lxv. i f a r c p del g d f e · 2014-08-11 · el catálogo de cuentas y la guía contabilizadora;...
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LXV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012
1
ÓRGANO DE GOBIERNO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulo 3000 “Servicios Generales”
Auditoría AEPOA/135/12
ANTECEDENTES
Conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2012, al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) se le asignó un
presupuesto de 3,753,192.0 miles de pesos. Por otra parte, en su informe de Cuenta Pública
del mismo año, el TSJDF reportó un presupuesto ejercido por 4,237,907.7 miles de pesos.
De este monto 560,251.8 miles de pesos (13.2%) se destinaron al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, los cuales fueron 21.1% (150,222.4 miles de pesos) inferiores a los registrados
como presupuesto original en 2012 (710,474.2 miles de pesos); en relación con lo ejercido
en 2011 (443,741.8 miles de pesos), representaron un incremento de 26.3% (116,510.0 miles
de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el TSJDF en el
capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso atendiendo a los criterios generales de “Importancia
Relativa”, dadas las variaciones significativas entre el presupuesto original y el ejercido en 2012,
así como entre el presupuesto ejercido en 2011 respecto al de 2012; y de “Presencia
y Cobertura” a fin de garantizar que todos los conceptos susceptibles de ser auditados
(por estar incluidos en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal) se revisen.
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Dichos criterios se establecen en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integró por partida el presupuesto autorizado originalmente en el capítulo 3000 “Servicios
Generales”; se determinaron las variaciones presentadas en 2012 entre los presupuestos
original, modificado y ejercido, los cuales coinciden con las cifras reportadas en la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012.
Se verificó que las modificaciones presupuestales relacionadas con el capítulo 3000 “Servicios
Generales”, efectuadas por medio de 92 afectaciones presupuestarias internas compensadas
y 32 externas líquidas, hayan sido elaboradas y autorizadas conforme a la normatividad
aplicable.
Se confirmó la existencia de la estructura orgánica autorizada y del manual administrativo,
integrado por los apartados de organización y de procedimientos. Asimismo, se comprobó
la presencia de áreas específicas, quienes fueron las responsables de llevar a cabo las
operaciones revisadas.
Se verificó que la documentación soporte de las operaciones seleccionadas para su revisión
consignara los nombres y cargos de los funcionarios responsables de su elaboración, revisión y
autorización. Además, se verificó que éstas contaran con la documentación justificativa
y comprobatoria establecida para su control y registro.
Se constató que los registros contables y presupuestales de las operaciones hubiesen
sido efectuados conforme al Clasificador por Objeto del Gasto y al Manual de Contabilidad
(que incluye el Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas y la Guía
Contabilizadora); se verificó que las operaciones hayan sido registradas en los auxiliares
contables respectivos, en cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad
aplicable; se comprobó la realización de las conciliaciones de información contable y
presupuestal entre las áreas involucradas; y el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la normatividad federal y local.
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Para la revisión de los registros efectuados en 2012 por el TSJDF, con cargo a las partidas
3112 “Servicio de Energía Eléctrica”, 3221 “Arrendamiento de Edificios”, 3271 “Arrendamiento
de Activos Intangibles”, 3341 “Servicios de Capacitación”, 3362 “Servicios de Impresión”,
3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles”, 3531 “Instalación, Reparación
y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”, 3571 “Instalación,
Reparación y Mantenimiento de Maquinaría, Otros Equipos y Herramienta” y 3581 “Servicios
de Limpieza y Manejo de Desechos”, se aplicaron las siguientes pruebas sustantivas:
1. Se analizó el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2011,
con objeto de identificar el presupuesto original autorizado para el TSJDF.
2. Se integró el presupuesto original y se verificó que las afectaciones presupuestarias
mediante las cuales fue sujeto de modificaciones, estuvieran debidamente formuladas
y formalizadas.
3. Se examinó el Informe de Cuenta Pública del TSJDF correspondiente a 2012, a fin de
constatar que su contenido correspondiera a la información contable y presupuestal
presentada durante la auditoría.
4. Se determinó el monto del pasivo circulante al 31 de diciembre de 2011, así como
el relativo al ejercicio sujeto a revisión, y se verificó que haya sido tramitado en tiempo
y forma.
5. Se verificó que los gastos efectuados, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”
hayan sido previstos en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios 2012 (PAAAPS 2012).
6. Se constató que los egresos se hubieran registrado en las partidas correspondientes,
atendiendo a la naturaleza del gasto, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto,
el Catálogo de Cuentas y la Guía Contabilizadora; y que se hubiesen reportado en los
auxiliares contables y presupuestales que sirvieron de soporte a los reportes financieros,
presupuestales y al informe de la Cuenta Pública del TSJDF de 2012.
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7. Se constató que el marco normativo vigente en 2012, aplicable al capítulo sujeto a revisión,
haya sido emitido y autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal (CJDF). Asimismo, se analizaron los acuerdos del Pleno del CJDF relativos
a la contratación de servicios.
8. Respecto de la revisión de los importes erogados por el TSJDF en 2012 con cargo a la
partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, se seleccionaron como muestra los registros
correspondientes a un arrendador, equivalentes a 55,680.0 miles de pesos, soportados con
12 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), para la aplicación de las siguientes pruebas:
a) Se verificó el proceso de autorización del Programa Anual de Arrendamiento
de Inmuebles 2012.
b) Se revisó que el expediente del contrato contara con toda la documentación
establecida en la normatividad aplicable.
9. En lo referente a la revisión de la partida 3112 “Servicio de Energía Eléctrica”, se
seleccionaron como muestra los registros correspondientes al pago de las obligaciones
adquiridas con la Comisión Federal de Electricidad por 43,084.9 miles de pesos,
consignados en 14 CLC, donde se aplicó la prueba siguiente:
Se verificó el pago de las facturas expedidas por la Comisión Federal de Electricidad,
de enero a diciembre de 2012, correspondiente a consumos realizados en los inmuebles
del TSJDF, ubicados en 32 domicilios, donde se tenían contratados 37 servicios, para
atender a 62 unidades administrativas.
10. En lo referente a la revisión de las restantes 7 partidas presupuestales, se seleccionaron
como muestra los registros correspondientes al pago de las obligaciones adquiridas
con 14 prestadores de servicios por un importe total de 90,142.4 miles de pesos,
consignados en 117 CLC, donde se aplicaron las siguientes pruebas:
a) Se verificó que, en lo referente a la suficiencia presupuestal, de los 19 procedimientos
de adjudicación directa; 8 de invitación restringida a cuando menos tres proveedores
(2 con segunda convocatoria); y 3 de licitación pública (2 con segunda convocatoria),
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hubiesen sujetado a la normatividad aplicable y ajustados a los montos de actuación
autorizados para 2012. Igualmente, se revisó que los expedientes de los referidos
procedimientos contaran con las requisiciones, justificaciones autorizadas, invitaciones,
bases, cotizaciones, propuestas técnicas y económicas y garantías de sostenimiento
de la propuesta; y que además, dispusieran de las actas y cuadros comparativos que
garantizaron que las adjudicaciones fueron efectuadas con los prestadores de servicios
que ofertaron las mejores condiciones, así como de los fallos correspondientes.
También se constató que los expedientes contaran con la documentación legal,
administrativa y financiera.
b) Se verificó que el cumplimiento de los contratos, convenios modificatorios, adenda,
convenios y órdenes de trabajo revisados se hubiesen sujetado a los plazos
establecidos en sus propias cláusulas, así como que contaran con las firmas de
los responsables de su suscripción; que las fianzas de cumplimiento se hubiesen
entregado dentro del plazo establecido en los contratos; y que los formatos de los
contratos observaran los requisitos de elaboración indicados en la normatividad
aplicable.
c) Se revisó que la recepción de los servicios, se haya realizado conforme a los plazos
establecidos y de acuerdo con las condiciones señaladas en los contratos, convenios
y órdenes de trabajo. De igual forma, se confirmó que en los casos de incumplimiento,
se hubiesen calculado y aplicado las sanciones correspondientes, así como efectuado
los trámites para su rescisión.
11. Se solicitó a siete prestadores de servicios, la confirmación de las operaciones realizadas
por los montos pactados.
La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Ejecutivas de Recursos Financieros, de Recursos
Materiales y Obras, Mantenimiento y Servicios, todas dependientes de la Oficialía Mayor
del TSJDF.
Durante 2012, el TSJDF ejerció recursos por 4,237,907.7 miles de pesos, de los cuales
560,251.8 miles de pesos (13.2%) se destinaron al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
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Para la determinación de la muestra de auditoría correspondiente al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, se estratificó el universo, integrado por 56 partidas de gasto, como resultado
de la planeación de la auditoría y se determinó revisar 9 partidas, considerando que por
su monto fueran las más representativas y que la suma de las muestras de las partidas
seleccionadas no resultara inferior al 40.0% del presupuesto ejercido en cada una.
Conforme a los criterios señalados, se determinó revisar partidas por un importe de
289,178.5 miles de pesos, mediante el método de muestreo dirigido, por medio del cual se
obtuvo una muestra por revisar del orden de 189,907.3 miles de pesos, la cual representó
el 33.9% del presupuesto total ejercido. El desglose del importe total de la muestra, se detalla
a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida presupuestal Presupuesto
ejercido Muestra %
3112 “Servicio de Energía Eléctrica” 43,235.1 43,084.9 99.7
3221 “Arrendamiento de Edificios” 65,426.3 56,680.0 85.1
3271 “Arrendamiento de Activos Intangibles” 34,863.3 15,606.9 44.8
3341 “Servicios de Capacitación” 15,722.6 7,369.9 46.9
3362 “Servicios de Impresión” 22,545.9 13,167.0 58.4
3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 12,355.1 5,769.6 46.7
3531 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información” 28,465.5 12,758.4 44.8
3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta” 33,599.9 15,300.6 45.5
3581 “Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos” 32,964.8 20,170.0 61.2
Otras partidas (47) 271,073.3 0.0
Total 560,251.8 189,907.3 33.9
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Se realizó un estudio general del sistema de control interno establecido en el TSJDF y se
analizaron la estructura orgánica; las funciones y atribuciones de las unidades administrativas
que la integran, en especial, de aquellas que intervinieron en el rubro objeto de la revisión;
el marco normativo, interno y externo; los procedimientos formales establecidos; y los objetivos
institucionales. Lo anterior, con el propósito de, por una parte, determinar el grado de
confianza por depositar en los sistemas de control operados en el TSJDF y, por otra,
establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría.
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Al respecto, se identificaron los flujos de las operaciones, con la intención de precisar,
en su caso, debilidades o desviaciones del control interno y sus probables áreas de riesgo y se
determinaron los criterios para realizar la selección de la muestra sujeta a revisión y el tipo
de muestreo por aplicar. Lo anterior, se llevó a cabo en los siguientes términos:
1. Como parte del análisis preliminar, se revisó la información de auditorías anteriores
incluidas en el archivo permanente de la CMHALDF.
2. Se aplicaron entrevistas al personal de la Oficialía Mayor del TSJDF, específicamente,
a quienes están involucrados en las actividades que inciden en la aplicación de los egresos
con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
3. Se identificaron y analizaron las disposiciones legales y normativas, internas y externas,
que regularon la operación del TSJDF durante 2012, a saber: Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos; Ley General de Contabilidad
Gubernamental; Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal; Ley de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal; Código Fiscal de la Federación; Código Fiscal del Distrito Federal;
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Reglamento de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; Reglamento de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012; y Manual
Administrativo del TSJDF integrado (apartados de organización y de procedimientos).
4. Derivado de las modificaciones de que fue objeto la Ley Orgánica del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal durante 2011, la Oficialía Mayor del TSJDF depende
directamente del CJDF, y en cuanto a sus funciones, puede ser asistida por la Comisión
de Administración y Presupuesto.
Entre las facultades y obligaciones de la Oficialía Mayor del TSJDF, están las de
instrumentar y controlar las normas generales aprobadas, así como las directrices,
normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación,
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evaluación presupuestal e informática del TSJDF, vigilar su aplicación e informar de
su cumplimiento al Pleno del CJDF; someter a la consideración del Pleno del CJDF
la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al
público del TSJDF; proponer e instrumentar, con la aprobación del Pleno del CJDF,
las normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos,
materiales y financieros de la institución, de acuerdo con sus programas y objetivos,
así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia; y proponer al Pleno
del CJDF los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos
relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen
actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo
dictamen de la Dirección Jurídica del TSJDF.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficialía Mayor del TSJDF cuenta con las
Direcciones Ejecutivas de Recursos Financieros; de Recursos Materiales; de Obras,
Mantenimiento y Servicios; de Informática; y de Recursos Humanos.
En cuanto a las operaciones sujetas a revisión, entre las principales funciones de la
Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros se encuentran las de administrar los recursos
financieros del TSJDF conforme a la normatividad aplicable, mediante el diseño, operación
y evaluación de sistemas programático-presupuestales, contables y financieros que
garanticen el ejercicio óptimo y transparente de los recursos; vigilar el ejercicio y registro
presupuestal de los recursos por medio de las CLC; elaborar los informes y los reportes
periódicos y eventuales que le sean requeridos; y supervisar el control y resguardo de
la documentación comprobatoria del gasto.
Las principales funciones de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales consisten
en planear y programar los eventos de las licitaciones públicas, de invitaciones restringidas
y adjudicaciones directas que se requieran, así como supervisar la recepción de la
documentación legal y administrativa, de las propuestas técnicas y económicas que
presenten los proveedores y prestadores de servicios; coordinar las acciones necesarias
para la adquisición de bienes muebles y la contratación de arrendamientos y servicios,
por medio de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida o adjudicación
directa; supervisar la elaboración de los oficios de invitación, contratos administrativos
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o contratos-pedido; e implementar las acciones en materia de administración de riesgos,
a fin de garantizar el adecuado aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles
que integran el patrimonio del tribunal.
Las funciones de la Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios son coadyuvar
al buen funcionamiento de las áreas que integran el TSJDF, mediante el otorgamiento
de los servicios de mantenimiento a sus bienes muebles e inmuebles, a su maquinaria,
equipos y vehículos; y proporcionar los servicios básicos de fotocopiado y limpieza.
Por otro lado, las principales funciones de la Dirección Ejecutiva de Informática consisten
en participar en los comités y eventos licitatorios para la adquisición y contratación de
los bienes y servicios informáticos, en concordancia con las políticas y lineamientos
que emita el CJDF; coordinar la elaboración de anexos técnicos y emitir los dictámenes
correspondientes de las adquisiciones de bienes y servicios considerados en el Programa
Anual de Adquisiciones; y emitir la opinión técnica respecto de los contratos para la
adquisición de bienes y servicios informáticos.
Como parte de los procedimientos aplicados para evaluar el control interno, se revisaron
los apartados de organización y procedimientos del manual administrativo de la Oficialía
Mayor del TSJDF, de las Direcciones Ejecutivas de Recursos Materiales, de Recursos
Financieros, y de Obras, Mantenimiento y Servicios; y la normatividad que guarda relación
directa con las operaciones registradas en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, vigente
en 2012.
5. Derivado de la revisión y análisis del control interno del TSJDF, se determinó que las
operaciones relativas al capítulo 3000 “Servicios Generales”, además de los documentos
normativos referidos, se rigen por acuerdos generales y específicos emitidos por el Pleno
del CJDF, de los cuales destacan los siguientes:
a) Acuerdo General núm. 15-09/2005, emitido el 23 de febrero de 2005, por el cual
se establecen las bases para que las contrataciones en materia de adquisiciones,
arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza
que realicen el TSJDF y el CJDF se ajusten a los criterios establecidos en
el artículo 134 constitucional, vigente del 1o. de enero al 8 de octubre de 2012.
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b) Acuerdo General núm. 36-36/2012, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura
del Distrito Federal el 28 de agosto de 2012, mediante el cual se establecen las bases
para que las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes
muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen el TSJDF
y el CJDF se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 134 constitucional,
vigente del 9 de octubre al 31 de diciembre de 2012.
c) Acuerdo General núm. 15-11/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura
del Distrito Federal el 2 de marzo del 2005, mediante el cual se establecen las bases
para el manejo de los recursos presupuestales que se asignen al TSJDF y el CJDF
en el Decreto de Presupuesto de Egresos y en el Código Financiero, ambos del
Distrito Federal, así como otros provenientes de fuentes privadas o gubernamentales.
d) Acuerdo General núm. 55-49/2010, punto primero, emitido por el Pleno del Consejo
de la Judicatura del Distrito Federal el 30 de noviembre de 2010, por el cual se
establece la Norma para la Armonización Contable del Tribunal Superior de Justicia
y del Consejo de la Judicatura, ambos del Distrito Federal.
e) Acuerdo General núm. 30-28/2003, emitido el 15 de mayo de 2003, por el cual
se establecen las bases, criterios, requisitos y procedimientos administrativos a que se
deberán sujetar el TSJDF y el CJDF para la celebración de contratos de arrendamiento
de bienes inmuebles que requieren para el cumplimiento de sus funciones.
6. El registro contable y presupuestal de las operaciones del ejercicio sujeto a revisión
se regulan por lo indicado en el Acuerdo del Pleno del CJDF núm. 55-49/2010 del 30 de
noviembre de 2010, en el cual se estableció la Norma para la Armonización Contable del
Órgano Judicial del Distrito Federal, y se emitió el Manual de Contabilidad (Catálogo
de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora). Por lo que
corresponde a los registros presupuestales, éstos se realizan conforme al Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
7. Los estados financieros del TSJDF (Estado de Situación Financiera, Estado de Actividades,
Estado de Variaciones en el Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Ingresos
y Egresos Presupuestales) se encontraron dictaminados por el despacho Del Barrio y Cía.,
S.C., y se elaboró la balanza de comprobación y los auxiliares contables y presupuestales.
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Derivado de lo anterior, se puede establecer que los mecanismos de control, registro
y supervisión de los egresos, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, estuvieron
regulados por la normatividad aplicable y vigente durante 2012; en ella, es posible identificar
las áreas administrativas que participaron en las operaciones, así como sus funciones.
De esta forma, se determina que el control interno establecido cubre, tanto en lo general,
como en lo particular, las necesidades del TSJDF.
La deficiencias detectadas en materia de control interno, se señala en los diferentes resultados
del presente informe.
RESULTADOS
1. Resultado
El presupuesto ejercido por el TSJDF con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” en 2012
fue de 560,251.8 miles de pesos y representó el 13.2% del total del presupuesto erogado
(4,237,907.7 miles de pesos). Dicho capítulo contó originalmente con un presupuesto de
710,474.2 miles de pesos, el cual representó un decremento de 150,222.4 miles de pesos
(21.1%), que representó un presupuesto modificado a 560,251.8 miles de pesos, cantidad
igual a la reportada como ejercida. En comparación con el presupuesto ejercido en 2011
(443,741.8 miles de pesos), reflejó un incremento de 116,510.0 miles de pesos (26.3%).
Con el propósito de verificar el presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal de 2012, así como
constatar que el TSJDF haya elaborado y asentado las afectaciones presupuestarias del capítulo
3000 “Servicios Generales” conforme a la normatividad aplicable, se analizó la documentación
registrada con cargo al capítulo referido.
La modificación del presupuesto fue autorizada y registrada mediante 92 afectaciones
presupuestarias internas compensadas y 32 externas líquidas. En la revisión de los formatos de
las afectaciones presupuestarias, que contienen número de secuencia, clave presupuestaria
de las partidas, importe total de la operación, período de autorización, finalidad, función,
subfunción, actividad institucional, capítulos afectados, justificación y el acuerdo del Pleno
del CJDF que las autorizó; donde se reportó un presupuesto modificado y ejercido por
560,251.8 miles de pesos, como se muestra a continuación:
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(Miles de pesos)
Concepto Importes
Presupuesto original
710,474.20
Más
Ampliaciones internas compensadas 44,694.5
Ampliaciones externas líquida 20,866.5
Adiciones internas compensadas 250.6
Adiciones externas líquidas 1,256.0
Total ampliaciones y adiciones
67,067.6
Menos
Reducciones internas compensadas (45,804.8)
Reducciones externas líquidas (171,485.2)
Total reducciones
(217,290.0)
Modificación neta
(150,222.4)
Presupuesto modificado y ejercido
560,251.8
Los importes integrados de los presupuestos original, modificado y ejercido, coinciden con
los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012. Por su parte,
la modificación del presupuesto, en lo correspondiente a las 92 afectaciones presupuestarias
internas compensadas y las 32 externas líquidas, se realizó de conformidad con los
artículos 48 y 49 del Acuerdo General núm. 15-11/2005 del Pleno del CJDF, en su sesión
del 2 de marzo de 2005 vigente en 2012, que señalan:
“Artículo 48 La Oficialía Mayor […] podrán llevar a cabo adecuaciones programático
y/o presupuestarias, de acuerdo a sus necesidades de gasto, sin autorización del Pleno
[…] Tratándose de afectaciones internas, la Oficialía Mayor […] podrán ejercer libremente
sus claves presupuestales modificadas, siempre y cuando no rebasen el monto mensual
programado a nivel capítulo de gasto y se informe al Pleno en su oportunidad, en los formatos
y mecanismos que se diseñen al efecto.”
“Artículo 49 Para el caso de las adecuaciones que no se encuentren en los supuestos
enunciados en el artículo anterior, la Oficialía Mayor […] deberán contar con la autorización
expresa del Pleno…”
Asimismo, las afectaciones presupuestarias se ajustaron al procedimiento “Aplicación de
Afectaciones Programático-Presupuestales” del Manual de Procedimientos de la Dirección
Ejecutiva de Recursos Financieros, autorizados mediante el acuerdo núm. V-3/2007 del Pleno
del CJDF en su sesión del 2 de febrero de 2007, vigente en 2012.
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De lo expuesto, se concluye que las 124 afectaciones presupuestarias del capítulo 3000
“Servicios Generales” que el TSJDF realizó en el ejercicio de 2012 fueron elaboradas
y autorizadas conforme a la normatividad aplicable.
2. Resultado
El monto de 65,426.3 miles de pesos, erogado en 2012 por el TSJDF con cargo a la partida
3221 “Arrendamiento de Edificios”, constituyó el 11.7% del presupuesto ejercido en el capítulo
3000 “Servicios Generales” (560,251.8 miles de pesos) y correspondió a las operaciones
realizadas con cuatro arrendadores. La muestra de auditoría revisada sumó 55,680.0 miles
de pesos (85.1%) y correspondió a las operaciones de uno de los arrendadores.
En el análisis a la documentación soporte de la muestra seleccionada, se observó
lo siguiente:
1. En el acuerdo núm. 90-51/2011 del Pleno del CJDF en su sesión del 6 de diciembre
de 2011, se autorizó el Programa Anual de Arrendamiento de Inmuebles 2012, en donde se
estableció la ubicación, el arrendador, su uso, la superficie contratada, la vigencia de
enero a diciembre de 2012, el importe mensual y anual; asimismo, el importe de las
justipreciaciones expedidas por la Dirección de Patrimonio Inmobiliario, de la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal expedidas en 2010; y que se tomaron en cuenta
para el monto máximo de renta por devengar. En consecuencia se autorizan los importes
de renta expuestos y se ordenó la formalización de los contratos de arrendamiento
para el ejercicio fiscal 2012.
2. Con base en el acuerdo antes referido, el 1o. de enero de 2012, se celebró el contrato
de arrendamiento inmobiliario núm. TSJDF/DMS/AI-00/2011 entre el TSJDF y Banco
Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander,
cuyo objeto fue el arrendamiento del inmueble ubicado en Avenida Fray Servando
Teresa de Mier núm. 32, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, en la
Ciudad de México, para establecer y operar las oficinas de juzgados del TSJDF, con
una vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012, por una renta mensual
de 4,000.0 miles de pesos, más el IVA por 640.0 miles de pesos.
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3. En el análisis de la documentación anexa al Programa Anual de Arrendamiento de
Inmuebles 2012, se observó que la solicitud de avalúo (justipreciación) del inmueble
referido, se realizó con oficio núm. DMS/S/2623/10 del 9 de diciembre de 2010 y fue
recibida el 20 de diciembre del mismo año. Al respecto, se emitió la justipreciación con
fecha 18 de enero de 2011, la cual indica una renta máxima mensual de $4,033,934.00,
misma que se aplicó para el contrato de arrendamiento.
El egreso de 55,680.0 miles de pesos fue registrado con 12 Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC), las cuales se soportaron con la siguiente documentación: oficios de solicitud
de pago suscritos por la Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios; recibos de
arrendamiento que cumplen con requisitos fiscales; y 12 transferencias electrónicas bancarias
a nombre del beneficiario, por el importe establecido, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Mediante el oficio núm. AEPOA/13/1155 del 23 de octubre de 2012, se requirió información,
para confirmar operaciones al prestador de servicios Banco Santander (México), S.A.,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. Con oficio sin número, recibido
por la CMHALDF el 4 de noviembre de 2013, se proporcionó el detalle de las operaciones
realizadas con el TSJDF, del cual no se detectaron diferencias.
Del análisis a la información proporcionada por el órgano de gobierno, se desprende que
el registro presupuestal y contable se efectuó mediante 12 CLC, pólizas de diario y de
egresos, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito
Federal, publicado el 19 de octubre de 2012, y con el Manual de Contabilidad Gubernamental
del Poder Judicial del Distrito Federal (Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas
y Guía Contabilizadora), autorizados por el Pleno del TSJDF en su sesión del 6 de diciembre
de 2011, ambos vigentes en 2012.
3. Resultado
El monto de 43,235.1 miles de pesos, erogado en 2012 por el TSJDF con cargo a la partida
3112 “Servicio de Energía Eléctrica”, representó el 7.7% del presupuesto ejercido en el
capítulo 3000 “Servicios Generales” (560,251.8 miles de pesos). La muestra de auditoría
revisada fue de 43,084.9 miles de pesos (99.7%), consignados en 14 CLC, para el registro
de los pagos por las obligaciones adquiridas con la Comisión Federal de Electricidad.
15
Durante el análisis de la documentación soporte de la muestra seleccionada, se observó
lo siguiente:
Los desembolsos por consumo de energía eléctrica corresponden a servicios contratados
en años anteriores, vigentes al 31 de diciembre de 2011, por lo que, conforme al acuerdo
núm. 91-51/2011 del Pleno del CJDF en su sesión del 6 de diciembre de 2011, se acreditó
documentalmente el otorgamiento de la disponibilidad presupuestal con el objeto de garantizar
la continuidad de los servicios mínimos para la operación.
En el acuerdo núm. 50-03/2012, el Pleno del CJDF en su sesión del 10 de enero de 2012,
autorizó la apertura financiera, presupuestal, programática y contable del ejercicio fiscal
de 2012, donde se tomó conocimiento de los gastos realizados por servicios devengados
en 2011 con cargo al presupuesto 2012 y llevar a cabo las erogaciones correspondientes
a servicios básicos correspondientes al ejercicio 2012.
Mediante el acuerdo núm. 38-10/2012, el Pleno del CJDF en su sesión del 28 de febrero
de 2012, considerando que el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios (CAAAPS) sancionó el documento denominado PAAAPS 2012,
donde se incluyó la partida 3112 “Servicio de Energía Eléctrica”, con un importe total de
46,464.0 miles de pesos, y se autorizó en lo general el citado programa, y se señaló respetar
los montos de actuación y procedimientos, de conformidad con lo que establece el Acuerdo
General núm. 15-09/2005, de fecha 23 de febrero de 2005 y demás normatividad aplicable.
En la revisión, se determinó que se cubrieron pagos por los consumos de energía eléctrica
señalados en las facturas expedidas por la Comisión Federal de Electricidad. La muestra
revisada de enero a diciembre de 2012 corresponde a consumos realizados en los inmuebles
del TSJDF, ubicados en 32 domicilios, donde se tenían contratados 37 servicios para atender
a 62 unidades administrativas.
Cabe señalar que en la facturación de enero de 2012, se incluyeron consumos devengados de
septiembre a diciembre de 2011, por un importe total de 102.4 miles de pesos, correspondientes
al inmueble con domicilio en Av. Paseo de La Reforma núm. 100, Colonia Juárez, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México. Dicha situación fue autorizada mediante
el acuerdo núm. 50-03/2012 del Pleno del CJDF en su sesión del 10 de enero de 2012.
16
Se registraron egresos correspondientes a servicios devengados de diciembre de 2010
a marzo de 2012, por un importe total de 80.7 miles de pesos, correspondientes al inmueble
ubicado en calle Río Atoyac núm. 110, Colonia Nueva Cobertura, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México. Tal situación fue autorizada mediante el acuerdo
núm. 31-33/2012 del Pleno del CJDF en su sesión del 14 de agosto de 2012.
También, se registraron egresos correspondientes a servicios devengados del 22 de enero
de 2010 al 14 de abril de 2011, por un importe total de 1,304.3 miles de pesos,
correspondientes al inmueble ubicado en calle Fray Servando Teresa Servando de Mier
núm. 81, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, Ciudad de México. Dicha
situación fue autorizada mediante el acuerdo núm. 39-17/2012 del Pleno del CJDF en su
sesión del 17 de abril de 2012.
Derivado del análisis de las 14 facturas que integran la muestra, se observó que están
soportadas con los avisos-recibos expedidos por Comisión Federal de Electricidad.
En la verificación de los pagos realizados a la Comisión Federal de Electricidad, por un importe
de 43,084.9 miles de pesos, se observó que éstos fueron soportados con los siguientes
documentos: 14 facturas que cumplen los requisitos fiscales; oficios de solicitud de pago
suscritos por la Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios; 13 transferencias
electrónicas bancarias y un cheque a nombre del beneficiario, por los importes establecidos;
y con relación al egreso registrado como pasivo circulante, con la póliza núm. 319 del 12 de
diciembre de 2012, por 3,369.8 miles de pesos, fue informado a la Secretaría de Finanzas
(SEFIN) con el oficio núm. OM/0044/2013 del 15 de enero de 2013, de conformidad con la
normatividad aplicable.
Derivado del análisis a la información proporcionada por el órgano de gobierno, se efectuó
el registro presupuestal y contable de las operaciones, mediante 14 CLC, pólizas de
diario y de egresos, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal y el Manual de Contabilidad Gubernamental del Poder Judicial del Distrito Federal
(Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora),
autorizados por el Pleno del TSJDF en su sesión del 6 de diciembre de 2011, ambos
vigentes en 2012.
17
4. Resultado
El monto de 34,863.3 miles de pesos, erogado por el TSJDF en 2012 con cargo a la partida
3271 “Arrendamiento de Activos Intangibles”, constituyó el 6.2% del presupuesto ejercido
en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (560,251.8 miles de pesos) y correspondió a las
operaciones realizadas con 12 prestadores de servicios y las comprobaciones del fondo
revolvente. La muestra de auditoría revisada correspondió a una de las dos operaciones
realizadas con Microsoft Licensing, GP, por 15,606.9 miles de pesos, que representó
el 44.8% del total ejercido en la partida.
Derivado del análisis a la documentación soporte de la muestra seleccionada, se observó
lo siguiente:
En el PAAAPS 2012, autorizado mediante el acuerdo núm. 38-10/2012 del Pleno del CJDF
en su sesión del 28 de febrero de 2012, se incluyó la partida 3271 “Arrendamiento de Activos
Intangibles”, con un importe total de 43,726.7 miles de pesos.
De la revisión al expediente del procedimiento de adjudicación directa núm. TSJDF/AD-067/2012,
referente a la renovación y adquisición de licencias para el uso software de Microsoft
(acceso a las versiones más recientes de Windows, Microsoft Office Professional y
Microsoft Core), con soporte en el acuerdo núm. 91-51/2011 del Pleno del CJDF en su
sesión celebrada el 6 de diciembre de 2011, se autorizó al Oficial Mayor del TSJDF, para
que bajo su más estricta responsabilidad y en cumplimiento de la normatividad aplicable,
comprometa recursos del ejercicio fiscal 2012, por la cantidad a que haya lugar de forma
urgente y en coordinación con la Dirección Jurídica y la Dirección Ejecutiva de Recursos
Materiales, se extiendan los servicios mínimos para la operación mediante el procedimiento
de contratación por adjudicación directa por un período máximo de tres meses más contados
a partir del día primero de enero de 2012, sin exceder este período máximo autorizado.
En el oficio núm. OM/2032/2011 del 28 de noviembre de 2011, el Oficial Mayor del TSJDF
realizó la solicitud anteriormente señalada, para la adquisición de servicios (8,272.0 miles
de pesos) y renovación (8,229.4 miles de pesos) de licencias desktop profesional 2a., por
el período de febrero 2012 a enero 2013.
18
Con el oficio núm. DA/5460/2011 del 27 de diciembre de 2011, la Dirección de Adquisiciones
del TSJDF informó al prestador de servicios Microsoft Licensing, GP, que por conducto de
la Oficialía Mayor del TSJDF y con fundamento en lo autorizado por el Pleno del CJDF,
mediante el acuerdo núm. 91-51/2011, se determinó aprobar la continuidad de su contratación,
referente a la renovación y adquisición de licencias. Lo anterior, mediante el procedimiento
de adjudicación directa núm. TSJDF/AD-067/2012, por el período del 1o. de febrero de 2012
al 31 de enero de 2013, mayor que el autorizado mediante el acuerdo núm. 91-51/2011 del
Pleno del CJDF (adjudicación directa por un período máximo de tres meses más, a partir
del día 1o. de enero de 2012).
Mediante el oficio núm. AEPOA/135/12/002 del 25 de octubre de 2012, la CMHALDF solicitó,
con relación al procedimiento de adjudicación del contrato núm. TSJDF/DEI/05/12, proporcionar
la suficiencia presupuestal que cubriera el total de los recursos erogados durante 2012
y la autorización o conocimiento del procedimiento de adjudicación directa del CAAAPS.
En respuesta, con el oficio núm. DERM/403/2013 del 28 de octubre de 2013, la Dirección
Ejecutiva de Recursos Materiales informó:
“… mediante oficio OM/2032/2011 de fecha 28 de noviembre de 2011, (Anexo 1) la Oficialía
Mayor solicitó al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal ‘… autorización
para comprometer recursos presupuestales correspondientes al ejercicio fiscal 2012 por
un monto de $387,552,027.87 en las partidas que se detallan en documento adjunto. Así como
llevar a cabo en el presente ejercicio las contrataciones a través de un procedimiento de
adjudicación directa, que garanticen la continuidad de los servicios mínimos indispensables
para la operación del ejercicio presupuestal 2012 […] con fundamento en el artículo 28
del Acuerdo General 15-09/2005 y al artículo 10 del Acuerdo General 15-11/2005, emitidos
por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal el 23 de febrero de 2005
y el 2 de marzo de 2005 respectivamente, que a la letra señalan:
”Artículo 28.- (último párrafo).- ‘En casos excepcionales y previa autorización por escrito
del Pleno de conformidad con lo dispuesto en el Decreto y en el Código, el Tribunal
y el Consejo podrán convocar sin contar con los recursos disponibles en su presupuesto.
Las autorizaciones que en este sentido emita el Pleno, deberán considerar la salvedad
para que la formalización de los compromisos que se deriven de los procesos de licitación
pública, invitación restringida o adjudicación directa estén condicionados a la autorización
definitiva de los recursos presupuestales.’
19
”Artículo 10.- El Pleno observando lo dispuesto en el Código, es la única autoridad facultada
para autorizar compromisos con recursos de ejercicios fiscales subsecuentes o celebración
de contratos con dichos recursos: otorgar concesiones, permisos, licencias o realizar cualquier
otro acto de naturaleza análoga, que impliquen la posibilidad de algún gasto contingente,
o adquirir obligaciones futuras.’
”En el anexo del oficio OM/2032/2011, se incluyó dentro de la partida 3271 la Renovación
de Licencias Windows 2003 server Enterprise 2a., Renovación Licencias Project Pro 2a.,
Renovación Systems Management server W/SQL 2a., Renovación Licencias Desktop
Profesional 2a. y Renovación Licencias Desktop Profesional 2a., cuya contratación se realizó
de forma directa y exclusiva con ‘Microsoft Licensing, GP’, en virtud de ser el único proveedor
para dichas renovaciones, por un monto total de $16,566,647.00 por el período de febrero
de 2012 a enero de 2013; importe contenido en los $387,552,027.87 que autorizó el Pleno
del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal mediante Acuerdo 91-51/2011 (Anexo 2),
para llevar a cabo la contratación que nos ocupa para dar continuidad a los servicios de
licenciamiento con Microsoft.”
El 31 de enero de 2012, se suscribió el contrato de renovación y adquisición de licencias
para el uso de software núm. TSJDF/DEI/05/12 entre Microsoft Licensing, GP, y el TSJDF.
Dicho instrumento tiene por objeto adquirir y otorgar el derecho de uso de las licencias
que se describen en los anexos: 1 (descripción de licencias), 2 (CPS, Costumer Price Sheet,
hoja de precios), 3 (derechos de uso) y 4 (acuerdo del 20 de marzo de 2007, celebrado entre
Microsoft Licensing, GP, y la Secretaría de la Función Pública (SFP) para la modernización,
competitividad y optimización de recursos de la Administración Pública Federal, relacionados
con las tecnologías de la información, seguridad en internet, combate y capacitación
relacionado con seguridad en internet y apoyo en proyectos de tecnologías de información)
que forman parte integrante del contrato. Asimismo, se obliga a proporcionar las actualizaciones
correspondientes respecto de las licencias adquiridas y descritas en los anexos antes
mencionados, sin costo adicional alguno para el TSJDF durante la vigencia del contrato.
Tal vigencia es del 1o. de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013, con un pago por la
cantidad de 1,126,850.56 dólares estadounidenses. Asimismo, se presentó de forma adjunta
la fianza de cumplimiento del contrato núm. 1474057, expedida el 31 de enero de 2012
por Afianzadora Sofimex, S.A., por un importe equivalente al 10.0% del monto contratado.
20
Mediante el oficio sin número del 31 de enero de 2012, el apoderado de Microsoft
Licensing, GP, comunicó al TSJDF que en relación con el Impuesto sobre la Renta (ISR),
se invocaba la aplicación del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir
la evasión fiscal en materia del ISR y sus protocolos, a efecto de que no se efectúe retención
alguna de dicho impuesto.
Como evidencia documental de la recepción de las licencias, se suscribió el acta entrega-
recepción de las licencias de uso de software Microsoft, del 31 de enero de 2012, por el
Director Ejecutivo de Informática del TSJDF y el apoderado legal de Microsoft Licensing, GP.
Lo anterior, conforme a lo estipulado en el contrato.
En la verificación de los pagos realizados a Microsoft Licensing, GP, por 15,606.9 miles de
pesos, se observó que éstos fueron soportados con las siguientes piezas documentales:
factura núm. 9818084562 del 25 de mayo de 2012, a nombre del TSJDF, con la descripción
de los servicios establecidos en el objeto del contrato y por el importe de 1,126,850.56 dólares
estadounidenses; oficio de solicitud de pago a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros
suscrito por la Dirección de Adquisiciones; oficio de solicitud de pago por 1,126,850.56
dólares estadounidenses en su equivalente a pesos mexicanos al Gerente de Sucursal
Santander, S.A., por la Subdirectora de Administración Financiera; envío y confirmación
de transferencia internacional, donde se observó el importe por 15,606.9 miles de pesos,
los datos de la factura, la cuenta y a nombre de Microsoft Licensing, GP.
Derivado del análisis a la información proporcionada por el órgano de gobierno, se desprende
que efectuó el registro presupuestal y contable mediante una CLC, póliza de diario y de
egresos, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y el
Manual de Contabilidad Gubernamental del Poder Judicial del Distrito Federal (Catálogo
de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora), autorizados por el Pleno
del TSJDF, en su sesión del 6 de diciembre de 2011, ambos vigentes en 2012.
Por adjudicar directamente el contrato de renovación y adquisición de licencias para el uso
de software núm. TSJDF/DEI/05/12 suscrito el 31 de enero de 2012, por un período
mayor que el autorizado, no se atendió lo establecido en el numeral segundo del acuerdo
21
núm. 91-51/2011 del Pleno del CJDF en su sesión celebrada el 6 de diciembre de 2011,
que señala:
“A efecto de estar en posibilidad de dar inicio a los procedimientos de adquisición necesarios,
y con el objeto de garantizar la continuidad de los servicios mínimos para la operación del
ejercicio presupuestal 2012 […] se autoriza al Oficial Mayor del H. Tribunal, para que bajo
su más estricta responsabilidad, con apego a la normatividad aplicable y dentro de las partidas
presupuestales a que hace referencia en los documentos de cuenta, comprometa recursos
del ejercicio fiscal dos mil doce por la cantidad a que haya lugar, de forma urgente y en
coordinación con la Dirección Jurídica, y la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales […]
a efecto de que se extiendan los servicios de referencia mediante el procedimiento de
contratación por adjudicación directa por un período máximo de tres meses más contados
a partir del día uno de enero de dos mil doce a fin de garantizar la continuidad de los servicios,
tiempo durante el cual las áreas operativas deben llevar a cabo los procedimientos de
adjudicación que correspondan conforme al monto de actuación sin exceder este período
máximo autorizado.”
De igual manera, por adjudicar el contrato con la justificación de que sólo pudo celebrarse
con una determinada persona por tratarse de derechos exclusivos, sin la previa dictaminación
del CAAAPS, incumplió el artículo 30 del Acuerdo General 15-09/2005, que establece:
“Podrán adjudicarse los contratos administrativos o contratos-pedido materia del presente
Acuerdo, sin necesidad de realizar licitaciones públicas, previa dictaminación del Comité,
cuando:
”I. El contrato administrativo sólo pueda celebrarse con una determinada persona física o moral
por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor, u otros derechos
exclusivos.”
Asimismo, incumplió el artículo 15 del Acuerdo General núm. 15-11/2005, que señala:
“Los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos, podrán ejercer los recursos
públicos que les asignen a través de las figuras jurídicas y administrativas previstas en
este Acuerdo, siempre y cuando cuenten para ello con autorización del Pleno; y cumplan
con la normatividad en la materia”.
22
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de febrero de 2012, con el oficio núm. OM/0278/2014
del 13 del mismo mes y año, el Oficial Mayor del TSJDF señaló lo siguiente:
“La contratación para la Renovación de Licencias de Software Microsoft, fue autorizada
mediante Acuerdo 91-51/2011, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal y forma parte del compromiso total de recursos para el ejercicio fiscal 2012,
que ascendió a la cantidad de $387,552,027.87, el cual cubre todos aquellos casos en que
resulta necesario contar con la continuidad de los servicios indispensables en los periodos
anuales solicitados; asimismo, es de precisar que el período de tres meses referido en el
citado Acuerdo, corresponde a las contrataciones que por su naturaleza serán licitadas
posteriormente a la vigencia de los tres meses de contratación, con el propósito de asegurar
la continuidad de los servicios indispensables para la operación de la Institución.
”Es importante destacar que ‘Microsoft Licensing, GP’, cuya contratación se lleva a cabo
por exclusividad, no otorga renovaciones por periodos inferiores a un año.
”En ese tenor, la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales contrató a través de la figura
jurídico-administrativa de continuidad de servicios, la renovación de licencias Microsoft por
un monto de $16,566,647.00, el cual se encuentra contenido en el monto total autorizado para
el compromiso de recursos para el ejercicio fiscal 2012 por la cantidad de $387,552,027.87,
a través de la autorización emitida por el H. Pleno del Consejo mediante Acuerdo 91-51/2011.
”En ese orden de ideas, y con el objeto de eficientar el ejercicio del gasto, para el ejercicio 2014
fue reiterada la solicitud de anualidad por parte de la Oficialía Mayor, al Pleno del Consejo
de la Judicatura del Distrito Federal, hipótesis que se actualizó y mediante Acuerdo 11-48/2013
se autorizó entre otros servicios, la renovación de este licenciamiento por el período de un año
a través de un procedimiento de adjudicación directa por exclusividad, por un monto total
de $17,943,934.00.
”Derivado de los argumentos vertidos anteriormente, se solicita respetuosamente a ese
H. Órgano Fiscalizador sean considerados para dar por atendido el presente resultado.”
No obstante lo manifestado, el TSJDF no acreditó documentalmente la autorización
para adjudicar directamente el contrato núm. TSJDF/DEI/05/12 del 31 de enero de 2012,
23
con una vigencia del 1o. de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013, es decir, 10 meses
adicionales a lo establecido en el numeral segundo del Acuerdo núm. 91-51/2011 del Pleno
del CJDF. Asimismo, se confirmó la observación de que la contratación se llevó a cabo
con la justificación de que sólo pudo celebrarse con una determinada persona por tratarse de
derechos exclusivos, sin contar con la previa dictaminación del CAAAPS. Por lo anterior,
el resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-135-12-01-TSJDF
Es necesario que la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
por conducto de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, establezca mecanismos
de control a fin de garantizar que, en lo relativo a la vigencia de las contrataciones para la
prestación de servicios, se cumplan los períodos autorizados en los acuerdos emitidos por el
Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-135-12-02-TSJDF
Es necesario que la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
por conducto de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, establezca mecanismos de
control a fin de garantizar que, en lo relativo a ejercer la opción de adjudicación directa cuando
el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona, por tratarse de derechos
exclusivos, se obtenga previamente la dictaminación del Comité de Autorizaciones de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, conforme a con la normatividad
aplicable.
5. Resultado
El monto de 22,545.9 miles de pesos, erogado en 2012 por el TSJDF con cargo a la partida
3362 “Servicios de Impresión”, constituyó el 4.0% del presupuesto ejercido en el capítulo
3000 “Servicios Generales” (560,251.8 miles de pesos) y correspondió a las operaciones
realizadas con 19 prestadores de servicios, 4 comprobaciones de fondo revolvente y 2 ajustes.
La muestra de auditoría revisada recayó en operaciones realizadas con Gráficas Corona
J.E., S.A. de C.V., por un importe de 13,167.0 miles de pesos, que representó el 58.4%
del total ejercido en la partida.
24
Derivado del análisis de la documentación soporte de la muestra seleccionada, se observó
lo siguiente:
En el PAAAPS 2012, autorizado mediante el acuerdo núm. 38-10/2012 del Pleno del CJDF
en su sesión del 28 de febrero de 2012, se incluyó la partida 3362 “Servicios de Impresión”
con un importe total de 25,886.5 miles de pesos.
1. De la revisión al expediente del procedimiento de adjudicación directa
núm. TSJDF/AD-064/2012, referente a la edición, impresión, encuadernación y medio
magnético del Boletín Judicial, con soporte en el acuerdo núm. 91-51/2011 de Pleno
del CJDF en su sesión celebrada el 6 de diciembre de 2011, se autorizó al Oficial
Mayor del TSJDF, para que bajo su más estricta responsabilidad y en cumplimiento
de la normatividad aplicable, comprometa recursos del ejercicio fiscal 2012 por la
cantidad a que haya lugar de forma urgente, en coordinación con la Dirección Jurídica
y la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales para que se extiendan los servicios
mínimos para la operación mediante el procedimiento de contratación por adjudicación
directa por un período máximo de tres meses más, contados a partir del día 1o. de enero
de 2012, sin exceder este período máximo autorizado.
Se observó que en el oficio núm. OM/2032/2011 del 28 de noviembre de 2011, mediante
el cual el Oficial Mayor del TSJDF realizó la solicitud anteriormente señalada, el servicio
de impresión del Boletín Judicial se consideró en la partida 3361 “Servicios de Apoyo
Administrativo, Fotocopiado e Impresión” por el período de enero a diciembre de 2012,
por 13,500.0 miles de pesos. No obstante, derivado de algunas modificaciones al
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal publicadas el 22 de junio de 2012,
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se creó la partida 3362 “Servicios de Impresión”.
Con oficio núm. DA/5343/2011 del 27 de diciembre de 2011, la Dirección de Adquisiciones
del TSJDF informó al prestador de servicios Gráficas Corona J.E., S.A. de C.V., que por
conducto de la Oficialía Mayor del TSJDF y con fundamento en lo autorizado por el Pleno
del CJDF, mediante el acuerdo núm. 91-51/2011, se determinó aprobar la continuidad de su
contratación, mediante el procedimiento de adjudicación directa núm. TSJDF/AD-064/2012,
por el período comprendido del 1o. de enero al 30 de abril de 2012. Sin embargo,
25
en el acuerdo núm. 91-51/2011 del Pleno del CJDF en su sesión celebrada el 6 de
diciembre de 2011, se autorizó la adjudicación directa por el período de enero a marzo
de 2012, por lo que para el mes de abril no se contó con autorización.
El 30 de diciembre de 2011, se suscribió el contrato de servicio núm. TSJDF/DGAJBJ/01/12
entre Gráficas Corona J.E., S.A. de C.V. y el TSJDF. Dicho instrumento tiene por objeto
el servicio de edición (captura y formación), impresión y encuadernación (encuadernado
rústico pegado) y medio magnético en disco compacto del Boletín Judicial, órgano
oficial informativo del TSJDF, con una vigencia del 1o. de enero al 30 de abril de 2012,
por un pago de 3,166.8 miles de pesos (IVA incluido) por la impresión de 15,600 ejemplares
y de 1,102.0 miles de pesos (IVA incluido) por 93,600 discos compactos. Asimismo,
se presentaba de forma adjunta la fianza de cumplimiento de contrato núm. 88130205,
expedida el 31 de diciembre de 2011, por Chubb de México Compañía Afianzadora,
S.A. de C.V., por un monto equivalente al 10.0% del monto del contrato sin incluir
el IVA, la fianza fue expedida un día posterior de la suscripción del contrato.
Por adjudicar directamente el contrato de servicio núm. TSJDF/DGAJBJ/01/12, suscrito
el 30 de diciembre de 2011, con una vigencia del 1o. de enero al 30 de abril de 2012,
no se atendió lo establecido en el numeral segundo del acuerdo núm. 91-51/2011 emitido
por el Pleno del CJDF en su sesión celebrada el 6 de diciembre de 2011.
Asimismo, la Unidad Departamental de Seguimiento de Pedidos y Contratos, al no integrar
en la suscripción del contrato la fianza de cumplimiento del contrato núm. 88130205,
incumplió el artículo 88, párrafo tercero, del Acuerdo General núm. 15-09/2005 emitido
por el Pleno del CJDF el 23 de febrero del 2005 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 4 de abril de 2005, vigente en 2012, que señala: “La garantía deberá presentarse
a la firma del contrato administrativo o contrato-pedido respectivo, en caso contrario,
el Tribunal o el Consejo harán efectiva la garantía de sostenimiento de propuesta
cancelando la adjudicación”.
2. El 15 de marzo de 2012, se autorizó la suficiencia presupuestal núm. DERF/017/2012
relativa al procedimiento de licitación pública nacional para la contratación del servicio
de edición, impresión y encuadernación del Boletín Judicial por 8,900.1 miles de pesos.
26
El 24 de abril de 2012, en el acuerdo núm. 46-18/2012 emitido por el Pleno del CJDF
en su punto primero, se autorizó por única ocasión al Oficial Mayor del TSJDF, ampliar
el período de contratación de los servicios mínimos para la operación del ejercicio
presupuestal 2012, únicamente por lo que hace al mes de mayo.
Con soporte en el acuerdo anteriormente señalado, el 10 de mayo de 2012 se suscribió
el convenio modificatorio núm. TSJDF/DGAJBJ/01-CM-01/2012 que afecta al contrato
núm. TSJDF/DGAJBJ/01/12 y modificó la cláusula tercera (costo del servicio) del
contrato principal en el cuadro que contiene: mes, días hábiles, número de ejemplares
impresos y número de discos compactos, para resultar en el pago de 4,060.0 miles de
pesos por la impresión de 20,000 ejemplares y por 1,414.9 miles de pesos (todos IVA
incluido) por 120,000 discos compactos, así como la cláusula octava (vigencia) para
quedar del 1o. de enero al 31 de mayo de 2012. Asimismo, se presentó de forma adjunta
la fianza de cumplimiento del contrato núm. 88130205, expedida el 10 de mayo de 2012
por Chubb de México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., la cual representó el 10.0%
del monto modificado del contrato sin incluir el IVA.
El 30 de mayo de 2012, se suscribió el segundo convenio modificatorio
núm. TSJDF/DGAJBJ/0l-CM-02/12 que afecta al contrato núm. TSJDF/DGAJBJ/0l/12
y al convenio modificatorio núm. TSJDF/DGAJBJ/0l-CM-01/12, donde se incrementó en
cantidad de 1,200 ejemplares impresos por 243.6 miles de pesos y de 7,200 discos
compactos por 84.8 miles de pesos (todos lVA incluido). Ambos montos no rebasaron
el 20.0% respecto de la cantidad de servicios contratados y el precio fue igual al inicialmente
pactado, en cumplimiento de la normatividad aplicable. Además, se modificó la vigencia
para incrementar seis días hábiles del 1o. al 8 de junio de 2012. Asimismo, se presentó
de forma adjunta la fianza de cumplimiento de contrato núm. 88130205, expedida
el 30 de mayo de 2012 por Chubb de México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V.,
la cual representó el 10.0% del monto modificado del contrato sin incluir el IVA.
El 7 de junio de 2012, se suscribió la adenda al segundo convenio modificatorio
núm. TSJDF/DGAJBJ/01-CM-02/12 que afecta al contrato núm. TSJDF/DGAJBJ/01/12,
donde se anuló el antecedente vertido en el numeral 1.3 y se modificó el numeral 2.1.5
del capítulo de las declaraciones de “El Tribunal” respecto del segundo convenio
modificatorio núm. TSJDF/DGAJ8J/01-CM-02/12 para quedar de la siguiente forma:
27
“La celebración del presente convenio se realiza con fundamento en los artículos 74 y 76
del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal”.
3. En la sesión extraordinaria núm. 02 del CAAAPS, celebrada el 20 de abril 2012, se
aprobó en el listado del caso núm. E2-02/2012 la contratación del servicio de edición,
impresión, encuadernación y medio magnético en disco compacto del Boletín Judicial,
órgano oficial informativo del TSJDF. Dicha contratación se realizó mediante procedimiento
de licitación pública nacional por 8,900.5 miles de pesos (incluye IVA), por el período
del 8 de mayo de 2012 al 31 de diciembre de 2012.
El 20 de marzo de 2012 se elaboró el cuadro de sondeo de mercado con soporte en
las cotizaciones de tres prestadores de servicios. La convocatoria núm. 001/2012 de la
licitación pública núm. TSJDF/LPN-002/2012 fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 25 de abril de 2012, este procedimiento fue declarado desierto el 7 de
mayo de 2012, derivado de que sus participantes entregaron la documentación legal
y administrativa en sobre abierto.
La segunda convocatoria identificada con el núm. 002/2012 de la licitación pública
núm. TSJDF/LPN-002/2012 fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
11 de mayo de 2012, la cual fue declarada desierta el 23 de mayo de 2012, debido a que
los precios presentados por el único participante resultaron inconvenientes para el TSJDF.
Una vez declarada desierta la licitación en segunda convocatoria, se llevó a cabo el
procedimiento de invitación restringida núm. TSJDF/IR-016/2012, declarado desierto
el 31 de mayo de 2012, donde sólo se presentaron dos propuestas.
De igual forma se declaró desierta la invitación restringida correspondiente a la primera
convocatoria, por lo que se llevó a cabo una segunda convocatoria para el procedimiento
núm. TSJDF/IR-016/2012 y de su análisis se constató que se invitó, por escrito, a las
diversas etapas del procedimiento a 11 participantes, mediante oficio con acuse de recibo.
La invitación fue notificada por escrito a tres prestadores de servicios con acuse de
recibo, a los que les fue entregadas las bases y anexos técnicos, acudieron a la junta
de aclaraciones y recibieron copia del acta. En el acto de presentación de sobres,
28
con la documentación legal y administrativa, ninguno fue descalificado. Al respecto,
se aceptaron sus propuestas económicas y técnicas y con soporte en el dictamen
técnico, se descalificó a dos participantes.
El contrato se adjudicó a Gráficas Corona J.E., S.A. de C.V., ya que ofertó el precio
más bajo y cumplió las condiciones solicitadas, así como los requisitos establecidos
en las bases del procedimiento de invitación restringida. Dicho prestador de servicios
presentó la garantía de la propuesta mediante la fianza núm. 88140859, expedida
por Chubb de México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V.; la documentación legal,
administrativa y financiera; y las propuestas técnica y económica. No existieron
inconformidades de los participantes durante los actos que se llevaron a cabo y sus
representantes firmaron y recibieron copias de las actas.
4. El 8 de junio de 2012, se suscribió el contrato núm. TSJDF/DGAJBJ/04/12 entre
Gráficas Corona J.E., S.A. de C.V. y el TSJDF. Dicho instrumento tiene por objeto el
servicio de edición (captura y formación), impresión y encuadernación (encuadernado
rústico pegado) y medio magnético en disco compacto del Boletín Judicial, órgano oficial
informativo del TSJDF, con una vigencia del 11 de junio al 31 de diciembre de 2012,
por un pago de 5,507.2 miles de pesos por la impresión de 23,800 ejemplares y de
1,903.2 miles de pesos (todos IVA incluido) por 142,800 discos compactos. Asimismo,
se presentó de forma adjunta la fianza de cumplimiento de contrato núm. 88143552,
expedida el 8 de junio de 2012 por Chubb de México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V.,
por un monto del 10.0% del monto del contrato sin incluir el IVA.
En la verificación de los pagos realizados a Gráficas Corona J.E., S.A. de C.V., por
13,167.0 miles de pesos, se observó que éstos fueron soportados con las siguientes
piezas documentales: 46 facturas a nombre del TSJDF con la descripción de los servicios
establecidos en el objeto del contrato; oficios de solicitud de pago de la Dirección de
Adquisiciones a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros; 19 transferencias
electrónicas bancarias y un cheque a nombre del beneficiario, por los importes establecidos.
Como evidencia documental de la prestación del servicio se elaboraron recibos de conformidad
con los servicios contratados, suscritos por el Director del Boletín Judicial que soportaron
todas y cada una de las facturas pagadas.
29
Mediante el oficio núm. AEPOA/13/1152 del 23 de octubre de 2012, se requirió información
a Gráficas Corona J.E., S.A. de C.V., para confirmar operaciones. Con oficio sin número,
recibido por la CMHALDF el 4 de noviembre de 2013, se proporcionó el detalle de las
operaciones realizadas con el TSJDF de los cuales no se detectaron diferencias.
Derivado del análisis a la información proporcionada por el órgano de gobierno, se desprende
que efectuó el registro presupuestal y contable mediante 20 CLC, pólizas de diario y de
egresos, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y con el
Manual de Contabilidad Gubernamental del Poder Judicial del Distrito Federal (Catálogo
de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora), autorizados por el Pleno
del TSJDF, en su sesión del 6 de diciembre de 2011, ambos vigentes en 2012.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de febrero de 2012, con el oficio núm. OM/0278/2014
del 13 del mismo mes y año, el Oficial Mayor del TSJDF señaló lo siguiente:
“La contratación para la contratación (sic) del servicio de edición, impresión, encuadernación
y medio magnético del Boletín Judicial, fue autorizada mediante Acuerdo 91-51/2011,
emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y forma parte del
compromiso total de recursos para el ejercicio fiscal 2012, que ascendió a la cantidad
de $387,552,027.87, el cual cubre todos aquellos casos en que resulta necesario contar
con la contratación de los servicios indispensables en los periodos solicitados; asimismo,
no se omite destacar que la contratación antes mencionada resulta absolutamente
indispensable y medular para cumplir con la publicación diaria de los acuerdos, sentencias
y avisos derivados de la impartición de justicia, sin el cual es impensable el quehacer cotidiano
de los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal.
”Es importante subrayar, que mediante Acuerdo 10-38/2011, emitido por el Pleno del Consejo
de la Judicatura del Distrito Federal, se autorizó llevar a cabo el procedimiento de licitación
pública nacional para poder efectuar la publicación del Boletín Judicial al inicio del
año 2012; por lo que en diciembre de 2011 se llevaron a cabo dos procedimientos licitatorios
números TSJDF/LPN-006/2011 y TSJDF/LPN-006/2011 (segunda convocatoria), los cuales
se declararon desiertos.
30
”Dada la imperante necesidad de contar con el servicio que nos ocupa para el ejercicio 2012,
se realizó el procedimiento de Adjudicación Directa TSJDF/AD-064/2012 con la empresa
‘Gráficas Corona JE, S.A. de C.V.’, por el período enero-abril 2012 y precisamente por estas
situaciones que eventualmente surgen, es menester prever el aseguramiento de contar
con servicios de importancia extrema para el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
pues la carencia de ellos provocaría problemas imposibles de dimensionar; particularmente
en esta prestación de servicios, toda vez que de conformidad con el segundo párrafo del
artículo 163 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Boletín
Judicial es el órgano oficial de difusión del Poder Judicial del Distrito Federal, ya que contiene
‘... los acuerdos, sentencias y avisos de todos los Juzgados y Salas, así como los avisos
y acuerdos del Pleno y del Consejo, su publicación se hará todos los días laborables
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.’
”Respecto de la garantía de cumplimiento de contrato expedida el 31 de diciembre de 2011,
es decir, un día posterior a la firma del contrato, dicha fianza garantizó el servicio contratado
por el período comprendido del 01 de enero al 30 de abril de 2012; garantizando en todo
momento los intereses institucionales, así como el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones a cargo de la empresa ‘Gráficas Corona J.E., S.A. de C.V.’, respecto del Contrato
número TSJDF/DGAJBJ/01/12.
”En ese orden de ideas, y con el objeto de eficientar el ejercicio del gasto, para el ejercicio 2014
fue reiterada la solicitud de anualidad por parte de la Oficialía Mayor, al Pleno del Consejo
de la Judicatura del Distrito Federal, hipótesis que se actualizó y mediante Acuerdo
11-48/2013 se autorizó entre otros servicios, la contratación del Servicio de edición
(captura y formación), impresión y encuadernación (rústico pegado) y medio magnético en
disco compacto del Boletín Judicial, por el período de un año a través de un procedimiento
de licitación pública, por un monto total de $15,488,507.80.
”Derivado de los argumentos vertidos anteriormente, se solicita respetuosamente a ese
H. Órgano Fiscalizador sean considerados para dar por atendido el presente resultado.”
Lo anterior no modifica las observaciones del presente resultado, en virtud de que, si bien
el órgano de gobierno informó la necesidad de contar con servicios de importancia extrema
31
para el TSJDF, pues la carencia de ellos provocaría problemas imposibles de dimensionar;
particularmente en esta prestación de servicios, toda vez que de conformidad con el
artículo 163, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, el Boletín Judicial es el órgano oficial de difusión del Poder Judicial del Distrito Federal.
Sin embargo, no acreditó documentalmente contar con la autorización para adjudicar
directamente el contrato de servicio núm. TSJDF/DGAJBJ/01/12 del 30 de diciembre de 2011,
con una vigencia del 1o. de enero al 30 de abril de 2012, es decir, un mes adicional a lo
establecido en el numeral segundo del acuerdo núm. 91-51/2011 emitido por el Pleno
del CJDF en su sesión celebrada el 6 de diciembre de 2011, por el período de enero
a marzo de 2012. Asimismo, confirmó la observación de la entrega de la fianza de
cumplimiento del contrato expedida el 31 de diciembre de 2011, es decir, un día posterior
a la firma del contrato. Por lo anterior, este resultado no se modifica.
En el resultado núm. 4, recomendación AEPOA-135-12-01-TSJDF del presente informe,
se contempla el mecanismo de control para garantizar que la vigencia de las contrataciones
para la prestación de servicios se cumpla con los períodos autorizados por el Pleno del CJDF,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
Recomendación AEPOA-135-12-03-TSJDF
Es necesario que la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por conducto de la Unidad Departamental
de Seguimientos de Pedidos y Contratos, establezca mecanismos de control a fin de garantizar
que las fianzas de cumplimiento sean presentadas a la firma de los contratos, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
6. Resultado
El monto de 33,599.9 miles de pesos, erogado en 2012 por el TSJDF con cargo a la partida
3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta”,
constituyó el 6.0% del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”
(560,251.8 miles de pesos) y correspondió a las operaciones realizadas con 16 prestadores
32
de servicios y 1 comprobación del fondo revolvente. La muestra de auditoría revisada
recayó en operaciones realizadas con Grupo Fuerza Industrial y Construcción, S.A. de C.V.;
Electromecánica Royal, S.A. de C.V.; Mak Extinguisher de México, S.A. de C.V.; y Kone
México, S.A. de C.V., por un importe total de 15,300.6 miles de pesos, que representó
el 45.5% del total ejercido en la partida.
En el PAAAPS 2012, autorizado mediante el acuerdo núm. 38-10/2012 del Pleno del CJDF
en su sesión del 28 de febrero de 2012, se incluyó la partida 3571 “Instalación, Reparación
y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta”, con un importe total de
35,908.8 miles de pesos.
Derivado del análisis de la documentación soporte de la muestra seleccionada, se observó
lo siguiente:
1. A Grupo Fuerza Industrial y Construcción, S.A. de C.V., se le adjudicaron dos contratos
por un importe total de 3,898.1 miles de pesos, que representó el 11.6% del monto
ejercido en la partida (33,599.9 miles de pesos). Al respecto, se observó lo siguiente:
a) De acuerdo con el expediente del procedimiento de adjudicación directa
núm. TSJDF/AD-030/2012 referente al mantenimiento preventivo y correctivo a las
plantas de emergencia y subestaciones, con soporte en el acuerdo núm. 91-51/2011
del Pleno del CJDF en su sesión celebrada el 6 de diciembre de 2011, se autorizó
al Oficial Mayor del TSJDF para que, bajo su más estricta responsabilidad y en
cumplimiento de la normatividad aplicable, comprometiera recursos del ejercicio
fiscal 2012 por la cantidad a que hubiera lugar, de forma urgente, y en coordinación
con la Dirección Jurídica y la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, para que
se extendieran los servicios mínimos para la operación, mediante el procedimiento
de contratación por adjudicación directa, por un período máximo de tres meses,
contados a partir del día 1o. de enero de 2012.
En el oficio núm. OM/2032/2011 del 28 de noviembre de 2011, el Oficial Mayor
del TSJDF realizó la solicitud anteriormente señalada y que el mantenimiento
preventivo y correctivo a las plantas de emergencia y subestaciones eléctricas
33
estaba considerado dentro de la partida 3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento
de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta”, por un período de enero a marzo de 2012
con un importe total de 730.0 miles de pesos.
Con el oficio núm. DA/5284/2011 del 21 de diciembre de 2011, la Dirección de
Adquisiciones del TSJDF informó al prestador de servicios Grupo Fuerza Industrial
y Construcción, S.A. de C.V., que por conducto de la Oficialía Mayor del TSJDF y
con fundamento en lo autorizado por el Pleno del CJDF mediante el acuerdo
núm. 91-51/2011, se determinó aprobar la continuidad de su contratación, mediante
el procedimiento de adjudicación directa núm. TSJDF/AD-030/2012, por el período
comprendido del 1o. de enero al 31 de marzo de 2012.
El 30 de diciembre de 2011, se suscribió el contrato de servicio
núm. TSJDF/DEOMS/26/12 entre Grupo Fuerza Industrial y Construcción, S.A. de C.V.,
y el TSJDF. Dicho instrumento tiene por objeto el servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo a las plantas de emergencia y subestaciones eléctricas
(grupos 1, 2 y 3), en los términos y condiciones que precisan los anexos del contrato,
que en su orden, contienen las estipulaciones contractuales relativas a la ubicación,
descripción, cantidad de equipos y calendario de servicios, con una vigencia del 1o. de
enero al 31 de marzo de 2012 y por un pago de 729.0 miles de pesos (IVA incluido).
Asimismo, se presentó de forma adjunta la fianza de cumplimiento de contrato
núm. 1440892, expedida el 30 de diciembre de 2011 por Afianzadora Sofimex, S.A.,
por un monto del 10.0% del monto del contrato sin incluir el IVA.
b) El 22 de marzo de 2012, se autorizó la suficiencia presupuestal con el formato
núm. DERF/020/2012 relativa al procedimiento de invitación restringida para la
contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a las plantas
de emergencia y subestaciones eléctricas por un importe total de 3,274.9 miles de
pesos, por el período de abril a diciembre de 2012. El monto máximo de actuación
para el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores
fue de 7,290.0 miles de pesos, de conformidad con el PAAAPS 2012, el cual fue
autorizado mediante el acuerdo núm. 38-10/2012 del Pleno del CJDF en su sesión
del 28 de febrero de 2012.
34
El 16 de abril de 2012 se elaboró el cuadro de sondeo de mercado con soporte en
las cotizaciones de tres prestadores de servicios. Se llevó a cabo el procedimiento
de invitación restringida núm. TSJDF/IR-005/2012, el cual fue declarado desierto
el 24 de mayo de 2012 y se descalificaron las tres propuestas presentadas.
Una vez declarada desierta la invitación restringida correspondiente a la primera
convocatoria, se llevó a cabo una segunda para el procedimiento
núm. TSJDF/IR-005/2012, la cual fue declarada desierta el 26 de abril de 2012,
donde fueron descalificadas las tres propuestas presentadas.
Una vez declarado desierto el procedimiento de invitación restringida respecto de
su segunda convocatoria, se llevó a cabo el procedimiento de adjudicación directa
núm. TSJDF/AD-178/2012 y de su análisis se constató que la invitación fue notificada
por escrito a tres prestadores de servicios con acuse de recibo a los que les fueron
proporcionados los lineamientos y anexos técnicos para la adjudicación. Al respecto,
presentaron sus propuestas técnicas y económicas, fue elaborado el cuadro de análisis
técnico del dictamen del análisis económico, donde se observó que técnicamente
los tres cumplieron con lo solicitado. El contrato se adjudicó a Grupo Fuerza Industrial
y Construcción, S.A. de C.V., que ofertó el precio más bajo y cumplió las condiciones
solicitadas, así como los requisitos establecidos. La notificación del fallo se realizó
con el oficio núm. DA/1819/2012 del 20 de junio de 2012.
El 20 de junio de 2012 se suscribió el contrato de servicio núm. TSJDF/DEOMS/54/12
entre Grupo Fuerza Industrial y Construcción, S.A. de C.V., y el TSJDF. Dicho
instrumento tiene por objeto el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a las
plantas de emergencia y subestaciones eléctricas (grupos 1, 2 y 3), en los términos
y condiciones que precisan los anexos del contrato, que en su orden, contienen las
estipulaciones contractuales relativas a la ubicación, descripción, cantidad de equipos,
calendario de servicios, costo y listado básico de refacciones e insumos.
Los servicios que requieran de mantenimiento correctivo serán autorizados por la
Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios, previa presentación
del diagnóstico que incluya el listado de refacciones y el costo de la mano de obra.
35
Las refacciones no incluidas en la lista base solicitada en el Anexo C-1, serán
autorizadas por la misma Dirección previo estudio de mercado (con tres cotizaciones)
al momento de la presentación del diagnóstico, con una vigencia del 21 de junio al
31 de diciembre de 2012, donde se garantice un monto mínimo de 1,072.3 miles
de pesos y hasta un máximo de 3,274.9 miles de pesos. Para el mantenimiento
preventivo la cantidad máxima es de 2,502.1 miles de pesos y para el mantenimiento
correctivo la cantidad máxima es de 772.8 miles de pesos (todos los importes con
IVA incluido). Asimismo, se presentó de forma adjunta la fianza de cumplimiento de
contrato núm. 1534225, expedida el 20 de junio de 2012 por Afianzadora Sofimex, S.A.,
por el 10.0% del monto máximo del mantenimiento preventivo, sin IVA.
En la verificación de los pagos realizados a Grupo Fuerza Industrial y Construcción,
S.A. de C.V., por 3,898.1 miles de pesos, se observó que éstos fueron soportados con
las siguientes piezas documentales: 31 facturas a nombre del TSJDF, con la descripción
de los servicios establecidos en el objeto del contrato que fueron pagadas mediante
7 transferencias bancarias a nombre del beneficiario y por los importes establecidos
y 11 oficios de solicitud de pago.
Para el pago de 279 mantenimientos preventivos, como evidencia documental de la
prestación del servicio, se elaboraron 279 formatos de mantenimiento, donde se observó
que cuentan con los siguientes datos: dirección donde se prestó el servicio, marca,
modelo, capacidad, motor, generador, tablero de transferencia, firma del técnico, fecha,
puntos revisados, observaciones, nombre, firmas y sellos del supervisor del TSJDF,
garantía sobre defectos de un año y cuadro de distribución por centro gestor 2012.
Para los 27 mantenimientos correctivos, se observó que previa presentación del dictamen,
que incluyó listado de refacciones, costo de la mano de obra y las refacciones no incluidas
en la lista base, las cuales fueron autorizadas con estudios de mercado (tres cotizaciones)
al momento de la presentación del dictamen y con una vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2012; fueron autorizados por la Subdirección de Mantenimiento mediante los formatos
orden de trabajo (entrega y recibe), donde se observó que cuentan con los siguientes
datos: dirección donde se prestó el servicio, datos de marca, modelo, capacidad,
motor, generador, tablero de transferencia, firma del técnico, fecha, puntos revisados,
36
observaciones, nombre, firmas y sellos del supervisor del TSJDF; garantía sobre defectos
de un año y cuadro de distribución por centro gestor 2012.
2. A Electromecánica Royal, S.A. de C.V., se le adjudicaron dos contratos por un importe
total de 4,264.0 miles de pesos, que representó el 12.7% del total ejercido en la
partida 3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos
y Herramienta” (33,599.9 miles de pesos). Derivado del análisis a la documentación
soporte de la muestra seleccionada, se observó lo siguiente:
El 20 de marzo de 2012 se autorizó la suficiencia presupuestal con formato
núm. DERF/028/2012 relativa al procedimiento de invitación restringida para la contratación
del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los elevadores del órgano de
gobierno por 4,150.8 miles de pesos, por el período de abril a diciembre de 2012. El monto
máximo de actuación para el procedimiento de invitación restringida a cuando menos
tres proveedores fue de 7,290.0 miles de pesos, de conformidad con el PAAAPS 2012,
el cual fue autorizado mediante el acuerdo núm. 38-10/2012 del Pleno del CJDF en su
sesión del 28 de febrero de 2012.
Con soporte en las cotizaciones de tres prestadores de servicios el 16 de abril de 2012
se elaboró el cuadro de sondeo de mercado para llevar a cabo el procedimiento de
invitación restringida núm. TSJDF/IR-008/2012; se invitó por escrito con acuse de recibo
a 11 integrantes del grupo revisor de bases, de los cuales 7 acudieron a la reunión
elaborando lista de asistencia; las bases junto con todos sus anexos fueron autorizadas
por la Directora Ejecutiva de Recursos Materiales; se invitó a las diversas etapas del
procedimiento de adjudicación a 11 participantes mediante oficio y con acuse de recibo.
La invitación fue notificada por escrito a 4 prestadores de servicios con acuse de recibo
a los que les fue proporcionado las bases y anexos técnicos, de los cuales 1 acudió a la
junta de aclaraciones. Al acto de presentación de sobres con la documentación legal y
administrativa 1 fue descalificado. Se aceptaron las propuestas económicas y técnicas,
con soporte en el dictamen técnico se descalificó a 1 de los participantes y se aceptaron
2 propuestas económicas.
Al respecto, no existieron inconformidades de los participantes durante los diversos
actos celebrados con motivo de dicho procedimiento de contratación, las actas fueron
37
firmadas por los representantes y recibieron copias de éstas. El contrato se adjudicó
al prestador de servicios Electromecánica Royal, S.A. de C.V., que ofertó el precio más
bajo y cumplió las condiciones requeridas, así como los requisitos establecidos en las
bases de la invitación restringida y presentó la documentación legal, administrativa
y financiera; y las propuestas técnica y económica correspondientes.
El 10 de mayo de 2012 se suscribió el contrato de prestación de servicio
núm. TSJDF/DEOMS/30/12 entre Electromecánica Royal, S.A. de C.V. y el TSJDF.
Dicho instrumento tiene por objeto el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
a los elevadores del órgano de gobierno, en los términos y condiciones que precisan
los anexos del contrato, que en su orden, contienen las estipulaciones contractuales
relativas a la descripción, calendario de actividades, costo del servicio y listado básico
de refacciones e insumos.
Los servicios que requieran de mantenimiento correctivo serán autorizados por la Dirección
Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios, previa presentación del diagnóstico
que incluya el listado de refacciones y el costo de la mano de obra. Las refacciones
no incluidas en la lista base solicitada en el Anexo C-1, serán autorizadas por la
misma dirección, previo estudio de mercado (con tres cotizaciones), al momento de
la presentación del diagnóstico, tendrían una vigencia del 10 de mayo al 31 de diciembre
de 2012, donde se garantizó un pago mínimo de 1,467.2 miles de pesos y hasta un
máximo de 3,784.0 miles de pesos. Para el mantenimiento preventivo la cantidad máxima
es de 2,934.4 miles de pesos y para el mantenimiento correctivo la cantidad máxima es
de 849.5 miles de pesos (todos los importes con IVA incluido). Asimismo, se presentó de
forma adjunta la fianza de cumplimiento de contrato núm. 409337, expedida el 10 de mayo
de 2012 por Afianzadora Insurgentes, S.A., la cual representó el 10.0% del monto
máximo del mantenimiento preventivo sin incluir el IVA.
Se presentó póliza de seguro sobre responsabilidad civil general núm. 10681 expedida
por Latinoamericana Seguros, S.A., con una vigencia del 10 de mayo al 31 de diciembre
de 2012, por una suma asegurada de 100.0 miles de pesos conforme a lo establecido
en la cláusula décima octava del contrato respectivo.
38
El 6 de noviembre de 2012, se suscribió el convenio modificatorio
núm. TSJDF/DEOMS/30-CM-09/12 que afecta al contrato núm. TSJDF/DEOMS/30/12,
donde se incrementan los montos mínimos a 1,467.2 miles de pesos y el máximo
a 4,394.0. El incremento de 610.0 miles de pesos fue para el mantenimiento
correctivo del inmueble de Río de la Plata núm. 48, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500,
Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. Con la fianza núm. 587704725-5 del
6 de noviembre de 2012, expedida por Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., se ajustó
la garantía de cumplimiento que se presentó de conformidad con la cláusula décima
séptima del contrato principal, en términos de lo dispuesto en el artículo 75 del Acuerdo
General núm. 15-09/2005, emitido por el Pleno del CJDF.
Mediante el oficio núm. AEPOA/13/1154 del 23 de octubre de 2012, se requirió información
a Electromecánica Royal, S.A. de C.V., para confirmar operaciones. Con oficio sin
número, recibido por la CMHALDF el 7 de noviembre de 2013, se proporcionó el detalle
de las operaciones realizadas con el TSJDF. Al respecto, no se detectaron diferencias.
En la verificación de los pagos realizados a Electromecánica Royal, S.A. de C.V., por
3,541.4 miles de pesos, se observó que éstos fueron soportados con las siguientes
piezas documentales: 12 facturas a nombre del TSJDF con la descripción de los servicios
establecidos en el objeto del contrato para el pago de 415 mantenimientos preventivos
de los 432 contratados; por la diferencia de 17 mantenimientos no realizados, se aplicó
un descuento por 99.3 miles de pesos (sin incluir IVA), y se aplicaron sanciones por
18.7 miles de pesos, que fueron pagadas y depositadas en cuenta bancaria del TSJDF
mediante cuatro cheques; se elaboraron 415 formatos de reporte de servicios, como
evidencia documental de la prestación del servicio, donde se observó que cuentan
con la dirección donde se prestó el servicio, nombre del técnico, mes, puntos revisados,
notas, fecha, nombre y firmas del prestador del servicio y del supervisor del TSJDF.
Para los cuatro mantenimientos correctivos contratados, se observó que previa
presentación del dictamen, que incluyó listado de refacciones, costo de la mano de
obra y las refacciones no incluidas en la lista base, las cuales fueron autorizadas con
estudios de mercado (tres cotizaciones) al momento de la presentación del dictamen
y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, oficios de solicitud
39
de pago a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros suscritos por la Dirección
Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios; 8 transferencias electrónicas bancarias
y 1 cheque a nombre del beneficiario, por los importes establecidos.
3. A Mak Extinguisher de México, S.A. de C.V. se le adjudicaron dos contratos por
5,930.4 miles de pesos, que representó el 17.6% del total ejercido en la partida 3571
“Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta”
(33,599.9 miles de pesos). Derivado del análisis a la documentación soporte de la muestra
seleccionada, se observó lo siguiente:
a) De la revisión al expediente del procedimiento de adjudicación directa
núm. TSJDF/AD-054/2012 referente al mantenimiento preventivo y correctivo de
equipos contra incendio, con soporte en el acuerdo núm. 91-51/2011 del Pleno
del CJDF en su sesión celebrada el 6 de diciembre de 2011, se autorizó al Oficial
Mayor del TSJDF, para que bajo su más estricta responsabilidad y en cumplimiento
de la normatividad aplicable, comprometa recursos del ejercicio fiscal 2012 por la
cantidad a que haya lugar, de forma urgente, y en coordinación con la Dirección
Jurídica y la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, se extiendan los servicios
mínimos para la operación mediante el procedimiento de contratación por adjudicación
directa por un período máximo de tres meses más, contados a partir del día
1o. de enero de 2012, sin exceder este período máximo autorizado.
En el oficio núm. OM/2032/2011 del 28 de noviembre de 2011, el Oficial Mayor
del TSJDF realizó la solicitud anteriormente señalada. En dicha solicitud se observó
que el mantenimiento preventivo y correctivo a equipo contra incendio estaba
considerado dentro de la partida 3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de
Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta” por un período de enero a marzo de 2012
con un importe de 918.6 miles de pesos.
Con oficio núm. DA/5328/2011 del 21 de diciembre de 2011, la Dirección de
Adquisiciones del TSJDF informó al prestador de servicios Mak Extinguisher
de México, S.A. de C.V., que por conducto de la Oficialía Mayor del TSJDF y con
fundamento en lo autorizado por el Pleno del CJDF en el acuerdo núm. 91-51/2011,
se determinó aprobar la continuidad de su contratación, mediante el procedimiento
40
de adjudicación directa núm. TSJDF/AD-054/2012, por el período comprendido del
1o. de enero al 31 de marzo de 2012.
El 30 de diciembre de 2011, se suscribió el contrato de servicio
núm. TSJDF/DEOMS/09/12 entre Mak Extinguisher de México, S.A. de C.V., y el TSJDF.
Dicho instrumento tiene por objeto el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
a equipos contra incendio, en los términos y condiciones que precisan los anexos
del contrato, que en su orden, contienen las estipulaciones contractuales relativas a
la ubicación, descripción, cantidad de equipos y calendario de actividades; con una
vigencia del 1o. de enero al 31 de marzo de 2012 y por un pago de 918.6 miles de
pesos (IVA incluido). Asimismo, se presentó de forma adjunta la fianza de cumplimiento
de contrato núm. 3085-00438-3, expedida el 30 de diciembre de 2011 por Afianzadora
Aserta, S.A. de C.V., por el 10.0% del monto del contrato sin incluir el IVA.
b) El 20 de febrero de 2012 se autorizó la suficiencia presupuestal con formato
núm. DERF/021/2012 relativa al procedimiento de invitación restringida para la
contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos contra
incendio por 5,526.0 miles de pesos, por el período de abril a diciembre de 2012.
El monto máximo de actuación para el procedimiento de invitación restringida a cuando
menos tres proveedores fue de 7,290.0 miles de pesos, de conformidad con el
PAAAPS 2012, el cual fue autorizado mediante el acuerdo núm. 38-10/2012
del Pleno del CJDF en su sesión del 28 de febrero de 2012.
Con soporte en las cotizaciones de tres prestadores de servicios el 15 de marzo
de 2012 se elaboró el cuadro de sondeo de mercado para llevar a cabo el
procedimiento de invitación restringida núm. TSJDF/IR-004/2012 y se invitó
por escrito con acuse de recibo a 11 integrantes del grupo revisor de bases y de
los cuales 7 acudieron a la reunión elaborando lista de asistencia; las bases junto
con todos sus anexos fueron autorizadas por la Directora Ejecutiva de Recursos
Materiales; se invitó a las diversas etapas del procedimiento de adjudicación a 11
participantes mediante oficio y con acuse de recibo. La invitación fue notificada
por escrito a 4 prestadores de servicios con acuse de recibo a los que les fue
proporcionado las bases y anexos técnicos, de estos 3 acudieron a la junta
de aclaraciones. Al acto de presentación de sobres con la documentación legal
y administrativa 4 cumplieron; y se aceptaron las propuestas económicas y técnicas.
41
Con soporte en el dictamen técnico se descalificó a 2 de los participantes y se
aceptaron 2 propuestas económicas.
Al respecto, no existieron inconformidades de los participantes durante los diversos
actos celebrados con motivo de dicho procedimiento de contratación, las actas
fueron firmadas por los representantes y recibieron copias de éstas. El contrato se
adjudicó al prestador de servicios Mak Extinguisher de México, S.A. de C.V., que ofertó
el precio más bajo y cumplió con las condiciones requeridas, así como los requisitos
establecidos en las bases de la invitación restringida y presentó la documentación legal,
administrativa y financiera; y las propuestas técnica y económica correspondientes.
El 14 de mayo de 2012 se suscribió el contrato prestación de servicio núm.
TSJDF/DEOMS/36/12 entre Mak Extinguisher de México, S.A. de C.V. y el TSJDF.
Dicho instrumento tiene por objeto el servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo a los equipos contra incendio del órgano de gobierno, en los términos
y condiciones que precisan los anexos del contrato, que en su orden, contienen las
estipulaciones contractuales relativas a la descripción, calendario de actividades,
costo del servicio, listado básico de refacciones e insumos y reporte del servicio.
Los servicios que requieran de mantenimiento correctivo serían autorizados por la
Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios, previa presentación del
diagnóstico que incluyera el listado de refacciones y el costo de la mano de obra.
Las refacciones no incluidas en la lista base solicitada en el Anexo C-1, serán
autorizadas de igual manera por la misma dirección, previo estudio de mercado
(con tres cotizaciones) al momento de la presentación del diagnóstico, con una vigencia
del 14 de mayo al 31 de diciembre de 2012, donde se garantizó un pago mínimo de
1,322.2 miles de pesos y hasta un máximo de 5,195.5 miles de pesos. Para el
mantenimiento preventivo la cantidad máxima es de 2,644.1 miles de pesos y para
el mantenimiento correctivo la cantidad máxima es de 2,551.4 miles de pesos
(todos los importes con IVA incluido). Asimismo, se presentó de forma adjunta
la fianza de cumplimiento de contrato núm. 3085-00455-0, expedida el 14 de mayo
de 2012 por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., por el 10.0% del monto máximo del
mantenimiento preventivo sin incluir el IVA.
42
Se presentó póliza de seguro sobre responsabilidad civil general sin número expedida
por Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., con una vigencia del 14 de mayo
de 2012 al 14 de mayo de 2013, por una suma asegurada de 100.0 miles de pesos
conforme lo establecido en la cláusula décima séptima del contrato respectivo.
En la verificación de los pagos realizados a Mak Extinguisher de México, S.A. de C.V.,
por 5,930.4 miles de pesos, se observó que éstos fueron soportados con las siguientes
piezas documentales: 23 facturas a nombre del TSJDF, con la descripción de los
servicios establecidos en el objeto del contrato para el pago de 317 mantenimientos
preventivos de los 327 contratados, por la diferencia de los 10 mantenimientos no
realizados se aplicó un descuento por 33.2 miles de pesos (sin incluir IVA) en el pago de
10 facturas; se elaboraron 317 formatos de mantenimiento como evidencia documental
de la prestación del servicio, donde se observó que cuentan con la dirección donde se
prestó el servicio, marca, modelo, capacidad, motor, generador, tablero de transferencia,
firma del técnico, fecha, puntos revisados, observaciones, nombre, firmas y sellos
del supervisor del TSJDF, así como la garantía sobre defectos de un año, y el cuadro
de distribución por centro gestor 2012.
Para los 12 mantenimientos correctivos contratados, se observó que previa presentación
del diagnóstico que incluyó listado de refacciones, costo de la mano de obra y las
refacciones no incluidas en la lista base, las cuales fueron autorizadas con estudios
de mercado (tres cotizaciones) al momento de la presentación del diagnóstico y con
una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; fueron autorizados por la Dirección
Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios. Asimismo, oficios de solicitud de pago
a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros suscritos por la Dirección Ejecutiva de
Obras, Mantenimiento y Servicios; y 17 transferencias electrónicas bancarias a nombre
del beneficiario por los importes establecidos.
4. A Kone México, S.A. de C.V., se le adjudicó un contrato por 1,208.1 miles de pesos,
que representó el 3.6% del total ejercido en la partida 3571 “Instalación, Reparación
y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta” (33,599.9 miles de pesos).
Derivado del el análisis a la documentación soporte de la muestra seleccionada, se observó
lo siguiente:
43
De la revisión al expediente del procedimiento de adjudicación directa
núm. TSJDF/AD-044/2012 referente al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
a elevadores instalados en el inmueble de Av. Plaza Juárez núm. 8, Colonia Centro,
C.P. 06000, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con soporte en el acuerdo
núm. 91-51/2011 del Pleno del CJDF en su sesión celebrada el 6 de diciembre de 2011,
se autorizó al Oficial Mayor del TSJDF, para que bajo su más estricta responsabilidad
y en cumplimiento de la normatividad aplicable, comprometiera recursos del ejercicio
fiscal 2012 por la cantidad a que hubiera lugar, de forma urgente, y en coordinación
con la Dirección Jurídica y la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, se extendieran
los servicios mínimos para la operación mediante el procedimiento de contratación por
adjudicación directa por un período máximo de tres meses más, contados a partir del
día 1o. de enero de 2012, sin exceder este período máximo autorizado.
En el oficio núm. OM/2032/2011 del 28 de noviembre de 2011, el Oficial Mayor del TSJDF
realizó la solicitud anteriormente señalada, para los servicios mantenimiento preventivo
y correctivo a elevadores instalados en el inmueble de Av. Plaza Juárez núm. 8, Colonia
Centro, C.P. 06000, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con un período enero
a diciembre de 2012, por 1,445.3 miles de pesos.
Con oficio núm. DA/5311/2011 del 22 de diciembre de 2011, la Dirección de Adquisiciones
del TSJDF informó al prestador de servicios Kone México, S.A. de C.V., que por
conducto de la Oficialía Mayor del TSJDF y con fundamento en lo autorizado por el Pleno
del CJDF en el acuerdo núm. 91-51/2011, se determinó aprobar la continuidad de su
contratación, mediante el procedimiento de adjudicación directa núm. TSJDF/AD-044/2012,
por el período comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012. Lo anterior
representa un período mayor que el autorizado mediante el acuerdo núm. 91-51/2011
del Pleno del CJDF, ya que en éste sólo se autorizó la adjudicación directa por un
período máximo de tres meses más, contados a partir del día primero de enero de 2012.
Por lo que no se observó el artículo 15 del Acuerdo General núm. 15-11/2005.
El 31 de diciembre de 2012 se suscribió el contrato de prestación de servicios
núm. TSJDF/DEOMS/25/12 entre Kone México, S.A. de C.V. y el TSJDF. Dicho instrumento
tiene por objeto contratar el mantenimiento preventivo a 10 elevadores marca Kone
44
(9 de pasajeros y 1 de carga) ubicados en Av. Plaza Juárez núm. 8, Colonia Centro,
C.P. 06000, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, en los términos y condiciones
que precisan los anexos del contrato, que en su orden, contienen las estipulaciones
contractuales relativas a la ubicación, descripción, cantidad de elevadores, calendario
de mantenimiento preventivo, programa de trabajo, lineamientos y alcances para la
prestación del servicio, el cual incluye un mantenimiento preventivo mensual a cada
uno de los elevadores, con una vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012
y por un pago por 1,208.1 miles de pesos. Asimismo, se presentó de forma adjunta la
fianza de cumplimiento del contrato núm. 1443936, expedida el 30 de diciembre de 2011
por Afianzadora Sofimex, S.A., por el 10.0% del monto del contrato.
Este prestador de servicios no dio respuesta a la solicitud de confirmación de
operaciones emitida por la CMHALDF, mediante el oficio núm. AEPOA/13/1153 del 23
de octubre de 2012.
En la verificación de los pagos realizados a Kone México, S.A. de C.V., por 1,208.1 miles
de pesos, se observó que éstos fueron soportados con las siguientes piezas documentales:
12 facturas a nombre del TSJDF, con la descripción de los servicios establecidos en
el objeto del contrato para el pago de 12 mantenimientos preventivos mensuales;
se elaboraron 120 formatos control de servicio, como evidencia documental de la
prestación del servicio, donde se observó que cuentan con el número, dirección donde se
prestó el servicio, equipo, mes, fecha, hora de inicio y término, firma del técnico, puntos
revisados, nombre, firmas y sellos del supervisor del TSJDF, así como el cuadro de
distribución por centro gestor 2012, el oficio de solicitud de pago y 17 transferencias
electrónicas bancarias a nombre del beneficiario, por los importes establecidos.
Derivado del análisis a la información proporcionada por el órgano de gobierno de las
operaciones con los cuatro prestadores de servicios revisados, se desprende que se
efectuó el registro presupuestal y contable mediante CLC, pólizas de diario y de egresos,
de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, y el Manual de
Contabilidad Gubernamental del Poder Judicial del Distrito Federal (Catálogo de Cuentas,
Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora), autorizados por el Pleno
del TSJDF, en su sesión del 6 de diciembre de 2011, ambos vigentes en 2012.
45
Por adjudicar directamente el contrato núm. TSJDF/DEOMS/25/12 suscrito el 30 de
diciembre de 2011, con una vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012,
es decir, por un plazo mayor que el autorizado, no se atendió lo establecido en el numeral
segundo del acuerdo núm. 91-51/2011 de Pleno del CJDF en su sesión celebrada
el 6 de diciembre de 2011. Asimismo, no se observó lo dispuesto en los artículos 30
del Acuerdo General núm. 15-09/2005 y 15 del Acuerdo General núm. 15-11/2005.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de febrero de 2012, con el oficio
núm. OM/0278/2014 del 13 del mismo mes y año, el Oficial Mayor del TSJDF señaló
lo siguiente:
“La contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a elevadores
marca Kone instalados en el inmueble de Av. Juárez No. 8, fue autorizada mediante
Acuerdo 91-51/2011, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal y forma parte del compromiso total de recursos para el ejercicio fiscal 2012,
que ascendió a la cantidad de $387,552,027.87, el cual cubre todos aquellos casos en que
resulta necesario contar con la continuidad de los servicios indispensables en los
períodos anuales solicitados; asimismo, es de precisar que el período de tres meses
referido en el citado Acuerdo, corresponde a las contrataciones que por su naturaleza
serán licitadas posteriormente a la vigencia de los tres meses de contratación, con el
propósito de asegurar la continuidad de los servicios indispensables para la operación
de la Institución.
”Es importante destacar que la contratación con la empresa ‘Kone México, S.A. de C.V.’,
se lleva a cabo por exclusividad, por lo que se realiza por un período anual. Asimismo,
mediante Acuerdo 91-51/2011, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal, en sesión plenaria ordinaria celebrada el 06 de diciembre de 2011, se
autorizó el compromiso de recursos del ejercicio fiscal 2012 por la cantidad de hasta
$387,552,027.87, para que se extendieran los servicios mínimos para la operación del
ejercicio presupuestal 2012 de las diversas áreas del H. Tribunal; dentro de dicha cantidad
se encuentra la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
elevadores marca Kone instalados en el inmueble de Av. Juárez No. 8, por un importe
de $1,208,130.72 por el período de enero-diciembre de 2012, en virtud de ser el único
46
prestador del servicio autorizado para llevar a cabo dichos trabajos; lo anterior, se sustenta
en la solicitud realizada por la Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios
mediante oficio DO/S/2677/11 de fecha 17 de octubre de 2011 (Anexo 8).
”Es de resaltar que el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los elevadores
marca Kone instalados en el edificio ‘Clementina Gil de Lester’ se realiza exclusivamente
con la empresa Kone, por lo que debe tomarse en consideración que la afluencia diaria
en este inmueble es de alrededor de 17,000 personas, cuya mayoría utilizan estos
elevadores, por lo que es de suma importancia contar con la garantía y certidumbre
de que los miles de usuarios de estos equipos, se encuentran seguros en instalaciones
que funcionan eficazmente sin riesgos que pudieran generar siniestros graves o desastres
en las que se pudiera poner en peligro, la vida e integridad física del público en
general y del personal de la institución que labora en el edifico ‘Clementina Gil de Lester’;
es por ello que la contratación de la empresa Kone, se basa principalmente en dos
aspectos: la seguridad y protección bajo el principio universal de la salvaguarda de la
vida de las personas y su entorno; así como la exclusividad para la prestación del servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo a elevadores marca Kone instalados en el
inmueble de Av. Juárez No. 8; motivos por los cuales se optó por la contratación del
período enero-diciembre 2012, por lo que se reitera que el H. Pleno del Consejo,
autorizó los recursos para la contratación por el mismo período.
”En ese orden de ideas, y con el objeto de eficientar el ejercicio del gasto, para
el ejercicio 2014 fue reiterada la solicitud de anualidad por parte de la Oficialía Mayor,
al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, hipótesis que se actualizó y
mediante Acuerdo 11-48/2013 se autorizó entre otros servicios, la contratación del servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo a elevadores marca Kone instalados en el
inmueble de Av. Juárez No. 8, por el período de un año a través de un procedimiento
de adjudicación directa por exclusividad, por un monto total de $1,210,000.00.
”Derivado de los argumentos vertidos anteriormente, se solícita respetuosamente a ese
H. Órgano Fiscalizador sean considerados para dar por atendido el presente resultado.”
Lo anterior no modifica la observación del presente resultado, ya que si bien, el órgano
de gobierno informó que por exclusividad realizó la contratación por un período anual,
47
no acreditó documentalmente contar con autorización para adjudicar directamente
el contrato de servicios núm. TSJDF/DEOMS/25/12 del 30 de diciembre de 2011, con una
vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012, es decir nueve meses adicionales
a lo establecido en el numeral segundo del acuerdo núm. 91-51/2011 del Pleno
del CJDF en su sesión celebrada el 6 de diciembre de 2011, mediante el cual se autorizó
la adjudicación por el período de enero a marzo de 2012. Por ello, la observación
no se modifica.
En el resultado núm. 4, recomendación AEPOA-135-12-01-TSJDF del presente informe,
se observa el mecanismo de control para garantizar que en relación a la vigencia de
las contrataciones para la prestación de servicios, se cumpla con los períodos autorizados
por el Pleno del CJDF, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
7. Resultado
El monto de 32,964.8 miles de pesos, erogado en 2012 por el TSJDF con cargo a la partida
3581 “Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos”, constituyó el 5.9% del presupuesto
ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (560,251.8 miles de pesos) y correspondió
a las operaciones realizadas con 4 prestadores de servicios y 1 comprobación de fondo
revolvente. La muestra de auditoría revisada recayó en operaciones realizadas con Micmar,
S.A. de C.V., por 20,170.0 miles de pesos, que representó el 61.2% del total ejercido
en la partida.
Derivado del análisis a la documentación soporte de la muestra seleccionada, se observó
lo siguiente:
En el PAAAPS 2012, autorizado mediante el acuerdo núm. 38-10/2012 del Pleno del CJDF
en su sesión del 28 de febrero de 2012, se incluyó la partida 3581 “Servicios de Limpieza
y Manejo de Desechos” con un importe total de 47,079.5 miles de pesos.
Se revisó el expediente del procedimiento de licitación pública nacional
núm. TSJDF/LPN-001/2012 referente al servicio de limpieza de oficinas y áreas comunes con
suministro de materiales. De su análisis, se constató que se autorizó la suficiencia presupuestal
48
núm. DERF/045/2012 del 30 de marzo de 2012, por un importe total de 29,280.0 miles de
pesos; se elaboró sondeo de mercado con la cotización de tres prestadores de servicios;
y se contó con la requisición del servicio mediante el oficio núm. DEOMS/S/566/12
del 30 de marzo de 2012.
El procedimiento fue aprobado en la sesión extraordinaria núm. 02 del CAAAPS celebrada
el 20 de abril 2012, en el listado del caso núm. E2-01/2012 por un importe total
de 29,280.0 miles de pesos (incluye IVA), el cual cubre un período del 28 de mayo al 31 de
diciembre de 2012. Se invitó por escrito con acuse de recibo a 12 integrantes del grupo
revisor de bases y de los cuales 11 acudieron a la reunión y se elaboró minuta; las bases
junto con todos sus anexos fueron autorizadas por el Oficial Mayor del TSJDF. Se invitó a las
diversas etapas del procedimiento de adjudicación a 12 participantes mediante oficio y con
acuse de recibo. La convocatoria fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 25 de abril de 2012, 8 prestadores de servicios compraron las bases, 7 acudieron a la junta
de aclaración de bases, 3 presentaron documentación legal, administrativa y financiera; y las
propuestas técnicas donde 1 fue descalificado y se aceptaron 2 propuestas económicas.
Al respecto, no existieron inconformidades de los participantes durante los diversos actos
celebrados con motivo de dicho procedimiento de contratación, las actas fueron firmadas
por los representantes y recibieron copia de éstas.
El contrato se adjudicó al prestador de servicios Micmar, S.A. de C.V., que ofertó el precio
más bajo y cumplió con las condiciones requeridas, así como los requisitos establecidos
en las bases de la licitación y presentó la garantía de la propuesta mediante la fianza
núm. 3135-00967-8, expedida por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V.
El 28 de mayo de 2012, se suscribió el contrato de servicio núm. TSJDF/DEOMS/39/12
entre Micmar, S.A. de C.V. y el TSJDF. Dicho instrumento tiene por objeto la contratación
del servicio de limpieza a oficinas y áreas comunes de diversos inmuebles del TSJDF,
en los términos y condiciones que precisan los anexos del contrato, que en su orden,
contienen las estipulaciones contractuales relativas a la ubicación, superficie y número de
servicios, ubicación y superficie de los inmuebles juzgados penales de delitos no graves,
descripción y alcance de los servicios de limpieza, relación de material para el servicio de
limpieza, costo del servicio y formato de control de asistencia del personal de limpieza,
49
por un monto de 20,905.9 miles de pesos (IVA incluido), que se liquidaría en mensualidades
conforme al total de las facturadas al término de cada mes, con una vigencia del 1o. de junio
al 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se presentó de forma adjunta la fianza de cumplimiento
de contrato núm. 1491865, expedida el 28 de mayo de 2012 por Afianzadora Sofimex, S.A.,
por el 10.0% del monto del contrato sin incluir el IVA.
En la verificación de los pagos realizados a Micmar, S.A. de C.V., por 20,170.0 miles de
pesos, por servicios efectivamente facturados, se observó que éstos fueron soportados
con las siguientes piezas documentales: 175 facturas a nombre del TSJDF, con la descripción
de los servicios establecidos en el objeto del contrato para el pago de 74,099 turnos de
lunes a sábado y 2,830 turnos de lunes a domingo; 7 notas de crédito donde se acreditaron
descuentos por moratorias, por servicios no prestados y por penas convencionales, por un
monto de 93.2 miles de pesos, los cuales derivan de 1,651 servicios de lunes a sábado
y 350 de lunes a domingo; 7 oficios de solicitud de pago a la Dirección Ejecutiva de
Recursos Financieros suscritos por la Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios;
6 transferencias electrónicas bancarias y 1 cheque a nombre del beneficiario, por los
importes establecidos. Como evidencia documental de la prestación del servicio, se elaboraron
los formatos de control de asistencia del personal de limpieza, donde se observó que cuentan
con los siguientes datos: unidad administrativa donde se prestó el servicio, domicilio, semana,
turno, nombre, firma y hora de entrada y de salida, nombre y firmas del supervisor del prestador
del servicio y nombre del supervisor del TSJDF.
Mediante el oficio núm. AEPOA/13/1156 del 23 de octubre de 2012, se requirió información
a Micmar, S.A. de C.V., para confirmar operaciones. Con oficio sin número, recibido por
la CMHALDF el 7 de noviembre de 2013, se proporcionó el detalle de las operaciones
realizadas con el TSJDF; al respecto, no se detectaron diferencias.
Derivado del análisis a la información proporcionada por el órgano de gobierno, se desprende
que efectuó el registro presupuestal y contable mediante siete CLC, pólizas de diario y de
egresos, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y el
Manual de Contabilidad Gubernamental del Poder Judicial del Distrito Federal (Catálogo
de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora), autorizados por el Pleno
del TSJDF, en su sesión del 6 de diciembre de 2011, ambos vigentes en 2012.
50
8. Resultado
El monto de 15,722.6 miles de pesos, erogado en 2012 por el TSJDF con cargo a la partida
3341 “Servicios de Capacitación”, constituyó el 2.8% del presupuesto ejercido en el capítulo
3000 “Servicios Generales” (560,251.8 miles de pesos) y correspondió a las operaciones
realizadas con 57 prestadores de servicios y 1 comprobación de fondo revolvente. La muestra de
auditoría revisada recayó en operaciones realizadas con la Universidad Iberoamericana, A.C.;
Consultoría en Atención Prehospitalaria, S.A. de C.V.; Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica (CONALEP); Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM);
Instituto Profesional de Enseñanza Jurídica IPEJ, S. de R.L. de C.V.; por un importe total
de 7,369.9 miles de pesos, que representó el 46.9% del total ejercido en la partida.
En el PAAAPS 2012, autorizado mediante el acuerdo núm. 38-10/2012 del Pleno del CJDF
en su sesión del 28 de febrero de 2012, se incluyó la partida 3341 “Servicios de Capacitación”
por 32,697.9 miles de pesos.
En el acuerdo núm. 15-11/2012 del Pleno del CJDF en su sesión del 6 de marzo de 2012,
se aprobó el documento denominado “Programa Anual de Capacitación 2012”, el cual fue
presentado por el Instituto de Estudios Judiciales del TSJDF y que contiene los cursos,
diplomados, talleres, estudios de posgrado (maestrías y doctorados con convenios multianuales),
actividades de actualización para el fortalecimiento de la carrera judicial, cursos de capacitación
y desarrollo y, demás actividades que desarrollará ese instituto, a fin de capacitar a más
de 7,400 personas.
1. A la Universidad Iberoamericana, A.C., se le adjudicaron cuatro contratos por un importe
total de 1,122.0 miles de pesos, que representó el 7.1% del total ejercido en la partida
(15,722.6 miles de pesos). Derivado del análisis a la documentación soporte de la muestra
seleccionada, se observó lo siguiente:
En la sesión extraordinaria núm. 09 del CAAAPS celebrada el 24 de mayo 2012, en el
listado del caso núm. 09-01/2012 se aprobó la contratación del servicio de impartición de
cursos por la Universidad Iberoamericana, A.C., mediante el procedimiento de adjudicación
directa por 1,122.0 miles de pesos, con fundamento en el artículo 60, fracción II,
del Acuerdo General núm. 15-09/2005. En la revisión de los expedientes de cuatro
procedimientos de adjudicación directa, se observó la integración siguiente:
51
(Miles de pesos)
Procedimiento de adjudicación
Suficiencia presupuestal
Evento Número de cursos
Mes Costo unitario
Total
TSJDF/AD-144/2012 DERF/077/2012 Técnica y prácticas para hablar en público 4 Junio 60.0 240.0
4 Agosto 60.0 240.0
4 Octubre 60.0 240.0
Subtotal
720.0
TSJDF/AD-145/2012 DERF/078/2012 Técnicas psicológicas de negociación 1 Agosto 60.0 60.0
TSJDF/AD-146/2012 DERF/076/2012 Manejo de conflictos 1 Septiembre 42.0 42.0
TSJDF/AD-168/2012 DERF/079/2012 Diplomado liderazgo organizacional 1
Junio a octubre 300.0 300.0
Total
1,122.0
a) En relación al procedimiento de adjudicación directa núm. TSJDF/AD-144/2012,
el 1o. de junio de 2012 se celebró el contrato de prestación de servicios académicos
núm. TSJDF/IEJ/31/12, suscrito entre Universidad Iberoamericana, A.C. y el TSJDF.
Dicho instrumento tiene por objeto que el personal capacitado preste sus servicios
para impartir 12 cursos de “Técnicas y Prácticas para Hablar en Público”, con una
duración de 20 horas cada uno, de conformidad con el temario denominado
“Anexo Único”, en el lugar, fecha y horario que determine la Dirección General
del Instituto de Estudios Judiciales del TSJDF. En este sentido, se impartieron los
cursos de la siguiente forma: en junio 4 cursos, en agosto 4 cursos, en octubre
4 cursos. El monto por cada curso fue de 60.0 miles de pesos y el monto total por
los 12 cursos fue de 720.0 miles de pesos, el servicio no causa IVA, con un vigencia
de junio a octubre de 2012. Asimismo, se presentó de forma adjunta la fianza de
cumplimiento de contrato núm. III-436257-RC, expedida el 1o. de junio de 2012,
por Fianzas Atlas, S.A., por el 10.0% del monto del contrato.
El 18 de octubre de 2012, se suscribió el convenio modificatorio
núm. TSJDF/IEJ/31-CM-01/12 que afecta al contrato núm. TSJDF/IEJ/31/12,
donde se modificaron la cláusula tercera (objeto del contrato) y la cláusula quinta
(vigencia) del contrato principal para quedar de la siguiente manera: “en agosto
4 cursos; en septiembre 3 cursos; en octubre 3 cursos y en noviembre 2 cursos.
Con una vigencia de agosto a noviembre de 2012”.
52
Como evidencia documental de la prestación del servicio, se elaboraron las listas
de asistencia, reportes del instructor y evaluación del curso, donde se observó que se
acreditó documentalmente la realización de los 12 cursos contratados con la asistencia
de 200 participantes en total.
b) En relación al procedimiento de adjudicación directa núm. TSJDF/AD-145/2012,
el 1o. de junio de 2012 se celebró el contrato de prestación de servicios académicos
núm. TSJDF/IEJ/29/12, suscrito entre Universidad Iberoamericana, A.C. y el TSJDF.
Dicho instrumento tiene por objeto la impartición del curso “Técnicas Psicológicas
de Negociación”, conforme al “Anexo Único”, que forma parte integral del contrato,
por 60.0 miles de pesos. Dicho servicio no incluye IVA debido a que el programa
académico se encuentra exento de este impuesto, tiene una vigencia de junio a agosto
de 2012 y, de conformidad con el artículo 88, segundo párrafo, del Acuerdo General
núm. 15-09/2005 del Pleno del CJDF, mediante el cual se exime al prestador de
servicios de la garantía de cumplimiento de contrato, toda vez que el importe del
contrato no rebasó el monto de actuación previsto para las adjudicaciones directas,
establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2012 (360.0 miles de pesos sin incluir IVA).
El 22 de noviembre de 2012, se suscribió el convenio modificatorio
núm. TSJDF/IEJ/29-CM-10/12 que afecta al contrato núm. TSJDF/IEJ/29/12, donde
se modificó la cláusula tercera (vigencia) del contrato principal para quedar de la
siguiente manera: “La vigencia del presente instrumento contractual para la impartición
del curso ‘Técnicas Psicológicas de Negociación’, será del 15 de noviembre al 6 de
diciembre de 2012”.
Como evidencia documental de la prestación del servicio, se elaboró la lista
de asistencia, reporte del instructor y evaluación del curso, donde se observó que
se acreditó documentalmente la realización del curso del 15 de noviembre al 6 de
diciembre de 2012, con la asistencia de 18 participantes.
c) Por lo que respecta al procedimiento de adjudicación directa núm. TSJDF/AD-146/2012,
el 8 de junio de 2012 se celebró el contrato de prestación de servicios académicos
núm. TSJDF/IEJ/32/12, suscrito entre la Universidad Iberoamericana, A.C. y el TSJDF.
53
Dicho instrumento tiene por objeto la impartición del curso “Manejo de Conflictos”,
conforme al “Anexo Único”, que forma parte integral del contrato, con una duración
de 20 horas, por un monto de 42.0 miles de pesos, no incluye IVA y con una
vigencia del 1o. al 30 de septiembre de 2012 y, de conformidad con el artículo 88,
segundo párrafo, del Acuerdo General núm. 15-09/2005 del Pleno del CJDF,
mediante el cual se exime al prestador de servicios de la garantía de cumplimiento
de contrato, toda vez que el importe del contrato no rebasó el monto de actuación
previsto para las adjudicaciones directas en 2012, de conformidad con el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012.
Como evidencia documental de la prestación del servicio, se elaboró la lista
de asistencia, reporte del instructor y evaluación del curso, donde se observó que
se acreditó documentalmente la realización del curso del 20 al 28 de noviembre
de 2012, con la asistencia de 14 participantes.
d) En relación al procedimiento de adjudicación directa núm. TSJDF/AD-168/2012,
el 1o. de junio de 2012 se celebró el contrato de prestación de servicios académicos
núm. TSJDF/IEJ/28/12, suscrito entre Universidad Iberoamericana, A.C. y el TSJDF.
Dicho instrumento tiene por objeto la impartición del “Diplomado Liderazgo
Organizacional”, conforme al “Anexo Único”, que forma parte integral del contrato,
por un monto de 300.0 miles de pesos, no incluye IVA y con una vigencia del
1o. al 30 de junio de 2012 y de conformidad con el artículo 88, segundo párrafo,
del Acuerdo General núm. 15-09/2005 del Pleno del CJDF, mediante el cual se
exime al prestador de servicios de la garantía de cumplimiento de contrato, toda
vez que el importe del contrato no rebasó el monto de actuación previsto para las
adjudicaciones directas en 2012, de conformidad con el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012.
El 22 de noviembre de 2012, se suscribió el convenio modificatorio
núm. TSJDF/IEJ/28-CM-09/12 que afecta al contrato núm. TSJDF/IEJ/28/12, donde
se modificó la cláusula tercera (vigencia) del contrato principal para quedar de la
siguiente manera: “La vigencia del presente instrumento contractual para la impartición
del ‘Diplomado Liderazgo Organizacional’, será del mes de agosto al mes de diciembre
de 2012”.
54
Como evidencia documental de la prestación del servicio se elaboró la lista de
asistencia, reporte del instructor y evaluación del curso, donde se observó que se
acreditó documentalmente la realización del curso del 20 de agosto al 3 de septiembre
de 2012, con la asistencia 26 participantes.
Cabe señalar que este prestador de servicios no dio respuesta a la solicitud
de confirmación de operaciones emitida por la CMHALDF, mediante el oficio
núm. AEPOA/13/1157 del 23 de octubre de 2012.
En la verificación de los pagos realizados a la Universidad Iberoamericana, A.C.,
por 1,122.0 miles de pesos, se observó que éstos fueron soportados con las siguientes
piezas documentales: 15 facturas a nombre del TSJDF, con la descripción de los
servicios establecidos en el objeto del contrato; oficios de solicitud de pago a la
Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales suscritos por la Dirección de Adquisiciones
y seis cheques a nombre del beneficiario, por los importes establecidos.
2. A Consultoría en Atención Prehospitalaria, S.A. de C.V., se le adjudicó 1 contrato por
1,180.9 miles de pesos, que representó el 7.5% del total ejercido en la partida
3341 “Servicios de Capacitación” (15,722.6 miles de pesos). Derivado del análisis
de la documentación soporte de la muestra seleccionada, se observó lo siguiente:
En el acuerdo núm. 24-23/2012 del Pleno del CJDF en su sesión del 22 de mayo de 2012,
se instruyó al Oficial Mayor del TSJDF para que en atención a la normatividad aplicable,
bajo su más estricta responsabilidad, y mediante la partida presupuestal que corresponda,
dotara de los recursos materiales necesarios para la puesta en marcha de los aspectos
contenidos en los documentos “Procedimiento para actuar ante una contingencia”
y “Ruta de capacitación en Protección Civil”.
El 15 de marzo de 2012, se autorizó la suficiencia presupuestal con el formato
núm. DERF/123/2012 relativa al procedimiento de invitación restringida para la
contratación del servicio de capacitación en materia de protección civil por 1,337.5 miles
de pesos. El monto máximo de actuación para el procedimiento de invitación restringida
a cuando menos tres proveedores fue de 7,290.0 miles de pesos, de conformidad con
el PAAAPS 2012.
55
Con soporte en las cotizaciones de tres prestadores de servicios el 4 de julio de 2012
se elaboró el cuadro de sondeo de mercado para llevar a cabo el procedimiento de
invitación restringida núm. TSJDF/IR-032/2012; se elaboró la requisición del servicio
mediante el oficio núm. DPC/1496/2012 del 5 de julio de 2012; se invitó por escrito con
acuse de recibo a 12 integrantes del grupo revisor de bases, de los cuales 4 acudieron
a la reunión, levantando una minuta de trabajo; las bases junto con todos sus anexos
fueron autorizadas por la Directora Ejecutiva de Recursos Materiales; se invitó a las
diversas etapas del procedimiento de adjudicación a 12 participantes mediante oficio
y con acuse de recibo. La invitación fue notificada por escrito a 3 prestadores de
servicios con acuse de recibo a los que les fue proporcionado las bases y anexos
técnicos, de los cuales 2 acudieron a la junta de aclaraciones. Al acto de presentación
de sobres con la documentación legal y administrativa ninguno fue descalificado; se aceptó
las propuestas económicas y técnicas, con soporte en el dictamen técnico se descalificó
a 1 de los participantes y se aceptaron 2 propuestas económicas.
Al respecto, no existieron inconformidades de los participantes durante los diversos
actos celebrados con motivo de dicho procedimiento de contratación, las actas fueron
firmadas por los representantes y recibieron copia de éstas.
El contrato se adjudicó al prestador de servicios Consultoría en Atención Prehospitalaria,
S.A. de C.V., que ofertó el precio más bajo y cumplió con las condiciones requeridas,
así como los requisitos establecidos en las bases de la invitación restringida y que presentó
la garantía de la propuesta mediante cheque de caja, la cual representó el 5.0%
de la propuesta económica como lo establecían las bases (sin incluir IVA), así como la
documentación legal, administrativa y financiera; y las propuestas técnica y económica.
El 1o. de agosto de 2012 se suscribió el contrato de adquisición de servicio
núm. TSJDF/IEJ/63/12 entre Consultoría en Atención Prehospitalaria, S.A. de C.V., y
el TSJDF. Dicho instrumento tiene por objeto la contratación del servicio mediante
personal calificado para impartir 10 cursos de protección civil para funcionarios de alto
nivel para manejo de emergencias; 4 cursos de primeros auxilios intermedios, 3 cursos
de evacuación, búsqueda y rescate intermedio; 3 cursos de seguridad y comunicación
intermedio; y 4 cursos de uso y manejo de extintores, de conformidad con el “Anexo Único”
56
del contrato, en el lugar y horario que determine la Dirección General del Instituto de
Estudios Judiciales, por un monto de 1,180.0 miles de pesos (IVA incluido), que se liquidará
en mensualidades de acuerdo a los servicios devengados y a las facturas presentadas y
con una vigencia de agosto a diciembre de 2012. Asimismo, se presentó de forma adjunta
la fianza de cumplimiento de contrato núm. 1529618, expedida el 1o. de agosto de 2012
por Afianzadora Sofimex, S.A., por el 10.0% del monto del contrato sin incluir el IVA.
Como evidencia documental de la prestación del servicio, se elaboraron 24 reportes
de curso y memorias fotográficas, donde se observó que se acreditó documentalmente
la realización de los 24 cursos contratados.
Mediante el oficio núm. AEPOA/13/1158 del 23 de octubre de 2012, se requirió información
a Consultoría en Atención Prehospitalaria, S.A. de C.V., para confirmar operaciones
al prestador de servicios. Con oficio sin número, recibido por la CMHALDF el 8 de
noviembre de 2013, se proporcionó el detalle de las operaciones realizadas con el TSJDF.
Al respecto, no se detectaron diferencias.
En la verificación de los pagos realizados a Consultoría en Atención Prehospitalaria,
S.A. de C.V., por 1,180.9 miles de pesos, se observó que éstos fueron soportados con
cinco facturas a nombre del TSJDF, que contienen la descripción de los servicios
establecidos en el objeto del contrato; el oficio de solicitud de pago núm. DA/33/12 del
11 de enero de 2013; y el cheque núm. 3773 del 19 de febrero de 2013, a nombre
del beneficiario y por el importe establecido.
3. A CONALEP, en 2011 se le adjudicó un contrato y en 2012 se le pagaron 1,466.3 miles
de pesos, que representó el 9.3% del total ejercido en la partida 3341 “Servicios de
Capacitación” (15,722.6 miles de pesos). Derivado del análisis a la documentación
soporte de la muestra seleccionada, se observó lo siguiente:
Mediante el acuerdo núm. 41-43/2011 del Pleno del CJDF, en su sesión del 11 de
octubre de 2011, se autorizó a la Directora General del Instituto de Estudios Judiciales
del TSJDF, para realizar el pago de la bianualidad a favor del CONALEP, institución
que desarrollará el “Proyecto de Desarrollo de los Perfiles de Puestos” de los funcionarios
57
de apoyo judicial y de tipo administrativo del TSJDF, con una primera exhibición que
se ejercerá en el mes de noviembre de 2011 por 245.0 miles de pesos y los 1,466.3 miles
de pesos restantes, serían ejercidos durante el 2012. Lo anterior, en virtud de que el citado
proyecto fue contemplado en el Programa Operativo Anual (POA) 2011, el cual
fue aprobado mediante el acuerdo núm. 38-15/2011 del Pleno del CJDF en su sesión
del 22 de mayo de 2011.
En el acuerdo núm. 91-51/2011 del Pleno del CJDF en su sesión celebrada el 6 de
diciembre de 2011, se autorizó al Oficial Mayor del TSJDF, para que bajo su más estricta
responsabilidad y en cumplimiento de la normatividad aplicable, comprometiera recursos
del ejercicio fiscal 2012 por la cantidad a que haya lugar, de forma urgente, y en
coordinación con la Dirección Jurídica y la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales.
Se observó que en el oficio núm. OM/2032/2011 del 28 de noviembre de 2011, el Oficial
Mayor del TSJDF realizó la solicitud anteriormente señalada, donde se incluyó el proyecto
de desarrollo de los perfiles de puestos del TSJDF en la partida 3341 “Servicios de
Capacitación” por el período de enero a mayo de 2012, por un importe de 1,466.3 miles
de pesos.
Cabe señalar, que conforme a lo establecido en el artículo 1o., segundo párrafo, del Acuerdo
General núm. 15-09/2005, emitido por el Pleno del CJDF en su sesión del 23 de febrero
de 2005, vigente en 2012, señala: “No estarán dentro del ámbito de aplicación de este
Acuerdo, los contratos administrativos o contratos-pedido, que se celebren con las
dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Local o Federal, en ejercicio del presupuesto asignado al Tribunal Superior
de Justicia o al Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal”.
El 23 de noviembre de 2011, se suscribió el contrato de prestación de servicios
profesionales núm. TSJDF/IEJ/72/11 entre el CONALEP y el TSJDF. Dicho instrumento
tiene por objeto la contratación del servicio de llevar a cabo el “Proyecto de Desarrollo
de los Perfiles de Puestos” de los funcionarios de apoyo judicial y de tipo administrativo
del TSJDF, de conformidad con el “Anexo Único” del contrato, por un monto de noviembre
a diciembre de 2011 de 245.0 miles de pesos y 1,466.3 miles de pesos de enero a mayo
de 2012.
58
Por la naturaleza jurídica del CONALEP, al ser un organismo público descentralizado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el artículo 56 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se le eximió de la garantía
de cumplimiento.
Como evidencia documental de la prestación del servicio, se elaboraron cinco informes
de avance y conclusión del “Proyecto de Desarrollo de los Perfiles de Puestos” en el TSJDF,
basados en competencias.
En la verificación de los pagos realizados a CONALEP, por 1,466.3 miles de pesos,
se observó que éstos fueron soportados con cinco recibos de ingresos a nombre del TSJDF,
que contienen la descripción de los servicios establecidos en el objeto del contrato;
oficios de solicitud de pago suscritos por la Dirección de Adquisiciones; y tres transferencias
electrónicas bancarias a nombre del beneficiario, por los importes establecidos.
4. Con la UNAM se celebraron convenios y contratos en 2012 por un importe total de
1,575.7 miles de pesos, que representaron el 10.0% del total ejercido en la partida
3341 “Servicios de Capacitación” (15,722.6 miles de pesos). Derivado del análisis a la
documentación soporte de la muestra seleccionada, se observó lo siguiente:
a) Mediante el acuerdo núm. 34-48/2011 del Pleno del CJDF en su sesión del 15 de
noviembre de 2011, se autorizó la suscripción del Convenio de Colaboración entre
el TSJDF y la UNAM, relativo a la realización del diplomado en “Negociación y
Mediación en Derecho” y se instruyó a la Directora General del Instituto de Estudios
Judiciales del TSJDF, tomar las acciones necesarias para la formalización del
citado convenio.
Con base en el acuerdo antes referido, el 1o. de diciembre de 2011 se celebró
el convenio de colaboración núm. de registro 2937-1617-15-VIII-11 suscrito entre
la UNAM y el TSJDF. Dicho instrumento tiene por objeto la colaboración entre estas
instituciones para conjugar esfuerzos y recursos a efecto de impartir el diplomado
“Negociación y Mediación en Derecho”, como vía de titulación en la Licenciatura en
Derecho para los participantes de éste, con 20 alumnos como mínimo y 33 como
máximo, el cual tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día de su firma
y mediante una aportación de 660.0 miles de pesos.
59
Como evidencia documental de la prestación del servicio en los cinco módulos que
integraron el diplomado, se elaboró lista de asistencia, reporte del instructor y evaluación
por módulo y final, donde se observó que los 33 participantes acreditaron el diplomado
y el período de ejecución que fue de mayo a diciembre de 2012.
b) El 29 de junio de 2012, se autorizó la suficiencia presupuestal núm. DERF/159/2012
por 31.3 miles de pesos y se realizó la requisición mediante el oficio núm. IEJ/2593/2012
del 11 de junio de 2012, para la contratación del curso “Edición de Publicaciones
Editoriales con InDesign Avanzado” para 13 participantes. Dicha actividad fue
adjudicada directamente con el núm. TSJDF/AD-234/2012 a la UNAM y se elaboró
la orden de trabajo núm. TSJDF/DERM/121/2012/DA del 10 de julio de 2012,
suscrita por la Dirección General de Estudios Judiciales (solicitó), la Dirección
Ejecutiva de Recursos Materiales (autorizó) y por la UNAM. El curso tendrá una
vigencia del 6 al 17 de agosto de 2012 y fue por un importe de 31.3 miles de pesos.
Asimismo, se dictaminó con fundamento en el artículo 88, primer párrafo, del Acuerdo
General núm. 15-09/2005, mediante el cual se determinó eximir de la garantía de
cumplimiento, toda vez que la orden de trabajo no rebasó el monto de actuación
previsto para las adjudicaciones directas en 2012, de conformidad con el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012
(360.0 miles de pesos sin incluir IVA).
Cabe señalar que, conforme a lo señalado en el artículo 2o., fracción XIX, del Acuerdo
General núm. 15-09/2005, la orden de trabajo es el documento jurídico-administrativo
mediante el cual se formaliza la contratación de un servicio y en la que constan, en
forma simplificada, los derechos y obligaciones a cargo del TSJDF y el prestador del
servicio que derivan de la aceptación de ambas partes y donde se describe, además
de los datos básicos del servicio a contratar, los elementos esenciales del contrato.
Como evidencia documental de la prestación del servicio, se elaboró la orden
de trabajo (recibe trabajo terminado) suscrita el 30 de agosto de 2012, donde se
acreditó documentalmente que el curso fue efectuado del 6 al 16 de agosto de 2012,
donde hubo 13 participantes, de conformidad con la Dirección General de Estudios
Judiciales.
60
c) El 18 de septiembre de 2012, se autorizó la suficiencia presupuestal con el formato
núm. DERF/214/2012 por 33.0 miles de pesos y se realizó la requisición mediante
el oficio núm. IEJ/3769/2012 del 31 de agosto de 2012 para la contratación del curso
“Edición de Publicaciones Editoriales con InDesign”; y con el oficio núm. IEJ/3898/2012
del 5 de septiembre de 2012, para la contratación del curso “Creación de imágenes
con Illustrator”, que fueron adjudicadas directamente con el procedimiento
núm. TSJDF/AD-275/2012 a la UNAM.
Se elaboró la orden de trabajo núm. TSJDF/DERM/176/2012/DA del 11 de septiembre
de 2012, suscrita la Dirección General de Estudios Judiciales (solicitó), la Dirección
Ejecutiva de Recursos Materiales (autorizó) y por la UNAM. El objeto de la contratación
fue el curso “Edición de Publicaciones Editoriales con InDesign”; con una vigencia
del 17 de septiembre al 5 de octubre de 2012, y por un importe de 9.1 miles de
pesos. Asimismo, se dictaminó con fundamento en el artículo 88, primer párrafo,
del Acuerdo General núm. 15-09/2005, mediante el cual se determinó eximir de la
garantía de cumplimiento, toda vez que la orden de trabajo no rebasó el monto
de actuación previsto para las adjudicaciones directas en 2012, de conformidad con
el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012
(360.0 miles de pesos sin incluir IVA).
Como evidencia documental de la prestación del servicio, se elaboró la orden de
trabajo (recibe trabajo terminado) suscrita el 12 de octubre de 2012, donde se acreditó
documentalmente que el curso fue impartido, del 17 de septiembre al 5 de octubre
de 2012, a cinco participantes, de conformidad con la Dirección General de Estudios
Judiciales.
Se elaboró la orden de trabajo núm. TSJDF/DERM/204/2012/DA del 19 de septiembre
de 2012, suscrita por la Dirección General de Estudios Judiciales (solicitó), la
Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales (autorizó) y por la UNAM, con objeto de
la contratación del curso “Creación de imágenes con Illustrator”, con una vigencia
del 15 al 26 de octubre de 2012 y por un importe de 10.2 miles de pesos. Asimismo,
se dictaminó con fundamento en el artículo 88, primer párrafo del Acuerdo General
núm. 15-09/2005, mediante el cual se determinó eximir de la garantía de cumplimiento,
toda vez que la orden de trabajo no rebasó el monto de actuación previsto para
61
las adjudicaciones directas en 2012, de conformidad con el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012 (360.0 miles de pesos
sin incluir IVA).
Como evidencia documental de la prestación del servicio, se elaboró la orden de
trabajo (recibe trabajo terminado) suscrita el 13 de noviembre de 2012, donde se
acreditó documentalmente que el curso fue impartido del 15 al 26 de octubre de 2012
a cinco participantes, de conformidad con la Dirección General de Estudios Judiciales.
d) Mediante el acuerdo núm. 16-41/2010 del Pleno del CJDF en su sesión del 28 de
septiembre de 2010, se autorizó la suscripción del Convenio de Colaboración Académica
para la impartición de la segunda generación del “Doctorado en Administración
y Gobierno del Poder Judicial”, conforme a lo establecido por el artículo 202,
fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Asimismo, se instruyó a la Directora General del Instituto de Estudios Judiciales,
tomar las acciones necesarias para coordinar la suscripción del citado convenio.
Con base en el acuerdo antes referido, el 18 de octubre de 2010 se celebró el convenio
de colaboración sin número suscrito entre la UNAM y el TSJDF, cuyo objeto fue la
realización del “Doctorado en Administración y Gobierno del Poder Judicial”, con
una vigencia de 3 años a partir del día de su firma y con una aportación anual
en 2010, 2011 y 2012 de 660.0 miles de pesos, cada una. El doctorado inició en
enero de 2011 y concluye en diciembre de 2013.
e) Mediante el acuerdo núm. V-48/2011 del Pleno del CJDF, en su sesión del 28 de
noviembre de 2011, se aprobó la celebración del “Convenio de Colaboración
entre el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Universidad Nacional
Autónoma de México”, que tiene por objeto la colaboración interinstitucional con
las instituciones que intervienen en éste, con la finalidad de coordinar esfuerzos
y recursos para realizar un diagnóstico situacional y una propuesta de diseño
organizacional de la Unidad de Trabajo Social del TSJDF, para lo cual se instruyó a la
Directora General del Instituto de Estudios Judiciales, llevar a cabo las gestiones
a que hubiera lugar para la formalización del instrumento jurídico.
62
Con base en el acuerdo antes referido, el 1o. de diciembre de 2011 se celebró
el convenio de colaboración núm. 29746-1826-1-IX-11 suscrito entre la UNAM
y el TSJDF. Dicho instrumento tiene por objeto la colaboración interinstitucional, con la
finalidad de coordinar esfuerzos y recursos para realizar un diagnóstico situacional
y una propuesta de diseño organizacional de la Unidad de Trabajo Social del TSJDF,
con una vigencia de 3 meses a partir del día de su firma y con una aportación de
80.0 miles de pesos.
Como evidencia documental de la prestación del servicio, se observó la existencia
de los documentos “Diagnóstico Situacional de la Unidad de Trabajo Social 2012”
en 79 páginas y “Propuesta de Reestructura de la Unidad de Trabajo Social 2012” en
nueve páginas, ambos elaborados por la Escuela Nacional de Trabajo Social
de la UNAM.
f) Mediante el acuerdo núm. 32-24/2012 del Pleno del CJDF, en su sesión del 29 de
mayo de 2012, se aprobó la suscripción del “Convenio Específico de Colaboración
a celebrarse entre la Universidad Nacional Autónoma de México y el Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal” y se instruyó la Directora General del Instituto de
Estudios Judiciales del TSJDF, para que realizara las acciones a que hubiera lugar
para la formalización del citado convenio, en términos del artículo 37, fracción XI,
de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Con base en el acuerdo antes referido, el 15 de junio de 2012 se celebró el convenio
de colaboración núm. 31943-29746-1826-1-IX-11 suscrito entre la UNAM y el TSJDF,
cuyo objeto fue realizar recíprocamente acciones con el fin de llevar a cabo la
capacitación del TSJDF, mediante la realización de los siguientes cursos: 3 de
la “Secretaria como Asistente Ejecutivo”, 1 de “Relaciones Públicas”, 1 de “Ambiente
de Trabajo”, 1 de “Planeación de Trabajo”, 1 de “Diseño, Enseñanza y Evaluación de
Competencias”; y los diplomados “Enseñanza Inicial de la Lectura” y “Prevención
y Atención de la Violencia Familiar”, todos con una vigencia que parte del día de su
firma hasta el 31 de diciembre de 2012, con una aportación de 1,055 miles de pesos.
Se observó que en 2012 se impartieron los cursos de “Diseño, Enseñanza y Evaluación
de Competencias”, “Relaciones Públicas”, “Ambiente de Trabajo”, “Planeación de
Trabajo”, por un importe de 125.0 miles de pesos.
63
Como evidencia documental de la prestación del servicio, se elaboró lista de asistencia,
reporte del instructor y evaluación de los cursos, donde se observó que los
40 participantes acreditaron los cursos y que el período de ejecución fue de octubre
a diciembre de 2012.
Mediante el oficio núm. AEPOA/13/1159 del 23 de octubre de 2012, se requirió
información a la UNAM para confirmar operaciones. Con oficio SGEN/SP/952/2013,
recibido por la CMHALDF el 5 de noviembre de 2013, se proporcionó el detalle de
las operaciones realizadas con el TSJDF. Al respecto, no se detectaron diferencias.
En la verificación de los pagos realizados a la UNAM, se observó que éstos
fueron soportados con 1 recibo de ingresos; 12 facturas a nombre del TSJDF, con
la descripción de los servicios establecidos en el objeto del contrato; oficios de
solicitud de pago; y 9 transferencias electrónicas bancarias a nombre del beneficiario,
por los importes establecidos.
5. Al Instituto Profesional de Enseñanza Jurídica IPEJ, S. de R.L. de C.V., se le adjudicó
un contrato en 2011 pagado en 2012, y otro en 2012, por un importe total de 2,025.0 miles
de pesos, que representaron el 12.9% del total ejercido en la partida 3341 “Servicios de
Capacitación” (15,722.6 miles de pesos). En el análisis a la documentación soporte
de la muestra seleccionada, se observó lo siguiente:
a) El 17 de noviembre de 2011, se suscribió el contrato núm. TSJDF/IEJ/65/11 entre
Instituto Profesional de Enseñanza Jurídica IPEJ, S. de R.L. de C.V. y el TSJDF, como
resultado del procedimiento de invitación restringida núm. TSJDF/SETEC/IR-003/2011.
Dicho instrumento tiene por objeto la contratación del servicio mediante personal
capacitado para impartir 30 cursos intermedios sobre temas selectos de instrumentación
del sistema penal acusatorio, por un monto de 900.0 miles de pesos (IVA incluido)
y una vigencia del 23 de noviembre de 2011 al 24 de febrero de 2012.
Mediante el acuerdo núm. 15-13/2012 del Pleno del CJDF en su sesión del 21 de marzo
de 2012, se aprobó la adición al Programa Anual de Capacitación 2012 del Instituto de
Estudios Judiciales, mediante el acuerdo núm. 15-11/2012 del Pleno del CJDF en la
partida 3341 “Servicios de Capacitación”, con el objeto de contar con recursos para
64
cumplir los compromisos contraídos originalmente respecto de aquellos financiados
con subsidios federales dos mil once (SETEC), para quedar de la siguiente forma:
Programa de Capacitación en mediación para certificar mediadores privados y públicos,
por 900.0 miles de pesos.
Como evidencia documental de la prestación del servicio, se observó la relación
con los nombres y cargos de los 971 participantes en los cursos impartidos, suscrita
por el Director de Carrera Judicial e Investigación; el oficio sin número del 16 de
abril de 2012, mediante el cual el prestador de servicios informó al TSJDF la conclusión
de los cursos antes del 31 de marzo de 2012.
b) El 10 de noviembre de 2012, se autorizó la suficiencia presupuestal
núm. DERF/190/2012 relativa al procedimiento de invitación restringida para la
contratación del servicio consistente en la impartición de 20 cursos intermedios
sobre temas selectos de instrumentación del sistema penal acusatorio, 2 cursos de
introducción al sistema penal acusatorio y 3 cursos básicos de introducción al sistema
penal acusatorio, todos por un importe total de 1,125.0 miles de pesos. El monto
máximo de actuación para el procedimiento de invitación restringida a cuando menos
tres proveedores fue de 7,290.0 miles de pesos, de conformidad con el PAAAPS 2012,
el cual fue autorizado mediante el acuerdo núm. 38-10/2012 del Pleno del CJDF
en su sesión del 28 de febrero de 2012.
Se llevó a cabo el procedimiento de invitación restringida núm. TSJDF/SETEC/IR-01/2012,
se invitó por escrito con acuse de recibo a 11 integrantes del grupo revisor de bases,
de los cuales 6 acudieron a la reunión levantando una minuta de trabajo; las bases
junto con todos sus anexos fueron autorizadas por el Oficial Mayor del TSJDF;
se invitó a las diversas etapas del procedimiento de adjudicación a 11 participantes
mediante oficio y con acuse de recibo. La invitación fue notificada por escrito
a 3 prestadores de servicios con acuse de recibo a los que les fue proporcionado
las bases y anexos técnicos, de los cuales ninguno acudió a la junta de aclaraciones.
Al acto de presentación de sobres con la documentación legal y administrativa
ninguno fue descalificado. Se aceptaron las propuestas económicas y técnicas,
con soporte en el dictamen técnico se descalificó a 2 de los participantes y se
aceptó 1 propuesta económica.
65
Al respecto, no existieron inconformidades de los participantes durante los diversos
actos celebrados con motivo de dicho procedimiento de contratación, las actas
fueron firmadas por los representantes y recibieron copia de éstas.
El contrato se adjudicó al prestador de servicios Instituto Profesional de Enseñanza
Jurídica IPEJ, S. de R.L. de C.V., que ofertó el precio más bajo y cumplió con los
requisitos establecidos en las bases de la invitación restringida y presentó la garantía
de la propuesta, así como la documentación legal, administrativa y financiera; y las
propuestas técnica y económica.
El 6 de septiembre de 2012, se suscribió el contrato de adquisición de servicio
núm. TSJDF/IEJ/74-SETEC/12 entre Instituto Profesional de Enseñanza Jurídica
IPEJ, S. de R.L. de C.V. Dicho instrumento tiene por objeto la contratación del
servicio mediante personal calificado para impartir 20 cursos sobre temas avanzados
del sistema penal acusatorio, 2 de introducción al sistema penal acusatorio y 3 básicos
de introducción del sistema penal acusatorio, de conformidad con el “Anexo Único” del
contrato, por un monto total de 1,125.0 miles de pesos (IVA incluido), por con una
vigencia del 6 de septiembre al 15 de noviembre de 2012. Asimismo, se presentó
de forma adjunta la fianza de cumplimiento de contrato núm. 3894-02614-3,
expedida el 6 de septiembre de 2012 por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., la cual
representó el 10.0% del monto del contrato sin incluir el IVA.
Como evidencia documental de la prestación del servicio, se contó con 10 oficios de la
Dirección de Carrera Judicial e Investigación dirigidos a la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal, mediante los cuales se remitieron las listas de
asistencia de los participantes y las memorias fotográficas, mediante las cuales
se acreditó documentalmente la realización de los 25 cursos contratados del 7 de
septiembre al 15 de noviembre de 2012.
En la verificación de los pagos realizados al Instituto Profesional de Enseñanza Jurídica
IPEJ, S. de R.L. de C.V., por 1,025.0 miles de pesos, se observó que éstos fueron soportados
con una factura a nombre del TSJDF, que contiene la descripción de los servicios establecidos
en el objeto del contrato; y los cheques núms. 23 y 37 del 12 de abril y 26 de noviembre
de 2012, respectivamente, a nombre del beneficiario y por el importe establecido.
66
Derivado del análisis a la información proporcionada por el órgano de gobierno, se desprende
que el TSJDF efectuó el registro presupuestal y contable mediante 20 CLC, póliza de diario
y de egresos, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,
publicado y el Manual de Contabilidad Gubernamental del Poder Judicial del Distrito Federal
(Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora), autorizados
por el Pleno del TSJDF, en su sesión del 6 de diciembre de 2011, ambos vigentes en 2012.
9. Resultado
El monto de 12,355.0 miles de pesos, erogado en 2012 por el TSJDF con cargo a la partida
3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles”, constituyó el 2.2% del presupuesto
ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (560,251.8 miles de pesos) y correspondió
a las operaciones realizadas con nueve prestadores de servicios. La muestra de auditoría
revisada recayó en las operaciones realizadas con MFN Multiservicios, S.A. de C.V., por
5,769.6 miles de pesos, que representó el 46.7% del total ejercido en la partida. Derivado
del análisis a la documentación soporte de la muestra seleccionada, se observó lo siguiente:
En el PAAAPS 2012, autorizado mediante el acuerdo núm. 38-10/2012 del Pleno del CJDF
en su sesión del 28 de febrero de 2012, se incluyó la partida 3511 “Conservación
y Mantenimiento Menor de Inmuebles” con un importe de 7,647.7 miles de pesos.
El 20 de febrero de 2012, se autorizó la suficiencia presupuestal núm. DERF/025/2012 relativa
al procedimiento de invitación restringida para la contratación del servicio de mantenimiento
a oficinas, sanitarios y áreas públicas de juzgados penales, inmuebles “Clementina Gil de
Lester y Fray Servando número 32”, por un importe total de 4,988.2 miles de pesos. El monto
máximo de actuación para el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres
proveedores fue de 7,290.0 miles de pesos, de conformidad con el PAAAPS 2012.
Se llevó a cabo el procedimiento de invitación restringida núm. TSJDF/IR-007/2012,
por lo que se elaboró la solicitud del servicio mediante el oficio núm. DEOMS/S/589/12
del 21 de febrero de 2012; se invitó por escrito con acuse de recibo a 11 integrantes del
grupo revisor de bases, de los cuales 7 acudieron a la reunión levantando una lista de
asistencia; las bases junto con todos sus anexos fueron autorizadas por la Directora Ejecutiva
67
de Recursos Materiales; se invitó a las diversas etapas del procedimiento de adjudicación
a los 11 participantes mediante oficio y con acuse de recibo. La invitación fue notificada
por escrito a 4 prestadores de servicios con acuse de recibo a los cuales les fue proporcionado
las bases y anexos técnicos, de los cuales 3 acudieron a la junta de aclaraciones. Al acto de
presentación de sobres con la documentación legal y administrativa 1 fue descalificado.
Se aceptaron las propuestas económicas y técnicas, con soporte en el dictamen técnico
se descalificó a 1 de los participantes y se aceptaron 2 propuestas económicas.
Al respecto, no existieron inconformidades de los participantes durante los diversos actos
celebrados con motivo de dicho procedimiento de contratación, las actas fueron firmadas
por los representantes y recibieron copia de éstas.
El contrato se adjudicó al prestador de servicios MFN Multiservicios, S.A. de C.V., que ofertó
el precio más bajo y cumplió con las condiciones requeridas, así como los requisitos
establecidos en las bases de la invitación restringida; además, presentó la garantía de la
propuesta mediante fianza, la cual representó el 5% de la propuesta económica (sin IVA)
como lo establecen las bases.
El 10 de mayo de 2012 se suscribió el contrato de servicios núm. TSJDF/DEOMS/37/12
entre MFN Multiservicios, S.A. de C.V. y el TSJDF. Dicho instrumento tiene por objeto la
contratación del servicio de mantenimiento a oficinas, sanitarios y áreas públicas de juzgados
penales, inmuebles “Clementina Gil de Lester y Fray Servando número 32”, por un monto
mínimo de 1,730.5 miles de pesos y hasta un máximo de 4,988.2 miles de pesos, con una
vigencia del 10 de mayo al 31 de diciembre de 2012. Para el mantenimiento preventivo la
cantidad máxima es de 3,584.7 miles de pesos y para el mantenimiento correctivo la cantidad
máxima es de 1,403.6 miles de pesos (todos los importes con IVA incluido). Asimismo, se
presentó de forma adjunta la fianza de cumplimiento del contrato núm. 1088-01512-2, expedida
el 10 de mayo de 2012 por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., por el 10.0% del monto máximo
del contrato incluyendo el IVA.
Se presentó póliza de seguro sobre responsabilidad civil general núm. 4215 expedida por
HDI Seguros, S.A. de C.V., con una vigencia del 10 de mayo al 31 de diciembre de 2012
y por una suma asegurada de 100.0 miles de pesos, conforme lo establecido en la cláusula
décima octava del contrato respectivo.
68
El 31 de agosto de 2012, se suscribió el convenio modificatorio núm. TSJDF/DEOMS/37-CM-05/12
que afecta al contrato núm. TSJDF/DEOMS/37/12, mediante el cual se incrementa el monto
mínimo a 1,730.5 miles de pesos y el máximo a 5,774.6. Se indicó que el incremento de
786.4 miles de pesos, es para adicionar el mantenimiento correctivo del inmueble de Río
de la Plata núm. 48, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de
México. Respecto a la fianza núm. 1088-01512-2, expedida el 31 de agosto de 2012,
por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., se ajustó la garantía de cumplimiento que se presentó
de conformidad a la cláusula décima sexta del contrato principal, en términos de lo dispuesto
en el artículo 75 del Acuerdo General núm. 15-09/2005, emitido por el Pleno del CJDF.
Como evidencia documental de la prestación del servicio se elaboraron 33 órdenes de trabajo,
mediante las cuales se avaló el servicio entregado a entera satisfacción del contratante,
así como los registros de asistencia validados por los administradores de los inmuebles,
los cuales soportaron todas y cada una de las facturas pagadas.
El prestador de servicios MFN Multiservicios, S.A. de C.V., otorgó garantía por escrito de
las 33 órdenes de trabajo para mantenimiento correctivo.
Los formatos DERM-37 “Sondeo de mercado”, DERM-62 “Cuadro de análisis para Dictamen
Técnico”, y DERM-66 “Cuadro de análisis económico”, no fueron requisitados conforme
a lo establecido en el Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos
Materiales. Cabe señalar que no se localizó el formato DERM-36 “ Requisición de compra”.
Para comprobar que los servicios pagados por concepto de mantenimiento preventivo
y correctivo se hubiesen devengado en cumplimiento del contrato núm. TSJDF/DEOMS/37/12
suscrito el 10 de mayo de 2012, que establece que la Dirección Ejecutiva de Obras,
Mantenimiento y Servicios será la unidad administrativa encargada de verificar el debido
cumplimiento y ejecución de los servicios, con el oficio núm. AEPOA/135/12/002 del 25 de
octubre de 2013, la CMHALDF solicitó al TSJDF informar y proporcionar los mecanismos
de control que acrediten documentalmente que el servicio fuera devengado conforme a las
propias condiciones, cláusulas y anexos establecidos dentro del propio contrato.
En respuesta, con el oficio núm. DEOMS/S/3021/13 del 4 de noviembre de 2013, el Director
Ejecutivo de Obras, Mantenimiento y Servicios acreditó los mecanismos de control aplicados
en la operación informando lo siguiente:
69
“Mecanismos de control de trabajos de mantenimiento: En los 5 inmuebles donde se cuenta
con plantilla de personal, se verifica la asistencia mediante firma de entrada y salida del
inmueble, este documento es avalado por el administrador del inmueble, mismo que una vez
autorizado se entrega a la contratista para que se anexe a su facturación. La cual posteriormente
es presentada a la Subdirección de Mantenimiento, para su revisión, autorización y envío por
parte de la Dirección Ejecutiva de Obras Mantenimiento y Servicios a la Dirección Ejecutiva de
Recursos Financieros, se anexa copia de registro de asistencia de mayo-diciembre 2012
de los inmuebles.
”Con la plantilla asignada a cada inmueble el administrador distribuye los trabajos que
se realizarán para los mantenimientos […] Los diferentes trabajos de mantenimiento son
detallados y concentrados en el Reporte Mensual de Actividades, documento que es
avalado por el Administrador de cada inmueble, y enviado a la Subdirección de Mantenimiento,
se anexa copia de los Reportes de Actividades del período mayo-diciembre 2012 de los
inmuebles donde se realizó el mantenimiento correspondiente.”
En la verificación de los pagos realizados a MFN Multiservicios, S.A. de C.V., por 5,769.6 miles
de pesos, se observó que éstos fueron soportados con 41 facturas a nombre del TSJDF,
con la descripción de los servicios establecidos en el objeto del contrato; 17 oficios de solicitud
de pago; 4 cheques y 13 transferencias electrónicas bancarias a nombre del beneficiario,
por los importes establecidos. Sin embargo, de la revisión a los registros de asistencia
para determinar el cumplimiento con el horario establecido en el Anexo “A” del contrato
núm. TSJDF/37/DEOMS/12 suscrito el 10 de mayo de 2012, se constató que de las 8,352
jornadas contratadas y pagadas durante 2012 no se acreditó documentalmente la prestación
de servicios por jornadas completas, ni se aplicaron los descuentos por retardos y faltas
por un importe de 14.9 miles de pesos.
En la reunión de confronta, el TSJDF informó y acreditó documentalmente lo siguiente:
con fundamento en lo establecido en los artículos 69, 70, fracción XV, del Acuerdo General
núm. 15-09/2005, así como, en la cláusula séptima del contrato de referencia, se requirió
a la empresa MFN Multiservicios, S.A. de C.V., mediante oficio núm. DEOMS/S/516/14 del 10
de febrero de 2014, el reintegro por 14.9 miles de pesos, más los intereses correspondientes
que representó un monto total de 17.3 miles de pesos. El 11 de febrero de 2014, MFN
Multiservicios, S.A. de C.V., entregó mediante escrito sin número, el cheque certificado
70
núm. 92185030 del 11 de febrero de 2014, por 17.3 miles de pesos, en favor del TSJDF,
mediante el cual se realizó su depósito en la cuenta bancaria de éste. Las cantidades pagadas
en exceso y el cálculo de los intereses se realizaron desde las fechas de pago en exceso,
hasta la fecha en que se llevó a cabo el depósito.
Mediante el oficio núm. AEPOA/13/1150 del 23 de octubre de 2012, se requirió información
a MFN Multiservicios, S.A. de C.V., para confirmar operaciones. Al respecto, con oficio sin
número, recibido por la CMHALDF el 5 de noviembre de 2013, se proporcionó el detalle
de las operaciones realizadas con el TSJDF y no se detectaron diferencias.
Derivado del análisis de la información proporcionada por el órgano de gobierno, se
desprende que el TSJDF efectuó el registro presupuestal y contable mediante 17 CLC,
pólizas de diario y de egresos, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del
Distrito Federal, publicado y el Manual de Contabilidad Gubernamental del Poder Judicial
del Distrito Federal (Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía
Contabilizadora), autorizados por el Pleno del TSJDF, en su sesión del 6 de diciembre
de 2011, ambos vigentes en 2012.
En la reunión de confronta celebrada el 18 de febrero de 2012, el TSJDF no informó
ni proporcionó evidencia documental que acredite que fueron requisitados los formatos
DERM-36 “Requisición de Compra”, DERM-37 “Sondeo de Mercado”, DERM-62 “Cuadro
de Análisis para Dictamen Técnico” y DERM-66 “Cuadro de Análisis Económico”, conforme
a lo establecido en el Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos
Materiales, por lo que la observación no se modifica.
Recomendación AEPOA-135-12-04-TSJDF
Es necesario que la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
por conducto de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, establezca mecanismos
de control a fin de garantizar que los formatos DERM-36 “Requisición de Compra”, DERM-37
“Sondeo de Mercado”, DERM-62 “Cuadro de Análisis para Dictamen Técnico” y DERM-66
“Cuadro de Análisis Económico” sean requisitados conforme a la normatividad aplicable.
71
10. Resultado
El monto de 28,465.5 miles de pesos, erogado en 2012 por el TSJDF con cargo a la partida
3531 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo”, constituyó el
5.1% del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (560,251.8 miles
de pesos) y correspondió a las operaciones realizadas con siete prestadores de servicios.
La muestra de auditoría revisada recayó en las operaciones realizadas con Compucity
Mayoreo, S.A. de C.V., por 12,758.4 miles de pesos, que representó el 44.8% del total
ejercido en la partida.
En el PAAAPS 2012, autorizado mediante el acuerdo núm. 38-10/2012 del Pleno del CJDF
en su sesión del 28 de febrero de 2012, se incluyó la partida 3531 “Instalación, Reparación
y Mantenimiento de Equipo de Cómputo” con un importe total de 32,017.6 miles de pesos.
Derivado del análisis a la documentación soporte de la muestra seleccionada, se observó
lo siguiente:
1. De la revisión al expediente del procedimiento de adjudicación directa
núm. TSJDF/AD-033/2012 referente al mantenimiento preventivo y correctivo a estaciones
de trabajo, con soporte en el acuerdo núm. 91-51/2011 de Pleno del CJDF en su sesión
celebrada el 6 de diciembre de 2011, se autorizó al Oficial Mayor del TSJDF, para que
bajo su más estricta responsabilidad y en cumplimiento de la normatividad aplicable,
comprometa recursos del ejercicio fiscal 2012 por la cantidad a que haya lugar, de forma
urgente, y en coordinación con la Dirección Jurídica y la Dirección Ejecutiva de Recursos
Materiales, se extiendan los servicios mínimos para la operación, mediante el procedimiento
de contratación por adjudicación directa por un período máximo de tres meses más
contados a partir del día primero de enero de 2012, sin exceder este período máximo
autorizado.
Con oficio núm. DA/5292/2011 del 22 de diciembre de 2011, la Dirección de Adquisiciones
del TSJDF informó al prestador de servicios Compucity Mayoreo, S.A. de C.V., que
por conducto de la Oficialía Mayor del TSJDF y con fundamento en lo autorizado por
el Pleno del CJDF mediante el acuerdo núm. 91-51/2011, se determinó aprobar
72
la continuidad de su contratación, referente al servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo a estaciones de trabajo, mediante el procedimiento de adjudicación directa
núm. TSJDF/AD-033/2012, por el período comprendido del 1o. de enero al 31 de marzo
de 2012.
El 30 de diciembre de 2011 se suscribió el contrato núm. TSJDF/DEI/04/12 entre Compucity
Mayoreo, S.A. de C.V. y el TSJDF. Dicho instrumento tiene por objeto el servicio de
mantenimiento a estaciones de trabajo, con una vigencia del 1o. de enero al 31 de marzo
de 2012, por un monto de 2,929.4 miles de pesos (IVA. incluido). Asimismo, se presentó de
forma adjunta la fianza de cumplimiento de contrato núm. 3279-00814-8, expedida el
30 de diciembre de 2011 por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., por el 10.0% del monto
del contrato sin IVA.
El 29 de marzo de 2012, se suscribió el convenio modificatorio núm. TSJDF/DEI/04-CM-01/12
que afecta al contrato núm. TSJDF/DEI/04/12, donde se incrementó la vigencia por los
meses de abril y mayo de 2012, por un monto de 1,952.9 miles de pesos, con fundamento
en el acuerdo 46-18/2012 emitido por el Pleno del CJDF el día 24 de abril de 2012
y por el cual se autoriza al Oficial Mayor del TSJDF, para ampliar el período de
contratación, únicamente por lo que hace al mes de mayo. Al respecto, se observó
que el mencionado acuerdo se emitió en fecha posterior a la suscripción del convenio.
No obstante, se presentó la fianza núm. 3279-00814-8 expedida el 29 de marzo de 2012
por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V. por un monto de 168.3 miles de pesos, la cual
representó el 10.0% del monto del convenio sin IVA.
El 29 de mayo de 2012, se suscribió el segundo convenio modificatorio
núm. TSJDF/DEI/04-CM-06/12 que afecta al contrato núm. TSJDF/DEI/04/12 y al convenio
modificatorio número TSJDF/DEI/04-CM-01/12, con el cual se incrementó el monto y
vigencia del mismo, por un monto de 976.5 miles de pesos (IVA incluido) y la vigencia
al mes de junio de 2012. El monto no rebasa el 20.0% de la cantidad de los servicios
contratados y el precio fue igual al inicialmente pactado, en cumplimiento de la normatividad
aplicable. Asimismo, se presentó de forma adjunta la fianza de cumplimiento de contrato
núm. 782107, expedida el 29 de mayo de 2012 por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V.,
por el 10.0% del monto modificado del contrato sin incluir el IVA.
73
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de febrero de 2012, con el oficio
núm. OM/0278/2014 del 13 del mismo mes y año, el TSJDF no proporcionó información
ni documentación respecto a la presente observación. Si bien el convenio modificatorio
núm. TSJDF/DEI/04-CM-01/12 del 29 de marzo de 2012 que afecta al contrato
núm. TSJDF/DEI/04/12, se formalizó con fundamento en el acuerdo 46-18/2012 emitido
por el Pleno del CJDF el día 24 de abril de 2012, dicho acuerdo autorizó ampliar el período
de contratación, únicamente para el mes de mayo, por lo que no se contó con autorización
expresa para el mes de abril; además de que existe incongruencia entre la fecha
del acuerdo y la de formalización del convenio modificatorio. Por lo que la observación
no se modifica.
Como evidencia documental de la prestación del servicio se elaboraron 5,660 solicitudes
de servicio, las cuales fueron firmadas por el usuario final como constancia de la recepción
del servicio, así como por el supervisor del TSJDF, las cuales soportaron todas y cada
una de las facturas pagadas.
2. El 9 de mayo de 2012, se autorizó la suficiencia presupuestal núm. DERF/073/2012
relativa al procedimiento de licitación pública nacional para la contratación del servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura informática del TSJDF
por un importe total de 10,800 miles de pesos.
En la sesión extraordinaria núm. 09 del CAAAPS celebrada el 24 de mayo de 2012,
en el listado del caso núm. 09-02/2012, se aprobó la contratación del servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura informática por medio
del procedimiento de licitación pública nacional, (con reducción de plazos) por un
importe total de 10,800.0 miles de pesos (incluye IVA), por el período del 13 de junio
al 31 de diciembre de 2012.
La convocatoria núm. 003/2012 de la licitación pública núm. TSJDF/LPN-007/2012
fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de mayo de 2012, este
procedimiento fue declarado desierto el 12 de junio de 2012.
La segunda convocatoria identificada con el núm. 004/2012 de la licitación pública
núm. TSJDF/LPN-007/2012 fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 21 de junio de 2012, este procedimiento fue declarado desierto el 2 de julio de 2012.
74
Una vez declarada desierta la licitación en segunda convocatoria, se llevó a cabo
el procedimiento de invitación restringida núm. TSJDF/IR-030/2012 y se elaboró la
solicitud del servicio mediante el oficio núm. DEI/1516/2012 del 2 de julio de 2012.
Las bases junto con todos sus anexos fueron autorizadas por la Directora Ejecutiva de
Recursos Materiales y se invitó a las diversas etapas del procedimiento de adjudicación
a 12 participantes mediante oficio y con acuse de recibo. La invitación fue notificada
por escrito a 3 prestadores de servicios con acuse de recibo a los que les fue proporcionado
las bases y anexos técnicos, de los cuales 2 acudieron a la junta de aclaraciones. Al acto
de presentación de sobres con la documentación legal y administrativa ninguno fue
descalificado; en la etapa de propuestas técnicas se descalificó a 1 y en las propuestas
económicas se descalificó otro.
Al respecto, no existieron inconformidades de los participantes durante los diversos actos
celebrados con motivo de dicho procedimiento de contratación, las actas fueron firmadas
por los representantes y recibieron copia de éstas.
El contrato se adjudicó a Compucity Mayoreo, S.A. de C.V., ya que ofertó el precio más
bajo y cumplió las condiciones requeridas, así como los requisitos establecidos en las
bases de la invitación restringida y presentó la documentación legal, administrativa
y financiera; y las propuestas técnica y económica correspondientes.
El 13 de julio de 2012, se suscribió el contrato de adquisición del servicio
núm. TSJDF/DEI/11/12 entre Compucity Mayoreo, S.A. de C.V., y el TSJDF, cuyo
objeto fue la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la
infraestructura informática, por un monto de 6,899.7 miles de pesos, IVA incluido y con
una vigencia del 13 de julio al 31 de diciembre de 2012. De forma adjunta, se presentó
la fianza de cumplimiento de contrato núm. 4292000287, expedida el 13 de julio de 2012
por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., por el 10.0% del monto del contrato, IVA incluido.
Como evidencia documental de la prestación del servicio se elaboraron 3,651 solicitudes
de servicio, las cuales fueron firmadas por el usuario final como constancia de la recepción
del servicio, así como por el supervisor del TSJDF, las cuales soportaron todas y cada
una de las facturas pagadas.
75
En la verificación de los pagos realizados a Compucity Mayoreo, S.A. de C.V., por
12,758.4 miles de pesos, se observó que éstos fueron soportados con las siguientes piezas
documentales: 12 facturas a nombre del TSJDF, con la descripción de los servicios establecidos
en el objeto de los contratos; 11 oficios de solicitud de pago; 11 transferencias electrónicas
bancarias a nombre del beneficiario, por los importes establecidos.
Derivado del análisis a la información proporcionada por el órgano de gobierno, se desprende
que el TSJDF efectuó el registro presupuestal y contable mediante 11 CLC, pólizas de diario
y de egresos, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y con
el Manual de Contabilidad Gubernamental del Poder Judicial del Distrito Federal (Catálogo de
Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora), autorizados por el Pleno
del TSJDF, en su sesión del 6 de diciembre de 2011, ambos vigentes en 2012.
En el resultado núm. 4, recomendación AEPOA-135-12-01-TSJDF del presente informe,
se contempla el mecanismo de control para garantizar que en relación a la vigencia de las
contrataciones para la prestación de servicios, se cumpla con los períodos autorizados por
el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.