m c - michoacánleyes.michoacan.gob.mx/destino/i121ie.pdf · del estado de michoacán de acampo,...

7
Dependencia Secretaría de Gobierno Sub-dependencia Subsecretaria de Enlace Legislativo Of '. YAsuntos Registrales Icma Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo No. de oficio Expediente SEGDM/1452/08 Asunto: El que se indica Morelia, Michoacán, a 29.de septiembre de 2008. DIP. ELlGIO CUITLAHUAC GONZÁLEZ FARíAS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PRESENTE. ) Por instrucciones del Maestro Leonel Godoy Rangel, Gobernador Constitucional del Estado, y con fundamento en los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de acampo y 23 fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de acampo; me permito ser el conducto por el cual el Ejecutivo del Estado pone a consideración de esa Honorable Asamblea Legislativa la Iniciativa de Decreto por el cual se establecen pensiones vitalicias para víctimas y familiares de víctimas, de los sucesos acontecidos el día 15 de septiembre de 2008, en la ciudad de Morelia, Michoacán. o .!:: V '" Qj "U .2 Qj ~. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. o :; 01 c: ,'" -.; "U o -u ~ /""' . vi \ -.;' c: '" ~ "U '2: & c: o v B '" "U V> .52 B( c: & 'o c5 .0 <;: o ~ '" ATENTAMENT SUFRAGIO EFEC~O. EL SECRETARlo15e G EELECCIÓN. RNO MC . ON~~ESO DEL EDO. DE é}1"~ . ~~ . ~ MICHOACAN DEaCAMPO ~;::j R ECIBID i I 2'9 SET.~2008 I SECRETARIA DESERVICIOS PARLAMENTARIOS ,RECtBIDO:4:-IC j()ti'~fJ;fLo..- HORA: 20 ~ 00 RÓN TORREBLANCA c.c.p. :tro. leonel Godoy Rangel, Gobernador Constitucional del Estado, par!! su conocimiento. rchivo y Minutario DGT*V~ t! & c: o v « ftlll,.U"A,.Á 11.1"'I"nA 1') A lA

Upload: others

Post on 25-Apr-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: M C - Michoacánleyes.michoacan.gob.mx/destino/i121ie.pdf · del Estado de Michoacán de acampo, con la documentación que acredite la relación de' parentesco. QUINTO.- Las víctimas

Dependencia Secretaría de Gobierno

Sub-dependencia Subsecretaria de Enlace LegislativoOf' . YAsuntos RegistralesIcma

Gobierno del Estado

de Michoacán de Ocampo

No. de oficio

Expediente

SEGDM/1452/08

Asunto:El que se indica

Morelia, Michoacán, a 29.de septiembre de 2008.

DIP. ELlGIO CUITLAHUAC GONZÁLEZ FARíASPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESODEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPOPRESENTE.

) Por instrucciones del Maestro Leonel Godoy Rangel, Gobernador Constitucional delEstado, y con fundamento en los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Michoacán de acampo y 23 fracción VII, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Michoacán de acampo; me permito ser el conductopor el cual el Ejecutivo del Estado pone a consideración de esa Honorable AsambleaLegislativa la Iniciativa de Decreto por el cual se establecen pensiones vitalicias paravíctimas y familiares de víctimas, de los sucesos acontecidos el día 15 de septiembre de2008, en la ciudad de Morelia, Michoacán.

o.!::V'"Qj"U

.2Qj~.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

o:;01c:,'"-.;"Uo-u~ /""' .vi \

-.;'c:'"~"U'2:&c:ov

B'""UV>.52B(c:&'oc5.0<;:o

~'"

ATENTAMENTSUFRAGIO EFEC~O.EL SECRETARlo15e G

EELECCIÓN.RNO

M C.

ON~~ESODEL EDO. DE é}1"~.

~~

.~ MICHOACANDEaCAMPO~;::j

RECIBID

i I 2'9 SET.~2008ISECRETARIADESERVICIOSPARLAMENTARIOS,RECtBIDO:4:-IC j()ti'~fJ;fLo..-HORA: 20 ~ 00

RÓN TORREBLANCA

c.c.p. :tro. leonel Godoy Rangel, Gobernador Constitucional del Estado, par!! su conocimiento.rchivo y Minutario

DGT*V~

t!&c:ov«

ftlll,.U"A,.Á 11.1"'I"nA 1') A lA

Page 2: M C - Michoacánleyes.michoacan.gob.mx/destino/i121ie.pdf · del Estado de Michoacán de acampo, con la documentación que acredite la relación de' parentesco. QUINTO.- Las víctimas

,\'I!CHOfICi\I" DI" OCf\HF'O

'::.':ECU (¡'JD i)EL EST;\D

-~

DIP. ELlGIO CUITLAHUAC GONZÁLEZ FARíASPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESODEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPOP R E S E N T E.-

Leonel Godoy Rangel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que le

confieren al Ejecutivo a mi cargo los artículos 36, fracción I y 60, fracción V de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de

Ocampo, 30 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de Michoacán de Ocampo, por su digno conducto, someto a la consideración y

en su caso, aprobación del pleno de esa Soberanía, la presente Iniciativa de

Decreto por el cual se establecen pensiones vitalicias para victimas y

familiares de víctimas, de los sucesos acontecidos el día 15 de Septiembre de

2008, en la ciudad de Morelia, Michoacán, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

Que la noche del 15 de Septiembre del año en curso, durante la celebración

del CXCVIII Aniversario del inicio de la Independencia de nuestro país, en el

centro histórico de la ciudad de Morelia, Michoacán, estallaron sendos

artefactos explosivos, de los conocidos como granadas de fragmentación,

entre la población civil, la cual con alegría y orgullo patrio, en conjunto con las

autoridades de la entidad, conmemoraba tan ilustre fiesta patria.

Que las explosiones causadas por las mencionadas granadas de

fragmentación, dejaron un saldo de 8 muertos y más de 100 heridos, entre

hombres y mujeres de diversas edades, todos ellos civiles.

T

Page 3: M C - Michoacánleyes.michoacan.gob.mx/destino/i121ie.pdf · del Estado de Michoacán de acampo, con la documentación que acredite la relación de' parentesco. QUINTO.- Las víctimas

i",1[ e H o ,'1e 1\N [) [, o e A M P C';c;,,1¡ce u T ! \1 C) 1) E L F.'s T 1\ f)

Que dentro de los más de 100 heridos por las explosiones de las granadas de

fragmentación, varios de ellos, debido al gran poder destructor de dichos

artefactos, han sufrido la pérdida o inutilización de algún miembro de su

cuerpo, lo que a la postre, entre otras consecuencias, les provocará

desventajas dentro del mundo laboral, lo cual se traducirá en la dificultad de

lograr el sustento económico propio y de sus familiares.

Que ante tales hechos deplorables los Poderes Públicos del Estado deben

actuar con responsabilidad solidaria y satisfacer, dentro de la medida de sus

posibilidades, las necesidades de los dependientes económicos de los que

perdieron la vida, así como las de aquellos que sufrirán algún tipo de

discapacidad.física por las lesiones sufridas en dichos atentados.

í"~

Que en virtud de lo expuesto y toda vez que los ciudadanos Elisa Guerrero

García, Leticia Tapia Guerrero, María del Pilar Navarro Mendoza, Gloria

Álvarez Bautista, Alfredo Sánchez Torres, Martha Elena Quintero Brambila,

Juan Antonio Ríos Pescador y el niño Ángel Uriel Herrera García, fallecidos en

los lamentables hechos de este 15 de Septiembre, dejaron familiares que

dependían económicamente de ellos, el Estado debe solidarizarse con dichos

familiares y en un acto mínimo de justicia otórgales ayuda y apoyo económico.

Que igualmente, las ciudadanas Belén Zavala Rodríguez y Carmen Liliana

Rico Urbina, quienes sufrieron la pérdida de uno de sus miembros de su

cuerpo a consecuencia de los hechos del 15 de Septiembre del año en'curso,

tienen familiares que dependen económicamente de ellas, por lo que también

el Estado debe solidarizase con ellas y su sus familiares y otórgales apoyo y

~ ;;> ayuda económica.=:::: ---".

Page 4: M C - Michoacánleyes.michoacan.gob.mx/destino/i121ie.pdf · del Estado de Michoacán de acampo, con la documentación que acredite la relación de' parentesco. QUINTO.- Las víctimas

~,..:ICHOI\CAN OE OCAMPO

F,iFCUTIVO DEL f~ST,\D,)

/~

.:-~

Que es facultad del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, el

otorgamiento de pensiones, ello en apego a lo dispuesto en el artículo 44,

fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Michoacán de Ocampo.

Que por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración y en su caso,

aprobación de ese Honorable Congreso del Estado, la presente iniciativa de:

DECRETO POR El CUAL SE ESTABLECEN PENSIONES VITALICIAS

PARA VíCTIMAS Y FAMILlARE$ DE VíCTIMAS, DE lOS SUCESOS

ACONTECIDOS lA NOCHE DEL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2008, EN lA

CIUDAD DE MORELlA, MICHOACAN.

ARTíCULO PRIMERO.- Se concede a los deudos directos en primer grado de

los ciudadanos Elisa Guerrero García, Leticia Tapia Guerrero, María del Pilar

Navarro Mendoza, Gloria Álvarez Bautista, Alfredo Sánchez Torres, Martha

Elena Quintero Brambila, Juan Antonio Ríos Pescador y el niño Ángel Uriel

Herrera García, acaecidos en la ciudad de Morelia, Michoacán, en los

atentados durante la celebración del CXCVIII Aniversario del inicio de la

independencia de nuestro país, la noche del 15 de Septiembre del 2008 y

posterior a ella, una pensión mensual vitalicia por el monto de dos salarios

mínimos burocráticos en el Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTíCULO SEGUNDO.- A las ciudadanas Belén Zavala Rodríguez y Carmen

Liliana Rico Urbina, quienes con motivo de las heridas causadas por las

explosiones de las granadas de fragmentación, durante la celebración del

CXCVIII Aniversario del inicio de la Independencia de nuestro país, en la

Page 5: M C - Michoacánleyes.michoacan.gob.mx/destino/i121ie.pdf · del Estado de Michoacán de acampo, con la documentación que acredite la relación de' parentesco. QUINTO.- Las víctimas

IvIICHOACi\N DE (,CAMPOEJECUflVODEL ¡oSTADO

ciudad de Morelia, Michoacán, sufrieron la pérdida de uno de sus miembros de

su cuerpo, se les concede una pensión mensual vitalicia, por el monto que

para la pérdida de esos miembros del cuerpo, establece la Ley del SeguroSocial.

TRANSITORIOS

'\

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de

Michoacán de acampo.

SEGUNDO.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, turnará el presente

Decreto a la Secretaría de Finanzas y Administración para su cabal

cumplimiento.

~-, ,

TERCERO.- Para los efectos de este Decreto, los beneficiados interesados,

deberán comparecer dentro del término de 30 días a partir de la entrada en

vigor del presente Decreto, ante la Subsecretaría de Administración e

Innovación de Procesos de la Secretaría de Finanzas y Administración del

Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de acampo, con la documentación

que acredite la relación de parentesco a efecto de ser considerados entre los

pensionados, en el entendido de que se otorgará solo una pensión por victima

fallecida.

CUARTO.- Los deudos directos en primer grado de las personas que

resultaron heridas en el centro de la ciudad de Morelia, Michoacán durante la

celebración de la Ceremonia del Grito de la Independencia, la noche del 15 de

septiembre del año en curso, que lIegaren a fallecer motivo de dichas heridas,

~~-

Page 6: M C - Michoacánleyes.michoacan.gob.mx/destino/i121ie.pdf · del Estado de Michoacán de acampo, con la documentación que acredite la relación de' parentesco. QUINTO.- Las víctimas

M¡CHOACfln DE: OC/I,MPO

E,.JEcUT!VCI DEL ,,,Sf,,;,!)

dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto,

tendrán también el derecho a la pensión mensual vitalicia establecida en el

Artículo Primero del presente Decreto, para lo cual los beneficiados

interesados deberán comparecer dentro del término de 30 días a partir de la

fecha del fallecimiento ante la Subsecretaría de Administración e Innovación

de Procesos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo

del Estado de Michoacán de acampo, con la documentación que acredite la

relación de' parentesco.

QUINTO.- Las víctimas de los atentados del día 15 de septiembre del año en

curso, que con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, por

motivo las lesiones recibidas en los hechos señalados, sufran la pérdida o

inutilización de algún miembro de su cuerpo, también tendrán derecho a la

pensión mensual vitalicia establecida en el Artículo Segundo del presente

Decreto, para lo cual, deberán comparecer dentro del término de 30 días a

partir de la fecha de se declare la pérdida o inutilización de algún miembro de

su cuerpo, ante la Subsecretaría de Administración e Innovación de Procesos

de la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo del Estado

de Michoacán de acampo, con la documentación médica correspondiente.

SEXTO.- Dicha pensión mensual vitalicia se incrementará conforme al

aumento de los parámetros en que se basa.

Morelia, Michoacán de acampo, a 29 de septiembre de 2008.

5~ ~~

Page 7: M C - Michoacánleyes.michoacan.gob.mx/destino/i121ie.pdf · del Estado de Michoacán de acampo, con la documentación que acredite la relación de' parentesco. QUINTO.- Las víctimas

HICHOi\Ci\!'-! [)[ OC,\HI"O

~J['CUTI\jODEL I=ST/\DO

ATENTAMENTEFECTIVO. NO REELECCiÓN.

LEONELGODOYRANGEGOBERNADOR DEL ESTAl

UMBERTO SUÁREZ LÓPEZFINANZAS YMMINISTRACIÓN

1,:.1<: ¡¡ \;

La presente hoja de firmas corresponde al Decreto por el cual se establecen pensiones

vitalicias para víctimas y familiares de víctimas, de los sucesos acontecidos la noche del 15 de

septiembre del 2008, en la ciudad de Morelia, Michoacán.