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M. en Arq. Manuel Fermín Villar RubioRector

Dr. Anuar Abraham Kasis AriceagaSecretario General

M.D. José Abraham Oliva MuñozDirector

Lic. Martín Joel González de AndaSecretario General

Lic. José Martín Gaytán RomeroSecretario Académico

COORDINADOR EDITORIAL:MD. Francisco Meza García

APOYO TÉCNICO:Mtro. Edmundo Riojas Cantú y Lic. José Juan Aguilar Esparza.

COMITÉ EDITORIAL:Erika López Amaro, Ángel Paredes Zamarripa, Alejandro Castro López de Lara, Perla Gutiérrez, Cristian Said Salas Sánchez, Idalia Guerrero Reyes, Mario Ontiveros Nimmerfall, Cristian Ra-mírez Copado, Fernanda López Serna.

COLABORADORES: Jesús Motilla Martínez, Fernando López Díaz de León, José Castro Silos, Alejandro Sánchez López, Sergio Tayabas C, Elvira Meza G., Danae Ramírez, Iván Flores Solís, Carlos A. Arreola Mallol, Luz González, Andrés Zermeño, Luis Francisco Ramos.

Dirección de Imagen y Promoción InstitucionalLDG. Yanina Huguette Herrera Olavid.

Diseño Editorial y portadaLDG. Karla Blanco Esqueda.

IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN: Talleres Grá�cos de la UASLP

Recepción del Colaboraciones: correo electrónico: [email protected]: Themis Uaslp Nueva Epoca

THEMIS, es una revista de publicación trimestral, editada por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, con domicilio en Avenida Cuauhtémoc No. 170, Col. Moderna, San Luis Potosí, S.L.P. Los artículos y comentarios aquí expuestos son única y exclusivamente responsabilidad de sus autores, puesto que solo hacen ejercicio de su libertad de expresión.

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IUS AD HOC |

La Edad Penal en los países Europeos, en América del Norte y en Sudamérica. Por Fernando López Díaz de León | 24

Los estándares probatorios en la materia familiar. Por Alejandro Sánchez López | 28

Secuestro: Uno de los de los delitos de la delincuencia organizada, de alto im-pacto en México. Por Fernando López Díaz de León | 35

LEYES RIDÍCULAS |

Leyes ridículas. Por Fernanda López Serna | 39

EL ABC DEL DERECHO |

El abc del Derecho. Por Iván Flores Solís| 40

DIRECTORIO | 02 CULTURA |

La Charrería, símbolo de nuestra mexi-canidad, Primera Parte. Por Sergio Ta-yabas Contreras. | 41

NOSOTROS |

José Abraham Oliva Muñoz, nuevo Di-rector de la Facultad de Derecho. Por la redacción | 45

Facultad de Derecho ejecuta la “Sema-na de Cooperación Internacional” con la Universidad de Talca - Chile | 46

EDITORIAL |

Mtro. Abraham Oliva Muñoz,Director | 04

CRITERIO |

Mensaje de José Castro Silos, Maes-tro Emérito de la Facultad de Dere-cho | 05

DERECHO Y SOCIEDAD |

Perspectiva y alcances de la sentencia 237/2014, autoconsumo de Marihuana en México. Por Carlos Artemio Arreola Mallol | 07

Taxis vs Uber: Un Problema Internacio-nal. Por Cristian Said Salas Sánchez | 11

Tierra, justicia y memoria: Análisis histó-rico de la lucha del pueblo palestino. Por Erika Y. López Amaro | 13

Personajes en la construcción del Estado Mexicano: Agustín de Iturbide, segunda y ultima parte. Por Jesús Motilla Mar-tínez | 18

La nueva revolución mexicana. Por An-drés Zermeño Gutiérrez | 22

CONTENIDO

Revista THEMIS | No. 5 | Vol. 2 | Noviembre de 2016

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EDITORIAL

Es para mí, como director de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arria-ga Leija” de nuestra Universidad Autónoma de San Luis Potosí, un verdadero ho-nor participar desde ahora en las páginas de la revista THEMIS, que es un claro ejemplo de trabajo constante donde los alumnos son partícipes del escenario jurídico, formando un amplio repertorio de voces sobre los temas de mayor re-levancia en la actualidad del derecho, pero mirando siempre atentos a la historia que nos avisa el porqué de nuestro ahora.

Es THEMIS, además de un orgullo institucional, un claro ejemplo de los mayores premios de la democracia: la libertad. El poder expresar ideas, opiniones y es-tudios claros sobre el derecho, la criminología, la política y demás tópicos para hacer que la academia amplíe sus foros de participación como espacio donde se re�exionen nuestras realidades que son de una complejidad cada vez mayor por la celeridad moderna, las nuevas formas de comunicación y los problemas sobre las fronteras cada vez menos visibles pero con una gran fuerza divisoria en todos los rubros y la gran carga de información por citar algunos retos. Ante esas complejidades, THEMIS en el esfuerzo de la pluralidad, busca contar siempre con las visiones más variadas, incluso disidentes, siempre dispuestas a conversar y debatir. Pues en ese respeto surge la visión crítica con la que siempre hay que ver a la sociedad y a su derecho. Ante este panorama que nos atañe, estamos frente a la necesidad de ampliar nuestra óptica hacia la contemporaneidad del orden jurídico a la que asistimos, especialmente con nuestro continente, dispuestos y capaces de dialogar con lo mejor de los países del entorno jurídico.

Debemos hacer una pauta en la historia de THEMIS para engrandecerla, dejar in-gresar con mayor presencia la relevancia de la criminología, pues el nuevo sis-tema de justicia penal y la sociedad misma, reclama una profesionalización de excelencia que junto con altos valores ciudadanos sepa retribuir al progreso de nuestra realidad.

Finalmente quiero refrendar mi admiración y apoyo institucional por lo que ejempli�ca THEMIS, misma que encuentra en los estudiantes su fuerza y valía ma-yor, pues todo este trabajo es por y para ellos. A todos sus colaboradores y lec-tores expresar mi reconocimiento por tal ejercicio humanista que debe abrir las puertas cada vez a las ciencias sociales con las humanidades, pues el derecho junto con la criminología no pueden engrandecerse sin la cultura en general.

Atentamente“Ad Justitiam Per Jus”M.D. José Abraham Oliva Muñoz.

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THEMIS | CRITERIO

Universidad Autónoma de San Luis Potosí.Honorable Junta Suprema de Gobierno.Honorable Consejo Directivo Universitario.Honorable M. en Arq. Manuel Fermín Villar Ru-bio, Rector de la Universidad.Honorable L.E. David Vega Niño, Secretario Ge-neral.Honorable Lic. Fernando Sánchez Larraga, Direc-tor de la Facultad de Derecho.Honorable Comunidad Universitaria.Dignas también de honor, todas las personas presentes en este acto.

Siendo así:“¡GAUDEAMUS IGITUR!” Alegrémonos pues en este acto de Convivio Uni-versitario.Gaudeamus igitur: Alegrémonos pues. Es el pri-mer verso del Himno estudiantil que se entono desde el siglo XVIII en las universidades europeas:

Gaudeamus igiturAlegrémonos pues Mientras seamos jóvenesTras la incómoda vejezNos recibirá la tierra.

Continuando el Himno con esta otra estrofa:Viva la UniversidadVivan los profesoresVivan todos y cada uno de susmiembrosResplandezcan siempre.

Para agregar:¡Viva nuestra sociedad!¡Vivan los que estudian!Que crezca la única verdad,

CRITERIO

Que �orezca la fraternidadY la prosperidad de la patria.

En esta Sesión del Consejo Directivo Universitario, en la que se me permite hacer uso de la palabra con motivo del otorgamiento de este reconocimiento como Maestro Emérito, he de mani-festar sinceramente que, cuando se me hizo saber de este otorgamiento, surgió de inmediato en mí, la interro-gante sobre el signi�cado del término Emérito y estas fueron las considera-ciones que llegaron a mi mente.

La primera, que se trata de una distin-ción de alto reconocimiento por el ser-vicio que se ha prestado durante años y años en una institución.

De esta aceptación, como distinción, yo no voy a expresar lo que se suele decir en casos semejantes: No lo me-rezco ¡NO! Pero eso sí, habré de aclarar, cual es mi interpretación. Que sí acep-to esta distinción de Emérito, pero con el carácter pleno de co-acreedor y no de simple acreedor. ¿Qué quiere signi�car ésto? Que la Fa-cultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija”, sus autoridades, sus pro-fesores, sus estudiantes, su comuni-dad universitaria de hoy, la del pasado glorioso de vida centenaria en nuestra Alma Mater y el que habla ante ustedes, somos al unísono, co-merecedores de tan alta distinción, de ninguna manera yo lo merezco solamente en lo personal.

Sí y muy gustoso, soy co-acreedor, con todo el contenido del pre�jo “co” que tantas veces he tratado, en el Aula, con mis compañeros estudiantes en amis-toso convite académico.

En cuanto a la segunda consideración sobre el mismo vocablo Emérito, he de resaltar que el encierra la idea so-bresaliente de Servicio, la cual a su vez, supone necesariamente a la persona prestadora del servicio, que los latinos llamaban servus inicialmente y, luego se amplió al uso generalizado de “esclavo”.

El término “esclavo”, ciertamente, no es expresión de la Roma antigua sino re-sultante del fenómeno social de con-quista, rendición y sometimiento del que fueron objeto los pueblos “escla-vos” por parte de germanos y venecia-nos en la Edad Media.

En cambio servus, que quede claro, es un término que me entusiasma de-masiado porque hace más explícita la traducción. Para este caso de “servidor”.

Sí, soy SERVUS, con mayúsculas en cada una de sus letras; servidor de mi Alma Mater, la Universidad.

SERVUS en mi función docente, con-cebida también desde la antigüedad como un Docere latino, que consiste en dar, entregar el saber a los escolares. Y además, con el impactante optimis-mo que el orador latino Marco Tulio

José Castro Silos | Maestro Emérito de la Facultad de Derecho.

El 23 de octubre del año 2013, el H. Consejo Directivo Universitario, en reconocimiento a su trayectoria de 39 años en la Universi-dad, le entregó al maestro José Castro Silos el nombramiento de Profesor Emérito. A continuación se transcribe parte del mensaje que el Maestro dirigió a la comunidad universitaria en tan importante día.

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THEMIS | CRITERIO

Cicerón reconoció al giro ludus magis-ter, (ludos: juego y magister: maestro); literalmente maestro de juego; con-cebido por el mismo Cicerón como maestro de escuela.

Así mismo, la escuela, σχολείο, que fue interpretada por la Grecia clásica hace más de veinte siglos, como lugar de diversión y entretenimiento. Con estas concepciones reales de la antigüedad clásica, y valiosas por su veracidad, ¿Qué más queremos los docentes en nuestro desempeño jovial en la Uni-versidad ante los escolares?

He mencionado a nuestra Alma Mater como la entidad que hace posible este feliz convivio universitario.

Aquí, he de recordar la sorprendente equiparación, de nuestra madre bioló-gica con nuestra Alma Mater. La madre biológica en un memorable instante nos “dio a la luz” de la vida. En la que ahora nos encontramos y disfrutamos en ella. Y por otra parte, nuestra Alma Mater, madre nutricia del intelecto, la cual nos ha “dado a la luz” de la sabidu-ría. Aún tengo tan vivo el recuerdo, en la lejanía del tiempo, aquella mañana de sol, que iluminaba el pórtico de en-trada de esta Casa de Estudios. Era la primera vez que pisaba sus corredores

y escalinata; al tiempo que admiraba sus arcos, bóvedas y fuertes pilares, acompañado de mi madre, la señora Venancia Silos de Castro, que represen-taba a mi padre José Castro Trujillo. Allí se daba un encuentro sublime entre una y otra Mater. Acaso en lo más mí-nimo, ¿me imaginaba en esos instan-tes, que el conjunto era una invitación a pasar a la Luz: la radiante luz de la sabiduría? No. La vida se conforma de lo inesperado, de las magnas sorpresas.

Para una y otra de nuestras Maters, la mayor reverencia y entrega, por el ma-ravilloso �at de toda nuestra existencia.

Evitando a toda cosa, como lo mani-festó en una de sus visitas a nuestra Facultad de Derecho, el reconocido jurista Ernesto Gutiérrez y González, el llegar a ser amátridas de nuestra Uni-versidad, nuestra Alma Mater.

Ante el Totum Revolutum social que estamos padeciendo, en lo que ex-pongo en estos momentos para mí de alto privilegio, deseo hacer partícipes a todos Ustedes de tres ideas de re-�exión intensa:

Primera: El ser humano es por natu-raleza investigador. Buscador perma-nente e insaciable de la verdad.

Segunda: El ser humano es por na-turaleza intérprete. Para procurar ser siempre acertado en las apreciaciones de la realidad toda, sin caer en el relati-vismo, nuestra auto destrucción.

Tercera: El ser humano es por natu-raleza comunicador, y de la verdad. Porque habría sido grave y extrema aberración de nuestro hacedor, si no nos hubiera dotado de la capacidad y medios para externar los productos de nuestra naturaleza racional; y así com-partirlo con nuestros semejantes que hacen posible la fraternidad y la paz en la sociedad.

A modo de conclusión: el saber del hombre, del universitario, pierde el valor, justi�cación, si no se traduce en actuar.

¡Dixit! ¡He dicho!

San Luis Potosí, octubre 2013.

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THEMIS | CRITERIO

Ya lo dijo el Hierofante en una de sus más famosas frases, donde nos deja ver un fuerte pensamiento liberal que bien podríamos encontrar extre-mo para una perspectiva legal de siglo XXI, pero aunque sus aportaciones son de corte �losó�co, conviene traerlo a este ensayo por ser el tema en cues-tión, la libertad del individuo y sus al-cances. Aleister ve a la libertad como parte esencial de la existencia humana y al ejercicio de la voluntad como úni-co camino hacia la verdadera libertad, un pensamiento que a juicio propio, está impregnado, o bien en el fondo, del pensamiento liberal actual.

No podemos negar que la resolu-ción2 emitida por la Primera Sala de

Perspectiva y alcances de la sentencia 237/2014, autoconsumo deMarihuana en México.

DERECHO Y SOCIEDAD

la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción en Noviembre del 2015 es una decisión histórica para la sociedad mexicana y su régimen jurídico, pues con este fallo, la Corte Constitucional mexicana da un revés a la visión pro-hibicionista y paternalista que desde hace décadas mantiene el Estado a través del ejecutivo y el legislativo, al declarar inconstitucionales diver-sos artículos de la Ley de Salud, pues considera que vulneran el Derecho al libre desarrollo de la personalidad, contemplado en el Artículo 1° Cons-titucional, pues bien, como nos dice la sentencia: “Siempre que se respeten los derechos de los demás, cada ser hu-mano es el mejor juez de sus propios in-tereses” frase que me gustaría matizar

junto a otra del Mtro. Fabián Aguinaco“De mi piel hacia adentro, yo decido”.

Para comprender mejor el papel que juega el Estado y sus políticas prohibi-cionistas y paternalistas en esta pugna de Derechos, debemos tratar la visión que ha tenido y por qué esta vulnera nuestra esfera jurídica.

Recordemos las palabras de John Stuart Mill, prócer y teórico de la liber-tad cuando en su obra On liberty (1859) señala: “El único �n en aras del cual la humanidad, individual o colectivamen-te está autorizada a interferir con la libertad de acción de cualquiera de sus miembros es la auto protección”

Entendemos entonces que según Mill, la única limitante que debe encontrar la voluntad de la persona radica en la propia protección, el respeto al otro en cuanto a sus Derechos, o como bien lo adapta nuestro Benemérito de las Américas en su celebré frase “Entre los individuos como entre las naciones el respeto al Derecho Ajeno es la paz” atrayéndolo a la trama local, pues para entender el tema habrá que ver un breve esbozo del contexto histórico

Carlos Artemio Arreola Mallol.

“Haz lo que tú quieras será toda la ley1“Aleister Crowley

Imagen: https://elnuevojuiciodeamparo.�les.wordpress.com/2015/10/el-nuevo-juicio-de-amparo13.jpg

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THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

de la penalización del uso de la Mari-huana en México.

Puntualicemos en que las medidas de prohibición a dicha sustancia tienen orígenes no precisamente jurídicos, más bien de un tinte moral, religioso y hasta xenófobo. Diversidad de autores manejan el tema, hay quien nos plan-tea la primera limitación al uso de la planta en tiempos de la Colonia, sien-do los españoles quienes introducen la semilla en territorio3 con el objetivo de “levantar la economía de la Nue-va España” entre otros motivos, así se fue normalizando su uso en la vida de españoles y nativos, tanto en el co-mercio textil como en la medicina, lo cual nos muestra que no siempre ha encontrado una prohibición, hasta que por órdenes del virrey Antonio de Mendoza en 1550, se limita su cultivo. Ya in�ltrada en el contexto social del México colonial, la planta es asidua a las clases más desfavorecidas por su cercanía con los cultivos y costumbres propias de la medicina, con esta distin-ción de clase, comienza a relacionarse

a la Marihuana con algo que parece negativo para las elites, una mala cos-tumbre impropia de su nivel, pues los consumidores comunes además de los sectores de poco poderío econó-mico eran también reclusos y solda-dos, y es que vale la pena ser incisivo en esto pues la milicia como consu-midora de marihuana juega un papel importante en esta historia,(de la cual como legado tenemos la famosa can-ción de “la cucaracha”). También hay autores que asocian la política prohi-bicionista del Estado mexicano con la Estadounidense, bajo el planteamien-to de que Estados Unidos había tenido éxito ya en ocasiones previas con me-didas restrictivas dirigidas a objetivos especí�cos como el caso del opio en oposición a los trabajadores chinos y la cocaína relacionada a los afroame-ricanos, de la mano, al aumentar la in-migración de mexicanos en territorio estadounidense, sectores racistas y religiosos extremos, comenzaron cam-pañas para tratar de asociar crímenes al consumo de marihuana de la misma manera que en la Nueva España.

Así el primer antecedente de un ins-trumento legal lo encontramos en el Código Penal del Distrito Federal, en un capítulo titulado “Delitos contra la salud pública”, donde se prohíbe la ela-boración de “sustancia nocivas a la sa-lud o productos químicos que puedan causar grandes estragos”. Aunque la prohibición y criminalización en todo el territorio mexicano se da en 1920, con el decreto “Disposiciones sobre el cultivo y comercio de productos que degeneren la raza”4

Dicho lo anterior, podríamos asemejar las primeras determinaciones prohi-bicionistas del Estado mexicano a lo que Foucault planteaba como “cono-cimiento erudito” en referencia a los complejos dominantes de informa-ción que opacan y ensombrecen a las voces menos populares de la historia5, en resumen, Las medidas prohibicio-nistas del Estado ante el consumo de una planta así como su castigo o pe-nalización, son resultado de la tensión entre las relaciones de poder de la hegemonía dominante en turno, jun-to con los saberes eruditos, sobre una base de visón paternal del Estado, de modo que no encuentran sustento al-guno en Derecho.

Teniendo contextualizada la idea de las ya mencionadas medidas, enfo-quémonos en el trabajo que la Corte Constitucional mexicana lleva a cabo a �n de llegar a la determinación de la inconstitucionalidad de los artículos ya citados por la vulneración al Derecho al Libre Desarrollo de la personalidad.

Podríamos entender la libertad de mu-chas maneras, para este ensayo pro-pongo el modo Kantiano, por ser el fondo del pensamiento liberal actual,

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THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

Kant entiende la libertad como una au-tonomía absoluta, que es inherente al ser humano, elegir lo que es propuesto por nuestro propio entendimiento o bien en sentido negativo, como la au-sencia de coacción, por tanto encon-tramos aquí en Kant, el libre desarrollo de la personalidad es implícito a la li-bertad, no puede tomarse aparte, pues elegir lo que a nuestro entendimiento parezca positivo es en sí elegir sobre nuestra vida y la manera en que deci-dimos desarrollarla.

La verdadera problemática a mi pare-cer sería una cuestión no tomada en cuenta. Sin duda tenemos un Derecho al libre desarrollo de la personalidad, pero, ¿qué tan libre es ese desarrollo? ¿Se posee en verdad una capacidad de tomar decisiones libremente? La respuesta si bien es �losó�ca, como autoridad, habría que pensarla dos veces en un contexto en el que no siempre elegimos determinadas ac-ciones, más bien son impuestas, o por

la fuerza o por el ambiente en que se desarrolla el individuo, imaginemos a un niño pequeño que crece en una familia de habituales consumidores, dejemos por ahora de lado la capa-cidad económica, únicamente la nor-malidad con que se le ve a esa planta y se fuma un poco después de cada comida, esta persona crecerá con esa costumbre y de una manera natural, sin hacer juicios de moral ni en aras de la salud pública, únicamente enfo-cándonos en el tema de la libertad, el niño no eligió, fue y es determinado por el azar en el seno familiar donde nació, nunca tuvo la oportunidad de decidir entre lo que su propio enten-dimiento le dictaba positivo, la pre-gunta sería si la condición social con la que nacemos nos determina un modo de pensar y entender la rea-lidad, ¿en realidad tenemos un libre desarrollo de la personalidad?

Vale tomar en cuenta que no es, a pare-cer de este autor, y al parecer tampoco

de la Corte, motivo su�ciente para que recaiga en la prohibición o acotamien-to de un Derecho, sobre quien si toma esa decisión, únicamente vale señalar el cuestionamiento a si en realidad existe un verdadero libre desarrollo de la per-sonalidad en un mundo donde como diría Ortega y Gasset: “Yo soy yo y mi circunstancia”6 o Sartre “El hombre es lo que hace con lo que hicieron de él”7

En ese orden de ideas, dejemos de una vez en claro que ningún Derecho es ab-soluto, es decir todos pueden encon-trar algún supuesto de restricción, sin embargo, tampoco es que uno impere sobre el otro pues no se pude usar un Derecho para avasallar a otro, debe en-contrarse un balance o armonía.Para llegar a una determinación se re-quiere un estudio a fondo por parte de la autoridad, a lo cual, la Corte Constitu-cional mexicana ha de�nido ya diversos criterios, como que el objetivo de dicha restricción debe estar dentro del régi-men constitucional, que la restricción

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THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

debiera ser idónea con miras al �n bus-cado en referencia, ósea cuestionarse si el �n buscado puede lograrse con di-cha restricción y por último habrá que revisar que dentro de todas las medi-das posibles para lograr determinado �n, la restricción es la que menos vul-nera el Derecho de la persona. A esto se le llama Test de proporcionalidad, es una técnica que nos permite de�nir cuando un límite a un derecho es com-patible con la constitución.

Bajo el principio de la libre determina-ción, de la no intervención del Estado dentro de la toma de decisiones perso-nales del individuo, y el libre desarrollo de la personalidad, debe ser legal y respetado por el Estado cualquier acto (sea consumo de sustancia alguna o no) que una persona asuma sobre si, y como única limitante deberá tener el respeto al Derecho de otra persona y la paz social.

Y es que pareciera que, por momentos entendemos como idea única la del “Liberalismo”, y esto a mi juicio, deriva de la tendencia global a dicho modelo, un modelo dirigido por quien detenta hoy Hegemonía dominante, la cual se caracteriza no del todo por su imposi-ción a la fuerza, más bien por la toma y construcción del sentido común de los pueblos, haciendo parecer obvio e incuestionable lo que impone, des-estimando toda crítica por medio del rechazo social general, por más valida que esta sea. Aunque el estudio de las elites políticas y sus mecanismos de poder no es al tema de este ensayo, bien vale tomarlo en cuenta para abrir un poco el criterio.

Para �nalizar quisiera llevar la aten-ción hacia lo que viene y la relevancia

de este fallo, en atención a ello, cito a continuación algunos puntos de la sentencia: • “La restricción que no se encuentra justi�cada ya que la imposición de un estándar único de vida saludable no es admisible en un Estado liberal que basa su existencia en el reconocimiento de la singularidad e independencia humana.”• “La prohibición para consumir mari-huana se basa en un prejuicio sustenta-do en valoraciones morales”• “Sólo se respeta la identidad de cada sujeto si se le permite actuar en conse-cuencia a sus propios rasgos, cosmovi-siones, concepciones de la vida buena y elementos que a su juicio lo de�nen y singularizan”

Lo anterior en referencia a posteriores controversias en cuanto a temas de Libre desarrollo de la personalidad y libertad de determinación en sí, la sen-tencia no se puede leer de manera ais-lada eso es cierto, sin embargo rescato estos tres puntos por parecerme ade-más de acertados, las principales llaves de la apertura a los temas de Libertad. Cada caso tendrá que ser estudiado y llevará su propio test de proporciona-lidad; sin embargo bajo los argumen-tos generales que planea el ensayo, estamos hablando de que habrá que reconocer cada vez en mayor medida las libertades individuales de los indi-viduos, desde cómo quiere morir hasta lo que quiere ingerir, camino en el cual nos encontraremos con temas como la libertad de elegir sobre nuestro cuerpo no solo en referencia al aborto, sino a determinar modi�caciones genéticas al producto o bien previas a la concep-ción, los temas son muy diversos y la intención de este ensayo únicamente yace en planear ideas generales y cues-tionar los alcances que bajo lo aquí

estudiado puede llegar a ser el día de mañana una realidad, a algunas perso-nas estarán de acuerdo, otras no, úni-camente queda decir que si un Estado no puede garantizar el respeto a los Derechos Fundamentales, habrá que, por lo menos, comenzar a cuestionarse la razón de su existencia.

FUENTES ELECTRÓNICAS DE CONSULTA:• http://www.revistaescenarios.mx/la-desconocida-his-toria-de-la-mariguana-en-mexico-2/• http://www.tododrogas.net/il/cannabis/historia/historia1.html• http://www.cuartopoder.es/cartaalamau-ta/2016/03/09/objetivo-demoler-pablo-iglesias-rom-per-podemos/315• http://www.excelsior.com.mx/nacio-nal/2015/11/09/1056071• http://www.sitios.scjn.gob.mx/jrcossio/sites/default/files/articulos/not041115.pdf• http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72021402004• http://noticias.universia.es/cultura/noti-cia/2015/09/30/1131747/quien-miguel-unamuno-de-bes-conocerlo.html• http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/9927/1/Alemany%20Garc%C3%ADa,%20Macario.pdf

i Resultaría poco serio a�rmar la existencia un vínculo entre el consumo de sustancias por cuestión de raza o nacionalidad, para �nes de este ensayo únicamente se debe tomar en cuenta el contexto histórico de los planeamientos vertidos para entender las políticas prohibicionistas.

1 “The Book of the Law, 19042 Amparo en Revisión 237/20143 La desconocida historia de la mariguana en México, Juan Pablo García Vallejo, 2014.4 DOF, 15 de Marzo de 1920.5 La prohibición de la marihuana en México 1920-1949, José Domingo Schievenini, 2012.6 Meditaciones del Quijote, 1914, José Ortega y Gasset7 “El Ser y La Nada”, 1943, Jean Paul Sartre8 The Home Book of Quotations, Classical and Modern (1937)

“LA LIBERTAD ES SIEMPRE PELIGRO-SA, PERO ES ASIMISMO, NUESTRA

GARANTÍA MÁS SEGURA”.8

HENRY EMERSON FOSDICK, 1937.

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Taxis Vs Uber:Un Problema Internacional.

¿Hasta dónde somos capaces de llegar como sociedad con tal de no permitir la competencia en el merca-do? ¿Hay algún código de ética entre prestadores de servicios a la comuni-dad? Éstas son interrogantes que nos atañen el día de hoy porque como ciudadanos socialmente activos he-mos notado que hay un con�icto cre-ciente, odioso y desaprobado por la mayoría de la ciudad.“Taxistas Vs Uber” es un título que nos hace relacionar la emergente pelea del servicio automovilístico clásico, contra los nuevos y adaptados chofe-res a la sociedad demandante, lo an-terior es ya un hecho, hay violencia y antecedentes de dicha rivalidad, en su mayoría comenzada por los Taxistas,

Cristian Said Salas Sánchez

quienes como un gremio antiguo y altamente unido, son los artí�ces de episodios violentos en contra de los choferes de Uber.

Antecedentes.Pero ¿por qué es esto? Esta manifes-tación de violencia es por el hecho de que los taxistas ven como amenaza competitiva al nuevo servicio privado de autotransporte y esto no es nue-vo, ya que en otras partes de México y el mundo es repudiado, tanto que incluso el gobierno de Montevideo (en Uruguay), desde la llegada de los primeros choferes en noviembre del año pasado, han tomado medidas, como una iniciativa de ley para cerrar la app que fue mal recibida e incluso

refutada, usando el principio de la ley de “Neutralidad de Red” en ese país. A pesar de tener un con�icto en el cual el gobierno ha participado multando a los conductores, la empresa sigue en pie.En el caso de Barcelona y Madrid, ciudades donde el servicio comenzó a funcionar en 2014 y a pesar de la unión de las dos ciudades a través de protestas para bloquear la app en el país, la empresa nacida en San Fran-cisco continua operando.El 31 de diciembre de 2014, la empre-sa fue sentenciada por un tribunal a causa de prevenir competencia des-leal (lo mismo que exigían los taxistas). La empresa estuvo vetada en España durante todo el 2015 y principios del

Imagen: http://image.vanguardia.com.mx/sites/default/�les/uber-vs-taxi.jpg

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THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

2016, ya que en marzo del presente año, la empresa comenzó de cero con conductores privados a la expectativa de la oposición de taxistas, quienes se encuentran en pie de guerra.En Francia no fue la excepción puesto que en 2014 hubo múltiples inciden-tes y protestas; en julio de ese año, las autoridades parisinas encontraron el equilibrio a través de sancionar una ley que establece que el servicio de Uber sólo puede usarse bajo “reserva” para luego regresar a su base de operacio-nes y no “levantar” ciudadanos en la ca-lle, así de esta forma se evitó que haya competencia más fuerte en contra de los taxistas.A pesar de lo anterior, muchos de los conductores de Uber no respetaron los lineamientos establecidos y en enero de este año las autoridades francesas obli-garon a la empresa a pagar una multa de 1,2 millones de euros a una asociación de taxis por no respetar esa ambigüedad.

Los hechos en México.Con lo anteriormente expuesto se puede observar que en diferentes paí-ses del mundo hay una competencia

ardua y constante, ya que se repite el patrón, los taxistas se enojan, hay protestas por parte de este sindicato, el gobierno los apoya imponiendo su autoridad y en los mejores casos se lle-ga a un acuerdo, pero en los menos, se veta el servicio en esos países.En nuestro país, uno de los ejemplos más claros fue en la ciudad de Chi-huahua, donde luego de comenzar una “cacería” de choferes de Uber, los taxistas denunciaron a uno de estos choferes de violentar el Artículo 74 de la Ley de Transporte y Comunicación la cual sanciona a los choferes de Uber.Las sanciones por violentar este artícu-lo de la ley son las siguientes:I.- AmonestaciónII.- MultaIII. Suspensión en la prestación del servi-cio para los concesionarios o permisio-narios y las sanciones pecuniarias que enseguida establezcanIV. Cancelación de la concesión o permiso.

A pesar de esto, la compañía se ha jus-ti�cado diciendo que dicha ley no los menciona a ellos, esta dice: “el que sin concesión o permiso en los términos

de esta ley preste servicio público de transporte”, ya que la empresa es un “contrato entre particulares”.

El con�icto en nuestra ciudad.El problema al parecer es más agresivo en nuestra ciudad; el pasado 15 de agos-to cinco choferes de Uber denunciaron, que el sábado 13 del mismo mes, que fueron retenidos en la madrugada por taxistas, con la �nalidad de intimidarlos, a causa de que era temporada alta para estos últimos a causa de la presencia de la Feria Nacional Potosina (FENAPO). Los choferes dicen que fueron intercepta-dos en la calle Martínez de la Vega con el anillo Periférico, hicieron hincapié en que con esta acción los taxistas atenta-ron contra la integridad física de los com-pañeros de ellos cautivos y violaron sus garantías individuales al momento de privarlos de libertad.Por último, me gustaría mencionar que, con todos los datos sobre la mesa, sobran razones para dudar que exis-ta algún código de ética profesional entre choferes de taxi ya que ellos no respetan la competencia profesional y tratan de monopolizar el mercado de transporte privado al bloquear a esta emergente empresa en nuestro país.

FUENTES: (Redacción “El Heraldo”, 2016);(Polémica “giraBSAS”, 2016);(Redacción “tiempo”, 2016);(“El Con�dencial”, 2016);

BIBLIOGRAFÍA:“El Con�dencial”. (30 de marzo de 2016). Uber regresa a España con conductores privados y los taxistas en pie de guerra. Madrid, Madrid, España.Polémica “giraBSAS”. (12 de septiembre de 2016). Uber vs. taxistas, un problema mundial: tres casos, tres soluciones distintas. Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina.Redacción “El Heraldo”. (15 de agosto de 2016). Recru-dece con�icto entre taxistas y UBER. San Luis Potosí, San Luis potosí, México.Redacción “tiempo”. (12 de septiembre de 2016). Con-�icto Uber vs taxistas: ¿Qué dice la Ley de Transporte? Chihuahua, Chihuahua, México.

Imagen: https://elsemanario.com/wp-content/uploads/2015/05/Protesta_Uber-5.2.jpg

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Tierra, justicia y memoria: análisis histórico de la lucha del pueblopalestino.

Mencionar a Palestina en las últi-mas décadas ha sido un tema contro-versial. Algunas palabras que siempre encontraremos en cualquier plática a este respecto: reconocimiento del Es-tado de Palestina; boicots contra israe-litas, boicots contra palestinos; terro-rismo; Hamas; el primer ministro israelí Netanyahu, el presidente de Palestina Mahmud Abás; religión.

El propósito de este ensayo es generar consciencia sobre el tema mediante una mejor comprensión de los desafíos actuales, políticos, sociales y humani-tarios de Palestina. De ninguna forma la meta es incitar al odio ni a la discri-minación. De la misma manera, antes de empezar el ensayo se quiere hacer mención de que hay una gran diferen-cia entre: judío (que profesa el judaís-mo), israelita (ciudadano del Estado de Israel), sionista (movimiento empezado en 1896, cuya meta es el retorno de los judíos a Eretz Yisrael o Israel1), palestino (ciudadano del Estado de Palestina) y árabe (persona natural de la penín-sula arábiga o de los territorios aleda-ños). Por lo tanto, pueden haber miles de combinaciones entre los términos mencionados, por ejemplo: un israelita que sea árabe y que no sea judío.El tema de este ensayo es mencionado

Erika Y. López Amaro.

por el embajador de Líbano en México, el doctor Hicham Hamdan (2008), como un tema de gran importancia mundial y de consecuencias internacionales.

Breve historia de Palestina.La palabra “Palestina” se deriva del latín “Plesheth”, ésta significaba “La tierra de Palestina” (Caná en la Biblia), aquí habitaban varias tribus, entre ellos: hebreos, israelitas, semitas y filisteos (Haupt, 1918, p. 758). Palestina fue parte del Impe-rio Romano de Oriente, cuya capital era Constantinopla. Cuando ésta cae, pasó a manos del Imperio Otomano. En el año de 1917, en el contexto de la Primera Guerra Mundial, Gran Bretaña contesta una petición por parte de la Federación Sionista (movimiento político-religioso que era un grupo minoritario dentro de los judíos); en ésta se pedía que hubiera un hogar nacional para los judíos en la tierra de Palestina. Gran Bretaña acepta la propuesta y los sionistas empiezan a utilizar el lema de “un pueblo sin tierra para una tierra sin pueblo”, re�riéndose a Palestina. Al año siguiente (1918) la Primera Guerra Mundial �naliza, el Imperio Otomano se disuelve y Palestina pasa a ser el Mandato Británico de Palestina. Éste último fue estipulado en el Tratado de Versalles (1919) y en el Pacto de la Liga

“Si un pueblo tiene que vivir en medio de la desesperación y bajo la ocupación, el pro-blema no desaparecerá, sino que aumentará cada vez más.” – Sr. Gasana, Presidente del Consejo de Seguridad de la ONU (2014)

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de las Naciones (el antecedente de la ONU actual) se menciona en el capí-tulo 22: “Aquellas colonias […] que por consecuencias de la última guerra han cesado de estar bajo la soberanía de los Estados que anteriormente los go-bernaban y que están habitados por pueblos no capaces todavía para sub-sistir solos […] se aplicará […] el tute-laje de tales pueblos […] a naciones adelantadas que […] puedan mejor asumir esta responsabilidad […] y que el tutelaje sea ejercido por ellas como mandatarias en nombre de la Liga”. De allí, se creó el instrumento jurídico del Mandato de Palestina (1922), el cual establece lo siguiente: Que la Declaración de Balfour fuera contestada por Su Majestad Británica

del pueblo palestino y una gran adqui-sición de poder por parte de la Fede-ración Sionista. Cabe recalcar que ésta Federación no tenía el apoyo de todos los judíos británicos (por ejemplo Sir Edwin Montagu, Británico que fue Se-cretario de Estado en India) ya que es-taban preocupados porque una orga-nización hablara en nombre de todos los judíos. El doctor Nur Masalha (2013) piensa que la Declaración: “fue funda-mental para la alianza británico-sionista durante la Primera Guerra Mundial y una poderosa herramienta de propaganda judio-sionista” y que este hecho con-llevó a la catástrofe actual de Palestina.

¿Por qué estaba interesado el gobier-no británico en favorecer un estado de Israel en tierra que no era suya? Se debe de recordar que en el tiempo de la Declaración, Gran Bretaña era una potencia mundial (junto con Francia) y como tal se interesaba en el petróleo y en tener aliados en Oriente. También se habla de los textos bíblicos como peso político para crear el Estado. Y si se juntan esos argumentos, ¿qué me-jor que regalar tierra que no es de uno, salir bien con “Dios” y consolidar los intereses económicos y políticos de la zona con la ayuda de un movimiento con raíces occidentales?

Se entiende perfectamente que los seguidores del Judaísmo (y más es-pecí�co, los sionistas en ese tiempo) quisieran una tierra para ellos porque “eran perseguidos y/o discriminados en Europa Occidental y Europa Orien-tal” (Brieger, 2010, p. 9) y creían que la única forma de detener ese odio era teniendo su propia tierra; empero, la Declaración fue un ejemplo más del colonialismo, de cómo las potencias regalaban y hacían lo que creían con-

veniente con sus colonias o lugares en donde mandaban sin tomar en cuenta a los ya residentes.

Otra cosa que resalta con este arreglo es, como dice Brieger (Id) ¿por qué no crear Israel en regiones de ahora Rusia y Polonia en donde sí había más judíos en lugar de irse a un lugar en donde casi no había población judía y que ya estaba habitado?. Esto demuestra que efectivamente la zona de Palestina sig-ni�caba el salvaguardar intereses de índole política, económica y religiosa.

Después de la Primera Guerra Mundial empezaron a llegar más judíos a Palesti-na, pero la oleada masiva apareció con el nazismo (Brieger, Id). Con la llegada de más y más judíos al pueblo Palestino empezaron a haber discusiones y riñas entre judíos y árabes; cabe precisar que éstos con�ictos no existían cuando Pa-lestina era parte del Imperio Otomano, ni siquiera con la primera oleada de judíos (1880-1902) (Brieger, Id). Éstos comenzaron cuando el pueblo pa-lestino y árabe se dio cuenta que los judíos querían un estado sin ellos. Según Brieger (Id): “diferentes orga-nizaciones judías fueron comprando tierras a latifundistas árabes –muchos de los cuales ni siquiera vivían en Pa-lestina–, expulsando campesinos… El desarrollo de estas instituciones judías no dejaba dudas del propósito de con-vertir en mayoría a la minoría judía”(Id, p.17). Iosef Weitz de la Agencia Judía (1940) dijo claramente: “Entre nosotros debe quedar claro que en el país no hay lugar para ambos pueblos… Con los árabes dentro del país no podre-mos alcanzar nuestro objetivo de lle-gar a ser un pueblo independiente en este pequeño territorio”(p.17). Y fue así cómo los judíos fueron comprando y

“Considerando que las Principales Potencias Aliadas también han acordado que el Mandato debe ser el responsable para poner en prácti-ca la Declaración originalmente he-cha el 2 de noviembre de 1917 por el Gobierno de su Majestad Británica, y adoptado por las Potencias mencio-nadas, a favor del establecimiento en Palestina de un hogar nacional para la gente judía, siendo clara-mente entendido que no debe ha-cerse nada que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de las comunidades no-judías existentes en Palestina[…](mi

traducción: EYLA)”.

era preocupante; pero que esta peti-ción, hecha por parte de la Federación Sionista, fuera incluida en el Tratado de Versalles, en el Pacto de la Liga de las Naciones y también en el instrumento jurídico del Mandato de Palestina era un verdadero golpe para la soberanía

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desplazando a los árabes de sus tie-rras; y de nuevo, surgen interrogantes: ¿por qué no hicieron nada los palesti-nos ni los árabes? La respuesta es fácil: no tenían ni el dinero que los sionis-tas proporcionaban a los judíos ni su organización. Como se dijo anterior-mente, las personas que habitaban allí no eran de un solo contexto y sobre todo tenían diferentes religiones.

Con el paso del tiempo, empezó a con-solidarse el nacionalismo palestino; el propio Imperio Otomano fue el precur-sor de este sentimiento. Sin embargo, en el siglo XX fue cuando se hizo más fuerte a raíz de la Declaración de Bal-four. Por lo tanto, a partir de la oleada migratoria judía, se enfrentaron dos posiciones: el sionismo y el nacionalis-mo. Este problema de identidades con metas que se contraponen es el que ha ocasionado y sigue ocasionando los problemas que vemos hoy en día.La resolución de las Naciones Unidas, que partió a Palestina en dos estados el 29 de noviembre de 1947 fue un pun-to clave de este con�icto. Esta solución no conllevó la paz que se esperaba; en el año de 1948 se creó el Estado de Israel y se acentuaron las diferencias y problemas entre los palestinos y los judíos. En 1967 fue la Guerra de los seis días, que fue la tercera victoria conse-cutiva de Israel contra los Árabes; éstos últimos trataban de rescatar a Palesti-na, pero fueron aplastados por el ejér-cito israelita. Por su parte, Israel no sólo resistió el golpe de los árabes, sino que consiguió más territorios ocupados de otros Estados que después utilizaría a su favor para posicionarse. Esta guerra humilló a los países árabes participan-tes (Egipto, Jordania, Siria e Irak) que apoyaban a Palestina como estado in-dependiente y dueño de la tierra que

poseía Israel. Ende, Israel se consolidó como potencia militar en su corta vida y seguía sin reconocer a Palestina.Asimismo, los países árabes tampoco reconocían a Israel; fue hasta el año 1978 que Egipto, con los Acuerdos de Camp-David, reconoció a Israel, siendo así el primer estado árabe en hacerlo. Esto cambió las relaciones diplomáti-cas entre varios países árabes del Fren-te de la Firmeza (por ejemplo Argelia, Libia, Siria y Palestina), con Egipto; quienes cortaron sus relaciones con el último mencionado.

En 1993 se �rmaron los Acuerdos de Oslo entre Palestina e Israel, en donde ambos se reconocieron mutuamente y se sentaron las bases para la paz que nunca llegó. Según el periódico Al-Jazeera (Palestine Remix) estos acuer-dos permitieron que Israel siguiera con los asentamientos ilegales en Palestina (penados por el Derecho Internacio-nal), que habían empezado desde las oleadas migratorias después de 1902. Estos acuerdos iban a durar sólo 5 años e iban a ayudar para las pláticas venide-ras de paz entre Israel y Palestina. Esti-pulaban cómo iban a estar controladas administrativamente y policialmente las ciudades palestinas en Cisjordania y en la Franja de Gaza. Ésta última es-taría a cargo de la Autoridad Palestina (la representante legal del gobierno de Palestina ante Israel) y Cisjordania se dividiría en tres partes: A,B y C; En el re-portaje de Aljazeera (Palestine Remix) se lee que en 1995 la partición fue así: en la zona A (18% de Cisjordania) y B (21%) la Autoridad Palestina controla-ba la mayoría de las cosas (educación, salud y economía) sin embargo, Israel se encargaba de la seguridad (poli-cías, militares y retenes) teniendo así todo el derecho de entrar en cualquier

hora en cualquier momento a dete-ner a quien(es) quisieran y/o a hacer ejecuciones extrajudiciales. El área C correspondiente al 60% de Cisjordania iba a estar bajo el mandato total de la AP después de que se le trans�riera el poder por parte de Israel; sin embar-go Israel hasta el día de hoy retiene todo el control en todos los aspectos, por ejemplo, seguridad, planeación y construcción; di�cultando así el creci-miento de los palestinos porque son sacados de sus casas o no dejan que las modi�quen o peor, las tiran.Según Chomsky (1996) los Acuerdos de Oslo sólo rea�rman los Acuerdos del Cairo de 1994 que dicen que Pales-tina no puede lidiar con los temas de seguridad y de igual forma los Acuer-dos de Oslo aceptan la legalidad de los ya existentes asentamientos y de los futuros. También consolidan el re-conocimiento de la soberanía de Israel en algunas partes de Cisjordania.

En resumen, los Acuerdos de Oslo fue-ron entendidos diferente por ambos países, Op Cit (2010) para Palestina supusieron una garantía para la crea-ción de su estado y Jerusalén del Este

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como capital y para Israel fue el des-hacerse de la ingobernable Franja de Gaza, el no renunciar a Jerusalén del Este y el no permitir la creación de un Estado Palestino independiente.

Después de los Acuerdos de Oslo se ha intentado llegar a otras iniciativas de paz, pero ninguna de ellas ha sido exitosa. A mi parecer esto se debe mucho a la derecha conservadora que está actualmente gobernando a Israel, dirigida por Benjamín Netan-yahu. Netanyahu ha estado presente en la política israelí desde los Acuer-dos de Oslo, satanizando la propuesta de dos Estados. Y no sólo no aprueba esa propuesta, sino que también re-pudia que el pueblo árabe (incluido el Palestino) viva en Israel, cuando Israel era parte del pueblo árabe. El 18 de noviembre de 2003, Netanyahu (Haa-retz, 2003) comentó que “los árabes de Israel son la verdadera amenaza demográ�ca” ya que seguirán siendo ciudadanos israelíes.Sin embargo, no se debe de pensar que Netanyahu es el único culpable

de las opresiones que vive Palestina. La culpa es también parte del pueblo israelita y de los judíos. Y hablo de los israelitas y/o judíos que son los respon-sables de la destrucción de los hoga-res palestinos con Bulldozers (máqui-nas para tirar casas); hablo de los que piensan que los Palestinos no deberían existir; hablo de los que piensan que está bien tener asentamientos ilegales, cuando está penado por el Derecho Internacional; hablo de los que aprue-ban la violencia de los derechos civiles y religiosos de los palestinos; hablo de los que quieren olvidar un pueblo, erradicarlo de sus memorias y pasado cuando viven en su territorio.

Llama sorprendentemente la atención que Israel controle la “seguridad” de Pa-lestina, pero más inverosímil es el ver que las potencias actuales (la Unión Europea, EUA) sigan apoyando a Israel para que suprima la soberanía de Pa-lestina. El que Israel esté en Cisjordania “controlando la seguridad” genera más violencia; cuando para ir a la escuela se tienen que pasar retenes caminando,

cuando para ir a la mezquita se tiene que pasar por delante de militares is-raelitas, cuando los militares israelitas catalogan a los jóvenes palestinos como delincuentes por el sólo hecho de existir, cuando Israel no deja que llegue ayuda humanitaria a la Franja de Gaza porque está completamente destruida no es admisible pensar en que Israel busca la conciliación o que sea el bueno. Si se tiene un gobierno discriminatorio y un pueblo racista, lo último que se puede esperar es la paz.

Claro que han habido varios altercados en donde palestinos hieren a cuchilla-zos a policías israelitas, por supuesto que el pueblo palestino se siente opri-mido y rechazado por su vecino. Es por eso mismo que empecé citando al Sr. Gasana, si Israel sigue por el mismo ca-mino (ocupando territorio que no es suyo, discriminando, negando ayuda) es poco probable que el pueblo Pales-tino estará cómodo y se resignará a ser mandado por otros que no son de su gobierno. De ninguna manera solapo la violencia por parte de HAMAS, el cual es un grupo político (que Netan-yahu ha querido compararlo en varias ocasiones con ISIS o tacharlos de terro-ristas) que se de�ende a la ocupación Israelita en el territorio palestino, ni la violencia por parte de los palestinos en general; solamente estoy diciendo que es descarado creer que no habrá reacciones desfavorables cuando las acciones son represivas e injustas.

Una de esas acciones fue la operación militar “Margen Protector” en 2014. Después de ésta, el Presidente de Palestina pidió a la Corte Internacio-nal de los Derechos Humanos que se juzgara a Israel por delitos de lesa hu-manidad y a los palestinos culpables

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de crímenes de guerra. La operación dejó más de 2000 muertos palesti-nos (mayoría civiles) que habitaban la Franja de Gaza y aproximadamente 70 bajas israelitas (sólo tres civiles). En el 2015 y en este año han habido tam-bién fuertes problemas entre estos dos Estados, sobre todo por dos cues-tiones: 1-La reconstrucción de Gaza, ya que Israel niega la entrada de ayu-da humanitaria y 2-Israel ha dejado de pagar desde el 2014 la recaudación tributaria mensual a la Autoridad Pa-lestina (Amnistía Internacional, 2016).

El con�icto jamás mejorará si no hay una posición humana por parte de am-bos; y creo �rmemente que el primer paso para llegar a eso es que Israel re-conozca a Palestina como Estado, que ya no promueva los asentamientos ile-gales y que deje de tener discursos y acciones de odio en contra del pueblo palestino. Me es difícil decir que Pales-tina tiene que hacer algo más aparte de lo que ya está haciendo, que es el exigir su derecho a vivir, a ser libres y a ser un pueblo unido, soberano y au-tónomo. Los palestinos, los oprimidos, no pueden cambiar el sistema (ni las reglas) que el opresor, Israel, les ha im-puesto; y por lo tanto, es sólo Israel el que puede cambiar radicalmente el régimen que se impuso.

Para concluir, se añade que este tema tiene diferentes dimensiones y que mi opinión y esta breve historia de Palestina re�ejan probablemente una pequeña parte de la realidad de este con�icto. De igual forma, se piensa que aunque en el 2015 y lo que va de 2016 “las fuerzas israelíes cometieron homicidios ilegítimos de palestinos ci-viles , […] detuvieron a miles que pro-testaban contra la ocupación militar

de Israel, […] torturaron […] las auto-ridades (israelíes) continuaron promo-viendo los asentamientos ilegales en Cisjordania […] y aplicaron restriccio-nes severas a la libertad de circulación de la población palestina” (Amnistía Internacional, 2016) todavía quiero creer que hay esperanza para Palestina. Esto se ve porque cada vez son más los países occidentales que reconocen a Palestina (El Vaticano, Suecia e Islan-dia); porque hay propuestas en Gran Bretaña, Francia y EUA de reconocer a Palestina y porque cada vez hay más inconformidad mundial con las accio-nes del gobierno israelí. Sin embargo, estas energías no deben de quedar en una simple marcha #FreePalestine, sino que se deben de empezar a tomar cartas en el asunto porque si las cosas siguen igual, Cisjordania se estancará en su economía subyugado a un go-bierno externo y Gaza, un lugar que dejó de ser una prisión a cielo abierto para ser un cementerio (Sr. Asselborn, representante de Luxemburgo en el Consejo de Seguridad de la ONU), será inhabitable para el 2020 (ONU, 2015) y es realmente terrible que los palestinos de Gaza no puedan salir por las políti-cas de control de Israel para buscar una mejor vida e igual de horrible es el que no puedan encontrar esa calidad de vida en Gaza, su lugar de origen.

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RELACION DE IMÁGENES.MAPA 1http://palestinalibre.org/articulo.php?a=49848

MAPA 2http://www.mapsofworld.com/palestine/maps/pales-tine-political-map.jpg

MAPA 3http://ifamericansknew.org/images/FourMaps.jpg

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Personajes en la Construccion delEstado Mexicano: Agustín de Iturbide.Segunda y última parte

Lic. Jesús Motilla Martínez

Los periódicos Águila del día 29 de julio y El Sol de misma fecha, consig-nan, como ha sido la costumbre, las sesiones públicas del Soberano Con-greso; en el caso, la del día 27 de julio, que en la parte conducente a la muer-te de Iturbide acordó un dictamen cuyo artículo 1º dice así:

“Se faculta al Gobierno para que dispon-ga la traslación de la viuda e hijos de D. Agustín de Iturbide, fuera de la Repúbli-ca Mexicana á donde se le estime más

conveniente”.

El Sr. Ibarra, individuo de la comisión lo proponía en estos términos: “Se au-toriza al Gobierno para que haga salir del territorio de la República a la familia de D. Agustín de Iturbide, si así lo cree conveniente a la seguridad pública”.

El Sr. Secretario del Despacho de Re-laciones dijo que, “el Gobierno estaba muy lejos de pretender hacer más amarga la suerte de una familia infeliz; pero que consideraba peligroso que habite en este país de donde pueda fácilmente regresar y venir a causar

alarmas y movimientos como los que felizmente se han evitado”.

El Sr. Bustamante (D. Carlos) fue de la misma opinión, “extendiéndose (sic) mucho sobre los males que podían resultar á la Nación si se dejare á los facciosos un punto de apoyo en la fa-milia de D. Agustín de Iturbide, cuyo hijo mayor dijo que era de perversas inclinaciones y capaz de seguir las ideas tiránicas de su padre, y á presen-tarse á ser el instrumento de la ambi-ción y tiranía de algún extranjero (sic). ...El Sr. Ibarra... notó que los principios que dirigieron al anterior Congreso para lanzar a D. Agustín de Iturbide de

nuestro territorio, no son aplicables al caso presente... Que hoy no se trata de un hombre criminal, sino del destino de una familia inocente, cuyo destie-rro podría ser necesario sacri�cio á la felicidad común, pues ella no tenía otro delito que los sagrados vínculos con que estaba unida a un proscrito... que en tal concepto si la residencia de la familia de Iturbide en este país creía peligrosa a su seguridad interior, por el abuso que los malvados pudieran ha-cer a esta circunstancia, valiéndose del prestigio que ella pudiera conservar... el mal se evitaba quitando su inme-diata in�uencia en este suelo; que por el contrario el mal se le debía suavizar hasta un punto que no perjudicase al objeto principal, y aun compensarle (sic) en lo posible los daños que le ha-yan de sobrevenir, y por eso su Señoría opinaba por la pensión de ocho mil pesos á la familia de que se trata.

...El artículo fue aprobado por partes, salvando su voto en cuanto a la última de los señores......Se levantó la sesión á las tres y cuatro de la tarde”. La sesión del Soberano Congreso, del 28 de julio se desarrolló, a la par de otros puntos, con el tema continuación

Nota del coordinador editorial:Semblanza de uno de los personajes más polemizados en la historia de México, dividida en dos partes con autorización de su autor, a quien agradecemos la distinción de permitirnos publicar su trabajo.

Los herederos príncipes sin corona1824/Ciudad de México

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de la familia Iturbide, en el caso, lo re-lativo a la pensión:

“Art. 2º El Gobierno acudirá puntualmente con 8 mil ps. Anuales á doña Ana Huarte; y muriendo, sus hijos gozarán la asigna-ción correspondiente á esta pensión, bajo

las reglas del monte-pío militar”.

Los Sres. Martínez (D.F.) Becerra y Oso-res sostuvieron el artículo, alegando que los crímenes de Iturbide no eran motivo de que su familia fuese priva-da de una decente pensión que le fue decreta por el Congreso anterior, sin que pueda objetarse que aquel faltó a la condición de residir en Italia, pues aunque la misma se hubiera impuesto a la familia, ésta no podía resistirse a seguir a su jefe (sic), si él se lo man-daba. Pero que aún perdido ese dere-cho (dijo el Sr. Martínez) todavía tiene a que se le mantenga con decencia, puesto que por razones de conviven-cia pública se le obliga a residir fuera del territorio nacional.

...”El Sr. Mier dijo que la viuda de Iturbi-de había delinquido al presentarse en nuestro territorio, y no debió obedecer en eso á su marido, así como no debió obedecerlo si le mandaba robar ó co-meter otros crímenes. Hizo presente que nuestro Erario se halla muy apurado, y tiene sobre sí atenciones de preferencia, incluso muchas viudas y huérfanos, en-tre los que se hallarán tal vez varios re-ducidos a este estado por Iturbide, cuan-do sirvió al gobierno español. Opinó que por una vez se hiciera el desembolso de una cantidad regular, con cuyos réditos subsista dicha familia...”

La familia de Iturbide (hijos y nietos). ITURBIDE, AGUSTÍN DE (Familia). Agustín era hijo de José Joaquín Iturbi-

de y Arregui, bautizado en la iglesia de Peralta, Navarra, el 6 de feb. de 1739, quien vino a México y se estableció en Valladolid (hoy Morelia), donde casó con María Josefa de Arámburo y Carrillo. De esta unión hubo tres hijos: Agustín, Mariano y Francisco, y dos hijas: Josefa y Nicolasa. Agustín, el pri-mogénito, futuro emperador de Méxi-co nació el 27 de sept. de 1783 y fue bautizado el 1º de oct. en la catedral por su tío el canónigo don José de Arregui, con los nombres de Agustín Cosme Damián. Casó el 27 de febrero de 1805 con doña Ana María Huarte y Muñíz. Tuvo este matrimonio seis hijos: 1. Agustín Jerónimo (vid.), que murió en Nueva York el 11 de nov. de 1866: 2. Sabina, muerta en Filadel�a el 15 de julio de 1871; 3. Josefa, que na-ció en Irapuato el 22 de dic. De 1814 y murió en la Ciudad de México el 5 de dic. De 1891 y fue princesa con rango en la corte de Maximiliano; 4. Ángel (vid.) que nació en Querétaro el 2 de oct. de 1816, y murió en México el 21 de julio de 1872, casado con Ali-cia Green y cuyo hijo Agustín (vid.) fue adoptado por Maximiliano como pre-sunto heredero suyo; 5. Juana, quien murió el 2 de oct. de 1828 en Washin-gton, E.U.A., siendo novicia en el Con-vento de la Visitación de Georgetown, y �nalmente, 6. Salvador, quién casó con Rosario Marzán, murió ahogado en el río Tepic el 7 de junio de 1856 y tuvo un hijo, Salvador, nacido en México el 18 de sep. de 1849, y quien conforme al convenio que hizo Maxi-miliano fue enviado a París a educarse, permaneció después en Europa don-de casó con la baronesa Mikosch, de origen húngaro y murió en Venecia, Italia, el 26 de febrero de 1895. El pa-dre del Emperador, D. José Joaquín, fue creado Príncipe de la Unión, titulado

el 22 de junio de 1822. Armas: Escudo cuartelado. 1º campo azur, tres ban-das de plata; 2º campo de gules, un palo de plata y empinates a él dos leo-nes al natural; 3º campo de gules, dos lobos de oro andantes puesto en palo; 4º campo azur, con fajas de plata.

Algunas notas de prensa sobre los Iturbide y su destino.Don Agustín de Iturbide, nieto del Li-bertador de México. — Se halla en un convento de los Es-tados Unidos –Del “Boston Herald” para el país. En el monasterio para franciscanos de Broklan. Distrito de Columbia, se encuen-tra el antiguo príncipe Agustín de Iturbi-de, que algún tiempo fue pretendiente al trono de México.

Allí vive, en aquélla mansión solitaria, sirviendo su noviciado, ese periodo re-glamentario para probar a los que de-sean ser admitidos en el monasterio. Es un término de prueba para demostrar si se reúnen las dotes necesarias que pres-criben las reglas monacales para des-pués profesar con voto solemne.

En este monasterio, la �gura del “prín-cipe sacerdote” es a la vez pintoresca y humilde. Su porte elevado y varonil re-salta con el hábito monacal, de pardo color, en la cintura, ceñido por el cordón de San Francisco y del que cuelgan un rosario y un cruci�jo, y con las humildes sandalias franciscanas.

Se le ve todos los días en el jardín del mo-nasterio, que exige una cotidiana y peno-sa labor, la cual desempeña el príncipe Agustín con sus manos, pues todavía es lego en dicho monasterio. De su cuenta corren los sembrados de patatas y zana-horias y su deber es manejar el zapapico,

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la azada y la podadera. En su cotidiana faena, sólo se ve del monasterio la brillan-te y pequeña luz que corona su ábside.

El padre del príncipe Agustín de Iturbide, fue attaché de la legación mexicana de Washington hace ya muchos años. Su madre fue Alicia, hija de John Green, cuya esposa llamóse Ana y era hija del general Uriah Forrest, jefe de la guerra de la Re-volución, durante el curso de la cual, en la batalla de Germantown, perdió una pierna. A raíz de esto, el general Forrest fue enviado al congreso, siendo el primer o�cial de la corte de Distrito de Columbia.

La familia Green en algún tiempo fue propietaria del famoso rancho situado en el camino de Tennallytown, y que después compró Grover Cleveland el año de 1886. Hace algunos años mu-rió uno de los tíos de Agustín, llamado Cisciala Green. Otro tío suyo, George C.

Green, que cuidó diez años la conduc-ción de aguas públicas en el Distrito de Columbia, siendo después banquero particular de la calle F.

Cuando Maximiliano fue nombrado em-perador de México, careciendo de hijos, adoptó al joven Iturbide y lo declaró here-dero del Imperio. Dio a la señora Iturbide algunos bienes raíces, cerca de esperanza, cerca de 100 millas al suroeste de la ciu-dad, e hizo otras cosas con la condición de que saliese de México para siempre. Convino en ello la señora Iturbide, pero, según se dice, regresó de nuevo, cuando toda la familia había sido expulsada.

Por ese tiempo Maximiliano fue captu-rado en Querétaro por el general mexi-cano Escobedo y fusilado juntamente con otros dos generales suyos. Todo pues, recaía sobre el joven Iturbide, en lo concerniente a la corona y al trono de México. En 1888 llegó a ser o�cial del ejército mexicano, pareciendo que tenía al frente una brillante carrera y porvenir.

Cada mañana las vibrantes campanas del monasterio despiertan temprano al príncipe Iturbide, llamándolo a sus tareas del día. Una Toilett sencilla; una oración ofrecida para perfeccionar la obediencia, y la limpieza de su celda, proceden a la capilla donde su rica voz se confunde con la de otros hijos del Será�co, en el canto de los salmos matinales. Sigue la misa que oye devotamente. Luego penetra al refectorio para tomar un frugal desayu-no y después, como todos los días, a con-tinuar los trabajos del jardín.

Cuando termine su último día, una pe-queña cruz de madera señalará su hu-milde tumba a la sombra de la brillante cruz que corona el ábside del monasterio. EL ESTANDARTE 7 DE JUNIO DE 1890

La Familia Iturbide honradapor Maximiliano. Publica un periódico el siguiente De-creto que apareció en el “Diario el Im-perio”, el 16 de septiembre de 1863: “Queridos S.M. el emperador honrar la memoria del libertador D. Agustín Iturbide por los justos títulos que tiene para reclamar la gratitud de la Nación, y deseando a la vez los hijos del mismo libertador facilitar por su parte todos los miembros que puedan conducir a la realización de la noble demostración que S.M. ha concebido: De orden de S.M. el señor ministro de Negocios Extranje-ros D. Fernando Ramírez, encargado del ministerio de estado etc., etc., y los seño-res D. Agustín, D. Ángel, y D. Agustín Cos-me, y la Srita. Doña Josefa de Iturbide, han convenido en lo siguiente:1º S.M. dará una alta posición a los dos nietos del emperador, D. Agustín y D. Salvador, así como también a la hija del mencionado emperador, doña Josefa de Iturbide. 2º Proveerán S.S. M.M. a los gastos de educación de los mencionados dos nie-tos, del emperador Agustín, adecuada a su rango, así como a los de manteni-miento de los mismos y de doña Jose�na. 3º En muestra de la especial protección y favor que S.M. quiere dispensar a los mencionados dos nietos del emperador D. Agustín y D. Salvador, S.M. se consti-tuye tutor y curador de ellos, nombran-do a doña Josefa de Iturbide cotutora. 4º Los señores D. Agustín, D. Ángel y D. Agustín Cosme de Iturbide, prometen por sí, por doña Sabina y por su descen-dencia legítima, no volver nunca al Im-perio sin previa autorización del sobera-no o su legítima regencia.5º El gobierno de S.M. mandará entregar por la caja central del Estado, a los Sres. D. Agustín, D. Ángel, D. Agustín Cosme, doña Josefa y doña Sabina de Iturbide,

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la suma de $30,000.00 pesos al contado, y $120,000.00 en letras, sobre París al cur-so de cambio, y pagaderos $60,000.00 el 15 de diciembre del presente año y $60,000.00 el 15 de febrero de 1866, lo que hace un total de $150,000.00 pesos (Ciento Cincuenta Mil Pesos), a cuenta del crédito que tienen contra la Nación. 6º El Gobierno del S.M.I. hará liquidar la cuenta ó cuentas de la familia del liber-tador Iturbide, tanto las que pertenecen como las que le correspondan por heren-cia, y reconocerá el crédito que le resulte. 7º El Gobierno de S.M. dará las órdenes convenientes para que las pensiones que disfrutan actualmente los Sres. D. Agus-tín, D. Ángel, D. Agustín Cosme, doña Jo-sefa, y doña Sabina de Iturbide, les sean pagadas con toda puntualidad y sin des-cuento alguno, en el punto de residencia o en el más inmediato si con aquel no tu-viere México relaciones mercantiles.

8º El Gobierno de S.M. concede a los mencionados Sres. D. Agustín, D. Ángel, y doña Sabina, sobre las pensiones que actualmente disfrutan, una asignación anual y vitalicia de $6,100.00 al prime-ro, $5,100.00 pesos al segundo, cuya anualidad recibirá la señora esposa de D. Ángel en caso de fallecimiento de éste, y $1,524.00 pesos a la última, así como también el pago al Sr. D. Agustín Cosme del sueldo íntegro que corresponde a su grado militar, Se darán las órdenes ne-cesarias para que estas asignaciones se paguen con puntualidad y en los mismos términos expresados en el artículo ante-rior respecto de las pensiones.

En fe de la cual se �rma el presente con-venio por duplicado, en el alcázar de Chapultepec, a 9 de septiembre del año de 1865.- Por mando de S.M.I., el ministro de Negocios Extranjeros, encargado del ministerio del estado, José F. Ramírez.- A.

de Iturbide.- Ángel de Iturbide.- Agustín C. de Iturbide.- Josefa de Iturbide.- Alicia G. de Iturbide.

La señora doña Alicia G. De Iturbide, cuya �rma aparece la última en el do-cumento, es natural de los Estados Unidos, esposa de D. Ángel y madre del niño D. Agustín.

El joven D. Salvador, que tenía 14 años, era hijo de D. Salvador de Iturbide, que siendo administrador de la adua-na de Manzanillo, murió ahogado por haber zozobrado la falúa del resguar-do en donde se encontraba; también había fallecido su esposa, doña María del Rosario Marssán y Guisasola, natu-ral de Veracruz.El joven D. Salvador fue enviado a Pa-ris para educarse, al cuidado del se-ñor Hidalgo.

La Sra. doña Alicia dirigió a la empera-triz la carta siguiente:Señora: Mi hermano D. Agustín a (Sic.) mandado al Sr. Castillo para entregar a S.M. el emperador, unos cañoncitos que, como recuerdo de familia, tendrán su valor para mi hijo cuando crezca.- Acompaño mi retrato con el del niño, y permitidme, señora, decir que no he recibido los de VV. MM. que tanto deseo tener.- Se me había pasado al recomen-dar la criada a V.M., manifestarle que tratándose de alguna responsabilidad, no hay que �arse en ella, porque en ta-les casos no dice la verdad.- Habiendo puesto mi adorable hijo bajo el espe-cial cuidado de V.V. M.M., debo señora, ofrecerle los sentimientos de gratitud y amistad con que tengo el honor de ser de U.M. sincera servidora. Firmado: Alicia G. de Iturbide.- A.S.M. La Emperatriz Carlota.- México, septiembre 12 de 1865.”

REFLEXIÓN…La tradicional y maniquea historiografía de México, tan proclive a elevar a mito a sus favoritos personajes, así como a descali�car a quienes desde su enfo-que nacionalista han sido traidores o nefastos, se ha por fortuna superado. En efecto, el quehacer del historiador contemporáneo, más desapasionado, obliga con objetividad al replantea-miento, rompiéndose paradigmas.

Se abordan para su estudio, épocas y personajes con rigurosos análisis y los resultados son visiones diferentes, a lo que durante décadas fueron verdades o�ciales. Más que una historia naciona-lista, respaldo obligado que justi�caba conductas políticas, la tendencia actual es de mayor apertura: la búsqueda de la verdad histórica y no la construcción o fortalecimiento de mitos.

Temas y personajes condenados por la o�cialista historia, son material resca-table y en ello, ciertamente han apor-tado bastante historiadores extranje-ros, varios de los cuales han abordado con rigor cientí�co y diríamos hasta con frialdad, la época de transición hacia el México independiente; habrá también que mencionar que no sólo extranjeros, sino también mexicanos han respaldado este movimiento de rescate histórico, cuyos frutos son a la fecha altamente valorados...

REFERENCIA DE IMÁGENES:1. Tumba del príncipe Salvador, con el escudo de armas de los Iturbide como pretendientes al trono de México.https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/b/be/Memory_to_Salvador_de_Iturbide_y_Marz%-C3%A1n.jpg2. Agustín de Iturbide y Green, el príncipe adoptado por Maximiliano, en un periódico americano de la década de 1880.http://3.bp.blogspot.com/-pWSLeOkhAd4/U912GDs-tEPI/AAAAAAAAAGc/ucjYDEYCxec/s1600/Prin-ce_Yturbide.jpg

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La nueva revolución mexicana. Andrés Zermeño Gutiérrez.

Durante la época del por�riato, se vivió de un gran esplendor, económi-camente hablando (tal vez, en mi hu-milde opinión, la época en donde más desarrollo se ha visto, en la historia de este país) sin embargo, socialmente,(y en otros sectores) era todo lo contra-rio. La intensa lucha por la igualdad social, dio giro a una serie de batallas y conspiraciones para cambiar el rum-bo de nuestro país, teniendo así, lo que llamamos hoy en día “Revolución Mexicana”, pero…

¿Por qué se lucha hoy en día?Creo que son bastantes claros los pro-blemas a los que hoy, como mexicanos, nos enfrentamos, la inseguridad, la co-rrupción, la contaminación, la pobreza

extrema, la desigualdad y por no decir otros; ¿Qué queda entonces por hacer? Hemos visto toda clase de reformas y leyes que han ayudado (o intentado) combatir esta serie de problemas, sin embargo no se han visto resultados be-né�cos, acaso se ha visto una mejora en varios sectores, pero el problema sigue y persiste, ¿Qué estamos haciendo mal?

Se intentó combatir la inseguridad y siguen ciudades enteras y gente en peligro, se intentó combatir la corrup-ción (en este caso con la ley3de3) y los políticos hacen caso omiso, se intenta combatir la contaminación con orga-nismos autónomos o castigos a quien se le vea tirando basura, y a la gente sigue sin importarle, no estoy siendo

completamente negativo, ya que si se ha mejorado bastante, pero, de que todavía hay mucho que hacer, hay mu-cho que hacer.

¿Esta será acaso la nueva revolución mexicana? ¿Esto será por lo que tenga-mos que luchar? ¿Habrá que levantarse en armas entonces? No, no y no, eso sería demasiado ilógico, ¿no crees? Vio-lencia más violencia, solo nos daría más violencia, ese no es el modo, pero en-tonces, ¿Hay un modo de arreglar todo esto?, en lo que a mí respecta, sí.

Si nos ponemos a en verdad razonar y estudiar el motivo y causa de cada uno de esos problemas, todo estriba solo a una cosa y solo a esa misma

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cosa será la que desencadene todo lo demás: La educación.

Sí, motivo por el cual no lo había co-mentado antes como uno de los pro-blemas de nuestro país (Siendo este muy obvio) es porque preferí dejarlo para ahorita, ya que comento en mi opinión (pero creo que muchos la comparten) es el mayor problema de nuestro país, sin duda alguna.

Creo que tenemos bastante en claro los problemas que envuelven nues-tra educación (Materiales, maestros, alumnos que van a la escuela, infraes-tructura, per�l de egreso y per�l de in-greso etc.) y últimamente nos hemos visto muy adentrados al tema de la re-forma educativa (con diversas opinio-nes, haciendo el asunto muy polémi-co) por lo que no hablare ciertamente sobre estos problemas, porque, como ya dije, ya tenemos cierto conocimien-to sobre aquello y no es a lo que real-mente va dirigido este artículo.

A lo que realmente quiero llegar, es a lo que debemos hacer cada uno de nosotros, a lo que debemos hacer como gente, no solo esperar a que el gobierno, en este caso la SEP este mediando este asunto, (que en parte si deberían hacer la mayor parte) pero si no, me re�ero a lo que como ciuda-danos nos responsabiliza en actuar y cambiar en lo que a mí me respecta como problema de la revolución con-temporánea mexicana.

El problema es, que se ha intentado cambiar esto drásticamente y de un día para otro, cuando es en realidad que tenemos que sentar base y por así de-cirlo “plantar la semilla” para que todo esté bien en unos años, perfectamente

estructurado y no para el día siguiente, así que este debe ser nuestro motivo de lucha diario, este debe ser el motivo por el que queramos un mejor mañana, este debe ser el motivo, por el que que-ramos un mejor México.

Si desde hoy, todos nos enfocamos en buscar soluciones para esto juntos, estaríamos dejando a las futuras gene-raciones, un México por el que todos hemos soñado, ya que si todos tuvie-ran una excelente educación desde el momento en que salen de sus casas, si como maestros se enseña la humildad y los valores, y como padres se enseña también en todos los sectores, créan-me que los problemas que enfrenta-mos en esta época quedarían enterra-dos en la misma.

Otro punto es que esto no solo queda a padres y maestros, si no que que-da a ¡toda la población! Todos tienen oportunidad de enseñarle a alguien los buenos valores, cultura y la teoría necesaria para que entienda él como

ayudar a este mundo, y todos pode-mos siempre seguir aprendiendo, por-que esa es una de las mayores facul-tades que tenemos los seres humanos y que poco aprovechamos así que, aprende mucho, y enseña, enseña mucho, y sigue aprendiendo.

¿Te vas a quedar mirando? O vas a em-pezar a hacer algo…

“Tal vez es muy tarde para construir el México de hoy, pero todavía es tem-prano para construir el México del mañana”…

IMÁGENES:• www.proyecto40.com/programa/red-politica/nota/2015-07-27-13-36/laos-retos-de-la-reforma-edu-cativa/• http://mgradionoticias.com/wp-content/uploads/2015/07/educacionEnMexico.jpg

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La Edad Penal en los países Europeos, América del norte y Sudamérica; y las razones que han tenido los legisladores para establecerla en el límite que la contemplan sus legislaciones.

Mtro. Fernando López Díaz de León.

Dar cuenta de tus actos ante la autoridad del Estado, así es como se interpreta la responsabilidad penal; representa una obligación para la persona que ha incurri-do en la comisión de una conducta reputada como delictiva, de soportar la pena por el daño producido al bien jurídico lesionado o puesto en peligro, con conoci-miento de la clase de conducta que realizaba, así como del signi�cado de su acto, sumándosele su autodeterminación para decidirse a realizarlo, y por ello se ende-reza contra él el juicio de reproche a su conducta, pues le es exigible que ajustara la misma a la norma por ser capaz para ello. De esto último surge la pregunta: ¿y a partir de qué edad, el ser humano es capaz penalmente para dar cuenta de sus actos antisociales con carácter delictual?Aquí es el punto de partida de este ensayo, en el que se propone indagar en la medida del espacio concedido, las edades �jadas por las legislaturas de países de América del Norte, Sudamérica y Europa como se presentará a continuación:

AMÉRICA DEL NORTE:1. CANADÁ: En este país se tiene como edad penal los 18 años, los menores de

esa edad, son sujetos a la “Ley de jus-ticia Penal para Jóvenes” o “Youth Cri-minal Justice Act” (YJCA por sus siglas en inglés) la cual incluye normas y pro-visiones que di�eren de la legislación aplicable a adultos.1

Preconiza “la rehabilitación y la reinte-gración de menores de edad y jóvenes en la sociedad, se propone minimizar el encarcelamiento de menores sime-pre queso se permita emitir una sen-tencia de libertad bajo custodia.”2

La edad está prevista en el preámbu-lo de la ley, en la parte en donde se especi�can las de�niciones y que a la letra dice:

“Joven es una persona que es o, en ausencia de prueba en contrario,

parece ser doce años de edad o más, pero menos de dieciocho años de edad y, si el contexto lo requiera,

incluye a cualquier persona que está acusado en virtud de esta Ley, con

haber cometido un delito, mientras que él o ella era una persona joven o que es encontrado culpable de un

delito previsto en esta Ley”.3

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Cabe mencionar, respecto a la edad señalada por la norma en cita que Ca-nadá se anticipó a las Reglas de Bejing, en cuya formulación participó y pro-mulgó la Ley de Menores Delincuen-tes, en 1984. Los jóvenes de�nidos en la citada Ley son considerados capaces de intencionalidad penal y en conse-cuencia responsables conforme al de-recho penal. La ley establece un nuevo régimen para los jóvenes delincuentes que les aseguran derechos y garantías procesales (Naciones Unidas, 1990).

2. ESTADOS UNIDOS DE NORTEA-MÉRICA: Es el país que no rati�co la Convención de las Naciones Unidas so-bre los Derechos del Niño, de ahí que no está uni�cado el criterio en los Es-tados miembros de la Unión en cuanto a la edad criminal, cada uno establece su propia legislación y sistema judicial juvenil y no hay una misma edad de responsabilidad criminal.4

Sintéticamente la �losofía de los Esta-dos Unidos en cuanto a la justicia juve-nil se sustenta en dos ideas:1. Los niños no son capaces de tener el mismo propósito criminal de un adulto, no poseen mente criminal (mens rea).2. El Estado debe actuar como padre (parens patrie) en caso de que los natu-rales no quieran o no sean convenientes para el menor. Para dar una idea de la diversidad de limites de edad, se tiene que 37 estados la imputabilidad penal comienza a los 18, en 11 ocurre a los 17 y en tan solo dos, a los 16.5

3. MÉXICO: Fija la mayoría de edad pe-nal en 18 años, rati�có en los acuerdos de la Convención de las Naciones Uni-das sobre los Derechos del Niño, con ello concuerda en considerar como límite de la mayoría penal los 18 años,

se tiene también que ha abandonado el sistema tutelar en la justicia de me-nores y distinguió entre los status de menores y adolescentes, adoptando el modelo garantista, la justicia minoril se sujetó a las decisiones de jueces espe-cializados y con las garantías procesales para asegurar una justicia reeducadora.

Propiamente puede hablarse de una imputabilidad disminuida, pues no es la misma exigencia para un menor que para un adulto, siendo la última ratio, la privación de la libertad como sanción, por lo que respecta al menor de 18 años y mayor de 16. Lo cuestionable es que las conductas se mencionan como las tipi�cadas en el código penal como delito, siendo que hay que considerar que existen ele-mentos subjetivos del tipo que fueron redactados para imputables adultos y valorarlos en las conductas de los me-nores representa una incongruencia con el espíritu de la CNUDN.

SUDAMÉRICA:1. ARGENTINA: Este país �ja la edad de la mayoría penal a los 16 años, di-ferente al resto de países del cono sur, lo cual establece en la ley argentina de justicia juvenil y su sistema lleva consi-go los siguientes propósitos en la opi-nión de Piscetta:

Con relación al tema de la imputabili-dad penal es de interés apreciar esta opinión tocante al tema, de que los únicos que se considera inimputables penalmente y quedan por fuera de toda sanción del orden penal son los menores de 12 años. Además se tie-ne a la Argentina como el único país

“Se trata de regímenes especiales para menores en con�icto con la ley,

cuyas medidas punitivas aspiran a un contenido socio-educativo y de

resocialización de los jóvenes”.6

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sudamericano que condena a cadena perpetua, a los menores de edad en contravención a la CIDN.

2. CHILE: Establece la edad penal en 16 años de la manera siguiente según la Ley Penal para Adolescentes 20.084: con intervención judicial se deter-minan si hubo discernimiento en el adolescente para haber actuado de-lictualmente, se le considerará impu-table penalmente y deberá responder de su conducta ante el tribunal, y se le somete a las reglas que rigen para los adultos el proceso garantizado y con sanciones acordes a su condición de adolescente; en caso de no haberse considerado por el juez que actuó con discernimiento judicial, se le valorara como inimputable y se le seguirá el procedimiento que para ellos se tiene considerado en la LRPA. Los imputables penalmente son los de 18 en adelante.

Las críticas de los académicos no se hacen esperar basadas en considerar como discriminatorio el aspecto selecti-vo de esta forma de actuación y la con-sideran violatoria de todo pacto o con-vención internacional rati�cado pero no

adoptado hacia el interior, si bien el pro-pósito es un �n de protección integral del niño, niña y adolescente.7

3. PERÚ: La edad penal de imputabili-dad se �ja en 18 años según el código penal vigente:

CAPITULO III: CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL

1…………………………………; 2. El menor de 18 años*. * Numeral vigente conforme a la sustitu-ción establecida por el Artículo 3 de la Ley Nº 26447, publicado el 21-04-95. Inicial-mente este numeral había sido modi�ca-do por el Artículo Primero del Decreto Ley 25564, publicado el 20.06.92

Aquí en la búsqueda de datos que justi-�caran el tope de edad para �jar la ma-yoría de edad penal, estas re�exiones de los comentaristas del código penal peruano coordinados por el abogado Castillo de Alba, que en síntesis se tra-ducen en el sentido de señalar que, el hecho de �jar una edad cronológica no implica que el individuo tenga o adquiera la capacidad de culpabilidad para ser considerado como imputable, la estiman como una presunción jure et jure, sin embargo esta adolece de esta realidad a saber: “La doctrina distingue entre la capa-cidad de comprender la ilicitud de los actos de la capacidad de control de in-hibición de realizarlos.” En tanto que la primera se debe a un defecto en el conocimiento, la segunda se atribuye

a un “defecto volitivo o inhibitorio para poder determinarse”. Se tiene por tan-to que: “un individuo por lo general no posee ambas facultades a la vez sino que la capacidad de control siempre es más lenta y posterior al desarrollo intelectual. Por eso, una persona inclu-so puede alcanzar un nivel intelectual o cognitivo prematuramente (es decir, antes que el promedio) que le permita comprender la ilicitud de su conducta, pero no poseer aun la capacidad de control de inhibición de actuar”.8

EUROPA: 1. ESPAÑA: establece la edad a los 18 años, de conformidad con el código penal español a saber:

CAPÍTULO II: DE LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Los hecho cometidos por menores de 18 años y mayores de 14, así como los hechos cometidos por mayores de 18 años pero menores de 21 años que previene el artículo 69 del código pe-nal, se regularan por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores en la comisión de faltas no delictivas pero sí de violencia. El criterio para es-tablecer la imputabilidad es el biológi-co-psicológico.9

Artículo 20.- Inimputabilidad Está exento de responsabilidad penal:

Artículo 19. Los menores de die-ciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este

Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo

podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

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2. FRANCIA: La tiene prevista a los 13 años con base en el artículo 122-8 del Código penal francés, conforme a la Ley del 9 de septiembre del año 2002, en el que el legislador expresó el con-cepto de imputabilidad penal del me-nor de la siguiente manera: “los meno-res con capacidad de discernimiento son penalmente responsables de los crímenes, delitos y faltas por los que hayan sido declarados culpables”.10

3. ALEMANIA: la considera a los 14 años de acuerdo con la siguiente re-dacción:

El criterio que guía el establecimiento de estos límites de edad es el bio-psi-cológico; en el que los menores, para tener responsabilidad penal juvenil, además de tener una determinada edad han de mostrar un grado de ma-durez acorde a esa edad que les otor-gue capacidad para comprender el carácter ilícito de su conducta.”

CONCLUSIÓNDespués del recorrido en la síntesis de una panorámica, que si bien, se procu-ró indagar las razones que llevaron a los legisladores a establecer la edad, no se encontraron; lo que se halló fue-ron datos en la literatura académica, los criterios para establecer la edad

van del biológico, psicológico y mixto, dejando al juez especial la decisión de determinar si en el individuo hay o no capacidad de discernimiento (Francia), pero aun así las convenciones interna-cionales quedaron sin ser llevadas al interior de los estados �rmantes.

Una edad no es factible de �jar, de to-das las examinadas y aún de los países que no se citaron, para decir que esa es el marco de referencia, pues se re-quiere en todo caso �jar los límites al modelo francés 8-21, y aún, pedir la in-tervención de expertos para determi-nar en cada caso, como se vio en Perú, el nivel de la capacidad de comprender la ilicitud de los actos y de la capacidad de control de inhibición de realizarlos. Se puede concluir en que el modelo más progresivo es el de Francia.

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REFERENCIA DE IMÁGENES:IMAGEN 1:http://www.forcrim.com/wp-content/uploads/2016/02/eric-molina.jpgIMAGEN 2: https://www.unodc.org/images/lpo-brazil//front-pa-ge/noticias/2015/05/fotocapareducao.jpgIMAGEN 3:http://www.adital.com.br/arquivos2/2015_03_redu-cao_maioridade1_ddesacato.info.jpg

“§3 JGG alemana: El joven (mayor de 14 y menor de 18 años) es jurídico

penalmente responsable cuando en el momento del hecho es suficiente-mente maduro según su desarrollo

moral y mental, para comprender el injusto del hecho y actuar conforma

a esa comprensión”.

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Los estándares probatorios en lamateria familiar.

Magistrado Alejandro Sánchez López | Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Poder Judicial de la Federación.

Para Daniel González Lagier, en el proceso judicial “una hipótesis se con-sidera verdadera (correspondiente con la realidad) cuando ha sido probada, y ha sido probada cuando, tras la valora-ción de la inferencia probatoria, alcan-za un alto grado de credibilidad”1. Pero, ¿cuál es el criterio que debe servir de guía al juzgador para valorar los ele-mentos de prueba disponibles en el proceso, con la �nalidad de decidir si el enunciado sobre los hechos contro-vertidos puede considerarse probado? Esta interrogante conduce a la necesi-dad de establecer estándares de prue-ba o grado de certeza sobre los hechos que son objeto del proceso.

En una primera aproximación, Michele Taru�o se re�ere a dos estándares de prueba distintos: uno, que es típico del proceso civil, es el de la probabilidad ló-gica prevaleciente, que consiste en con-siderar probada una hipótesis si es más probable que su negación, y otro, típi-co del proceso penal, es el de la prueba más allá de toda duda razonable2.

En el presente trabajo, analizaré, en cuanto corresponde al criterio de la probabilidad lógica prevaleciente, apli-cado ordinariamente a la materia civil –y en todo caso a las que le sean a�nes-, la conveniencia de matizar su rigidez en los procesos del derecho familiar

(disciplina que está comprendida, para los efectos de la competencia de los tribunales de amparo, dentro de la materia civil), pues considero que las controversias de esta naturaleza no deben estar sujetas procesalmente a un estándar probatorio único, sino que es necesario �jar otros estándares, que pueden ser más o menos elevados, a partir de que se tomen en cuenta ele-mentos tales como la gravedad de los hechos controvertidos, las consecuen-cias que deriven de la decisión, el bien jurídico tutelado y la condición de su titular, la calidad y cantidad de la prue-ba necesaria para demostrar los hechos litigiosos en un proceso familiar, así

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como el grado de di�cultad para pre-constituir medios probatorios.

En efecto, en los procesos familiares no podría asumirse, como modelo único, el estándar de la probabilidad lógica prevaleciente -en tanto que se exige solamente que la pretensión de una parte, en cuanto a su grado de con-vencimiento, sea más probable que la de su contraria-, porque con ello se podría correr el riesgo de la privación de derechos esenciales con exigencias probatorias mínimas; y tampoco sería razonable llegar al otro extremo, de de-cidir conforme a un estándar muy alto, igual o muy cercano al del más allá de toda duda razonable, porque entonces un criterio judicial en ese sentido po-dría constituir un obstáculo injusti�ca-do para obtener la tutela judicial efecti-va, ante la imposibilidad o di�cultad de demostrar, con ese grado de convenci-miento, los hechos controvertidos.

Lo anterior es así, dado que las contro-versias del orden familiar, en general, presentan características que las dife-rencian entre sí, lo que obliga a darles un tratamiento distinto.

En este sentido, a continuación descri-biré tres ejemplos de controversias, de naturaleza familiar, en el que se mues-tran características que pueden justi-�car la aplicación de un estándar de prueba distinto.

1) Liquidación de la sociedad conyu-gal, en la cual se pretende llevar a cabo ésta y la liquidación y distribución de los bienes que integran el patrimonio formado por los cónyuges con motivo del divorcio. En este caso y en todos aquellos en que sólo se controviertan cuestiones

de esta naturaleza surgidas entre los cónyuges, dado que sólo tratan de aspectos estrictamente patrimonia-les, por regla general no daría lugar a exigir un estándar probatorio distinto y superior al de la probabilidad lógica prevaleciente, de manera que para de-clarar probados los hechos que fundan la pretensión, sólo es necesario que la pretensión de una parte sea más pro-bable que la otra (más probablemen-te verdadera, ante la imposibilidad de que haya verdades absolutas que se obtengan en el proceso).3

2) Reconocimiento de paternidad.La pretensión de obtener el reconoci-miento de paternidad tiene implica-ciones importantes en materia proba-toria, porque si el juicio lo promueve un menor de edad, el juzgador podrá incluso ordenar o�ciosamente que se practique la prueba de ADN, como medio necesario para preservar el in-terés superior del menor. En cambio, cuando lo que se pretende es el desco-nocimiento de la paternidad, promovi-do por el presunto padre, el juez, ante la omisión o negligencia del actor, no debe ordenar de o�cio dicha prueba, porque entonces ese interés no guarda identi�cación plena con la pretensión del menor.4

El dato relevante para exigir en esta controversia un estándar más elevado tiene que ver con las consecuencias que derivan del reconocimiento ju-dicial para el presunto padre, puesto que deberá asumir una relación �lial con alguien que desconoce, en la que tendrá una serie de obligaciones prio-ritarias, por ejemplo, de proporcionarle alimentos al demandante, o heredita-rias, etcétera. No se trata de una rela-ción jurídica cualquiera, banal, sino de

un vínculo estrecho que durará toda la vida y cuyas consecuencias se prolon-gan después de la muerte. Considero que ésta es la principal razón por la que esa petición debe ser sujeta a que se demuestre, con un alto grado de pro-babilidad, que el demandado es el pa-dre del demandante.

Por fortuna, los avances de la ciencia han logrado que en la actualidad exis-ta una prueba (el ADN), considerada idónea, que si es desahogada con suje-ción a los procedimientos adecuados, constituye una prueba que satisface ese estándar, ya que su grado de cer-teza es muy alto, de modo que su e�-cacia supera la que podría lograrse con otras pruebas.

Es obvio, por tanto, que sí se requie-re aspirar en estos casos a un grado de certeza más elevado que el de la preponderancia lógica, con indepen-dencia que esté de por medio el dere-cho del menor a tener una identidad y que el juzgador tienda a protegerlo tomando en cuenta el interés superior de éste, ya que la interpretación de las normas y los criterios de valoración de las pruebas, que pueden estar orienta-dos con ese �n, no signi�ca, sin más, que a como dé lugar deba acogerse esa pretensión. En todo caso el juzga-dor, con apoyo en ese criterio inter-pretativo, debe facilitar, en defensa del menor, la adquisición de las pruebas idóneas, pero del resultado de su va-loración dependerá que se reconozca como padre del menor a quien, con-forme a las pruebas disponibles en el proceso, con una alta probabilidad, verdaderamente sea su padre. Es de-cir, el menor demandante podrá exi-gir del demandado los derechos que como hijo le corresponden, sí y sólo sí

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sido absuelto por pruebas insu�cien-tes -se trataba del dicho de la menor- y que, por tanto, había sido desvirtuada la razón para negar la custodia.

En la sentencia dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, al resolver en el amparo en revisión 226/2007, se con-sideró lo siguiente*:

Que la protección que se exige de los derechos comprometidos en el artícu-lo 217 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes implica la obligación de los ór-ganos jurisdiccionales, entre otros, de prevenir, en la medida de lo posible, cualquier probable afectación a los ni-ños, niñas y adolescentes derivada de actos u omisiones lesivas de su salud física o mental, o su normal desarrollo, ya sea por descuido, abandono, abuso emocional, físico y sexual.

Que “es claro que si la e�cacia de esta protección tiende a prever y evitar que se cometan, los órganos jurisdicciona-les deberán procurar establecer todas las medidas necesarias encaminadas a ese propósito, que permita despejar cualquier potencial peligro en la trans-gresión de esos derechos esenciales, lo cual tomó en cuenta la juez federal en la sentencia recurrida, en cuanto deter-minó que cuando se decretó la guarda y custodia en favor de la menor, esta deci-sión no descansó en una resolución ju-dicial ni en una demostración de la exis-tencia de violencia familiar, sino en un indicio o presunción de una potencial situación de peligro que la presencia del hermano de la promovente podría sig-ni�car para la menor, presunción que no había sido desvirtuada”.

queda probado que el demandado es su padre. Esta condición particular tie-ne sentido, puesto que, como lo a�rma Miguel Cillero, debe asegurarse que los órganos encargados de aplicar el prin-cipio del interés superior del niño “no pretendan legitimar decisiones que vulneran los derechos que la propia Convención reconoce”5.

El anterior es un caso en el que tiene importancia uno de los criterios de va-loración de la inferencia probatoria a que se re�ere Daniel González Lagier, consistente en que si bien “Cuantos más hechos apunten en dirección a la hipótesis que queremos probar, más seguridad tendremos acerca de su corrección”, enseguida aclara que este criterio debe ser matizado, “porque un solo hecho probatorio pero con un alto grado de �abilidad, puede tener un peso mayor que varios hechos proba-torios de escasa �abilidad”6. La prueba

de ADN, sin duda, representa ese su-puesto de excepción, como medio de prueba especialmente relevante, en tanto que puede ser su�ciente, por sí solo, por su alto grado de �abilidad, para demostrar el vínculo biológico entre padre e hijo, con la fuerza su�-ciente para oponerse al resultado que se pudiera obtener con otras pruebas.

3) Guarda y custodia de una menor. Es un caso que permite identi�car ele-mentos importantes para aplicar un estándar de prueba �exible.

Se plantea la pretensión de una madre para que su menor hija esté a su cargo, cuyo domicilio de aquella es un inmue-ble en el que vive, además, con un her-mano, quien había sido sometido a un proceso de menores, por la infracción de abuso sexual -tocamientos- cometi-da en perjuicio de dicha menor. Se ale-gaba que el presunto infractor había

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Que “…tal potencial situación de peligro la reiteró, en cuanto sostuvo que per-manecía incontestado el hecho de que la quejosa M aún vive al lado de su her-mano, circunstancia que se encuentra demostrada mediante el estudio socioe-conómico recabado en autos, practicado por la trabajadora social, por lo que de-bía concluirse que subsistía la presunción tomada en consideración en la sentencia de�nitiva, en el sentido de que existía una potencial situación de peligro, en la hipó-tesis de que la menor de edad habitara en el mismo domicilio que H; circunstan-cia que, además, se veía agravada por el hecho de que haya existido en contra de éste un procedimiento de carácter penal, en el que la menor participó como ofen-dida y denunciante, y durante el cual la menor de edad fue sometida incluso a un careo procesal con dicha persona”.

Que “…sin desconocer los alcances de la resolución de�nitiva emitida por la Sala Superior del Consejo de Menores del Dis-trito Federal, que absolvió a H de la in-fracción que se le reprochó, tal decisión no puede ser su�ciente para concluir que, desde el punto de vista del derecho fami-liar, no existe ya motivo de incertidumbre o eventual peligro para la menor, si ésta viviera en el mismo lugar que H (máxime que este último hecho no lo contradi-ce ni menos lo desvirtúa la recurrente), pues la extinción de cualquier género de peligro o riesgo al que se expondría a la menor no puede borrarse o desaparecer de modo automático por lo resuelto por dicho órgano administrativo”.

Que “…si el cambio de las circunstancias que invocó la recurrente para promover el incidente de recuperación de guarda y custodia de su menor hija, sólo ocurrió esencialmente en torno suyo, al contar con un empleo remunerado, y en bene�cio

de H –hermano de la recurrente-, al “no haberse acreditado el cuerpo del delito de abuso sexual en grado consumado especí�co y/o tentativa equiparada a la violación”, en agravio de la menor –hija de la recurrente-, es claro que con ello no se puede concluir que existe un cambio favorable para el sano desarrollo de la menor, pues la convivencia que habría de existir, si la pretensión de la recurrente prosperara, entre la menor y H, debido a los antecedentes narrados, podría afec-tar el entorno familiar requerido y favo-rable para el pleno desarrollo personal y emocional de la Me, contrario al interés superior de ésta”. Que “…si en el pasado reciente se tramitó y resolvió en de�nitiva el procedimiento seguido en contra del hermano de la re-currente, debido a que se le atribuyó la infracción de abuso sexual en contra de la menor, es un hecho que pone de ma-ni�esto que si en el núcleo familiar al cual pudiera ingresar también lo integra H, no puede constituir un medio propicio para el sano desarrollo de la menor, indepen-dientemente de que en ese procedimien-to se le hubiere exonerado de responsabi-lidad para los efectos de la justicia penal de menores, si se toma en cuenta que dicho procedimiento, en buena medida, se inició por la imputación formulada por la propia menor de edad, tanto es así que durante el procedimiento relativo fueron careados ésta con aquél, hecho que no puede ser soslayado (sobre todo si la menor sólo dijo, a pregunta expresa del hermano de la recurrente, acerca de qué parte de su cuerpo le había tocado, que no recordaba, no que fuera falso que lo hubiera hecho), sino que, por el contra-rio, puede ser causa de rencor o resenti-miento de H hacia dicha menor, máxime que no existe base para suponer que la recurrente puede garantizar que, ausente

o presente ella en el hogar, no existe nin-gún riesgo potencial para la menor por la presencia del hermano de la inconforme, porque ya no subsista la tendencia de dañarla, en cualquier forma, con motivo de los antecedentes mencionados.

Que “…la recurrente no demostró en el incidente de origen que el ambiente fa-miliar al que integraría a la menor no le puede ser perjudicial por la presencia del hermano, tomando en cuenta que en el incidente no se ofreció su testimonio, que pudiera permitir conocer su opinión sobre la pretensión de la recurrente de incorporarla al mismo domicilio que ha-bita, o bien, que por expertos en materia de psicología se hubiere determinado, de modo razonado, que no se advierten tendencias de hostilidad hacia dicha menor ni en él se advierte que mani�este conductas como la que le fue atribuida en el procedimiento respectivo”.

Que lo anterior “…no implica que se estuviera juzgando, para los efectos penales, nuevamente a H, como sin sustento lo a�rma en los agravios, sino que tal circunstancia sólo se tomó en consideración para los efectos estricta-mente del orden familiar y en virtud de que, al atender el interés superior de la menor, sólo se intenta preservar o preve-nir a ésta de cualquier potencial peligro, mayor o menor, a su desarrollo pleno, si viviera en el mismo domicilio que el de su tío, en torno de lo cual ninguna medida decretada con ese propósito puede resultar excesiva o inútil, si para este tribunal la e�cacia de la protección de los derechos de la menor debe re�e-jarse, primordialmente, en la adecuada prevención de un eventual daño, y no en una completa reparación del daño con-sumado, que aunque pudo anticiparse no se evitó…”

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De dicha sentencia lo primero que debe destacarse es la diferencia en el resultado de la valoración de la prueba consistente en la declaración de la me-nor en el procedimiento de infracción de menores, seguido contra el herma-no de la promovente de la guarda y custodia, que fue estimada insu�ciente para fundar una sentencia de condena, y en el procedimiento familiar de mo-di�cación de la guarda y custodia, que fue considerada su�ciente (aunque se dijo que había otros elementos, secun-darios, que la apoyaban). Esa diferencia radica, fundamentalmente, en la apli-cación de estándares de prueba distin-tos en cada uno de esos procesos: el primero, sujeto al criterio del más allá de toda duda razonable, y el segun-do, conforme al estándar ordinario en asuntos civiles, no explicitado.

En correlación con el objeto de cada uno de esos procedimientos, en el de infracción de menores se analizó si el presunto agresor de la menor de edad cometió o no el hecho ilícito que se le atribuye, y en esa medida, si era o no responsable por ello. Con el carácter de presunto responsable disfruta de una protección especial, derivada del principio de presunción de inocencia, que impone la carga al Estado de de-mostrar la ilicitud del hecho dañoso y que aquél es responsable en su comi-sión, lo cual debe quedar demostrado más allá de toda duda razonable. Por tanto, si en el caso las pruebas aporta-das por el Estado no fueron su�cientes para declarar la responsabilidad del agresor, con referencia expresa a la de-claración de la menor afectada, como consecuencia fue absuelto.

En cambio, en el incidente de modi�ca-ción de guarda y custodia, promovido

sobre la base que habían cambiado las circunstancias tomadas en cuenta en una interlocutoria anterior, que negó la petición de la madre de obtener la guarda y custodia de la menor, tam-poco se acogió la nueva pretensión, con sustento en la misma declaración de la menor, que para los efectos del ámbito familiar sí era su�ciente y �a-ble para demostrar que el hermano de la madre, quien vivía en el mismo lugar que ésta -y en donde pretendía la promovente continuar viviendo en las mismas condiciones-, había realizado sobre la menor actos que implicaban abuso físico y sexual. Es decir, si el pro-cedimiento familiar tiene un propósito distinto (en el que el sujeto principal no es el presunto responsable, sino la menor, sobre la que se pretende ejer-cer la guarda y custodia), y en la deci-sión que se pronuncie tiene un carác-ter prevalente el interés superior de la menor, en este contexto el testimonio de ella adquiere una dimensión supe-rior a la que se le reconoció en el pro-cedimiento de infracción, puesto que puede ser su�ciente para desestimar la petición incidental en las condiciones propuestas, acorde a una valoración menos rigurosa y más inclinada a ga-rantizar un estándar de protección de la menor y prevenir algún daño a su integridad emocional, física y sexual.

Desde luego que este tipo de conduc-tas, de carácter sexual, no se cometen a la vista de las demás personas, sino de modo oculto. Por este motivo, la prueba del hecho es sumamente difícil, ya que quienes lo presencian comúnmente son los propios participantes: el agresor y la víctima. Esta circunstancia provoca un alto grado de di�cultad para obte-ner la reconstrucción sobre la verdad del hecho, por lo cual constituye otro

motivo razonable que puede también justi�car una mayor �exibilidad de la exigencia probatoria, cuando el medio de prueba relevante es la declaración de la menor afectada, que de acuerdo a su calidad y solidez en la substancia, puede resultar su�ciente para demos-trar el hecho, si no existen razones que revelen que no se trata de una prueba �able o que está contradicha o desvir-tuada, en su esencia, por otras pruebas de más peso.

En el caso, además, no se reconoció que la declaración de la menor fuese falsa o inverosímil, ni en el procedimiento de infracción (en cuya sentencia sólo se dijo que era insu�ciente), ni en el pro-ceso familiar (en el cual incluso se apo-yó, como elementos secundarios, en dictámenes periciales en psicología).8

El estándar de protección referido, im-puesto como una obligación por el artículo 1°, párrafos segundo y terce-ro, de la Constitución Federal9, puede ser visto como una exigencia para que el juzgador, al aplicar una disposición normativa de carácter tuitivo, en favor de los menores, cuando de ella deriven varias interpretaciones posibles, tome en cuenta la que sea más conforme a la Constitución o a los tratados interna-cionales en que México sea parte, en cuanto corresponda a lo que más fa-vorezca o menos perjudique a dichos menores en la decisión que se pronun-cie. Además, este mismo parámetro debe estar presente al momento de decidir sobre las cuestiones fácticas, dado que también se impone una es-pecial sensibilidad del juez al determi-nar el estándar de prueba, que puede medirse en la manera de ponderar, con menos exigencias, los criterios de valo-ración de las inferencias probatorias.

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No obstante, se debe insistir en que el estándar de protección deseable no puede favorecer la arbitrariedad, de modo que, para evitarla, es necesario que la observancia de dicho estándar se realice en conjunción con el otro es-tándar, el de prueba, que en correlación mutua permita cumplir con la obliga-ción constitucional de las autoridades jurisdiccionales, entre otras, de proteger los derechos fundamentales y prevenir su violación, pero al mismo tiempo de constatar que debe estar probado el he-cho que dé lugar a procurar tal protec-ción y motivada la decisión que se emita con ese propósito. Debe quedar senta-do, por tanto, que independientemente de cuál sea el estándar de prueba, exis-te una responsabilidad del juzgador de que, en cualquier caso, le corresponde justi�car su decisión a partir de los he-chos verdaderamente probados.

II. Conforme a lo expuesto, en la ma-teria familiar es admisible que existan varios estándares de prueba, y no sólo un criterio único e in�exible, que pue-da partir de los criterios usualmente aceptados en la materia civil (regido por la probabilidad lógica prevale-ciente) o penal (más allá de toda duda razonable), e inclusive en otros que giren alrededor de un estándar inter-medio –como sucede en el derecho norteamericano, cuando se trata de la privación de la libertad de una perso-na sujeta a interdicción10–. Es decir, �jar estándares de prueba que respondan a las propiedades que identi�quen ciertos asuntos en particular, de modo que en algunos casos la intensidad de las exigencias probatorias sea más �exible y en otros más rigurosa.

En esta parte vale la pena pregun-tarse por qué es importante de�nir

el estándar de prueba, tanto para el juez, como para las partes. En primer lugar, considero que para el juez cons-tituye una guía y un parámetro para evaluar la mayor o menor intensidad con la que deberá regular la entrada al proceso de las pruebas y determi-nar el valor que corresponda a esos medios de prueba, en lo individual y en conjunto. Y para las partes, porque les permitirá conocer el nivel de com-probación de los hechos requerido, de tal modo que sabrán a qué atener-se y qué cargas deberán cumplir para demostrar sus pretensiones.Si bien lo anterior no será su�ciente para superar totalmente la subjetividad con la que el juzgador decide si los he-chos se encuentran probados, queda a su alcance considerar otros aspectos que pueden conducir a pronunciar una decisión justi�cada racionalmente, que permita, a su vez, ejercer un mejor con-trol sobre ella (por lo menos sería más justi�cada que si las inferencias no se sometieran a ningún tipo de control). Me re�ero a los criterios de validez de la inferencia probatoria que, a partir del esquema de Toulmin, desarrolla Gon-zález Lagier para dar cuenta de dicha inferencia. De acuerdo con esas ideas, los hechos probatorios constituirían las razones del argumento; los hechos a probar o hipótesis del caso, la preten-sión, y las máximas de la experiencia, las presunciones y otros enunciados generales que correlacionan la pre-tensión con las razones, la garantía. La solidez de esta inferencia, explica, de-penderá, a su vez, de la concurrencia de otros criterios, acerca de los hechos probatorios (si son �ables, su�cientes, variados y pertinentes); de la garantía (si está su�cientemente fundada la inferencia y si establece un grado de probabilidad causal su�ciente) y de la

hipótesis (si ha sido o no refutada, si se han podido con�rmar las hipótesis derivadas, si se han eliminado todas las hipótesis alternativas, si es coherente y simple).11 Independientemente de que González Lagier señala que estos crite-rios pueden estar presentes en una in-ferencia en un número mayor o menor y que pueden cumplirse, a su vez, en mayor o menor medida, el estándar de prueba que en cada caso se establez-ca dará lugar a que sean atendidos de modo más rígido o más �exible –con más o menos intensidad–, de manera que su mera aplicación no limite ni restrinja la tutela judicial efectiva de los derechos violados, pero tampoco que no garantice, en lo posible, que racionalmente se consideren proba-dos los hechos, como condición ne-cesaria, pero no su�ciente, para dictar una sentencia justa12.

Aunque no es el caso de abordar el análisis de cada uno de los criterios de validez de la inferencia probatoria, porque rebasa el objeto central de este trabajo, no puedo pasar por alto que en cuanto a las máximas de la expe-riencia, aun cuando su uso es cotidia-no en las sentencias de los tribunales mexicanos, por lo general no se men-ciona su invocación, ni se expresan ra-zones que la justi�quen. Es cierto que lo más importante es que se tomen en cuenta, pero el siguiente paso que debe darse es que se tenga conscien-cia de la necesidad de expresar la máxi-ma de la experiencia apropiada a cada caso, así como de dar razones para mo-tivar su aplicación. Lo ideal sería –para hacerse cargo de las cuestiones que expresa Manuel Atienza acerca de los criterios que formula Taru�o sobre el uso de las máximas de la experiencia-, que las máximas que impulsan al juez

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en el contexto de descubrimiento, en su fuero interno, deben corresponder con las que estime en el contexto de justi�cación, que se concretan en la motivación del fallo13.

Y �nalmente, considero que una vez puesta en práctica la veri�cación de esas condiciones de validez de la in-ferencia probatoria, en tanto pueda compararse el eventual resultado de dos decisiones basadas en los mismos elementos, el juzgador podrá optar por la hipótesis más probable, que admita la posibilidad de una mejor motiva-ción, porque se adviertan razones, ju-rídicamente válidas, que la justi�quen y a su vez apoyen la desestimación de la otra hipótesis. Así, quizá podríamos hablar de la elección de razonamientos probatorios que sean más conformes con los principios de la Constitución o de los tratados internacionales sobre derechos humanos en los que el Esta-do Mexicano sea parte, como una de las obligaciones que deban cumplir los juzgadores al resolver.

1 GONZÁLEZ LAGIER, Daniel, Quaestio Facti, Ensayos so-bre prueba, causalidad y acción. Lima-Bogotá, Palestra, 2005, página 101.2 En relación con el criterio de la probabilidad lógica prevaleciente Taru�o señala: “.... El fundamento racional del criterio de la probabilidad prevaleciente parece evi-dente si se considera que, frente a dos o más hipótesis de hecho que tengan diversos grados de probabilidad lógica en función de las pruebas disponibles, sería ciertamente irracional e inaceptable un criterio de elección que privile-giase la hipótesis menos probable o una hipótesis menos probable que otra. En de�nitiva, si el juez dispone de ele-mentos de conocimiento de acuerdo con los cuales resulta más probablemente verdadero un enunciado, decidiría de modo irracional si asumiese como verdadero otro enun-ciado que, de acuerdo con los mismos criterios, resulta menos probablemente verdadero, es decir, más probable-mente falso...” La Prueba Cientí�ca en el Proceso Civil, en Estudios sobre la Prueba. Varios autores. UNAM, México, 2011, pp. 142 a 144.3 González, Ob. Cit., pp. 103 y 104. 4 Tesis ejecutoria XXV/2014 (10ª), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. EN EL JUICIO INCOADO POR EL CÓNYUGE VARÓN, EL JUEZ NO

DEBE ORDENAR OFICIOSAMENTE LA PRUEBA PERI-CIAL EN GENÉTICA MOLECULAR”.5 Cillero Bruñol, Miguel. El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los De-rechos de los Niños, Organización de Estados America-nos-Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adoles-centes. http://www.oea.org/el_interes_superior_pdf. [consulta 26 de enero del 2014]6 González, Ob. Cit., p. 82.* En la transcripción parcial de la sentencia, para pro-teger los datos personales, se omiten los nombres de las partes involucradas, por lo que se identi�can con los siguientes valores: M=madre, H=Hermano y Me= menor de edad.7 “Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3º constitucional. Las nor-mas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente se les protegerá cuando se vean afectados por: – A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.”8 En cuanto a las di�cultades que se presentan para demostrar ciertos hechos o actos, en un interesante criterio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Ci-vil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo civil 401/2013, en el que fue ponente el Magis-trado Leonel Castillo González, sobre la cuestión del estándar de prueba se determinó: “…La experiencia demuestra que no existe un estándar único y rígido, en cuanto a la calidad y cantidad de la prueba nece-saria para la acreditación de los hechos, sino que debe atenderse a la naturaleza y circunstancias propias de cada hecho, y al grado de di�cultad para preconstituir medios probatorios, desde que ocurren los hechos o se llevan a cabo los actos, o a la di�cultad que ofrezca en la realidad natural o social para su recabación, al mo-mento de la controversia jurisdiccional.… La experien-cia también enseña que los actos jurídicos celebrados entre parientes cercanos y los hechos con trascenden-cia jurídica que se dan entre ellos, se presentan en ám-bitos privados, por lo que no están al alcance de mu-chas personas, al surgir, generalmente, en espacios y momentos de convivencia familiar. –Asimismo, se sabe que en muchísimos de estos casos no se preconstitu-yen pruebas ni se formalizan documentalmente o por otros medios dichos actos o hechos, para dejar memo-ria posterior de que acontecieron y de su contenido, sea por el surgimiento espontáneo, informal e impre-visto, o porque en las relaciones entre los miembros del núcleo familiar existe como presupuesto la con�anza, que lleva a pensar que lo que así se da, no será alegado después.– Por tanto, es alto el grado de di�cultad para obtener la reconstrucción de la verdad de sus actos o hechos en un proceso jurisdiccional, ante lo cual, en aplicación del principio indicado en el rubro anterior, el estándar de prueba exigible debe ser muy �exible.”9 “Artículo 1o. (…)Las normas relativas a los derechos humanos se inter-pretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-cias, tienen la obligación de promover, respetar, prote-ger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Es-tado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(…)”10 Pensar en un estándar intermedio no es una cuestión novedosa. En un caso que conoció la Corte Suprema, identi�cado como Addington v. Texas, en 1979, se es-tableció un estándar de prueba distinto, considerado intermedio, para decidir sobre la internación psiquiátri-ca de una persona contra su voluntad, según Antoine Garapon y Joannis Papadopulos, en la sentencia redac-tada por el Presidente Warren Burger: “…Distinguiendo entre el uso punitivo y el uso no punitivo del poder es-tatal, la Corte rechaza el estándar “beyond a reasonable doubt”, que no corresponde a una falta de certeza y a la posibilidad de falla del diagnóstico psiquiátrico”. Esta solución hubiera impuesto “al Estado una carga de la prueba, la cual éste no podía satisfacer, y hubiera dado lugar a un obstáculo injusti�cado a un tratamiento mé-dico necesario”. De otro lado, el estándar “preponderan-ce of the evidence” tampoco era adaptable a la materia porque obligaba al individuo a “compartir en igualdad con la sociedad el riesgo de error, mientras que el per-juicio que debería sumir sería mucho más grande que el del Estado”. En suma, un estándar de preponderancia de la prueba “corría el riesgo de aumentar el número de individuos internados injustamente, mientras que un estándar de “más allá de una duda razonable” exage-raba este peligro porque existen muchas posibilidades de control profesional de la internación psiquiátrica y los procedimientos de revisión en caso de internación injusti�cada son más �exibles que los procedimientos análogos en el contexto penal. La Corte tuvo cuidado en recordar que el estándar de la “beyond a reasona-ble doubt” es único, que hace “parte integrante de la fuerza moral del derecho penal”, y debe, entonces, ser extendido lo menos posible a otros campos”, (Garapon, Antoine y Papadopoulos, Loannis, Juzgar en Estados Unidos y en Francia, Colombia, Legis, 2006, p.123).11 Todos esos criterios se desarrollan ampliamente en el capítulo II de la obra de González Lagier. González, Ob. Cit., pp. 53 a la 107.12 Michele Taru�o señala que para considerar que una decisión es justa, es necesario que concurran tres cri-terios: “…a) corrección de la escogencia y de la interpre-tación de la regla jurídica aplicable al caso; b) compro-bación con�able de los hechos importantes del caso; c) empleo de un procedimiento válido y justo para llegar a la decisión.”, puesto que ninguno de los tres, por sí solo, es su�ciente para tal propósito. Sobre las fronteras. Escritos sobre la justicia civil, Ideas para una teoría de la decisión justa. Bogotá, Colombia, Temis, 2006. Págs. 203 y 204.13 Atienza, Manuel, Curso de Argumentación Jurídica, Trota, Madrid, 2013. Págs. 488 y 489.

REFERENCIAS DE IMÁGENES:Los estándares probatorios en la materia familiar.-ESTANDARES PROBATORIOS1:• http://www.rofa.com.mx/img/home/Home_3.jpgESTANDARES PROBATORIOS2:• http://1.bp.blogspot.com/-ojH6DdfMLE0/UxvID5U-g44I/AAAAAAAAAfk/eRsu6zPMrIU/s1600/ilustra-cion+pendon+soluciones.JPG

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SECUESTRO: Uno de los de losdelitos de la delincuencia organizada, de alto impacto en México.

Mtro. Fernando López Díaz de León.

Introducción:

Considerada como una de las fuen-tes de ingreso más lucrativas para los grupos organizados de la delincuencia en México, el secuestro, ha tomado la relevancia, entre las conductas antiso-ciales, para ser considerado como delito de alto impacto a nivel nacional, lo cual ha tenido como consecuencia en el ám-bito de la aplicación de la ley penal, en cuanto a la materia, no solo la atención en materia federal, sino de fuero común, quedando actualmente una: “Ley Gene-ral para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos”(Diputados.2014)

Marco Normativo:El antecedente normativo del delito de secuestro, se ubica por la profesora Is-las de González Mariscal (Islas. Jiménez: 2002) en el artículo 626, dentro del capí-tulo XIII, del Título Segundo del Código Penal de 1871, que lleva por nombre “Delitos, contra las personas, cometidos por los particulares”, y apunta la investi-gadora que el delito, se le designa con el nombre de “Plagio”, y que el tipo describe la conducta criminal, al decir “el delito de Plagio se comete: apoderándose de otro por medio de la violencia, de amagos, de amenazas, de la seducción o del engaño “con alguno de los diversos propósitos que precisan las fracciones I y II.

De las citadas fracciones, la que des-cribe perjuicios patrimoniales, es la segunda, al expresar que se obligue al plagiado a pagar un rescate. La sanción está establecida de acuerdo a la edad del plagiado (artículo 627), lo más drás-tico se prescribe para quien lo ejecute en camino público, al condenársele a la pena capital (artículo 628, fracción IV), se contemplan atenuantes: por li-berar espontáneamente a la víctima sin causarle molestias ni daños y agra-vantes por in�igirle molestias y daños, y se les considera penas sumamente severas, inhumanas y degradantes.

El Código Penal de 1929, contempla dentro del catálogo de sus delitos al secuestro, ya con esta denominación,

y como medios de ejecución repite del Código Penal de 1871: la violencia, los amagos y las amenazas, eliminando como medios: la seducción y el engaño en su artículo 1105, conserva las mis-mas hipótesis legislativas del código anterior, para considerar las atenuantes y las agravantes, pero el cambio más importante está en la sanción de pena capital, por haber suprimido la pena de muerte cambiándola por relegación (reclusión en colonias penales: islas), también hubo un cambio en cuanto a la pena de prisión que se cambió por el legislador a segregación (reclusión más de un año y menos de veinte).

El Código Penal de 1931, contiene el delito de secuestro dentro del capítulo

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llamado “Privación ilegal de la libertad” especí�camente en su artículo 366 que lleva por título “Plagio o secuestro” pres-cribe sanción privativa de la libertad y pecuniaria, de cinco a veinte años de prisión y multa de cien a mil pesos, en cuatro fracciones previene: los �nes, los medios empleados, las circunstan-cias de lugar y el número de intervi-nientes. Por lo que la profesora Islas, lo estima un texto más preciso y apega-do a la circunstancia social. (Islas:2002 p.67), bajo el secuestro o plagio se con-tenía el “Delito de robo de infante”, que fue suprimido por reforma de 1946. En 1951 tiene su segunda reforma, pero en su denominación: “Privación ilegal de la libertad y otras garantías” y el ca-pítulo uno se transformó en único, con el nombre de “Privación ilegal de la li-bertad”. Además se aumentó la pena privativa de la libertad, de 20 años se pasó a 30 años de prisión y retorno la �gura de robo de infante.

En 1955, sufre otro aumento la sanción de cinco a treinta años y pasa de cin-co a cuarenta años. En 1970 se agrega la hipótesis de “retener a la persona en calidad de rehén”. En 1989 se estableció una nueva hipótesis legislativa respecto

a si el secuestrador privaba de la vida al secuestrado, con lo cual la pena de prisión sería de hasta cincuenta años.

En 1996 se ordenó el artículo en dos fracciones: En la primera fracción que-daban tres tipos, se aumentó el míni-mo de la pena de prisión de seis a diez años conservándose el máximo de cuarenta, y se impuso multa de cien a quinientos días de salario. En la segun-da fracción se prevén tipos cali�cados, con sanción que va de quince a cua-renta años de prisión y de doscientos a setecientos días multa De las cinco fracciones la novedad está en la cali-dad de los sujetos activos como es la de ser servidores públicos de seguri-dad y las víctimas vulnerables.

En 1999, se tiene otro aumento en la primera fracción de quince a cuarenta a años, en la segunda de veinte a cua-renta años, y si el secuestrado es priva-do de la vida la prisión es de cuarenta sesenta años. En este mismo año se separó el Código Penal Federal y el Có-digo Penal del Distrito Federal.

La primera reforma federal fue en el año 2000 y correspondió al caso de meno-res víctimas de secuestro, en la fracción III del artículo 366, y se agravó la pena si el secuestrado es privado de la vida, con un aumento de hasta setenta años.

Es hasta el advenimiento de la “Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, regla-mentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, cuando se abre un nuevo panorama de bús-queda de soluciones al problema del secuestro, con esta amplitud de marco normativo, por su carácter general del

espectro para atender el fenómeno cri-minal, que se ha extendido por el terri-torio nacional, como fuente inagotable de ingresos, para los delincuentes, tan-to organizados como ocasionales que imitan las acciones de los primeros.

La competencia se de�ne, con base en considerar, si el secuestro tiene relación con grupos de delincuencia organizada, la competencia recaerá en la Federación, y si no hay ningún vínculo con este tipo de organizacio-nes, la atención la tendrá las Procura-durías de Justicia de los Estados, todo de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 23 de la citada “Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos”. (Diputados; 2010).

De lo anterior, de ser un plagio nomi-nalmente hablando, en nuestro primer código federal y establecer sanciones de aislamiento total “no permitir ni leer ni escribir”, más que pena propiamente, se pensó en un castigo, y para el plagia-rio en camino público: pena de muerte.

Avanza el tiempo y si bien Don José Alamaráz, suprimió la pena capital en el código del 29, ante la incapacidad de desarrollar una política criminal idónea con planes y programas adecuados y pertinentes, no obstante lo idóneo del término, que nos dejó el efímero Código Federal Penal sustantivo de: “Secuestro”, como pudimos constatarlo, gracias a la guía de la profesora Olga Is-las Magallanes, las penas se han endu-recido, al máximo, con todo y su “ver-sari”(en el supuesto de que se muriera

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el secuestrado durante el lapso que el secuestrador lo tuviera retenido), que contenía el multicitado y hoy deroga-do artículo 366.

En San Luis Potosí estaba más esplen-dente el famoso “versari”, si ocurriera el caso de fallecer un familiar del secues-trado a consecuencia del secuestro, se hacía responsable al secuestrador de tal evento, afortunadamente con la entrada en vigencia Ley General para prevenir y sancionar el secuestro, se terminó tal �gura pues bajo principios del �nalismo, el secuestrador debe responder solo por lo que se propone, y no por tales efectos concomitantes e impensables.

MARCO TEÓRICO:Tomando como referencia para este apartado, el análisis del delito de se-cuestro en su concepto básico, como lo estimó en lo previsto por el artículo 9 de la ley “Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán: fracción I. De cua-renta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósi-to de: a) Obtener, para sí o para un ter-cero, rescate o cualquier bene�cio.”

Sujeto activo: Es la persona que lleva a cabo una conducta típicamente antiju-rídica y culpable, común o indiferente, no requiere ninguna calidad especí�ca.Sujeto pasivo: Es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, en este caso es la persona física a quien se le afecta su derecho a la libertad de movimiento y además lo son los fami-liares del secuestrado, quienes tienen una calidad especi�ca por su relación de parentesco o de la que nace del vín-culo matrimonial, pues en ellos radica la titularidad del patrimonio.

Bien jurídico tutelado: Es el interés ju-rídicamente protegido por ser recono-cido por el derecho, y en el delito en co-mento es el derecho a la libertad física.Objeto Material: Es la persona o cosa sobre la cual recae la acción delictiva, por ende es el cuerpo del secuestrado. Conducta o hecho: Es el peculiar comportamiento que se traduce en un movimiento corporal voluntario, el cual consiste en privar de la libertad a la víctima, es decir, detener al suje-to pasivo para retenerlo en un lugar distinto de donde realiza su actividad ordinaria, con el �n de pedir una canti-dad de dinero u otro bene�cio. Resultado: Es un delito de lesión por darse la real y efectiva afectación al bien jurídico, al momento de privarlo de su libertad. Delito de acción: Por llevarse median-te el movimiento corporal voluntario.Delito permanente: Por extenderse el período consumativo durante el tiem-po de retención.Tipicidad: Elementos objetivosConducta típica: Privar de la libertad.Elementos subjetivos: En la forma de �n, que se conceptúa como el objetivo que se propone lograr el sujeto activo, para sí o para un tercero, el cual pude

consistir en obtener rescate o cual-quier bene�cio.Antijuridicidad: Material al afectar el bien jurídico al comprimirlo por limitar su libertad.Imputabilidad: Capacidad para com-prender y entender el carácter ilícito del hecho.Culpabilidad: Solo se admite la forma dolosa por conocer el signi�cado del hecho y la ilicitud de su acto, y querer la realización del hecho y la producción el resultado por ser capaz para ello.Punibilidad: Cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa.

CAUSAS Y FACTORES DELSECUESTRO.El fenómeno delictual del secuestro solo mediante un análisis sistemático del mismo puede dar óptimos resulta-dos en su control, “la madre de todas las guerras” que prometió el expresi-dente Vicente Fox Quezada, cuando estuvo al frente del ejecutivo nacional, y fue llevada a cabo por el expresi-dente Felipe Calderón Hinojosa, no ha surtido los efectos deseados, al sacar al instituto armado en sus tres ramas, a realizar funciones de policía, ante la

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ine�cacia de los cuerpos de seguridad en los tres niveles de gobierno, lo cual fue reconocido por el propio señor Secretario de Defensa Nacional Gene-ral Cienfuegos: “no están preparados para esa función de policía, ni se sien-ten a gusto realizándola, la obedecen por orden presidencial con apoyo en la Constitución”.

El origen de la falla es estructural: Se está combatiendo a los delincuentes, quienes son remplazables, es decir solo a una parte de la composición del pro-blema, así como la sociedad se integra por subsistemas: biopsíquicos, eco-nómicos, culturales y políticos, igual-mente los organismos delictivos, su es-tructura se integra por: sus miembros, la sociedad, el entorno, sus relaciones que les sustentan al interior y preser-van su integridad física, el temor de sus víctimas, y su mecanismo de sus activi-dades delictivas en que se especializan, y el respeto irrestricto a sus normas de lealtad. Lo antes expuesto es la opinión del Instituto Ciudadano sobre la Inse-guridad. (ICESI: 2011, p. 48).

Las causas más evidentes del secues-tro en México, solo son dos palabras y con un gran contenido, que ha corrido mucha tinta por ellas y reexaminarlas resultaría super�uo, por ser plenamen-te conocidas: “La impunidad, la cual tiene a su vez como causa la inepcia y la corrupción de los aparatos de segu-ridad pública y de procuración, impar-tición y ejecución de justicia”. (ICESI: 2011, p. 49). La causa estructural más evidente, que genera el secuestro en México, es la marginación, propiciada por la desigualdad, que auspicia “la es-casa movilidad social o la perdida de aspiraciones ante la falta de oportuni-dades” (ICESI: 2011, p. 49).

Los factores de crecimiento en Méxi-co del Secuestro, según la Cámara de Diputados son: “Operación de bandas especializadas, con acceso a armas y equipos cada vez más so�sticados; proliferación de delincuentes eventua-les o improvisados que comenten los llamados “secuestros exprés”; participa-ción de miembros o ex miembros de la policía, los cuales encabezan o son parte de estas bandas y facilitan las ac-ciones de localización y captura de las víctimas; operación de bandas desde los centros de readaptación federal y estatal; rentabilidad de este ilícito, ge-nerada por las ganancias que pueden obtener los plagiarios y la impunidad con que operan la mayoría de ellos.” (Diputados, 2010, p.18)

Las víctimas padecen su propia impru-dencia, pareciera discursivo, pero aún es demasiado ingenuo, el ciudadano si se observa el entorno, deja manifes-tación de su condición, para que surja la correspondencia por el delincuen-te, es decir si le da la oportunidad en contraprestación le corresponde afec-tándolo, pues lo conoce porque se lo ha permitido.

PROPUESTAS:1. Bajar el per�l personal de la posición socioeconómica en que se desenvuelve la persona, especialmente en redes so-ciales, y en espacios públicos, aún el más inexperto se entera de muchas cosas.2. La discreción en el manejo de la información sobre los ingresos, patri-monio, relaciones familiares, círculo de amigos, entre otras.3. Fomentar la cultura de la discreción, ya sea hogar adentro, con los hijos, en el vestido, gasto, relaciones de amistad, de trabajo, de vecindad, con el perso-nal de servicio, etcétera.

Las tres propuestas parecerán muy frí-volas e improcedentes, mas hay tanta ostentación, orgullo y vanidad, en los que han alcanzado un status, que en un país como el nuestro, duele, cau-sa envidia y resentimiento, aún si es afortunado de poseer por herencia in-conmensurables bienes, pues la única propuesta es la prudencia, dado que “la con�anza mata al hombre”.

BIBLIOGRAFÍA:• Aguilar. J, Navarro. V, Galindo, P. (2011) DELITOS DE ALTO IMPACTO EN MEXICO, ICESI. http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/Pnadx727.pdfMéxico• Cámara de Diputados (2010) Secuestro: Impacto so-cial y características del delito HCUM México file:///C:/Users/5790/AppData/Local/Temp/secuestro_impac-to_social_delito.pdf• Cámara de Diputados (2014) “Ley General para pre-venir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos”, H. Congreso de la Unión. México.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSDMS_030614.pdf• Cámara de Diputados (2014) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, H. Congreso de la Unión. México. http://www.diputados.gob.mx/Leyes-Biblio/pdf/1_29ene16.pdf• Islas. O, Jiménez, O. (2002) El secuestro, Problemas so-ciales y Jurídicos. UNAM. México. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/244/3.pdf

IMÁGENES:• https://k60.kn3.net/taringa/0/2/A/4/7/9/lewiscaroli-na23/264.jpg• http://codiceenlinea.com/wp-content/uploads/2016/09/SECUESTROSDEMUJERES-1024x840.jpg• http://www.ndmx.co/wp-content/uploads/2016/07/Secuestro.jpg

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THEMIS | LEYES RIDÍCULAS

De todo un poco. Leyes ridículascuando escuches el himno de Tailandia, debes detenerte y quedarte de pie hasta su �nalización. No hacerlo puede tener cárcel por la ofensa cometida.

5. INGLATERRAEs ilegal besarse dentro de un cine.

Fernanda López Serna.

3. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICASi un hombre y una mujer que no es-tán casados, se registran en un hotel o motel como matrimonio, de acuerdo con las leyes del estado, están legal-mente casados.

4. TAILANDIASi vas caminando o estás en algún lugar,

7. FRANCIAEn la villa Sarpourenx, el alcalde de-cretó que nadie puede morirse si no tiene un sitio reservado en el cemen-terio local, y si lo hace, será castigado.

LEYES RIDÍCULAS

1. ITALIAQuienes viven o están de paso por Milán, deben tener una sonrisa en sus rostros todo el día, ya que existe una ley que obliga a sus ciudadanos a sonreír en todo momento. Aunque hay excepciones al precepto, pue-den tener mala cara cuando asisten a funerales o visitan hospitales

2. GRECIALa persona que conduzca mal ves-tida por las calles de Atenas, puede perder su licencia.

6. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICALa ley establece que si un dentista extrae por error la muela que no debía, entonces el paciente tiene derecho a extraer una de las mue-las del dentista.

9. AUSTRALIAEn Victoria, es ilegal que cualquier persona cambie un foco de luz, ya que la actividad está reservada exclu-sivamente a un electricista titulado.

8. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAEn Eureka, Nevada, los hombres con barba o bigote tienen prohibido besar a una mujer en público.

10. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAEn Denver la gente tiene prohibido sentarse en las calles, las aceras y calle-jones de la localidad bajo pena de mul-ta, según una ordenanza aprobada en 2014. Todo ello, según el Ayuntamien-to, orientado a evitar la mendicidad en las calles y mejorar el aspecto de la ciu-dad de cara a los turistas y los negocios.

11. JAPÓNEs ilegal comprar o comer arroz pro-ducido en otro país.

12. TAILANDIAEl delito de lèse-majesté, faltar el res-peto a la familia real o su imagen, está penado de 3 a 15 años de prisión.

REFERENCIAS DE IMÁGENES:http://www.inspirulina.com/wp-content/uploads/shutterstock_115871620.jpghttp://static.imujer.com/sites/default/files/imu-jer/5/5-tipos-de-hombres-seg%C3%BAn-el-au-to-que-conducen.jpghttp://dentalbernabeu.com/wp-content/uploads/dentistas-anestesia-sedacion.jpghttps://static-secure.guim.co.uk/sys-images/Guardian/Pix/pictures/2014/4/16/1397656605365/When-a-fas-hion-such-as-gr-014.jpghttp://igner.info/images/img_78137-16.jpg

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THEMIS | ABC DEL DERECHO

*HABEAS CORPUS:Es un procedimiento legal para obte-ner la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegal-mente. Pueden instar el procedimien-to de «Habeas Corpus»: el privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, herma-nos y, en su caso, respecto a los me-nores y personas incapacitadas, sus representantes legales; el Ministerio �scal; el Defensor del Pueblo.

*DE LEGE LATA:Según la ley propuesta. Expresa la rea-lidad legislativa, a la que hay que ate-nerse, no obstante objeciones técni-cas o de�ciencias en la aplicación, o

bien por haber quedado anticuado.

*INTRA VIRES HAEREDITATIS:En el interior de las fuerzas de la heren-cia. Se re�ere a la limitación de las obli-gaciones del heredero cuando sólo responde de las cargas de la herencia con los bienes heredados, como suce-de si utiliza el bene�cio de inventario. La posición inversa se concreta en la locución ultra vires haereditatis.

*ABROGACIÓN:La extinción de la vigencia de una ley, ya sea por virtud de una declaración expresa en una disposición contenida en otra ley posterior, o por una decla-ración tácita, resultante de la incompa-

Iván Flores Solís.

tibilidad que surja entre las disposicio-nes de una nueva ley y las ya existentes.

*ACCESIÓN:La accesión es el medio por el cual se puede adquirir la propiedad mediante una extensión del dominio de una cosa.

*ACCIÓN HIPOTECARÍA:Es la acción que tiene por objeto la constitución, ampliación, división, re-gistro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, obtener el pago o prelación del crédi-to que la hipoteca garantice.

*ACCIÓN REIVINDICATORÍA:Es la acción real que ejerce el propie-tario de un bien mueble o inmueble en contra de quien lo posee con el �n de que judicialmente se declarare que aquél tiene domino sobre dicho bien y se condene a este último a su entre-ga con los frutos y accesiones que se hayan generado.

*ACTO CONSENTIDO:Es aquel que se acepta por aquellos a quienes les perjudica; implica la con-formidad, como expresión de volun-tad, con las consecuencias y efectos del acto; así, quien resiente en su esfera jurídica los efectos negativos del acto, se somete voluntariamente a estos.

*OUTSOURCING:Es contratar y delegar a largo plazo uno o más procesos no críticos para

un negocio, a un proveedor más espe-cializado que nosotros para conseguir una mayor efectividad que nos permi-ta orientar nuestros mejores esfuerzos a las necesidades neurálgicas para el cumplimiento de una misión.

BIBLIOGRAFÍA: http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicrecientes/2014/2014_Vocabulario_Judicial.pdfhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ha-beas-corpus/habeas-corpus.htm

ABC DEL DERECHO

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THEMIS | LEYES RIDÍCULASCULTURA

La Charrería, símbolo denuestra mexicanidad. Primera parte.

Sergio Tayabas Contreras.

Al hablar sobre la charrería se des-prende una grandísima rama de los antecedentes de la historia mexicana, porque el tema nos remonta al anti-guo y tradicional México, en el cual hemos dejado in�nidad de costum-bres, modales, valores, formas de vivir, vestimentas, tradiciones y demás cosas que distinguieron a los mexicanos en la antigüedad y que con el transcurso de los siglos desgraciadamente fueron perdiendo valor y utilidad.

Trataremos un tema de lleno, el del Deporte Nacional por Excelencia, ha-blaremos de sus orígenes, su evolu-ción histórica y actual, así como tam-bién de las suertes que comprenden este Deporte Nacional Mexicano y en que consiste cada una de ellas. Este articulo decidí publicarlo haciendo re-ferencia a la mexicanidad de nuestros país, de nuestra gente y por una parte a las costumbres y tradiciones que se han ido perdiendo y se desconocen en la actualidad.

Desde una perspectiva, histórica, la �-gura del charro mexicano, se remonta a la época del virreinato, cuando se origi-naron las haciendas de economía mix-ta, agrícola-ganadera, conocidas como estancias o ranchos.

Sin embargo el primer contacto de los pobladores indígenas de América con el caballo, animal de cuatro largas patas,

empleado como medio de transporte, se remonta a la época de la conquista. En 1519, Hernán Cortés originario de Extremadura, España, zarpó con su �o-ta, proveniente de Cuba decidido a em-prender la conquista de México. Lle-vaba bajo sus órdenes menos de 700 hombres entre marinería y soldados.

Cuando la expedición llegó a México en abril, las tribus del litoral, sometidas a los aztecas, acogieron a Cortés como libertador, identi�cándolo como Quet-zalcoatl, el dios rubio, de piel clara y ojos azules, que según la leyenda ha-bía de regresar en su ayuda, proceden-te del mar. Al desembarcar, los con-quistadores españoles traían consigo 14 caballos a quienes los habitantes indígenas confundieron como caballo

y jinete en un solo ser. Fueron toma-dos por monstruos, ya que los indíge-nas no conocían semejante animal. Las armaduras, los cañones y los fusi-les contribuyeron a la convicción de que Cortés y sus hombres eran seres superiores, declarándose la población indígena en sumisión. Con las huestes del extremeño llegaron caballos que en Tabasco hicieron por primera vez su aparición bélica con ‘pretales y cas-cabeles’, mostrando el arte de montar a los aborígenes.

Bernal Díaz del Castillo, conquistador y hombre de campo, entendido en equi-nos, supo relacionarlos con los nom-bres de sus dueños.“Un caballo zaino, una yegua alaza-na muy buena, de juego y de carrera;

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una yegua rucia de buena carrera; otra yegua rucia muy poderosa, un caba-llo castaño oscuro muy bueno y gran corredor: un buen caballo castaño, perfecto castaño, buen corredor; un caballo overo, labrado de las manos y era bien revuelto; un caballo overo, algo sobre morcillo, no bueno para cosa ninguna; un caballo muy bueno de color castaño algo claro y muy buen corredor, es muy buen caballo oscuro, que le decían el Arriero y una yegua castaña que parió en el navío; es decir el primero nacido en tierra mexicana.”

Aquellos caballos y yeguas, fueron los primeros que trotaron por el territorio. Sin embargo por razones de tiempo y de guerra no deben considerarse aún como la simiente de la caballada mexi-cana. En tiempos de conquista, los ca-balleros portaban armadura, a veces mallas, yelmo y rodela. La caballería fue un arma de gran provecho en la con-quista, y aun muchos años después. Hasta 1619, los caballos estaban pro-hibidos para los indígenas y los crio-llos. Conocido es que la legislación europea fue in�exible para castigar a

los infractores hasta con la pena de muerte. Sin embargo, los indios y los mestizos tenían que ocuparse del cui-dado de todos los animales y como los caballos estaban en libertad, había que lazarlos, jinetearlos y amansarlos con la reata. Fue así como Don An-tonio de Mendoza, primer virrey de la Nueva España, (1535-1550) se vio obligado a otorgar permisos para que los indios montaran, pues había que defender la tierra y cuidar el ganado.En 1619, el virrey Luis de Tovar Godínez otorgó el primer permiso escrito para que 20 indígenas en la Hacienda de San Javier, Pachuca, actual capital de Hidalgo, “pudieran montar libremen-te caballos con silla, freno y espuelas”. Las necesidades rurales variaron las circunstancias, pues se precisó de la ayuda de los aborígenes para la gue-rra y los servicios rurales. Dentro de los precursores de la Charrería en México, se reconoce a Sebastián de Aparicio (1502-1602). Sebastián llegó a la Nue-va España en 1532, desempeñándose como carretero y constructor de cami-nos. Más tarde, adquirió una hacienda

en Puebla dedicándose a la ganadería y la agricultura, así como amansador e instructor de actividades relacionadas con la domesticación y aprovecha-miento de las bestias para el tiro, la carga y la silla.

LA FIESTA CHARRA DURANTE LACOLONIA…Durante la época de la colonia, los te-rratenientes, poseedores de ganado y propietarios de grandes extensiones de tierra, fueron los mayormente be-ne�ciados con la economía rural, para la cual, requirieron de gran cantidad de trabajadores. Las haciendas prósperas, llegaron a emplear varios centenares de peones permanentes, un tanto eventuales y en menor cantidad de arrendatarios y de aparceros que se encontraban en los límites de las haciendas, esparcidos en rancherías o congregaciones y en pequeños caseríos. Surgieron, una signi�cativa escala de trabajadores protagonistas de he-chos que darían origen al charro y a la charrería. Los trabajadores de las Haciendas, teniendo mayor injerencia la población de libre movilidad como los arrendatarios, aparceros y ranche-ros, dejaron grata memoria escrita de aquellas faenas camperas, �nalizadas en festejo, conocidas como Rodeos.Conforme a lo reglamentado en 1574, el rodeo era una batida circular que ha-cían los vaqueros montados en sus ca-ballos para bajar el ganado de las serra-nías y concentrarlo en un punto donde se haría la selección de animales, ayu-dándose de largas puyas con punta de hierro, similares a las garrochas. Los animales sin marca “orejones” se re-partían entre los distintos “señores de ganado”, y los de marca desconocida eran entregados a los representantes

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de las autoridades virreinales como bienes mostrencos. La faena de amansar y arrendar o ha-cer a la rienda los caballos que, como el ganado bovino se habían multipli-cado en estado semi-salvaje en las grandes planicies, requería de hom-bres diestros y entrenados.Para separar el ganado que vagaba sin reconocer límites de la Hacienda a la que pertenecían, se designaba un si-tio llamado rodeo. Ahí se reunían para contar, reconocer y vender el ganado mayor. Enseguida los vaqueros mar-caban a las bestias con el hierro del hacendado en sitios especialmente designados, ocasión que se convertía en una celebración colectiva. Nacieron entonces los herraderos y así algunos animales eran elegidos para la agricultura o el transporte, y se proce-día a caparlos para facilitar las labores. La actividad conocida como “Coleade-ro” surgió como una necesidad, pues a menudo, las haciendas tenían dema-siado ganado; una vez que los animales estaban separados, los vaqueros acos-tumbraban derribarlos, tirándolos por la cola. Surgía así entre los jinetes un enfrentamiento amistoso-deportivo.

Durante las dos primeras décadas del siglo XX tenían todavía lugar los ro-deos, llamados entonces jaripeos. En el corral mayor se llevaba a cabo la concentración de animales para iniciar la selección en dos pequeños corrales anexos y realizar las tareas de conteo, herraje y capazón, implicando la par-ticipación de experimentados jinetes, muy hábiles en el manejo de las reatas para las lazadas de los animales.A los jaripeos se invitaba a connotados charros, expertos en las lides de lazar, colear y jinetear el ganado. Participaban también los señores hacendados y el

espectáculo era presenciado por sus familiares y por la población ranchera de los alrededores.Para dar de comer a toda esa concu-rrencia, eran sacri�cados tres o cuatro novillos y se preparaba una suculenta carne acompañada de las populares tortillas recién hechas en los comales. No faltaba el tequila en botellas o bules que se acostumbraba beber a boca de botella, pasando de mano en mano. El Tequila era traído de las tabernas cer-canas que lo producían. La música daba el último toque a la �esta campirana amenizada por un conjunto de mariachi de alguno de los ranchos próximos. Entre los de a caba-llo, no faltaban los desafíos de tirar una botella al suelo, y a carrera tendida, le-vantarla sin caer del caballo…

EL CHARRO PROTAGONISTA EN LA HISTORIA DE MÉXICO…A lo largo de la Colonia y en la época de la Independencia, abundaron los hechos importantes de nuestra histo-ria en los que el hombre a caballo jugó un papel de vital importancia, tanto en las luchas, como en el mantenimiento

de la paz, y gracias a sus hazañas los charros consolidaron su �gura.El antecedente de cómo se fue confor-mando la charrería como grupo impor-tante, se remonta al siglo XVIII, cuando un contingente de soldados llamados “Dragones de la Cuera”, vigilaban los presidios desde Bahía Matagorda, en el Golfo, hasta el río Sacramento, en Cali-fornia del Norte. El grupo protegía a la Nueva España de las invasiones de los indios bárbaros, allá por 1730.

De la vestimenta de estos soldados, sobresalía la cuera de ante, que resul-taba resistente a las �echas y hacía las veces del “escahuipil” de la época pre-hispánica. Esta prenda tenía mangas y llegaba hasta las rodillas; estaba acoji-nada por dentro con piel de borrego y era usada con un cinturón de piel cru-zado al pecho. En las bolsas de la cuera, estaban bordadas las armas del rey.Durante la guerra de Independencia, se les nombraba “cuerudos” y eran co-nocidos por su habilidad con el mane-jo de la reata para lazar “realistas” en la región del Bajío.

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Durante la guerra de 1847, los charros, no solo usaban con maestría la reata y el machete. Don Pablo de Verástegui, hacendado de Río Verde, convocó a una guerrilla contra el invasor ejército norteamericano.Durante el Por�riato, se hicieron fa-mosos los “Rurales”, un cuerpo de vo-luntarios cuya misión consistía en per-seguir a los ladrones y a los asaltantes que asolaban el campo mexicano, ha-ciendo intransitables los caminos de México. El grupo estaba formado por hombres que vestían como charros, con la clásica indumentaria, portan-do sombrero gris galoneado en plata. Como parte de la Secretaría de Guerra participaban en los des�les del 5 de mayo y 16 de septiembre, donde eran ovacionados por la concurrencia.

LA CHARRERÍA Y SUS SUERTESLa charrería es el conjunto de destre-zas, habilidades ecuestres y vaqueras propias del charro mexicano. Todo ello conforma un deporte espectáculo de gran popularidad y raigambre en Méxi-co. La charrería se desarrolla en ruedos similares a las plazas de toros llamados lienzos charros.El término deriva de charro, sinónimo de jinete. Esta palabra tiene diversos orígenes: se utiliza en Salamanca (Es-paña) como un gentilicio local que proviene del idioma vasco “txar” o “rústico”; también podría provenir de “chauch” que en el mozárabe andaluz signi�caba “pastor” o “jinete”. Se consi-dera más probable que esta última es de la que probablemente derivan tan-to “gaucho” como “charro”.

LA ESCARAMUZA CHARRALa charreada de hoy en día recibe el toque femenino cuando la mujer a caballo ejecutan sus espectaculares

circunvoluciones en la charreada. Son ocho mujeres montadas a caballo eje-cutando ejercicios como es el abani-co, la coladera, combinado, la escalera y la �or. La escaramuza deberá portar un traje de “adelita” o charra. En el mo-mento en que comienza la actuación, las ocho integrantes realizan lo que es el des�le con la marcha de Zacatecas, en donde rezan y comienzan lo que son las puntasm en donde la mujer a caballo llega desde el fondo del parti-dero a toda velocidad para luego jalar a una mano y así el caballo presentar la punta raya. Se monta “a mujeriegas”, es decir, de lado, en una albarda de origen europeo que a través de los años tomó las formas propias de la charrería en una evolución que data de más de cien años e iniciada en paí-ses de Europa y África.Así vemos por ejemplo la escuela árabe de la Jineta. La presencia de estos pe-queños grupos a los que llaman “cua-drillas” por los escasos elementos que la integran, se remonta a varios cientos de años. A estos mismos grupos pero más numerosos y evoluciones más complicadas se les aplicaba el vocablo “carrusel”, ambos nombres en comple-to desacuerdo con nuestro léxico cha-rro, como también el de “escaramuza”, sin embargo los dos últimos fueron los que llegaron para quedarse cuando hace cinco décadas su presencia que-dó bien establecida al conjugarse una serie de factores para su aceptación.En cuanto a grupos ecuestres mexi-canos, he encontrado las referencias de un grupo de ocho “Mexican Seño-ritas” que participaban en las giras del “Healy and Bigalow Company’s Medici-ne Show”, que producía el Pawnee Bill Will West Show en el año de 1887, en el que realizaban peligrosos y arriesga-dos movimientos a caballo.

En 1890, Pawnee Bill presentó otro es-pectáculo al que invitó a varios mexi-canos que presentaban una carrera parejera a caballo. A pie ejecutaban un “bailable a caballo” (Mexican Con-tradance) formado por varias parejas; también, los acompañaba un lazador llamado José Barrera y una banda de doce músicos. El primer caso nos ha-bla de un grupo femenino que puede ser considerado como el precursor de las escaramuzas, y el segundo, inicia-dor del carrusel charro integrado años después especí�camente en 1953, por niños y niñas de la Asociación Nacional de Charros.

La actividad de los grupos antes cita-dos y de la charrería en general, se vio interrumpida durante los años que duró la Revolución Mexicana, para des-pués renacer con mayor brío y algunas modi�caciones. Se forman asociacio-nes estableciéndose en varios estados de la República Mexicana; en sus ac-tividades participaban los socios que provenían de las haciendas ganaderas que se habían refugiado en las grandes ciudades durante la contienda bélica, así como charros de nuevo cuño que trataban de aprender cómo ejecutar las faenas vaquerizas contratando a charros profesionales para ello.

Fin de la 1a. parte.

BIBLIOGRAFÍA:CHÁVEZ GÓMEZ, Octavio, (1991), La Charrería, Tradición Mexicana, Instituto Mexiquense de Cultura, México.

IMÁGENES:• http://periodicocorreo.com.mx/wp-content/uploads/2014/09/charros.jpg• http://cdn.impremedia.com/wp-content/uploads/2015/06/050315_2_Charros.jpg• http://visita.jalisco.gob.mx/sites/default/files/suer-tes_charras_0.jpg

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José Abraham Oliva Muñoz, nuevo Director de la Facultad de Derecho.

Por la redacción.

Nuevos horizontes de proyección se abren, con la renovación de la Dirección de la Facultad de Derecho. Con la elección de un académico que ostenta el grado de Maestro en Derecho, en la persona de José Abraham Oliva Muñoz, catedrático y parte importante de la administración de nuestra Máxima Casa de Estudios.

La elección pasó por un proceso iniciado en el seno del Consejo Técnico Consultivo de la Facultad, mismo que propuso una terna integrada por tres docentes, todos ellos con amplia experiencia universitaria, para su elección ante el Consejo Directivo Universi-tario. Siendo esta terna compuesta por una académica con experiencia docente y administrativa, generadora del nuevo progra-ma de Licenciatura en Criminología e impulsora del Programa de Tutorías en la Facultad, la Maestra María Guadalupe Rodríguez Zamora y el decano en Derecho Penal, con experiencia docente de más de treinta años y acreedor al Premio Nacional en Crimi-nología, el Maestro Fernando López Díaz de León, eligiendo por méritos propios al hoy director, Maestro Abraham Oliva Muñoz.

Finalizado el proceso de elección, el viernes 30 de junio de 2016, el Señor Rector, M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio, asocia-do con el Secretario General, M.A. David Vega Niño, tomó la protesta al maestro Oliva Muñoz, junto a los 17 nuevos Directores de las entidades académicas que conforman la UASLP, contando con la presencia de los Integrantes de la Junta Suprema de Gobierno, como testigos de calidad, frente al máximo órgano de gobierno universitario: los profesores y alumnos integrantes del H. Consejo Directivo Universitario.

El equipo editorial de la revista “THEMIS” ya ha tenido la oportunidad de celebrar su primera reunión de trabajo con el nuevo Director y nos sumamos a su plan de actividades, para contribuir como fuente de expresión para las nuevas ideas y conoci-mientos, surgidos dentro del proceso de formación de los futuros abogados y criminólogos. Refrendando nuestro compromiso hacia la Universidad y deseándole lo mejor en el inicio de esta nueva encomienda institucional. ¡BIENVENIDO MAESTRO!

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La Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” ejecuta laSemana de Cooperación Internacional con la Universidad de Talca - Chile.

Emma Elisa Menchaca de la Rosa.

Dentro del marco del programa de Derecho de Penal y Derecho Procesal Penal que brinda la Facultad de Dere-cho “Abogado Ponciano Arriaga Leija”, de la UASLP, se pensó en concordancia con el momento de consolidación de la Reforma Penal que vive nuestro país, una serie de actividades académicas y cientí�cas que tendrán lugar dentro de la Semana “Cooperación Horizontal Chile-San Luis Potosí, México”, misma que se llevo a cabo entre el 19 y el 23 de septiembre del 2016.

Lo anterior, se desprende del hecho que se considera a la experiencia chile-na durante la última década en materia de una profunda reforma del sistema de administración de justicia penal, como un insumo valioso y útil en el proceso homologo que se impulsó en México desde el año 2008, y que termi-no el 18 de junio del presente año, para dar paso a su fase de consolidación.La reforma del sistema penal chileno, cobra especial relevancia, al ser deno-minada por las autoridades públicas y

sectores importantes de la sociedad civil como la “reforma del siglo”, enfati-zando con ello la relevancia que este cambio ha tenido para nuestro sistema legal y para su arquitectura institucio-nal en general.Este magno evento fue impulsado por el Director de la Facultad de Derecho, Mtro. José Abraham Oliva Muñoz y la Magister Emma Elisa Menchaca de la Rosa, egresada de la Maestría en De-recho Penal del Centro de Estudios de Derecho Penal, en la Universidad de Talca, Santiago de Chile, y egresada de la Facultad de Derecho de la UASLP, y el Doctor Raúl Antonio Carnevali Rodrí-guez, Director del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, quienes ofrecieron detalles de la Semana de Cooperación Internacional que se realiza con Chile a través de la Universidad de Talca.Durante el desarrollo de la Semana se impartió un Taller dirigido a toda la comunidad Universitaria en el que se abarcaran los aspectos fundamentales de la evolución de la teoría del delito y los principios generales del derecho y un Seminario para todas las barras y colegios de abogados, universidades privadas y público en general, además de tres conferencias magistrales en las que la Facultad de Derecho genera puentes de cooperación con la Casa

Se extiende un agradecimiento al equipo corresponsal de Themis: Luz González, Cristian Salas, Perla Gutiérrez; Alejandro Castro y Erika López.

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de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la PGJE, además de celebrarse dos convenios de cooperación académica entre la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y la Universidad de Talca, y entre la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Facultad de Derecho.

En el transcurso de esta semana de cooperación, el equipo de correspon-sales de la revista “THEMIS”, conformado por Luz González Bautista, Cristian S. Salas Sánchez, Perla Gutiérrez, Alejan-dro Castro López de Lara, y Erika López Amaro, fue invitado a participar en la rueda de prensa con la que el Director de nuestra Facultad de Derecho daba la bienvenida al Dr. Carnevali Rodríguez.

ENTREVISTA: POR CRISTIAN SAID SALAS SÁNCHEZ:Al momento de la presentación, el Mtro. Abraham Oliva, en nombre de la Universidad, dio la bienvenida al visi-tante distinguido y mencionó:–La República de Chile tiene 10 años de diferencia con nosotros de la imple-mentación del sistema y hemos plati-cado que ha sido importante que esto haya sido de manera gradual; es para nosotros un orgullo que el Dr. Carnevali nos distinga con su amistad a la facul-tad de Derecho y que esté con nosotros compartiendo esto en una semana de cooperación internacional.–- Les presento al Dr. Carnevali, él contes-tará sus preguntas.-

En éste punto se le presentó con toda su trayectoria y a continuación el Doc-tor comentó lo siguiente:Dr. Carnevali: –Bueno, muchas gracias, buenos días, en primer lugar es para mí un honor estar aquí en la universidad Autónoma de San Luis Potosí, celebrar

los convenios ya que como para la uni-versidad de Talca es muy importante realizar ésta actividad académica, poder celebrar estos convenios con tan presti-giosa universidad.–

En el transcurso de la conferencia de prensa el Dr. Carnevali comentó tam-bién que el tiempo que Chile se tomó para consolidar al nuevo sistema sir-vió para que éste al ser similar (dijo que comenzó a funcionar en el 2000 de manera gradual). Tuvo los mismos problemas que probablemente en un futuro veamos en México ya que hay consideraciones culturales que se to-man en cuenta.

La pregunta realizada por parte de la revista “THEMIS” fue la siguiente:¿Hay algo que crea que se deba me-jorar en el sistema penal mexicano, algo como una institución con el nuevo sistema penal?–No me atrevería a darle solución porque tendría que conocer muy cabalmente el funcionamiento y tendría que pasar un buen tiempo acá para saber cómo fun-ciona. Lo que sí puedo dar es, expresarme sobre lo que debiera prestarse particu-lar atención, yo creo que en ese sentido como comentaba anteriormente, una de las cuestiones fundamentales sobre la cual se preocupó Chile para implementar adecuadamente este sistema fue el rol de las instituciones, de las policías, de los jueces, de los �scales, de los defensores; y en ese sentido altamente positivo fue la alta preparación que tuvieron los dis-tintos actores. En sí, en ése sentido, como consejo pondría una particular atención en preparar adecuadamente a los que intervengan en el sistema en cuanto a las particularidades de éste, muy distinto al anterior. A ver, una experiencia en caso chileno (desconozco si así se realizó en

el caso Mexicano) pero, por ejemplo los �scales, los que ingresaron al ministerio público o a las procuradurías, práctica-mente ninguno de ellos (no digo que todos) pero ninguno de ellos participó en el antiguo sistema, eran personas que no estaban “contaminadas” (sin malin-terpretar) con cómo eran las prácticas, porque todo sistema tiene prácticas de hacer o deshacer, o en �n, eran todos nuevos, todos los �scales eran nuevos, preparados para participar en éste siste-ma, lo mismo sucedió con quienes eran los defensores penales públicos, enton-ces, hubo una particular atención diría yo; así mismo con las policías, pero, en el caso de las policías era distinto porque no eran todos completamente nuevos, si no, que eran también los que participaban en el antiguo sistema, pero se les preparó a través de una serie de capacitaciones en conjunto.Todavía existen di�cultades indudable-mente, pero con una particular atención la recomendación que haría en este caso mantener las capacitaciones, mantener la con�anza en el sistema; se van a en-contrar con incluso personajes políticos que van a oponerse porque esto pasa, ocurre lamentablemente, pero mantener la con�anza en el sistema, porque es uno que respeta las garantías ciudadanas y las sociales se construyen en la medida que exista respeto y esto es un sistema que lo puede garantizar, pero, claro hay que cuidarlo, hay que tener cuidado con las malas informaciones, con las malas prácticas por cierto y en éste sentido, vinculando con la pregunta que se hizo anteriormente, claramente la corrupción puede hacerlo fracasar, es decir, en ese sentido hay que tener mucho cuidado porque hay mucha sensibilidad en ese sentido ya que los distintos intermedia-rios se pueden encontrar con casos de ésta naturaleza.–

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Por otro lado, nuestra corresponsal Perla Gutiérrez se ha permitido realizar una breve síntesis, sobre las temáticas abordadas en las conferencias del Dr. Carnevali, mismas que versaron sobre varias de las problemáticas que aun adolecen a nuestro sistema de justicia.

MECANISMOS ALTERNOS DESOLUCIÓN DE CONTROVERSIASPENALES.Dos dimensiones del Derecho Penal:• Estado – Sospechoso• Sospechoso(Autor) – VíctimaPara la solución del con�icto se busca principalmente la participación del au-tor y la víctima, no el Estado.

JUSTICIA RETRIBUTIVA:“El derecho penal ha abandonado a la víctima y se ha centrado en el autor y en el delito”. – Sistema Inquisitorio: Tradicionalmen-te la víctima no tenía un rol.

Evitar que víctimas potenciales se con-viertan en víctimas actuales.

Hay preocupación por la víctima, mas no se ha sabido exponer, pues se da especial atención al autor del delito.Tradicionalmente: Imponer pena.Actualmente: Solucionar, no castigar.

DELITO: No solo es infringir normas, sino que hay un daño concreto.

JUSTICIA RESTAURATIVA:Proceso participativo y deliberativo donde participan autor y víctima, y al-gunas veces familiares del autor y de la víctima, o incluso a la sociedad.

¿Por qué surge el derecho penal actual?Por la falta de con�anza.

JUSTICIARESTAURATIVA

DELIBERACIÓN YPARTICIPACIÓN

CONFLICTOPENAL

EFECTOSPREVENTIVOSDEL DERECHO

PENAL

SE BUSCAREPOSICIONARA LA VÍCTIMA,DEVOLVER ELCONFLICTO ALA SOCIEDAD

VÍCTIMA

PROTECCIÓNDE BIENESJURÍDICOS

INTERÉSSOCIAL

Muchos sostienen que ésta puede pri-vilegiar a personas con altos recursos económicos.Acercar la justicia a la víctima y que suponga cierta prevención.

JUSTICIA RE TRIBUTIVA JUSTICIA RES TAURATIVA

• Idea de que hay infracción de normas.• Al autor hay que pena rle.• El castigo sólo después de haber demostrado la culpabilidad .• Autor – Estado.• Rol de la víctima es secundari o.• La víctima puede no quedar satisfecha.• Hay intereses sociales porque hay bienes jurídicos fundamentales .• Sistema de co rte adversarial .

ÚLTIMARATIO

EL USO DELDERECHO PENA L

COMO ÚLTIMORECURSO

Valores en que se sustenta la Justi-cia Restaurativa• Encuentro• Reparación• Reintegración• InclusiónNo se busca una pena penal.Disminuir la victimización secundaria, revivir el juicio.

CAMBIOCULTURAL

NUEVA FORMADE RESOLVER CONFLICTOS

DESAFÍOCULTURAL RECONCILIACIÓN