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LXVIII. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017

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LXVIII. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO DE 2017

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ENTIDAD PARAESTATAL

PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

Auditoría ASCM/136/17

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto y

séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX;

y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I,

II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX

y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; 37, fracción II; 61; y 62 de la Ley

de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones

V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En el apartado “Egresos por Capítulo de Gasto” de su Informe de Cuenta Pública de 2017, la

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT) reportó

en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” un presupuesto ejercido de 2,407.1 miles

de pesos, el cual significó el 2.2% del presupuesto total erogado por la entidad en 2017,

que ascendió a 109,464.2 miles de pesos. La asignación original para dicho capítulo fue de

3,365.6 miles de pesos y presentó un decremento de 958.5 miles de pesos (28.5%), con lo

que se obtuvo un presupuesto modificado de 2,407.1 miles de pesos, que fue ejercido en

su totalidad.

En el mismo apartado, se indica que la variación por 958.5 miles de pesos (28.5%) entre los

presupuestos original y ejercido se debió a “una economía derivada a un ahorro en la

adquisición de papelería, material eléctrico, materiales complementarios y materiales y

productos farmacéuticos, así como las transferencias de recursos a los capítulos 5000 y 3000”.

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El presupuesto ejercido en 2017 por la PAOT en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

fue inferior en 690.6 miles de pesos (22.3%) al erogado en 2016, de 3,097.7 miles de pesos.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”,

por las variaciones significativas de 28.5% entre los presupuestos ejercido y original de 2017,

y del 22.3% entre los presupuestos ejercidos en 2017 y 2016; “Exposición al Riesgo”, debido

a que por el tipo de operaciones que afectan el rubro, pueden estar expuesto a riesgos de

ineficiencia o irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente

se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de auditar, por

estar incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México. Dichos criterios se encuentran

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Procuraduría

Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México en el capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y

pagado, de conformidad con la normatividad respectiva; y que se cumplan las disposiciones

legales que le son aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por la PAOT en el

capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; se revisó que las afectaciones presupuestarias

hayan sido autorizadas; se constató que los procedimientos de adjudicación relacionados con

el rubro sujeto a revisión, seleccionados como muestra, se llevaran a cabo conforme a las

disposiciones que lo regularon; se comprobó que las erogaciones cuenten con las autorizaciones

y con la documentación justificativa y comprobatoria; se verificó que su registro contable y

presupuestal se haya realizado en apego a la normatividad aplicable; y se constató

el cumplimiento a las disposiciones legales que regularon el rubro auditado.

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La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y

evaluación preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de

planeación de la auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.

La auditoría se llevó a cabo en la Coordinación Administrativa por ser la unidad administrativa

que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión; y se aplicaron

procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que hubiesen intervenido en la operación.

A mayor abundamiento, el alcance de la revisión incluyó lo siguiente:

Se verificó que, durante 2017, la PAOT hubiese contado con una estructura orgánica

autorizada y un manual administrativo, apartados de organización y de procedimientos, para

regular las operaciones sujetas a revisión; que dicho manual contara con la autorización,

registro y publicación respectivos, y que se hubiera difundido al interior de la entidad.

Se identificó la normatividad vigente y aplicable durante 2017 para el ejercicio y registro de

los recursos erogados en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, a fin de verificar su

cumplimiento e identificar los mecanismos de control establecidos.

Se aplicó un cuestionario de control interno a la Coordinación Administrativa, por ser el área

que tuvo relación directa con las operaciones del rubro sujeto a revisión, con el propósito de

conocer los mecanismos de control implantados.

Se revisaron las actas del Consejo de Gobierno y del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios celebradas durante 2017, con el fin de conocer los

acuerdos relacionados con el rubro auditado y verificar su cumplimiento.

Se revisaron los estados financieros de la PAOT con cifras al 31 de diciembre de 2017 y 2016,

para comprobar que estuvieran dictaminados por un despacho de auditoría externa, conforme

a la normatividad aplicable.

Se verificaron el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el presupuesto autorizado para la

PAOT en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio

Fiscal 2017, el techo presupuestal y el Programa Operativo Anual (POA).

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Se verificó que el presupuesto modificado del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se

hubiese realizado mediante las afectaciones presupuestarias correspondientes, y se constató

que éstas se hubiesen elaborado oportunamente y contaran con la correspondiente justificación

y autorización de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).

Con el fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos para la revisión del

monto del rubro fiscalizado, se determinó la muestra por revisar con base en la metodología

y criterios que se detallan en seguida:

Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido del capítulo 2000

“Materiales y Suministros”, los cuales ascendieron a 3,365.6 miles de pesos, el primero, y a

2,407.1 miles de pesos, los otros dos; dichos presupuestos provienen de recursos fiscales,

es decir, la PAOT no contó con recursos de naturaleza federal.

Se eligieron las partidas, que en cuanto a monto, presentaran la mayor participación del

presupuesto ejercido, y se seleccionaron aquellas con una participación igual o superior

al 5.0% del total erogado en el rubro fiscalizado, que fueron las partidas 2111 “Materiales, Útiles

y Equipos Menores de Oficina”, 2141 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnologías

de la Información y Comunicaciones” y 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”. En suma,

el monto aplicado en estas partidas ascendió a 2,026.4 miles de pesos, lo que significó el

84.2% del total erogado en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

También se consideró la relación de las adquisiciones de bienes efectuadas en el ejercicio

de 2017 con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, proporcionada por la entidad

mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1162/2018 del 11 de julio de 2018, la cual se

estratificó por tipo de contratación, determinando tres estratos (compras consolidadas,

adjudicaciones directas y fondo revolvente). Se seleccionó al menos una adjudicación de

cada estrato y partida previamente elegida, considerando la adquisición de mayor importe

de la siguiente forma:

Con relación a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, se

seleccionó la adquisición de mayor importe mediante fondo revolvente, que corresponde

a la adquisición de cajas de plástico por 2.0 miles de pesos.

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Respecto a la partida 2141 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnologías de la

Información y Comunicaciones”, se seleccionó una adjudicación directa para la adquisición

de tóner por 43.5 miles de pesos, ya que fue la adquisición de mayor importe en dicha partida,

y no se realizó por medio de fondo revolvente.

De la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, se seleccionó el contrato

administrativo abierto consolidado núm. DAS-11-2017 del 30 de diciembre de 2016, para el

abastecimiento de combustible, por un importe mínimo de 650.0 miles de pesos y máximo de

1,300.0 miles de pesos, de los cuales la entidad reportó como presupuesto ejercido 850.0 miles

de pesos, ya que de los otros dos estratos, en uno no se ejercieron recursos (adjudicación

directa) y en otro (fondo revolvente) el importe ejercido no fue significativo (0.1 miles de pesos).

Con base en lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 895.5 miles de pesos,

que representa el 37.2% del presupuesto ejercido por el sujeto fiscalizado con cargo al

capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por 2,407.1 miles de pesos. Adicionalmente, se

revisaron 40.4 miles de pesos que correspondieron al pago del combustible de la primera

quincena del mes de diciembre del ejercicio de 2017 del contrato seleccionado, que no fueron

reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2017 de la PAOT. En suma, el monto de la

muestra elegida totalizó 935.9 miles de pesos, que significó el 38.9% del total erogado por

la entidad en el capítulo fiscalizado.

La muestra de auditoría se definió utilizando el método de muestreo de selección en bloque

y por unidad monetaria con la técnica de selección ponderada por el valor, considerando

lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría”

y 530 “Muestreo de Auditoría”, de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación

Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos,

A.C. (IMCP).

Se examinaron los registros contables y presupuestales de los recursos aplicados por las

operaciones seleccionadas como muestra con cargo al rubro sujeto a revisión, para verificar

que las cuentas y partidas de gasto afectadas correspondieran a la naturaleza del gasto, de

acuerdo con el manual de contabilidad utilizado por la entidad y con el Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal, vigentes en 2017. Igualmente, se verificó que las operaciones

estuvieran registradas en los auxiliares contables y presupuestales respectivos y en las

balanzas de comprobación, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

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Se verificó que la PAOT contara con un sistema de contabilidad gubernamental, conforme a

los requerimientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)

y demás disposiciones aplicables, y se constató su administración y operación.

Se verificó el cumplimiento de las principales cláusulas del contrato seleccionado y las

características de las adquisiciones por adjudicación directa y por fondo revolvente.

Se revisaron los expedientes de las adquisiciones seleccionadas, a fin de constatar que

contaran con la documentación que acreditara la recepción de los bienes contratados en las

fechas establecidas.

Se verificó que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que respaldaban los

materiales y suministros adquiridos reunieran los requisitos fiscales previstos en el Código

Fiscal de la Federación vigente durante el ejercicio auditado, y su autenticidad en el Servicio

de Administración Tributaria.

Se efectuó la compulsa de operaciones con un proveedor con quien la PAOT tuvo

obligaciones de pago por el contrato seleccionado como muestra, a fin de confirmar la

adquisición de combustible y el pago correspondiente. De igual forma, se obtuvo información

relacionada con dicho contrato por parte de la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la Oficialía Mayor (OM).

Se verificó que la entidad hubiese elaborado en tiempo y forma el PAAAPS 2017, que hubiera

obtenido la autorización correspondiente y que hubiese reportado las modificaciones de éste

conforme a la normatividad aplicable.

Se revisaron la emisión y entrega de los informes mensuales de las adjudicaciones directas

y por invitación restringida a cuando menos tres proveedores autorizadas, así como los

informes mensuales y trimestrales correspondientes, conforme a lo señalado en la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, y en la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México.

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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante la investigación y el análisis de la

información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de cuestionarios y

entrevistas, se estudió y evaluó el sistema de control interno implantado por la entidad en la

adquisición de materiales y suministros, así como para la supervisión y el registro contable

y presupuestal de las operaciones del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, lo cual se

llevó a cabo considerando los cinco componentes del control interno: entorno de control,

evaluación del riesgo, actividades de control, información y comunicación, y seguimiento,

conforme a lo establecido en el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de

Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Lo anterior, con objeto

de determinar el grado de confianza de los controles implantados por la PAOT, así como

establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría

por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno

y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra por revisar.

De dicha evaluación, destaca lo siguiente:

Entorno de Control

El entorno de control establece el tono de una organización, teniendo influencia en la conciencia

que tenga el personal sobre el control. Es el fundamento para todos los componentes de

control interno, que otorga disciplina y estructura.

Con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1497-2018 del 30 de agosto de 2018, la PAOT

manifestó que cuenta con un Código de Ética de los Servidores Públicos de la Procuraduría

Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, aprobado por su Consejo

de Gobierno el 23 de febrero de 2012, y difundido entre el personal del organismo mediante

el oficio núm. PAOT-05-300/400-1106-2014 del 9 de mayo de 2014. Asimismo, la entidad

informó que para tener una difusión permanente, el Código de Ética se encuentra en el banner

principal de la intranet de la PAOT.

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Mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1412/2018 del 16 de agosto de 2018, el sujeto

fiscalizado informó que no cuenta con un Código de Conducta. Sin embargo, en la reunión de

confronta, celebrada el 30 de octubre de 2018, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1914/2018

del 29 de octubre de 2018, la Coordinadora Administrativa de la entidad explicó que “el código de

ética vigente en la PAOT […] establece las reglas claras de integridad y delimita las

conductas de los servidores públicos […] por lo que, al realizar un código de conducta se

duplicarían los principios establecidos en el código de ética, razón por la cual no se realizó

el código de conducta”. Se comprobó que en el código de ética de la PAOT se incluyen las

reglas de conducta para sus servidores públicos.

La PAOT señaló que cuenta con un programa anual de capacitación que incluye el nivel de

conocimientos y habilidades necesarias para ayudar a asegurar una actuación ordenada,

ética, económica, eficaz y eficiente; con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1412/2018 del 16 de

agosto de 2018, la PAOT proporcionó dicho programa, así como el acuerdo del Consejo

de Gobierno de la entidad mediante el cual se autorizó.

Se comprobó que la PAOT contó en el ejercicio de 2017 con una estructura orgánica

autorizada por la OM, mediante el oficio núm. OM/0680/2016 del 15 de noviembre de 2016,

con dictamen núm. E-PAOT-31/011116, vigente a partir del 1o. de noviembre de 2016, que

incluyó 114 plazas, distribuidas de la siguiente forma: 1 Procuraduría, 3 Subprocuradurías,

3 Coordinaciones (entre las que se encuentra la Coordinación Administrativa, área en la

que se desarrollaron los trabajos de auditoría), 11 Direcciones, 25 Subdirecciones, 4 Jefaturas

de Unidad Departamental, 31 Enlaces (con diferentes denominaciones), 35 Líderes

Coordinadores de Proyectos y 1 Contraloría Interna. Cabe señalar que, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1389/2018 del 13 de agosto de 2018, la entidad expresó que el

dictamen de estructura orgánica referido no ha sufrido modificación alguna; y con el oficio

núm. OM/CGMA/2624/2018 del 17 de septiembre de 2018, la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA) de la OM confirmó que dicho dictamen de estructura

se encuentra vigente a la fecha.

Se identificó que la estructura orgánica provee de asignación y delegación de autoridad

y responsabilidad, así como líneas apropiadas de rendición de cuentas.

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El sujeto fiscalizado precisó que cuenta con políticas y procedimientos para la contratación del

personal.

Evaluación del Riesgo

La evaluación de riesgo es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes

para el logro de los objetivos de la entidad y para determinar una respuesta apropiada.

La PAOT manifestó que cuenta con un plan o programa que contempla los objetivos y metas

estratégicas. Además, cuenta con un proceso de identificación y análisis de los riesgos

internos y externos para el logro de los objetivos del sujeto fiscalizado, así como de sus

actividades, ya que cuenta con el Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de

Control Interno de la PAOT, que mediante el acuerdo núm. 2018-01, tomado en la sesión

de instalación de dicho comité del 18 de enero de 2018, se declaró formalmente instalado,

y se estableció que todos los acuerdos que se aprueben se considerarán válidos. Asimismo,

la PAOT proporcionó evidencia de un listado de control y evaluación de riesgos.

Por su parte, la ASCM valoró y analizó los riesgos, e identificó y definió el grado de eficiencia de

los controles; ese proceso se llevó a cabo mediante la elaboración de una matriz de control

de riesgos, como resultado, destacan los siguientes riesgos para la PAOT:

Que no se realicen conciliaciones entre la información contable, la presupuestal y, en su caso,

la reportada por las áreas que intervienen; que las modificaciones trimestrales al PAAAPS

2017 y demás información referente a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de

servicios no se hayan tramitado conforme a la normatividad aplicable; que las adquisiciones

de bienes no estén contempladas en el PAAAPS; que los expedientes de los procesos de

adjudicación no contengan la documentación que establece la normatividad aplicable y que

no se cuente con controles ni evidencia documental de la recepción de los bienes a satisfacción

del sujeto fiscalizado, o que éstos no correspondan a las condiciones establecidas en los

contratos.

Es importante señalar que el organismo cuenta con indicadores para medir el cumplimiento

de los objetivos y metas del plan o programa.

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Actividades de Control

Las actividades de control son políticas y procedimientos establecidos para disminuir los

riesgos y lograr los objetivos de la entidad.

El sujeto fiscalizado contó con un manual administrativo que incluye el marco jurídico de

actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura

básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.

El manual administrativo de la PAOT, en sus apartados de organización y de procedimientos,

fue dictaminado y registrado por la CGMA con el núm. MA-54/301015-E-PAOT-12/2010, lo

cual fue comunicado a la entidad mediante el oficio núm. OM/CGMA/2083/2015 del 30 de

octubre de 2015; el enlace electrónico en que se podrá consultar dicho manual fue publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 224 del 24 de noviembre de 2015; y mediante el

oficio núm. PAOT-05-300/400-3345-2015 de la misma fecha, fue difundido entre el personal

de la entidad.

El manual administrativo referido contó con 25 procedimientos vigentes en 2017, autorizados

y registrados por la CGMA; de ellos, los siguientes 7 procedimientos están relacionados con

el rubro fiscalizado; respecto al gasto aprobado y ejercido, el procedimiento “Elaboración

del Anteproyecto de Presupuesto y Ejercicio del Gasto de la Procuraduría Ambiental y del

Ordenamiento Territorial”; respecto al gasto comprometido, los procedimientos “Solicitud

de Análisis, Revisión o Elaboración de Proyectos de Contratos”, “Solicitud de Análisis, Revisión

o Elaboración de Proyectos de Convenios”, “Adquisición de Bienes y Servicios mediante el

Procedimiento de Licitación Pública con Aplicación en los Órganos de la Administración

Pública del Distrito Federal”, “Adquisición de Bienes y Servicios mediante el Procedimiento de

Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores con Aplicación en los Órganos de la

Administración Pública del Distrito Federal” y “Adquisición de Bienes y Servicios mediante

el Procedimiento de Adjudicación Directa con Aplicación en los Órganos de la Administración

Pública del Distrito Federal”; y en relación con el gasto pagado, el procedimiento

“Pago a Proveedores por Bienes y Servicios con los Recursos Presupuestarios Asignados

a la Procuraduría”.

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Asimismo, se constató que el manual administrativo registrado con

núm. MA-54/301015-E-PAOT-12/2010 se encuentra incorporado en la página de

transparencia de la PAOT, en el apartado de Marco Normativo, y a disposición de los

servidores públicos del organismo para su consulta. Lo anterior, de conformidad con lo

dispuesto por el lineamiento cuadragésimo de los Lineamientos Generales para el Registro de

Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito

Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2017 del 30 de diciembre

de 2014, vigentes en 2017.

Sin embargo, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1389/2018 del 13 de agosto de 2018,

la entidad informó que “el manual administrativo no es acorde al dictamen de estructura

orgánica núm. E-PAOT-31/011116 vigente a partir del 1o. de noviembre de 2016, ya que dicho

manual es correlativo al dictamen de estructura orgánica núm. 12/2010”; adicionalmente,

la PAOT explicó las acciones realizadas durante el ejercicio de 2017, en coordinación con la

CGMA, respecto al manual citado, derivado de la modificación de la estructura orgánica

efectuada en noviembre de 2016, entre las que se incluyen la actualización de su manual

administrativo, el cual fue remitido a la CGMA para su dictaminación y registro con el oficio

núm. PAOT-05-300/400-0176-2017 del 20 de enero de 2017, así como su aprobación

por parte del Consejo de Gobierno de la entidad mediante el acuerdo núm. 2017-O.60.-17,

tomado en la sexagésima segunda sesión ordinaria celebrada el 29 de agosto de 2017,

y su presentación ante la CGMA con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1637-2017 del 29 de

agosto de 2017.

Derivado de lo anterior, por medio del oficio núm. OM/CGMA/2218/2017 del 10 de noviembre

de 2017, la CGMA dio a conocer al organismo el diseño de una estrategia para el cumplimiento

y registro del manual administrativo de la PAOT, por medio de la herramienta tecnológica

“Sistema de Dictaminación de Estructuras Orgánicas (SIDEO)”. Al respecto, la PAOT informó

que se llevó a cabo la acción de asesoría por parte de la CGMA, para la carga de atribuciones

y descripciones de puesto en el SIDEO.

No obstante lo anterior, con motivo de la propuesta de reestructura orgánica de la PAOT

presentada con el oficio núm. PAOT-05-30/100-0017-2018 del 26 de enero de 2018, mediante

el oficio núm. PAOT-05-300/400-1389/2018 del 13 de agosto de 2018, la Subdirectora de

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Recursos Financieros y Humanos de la entidad informó que “de manera verbal comunicó

que suspendería el procedimiento de autorización del manual, hasta que se emitiera el

dictamen de la nueva estructura orgánica”; por lo que se continúan las gestiones ante la OM

para la emisión del dictamen de estructura orgánica.

Cabe señalar que la CGMA de la OM, mediante el oficio núm. OM/CGMA/2624/2018

del 17 de septiembre de 2018, indicó lo siguiente:

“En los registros de esta Coordinación General no se cuenta con un manual administrativo

vigente de la PAOT para el período de enero a diciembre de 2017 […]

”Con motivo de la emisión del dictamen de estructura orgánica E-PAOT-31/011116, la PAOT

realizó el trámite para dar inicio al proceso de registro del manual administrativo, mediante

el oficio PAOT-05-300/400-0176-2017 de fecha 20 de enero de 2017…”

La CGMA también informó:

“Mediante oficio OM/CGMA/1618/2017 de fecha 9 de agosto, esta Coordinación General

canceló el proceso de registro del Manual Administrativo de la PAOT, al no haberse cumplido

en tiempo la prevención emitida mediante oficio OM/CGMA/1423/2017 de fecha 13 de julio

de 2017 […] A la fecha, la PAOT se encuentra en proceso de registro de su manual

administrativo a partir de su solicitud mediante oficio PAOT-05-300/400-1637-2017 de fecha

29 de agosto de 2017 […] cuyo avance va en la etapa 3 referente a la revisión de los

contenidos […]

”Asimismo, la PAOT solicitó el proceso de dictaminación de su estructura orgánica mediante

oficios PAOT-05-300/100-0017-2018 y PAOT-05-300/100-096-2018 de fechas 26 de enero y

2 de junio de 2018 respectivamente, los cuales de conformidad con el lineamiento vigésimo

tercero numeral 2 fracciones V y VII de los Lineamientos Generales para la Dictaminación de

Estructuras Orgánicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 354, Tomo I, del 29 de junio de 2018, concluyó

con la etapa 2, correspondiente a la revisión de su propuesta de modificación y se emitió

la opinión técnica OT-1/160718-E-PAOT, mediante oficio OM/CGMA/1658/2018 de fecha

16 de julio de 2018.”

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Por lo anterior, se concluye que la PAOT realizó algunas gestiones para la actualización y

registro de su manual administrativo, y obtuvo, mediante el oficio núm. OM/CGMA/1423/2017

del 13 de julio de 2017, dictamen de procedencia sin número por parte de la CGMA; sin

embargo, no remitió en tiempo a dicha coordinación la aprobación del manual por parte de su

Consejo de Gobierno, lo que ocasionó que la CGMA cancelara el proceso de registro

del manual. Sobre el particular, se observó que el dictamen de procedencia del manual fue

recibido en la Coordinación Administrativa de la PAOT el 18 de julio de 2017, mientras que el

plazo de entrega vencía el 8 de agosto de 2017; sin embargo, 15 días hábiles después

del vencimiento del plazo, la Coordinadora Administrativa de la entidad envió el manual

administrativo de la PAOT a la CGMA mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1637-2017

del 29 de agosto de 2017, el mismo día de la sexagésima segunda sesión ordinaria, en la que

los integrantes del Consejo de Gobierno de la PAOT aprobaron la actualización del manual

administrativo de la entidad, mediante el acuerdo núm.2017-O.62.-.10.

Al respecto, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1389/2018 del 13 de agosto de 2018,

la Subdirectora de Recursos Financieros y Humanos informó que “en el tiempo otorgado, no

sesionó el Consejo de Gobierno de la PAOT, por lo que se hicieron planteamientos verbales

ante CGMA a efecto de que se extendiera el plazo, quien manifestó de no cumplir en el plazo

procede la cancelación y reinicio del proceso; sin perder los avances”.

Se concluye que, para el ejercicio de 2017, la PAOT no contó con manual administrativo

actualizado, en sus apartados de organización y de procedimientos, acorde al dictamen

de estructura orgánica con registro núm. E-PAOT-31/011116, vigente a partir del 1o. de

noviembre de 2016; no contar con la actualización de dicho manual impactó en la operación

de la entidad, ya que las funciones, atribuciones y responsabilidades, así como los procedimientos

en los que se establecen las actividades y tramos de control del capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” no se encuentran definidos conforme a la estructura orgánica vigente en el

ejercicio fiscalizado, por lo que se incumplieron los lineamientos Quinto, fracciones II y XIII;

Décimo Tercero, numerales 1, fracción I, y 4, fracción I; y Vigésimo Tercero, fracciones II y III,

de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en el año fiscalizado,

que disponen:

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“Quinto. Los Órganos de la Administración y los Órganos administrativos tendrán respectivamente

las siguientes obligaciones: […]

”II. Elaborar y aprobar, por conducto de su titular, el Manual Administrativo en estricto apego

a la estructura orgánica dictaminada vigente […]

”XIII. Actualizar el Manual Administrativo y los Específicos de Operación en los casos que

establezcan los presentes Lineamientos.”

“Décimo Tercero. El proceso de registro de los Manuales Administrativos y los Específicos

de Operación se integra por las fases de formalización, revisión, dictaminación y registro.

”1. Formalización

”I. Para iniciar el proceso de Registro, el Enlace de cada Órgano de la Administración

y Órgano Administrativo dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha

de entrada en vigor del Dictamen de Estructura Orgánica, deberá enviar a través de oficio

signado con firma autógrafa, firma electrónica avanzada u otro mecanismo de validación de

firma digital legalmente reconocido y viable, el Proyecto del Manual en archivo electrónico

en formato de texto Word a efecto de iniciar su revisión por parte de la Coordinación

General, por la vía ordinaria o por la vía electrónica a través del Sistema Institucional

Electrónico que para tales efectos implemente la Oficialía Mayor […]

”4. Registro

”I. Para el caso de que el proceso de registro se sustancie por vía ordinaría, los titulares de los

Órganos de la Administración deberán enviar por medio de oficio a la Coordinación General

dos originales del Manual Administrativo debidamente firmado dentro del plazo de 10 días

hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del Dictamen de Procedencia.”

“Vigésimo Tercero. Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos deberán

actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes: […]

”II. Asignación de nuevas funciones y responsabilidades;

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”III. Inclusión, actualización o eliminación de procedimientos derivados de la dinámica

organizacional.”

En la reunión de confronta, celebrada el 30 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1914/2018 del 29 de octubre de 2018, la Coordinadora Administrativa

de la entidad informó lo siguiente:

“Esta Procuraduría no cuenta con el registro del manual administrativo acorde al dictamen de

estructura orgánica con registro núm. E-PAOT-31/011116, vigente a partir del 1 de noviembre

de 2016.

”Sin embargo, esto no afectó o impactó en la operación de la entidad, ya que las funciones

de las plazas nuevas independientemente que se encuentran en proceso de registro en el

proyecto de manual, ya las está realizando el personal.

”No es óbice lo anterior, mencionar que el 2 de octubre del presente año […] personal de la

CGMA brindó asesoría para la carga de procedimientos en la herramienta tecnológica ‛Sistema

de Dictaminación de Estructuras Orgánicas’ (SIDEO), derivado de los trabajos iniciados mediante

el oficio OM/CGMA/2218/2017 del 10 de noviembre de 2017.

”En seguimiento a la acción de capacitación en comento, la CGMA activó el acceso al SIDEO

para la PAOT y, con ello, se incorporó al mismo la información requerida para generar el manual

administrativo […] a fin de que la [CGMA] se encuentre en posibilidad de realizar la revisión y,

en su caso, concretar la autorización y registro del manual administrativo de mérito.”

Como soporte a lo comentado, la entidad anexó copias de las capturas de pantalla del avance

en la incorporación de información en el Sistema de Dictaminación de Estructuras Orgánicas; en

su análisis, se identificó que la procuraduría aún no ha concluido la carga del apartado

denominado “Organización y Procedimientos”, por lo que aún no cuentan con la autorización de

la actualización del manual administrativo acorde al dictamen de estructura orgánica con registro

núm. E-PAOT-31/011116. Lo anterior, confirma la observación expuesta en el presente resultado.

Además de lo anterior, se constató que el manual administrativo de la PAOT carece de un

procedimiento que regule las actividades y tramos de control relativos a la entrada, control

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y salida de bienes del almacén, así como de un procedimiento para el suministro, control y

pago del combustible; en su lugar, como parte de su normatividad interna, la entidad cuenta

con la circular núm. 001/2017 “Normatividad en materia de Administración de Recursos

Humanos, Materiales y Financieros de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial del Distrito Federal” emitida el 3 de marzo de 2017, autorizada por el titular de la

entidad y difundida entre el personal responsable de su operación mediante el oficio

núm. PAOT/05-300/400-0003-2017 del 6 de marzo de 2017, en la que se establecen algunas

disposiciones en materia de recursos materiales y servicios generales, entre las que se

encuentran las relativas a los vehículos, como son mantenimiento, reparación, bitácoras

y verificación vehicular; así como las de requisición de papelería e inventarios.

El hecho de que la entidad no cuente con procedimientos específicos que delimiten las áreas

responsables, las actividades de control y los tiempos relacionados con éstas, genera que se

incurra en deficiencias de control en el almacén de las entradas y salidas de bienes, y carezca

de homogeneidad en el llenado de los formatos del suministro, control y pago de combustible,

observaciones que se detallan en el resultado núm. 6 del presente informe.

Respecto a la falta de un procedimiento que regule las actividades en el almacén, mediante el

oficio núm. PAOT-05-300-400-1637-2018 del 19 de septiembre de 2018, la PAOT informó:

“Por tratarse de un procedimiento específico y por no ser un procedimiento general

o sustantivo, el procedimiento para la forma del registro relativos a la entrada y salida de

bienes del almacén se rige y se muestra en el Manual de Contabilidad de la Procuraduría,

en el apartado III.- Operaciones relacionadas con el ejercicio del Decreto de Presupuesto de

Egresos inciso III.1 Gasto Corriente, Sub inciso III.1.2. Materiales y Suministros (pág. 251).

Asimismo, esta Procuraduría se apega para el manejo de almacenes a las Normas Generales

de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, específicamente en su

Capítulo VII (Operación de los Almacenes)”.

En cuanto a la falta de un procedimiento relativo al suministro, control y pago de combustible,

la entidad informó:

“Por no ser un procedimiento general o sustantivo, no se incluyó en el manual administrativo,

de esta procuraduría, asimismo, esta entidad se apega a:

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”Circular Uno, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015,

numeral 9.9 Asignación, Uso de Vehículos y Consumo de Combustible.

”Circular 001/2018, Coordinación Administrativa.”

No obstante lo manifestado por la entidad, el uso de los vehículos es para la realización de las

actividades sustantivas de la PAOT, por lo que el sujeto fiscalizado dejó de observar

el artículo 71, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de

México vigente en 2017, que establece:

“Artículo 71. Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales de las entidades las

siguientes: […]

”IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de

manera articulada, congruente y eficaz.”

La PAOT también dejó de observar el artículo 51, fracción VIII, del Reglamento de la Ley

Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

vigente en 2017, que establece:

“Artículo 51. La o el Procurador(a), además de las facultades previstas en los artículos 54 y 71

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y el artículo 10 de la Ley

tendrá las siguientes: […]

”VIII. Emitir acuerdos, circulares, manuales de organización y procedimientos conducentes al

desempeño de sus facultades y de las atribuciones de la Procuraduría.”

En la reunión de confronta, celebrada el 30 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1914/2018 del 29 de octubre de 2018, la Coordinadora Administrativa

de la entidad manifestó:

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“En la Circular 001/2017 de la Coordinación Administrativa de la PAOT, se vertió la información

pormenorizada de las acciones y actividades a observar para las requisiciones de artículos

de papelería […] Asimismo, se establecieron las acciones relevantes para la elaboración de

Bitácoras Vehiculares […] para llevar un control sobre los recorridos y consumo de combustible.

”En ambos casos y derivado de las conclusiones vertidas en los resultados de la auditoría

ASMC/136/17, se ha llegado a la conclusión de insertar un numeral específico de Almacenes,

en el cual se estipulen las actividades y acciones que deberán observar los servidores

públicos responsables y/o encargados del almacén y de las solicitudes que realicen las

Unidades Administrativas de bienes resguardados en el almacén.

”Por otro lado, respecto al control de bitácoras, suministro y consumo de combustible se

estipularán las actividades y acciones que deberán observar los servidores públicos

responsables y/o encargados del control de suministro, consumo y pago de combustible.

”Dichas modificaciones se presentarán en la Circular 001/2019, previa aprobación del titular

de la entidad.”

Toda vez que la entidad no proporcionó evidencia de contar con los procedimientos referidos

en el presente resultado, y que en su respuesta se indican acciones por realizar, la observación

no se modifica.

Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan el rubro

auditado, se tuvo conocimiento que la PAOT contó con un sistema de contabilidad con el

software administrativo denominado INTELISIS en el cual se generan, entre otros, los estados

analíticos presupuestales y los estados financieros. Al respecto, se revisaron la balanza de

comprobación, los auxiliares y las pólizas contables, mediante los cuales se comprobó que las

operaciones fueron registradas por la entidad en dicho sistema.

Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y el registro

contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se comprobó

que la PAOT contó con un manual de contabilidad aplicable durante 2017, vigente a partir del

1o. de enero de ese año, y aprobado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

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y Cuenta Pública de la SEFIN, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/3812/2017

del 25 de agosto de 2017, con número de registro 002/2017. Asimismo, con el oficio

núm. SFCDMX/SE/DGCNPCP/2988/2017 del 30 de junio de 2017, dicha Dirección General

autorizó el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) con número de registro 002/2017, que sirvió

de base para el registro de las operaciones en 2017.

Información y Comunicación

La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control

interno; la información es necesaria en todos los niveles de la entidad para tener un control interno

efectivo y lograr los objetivos. Asimismo, la comunicación efectiva debe fluir hacia abajo, a través

de y hacia arriba de la organización, tocando todos los componentes y la estructura entera.

La Coordinación Administrativa, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1412/2018 del 16 de

agosto de 2018, informó que “las líneas de comunicación establecidas dentro de las diferentes

áreas, es por medio de la intranet de la PAOT, el correo electrónico institucional, el envío

de atentas notas para requerir alguna información y dar respuesta a la misma, y el envío de

circulares para dar a conocer cualquier tipo de información de interés general”.

Asimismo, se comprobó que el sujeto fiscalizado emite reportes que contienen información

operacional, financiera y no financiera, información relacionada con el cumplimiento y que

hace posible que las operaciones se controlen, tales como estados financieros, informes

trimestrales de avance, flujos de efectivo, reportes mensuales de información financiera,

informes mensuales de las adjudicaciones realizadas, entre otros.

También se constató que la comunicación del organismo fluye hacia abajo, a través de y hacia

arriba de la organización, tocando todos los componentes y la estructura entera. Lo anterior

se constató con la revisión de oficios, circulares, notas, sitio web y correos electrónicos.

Seguimiento

Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad de la

actuación del sistema en el tiempo. El seguimiento se logra por medio de actividades

rutinarias, evaluaciones puntuales o la combinación de ambas.

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Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) no ha practicado al

sujeto fiscalizado auditoría relacionada con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

La Contraloría Interna en la PAOT realizó una auditoría relacionada con el capítulo 2000

"Materiales y Suministros”, correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, denominada “Auditoría

Específica a Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de la cual se derivaron

dos observaciones referentes a la inadecuada integración de expedientes de los procedimientos

de adquisiciones, y falta de supervisión y control de la información de los procedimientos de

adquisición, en la integración de los informes oficiales en la materia, así como del Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. Mediante el oficio

núm. SCGCDMX/OICPAOT/103/2018 del 23 de abril de 2018, la Contraloría Interna en la PAOT

informó al Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México que

las dos observaciones fueron solventadas.

Se revisaron los estados financieros de la PAOT con saldos al 31 de diciembre de 2017 y 2016.

Dichos estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme

a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión sin salvedad.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por la

PAOT para las operaciones relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se

determinó que la entidad dispuso de controles y mecanismos que hicieron factible la

administración de los riesgos, que contó con áreas estructuradas conforme a las funciones

conferidas en la normatividad aplicable, que dispone de un código de ética que incluye

también reglas de conducta para los servidores públicos de la entidad, conforme a la Ley de

Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 146 Ter del 1o. de septiembre de 2017, así como de un programa

anual de capacitación, y que utilizó un sistema de contabilidad que facilitó el registro y control

de las operaciones, por lo que el control interno establecido por la entidad proporciona una

seguridad razonable para el logro de sus objetivos institucionales. No obstante, la PAOT no

cuenta con un manual administrativo actualizado acorde a la estructura orgánica autorizada

vigente en 2017; careció de procedimientos para regular la entrada, control y salida de bienes

del almacén, así como el suministro, control y pago de combustible, con los que se asegure

razonablemente el cumplimiento de las disposiciones de observancia obligatoria; y durante

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la práctica de la auditoría se detectaron debilidades de control e incumplimientos de la

normatividad aplicable que se detallan en los resultados subsecuentes del presente informe.

Recomendación ASCM-136-17-1-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de

México, mediante la Coordinación Administrativa, adopte medidas de control para garantizar

que se disponga de un manual administrativo actualizado, en sus apartados de organización y

de procedimientos, acorde con su dictamen de estructura orgánica vigente, de conformidad

con los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-136-17-2-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad

de México, por medio de la Coordinación Administrativa, establezca mecanismos de control

que le permitan asegurar que su manual administrativo cuente con un procedimiento que

regule las actividades y tramos de control relativos a la entrada, control y salida de bienes del

almacén, así como con un procedimiento para el suministro, control y pago del combustible,

en atención a la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y al

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial

del Distrito Federal.

Presupuesto Registrado

2. Resultado

En el Informe de Cuenta Pública de 2017, la PAOT reportó en el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” un presupuesto ejercido de 2,407.1 miles de pesos, que provienen de recursos

fiscales (es decir, no contó con recursos de origen federal). Con la finalidad de verificar que el

presupuesto aplicado por la PAOT en el capítulo fiscalizado se hubiese registrado conforme

a la normatividad aplicable, se eligieron como muestra de auditoría 935.9 miles de pesos, que

representan el 38.9% del presupuesto ejercido en el rubro auditado. Como resultado de

la revisión, se obtuvo lo siguiente:

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1. Las operaciones que realiza la PAOT relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” se registran en el sistema denominado INTELISIS, lo cual se constató en la

revisión de la balanza de comprobación, auxiliares y pólizas contables. Sobre el particular,

mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1412/2018 del 16 de agosto de 2018, la PAOT

informó:

“En diciembre de 2013, se adquirió el Sistema de Armonización Contable, con la adquisición

de un software administrativo llamado INTELISIS, para obtener en tiempo y forma los

estados financieros armonizados conforme a la Ley de Contabilidad Gubernamental.

”El sistema fue adquirido por módulos, por lo que sólo se adquirió el módulo de

contabilidad y presupuesto del sistema de gestión administrativa INTELISIS, quedando

pendientes los módulos restantes adquisiciones [es decir, inventarios] y nómina de esta

solución, teniendo el sistema con todos sus módulos se podría obtener en tiempo real

una información consistente y accesible, monitorear el desempeño a través de sus

distintas herramientas de consulta de información, lo que permitirá apoyar las decisiones

para mejorar la efectividad de las áreas de esta procuraduría; sin embargo no se ha

contado con la suficiencia presupuestal para la adquisición de los módulos faltantes.”

En virtud de que en el ejercicio de 2017, el sistema de contabilidad gubernamental de

la PAOT no contó con los módulos de nómina e inventarios (en éste último se incluye el

control de los materiales y suministros que ingresan al almacén) la entidad no se ajustó

al artículo 19, fracciones II, V y VII, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

vigente en 2017, que establece:

“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]

”II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos

y patrimoniales de los entes públicos [...]

”V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos

y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos […]

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”VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de

los entes públicos.”

Además, la PAOT contravino el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual

de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de

agosto de 2009, vigente en 2017, que en su numeral ll “Sistema de Contabilidad

Gubernamental”, apartado C) “Características del SCG”, inciso g), dispone:

“El contexto legal, técnico y conceptual, sobre el que se construye el SCG de los entes

públicos, determina las características de diseño y operación, entre las que se destacan

las siguientes: […]

”g) Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los

entes públicos.”

En la reunión de confronta, celebrada el 30 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1914/2018 del 29 de octubre de 2018, la Coordinadora

Administrativa de la PAOT informó: “… en el ejercicio de 2013 se adquirió el módulo

‘Contable Presupuestal’ del sistema de armonización contable denominado INTELISIS, y

a partir del ejercicio 2014 al 2018 se han solicitado los recursos para la adquisición de los

módulos de Nómina y Adquisiciones, los cuales no han sido autorizados; sin embargo,

para el ejercicio 2019 se volverán a solicitar los recursos presupuestales necesarios para

la adquisición de dichos módulos”. Lo anterior, confirma que la PAOT no cuenta con los

módulos de inventarios y nómina, por ello la observación prevalece.

2. Se comprobó que las erogaciones seleccionadas, por 935.9 miles de pesos, se registraron

en las pólizas contables respectivas, en los auxiliares contables y presupuestales, y en las

balanzas de comprobación, por los momentos contables del gasto, lo que se respaldó con

el sistema INTELISIS; también se constató que las operaciones se registraron contablemente

ajustándose al Plan de Cuentas incluido en el manual de contabilidad autorizado de la

entidad, y presupuestalmente conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal, ambos vigentes en 2017, como se muestra en el siguiente cuadro:

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(Miles de pesos)

Cuenta contable Cargo Abono

Presupuesto de egresos total

8.2.1.2.1.1.0.0.1 “Presupuesto de Egresos Aprobado” 114,407.7 114,407.7

8.2.2.2.1.1.0.0.1 “Presupuesto de Egresos por ejercer” 114,952.2 114,952.2

8.2.3.2.1.1.0.0.1 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado” 4,943.5

Presupuesto de egresos seleccionado como muestra

8.2.4.2.1.1.0.0.1 “Presupuesto de Egresos Comprometido” 935.9 935.9

8.2.5.2.1.1.0.0.1 “Presupuesto de Egresos Devengado” 935.9 935.9

8.2.6.2.1.1.0.0.1 “Presupuesto de Egresos Ejercido” 935.9 935.9

8.2.7.2.1.1.0.0.1 “Presupuesto de Egresos Pagado” 935.9

El monto de las operaciones seleccionadas como muestra se registró conforme a lo

siguiente:

Un gasto de 2.0 miles de pesos se registró en la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos

Menores de Oficina”, mediante dos pólizas contables, una de diario y una de egresos,

y correspondió a la compra de nueve cajas de plástico.

Un presupuesto de 43.5 miles de pesos se aplicó en la partida 2141 “Materiales, Útiles y

Equipos Menores de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”, registrado por

medio de tres pólizas contables, dos pólizas de diario y una de egresos, y correspondió

a la adquisición de 13 cartuchos de tóner.

Un monto de 890.4 miles de pesos se registró en la partida 2611 “Combustibles,

Lubricantes y Aditivos”, mediante 46 pólizas de diario y 26 pólizas de egresos, y

correspondió al abastecimiento de combustible del parque vehicular de la PAOT.

3. Particularmente, en el análisis del registro contable del gasto en la partida 2611 “Combustibles,

Lubricantes y Aditivos”, por el abastecimiento de combustible, se obtuvo lo siguiente:

Con la póliza de egresos núm. 932 de fecha 28 de diciembre de 2017, la entidad registró

contable y presupuestalmente el pago del CFDI núm. ZFI-398 del 18 de diciembre de 2017,

por un importe de 14.3 miles de pesos; sin embargo, el CFDI referido consigna un importe

de 54.7 miles de pesos, lo que significó una variación en su registro de 40.4 miles de pesos.

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Al respecto, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1637-2018 del 19 de septiembre

de 2018, la entidad proporcionó la nota informativa sin número de la misma fecha, con la

cual la Subdirectora de Recursos Financieros y Humanos informó que “lo anterior se llevó

a cabo por no contar con recursos presupuestales suficientes para su registro, en la

partida de gasto correspondiente, motivo por el cual la diferencia de $40,414.45 (Cuarenta

mil cuatrocientos catorce pesos 45/100 M.N.) se cubrió y cargó a la previsión de ejercicios

anteriores”. Asimismo, la PAOT proporcionó la póliza de egresos núm. 979 del 28 de

diciembre de 2017, mediante la cual se registró contablemente la diferencia de 40.4 miles

de pesos en la cuenta contable 2.1.1.1.2.1.0.0.7 “Previsión Servicios Personales”.

Por lo expuesto, se determinó que la PAOT registró contablemente el gasto de

combustible, por 40.4 miles de pesos, en una cuenta contable que no le correspondía,

razón por la cual incumplió su manual de contabilidad vigente en 2017, que precisa

que en la cuenta “Previsión Servicios Personales” se registran “los adeudos por las

remuneraciones del personal al servicio del ente público, de carácter permanente o

transitorio que deberán pagar en un plazo menor o igual a 12 meses”.

Derivado de lo anterior, la entidad infringió el artículo 37 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental vigente en el año fiscalizado, que establece: “Para el registro de las

operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus

respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto

conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita

el consejo”.

Además, se determinó que la diferencia de 40.4 miles de pesos erogada por concepto de

adquisición de combustible no fue registrada presupuestalmente y, en consecuencia,

dicho importe no fue reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2017 de la PAOT

como presupuesto ejercido de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”.

Con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1666-2018 del 25 de septiembre de 2018, la entidad

proporcionó nota informativa sin número de la misma fecha, mediante la cual la

Subdirectora de Recursos Financieros y Humanos confirmó: “No se reportó en el Informe

de Cuenta Pública para el ejercicio presupuestal 2017, el importe de $40,414.45, toda

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26

vez que se pagó con recursos provisionados en el ejercicio 2011, mismos que fueron

reportados en la Cuenta Pública correspondiente, como ejercido”.

Respecto a si la SEFIN autorizó a la entidad la aplicación de recursos remanentes de

ejercicios anteriores, con la misma nota, la funcionaria manifestó:

“La procuraduría crea los pasivos conforme a todos aquellos compromisos de gasto

que se tienen registrados, durante el ejercicio 2011 se creó un pasivo mismo que fue

reportado en Cuenta Pública y hasta el mes de diciembre de 2017 no había sido cobrado.

”Se tomó la decisión de utilizar estos recursos para el pago de combustible, esto derivado

de que el consumo ya se había realizado y no era posible reintegrarlo.”

En la reunión de confronta, celebrada el 30 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1914/2018 del 29 de octubre de 2018, la Coordinación Administrativa

de la PAOT informó lo siguiente:

“En el mes de noviembre la SFCDMX emitió la circular de cierre del ejercicio presupuestal

dando como fecha límite para las afectaciones presupuestales el 15 de noviembre

de 2017, en esta fecha no se había detectado que tendríamos un consumo superior de

combustible a lo programado, en virtud de los comportamientos de ejercicios anteriores.

”Derivado de lo anterior, al recibir las facturas correspondientes al mes de diciembre

de 2017, nos percatamos que no contábamos con los recursos suficientes para cubrir

el gasto, y era un bien de consumo que no era posible regresar.”

Asimismo, la PAOT señaló que la factura núm. ZFI-398, por 54.7 miles de pesos, se pagó

con presupuesto de 2017, por 14.3 miles de pesos, y con previsiones del ejercicio

de 2011, por 40.4 miles de pesos; e indicó que “las previsiones del ejercicio 2011,

correspondieron a la cuenta servicios personales; sin embargo esta cuenta se integraba

por previsiones de gasto de los capítulos 1000, 2000 y 3000 dentro del sistema COI,

las cuales serían ejercidas en los primeros meses del ejercicio 2012. Por tanto el

saldo existente en esta cuenta no son servicios personales, es una previsión de gasto

de combustible que se encontraba en esta cuenta, y que no fue cobrada”.

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27

No obstante lo anterior, la entidad no proporcionó evidencia de la integración de las

previsiones de la cuenta de servicios personales del ejercicio de 2011, que comprobara lo

manifestado respecto a los capítulos y conceptos de gasto que integran el saldo de dicha

cuenta; además, la PAOT no desvirtuó el hecho de que 40.4 miles de pesos erogados

por concepto de adquisición de combustible no fueron registrados presupuestalmente

y, en consecuencia, tampoco se reportaron en el Informe de Cuenta Pública de 2017

de la PAOT como presupuesto ejercido de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes

y Aditivos”. Por lo expuesto, la observación no se modifica.

Por otro lado, también se constató que, mediante la póliza de egresos núm. 383 del 19 de

enero de 2018, la entidad registró contablemente el pago del CFDI núm. ZFI-640

del 31 de diciembre de 2017, por un importe de 23.1 miles de pesos, correspondiente

al suministro de combustible de la segunda quincena de diciembre de 2017.

Con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1666-2018 del 25 de septiembre de 2018, la PAOT

proporcionó nota informativa sin número de la misma fecha, mediante la cual la

Subdirectora de Recursos Financieros y Humanos indicó:

“Al mes de octubre de 2017, se tenía un presupuesto ejercido de $711,057.18 existiendo

una disponibilidad de $138,942.82 para los meses de noviembre y diciembre de 2017; sin

embargo, derivado a los acontecimientos ocurridos en el mes de septiembre de 2017;

la procuraduría fungió como un centro de acopio, desde el día 20 de septiembre hasta

el 31 de octubre, por lo que el último trimestre del año se dio a la tarea de realizar la

entrega de los distintos materiales recibidos en estas instalaciones, a los diferentes

centros de acopio en las distintas delegaciones del Gobierno de la Ciudad de México

donde existían damnificados; asimismo, atendiendo las demandas de la ciudadanía,

se llevó a cabo la revisión de los diversos inmuebles (203) que resultaron dañados, lo cual

no estaba programado; por la realización de estos operativos se derivó el incremento

de combustible durante los meses de noviembre y diciembre, rebasado la expectativa

de gasto en dicho bimestre.

”Al observar que no se contaban con los recursos para cubrir esta factura y ya se había

efectuado el consumo de gasolina, se tomó la decisión de cubrirlo con presupuesto 2018.”

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De lo anterior, se determinó que la PAOT devengó en diciembre de 2017 un gasto por

consumo de combustible de 23.1 miles de pesos, que fue registrado en enero de 2018

pagado con recursos de este último ejercicio; es decir, la erogación no fue reconocida

presupuestalmente en el ejercicio en que se devengó y, en consecuencia, tampoco fue

reportada en el Informe de Cuenta Pública de 2017 de la PAOT, como presupuesto

ejercido de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”.

En la reunión de confronta, celebrada el 30 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1914/2018 del 29 de octubre de 2018, la Coordinación Administrativa

de la PAOT refirió:

“… debe considerarse que el pago de la factura del segundo período de diciembre se

cubrió con presupuesto 2018, conforme al artículo 70 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, que a la letra dice:

”‛Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren sido

cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las […] Entidades deberán atender a lo siguiente

para su trámite de pago: […]

”’De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con

cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo.’”

No obstante lo manifestado, la PAOT no comprobó que el pago por los 23.1 miles de

pesos, correspondientes al consumo de combustible devengado en la segunda quincena

del mes de diciembre de 2017 (registrado en enero de 2018 y pagado con recursos de

este último ejercicio), no implicara una ampliación al presupuesto, como dispone el

penúltimo párrafo del artículo 70 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México. Asimismo, lo señalado por la PAOT resulta impreciso, ya que, conforme a

lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, “los

estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que

emanen de los registros de los entes públicos, serán la base […] para la formulación de

la cuenta pública anual […] Los estados correspondientes a los […] gastos públicos

presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente,

se presentarán en flujo de efectivo”. En ese sentido, la observación prevalece.

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Se solicitaron al organismo las conciliaciones contable-presupuestales mensuales, así

como la conciliación anual, correspondientes al ejercicio de 2017. En respuesta, con el

oficio núm. PAOT-05-300/400-1162/2018 del 11 de julio de 2018, la Coordinadora

Administrativa proporcionó una hoja de cálculo que compara las cifras de la balanza con

las del flujo de efectivo; no obstante, dicha hoja de cálculo no permitió identificar las

variaciones determinadas en el presente resultado, y, en consecuencia, la entidad no

efectuó los ajustes correspondientes.

Por lo expuesto, se determinó que la PAOT presentó deficiencias de control interno en

cuanto al registro de las operaciones y la carencia de conciliaciones de saldos de

los registros contables y presupuestales. Como consecuencia, al cierre de 2017, los gastos

reportados en la contabilidad de la PAOT no correspondieron al presupuesto ejercido que

se reportó en el “Analítico de Egresos por Clave Presupuestal” del Informe de Cuenta

Pública de 2017 de la PAOT con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y dicho

presupuesto no incluyó la totalidad de los gastos efectuados por la entidad en el ejercicio

fiscalizado por consumo de combustible, ya que no consideró un gasto de 63.5 miles de

pesos (40.4 miles de pesos del CFDI núm. ZFI-398, que no se registraron presupuestalmente,

y 23.1 miles de pesos del CFDI núm. ZFI-640, que se registraron en el ejercicio de 2018).

Por lo expuesto, la PAOT incumplió los artículos 44, 121, 124 y 126, en relación con el 143,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, que

disponen:

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del

Gasto, serán los responsables […] de llevar el registro de sus operaciones conforme a las

disposiciones aplicables en la materia…”

“Artículo 121. La contabilidad gubernamental se sujetará a las disposiciones de la Ley

General, para lo cual observará los criterios generales de armonización que al efecto se

emitan, así como las normas y lineamientos para la generación de información financiera.”

“Artículo 124. La información financiera, presupuestal, programática y contable que

emane consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares de las Dependencias,

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Órganos Desconcentrados, Delegaciones y en el caso de las Entidades de sus estados

financieros, será la que sirva de base para […] formular la Cuenta Pública del Distrito

Federal…”

“Artículo 126. Será responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la confiabilidad

de las cifras consignadas en la contabilidad.”

“Artículo 143. Los titulares de las Entidades, así como los de sus órganos encargados del

manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de la información

presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada a la Secretaría para la

integración de la Cuenta Pública.”

Además, la PAOT no observó los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

“Revelación Suficiente”, “Importancia Relativa” y “Devengo Contable”, del Acuerdo por

el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, vigente en 2017, que establecen

lo siguiente:

“4) Revelación Suficiente. Los estados y la información financiera deben mostrar amplia

y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.

”Explicación del postulado básico

”Como información financiera se considera la contable y presupuestaria y se presentará

en estados financieros, reportes e informes acompañándose, en su caso, de las notas

explicativas y de la información necesaria que sea representativa de la situación del ente

público a una fecha establecida.

”Los estados financieros y presupuestarios con sus notas forman una unidad inseparable,

por tanto, deben presentarse conjuntamente en todos los casos para una adecuada

evaluación cuantitativa cumpliendo con las características de objetividad, verificabilidad

y representatividad.

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”5) Importancia Relativa. La información debe mostrar los aspectos importantes de la

entidad que fueron reconocidos contablemente.

”Explicación del postulado básico

”La información financiera tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión

o presentación errónea afecte la percepción de los usuarios en relación con la rendición

de cuentas, la fiscalización y la toma de decisiones.”

“8) Devengo Contable

”Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa […] El

gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación

de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra

pública contratados […]

”Explicación del postulado básico […]

”b) Los gastos se consideran devengados desde el momento que se formalizan

las transacciones, mediante la recepción de los servicios o bienes a satisfacción,

independientemente de la fecha de pago.

”Período Contable

”a) La vida del ente público se divide en períodos uniformes de un año calendario, para

efectos de conocer en forma periódica la situación financiera a través del registro de sus

operaciones y rendición de cuentas;

”b) En lo que se refiere a la contabilidad gubernamental, el período relativo es de un año

calendario, que comprende a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y está

directamente relacionado con la ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del

presupuesto de egresos;

”c) La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera del

ente público, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en períodos uniformes

permitiendo su comparabilidad.”

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La PAOT tampoco cumplió los artículos 22, segundo párrafo; 34; y 44 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental vigente en el año que se audita, que disponen:

“Artículo 22. […] Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal

que la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma

de decisiones.”

“Artículo 34. Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base

acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la

fecha de su realización, independientemente de la de su pago…”

“Artículo 44. Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad

deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad

y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como

oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción

e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley

determina.”

Además, el Líder Coordinador de Proyectos “C” (Contabilidad) incumplió la función del

objetivo tres, establecida en el manual administrativo de la PAOT con número de registro

MA-54/301015-E-PAOT-12/2010, vigente en 2017, que establece lo siguiente:

“Objetivo 3: Elaborar y mantener al día, las conciliaciones internas y/o externas

mensuales por capítulo y objeto de gasto para el debido control del recurso financiero

ejercido.

”Funciones vinculadas con el objetivo 3: […]

”Revisar las conciliaciones mensuales Contable-Presupuestal por capítulo del gasto.”

En la reunión de confronta, celebrada el 30 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1914/2018 del 29 de octubre de 2018, la Coordinación

Administrativa de la PAOT informó que a partir del ejercicio de 2018 se están realizando

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las conciliaciones “del capítulo 2000 (Materiales y Suministros) con movimientos del

almacén, misma que incluye el consumo de combustible, movimiento virtual de entrada

y salida conforme la facturación a la fecha”.

Lo anterior, confirma que en el ejercicio fiscalizado la entidad no realizó las conciliaciones

contables presupuestales del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

En la revisión de la Cuenta Pública 2016, el informe de la auditoría ASCM/111/16, practicada

a la PAOT, resultado núm. 2, recomendación núm. ASCM-111-16-2-PAOT, se considera el

mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en que el sistema de contabilidad

gubernamental de la entidad no cuente con los módulos correspondientes a inventarios y

nómina, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-136-17-3-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad

de México, por medio de la Coordinación Administrativa, adopte mecanismos de control que

garanticen que la contabilización del pago por el consumo de combustible se realice en las

cuentas contables establecidas en el manual de contabilidad de la entidad, en cumplimiento

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Recomendación ASCM-136-17-4-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de

México, por medio de la Coordinación Administrativa, adopte mecanismos de control para

garantizar que las adquisiciones realizadas sean registradas presupuestalmente y que se

realicen conciliaciones contable-presupuestales mensuales de las operaciones efectuadas,

con objeto de que los gastos reportados en la contabilidad correspondan al presupuesto

ejercido consignado en el Informe de Cuenta Pública, y que dicho presupuesto incluya

la totalidad de los gastos efectuados por la entidad en el ejercicio correspondiente, de

conformidad a la normatividad aplicable.

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Presupuesto Aprobado

3. Resultado

Con objeto de comprobar que el presupuesto registrado por la PAOT en el capítulo

2000 “Materiales y Suministros” hubiese sido aprobado conforme a la normatividad aplicable,

se verificó lo siguiente:

Con el oficio núm. SFCDMX/SE/4716/2016 del 4 de noviembre de 2016, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN le comunicó a la PAOT el techo presupuestal previo asignado para la

elaboración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, por un monto de 114,407.7 miles

de pesos.

Se constató que la PAOT, mediante el oficio núm. PAOT-300/400-3352-2016 del 22 de

noviembre de 2016, remitió a la SEFIN los Módulos de Integración por Resultados e Integración

Financiera de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2017; y mediante el Sistema

de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), remitió el 19 de enero de 2017

el calendario presupuestal, en los plazos establecidos en la normatividad aplicable.

El Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017 de la PAOT contempló un importe de

114,407.7 miles de pesos, y fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la entidad en

la sexagésima sesión ordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2016, mediante el acuerdo

núm. 2016-O-60-08, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México.

Mediante el oficio núm. PAOT-300/400-3352-2016 del 22 de noviembre de 2016, la

Coordinadora Administrativa de la entidad remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN

los reportes requisitados sobre la formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

para el Ejercicio Fiscal 2017.

Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0119/2017 del 5 de enero de 2017, la SEFIN comunicó a la

PAOT su techo presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y

mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0462/2017 del 26 de enero de 2017, la SEFIN comunicó

a la PAOT el calendario presupuestal y el POA para el ejercicio fiscal de 2017. De acuerdo con

dichos documentos, la PAOT contó con un presupuesto aprobado de 114,407.7 miles de pesos,

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que coincide con lo señalado en el artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la

Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 232, Tomo II, del 29 de diciembre de 2016.

Se verificó que, conforme a la integración denominada “Formulación General”, establecida

en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2017, la PAOT integró la información cualitativa y cuantitativa

requerida; asimismo, remitió en tiempo y con las características correspondientes, a la SEFIN

los reportes generados de dicha integración.

Sobre el particular, se comprobó que para la presupuestación del capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-2267-2016 del 29 de agosto de 2016,

la Coordinadora Administrativa de la entidad solicitó a las áreas los requerimientos específicos

para el ejercicio de 2017.

Adicionalmente, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1762-2018 del 9 de octubre

de 2018, la entidad informó lo siguiente:

“… para la programación, presupuestación e integración de los recursos reportados en los

módulos de integración por resultados y de integración financiera del anteproyecto de

presupuesto de egresos del ejercicio de 2017, se consideraron:

”Las Reglas de Carácter General para la Integración de los Anteproyectos de Presupuesto

de las […] entidades de la Administración Pública del Distrito Federal […]

”El Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2017.

”Los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes

y Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal.

”Adicionalmente los elementos de valoración utilizados fueron los siguientes: […]

”Una inflación del 5% anual del total presupuestado para sufragar los gastos de operación que

se tienen previstos.

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”Cabe hacer mención que la programación-presupuestación se realiza bajo consenso

entre el personal designado como enlace por las distintas unidades administrativas de

esta procuraduría y esta Coordinación Administrativa. Dicho consenso […] considera

el comportamiento de gasto de distintos años y nuevos requerimientos para el ejercicio

fiscal de que se trate.

”Adicionalmente, se informa que para la programación del Anteproyecto de Presupuesto […]

se consideraron los siguientes lineamientos:

”El diagnóstico que presenta la desagregación de los programas a los que fue adscrita esta

procuraduría, así como las actividades institucionales en las que reportó sus principales

actividades, las unidades de medida utilizadas y los montos de sus presupuestos autorizados

y ejercidos, desde el año 2001 al año 2016 […]

”Los Lineamientos para la Identificación, Elaboración e Integración de los Objetivos,

Actividades-Metas e Indicadores que Integran el Anteproyecto de Presupuesto…”

Al respecto, la PAOT proporcionó el oficio, los lineamientos y el diagnóstico utilizados para la

presupuestación del rubro sujeto a revisión, en cuyo análisis se corroboró que la entidad

contó con los elementos para la presupuestación del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

y con la documentación soporte respectiva.

En el Informe de Cuenta Pública de 2017 de la PAOT, la entidad reportó un presupuesto

aprobado de 114,407.7 miles de pesos, de los cuales 3,365.6 miles de pesos, que representan

el 2.9%, correspondieron al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Derivado de lo anterior, y de acuerdo con las pruebas de auditoría realizadas, se determinó

que el presupuesto fue aprobado de conformidad con lo establecido en el Manual de

Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2017 y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad México, ambos

ordenamientos vigentes en 2017.

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Presupuesto Modificado

4. Resultado

Con el objeto de verificar que el presupuesto aplicado por la PAOT en el capítulo fiscalizado

se hubiese modificado conforme a la normatividad aplicable, se constató lo siguiente:

La PAOT presentó una asignación original en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” de

3,365.6 miles de pesos. De acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública

de 2017 de la PAOT, la asignación disminuyó en 958.5 miles de pesos (28.5%), con lo que se

obtuvo un presupuesto modificado de 2,407.1 miles de pesos, monto que fue erogado en su

totalidad.

Las modificaciones al presupuesto se tramitaron mediante 14 afectaciones presupuestarias

(13 compensadas y 1 líquida), con las que se realizaron ampliaciones por 1,062.8 miles de

pesos y reducciones por 2,021.3 miles de pesos.

Las 14 afectaciones presupuestarias que modificaron el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” fueron elaboradas por la propia entidad en el ejercicio de 2017, cuentan con la

afectación presupuestaria y la justificación correspondientes, se registraron en el SAP-GRP

administrado por la SEFIN, y fueron autorizadas por dicha dependencia, de acuerdo con

lo establecido en la sección tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, numerales 69 al 83,

del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambos vigentes en 2017.

En el análisis de la justificación de la afectación presupuestaria líquida, se constató que

la reducción de recursos se debió a una economía en el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”, ya que se requirieron menor cantidad de materiales eléctricos y accesorios del

mobiliario, así como a una reducción de recursos en las partidas asignadas para el gasto

del fondo revolvente.

En la revisión de la justificación de las 13 afectaciones presupuestarias compensadas, se

identificó que la entidad señaló que las reducciones presupuestales se derivaron del análisis

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de los compromisos de las partidas afectadas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

reorientando los recursos para contraer diversos compromisos, y para readecuar los recursos

que afectaron las partidas de gasto del capítulo en revisión.

De acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2017 de la PAOT, la

disminución de 958.5 miles de pesos entre la asignación original y el presupuesto ejercido

(que fue igual al modificado) del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se debió a los

ahorros en la adquisición de papelería, material eléctrico, materiales complementarios y

productos farmacéuticos, así como a las transferencias de recursos a los capítulos 3000

“Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Asimismo, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1389/2018 del 13 de agosto de 2018, la

entidad informó que la variación se debió a las economías que presentaron algunas partidas

del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por lo que se procedió a dar suficiencia al mismo

capítulo, así como al capítulo 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”, recursos para el contrato de internet, adquisición de software, programa de

protección civil, adquisición de refacciones para los equipos de cómputo, consultoría, servicio

de impresión, utensilios, prendas de protección, mantenimiento de mobiliario, estructura

geométrica, refacciones y accesorios, principalmente.

En la revisión de las afectaciones presupuestarias y sus justificaciones, se constató que la

PAOT realizó las modificaciones a fin de atender las necesidades reales de operación de las

unidades administrativas de la procuraduría, proporcionando los servicios de apoyo técnico-

administrativo y los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la

entidad; por lo que la PAOT cumplió el artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México vigente en 2017.

Derivado de lo anterior, se comprobó que el presupuesto modificado de la entidad se encontró

soportado con la documentación correspondiente y que su importe coincide con el reportado

en el Informe de Cuenta Pública de 2017 del sujeto fiscalizado.

En función de lo expuesto, y conforme a las pruebas de auditoría aplicadas, no se

determinaron observaciones que reportar en cuanto al presupuesto modificado.

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39

Presupuesto Comprometido

5. Resultado

Durante el ejercicio de 2017, la PAOT aplicó en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” un

presupuesto de 2,407.1 miles de pesos. Con el fin de verificar que el presupuesto aplicado

por la entidad se hubiese comprometido conforme a la normatividad aplicable, se

seleccionaron para su revisión las siguientes adquisiciones y sus respectivos procesos de

adjudicación, al amparo de los cuales la PAOT reportó un monto ejercido de 935.9 miles

de pesos, que representa el 38.9% del total erogado en el capítulo fiscalizado. En su revisión,

se determinó lo siguiente:

1. La entidad llevó a cabo la compra directa al proveedor Home Depot México, S. de R.L.

de C.V., de nueve cajas de plástico, por un importe de 2.0 miles de pesos (IVA incluido),

con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, con

fundamento en lo dispuesto en la circular núm. 001/2017 “Normatividad en materia

de Administración de Recursos Humanos, Materiales y Financieros de la Procuraduría

Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal”.

Al respecto, se observó que mediante la requisición de compra con sello de no existencia

en almacén núm. FR-130 del 29 de septiembre de 2017, la Coordinación Administrativa

de la entidad solicitó 3 cajas con ruedas, con capacidad de 170 l, agarradera con broche

y tapa de cierre a presión, para el resguardo de documentos de dicha coordinación; sin

embargo, el CFDI con número de serie y folio IHHFJE619332 del 5 de octubre de 2017,

que ampara la compra, indica que se adquirieron 9 cajas con tapa de 102 l; es decir, la

cantidad y características solicitadas mediante la requisición difieren de las cajas

adquiridas.

Con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1662-2018 del 25 de septiembre de 2018, la entidad

proporcionó nota informativa sin número ni fecha, la cual forma parte integrante del oficio,

mediante la cual el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales de la entidad

informó que “la adquisición de las cajas de plástico fueron solicitadas a fin de atender

la necesidad de almacenaje y conservación de diversos materiales propiedad de la

PAOT, a fin de que perduren en un estado adecuado para ser reutilizados en diferentes

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ejercicios. Por lo que, se solicitaron unas cajas que se creyó podrían satisfacer la

necesidad; sin embargo, al momento de realizar la compra se percibió de la existencia de

un producto similar que cumplía y cubría la necesidad, a un precio más bajo; asimismo,

garantizaba las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad para esta

procuraduría, por lo que previa autorización verbal del área requirente se adquirieron las

cajas referidas en la factura en cuestión”.

No obstante lo manifestado por dicho funcionario, lo anterior denota deficiencias

de control interno por parte de la entidad, ya que se adquirieron cajas diferentes, en

cantidades y especificaciones técnicas, respecto a las solicitadas en la requisición.

En la reunión de confronta, celebrada el 30 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1914/2018 del 29 de octubre de 2018, la Coordinadora

Administrativa de la PAOT confirmó que “se adquirieron unas cajas de plástico diferentes

a las solicitadas pues éstas últimas garantizaban las mejores condiciones en cuanto a

calidad, precio y oportunidad para esta procuraduría; sin embargo, se hará énfasis a que

los bienes adquiridos sean conforme a los requerimientos solicitados por las Unidades

Administrativas de la PAOT”, por lo que la observación prevalece.

Se constató que dicha compra se formalizó y comprobó con el CFDI respectivo, y no fue

necesaria la presentación de garantía de cumplimiento, ya que no se rebasó el importe de

50.0 miles de pesos, de conformidad con el numeral 4.7.2, fracción I, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, del 18 de septiembre de 2015,

vigente en 2017.

Asimismo, se comprobó que la adquisición no rebasó el monto de actuación fijado en

el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de

2017 para adjudicación directa (190.0 miles de pesos).

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41

Por otro lado, en la revisión del expediente de la adquisición de las nueve cajas referidas,

se constató que la entidad no incluyó los formatos mediante los cuales se tramitó el fondo

revolvente, por lo que éstos fueron solicitados. En respuesta, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1662-2018 del 25 de septiembre de 2018, la entidad proporcionó la

requisición, el CFDI y la relación de gastos del fondo rotatorio, pero no presentó los

formatos requeridos.

Por lo anterior, se determinó que la PAOT careció de los formatos mediante los cuales se

tramitó el fondo revolvente, por lo que incumplió el capítulo V “Fondo Revolvente”,

apartado 3 “Operación del Fondo Revolvente”, numerales 2, 3, 4, 5 y 7 de la circular

núm. 001/2017 “Normatividad en materia de Administración de Recursos Humanos,

Materiales y Financieros de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del

Distrito Federal”, que establece lo siguiente:

“V. Fondo Revolvente […]

”3 Operación del Fondo Revolvente […]

”2. La Coordinación Administrativa mediante oficio y el formato denominado ‛Entrega-

Recibo de Fondo Revolvente’ […] entregará el Fondo Revolvente a los titulares de las

Unidades Administrativas de la Procuraduría.

”3. La reposición del fondo se efectuará a través del formato denominado ‛Solicitud de

Reposición del Fondo Revolvente’ […] que deberá contar con la autorización del Titular

de la Unidad Administrativa.

”4. La Subdirección de Recursos Financieros y Humanos, revisará la documentación

soporte de la solicitud de reposición del Fondo Revolvente, misma que deberá cumplir

con todos los requerimientos establecidos para su autorización.

”5. La Coordinación Administrativa entregará la reposición del Fondo en efectivo, a través

del formato denominado ‛Control de las entregas del Fondo Revolvente’ […]

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42

”7. De requerir recursos del Fondo para cubrir gastos urgentes de poca cuantía, la

Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales [….] deberá de llenar un vale

provisional de efectivo a la Subdirección de Recursos Financieros y Humanos por el

monto requerido.”

En la reunión de confronta, celebrada el 30 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1914/2018 del 29 de octubre de 2018, la Coordinadora

Administrativa de la PAOT manifestó:

“… en el capítulo V. Fondo Revolvente, apartado 3. Operación del Fondo Revolvente,

en el numeral 6 de la Circular 001/2017, se menciona que el único formato requerido

era el ‘Requisición/Orden de Servicio’ y un vale provisional de efectivo por el monto

requerido. Por lo que se entregó el recurso a la presentación del formato mencionado

y al llenado del vale, una vez comprobado el gasto con la factura IHHFJE 619332, del

5 de octubre de 2017, emitida por la tienda […] se devolvió el vale correspondiente,

por lo que el expediente del fondo revolvente está completo.

”Cabe hacer mención que los numerales del 1 al 6 del apartado 3 Operación del Fondo

Revolvente, capítulo V. Fondo Revolvente, aplican exclusivamente a la erogación por

pasajes al interior de la Ciudad de México. Lo anterior motivó a que en la Circular

001/2018, se estipulara dicha aclaración.”

En el análisis de la circular núm. 001/2018 “Normatividad en materia de Administración

de Recursos Humanos, Materiales y Financieros de la Procuraduría Ambiental y del

Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México”, se comprobó que el capítulo V “Fondo

Revolvente” se adicionó con el apartado 4 “Operación del Fondo Revolvente de Poca

Cuantía”; sin embargo, la adición del apartado referido forma parte de las modificaciones

realizadas a la circular en 2018, es decir, en un ejercicio posterior al fiscalizado, por lo

que, de acuerdo con lo previsto en la circular vigente en 2017, la entidad tenía la

obligación de contar con los formatos mediante los cuales se tramitó el fondo revolvente,

motivo por el cual la observación no se modifica.

Sin embargo, se considera que con las modificaciones a la circular referida aplicables al

ejercicio de 2018 la PAOT estableció los mecanismos de control para definir con precisión

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los formatos mediante los cuales se tramita el fondo revolvente para gastos de poca

cuantía, por lo que se estima pertinente no emitir recomendación al respecto.

2. La PAOT llevó a cabo, mediante el procedimiento de adjudicación directa, con

fundamento en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

la adquisición al proveedor CICOVISA, S.A. de C.V., de 13 cartuchos de tóner por un

importe de 43.5 miles de pesos, registrados en la partida 2141 “Materiales, Útiles y Equipos

Menores de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”.

Sobre el particular, se constató que la entidad contó con la requisición de compra núm. 103

de fecha 10 de mayo de 2017, la cual cuenta con el sello de no existencia de almacén.

Se comprobó que la PAOT obtuvo de la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la OM, por medio del oficio núm. OM/DGRMSG/1244/2017 del

31 de mayo de 2017, la autorización para la liberación de la partida, hasta por un monto

de 56.8 miles de pesos, para la adquisición de cartuchos de tóner, por lo que, la PAOT, al

solicitar la liberación de la partida sujeta a la contratación consolidada, cumplió el numeral 4

de los Lineamientos Generales para consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes

o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así

como para la Centralización de Pagos.

Asimismo, mediante el oficio núm. SEDECO/RPE/DEE/DICT/235/2017 del 20 de junio

de 2017, la PAOT obtuvo de la Dirección Ejecutiva de Regulación Económica de la

Secretaría de Desarrollo Económico el dictamen mediante el cual se emitió la autorización

de omisión del grado de integración nacional, respecto a la adquisición de cartuchos de

tóner. Por lo anterior, el sujeto fiscalizado atendió lo establecido en los artículos 40 y 52

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, ya que en el análisis efectuado

se comprobó que la entidad se ajustó a los montos de actuación correspondientes, en

cumplimiento del artículo 55 de la misma ley.

Cabe señalar que mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1662-2018 del 25 de

septiembre de 2018, la entidad proporcionó nota informativa sin número ni fecha, signada

por los Subdirectores de Recursos Financieros y Humanos y de Recursos Materiales

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y Servicios Generales, con la que informaron que la adquisición de cartuchos de tóner no

se adhirió a la compra consolidada realizada por la OM debido a que “la Coordinación

Administrativa detectó que cierto modelo de cartuchos que esta Procuraduría requería

adquirir no estaban dentro del catálogo, por lo que se solicitó la liberación a fin de adquirir

los toner’s de manera directa. Por lo tanto […] no se incluyeron por no haber estado en el

catálogo del sistema consolidado”.

La PAOT contó con tres oficios de solicitud de cotizaciones a los proveedores, todos

del 22 de junio de 2017, las cotizaciones y el cuadro comparativo, en cuyo análisis, se

comprobó que el ente efectuó la compra con el proveedor que ofertó las mejores

condiciones y precio para el organismo.

Se constató que el expediente de la adjudicación también incluyó la documentación legal

y administrativa de los proveedores que cotizaron, entre la cual se encuentran las

manifestaciones de los proveedores de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y

de que no se encontraban en los supuestos de impedimentos legales y de conflicto de

interés; documentación que acredita la personalidad jurídica de las empresas; comprobantes

de domicilio; y Cédula de Identificación Fiscal; así como el oficio de notificación al

proveedor ganador.

Asimismo, se comprobó que dicha adquisición no rebasó el monto de actuación fijado en

el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de

2017 para adjudicación directa (190.0 miles de pesos).

De igual manera, se comprobó que, conforme a la fracción I del numeral 4.7.2 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), la formalización de la adquisición de los 13 cartuchos de tóner se efectuó

y comprobó mediante el CFDI correspondiente, y que no fue necesario presentar la

garantía de cumplimiento.

Por lo anterior, se determinó que el expediente de la adquisición de cartuchos de tóner

incluyó la documentación soporte del procedimiento de adjudicación, que dicho

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procedimiento se sujetó a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2017, y que la entidad contó con el documento justificativo

correspondiente.

3. La PAOT erogó recursos por 890.4 miles de pesos con cargo a la partida 2611

“Combustibles, Lubricantes y Aditivos” para el abastecimiento de combustible a los vehículos

de su propiedad.

Se identificó que la adquisición del combustible se realizó de manera consolidada por la

OM. Al respecto, se comprobó que mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-3070-2016

del 3 de noviembre de 2016, la procuraduría solicitó a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la OM la adhesión como parte integral para la

consolidación de la adquisición de combustible para el período de enero a diciembre

de 2017, de conformidad con los Lineamientos Generales para consolidar la Adquisición

o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública

del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos, publicados el 13 de

mayo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1094, con última reforma

publicada el 1o. de agosto de 2016.

Con el oficio núm. DGRMSG/DSG/6597/2016 del 30 de diciembre de 2016, la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM informó a la Coordinación

Administrativa de la PAOT la autorización de la adjudicación directa consolidada para la

adquisición de combustible del ejercicio de 2017, para el abastecimiento de combustible

del parque vehicular de la PAOT, por el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del Gobierno del Distrito Federal, en la cuarta

sesión extraordinaria, celebrada el 29 de diciembre de 2016.

Derivado de lo anterior, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM suscribió con el proveedor Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V.,

el contrato administrativo abierto consolidado núm. DAS-11-2017 del 30 de diciembre de

2016; mediante dicho instrumento jurídico, la PAOT comprometió recursos por un monto

mínimo y un máximo por ejercer de 650.0 miles de pesos y 1,300.0 miles de pesos,

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respectivamente, para el abastecimiento de combustible (gasolina y diésel) para su

parque vehicular, por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017.

Con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1542-2018 del 5 de septiembre de 2018, la PAOT

manifestó que se realizaron modificaciones al contrato administrativo abierto consolidado

núm. DAS-11-2017, pero que esa procuraduría, por no ser autoridad en la elaboración

o modificación de dicho contrato, no contaba con los convenios modificatorios

correspondientes.

Mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/2797/2018 del 21 de septiembre de 2018, la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM manifestó que

“suscribió 21 convenios modificatorios […] relacionados con el contrato administrativo

abierto consolidado DAS-11-2017, para la adquisición de combustible (gasolina y diésel)

para el parque vehicular asignado a las dependencias, delegaciones, entidades, órganos

desconcentrados y órganos autónomos de la Administración Pública de la Ciudad de

México, para el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017”.

Dicha Dirección General, también indicó que el 14 de diciembre de 2017 se formalizó el

convenio modificatorio al contrato administrativo abierto consolidado núm. DAS-11-2017-C19,

en cuya cláusula primera se estableció lo siguiente: “Primera.- ‛Las partes’ acuerdan

que en términos de la cláusula vigésimo segunda del contrato administrativo abierto

consolidado número DAS-11-2017, para la adquisición de combustible (gasolina y diésel)

para el parque vehicular asignado a las […] entidades […] de la Administración Pública de

la Ciudad de México […] se establece que el suministro de combustible será realizados

por la empresa [proveedora de combustible] pero la facturación y los derechos de cobro

correspondientes serán por cargo de la sociedad mercantil denominada […] en términos

del contrato de mandato de cesión de derechos de cobro y prestación de servicio de

facturación celebrado entre las citadas sociedades mercantiles, mismo que se encuentra

sustentado en la regla 2.7.1.3, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017”.

Se analizaron los 21 convenios modificatorios del contrato administrativo abierto

consolidado en revisión, proporcionados por la Dirección General de Recursos Materiales

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y Servicios Generales de la OM mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/2797/2018 del 21

de septiembre de 2018. Al respecto, se determinó que dos afectaron las operaciones de

la PAOT, con el primero, con núm. DAS-11-2017-C1 del 26 de abril de 2017, se amplió el

monto en 50.0 miles de pesos para el abastecimiento de combustible en el ejercicio

de 2017, quedando un importe máximo por ejercer de 1,350.0 miles de pesos; y con

el segundo, con núm. DAS-11-2017-C19 del 14 de diciembre de 2017, se acordó que,

a partir del 14 de diciembre de 2017, los servicios de facturación y los derechos de cobro

del contrato administrativo abierto serían realizados por una empresa distinta, como

se cita en el párrafo anterior.

Por lo expuesto, se determinó que, no obstante que la entidad no haya sido autoridad

en la elaboración o modificación del contrato administrativo abierto consolidado

núm. DAS-11-2017, ello no la exime de contar con los instrumentos jurídicos accesorios a

dicho contrato que soporten sus operaciones, lo que denota debilidades de control en

cuanto a la suficiencia de documentación justificativa del gasto por parte de la entidad,

y con ello incumplió el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en el año fiscalizado, que dispone: “Las […] entidades conservarán

en forma ordenada y sistemática toda la documentación original comprobatoria de los

actos y contratos, cuando menos por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha

de su recepción y en el caso de la documentación con carácter devolutivo para los

licitantes, deberán conservar copia certificada”.

En la reunión de confronta, celebrada el 30 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1914/2018 del 29 de octubre de 2018, la Coordinadora Administrativa

manifestó que “los contratos y convenios modificatorios consolidados fueron descargados

de la plataforma digital que para tal caso la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la Oficialía Mayor tiene implementado”. Lo manifestado por la

PAOT confirma la observación expuesta en el presente resultado y las medidas tomadas

por la entidad corresponden a acciones posteriores, derivadas de lo observado, por lo cual

dicha observación no se modifica.

Salvo por lo señalado anteriormente, la PAOT integró el expediente con la documentación

soporte correspondiente de la adhesión al contrato referido, tal como requisición (con

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suficiencia presupuestal), oficio de solicitud de requerimiento para ser considerado en el

proceso de contratación consolidada, oficio de adhesión al contrato de consolidación

de combustible, y oficio de trámite y autorización para la contratación del combustible.

Cabe precisar que en virtud de que el procedimiento de adjudicación del contrato

administrativo abierto consolidado para el suministro de combustible lo realizó la OM y no

lo llevó a cabo la PAOT, la revisión de la ASCM se orientó a la verificación de la adhesión

del sujeto fiscalizado a dicha adjudicación.

Se constató que en el PAAAPS de 2017 se contemplaron recursos para adquisiciones con

cargo a las partidas 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, por 350.0 miles

de pesos; 2141 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones”, por 1,000.0 miles de pesos; y 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”,

por 1,350.0 miles de pesos.

El organismo dispuso de la suficiencia presupuestal correspondiente, en atención a lo previsto

en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México vigente en 2017.

Mediante la página web de la Contraloría General de la Ciudad de México (actualmente

Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México) y de la Secretaría de la Función

Pública, se comprobó que los proveedores a los que se hace referencia en el presente

resultado no se encontraron sancionados o impedidos para realizar operaciones con la

Administración Pública de la Ciudad de México.

Derivado de lo expuesto y conforme a las pruebas de auditoría aplicadas, se determinó que el

presupuesto aplicado por la entidad se sujetó a la normatividad aplicable, excepto porque

el sujeto fiscalizado presentó deficiencias de control interno al adquirir bienes diferentes, en

cantidades y en especificaciones técnicas, a los solicitados en la requisición; careció de los

formatos mediante los cuales se tramitó el fondo revolvente; y no contó con los convenios

modificatorios del contrato consolidado para la adquisición de combustible que soportan

sus operaciones.

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Recomendación ASCM-136-17-5-PAOT

Es conveniente que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de

México, mediante la Coordinación Administrativa, adopte medidas de control para garantizar

que la adquisición de los materiales y suministros se sujete a las cantidades y especificaciones

técnicas establecidas en las requisiciones, a fin de fortalecer su control interno.

Recomendación ASCM-136-17-6-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de

México, por conducto de la Coordinación Administrativa, establezca mecanismos de control

para asegurarse de que disponga de los instrumentos jurídicos accesorios a los contratos

de las adquisiciones consolidadas de materiales y suministros a las cuales se encuentre

adherida la entidad, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Presupuesto Devengado

6. Resultado

Se revisó que el gasto aplicado por la PAOT durante 2017 en las operaciones seleccionadas

como muestra, por un importe total de 935.9 miles de pesos, hubiese sido devengado,

conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables y en las cláusulas contractuales

respectivas. Como resultado, se obtuvo lo siguiente:

1. Respecto a la adquisición de las 9 cajas de plástico por 2.0 miles de pesos registradas

con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, y a los 13

cartuchos de tóner por 43.5 miles de pesos aplicados en la partida 2141 “Materiales,

Útiles y Equipos Menores de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”, se

constató que la entidad dispuso de los documentos que acreditan que los materiales y

suministros fueron recibidos, tales como los CFDI, kardex y los vales u órdenes de salida,

mediante los cuales se registraron las fechas de entrada y salida de materiales

y suministros en el almacén de la PAOT. Para el caso de los cartuchos de tóner,

adicionalmente se cuenta con la remisión.

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Al respecto, se observó que la entidad carece de un sello de almacén que consigne la

fecha de recepción de los materiales y suministros, ya que la remisión y los CFDI

revisados cuentan con los sellos de la Coordinación Administrativa y de la Subdirección

de Recursos Financieros y Humanos, no así con el de almacén.

Mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1662-2018 del 25 de septiembre de 2018, la

Coordinadora Administrativa proporcionó nota informativa sin número ni fecha, suscrita

por el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, con la cual informó que

“la documentación con la que se registran las entradas y salidas son la nota de remisión

y/o factura, y con la fecha que tenga este documento”.

Lo anterior, denota deficiencias de control por parte de la entidad, ya que el registro de

entrada al almacén en el kardex de los materiales y suministros se realiza conforme

a la fecha del CFDI o remisión y no de manera simultánea al ingreso de los bienes al

almacén. Por ello, la entidad no atendió la norma 54 de las Normas Generales de Bienes

Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 102-Bis el 30 de diciembre de 2003, vigentes en 2017, que

establece:

“Norma 54. Los bienes adquiridos […] o aquellos bienes procedentes de compras

consolidadas, deberán recibirse […] preferentemente en los Almacenes Centrales y el

titular de éstos deberá sellar y firmar de recibido la factura o nota de remisión presentada

por el proveedor o prestador de servicios, realizando el registro de entrada correspondiente.

”El sello de alta para la recepción de bienes muebles en los Almacenes Centrales,

Locales o Subalmacenes será único y estará a cargo de sus titulares.”

Se observó que las nueve cajas de plástico fueron registradas en el kardex del almacén

con fecha de entrada y salida del mismo día (5 de octubre de 2017), la cual coincide con

la de la emisión del CFDI serie y folio IHHFJE619332; sin embargo, la fecha consignada

en el vale de salida de almacén (9 de octubre de 2017) es posterior a la consignada en el

kardex. Asimismo, se observó que el kardex y vale de salida de almacén no contuvieron la

descripción detallada de los bienes conforme a las especificaciones señaladas en el CFDI.

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Respecto a los cartuchos de tóner, se observó que en los kardex de almacén se registró

la entrada de 13 cartuchos el 19 de julio de 2017, que se integran por 4 cartuchos modelo

HPTOCF410X (Negro), 3 cartuchos modelo HPTOCF411X (CYAN), 4 cartuchos

modelo HPTOCF412X (Amarillo) y 2 cartuchos modelo HPTOCF413X (Magenta). Sin

embargo, se registraron las siguientes salidas: 1 cartucho modelo HPTOCF410X (Negro),

1 cartucho modelo HPTOCF411X (CYAN) y 1 cartucho modelo HPTOCF412X (Amarillo)

el 19 de febrero de 2018, así como de 1 cartucho modelo HPTOCF413X (Magenta) el 25

de abril de 2018; es decir, la salida de los cartuchos del almacén se realizó entre 215 y

280 días naturales posteriores a la fecha de registro de entrada en almacén. En el análisis

de los registros que contiene el kardex proporcionados por la entidad, se identificó que los

9 cartuchos restantes se encuentran en el almacén, ya que se no proporcionó evidencia

respecto a su salida.

Al respecto, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1662-2018 del 25 de septiembre

de 2018, el organismo proporcionó nota informativa sin número ni fecha, con la cual el

Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales informó que la salida de esos

cartuchos de tóner “se registró en el ejercicio 2018, en virtud de que hasta esa fecha

resultó necesario el suministro de cartuchos para impresoras compatibles con este

modelo. La garantía de los toner’s suelen ser por defectos de fabricación o vicios ocultos

por parte del fabricante; por otro lado, resulta imprevisible que la Coordinación Administrativa

estime el uso de las impresoras para el consumo de los cartuchos, pero si tiene que tener

en existencia en almacén para cualquier eventualidad. No son consumibles considerados de

lento movimiento, en virtud de que en cualquier momento pueden ser suministrados, en

relación con el uso de las impresoras”.

Adicionalmente, dicho funcionario manifestó mediante la misma nota informativa que

“dentro de almacenes sí se maneja una existencia mínima de los toner’s, a fin de estar en

posibilidades de atender cualquier eventualidad o necesidades de suministro [de] tóner,

la existencia mínima que debe de haber en almacén de tóner es 2”. La PAOT no informó

sobre la existencia máxima de materiales y suministros.

Además, se observó que, con fecha 19 de febrero de 2018, se registró en el kardex

la salida de dos cartuchos de tóner modelos HPTOCF411X (CYAN) y HPTOCF412X

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(Amarillo). Sin embargo, en las órdenes de salida de almacén núms. ST-14 y ST-16 se

registraron las salidas el 20 y 21 de febrero de 2018, respectivamente; es decir, en fecha

posterior a la registrada en el kardex.

Lo anterior denota deficiencias de control por parte de la entidad en el requisitado de los

formatos mediante los cuales se controlan las entradas y salidas de los bienes en el almacén,

ya que no coinciden las fechas de registro entre los kardex, vales y órdenes de salidas.

Asimismo, por no contar con un nivel máximo de existencias de cartuchos de tóner en el

almacén, la entidad dejó de observar la norma 62 de las Normas Generales de Bienes Muebles

de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2017, que establece:

“Norma 62 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán definir

los niveles máximos y mínimos de existencia en almacén para cada uno de los bienes

muebles, tomando en consideración sus necesidades de operación.

”Con el fin de prever la cantidad necesaria de los artículos y materiales en existencia y

conservar la calidad de los mismos, las DGA deberán considerar un plazo máximo para

la permanencia de bienes en almacén de 30 días naturales para bienes instrumentales y

90 días naturales para bienes de consumo, con el fin de prever la cantidad necesaria

y conservar la calidad de los mismos.

”En el caso de bienes que permanezcan en el almacén mayor tiempo de lo señalado

en el párrafo anterior y que por sus características específicas o por su situación en

particular, no deban ser considerados de lenta y/o nula rotación, deberán de justificar

su permanencia en el almacén e informar a la DAI en los reportes correspondientes.”

El numeral 7.1.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno) vigente en 2017, dispone:

“7.1.2 Las áreas de almacenes deberán registrar la entrada y salida de los bienes

muebles que por cualquier vía legal adquiera la APDF. La DGA deberá establecer los

procedimientos que permitan garantizar que el almacén central, local y subalmacén, reciba

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la información y documentación soporte necesaria para realizar los registros de entrada y

salida de bienes, preferentemente mediante el uso de las Tecnologías de la Información

y Comunicación (TIC), que se empleen en la APDF.”

Sin embargo, como se menciona en el numeral 1 del resultado núm. 2 del presente

informe, se observó que la PAOT carece de un sistema específico o software para

el control de los bienes en el almacén.

Mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1662-2018 del 25 de septiembre de 2018,

la entidad proporcionó nota informativa sin número ni fecha, con la cual el Subdirector de

Recursos Materiales y Servicios Generales explicó “que la PAOT no cuenta con un

sistema informático de manejo de almacenes en virtud que no se ha contado con

suficiencia presupuestal para su adquisición; no obstante, se proyectará la adquisición de

un sistema informático en el próximo ejercicio fiscal y que sea compatible con los sistemas

informáticos con los que ya cuenta la Coordinación Administrativa en otras materias”.

En la reunión de confronta, celebrada el 30 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1914/2018 del 29 de octubre de 2018, la Coordinadora

Administrativa informó que “el personal encargado del almacén controla la entrada y

salida de bienes consumibles del almacén, así como las existencias con base en un libro

de Excel, en el cual se manejan datos con la información de los bienes que se encuentran

resguardados en ese sitio; el archivo en Excel, es actualizado de manera manual por el

operador encargado del registro de entradas y salidas de almacén; actividad que no está

exenta de presentar algún error de captura o de inconsistencia en las fechas, cantidades

o descripción; no obstante, para estar en posibilidades de mitigar estas eventualidades

la Coordinación Administrativa elaborará un procedimiento específico de control de

Almacenes; asimismo considerará para el ejercicio de 2019, la adquisición de un software

específico para el control y manejo de Almacenes”.

La respuesta emitida de la PAOT confirma las observaciones expuestas en el presente

numeral referentes a las deficiencias de control en el requisitado de los formatos de

entrada y salida de bienes del almacén y la carencia de un sistema específico para

su control, por lo que el resultado no se modifica.

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Respecto a las observaciones relativas a la carencia de un sello de almacén que

consigne la fecha de recepción de los materiales y suministros, y de un nivel máximo de

existencias de cartuchos de tóner en el almacén, la PAOT no proporcionó información,

por lo cual éstas prevalecen.

2. Respecto al presupuesto devengado por la PAOT por 890.4 miles de pesos registrado

en la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, al amparo del contrato

administrativo abierto consolidado núm. DAS-11-2017 de fecha 30 de diciembre de 2016,

para la adquisición de combustible, se determinó lo siguiente:

Se comprobó que la PAOT dispuso de un control para el consumo de combustible de su

parque vehicular, consistente en el documento denominado “Detalle de Consumo”, incluido

como soporte de los CDFI revisados que totalizaron 913.5 miles de pesos (890.4 miles de

pesos registrados en 2017 y 23.1 miles de pesos aplicados en 2018). Dicho documento

precisa, entre otros, los datos relativos a número de tarjeta y placas del vehículo, fecha y

hora del consumo de combustible, tipo de gasolina, precio unitario, cantidad de litros

de gasolina consumidos, importe sin IVA, el IVA y el total, y con él se comprueba que la

PAOT recibió el abastecimiento de combustible de conformidad con las disposiciones

aplicables y con las cláusulas contractuales respectivas; es decir, con dicho documento,

el organismo acreditó que el gasto por suministro de combustible fue devengado. La

PAOT también dispone de las bitácoras de recorrido y tickets de consumo de combustible.

Con objeto de aplicar pruebas específicas, se seleccionaron las operaciones del mes de

diciembre de 2017, por un monto de 77.8 miles de pesos. Sobre el particular, se determinó

lo siguiente:

Se comprobó que los vehículos a los que el proveedor reportó haber suministrado

combustible se encontraban incluidos en el parque vehicular asignado a la entidad en 2017,

el cual se integró por 54 vehículos y 2 plantas de emergencia.

Mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1583-2018 del 12 de septiembre de 2018,

la Coordinadora Administrativa de la PAOT proporcionó 48 bitácoras de recorrido, cada una

correspondiente a un vehículo diferente, con la documentación soporte (106 tickets) del

abastecimiento de combustible. Del análisis a esta documentación se obtuvo un importe

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de 62.2 miles de pesos por el abastecimiento de 3,782.18 litros de combustible a

37 vehículos, integrado por 73 tickets de la primera quincena de diciembre, por 43.9 miles de

pesos, que amparan 2,675.33 litros de combustible; y por 33 tickets de la segunda quincena

de ese mes, por 18.3 miles de pesos, que soportan 1,106.85 litros de combustible.

Sin embargo, en los CFDI núms. ZFI-398 y ZFI-640 del 18 y 31 de diciembre de 2017,

respectivamente, con las cuales se pagó el consumo de combustible de los períodos del

1o. al 15 y del 16 al 29 de diciembre de 2017, en ese orden, fueron expedidos por 54.7

miles de pesos que amparan 3,335.84 litros de combustible y por 23.1 miles de pesos

que soportan 1,398.46 litros de combustible, respectivamente, totalizando 77.8 miles de

pesos por 4,734.3 litros de combustible.

Es decir, de la comparación a los documentos referidos, se determinó una variación de

15.6 miles de pesos correspondientes a 952.12 litros de combustible (10.8 miles de pesos

y 660.51 litros de combustible en la primera quincena, y 4.8 miles de pesos y 291.61 litros

de combustible en la segunda quincena).

En el detalle de consumo, se identificó que la variación por 15.6 miles de pesos

correspondió al consumo de combustible de los vehículos con números de placas A83AGF,

983ZXR, 212ZSA, 461WFD y 526XHF, de los cuales la entidad no proporcionó el soporte

documental (bitácoras de recorrido y tickets de consumo) que avale el abastecimiento de

combustible para esos vehículos asignados al titular de la entidad, al Subprocurador

de Asuntos Jurídicos, y a la Subprocuradora Ambiental y Protección y Bienestar a los

Animales, como se detalla en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos y litros)

Placas Consumo Litros

A83AGF 5.6 340.00

983ZXR 1.0 60.05

526XHF 3.3 202.00

461WFD 2.8 168.90

212ZSA 2.8 172.11

COMODÍN 0.1 9.0

Total 15.6 952.06

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Con la nota informativa sin número ni fecha que forma parte del oficio

núm. PAOT-05-300/400-1662-2018 del 25 de septiembre de 2018, los Subdirectores de

Recursos Financieros y Humanos y de Recursos Materiales y Servicios Generales de la

entidad informaron que “la diferencia radica en combustible suministrado a 5 vehículos

asignados a los mandos superiores de la PAOT, mismo que no presentan bitácoras ni

tickets de consumo”. El consumo de combustible en estos vehículos representó el 19.7%

y 20.8% del total consumido en la primera y segunda quincena de diciembre de 2017,

respectivamente.

De los 43.9 miles de pesos aplicados en la primera quincena de diciembre, la entidad no

proporcionó 3 tickets de consumo por 1.7 miles de pesos, dos de ellos correspondientes

al vehículo con número de placas 932UMG de fechas 18 y 20 de diciembre de 2017, y

otro al vehículo con número de placas 308XXG del 27 de diciembre de 2017. Con la nota

informativa referida en el párrafo anterior, los Subdirectores de Recursos Financieros y

Humanos y de Recursos Materiales y Servicios Generales informaron que “se presenta

[…] las relaciones emitidas por [el proveedor] en sustitución de los tickets”.

Por no contar con las bitácoras y tickets de los vehículos referidos a los que se les

suministró combustible durante 2017, la PAOT incumplió el inciso a) “Bitácoras”, del

numeral 1, capítulo VI “Recursos Materiales y Servicios Generales”, de la circular

núm. 001/2017 “Normatividad en materia de Administración de Recursos Humanos,

Materiales y Financieros de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del

Distrito Federal”, que dispone:

“Para llevar un control sobre los recorridos y consumos de combustible, los conductores

de los vehículos deberán requisitar el formato ʽBitácora de recorridoʼ […] las Unidades

Administrativas de la Procuraduría y/o resguardantes del parque vehicular, entregaran

a la Coordinación Administrativa las bitácoras correspondientes […] anexando los

comprobantes de carga de combustible.”

En el análisis de las 48 bitácoras de recorrido, proporcionadas por la entidad, se observó

lo siguiente:

En las bitácoras de los vehículos con números de placas 927-UMG, 995-ZXR, 932UMG y

989ZXR se registraron datos como marca y modelo distintos a los registrados en la

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relación del parque vehicular; y en las bitácoras de los vehículos con números de placas

512YML y 387YML se registró el mismo número de serie (3N6DD23TXDK011865).

En la bitácora de recorrido del vehículo con número de placas 997-ZXR se registró que

salió dos veces el mismo día a la misma hora, no obstante, los kilómetros registrados en

cada salida son diferentes, como se muestra a continuación:

(Kilómetros y horas)

Número de placas Fecha Hora Kilómetros

Salida Llegada Salida Llegada

997-ZXR 15/XII/17 09:00 12:30 31,643.0 31,690.0

997-ZXR 15/XII/17 09:00 06:00 31,690.0 31,852.0

En las bitácoras de los vehículos con números de placas 9334X, 9335X y 845-WVB se

registró el mismo kilometraje de salida que de llegada, como se muestra en el siguiente

cuadro:

(Kilómetros y horas)

Número de placas Fecha Hora Kilómetros

Salida Llegada Salida Llegada

9334X 20/XII/17 11:05 11:10 619.0 619.0

9335X 20/XII/17 11:05 11:20 407.0 407.0

845-WVB 5/XII/17 07:00 10:00 85,781.0 85,781.0

En las bitácoras de los vehículos con números de placas 845-WVB, 932UMG, 995ZXR y

927UMG se registran kilómetros de llegada que no corresponden con el registro de

kilómetros de la siguiente salida, ocasionando variaciones de kilómetros no registrados

de más o de menos, como se muestra a continuación:

(Kilómetros)

Número de placas Fecha Kilómetros Kilómetros

Llegada Fecha Salida Variación

845-WVB 5/XII/17 85,781.0 12/XII/12 85,840.0 59.0

932UMG 4/XII/17 84,554.0 13/XII/17 84,598.0 44.0

995ZXR 4/XII/17 14,555.0 5/XII/17 14,547.0 (8.0)

927UMG 13/XII/17 121,553.0 15/XII/17 121,554.0 1.0

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La bitácora del vehículo con número de placas 802-WFD reporta un registro de kilómetros

del día 3 de diciembre que no es congruente con el registro de kilómetros recorridos

durante todo el mes como se muestra en el siguiente cuadro; y en la del vehículo con

número de placas C66ARP la suma de kilómetros totales recorridos es incorrecta,

ocasionando una variación de kilómetros no reportados.

(Kilómetros)

Fecha

Kilómetros del vehículo

con placas número 802WFD

Salida Llegada

1/XII/17 63,343.0 63,352.0

1/XII/17 65,352.0 65,518.0

3/XII/17 65,518.0 63,559.0

29/XII/17 64,122.0 64,142.0

En las bitácoras de los vehículos con números de placas 128-YUS y 802WFD se

registraron períodos de días en que se utilizaron los vehículos pero dichos períodos no

corresponden con los asentados en el formato “Salidas Oficiales Fuera de Horarios y

Días Hábiles”; además, el registro de salida de éste último vehículo no corresponde con

la siguiente salida reportada en el formato citado.

(Fecha)

Número de placas

Período utilizado

Siguiente salida Bitácora Formato

Del Al Del Al

128-YUS 8/XII/17 11/XII/17 8/XII/17 13/XII/17 n.a.

802WFD 1/XII/17 4/XII/17 n.a. n.a. 3/XII/17

n.a. No aplicable.

Respecto a las variaciones en los datos determinadas del análisis a las bitácoras de

recorrido de los vehículos, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1662-2018 del 25

de septiembre de 2018, la entidad proporcionó nota informativa sin número ni fecha, con

la cual los Subdirectores de Recursos Financieros y Humanos y de Recursos Materiales

y de Servicios Generales manifestaron que “la Coordinación Administrativa entregó

los formatos de bitácoras sin ningún dato, siendo las diversas áreas de la PAOT, las

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responsables de su requisitado […] se concluyó que por diversos errores involuntarios

de los responsables de los llenados de las bitácoras se plasmaron algunos datos que no

coinciden con los reales o que por la forma subjetiva del llenado de las bitácoras, se

plasmaron datos contradictorios o que no coincidían con la lógica; sin embargo, se realizaron

las acciones pertinentes a fin de que las bitácoras coincidieran con los datos correctos

de los vehículos”.

Sin embargo, la PAOT no informó en qué consisten las acciones realizadas, ni

proporcionó evidencia de su implementación. Por lo expuesto, la entidad incumplió el

capítulo VI, “Recursos Materiales y Servicios Generales”, numeral 1, inciso a), “Bitácoras”,

de la circular núm. 001/2017, “Normatividad en materia de Administración de Recursos

Humanos, Materiales y Financieros de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial del Distrito Federal” que establece que la asignación mensual de combustible

“será conciliado por la Coordinación Administrativa tomando la ʽBitácora de recorridoʼ […]

que entreguen los responsables del parque vehicular”.

Adicionalmente, se observó que la Subprocuradora Ambiental y de Protección a los

Animales firmó las autorizaciones de los formatos “Salidas Oficiales Fuera de Horarios y

Días Hábiles” de los vehículos con número de placas 802-WFD, 845-WVB, 9337X

y J61AAA, sin que se encontraran completamente requisitados, sólo se llenaron las celdas

“Marca” y “Placas” dejando las demás celdas vacías y sin cancelar, por lo que se corre el

riesgo de que sean llenadas aunque el vehículo no se haya utilizado. Cabe señalar que

los últimos tres vehículos mencionados no salieron en días inhábiles durante el mes

de diciembre.

Mediante la nota informativa sin número ni fecha que forma parte del oficio

núm. PAOT-05-300/400-1662-2018 del 25 de septiembre de 2018, los Subdirectores de

Recursos Financieros y Humanos y de Recursos Materiales y Servicios Generales

informaron que “los formatos de ʽSalidas oficiales fuera de horarios y días hábilesʼ por un

error involuntario fueron requisitados incorrectamente”.

De lo anterior se identificó que la PAOT incumplió el inciso a) “Bitácoras”, del numeral 1,

capítulo VI, “Recursos Materiales y Servicios Generales”, de la circular núm. 001/2017

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“Normatividad en materia de Administración de Recursos Humanos, Materiales y Financieros

de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal” que

establece:

“… las Unidades Administrativas entregarán durante los 5 días hábiles de cada mes, el

formato denominado ‛Salidas oficiales fuera de horarios y días hábiles’ […] que contendrá

el reporte de los vehículos que por comisión oficial, hayan salido de los estacionamientos

durante horarios y días inhábiles.”

En la bitácora del vehículo con número de placas 906WVB se registró que éste salió de

la entidad por 13 días continuos sin que se elaborara la orden de comisión autorizada; y las

bitácoras de los vehículos con número de placas 802WFD, 906WVB, 387YML, 984ZXR y

C66ARP, reportan que éstos fueron utilizados en días y horas inhábiles, sin que se

elaborara el formato “Salidas Oficiales Fuera de Horarios y Días Hábiles” respectivo;

aunado a lo anterior, los vehículos con números de placas 512YML, C66ARP y 989ZXR

salieron fuera de los límites de la zona metropolitana sin que se elaborara una orden de

comisión autorizada.

Sobre el particular, mediante nota informativa sin número ni fecha, la cual forma parte del

oficio núm. PAOT-05-300/400-1662-2018 del 25 de septiembre de 2018, los Subdirectores

de Recursos Financieros y Humanos y de Recursos Materiales y Servicios Generales

informaron que “no existe un límite de días continuos para el uso del vehículo en ninguna

circunstancia […] es importante destacar que la obligación de los usuarios de los

vehículos es informar y reportar, cuales son los vehículos que a su responsabilidad,

tendrán actividad en horarios inhábiles, a fin de que la Coordinación Administrativa tenga

conocimiento de los hechos; por ello, en esta Coordinación no obran los registros de que

hayan entregado los formatos de habilitación de horas y/o días hábiles”.

Por no verificar que se elaborara el formato “Salidas Oficiales Fuera de Horarios y

Días Hábiles” ni elaborar la orden de comisión autorizada en los casos aplicables, la

Coordinación Administrativa de la PAOT no atendió los numerales 9.9.2, 9.9.3 y 9.9.5 de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

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Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), vigente en el año fiscalizado, que disponen:

“9.9.2 La o el servidor público que tenga asignado un vehículo propiedad del GDF, será

directamente responsable de su buen uso […] por ningún motivo podrá […] disponer de

la unidad en días inhábiles o salir de los límites de la zona metropolitana, excepto en los

casos en que se disponga de una orden de comisión autorizada por el titular de la Unidad

Administrativa […]

”9.9.3 […] Las […] Entidades, implantarán medidas necesarias para que las y los

servidores públicos que tengan asignados vehículos públicos, no puedan destinar

la dotación de combustible para […] otros fines. Todas las unidades vehiculares que se

encuentren en el supuesto del punto ‘C’ [Servicios generales y áreas de apoyo

administrativo] deberán pernoctar en las instalaciones de las unidades administrativas y

se deberá reducir en promedio mensual el 20% del uso del parque vehicular oficial […]

”9.9.5 Los vehículos de apoyo administrativo, se concentrarán en las áreas de administración

[…] quedando resguardados al término de las labores en las instalaciones que se designen

y pernoctar en las instalaciones de las unidades administrativas. En el caso de que no se

disponga con instalaciones propias para el servicio de estacionamiento, se contratarán

espacios única y exclusivamente para el uso de vehículos oficiales.”

En el análisis de 106 tickets de consumo de combustible los cuales fueron comparados

con las bitácoras de recorrido del parque vehicular de la PAOT, se determinó que la hora

de carga del combustible registrada en los tickets de los vehículos con números de placas

C66ARP, 845WVB, 308XXG, 8B8XA, 906WVB, 308XXG, 987ZXR, 674WFD y 4C1ZJ, no

corresponde con el período reportado de salida en las bitácoras de recorrido de éstos;

además, se identificó que de 27 vehículos se realizaron 27 registros de llegada anterior a

la hora de salida, así como que la fecha de carga de combustible registrada en los tickets

de los vehículos con números de placas 845WVB, 384YML, 997ZXR y 992ZXR es

diferente a la fecha registrada en la bitácora de éstos.

Mediante nota informativa sin número ni fecha, contenida en el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1662-2018 del 25 de septiembre de 2018, los Subdirectores

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de Recursos Financieros y Humanos y de Recursos Materiales y Servicios Generales

informaron que “la validación de los datos de consumo de combustible estipulados en las

facturas, se concilian mensualmente, con los datos contenidos en las bitácoras y tickets

de suministro, las cuales se verifican con el formato de ʽDetalle de consumoʼ entregado por

el proveedor”.

Sin embargo, se identificaron datos reportados en las bitácoras que difieren con los

registrados en el ticket de consumo, lo que denota deficiencias de control en la realización

de dicha actividad.

En la reunión de confronta, celebrada el 30 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1914/2018 del 29 de octubre de 2018, la Coordinación Administrativa

refirió que “el personal responsable del correcto llenado de las bitácoras, y de la veracidad

de la información contenida en las mismas, son los usuarios y de los responsables de los

vehículos […] sin embargo, no están exentos de tener inconsistencias y errores en la

captura de la información. Derivado de lo anterior y para estar en posibilidad de mitigar

errores en la captura de los datos dentro de las bitácoras de los vehículos, la Coordinación

Administrativa de la PAOT, realizará un procedimiento de revisión y control de las

bitácoras de todo el parque vehicular de la PAOT, también se considerará, para

el ejercicio 2019, la adquisición de un software específico para el manejo y control del

parque vehicular”.

Lo manifestado por la PAOT, se refiere a acciones posteriores que implementará a partir

de lo observado en el presente numeral, por lo que las observaciones descritas

prevalecen en los términos planteados.

Por lo expuesto en el presente resultado, se concluye que dos subprocuradores no realizaron

bitácoras de recorrido y no entregaron a la Coordinación Administrativa los tickets que

avalaran el consumo de combustible; que las bitácoras no se llenaron de manera correcta,

pues se identificó duplicidad de datos como número de placas, fechas y variaciones en

kilómetros recorridos; además, hubieron formatos “Salidas Oficiales Fuera de Horarios y Días

Hábiles” mal requisitados; vehículos salieron en días y horas inhábiles, así como fuera de los

límites permitidos sin que se elaborara el respectivo formato de autorización; y se realizaron

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registros de salida de vehículos que no corresponden con la hora y fecha de consumo registrada

en los ticket de esos vehículos. Por lo anterior, se determinó que la PAOT, al no contar con un

procedimiento específico que regulara las actividades para el suministro del combustible,

como se detalla en el resultado núm. 1 del presente informe, careció de mecanismos

de control para el correcto llenado de las bitácoras que soportan el uso de los vehículos

propiedad de la PAOT y el suministro de combustible, así como deficiencias de supervisión

por parte de la Coordinación Administrativa respecto a la utilización de los vehículos

propiedad de la entidad que le permitan garantizar que los vehículos son utilizados para

la realización de las actividades sustantivas de la entidad en los períodos y condiciones

(kilómetros) que se establecen en dichas bitácoras y, en consecuencia, que el gasto erogado

por consumo de combustible corresponda a tales actividades.

Por lo anterior, la entidad dejó de atender el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2017, que establece:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán

los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que los compromisos sean

efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los

documentos que los soportan; de llevar un estricto control…”

Respecto a la comprobación de las acciones emprendidas por la PAOT referentes a las

adquisiciones seleccionadas como muestra con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

(combustible, cajas y cartuchos de tóner), se concluye que fueron destinadas al cumplimiento

de las atribuciones y objetivos de la procuraduría.

En la revisión de la Cuenta Pública 2016, el informe de la auditoría ASCM/111/16, practicada

a la PAOT, en el resultado núm. 2, recomendación núm. ASCM-111-16-2-PAOT, se considera

el mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en que el sistema de contabilidad

gubernamental de la entidad no cuente con el módulo correspondiente a inventarios (control de

los bienes en el almacén), por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

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En el resultado núm. 1, recomendación ASCM-136-17-2-PAOT, del presente informe, se

prevén los mecanismos de control para que el manual administrativo de la entidad cuente con

un procedimiento que regule las actividades y tramos de control relativos a la entrada, control

y salida de bienes del almacén, así como con un procedimiento para el suministro, control y

pago del combustible, en atención a la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad

de México y al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-136-17-7-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de

México, mediante la Coordinación Administrativa, implante medidas de control para garantizar

que el registro de entrada al almacén en el kardex de los materiales y suministros se realice

de manera simultánea al ingreso de los bienes al almacén, y que mediante un sello específico

para dicho almacén se consigne la fecha de su recepción, en atención a las Normas Generales

de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-136-17-8-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de

México, por conducto de la Coordinación Administrativa, adopte medidas de control para

definir los niveles máximos y mínimos de existencia en almacén para cada uno de los bienes,

considerando sus necesidades de operación, de conformidad con lo establecido en las

Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-136-17-9-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de

México, por conducto de la Coordinación Administrativa, como medida de fortalecimiento

de su control interno, adopte mecanismos para garantizar que las entradas y salidas de los

bienes del almacén se registren en tiempo y forma en los formatos mediante los cuales se

controlan los bienes y se encuentren soportadas con la documentación correspondiente, a fin

de evitar errores o inconsistencias entre los datos consignados en los kardex, vales y órdenes de

salidas, en atención a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

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Recomendación ASCM-136-17-10-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de

México, por conducto de la Coordinación Administrativa, establezca mecanismos de control y

supervisión para asegurarse de que invariablemente el personal de todas las áreas que

utilicen los vehículos propiedad de la entidad realicen el llenado de las bitácoras de recorrido

y comprueben el consumo de combustible mediante la entrega de tickets, de conformidad con

la circular Normatividad en materia de Administración de Recursos Humanos, Materiales y

Financieros de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-136-17-11-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad

de México, mediante la Coordinación Administrativa, establezca mecanismos de control y

supervisión para asegurarse de que en el llenado de las bitácoras de recorrido y de los

formatos de salidas oficiales fuera de horarios y días hábiles, se registren los datos que

correspondan a la utilización de cada uno de los vehículos propiedad de la entidad, a fin de

evitar errores o inconsistencias en los datos asentados en dichos formatos, en cumplimiento

de la circular Normatividad en materia de Administración de Recursos Humanos, Materiales y

Financieros de la entidad y de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno).

Presupuesto Ejercido

7. Resultado

A fin de revisar que el presupuesto aplicado por el organismo en el capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” se hubiese ejercido conforme a las disposiciones aplicables, se seleccionó una

muestra de 935.9 miles de pesos.

De la muestra seleccionada (adquisición de combustible, cajas y cartuchos de tóner)

se solicitó a la PAOT la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, por lo que se

revisaron e integraron 25 CFDI, en los que se verificó que el importe de éstos coincidiera con

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los montos de las adquisiciones, así como los montos mínimos y máximos del contrato abierto

consolidado para la adquisición de combustible y convenios modificatorios.

Al respecto, se comprobó que la PAOT contó con la documentación comprobatoria del gasto,

en cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México vigente en 2017.

Se constató que los CFDI reunieron los requisitos fiscales previstos en el artículo 29-A del

Código Fiscal de la Federación, vigente en 2017. Asimismo, mediante consulta al Sistema

de Verificación de Comprobantes Fiscales, se verificó que los CFDI se encontraban registrados

en los controles del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El análisis financiero realizado por la ASCM con objeto de revisar el presupuesto ejercido y su

relación con el rubro revisado se basó en el análisis documental, la aplicación de entrevistas y

cuestionario de control interno, la realización de reuniones de trabajo con las áreas operativas

y responsables de la administración en la PAOT, y la confirmación de documentos con el SAT y

con los prestadores de servicios.

Por lo anterior, no se determinaron observaciones respecto del presupuesto ejercido por las

operaciones seleccionadas.

Presupuesto Pagado

8. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto aplicado por la PAOT en el capítulo 2000

“Materiales y Suministros” se hubiese pagado de acuerdo con la normatividad aplicable, se

realizó lo siguiente:

Se constató que las obligaciones a cargo de la entidad por las operaciones revisadas por

959.0 miles de pesos (de los cuales 935.9 miles de pesos se pagaron con cargo al ejercicio

presupuestal de 2017 y 23.1 miles de pesos se pagaron en 2018) fueron extinguidas

mediante el pago debidamente acreditado; y que los pagos se realizaron en tiempo y

forma, por los montos autorizados y convenidos, conforme a los documentos justificativos

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correspondientes. También se constató que los estados de cuenta bancarios de la entidad

reflejaron la salida de los recursos correspondientes.

Los pagos se realizaron mediante transferencia electrónica a una cuenta específica del

proveedor, en cumplimiento al artículo 67, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental vigente en 2017; a excepción de la adquisición de nueve cajas por 2.0 miles

de pesos con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, la cual

se pagó mediante cheque por tratarse de fondo revolvente.

No obstante lo anterior, se determinó lo siguiente:

1. La cláusula décima “Información de Precios Oficiales” del contrato núm. DAS-11-2017

indica que el proveedor de combustible deberá proporcionar la información relativa a los

precios oficiales dentro de los 3 días siguientes a su publicación.

Al respecto, esta ASCM solicitó a la entidad proporcionar la lista de precios oficiales

aplicados por la PAOT y el proveedor del combustible, vigentes durante el período

de enero a diciembre de 2017, que sirvió de base para el pago de los CFDI por el

abastecimiento y consumo de combustible.

En respuesta, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1542-2018 del 5 de septiembre

de 2018, la PAOT proporcionó la relación “Precios Promedio Diarios de Gasolina Reportados

por los Permisionarios de Estaciones de Expendio al Público” emitidos por la Comisión

Reguladora de Energía.

En el análisis de la información proporcionada por el organismo, se determinó que los

precios aplicados en diciembre de 2017 por el suministro de combustible al parque

vehicular de la PAOT no correspondieron a los precios reportados en el documento

“Precios Promedio Diarios de Gasolina Reportados por los Permisionarios de Estaciones

de Expendio al Público” emitidos en la página de internet por la Comisión Reguladora de

Energía y proporcionados por la propia entidad.

Derivado de ello, mediante el oficio núm. DAA-ACF-C/136/18-17 del 20 de septiembre de

2018, la ASCM solicitó a la entidad aclarar tal situación, así como proporcionar los precios

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oficiales autorizados o en su caso el precio que se aplicó de acuerdo con la legislación

vigente, o con la entrada en vigor de la liberación de precios correspondientes al mes de

diciembre de 2017.

Con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1666-2018 del 25 de septiembre de 2018, la entidad

proporcionó nota informativa sin número de la misma fecha, mediante la cual la

Subdirectora de Recursos Financieros y Humanos informó que “la lista de precios

promedio diarios de gasolina y diésel que en su momento proporcionó la PAOT, fue

la lista de precios promedio que en su momento emitió la Comisión Reguladora de

Energía, motivo por el cual los precios no fueron los que el proveedor aplicó para la venta

de gasolina y diésel durante el ejercicio 2017”. Asimismo, señaló que “el proveedor

[de combustible], no proporcionó ninguna ‘información de precios oficiales’, el precio lo

estipulaba y notificaba por medio del formato de ‘Detalle de Consumo’ y posteriormente

lo refería dentro de cada una de las facturas remitidas a esta Coordinación Administrativa”.

En respuesta a compulsa efectuada por la ASCM, mediante escrito sin número del 24 de

septiembre de 2018, el proveedor de combustible indicó que “los precios oficiales fueron

informados en cada una de las facturas emitidas”.

Se determinó que el proveedor de combustible no atendió la cláusula décima

“Información de Precios Oficiales” del contrato núm. DAS-11-2017 que establece: “‘El

proveedor’ se obliga a proporcionar, sin costo alguno para ‘la CDMX’ la información

relativa a los precios oficiales autorizados o en su caso el precio que se aplique de

acuerdo a la legislación vigente o a la entrada en vigor de la liberación de los precios, en

los 3 (tres) días siguientes a su publicación y en general, a proporcionar la asistencia

técnica necesaria para la correcta administración y control de abastecimiento de combustible

(gasolina y diésel) objeto del presente contrato, con el fin de garantizar ahorros por la

optimización de los recursos”.

Asimismo, la PAOT careció de mecanismos de control que le permitieran verificar que los

precios aplicados por el proveedor de combustible se ajustaran a los precios convenidos,

ya que no solicitó al proveedor la información relativa a los precios oficiales.

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Derivado de lo anterior, la ASCM constató que los precios pagados en los CFDI

correspondieron con los establecidos en el formato de “Detalle de Consumo”, es decir a

los precios oficiales señalados por el proveedor del combustible.

En la reunión de confronta, celebrada el 30 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1914/2018 del 29 de octubre de 2018, la Coordinadora

Administrativa indicó que “la PAOT no solicitó al proveedor la información relativa a los

precios oficiales de combustible; sin embargo, derivado del análisis que se realizó

al catálogo de ‘Precios promedios diarios y mensuales en estaciones de servicio’ de la

Comisión Reguladora de Energía (CRE), se detectó que los precios […] estipulados

en las facturas de Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., se encuentran dentro del

parámetro de los precios promedio”.

Lo anterior confirma lo observado en el sentido de que el proveedor no proporcionó la

información relativa a los precios oficiales autorizados y que no obstante que la PAOT

realizó un análisis al Catálogo de Precios Promedios Diarios y Mensuales en Estaciones

de Servicio de la CRE, no contó con los precios oficiales que le permitiera verificar que los

precios aplicados por el proveedor de combustible se ajustaran a los precios convenidos,

por lo que la observación prevalece en los términos planteados en el presente numeral.

2. El contrato administrativo abierto consolidado núm. DAS-11-2017 del 30 de diciembre de

2016, para la adquisición de combustible, prevé en su cláusula octava el otorgamiento

de bonificaciones a las entidades adheridas a dicho contrato, siempre y cuando se realice

el pago al proveedor dentro de los 7 días naturales siguientes a la fecha del registro en

las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) respectivas.

En ese sentido, este órgano de fiscalización solicitó a la entidad informar si el proveedor

aplicó a la PAOT alguna bonificación por pronto pago o cualquier otro concepto en el

ejercicio 2017, así como indicar cómo la entidad determinó y calculó durante el ejercicio

2017 el plazo para que, en su caso, el proveedor le otorgará la bonificación sobre

el consumo real de combustible.

En respuesta, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1542-2018 del 5 de septiembre

de 2018, la Subdirectora de Recursos Financieros y Humanos informó que “durante el

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70

ejercicio 2017 la empresa [proveedora de combustible], no aplicó a la PAOT ninguna

bonificación por pronto pago o por cualquier otro concepto”.

Con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1637-2018 del 19 de septiembre de 2018, la entidad

proporcionó atenta nota sin número y de la misma fecha, mediante la cual señaló

que “en el ejercicio 2017 la PAOT no realizó las acciones relacionadas al cálculo de

las bonificaciones correspondientes al suministro de combustibles, por parte de los

proveedores, en virtud de que ni esta Procuraduría ni los proveedores […] realizaron

las acciones referentes al cálculo de bonificaciones no se emitieron las notas de crédito

correspondientes al abastecimiento del consumo de combustible (gasolina y diésel),

durante el ejercicio 2017”.

Sin embargo, se observó que en 21 casos la PAOT realizó los pagos de los CFDI en

los siete días naturales siguientes a la fecha del registro en las CLC, por un monto

de 794.3 miles de pesos, importe que incluye el IVA y el IEPS; razón por la que

le correspondía una bonificación de 6.6 miles de pesos (importe que no incluye IVA), de

conformidad con la cláusula octava del contrato núm. DAS-11-2017.

Al respecto, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1662-2018 del 25 de septiembre

de 2018, la entidad proporcionó nota informativa sin número ni fecha, mediante la cual

la Subdirectora de Recursos Financieros y Humanos indicó que “no se requirieron las

bonificaciones, de las facturas que se pagaron dentro de los 7 días naturales, posteriores

a la recepción de las mismas, sin embargo, se hace de su conocimiento que se solicitará

la revisión y validación de los montos que se observaron para la bonificación de pronto

pago para el ejercicio 2017, y de ser procedente la correspondiente nota de crédito”.

En respuesta a compulsa efectuada por esta ASCM, el proveedor con quien se suscribió

el contrato citado y suministró el combustible a la entidad, mediante el escrito sin número

del 24 de septiembre de 2018, informó que “no se aplicó alguna bonificación”.

Toda vez que la PAOT no calculó y determinó las bonificaciones que le correspondían

por el pago de los CFDI en los siete días naturales siguientes a la fecha del registro en

las CLC, ni requirió al proveedor del combustible dichas bonificaciones, se incumplió la

cláusula octava, “Bonificaciones” del contrato administrativo abierto consolidado

núm. DAS-11-2017, que señala:

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“Para el caso de los pagos directos ‘el proveedor’ otorgará a ‘la CDMX’ una bonificación

del 1% (uno por ciento) cuando el pago se realice dentro de los 7 (siete) días naturales

siguientes a la fecha del registro en las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), siempre

y cuando la unidad administrativa se encuentre al corriente en todas sus obligaciones

de pago […]

”La bonificación se calculará, sobre el consumo real de combustible sin considerar el

Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y sin incluir el Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios (I.E.P.S.), el importe de la bonificación causará el Impuesto del Valor Agregado

(I.V.A.), ‘el proveedor’ aplicará la bonificación que corresponda, en la factura que expida

inmediatamente posterior a la que fue pagada oportunamente, agregando la nota de

crédito respectiva. Cualquier pago realizado por ‘la CDMX’ fuera de los plazos antes

citados no generará bonificación.

”La bonificación mencionada será otorgada a las […] entidades […] por ‘el proveedor’

como beneficio para ‘la CDMX’ a través de notas de crédito que serán entregadas en

un plazo no mayor a 8 (ocho) días naturales posteriores al haber recibido el pago

correspondiente a los consumos de combustibles (gasolina y diésel). La bonificación se

mantendrá fija durante la vigencia del presente contrato.”

En la reunión de confronta, celebrada el 30 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1914/2018 del 29 de octubre de 2018, la Coordinadora

Administrativa de la PAOT manifestó lo siguiente:

“Al ser un órgano desconcentrado y con autonomía financiera, las Cuentas por Liquidar

Certificadas (CLC) emitidas a favor de esta Procuraduría, consideran el gasto total del

siguiente mes calendario, debido a que el trámite se inicia a finales de cada mes, siendo

autorizadas éstas en los últimos días; es por ello, que los gastos se pagan a mes vencido

[…] Es por ello que no nos podemos basar a las fechas de la CLC para los 7 días

naturales, ya que se están pagando a mes vencido.

”Por lo tanto, se tomó la decisión de considerar los 7 días de haber recibido la factura

hasta la fecha de su pago, a fin de calcular las bonificaciones, a lo cual el proveedor

manifestó su conformidad…”

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Derivado de lo anterior, la procuraduría proporcionó el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1661-2018 del 25 de septiembre de 2018, mediante el cual la

Coordinación Administrativa informó a la Gerencia de Ventas y Atención a Clientes

de Gobierno de Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V. (proveedor del combustible),

que se observó que en varios casos la entidad realizó pagos dentro de los siete días

naturales, posteriores a la recepción de la factura vía electrónica, por lo que le solicitó que

realizara una conciliación con su base de datos y, en caso de ser procedente, tuviera a

bien emitir la nota de crédito correspondiente por concepto de bonificación.

Como resultado de la solicitud anterior, la entidad proporcionó la nota de crédito

núm. PNCI-3861 del 9 de octubre de 2018, por un importe de 1.1 miles de pesos, por

concepto de bonificaciones correspondientes a los CFDI núms. FI-13383, FI-13927,

MFI-1080 y ZFI-64. El importe bonificado por el proveedor no coincidió con los 6.6 miles

de pesos determinados por la ASCM, ya que, según lo manifestado por la entidad, para el

cálculo de la bonificación se consideró el plazo de los siete días a partir de la recepción

de la factura hasta la fecha de su pago y no a partir de la fecha del registro en las CLC,

por las razones citadas por la propia PAOT.

Al respecto, se constató que, en efecto, la fecha de registro de las CLC no corresponde a

la fecha de pago, y que la PAOT consideró el plazo de siete días a partir de la recepción

de la factura a la fecha de su pago.

Derivado de lo anterior se concluye que la entidad comprobó las acciones realizadas para

la obtención de la bonificación por parte del proveedor, pero éstas se llevaron a cabo

como resultado de lo observado en la auditoría y en ejercicio posterior al fiscalizado, por lo

cual la observación prevalece, aunado a que la bonificación otorgada a la PAOT por

medio de nota de crédito no fue entregada en un plazo no mayor a ocho días naturales

posteriores al haber recibido el pago correspondiente a los consumos de combustibles,

como se pactó en el contrato administrativo abierto consolidado núm. DAS-11-2017.

Respecto del presupuesto pagado, se concluye que la PAOT no realizó las acciones

necesarias para que el proveedor cumpliera las cláusulas relacionadas con las bonificaciones

e información de precios oficiales por el proveedor del contrato administrativo abierto

consolidado del abastecimiento de combustible, correspondiente al ejercicio 2017.

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Recomendación ASCM-136-17-12-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de

México, por conducto de la Coordinación Administrativa, implemente mecanismos de control

para garantizar el cumplimiento de las cláusulas contractuales por parte de los proveedores,

relacionadas con la información de los precios oficiales del combustible y las bonificaciones

por concepto de pago oportuno, en atención a los propios instrumentos jurídicos.

Informes y Programas

9. Resultado

Con la finalidad de verificar que los procedimientos de las adquisiciones realizadas por la

PAOT en 2017 con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se hayan reportado a

las diferentes instancias, conforme a la normatividad aplicable, se solicitaron los informes y

programas respectivos. En su análisis, se determinó lo siguiente:

1. En el ejercicio 2017, la PAOT elaboró su PAAAPS, en el que incluyó un presupuesto total

de 18,931.2 miles de pesos, de los cuales 3,365.6 miles de pesos (17.8%) correspondieron

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-0202-2017 del 23 de enero de 2017, la

procuraduría remitió a la SEFIN, el PAAAPS 2017 para su validación presupuestal.

En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/155/2017 del 24 de enero de 2017,

la Dirección General de Política Presupuestal (DGPP) de la SEFIN validó presupuestalmente

dicho programa.

El 30 de enero de 2017, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-0240-2017, la PAOT

remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM el

PAAAPS 2017 validado presupuestalmente por la DGPP de la SEFIN.

Asimismo, se comprobó que en la Gaceta Oficial de la Ciudad México núm. 255 del 31 de

enero de 2017, la entidad publicó el PAAAPS referido.

Por lo anterior, la PAOT cumplió lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal y 14 de su Reglamento, así como el numeral 4.2.1,

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segundo párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), disposiciones vigentes en 2017.

Con objeto de verificar que la PAOT haya capturado las modificaciones trimestrales al

PAAAPS en el sitio web que estableció la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la OM, se solicitó a la procuraduría evidencia de su cumplimiento.

En respuesta, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1662-2018 del 25 de septiembre

de 2018, el sujeto fiscalizado proporcionó nota informativa sin número ni fecha que forma

parte del oficio, suscrita por las Subdirecciones de Recursos Financieros y Humanos y de

Recursos Materiales y Servicios Generales, con la cual manifestaron que “la Coordinación

Administrativa realizó las actividades correspondientes a fin de que se capturara la

información y modificaciones del PAAAPS en periodos trimestrales […] se presentan los

acuses de que se envió la información por sistema del programa anual de adquisiciones,

con la observación de que el acuse del tercer trimestre tiene fecha actual, en virtud de

que se imprimió directo del sistema”.

En la revisión de los acuses proporcionados, se constató que la PAOT capturó las

modificaciones al PAAAPS con desfases de 21 días en el primer trimestre, 12 días en

el segundo trimestre, 33 días para el tercer trimestre y 35 días en el cuarto trimestre, los

cuales fueron calculados a partir de la fecha límite fijada para su entrega en la normatividad

aplicable.

Se observó que la procuraduría no reportó en el PAAAPS de 2017, ni en la segunda y

tercera modificación, las adquisiciones de las cajas y de los cartuchos de tóner por 2.0

miles de pesos y 43.5 miles de pesos, respectivamente, incluidas en las operaciones

seleccionadas como muestra.

Al respecto, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1662-2018 del 25 de septiembre

de 2018, la entidad proporcionó nota informativa sin número ni fecha que forma parte del

oficio, mediante la cual el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales

manifestó, referente a los cartuchos de tóner, que “no se contempló, en virtud de que

la PAOT había solicitado la adhesión de la compra consolidada de todos los toner’s; sin

embargo, se contempló en la modificación al cierre del ejercicio”; y en relación con las

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cajas, refirió que “no se contempló […] en virtud de que fueron una compra imprevista

para solventar una necesidad inmediata, mismo motivo por lo que la adquisición se

realizó por medio del fondo revolvente”.

Lo anterior evidencia deficiencias de control en la elaboración de los informes trimestrales

de estas adquisiciones.

Además, la entidad no se ajustó al artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2017, que establece: “Las

modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la Secretaría,

serán notificadas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

de la Oficialía, previo al inicio de los procedimientos de adquisición, arrendamiento o

prestación de servicios que correspondan”.

El sujeto fiscalizado tampoco cumplió el último párrafo del numeral 4.2.1 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno) vigente en 2017, que precisa: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis

que identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que

establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles

posteriores del mes inmediato al período que se reporta”.

En la reunión de confronta, celebrada el 30 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1914/2018 del 29 de octubre de 2018, la Coordinación Administrativa

de la PAOT informó, respecto a la captura extemporánea de las modificaciones al

PAAAPS del primer, segundo y cuarto trimestre lo siguiente:

“… los cálculos realizados fue a días naturales y no hábiles, motivo por el cual el desfase

es mayor a los días que realmente se tuvieron de retraso como por ejemplo:

”a) Las modificaciones al PAAAPS durante el ejercicio 2017, se reportaron a las Unidades

Administrativas correspondientes con desfase en tiempo, en correspondencia con la

normatividad aplicable; sin embargo, fueron capturados en el sistema informático que

para tal fin pone a disposición de las entidades gubernamentales la Dirección General

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de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la

Ciudad de México…”

Sin embargo, la entidad no proporcionó evidencia que comprobara que las modificaciones

referidas en el presente numeral hayan sido capturadas en el sistema de manera oportuna;

adicionalmente, respecto a lo manifestado por la entidad referente a que los cálculos para

determinar la entrega extemporánea fueron realizados en días naturales es inexacto, ya

que como se menciona en el presente resultado se tomaron como base días hábiles.

Referente a que la procuraduría no reportó en el PAAAPS de 2017 ni en la segunda y

tercera modificación las adquisiciones de las cajas y de los cartuchos de tóner, la entidad

informó lo siguiente:

“… De conformidad con el artículo 19, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal […]

”No se contempló la adquisición de diversos bienes en virtud de que fueron compras

imprevistas para solventar necesidades inmediatas, motivo por el cual se realizaron

las adquisiciones y posteriormente se consideraron en el PAAAPS, cumpliendo con la

normatividad aplicable, y a fin de atender las necesidades reales de operación de

las Unidades Administrativas de la Procuraduría, proporcionando los servicios de apoyo

técnico-administrativo y los recursos materiales necesarios para cumplimiento de los

objetivos de la entidad.”

Sin embargo, lo manifestado por la entidad no modifica lo observado, ya que el artículo 19,

segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, no exime a la

entidad de informar las modificaciones al PAAAPS previo al inicio de los procedimientos

de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios que correspondan como lo

establece el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2017.

2. Se comprobó que la PAOT presentó a la DGPP de la SEFIN, en el plazo previsto, los

informes mensuales de las operaciones autorizadas en 2017, de conformidad con

los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Lo anterior se

constató en el análisis de los oficios mediante los cuales la entidad remitió los informes

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mensuales correspondientes, asimismo, se corroboró que la procuraduría envió copia de

dichos informes a la Contraloría General de la Ciudad de México (actualmente Secretaría

de la Contraloría General de la Ciudad de México) y a la OM, y que hizo del conocimiento del

Consejo de Gobierno las adquisiciones incluidas en los informes referidos, por lo que dio

cumplimiento a los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 45

de su Reglamento, ambos ordenamientos vigentes en 2017.

3. La PAOT envió a la SEFIN los informes trimestrales de avance del ejercicio 2017;

sin embargo, el informe del primer trimestre fue entregado con un desfase de tres días

naturales posteriores al plazo indicado en la normatividad aplicable.

Al respecto, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1637-2018 del 19 de septiembre

de 2018, la entidad proporcionó atenta nota sin número y de la misma fecha, con la cual

la Subdirectora de Recursos Financieros y Humanos señaló que el informe citado “se

entregó a la Secretaría de Finanzas el día 18 de abril, debiéndose de entregar el 17

de abril, debido a que el día 15 fue sábado, éste fue entregado un día después ya que el

servicio de mensajería lo entregó hasta el día siguiente que se les proporcionó, sin

embargo este informe ya se había enviado vía correo electrónico a la Secretaría de

Finanzas”. De la respuesta del sujeto fiscalizado, no se identificó el correo electrónico al

que hace referencia.

Por lo anterior, la entidad incumplió el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, que señala: “Las Unidades Responsables

del Gasto deberán remitir a la Secretaría el Informe Trimestral a que se refiere el Estatuto,

dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido cada trimestre, que contenga

información cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de sus presupuestos aprobados y

la evaluación de los mismos…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 30 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1914/2018 del 29 de octubre de 2018, la Coordinadora Administrativa

de la entidad informó que se indican “3 días de retraso, siendo realmente uno, por

haberse considerado sábado y domingo”. Lo manifestado por la entidad en el sentido de

que el desfase en la entrega del informe del primer trimestre es de un día resulta

inexacto, ya que la obligación de entrega conforme al fundamento legal señalado en el

presente numeral se considera en días naturales y no en días hábiles, por lo anterior,

lo observado prevalece en los términos planteados.

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4. En el análisis de 36 oficios mediante los cuales la PAOT remitió a la SEFIN la información

financiera y programático-presupuestal de forma mensual y trimestral, del ejercicio 2017,

se identificó que los estados “Balance General o Estado de Situación Financiera”, “Estado

de Resultados”, “Estado de Cambios en la Situación Financiera”, “Estado Analítico de

Ingresos”, “Estado de Variaciones al Patrimonio”, “Estado de Variaciones al Activo Fijo”

y “Estado de Endeudamiento Bajo su Administración”, de los informes mensuales

correspondientes a los meses de enero a abril, junio, y septiembre a diciembre, todos de

2017, fueron entregados con desfases que van de 4 a 65 días naturales, calculados

a partir de la fecha límite establecida para su entrega.

Al respecto, con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1637-2018 del 19 de septiembre de

2018, la PAOT proporcionó nota informativa sin número de la misma fecha, mediante

la cual la Subdirectora de Recursos Financieros y Humanos argumentó: “En lo referente al

desfase en la entrega de Estados Financieros a la Secretaría de Finanzas de la CDMX,

se deriva al cierre contable presupuestal del ejercicio 2017, ya que no se podía correr la

póliza de cierre del ejercicio 2016, hasta que fueron validadas las cifras definitivas para

la elaboración de la Cuenta Pública 2016 por la Secretaría de Finanzas, esto en el mes

de enero 2017. Derivado de lo anterior se derivó el retraso de los meses subsecuentes,

así como a la conciliación de los movimientos de inventarios y almacén. De igual forma el

cierre del ejercicio de 2017 se desfasó derivado a la validación de las cifras por parte de

la Secretaría de Finanzas, para la elaboración de la Cuenta Pública 2017”.

No obstante lo manifestado, la entidad incumplió el artículo 137, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en el ejercicio auditado,

que establece:

“Artículo 137.- Las Entidades, salvo lo previsto en el artículo 45, deberán enviar a la

Secretaría la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente:

”a) Balance general o estado de situación financiera;

”b) Estado de resultados […]

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”d) Estados de cambios en la situación financiera;

”e) Estado analítico de ingresos;

”f) Estado de variaciones al patrimonio;

”g) Estado de variaciones al activo fijo […]

”l) Estado del endeudamiento bajo su administración.”

En la reunión de confronta, celebrada el 30 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1914/2018 del 29 de octubre de 2018, la Coordinadora Administrativa

reiteró lo manifestado en el transcurso de la auditoría en el sentido de que “el retraso

es debido al cierre del ejercicio, ya que hasta que no se captura la póliza de cierre, no es

posible emitir los estados financieros de los meses de enero a marzo en tiempo y forma,

los cuales se regularizan hasta tener los estados financieros del cierre, presentados

en cuenta pública, siendo la fecha estimada de entrega hasta el mes de abril”. Lo manifestado

por la procuraduría confirma lo observado y no modifica la presente observación.

5. Se constató que mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-0049/2018 del 10 de enero de

2018, la Coordinación Administrativa de la entidad reportó a la SEFIN el pasivo circulante

del ejercicio fiscal de 2017. El reporte incluyó los formatos “Pasivo Circulante” a detalle por

clave presupuestaria y detalle por proveedor o contratista, en los cuales se detallan

por partida y prestador de servicios los montos devengados, ejercidos y el saldo por

ejercer, este último por un importe total de 3,933.8 miles de pesos.

De lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado atendió el artículo 60 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, así como

el apartado, V “Pasivo Circulante” de la circular núm. SFCDMX/SE/5050/2017 del 31 de

octubre de 2017, emitida por la SEFIN, que indican que “las unidades responsables

del gasto informarán a la Secretaría, a más tardar el día 10 de enero de cada año, el

monto y características de su pasivo circulante al fin del año anterior”.

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Sin embargo, se observó que en el reporte de pasivo circulante por proveedor o

contratista, se reportó un saldo por ejercer de 14.3 miles de pesos, el cual corresponde

al CFDI por el consumo de combustible de la primera quincena de diciembre de 2017 del

contrato administrativo abierto consolidado núm. DAS-11-2017.

Con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1637-2018 del 19 de septiembre de 2018, la

procuraduría proporcionó atenta nota sin número de la misma fecha, mediante la cual

la Subdirectora de Recursos Financieros y Humanos informó que “la PAOT, si registró

contablemente el saldo por ejercer del proveedor […] por $14,331.29 […] para lo cual se

anexa la póliza de registro” y presentó la póliza de diario núm. 2622 del 28 de diciembre

de 2017, con la que registró contablemente el saldo por ejercer por 14.3 miles de pesos;

no obstante, se observó que ese mismo día, mediante la póliza de egresos núm. 932 del

28 de diciembre de 2017, la PAOT pagó al proveedor por medio de transferencia

electrónica de la misma fecha, el importe de 14.3 miles pesos, correspondiente al consumo

de gasolina de la primera quincena de diciembre de 2017, es decir, el importe reportado

por 14.3 miles de pesos en el pasivo circulante fue pagado en el ejercicio de 2017.

Lo anterior, evidencia deficiencias de control por parte de la PAOT en la información

presentada a la SEFIN en el reporte de pasivo circulante.

Adicionalmente, se observó que en el reporte de pasivo circulante entregado a la SEFIN,

la PAOT no incluyó el importe pendiente de pago por el consumo de combustible de la

segunda quincena de diciembre de 2017, por 23.1 miles de pesos.

Con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1666-2018 del 25 de septiembre de 2018, la entidad

proporcionó nota informativa sin número y de la misma fecha, mediante la cual la

Subdirectora de Recursos Financieros y Humanos informó: “No se realizó el registro del

pasivo, ya que derivado de que cuando se llevó a cabo la redistribución de los recursos

en el mes de octubre, no se tenía contemplado el incremento del gasto. Las acciones

extraordinarias que se derivaron del sismo de septiembre, no se tenían previstas; por lo

que al no contar con dicha previsión, el gasto fue cubierto con recursos presupuestales

de 2018 y se registró en este año”.

La entidad proporcionó las pólizas de diario núm. 537 y de egresos núm. 383, ambas del

19 de enero de 2018, con las que se verificó que la PAOT realizó en el ejercicio

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presupuestal de 2018 el registro contable de la provisión del pasivo y el pago mediante

transferencia electrónica del CFDI núm. ZFI-640 del 31 de diciembre de 2017, por

un importe de 23.1 miles de pesos, correspondiente al suministro de combustible de la

segunda quincena de diciembre de 2017.

Por lo expuesto, la entidad dejó de observar el artículo 70 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, que dispone:

“Artículo 70.- Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y

no hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las […] Entidades deberán

atender a lo siguiente para su trámite de pago:

”I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio

correspondiente;

”II. Que exista suficiencia presupuestal para esos compromisos en el año en que se

cumplieron;

”III. Que se informe a la Secretaría, a más tardar el día 10 de enero de cada año, en los

términos del artículo 60 de esta Ley, el monto y características de su pasivo circulante, y

”IV. Que se radiquen en la Secretaría los documentos que permitan efectuar los pagos

respectivos, a más tardar el último día de enero del año siguiente al del ejercicio al que

corresponda el gasto.

”De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con

cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo.”

En la reunión de confronta, celebrada el 30 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1914/2018 del 29 de octubre de 2018, la Coordinadora Administrativa

señaló que “derivado a que ya se encontraba cerrado el sistema para la captura de

afectaciones presupuestales, no fue posible adicionar recursos a dicha partida, motivo por

el cual no fue posible incluir en el reporte de pasivo circulante el faltante de recursos, que se

pagaron con presupuesto 2018, conforme al artículo 70 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente”. Lo manifestado por la entidad confirma lo señalado en el presente numeral.

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Por lo expuesto, conforme a las pruebas de auditoría aplicadas, se determinó que la PAOT

presentó los informes y programas de sus operaciones a las instancias correspondientes

conforme a la normatividad aplicable, excepto porque la entidad capturó las modificaciones

trimestrales del PAAAPS con desfases; no reportó en el PAAAPS de 2017, ni en la segunda y

tercera modificación, las adquisiciones de las cajas y de los cartuchos de tóner, por 2.0 miles

de pesos y 43.5 miles de pesos, respectivamente; presentó el informe de avance del primer

trimestre de 2017 con un desfase de tres días naturales posteriores al plazo indicado en la

normatividad aplicable; la información financiera y programático-presupuestal correspondientes

a los meses de enero a abril, junio, y septiembre a diciembre, todos de 2017, fue entregada

con desfases que van de 4 a 65 días naturales; y en el reporte de pasivo circulante de 2017

reportó un saldo por ejercer de 14.3 miles de pesos, correspondiente al CFDI por el consumo

de combustible de la primera quincena de diciembre de 2017, que fue pagado en el

mismo ejercicio, y no incluyó el importe pendiente de pago por el consumo de combustible de

la segunda quincena de diciembre de 2017, por 23.1 miles de pesos.

Recomendación ASCM-136-17-13-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de

México, mediante la Coordinación Administrativa, implemente mecanismos de control para

garantizar que las modificaciones y la síntesis que identifique los movimientos efectuados al

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se capturen

en el sitio web que establezca la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México en el plazo que establecen el

Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación ASCM-136-17-14-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de

México, por conducto de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control para

garantizar que los informes trimestrales de avance y la información financiera y programático-

presupuestal se presenten a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México en los plazos que

dispone la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

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Recomendación ASCM-136-17-15-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de

México, por medio de la Coordinación Administrativa, adopte mecanismos de control que

garanticen que el reporte de pasivo circulante incluya todos los compromisos pendientes

de pago al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, de conformidad con la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 9 resultados, que generaron 26 observaciones, las cuales corresponden a

15 recomendaciones y a 2 observaciones que se les dará tratamiento a la implementación de

mecanismos que eviten su recurrencia como parte del seguimiento de la recomendación

ASCM-111-16-2-PAOT.

La información contenida en el presente apartado, refleja las acciones derivadas de

las auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y

procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones

adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción

de denuncias, y de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta Entidad de

Fiscalización Superior de la Ciudad de México.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta, fue analizada con el fin

de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la

Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoria para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual que forma parte del

Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1914/2018 del 29 de octubre de 2018, mediante el cual presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado

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del análisis efectuado por la Unidad Administrativa de Auditoría a la información y documentación

proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 1, 2, 5, 6 y 9 se

consideran no desvirtuados; en tanto que el resultado núm. 8 fue modificado parcialmente

para quedar en los términos expuestos en el presente informe.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo décimo tercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría.

Persona servidora pública Cargo

Planeación

Lic. Antonio García Bada González Director General

L.C. Concepción González Anta Directora de Área

L.C. Roberto Jiménez Peña Subdirector de Auditoría

L.A. Paulina Meza Arroyo Auditora Fiscalizadora “C” (Forense)

Lic. Antonia Brenda Aldana Méndez Auditora Fiscalizadora “B”

L.E. Rogelio Alejandro Laguna Auditor Fiscalizador “B”

Ejecución

Mtro. Leopoldo Ojeda Córdova Encargado del Despacho de la Dirección General

L.C. Concepción González Anta Directora de Área

L.C. Roberto Jiménez Peña Subdirector de Auditoría

L.A. Paulina Meza Arroyo Auditora Fiscalizadora “C” (Forense)

Lic. Antonia Brenda Aldana Méndez Auditora Fiscalizadora “B”

L.E. Rogelio Alejandro Laguna Auditor Fiscalizador “B”

Confronta y elaboración de informes

L.C. Concepción González Anta Directora de Área y Encargada del Despacho de la Dirección General

L.C. Roberto Jiménez Peña Subdirector de Auditoría

L.A. Paulina Meza Arroyo Auditora Fiscalizadora “C” (Forense)

Lic. Antonia Brenda Aldana Méndez Auditora Fiscalizadora “B”

L.E. Rogelio Alejandro Laguna Auditor Fiscalizador “B”