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Consejería de Administración Pública y Hacienda Pymes. Préstamos. Orden de 8 de enero de 2008 por la que se da publicidad al tipo de interés máximo a aplicar, durante el primer semestre del 2008, a los préstamos acogidos a determinadas líneas de financiación de las Pequeñas y Medianas Empresas y empresas de la economía social .............................................................................................. 2613 Consejería de Fomento Urbanismo. Resolución de 28 de diciembre de 2007, del Consejero, por la que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle por el que se modifican las rasantes y alineaciones de las parcelas R7.a y R7.b, incluidas en el ámbito del Proyecto de Interés Regional promovido por GISVESA, consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados en el entorno del sitio denominado “El Junquillo”, en el término munici- pal de Cáceres .................................................................................................. 2615 LUNES, 4 de febrero de 2008 NÚMERO 23 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO III OTRAS RESOLUCIONES

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Consejería de Administración Pública y Hacienda

Pymes. Préstamos. Orden de 8 de enero de 2008 por la que se da publicidad al tipo deinterés máximo a aplicar, durante el primer semestre del 2008, a los préstamos acogidos adeterminadas líneas de financiación de las Pequeñas y Medianas Empresas y empresas dela economía social .............................................................................................. 2613

Consejería de Fomento

Urbanismo. Resolución de 28 de diciembre de 2007, del Consejero, por la que seaprueba definitivamente el Estudio de Detalle por el que se modifican las rasantes yalineaciones de las parcelas R7.a y R7.b, incluidas en el ámbito del Proyecto de InterésRegional promovido por GISVESA, consistente en la reclasificación y ordenación deterrenos situados en el entorno del sitio denominado “El Junquillo”, en el término munici-pal de Cáceres .................................................................................................. 2615

LUNES, 4de febrero de 2008

NÚMERO 23DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

III OTRAS RESOLUCIONES

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Urbanismo. Resolución de 28 de diciembre de 2007, del Consejero, por la que se aprueba defi-nitivamente el Proyecto de Reparcelación, promovido por GISVESA, de la Unidad de Actuaciónn.º 1 del Sector 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Miajadas .... 2617

Planeamiento. Resolución de 8 de enero de 2008, del Consejero, por la que se aprue-ba definitivamente la modificación n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana deMérida que consiste en la redelimitación del perímetro del Sector SUNP-DT-01 “FincaDon Tello” ......................................................................................................... 2619

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Instalaciones eléctricas. Resolución de 27 de diciembre de 2007, del Servicio de Ordena-ción Industrial, Energética y Minera de Badajoz, autorizando el establecimiento de instalacióneléctrica. Ref.: 06/AT-001232-016980 ................................................................... 2622

Impacto ambiental. Resolución de 15 de enero de 2008, de la Dirección General de Evalua-ción y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre elproyecto de “Parque solar fotovoltaico de 2 MW” en las parcelas 5014 y 5015 del polígono 5,en el término municipal de Galisteo ....................................................................... 2624

Instalaciones eléctricas. Resolución de 16 de enero de 2008, del Servicio de OrdenaciónIndustrial, Energética y Minera de Badajoz, autorizando el establecimiento de instalacióneléctrica. Ref.: 06/AT-001232-016973 ................................................................... 2631

Impacto ambiental. Resolución de 16 de enero de 2008, de la Dirección General de Evalua-ción y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre elproyecto de “Ampliación de planta solar Girasol de 5,04 MW” en Alvarado, término municipalde Badajoz ........................................................................................................ 2633

Impacto ambiental. Resolución de 18 de enero de 2008, de la Dirección General de Evalua-ción y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental para elaprovechamiento de un recurso de la Sección A) “Los Alisares”, n.º 00877-00, en el términomunicipal de Mérida ............................................................................................ 2640

Impacto ambiental. Resolución de 18 de enero de 2008, de la Dirección General de Evalua-ción y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre elproyecto de “Planta solar fotovoltaica de 2,4 MW” en las parcelas 117 y 118 del polígono 6;parcelas 51, 53, 54, 55 y 56 del polígono 16, y parcelas 12 y 18 del polígono 12, en el térmi-no municipal de Valdetorres ................................................................................. 2648

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Notificaciones. Edicto de 14 de enero de 2008 sobre notificación del auto n.º 25/07 ..... 2655

Lunes, 4 de febrero de 20082610NÚMERO 23

IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Consejería de Economía, Comercio e Innovación

Notificaciones. Anuncio de 18 de enero de 2008 sobre notificación de la propuesta de reso-lución del expediente sancionador CI 56/07, incoado a D. Ramón Navarro Montaña en mate-ria de comercio interior ....................................................................................... 2658

Notificaciones. Anuncio de 18 de enero de 2008 sobre notificación del acuerdo de inicio ypliego de cargos del expediente sancionador CI 98/07, incoado a D. Francisco Javier PérezNavarro en materia de comercio interior ................................................................ 2659

Consejería de Administración Pública y Hacienda

Impuestos. Caza. Anuncio de 21 de enero de 2008 sobre cobranza del impuesto sobreaprovechamientos cinegéticos correspondiente a la temporada 2008/2009 ................. 2660

Consejería de Fomento

Transporte de viajeros. Resolución de 4 de enero de 2008, de la Secretaría General, por laque se convoca a información pública el anteproyecto del servicio de transporte público regu-lar, permanente y de uso general de viajeros por carretera, con condiciones especiales deprestación, JEAV-023, Cáceres - Base Militar General Menacho ................................. 2661

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

Explotaciones Agrarias. Anuncio de 15 de enero de 2008 por el que se da publicidad alcuaderno para el registro de datos de explotaciones agrícolas y forestales sobre el uso deproductos fitosanitarios ....................................................................................... 2662

Consejería de Igualdad y Empleo

Adjudicación. Resolución de 18 de enero de 2008, de la Secretaría General, por la quese hace pública la adjudicación del “Servicio de atención al teléfono del menor 2008”.Expte.: SE-08/01 ............................................................................................... 2665

Notificaciones. Anuncio de 17 de enero de 2008 sobre notificación de propuesta deexclusión de D.ª Inmaculada Fernández Campos del curso n.º 06-0214-07, de la espe-cialidad “Informática de Usuario”, del Plan Regional de la Comunidad Autónoma deExtremadura, sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de Trabaja-dores y Desempleados........................................................................................ 2666

Lunes, 4 de febrero de 20082611NÚMERO 23

V ANUNCIOS

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Ayuntamiento de Monesterio

Urbanismo. Anuncio de 17 de enero de 2008 sobre declaración de viabilidad de la transfor-mación urbanizadora del Plan Parcial Residencial n.º 4 del Sector Residencial R-2 de lasNormas Subsidiarias ........................................................................................... 2667

Ayuntamiento de Torremenga

Relación de aprobados. Edicto de 16 de enero de 2008 sobre acceso al Grupo C, medianteel sistema de promoción interna ........................................................................... 2668

Ayuntamiento de Valdastillas

Urbanismo. Edicto de 3 de enero de 2008 sobre aprobación inicial de la modificación de ladelimitación y Estudio de Detalle de la U.A. n.º 10 .................................................. 2668

Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Planeamiento. Edicto de 22 de enero de 2008 sobre aprobación provisional del PlanGeneral Municipal .............................................................................................. 2669

Institución Ferial de Extremadura

Adjudicación. Anuncio de 21 de enero de 2008 por el que se hace pública la adjudicacióndel contrato de suministro “Equipamiento e instalaciones de cocina del Centro Tecnológico deServicios de la Institución Ferial de Extremadura-FEVAL”, cofinanciado por el Fondo Europeode Desarrollo Regional (FEDER) a través de la iniciativa INTERREG IIIA y del proyectoCOTRANSERPLUS/SPA 2302 ................................................................................. 2669

Notaría de Hervás

Información pública. Edicto de 16 de enero de 2008 sobre acta de exceso de cabida ... 2670

Particulares

Extravíos. Anuncio de 16 de enero de 2008 sobre extravío del título de Graduado Escolar deD. José Manuel Calderón Blázquez ........................................................................ 2671

Extravíos. Anuncio de 16 de enero de 2008 sobre extravío del título de Educación Secunda-ria Obligatoria de D. José Manuel Calderón Blázquez ................................................ 2671

Lunes, 4 de febrero de 20082612NÚMERO 23

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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

ORDEN de 8 de enero de 2008 por la que se da publicidad al tipo de interésmáximo a aplicar, durante el primer semestre del 2008, a los préstamosacogidos a determinadas líneas de financiación de las Pequeñas y MedianasEmpresas y empresas de la economía social. (2008050033)

En los Decretos 29/1992, de 24 de marzo; 75/1993, de 8 de junio; 11/1994, de 8 defebrero y 90/1994, de 14 de junio, se establecieron las bases para la instauración delíneas de financiación de las Pequeñas y Medianas Empresas y empresas de la EconomíaSocial. En desarrollo de esos Decretos, mediante sucesivos apéndices y Órdenes se hancreado líneas de financiación en las que, como característica común, el tipo de interés delos préstamos es revisable, de acuerdo a las expresiones de cálculo contenidas en lascitadas normas.

Mediante el Decreto 17/1998, de 3 de marzo, se estableció un nuevo régimen de ayudaspara la promoción de la financiación en las PYME de esta Comunidad Autónoma. Este nuevorégimen deroga los Decretos hasta entonces vigentes, a saber 11/1994, 75/1993 y 90/1994,estableciendo alguna nueva línea de financiación y continuando, salvo pequeñas modificacio-nes las líneas ya existentes. En estas líneas se mantiene el carácter de revisables a los tiposde interés a aplicar a las operaciones financieras.

Con la entrada en vigor del Decreto 67/1999, de 1 de junio, se establecen nuevas refe-rencias y límites en los programas de ayudas y líneas de financiación de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

Calculado el tipo de interés de acuerdo a las expresiones que en cada norma se establecen,se hace público el tipo de interés nominal máximo a aplicar durante el primer semestre del2008 para las distintas líneas:

a) Un tipo de interés máximo del 6,00% nominal anual en los préstamos ya formalizadosen las siguientes líneas, todas ellas pertenecientes al Decreto 17/1998:

— Línea de financiación de inversiones.

— Línea de refinanciación de pasivos.

b) Un tipo de interés máximo del 6,50% nominal anual en los préstamos ya formalizados enlas siguientes líneas:

— Orden de 13 de diciembre de 1996 (DOE 21-12-96) de desarrollo del Decreto11/1994, de 8 de febrero, por la que se fija una línea de refinanciación de pasivos

Lunes, 4 de febrero de 20082613NÚMERO 23

III OTRAS RESOLUCIONES

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por inversiones en Activo Fijo de las Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas dela Economía Social.

— Orden de 13 de diciembre de 1996 (DOE 21-12-96) de desarrollo del Decreto 11/1994,de 8 de febrero, por la que se fija una línea de financiación de inversiones de lasPequeñas y Medianas Empresas y Empresas de la Economía Social.

c) Un tipo de interés máximo del 5,50% nominal anual en los préstamos formalizados a inte-rés revisable, en los que haya transcurrido más de un año desde su formalización, en lasiguiente línea:

— Decreto 17/1998, de 3 de marzo: Línea de financiación solidaria.

Mérida, a 8 de enero de 2008.

El Consejero de Administración Pública y Hacienda,

ÁNGEL FRANCO RUBIO

Lunes, 4 de febrero de 20082614NÚMERO 23

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CONSEJERÍA DE FOMENTO

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2007, del Consejero, por la que seaprueba definitivamente el Estudio de Detalle por el que se modificanlas rasantes y alineaciones de las parcelas R7.a y R7.b, incluidas en elámbito del Proyecto de Interés Regional promovido por GISVESA,consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados en elentorno del sitio denominado “El Junquillo”, en el término municipal deCáceres. (2008060169)

Visto el expediente relativo al Estudio de Detalle por el que se modifican las rasantes yalineaciones de las parcelas R7.a y R7.b incluidas en el ámbito del Proyecto de InterésRegional promovido por GISVESA, consistente en reclasificación y ordenación de terrenossituados en el entorno del sitio denominado “El Junquillo”, con destino a la urbanización yedificación de viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura2004-2007, en el término municipal de Cáceres, aprobado definitivamente por Decreto135/2006, de 25 de julio.

El Estudio de Detalle presentado se ajusta en cuanto a su objeto y contenido documental a lasdeterminaciones y límites establecidos por el art. 73 de la Ley 15/2001, de 15 de diciembre, delSuelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), y por los artículos 91, 92 y 94 delDecreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento deExtremadura (RPEX).

Asimismo, se observa el cumplimiento de las reglas procedimentales establecidas en el art.77 de la LSOTEX, así como a lo preceptuado por los arts. 124 y 128 del RPEX, habiendoconcluido el periodo de información pública, sin que se hayan formulado alegaciones.

En virtud de lo establecido en el art. 120.b) de la LSOTEX y en el artículo 5.2.c) del Decreto314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación delterritorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio de Extremadura; a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio, esta Consejería de Fomento,

R E S U E L V E :

Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle por el que se modifican las rasantes yalineaciones de las parcelas R7.a y R7.b incluidas en el ámbito del Proyecto de InterésRegional promovido por GISVESA, consistente en la reclasificación y ordenación deterrenos situados en el entorno del sitio denominado “El Junquillo”, en el término muni-cipal de Cáceres.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácterpotestativo, recurso de reposición ante esta Consejería de Fomento, en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la misma.

Lunes, 4 de febrero de 20082615NÚMERO 23

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Asimismo, también cabe interponer contra esta Resolución, directamente, recursocontencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguien-te a aquél en que se reciba la notificación de la misma. No obstante, en el caso de haberseinterpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse el citado recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o se haya producido sudesestimación presunta.

Mérida, a 28 de diciembre de 2007.

El Consejero de Fomento,

JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ

• • •

Lunes, 4 de febrero de 20082616NÚMERO 23

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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2007, del Consejero, por la que seaprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación, promovido por GISVESA, de la Unidad de Actuación n.º 1 del Sector 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Miajadas. (2008060153)

Visto el expediente relativo al Proyecto de Reparcelación correspondiente al Programa deEjecución promovido por Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.(GISVESA), para el desarrollo y ejecución de la Unidad de Actuación n.º 1 del Sector 10 delas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Miajadas, aprobado definitivamentepor Resolución del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y elTerritorio, de 29 de noviembre de 2005.

El expediente contiene las determinaciones sustantivas y documentales establecidas enlos arts. 80 a 100 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto3288/1978, de 25 de agosto (RGU), conforme a lo determinado en el art. 43.3.b) de laLey 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura(LSOTEX).

Asimismo, se observa el cumplimiento de las reglas procedimentales establecidas en el art.43.3 de la LSOTEX en relación con los arts. 101 y siguientes del RGU.

Habiendo concluido el periodo de información pública, sin que se haya formulado ningunaalegación, y no apareciendo otros titulares registrales distintos de aquellos que fueron teni-dos en cuenta en la elaboración del Proyecto de Reparcelación, y no habiendo sufrido ésteninguna modificación tras el periodo de información pública.

En virtud de lo establecido en el art. 120.b) de la LSOTEX y en el artículo 5.2.m) del Decreto314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación delterritorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio de Extremadura; a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio, esta Consejería de Fomento,

R E S U E L V E :

1°) Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación, promovido por GISVESA, de laUnidad de Actuación n.º 1 del Sector 10 de las Normas Subsidiarias de PlaneamientoMunicipal de Miajadas.

2°) Realizar las actuaciones necesarias para proceder a la inscripción del Proyecto de Repar-celación aprobado definitivamente, en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con loprevisto en la legislación hipotecaria.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácterpotestativo, recurso de reposición ante esta Consejería de Fomento, en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la misma.

Lunes, 4 de febrero de 20082617NÚMERO 23

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Asimismo, también cabe interponer contra esta Resolución, directamente, recursocontencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el díasiguiente a aquél en que se reciba la notificación de la misma. No obstante, en el caso dehaberse interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse el citado recursocontencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o se hayaproducido su desestimación presunta.

Mérida, a 28 de diciembre de 2007.

El Consejero de Fomento,

JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ

• • •

Lunes, 4 de febrero de 20082618NÚMERO 23

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RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2008, del Consejero, por la que seaprueba definitivamente la modificación n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida que consiste en la redelimitación del perímetro del Sector SUNP-DT-01 “Finca Don Tello”. (2008060167)

Visto el expediente epigrafiado, en el que consta informe de la Comisión de Urbanismoy Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 31 de octubre de 2007.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.g del Decreto 314/2007, de 26 de octubre,regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y dela organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio(DOE n.° 127, de 3 de noviembre), en el artículo único 2 del Decreto del Presidente 29/2007,de 28 de septiembre; y el art. 3.7 del Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, por el que seextingue la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y se modifica elDecreto 186/2007, de 20 de julio, corresponde el conocimiento del asunto más arriba señala-do, al objeto de su resolución, al Consejero de Fomento.

Puesto que Mérida no dispone de Plan General de Ordenación Urbana adaptado u homologa-do a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dichahomologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radica-rá, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.

Cualquier innovación de la determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberáser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguidopara la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de Ley 15/2001 —LSOTEX—).

Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previstoen los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territo-rial de Extremadura, y en el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por RealDecreto 2159/1978, de 23 de junio.

El dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, ensesión de 31 de octubre de 2007, concluyó en el sentido de informar favorablemente lamodificación epigrafiada.

En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente apli-cación, el Consejero de Fomento,

A C U E R D A :

1°) Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana epigrafiada.

2°) Publicar como Anexo a esta Resolución, la ficha urbanística resultante de la aproba-ción de la presente modificación.

Lunes, 4 de febrero de 20082619NÚMERO 23

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Lunes, 4 de febrero de 20082620NÚMERO 23

A los efectos previstos en el artículo 79.2.b de la LSOTEX, el Municipio deberá disponer,en su caso y si procede, el contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial dela Provincia.

Contra esta Resolución, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa(art. 107.3 de la LRJAP y PAC), y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativoante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo deDOS MESES contados desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de Ley 29/1998, de 13de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso—Administrativa).

Mérida, a 8 de enero de 2008.

El Consejero de Fomento,

JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ

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Lunes, 4 de febrero de 20082621NÚMERO 23

A N E X O

Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado, por Resolu-ción del Consejero de Fomento de fecha 8 de enero de 2008, se añade la ficha urbanísticadel nuevo sector, quedando redactada como sigue:

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2007, del Servicio de OrdenaciónIndustrial, Energética y Minera de Badajoz, autorizando el establecimientode instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-001232-016980. (2008060175)

Visto el expediente incoado en este Servicio a petición de: Eléctrica San Serván, S.L. con domi-cilio en: Arroyo de San Serván, C/ Zurbarán, n.º 48, solicitando autorización administrativa ycumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo 128 del Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de27 de noviembre, del Sector Eléctrico:

Este Servicio ha resuelto:

Autorizar a Eléctrica San Serván, S.L. el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyasprincipales características son las siguientes:

LÍNEA ELÉCTRICA:

Origen: Nuevo C.S. Sierra.

Final: C.T. Polígono Fuensanta 2, apoyo Línea Sierra — C.T. Instituto.

Términos municipales afectados: Arroyo de San Serván.

Tipos de línea: Subterránea.

Tensión de servicio en Kv: 15.

Materiales: Homologados.

Conductores: Aluminio. Aluminio. Aluminio.

Longitud total en Kms.: 0,592.

Apoyos: Metálico.

Número total de apoyos de la línea: 1.

Crucetas: Cero.

Aisladores: Tipo Material

Suspendido Vidrio

Emplazamiento de la línea: Inmediaciones Sierra Arroyo de San Serván en el T.M. de Arroyode San Serván.

ESTACIÓN TRANSFORMADORA:

Tipo: Cubierto.

N. de transformadores:

Número Relación de transformación

1 15,000 / 20,000

0,420 / 0,230

Lunes, 4 de febrero de 20082622NÚMERO 23

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Potencia total en transformadores en KVA: 400.

Emplazamiento: Arroyo de San Serván. C/ Grupo Escolar, intersección C/ Nueva Creación yzonas anexas en Arroyo de San Serván.

Presupuesto en euros: 120.785,10.

Presupuesto en pesetas: 20.096.950.

Finalidad: Mejora del suministro eléctrico en la zona.

Referencia del Expediente: 06/AT-001232-016980.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

Badajoz, a 27 de diciembre de 2007.

El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial,Energética y Minera,

JUAN CARLOS BUENO RECIO

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Lunes, 4 de febrero de 20082623NÚMERO 23

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RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2008, de la Dirección General deEvaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración deimpacto ambiental sobre el proyecto de “Parque solar fotovoltaico de 2MW” en las parcelas 5014 y 5015 del polígono 5, en el términomunicipal de Galisteo. (2008060179)

El proyecto de “Parque Solar Fotovoltaico de 2 MW”, en las parcelas 5014 y 5015 del polígono5, en el término municipal de Galisteo (Cáceres), pertenece a los comprendidos en el Anexo Idel Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autóno-ma de Extremadura (convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero), por lo queconforme al artículo 20 se ha sometido a un estudio detallado de impacto ambiental por eltrámite establecido en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

El R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyospreceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo149.1.23.ª de la Constitución; y su Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 1131/1988,de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental,con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en sucaso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a lascitadas disposiciones.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, el estudio de impac-to ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que sepublicó en el DOE n.º 134 de fecha 20 de noviembre de 2007. En dicho período de infor-mación pública no se han presentado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esencia-les del proyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se reco-gen en el Anexo II.

Con fecha 7 de junio de 2007 se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturalezay Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural en el que se indica que no esprobable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la RedNatura 2000.

En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expedien-te la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energíay Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas enel artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgáni-ca de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, formula la siguiente Declaración deimpacto ambiental para el proyecto de “Parque solar fotovoltaico 2 MW”, en las parcelas 5014 y5015 del polígono 5, en el término municipal de Galisteo (Cáceres);

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los sólos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambientey los recursos naturales, el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico de 2 MW”, en las parcelas5014 y 5015 del polígono 5, en el término municipal de Galisteo (Cáceres), promovidopor la empresa ISOLNEX, S.L., resulta compatible y viable, siempre que se cumpla elsiguiente condicionado:

Lunes, 4 de febrero de 20082624NÚMERO 23

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a) Condiciones de carácter general:

1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionadoambiental y las incluidas en el Estudio de impacto ambiental, mientras no sean contra-dictorias con las primeras.

2. La presente declaración se refiere únicamente a la instalación solar fotovoltaica, a lasedificaciones anexas y a la línea de evacuación.

3. El condicionado de la presente declaración de impacto ambiental posee, con caráctergeneral, un periodo de validez de tres años, de forma que si en dicho plazo no ha sidoiniciada efectivamente la construcción de la instalación solar, el promotor queda obliga-do a comunicarlo a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Juntade Extremadura para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecernuevas medidas correctoras o iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impactoambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

4. Cualquier modificación que dé lugar a cambios sustanciales en el proyecto originaldeberá ser comunicada a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que no hayan sido informadasfavorablemente por esta Dirección.

5. A efectos de ruidos las instalaciones se emplazan en una zona que a los efectosdel cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación deRuidos y Vibraciones, se clasifica como zona Residencial-Comercial. No se permiti-rá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externasobrepase, a límite de propiedad, los 60 dB (A) de día y los 45 dB (A) de noche.

6. No se realizarán caminos perimetrales.

7. Los movimientos de tierras se limitarán a la cimentación y zanjas, estando prohibida larealización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactacionesde las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y demás insta-laciones fijas y definitivas.

8. Antes del inicio de las obras y durante el jalonamiento de las áreas a ocupar y/o lasacciones a ejecutar, el promotor se pondrá en contacto con el Agente del Medio Natu-ral, quien deberá estar presente durante las mismas.

b) Medidas a aplicar en la fase de construcción de la planta:

9. Se respetarán las zonas con afloramientos rocosos y los cauces continuos odiscontinuos existentes.

10. Para evitar las afecciones a los cursos fluviales o a los árboles se modificará, si fueranecesario, la distribución de los seguidores.

11. En caso de ser necesario atravesar los cauces con la maquinaria, se habilitarán pasosprovisionales con caños que serán desmontados una vez finalizadas las obras. Todoello previa autorización del Órgano de Cuenca correspondiente.

Lunes, 4 de febrero de 20082625NÚMERO 23

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12. Previamente al comienzo de las obras se procederá a la retirada de la tierra vegetalde las zonas a ocupar para su posterior utilización en las tareas de restauración yrevegetación. Dicho substrato se acopiará en montones no superiores a los 2 m dealtura para garantizar el mantenimiento de sus características físicas, químicas ybiológicas esenciales. A la finalización de la obra la tierra vegetal deberá ser extendi-da de nuevo.

13. La propuesta de reforestación consistirá en la implantación de una pantalla vegetal enel perímetro de la instalación utilizando Quercus Ilex L. y/o Quercus Suber.

14. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalacio-nes adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidosaccidentales al medio.

15. Se aprovecharán los accesos y la red de caminos preexistentes, evitando la aperturade nuevos viales que no sean imprescindibles. Así mismo está prohibido el paso oestacionamiento de vehículos y maquinaria fuera de las zonas que se vean afectadaspor la obra, las cuales serán balizadas adecuadamente.

16. El lavado de las cubas de hormigón se realizará en huecos localizados excavados en elterreno, preferiblemente en zonas ya alteradas por las obras de construcción de la planta.

17. En las edificaciones se emplearán materiales tradicionales de la zona que permitan suintegración en el entorno.

18. Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase deobras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar estetipo de contaminación. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de losvehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación deruidos con la utilización de silenciadores.

19. Las aguas residuales durante la fase de construcción serán depuradas adecuadamen-te antes de su vertido.

20. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obray los transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para suevacuación y tratamiento por gestor autorizado.

Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante lasobras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la norma-tiva relativa a residuos.

21. Una vez terminada la obra se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas,retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, depositán-dolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

22. Antes de la finalización de las obras deberán estar realizada la recuperación de laszonas alteradas por las mismas.

23. En la instalación eléctrica, con el fin de minimizar el riesgo de electrocución para lasaves, se adoptarán como mínimo las medidas técnicas establecidas en el Decreto

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47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de Adecua-ción de las Líneas Eléctricas para la Protección del Medio Ambiente en Extremadura.Señalizar la línea con espirales cada 10 m al tresbolillo y colocar dispositivos antinidi-ficación en las crucetas rectas. Los centros de transformación serán interiores.

24. Para minimizar las alteraciones posibles al entorno de los cursos fluviales atravesados,se prohíbe el vertido de productos del movimiento de tierras y la localización de lasinstalaciones auxiliares en áreas que puedan afectar al sistema fluvial. Asimismo, nose verterá a los cauces ningún tipo de material sólido ni líquido.

c) Medidas a aplicar en la fase de funcionamiento de la planta:

25. Los residuos urbanos generados por las operaciones de mantenimiento o por los opera-rios de la planta serán evacuados por las vías ordinarias de recogida y tratamiento deresiduos urbanos.

26. En caso de existir aguas residuales, serán depuradas adecuadamente antes de suvertido con la autorización previa del Organismo de Cuenca o bien serán recogidas enuna fosa séptica estanca para su posterior retirada por gestor autorizado.

d) Fase de abandono:

27. Finalizado el periodo de funcionamiento de la planta se procederá al desmante-lamiento de todos los elementos instalados y a la restauración del terreno afec-tado a la situación original.

28. Los paneles fotovoltaicos serán retirados y reciclados al final de su vida útil.

e) Medidas complementarias:

29. El cerramiento que tenga previsto realizarse deberá ser autorizado por la DirecciónGeneral del Medio Natural, por lo que el promotor del proyecto tramitará ante ésta lapertinente solicitud de autorización, adjuntando copia de la presente declaración deimpacto ambiental.

30. Deberá cumplirse lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención yLucha contra Incendios Forestales en Extremadura y el Decreto 86/2006, de 2 de mayo,por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la ComunidadAutónoma de Extremadura (PREIFEX), así como lo establecido en el Plan INFOEX.

31. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la NormativaUrbanística, correspondiendo al Ayuntamiento correspondiente las competencias enesta materia.

32. Previamente al inicio de las obras y una vez realizado el replanteo, se comunicará,con antelación suficiente, el inicio de aquéllas a la Dirección General de Evaluación yCalidad Ambiental, con el objeto de evaluar la conveniencia de establecer medidasambientales adicionales en el caso de que se detecte la presencia de especies prote-gidas en la zona.

33. Asimismo, el promotor comunicará a la Dirección General de Evaluación y CalidadAmbiental la finalización de la fase de construcción antes de la entrada en servicio, con

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el fin de comprobar y verificar el cumplimiento de las medidas indicadas en el informe.El incumplimiento de ellas podrá ser causa de revocación de las autorizaciones tramita-das, sin perjuicio de la imposición de sanciones y responsabilidad civil o penal.

34. En el caso de que se afecte a alguna vía pecuaria se cumplirá con lo establecido en elDecreto 49/2000, de 8 de marzo, de Vías Pecuarias. Cualquier afección deberá dispo-ner de la autorización pertinente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

35. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológi-co, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamentelos trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comu-nicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección Gene-ral de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo y a la DirecciónGeneral de Evaluación y Calidad Ambiental. Todas las actividades aquí contempladasse ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999 de Patrimo-nio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, Regulador de laActividad Arqueológica en Extremadura.

f) Programa de vigilancia ambiental:

36. El promotor deberá confeccionar un Plan de Vigilancia Ambiental, cuyos trabajos yresultados deberán ser coordinados conjuntamente con la Dirección General del MedioNatural durante el periodo total de explotación de la planta solar fotovoltaica. Para ello,el promotor deberá designar un coordinador medioambiental que se encargue de laverificación del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas y la realización delseguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá serremitido a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

37. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras, la realización de vistas estratégi-cas y la redacción de informes mensuales durante el transcurso de las obras y anua-les durante la fase de funcionamiento, con el fin de evaluar la incidencia de la instala-ción y la efectividad de las medidas correctoras ejecutadas. Los informes recogerán,al menos, los siguientes puntos:

— La aplicación correcta de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.

— La vigilancia sobre conservación de los suelos y el estado de los cursos fluviales.

— Las posibles incidencias de la instalación en relación con la fauna silvestre, entreellas, el resultado de los recorridos de campo en el entorno de la línea eléctricapara detectar posibles accidentes por colisión y/o electrocución de aves.

— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.

En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suple-mentarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.

La presente declaración de impacto ambiental incluye el informe favorable para la línea eléc-trica de evacuación del parque en las condiciones establecidas en el punto 23, conforme alDecreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico deadecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.

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Así mismo, incluye el informe favorable para la Propuesta de Reforestación (punto 13) y elPlan de Restauración (puntos 27 y 28), conforme al artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 dediciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Mérida, a 15 de enero de 2008.

La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental,

MARÍA A. PÉREZ FERNÁNDEZ

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto presentado por Isolnex, S.L. consiste en la construcción de un Parque Solar Foto-voltaico para la generación de energía eléctrica a partir de la captación de la Energía Solar.La instalación generará 2,2 MW y se compondrá de 20 instalaciones independientes de 100KW cada una. Individualmente, cada instalación constará de 624 módulos fotovoltaicos, uninversor, las protecciones pertinentes y sus equipos de medidas. La instalación se situará enlas parcelas 5014 y 5015 del polígono 5, del término municipal de Galisteo (Cáceres). Todo elperímetro quedaría vallado, con malla de simple torsión.

El generador de cada una de las 20 instalaciones individuales de la que se compone elparque fotovoltaico sería de 109.200 Wp, se utiliza inversor trifásico GT-100 de Xatrex, elcentro de transformación estará dentro de un edificio prefabricado de hormigón armado, lalínea de evacuación será aérea, con una longitud de 1,7 km.

A N E X O I I

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental se compone de los siguientes capítulos:

1. “Datos del Proyecto”: Se indica la situación de la parcela y los datos del promotor.

2. “Objetivos y Definición”: Se indican las fases de la evaluación de impacto ambiental.

3. “Estudio del Proyecto a Evaluar”: Se incluyen los siguientes apartados: Antecedentes,objetivo del proyecto, alternativas tecnológicas del proyecto, justificación de la idoneidaddel emplazamiento en suelo no urbano, línea de evacuación y actuaciones incluidas en larealización del proyecto.

4. “Estudio del Medio”: Se realiza el inventario ambiental, el subsistema físico natural y elsubsistema socioeconómico.

5. “Factores Ambientales Susceptibles de Recibir Impacto”: Se enumeran los mismos.

6. “Determinación de las Acciones del Proyecto Susceptibles de Producir Impacto”, se identifican,en las diferentes fases del proyecto, las acciones que pueden provocar impactos.

7. “Identificación de Impactos. Relación Causa-Efecto entre acciones del proyecto y factoresdel medio”: Se describen y valoran los impacto en las distintas fases del proyecto.

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8. “Incidencia de la Acción Sobre el Factor; en el ámbito específico en que actúa. BaremoCaracterización de los Impactos”: Se numeran las acciones que se producirán y mediosreceptores de impacto (ruido, erosión y relieve, agua, paisaje, medio y medio biótico),valorándolos según unos criterios descritos.

9. “Valoración de Impactos”: Se realiza una valoración cuantitativa y cualitativa, estiman-do su magnitud, y describiendo las funciones de transformación y valorización deunidades homogéneas.

10. “Cálculo de la Incidencia. Valor del Impacto”: Se valoran según el grado de incidencia losdiferentes impactos.

11. “Totalización del Impacto del Proyecto”: Se calcula el impacto total sobre el medio porsuma ponderada de los impactos sobre cada factor, previo establecimiento de la impor-tancia relativa de los factores entre sí en el ámbito de referencia del proyecto sometidoa evaluación.

12. “Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias”: Se utilizará maquinaria encorrectas condiciones, así como dotadas de sistemas silenciadores y disminuyendo lavelocidad de tránsito; retirada y acopio de tierra vegetal en las zonas ocupadas de laexplotación; repoblación en las proximidades de las casetas con tierra de coberturavegetal y vegetación con especies autóctonas del ecosistema; se prohibirá expresa-mente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no esténexpresamente destinadas a ello; los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, asícomo otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados comoinertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes que reúna las condicio-nes necesarias; control de la ubicación y forma de establecer acopios temporales detierra, así como el destino de los mismos; control de las emisiones de polvo; vigilanciade la posible afección a las aves en la fase de construcción, reduciendo, si fuera nece-sario, los trabajos durante el periodo de reproducción de éstas; las líneas eléctricascorrespondientes a la instalación fotovoltaica irán enterradas en todos sus tramos. Encaso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra que esténocupados por vegetación natural, el promotor deberá solicitar la autorización corres-pondiente a las autoridades competentes.

13. “Plan de Restauración y Propuesta Reforestación”: En cumplimiento del artículo 27 de laLey 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, sepropone llevar a cabo una plantación de Quercus Suber y/o Quercus Ilex en el entorno dela instalación.

14. “Otras Consideraciones”: Se incluyen medidas para la protección del patrimonio cultural ylos elementos socioeconómicos.

15. “Programa de Vigilancia Ambiental”: Se establece para las fases de construcción yde funcionamiento.

16. “Conclusiones”: Se indica el valor positivo del proyecto. En la documentación gráfica sepresentan diversos planos (situación y emplazamiento, coordenadas, distribución de laplanta, trazado de la línea de evacuación).

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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2008, del Servicio de OrdenaciónIndustrial, Energética y Minera de Badajoz, autorizando el establecimientode instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-001232-016973. (2008060176)

Visto el expediente incoado en este Servicio a petición de: Eléctrica San Serván, S.L.con domicilio en: Arroyo de San Serván, C/ Zurbarán, n.º 48, solicitando autorizaciónadministrativa y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo 128 delReal Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27-12-2000), así como lo dispuestoen la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico:

Este Servicio ha resuelto:

Autorizar a Eléctrica San Serván, S.L. el establecimiento de la instalación eléctrica,cuyas principales características son las siguientes:

LÍNEA ELÉCTRICA:

Origen: Apoyo 78 bis Línea Aljucén-Soledad.

Final: C.T. Silo con entrada y salida en el nuevo centro.

Términos municipales afectados: Arroyo de San Serván.

Tipos de línea: Subterránea.

Tensión de servicio en Kv: 15.

Materiales: Homologados.

Conductores: Aluminio.

Longitud total en Kms.: 0,550.

Emplazamiento de la línea: Nueva Urbanización Cerro La Horca en el T.M. de Arroyo deSan Serván.

ESTACIÓN TRANSFORMADORA:

Tipo: Cubierto.

N. de transformadores:

Número Relación de transformación

1 15,000 / 20,000

0,420 / 0,230

Potencia total en transformadores en KVA: 630.

Emplazamiento: Arroyo de San Serván. Nueva Urbanización Cerro La Horca en T.M. deArroyo de San Serván.

Presupuesto en euros: 62.215,86.

Presupuesto en pesetas: 10.351.848.

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Finalidad: Mejora del suministro eléctrico en la zona.

Referencia del Expediente: 06/AT-001232-016973.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

Badajoz, a 16 de enero de 2008.

El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial,Energética y Minera,

JUAN CARLOS BUENO RECIO

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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2008, de la Dirección General deEvaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración deimpacto ambiental sobre el proyecto de “Ampliación de planta solar Girasolde 5,04 MW” en Alvarado, término municipal de Badajoz. (2008060180)

El proyecto de “Ampliación de planta solar Girasol en 5,04 MW”, en Alvarado, término munici-pal de Badajoz, pertenece a los comprendidos en el Anexo I del Decreto 45/1991, sobreMedidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura (convali-dado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero), por lo que conforme al artículo 20 se hasometido a un estudio detallado de impacto ambiental por el trámite establecido en el RealDecreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

El R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyospreceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo149.1.23.ª de la Constitución; y su Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 1131/1988,de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental,con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en sucaso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a lascitadas disposiciones.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, el estudio de impactoambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicóen el DOE n.º 122, de fecha 20 de octubre de 2007. En dicho período de información públicano se han presentado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esenciales del proyecto. Losaspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo II.

Con fecha 11 de diciembre de 2007 se recibe informe del Servicio de Conservación de laNaturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural en el que se indicaque no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidosen la Red Natura 2000.

En Consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expe-diente, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria,Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribucionesconferidas en el artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece laEstructura Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, formula lasiguiente Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto de “Ampliación de Planta SolarGirasol en 5,04 MW”, en Alvarado, término municipal de Badajoz;

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente ylos recursos naturales, el proyecto “Ampliación de Planta Solar Girasol en 5,04 MW”, en Alva-rado, término municipal de Badajoz, promovido por la empresa Global Átreo, S.L., resultacompatible y viable, siempre que se cumpla el siguiente condicionado:

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a) Condiciones de carácter general:

1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionadoambiental y las incluidas en el Estudio de impacto ambiental, mientras no seancontradictorias con las primeras.

2. La presente declaración se refiere únicamente a la instalación solar fotovoltaica, a lasedificaciones anexas y a la línea de evacuación.

3. El condicionado de la presente Declaración de impacto ambiental posee, con caráctergeneral, un periodo de validez de tres años, de forma que si en dicho plazo no ha sidoiniciada efectivamente la construcción de la instalación solar, el promotor queda obliga-do a comunicarlo a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Juntade Extremadura para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecernuevas medidas correctoras o iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impactoambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

4. Cualquier modificación que dé lugar a cambios sustanciales en el proyecto originaldeberá ser comunicada a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que no hayan sido informadasfavorablemente por esta Dirección.

5. A efectos de ruidos las instalaciones se emplazan en una zona que a los efectos delcumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos yVibraciones, se clasifica como zona Residencial-Comercial. No se permitirá elfuncionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepa-se, a límite de propiedad, los 60 dB (A) de día y los 45 dB (A) de noche.

6. No se realizarán caminos perimetrales.

7. Los movimientos de tierras se limitarán a la cimentación y zanjas, estando prohibida larealización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactacionesde las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y demás insta-laciones fijas y definitivas.

8. Antes del inicio de las obras y durante el jalonamiento de las áreas a ocupar y/o lasacciones a ejecutar, el promotor se pondrá en contacto con el Agente del Medio Natu-ral, quien deberá estar presente durante las mismas.

b) Medidas a aplicar en la fase de construcción de la planta:

9. Se respetarán los pies de encina y las zonas con afloramientos rocosos.

10. Para evitar las afecciones a los cursos fluviales o a los árboles se modificará, si fueranecesario, la distribución de los seguidores.

11. En caso de ser necesario atravesar los cauces con la maquinaria, se habilitarán pasosprovisionales con caños que serán desmontados una vez finalizadas las obras. Todoello previa autorización del Órgano de Cuenca correspondiente.

12. Previamente al comienzo de las obras se procederá a la retirada de la tierra vegetalde las zonas a ocupar para su posterior utilización en las tareas de restauración y

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revegetación. Dicho substrato se acopiará en montones no superiores a los 2 m dealtura para garantizar el mantenimiento de sus características físicas, químicas ybiológicas esenciales. A la finalización de la obra la tierra vegetal deberá ser extendi-da de nuevo.

13. Solo se desbrozarán las zonas afectadas por cimentaciones y las calles, manteniendola vegetación natural en el resto, se resembrarán con gramíneas estas zonas afecta-das. El control de la vegetación se realizará mediante siega o aprovechamiento gana-dero. No se podrán utilizar herbicidas.

14. La propuesta de reforestación consistirá en la implantación de una pantalla vegetal enel perímetro de la instalación, de 5 a 10 metros de anchura. Los olivos afectados porla ubicación de los seguidores serán transplantados a dicho perímetro, con una dispo-sición en dos filas a tres bolillos, para mejorar así el grado de integración paisajísticade la instalación.

15. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalacio-nes adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidosaccidentales al medio.

16. Se aprovecharán los accesos y la red de caminos preexistentes, evitando la aperturade nuevos viales que no sean imprescindibles. Así mismo está prohibido el paso oestacionamiento de vehículos y maquinaria fuera de las zonas que se vean afectadaspor la obra, las cuales serán balizadas adecuadamente.

17. El lavado de las cubas de hormigón se realizará en huecos localizados excavados en elterreno, preferiblemente en zonas ya alteradas por las obras de construcción de la planta.

18. En las edificaciones se emplearán materiales tradicionales de la zona y colores quepermitan su integración en el entorno.

19. Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase deobras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar estetipo de contaminación. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de losvehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación deruidos con la utilización de silenciadores.

20. Las aguas residuales durante la fase de construcción serán depuradas adecuadamen-te antes de su vertido.

21. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obray los transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados parasu evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores paralos residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestorautorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.

22. Una vez terminada la obra se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas,retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, depositán-dolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

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23. Antes de la finalización de las obras deberá estar realizada la recuperación de laszonas alteradas por las mismas.

24. En la instalación eléctrica, con el fin de minimizar el riesgo de electrocución para lasaves, se adoptarán como mínimo las medidas técnicas establecidas en el Decreto47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de Adecua-ción de las Líneas Eléctricas para la Protección del Medio Ambiente en Extremadura.Los centros de transformación serán interiores.

25. Para minimizar las alteraciones posibles al entorno de los cursos fluviales atravesados,se prohíbe el vertido de productos del movimiento de tierras y la localización de lasinstalaciones auxiliares en áreas que puedan afectar al sistema fluvial. Asimismo, nose verterán a los cauces ningún tipo de material sólido ni líquido.

c) Medidas a aplicar en la fase de funcionamiento de la planta:

26. Los residuos urbanos generados por las operaciones de mantenimiento o por losoperarios de la planta serán evacuados por las vías ordinarias de recogida ytratamiento de residuos urbanos.

27. En caso de existir aguas residuales, serán depuradas adecuadamente antes de suvertido con la autorización previa del Organismo de Cuenca o bien serán recogidas enuna fosa séptica estanca para su posterior retirada por gestor autorizado.

d) Fase de abandono:

28. Finalizado el periodo de funcionamiento de la planta se procederá al desmantelamien-to de todos los elementos instalados y a la restauración del terreno afectado a lasituación original.

29. Los paneles fotovoltaicos serán retirados y reciclados al final de su vida útil.

e) Medidas complementarias:

30. El cerramiento que tenga previsto realizarse deberá ser autorizado por la DirecciónGeneral del Medio Natural, por lo que el promotor del proyecto tramitará ante ésta lapertinente solicitud de autorización, adjuntando copia de la presente declaración deimpacto ambiental.

31. Deberá cumplirse lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Luchacontra Incendios Forestales en Extremadura y el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por elque se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura (PREIFEX), así como lo establecido en el Plan INFOEX.

32. En el caso de que se afecte a alguna vía pecuaria se cumplirá con lo establecido en elDecreto 49/2000, de 8 de marzo, de Vías Pecuarias. Cualquier afección deberá dispo-ner de la autorización pertinente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

33. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológi-co, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente

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los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comu-nicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección Gene-ral de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo y a la DirecciónGeneral de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía yMedio Ambiente.

f) Programa de vigilancia ambiental:

34. El promotor deberá confeccionar un Plan de Vigilancia Ambiental, cuyos trabajosy resultados deberán ser coordinados conjuntamente con la Dirección General delMedio Natural durante el periodo total de explotación de la planta solar fotovoltai-ca. Para ello, el promotor deberá designar un coordinador medioambiental que seencargue de la verificación del cumplimiento de las medidas correctoras propues-tas y la realización del seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental. El Plan deVigilancia Ambiental deberá ser remitido a la Dirección General de Evaluación yCalidad Ambiental.

35. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras, la realización de vistas estratégi-cas y la redacción de informes mensuales durante el transcurso de las obras y anua-les durante la fase de funcionamiento, con el fin de evaluar la incidencia de la instala-ción y la efectividad de las medidas correctoras ejecutadas. Los informes recogerán,al menos, los siguientes puntos:

— La aplicación correcta de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.

— La vigilancia sobre conservación de los suelos y el estado de los cursos fluviales.

— Las posibles incidencias de la instalación en relación con la fauna silvestre, entreellas, el resultado de los recorridos de campo en el entorno de la línea eléctricapara detectar posibles accidentes por colisión y/o electrocución de aves.

— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.

En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suple-mentarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.

La presente Declaración de impacto ambiental incluye el informe favorable para la línea eléc-trica de evacuación del parque en las condiciones establecidas en el punto 24, conforme alDecreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico deadecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.Así mismo, incluye el informe favorable para la Propuesta de Reforestación (punto 14) y elPlan de Restauración (puntos 28 y 29), conforme al artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 dediciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Mérida, a 16 de enero de 2008.

La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental,

MARÍA A. PÉREZ FERNÁNDEZ

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A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto es promovido por Global Átreo, S.L., consiste en la ampliación de la PlantaSolar Fotovoltaica instalada en el término municipal de Badajoz, parcelas 19 y 20 delpolígono 190, dicha ampliación será de 5,04 MWp, constará básicamente de 50 camposfotovoltaicos de 100,80 kwp, cada uno, formados por tres seguidores solares de 33,6kwp y ocupará una superficie de 36,46 hectáreas en el paraje conocido como “La Risca”a 3 Km. del poblado de Alvarado. Los módulos van montados en seguidores a dos ejes.La línea de evacuación, existente de la primera fase, es de 20 kw con 3,7 km a la subes-tación de Alvarado.

A N E X O I I

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental se compone de los siguientes apartados: “Introducción,Descripción del Proyecto y Alternativas, Inventario Ambiental, Identificación y Valoración deImpacto; Medidas Preventivas y Correctoras, Impacto Residual, Programa de VigilanciaAmbiental, Documento de Síntesis, Anejos y Planos”.

La “Descripción del Proyecto y Alternativas” comprende: datos básicos y finalidad del proyec-to, características de la planta, característica de la línea eléctrica de evacuación, estudio dealternativas, plan de obra y acciones del proyecto.

En el siguiente apartado “Inventario Ambiental” donde se analiza el medio físico (climato-logía, calidad del aire y ruido ambiental, edafología, hidrología e hidrogeología); el mediobiológico (vegetación, fauna, espacios naturales protegidos y espacios de interés natural);y el medio socioeconómico (demográfica, sectores productivos, patrimonio histórico cultu-ral, vías pecuarias y paisaje).

Dentro de la “Identificación y Valoración de Impactos” se describen los impactos quese producirán sobre el medio durante la construcción y explotación de la planta foto-voltaica y se enumeran la metodología seguida para la valoración de dichos impactos.Finalmente resulta una valoración del impacto ambiental conjunto que se consideramoderado.

Se proponen las siguientes medidas preventivas y correctoras: control de las emisiones depolvo; tratamiento de aguas residuales; obtener solicitud por parte de ConfederaciónHidrográfica del Guadiana para afrontar las actuaciones que se desarrollen a menos de 100metros del cauce ubicado al este de la parcela asociado al sistema de regadío de la Riverade Limonetes; limpieza general de restos durante la fase de obra; se realizará un laboreode las superficies compactadas en la fase de construcción; replantación de olivos en laparte delantera de la parcela, la parte que da a la carretera; se realizará (en época defloración) por parte de personal especializado, una prospección de la superficie de actua-ción y caminos utilizados con el fin de localizar ejemplares de orquídeas incluidas en el

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Catalogo Regional de Especies Protegidas de Extremadura, o sus bulbos. En el caso deencontrar algunas de estas especies, se procederá a tomar medidas oportunas (perímetrode protección de 2 metros); se adecuará el desarrollo de los trabajos de construcción a losperiodos de nidificación y cría evitando por tanto los meses comprendidos entre mayo yjulio; en el momento que la planta deje de prestar servicio, se deberá afrontar el desman-telamiento total de todos los elementos instalados; empleo de productos biodegradablesen las operaciones de limpieza de los módulos fotovoltaicos.

Se incluye un “Plan de Vigilancia Ambiental” para el seguimiento de las medidas preventivasy correctoras para detectar aquellas alteraciones de difícil previsión.

Finaliza el estudio con el “Documento de Síntesis, Anejos (estudio del paisaje, reportajefotográfico y propuesta de revegetación) y planos (situación general de emplazamiento,configuración de la planta, geología, edafología, hidrología e hidrogeología, vegetaciónactual y usos de suelos, espacios naturales protegidos y de interés natural, patrimoniohistórico-cultural y vías pecuarias, unidades de paisaje, cuencas visuales, síntesis de lascondiciones ambientales de la parcela de estudio en el estado preoperacional)”.

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RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2008, de la Dirección General deEvaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración deimpacto ambiental para el aprovechamiento de un recurso de laSección A) “Los Alisares”, n.º 00877-00, en el término municipal deMérida. (2008060181)

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en elartículo 149.1.23.ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por RealDecreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaraciónde impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte parala realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendi-das en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de aprovechamiento del recurso minero de la Sección A) “Los Alisares”, n.º00877-00 y planta de tratamiento de áridos EB060435, en el término municipal de Mérida(Badajoz), pertenece a los comprendidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de ImpactoAmbiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública,mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 102 de fecha 1 de septiembre de 2007. Endicho período de información pública no se han formulado alegaciones. El Anexo I contienelos datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de ImpactoAmbiental se recogen en el Anexo II.

En Consecuencia, vistos el Estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expe-diente, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria,Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribucionesconferidas en el artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece laEstructura Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, formula, lasiguiente Declaración de Impacto Ambiental, para el proyecto de aprovechamiento del recur-so minero de la Sección A) “Los Alisares”, n.º 00877-00 y planta de tratamiento de áridosEB060435, en el término municipal de Mérida (Badajoz),

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente ylos recursos naturales, el proyecto de aprovechamiento del recurso minero de la Sección A)“Los Alisares”, n.º 00877-00 y la planta de tratamiento de áridos EB060435, en el términomunicipal de Mérida (Badajoz), resulta compatible y viable, siempre que se cumpla elsiguiente condicionado:

1. Medidas generales:

1.1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionadoambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no seancontradictorias con las primeras.

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1.2. Zona de actuación: La explotación se realizará exclusivamente en el denominadoFrente 1, situado en el paraje “Los Alisares”, incluyendo las parcelas 67, 68, 69, 127y 131 del polígono 77, del término municipal de Mérida.

Las instalaciones para el tratamiento de áridos se ubican en la parcela 67, del polígo-no 77, del término municipal de Mérida.

No se podrá explotar la zona denominada Frente 2, situada en la parcela 233, delpolígono 6, del término municipal de La Garrovilla.

1.3. Los taludes durante la fase de explotación tendrán una pendiente suave, no superiora los 30º. La extracción de áridos se realizará siempre y en todo momento por enci-ma del nivel freático, por lo que el volumen de explotación quedará supeditado a laaparición de éste.

1.4. Volumen de explotación: El volumen de áridos que se podrá extraer será inferior a261.000 m3, teniendo en cuenta que no se podrá explotar el Frente 2. Asimismo, estevolumen, dado que la profundidad quedará supeditada a la aparición del nivel freáti-co, se podrá ver reducido. La reducción de volumen no podrá ser compensada conextracciones fuera de la zona delimitada por las parcelas indicadas anteriormente.

1.5. Plazo de ejecución: El plazo de ejecución de la extracción será de 6 años, contados apartir de la fecha de inicio de los trabajos.

1.6. Accesos: El acceso a la zona de extracción se realizará por los caminos existentes, nopermitiéndose la apertura de nuevos accesos.

Se deberá mantener una distancia de seguridad de, al menos cinco metros, con loscaminos principales que permiten el acceso a la finca, así como de los linderos con lasparcelas colindantes, que impida afecciones por generación de polvo, erosión deéstas, permitiendo, además, una mejor consecución de la preparación de lostaludes finales.

Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar entodo momento en condiciones de uso similares a las originales.

1.7. Deberá tenerse a mano siempre la presente resolución (o una copia) en el lugar delas labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.

1.8. El presente informe se refiere al aprovechamiento del recurso minero (áridos) y lainstalación de tratamiento de áridos existente.

2. Medidas protectoras y correctoras:

2.1. Protección de las aguas: Dada la presencia del acuífero subsuperficial del río Guadianay la proximidad del río Guadianilla y del propio Guadiana así como el carácter aluvial delos sedimentos objeto de aprovechamiento, se prestará especial atención durante lostrabajos de explotación con objeto de no afectar al nivel freático. La extracción serealizará, por tanto, siempre por encima del citado nivel. La cota inferior de la explo-tación estará condicionada a la aparición del nivel freático.

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No se podrán realizar extracciones dentro de los citados cauces y en sus márgenes.

Se instalará un sistema de depuración de las aguas procedentes del lavado de losáridos, consistente en dos balsas de decantación. En caso de producirse lodos seránreutilizados en los trabajos de restauración (rellenos de huecos, extendido sobresuperficies a revegetar, etc.).

El mantenimiento de la maquinaria se efectuará en un lugar adecuado para ello, queincorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales.

2.2. Protección de los cultivos: Dada la presencia de zonas cultivadas en el entorno de laactuación, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental podrá determinarla adopción de medidas como podría ser el asfaltado del camino de acceso a la zonade extracción para evitar la generación de polvo que pudiera afectar a los usos agrícolas.

2.3. Protección de la vegetación: Con objeto de mantener intacta la vegetación asociadaal río Guadianilla se mantendrá sin explotar la franja de terreno con vegetación deribera situada junto al cauce. Asimismo, se respetarán los ejemplares de vegetaciónautóctona dispersos sobre la zona de actuación, dejando a su alrededor una franja deterreno suficiente para garantizar su supervivencia.

2.4. Protección de la atmósfera, ruidos y vibraciones: Regar diariamente las zonas que nosean asfaltadas donde tenga lugar el movimiento de maquinaria y vehículos pesados,así como la zona de acopios para evitar la emisión excesiva de polvo a la atmósfera.Se dispondrá de un camión-cuba para desarrollar estos trabajos.

El transporte de los áridos en los camiones se realizará cubriendo la caja con unamalla tupida que evite el vertido accidental de aquéllos y el levantamiento de polvo.

La maquinaria no superará los 40 km/hora con el fin de disminuir los niveles sonorosy pulvígenos emitidos a la atmósfera.

Mantener la maquinaria a punto para minimizar el impacto producido por ruidos,emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido accidental deresiduos peligrosos.

Los trabajos de explotación se llevarán a cabo en horario diurno, con el objeto deperturbar lo menos posible las características acústicas del entorno, y exclusivamentede lunes a viernes. Se cumplirá en todo momento la normativa referente a emisionessonoras, ruidos y vibraciones debidas a la maquinaria trabajando.

2.5. Protección del suelo: Con carácter previo al inicio de los trabajos de extracción, sedeberá retirar la tierra vegetal que se acopiará en cordones de menos de dos metrosde altura en zonas periféricas a la extracción. Esta tierra se utilizará en las laboresfinales de restauración y/o rehabilitación, por lo que deberán mantenerse sus cualida-des mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación y sembrándolascon gramíneas y leguminosas. La retirada de la tierra vegetal será progresiva deforma que se evite su erosión.

2.6. Gestión de residuos: Los aceites usados y residuos de maquinaria serán retirados porun gestor autorizado por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Se

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evitará su manejo incontrolado y se procederá a la retirada y limpieza periódica detodos los restos o residuos generados durante la explotación. No se permitirá la inci-neración de cualquier tipo de residuo dentro de la explotación.

Cualquier residuo peligroso generado se entregará a un gestor autorizado.

En caso de vertido accidental se procederá a la limpieza y recogida incluida la partede suelo afectada.

Cualquier resto sólido generado durante la fase de abandono se evacuará a vertedero.

2.7. Protección del paisaje: En caso de considerarlo necesario esta Dirección Generalpodrá indicar la instalación de una pantalla vegetal con especies arbóreas de creci-miento rápido en torno a la planta de tratamiento. Se evitarán los volúmenes deacopios excesivos para reducir el impacto visual en la medida de lo posible.

2.8. Protección de infraestructuras: El promotor dispondrá las medidas oportunas paraevitar el deterioro de los accesos, caminos y carreteras por el tráfico de vehículospesados y maquinaria.

Se señalizará debidamente la entrada y salida de camiones y maquinaria pesada a lasprincipales infraestructuras viales de la zona.

Se procederá al mantenimiento del camino de acceso a la explotación con arreglo debaches y desperfectos ocasionados por el tránsito de maquinaria y vehículos pesados.

2.9. Restauración: La restauración estará encaminada a la recuperación del uso agrícola delsuelo. La restauración deberá ser realizada de forma progresiva, se evitará dejarmontoneras, acopios, escombreras o residuos. El material de rechazo se utilizará enlas labores de restauración, en el relleno del hueco de explotación.

Los huecos finales deberán presentar perfiles con taludes estables y cubiertos con latierra vegetal acopiada al inicio de la explotación. Las superficies afectadas, taludes yfondo de explotación, serán cubiertas de tierra vegetal y revegetadas con herbáceas(gramíneas y leguminosas).

2.10. Abandono: En el caso de abandono prematuro de la explotación, deberán ejecutarselas labores de restauración encaminadas a la adecuación de la actividad en el entor-no, que serán las siguientes:

— Retirada de todos los restos y residuos, que se llevarán a un lugar autorizadopara ello.

— Perfilado de los taludes con pendientes que aseguren su estabilidad y eviten laerosión.

— Vertido y explanación de la tierra vegetal acopiada al comienzo de la explotaciónsobre los terrenos topográficamente perfilados.

— Recuperación del uso agrícola original de las parcelas.

— Siembra de herbáceas (gramíneas y leguminosas) sobre las zonas restauradas.

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— Puesta en marcha de un Plan de Abandono y Clausura para la consecución yviabilidad de las labores de restauración, tal y como se define más adelante(aptdo. 3.2).

3. Plan de Vigilancia Ambiental:

3.1. Deberá presentarse cada dos años, desde la fecha de publicación de esta Declaración,vía órgano sustantivo, un Plan de Vigilancia para su informe por parte de la DirecciónGeneral de Evaluación y Calidad Ambiental, al objeto de efectuar el seguimiento queexige el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evalua-ción de Impacto Ambiental. Dicho Plan deberá hacer referencia al contenido de estaresolución, en concreto al condicionado bajo el cual se informa favorablemente. DichoPlan contendrá, al menos, la siguiente información:

— Datos catastrales de la zona de actuación.

— Coordenadas geográficas exactas de la explotación y sus instalaciones o actividadesauxiliares.

— Medidas preventivas y correctoras adoptadas hasta el momento y las planificadaspara el siguiente periodo de trabajo.

— Gasto presupuestario dedicado y calendario de ejecución de dichas medidas.

— Planos adecuados, que sirvan de apoyo a la hora de emitir el informe a dicho Plande Restauración, así como los resultados obtenidos del mismo.

— Plan de Seguimiento y Control en consonancia con los objetivos del Plan deRestauración, así como los resultados resumidos del mismo.

Además se incluirá:

— Anexo fotográfico (con originales) de la situación de las labores, incluidas las derestauración.

Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde quélugares han sido realizadas.

— Copia del resguardo del depósito de la fianza establecida por la Dirección Generalde Evaluación y Calidad Ambiental.

Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en elestudio de impacto ambiental original, y que deba ser tenida en cuenta por parte dela Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental para la emisión del informefavorable a dicho Plan.

3.2. En la fase de abandono, y una vez que estén finalizadas las labores de restauración,el promotor del proyecto deberá remitir, vía órgano competente, un Plan de Abando-no y Clausura de las superficies afectadas por la actividad, que constará, esencial-mente, de los siguientes documentos:

1. Informe del responsable ambiental donde se valore la aplicación de las medidascorrectoras y demás condiciones ambientales establecidas por la Dirección General

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de Evaluación y Calidad Ambiental, de acuerdo a los informes emitidos al efectopor parte de ésta.

2. Planimetría general y de detalle de las zonas afectadas (frente/s de explotación,acopios, infraestructuras, etc.).

3. Anexo fotográfico histórico (fase pre-operativa y fase de explotación) y actualizado(fase de abandono).

Además, se adjuntarán los siguientes documentos: una copia de la Declaración deImpacto Ambiental y del informe ambiental al último Plan de Vigilancia de la explota-ción, una copia de la resolución administrativa de autorización-otorgamiento deexplotación emitida en su momento por parte del órgano competente, y una copia delresguardo del depósito de la fianza en vigor.

4. Medidas complementarias:

4.1. Garantías: Como garantía de la correcta ejecución de las medidas incluidas en lapresente resolución, se establece una fianza por valor de TREINTA Y TRES MIL OCHO-CIENTOS EUROS (33.800 €), copia de cuyo depósito deberá remitirse, vía órganosustantivo, a esta Dirección General, con carácter previo a su autorización.

4.2. Plazo: se dispone de dos años desde la emisión de la presente resolución para elinicio de los trabajos de extracción, al objeto de tomar en consideración, si fuesenecesario, cualquier incidencia ambiental y/o territorial. Asimismo, se cumplirán losplazos de aprovechamiento y restauración establecidos en la presente declaración,siendo de 6 años como máximo.

4.3. Modificaciones: Cualquier cambio de las condiciones originales del proyecto y/o estu-dio de impacto ambiental (superficie a ocupar, apertura de nuevos frentes, instalaciónde infraestructuras auxiliares, cambio de titularidad, planificación minera, etc.), y alobjeto de tomar en consideración los condicionantes y demás garantías ambientalesmarcadas en los informes preceptivos, deberá contar con la conformidad del órganoambiental.

4.4. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológi-co, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamentelos trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comu-nicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección Gene-ral de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo y a la DirecciónGeneral de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía yMedio Ambiente.

Mérida, a 18 de enero de 2008.

La Directora General de Evaluacióny Calidad Ambiental,

MARÍA A. PÉREZ FERNÁNDEZ

Lunes, 4 de febrero de 20082645NÚMERO 23

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A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El promotor del proyecto, PRETENSADOS SÁNCHEZ II, S.L., ha presentado el estudio deimpacto ambiental para el aprovechamiento de un recurso minero de la Sección A) denomi-nado “Los Alisares”, constituido por gravas y arenas en dos frentes, así como la legalizaciónde una planta de tratamiento de áridos, en los términos municipales de Mérida y LaGarrovilla (Badajoz).

La explotación se realizaría, según el proyecto, en el denominado Frente 1 que comprendelas parcelas 67, 68, 69, 127 y 131 del polígono 77, en el término municipal de Mérida y en elFrente 2 constituido por la parcela 233, del polígono 6, del término municipal de La Garrovi-lla. No obstante, según se desprende de la declaración de impacto ambiental, esta últimazona (Frente 2) no se podrá explotar. La explotación ocuparía finalmente una superficiecatastral de 11,1813 hectáreas con un volumen de explotación inferior a 261.000 m3, resul-tado de descontar el volumen correspondiente al Frente 2. El acceso a la planta y la explota-ción se realizaría por el P. K. 354+00 de la Autovía de Extremadura A-5, saliendo en direc-ción a Torremayor por una pista y tomando un desvío a unos 4,4 km a la derecha por la pistade servicio de la acequia C-D-3 para llegar a la planta con un recorrido total de 5,8 kilóme-tros. Se abriría un frente compuesto por uno o dos bancos con una profundidad total de 3metros por encima del nivel freático, donde se realizaría el arranque y la carga del materialtodo-uno mediante retroexcavadora o retrocargadora. La restauración sería progresiva yconsistiría en el relleno del frente con materiales inertes (1 m de espesor) y la reconstruccióndel suelo para uso agrícola. Según el estudio de impacto ambiental el periodo estimado pararealizar la explotación sería de 8 años, no obstante, como se indica en la declaración deimpacto ambiental, éste será de 6 años.

A N E X O I I

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes epígrafes:

— “Introducción”: Se incluyen antecedentes, objeto, normativa aplicable, datos del promotory autor del proyecto.

— “Situación Geográfica”: Se hace referencia a la localización, coordenadas U.T.M., superficie,propiedad y accesos.

— “Descripción de la Actividad y sus Acciones” ya resumidas en el Anexo I.

— “Alternativas y Solución”: Analiza las distintas alternativas al proyecto y justifica lasolución adoptada.

— “Descripción del Medio Físico y Natural”: Incluye medio abiótico, medio biótico, medioperceptivo y medio socioeconómico.

— “Identificación de Impactos”: En las fases de explotación y restauración.

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— “Valoración de Impactos”: Sobre los factores ambientales atmósfera, suelo, aguas, paisaje,riesgos geológicos, flora, fauna y socioeconomía. Asimismo, incluye el impacto global.

— “Plan de Restauración”: Se describe el uso final del terreno, el objeto de dicho plan, lasmedidas protectoras y correctoras, el aspecto final y el periodo de ejecución. Entre lasmedidas protectoras y correctoras destacan las destinadas a prevenir la contaminaciónatmosférica, proteger el suelo, prevenir el impacto visual, proteger las aguas y el medionatural en general. El objetivo final será la restitución de los terrenos para la recuperacióndel uso agrícola original mediante medidas como el desmantelamiento de las instalacio-nes, la demolición de obra civil, la recogida de restos, el acondicionamiento topográfico yla reconstrucción del suelo.

— “Plan de Vigilancia Ambiental”: Se define el objeto y el contenido de dicho plan.

— “Resumen y Conclusiones”.

— “Mediciones y Presupuestos”: Se incluyen la prevención de la contaminación atmosférica,protección de las aguas, relleno progresivo de huecos, desmantelamiento de planta detratamiento, demolición de obra civil, recogida de restos y residuos, acondicionamientotopográfico, reconstrucción del suelo y resumen de presupuestos. El total del presu-puesto del Plan de Restauración asciende a OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA YSEIS EUROS (8.986 €).

— “Fotografías”.

— “Planos”: Plano de Situación, Geológico, Topográfico, Parcelarios 1 y 2, Explotación yFlujograma de planta de tratamiento.

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RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2008, de la Dirección General deEvaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración deimpacto ambiental sobre el proyecto de “Planta solar fotovoltaica de 2,4MW” en las parcelas 117 y 118 del polígono 6; parcelas 51, 53, 54, 55 y 56del polígono 16, y parcelas 12 y 18 del polígono 12, en el término municipalde Valdetorres. (2008060183)

El proyecto de “Planta Solar Fotovoltaica de 2,4 MW”, en las parcelas 117 y 118, del polígono6; parcelas 51, 53, 54, 55 y 56, del polígono 16 y parcelas 12 y 18, del polígono 12, en eltérmino municipal de Valdetorres (Badajoz), pertenece a los comprendidos en el Anexo I delDecreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónomade Extremadura (convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero), por lo que confor-me al artículo 2.º se ha sometido a un estudio detallado de impacto ambiental por el trámiteestablecido en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

El R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos precep-tos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ªde la Constitución; y su Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 1131/1988, de 30 deseptiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácterprevio a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorizaciónde las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, el estudio de impactoambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicóen el DOE n.º 66 de fecha 9 de junio de 2007. En dicho período de información pública no sehan presentado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esenciales del proyecto. Losaspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo II.

Con fecha 7 de junio de 2007 se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturalezay Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural en el que se indica que no esprobable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la RedNatura 2000.

Con fecha 8 de octubre de 2007 se le realiza un trámite de audiencia al promotor, infor-mándole que, según informe de la Dirección General de Patrimonio, se le obliga a realizaruna prospección intensiva por técnicos especializados para delimitar y caracterizar el yaci-miento supervisado por la Dirección General de Patrimonio. Con fecha 27 de noviembre de2007 se recibe contestación al trámite de audiencia, aportando una zona de seguridad,para preservar los yacimientos arqueológicos existente en la zona, donde no se podrárealizar ninguna actuación.

En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, los informes incluidos en el expe-diente y el trámite de audiencia al promotor, la Dirección General de Evaluación y CalidadAmbiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extrema-dura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5 del Decreto 187/2007, de20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria,Energía y Medio Ambiente, formula, la siguiente declaración de impacto ambiental para elproyecto de “Planta Solar Fotovoltaica de 2,4 MW”, en las parcelas 117 y 118, del polígono 6;

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parcelas 51, 53, 54, 55 y 56, del polígono 16 y parcelas 12 y 18, del polígono 12, en eltérmino municipal de Valdetorres (Badajoz);

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente ylos recursos naturales, el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica de 2,4 MW”, en las parcelas 117y 118, del polígono 6; parcelas 51, 53, 54, 55 y 56, del polígono 16 y parcelas 12 y 18, delpolígono 12, en el término municipal de Valdetorres (Badajoz), promovido por la empresaProagar, S.L., resulta compatible y viable, siempre que se cumpla el siguiente condicionado:

a) Condiciones de carácter general:

1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionadoambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no seancontradictorias con las primeras.

2. La presente declaración se refiere únicamente a la instalación solar fotovoltaica, a lasedificaciones anexas y a la línea de evacuación.

3. El condicionado de la presente declaración de impacto ambiental posee, con carácter gene-ral, un periodo de validez de tres años, de forma que si en dicho plazo no ha sido iniciadaefectivamente la construcción de la instalación solar, el promotor queda obligado a comuni-carlo a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadurapara que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidascorrectoras o iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si lascircunstancias del medio hubieran variado significativamente.

4. Cualquier modificación que dé lugar a cambios sustanciales en el proyecto originaldeberá ser comunicada a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que no hayan sido informadasfavorablemente por esta Dirección General.

5. A efectos de ruidos, las instalaciones se emplazan en una zona que a los efectos delcumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos yVibraciones, se clasifica como zona Residencial-Comercial. No se permitirá el funciona-miento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, a límitede propiedad, los 60 dB (A) de día y los 45 dB (A) de noche.

6. No se realizarán caminos perimetrales.

7. Los movimientos de tierras se limitarán a la cimentación y zanjas, estando prohibida larealización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactacionesde las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y demás insta-laciones fijas y definitivas.

8. Antes del inicio de las obras y durante el jalonamiento de las áreas a ocupar y/o lasacciones a ejecutar, el promotor se pondrá en contacto con el Agente del MedioNatural, quien deberá estar presente durante las mismas.

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b) Medidas a aplicar en la fase de construcción de la planta:

9. Como norma general, se respetarán las zonas con afloramientos rocosos y los caucescontinuos o discontinuos existentes.

10. Para evitar las afecciones a los cursos fluviales o a los árboles; se modificará, si fueranecesario, la distribución de los seguidores.

11. En caso de ser necesario atravesar los cauces con la maquinaria, se habilitarán pasosprovisionales con caños que serán desmontados una vez finalizadas las obras. Todoello previa autorización del Órgano de Cuenca correspondiente.

12. Previamente al comienzo de las obras se procederá a la retirada de la tierra vegetalde las zonas a ocupar para su posterior utilización en las tareas de restauración yrevegetación. Dicho substrato se acopiará en montones no superiores a los 2metros de altura para garantizar el mantenimiento de sus características físicas,químicas y biológicas esenciales. A la finalización de la obra la tierra vegetal deberáser extendida de nuevo.

13. La propuesta de reforestación consistirá en la implantación de una pantalla vegetal enel perímetro de la instalación, utilizando retama.

14. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalacionesadecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidosaccidentales al medio.

15. Se aprovecharán los accesos y la red de caminos preexistentes, evitando la aperturade nuevos viales que no sean imprescindibles. Asimismo, está prohibido el paso oestacionamiento de vehículos y maquinaria fuera de las zonas que se vean afectadaspor la obra, las cuales serán balizadas adecuadamente.

16. El lavado de las cubas de hormigón se realizará en huecos localizados excavados en elterreno, preferiblemente en zonas ya alteradas por las obras de construcción de la planta.

17. En las edificaciones se emplearán materiales tradicionales de la zona que permitan suintegración en el entorno.

18. Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase deobras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar estetipo de contaminación. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de losvehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación deruidos con la utilización de silenciadores.

19. Las aguas residuales durante la fase de construcción serán depuradas adecuadamenteantes de su vertido.

20. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra ylos transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para suevacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para losresiduos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor auto-rizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.

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21. Una vez terminada la obra se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas,desmantelando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, depo-sitándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

22. Antes de la finalización de las obras deberá estar finalizada la recuperación de laszonas alteradas por las mismas.

23. En la instalación eléctrica, con el fin de minimizar el riesgo de electrocución para lasaves, se adoptarán como mínimo las medidas técnicas establecidas en el Decreto47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de Adecua-ción de las Líneas Eléctricas para la Protección del Medio Ambiente en Extremadura.Señalizar la línea con espirales cada 10 metros al tresbolillo y colocar dispositivosantinidificación en las crucetas rectas. Los centros de transformación serán interiores.

24. Para minimizar las alteraciones posibles al entorno de los cursos fluviales atravesados,se prohíbe el vertido de productos del movimiento de tierras y la localización de lasinstalaciones auxiliares en áreas que puedan afectar al sistema fluvial. Asimismo, nose verterá a los cauces ningún tipo de material sólido ni líquido.

c) Medidas a aplicar en la fase de funcionamiento de la planta:

25. Los residuos urbanos generados por las operaciones de mantenimiento o por losoperarios de la planta serán evacuados por las vías ordinarias de recogida y tratamien-to de residuos urbanos.

26. En caso de existir aguas residuales, serán depuradas adecuadamente antes de suvertido con la autorización previa del organismo de cuenca o bien serán recogidas enuna fosa séptica estanca para su posterior retirada por gestor autorizado.

d) Fase de abandono:

27. Finalizado el periodo de funcionamiento de la planta se procederá al desmantelamien-to de todos los elementos instalados y a la restauración del terreno afectado a lasituación original.

28. Los paneles fotovoltaicos serán retirados y reciclados al final de su vida útil.

e) Medidas complementarias:

29. El cerramiento que tenga previsto realizarse deberá ser autorizado por la DirecciónGeneral del Medio Natural, por lo que el promotor del proyecto tramitará ante ésta lapertinente solicitud de autorización, adjuntando copia de la presente declaración deimpacto ambiental.

30. Deberá cumplirse lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención yLucha contra Incendios Forestales en Extremadura y el Decreto 86/2006, de 2 de mayo,por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la ComunidadAutónoma de Extremadura (PREIFEX), así como lo establecido en el Plan INFOEX.

31. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la NormativaUrbanística, correspondiendo al Ayuntamiento correspondiente las competencias enesta materia.

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32. Previamente al inicio de las obras y una vez realizado el replanteo, se comunicará, conantelación suficiente, el inicio de aquéllas a la Dirección General de Evaluación y Cali-dad Ambiental, con el objeto de evaluar la conveniencia de establecer medidasambientales adicionales en el caso de que se detecte la presencia de especiesprotegidas en la zona.

33. Asimismo, el promotor comunicará a la Dirección General de Evaluación y CalidadAmbiental la finalización de la fase de construcción antes de la entrada en servicio,con el fin de comprobar y verificar el cumplimiento de las medidas indicadas en elinforme. El incumplimiento de ellas podrá ser causa de revocación de las autorizacionestramitadas, sin perjuicio de la imposición de sanciones y responsabilidad civil o penal.

34. En el caso de que se afecte a alguna vía pecuaria se cumplirá con lo establecido en elDecreto 49/2000, de 8 de marzo, de Vías Pecuarias. Cualquier afección deberá dispo-ner de la autorización pertinente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

35. Control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos lomovimientos de tierra en cotas bajo rasante naturales que conlleve la ejecución delproyecto de referencia. El control arqueológico será permanente a pie de obra y sehará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, replantes,destaconados, saneamientos, instalaciones, zonas de acopios, caminos de tránsito ytodas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movi-mientos de tierra en cota bajo rasante natural.

36. Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológi-cos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de refe-rencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección yprevia visita y avaluación por parte de técnicos de la Dirección general de Patrimonio,se establecerán las medidas correctoras pertinentes. Todas las actividades aquícontempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997,Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

f) Programa de vigilancia ambiental:

37. El promotor deberá confeccionar un Plan de Vigilancia Ambiental, cuyos trabajos yresultados deberán ser coordinados conjuntamente con la Dirección General delMedio Natural durante el periodo total de explotación de la planta solar fotovoltaica.Para ello, el promotor deberá designar un coordinador medioambiental que se encar-gue de la verificación del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas y larealización del seguimiento del plan de vigilancia ambiental. El Plan de VigilanciaAmbiental deberá ser remitido a la Dirección General de Evaluación y CalidadAmbiental.

38. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras, la realización de vistas estratégi-cas y la redacción de informes mensuales durante el transcurso de las obras y anua-les durante la fase de funcionamiento, con el fin de evaluar la incidencia de la instala-ción y la efectividad de las medidas correctoras ejecutadas. Los informes recogerán,al menos, los siguientes puntos:

— La aplicación correcta de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.

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— La vigilancia sobre conservación de los suelos y el estado de los cursos fluviales.

— Las posibles incidencias de la instalación en relación con la fauna silvestre, entreellas, el resultado de los recorridos de campo en el entorno de la línea eléctrica paradetectar posibles accidentes por colisión y/o electrocución de aves.

— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.

En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suple-mentarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.

La presente declaración de impacto ambiental incluye el informe favorable para la línea eléc-trica de evacuación del parque en las condiciones establecidas en el punto 23, conforme alDecreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico deadecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.Así mismo, incluye el informe favorable para la Propuesta de Reforestación (punto 13) y elPlan de Restauración (puntos 27 y 28), conforme al artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 dediciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Mérida, a 18 de enero de 2008.

La Directora General de Evaluacióny Calidad Ambiental,

MARÍA A. PÉREZ FERNÁNDEZ

A N E X O I

El proyecto presentado por Proagar, S.L. consiste en la construcción de una Planta SolarFotovoltaica de 2,4 MW en las parcelas 117 y 118 del polígono 6; parcelas 51, 54, 54, 55 y56 del polígono 16 y parcelas 12 y 18 del polígono 12, del término municipal de Valdetorres(Badajoz). La planta solar fotovoltaica constará de 11 seguidores, cada seguidor estarácompuesto por 3 inversores, con 12 placas de 775 Wp; con una potencia nominal de 9.300Wp. El generador estará formado por 132 placas fotovoltaicas 775 Wp. El centro de transfor-mación estará ubicado en una caseta prefabricada de hormigón. La línea de evacuación demedia tensión será aérea, con una longitud total de 1.035 metros. Toda la planta se vallarácon una malla metálica de simple torsión de 15 x 30 cm, de 2 m de altura. Se guardará unazona de seguridad de 200 m de radio, donde no se podrá realizar ninguna actuación, parapreservar el yacimiento arqueológico “La Vega de Santiago”.

A N E X O I I

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental se compone de los siguientes apartados: Introducción,Descripción de la Actuación, Inventario Ambiental, Identificación y Valoración de Impactos yMedidas Preventivas, Correctoras y Compensatorias.

La “Introducción” comprende: Datos del peticionario, antecedentes, objetos del estudio,datos de los participantes en el proyecto.

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Dentro de la “Descripción de la actuación” se indica la situación, se realiza un examen dealternativas justificando la solución adoptada, se describen las características del proyecto,que se resumen en el Anexo I y se describen las principales acciones causantes de impacto.

El capítulo cuarto comprende el “Inventario ambiental”, donde se analiza el medio físico(climatología y meteorología, calidad del aire), medio biológico (paisaje y vegetación, fauna,aguas superficiales y espacios protegidos), medio socioeconómico y infraestructuras de comunicación.

A continuación se realiza la “Identificación y valoración de impactos”. La identificación de losimpactos ambientales se deriva del estudio de las interacciones entre las acciones delproyecto y los factores ambientales afectados en las fases de diseño, construcción, explota-ción y desmantelamiento. Posteriormente, se describen los factores del medio afectados porcada acción. Finalmente, resulta una valoración global de compatible.

Se proponen las siguientes “Medidas preventivas y correctoras”: se retirará la tierra vegetalde las zonas a ocupar, para su posterior utilización en las tareas de restauración de aquellasáreas alteradas; dicho sustrato se acopiará en montones no superiores a los 2 m de alturapara garantizar el mantenimiento de sus características físicas y químicas esenciales; en casode producirse polvo, se regará periódicamente para evitar la incidencia de este en el ambien-te; al finalizar los trabajos, se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restosgenerados durante la fase de obra; durante el periodo de obras se respetará en todomomento la vegetación arbórea y arbustiva autóctona para evitar posibles afecciones; losresiduos generados durante las fases de construcción y funcionamiento, serán gestionadosde acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; se aprovecharán los accesosexistentes; todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deben realizarse eninstalaciones adecuadas para ello, evitando posibles vertidos accidentales al medio; al finalde la vida útil de la planta se desmantelarán todos los elementos instalados, restauración yrevegetación del terreno.

Se incluye un plan de reforestación, plan de restauración y un plan de vigilancia ambientalpara el seguimiento de las medidas correctivas y preventivas y detectar aquellas alteracionesde difícil previsión y un presupuesto de medidas protectoras y correctoras.

Finaliza el documento con el “Documento de síntesis”. En la documentación gráfica sepresentan los planos, situación y emplazamiento recorrido de la línea de MT y ubicación decentros de transformación, planta, alzado y secciones de las edificaciones CT 100 KVA yrecorrido de la línea de MT y ubicación de centros de transformación.

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

EDICTO de 14 de enero de 2008 sobre notificación del auton.º 25/07. (2008ED0033)

Don José Juan Ruiz Ruiz, Secretario Judicial de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Supe-rior de Justicia de Extremadura en Cáceres.

HAGO SABER: Que en esta Sala se tramitan Diligencias Previas n.º 207/07, denuncia formu-lada por Doña María Ángeles Lozano Galán, cuyo domicilio en la actualidad se desconoce,contra el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Mérida Don Pedro FernándezMora, sobre una supuesta comisión de un delito de detención ilegal, que en resolución deesta fecha se ha acordado notificar por edictos el Auto n.º 25/07 de fecha 3 de diciembre de2007, y cuyo contenido es el siguiente:

“ANTECEDENTES DE HECHO: I.- El 16 de noviembre de 2007, se recibió en esta Sala,procedente del Juzgado de Instrucción n.° 3 de Mérida, las Diligencias Previas n.°1873/2007, escrito de denuncia formulada por Doña María de los Ángeles LozanoGalán, vecina de Mérida, con domicilio a efectos de notificaciones en el Apartado deCorreos n.º 826 de Mérida (Badajoz), contra el Magistrado titular del Juzgado núm. 4de Mérida, D. Pedro Fernández Mora, y otros; por presunto delito de detención ilegal yestafa. II.- Por Providencia de 19 de noviembre pasado, se tienen por recibidas lasactuaciones, se registran las mismas como Diligencias Previas n.° 207/07, conforme alturno establecido se designa ponente y pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal paraque informe sobre la competencia, archivo o continuación de las mismas, evacuandodicho trámite en el sentido de interesar la inadmisión a trámite del escrito inicial deestas Diligencias y el archivo de las mismas. Quedando las actuaciones en poder de laSala para resolver. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero.- Las Salas de lo Civil y Penalde los TSJ son competentes para conocer, como Sala de lo Penal, de la instrucción yfallo de las causas penales contra Jueces y Magistrados y miembros del Ministerio Fiscalpor delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempreque esta atribución no corresponda al TS (art. 73.3.b) de la LOPJ). Corresponde, portanto, a esta Sala de Civil y Penal del TSJEX, como Sala de lo Penal, pronunciarse sobrela admisión de la denuncia formulada por Doña María Ángeles Lozano Galán, contra elSr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.° 4 de Mérida Don Pedro FernándezMora por tratarse de hechos realizados en el ejercicio de su cargo en el territorio de laComunidad Autónoma de Extremadura. Segundo.- En virtud del art. 405 de la LOPJ, laresponsabilidad penal de los jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en elejercicio de las funciones de su cargo, se exigirá conforme a lo dispuesto en esta Ley.El art. 406 de la misma Ley Orgánica exige la formulación de querella del Ministerio

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IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Fiscal o del perjudicado u ofendido, suscrita por Letrado y por medio de Procurador para laincoación del juicio de responsabilidad contra dichos Jueces y Magistrados. Esta exigenciaconstituye un presupuesto de procedibilidad que, según tiene reiterado esta Sala (Autos de23 de mayo y de 12 de noviembre de 2001, 26 de febrero de 2002, 5 de noviembre de 2003y 20 de julio de 2006) y la Sala de lo Penal de otros TSJ (Autos del TSJ de Madrid de 26 deenero, 28 de abril y 26 de junio de 2000; Auto del TSJ de Castilla la Mancha de 6 de febrerode 2001; Autos del TSJ de Valencia de 16 de octubre, 15 y 27 de noviembre de 2001), debeser apreciado de oficio y de cuyo cumplimiento no pueden ser dispensadas las partes, portratarse de una exigencia esencial para el inicio de esta clase de procedimiento. Tercero.- LaJurisprudencia viene declarando (Auto del Tribunal Supremo de 12 diciembre de 2000, entreotros), que el artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no permite incoar procedi-miento penal contra Jueces o Magistrados por medio de escrito de un particular. Se exigepara ello, insistimos, bien providencia del Tribunal competente, bien querella del MinisterioFiscal, del ofendido o incluso de quien, sin serlo, desea ejercitar la acción popular. La querellaha de presentarse siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letra-do con las demás exigencias previstas en el artículo 277 Ley de Enjuiciamiento Criminal. Lafalta de intervención de tales profesionales impide ponerla a trámite. Una acusación penal enforma de querella, dada la importancia que tiene, por llevar consigo la imputación de unhecho delictivo ante el órgano judicial competente para la instrucción correspondiente, nopuede ponerse a trámite sin la intervención de los mencionados profesionales del Derechoque han de firmarla. Cuarto.- A tales efectos, la denuncia presentada por la Sra. LozanoGalán que ha dado lugar a estas actuaciones, no reúne los mínimos requisitos para poder sercalificada de querella por lo que procede su inadmisión “ad liminem”, sin que tal pronuncia-miento, como dice el Auto del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1998, vulnere el derechofundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, pues el mismo se satisface siempre que elórgano judicial haya resuelto en derecho y razonablemente sobre las pretensiones deducidasen el proceso, incluso si se declara la inadmisión de la acción o recurso instado, en su caso,que se funde en una causa legal de inadmisión (en tal sentido sentencias del Tribunal Consti-tucional 4/1985, de 18 de enero, 24/1987, de 25 de febrero, 47/1990, de 20 de marzo,93/1990, de 23 de mayo y 47/1992, de 30 de marzo), porque, como matiza el TribunalConstitucional en su sentencia 163/2001, de 11 de julio, el ejercicio de la acción penal nocomporta un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso, sinosólo a un pronunciamiento motivado del tribunal, de un lado, sobre la calificación jurídica quele merecen los hechos, en la que indudablemente cabe la consideración de una irrelevanciapenal, y de otro sobre el cumplimiento de los requisitos procesales en el ejercicio de laacción penal, de tal suerte que, por una u otra razón, cabría el rechazo o denegación de latramitación del proceso, o su terminación anticipada según las previsiones de la Ley deEnjuiciamiento Criminal (sentencia del Tribunal Constitucional 191/1989, de 16 de noviem-bre), expresando las razones por las que se inadmite la pretendida tramitación (en análogosentido el Auto del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1998). Quinto.- Dicha doctrina vieneavalada, entre otras resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, por elauto del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2000, conforme al cual, recordando la consolida-da por el Tribunal Constitucional, quien ejercita la acción en forma de querella, no tiene en elmarco del artículo 24.1 de la Constitución Española, un derecho incondicionado a la aperturay plena substanciación del proceso penal, sino, como antes anticipábamos, sólo a un pronun-

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ciamiento motivado del tribunal sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, conexpresión de las razones por las que se deniega o inadmite la tramitación del pretendidoproceso. Por todo ello, la inadmisión o desestimación de una querella no es contrario al dere-cho a la tutela judicial efectiva, porque ésta se satisface también con resolución fundada querecoge el supuesto del artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En consecuenciacon lo expuesto, en el actual procedimiento, la denunciante ha presentado su escrito consu sola firma, lo que obliga a este Tribunal a rechazarlo de plano, por no venir formula-do mediante querella, suscrita por Letrado y con Procurador con poder bastante. Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación:

PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda no admitir a trámite el escrito de denuncia presenta-do por Doña María Ángeles Lozano Galván contra el Magistrado-Juez del Juzgado deInstrucción n.° 4 de Mérida Don Pedro Fernández Mora, decretándose el archivo delas actuaciones. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a la denunciante.Contra la presente resolución, cabe interponer Recurso de Súplica ante esta mismaSala en el plazo de tres días siguientes a la de su notificación. Así por este Auto, loacuerdan, mandan y firman los Magistrados arriba reseñados”.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a la denunciante Doña María ÁngelesLozano Galván, cuyo paradero es desconocido, expido el presente en Cáceres, a catorce deenero de dos mil ocho.

El Secretario Judicial

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

ANUNCIO de 18 de enero de 2008 sobre notificación de la propuesta deresolución del expediente sancionador CI 56/07, incoado a D. RamónNavarro Montaña en materia de comercio interior. (2008080280)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación dePropuesta de Resolución de la Instructora, de fecha 17 de diciembre del expediente sancio-nador que a continuación se especifica, se procede a su publicación en el Diario Oficial deExtremadura, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero de 1999).

Denunciado: D. Ramón Navarro Montaña.

Último domicilio conocido: C/ Murillo, 15. 10300 Navalmoral de la Mata (Cáceres).

Expediente n.º: CI 56/07, seguido por los siguientes hechos: Realizar la venta ambulante defrutas por la localidad de Castañar de Ibor (Cáceres) sin tener autorización municipal.

Normativa Infringida:

— Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:14.3 c).

Tipificación de la Infracción:

— Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:artículo 47 k).

Sanción: Ciento veinte euros con veinte céntimos (120,20 euros).

Plazo de alegaciones: 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el DiarioOficial de Extremadura.

Órgano competente para resolver: El Jefe de Servicio de Comercio Interior.

Órgano instructor: Rocío Esteban Corchero.

Mérida, a 18 de enero de 2008. El Jefe de Servicio de Comercio Interior, JOSÉ SERENOMARTÍNEZ.

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V ANUNCIOS

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ANUNCIO de 18 de enero de 2008 sobre notificación del acuerdo de inicio ypliego de cargos del expediente sancionador CI 98/07, incoado a D.Francisco Javier Pérez Navarro en materia de comercio interior. (2008080284)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación deAcuerdo de Inicio y Pliego de Cargos del Jefe de Servicio de Comercio Interior de fecha17 de diciembre de 2007, del expediente sancionador que a continuación se especifica,se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con elart. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 denoviembre de 1992), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º12, de 14 de enero de 1999).

Denunciado: D. Francisco Javier Pérez Navarro.

Último domicilio conocido: C/ Juan García García, n.º 1 5.°C. 10195 Aldea Moret (Cáceres).

Expediente n.º: CI 98/07, seguido por los siguientes hechos: Realizar la venta ambulante sintener autorización municipal.

Normativa Infringida:

— Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:14.3 c).

Tipificación de la Infracción:

— Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:artículo 47 k).

Sanción: Ciento veinticinco euros (125 €).

Plazo de presentación de Alegaciones: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a lapublicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Órgano competente para resolver: El Jefe de Servicio de Comercio Interior.

Órgano instructor: Rocío Esteban Corchero.

Mérida, a 18 de enero de 2008. El Jefe de Servicio de Comercio Interior, JOSÉ SERENOMARTÍNEZ.

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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

ANUNCIO de 21 de enero de 2008 sobre cobranza del impuesto sobreaprovechamientos cinegéticos correspondiente a la temporada2008/2009. (2008080253)

Se pone en conocimiento de todos los contribuyentes y demás interesados que desde el día 1de febrero al 31 de marzo, ambos inclusive, de 2008, tendrá lugar la cobranza en periodovoluntario de los recibos del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, correspondientea la temporada 2008/2009.

Los interesados podrán hacer efectivos sus pagos, durante el periodo voluntario, en lassiguientes entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura:

Cajas: Caja de Extremadura, Caja Ahorros de Madrid, Caja de Badajoz, Caja de Extremadura,Caja Duero, Caja España, Caja Rural de Almendralejo, Caja Rural de Extremadura, Cajasol,Cajasur, y La Caixa.

Bancos: Sabadell, BBVA, BSCH, Banesto, Popular, Pueyo, Bankinter, Banco de Castilla, CaixaGeral y Banco de Andalucía.

El pago se efectuará presentando en cualquiera de las entidades antes citadas el aviso depago que reciba el contribuyente en su domicilio y que, una vez sellado por la entidad banca-ria el ejemplar para el interesado, tendrá pleno valor liberatorio.

En el supuesto de pérdida o de no recepción del aviso de pago el obligado tributario, quefigure incorporado a la base de datos informatizada del padrón fiscal de cotos, podrá solicitarun duplicado en cualquiera de las siguientes dependencias de la Consejería de AdministraciónPública y Hacienda de la Junta de Extremadura:

DEPENDENCIA DIRECCIÓN TELÉFONO

Servicio Fiscal de Badajoz Padre Tomás n.º 4 924010800

Servicio Fiscal de Cáceres Donoso Cortés 11-A 927001900

Sección de Gestión Tributaria Ps. De Roma s/n., 924005511

en Mérida Edif. B-2.ª pl.

Se aconseja hacer uso de la domiciliación del pago en las entidades bancarias y en las cajasde ahorro mediante la orden que figura incluida en el aviso de cobro.

Para los contribuyentes que tengan domiciliados sus pagos se comunica que el adeudo de losmismos se efectuará a partir de la tercera semana de febrero próximo.

Por último, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso del pago voluntario se inicia-rá el periodo ejecutivo, que determina el de la exigencia de los intereses de demora yde los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la LeyGeneral Tributaria y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo

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con lo prevenido en el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17de diciembre).

Contra el acto de liquidación contenido en el recibo, los sujetos pasivos podrán interpo-ner recurso de reposición ante la Directora General de Hacienda, en el plazo de un mescontado a partir del siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago o, alterna-tivamente en el mismo plazo y sin que puedan simultanearse, reclamación económico-administrativa ante la Junta Económico Administrativa con sede en Mérida (Badajoz) enla Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Lo que se comunica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto90/2002, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Aprovecha-mientos Cinegéticos.

Mérida, a 21 de enero de 2008. La Jefe de Sección de Gestión Tributaria y Juego,CONCEPCIÓN MORILLAS HERNÁNDEZ.

CONSEJERÍA DE FOMENTO

RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2008, de la Secretaría General, por la quese convoca a información pública el anteproyecto del servicio de transportepúblico regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, concondiciones especiales de prestación, JEAV-023, Cáceres - Base MilitarGeneral Menacho. (2008060163)

De conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Ordenación delos Transportes Terrestres, de 28 de septiembre de 1990, modificado por R.D.1225/2006, de 27 de octubre, se convoca información pública sobre el citado servicio,durante un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicacióndel presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), a fin de que los conce-sionarios de servicios que se consideren afectados y las entidades o particulares intere-sados puedan presentar, previo examen y consulta del expediente y cuanta documenta-ción lo integra, en la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento, sitaen el Paseo de Roma, s/n., de Mérida (Badajoz), las alegaciones y observaciones queestimen oportunas.

Mérida, a 4 de enero de 2008. El Secretario General, ANTONIO PABLO SÁNCHEZ LOZANO.

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ANUNCIO de 15 de enero de 2008 por el que se da publicidad al cuadernopara el registro de datos de explotaciones agrícolas y forestales sobre eluso de productos fitosanitarios. (2008080251)

El Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislaciónalimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedi-mientos relativos a la seguridad alimentaria, establece, en su artículo 18, que en todaslas etapas de la producción, la transformación y la distribución se asegure la trazabili-dad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentosy de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, ocon probabilidad de serlo.

A estos efectos, los titulares de explotaciones agrícolas o forestales, en las que se produzcanvegetales destinados a ser consumidos como alimentos o piensos, afectados por las disposi-ciones de los Reglamentos (CE) 852/2004 y (CE) 183/2005, deberán llevar en su explota-ción, de manera actualizada, un libro de registro.

Este registro podrá ser exigido en la realización de los controles oficiales para la verifica-ción del cumplimiento de las disposiciones en materia de utilización de productos fitosani-tarios, establecidas por el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que seimplanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizarproductos fitosanitarios.

El registro se mantendrá a disposición de la autoridad competente de cada comunidadautónoma durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la finalización decada campaña agrícola.

En virtud de los reglamentos mencionados, y de la Orden APA/326/2007, de 9 de febre-ro, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas yforestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanita-rios, la Dirección General de Explotaciones Agrarias ha elaborado un cuaderno acogido adichas normativas.

El cuaderno describe la trazabilidad que debe llevar a cabo el agricultor, en base a un sistemade identificación de los tratamientos realizados en su explotación agrícola o forestal quegarantice el factor de calidad de los productos obtenidos.

Por todo ello, y para general conocimiento se emite el siguiente,

ANUNCIO:

1. Objeto.

Dar publicidad y poner a disposición de los agricultores titulares de explotaciones agríco-las o forestales, el cuaderno elaborado por la Dirección General de Explotaciones Agrarias

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perteneciente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, como herramienta quefacilite, garantice y dé homogeneidad al sistema de autocontrol obligatorio de las opera-ciones que realicen bajo su responsabilidad, a tenor del párrafo 2.º del artículo 2 de laOrden APA/326/2007, de 9 de febrero.

2. Solicitudes.

Aquellos agricultores titulares de explotaciones agrícolas o forestales que deseen obtenerdicho cuaderno, deberán cumplimentar la solicitud que figura en el Anexo, pudiendo los inte-resados retirar el Cuaderno de Registro de Datos de Explotación en las dependencias delServicio de Sanidad Vegetal en Mérida.

El número de ejemplares que se pondrán a disposición de los interesados se limitará a lasdisponibilidades presupuestarias para tal fin, no obstante la Consejería de Agricultura yDesarrollo Rural habilitará en su web un espacio del cual se podrá descargar una versión delCuaderno de Registro de Datos de la Explotación.

Mérida, a 15 de enero de 2008. El Director General de Explotaciones Agrarias, JUAN CARLOSANTEQUERA PINTIADO.

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CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2008, de la Secretaría General, por la quese hace pública la adjudicación del “Servicio de atención al teléfono delmenor 2008”. Expte.: SE-08/01. (2008060154)

1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: Junta de Extremadura, Consejería de Igualdad y Empleo.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Gestión Económico-Presupuestariay Contratación.

c) Número de expediente: SE-08/01.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Servicio.

b) Descripción del objeto: Atención al teléfono del menor 2008.

c) Lote: No hay lotes.

d) Boletín o diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOE n.º 132 defecha 15/11/2007.

3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Anticipada.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe total: 100.000,00 €, IVA incluido.

5.- ADJUDICACIÓN:

a) Fecha: 18 de diciembre de 2007.

b) Contratista: Fábrica de información y telecomunicaciones de Extremadura (Fitex, S.A.).

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 99.987,00 €, IVA incluido.

Mérida, a 18 de enero de 2008. El Secretario General, ANTONIO CARRASCO RODRÍGUEZ.

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ANUNCIO de 17 de enero de 2008 sobre notificación de propuesta deexclusión de D.ª Inmaculada Fernández Campos del curso n.º 06-0214-07,de la especialidad “Informática de Usuario”, del Plan Regional de laComunidad Autónoma de Extremadura, sobre Formación,Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de Trabajadores yDesempleados. (2008080279)

Habiéndose intentado, sin resultado positivo, la notificación de propuesta de exclusión aInmaculada Fernández Campos del curso n.° 06-0214-07 de la especialidad “Informática deUsuario” del Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre Formación,Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, se procede,de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, a comunicar a Inmaculada Femández Campos, con último domicilio conocido en laCalle Vega del Alagón, 41, 06800, Mérida, el siguiente acto administrativo:

“Se pone en su conocimiento que la entidad colaboradora IFES-UGT, que imparte el curso n.°06/0214/07 de la especialidad “Informática de Usuario”, en el que usted figura inscrito comoalumno, ha remitido a la Dirección General de Formación para el Empleo propuesta de exclu-sión para que se proceda a su expulsión del citado curso, siendo las causas en las que sefunda la propuesta las siguientes: 3 Faltas de asistencia sin justificar, correspondientes a losdías 17, 18 y 19 de octubre.

Estas conductas constituyen incumplimiento de las obligaciones exigidas para los alumnos enel artículo 19.4 del Decreto 61/2001, de 17 de abril, por el que se establece el Plan Regionalde la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualifi-cación Profesional de trabajadores y desempleados (DOE n.° 49 de 28 de abril de 2001).

En consideración a lo expuesto y en aplicación de lo establecido en el artículo 19.6 delreferido Decreto 61/2001, de 17 de abril, se le concede un plazo de cinco días, a partirdel siguiente a la notificación, para que formule por escrito las alegaciones que tengapor conveniente y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes,advirtiéndole que transcurrido dicho plazo, la Directora General de Formación para elEmpleo resolverá lo procedente.”

El texto íntegro del acto se encuentra archivado en el Servicio de Formación para el Empleo,sito en la Calle San Salvador, 9 de Mérida, a donde podrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 17 de enero de 2008. El Jefe de Servicio de Formación para el Empleo, JESÚSMANUEL ARANCÓN REVILLA.

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AYUNTAMIENTO DE MONESTERIO

ANUNCIO de 17 de enero de 2008 sobre declaración de viabilidad de latransformación urbanizadora del Plan Parcial Residencial n.º 4 del SectorResidencial R-2 de las Normas Subsidiarias. (2008080281)

En respuesta a consulta formulada por la empresa Pozomol, S.L., el Ayuntamiento de Mones-terio, en sesión plenaria celebrada el 2 de octubre de 2007, adoptó acuerdo declarando laviabilidad de la transformación urbanizadora del Plan Parcial Residencial n.º 4 del SectorResidencial R-2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Monesterio, con determi-nación de la forma de gestión de la actividad de ejecución indirecta por el sistema deconcertación, estableciéndose también las bases orientativas que debieran cumplir lasalternativas que se presentaren.

Dentro del plazo de dos meses a que se refiere el artículo 126 de la Ley 15/2001, de 14 dediciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, por Don Carlos Pozo Molina, ennombre y representación de la entidad promotora Pozomol, S.L., con CIF B91147637 y domi-cilio en la calle San José n.º 87, piso 2 derecha de San José de la Rinconada, 41300, Sevilla,se ha presentado solicitud acompañada de una Alternativa Técnica a la vista y una proposi-ción económica y propuesta de convenio en plica cerrada a que se refiere el artículo 119 dela citada Ley 15/2001.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 de la misma Ley 15/2001, de 14 dediciembre, se abre un período de información pública de veinte días para formular alegacio-nes y presentar propuestas de convenio y proposiciones jurídico económicas en competencia,debiendo acompañarse de acreditación de la constitución de la garantía provisional legalmen-te establecida. El plazo se contará desde la última publicación que del presente anuncio seproduzca en el Diario Oficial de Extremadura o en uno de los periódicos de mayor difusión enesta Comunidad Autónoma.

Se hace constar que con anterioridad a la presente publicación se ha remitido aviso, con sucontenido, al domicilio fiscal de quienes constan en el Catastro como titulares de derechosafectados por la actuación urbanizadora propuesta.

Monesterio, a 17 de enero de 2008. El Alcalde, ANTONIO GARROTE LEDESMA.

Lunes, 4 de febrero de 20082667NÚMERO 23

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AYUNTAMIENTO DE TORREMENGA

EDICTO de 16 de enero de 2008 sobre acceso al Grupo C, mediante elsistema de promoción interna. (2008ED0037)

D. Pablo Elena Núñez, Alcalde del Ayuntamiento de Torremenga de la Vera, provincia deCáceres, en relación con el procedimiento selectivo convocado por este Ayuntamiento através de concurso-oposición, mediante el sistema de promoción interna, para el acceso auna plaza de Administrativo, grupo “C”, de la escala de Administración General de este Ayun-tamiento, en uso de las atribuciones que en materia de personal le están conferidas por elartículo 21 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposicio-nes concordantes de legal aplicación,

RESUELVO

Primero. Aprobar el acceso al grupo “C” del Auxiliar Administrativo de este Ayuntamiento, D.Miguel Ángel Simón Gregorio, DNI N.º: 7.442.402-Q.

Segundo. Deberá tomar posesión de su destino en el plazo de los treinta días hábilessiguiente al de la notificación de su nombramiento, quedando éste anulado y todas susactuaciones en el procedimiento selectivo, si así no lo hicieran sin causa justificada.

Tercero. El interesado deberá tomar posesión del cargo para el que se le nombra, con lasformalidades reglamentarias que procedan.

Cuarto. Que se dé traslado de esta resolución al interesado, así como a los servicios corres-pondientes de este Ayuntamiento, a los órganos autonómicos competentes y publíquese enel Diario Oficial de Extremadura.

Torremenga de la Vera, a 16 de enero de 2008. El Alcalde, PABLO ELENA NÚÑEZ.

AYUNTAMIENTO DE VALDASTILLAS

EDICTO de 3 de enero de 2008 sobre aprobación inicial de la modificaciónde la delimitación y Estudio de Detalle de la U.A. n.º 10. (2008ED0019)

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 20/12/2007 ha aprobado inicialmente la modifi-cación de la delimitación y estudio de detalle de la U.A. n.º 10, conforme a la propuestapresentada por los siguientes propietarios: Cecilia Tierno Martín, Flora Rufo Santamaría,María del Mar Simón Santamaría, Marta Isabel y M.ª Carmen Bermejo de la Calle, José LuisVicente Herrero y Teodoro Domínguez Santamaría, elaborada por la Sra. Arquitecta D.ªBeatriz Gómez Málaga. Por lo que se expone al público en la Secretaría Municipal el expe-diente por un período de un mes, a efectos de reclamaciones y sugerencias, a contar apartir de la última publicación efectuada en el DOE, BOP, o en El Periódico Extremadura, de

Lunes, 4 de febrero de 20082668NÚMERO 23

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conformidad con lo dispuesto en el art. 77.°.2.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre(LSOTEX), en consonancia con lo señalado en el art. 38.° del Reglamento de Gestión Urba-nística (R.D. 3288/1978, de 25 de agosto).

Valdastillas, a 3 de enero de 2008. El Alcalde, VÍCTOR MANUEL LÓPEZ MUÑOZ.

AYUNTAMIENTO DE ZALAMEA DE LA SERENA

EDICTO de 22 de enero de 2008 sobre aprobación provisional del PlanGeneral Municipal. (2008ED0055)

Por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, en sesión extraordinariacelebrada el día 2 de mayo de 2007, se adoptó por mayoría requerida legalmente, elsiguiente acuerdo:

Primero. Aprobación provisional del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena.

Segundo. Someter el expediente a información pública, por plazo de un mes, conforme a lodispuesto en el artículo 72.2.3 de la Ley 15/2001, de 15 de diciembre, del Suelo y Ordena-ción Territorial de Extremadura y artículo 25 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el quese aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

Zalamea de la Serena, a 22 de enero de 2008. El Alcalde-Presidente, DON FRANCISCOJAVIER PAREDES JARA.

INSTITUCIÓN FERIAL DE EXTREMADURA

ANUNCIO de 21 de enero de 2008 por el que se hace pública laadjudicación del contrato de suministro “Equipamiento e instalaciones decocina del Centro Tecnológico de Servicios de la Institución Ferial deExtremadura-FEVAL”, cofinanciado por el Fondo Europeo de DesarrolloRegional (FEDER) a través de la iniciativa INTERREG IIIA y del proyectoCOTRANSERPLUS/SPA 2302. (2008080282)

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Institución Ferial de Extremadura-FEVAL.

b) Dependencia que tramita el expediente: Institución Ferial de Extremadura-FEVAL.

Lunes, 4 de febrero de 20082669NÚMERO 23

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2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del objeto: El objeto es la contratación del suministro del “Equipamientonecesario e instalaciones para dotar a la cocina del Centro Tecnológico de Servicios dela Institución Ferial de Extremadura-FEVAL”.

b) Lugar de ejecución: Don Benito.

c) Plazo de ejecución: Noventa días hábiles a partir de la firma del contrato.

d) Publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Extremadura n.º 118 de 11 deoctubre de 2007.

3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento de adjudicación: Abierto.

c) Forma de adjudicación: Concurso.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe Total: 230.861,84 euros, IVA incluido.

5.- ADJUDICACIÓN:

a) Fecha: 16 de enero de 2008.

b) Contratista: Hidalgo Barquero.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 175.161,75 euros, IVA incluido.

e) Duración del contrato: En el plazo de 90 días hábiles desde la firma del contrato lainstalación deberá haber terminado.

6.- GASTOS DEL ANUNCIO:

A cargo del contratista.

Don Benito, a 21 de enero de 2008. El Director General de la Institución Ferial de Extrema-dura-FEVAL, DON JOSÉ LUIS VIÑUELA DÍAZ.

NOTARÍA DE HERVÁS

EDICTO de 16 de enero de 2008 sobre acta de exceso de cabida. (2008ED0060)

Yo, María Antonia García Simón, Notario con residencia en Hervás (Cáceres) y del ColegioNotarial de Extremadura.

Hago constar: Que ante mí y a instancia de Don Francisco Fernández Castellano se tramitaActa de requerimiento y tramitación para la inscripción en el Registro de la Propiedad de excesode cabida de finca inscrita, a fin de inscribir el exceso de superficie de la siguiente finca:

Lunes, 4 de febrero de 20082670NÚMERO 23

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Urbana: Casa sita en La Garganta (Cáceres), en la calle Peral, número 3. Mide una extensiónsuperficial aproximada, según el título y el Registro de la Propiedad, de veinte metroscuadrados, pero su superficie real es de ciento dieciséis metros cuadrados.

Linda: Derecha entrando, calle Peral; izquierda, María Angustias Neila Majada (calle Peral,1); fondo, María Angustias Neila Majada (calle Peral, 1) y Felipe Hernández Barrios (callePeral, 5); y frente, la calle de su situación.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Hervás, al tomo 668, libro 9, folio 107,finca 498, inscripción 2.ª.

Referencia catrastal: 0382113TK6608S0001HY.

Y para su publicación y al objeto de por quien se crea con derecho a ello formule las alega-ciones oportunas en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel enque se haga la publicación, pudiendo comparecer los interesados ante el Notario para expo-ner y justificar sus derechos.

Hervás, a 16 de enero de 2008. El Notario, MARÍA ANTONIA GARCÍA SIMÓN.

PARTICULARES

ANUNCIO de 16 de enero de 2008 sobre extravío del título de GraduadoEscolar de D. José Manuel Calderón Blázquez. (2008080171)

Se hace público el extravío del Título de Graduado Escolar de D. José Manuel Calderón Blázquez.

Cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse en la Delegación Provincialde Educación de Cáceres, de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, en elplazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor, siguiéndose lostrámites para la expedición del duplicado.

Cáceres, a 16 de enero de 2007. La Interesada, MARÍA JOSÉ BLÁZQUEZ.

• • •

ANUNCIO de 16 de enero de 2008 sobre extravío del título de EducaciónSecundaria Obligatoria de D. José Manuel Calderón Blázquez. (2008080172)

Se hace público el extravío del Título de la “ESO” de D. José Manuel Calderón Blázquez.

Cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse en la Delegación Provincialde Educación de Cáceres, de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, en elplazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor, siguiéndose lostrámites para la expedición del duplicado.

Cáceres, a 16 de enero de 2007. La Interesada, MARÍA JOSÉ BLÁZQUEZ.

Lunes, 4 de febrero de 20082671NÚMERO 23

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JUNTA DE EXTREMADURAConsejería de Administración Pública y HaciendaSecretaría General

Paseo de Roma, s/n. 06800 MéridaTeléfono: 924 005012e-mail: [email protected]