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Boletín Oficial PROVINCIA DE CÁCERES D. L. CC-1-1958 N.º 58 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS S U M A R I O - Ayuntamientos: Cañaveral: Exposición pública Cuenta General 2012. Pág. 20. Arroyomolinos: Exposición pública Cuenta General 2012. Pág. 21. Salorino: Aprobación Padrón. Pág. 21. Caminomorisco: Presupuesto General definitivo 2013. Págs. 21-22. Alagón del Río: Aprobación definitiva Tasas y Ordenan- zas. Págs. 22-35. Almoharín: Adjudicación definitiva contrato Servicio Público. Pág. 35. Hernán – Pérez: Aprobación definitiva modificación Ordenanza. Págs. 36-37. Valdehúncar: Aprobación definitiva Presupuesto Ge- neral 2013. Págs. 37-38. Plasencia: Notificación a deudores. Págs. 38-39. Valverde de la Vera: Corrección de error convocatoria procedimiento abierto. Págs. 39-40. Guijo de Galisteo: Exposición pública Cuenta General 2012. Pág. 40. Coria: Notificación a JULIANA MONTERO REYES y otros. Aprobación definitiva modificación Ordenan- za. Págs. 40-42. Valdastillas: Presupuesto General definitivo 2013. Págs. 42-43. ANUNCIOS EN GENERAL: - Notaría: Moraleja: Acta de notoriedad. Pág. 44. AÑO 2013 SUSCRIPCIÓN: GRATUITA: Página Web: www.dip-caceres.es PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS: Administración del B.O.P.: Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-Cáceres Teléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793 E - mail: [email protected] E - mail: [email protected] Página Web: www.dip-caceres.es ANUNCIOS POR PALABRAS: Tramitación ordinaria: Por cada palabra, abreviatura, número o grupo de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente (en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias. ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: - Ministerio de Empleo y Seguridad Social.- Servicio Público de Empleo Estatal: Cáceres: Resoluciones percepción indebida subsidio por desempleo. Concesión ayuda económica. Re- vocación prestaciones por desempleo. Págs. 2-7. - Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Am- biente.- Confederación Hidrográfica del Guadiana: Badajoz: Concesiones aguas superficiales. Pág. 8. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: - Juzgado de lo Social - 1: Cáceres: Procedimiento ordinario 31/2013. Págs. 9-10. Cáceres: Ejecución 34/2013. Págs. 11-12. Cáceres: Procedimiento Ordinario 713/2012. Págs. 12-13. Cáceres: Ejecución 223/2012. Pág. 13-14. Badajoz: Autos Seguridad Social 559/2012. Pág. 15. - Juzgado de lo Social - 3: Plasencia: Ejecución 119/2013 -5. Pág. 15-19. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: - Junta de Extremadura.- Consejería de Empleo, Empresa e innovación: Cáceres: Petición autorización instalación eléctrica. Págs. 19-20. ADMINISTRACIÓN LOCAL: - Diputación Provincial: Cáceres: Aprobación proyecto obras. Pág. 20. LUNES 25 MARZO

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Boletín OficialPROVINCIA DE CÁCERESD. L. CC-1-1958 N.º 58

SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

S U M A R I O

- Ayuntamientos:Cañaveral: Exposición pública Cuenta General 2012.

Pág. 20.Arroyomolinos: Exposición pública Cuenta General

2012. Pág. 21.Salorino: Aprobación Padrón. Pág. 21.Caminomorisco: Presupuesto General definitivo 2013.

Págs. 21-22.Alagón del Río: Aprobación definitiva Tasas y Ordenan-

zas. Págs. 22-35.Almoharín: Adjudicación definitiva contrato Servicio

Público. Pág. 35.Hernán – Pérez: Aprobación definitiva modificación

Ordenanza. Págs. 36-37.Valdehúncar: Aprobación definitiva Presupuesto Ge-

neral 2013. Págs. 37-38.Plasencia: Notificación a deudores. Págs. 38-39.Valverde de la Vera: Corrección de error convocatoria

procedimiento abierto. Págs. 39-40.Guijo de Galisteo: Exposición pública Cuenta General

2012. Pág. 40.Coria: Notificación a JULIANA MONTERO REYES y

otros. Aprobación definitiva modificación Ordenan-za. Págs. 40-42.

Valdastillas: Presupuesto General definitivo 2013.Págs. 42-43.

ANUNCIOS EN GENERAL:

- Notaría:Moraleja: Acta de notoriedad. Pág. 44.

AÑO

2013

SUSCRIPCIÓN:GRATUITA: Página Web: www.dip-caceres.es

PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS:

Administración del B.O.P.:Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-CáceresTeléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793E - mail: [email protected] - mail: [email protected]ágina Web: www.dip-caceres.es

ANUNCIOS POR PALABRAS:

Tramitación ordinaria: Por cada palabra, abreviatura, número o grupode números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente(en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias.

ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan caráctergratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de latasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios oedictos, las cantidades que les sean liquidadas.

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO:

- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.- ServicioPúblico de Empleo Estatal:

Cáceres: Resoluciones percepción indebida subsidiopor desempleo. Concesión ayuda económica. Re-vocación prestaciones por desempleo. Págs. 2-7.

- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Am-biente.- Confederación Hidrográfica del Guadiana:

Badajoz: Concesiones aguas superficiales. Pág. 8.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

- Juzgado de lo Social - 1:Cáceres: Procedimiento ordinario 31/2013. Págs. 9-10.Cáceres: Ejecución 34/2013. Págs. 11-12.Cáceres: Procedimiento Ordinario 713/2012.

Págs. 12-13.Cáceres: Ejecución 223/2012. Pág. 13-14.Badajoz: Autos Seguridad Social 559/2012. Pág. 15.- Juzgado de lo Social - 3:Plasencia: Ejecución 119/2013 -5. Pág. 15-19.

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:

- Junta de Extremadura.- Consejería de Empleo,Empresa e innovación:

Cáceres: Petición autorización instalación eléctrica.Págs. 19-20.

ADMINISTRACIÓN LOCAL:

- Diputación Provincial:Cáceres: Aprobación proyecto obras. Pág. 20.

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M A R Z O

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B.O. DE CÁCERESPágina 2 Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección pordesempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidadespercibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sinpoderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 deabril dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta n° 0049 5103 71 2516550943del Banco Santander , a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará elcorrespondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, seprocederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá lacorrespondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el n° 2,del art. 33 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridada la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, a partir del primer mesposterior al periodo del pago reglamentario, con un recargo según lo establecido en el n° 2, del art. 27 del TextoRefundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el Art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladorade la jurisdicción social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccionalsocial, dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán demanifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

CACERES a 18 de Marzo de 2013.- EL DIRECTOR PROVINCIAL, Luis Miguel García Maldonado.

Relación de Resolución de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

Interesado: VEGAS GARCIA ROSARION.I.F. 06991963DExpediente: 10201200003012Importe: 3.947,60Tipo Recargo: 20%Importe con Recargo: 4.737,12Período: 12/12/2011 19/09/2012Motivo: DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO GENERADO COBRO INDEBIDO. CAUTELAR. EXTINCION

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B.O. DE CÁCERES Página 3Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DERECUALIFICACIÓNPROFESIONAL (PREPARA III)

Por Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, que determina la forma y plazosde presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento porla participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación pordesempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover latransición al empleo estable y la recualificación de las personas desempleadas.

Por Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, que desarrolla el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, que prorroga las ayudas económicas de acompañamiento anteriormente reseñadas.

Y mediante Resolución de 15 de febrero de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, que desarrolla el RealDecreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, que prorroga las ayudas económicas de acompañamiento anteriormentereseñadas.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado elcumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de EmpleoEstatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículooctavo de las citadas Resoluciones.

Asimismo, vista la propuesta de co ncesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente.

ACUERDA conceder a los solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de la presente resolución, las ayudas queen el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas2.396,28 euros.

Las actividades a desarrollar por los beneficiarios serán las que establezcan los respectivos Servicios Públicosde Empleo de las Comunidades Autónomas dentro de los itinerarios personalizados de inserción diseñados alrespecto.

La cuantía máxima a percibir por los beneficiarios de estas ayudas será la establecida en el artículo quinto de lasResoluciones de 15 de febrero y 30 de agosto antes mencionadas.

El pago de la ayuda reconocida a cada beneficiario, queda condicionado al cumplimiento de los requisitosestablecidos en el artículo cuarto, en relación con el artículo noveno de ambas Resoluciones, percibiéndose la mismapor cada beneficiario por un período máximo de seis meses desde que se hubiera presentado la solicitud.

Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de las citadas Resoluciones, estas ayudas pueden ser objetode justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos estable-cidos por la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público deEmpleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recursode alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los ar t ícu los114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Cáceres, 14 de marzo de 2013.- EL DIRECTOR PROVINCIAL, Art. 8 de la Resolución de 30-08-2012, Luis MiguelGarcía Maldonado

ANEXO IFEBRERO 2013

PROGRAMA PREPARA 3

APELLIDOS Y NOMBRE IMPORTE CONCEDIDO

DERI , JAWAD 2.396,28TOTAL PREPARA 3 (1 Registros) 2.396,28

TOTAL MENSUAL 2.396,281700

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B.O. DE CÁCERESPágina 4 Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DERECUALIFICACIÓNPROFESIONAL (PREPARA IV)

Por Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, (BOE nº 204 de 25-08-12) se prorroga el programa de recualificaciónprofesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Por Resolución de 30 de agosto de 2012 (B.O.E. nº 211 de 01-09-2012), del Servicio Público de Empleo Estatal,que determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudaseconómicas de acompañamiento, establecidas en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorrogael programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Por Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero (B.O.E. nº 23 de 26-01-13) se prorroga el programa de recualificaciónprofesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para elempleo y la protección social de las personas desempleadas.

Por Resolución de 13 de febrero de 2013, se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y detramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesionalde las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por Real Decreto-ley 1/2013 de 25 de enero.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado elcumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de EmpleoEstatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículooctavo de la citada Resolución.

Asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente.

ACUERDA conceder a los solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de la presente resolución, las ayudas queen el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudasa 370.624,56 euros.

Las actividades a desarrollar por los beneficiarios serán las que establezcan los respectivos Servicios Públicosde Empleo de las Comunidades Autónomas dentro de los itinerarios personalizados de inserción diseñados alrespecto.

La cuantía máxima a percibir por los beneficiarios de estas ayudas será la establecida en el artículo quinto de lasResolución de 30 de agosto de 2012 mencionada.

El pago de la ayuda reconocida a cada beneficiario, queda condicionado al cumplimiento de los requisitosestablecidos en el artículo cuarto, en relación con el artículo noveno de la Resolución, percibiéndose la misma porcada beneficiario por un período máximo de seis meses desde que se hubiera presentado la solicitud.

Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto dejustificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidospor la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público deEmpleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recursode alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los ar t ícu los114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Cáceres 14 de marzo de 2013.- EL DIRECTOR PROVINCIAL, Art. 8 de la Resolución de 15-02-2013,Luis MiguelGarcía Maldonado

ANEXO IFEBRERO2013

PROGRAMA PREPARA 4 APELLIDOS Y NOMBRE IMPORTE CONCEDIDO

ALFONSO BATALLA, JORGE MANUEL 2.396,28AOUINTI , FATIHA 2.715,78APARICIO GILARTE, ALMUDENA 2.715,78ARAHAL PASSERINI, YARIM DANIEL 2.396,28

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B.O. DE CÁCERES Página 5Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

BARRADO GARCIA, JOSE ANTONIO 2.396,28BARRIGAS HIDALGO, MARIA ESTRELLA 2.396,28BARROSO CASCO, MARIA SOLEDAD 2.715,78BAZAGA PERALES, MARIA DOLORES 2.396,28BENDOIRO EXPOSITO, ROSA DELIA 2.396,28BENITEZ RIVERA, OSCAR 2.396,28BERMEJO CARRETERO, NURIA 2.396,28BERMEJO HERNANDEZ, FLORIAN 2.396,28BLANCO GARCIA, LIDIA 2.396,28BLANCO JIMENEZ, NATALIA 2.396,28BLANCO PULIDO, AGUSTINA 2.396,28BRAVO PASCUA, RAQUEL 2.396,28BUENO DOMINGUEZ, MARTA 2.396,28BUESO BUESO, MARIA GUADALUPE 2.396,28CABEZA MURIEL, PEDRO 2.396,28CALDERON VELAZQUEZ, MARIA JOSE 2.396,28CALVO RABAZO, MARIA DEL MAR 2.715,78CARBALLO HOLGUIN, MARIA JESUS 2.396,28CAROZO GARCIA, JOSE MARIA 2.396,28CARPINTERO CLEMENTE, ALVARO 2.396,28CASARES GONZALEZ, RAFAEL 2.396,28CASTILLO BERMEJO, JORGE IGNACIO 2.396,28CHANCAS RODRIGUEZ, M SORAYA 2.396,28COLLADO COLLADO, PILAR 2.396,28CONDE CARRERA, EDUARDO 2.396,28CORDERO PALACIOS, MARIA ROCIO 2.396,28CORISCO CANO, CELIA 2.715,78CORREAS SUAREZ, MILAGROS 2.715,78CORTIJO ARDILA, ISAAC 2.396,28CUESTA ROMERO, MARIA GUADALUPE 2.396,28DELGADO VALLEJO, FERNANDO 2.396,28DIAZ BARQUILLA, PILAR GUADALUPE 2.396,28DIAZ GONZALEZ, ESTHER 2.396,28DIAZ LINDO, FRANCISCO JAVIE 2.396,28DIAZ SANCHEZ, ANGEL 2.396,28DOMINGUEZ DIAZ, MARIA ANTONIA 2.715,78DOS SANTOS BANDEIRINHA MARQUES, BRUNO 2.396,28DURAN BLAZQUEZ, MIGUEL ANGEL 2.396,28DURAN MATEOS, SORAYA 2.396,28ESPADA AYALA, MIGUEL ANGEL 2.715,78ESPADA IZQUIERDO, ALBERTO 2.396,28FANEGAS SANCHEZ, LUIS MARIA 2.396,28FARFAN COPA, EDWIN ALCIDES 2.396,28FERNANDEZ ARIAS, JOSE MANUEL 2.396,28FERNANDEZ BERMEJO, ISMAEL 2.396,28FLORIANO JIMENO, MARINA 2.396,28FRANCO MAHILLO, ANA BELEN 2.715,78FREIXO MACIAS, M CONCEPCION 2.396,28GALLARDO HERNANDEZ, JOSE IGNACIO 2.396,28GARCIA ALONSO, CARLOS FCO 2.396,28GARCIA CERVANTES, ANDRES MATIAS 2.396,28GARCIA LORENZO, MARIA FATIMA 2.396,28GARCIA MARTIN, CRISTINA 2.396,28GARCIA MARTIN, JOSE 2.396,28GARCIA MONGE DE CASTRO, BLANCA 2.396,28GOMEZ DONAIRE, TERESA 2.396,28GOMEZ HIDALGO, JUAN DIEGO 2.396,28GOMEZ PEREZ, MARIA MONTAÑA 2.396,28GOMEZ SANTOS, MARIA OLIVIA 2.396,28GONZALEZ ESTEVEZ, SONIA 2.396,28

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B.O. DE CÁCERESPágina 6 Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

GONZALEZ MARTIN, LIDIA 2.396,28GONZALEZ MORIANO, DELIA ENCINA 2.396,28GONZALEZ MUNOZ, EVA MARIA 2.396,28GONZALEZ SANCHEZ, TERESA 2.396,28GORDILLO MARCOS, MARIA CARMEN 2.396,28GRISALVO MIMOSO, MARIA CARMEN 2.396,28HEREDERO ESPINOSA, ISABEL MARIA 2.396,28HERNANDEZ FLORES, HECTOR 2.396,28JARCAU , GEORGETA 2.396,28JIMENEZ CARRETERO, ALBERTO 2.396,28JIMENEZ GORDO, MARIA YOLANDA 2.396,28JIMENEZ MARIN, YOLANDA 2.396,28LAHNAOUI , MOHAMMED 2.396,28LASO GRANDE, MARIA JOSE 2.396,28LOPEZ MORAN, MARIA DOLORES 2.396,28LOPEZ SALGUERO, RAUL 2.396,28LOZANO MUÑOZ, RAFAEL 2.396,28LOZANO VECINO, MARIA MONSERRAT 2.715,78LUENGO RODRIGUEZ, ANGEL 2.396,28MACIAS NUÑEZ, JOSE MANUEL 2.396,28MARCOS RODRIGUEZ, ANIANO 2.396,28MARQUEZ LOZANO, TOMAS 2.396,28MARTIN BORRERO, REBECA 2.396,28MARTIN MARSA, RAUL 2.396,28MARTINEZ JAEN, MONTANA 2.396,28MARTINEZ MARTIN, INMACULADA 2.396,28MATEOS NUEVO, PAULINO 2.396,28MATEOS ROCHA, CRISTINA 2.396,28MATEOS TERROSO, JUAN MANUEL 2.396,28MEDINA GOMEZ, MARIA JESUS 2.396,28MENDO LOZANO, ELOY 2.396,28MENDOZA GUTIERREZ, MARIA ANGELES 2.715,78MÍNGUEZ SÁNCHEZ, SONIA 2.396,28MIRON HOLGUIN, FRANCISCA 2.396,28MORALES LOZANO, DIEGO 2.396,28MORATO GARCIA, EVA MARIA 2.396,28MOREA MONROY, MARIA ASCENSION 2.396,28MORENO GARCIA, LARA 2.396,28MORENO PARRA, ANA BELEN 2.396,28MORENO SANCHEZ, MARIA GEMA 2.396,28MORGADO POLO, MYRIAN 2.396,28MORIDO MAILLO, LAURA 2.396,28MORIENTE RIVAS, ALMUDENA 2.396,28NUÑEZ BERMEJO, MARCELINO 2.715,78NUÑEZ MARTIN, ANTONIO MANUEL 2.396,28PALOMARES MUÑOZ, RAUL 2.396,28PARDO MONTANO, MA PURIFICACION 2.715,78PEÑA PAJARES, JOSE LUIS 2.396,28PEREZ MORENO, MARIA SOLEDAD 2.396,28PEREZ SALGADO, SERGIO 2.396,28PIZARRO HORMIGO, VANESA 2.396,28POLO CONEJERO, FRANCISCO JOSE 2.396,28PORRAS PINEDO, LUIS 2.396,28PORTA RUIZ, MARIA ROSARIO 2.396,28PORTILLO SANTANO, ISABEL 2.715,78PUERTAS DE ORO, PACACIO 2.396,28PULIDO CLEMENTE, MARI CARMEN 2.396,28PULIDO GONZALEZ, ARGENTINA 2.396,28QUIROGA MARCOS, GEMA 2.396,28RABAZO CORDERO, ANGEL IVAN 2.396,28

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B.O. DE CÁCERES Página 7Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

RAMOS CARRERO, CRHISTIAN 2.396,28RAMOS SANCHEZ, RAMON 2.396,28RODRIGUEZ BUENO, JOSE 2.715,78RODRIGUEZ ROMAN, MARIA SONIA 2.396,28ROMAN ROMAN, FRANCISCO 2.396,28ROMERO SAAVEDRA, JOSEFA 2.715,78ROSA REYES, ICIAR 2.396,28ROSCA , DUMITRA DANIELA 2.396,28RUBIO ALEAGA, YARELIS 2.396,28SALAZAR FERNANDEZ, SARA 2.715,78SALVADO GARZO, ELOY MIGUEL 2.396,28SANCHEZ GOMEZ, FELIX 2.396,28SANCHEZ GONZALEZ, M YOLANDA 2.396,28SANCHEZ GREGORIO, EULOGIO 2.396,28SANCHEZ LOZANO, RAFAEL 2.715,78SANCHEZ SANCHEZ, MARIA 2.396,28SANCHEZ SANCHEZ, MARIA PUERTO 2.396,28SANTANO PANIAGUA, MARGARITA 2.396,28SANTOS ACEDO, JOSE ANTONIO 2.715,78SANUDO RONCERO, ALMUDENA 2.396,28SILVERIO PEÑA, SALOME ANDREA 2.396,28SIMON MARTIN, SARA MARIA 2.396,28SUAREZ CABELLO, MANUEL 2.396,28TATO ROMAN, JOAQUIN 2.396,28TORRENS RUIZ, ENRIQUE 2.396,28URBINA VILLAREJO, ANA MARIA 2.715,78VALLE DIAZ, AURELIO 2.396,28VASCO GARCIA, SANTIAGO 2.396,28TOTAL PREPARA 4 (152 Registros) 370.624,56TOTAL MENSUAL 370.624,56

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REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN REVOCACIÓN DE PRESTACIONESPOR DESEMPLEO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92

En virtud de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero(BOE de 14 de enero), y por resultar desconocidos los domicilios de los perceptores de Prestaciones por Desempleo,quedan notificadas por este conducto REVOCACIÓN que a continuación se relacionan, de conformidad con el artículo112 de la Ley 30/92 de 26 de Diciembre (BOE de 27/11/92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, y el Art. 33 del R.D. 625/85 de 2 de abril, dispone de un plazo de DIEZ DÍAS,siguientes a la publicación de la presente Notificación, para alegar lo que estime oportuno. Así mismo le comunicamosque en tanto se dicte la citada Resolución se suspende cautelarmente la percepción de la Prestación/Subsidio, deconformidad con el Art. 72 de la Ley 30/92 anteriormente citada.

Cáceres, 08 de marzo de 2013.- El Director Provincial del Servicio de Empleo Estatal, P.D. La Subdirectora Provincialde Prestaciones, M.ª Concepción Díaz Fernández.

D.N.I. APELLIDOS/NOMBRE DOMICILIO LOCALIDAD

80054861 VILLA ALVAREZ REMEDIOS C/. EDUARDO LOZANO GARCÍA NAVALMORAL MATA

1749

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B.O. DE CÁCERES Página 9Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

JUZGADO DE LO SOCIAL - 1

CACERES

Edicto

D.ª MARINA VAZQUEZ SANCHEZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 001 DE CACERES,HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000031/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia deD. JUAN ANTONIO MENDEZ CANO contra la empresa AMBIENTA FOMENTO DEL ENTORNO SL, sobre ORDINARIO,se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D.ª MARIA CATALINA CORTES PAREDES

En CACERES a veinte de Febrero de dos mil trece

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- JUAN ANTONIO MENDEZ CANO ha presentado demanda contra AMBIENTA FOMENTO DEL ENTOR-NO, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL de ORDINARIO.

SEGUNDO.- Se ha requerido a JUAN ANTONIO MENDEZ CANO para que subsane falta de poder de representacióno firma de letrado. advertidos en la demanda, en el plazo de cuatro días.

TERCERO.- La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos enla demanda el día 23 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinados los requisitos formales de la demanda y la posterior subsanación, se comprueba queconcurren todos los exigidos por la LPL para admitir a trámite la demanda con señalamiento de juicio, de conformidada lo dispuesto en el art. 82.1 de la LJS.

SEGUNDO.- Se deberá proceder a citar a las partes a los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendránlugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a judicial, y el segundo ante la Sala, conformedispone el art 82 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 17 de abril de 2013, a las 09:10 horas en AV. HISPANIDAD, ESQ.RDA SAN FCO.-Sala 006 al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial, planta segunda y, en caso de noavenencia, a las 09:40 horas del mismo día, en AV. HISPANIDAD, ESQ. RDA SAN FCO.-Sala 006 al acto de juicio, plantabaja.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de losactos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo lacelebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento,sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los OTROSÍES: Pasen las actuaciones a S.S.ª para acordar lo procedente.

- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado porel/la Sr/a Secretario/a Judicial Encargado/a de la Agenda Programada de Señalamientos.

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B.O. DE CÁCERESPágina 10 Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS,en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionalesdesignados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y losdatos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efectoserán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de susrepresentantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número deteléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentosde comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazode TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contienela misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓNSECRETARIO/A JUDICIAL D.ª MARINA VAZQUEZ SANCHEZ

En CACERES a quince de Marzo de dos mil trece.

Habiendo sido devuelta sin cumplimentar la citación enviada al demandado mediante correo certificado con acusede recibo y habiéndose llevado a cabo averiguación laboral y domiciliaria de éste mediante el punto neutro judicial,únase.

Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de la partedemandada AMBIENTA FOMENTO DEL ENTORNO, S.L., de conformidad con lo establecido en los arts. 59 de la LPLy 156.4 y 164, ambos LEC, acuerdo:

Citar a AMBIENTA FOMENTO DEL ENTORNO, S.L. por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anunciosde este órgano judicial hasta el día señalado para el juicio, y la publicación de un extracto suficiente de la resoluciónen el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicaciónde las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, (art 59 LPL).

Asimismo, apareciendo en la averiguación domiciliaria un domicilio en la localidad de Cáceres, inténtese lacitación mediante correo certificado con acuse de recibo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS,en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionalesdesignados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y losdatos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efectoserán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de susrepresentantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número deteléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentosde comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazode TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contienela misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a AMBIENTA FOMENTO DEL ENTORNO, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédulaen el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que debanrevestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CACERES a quince de Marzo de dos mil trece..- LA SECRETARIA JUDICIAL.1671

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B.O. DE CÁCERES Página 11Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

CACERES

Edicto

D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGA, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 001 DE CACERES,HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000034/2013 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de D.ª ALMUDENA GONZALEZ VINAGRE contra la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMASCACEREÑAS, S.L. CONRECA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva seadjunta:

D E C R E T O N.º 131/13

Secretario Judicial D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS

En CACERES a dieciocho de Marzo de dos mil trece

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante ALMUDENAGONZALEZ VINAGRE y de otra como ejecutado CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CACEREÑAS, S.L. CONRECA,se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 8.02.13 para cubrir la cantidad de 633,86 euros deprincipal así como 99,81 euros fijados provisionalmente para intereses y costas así como 50,00 euros en conceptode honorarios de letrado actor.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

TERCERO.- En el procedimiento nº 236/12 seguido en éste órgano Judicial se ha dictado Decreto de insolvenciade la ejecutada.

CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasenbienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia deuna empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterarlos trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de GarantíaSalarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declararla insolvencia total de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:Declarar al ejecutado CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CACEREÑAS, S.L. CONRECA, en situación de

INSOLVENCIA TOTAL, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, unavez sea firme la presente resolución.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución sien lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS,en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionalesdesignados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y losdatos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efectoserán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus

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B.O. DE CÁCERESPágina 12 Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número deteléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentosde comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerseante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresiónde la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,en la cuenta nº 1144-0000-64-0034-13 en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguidadel código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferenciabancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicandoen el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentosde su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

LA SECRETARIO JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CACEREÑAS SL CONRECA,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédulaen el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que debanrevestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CACERES a dieciocho de Marzo de dos mil trece.- LA SECRETARIA JUDICIAL.1734

CACERES

Edicto

D.ª ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DECACERES, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 713/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de MARIADOLORES RODRIGUEZ MORENO, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ LUCEÑO, MARIA JOSEFA RODRIGUEZ MORENO,MARIA DEL PILAR MONTERO IGLESIAS Y JUAN ANTONIO LUNA NUÑEZ contra la empresa COCALIM SLU sobrereclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA N. º 85/ 2013.

En la ciudad de Cáceres a 13 de marzo de 2013.

SU SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA DON MARIANO MECERREYES JIMÉNEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social n.º 1 deCáceres y de su Provincia, ha visto y oído los autos registrados con el número 713 / 2012 y que se siguen sobreRECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en los cuales figuran como partes de un lado como demandante MARÍA DOLORESRODRÍGUEZ MORENO, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ LUCEÑO, MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ MORENO, MARÍA DELPILAR MONTERO IGLESIAS, JUAN ANTONIO LUNA NÚÑEZ y de otra como demandado COCALIM SLU y FOGASA delos cuales comparece sólo la parte actora y no los contrarios pese a su citación en legal forma y lo hace asistido elprimero del abogado Sr. Jiménez Fernández….

…FALLO

ESTIMANDO la demanda interpuesta por MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ MORENO, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZLUCEÑO, MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ MORENO, MARÍA DEL PILAR MONTERO IGLESIAS, JUAN ANTONIO LUNANÚÑEZ contra COCALIM SLU y en virtud de lo que antecede, condeno al demandado a que pague al actor las sumasrespectivas de MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ MORENO 2805, 05, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ LUCEÑO 723, 22euros, MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ MORENO 2914, 66 euros, MARÍA DEL PILAR MONTERO IGLESIAS 8.618, 39 euros,JUAN ANTONIO LUNA NÚÑEZ 1752, 67 euros por el concepto principal así como la del 10 % por el concepto de mora.

ABSUELVO AL FOGASA rebus sic stantibus.

Page 13: LUNES AÑO 25 Boletín Oficial 2013 MARZO página 2 lunes 25 marzo 2013 - n.º 58 b.o. de cÁceres ministerio de empleo y seguridad social servicio pÚblico de empleo estatal remisiÓn

B.O. DE CÁCERES Página 13Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

Impongo al condenado el pago de los honorarios del abogado del actor por importe de DOSCIENTOS euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que la misma no es firme y contra ella puede interponerserecurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de CINCODÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia debiendo, de hacerlo la partedemandada, consignar previamente el importe de la condena y 300 EUROS de depósito correspondientes al citadorecurso de suplicación en la cuenta del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CÁCERES en el BANESTO número 1144- 000 - 65, denominada " Cuenta de consignaciones y depósitos ", anunciándose el recurso por escrito o mediantecomparecencia ante S.S.ª el Secretario de este Juzgado.

De acuerdo con la previsión de la ley 10 / 2012, en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE - DF 7 -, deberála parte no exenta, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, abonar la tasa de 500 euros, con minoración del60 % para el caso de ser trabajador por cuenta ajena o autónomo amén del 0, 5 % o el 0, 1 % del total reclamado segúnsea persona jurídica o física, por importes respectivos de 90 euros o de 18 euros si la cuantía fuese indeterminadao indeterminable. Se descontará un 10 % si el recurso se presenta por vía telemática.

Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia la pronuncio mando y firmo."

Se advierte al destinatario "COCALIM S.L.U." que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de lasresoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Y para que así constey sirva para su notificación en forma al demandado en ignorado paradero expido y firmo el presente en Cáceres, atrece de Marzo de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.1736

CACERES

Edicto

D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGA, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 001 DE CACERES,HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 223 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidosa instancia de AUGUSTO BERMEJO CARRETERO contra la empresa CONSTRUCCIONES CAE SA, sobre ORDINA-RIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O Nº 133/13

Secretario Judicial D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS

En CACERES a dieciocho de Marzo de dos mil trece

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante AUGUSTO BERMEJOCARRETERO y de otra como ejecutada CONSTRUCCIONES CAE S.A., se dictó resolución judicial despachandoejecución para cubrir un total de 323,55 euros en concepto de principal más otros 51,76 euros fijados provisionalmentepara intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesariasaveriguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y dándose la preceptivaaudiencia al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO.- Por resolución de fecha 21.02.13 se dió traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que instasela práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el art 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de GarantíaSalarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo dequince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes deldeudor principal que le consten.

Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial,el Secretario judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijandoen este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos comoprovisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:Declarar al ejecutado CONSTRUCCIONES CAE SA en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a

todos los efectos como provisional.

Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, unavez sea firme la presente resolución.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución sien lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS,en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionalesdesignados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y losdatos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efectoserán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de susrepresentantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número deteléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentosde comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerseante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresiónde la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,en la cuenta nº 1144-0000-64-0223-12 en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguidadel código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferenciabancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicandoen el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentosde su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

LA SECRETARIO JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES CAE SA, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédulaen el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que debanrevestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CACERES a dieciocho de Marzo de dos mil trece.- LA SECRETARIA JUDICIAL.1735

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BADAJOZ

Edicto

D. JOSE MARIA HIDALGO ESPERILLA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE BADAJOZ.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de MC MUTUALcontra INSS, TGSS, MANUEL HERROJO ARAGON y ESTRUCTURAS MIGUEL FUENTES SL, en reclamación porSEGURIDAD SOCIAL, registrado con el nº SEGURIDAD SOCIAL 0000559 /2012 se ha acordado, en cumplimiento delo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a ESTRUCTURAS MIGUEL FUENTES S.L ., en ignorado paradero, a finde que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de Lo Social 001, situado en C/ ZURBARAN N 10 el día 06/11/2013 a las 10:00 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio , pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédulaen el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que debanrevestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente porgraduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgadoo tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladadatal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado porprocurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta decumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a ESTRUCTURAS MIGUEL FUENTES S.L ., se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En BADAJOZ, a diecinueve de Marzo de dos mil trece. - EL SECRETARIO JUDICIAL .1724

JUZGADO DE LO SOCIAL - 3

PLASENCIA

Edicto

D.ª MARIA AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO3 DE PLASENCIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000119 /2013 -5 de este Juzgado de lo Social, seguidosa instancia de D/Dª VALERIANO DE LA RUA DE LA CRUZ contra la empresa ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L.,sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D.ª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS

En PLASENCIA a uno de Marzo de dos mil trece

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 21/02/13 por VALERIANO DE LA RUA DE LA CRUZ se ha presentado demanda deRECLAMACION DE CANTIDAD frente a ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L.

SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este JDO. DE LO SOCIAL N.3.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por VALERIANO DE LA RUA DE LA CRUZ, así como ladocumentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la víaadministrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 dela LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.

SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrenciade los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal,designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica ydesignación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clasede comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el secretario judicial señalará el día y la hora enque hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citara las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única perosucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a judicial, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y horaseñalados en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 15/05/13 a las 9:25 horas en la sede de este órgano judicial, parala celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarsela avenencia, el mismo día a las 9:30 horas, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa quemotive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendoigualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración,continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

En cuanto al primer otrosi, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido representado de Abogado/a a los efectos del art. 21.2 de la LPL/LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

En cuanto al segundo otrosi, paso a dar cuenta a S.S.ª para que resuelva lo que proceda al tratarse de la admisiónde un medio de prueba.

- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado porel/la Sr/a Secretario/a Judicial Encargado/a de la Agenda Programada de Señalamientos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS,en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionalesdesignados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y losdatos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efectoserán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de susrepresentantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número deteléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentosde comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazode TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contienela misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

CÉDULA DE CITACIÓN

TRIBUNAL QUE ORDENA CITARJDO. DE LO SOCIAL N.º 3.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDAPROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000119 /2013.

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PERSONA A LA QUE SE CITAESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L., como parte/s demandada/s.

OBJETO DE LA CITACIÓNAsistir en esa condición al/los acto/s de conciliación, y en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas

de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas quese le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECERDeben comparecer el día 15/05/13 a las 9:25 horas, en la sede del JDO. DE LO SOCIAL N.º 3, sita en C/ SANTA

CLARA S/N., al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las 9:30 horas del mismodía del mismo día, al acto de juicio.

PREVENCIONES LEGALES

1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos deconciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).

2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para sudefensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso deque se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorioo, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren laspreguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulteperjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quieneslegalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedoradirecta de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatoriojustificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que,habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).

4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica han de hacerse las

advertencias que se contienen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de laspersonas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder atal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la personaconocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterseal interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuandosea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos,solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad deconocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representantelegal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructuraempresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde sudeclaración como testigos.

Su interrogatorio como demandado.A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera

intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (Art. 91.2 LJS).La aportación con diez días de antelación al acto del juicio de los siguientes documentos:-Contrato de trabajo suscrito con el actor, las nóminas correspondientes al periodo en que se mantuvo la relación

laboral y en concreto la nómina de liquidación saldo y finiquito.-Contrato de Prestación de Servicios (o el instrumento jurídico que sirva de soporte) suscrito con la Junta de

Extremadura que tenga por objeto la limpieza y mantenimiento del «Edifico Múltiples», sito en C/Dolores Ibarruri dePlasencia; y al propio tiempo aporte planilla de trabajadores empleados para la ejecución de dicho contrato conindicación de funciones, turnos y vacaciones disfrutadas por cada uno de ellos en el período comprendido entre abrily diciembre de 2011.

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Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarseprobadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (art. 94.2 LJS).

5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquiercambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito ocomparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalaránun domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal delas partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativosa su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el tribunal.

6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara lasuspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).

7º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficinajudicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediaciónque pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga lasuspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por eltiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En PLASENCIA, a uno de Marzo de dos mil trece.- LA SECRETARIA JUDICIAL

PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ D.ª EVA MARIA MARTIN LUMBRERAS

Plasencia a uno de marzo de dos mil trece.

Dada cuenta; a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la L.J.S. y sin que esto signifique la admisión de la pruebapropuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, será admitida en el acto de juicio, se acuerda:

*Cítese para el interrogatorio de parte al representante legal de la empresa demandada para los actos deconciliación y juicio señalados con los apercibimientos legales contenidos en el artículo 91 del mismo cuerpo legal,así como los contenidos en el articulo 304 de la L.E.C., para el caso de incomparecencia.

*Requiérase a la parte demandada la aportación con diez días de antelación al acto del juicio de los siguientesdocumentos:

-Contrato de trabajo suscrito con el actor, las nóminas correspondientes al periodo en que se mantuvo la relaciónlaboral y en concreto la nómina de liquidación saldo y finiquito.

-Contrato de Prestación de Servicios (o el instrumento jurídico que sirva de soporte) suscrito con la Junta deExtremadura que tenga por objeto la limpieza y mantenimiento del «Edifico Múltiples», sito en C/Dolores Ibarruri dePlasencia; y al propio tiempo aporte planilla de trabajadores empleados para la ejecución de dicho contrato conindicación de funciones, turnos y vacaciones disfrutadas por cada uno de ellos en el período comprendido entre abrily diciembre de 2011.

Lo mandó y firma S.Sª., doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ EL SECRETARIO JUDICIAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIA JUDICIAL SR/SRA D.ª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOSEn PLASENCIA a quince de Marzo de dos mil trece.

Recibida devuelta por el Servicio de Correos la citación y notificación a la empresa demandada por «desconocida»en el domicilio aportado por la actora, y constando en el procedimiento DSP 20/13 -2 seguido en este mismo Juzgadola notificación por edictos, al haber sido imposible la localización de ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L., partedemandada en este proceso, al encontrarse en ignorado paradero, acuerdo:

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- Citar a la misma, por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de Cáceres.

- Advertirle que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el Tablónde Anuncios de la Oficina Judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto osentencia o cuando se trate de emplazamiento.

- Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda, a fin de que éste pueda asumir sus obligacioneslegales e instar lo que convenga en derecho (art. 23 LPL).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS,en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionalesdesignados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y losdatos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efectoserán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de susrepresentantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número deteléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentosde comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazode TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contienela misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédulaen el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que debanrevestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PLASENCIA a quince de Marzo de dos mil trece.- LA SECRETARIA JUDICIAL.1708

JUNTA DE EXTREMADURA

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

SERVICIO DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL DE CÁCERES

ANUNCIO

Acuerdo del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovaciónpor el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa, la declaración de utilidad públicaen concreto y la necesidad de urgente ocupación que ello implica de la instalación eléctrica que se cita.

A los efectos prevenidos en la Ley 54/1.997, de 27 de Noviembre, del Sector eléctrico, artículo 125 y 144 del RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de informaciónpública la petición de autorización administrativa y declaración en concreto de la utilidad pública y la necesidad deurgente ocupación que ello implica de la instalación que a continuación se detalla:

PETICIONARIO:ELÉCTRICA OESTE DISTRIBUCION, S.L.U. con domicilio en: AVDA. VIRGEN DE GUADALUPE, 33-2, CÁCERESLÍNEA ELÉCTRICA:Origen: NUEVO APOYO C 3000/20 EN LAT «ENTRONQUE PIORNAL-CT 1 BARRADO».Final: C.T. 630 KVAS. EN PROYECTO.Términos municipales afectados: CABREROTipo de línea: subterránea, simple circuítoTensión de servicio en KV: 13,2Longitud total en Kms: 0,095Emplazamiento de la línea: C/ CRTA. DE VALDASTILLAS.

Page 20: LUNES AÑO 25 Boletín Oficial 2013 MARZO página 2 lunes 25 marzo 2013 - n.º 58 b.o. de cÁceres ministerio de empleo y seguridad social servicio pÚblico de empleo estatal remisiÓn

B.O. DE CÁCERESPágina 20 Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

ESTACION TRANSFORMADORA:TIPO: INTERIORNÚM-TRANSFORMADORES: 1POTENCIA PARCIAL: 630POTENCIA TOTAL en kvas: 630EMPLAZAMIENTO: CRTA. VALDASTILLAS (ALEDAÑOS A CABRERO)TÉRMINO MUNICIPAL: CABREROFINALIDAD: SUMINISTRO A VARIAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.Referencia del expediente: 10/AT-8732

La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el art. 54.1/1997, de 27 de noviembre,llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectadose implicará la urgente ocupación a efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en este Servicio deOrdenación Industrial sito en Edificio Múltiple, 3ra.planta en Cáceres, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones,por duplicado, que estimen oportunas, en el plazo de VEINTE DÍAS, contados a partir del siguiente al de la publicaciónde este anuncio.

Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, a los solos efectos derectificar posibles errores, de acuerdo con el art. 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así comoformular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el art. 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 dediciembre.

Cáceres, 5 de marzo de 2013.- El Jefe de Servicio de Ordenación Industrialde Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.1613

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

ANUNCIO DE PROYECTO

El Sr. Diputado de Área de Fomento y Cooperación Internacional de esta Excma. Diputación Provincial, en uso delas facultades que le están conferidas ha resuelto aprobar lo(s) siguiente(s) Proyecto(s) de obras:

N.° OBRA DENOMINACIÓN

82/303/2013 "CC-51 El Torno a N-10, 1.ª Fase (PROVINCIA)82/304/2013 "CC-51 El Torno a N-10, 2.ª Fase (PROVINCIA)

Sometiéndose dicho(s) Proyecto(s) a información pública, durante el plazo de OCHO DÍAS, para posiblesalegaciones que, en su caso, se presenten.

Cáceres, 13 de marzo de 2013.- EL SECRETARIO, Augusto Cordero Ceballos.1772

ALCALDÍAS

CAÑAVERAL

Edicto

Rendida la Cuenta General del Presupuesto, correspondiente al ejercicio de 2012, e informada debidamente porla Comisión Especial de Cuentas, de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 116 de laLey 7/85, y 212, del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, quedan expuestas al público en la Secretaría municipal, por plazo de quince días hábiles, para que duranteese período y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito reparos, observaciones o reclamacionesque estimen pertinentes.

Cañaveral a 13 de marzo de 2013.- El Alcalde, Emilio Duran Montero.1689

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B.O. DE CÁCERES Página 21Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

ARROYOMOLINOS

Anuncio

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informadapor la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2012, porun plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentarreclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

Arroyomolinos a 18 de marzo de 2013.- El Alcalde, Fdo.: Antonio Solis Balset.1692

SALORINO

Anuncio

Aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 15 de marzo de 2013, el Padrón Municipal de Cotos de Caza,correspondiente al año 2013, se encuentra a disposición de los interesados, al efecto de reclamaciones, en laSecretaría de este Ayuntamiento, durante el plazo de 10 días.

Lo que se hace público, en Salorino a quince de marzo de dos mil trece.- El Alcalde Presidente, Fdo .: Alvaro SanchezCotrina.

1686

CAMINOMORISCO

Anuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Generaldefinitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2013, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPITULOS

CAPITULOS INGRESOS EUROS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1) OPERACIONES CORRIENTES1 Impuestos Directos. 182.645,602 Impuestos Indirectos. 6.000,003 Tasas y Otros Ingresos. 64.125,004 Transferencias Corrientes. 357.687,405 Ingresos Patrimoniales. 180.230,00A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de Inversiones Reales. 4.520,007 Transferencias de Capital. 121.400,00B) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 0,00

TOTAL INGRESOS. . . . 916.608,00

CAPITULOS GASTOS EUROS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1) OPERACIONES CORRIENTES1 Gastos de Personal. 343.998,002 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 270.160,003 Gastos Financieros. 10.600,004 Transferencias Corrientes. 24.850,00

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A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones Reales. 230.700,007 Transferencias de Capital. 36.300,00B) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 0,00

TOTAL GASTOS. . . . 916.608,00

Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismose publica, la plantilla de Personal de este Ayuntamiento:

A) Personal Político:

Con dedicación exclusiva: Alcalde Presidente con retribuciones de catorce pagas de 1816,21 euros brutos cadauna.

Con dedicación exclusiva: Concejal de Obras, con retribuciones de catorce pagas de 1313,12 euros brutos cadauna.

B) Personal Funcionario:

1 Secretario Interventor. Grupo A/B. Propiedad.

C) Personal Laboral:

- 1 Conserje- 1 Limpiadora -Cuidadora de la Guardería.- 1 Auxiliar Administrativo.- 1 Administrativo.- 1 Personal de Servicios Múltiples

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo ante elTribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otrorecurso.

Caminomorisco a 18 de marzo de 2013.- El Alcalde, Fdo.: Gervasio Martín Gómez.1674

ALAGÓN DEL RÍO

Anuncio de Aprobación Definitiva Tasas y Ordenanzas Reguladoras

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamenteelevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional adoptado por el Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO en SesiónOrdinaria de fecha 15 de Enero de 2.013 sobre imposición de las TASAS que se citan en dicho acuerdo y que luegose dirán, así como de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las mismas, cuyo texto íntegro se hace público encumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Idénticamente, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de Marzo de 2.013, acordó laaprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la TASA PORLA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO, y Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegrose hace público en cumplimiento de! artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

a) TASAS Y ORDENANZAS RESPECTO DE LAS CUALES NO SE HAN PLANTEADO ALEGACIONES O RECLAMA-CIONES EN EL TRÁMITE DEEXPOSICIÓN PÚBLICA:

-TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y ELIMINACIÓNDE LOS MISMOS.

-TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES ORECREO, SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO LOCAL ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.

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b) TASA Y ORDENANZA RESPECTO DE LA CUAL SE HAN PLANTEADO ALEGACIONES O RECLAMACIONES ENEL TRÁMITE DE EXPOSICIÓNPÚBLICA, Y QUE HA SIDO APROBADA DEFINITIVAMENTE POR EL PLENOEN SESIÓNDE 18 DE MARZO DE 2.012, CON RESOLUCIÓN EXPRESA DE LAS MISMAS:

-TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO.

El texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de dichas Tasas, aprobadas por el Pleno, y que se citanen el Acuerdo, se publican como ANEXO I, que sigue.

Contra los Acuerdos Plenarios citados, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer porlos interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente alde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, ante el Tribunal Superior de Justiciade Extremadura.

En Alagón del Río, a 19 de marzo de 2013.- El Alcalde, Juan Carlos Guerrero López

ANEXO I

1.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO

2.-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOSSÓLIDOS URBANOS Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS.

3.-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DEPUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO; ASÍ COMO, INDUS-TRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGALARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓNARTÍCULO 3. HECHO IMPONIBLEARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOSARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONESARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIAARTÍCULO 7. DEVENGOARTÍCULO 8. GESTIÓNARTÍCULO 9. RECAUDACIÓNARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASDISPOSICIÓN DEROGATORIADISPOSICIÓN FINAL.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO-

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de ALAGÓNDEL RÍO, establece la tasa por suministro de agua potable a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.

A tenor de lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se declara que esta actividadadministrativa es de competencia municipal, según viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 delReglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955 a fin de garantizar la salubridadciudadana.

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Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que cuenta con la reserva a favorde las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Igualmente, se «ordena» y regula mediante la presente Ordenanza el procedimiento de exacción por elAyuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO, a los vecinos de la localidad, usuarios del Servicio de Agua a domicilio, del CANONDE SANEAMIENTO regulado en el Capítulo IV del Título II, arts. 33 a 52, inclusive, de la Ley 2/2012, de 28 de Junio,de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quelo establece con la naturaleza de impuesto propio de naturaleza extra fiscal, con las motivaciones y fundamentoslegales se contienen en el citado texto legal, y que encomienda a las Entidades Locales prestadoras del servicio sucobro a los usuarios, y de ingresar el importe de la recaudación a la Tesorería de la CCAA.

En el cumplimiento de ese imperativo legal, se articula en la presente Ordenanza el procedimiento de su cobroa los usuarios, mediante recibo conjunto con la Tasa municipal; si bien, con separación de conceptos. Respecto delas tarifas del mismo (que son las prevenidas en el texto legal citado); así como, respecto de su justificación económicafinanciera, y elementos del tributo, el Ayuntamiento de Alagón del Río, remite a los extremos que sobre ello se contienenen la citada Ley, de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de ALAGÓN DEL RÍO, provincia de Cáceres.

ARTÍCULO 3. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa municipal la actividad administrativa de prestación del servicio desuministro de agua, incluidos los derechos de enganche y acometida.

ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiereel artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas porlos servicios de suministro de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados por laprestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios(ocupantes de las viviendas o locales).

ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones

No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales oinstitucionales, o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 dela Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos)

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria1.-La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa y el tributo denominado canon de saneamiento de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas.

2.-Las TARIFAS aplicables referidas son las siguientes:

1.-PARTE MUNICIPAL (Tasa municipal propiamente):

A) Suministro de Agua:A1.-CONSUMO DOMICILIARIO.

-Cuota fija: ……..........................................................................7,00 euros por semestre.-Consumos semestrales:BLOQUE 1.- De 0 a 75 m³:……..........................................................................0,51 euros/m³.BLOQUE 2.- De 76 a 150 m³:……..........................................................................0,72 euros/m³.BLOQUE 3.-De 151 a 300 m3……..........................................................................0,81 euros/m³.BLOQUE 4.-Más de 300 m3……..........................................................................0,89 euros/m³.

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A2.-CONSUMO INDUSTRIAL (dentro del Polígono Industrial) Y EXTRARRADIO (fuera del límite del suelo urbano).-Cuota fija:……...............................................................................................22,00 euros por semestre.-Consumos semestrales:BLOQUE 1.- De 0 a 75 m³:……. .....................................................................................0,51 euros/m³.BLOQUE 2.- De 76 a 150 m³:............................................................................................ 0,72 euros/m³.BLOQUE 3.-De 151 a 300 m3….......................................................................................0,81 euros/m³.BLOQUE 4.-Más de 300 m3…...........................................................................................0,89 euros/m³.

B) Derechos de enganche y acometida:B1. Cuota de enganche y alta contador, Conjuntamente,……………………………...........................................................................30,00 euros.B2. Reaperturas de suministro:..........................................................................................30,00 euros

C) Bajas, cortes y reaperturas de suministros:C1.-Bajas de suministro…………………….........................................................................18,00 eurosC2.-Cortes de suministro a instanciasde los propios Particulares…………………….........................................................................18,00 eurosC1. Reaperturas de suministro:.................................................................................................30,00 euros

2.-PARTE AUTONÓMICA (CANON DE SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA):1.-CUOTA FIJA: …….......................................................................................12,00 Euros por semestre.2.-CUOTA VARIABLE:

2.1.-USO DOMÉSTICO. (Consumos semestrales):BLOQUE 1.-Consumo hasta 60,00 m³:….. ………........................................................0,10 euros/m³.BLOQUE 2.-Consumo a 60 m³ hasta 108 m³:….............................................................. 0,20 euros/m³.BLOQUE 3.-Consumo superior a 108 m3….……........................................................0,60 euros/m³.

2.2.-USOS NO DOMÉSTICOS.Consumo………………………………………………………..........................................0,25 euros/m³.

Pérdidas en redes de abastecimiento…………..........................................................................................0,25 euros/m³.

3.-De conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en aplicación y cumplimientode la misma, los importes netos derivados de la aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en el porcentajeaplicable al bien o servicio que se presta, y que esté vigente en cada momento para el citado Impuesto sobre el ValorAñadido (IVA).

4.-Por cuanto que la Tarifa correspondiente a la PARTE AUTÓNÓMICA se introduce y regula en la presenteOrdenanza Fiscal municipal, en base al cumplimiento de un imperativo legal que viene establecido en el Capítulo IVdel Título II, arts. 33 a 52, inclusive, de la Ley 2/2012, de 28 de Junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financieray de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que lo establece con la naturaleza de impuesto propio denaturaleza extra fiscal, con las motivaciones y fundamentos legales se contienen en el citado texto legal, y queencomienda a las Entidades Locales prestadoras del servicio su cobro a los usuarios, y de ingresar el importe dela recaudación a la Tesorería de la CCAA, el Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO declara expresamente que dicha Tarifaexperimentará de modo automático las variaciones que se introduzcan en la misma en virtud de normativa autonómicao estatal. Conforme a ello, el recibo semestral que se gire para su pago a los usuarios experimentará respecto dela tarifa de esta PARTE AUTONÓMICA las variaciones al alza o a la baja (incluida su supresión) que se disponganen virtud de dicha normativa autonómica o estatal, o las derivadas de un pronunciamiento judicial firme.

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del serviciosujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

— Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.— Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

Los hechos imponibles correspondientes al tributo denominado CANON DE SANEAMIENTO DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA DE EXTREMADURA, se devengarán en los términos y períodos que se contienen en su normativareguladora la Ley 2/2012, de 28 de Junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de laComunidad Autónoma de Extremadura, y se liquidarán y exaccionarán por este Ayuntamiento a los usuarios delservicio, desde su vigencia inicial, junto con los recibos correspondientes a los períodos semestrales que secorrespondan con los de la presente tasa.

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ARTÍCULO 8. Gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposicionesdictadas para su desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetospasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la fincay el último día del mes natural siguiente. Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que sepractique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.No se podrán conceder enganches a la red fuera del término municipal de ALAGÓN DEL RÍO, declarando a extinguir

desde ahora todas las acometidas existentes fuera del mismo.La concesión de la póliza de abono al servicio de suministro de agua obliga, por si misma, a la aceptación a las

normas de autorización que se establezcan por el órgano gestor correspondiente.Las autorizaciones de uso que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas

a terceros, salvo en los casos de transmisión documentada de inmuebles, previa notificación y con autorización delAyuntamiento. Los incumplimientos de este mandato darán lugar a la anulación de la autorización, sin derecho adevolución o indemnización de clase alguna.

El importe de las obras, materiales y mano de obra necesarias para la acometida a la red general de distribuciónno están incluidas en las tarifas y serán siempre de cuenta del interesado. A tales efectos, en todas las acometidasel Ayuntamiento, exigirá una FIANZA por la cantidad de 150,00 euros, a fin de garantizar la correcta realización de lamisma. Dicha fianza será devuelta transcurrido un año desde su constitución, y siempre y cuando la acometidarealizada se mantenga en estado correcto.

En caso de ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento para resarcirse de obras ejecutadas subsidiariamentea costa del interesado, y si el importe de ésta no fuera suficiente, se requerirá al interesado para que abone el importea que no alcance la fianza, quien estará obligado a su ingreso a la Tesorería local.

ARTÍCULO 9. Recaudación

1.-El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios en el período de cobranza que elAyuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y mediosprevistos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los Tributos de cobro periódico por recibo,una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarsecolectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

2.-En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los serviciostributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificadapara el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

3.-El percibo de esta tasa, se efectuará mediante recibo talonario. La lectura del contador, facturación y cobro delrecibo se efectuará semestralmente.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo, serán hechas efectivas por el procedimiento deapremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

En todo caso, la falta de pago de tres o más períodos facturables se entenderá como una baja voluntaria en elsuministro, y habilitará al Ayuntamiento para proceder al corte del mismo; salvo que el interesado, con carácter previoe inmediato a la realización de las operaciones materiales de corte, satisfaga en el Ayuntamiento, los períodospendientes de pago y los demás conceptos facturables que, por ello, correspondan.

4.-El Ayuntamiento podrá establecer Convenios de colaboración con entidad, instituciones, y organizacionesrepresentativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formalesy materiales derivadas de aquellas o los procedimientos de liquidación o recaudación.

5.-Igualmente el Ayuntamiento podrá establecer Convenios con otras Administraciones, Instituciones o Entes parala gestión y recaudación de la presente Tasa a los usuarios. En este caso, las facultades que respecto de la gestióny cobranza de la misma que el Ayuntamiento delegue en Administración, Institución o Ente, se entenderán ejercitadaspor el Ayuntamiento delegante.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones Tributarias

1.-En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

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2.-Serán consideradas infracciones graves a estos efectos, la manipulación del contador-medidor, la rotura delprecinto del aparato medidor-contador, la ocultación de acometidas, o la omisión de contador-medidor, realizadascon objeto de evitar o falsear la medición de los consumos reales, u otras acciones u omisiones análogas a lasanteriores. En estos casos, y sin perjuicio de la imposición, en todo caso, de la sanción pecuniaria que se recoge enel apartado siguiente de este artículo, se facturarán al infractor los períodos constatados de consumo pendientesde facturación recogidos en el apartado anterior, conforme a la media de los dos últimos períodos facturados; o encaso de imposibilidad, conforme a la media general del consumo del último semestre habido en el municipio.

3.-La sanción pecuniaria a que se hace referencia en el apartado anterior de este artículo para las infraccionesgraves, consistirá en multa pecuniaria por importe de 300,00 euros, sin perjuicio del abono además de los consumospendientes de facturación en la forma recogida en el apartado anterior.

4.-En caso de que la imposibilidad de efectuar lecturas del caudal de agua consumido, se derive de causasinvoluntarias del consumidor, bien por causa de averías en el aparato contador-medidor, o análogas, se utilizará elmismo procedimiento de facturación para los consumos pendientes de facturación por estas causas; si bien en estecaso, no se establecerá sanción pecuniaria.

5.-Detectadas por el Ayuntamiento anomalías en los contadores-medidores que impidan realizar debidamentela lectura de los consumos realizados, se notificará esta circunstancia a los interesados para que, en el improrrogableplazo de 15 días, procedan a la colocación a sus expensas de aparato contador-medidor debidamente verificado, ycon la advertencia de que en caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, el Ayuntamiento procederá a realizarlo a costadel interesado, repercutiéndole la totalidad de gastos generados por ello al Ayuntamiento; bien de forma separaday directa; o bien, incluyendo dicha cantidad en el próximo recibo o recibos que se giren al interesado. Dicha ejecuciónsubsidiaria se realizará por el Ayuntamiento bien con sus propios medios municipales, o bien con la colaboraciónde medios externos, si ello fuera preciso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Ordenanza fiscal deroga expresamente todas las anteriores Ordenanzas Fiscales reguladoras dela Tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio aprobadas por la Entidad Local Menor de ALAGÓN y/o porel Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO, que quedarán sin efecto desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15de Enero de 2.013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceresy será de aplicación a partir de esa misma fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación osu derogación expresa.

EL ALCALDE-PRESIDENTE EL SECRETARIO-INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO

Fdo. Juan Carlos Guerrero López Fdo. Andrés Eleno Eleno

DILIGENCIA de Dictamen y Aprobación provisional de la Ordenanza.

ANDRÉS ELENO ELENO, Secretario-Interventor Titular del Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO, provincia deCáceres, extiende la presente para hacer constar que la precedente Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la TASAPOR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO, fue dictaminada FAVORABLEMENTE por la ComisiónEspecial de Cuentas en su Sesión de 11 de Enero de 2013, y fue APROBADA PROVISIONALMENTE por el PLENODEL AYUNTAMIENTO en Sesión Ordinaria de 15 de Enero de 2013, siendo su texto el que consta en el documentoen que se inserta la presente Diligencia.

En Alagón del Río, 16 de Enero de 2013.EL SECRETARIO-INTERVENTOR

Fdo.: Andrés Eleno Eleno.

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DILIGENCIA Aprobación DEFINITIVA de la Ordenanza.

ANDRÉS ELENO ELENO, Secretario-Interventor Titular del Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO, provincia deCáceres, extiende la presente para hacer constar que la precedente Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la TASAPOR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO, fue objeto de reclamaciones en el trámite de exposiciónpública de la misma. Dichas reclamaciones fueron resueltas por el PLENO corporativo en SESIÓN PLENARIA DEFECHA 18 DE MARZO DE 2.013, quien acordó su desestimación, y la aprobación DEFINITIVA de la Tasa y Ordenanzaantescitada; siendo su texto definitivo el que consta en el documento en que se inserta la presente Diligencia. Dichotexto íntegro ha de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, al que se remite con esta misma fecha.

En Alagón del Río, 19 de Marzo 2013.EL SECRETARIO-INTERVENTOR

Fdo.: Andrés Eleno Eleno.1714

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOSSÓLIDOS URBANOS Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZAARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLEARTÍCULO 3. SUJETO PASIVOARTÍCULO 4. RESPONSABLESARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONESARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIAARTÍCULO 7. DEVENGOARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓNARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONESDISPOSICIÓN DEROGATORIADISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

-MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDADE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS-

ARTÍCULO 1. Fundamento y NaturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo

106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos,este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos yeliminación de los mismos en el Municipio DE ALAGÓN DEL RÍO, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyasnormas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Igualmente, se «ordena» y regula mediante la presente Ordenanza el procedimiento de exacción por elAyuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO, a los vecinos de la localidad, usuarios del Servicio de Agua a domicilio, delIMPUESTO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO regulado en el Capítulo III del Título II, arts. 21a 32, inclusive, de la Ley 2/2012, de 28 de Junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego dela Comunidad Autónoma de Extremadura, que lo establece con la naturaleza de impuesto propio de naturaleza extrafiscal, con las motivaciones y fundamentos legales se contienen en el citado texto legal, y que encomienda a lasEntidades Locales prestadoras del servicio su cobro a los usuarios, y de ingresar el importe de la recaudación a laTesorería de la CCAA.

En el cumplimiento de ese imperativo legal, se articula en la presente Ordenanza el procedimiento de su cobroa los usuarios, mediante recibo conjunto con la Tasa municipal ahora existente. Respecto de las tarifas del mismo(que son las prevenidas en el texto legal citado); así como, respecto de su justificación económica financiera, yelementos del tributo, el Ayuntamiento de Alagón del Río, remite a los extremos que sobre ello se contienen en la citadaLey, de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

1.-Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida debasuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde seejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

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2.-A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios dealimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto losresiduos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos,peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3.-A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, reguladora de las HaciendasLocales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según viene establecido en elartículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de Abril.

4.-El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 delReglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955, afín de garantizar la salubridadciudadana.

5.-Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de un servicio público que cuenta con la reservaen favor de las Entidades Locales que establece eí articulo 86 de la Ley 7/85, de 2 de Abril

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicenlas viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea atítulo de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, quepodrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio

ARTÍCULO 4. ResponsablesResponderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos

se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los

artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Exenciones y BonificacionesNo se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local que se determinara en función de lanaturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicadosaquellos.

2. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:

EN TODAS LAS CATEGORÍAS DE CALLESPor cada vivienda……………………………………………78,00 euros/anualesPor cada local industrial o comercial……………….110,00 euros/anuales

(Se entiende por vivienda la edificación susceptible de ser habitada de forma independiente).

3. Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un año.

4.-El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesadou orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.

ARTÍCULO 7. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y enfuncionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuren lasviviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestrenatural.

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ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

1.-Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetospasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta eingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.

2.-En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en larespectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así loadviertan.

3.-No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puedeser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que sepueda instruir expediente de infracciones tributarias.

4.-Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datosfigurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partirdel período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

5.-El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en períodovoluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurridodicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

6.-La prestación del servicio comprenderá la recogida de residuos sólidos urbanos generalmente en la puertade la calle de la fachada de los edificios, o, en otro caso, en el lugar que previamente se indique, y su carga en losvehículos correspondientes.

A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente los residuos en el correspondiente lugar, enrecipientes adecuados y en el horario que se determine.

7.-El Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones,y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de lasobligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los procedimientos de liquidación o recaudación.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y el Título VI de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Laimposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.

En cuanto a la compatibilidad de sanciones, el abono de la cuota tributaria establecido en esta Ordenanza Fiscalno excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la normativa autonómica o local vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Ordenanza fiscal deroga expresamente todas las anteriores Ordenanzas Fiscales reguladoras dela Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y eliminación de los mismos aprobadaspor la Entidad Local Menor de ALAGÓN y/o por el Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO, que quedarán automáticamentesin efecto desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15de Enero de 2.013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceresy será de aplicación a partir de esa misma fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación osu derogación expresa.

EL ALCALDE-PRESIDENTE EL SECRETARIO-INTERVENTORDEL AYUNTAMIENTO

Fdo. Juan Carlos Guerrero López Fdo. Andrés Eleno Eleno

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DILIGENCIA DE DICTAMEN Y APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA.-

ANDRÉS ELENO ELENO, Secretario-Interventor Titular del Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO, provincia deCáceres, extiende la presente para hacer constar que la presente Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la TASAPOR LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS, fue dictaminadaFAVORABLEMENTE por la Comisión Especial de Cuentas en su Sesión de 11 de Enero de 2013, y fue APROBADAPROVISIONALMENTE por el PLENO DEL AYUNTAMIENTO en Sesión Ordinaria de 15 de Enero de 2013, siendo sutexto el que consta en el documento en que se inserta la presente Diligencia.

En Alagón del Río, 16 de Enero de 2013.EL SECRETARIO-INTERVENTOR

Fdo.: Andrés Eleno Eleno

DILIGENCIA de APROBACIÓN DEFINITIVA.

ANDRÉS ELENO ELENO, Secretario-Interventor Titular del Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO, provincia deCáceres, extiende la presente para hacer constar que la precedente Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la TASAPOR LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y ELMINACIÓN DE LOS MISMOS, quedó aprobadaDEFINITIVAMENTE, en virtud de lo prevenido en el art. 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, de TRLHL y loacordado por el Pleno corporativo en Sesión de fecha 15-01-1013, transcurrido que ha sido el plazo de exposiciónpública, y en ausencia de reclamaciones durante el mismo. Su texto íntegro ha de publicarse en el Boletín Oficial dela Provincia de Cáceres, al que se remite con esta misma fecha.

En Alagón del Río, 4 de Marzo de 2.013.EL SECRETARIO-INTERVENTOR

Fdo.: Andrés Eleno Eleno.1712

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DEPUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO; ASÍ COMO, INDUS-

TRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZAARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLEARTÍCULO 3. SUJETO PASIVOARTÍCULO 4. RESPONSABLESARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONESARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIAARTÍCULO 7. DEVENGO Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN DE LA TASA Y LIQUIDACIÓN E INGRESOARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONESDISPOSICIÓN DEROGATORIADISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DEPUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO; ASÍ COMO, INDUS-TRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.

ARTÍCULO 1. Fundamento y NaturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, esteAyuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO, establece la «tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos,barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes» que estará a loestablecido en la presente Ordenanza fiscal.

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ARTÍCULO 2. Hecho ImponibleEn virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1

y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponiblede la tasa consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y, en particular, en la«instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de usopúblico local así como industrias callejeras y ambulantes».

Se podrán establecer, de conformidad con el artículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Convenios de Colaboracióncon Entidades, Instituciones y Organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, que deban tributarpor multiplicidad de hechos imponibles, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales ymateriales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

ARTÍCULO 3. Sujetos PasivosSon sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que se beneficien de la

utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en beneficio particular, conforme a alguno de loscitados supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 4. ResponsablesResponderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos

se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los

artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Exenciones y BonificacionesNo se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos Territoriales o

Institucionales, o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 dela Ley 8/1989, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricosde capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

ARTÍCULO 6. Cuota tributariaLa cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado

siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), tempora-lidad en que esta se instale (duración de la ocupación y festividades o momento del año), el espacio ocupado(superficie en metros cuadrados y categoría de la calle donde radique la caseta de venta o el puesto de feria).

Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidasde la manera siguiente:

2. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.3. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:.Tarifa Primera. Ferias.1.-Licencia para ocupaciones de terrenos con casetas de entidades públicas, sociedades, casinos, peñas,

tertulias y demás instituciones sin ánimo de lucro, estarán exentas.

2.-Licencia para la ocupación de terrenos destinados a construcción de casetas particulares, castillos flotantesy demás puestos de ferias:

a) 5,00 euros por día, cuando el espacio ocupado no exceda de 40 metros cuadrados.b) 7,00 euros por día en el caso de que el espacio ocupado exceda de 40 m2.3.-Licencia para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de coches de choque, atracciones de ferias

y similares, cuando su superficie exceda de 40 metros cuadrados:a) 10,00 euros por día, cuando el espacio ocupado no exceda de 40 metros cuadrados.b) 15 euros días en el caso de que el espacio ocupado exceda de 40 m2. Tarifa Segunda. Mercadillos en la vía pública.1 - Licencias para ocupaciones de terrenos con puestos de venta:a) Licencia anual:….........................................140,00 euros/año por cada puesto. (Desde el 1 de Enero hasta el 31

de Diciembre) (2,69 €/día)

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B.O. DE CÁCERES Página 33Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

(Comprende una instalación por semana en el lugar y el día fijados para ello por el Ayuntamiento, durante todoel año)

b) Licencia semestral:………………………………80,00 euros/semestre por cada puesto ( De 1 de Enero a 30 deJunio y de 1 de Julio a 31 de Diciembre) (3,07 €/día)

(Comprende una instalación por semana en el lugar y el día fijados para ello por el Ayuntamiento, durante unsemestre)

c) Licencia trimestral:………………………………45,00 euros/trimestre por cada puesto (De 1 de Enero a 31 deMarzo; 1 de Abril a 30 de Junio; 1 de Julio a 30 de Septiembre y 1 de Octubre a 31 de Diciembre). (3,46 €/día)

(Comprende una instalación por semana en el lugar y el día fijados para ello por el Ayuntamiento, durante untrimestre).

d) Licencia semanal:…………………………………3,60 euros/semana por cada puesto.(Comprende una única instalación por semana en el lugar y el día fijados para ello por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7. Devengo y Nacimiento de la Obligación

La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada,todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad conel artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causasno imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleveaparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a quehubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación yal depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidoso al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiereeste apartado.

ARTÍCULO 8. Normas de gestión de la Tasa y Liquidación e Ingreso de la misma.

El emplazamiento de las instalaciones a que se refiere la Tasa será señalado e identificado oportunamente porel Ayuntamiento, de forma individual, verificando además la superficie del espacio ocupado por cada una de lasmismas.

El importe de las tarifas establecidas para las Licencias para mercadillos en la vía pública, habrán de sersatisfechas en el mismo momento de su formulación, y unir el justificante al modelo de autodeclaración, comorequisito previo para su concesión por el órgano municipal correspondiente.

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizarel ingreso de su importe en la Tesorería Local.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.A tal efecto deberán cumplimentar el MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN de la TASA que obra en las Oficinas

municipales (Anexo I de la Ordenanza), y satisfacer el importe de la misma, en la forma y períodos que en el mismose señalan.

ARTÍCULO 9. Infracciones y SancionesEn todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.Las cantidades fijadas en las tarifas corresponden únicamente a la tasa por ocupación de la vía pública. La limpieza

posterior de cada puesto habrá de realizarse por parte de cada comerciante; extremo al que se comprometeexpresamente con la solicitud de licencia.

En el supuesto de no efectuar la limpieza del puesto/s de que se trate; será sancionado con la privación de la licenciapara el mercadillo semanal siguiente; además de una sanción pecuniaria de 10,00 euros en concepto de limpiezadel puesto.

En el supuesto de que la falta de limpieza fuera reiterada por un comerciante, la sanción sería la privación de lalicencia por tiempo de 6 meses; además de la imposición de una sanción económica de 200,00 euros, sin cuyo pagono podría volver a obtener licencia.

En todo caso, el incumplimiento de las sanciones y del pago de las mismas, originará la pérdida de la licenciahasta tanto se abonen los pagos pendientes y el nuevo pago de las tasas que correspondan.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Ordenanza fiscal deroga expresamente todas las anteriores Ordenanzas Fiscales reguladoras dela Tasa por TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS,CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO; ASÍ COMO, INDUSTRIAS CALLEJERAS YAMBULANTES, o análogas que graven los mismos hechos imponibles aprobadas por la Entidad Local Menor deALAGÓN y/o por el Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO, que quedarán automáticamente sin efecto desde la entradaen vigor de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesióncelebrada en fecha 15 de Enero de 2.013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia de Cáceres, y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

EL ALCALDE EL SECRETARIO DEL AYTO

Fdo. Juan Carlos Guerrero López. Fdo. Andrés Eleno Eleno

ANEXO I.-MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA MUNICIPAL POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICOCON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO;ASÍ COMO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.

D. _______________________, con DNI nº__________, formula la presente AUTOLIQUIDACIÓN referida a laTasa referenciada con arreglo a lo siguiente:

1.-IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DE LA TASA:MERCADILLO en vía pública INSTALACIONES DE FERIASPuesto nº Instalación/Caseta nº2.CLASE DE LICENCIA O AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO QUE SOLICITA:A) MERCADILLO EN LA VÍA PÚBLICA. Licencias para ocupaciones de terrenos con puestos de venta: (Marcar con

X)X DURACIÓN DE LA LICENCIA Tarifa

LICENCIA ANUAL (Año de _________) 140,00 euros/añoLICENCIA SEMESTRAL (Meses de______a______) 80,00 euros/semestreLICEN CIA TRIMESTRAL (Meses de______a______) 45,00 euros/trimestreLICENCIA SEMANAL (Mes_________Semana_____)3,60 euros/semana

El solicitante se COMPROMETE EXPRESAMENTE a efectuar la limpieza de la vía pública ocupada por el puesto,tras la celebración de cada mercadillo semanal.

B) FERIAS.-Licencia para la ocupación de terrenos destinados a construcción de casetas particulares, castillosflotantes y demás puestos de ferias.

Superficie ocupada:________M2.

3.-TARIFA/CUOTA A ABONAR:…………….__________________Declara que ha abonado en la Tesorería Local, la tarifa anterior expresada, mediante ingreso efectivo, que certifica

el Sr. Tesorero del Ayuntamiento, y/o mediante transferencia bancaria a la c/c del Ayuntamiento nº 2048/1024/77/3400002005, tal como acredita con el justificante bancario que une a la presente.RECIBÍ

El Tesorero del Ayto

4.-CONCESIÓN DE LICENCIA O AUTORIZACIÓN.Vista la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa, y vista la presente Autoliquidación de la Tasa municipal

que la misma establece, así como la efectividad de su pago, y encontrando todo ello conforme a su regulación,CONCEDO LA LICENCIA O AUTORIZACIÓN a que la misma se refiere. ALAGÓN DE RIO, a______________

El ALCALDE.

Fdo. Juan Carlos Guerrero López

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DILIGENCIA DE DICTAMEN Y APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA.-

ANDRÉS ELENO ELENO, Secretario-Interventor Titular del Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO, provincia deCáceres, extiende la presente para hacer constar que la presente Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la TASAPOR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATO-GRAFICO, fue dictaminada FAVORABLEMENTE por la Comisión Especial de Cuentas en su Sesión de 11 de Enerode 2013, y fue APROBADA PROVISIONALMENTE por el PLENO DEL AYUNTAMIENTO en Sesión Ordinaria de 15 deEnero de 2013, siendo su texto el que consta en el documento en que se inserta la presente Diligencia.

En Alagón del Río, 16 de Enero de 2013.EL SECRETARIO-INTERVENTOR

Fdo.: Andrés Eleno Eleno

DILIGENCIA de APROBACIÓN DEFINITIVA.

ANDRÉS ELENO ELENO, Secretario-Interventor Titular del Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO, provincia deCáceres, extiende la presente para hacer constar que la precedente Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la TASAPOR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATO-GRAFICO, quedó aprobada DEFINITIVAMENTE, en virtud de lo prevenido en el art. 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004 de5 de Marzo, de TRLHL y lo acordado por el Pleno corporativo en Sesión de fecha 15-01-1013, transcurrido que ha sidoel plazo de exposición pública, y en ausencia de reclamaciones durante el mismo. Su texto íntegro ha de publicarseen el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, al que se remite con esta misma fecha.

En Alagón del Río, 4 de Marzo de 2.013.EL SECRETARIO-INTERVENTOR

Fdo.: Andrés Eleno Eleno.1713

ALMOHARÍN

Anuncio

Por acuerdo del PLENO del Ayuntamiento de Almoharín adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzode 2013, se aprobó la adjudicación definitiva del contrato para LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDADE RESIDUOS URBANOS DE ALMOHARÍN.

Lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Almoharín.

2. Objeto del contrato.a) Tipo: Gestión de Servicio Público.b) Descripción del objeto: Recogida y transporte de RSU de la localidad.c) Lugar de ejecución: Almoharín.d) Duración: Diez años (Prorrogables según ley)

3. Tramitación, procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto, varios criterios de adjudicación

4. Precio del Contrato.- Precio ANUAL (I.V.A. no incluido): 89.115,34€. -I.V.A ANUAL.: 8.911,53€

5. Adjudicación Provisional.a) Fecha: 16-03-2013

6. Adjudicación Definitiva.a) Fecha: 18-03-2013

En Almoharín, a 19 de marzo de 2013.- El Alcalde-Presidente, Antonio Cano Cano.1722

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B.O. DE CÁCERESPágina 36 Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

HERNÁN PÉREZ

Edicto

Siendo definitivo el acuerdo de MODIFICACION y establecimiento de los tributos y exacciones siguientesORDENANZAS:

PRIMERO.- Establecer la Modificación de los siguientes Tributos y exacciones Locales, aprobadas en sesiónextraordinaria del 31 de enero de 2013 de, quedando establecida la MODIFICACIÓN del tenor literal siguiente:

MODIFICACIÓN:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO O REALIZACION DE ACTIVIDA-DES EN RESIDENCIAS DE ANCIANOS Y SIMILARES: CENTRO RESIDENCIAL MIXTO DE MAYORES DEPENDIENTESAUTÓNOMOS, Y CENTRO DE DÍA «LAS ERAS» DE HERNÁN – PÉREZ PROVINCIA DE (CÁCERES)

Artículo 4º.- CUOTA TRIBUTARIA. Se modifican exclusivamente el Artículo 4º.- CUOTA TRIBUTARIA y se modificael artículo 6º NORMAS DE GESTIÓN, por quedar recogido en los artículos anteriores.

a) Todos los precios establecidos que se rijan por porcentajes de pensión, se revisarán anualmente por la Leyde Pensiones de la Seguridad Social o de cualquier otro Organismo o Ente Público Estatal, Internacional o Autonómicocompetente.

b) Las Tarifas de Precios, se revisarán anualmente, de acuerdo al I.P.C. anual.c) En los casos de matrimonios con una sola pensión y acceda al Centro uno de ellos, la cuantía a satisfacer se

establecerá en función de su régimen económico matrimonial.d) Para el acceso al Centro de personas dependientes no valoradas por la Ley de la Dependencia, accederán al

mismo, previo informe médico- social y con participación de la Dirección del Centro, que le asignarán el gradoprovisional de dependencia, abonando la cantidad que le corresponda a ese determinado grado.

e) Para las plazas subvencionadas de Autónomos, con carácter general se les computará el 75% de su pensión.No obstante el precio a abonar por el usuario, vendrá condicionado por lo que disponga anualmente la Consejería

correspondiente en esta materia.En caso de no ser subvencionadas las plazas, pasarán a abonar la tarifa de plazas libres, en su caso, que se

regulan en esta ordenanza, con carácter retroactivo anual.f) La cuota tributaria por la prestación de los servicios de asistencia y estancia en residencias de ancianos y Centro

de Día, serán las relacionadas a continuación:

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B.O. DE CÁCERES Página 37Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

Para las plazas subvencionadas de Centro de Día de Autónomos, se les computará el porcentaje de la pensión segúnel servicio a prestar. No obstante el precio a abonar por el usuario, vendrá condicionado por lo que dispongaanualmente la Consejería correspondiente en esta materia.En caso de no ser subvencionadas las plazas, pasarán a abonar la tarifa de plazas libres, en su caso, que se regulanen esta ordenanza, con carácter retroactivo anual.

El artículo 6º- OBLIGACIONES DE PAGO, queda recogido literalmente como sigue:«La obligación de pago de esta tasa nace del servicio que reciben los Residentes en cumplimiento de lo

establecido el artículo 4 y de las normas de gestión del artículo 5 de la presente ordenanza.», se elimina el resto porconsiderar que queda recogido en los artículos anteriores.»

Hernán – Pérez 19 de marzo de 2013.- El Alcalde, Alfonso Beltrán Muñoz.1699

VALDEHÚNCAR

Edicto

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día veintiuno de febrerode dos mil trece, el presupuesto general para el ejercicio 2013, junto con la plantilla de personal, anexo de inversionesy bases de ejecución, publicado en el B.O. de Cáceres número 41, de 28 de febrero de 2013, sin que se hubiesenpresentado reclamaciones al mismo durante el periodo de exposición pública, se considera definitivamenteaprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, conforme al siguiente

RESUMEN POR CAPÍTULOS

ESTADO DE INGRESOS

CAP. DENOMINACIÓN IMPORTE

A) Operaciones Corrientes1 IMPUESTOS DIRECTOS 56.000 €2 IMPUESTOS INDIRECTOS 3.000 €3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS ING. 47.400 €4 TRANSFERENCIA CORRIENTES 83.550 €5 INGRESOS PATRIMONIALES 1.600 €

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B.O. DE CÁCERESPágina 38 Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

B) Operaciones de Capital6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.200 €8 ACTIVOS FINANCIEROS9 PASIVOS FINANCIEROS

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 192.750 €

ESTADO DE GASTOS

CAP. DENOMINACIÓN IMPORTE

A) Operaciones Corrientes1 GASTOS DE PERSONAL 71.500 €2 GASTOS CORR. BIENES Y SERVICIOS 69.920 €3 GASTOS FINANCIEROS 650 €4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 21.000 €

B) Operaciones de Capital6 INVERSIONES REALES 1.500 €7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 7.200 €8 ACTIVOS FINANCIEROS9 PASIVOS FINANCIEROS 7.500 €

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 179.270 €

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materiade Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personalde este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

PLANTILLA DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTA ENTIDAD APROBADA CONJUNTAMENTE CON EL PRESU-PUESTO GENERAL DE 2013

PERSONAL FUNCIONARIO

NÚM. DENOMINACIÓN GR. NIVEL SITUACIÓN1 Secretario-Interventor A1/A2 26 Propiedad ( Agrupado al 13 %

con el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata)

1 Auxiliar Administrativo C2 18 Propiedad

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-adminis-trativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Valdehúncar, a 19 de marzo de 2013.- El Alcalde-Presidente, David González Encinas.1723

PLASENCIA

Edicto

Mediante el presente EDICTO se procede a la NOTIFICACIÓN de liquidaciones en periodo voluntario, a diversosdeudores, por no haberse podido practicar la notificación personal.

Conforme a lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 112 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembreGeneral Tributaria, y no siendo posible la notificación al interesado o su representante, se cita a las personas físicaso jurídicas que se relacionan para que comparezcan en las dependencias de este Ayuntamiento sitas en C/ Rey, Nº6 ( 1ª planta, negociado de Rentas y Exacciones ), en el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente a lapublicación de este anuncio para ser notificada en el procedimiento.

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Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera comparecido la notificación se entenderá realizada a todos los efectoslegales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Contra expresadas liquidaciones podrán interponer los interesados, los siguientes RECURSOS:

1.- Recurso de reposición ante el Sr. Alcalde, exponiendo los motivos en que se fundamenta, en el plazo de unmes a contar desde la notificación de este acuerdo.

2.- Cualesquiera otros recursos que estime conveniente en defensa de sus intereses.

La interposición de un recurso o reclamación no suspende por sí sola la acción administrativa para la cobranza,a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el recurso, la suspensión de la ejecución del actoimpugnado; a tal efecto será indispensable acompañar garantía que cubra el total de la deuda tributaria.

APELLIDOS, NOMBRE, RAZÓN SOCIAL NIF / CIF OBJETO REFERENCIAPRINCIPAL

TOROSIO FERNÁNDEZ, MARIA DEL MAR 51683329Y LICENCIAS URBANISTICAS 32100/90/12 60,20 €MARÍN GIL, DIANA ELIZABETH X5756581A OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA 33501/1/13 61,65 €GONZÁLEZ IGLESIAS, FERNANDO 11776069T PLUSVALÍA 11600/620/12 84,99 €GONZÁLEZ IGLESIAS, FERNANDO 11776069T PLUSVALÍA 11600/621/12 690,60 €INVERSIONES GONZANOVO, S.L. B10308724 PLUSVALÍA 11600/761/12 901,01 €INVERSIONES GONZANOVO, S.L. B10308724 PLUSVALÍA 11600/762/12 1.802,02 €GARCÍA MENÉNDEZ, OSCAR 50949627G PLUSVALÍA 11600/805/12 822,31 €CALVO RODRÍGUEZ, SEBASTIAN 11780850C PLUSVALÍA 11600/83/13 311,87 €CIAVAL 2000, S.A. A10261063 PLUSVALÍA 11600/110/13 677,39 €CIAVAL 2000, S.A. A10261063 PLUSVALÍA 11600/111/13 919,72 €CIAVAL 2000, S.A. A10261063 PLUSVALÍA 11600/112/13 528,80 €CIAVAL 2000, S.A. A10261063 PLUSVALÍA 11600/113/13 638,06 €IGLELOREN, S.L. B10251148 PLUSVALÍA 11600/150/13 808,21 €IGLELOREN, S.L. B10251148 PLUSVALÍA 11600/151/13 86,67 €CIAVAL 2000, S.A. A10261063 PLUSVALÍA 11600/250/13 5.146,88 €CIAVAL 2000, S.A. A10261063 PLUSVALÍA 11600/251/13 186,49 €CIAVAL 2000, S.A. A10261063 PLUSVALÍA 11600/252/13 268,07 €CIAVAL 2000, S.A. A10261063 PLUSVALÍA 11600/253/13 38.196,09 €CIAVAL 2000, S.A. A10261063 PLUSVALÍA 11600/254/13 851,37 €CIAVAL 2000, S.A. A10261063 PLUSVALÍA 11600/255/13 740,32 €CIAVAL 2000, S.A. A10261063 PLUSVALÍA 11600/256/13 740,32 €CIAVAL 2000, S.A. A10261063 PLUSVALÍA 11600/257/13 872,48 €EUROPEA DE FINCAS Y REHABILIT., S.L. B10338689 PLUSVALÍA 11600/316/13 357,85 €EUROPEA DE FINCAS Y REHABILIT., S.L. B10338689 PLUSVALÍA 11600/317/13 49,68 €CRIADO CAMPOS, FELICIA 07370018J IBI URBANA 11300/308/2012 13,22 €CRIADO CAMPOS, FELICIA 07370018J ALCANTARILLADO 30100/249/2012 2,52 €RODRIGUEZ ALBALAT, ISABEL 07416941Q IBI URBANA 11300/298/2012 22,71 €RODRIGUEZ ALBALAT, ISABEL 07416941Q ALCANTARILLADO 30100/241/2012 5,11 €RODRIGUEZ ALBALAT, ISABEL 07416941Q IBI URBANA 11300/299/2012 26,82 €RODRIGUEZ ALBALAT, ISABEL 07416941Q ALCANTARILLADO 30100/242/2012 5,11 €

En Plasencia, 20 de marzo de 2013.- El Alcalde (ilegible).1730

VALVERDE DE LA VERA

Anuncio

Advertido error de transcripción en el edicto publicado en el BOP nº 55 de 20/03/2013, sobre convocatoria deprocedimiento abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato degestión del servicio público de Residencia de Mayores y Centro de Día de esta localidad, mediante la modalidad deconcesión, y los efectos de proceder a la subsanación de dicho error de conformidad con lo dispuesto en el art. 105de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común resulta:

Donde dice:

1.d) Fecha límite de obtención de documentación e información: 20 días hábiles contados desde el siguiente ala publicación de este anuncio.

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Debe decir:

1.d) Fecha límite de obtención de documentación e información: 20 días naturales contados desde el siguientea la publicación de este anuncio.

Valverde de la Vera, 21 de Marzo de 2013.- La Alcaldesa-Presidenta, Nathalie Victoria Deprez García.1820

GUIJO DE GALISTEO

Anuncio

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informadapor la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2012, porun plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentarreclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

Guijo de Galisteo, 13 de febrero de 2013.- El Alcalde, Fco. Javier Antón García.1799

CORIA

Edicto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembrede 1992), se hace pública notificación de la Resolución de la Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2012, que acontinuación se detalla, a las personas o entidades afectadas por dicha Resolución que a continuación se relacionan,ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, indicandoque en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provinciapodrán formular cuantas reclamaciones u observaciones considere convenientes, encontrándose el expediente a sudisposición en las oficinas de los Servicios Jurídicos Municipales.

Nombre Dirección PoblaciónJULIANA MONTERO REYES CALLE ENC... 10800 CORIA (CÁCERES)PILAR REYES HERNÁNDEZ CALLE SAN NIC... 10800 CORIA (CÁCERES)

Texto Integro de la Resolución de Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2012:

«Examinado el informe presentado por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal del Área de Rehabilitación Integrada,de fecha 24 de octubre de 2012, en relación al estado ruinoso del inmueble sito en calle San Nicolás, núm. 30, deCoria, propiedad de D. Leandro MONTERO REYES, Dª. Juliana MONTERO REYES, Dª. Angelita REDONDO SÁNCHEZy Dª. Pilar REYES HERNÁNDEZ.

CONSIDERANDO:

1.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 163.1 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Sueloy Ordenación Territorial de Extremadura, en relación con el art. 10 del R.D. 2187/1978, de 23 de junio, por el que seaprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística y con el artículo 1 de la Ordenanza Municipal de Ornato de los Edificiosy de Limpieza y Vallado de Parcelas y Solares, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deberde mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obrasprecisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condicionesrequeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

2.- Que según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo indicado anteriormente los propietarios de edificiosestán obligados a sufragar o soportar el coste de las obras de conservación y rehabilitación que dichas construccionesprecisen hasta el importe determinado por el límite del deber normal de conservación.

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3.- Que establece el artículo 11 de la Ordenanza Municipal, anteriormente citada, que «Al objeto de impedir en lossolares el depósito de basuras, mobiliario, materiales y residuos en general, se establece la obligación de procederal vallado de los existentes en el término municipal. Dicha obligación se configura independientemente de la que hacereferencia a las vallas de protección encaminadas a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se ejecutanobras de nueva planta o derribo cuyas características dependerán de la naturaleza de cada obra en particular, siendointervenidas y autorizadas por el Ayuntamiento simultáneamente con las obras a las que sirvan. No será obligatorioel vallado de aquellos solares incluidos dentro de manzanas que se encuentren en su totalidad sin edificar salvo queen los mismos se dé alguna de las circunstancias de peligro que se describen en el artículo 14. «

4.- Que el artículo 17 de la misma Ordenanza Municipal determina que los propietarios de construcciones y otrosinmuebles e instalaciones están obligados a mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad, ornato y decoro,que garanticen su uso y funcionamiento.

5.- Que a la vista de lo dispuesto en el artículo 23 de la indicada Ordenanza Municipal, en el caso de no habercumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento podrá usar de la facultad de ejecuciónforzosa prevista en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común para proceder a la limpieza y vallado de la parcela o solar, ogarantizar el ornato de los inmuebles, construcciones e instalaciones.

RESULTANDO que el referido inmueble es propiedad de D. Leandro MONTERO REYES,con domicilio en calleSan Nic... de Coria, Dª. Juliana MONTERO REYES, con domicilio en calle Enc... de Coria, Dª. Angelita REDONDOSÁNCHEZ, con domicilio en ctra. de Mon... de Coria y Dª. Pilar REYES HERNÁNDEZ.

Visto cuanto antecede, esta Alcaldía - Presidencia, en virtud de las atribuciones que le confieren las disposicioneslegales vigentes, HA RESUELTO:

PRIMERO.- Ordenar a los interesados que procedan a la limpieza y vallado del inmueble arriba referenciado,cumpliendo los requisitos y condiciones determinados en la Ordenanza Municipal de Ornato de los Edificios y deLimpieza y Vallado de Parcelas y Solares.

SEGUNDO.- Otorgar un plazo máximo para la ejecución de esta orden de 1 mes.

TERCERO.- El coste de las obras a ejecutar ascendería a 12.000 euros. Esta valoración podrá ser objeto demodificación, dada cuenta de los estudios técnicos pormenorizados que requieran la intervención.

CUARTO.- Notificar la presente Resolución a los interesados, indicándoles que, en caso de incumplimientoinjustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecuciónforzosa previstas en el apartado segundo del artículo 166 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura,consistentes en:

- Ejecución subsidiaria a costa del obligado.- Imposición de multas coercitivas.- Sustitución del propietario incumplidor mediante la formulación de Programas de Ejecución Rehabilitadora.- Expropiación forzosa.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde - Presidente, en la ciudad de Coria, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.»

Coria, 19 de marzo de 2013.- El Alcalde-Presidente, José Manuel García Ballestero.1777

CORIA

Anuncio de aprobación definitiva de modificación de ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Coria, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2013, acordó la aprobación inicialde la modificación de la Ordenanza municipal de ornato de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas y solares,y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, se sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a través de los correspondientesanuncios en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Coria, sin que se presentaran reclamaciones,por lo que el acuerdo se considera definitivo, y a tal efecto se hace público el texto modificado de la Ordenanza, quese inserta a continuación:

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B.O. DE CÁCERESPágina 42 Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

ORDENANZA MUNICIPAL DE ORNATO DE LOS EDIFICIOS Y DE LIMPIEZA Y VALLADO DE PARCELAS Y SOLARES

El art. 1 queda con la redacción que sigue:«Artículo 1. Deber legal del propietario.De conformidad con lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del

Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y el 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, los propietarios desolares y parcelas, urbanizaciones, edificaciones e instalaciones y carteles situados en el término municipal estánobligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.»

En el art. 2 se introduce el apartado 3 con el siguiente contenido:

«3.- Instalaciones: Se entiende por instalaciones las construcciones complementarias, exentas y adosadas a unedificio.»

El art. 4 queda con la redacción que sigue:

«Artículo 4. Sujetos obligados.Las obligaciones de limpieza, vallado y ornato previstas en esta Ordenanza recaerán, en el caso de servidumbres

legales, en el beneficiario de las mismas, y, si los inmueble a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza estuvierengravados con los derechos de uso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, recaerán sobre el propietario.»

El art. 10 queda con la redacción que sigue:

«Artículo 10. Comunicación al Ayuntamiento.Las operaciones de limpieza de las parcelas y solares, o el afianzamiento de instalaciones que requieran una

mínima intervención, únicamente deberán ser comunicadas al departamento de obras del Ayuntamiento antes deiniciar su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior.»

El art. 20, párrafo primero, queda con la redacción que sigue:

«Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4 de esta Ordenanza, deberán solicitar la preceptiva licenciamunicipal para las obras u operaciones necesarias encaminadas a mantener aquéllas en condiciones de seguridad,salubridad y ornato.»

Coria, 20 de marzo de 2013.- El Alcalde-Presidente, José Manuel García Ballestero.1756

VALDASTILLAS

Edicto

No habiéndose presentado reclamación alguna a la aprobación inicial del Presupuesto General de esteAyuntamiento del ejercicio 2013, se eleva a definitivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.1 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, conforme al siguiente resumen por capítulos:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Capítulo Denominación Importe/euros

1.- IMPUESTOS DIRECTOS.-............................................ 88.000,00 euros.2.- IMPUESTOS INDIRECTOS.-........................................... 3.000,00 euros.3.- TASAS Y OTROS INGRESOS.-............................... …. 51.761,78 euros.4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES.-.................... …… 95.463,15 euros.5.- INGRESOS PATRIMONIALES.-......................................... 200,00 euros.6.- ENAJENACION DE INVERSIONES REALES.-..................... 0,00 euros.7.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.-.............................. 38.146,15 euros.8.- ACTIVOS FINANCIEROS.-..................................................... 0,00 euros.9.- PASIVOS FINANCIEROS.-...................................................... 0,00 euros.

TOTAL INGRESOS........................................................... 276.571,08 euros.

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B.O. DE CÁCERES Página 43Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

PRESUPUESTO DE GASTOS

1.- GASTOS DE PERSONAL.-................................................. 90.166,57 euros.2.- GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS.-..... 101.600,00 euros.3.- GASTOS FINANCIEROS.-..................................................... 5.780,00 euros.4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES.-................................. 14.700,00 euros.6.- INVERSIONES REALES.-................................................... 50.714,61 euros.7.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.-...................................... 7.351,62 euros.8.- ACTIVOS FINANCIEROS.-......................................................... . 0,00 euros.9.- PASIVOS FINANCIEROS.-…………………………..………. 6.258,28 euros.

TOTAL GASTOS….................................................................... 276.571,08 euros.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del R.D Legislativo 781/86, de 18 de abril, se publicaseguidamente, la plantilla de personal de este Ayuntamiento.

PLANTILLA DE PERSONAL

A) FUNCIONAROS DE CARRERA:

Nº PLAZAS.- GRUPO.- C.D.- OBSERVACIONES

HABILITACION DE CARÁCTER ESTATAL:

Secretario Interventor: Una plaza.Grupo: A1/A2.Complemento destino: 21Situación: Acumulado.

ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL:

Subescala Administrativo: Una plaza.Grupo: C1.Complemento de Destino: 18.Situación: En propiedad.

Finalmente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local se hacen públicas las Bases de Ejecución presupuestarias en lo que se refiere a lasretribuciones e indemnizaciones del personal electivo de la Corporación, que son las siguientes:

Los cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva o parcial son lossiguientes:

Cargo con dedicación parcial: Alcalde. Retribución bruta mensual: 600,00 euros en 14 pagas anuales. Dedicaciónmínima: 12 horas semanales. 30 % de la jornada total.

Asimismo se establecen a favor de los concejales que no ostenten cargos con dedicación exclusiva o parcial lassiguientes asignaciones por asistencias a órganos colegiados:

- Asistencias a sesiones del Pleno: 60,00 euros por sesión, sea ordinaria o extraordinaria, estableciéndose unlímite de ocho sesiones plenarias a cobrar en todo el año.

Finalmente las asignaciones en concepto de dietas de manutención y gastos de alojamiento a favor de losmiembros de la Corporación, serán las establecidas en el R.D 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones porrazón del servicio para el Grupo 2º.

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en elplazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de laProvincia.

Valdastillas a 19 de marzo de 2013.- El Alcalde, José Ramón Herrero Domínguez.1760

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B.O. DE CÁCERESPágina 44 Lunes 25 Marzo 2013 - N.º 58

NOTARÍA

MORALEJA

EDICTO

EDUARDO HIJAS CID, NOTARIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE EXTREMADURA, CON RESIDENCIA EN MORALEJA,

HAGO SABER: En esta Notaría se tramita ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA CONSTATACIÓN DE UN EXCESO DECABIDA DE UNA FINCA INSCRITA, con el fin de hacer constar en el Registro de la Propiedad de Coria (Cáceres) laverdadera extensión superficial que tiene, en realidad, dicha finca.

La finca es la siguiente:

RÚSTICA. Un tierra en Término Municipal de Moraleja (Cáceres), al sitio «Sexmo Malo» o «Barrial».Es conocida por «Tierra Grande».Tiene una extensión superficial de dos hectáreas, nueve áreas y diez centiáreas.Linda: Norte; Herederos de Crescencio Bueso (hoy parcela 343, de María-Julia Bueso de Sande); Sur, Camino

de Casillas (parcela 9.001 camino del Ayuntamiento de Moraleja); Este, Isaac Iglesias (hoy Parcelas 374, de EustaquioLorenzo Lázaro, 328, de María del Carmen Hidalgo González, 373, de Isaías Iglesias Alonso, 372, de Isaías IglesiasAlonso, 9.001 de Ayuntamiento de Moraleja - carretera que la atraviesa-, y 15, de Teodora Hernández Torres); y Oeste,José Polán (hoy parcela 384, 383, 382, 381, 380 y 13 de José-Alberto Polán Moreno, y 9.001 del Ayuntamiento deMoraleja - carretera que la atraviesa-).

Polígonos 37 y 38, parcela 157.Está integrada por las parcelas 375, 376, 377, 378 y 379 del polígono 6 y por la parcela 14 del polígono 7.

INSCRIPCIÓN.- Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria (Cáceres) al Tomo 570, Libro 51 deMoraleja, Folio 199, Finca 4.632, Inscripción 2ª.

REFERENCIA CATASTRAL. Figura catastrada con los números de referencias: 10131A006003750000GD,10131A006003760000GX, 10131A006003770000GI, 10131A006003780000GJ, 10131A006003790000GE y10131A007000140000GB.

Pertenece a Don Manuel Cabeza Mola y su esposa, Doña María-Teresa Conejo de la Iglesia, con carácter ganancial,al haberla adquirido, por compra a Don Adrián Granado Serrano.

Según las manifestaciones de Don Manuel Cabeza Mola y su esposa, Doña María-Teresa Conejo de la Iglesiay de los datos del Informe del Técnico, dicha finca no tiene la superficie solar reseñada, sino la mayor superficie solarde veintiséis mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados (26.682m²), es decir, dos hectáreas, sesenta y seisáreas y ochenta y dos centiáreas, lo que se pretende hacer constar en los libros del Registro de la Propiedad de Coria(Cáceres), a los efectos pertinentes.

Durante el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto, podrán losinteresados comparecer en esta Notaría, sita en la Avenida de Pureza Canelo, número 36-bajo, de Moraleja, en horasde despacho, para oponerse a la tramitación del acta mencionada o alegar lo que estimen oportuno en defensa desus derechos.

En Moraleja, a diecinueve de marzo del año dos mil trece.- EDUARDO HIJAS CID.1720

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