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LÉXICO LEGISLATIVO

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LÉXICO LEGISLATIVO

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Valparaíso, diciembre de 2019 Ediciones de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Director: Alfonso Pérez Guiñez

Director Adjunto: Felipe Vicencio Eyzaguirre

Autor: Juan Guillermo Prado Ocaranza

Revisor: Guido Williams Obreque

Diseñador: José Ignacio León Blanco

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PREÁMBULO

La Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, en un esfuerzo por dar a conocer a la ciudadanía los aspectos más relevantes de la labor del Poder Legislativo, ha impulsado la redacción de este “Léxico Legislativo”.

Hoy, cuando el conocimiento de la Constitución Política se ha convertido en una lectura cada vez más solicitada, consideramos que la redacción de este texto podría ser un vehículo para el conocimiento de la opinión pública. El método que utilizamos es el que usualmente se aplica: la ordenación alfabética y exposición de los vocablos correspondientes.

La Carta Fundamental, diversas Leyes Orgánicas Constitucionales y los Reglamentos del Senado y la Cámara de Diputados, han sido el fundamento para la redacción de este “Léxico Legislativo” que esperamos cumpla con el propósito que nos fijamos, cual es comprender y entender el trabajo del Congreso Nacional.

Manuel Alfonso Pérez Guíñez

Director

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Valparaíso, diciembre 2019

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AActa: documento oficial en el que consta lo sucedido, tratado y acordado por ambas Cámaras o alguna de sus comisiones en una sesión, en la que se incluye además una síntesis de las opiniones y declaraciones formuladas.

Acuerdos de comité: resoluciones adoptadas por los comités parlamentarios de ambas corporaciones e informadas en el hemiciclo para el conocimiento de todos los parlamentarios.

Acuerdos internacionales: son aquellos acuerdos que cumplen con los trámites de aprobación de un tratado internacional presenta esta naturaleza, siendo ambos términos sinónimos.

Acusación Constitucional: conforme al artículo N° 52, N° 2 de la Constitución Política de la República, es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados que se enmarca dentro de sus facultades de fiscalización de los actos de Gobierno y cuyo objeto es que la Cámara declare si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen contra el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia; el Contralor General de la República; los Generales y Almirantes y los Intendentes y Gobernadores.

El acusado quedará suspendido de sus funciones desde el momento en que la Cámara de Diputados declare que ha lugar la acusación. La suspensión terminará si el Senado desestimaré la acusación si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes a aquel fijado como día inicial para comenzar la acusación.

Asesoría externa: apoyo técnico y especializado, en las diversas áreas del conocimiento, que reciben los parlamentarios y los comités, que es efectuado por personas naturales o jurídicas contratadas a honorarios.

Asignación parlamentaria: recursos, que con cargo al Presupuesto del Congreso Nacional, resuelven los gastos que deben realizar los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones en el Congreso Nacional. Estos montos

se pueden utilizar para contratar personas de apoyo, asesorías externas, gastos operacionales y pasajes aéreos nacionales.

Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: según el artículo 52 de la Constitución Política, son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Fiscalizar los actos del Gobierno. 2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra del: a) Presidente de la República; b) Ministros de Estado; c) magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, d) generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional y s delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández.

Atribuciones Exclusivas del Senado: el artículo 53, de la Constitución Política, indica que son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior.

2) Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo;

3) Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia;

4) Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva, según lo señala el artículo 17, número 3° de la Constitución Política.

5) Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.

6) Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o a contar del día señalado en el inciso primero del artículo 26 de la Constitución Política;

7) Declarar la inhabilidad del Presidente de la República

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o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente al Tribunal Constitucional;

8) Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional a que se refiere la segunda parte del Nº 10º del artículo 93, relativa a declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad

9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y

10) Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite.

Audiencias Públicas: son reuniones convocadas por las comisiones permanentes y especiales de ambas ramas del Congreso Nacional destinadas a escuchar la opinión de personas e instituciones involucradas en un determinado proyecto de ley.

BBancada o comité parlamentario: grupo de senadores y diputados que pertenecen a un partido político, los que a través de un jefe, designado por ellos, facilitan la relación con la mesa de la corporación.

Biblioteca del Congreso Nacional: fue fundada en 1883 por el diputado y ex Presidente de la República Pedro Montt Montt, quien fue su primer director. También dirigió este organismo el ex Primer Mandatario Arturo Alessandri Palma.

Es un servicio común del Congreso Nacional que apoya a la comunidad parlamentaria entregando información

políticamente neutral en el ejercicio de sus funciones. Además, contribuye a la vinculación del Congreso Nacional con la ciudadanía. Así mismo ofrece diversos recursos de información, tanto electrónicos como físicos.

Boletín (número de): es el número único asignado a cada proyecto de ley al ingresar a tramitación en el Congreso Nacional. Este número permite identificar a los diferentes proyectos durante el proceso de formación de la ley. Es único y sigue un orden correlativo.

Boletín de Sesiones: publicación oficial que recoge el debate de las sesiones en el hemiciclo, los informes evacuados por las comisiones, el resultado de las votaciones, los oficios recibidos por el Senado, así como otros documentos o debates acaecidos durante la sesión. Se publica un boletín por cada sesión.

CCámara(s): cada una de las ramas del Congreso Nacional, esto es, Cámara de Diputados y Senado de la República.

Cámara Alta: en un sistema bicameral esta expresión se usa como sinónimo de Senado.

Cámara Baja: denominación que recibe en nuestro país la Cámara de Diputados.

Cámara de Diputados: es una de las dos ramas que integran el Congreso Nacional. Su función esencial es participar en la elaboración de las leyes junto al Senado y el Presidente de la República. Tiene como funciones exclusivas fiscalizar los actos del gobierno e iniciar las acusaciones constitucionales contra el Presidente de la República, los Ministros de Estado, Ministros de Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Generales, Almirantes, Intendentes y Gobernadores. La Ley de Presupuestos y toda legislación relativa a tributos y reclutamiento debe discutirse primero en la Cámara de Diputados.

La componen 155 miembros, quienes duran cuatro años en el cargo, elegidos en los diversos distritos electorales que establece la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

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Cámara de origen: corporación a la que ingresa el proyecto de ley para su tramitación. Puede ser indistintamente la Cámara de Diputados o el Senado de la República, salvo las excepciones consagradas en el artículo 65 de la Constitución. Las leyes sobre tributos de cualquier naturaleza, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener su origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener su origen en el Senado.

Cámara de Senadores: designación que tuvo el Senado en las Constituciones de 1828 y 1833. Conforme a la Constitución Política de 1828 la Cámara de Senadores estaba compuesta por representantes de las Asambleas Provinciales, a razón de dos senadores por las ocho provincias que existían en la época por cuatro años. En el texto original de la Constitución de 1833 los senadores eran veinte.

Cámara revisora: cámara que conoce del proyecto de ley una vez que ha concluido su tramitación en la corporación donde se originó el proyecto de ley.

Certificado de la comisión: informe de comisión en una versión resumida que se entrega a la sala de sesiones, para cumplir con los plazos establecidos por el Presidente de la República para un proyecto de ley. Se utiliza respecto de un proyecto de ley que tiene, durante su tramitación legislativa, una urgencia calificada de discusión inmediata.

Circunscripción: unidad territorial que sirve de base para la distribución de los escaños del Senado. Según el texto actualizado de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Existen 16 circunscripciones en el territorio nacional, cada una de las cuales elige entre dos y cinco senadores

1° circunscripción, constituida por la XV región de Arica y Parinacota, 2 senadores.

2° circunscripción, constituida por la I región de Tarapacá, 2 senadores.

3° circunscripción, constituida por la II región de Antofagasta, 3 senadores.

4° circunscripción, constituida por la III región de Atacama, 2 senadores.

5° circunscripción, constituida por la IV región de Coquimbo, 3 senadores.

6° circunscripción, constituida por la V región de Valparaíso, 5 senadores.

7° circunscripción, constituida por la región Metropolitana de Santiago, 5 senadores.

8° circunscripción, constituida por la VI región de O’Higgins, 3 senadores.

9° circunscripción, constituida por la VII región del Maule, 5 senadores.

10° circunscripción, constituida por la VIII región del Bío Bío, 3 senadores.

11° circunscripción, constituida por la IX región de La Araucanía, 5 senadores.

12° circunscripción, constituida por la XIV región de Los Ríos, 3 senadores.

13° circunscripción, constituida por la X región de Los Lagos, 3 senadores.

14° circunscripción, constituida por la XI región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, 2 senadores.

15° circunscripción, constituida por la XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena, 2 senadores.

16° circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores.

Citación: convocatoria que se realiza en cualquiera de las cámaras para que los parlamentarios concurran a sesión u otra actividad y que debe ser realizada por el Presidente de la corporación respectiva. Tiene que efectuarse al menos, con cuatro horas de anticipación antes del inicio del evento.

Clausuras del Congreso Nacional: el 11 de septiembre de 1924 asumió una Junta de Gobierno que ese día por decreto disolvió el Congreso Nacional; el movimiento revolucionario que estalló el 4 de junio de 1933, decretó el día 6 de ese mes la disolución del Congreso Nacional y el golpe militar de 11 de septiembre de 1973, el día 21 de ese mes por medio del decreto ley N° 27 disolvió el Congreso Nacional y declaró cesadas las funciones parlamentarias a contar de esa fecha. Sólo se restableció el 11 de marzo de 1990.

Código: conjunto de normas legales sistematizadas que regulan unitariamente una determinada área del derecho, y que contempla además, la recopilación de diversas otras leyes vinculadas a dicha materia.

Comisión: grupos de trabajo integrados por cinco

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senadores o trece diputados cuya función es permitir el estudio detallado de los proyectos de ley y demás materias sometidas a conocimiento. Usualmente reciben la opinión de expertos en la materia de que se trate y se ofrecen audiencias a organizaciones de la sociedad civil interesadas en la materia.

Están compuestas proporcionalmente por parlamentarios de todos los partidos políticos.

Existen diversos tipos de comisiones:

Permanentes: se encuentran reguladas en los reglamentos internos de ambas Cámaras. Se componen según sea el caso, por cinco senadores o por trece diputados.

Especiales: se constituyen temporalmente para conocer materias que la Cámara respectiva estime de relevancia.

Investigadoras: es un tipo de comisión especial de comisión que corresponde a un organismo colegiado creado por acuerdo de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, y con la competencia que le fije la Corporación, según lo previene el artículo 297 del Reglamento de dicha entidad.

Unidas: se encuentran compuestas por dos o más comisiones, cuando las materias sometidas a estudio tienen relación con más de una de ellas.

Mixtas: se encuentran compuestas por igual número de diputados y senadores (cinco en cada caso), y su objetivo es solucionar las divergencias surgidas entre ambas Cámaras en la tramitación de un proyecto de ley. Serán presididas por un senador y celebrarán sus sesiones en la sede del Senado.

Comisión Especial Mixta de Presupuestos: entidad encargada de informar sobre el proyecto de ley de presupuestos. Está integrada por la misma cantidad de senadores y diputados y debe constituirse durante el mes de septiembre de cada año. Es presidida por el senador que la comisión elija entre sus integrantes. Se pueden formar subcomisiones que estudien las diferentes partidas de la ley de presupuestos.

Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria: órgano existente en cada una de las cámaras encargado de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar

las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones.

Comité: conjunto de senadores de un partido político, quienes a través de un jefe, designado por ellos, facilitan la relación con la mesa de la respectiva corporación, con el fin de hacer más expedita la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento.

En el caso del Senado, según el artículo 11 del Reglamento de la corporación, tres o más senadores independientes podrán reunirse para los efectos de constituir un comité (artículo 11 del Reglamento del Senado). Cada comité debe designar un máximo de dos representantes (jefes de comité), quienes actúan por él conjunta o separadamente. La representación de un comité tiene tantos votos como senadores en ejercicio lo integren.

Comité de Auditoría Parlamentaria: servicio común del Congreso Nacional encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales.

Conflicto de interés: según la ley N° 20.880, de 2015, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, éste existe en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.

Congreso Nacional: es el órgano constitucional de representación popular de Chile. En él reside la soberanía de la Nación. Se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a la Constitución y tienen las atribuciones que ella establece.

Congreso Pleno: tipo de sesión en que se reúnen los miembros de ambas Cámaras del Congreso Nacional. El 1 de junio de cada año, se reúne el Congreso Pleno para escuchar la cuenta pública del Presidente de la República, acerca del estado político y administrativo de la nación.

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Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias: órgano encargado de determinar, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y conforme a los principios que rigen la actividad parlamentaria, el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria.

Constitución Política: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. En ella se establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantías de las personas.

El decreto N° 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el 17 de septiembre de 2005, fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la actual Constitución Política de la República de Chile.

Constitución Política de 1822: promulgada el 30 de octubre de 1822, su título IV se refiere al Congreso Nacional, señalando que se compone de dos Cámaras, Senado y de los Diputados. Los artículos 17 al 60 se refieren al Poder Legislativo.

En mayo de 1822, Bernardo O’Higgins, Director Supremo, convocó a una Convención Preparatoria, compuesta por treinta y dos diputados, entre propietarios y suplentes, y presidida por Francisco Ruiz Tagle. Estos trabajaron en un texto elaborado por José Antonio Rodríguez Aldea, ministro de Hacienda, que es aprobado por O’Higgins.

Constitución Política de 1823: proclamada el 29 de diciembre de 1823, el título VI, en los artículos 35 a 40 se refiere al Senado y las atribuciones de sus integrantes. Su redactor fue el jurista Juan Egaña Risco.

Constitución Política de 1828: promulgada el 8 de agosto de 1828, su capítulo VI se refiere al Poder Legislativo, el artículo 23 señala que éste reside en el Congreso Nacional; los artículos 24 a 29 definen la Cámara de Diputados y los artículo 30 a 36 están dedicados a la Cámara de Senadores.

Fue redactado por una comisión, donde Melchor de Santiago Concha, diputado por Los Andes, dio forma y estructura al texto generado por dicha comisión. El proyecto es revisado y reformulado por el escritor y jurista liberal de nacionalidad española, José Joaquín de Mora.

Constitución Política de 1833: jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, durante el gobierno de José Joaquín Prieto. El capítulo VI está referido al Congreso Nacional, entre los artículos 13 a 17; a Cámara de Diputados entre los artículos 18 y 23 y a la Cámara de Senadores entre los artículos 24 y 35; las atribuciones del Congreso y especiales de cada Cámara están contenidos entre los artículos 36 y 57. Los artículos 37 y 38 están dedicados a la Comisión Conservadora que se reunirá cuando el Congreso Nacional esté en receso.

Sus redactores principales fueron los autores principales fueron los abogados Manuel José Gandarillas, liberal, y Mariano Egaña, conservador. Ha sido la Carta Magna que más vigencia ha tenido en la historia política del país. Tuvo vigencia por 91 años, rigió hasta el golpe de Estado de 11 de septiembre de 1924.

Constitución Política de 1925: promulgada el 18 de septiembre de 1925, el capítulo IV se refiere al Poder Legislativo, el Congreso Nacional está definido, entre los artículos 24 a 36; la Cámara de Diputados entre los artículos 37 a 39; la Cámara de Diputados entre los artículos 40 a 42: las atribuciones del Congreso Nacional están mencionadas en los artículos 43 y 44; la formación de las leyes comprenden los artículos 45 a 55 y las sesiones del Congreso entre los artículos 56 a 59. Esta Constitución tuvo numerosas modificaciones, especialmente durante el régimen militar entre 1973 y 1980.

En su redacción intervino una comisión designada y dirigida por el presidente Arturo Alessandri Palma, sobre la base de un proyecto elaborado por José Maza Fernández, ministro de Justicia e Instrucción Pública.

Constitución Política de 1980: promulgada el 21 de octubre de 1980, el capítulo V, artículos 42 a 72, se refiere al Congreso Nacional, en el texto aparecen: Composición y generación de la Cámara de Diputados y del Senado; Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados; Atribuciones exclusivas del Senado; Atribuciones exclusivas del Senado; Funcionamiento del Senado; Normas comunes para los diputados y senadores; Materias de ley y Formación de la Ley. Actualmente, tiene un texto refundido, coordinado y sistematizado en el decreto N° 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 17 de septiembre de 2005.

Intervinieron en la elaboración de esta Constitución

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Política de 1980 tres instancias diferentes. La primera es la Comisión de Estudios de la nueva Constitución Política del Estado –llamada también Comisión Ortúzar-, que se formó el 24 de septiembre de 1973. Esta instancia, de exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, fue presidida por Enrique Ortúzar Escobar. Esta Comisión tuvo 417 sesiones de trabajo y concluyó su labor el 5 de octubre de 1978.

Una segunda instancia la constituyó el Consejo de Estado, órgano consultivo del Presidente de la República en asuntos de gobierno y administración civil, que fue presidido por el ex Presidente Jorge Alessandri Rodríguez. Este Consejo elaboró un nuevo proyecto constitucional, alternativo al de la Comisión anterior que fue entregado el 8 de julio de 1980, a la Junta de Gobierno.

La tercera instancia es la propia Junta de Gobierno, quien trabajó sobre la base de los textos de la Comisión de Estudios y del Consejo de Estado, para lo cual designó un Grupo de Trabajo integrado por el Ministro del Interior Sergio Fernández, la Ministra de Justicia Mónica Madariaga, más los auditores de las Fuerzas Armadas. Este equipo se formó con el objeto de analizar y redactar la Constitución definitiva. En el plebiscito del 11 de septiembre de 1980 un 65,71% de los votantes se pronunció a favor. Sin embargo, la ausencia de registros electorales y la restricción de las libertades públicas imperante en ese periodo, pusieron en cuestión la legitimidad de los resultados. La Constitución entró en vigencia el 11 de marzo de 1981.

Constitución Provisoria para el Estado de Chile: publicada el 10 de agosto de 1818 y jurada solemnemente el 23 de octubre del mismo año. Su título tercero se refiere a la potestad legislativa; la elección, número y calidad de los senadores y de las atribuciones del Senado. Fue redactada por una comisión integrada por Manuel de Salas, Francisco Antonio Pérez, Joaquín Gandarillas, José Ignacio Cienfuegos, José María Villarreal, José María de Rozas y Lorenzo José de Villalón. El 10 de agosto de 1818, la Constitución se aprobó por amplia mayoría luego de un plebiscito nacional realizado en el territorio comprendido entre Copiapó y Cauquenes.

Convención: es sinónimo de tratado internacional y por tanto presenta la misma tramitación y efectos jurídicos que éste, sin embargo en la práctica se utiliza para referirse a los tratados multilaterales, donde participan más de dos Estados y creados y promovidos en el

seno de una organización internacional u organismo multilateral.

Convocatoria: facultad que tiene el Presidente de la República para citar a cualquiera de las Cámaras a sesión indicando los motivos.

Según el artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, éste deberá instalarse el día 11 de marzo siguiente a una elección de senadores y diputados.

El Congreso Nacional se entiende convocado de pleno derecho para conocer de la declaración de estados de excepción constitucional.

Corporación: cada una de las ramas del Congreso Nacional, esto es, Cámara de Diputados y Senado de la República.

Cuenta: el artículo 13 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional señala que deberá darse cuenta en sesión de sala de la respectiva Cámara de todo proyecto, en forma previa a su estudio por cualquier órgano de la corporación.

Cuenta agregada: documentos recibidos después del cierre de la cuenta de cada sesión de sala o al comienzo de esta y que se anotan al final del litado.

Cuenta Pública del Congreso Nacional: desde el año 2015, en conformidad al artículo 56 bis de la Constitución Política del Estado durante el mes de julio de cada año, los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden.

Cuenta Pública Presidencial: es el mensaje presidencial ante el Congreso Pleno, en que el Primer Mandatario da cuenta al país del estado administrativo y político de la nación. En conformidad a la Constitución Política de 1833, durante el siglo XIX y los primeros años del XX, la cuenta pública presidencial se efectuaba el 1 de junio y por disposición de la Constitución Política de 1925, en desde 1926 comenzó a realizarse el día 21 de mayo. Como consecuencia del golpe de Estado de 1973, la cuenta pública entre los años 1981 a 1989, se realizó el día 11 de septiembre. En el año 2017, como consecuencia de una reforma constitucional, por medio de la Ley N° 21.011, la cuenta pública se trasladó del 21 de mayo al 1 de junio.

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DDe oficio o a petición de un diputado o senador: los parlamentarios tienen la facultad de solicitar que se envíen oficios a las autoridades del Estado. Esto lo pueden hacer en la sesión de Sala, en las sesiones de comisiones o directamente en la Secretaría de su respectiva Corporación.

Declaración de intereses: según lo consigna el Reglamento del Senado, los senadores, dentro del plazo de treinta días siguientes a asumir el cargo, deberán efectuar una declaración jurada de intereses ante un Notario. Esta debe ser actualizada dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.

Esta declaración debe contener: a) Nombre completo del Senador declarante; b) Circunscripción senatorial que representa; c) Período legislativo al que corresponde la declaración; d) Individualización de las actividades profesionales que realiza; e) Individualización de las actividades económicas en las que participa, y f) Menciones u observaciones que el Senador declarante estime procedentes.

Decreto: norma dictada por cualquier autoridad sobre los asuntos o negocios de su competencia. Cuando emana del Presidente de la República se denomina Decreto Supremo.

Decreto con fuerza de ley: norma legal que surge del Presidente de la República y que recaen sobre materias legales, en virtud de una delegación de facultades del Congreso Nacional, o para fijar el texto refundido, coordinado o sistematizado de las leyes.

Decreto Ley: es una norma con rango de ley, emanada del Poder Ejecutivo, sin que tenga la medida intervención o autorización previa del Congreso Nacional. Estas normas legales se dictan en períodos de anormalidad constitucional.

En nuestro país se han dictado decretos leyes han sido dictados durante el primer gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, entre los años 1927 a 1931 y la dictadura cívico-militar, entre 1973 y 1980.

Diario de Sesiones: publicación oficial, de ambas Cámaras, que recoge el debate de las sesiones de sala, los informes evacuados por las Comisiones, las peticiones de oficios de los senadores, así como otros documentos o debates acaecidos durante la sesión. Se publica un diario por cada sesión.

Diario Oficial: en el artículo siete del Código Civil se indica que la publicación de la ley se hará mediante su inserción en este medio de comunicación y desde la fecha de éste se entenderá conocida por todos y será obligatoria.

Dieta Parlamentaria: estipendio que percibe un parlamentario (Senador o Diputado) y equivale a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a estos correspondan, está estipulado en el artículo N° 62 de la Constitución Política de la República.

Diputado: miembro de la Cámara de Diputados que ha sido elegido por votación popular. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

Diputado informante: parlamentario que tiene la responsabilidad de exponer, ante la Sala, el informe de un proyecto de ley que ha elaborado la comisión que integra.

Discusión general: es aquella que tiene por objeto aprobar o desechar en su totalidad un proyecto de ley, considerando las ideas fundamentales o matrices contenidas en el mensaje o moción respectiva. También admite a tramitación las indicaciones que presente el Poder Ejecutivo y los parlamentarios según sea el caso.

Discusión Inmediata: es aquella que tiene urgencia en la tramitación teniendo como plazo seis días para el despacho total de un proyecto de ley en la Cámara respectiva.

Discusión particular: es aquella que tiene por objeto examinar un proyecto de ley en detalle, es decir, artículo

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por artículo.

Discusión única: es aquella en que el proyecto de ley se discute en general y en particular a la vez. No tiene segundo informe y las indicaciones se votan una vez aprobado en general el proyecto.

Distrito: unidad territorial que sirve de base para la distribución de los escaños de representación de la Cámara de Diputados. A partir de la última reforma que se introdujo en la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, Chile está dividido en 28 distritos electorales, cada uno de los cuales elige entre tres y ocho diputados de acuerdo a su población.

Los distritos electorales son los siguientes:

1° distrito, constituido por las comunas de Arica, Camarones, Putre y General Lagos, que elegirá 3 diputados.

2º distrito, constituido por las comunas de Iquique, Alto Hospicio, Huara, Camiña, Colchane, Pica y Pozo Almonte, que elegirá 3 diputados.

3° distrito, constituido por las comunas de Tocopilla, María Elena, Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal, que elegirá 5 diputados.

4º distrito, constituido por las comunas de Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Vallenar, Freirina, Huasco y Alto del Carmen, que elegirá 5 diputados.

5º distrito, constituido por las comunas de La Serena, La Higuera, Vicuña, Paihuano, Andacollo, Coquimbo, Ovalle, Río Hurtado, Combarbalá, Punitaqui, Monte Patria, Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela, que elegirá 7 diputados.

6º distrito, constituido por las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Papudo, Zapallar, Puchuncaví, Quintero, Nogales, Calera, La Cruz, Quillota, Hijuelas, Los Andes, San Esteban, Calle Larga, Rinconada, San Felipe, Putaendo, Santa María, Panquehue, Llaillay, Catemu, Olmué, Limache, Villa Alemana y Quilpué, que elegirá 8 diputados.

7º distrito, constituido por las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Isla de Pascua, Viña del Mar, Concón, San Antonio, Santo Domingo, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Casablanca, que elegirá 8 diputados.

8º distrito, constituido por las comunas de Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura, Pudahuel, Estación Central, Cerrillos y Maipú, que elegirá 8 diputados.

9º distrito, constituido por las comunas de Conchalí, Renca, Huechuraba, Cerro Navia, Quinta Normal, Lo Prado, Recoleta e Independencia, que elegirá 7 diputados.

10º distrito, constituido por las comunas de Providencia, Ñuñoa, Santiago, Macul, San Joaquín y La Granja, que elegirá 8 diputados.

11º distrito, constituido por las comunas de Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, La Reina y Peñalolén, que elegirá 6 diputados.

12º distrito, constituido por las comunas de La Florida, Puente Alto, Pirque, San José de Maipo y La Pintana, que elegirá 7 diputados.

13º distrito, constituido por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y Lo Espejo, que elegirá 5 diputados.

14º distrito, constituido por las comunas de San Bernardo, Buin, Paine, Calera de Tango, Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo, Melipilla, María Pinto, Curacaví, Alhué, San Pedro y Padre Hurtado, que elegirá 6 diputados.

15º distrito, constituido por las comunas de Rancagua, Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Requínoa, Rengo, Olivar, Doñihue, Coinco, Coltauco, Quinta de Tilcoco y Malloa, que elegirá 5 diputados.

16º distrito, constituido por las comunas de San Fernando, Chimbarongo, San Vicente, Peumo, Pichidegua, Las Cabras, Placilla, Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Lolol, Pumanque, Palmilla, Peralillo, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe y Paredones, que elegirá 4 diputados.

17º distrito, constituido por las comunas de Curicó, Teno, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Hualañé, Licantén, Vichuquén, Rauco, Talca, Curepto, Constitución, Empedrado, Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro y San Rafael, que elegirá 7 diputados.

18º distrito, constituido por las comunas de Linares, Colbún, San Javier, Villa Alegre, Yerbas Buenas, Longaví, Retiro, Parral, Cauquenes, Pelluhue y Chanco, que elegirá 4 diputados.

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LÉXICO LEGISLATIVO

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19º distrito, constituido por las comunas de Chillán, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Chillán Viejo, San Fabián, Ñiquén, San Carlos, San Nicolás, Ninhue, Quirihue, Cobquecura, Treguaco, Portezuelo, Coelemu, Ránquil, Quillón y Bulnes, que elegirá 5 diputados.

20º distrito, constituido por las comunas de Talcahuano, Hualpén, Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Tomé, Penco, Florida, Hualqui, Coronel y Santa Juana, que elegirá 8 diputados.

21° distrito, constituido por las comunas de Lota, Lebu, Arauco, Curanilahue, Los Álamos, Cañete, Contulmo, Tirúa, Los Ángeles, Tucapel, Antuco, Quilleco, Alto Biobío, Santa Bárbara, Quilaco, Mulchén, Negrete, Nacimiento, San Rosendo, Laja, Cabrero y Yumbel, que elegirá 5 diputados.

22º distrito, constituido por las comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Purén, Lumaco, Traiguén, Victoria, Curacautín, Lonquimay, Melipeuco, Vilcún, Lautaro, Perquenco y Galvarino, que elegirá 4 diputados.

23° distrito, constituido por las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Cholchol, Teodoro Schmidt, Freire, Pitrufquén, Cunco, Pucón, Curarrehue, Villarrica, Loncoche, Gorbea y Toltén, que elegirá 7 diputados.

24º distrito, constituido por las comunas de Valdivia, Lanco, Mariquina, Máfil, Corral, Panguipulli, Los Lagos, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno, La Unión y Paillaco, que elegirá 5 diputados.

25º distrito, constituido por las comunas de Osorno, San Juan de la Costa, San Pablo, Puyehue, Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Fresia, Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas y Los Muermos, que elegirá 4 diputados.

26º distrito, constituido por las comunas de Puerto Montt, Cochamó, Maullín, Calbuco, Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao, Puqueldón, Chonchi, Queilén, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú y Palena, que elegirá 5 diputados.

27º distrito, constituido por las comunas de Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, O’Higgins y Tortel, que elegirá 3 diputados.

28º distrito, constituido por las comunas de Natales, Torres del Paine, Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Porvenir, Primavera, Timaukel, Cabo de Hornos y Antártica, que elegirá 3 diputados.

FFacultades de Jurado: facultad exclusiva del Senado de conocer y resolver, como jurado, una acusación constitucional presentada por la Cámara de Diputados declarando si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa, esto en conformidad al artículo 53, N° 1 de la Constitución Política del Estado.

Firma: es un acto solemne en virtud del cual el Estado manifiesta su voluntad de querer obligarse por el Tratado Internacional. Este hecho no establece una obligación jurídicamente vinculante para el Estado, pero es una indicación de que el país tiene intención de someter el tratado a un análisis nacional y tomar en consideración su ratificación. Sin embargo el Estado tiene la obligación de abstenerse de cualquier acto que ponga en peligro los objetivos y el propósito del tratado, o de tomar medidas que lo debiliten hasta su adhesión o ratificación.

Fiscalización de los actos de gobierno: es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, en conformidad al artículo 52 de la Constitución Política. Por medio de esta fiscalización se pueden adoptar acuerdos o sugerir observaciones al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta día; citación de a un ministro de Estado para consultarle sobre materias vinculadas al ejercicio de su cargo y creación de comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos gubernamentales.

Fuero parlamentario: según el artículo 61 de la Constitución Política los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.

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LÉXICO LEGISLATIVO

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Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, caso en el cual puede ser detenido para ser puesto inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva.

HHemiciclo: salón semicircular donde sesionan ambas ramas del Congreso Nacional, en donde se sitúan las bancas de los parlamentarios que, frente a la testera de la presidencia, debaten y dan origen a la producción legislativa.

Historia de la ley: registro escrito que permite reconstruir de manera fidedigna la evolución de un proyecto de ley durante su tramitación legislativa. En el artículo 19 del Código Civil se indica: “se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.

Homenaje: acto que se realiza durante una sesión ordinaria de sala o en una sesión especial, convocada al efecto en conmemoración a una persona o entidad pública destacada en la vida nacional o personalidad pública fallecida.

Honorable: es el tratamiento que reciben los senadores en conformidad al artículo 6º, del Reglamento del Senado.

Hora de incidentes: fracción de una sesión ordinaria del Parlamento en que los congresistas hacen presente temas de interés público general o pertinente para el mejor desempeño de sus cargos.

IIndicación: es la proposición de sustitución, modificación o adición al texto de un proyecto de ley que pueden presentar los parlamentarios durante la tramitación

legislativa.

Informe: es el documento final del trabajo encomendado a una Comisión para el estudio de un proyecto de ley, para el desarrollo de una investigación, en conformidad a la facultad de fiscalización de la Cámara de Diputados o para el estudio y análisis de un tema determinado.

Iniciativa: es la facultad constitucional que tienen, tanto los parlamentarios y el Presidente de la República, para presentar proyectos de ley. Hay ciertas materias en las que sólo tiene iniciativa el Presidente de la República, como los proyectos de ley sobre: impuestos, presupuesto, empleos públicos, negociación colectiva, seguridad social. Son materias de iniciativa común aquellas en que tienen competencia indistintamente cualquiera de los órganos colegisladores: Presidente de la República, diputados y senadores.

Instalación: sesión en que ambas ramas del Poder Legislativo, por separado, dan comienzo a sus funciones al inicio del respectivo período legislativo. En ella se elige la mesa directiva de cada cámara.

Interpelación: en el texto constitucional, artículo 52, letra b), se indica que la Cámara de Diputados puede citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio.

La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación

Interrupción: breve intervención de un máximo de dos minutos que tiene por objeto rectificar hechos o precisar conceptos, a los que se está refiriendo el congresista que está haciendo uso de la palabra, quien la concede, con cargo a su tiempo, por conducto del Presidente.

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JJefe de Bancada o Comité: es el parlamentario que representa a una Bancada o Comité Parlamentario, o al conjunto de ellos, si existieren varios comités de un mismo partido.

LLabor Parlamentaria: información proporcionada por la Biblioteca del Congreso Nacional que contiene el trabajo de los parlamentarios en el Congreso Nacional, referida a las participaciones de los senadores y diputados, que son parte de su labor legislativa, de fiscalización, representación, de diplomacia parlamentaria y atribuciones propias.

Legislación: conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado, o una materia determinada.

Legislar: según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua significa: “dar, hacer o establecer leyes”. En nuestro país concurren a la formación de las leyes el Presidente de la República y el Congreso Nacional.

Legislatura: período de sesiones en que el Congreso Nacional se aboca al estudio de los proyectos de ley. Este período se extiende entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

Ley: el Código Civil, en su artículo 1°, dispone que: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

Por su parte el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, entre otras definiciones, señala: “Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados”.

Ley de Presupuestos: consiste en una estimación

financiera de los ingresos y una autorización de los gastos para el Sector Público, en un año determinado. Según el artículo 67 de la Constitución Política “El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República”.

Ley Orgánica Constitucional: es una categoría de leyes que están establecidas en el texto constitucional y que requieren para ser aprobadas, modificadas o derogadas de una mayoría especial de cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio. Son objeto de control preventivo de constitucionalidad obligatorio ante el Tribunal Constitucional y no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas.

Leyes de quórum calificado: se refieren a materias específicas señaladas en la Constitución. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, requieren de la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio.

Leyes interpretativas de la Constitución: precisan o explican el sentido y alcance de un precepto o una expresión de la Constitución Política de la República. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio.

MMensaje: iniciativa de ley presentada al Congreso Nacional por el Presidente de la República.

Mesa: son las autoridades elegidas por los congresistas para dirigir y representar a ambas ramas del Congreso Nacional. Está conformada por un Presidente y dos Vicepresidentes, en la Cámara de Diputados, y por un Presidente y un Vicepresidente, en el Senado.

Moción: iniciativa de ley presentada al Congreso Nacional por hasta diez diputados o hasta cinco senadores.

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OOficio de fiscalización: documento aprobado por la Sala, donde se solicitan informes y antecedentes específicos a los organismos de la Administración del Estado. Esto en el marco de la función fiscalizadora, propia de la Cámara de Diputados.

Orden del día: parte de una sesión ordinaria de cada Corporación destinada a tratar los asuntos que figuran en su tabla. Se ubica después de la cuenta; de la tabla de despacho inmediato o de la tabla de fácil despacho. En el Senado tendrá una duración mínima de una hora y media, si hay asuntos en tabla. Si no hay tabla de fácil despacho o si los asuntos incluidos en ella ocupan menos tiempo que el reglamentario, se agregará al orden del día la totalidad o parte del tiempo que no se ocupe en Fácil Despacho.

Orden en la Sala: corresponde al Presidente del Senado mantener el orden en la sala y hacer guardar la compostura debida en los debates, para lo cual hará uso de la campanilla.

Son faltas al orden: 1° Dirigir la palabra directamente a los Senadores; 2° Usar de la palabra sin haberla otorgado el Presidente; 3° Salirse de la cuestión sometida a examen; 4° Interrumpir al orador o hacer ruido para perturbarlo en su discurso; 5° Dirigir la palabra a las tribunas o galerías, y 6° Faltar el respeto debido a la Sala.

PPareo: acuerdo entre dos parlamentarios, de distintas bancadas o comités, a través del cual durante un plazo determinado, se comprometen a no participar en ninguna votación si uno de ellos está ausente.

El pareo debe presentarse por escrito, y obliga a no participar en ninguna votación o elección durante el plazo que convengan, o en aquellas votaciones o elecciones específicas que indiquen. Se encuentra regulado en el artículo 9° del Reglamento del Senado.

Partido Político: son definidos en el artículo 1°, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos como: “asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas naturales que comparten unos mismos principios ideológicos y políticos, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional”.

Período legislativo: es el lapso de tiempo en que se ejerce la función parlamentaria. En el caso de los diputados este período dura cuatro años, al cabo del cual se renueva en su totalidad. Para los Senadores el período dura ocho años y se renueva en forma parcial cada cuatro años.

Permiso constitucional: en conformidad al artículo 60 de la Constitución Política cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su Presidente.

Presidente de la Cámara de Diputados: máxima autoridad de la corporación. Sus atribuciones son: 1. Presidir las sesiones y dirigir los debates; 2. Declarar la inadmisibilidad de los proyectos y de las indicaciones en conformidad a los artículos 15 y 25 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional; 3. Proveer la cuenta diaria con arreglo a la Constitución, a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, a las leyes y a este reglamento; 4. Fijar las proposiciones que hayan de discutirse por la Cámara; 5. Cuidar de la observancia de este reglamento y, en general, hacer uso de todas las facultades y atribuciones que él le otorga; 6. Pedir el auxilio de la fuerza pública y ordenar el uso de ella para conservar o restablecer el orden, la seguridad, el respeto y la libertad de la Cámara; 7. Llamar al orden al que falte a él y mantenerlo en la Sala; 8. Hacer despejar las tribunas cuando los asistentes a ellas falten al orden; 9. Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre de la Cámara y los otros documentos que requieran su firma; 10. Citar a sesión cuando lo estime necesario, lo acuerde la Cámara, lo solicite por escrito a lo menos la tercera parte de sus miembros o lo pida el Presidente de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 32, número 2, de la Constitución Política de la República; 11. Citar a las comisiones para que se constituyan, cuando esté

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ausente su Presidente o cuando deban estudiar algún asunto que, por el reglamento o por acuerdo de la Cámara, tenga un plazo determinado; 12. Citar a los jefes de los comités cuando lo estime conveniente, con cuatro horas de anticipación, a lo menos. Este tiempo no regirá si hace la citación durante alguna sesión de la Cámara; 13. Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad al Reglamento; 14. Conceder la palabra a los diputados que, teniendo derecho, la soliciten, en el orden en que lo hagan, y pidiéndola varios a un tiempo, a su arbitrio, procurando que alternen en la discusión oradores que representen distintas tendencias, doctrinas u opiniones; 15. Llamar al orden al diputado que se desvíe de la cuestión en examen; 16. Cerrar el debate cuando proceda su clausura, o cuando, ofrecida dos veces la palabra, ningún diputado haga uso de ella; 17. Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones de la Cámara; 18. Constituir la sala en sesión secreta conforme al artículo 162, con las limitaciones señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política de la República; 19. Conceder, cuando la Cámara esté en receso, los permisos a que se refiere el artículo 34 (ausencia del país de un diputado por más de treinta días); 20. Comunicar al ministro de Hacienda las necesidades presupuestarias de la Cámara de Diputados y, de común acuerdo con el Presidente del Senado, las del Congreso Nacional; 21. Presentar una cuenta pública de la actividad de la Corporación al término de cada período de sesiones; 22. Ejercer acciones en representación de la Cámara de Diputados ante el Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de justicia; 23. Denunciar los hechos que conozca en función de su cargo y que revistan caracteres de delito y se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función parlamentaria.

Presidente del Senado: máxima autoridad de la corporación. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en las leyes, corresponderá al Presidente: 1º Disponer la citación del Senado a sesiones; 2º Presidir las sesiones y dirigir los debates; 3º Mantener el orden en el recinto; solicitar para el efecto, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública; 4º Dar curso con arreglo a la Constitución, a las leyes y a este Reglamento, a los negocios urgentes que ocurran, en los casos en que el Senado no esté citado a una sesión próxima e informar a los representantes de los Comités a la brevedad posible;

5° Constituir la Sala en sesión secreta, con acuerdo de los dos tercios de los Senadores presentes; 6º Ordenar que no se incluyan en el Diario de Sesiones, ni en la versión oficial de la prensa, las expresiones que se viertan en términos antiparlamentarios o aquéllas que hayan sido retiradas por su autor en la misma sesión; 7º Mantener la correspondencia del Senado con las más altas autoridades del país; 8º Actuar, en todo caso y en representación del Senado, en resguardo del fuero parlamentario y de la dignidad de la Corporación y en actos de mero protocolo, y 9º En general, cuidar de la observancia del Reglamento del Senado.

Primer Congreso Nacional: fue inaugurado el 4 de julio de 1811, su primer presidente fue Juan Antonio Ovalle, representante de Santiago. Tuvo 41 diputados propietarios, entre ellos Bernardo O’Higgins, representante de Los Ángeles, y una cantidad similar de parlamentarios. El 2 de diciembre de ese año fue disuelto por un golpe de Estado dado por José Miguel Carrera.

Es el Congreso más antiguo de América hispana y el quinto en antigüedad del mundo luego de Inglaterra, Estados Unidos, Francia y España, inaugurado el 24 de septiembre de 1810, donde hubo dos diputados que representaron a Chile, uno de ellos Joaquín Fernández de Leiva y Erdoíza, era medio hermano por parte de madre de Manuel Rodríguez.

Primer informe: es la comunicación que emite una comisión sobre un proyecto de ley que ha sido remitido por la sala de la cámara de origen, una vez que se ha dado cuenta de su ingreso al Congreso Nacional. En este primer informe se consigna el propósito del proyecto, sus ideas matrices, la discusión surgida en el seno de la comisión, las opiniones que formulares todos los interesados, los documentos solicitados, las disposiciones orgánicas constitucionales de quórum calificado y su articulado. El primer informe y su articulado se discute en general en la sala.

Primer trámite constitucional: etapa de discusión dentro del proceso de formación de la ley del que es objeto un proyecto en la Cámara donde fue presentado originalmente, llamada cámara de origen y que incluye la discusión general de sus ideas fundamentales, informes de comisiones y la discusión en particular, artículo por artículo.

Principio de probidad: está regulado en la Ley Orgánica

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del Congreso Nacional, consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Principio de transparencia: está establecido en la Ley Orgánica del Congreso Nacional, consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos y sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Promulgación de la ley: acto formal y solemne de aprobación del proyecto de ley por el Presidente de la República, por el cual otorga fuerza de ley al texto que ha recibido su aprobación conforme a la Constitución Política. Un decreto promulgatorio fija el texto definitivo de la ley en un plazo de diez días desde que es aprobado el proyecto. Por este acto, se atestigua sobre la existencia de la ley y se ordena su ejecución.

Protocolo: constituye un anexo de una convención o tratado internacional que tiene por objeto enmendar, complementar o aclarar éstos. Su naturaleza jurídica es la de un tratado internacional y produce los mismos efectos jurídicos que éste.

Proyecto archivado: acuerdo adoptado por una comisión acerca de un proyecto de ley con el que se interrumpe su tramitación legislativa por haber transcurrido dos años sin un pronunciamiento. Esto se debe informar posteriormente a la sala.

Proyecto de acuerdo: son aquellas presentaciones formuladas por un grupo de senadores que tienen por objeto dar cuenta de un juicio, parecer u opinión que adopta el órgano parlamentario de forma institucional, dirigido exclusivamente al Presidente de la República, expresando una voluntad corporativa respecto de materias de interés general.

Adicionalmente, se consideran proyectos de acuerdo las mociones presentadas para modificar el Reglamento del Senado y, en ciertas ocasiones, los mensajes enviados por el Presidente de la República para la aprobación de tratados o convenios internacionales.

Proyecto de ley: propuesta a sobre materias de ley destinada a ser discutida en el Congreso Nacional y cuyo propósito es normar las materias que la Constitución

le ha encomendado. Cuando es presentada por el Ejecutivo se denomina Mensaje, y si lo presentan los parlamentarios se denomina moción.

Según el artículo 65 del texto constitucional las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.

Publicación de la ley: por medio del Diario Oficial se da a conocer a los ciudadanos el texto de la ley y desde ese momento regularmente entra en vigencia, se entiende conocida por todos los ciudadanos y, por consiguiente, es obligatoria sin que nadie puede aducir ignorancia.

Pupitre electrónico: sistema informático que tienen los parlamentarios en sus escritorios en la sala de sesiones, con las herramientas e información necesaria para desarrollar el trabajo legislativo y de fiscalización.

QQuórum: cantidad mínima de parlamentarios que se requiere para celebrar una sesión (de Cámara o Comisión), para votar un proyecto de ley o para adoptar determinados acuerdos.

Según el artículo 66 de la Constitución Política: “Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las normas legales de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara…”.

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RReceso parlamentario: suspensión de las actividades del Poder Legislativo, correspondiente al feriado anual.

Reglamento: es una norma jurídica que tiene por objeto regular aquellos acápites específicos de una ley. Es una norma general, obligatoria, abstracta y dictada por parte de un órgano distinto del Poder Legislativo.

Conforme con el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene la potestad dictar reglamentos en todas aquellas materias que no son de ley.

Reglamento Constitucional Provisorio: sancionado el 26 de 26 de octubre de 1812, los artículo 7° a 11° se refieren a la composición y atribuciones del Senado. Es considerado el primer texto constitucional chileno. Fue derogado el 6 de octubre de 1813.

Reglamento del Senado: es la norma que contiene las reglas de organización y funcionamiento de esta rama del Congreso Nacional. En 1840 se aprobó el primer reglamento de la corporación que ha tenido numerosas versiones y modificaciones a través del tiempo. El actual reglamento, vigente a enero de 2019, tiene 238 artículos permanente y tres transitorios. Está dividido en 19 títulos.

Representar: función parlamentaria característica de la democracia representativa, por medio de la cual el ciudadano elegido por el pueblo como parlamentario, actúa en nombre de sus electores en funciones propias del Poder Legislativo.

Resolución: norma dictada por cualquier autoridad inferior de la administración central sobre asuntos o negocios de su competencia, en virtud una delegación de atribuciones del Presidente de la República.

SSala: es el órgano superior de ambas ramas del Poder Legislativo. Está conformada por la totalidad de sus

miembros en ejercicio, es decir en la Cámara de Diputados por 155 diputados y en el Senado por 50 senadores.

Sanción de la ley: pronunciamiento de aprobación, rechazo o modificación del Ejecutivo sobre un proyecto de ley que ya ha sido aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados.

Se levanta la sesión: expresión con la que el presidente del Senado o de la Cámara de Diputados o de una comisión termina una sesión.

Se suspende la sesión: interrupción momentánea de la sesión, por orden del presidente de la corporación o de una comisión.

Secretario del Senado: es el jefe superior del servicio, y como tal, responsable de la buena marcha de todos los servicios y dependencias del Senado. Será elegido y podrá ser removido por la mayoría del Senado en votación secreta.

Sede del Congreso Nacional: la Ley N° 18.678 promulgada el 18 de diciembre de 1987, en su artículo 1° señala: “El Congreso Nacional tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad de Valparaíso”.

Entre 1811 y 1973 la sede del Poder Legislativo fue Santiago, salvo en 1828, año en que el Congreso Constituyente sesionó por algunos meses en Valparaíso.

Segundo informe: comprende las indicaciones realizadas a un proyecto de ley, la discusión ocurrida en el seno de la comisión respecto a dichas indicaciones, los artículos suprimidos y modificados, los nuevos artículos, las indicaciones rechazadas y la proposición de un texto a la sala para su discusión particular.

Segundo trámite constitucional: se inicia cuando el proyecto de ley aprobado en general y en particular por la cámara de origen, es remitido a la cámara revisora para que prosiga su tramitación legislativa.

Semana distrital: semana del mes en que los parlamentarios concurren a sus circunscripciones o distritos para que cumplan su función de representación de la ciudadanía y conozcan los problemas de su territorio. En el transcurso de esa semana no hay sesiones de sala ni de comisiones.

Senado: corporación integrada por 50 miembros elegidos por votación directa por las circunscripciones senatoriales

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en consideración a las regiones del país, duran ocho años en sus cargos y se renuevan alternadamente cada cuatro años, y pueden ser reelegidos. Concurre a la formación de las leyes en conjunto con la Cámara de Diputados y el Presidente de la República y ejerce sus atribuciones exclusivas según lo dispuesto en la Constitución Política de la República.

Senador: miembro del Senado, que ha sido elegido por votación popular. Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección. Los senadores son elegidos por votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá a lo menos, una circunscripción.

Senador Informante: según el artículo 40 del Reglamento del Senado es el senador designado por la comisión de estudio de un proyecto de ley, para que sostenga ante la Sala las conclusiones de informe.

Senador designado: fueron creados en la Constitución Política de 1980. Los senadores designados o institucionales ascendían a nueve, siendo nombrados de la siguiente forma: a) cuatro por el Consejo de Seguridad Nacional (cuatro ex comandantes en jefe —uno por cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros—), b) tres por la Corte Suprema (dos ex Ministros de la Corte Suprema que hayan ejercido el cargo por al menos 2 años continuos y un ex Contralor General de la República), y c) dos por el Presidente de la República (un ex ministro de estado y un ex rector de universidad estatal o reconocida por el Estado). Esta institución tuvo existencia constitucional hasta 2006, cuando fue eliminada del texto.

Senador vitalicio: en el texto de la Constitución de 1980, se dispuso que integrarían también el Senado “los expresidentes de la República que hayan desempeñado el cargo durante seis años en forma continua”. Sólo dos ex-presidentes llegaron a ostentar este cargo: Augusto Pinochet y Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Esta norma fue eliminada con las reformas constitucionales del año 2005.

Sesión: es cada reunión celebrada por el Congreso o por alguna de sus comisiones.

En el Senado las sesiones ordinarias constarán de dos partes, las que se denominarán, respectivamente, primera hora y segunda hora. La primera hora se destinará al acta, a la cuenta, a los asuntos de fácil Despacho, al orden del día y al tiempo de votaciones. La segunda hora se destinará a Incidentes.

En las sesiones extraordinarias sólo habrá lugar al acta, a la cuenta, a los asuntos de fácil despacho y al orden del día.

En las sesiones especiales sólo habrá lugar al acta, a la cuenta y al orden del día, y ni aun por acuerdo unánime podrá tratarse en ellas algún asunto o cuestión distintos de los señalados específicamente en la citación.

Sesión de comisión: reunión que celebra una comisión, según las normas establecidas en la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado.

Sesión Secreta: según el Reglamento del Senado serán sesiones secretas:

1º Aquéllas en que corresponda tratar alguno de los negocios que, en conformidad al artículo 32, Nº 17º, de la Constitución Política del Estado, que señala que es una atribución especial del Presidente de la República: “dispone de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional”;

2º Las que deban serlo en conformidad a lo que establece el número 5º del artículo 23 del Reglamento del Senado, que señala: “constituir la sala en sesión secreta, con acuerdo de los dos tercios de los Senadores presentes, cuando los documentos de que haya de darse cuenta, el giro del debate o las observaciones que se formulen, a su juicio, así lo exijan” y aquéllas en que se traten asuntos que sean objeto de votación secreta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 del citado Reglamento que indica: “serán siempre secretas las votaciones de los asuntos de interés particular que afecten a personas determinadas, tales como nombramientos; rehabilitaciones de ciudadanía, y otorgamiento de nacionalidad por gracia.

Asimismo, la votación será secreta cuando, antes de su inicio, así lo acuerde una mayoría equivalente a los tres quintos de los Senadores presentes, a petición de uno o más Comités”.

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3º Las que el Senado, por los dos tercios de sus miembros presentes, acuerden que tengan este carácter.

Sesiones de los Cuerpos Legislativos de la República Chile: son 37 tomos que contienen las sesiones de las diversas corporaciones del Poder Legislativo, entre 1811 y 1845. Fueron recopiladas por Valentín Letelier, según las instrucciones de la Comisión de Policía de la Cámara de Diputados. Se publicaron por la Imprenta Cervantes entre los años 1886 y 1908.

Simple Urgencia: plazo de 30 días para el total despacho de un proyecto de ley por la Cámara respectiva.

Sobretabla: proyectos de ley u otras materias que se suman a la tabal original luego de su cierre.

Subetapa: son a cada uno de los diferentes procesos que conducen a las decisiones que se adoptan, tanto en la sala como en Comisiones, y que permiten la conformación de una etapa legislativa.

Suma: es una descripción breve de la materia de cada proyecto, por la cual es identificado.

Suma Urgencia: es el plazo de 15 días para el total despacho de un proyecto de ley por la Cámara respectiva.

TTabla: es el conjunto de proyectos de ley u otras materias destinados a ser tratados por las Cámaras o sus comisiones en una determinada sesión.

Los reglamentos de ambas corporaciones reconocen la existencia de tres tipos de Tablas:

1) Despacho Inmediato, en la que solo pueden figurar proyectos notoriamente obvios y sencillos o de urgencia manifiesta, que se tratan en los primeros quince minutos de una sesión, y se resuelven en votaciones económicas;

2) Fácil Despacho, que debe contener proyectos de ley que carezcan de complejidad o que no ameriten una discusión plena y su duración se extenderá por treinta minutos

3) Orden del Día, en la que figuran los asuntos a tratar en la sesión, sin que pueda admitirse una materia distinta a ellos y tiene una duración mínima de dos horas.

Tercer trámite constitucional: etapa de discusión y votación dentro del proceso de formación de la ley del que es objeto un proyecto una vez que ha cumplido su tramitación en la cámara revisora, y han surgido discrepancias con lo aprobado por la cámara de origen.

Texto refundido: es una tipo de norma legal la que se refunden otras de igual rango que han sido dictadas de forma aislada y cronológica y regulan una misma materia.

Trámite legislativo: cada una de las etapas dentro del proceso de formación de la ley que requieren un pronunciamiento de la Sala de la Cámara de Diputados o del Senado, considerando los distintos quórum de votación.

Tratados Internacionales: constituyen acuerdos formales internacionales suscritos entre Estados y regidos por el derecho internacional, jurídicamente vinculantes. Un tratado puede ser bilateral o multilateral: entre dos partes o entre más de dos partes.

En nuestro país la conducción de las relaciones internacionales del país es atribución exclusiva del Presidente de la República. El papel que se le asigna al Congreso Nacional en esta materia es aprobar o rechazar los tratados internacionales que el Presidente de la República le someta para su conocimiento y aprobación.

Tribunal Constitucional: órgano del Estado, autónomo e independiente cuya función, entre otras, es velar por la constitucionalidad de las leyes y de los decretos. Ejercer el control de la supremacía constitucional según lo dispuesto por la Constitución y las leyes, resolviendo conflictos político-constitucionales y ejerciendo otras competencias jurídicas como un órgano colegiado de derecho.

El Tribunal Constitucional puede ejercer su jurisdicción de oficio, a requerimiento de las personas y los órganos constitucionales legitimados, de conformidad a la Constitución Política de la República y la ley orgánica

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constitucional respectiva.

El control de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional realiza por requerimiento, procede en los casos que establece el artículo 93 N° 3 de la Constitución: “Resolver las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a aprobación del Congreso”.

El Tribunal Constitucional solo puede conocer de la materia si la solicitud es presentada:

A requerimiento del Presidente de la República,

A requerimiento de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio.

Dicho requerimiento debe ser “formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa de la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación”. Este requerimiento no suspende la tramitación del proyecto de ley, pero la parte impugnada no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo en dos casos: que se trate del proyecto de Ley de Presupuestos y del proyecto relativo a la declaración de guerra propuesta por el Presidente de la República.

El Tribunal Constitucional lo integran diez miembros, quienes son designados: tres por el Presidente de la República; cuatro elegidos por el Congreso Nacional y tres elegidos por la Corte Suprema. El capítulo octavo de la Constitución Política de la República se refiere a este Tribunal.

UUrgencia: es una facultad constitucional privativa del Presidente de la República, para otorgar preferencia al conocimiento y despacho de ciertos proyectos de ley por el Congreso Nacional, según el artículo 74 de la Constitución Política del Estado.

Según el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso

Nacional existen tres tipos de urgencias:

Simple urgencia, el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de treinta días.

Suma urgencia, el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de quince días.

Discusión inmediata, el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de seis días.

VVeto: facultad del Presidente de la República de rechazar total o parcialmente un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional. Los vetos u observaciones pueden ser de carácter supresivo, aditivo o sustitutivo del proyecto.

Según el artículo 128 de la Constitución Política, si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y éstas insistieren en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito.

Si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las tres quintas o dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, según corresponda de acuerdo con el artículo anterior, y se devolverá al Presidente para su promulgación.

Visita inspectiva: traslado que las comisiones permanentes del Congreso Nacional realizan fuera del recinto con el fin de recopilar antecedentes que necesiten. No son sesiones reglamentarias, pero sus integrantes pueden adoptar decisiones para cumplir con objetivo de la visita.

Votación económica: es aquella en que los parlamentarios manifiestan su voto sin fundamentarlo y mediante un sistema electrónico. La votación también se

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puede realizar alzando la mano, poniéndose de pie, o de otra forma sencilla de contabilizar los votos.

Votación individual: se efectúa pidiendo a los senadores uno a uno, según el orden en que estén sentados y empezando por el primero de la derecha para concluir con el Presidente, que emitan su voto mediante alguna de las siguientes opciones precisas: “Sí”, “No”, “Me abstengo”, “Estoy pareado” o “Estoy impedido”. Lo efectúan expresándolas en voz alta o por medio de un sistema electrónico de votación que mantenga el carácter público de la misma. En este último caso, todos los Senadores emitirán su voto en un mismo acto.

Votación nominal: llamado que hace el secretario, en una sesión de Sala, a los diputados y senadores para votar en orden alfabético. El Presidente de la Corporación vota en el último lugar.

Estas pueden llevarse a efecto mediante un sistema de votación electrónica, de cédulas o papeletas, especialmente cuando hay que elegir a personas para ocupar ciertos cargos, o bien, el parlamentario manifiesta su voto a viva voz según el orden en que estén sentados o por orden alfabético, debiendo dejarse constancia de su voto en el acta.

Votación (Restricciones): conforme al artículo 5° B de la Ley Orgánica del Congreso Nacional los parlamentarios no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa y personalmente a los parlamentarios, sus ascendientes o descendientes, sus cónyuges o parientes colaterales, hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción.

Votación secreta: tal como su nombre lo indica no esa votación no puede ser pública. Según el Reglamento del Senado este tipo de votaciones se harán por medio de balotas: blancas para expresar la afirmación, negras para indicar la negación y rojas para manifestar la abstención.

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Bibliografía

Cámara de Diputados. Glosario. En: https://www.camara.cl/glosario.aspx Consultado 15 octubre de 2019.

Constitución Política de 1980. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 2019.

Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. Madrid, 2001.

Senado. Reglamento del Senado (Actualizado 01/2019). En https://www.senado.cl/reglamento-del-senado/senado/2012-11-07/110101.html Consultado 25 de septiembre de 2019.

Valencia Avaria, Luis. Anales de la República: textos constitucionales de Chile y registro de los ciudadanos que han integrado los poderes ejecutivo y legislativo desde 1810. Editorial Andrés Bello. Santiago, 1986.

Juan Guillermo Prado O.Valparaíso, diciembre de 2019.

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