglamenten.

ARTÍCULO 348º. ARTICULO 288. FORMULACIÓN DEL PROYECTO PLAN

PARCIAL. El proyecto completo del Plan Parcial, elaborado con base en las directrices y

parámetros que se fijan en el presente Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, se

radicará ante la Oficina de Planeación Municipal, entidad que tendrá a su cargo la

responsabilidad de coordinar, a partir de ese momento, todos los trámites de estudio,

información pública y consultas del proyecto hasta su aprobación.

ARTÍCULO 349º. FORMULACIÓN DE LOS PLANES PARCIALES DE ORIGEN

OFICIAL. Los Proyectos de Planes Parciales de origen oficial se entenderán formulados

con la expedición del acto administrativo mediante el cual la Oficina de Planeación

Municipal ordene iniciar los trámites de información pública y consultas correspondientes.

La Oficina de Planeación Municipal adoptará las medidas necesarias para logra una

adecuada coordinación interinstitucional en la elaboración de los proyectos de dichos

planes.

ARTÍCULO 350º. ESTUDIO DE VIABILIDAD. La viabilidad de los Planes Parciales

de origen oficial o público, será a partir del momento en quede en firme el acto de

iniciación. Los demás proyectos de Planes Parciales, una vez radicados ante la Oficina de

Planeación Municipal, se someterán a los estudios de viabilidad del proyecto.

PARAGRAFO 1: La oficina de Planeación Municipal enviará oportunamente a las

dependencias del Municipio y a todas las entidades descentralizadas con competencia para

conocer de cada uno de los temas planteados en el proyecto de Plan Parcial y a las

Empresa de servicios públicos comprometidas en la propuesta, la información que les

permita, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de

radicación del Proyecto, emitir conceptos individuales por escrito, dirigidos a la Oficina de

Planeación. Municipal, sobre la viabilidad de las actuaciones urbanísticas respectivas.

PARÁGRAFO 2: Una vez recibidos todos los conceptos y a más tardar dentro de los

sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento expresada en el inciso

anterior, la Oficina de Planeación Municipal expedirá una resolución mediante el cual se

tome, respecto del proyecto de Plan Parcial, una de las siguientes determinaciones:

a. Declararlo viable y ordenar que se continúen los trámites de información pública y

consultas tendientes a la aprobación del mismo.

b. Declararlo no viable, en cuyo caso deberá motivar su determinación.

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c. Devolverlo a los interesados para que dentro del término que se establezca en la misma

resolución y máximo dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha en la

cual ese acto administrativo quede en firme, se hagan los ajustes o las modificaciones

necesarias para que sea procedente la declaratoria de viabilidad del proyecto del Plan

Parcial.

d. Si vencido el término para los ajustes o modificaciones los interesados no hubieren

radicado los documentos mediante los cuales se acredite el cumplimiento de las

condiciones impuestas, se entenderá declarado como no viable el proyecto, sin necesidad

de expedición de un nuevo acto administrativo.

PARÁGRAFO. Si para el estudio de viabilidad de un proyecto de Plan Parcial determinado

fuere necesario adoptar previamente, por vía reglamentaria, decisiones administrativas o

normas urbanísticas correspondientes a algún sector en donde se encuentre localizada el

área objeto de dicho proyecto o Plan Parcial, la Oficina de Planeación Municipal podrá

suspender el estudio de viabilidad hasta tanto se hayan adoptado dichas decisiones y

normas.

ARTÍCULO 351º. EFECTOS DE LA VIABILIDAD DEL PROYECTO DE PLAN

PARCIAL. En firme el acto mediante el cual se declarará la viabilidad de un proyecto de

Plan Parcial, la Oficina de Planeación Municipal se abstendrá de considerar o estudiar

cualquier otra propuesta que involucre zonas o terrenos que hagan parte del área objeto

de dicho plan.

PARÁGRAFO: Si la coincidencia de zonas o terrenos entre dos o más proyectos de Plan

Parcial se diere antes de la declaratoria de viabilidad de algunos de ellos, se procederá al

estudio del que primero se hubiere formulado conforme a las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 352º. CONCERTACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN PARCIAL CON LA

AUTORIDAD AMBIENTAL. En concertación con el parágrafo del Artículo primero de la

Ley 507 del 28 de Julio de 1999, la resolución que declare la viabilidad de un proyecto de

Plan Parcial o la de formulación, determinará si se requiere o no de la concertación del

proyecto.

PARÁGRAFO: La Oficina de Planeación Municipal enviará una copia completa del

proyecto de Plan Parcial a la autoridad ambiental competente para iniciar con ella, a partir

de tal momento, el proceso de concertación conforme al inciso 2 del Artículo 27 de la Ley

388 de 1997.

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ARTÍCULO 353º. FASE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LOS PLANES

PARCIALES En la etapa de información pública que deberá surtirse para la realización de

los Planes Parciales sean estos de iniciativa pública o privada, su convocatoria se realizará

a través de un medio de información de amplia circulación. La decisión que se adopte

finalmente también deberá ser publicada bien sea en un medio de información oficial en

un medio de amplia circulación local, para efectos del conocimiento público.

PARÁGRAFO. Para los efectos contemplados en esta disposición y solo para ellos, se

presumirá la calidad de propietarios o vecino en cabeza de la persona natural o jurídica

que formule oportunamente, con el lleno de los requisitos legales, sus observaciones o

recomendaciones al proyecto de Plan Parcial. No obstante, esa presunción podrá

desvirtuarse por cualquiera de los medios de prueba admisibles conforme a la Ley.

ARTÍCULO 354º. TÉRMINO. El término para el cumplimiento de estudios

correspondientes dependerá de la complejidad de las observaciones y recomendaciones

que se formulen al proyecto de Plan Parcial, pero, en ningún caso, sobrepasará los treinta

(30) días hábiles a partir de la fecha de vencimiento del término previsto.

PARÁGRAFO 1: Si para el estudio de uno o más de los temas debe intervenir otra

dependencia de la Administración Municipal, alguna de sus entidades descentralizadas o

una empresa de servicios públicos, la Oficina de Planeación Municipal adelantará las tareas

de coordinación interinstitucional correspondiente.

PARÁGRAFO 2: El resultado del estudio y análisis a que se refiere esta disposición, así

como las eventuales modificaciones al proyecto de Plan Parcial si las hubiere, deberá

quedar reflejados y justificados suficientemente en las motivaciones de la Resolución

aprobatoria del Plan Parcial.

ARTÍCULO 355º. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN PARCIAL. Surtidos

todos los trámites a que se refieren los artículos anteriores la Oficina de Planeación

Municipal expedirá la Resolución aprobatoria del proyecto de Plan Parcial la cual estará

sujeta al trámite de publicación previsto en el Código Contencioso Administrativo para

todos los actos administrativos de carácter general. Lo anterior deberá entenderse sin

perjuicio de las notificaciones a que haya lugar a los directamente afectados.

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PARÁGRAFO: Si el Plan Parcial ha previsto la ejecución del proyecto o programa

propuesto mediante una unidad de actuación urbanística, la misma resolución aprobatoria

se notificará personalmente a los titulares de derechos reales sobre los inmuebles que

integran el área objeto de la intervención y a los propietarios de los inmuebles vecinos.

ARTÍCULO 356º. ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL. En firme la resolución

aprobatoria del proyecto de Plan Parcial, éste será adoptado por Decreto del Alcalde. Si el

programa o proyecto objeto de Plan Parcial debe ejecutarse mediante una unidad de

actuación urbanística, una vez aprobado dicho plan se tramitará la delimitación de la

respectiva unidad conforme al procedimiento previsto en el Artículo 42 de la Ley 388/97.

CAPÍTULO IV. PLUSVALÍA

ARTÍCULO 357º. PARTICIPACIÓN DE PLUSVALÍA. Las áreas de terreno

delimitadas como (DRvc) y señaladas en el corredor vial que del casco urbano conduce al

Municipio del Guamo, señaladas en el Acuerdo 028 de 2017, y las establecidas en el

presente decreto, serán objeto de participación en plusvalía, las cuales se contabilizarán

sobre el mayor aprovechamiento del suelo (Área útil edificable). Su exigibilidad se

realizará en el momento de solicitar la licencia de construcción.

PARÁGRAFO. La Administración Municipal, mediante resolución informará a la Oficina de

Instrumentos Públicos, sobre los predios que son sujetos a la participación en plusvalía

para la correspondiente anotación y/o registró en el folio de matrícula inmobiliaria.

ARTÍCULO 358º. DEFINICIONES. Para efectos de aplicar la participación de la

plusvalía a los predios que se delimitan en el Acuerdo 028 de 2017 y en el presente

decreto se tendrá en cuenta las siguientes definiciones;

a. Cambio de Uso. Es la autorización específica para destinar los inmuebles de una zona,

uno o varios usos diferentes a los permitidos bajo la norma anterior.

b. Aprovechamiento del suelo: Aprovechamiento del suelo, es el número de metros

cuadrados de edificación permitidos por la norma urbanística por cada metro cuadrado de

suelo.

c. El índice de ocupación. El índice de ocupación es la proporción del área del suelo del

predio objeto de la construcción.

d. Cambio de uso. Cambio de uso es la modificación normativa que permite destinar los

inmuebles de una zona o subzonas geoeconómica homogénea o de un área morfológica

homogénea a un nuevo uso

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e. Efecto de Plusvalía. Es el incremento en el precio del suelo, resultado de las acciones

urbanísticas de que tratan los artículos 74, 75, 76, 77 y 78 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 359º. HECHOS GENERADORES. En los términos del artículo 1° del

Acuerdo 06 del 30 de abril de 2014, los hechos generadores para la participación de la

plusvalía en el Municipio de Saldaña son:

a. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

b. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea

elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.

c. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte

del suelo rural como suburbano.

PARÁGRAFO. También constituye un hecho generador de la participación en plusvalía las

zonas o subzonas beneficiarias de las acciones urbanísticas determinadas en el decreto

3600 de 2007, compiladas en el decreto 1077 de 2007, las cuales deberán ser tenidas en

cuenta, en conjunto o por separado, para determinar el efecto de la plusvalía, de

conformidad con lo dispuesto en el en el presente Decreto, y/o en los Acuerdos 006 de

2014 y en el 028 de 2017; o en el Capítulo IX de la Ley 388 de 1997 y sus decretos

reglamentarios

ARTÍCULO 360º. OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA PLUSVALÍA. En los términos del

artículo 4° del Acuerdo 06 de 2014. Están obligados a la declaración y pago de la

participación en plusvalías derivadas de la acción urbanística del Municipio de Saldaña, los

propietarios o poseedores de los inmuebles respecto de los cuales se configure el hecho

generador, quienes responderán solidariamente por la declaración y pago de la

participación en la plusvalía el poseedor y el propietario del predio.

ARTÍCULO 361º. EXIGIBILIDAD. De conformidad al artículo 6° del Acuerdo 06 de

2014 la declaración y el pago de la participación en plusvalía será exigible en los

siguientes casos:

1) En el momento de la expedición de licencia de parcelación, urbanización o construcción

y sus modalidades

2) En el momento en que sean expedidos a favor del propietario o poseedor certificados

representativos de derechos de construcción en la forma indicada en el artículo 3º. (como

resultado de la formulación de un Plan Parcial en el cual se hayan adoptado mecanismos

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de distribución equitativa de cargas y beneficios y se autoricen de manera específica

aprovechamientos urbanísticos a los propietarios de tierra partícipes del Plan Parcial)

3) En el caso de actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, siempre

y cuando se haya verificado el hecho generador

4) En el caso en que el hecho generador de la participación en plusvalía sea la ejecución

de obras públicas el pago será exigible en el momento en que la administración municipal

publique la resolución de liquidación de la participación en plusvalía en la forma prevista

en la ley 388 de 1997

PARÁGRAFO 1. Para la expedición de licencias de urbanización o construcción y sus

modalidades, tratándose de inmuebles beneficiados por el efecto de plusvalía, las

autoridades competentes solo podrán expedir los respectivos actos administrativos cuando

el interesado demuestre el pago de la Participación en la Plusvalía correspondiente al área

autorizada.

PARÁGRAFO 2. Los propietarios o poseedores de los predios pueden pagar de manera

anticipada la participación de la plusvalía previo al desarrollo futuro de cualquier acción

urbanística

ARTÍCULO 362º. MONTO DE PARTICIPACIÓN. En los términos del artículo 79 de

la Ley 388 de 1997, y de artículo 8° del Acuerdo 06 de 2014, la tasa de participación

generada por la plusvalía en el Municipio de Saldaña será del 30% para las licencias de

construcción y el 50% para: a). El establecimiento o modificación del régimen o Ia

zonificación de usos del suelo. b. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión

urbana; la consideración de parte del suelo rural como suburbano; de igual manera

cuando se configure lo establecido en el parágrafo del artículo 4° del presente decreto.

ARTÍCULO 363º. PROCEDIMIENTO GENERAL. Los procedimientos y tramites no

reglados en el presente decreto se realizarán con sujeción al decreto 1420 de 1998, “por

el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, el artículo 27 del

Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la

Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al

tema de avalúos” y al decreto nacional 1788 de 2004.

ARTÍCULO 364º. DESTINACIÓN. De conformidad al Artículo 9 del Acuerdo 06 de

2014, los recursos provenientes de la participación en plusvalías de las áreas delimitadas

en el presente decreto se destinarán a las siguientes acciones:

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a. Para Ia adquisición de suelos clasificados como de conservación de los recursos

hídricos y demás zonas de protección ambiental o con tratamiento de conservación

ambiental y a Ia financiación de estímulos, incentivos o compensaciones en el caso

de inmuebles con tratamiento de conservación arquitectónica, histórica o cultural, de

conformidad con las políticas y lineamientos que al efecto establezca el Esquema de

Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen.

ARTÍCULO 365º. PAZ Y SALVO. Para la expedición de licencia de parcelación,

urbanismo y construcción o cualquiera de sus modalidades que se delimitan en las áreas,

zonas o subzonas beneficiadas con la participación de la plusvalia deberán estar a paz y

salvo, acreditando el correspondiente pago en efectivo de participación en plusvalía al

tesoro Municipal, con destinación especifica

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 366º. EXPEDIENTE URBANO. La Administración Municipal en un plazo

no mayor de ocho (8) meses de haberse aprobado el presente Acuerdo, iniciará el proceso

de construcción del Expediente Urbano, en cumplimiento del Artículo 112 de la Ley 388 de

1997.

ARTÍCULO 367º. DOCUMENTO RESUMEN. La Administración Municipal ordenará en

un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo,

la publicación del Documento Resumen, con el objeto de garantizar su divulgación y

apropiación por parte de los habitantes del municipio.

ARTÍCULO 368º. INSTANCIAS DE GESTIÓN DEL ESQUEMA DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL Son instancias de gestión del Plan:

a. El Alcalde Municipal es el principal gestor del Plan.

b. El Consejo de Gobierno conformado por las secretarías del despacho, es el organismo

de consulta que asesora al ejecutivo en materia de planeación y ordenamiento territorial.

c. La Secretaría de Planeación Municipal, es la entidad coordinadora del proceso y

responsable directa de los aspectos técnicos y operativos del plan.

d. El Concejo Municipal, Corporación Administrativa que regula el proceso de formulación

y gestión del plan mediante su adopción normativa.

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ARTÍCULO 369º. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN. Es instancia de participación

el Consejo Municipal de Planeación, que podrá ser ampliado con personas que a juicio del

Alcalde puedan hacerlo.

ARTÍCULO 370º. COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

Corresponde a la Alcaldía Municipal de Saldaña, a través de sus organismos y

dependencias especializadas:

a. La ejecución, control y supervisión de la presente reglamentación.

b. Aplicar la presente norma, para efectos de expedir las licencias que son de su

competencia en el área de conservación y en las áreas de influencia de los inmuebles

aislados ubicados por fuera de la misma, de conformidad con la Ley y con la presente

Reglamentación.

c. Ejercer las funciones de control urbano, ordenando la suspensión de toda obra o

construcción que carezca de aprobación o que, poseyéndola, se aparte de las obras o

planos aprobados, o contravenga lo dispuesto en la presente reglamentación, así como

autorizarla para su apertura cuando se compruebe que cumple con los requisitos que

señala el presente acuerdo.

d. Aplicar las sanciones urbanísticas que determine el presente Acuerdo y la Ley, según el

tipo de contravención efectuada en el área de conservación, en áreas de influencia y en

inmuebles de valor cultural.

ARTÍCULO 371º. FACULTADES ESPECIALES. Facultase al Alcalde Municipal para

que adelante los trámites institucionales y contrataciones pertinentes que sean necesarios

para la puesta en marcha y ejecución del presente Esquema de Ordenamiento Territorial

Municipal.

PARAGRAFO 1: La administración municipal deberá expedir la normativa de regulación

de aprovechamientos, cesiones y volumetrías, de conformidad al ARTÍCULO 2.2.2.1.2.5.3

del Decreto 1077 de 2017 y al Acuerdo Municipal 004 de 2017

PARAGRAFO 2: La revisión y ajuste de EOT, se realizará conforme a lo establecido en el

literal 2 del artículo 9 de la Ley 1551 de 2012.

ARTÍCULO 372º. Hacen parte integral del presente Acuerdo, los actos administrativos

(Acuerdos y Decretos) expedidos en el marco de la implementación del EOT, además del

Documento Técnico de Compilación en el que se sustenta el presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 373º. DEROGATORIAS. El presente Acuerdo deroga expresamente las

disposiciones que le son contrarias.

ARTÍCULO 374º. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO. El presente acuerdo rige a

partir de la fecha de su sanción

Dado en el salón del Honorable Concejo Municipal de Saldaña, en sesiones ordinarias a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2019). HUGO ANTONIO ARAGON CARVAJAL NUBIA SILVA LEAL Presidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal

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