lunes, 25 de marzo de 2013 número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p....

58
Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958 Edita: Excma. Diputación Provincial Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva. Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700 Edición digital: www.diphuelva.es TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN A AL ILTMO. SR. PRESIDEN- TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA” Continúa…… ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamiento de Aljaraque Bajas de Oficio en Padrón de Habitantes ..................................... 5561 Ayuntamiento de Almonte Notificaciones................................................................................... 5562 Ayuntamiento de Ayamonte Licitación para Adjudicación de Licencia de Ocupación Temporal de Suelo de Dominio Público Local ............................................... 5564 Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado Aprobación Inicial Proyecto de Reparcelación UE-1 del Plan Parcial "El Lirio"del PGOU ..................................................... 5564 Ayuntamiento de La Granada de Riotinto Exposición Pública Proyecto de Actuación .................................... 5565 Ayuntamiento de Moguer Aprobación Inicial Ordenanza Municipal Reguladora de los Residuos de Construcción y Demolición........................................ 5565 Mancomunidad Beturia Aprobación Definitiva Expediente de Modificación de Créditos 11/2012................................................... 5565 JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Convenio Colectivo Empresa Municipal de Transportes Urbanos (EMTUSA) .................................................... 5566 Laudo Arbitral "Espacio Natural Doñana" y "Empresa de Transformación Agraria" TRAGSA .................................................. 5584 Convenio Colectivo BEFESA Gestión de Residuos Industriales... 5591

Upload: dangnhi

Post on 21-Sep-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958

Edita: Excma. Diputación ProvincialAdministración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva.Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700Edición digital: www.diphuelva.esTARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.

Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57

“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN A AL ILTMO. SR. PRESIDEN-TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”

Continúa……

ADMINISTRACIÓN LOCAL

– Ayuntamiento de Aljaraque Bajas de Oficio en Padrón de Habitantes ..................................... 5561

– Ayuntamiento de Almonte Notificaciones ................................................................................... 5562

– Ayuntamiento de Ayamonte Licitación para Adjudicación de Licencia de Ocupación Temporal de Suelo de Dominio Público Local ............................................... 5564

– Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado Aprobación Inicial Proyecto de Reparcelación UE-1 del Plan Parcial "El Lirio"del PGOU ..................................................... 5564

– Ayuntamiento de La Granada de Riotinto Exposición Pública Proyecto de Actuación .................................... 5565

– Ayuntamiento de Moguer Aprobación Inicial Ordenanza Municipal Reguladora de los Residuos de Construcción y Demolición ........................................ 5565

– Mancomunidad Beturia Aprobación Definitiva Expediente de Modificación de Créditos 11/2012................................................... 5565

JUNTA DE ANDALUCÍA

– Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Convenio Colectivo Empresa Municipal de Transportes Urbanos (EMTUSA) .................................................... 5566 Laudo Arbitral "Espacio Natural Doñana" y "Empresa de Transformación Agraria" TRAGSA .................................................. 5584 Convenio Colectivo BEFESA Gestión de Residuos Industriales ... 5591

Page 2: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

– Jefatura Provincial de Tráfico de Huelva Medidas de Seguridad Vial para la Romería de Calañas ............ 5600

– Servicio Público de Empleo Estatal Notificación ...................................................................................... 5600 Convocatoria para Subvencionar Proyectos de Obras y Servicios Generadores de Empleo ................................................. 5607

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

– Juzgados de lo Social Huelva número Tres - Autos nº 117/2013 ...................................... 5601 Huelva número Tres - Autos nº 300/2012 ..................................... 5602 Huelva número Tres - Autos nº 595/2012 ..................................... 5603 Huelva número Tres - Autos nº 1495/2012 ................................... 5603 Santa Cruz de Tenerife número Tres - Autos nº 36/2012 ............ 5604 Sevilla número Ocho - Autos nº 935/2012 .................................... 5604

– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción La Palma del Cdo. número Tres - Autos nº 926/2012 ................. 5605

OTROS ORGANISMOS

– Notaría de Don José Antonio Rey Jiménez Acta Notarial de Notoriedad ........................................................... 5606

Page 3: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5561

AYUNTAMIENTOSALJARAQUE

ANUNCIO

De conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a efectuar publicación de la Resolución núm. 458/2013, de fecha 4 de marzo de 2013, dictada en el pro-cedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Aljaraque, al no haber sido posible realizar la notificación de la misma a los/as interesados/as en sus últimos domicilios conocidos. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 109-c) de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, puede interponer los siguientes recursos:

1.- Reposición con carácter potestativo ante esta Alcaldía en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la presente notificación (arts. 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero) o interponer directamente, 2.- Contencioso-Administrativo: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en plazo de dos meses, desde el día siguiente a la presente notificación. (Art. 8, en su redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre y 46, ambos de la Ley 29/98, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). 3.- Cualquier otro que crea conveniente.

“RESOLUCIÓN NÚM. 458/2013

En virtud de las atribuciones que me están conferidas por el vigente ordenamiento jurídico y

RESULTANDO:

1.- Que conforme a lo dispuesto en el articulo 17.2 de la Ley 4/1996, de 10 de enero, por el que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se inicio por este Ayuntamiento procedimiento de bajas de oficio del Padrón Municipal.

2.- Que habiendo resultado infructuosas las distintas notificaciones practicadas a los/as referidos/as vecinos/as, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Admi-nistraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (nº. 230, de fecha 29/11/2012) y ha permanecido expuesto al publico en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, por el plazo de 15 días hábiles, comprendidos entre el 30/11/2012-20/12/2012, ambos inclusive.

3.- Que transcurrido el referido plazo de audiencia, no se presentan alegaciones.

4.- Que el 18/01/2013, tiene entrada del expediente en el registro de la Sección Provincial del Consejo de Empadrona-miento, quien en sesión celebrada el día 21/02/2013, y a la vista de la documentación obrante en el expediente y de los preceptos legales procedentes, la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento en Huelva procede a la emisión del preceptivo informe, informando FAVORABLEMENTE las bajas de oficio.

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto en el Art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales apro-bado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre y en ell apartado II-1-c-2 de la Resolución de 1 de abril de 1.997, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial.

HE RESUELTO:

PRIMERO.- Dar de baja por inscripción indebida en el Padrón de Habitantes de Aljaraque a las personas que se detallan a continuación:

NOMBRE APELLIDOS DIRECCIÓN Nº NÚCLEOMARÍA BUTRÓN MARTÍNEZ C/ ABETO 1 DEHESA GOLF (ALJARAQUE)DIEGO MARTÍN RODRÍGUEZ C/ ABETO 1 DEHESA GOLF (ALJARAQUE)DAVID SERRANO LOPEZ C/ MONTE ROMERO 1 ALJARAQUEVERÓNICA VARGAS VELANDO C/ BOUGAMBILLA 1 ALJARAQUEFERNANDO RODRÍGUEZ VERDUGO C/ BOUGAMBILLA 1 ALJARAQUEGUILLERMO RODRÍGUEZ VARGAS C/ BOUGAMBILLA 1 ALJARAQUEJOAQUÍN MARFIL LILLO C/ LIS 5 ALJARAQUEEUGENIUSZ KAZIMIERZ SMYKOWSKI C/ SAN JUAN DEL PUERTO 16 ALJARAQUEKRISTIAN PIOTR SMYKOWSKI C/ SAN JUAN DEL PUERTO 16 ALJARAQUE

Page 4: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5562 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

NOMBRE APELLIDOS DIRECCIÓN Nº NÚCLEOARLETA TERESA SMYKOWSKA C/ SAN JUAN DEL PUERTO 16 ALJARAQUEEWELINA ANNA DROBIK C/ SAN JUAN DEL PUERTO 16 ALJARAQUELUKASZ JARASLAW SMYKOWSKI C/ SAN JUAN DEL PUERTO 16 ALJARAQUEDANIEL IONEL AFRASINEI C/ SAN JUAN DEL PUERTO 16 ALJARAQUEJOSÉ MANUEL LOMAS CABEZAS C/ ARAUCARIA 29 DEHESA GOLF (ALJARAQUE)FRANCISCA DÍAZ BENÍTEZ C/ ARAUCARIA 29 DEHESA GOLF (ALJARAQUE)ALEJANDRO LOMAS DÍAZ C/ ARAUCARIA 29 DEHESA GOLF (ALJARAQUE)JOAO ROBERTO SAUTHIER DA FONSECA C/ ALERCE 7 DEHESA GOLF (ALJARAQUE)SANTIAGO MOYA SILVA BULEVAR DE LOS AZAHARES 127 ALJARAQUEMARGARITA ORTIZ SENE BULEVAR DE LOS AZAHARES 127 ALJARAQUEEDUARDO MOYA ORTIZ BULEVAR DE LOS AZAHARES 127 ALJARAQUEJONATHAN MOYA ORTIZ BULEVAR DE LOS AZAHARES 127 ALJARAQUEJUAN JOSÉ ROLDÁN URANGA C/ BOUGAMBILLA 17 ALJARAQUEMARÍA ALONSO MARTÍN MORENO C/ BOUGAMBILLA 17 ALJARAQUEMARÍA ROLDÁN MARTÍN C/ BOUGAMBILLA 17 ALJARAQUEMARÍA BADALONA BULEVAR DE LOS AZAHARES 134 ALJARAQUECLARA GÁLVEZ BADALONA BULEVAR DE LOS AZAHARES 134 ALJARAQUEROQUE ARDUENGO MARENTES C/ CUMBRE DE LOS MILANOS 41 ALJARAQUENATHANIEL O´NEAL C/ JULIO ROMERO DE TORRES 3-3ºD BELLAVISTA (ALJARAQUE)DAVINIA DEL ROCÍO MARTÍN CORDERO C/ CARACAS 5-1ºA ALJARAQUEDAVINIA MORATO MARÍN C/ CARACAS 5-1ºA ALJARAQUEMELANIA MORANO MARÍN C/ CARACAS 5-1ºA ALJARAQUECARLOS ALBERTO PEREIRA GONCALVES C/ CANALEJAS 65-3ºD ALJARAQUEMARÍA ROSA PEREIRA GONCALVES C/ CANALEJAS 65-3ºD ALJARAQUEZELIA ROSA PEREIRA GONCALVES C/ CANALEJAS 65-3ºD ALJARAQUEMICAEL PEREIRA GONCALVES C/ CANALEJAS 65-3ºD ALJARAQUEFILIPE ALEXANDRE JESÚS GONCALVES C/ CANALEJAS 65-3ºD ALJARAQUEVERÓNICA BORRALLO CHAPARRO C/ REAL 49-BAJO B ALJARAQUEVICENTE BAREA RIBAS C/ REAL 49-BAJO B ALJARAQUEYERAY BAREA BORRALLO C/ REAL 49-BAJO B ALJARAQUEJAIRO BAREA BORRALLO C/ REAL 49-BAJO B ALJARAQUEMARÍA OLGA AGUIRRE ENRÍQUEZ C/ JUAN RAMÓN JIMÉNEZ 8 ALJARAQUEMURAT EKAN C/ GORRIÓN 36 ALJARAQUEBERNARDO ESPÍNOLA REINOSO C/ ALHELÍ 2 ALJARAQUEISIDORO AGUILAR ÁLVAREZ C/ ALHELÍ 2 ALJARAQUE

SEGUNDO.- Publicar el presente a los/as afectados/as, con expresión de los recursos que procedan, de conformidad con lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Aljaraque, a 4 de marzo de 2013.- EL ALCALDE, Fdo: David Toscano Contreras.

ALMONTEANUNCIO

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, por el presente anuncio se notifica a los encausados que seguidamente se relacionan el acto administrativo que se cita, haciéndoles constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento podrán comparecer en el Ayuntamiento de Almonte, C/ Concepción, nº 7 de Almonte (Huelva), para Notificación Acuerdo de Iniciación de los Exp. Sancionadores que a continuación se relacionan sobre infracción a la Ley de Seguridad Vial, en este término municipal, concediéndoles el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del Acuerdo de Iniciación para presentar alegaciones.

EXPTE. DENUNCIADO/A IDENTIF LOCALIDAD CUANTÍA

2619/2012 CANTERO RODRIGUEZ FRANCISCO JOSE 07050585 ANGUITA (GUADALAJARA) 200 E

2648/2012 AGUILERA NOGALES ESTEFANIA 52286175 BORMUJOS (SEVILLA) 200 E

Page 5: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5563

EXPTE. DENUNCIADO/A IDENTIF LOCALIDAD CUANTÍA

2761/2012 PARRA RODRIGUEZ MANUEL 28796689 ALMONTE (HUELVA) 200 E

2778/2012 MORA GARCIA EMILIO JOSE 03863785 VILLANUEVA DE BOGAS (TOLEDO) 200 E

3015/2012 DIAZ SIMARRO SORAYA 04196374R TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO) 200 E

3105/2012 MOLINA BARRERA MARTHA EUGENIA X3798087M SEVILLA 200 E

3107/2012 VAZQUEZ VAZQUEZ ADELA 52950906 FUENLABRADA (MADRID) 200 E3139/2012 PELAEZ SANCHEZ MARIA MANUELA 75518762 ALMONTE (HUELVA) 200 E3166/2012 ROMERO MARQUEZ JOSE ANTONIO 29785534 ALMONTE (HUELVA) 80 E3167/2012 MARJOICA SL B21263322 ALMONTE (HUELVA) 80 E3168/2012 DANIELA IULIANA LIBIDINSCHI X5964512Z ALMONTE (HUELVA) 80 E

3169/2012 GARCIA PEREZ MARIA DEL PINO 42873502 ALMONTE (HUELVA) 80 E3170/2012 MEDINA HUELVA JOSE MARIA 29750294 ALMONTE (HUELVA) 80 E3175/2012 CARBO ALVAREZ RODRIGO OSCAR X5285136N ALMONTE (HUELVA) 80 E

3183/2012 CACERES RAMIREZ ANDRES JESUS 75556782 ALMONTE (HUELVA) 80 E

3188/2012 MARQUEZ MARTIN JUAN 29702192 ALMONTE (HUELVA) 80 E

3189/2012 GARCIA ESPINA PURIFICACION Mª 29756378 BOLLULLOS PAR DEL CONDADO (HUELVA) 80 E

3191/2012 BEJERANO LOPEZ FERNANDO 29728294 ALMONTE (HUELVA) 80 E

3192/2012 DOMINGUEZ REYES MANUEL 28296010 SEVILLA 80 E

3194/2012 ARBON TORO ANTONIA 75545313 ALMONTE (HUELVA) 90 E

3199/2012 MEDINA PEREZ MARIA JOSE 44227932 ALMONTE (HUELVA) 80 E

3201/2012 ROMERO PELAEZ FRANCISCO JOSE 29758551 ALMONTE (HUELVA) 80 E

3209/2012 BEJARANO LOPEZ ANTONIO ANGEL 75536229 ALMONTE (HUELVA) 80 E

3212/2012 DELGADO ARELLANO FRCO. JAVIER 28757507 ALMONTE (HUELVA) 80 E

3214/2012 FLORES FUERTES NICOLAS X6313074B ALMONTE (HUELVA) 80 E

3215/2012 MORENO PELAEZ OLIVERIO 75557667 ALMONTE (HUELVA) 80 E

3219/2012 RAMOS PELAEZ RAFAEL 38483923 ALMONTE (HUELVA) 80 E

3231/2012 RODRIGUEZ JACINTO FRANCISCO JOSE 44243390 ALMONTE (HUELVA) 200 E

3240/2012 CHECA NAVARRO FRANCISCO JOSE 28375160 CAMAS (SEVILLA) 200 E

3251/2012 MORENO VAZQUEZ PURIFICACION 53281229 BORMUJOS (SEVILLA) 200 E

3260/2012 NUÑO ORTEGA Mª ELENA 28911968 SEVILLA 200 E

3267/2012 GOURRAN DRISS X9386950Y ALMONTE (HUELVA) 200 E

3282/2012 CASTAÑO MARTIN MANUEL 75531181 SEVILLA 200 E

3287/2012 DE LA TORRE LOPEZ MARIA TERESA 27307845 CASTILLEJA DE LA CUESTA (SEVILLA) 200 E

3291/2012 JIMENEZ PASTOR JOSE 51858643 MADRID 200 E

3296/2012 SOW AISSE X5692889K JAEN 200 E

3297/2012 CARAYOL CANDELA ANTONIO 36979565 BARCELONA 200 E

3311/2012 BLANCO VAZQUEZ VERONICA 31712041 JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ) 200 E

3312/2012 CARAYOL CANDELA ANTONIO 36979565 BARCELONA 200 E

3326/2012 ARROYO ZAMORA GREGORIO 75012090 HUMANES DE MADRID (MADRID) 200 E

3331/2012 CAMPANO MARTINS YOLANDA 52693280 CASTILLEJA DE LA CUESTA (SEVILLA) 200 E

3345/2012 GALLESA DOS MIL SL B21290184 ALMONTE (HUELVA) 80 E

3350/2012 TEJERO MUÑOZ TORRERO JOSE MARIA 30500283 CORDOBA 200 E

3357/2012 GUTIERREZ FUENTES JOSE ANTONIO 28550613 LA ALGABA (SEVILLA) 80 E

3359/2012 BIZCOCHO GARCIA VICENTE 75556231 BOLLULLOS PAR DEL CONDADO (HUELVA) 80 E

3370/2012 CORTES SANTOJA FCO JAVIER 28619706 SEVILLA 80 E

3378/2012 CALDARARU VICA X4898808S ALMONTE (HUELVA) 80 E

3415/2012 MARQUEZ VAZQUEZ ANTONIA ROCIO 29784582 ALMONTE (HUELVA) 200 E

3416/2012 NARANJO BOA JOSE MANUEL 48949808 LA PALMA DEL CONDADO (HUELVA) 200 E

3432/2012 PESEGAR SL B78880150 MADRID 200 E

3435/2012 LOPEZ LOPEZ ENCARNACION 52421687 VILANOVA I LA GELTRU (BARCELONA) 200 E

3465/2012 ZAMOYSKI REY MARIA ROCIO 02702470 PALOMARES DEL RIO (SEVILLA) 200 E

3466/2012 LOPEZ CONESA GERMAN 22957119 CARTAGENA (MURCIA) 200 E

Page 6: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5564 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

EXPTE. DENUNCIADO/A IDENTIF LOCALIDAD CUANTÍA

3472/2012 SURPOOL SERVICIOS ACUATICOS INTEGRADOS SL B41851999 GELVES (SEVILLA) 200 E

3497/2012 SANTA MARIA OSET BASILIO 00772370 COLLADO VILLALBA (MADRID) 200 E

3499/2012 GUERRERO PARRA RAQUEL 18954632 MADRID 200 E

3531/2012 SANTOS GUERRERO MIGUEL ANGEL 28896022 SEVILLA 200 E

3534/2012 INSTALACIONES HIPICAS EL MOLINO SL B91428136 CORIA DEL RIO (SEVILLA) 200 E

3535/2012 OTERO BARRIOS IRENE 09316635 VALLADOLID 200 E

3540/2012 CALCABA 2000 RECORDS SL B91046284 SEVILLA 200 E

3573/2012 JAEN IRALA EDUARDO JOSE 28735653 ESPARTINAS (SEVILLA) 200 E

3577/2012 PEREZ ROJAS ANTONIO 27871307 SEVILLA 200 E

0057/2013 FERNANDES PINTO ANTONIO MANUEL 20091125 ALCALA DE GUADAIRA (SEVILLA) 200 E

0071/2013 MANCHA ALVAREZ ESTRADA Mª CRISTINA 08689643 SEVILLA 200 E

0079/2013 MEJIAS LOPEZ SHEILA 49031083M DOS HERMANAS (SEVILLA) 200 E

Almonte a 13 de Febrero de 2013.- EL 3º TENIENTE DE ALCALDE, Decreto fecha 04/04/2012, Fdo.: José Carlos Curto del Arco.

AYAMONTEANUNCIO

Tiene por objeto el presente anuncio convocar la adjudicación de Licencia de Ocupación Temporal de Suelo de Dominio Público local, en el Paseo marítimo de la Playa de Isla Canela y de Punta del Moral, para la instalación y posterior explotación de Puestos o Casetas, para la venta de productos de artesanía.

1.- Entidad Adjudicadora: Ayuntamiento de Ayamonte. Dependencia que tramita: Secretaría

2.- Duración: del 1 de junio al 15 de septiembre años 2013 al 2015.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: Ordinario, Abierto, y con varios criterios de valoración

5.- Precio de la ocupación: 40.000,00 euros anuales.

6.- Garantías: Definitiva: 5% del importe de la adjudicación.

7.- Obtención de documentación e información: Iltmo. Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva), Plaza de la Laguna, 1, 21400, Teléfono: 959-641137. Fax: 959-320149 y en la página web www.ayto-ayamonte.es.

8.- Presentación de las ofertas:

a) Lugar y plazo de presentación: Secretaría de la Corporación, en mano, de 10.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes durante los quince días hábiles siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si éste coincidiera en sábado o día inhábil, se prorrogará al día inmediatamente siguiente hábil.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego rector de la contratación.

9.- Apertura de las ofertas: Lugar: Sala de Reuniones (Ayuntamiento). Fecha: Previa citación.

10.- Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.

Ayamonte, 22 de febrero de 2.013.- EL SECRETARIO, Fdo.: Isidoro Gutiérrez Ruiz

BOLLULLOS PAR DEL CONDADOANUNCIO

Don Francisco José Díaz Ojeda, Alcalde del municipio de Bollullos del Condado (Huelva), HAGO SABER:

Que por acuerdo adoptado el día 18 de marzo de 2013 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Bollullos del Condado se aprobó inicialmente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución de la UE-1 del Plan Parcial "El Lirio" del PGOU de Bollullos del Condado (Huelva), con una superficie de 19.725 metros cuadrados.

Page 7: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5565

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 101.1.c).3ª de la LOUA y 108 del RGU de 1978 se expone al público el citado Proyecto de Reparcelación en la Secretaría General del Ayuntamiento, junto con el expediente que se instruye al efecto durante el plazo de 20 días a partir de la inserción del presente anuncio en el BOP para que pueda ser examinado en dicho lugar por cuantas personas se consideren afectadas, y formular las alegaciones que se estimen pertinentes.

Bollullos Par del Condado, a 18 de marzo de 2013.- EL ALCALDE,

LA GRANADA DE RIOTINTOANUNCIO

D. José Justo Martín Pizarro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Granada de Riotinto, hace público que se somete a información pública por un periodo de 20 días el Proyecto de Actuación presentado por "Los Albarderos S.L." para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada vinculada a una explotación agrícola, ganadera y cinegética, en un terreno no urbanizable, situado en finca los Albarderos polígono 7, parcela 54. De conformidad con el art. 43.1f) de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Lo que se publica a los efectos oportunos, en La Granada de Riotinto, a 6 de Febrero de 2013.- EL ALCALDE, Fdo.: José Justo Martín Pizarro.

MOGUERANUNCIO

Aprobada inicialmente por el Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2013, la nueva ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER, se expone al público el expediente, por plazo de 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones y sugerencias. En el caso de no presentarse ninguna recla-mación o sugerencia enl el plazo indicado se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Moguer, 14 de marzo de 2013.- EL ALCALDE, Fdo.: Gustavo Cuéllar Cruz

MANCOMUNIDAD BETURIAANUNCIO

En cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de la Mancomunidad adoptado en fecha 9/01/2013, del expediente n°11/2012, de Modifi-cación de Créditos para concesión de Créditos Extraordinarios / Suplementos de Créditos el cual se hace público con el siguiente detalle:

ESTADO DE GASTOS:

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN EUROS3 Gastos financieros 5158,744 Transferencias corrientes 25833,269 Pasivos Financieros 2687,30

TOTAL DE LA MODIFICACIÓN 33679,30

ESTADO DE INGRESOS:

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN EUROS8 Remanente Tesorería para Gastos Generales 33679,30

TOTAL DE LA MODIFICACIÓN 33679,30

Page 8: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5566 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu-ladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

En Villanueva de los Castillejos, a 6 de marzo de 2013.- EL PRESIDENTE, Fdo.: Manuel Domínguez Limón.

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO

Delegación Territorial de HuelvaConvenio o Acuerdo: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS S.A. (EMTUSA)

Expediente: 21/01/0017/2013 Fecha: 06/03/2013

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario

Código 21000372011981.

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2013, de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS, S.A. (EMTUSA).

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS, S.A. (EMTU-SA) de Huelva, que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2013 entre las representaciones legales de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 149/2012, de 5 de junio, de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda;

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Disponer su depósito.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

DELEGADO PROVINCIAL, FDO.: EDUARDO MANUEL MUÑOZ GARCÍA

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS, S.A. DE HUELVA

PRELIMINAR.-

El mantenimiento del servicio público de transportes como entidad pública empresarial es un compromiso del gobierno municipal, comprometiéndose igualmente a no realizar expediente alguno de regulación de empleo cualquiera que fuera la reorganización de la misma durante la vigencia de este convenio.

CAPITULO I

APLICACIÓN, VIGENCIA E INTERPRETACION

Art. 1.- AMBITOS DE APLICACION, FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL.-

El presente Convenio afecta a la Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A., domiciliada en Huelva, y al personal que en ella presta sus servicios, excepto los contemplados en el apartado 5 del art. 29, los cuales quedarán exceptuados en su aplicación del citado artículo sólo a efectos de ingreso.

Page 9: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5567

Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación de este Convenio, las personas que desempeñan altos cargos en la Empresa, en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 2.- DURACION Y VIGENCIA.-

El presente Convenio tiene una duración de 6 años, siendo su vigencia desde el día 1 de Enero de 2.013 hasta el 31 de Diciembre de 2.018, ambos inclusive.

Art. 3.- REVISION Y PRORROGA.-

Si cualquiera de las partes, una vez finalizado el plazo de vigencia del actual Convenio, deseara revisarlo, deberá formular el correspondiente escrito de denuncia a la Delegación Provincial de Empleo, debiendo presentarse éste con "dos meses" de antelación como mínimo respecto a la fecha de terminación normal del Convenio.

De no llevarse a efecto la denuncia en las condiciones de tiempo y forma expresados, se entenderá prorrogado el Convenio por plazo de un año, quedando aumentados automáticamente todos los conceptos económicos comprendidos dentro de la "Masa Salarial Bruta" durante dicho año de prórroga, según el I.P.C. más un punto fijado por el Instituto Nacional de Estadística, desde el 1º de Enero del año 2019 hasta el 31 de Diciembre del mismo año, o en iguales períodos de tiempo sucesivos si no mediare denuncia.

La subida, si la hubiere, será lineal igual para todo el personal, sobre la masa salarial bruta del año anterior, aplicando dicho incremento al sueldo base de primeros de Enero de cada año, comenzando en el año 2019.

Durante los años 2013 a 2015 operará la congelación salarial. Al término de los tres primeros años, ambas partes se comprometen a revisar este convenio y adaptarlo a las condiciones existentes.

No obstante, si durante estos tres primeros años, se contemplara una regulación retributiva regulada por la Ley de Presupuestos Generales para el personal adscrito a la función pública, dicha regulación será aplicada a este convenio.

La subida por este motivo, si la hubiere, se aplicará proporcionalmente a todos los conceptos retributivos recogidos en este convenio sobre el valor de los mismos al 31 de Diciembre del año anterior.

Artículo 4.- COMISION PARITARIA INTERPRETADORA DEL CONVENIO.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación de los artículos del presente Convenio, así como de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación del mismo.

Dicha Comisión estará compuesta por el Presidente/a del Convenio, asistido de Secretario/a, cuatro miembros de la Empresa y cuatro miembros del Comité de Empresa siendo el Presidente uno de ellos, debiendo representar, dentro de lo posible, a todas las centrales sindicales con representación en el mismo, no asistiendo los representantes de aquellas que, aún siendo negociadoras del actual convenio, no lo firmen.

En el supuesto de que esta Comisión tuviera que pronunciarse sobre algunos extremos o cuestiones contenidas en el actual Convenio, la decisión que pudiera adoptar no tendrá carácter vinculativo, pudiendo las partes afectadas acudir a un mediador, arbitraje, al SERCLA o a la jurisdicción competente si lo estimasen oportuno.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 5.- CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.-

Las funciones, del personal encuadrado en las distintas categorías se entienden definidas de la siguiente forma:

PERSONAL DE JEFATURA Y SANITARIO.-

Serán de libre designación por la dirección de la Empresa.

GRUPO A:

Jefe de Servicio.- Trabajador a quien, por la Gerencia se le encomienda, con propia responsabilidad, la dirección de una de las secciones o servicios que se estructuran o se puedan estructurar en la Empresa. Es personal de libre contratación o designación por el órgano rector de la Empresa, sus funciones serán las que fije la Gerencia, teniendo mando sobre el personal que se le asigne. Dirigirá el departamento, sección o servicio que la empresa estime oportuno en cada momento. Para los casos de ausencias del Gerente, éste podrá nombrar, de entre los Jefes de Servicio, uno que lo sustituya con las funciones que se le encomienden.

GRUPO B:

Jefe de Talleres: Es el que con los conocimientos técnico-prácticos suficientes y bajo la dependencia del Ge-rente o Jefatura de Servicios correspondiente, tiene la responsabilidad de la organización, dirección, disciplina y seguridad de los trabajadores que tiene bajo su mando, controlando el cumplimiento de las tareas asignadas a cada uno, así como el control y supervisión de los stoks y aprovisionamientos necesarios para la reparación y

Page 10: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5568 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

el mantenimiento de la flota de autobuses y de las instalaciones de le empresa, tanto interiores como exteriores y de los elementos de apoyo o de información de las líneas y paradas.

Jefe Administrativo.- Es el que bajo la dependencia de la Gerencia o del Jefe de Servicios Administrativos, tiene asignada la responsabilidad, inspección, revisión o dirección de las oficinas administrativas de la Empresa, al frente de los empleados administrativos, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos y del personal a su cargo.

Jefe de Tráfico.- Es el que a las órdenes directas del Gerente o Jefe de Servicios de Tráfico y Movimiento, ordena y vigila la prestación de los servicios de circulación, distribuyendo el personal y el material que se le asigne y las entradas y salidas del mismo en ruta, así como cuantas funciones se relacionan con las expuestas y las que se deriven de la implantación de las nuevas tecnologías.

Igualmente tendrá como misión la función operativa que requiera la implantación de tecnologías que en cada momento puedan ser aplicadas en función a las necesidades del servicio. Tendrá la obligación de hacer que se cumpla lo estipulado en los reglamentos, normas internas de la Empresa o normas adicionales que se emitan.

PERSONAL SANITARIO.-

Médico de Empresa.- Constituirán sus funciones el cumplimiento de las que se le encomienden, específicas de su titulación de Licenciado en Medicina, y Médico de Empresa, en razón de la cuál se contrata, teniendo mando directo sobre el personal que se le asigne.

Diplomado Universitario de Enfermería.- Es el que con el correspondiente título oficial de Técnico de grado Medio, desempeña funciones propias de su titulación, ayudando al Médico de Empresa, y bajo la supervisión del mismo.

Psicólogo.- Es el que con el correspondiente título oficial, desempeña funciones propias de su titulación.

PERSONAL ADMINISTRACIÓN

Jefe de Negociado.- Aquel que bajo la dependencia de la Gerencia, Jefe de Servicios Administrativos o Jefe Admi-nistrativo, y al frente de un grupo de empleados, dirige la labor de su negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución del mismo. Tendrá conocimientos de informática a nivel de usuario.

Secretario/a de la Gerencia.- Aquella persona que a las órdenes de la Gerencia y durante su mandato realiza las funciones encomendadas por la misma propias de su categoría. A efectos retributivos se equipara a Oficial 1º de Administración.

Oficial 1ª Administrativo.- Empleado que realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de salarios y seguros sociales, y todos los trabajos propios de la oficina. Tendrá conocimientos de informática a nivel de usuario.

Oficial 2ª Administrativo.- Pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores que con adecuados conocimientos básicos, teóricos y prácticos, desarrollan con la debida perfección y rendimiento trabajos que no requieren propia iniciativa, tales como clasificación de correspondencia, liquidaciones, cálculos, estadísticas y cualesquiera otras funciones de análoga importancia. Tendrá conocimientos de informática a nivel de usuario.

Recaudador: Es el encargado del recuento, verificación y manipulación de las liquidaciones o recaudaciones individuales de los perceptores en el servicio, ejecutando arqueo y siendo responsable del dinero efectivo hasta su entrega en las condiciones establecidas y las que se establezcan por implantación de las nuevas tecnologías. Llevará control detallado de las liquidaciones y sus diferencias, ejecutando asimismo funciones administrativas complementarias. Tendrá conocimiento de informática a nivel de usuario. Se asimilará económicamente a Oficial 1ª Administrativo. Será responsable de conciliar los valores de hojas de ruta o tiquets de venta con el sistema informático de gestión, aportando comprobante de caja diarios al sistema contable. Se encargará de la recarga, mantenimiento y conservación de las máquinas de cambio de monedas que existan, así como de la conservación y mantenimiento de las máquinas afectas a la recaudación, así como otros trabajos administrativos que se le puedan encomendar.

NOTA ACLARATORIA.- Se entiende incluida en esas funciones de recaudación, el desplazamiento para la reco-gida de dicho dinero de las oficinas exteriores de EMTUSA, y su traslado a la sede central, conduciendo los vehículos que la empresa designe para ello. Así mismo, sustituirán o ayudarán al recaudador en sus funciones cuando la empresa lo determine. Los Sres. Trabajadores en los desplazamientos de referencia gozarán de las garantías que recogen los artículos 29 y 36 del Convenio.

Auxiliar Administrativo.- Es el trabajador que con conocimientos elementales de carácter burocrático, ayuda a sus superiores en la ejecución de trabajos de tipo administrativo, en cualquiera de sus facetas, citando, entre otros, la correspondencia de trámite, sujetándose a formularios e impresos, tramitación de expedientes de acuerdo con

Page 11: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5569

formularios, manejo de ficheros con las anotaciones correspondientes, confección de vales, notas de pedidos y otras funciones semejantes. Tendrá conocimientos de informática a nivel de usuario.

El personal administrativo prestará sus servicios en el departamento que le sea asignado por la Empresa en cada momento y realizará las funciones que, dentro de su categoría, le sean encomendadas por la misma.

PERSONAL DE INFORMÁTICA

Jefe de Negociado.- Aquel que bajo la dependencia de la Gerencia o Jefe de Servicios y al frente de un grupo de empleados, dirige la labor de un negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo a la correcta ejecución del mismo. Así mismo deberá tener como mínimo titulación media en cualquier rama de los estudios de informática.

Oficial 1ª Informático.- Empleado que realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren ini-ciativa en la rama informática, se encargará del mantenimiento del sistema informático establecido tanto en las instalaciones fijas como en los vehículos y en general cualquier trabajo relacionado con el tema.

Oficial 2ª Informático.- Empleado con amplios conocimientos informáticos que desarrollan con la debida perfec-ción y rendimiento trabajos que no requieren propia iniciativa, tales como mantenimiento de los equipos de los vehículos así como los de las oficinas y todo lo relacionado con el sistema informático.

Este personal prestará sus servicios en el departamento que le sea asignado por la Empresa en cada momento y realizará las funciones que, dentro de su categoría, le sean encomendadas por la misma.

PERSONAL DE MOVIMIENTO

Inspector.- Están incluidos los que bajo las órdenes directas del Jefe de Servicios de Tráfico y Movimiento o Jefe de Tráfico, velan por el cumplimiento de las normas emanadas de éstos o de la Gerencia de la Empresa, teniendo mando directo sobre los Conductores-perceptores, correspondiéndole a su vez, realizar personalmente todas aquellas funciones que se las encomienden con relación a su categoría y, concretamente tendrán como misión la inspección de billetes o cualquier título de transporte y medidas subsiguientes de control y detección de fraude en cualquiera de sus modalidades. Tendrán además, la obligación de verificar y comprobar en las líneas y servicios que se le asignen, el exacto cumplimiento de las funciones atribuidas a los agentes únicos o conductores, dando cuenta a sus jefes inmediatos de cuantas incidencias observen, encargándose de mantener la disciplina del personal a su cargo. En los casos en que se produzcan circunstancias anómalas, alteración de tráfico, accidente o alteración de frecuencia, deberán comunicarlo a sus superiores, tomando las medidas que estimen oportunas. Vigilarán y controlarán la toma y prestación de los servicios y ordenarán al personal a su cargo cuantas funciones se requieran en orden al buen funcionamiento del mismo. Informarán y atenderán al público de todo lo concerniente al servicio, realizarán los partes de accidentes según versión del conductor.

Las funciones anteriormente descritas podrán realizarlas también a través de radiocomunicación, medios in-formáticos o de nuevas tecnologías que se implantan en su día.

Tendrán bajo su mando a los controladores.

Conductor-perceptor.- Es el trabajador que habilitado al efecto, conduce el vehículo que se le asigne, en las de-bidas condiciones de seguridad y garantía, siendo responsable del mismo durante el servicio. Deberá cubrir los recorridos en los tiempos establecidos o que se les puedan marcar a través de medios tecnológicos que implante la Empresa siempre que las condiciones del trabajo lo permitan, y observará con los viajeros la máxima atención. Tendrá además a su cargo la cobranza de billetes exigiendo las correspondientes acreditaciones de los bonos subvencionados y pases gratuitos que la empresa conceda en cada momento. Deberán confeccionar los partes diarios del servicio y avería, cierre de hojas de ruta, así como de conocer y operar con los medios tecnológicos que posee el vehículo o los que se adicionen para la mejora de la conducción y del servicio, mediante cursos previos de formación. Las liquidaciones se entregarán diariamente, entendiéndose por tal la entrega la que se efectúe antes del comienzo del proceso de recaudación del siguiente día hábil para dicho servicio.

Controlador: Es aquel que bajo la dependencia del Inspector, revisa los títulos de transporte de los usuarios en los autobuses, comunicando las anomalías detectadas y retirando los mismos en caso de que proceda, aplicando las normas de la Empresa al efecto. Se asimilará económicamente a Oficial 2ª Administrativo.

PERSONAL DE TALLERES

Maestro de Taller.- Es aquel que con conocimientos extensos de los oficios que intervienen en los trabajos a realizar en el taller, y con dotes de mando y organización, interpreta y transmite las órdenes recibidas de las jefaturas superiores, vigilando su cumplimiento, la perfecta ejecución de todos y cada uno de los trabajos, el rendimiento de los trabajadores y disciplina del personal a sus órdenes.

Encargado de Taller de noche.- Es aquel que bajo la dependencia del Jefe o Maestro del Taller y con dotes de mando, organiza, interpreta y transmite las órdenes recibidas de las jefaturas superiores, vigilando su cumpli-

Page 12: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5570 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

miento, la perfecta ejecución de todos cada uno de los trabajos, el rendimiento de los trabajadores y disciplina del personal a sus órdenes. En especial tendrá como misión el control de arreglos de averías rápidas, repostaje y la limpieza de los vehículos de la flota. Siendo este trabajo por su naturaleza nocturno, en el caso de que un trabajador de este Empresa ocupe dicho puesto y posteriormente lo abandone, volvería a su categoría anterior. Se asimilará económicamente a Jefe de Equipo.

Jefe de Equipo.- Es aquel que a las órdenes directas de un Jefe o Maestro de Taller y con conocimientos para realizar a la perfección las faenas más precisas y delicadas de su especialidad, dirige y vigila un determinado grupo de trabajadores, compatibilizando estas funciones con su trabajo personal en aquellas operaciones que así lo requieran.

Oficial 1ª de Oficio.- Se incluye en esta categoría a aquellos que con total dominio de un oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle, manuales y documentos, realizan trabajos que requieran esmero, no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de material.

Oficial 2ª de Oficio.- Integran esta categoría los que, sin llegar a la especialización exigida para los trabajos más perfectos, ejecutan los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.

Oficial 3ª de Oficio.- Se consideran como tales los que con la formación profesional elemental de las funciones que integran un oficio, ejecutan los trabajos acordes con la referida formación.

Al personal que trabaje en turno de noche se le asignará también las funciones de limpieza interior y exterior de vehículos con el tren de lavado, y otras tareas de mantenimiento de autobuses, así como las que se le en-comiende, dependiendo directamente de la persona que la empresa considere responsable durante la noche, al que sustituirá en los permisos, ausencias y vacaciones.

Encargado de Almacén.- Es el empleado responsable del almacén a su cargo, teniendo por misión recibir y ordenar en sus lugares adecuados los carburantes, lubricantes, repuestos y materiales diversos, llevando cuenta detallada de los mismos, con las entradas, salidas y existencias pertinentes, encargándose de realizar los pedidos siguien-do las instrucciones de sus superiores y despachando las existencias de acuerdo con las normas establecidas. Tendrá conocimientos de informática a nivel de usuario.

Mozo de Taller conductor.- Tienen esta denominación los operarios que adquieren su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio. Realizarán por sí mismos las faenas elementales que se le asignen.

Mozo de Taller con carnet.- Tienen esta denominación los operarios que adquieren su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio. Realizarán por sí mismos las faenas elementales que se le asignen.

Se equipararán a esta categoría los Lavacoches.

Teniendo en cuenta las funciones y categorías reseñadas en este convenio, todas las actividades que se desa-rrollen para las distintas categorías, serán realizadas de la misma forma y modo que actualmente se vienen realizando.

La empresa se reserva la potestad de realizar cambios en la estructura de la misma.

Artículo 6.- GARANTÍA PERSONAL.-

Se garantiza la adscripción de todo el personal de la Empresa al servicio de transporte urbano de Huelva, sea cual sea la denominación actual y futura de la Empresa.

Artículo 7.- RETRIBUCIONES.-

Las condiciones económicas pactadas por este Convenio, tendrán la consideración de mínimas y serán de obli-gado cumplimiento.

El pago de las nóminas se hará efectivo por parte de la empresa por meses vencidos, como máximo los días cinco de cada mes siguiente.

Durante la vigencia del presente Convenio, las retribuciones estarán integradas

por los siguientes conceptos:

a) Sueldo Base.

b) Antigüedad.

c) Plus de Actividad.

d) Gratificaciones Extraordinarias.

Page 13: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5571

A los trabajadores acogidos al régimen de jubilaciones parciales efectuadas al amparo de lo establecido en la Ley 12/2001, tanto al relevado (en adelante relevado), como al que releva (en adelante relevista), se les abonará la parte correspondiente de cada concepto retributivo con relación al porcentaje de jornada de trabajo realizada.

Artículo 8.- SUELDOS BASES.-

Los sueldos bases que se establecen para las distintas categorías profesionales de este Convenio, serán los que se insertan en la tabla salarial anexa.

Artículo 9.- ANTIGUEDAD.-

La Antigüedad se percibirá por los dos primeros bienios y por quinquenios posteriores, en número ilimitado.

El valor de unos y otros será el que se inserta en la tabla de antigüedad anexa de este Convenio.

A los trabajadores acogidos al régimen de jubilaciones parciales efectuadas al amparo de lo establecido en la Ley 12/2001, tanto al relevado como al relevista, se les abonará la parte correspondiente de cada concepto retributivo con relación al porcentaje de jornada de trabajo realizada.

Artículo 10.- PLUS DE ACTIVIDAD.-

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán mensualmente en concepto de Plus de Actividad las cantidades que se recogen en la Tabla Salarial Anexa.

El Plus de Actividad se abonará por meses efectivamente trabajados, o en su caso en la proporción correspondiente.

Este plus solamente se cobrará en los días efectivamente trabajados, vacaciones, accidentes laborales, hospi-talización e intervención quirúrgica.

En las situaciones de baja por I.T. por motivos diferentes a los anteriores, solamente se pagará este plus, exclu-sivamente hasta el máximo de siete días de la primera baja anual.

El Plus de Actividad viene a retribuir el desempeño de las siguientes funciones:

1.- JEFE DE TRAFICO: Por la prestación de su servicio siempre que sea requerido por la superioridad

2.- INSPECTORES:

A) Por la toma de servicio y confección de partes.

B) Por su adscripción a la actividad de conducir.

C) Por trabajos especiales entre los que se determina expresamente el control de la salida del servicio, la revisión de billetes y otros títulos de viaje de los usuarios, extendiendo las denuncias a los viajeros y el posible cobro a los mismos por las infracciones que cometan y manejo de cambio en casos necesarios.

D) Por asumir las actuales responsabilidades del servicio en las ausencias del Jefe de Tráfico o Jefe de Servicios de Tráfico y Movimiento.

E) Por aceptar cuantos cambios de horarios y de servicios que sean estrictamente necesarios y por prestar sus servicios siempre que sean requeridos por la superioridad.

F) Por cuantos otros trabajos vengan desempeñando en la actualidad, entre los que se señalan aquellas misiones de apoyo funcional y profesional a los Conductores-Perceptores.

3.- CONDUCTORES-PERCEPTORES:

A) Por la duplicidad de actividades (conducción y cobranza).

B) Por el buen trato que están obligados a dar al material que les ha sido confiado.

C) Por practicar la liquidación.

4.- CONTROLADORES.

A) Por manejo de cambio para los conductores.

B) Por la adscripción a la actividad de conducir.

5.- PERSONAL ADMINISTRATIVO:

A) Por adscripción a recaudación rotativa cuando falte el recaudador.

B) Por la polivalencia de funciones dentro de su categoría.

NOTA ACLARATORIA.- La polivalencia de funciones significa que se tendrán que realizar los trabajos de la misma forma y modo que se han venido efectuando, conforme se recoge en el artículo 5 en su antepenúltimo párrafo.

Page 14: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5572 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

5.- PERSONAL DE INFORMATICA:

Por la realización de trabajos administrativos que le encomiende la empresa.

6.- PERSONAL DE TALLERES:

A) Con carácter general, por la adscripción a la actividad de conducir a los que estén en posesión del permiso de conducir clase D.

B) Por asumir en las guardias la polivalencia de funciones dentro de su categoría.

Por asumir la responsabilidad de la taquilla exterior de repuestos del almacén en las guardias.

Por el trabajo en turnos de mañana y tarde, según cuadro rotativo al efecto.

No obstante, el ejercicio de las funciones polivalentes establecidas para las guardias, los trabajadores del taller se distribuirán en tres grupos de trabajo:

1.- Chapa y pintura.

2.- Mecánica.

3.- Electricidad.

Mantendrán el oficio que específicamente tengan asignados en la actualidad, realizando estos dentro de su grupo de manera rotativa.

Además de lo anteriormente reseñado, el Maestro de Taller y los Jefes de Equipo por la suplencia al Jefe de Taller y al Maestro de Taller respectivamente.

Las actividades en el presente Convenio que con el plus se compensan para las diferentes categorías, se rea-lizaran de la misma forma y modo que actualmente se desarrollan.

A los trabajadores acogidos al régimen de jubilaciones parciales efectuadas al amparo de lo establecido en la Ley 12/2001, tanto al relevado como al relevista, se les abonará la parte correspondiente de este concepto retributivo con relación al porcentaje de jornada de trabajo realizada.

Artículo 11.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.-

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio, tendrá derecho a percibir dos gratificacio-nes extraordinarias al año, estableciéndose su cuantía en el salario base del Convenio, incrementado con la antigüedad que en cada caso corresponda.

Las expresadas gratificaciones se harán efectivas los días 10 o el inmediato hábil anterior de los siguientes meses: Junio y Diciembre.

A los trabajadores acogidos al régimen de jubilaciones parciales efectuadas al amparo de lo establecido en la Ley 12/2001, tanto al relevado como al relevista, se les abonará la parte correspondiente de este concepto retributivo con relación al porcentaje de jornada de anual de trabajo realizada.

OTRAS FORMAS DE RETRIBUCION

Artículo 12.- QUEBRANTO DE MONEDA.-

Los conductores-perceptores percibirán en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 30 euros mensuales.

Asimismo, el cajero de la Empresa, percibirá por este mismo concepto la cantidad de 30 euros mensuales, para responder de los desfases o pérdidas habidos en las liquidaciones en las que intervengan. El responsable de la ven-tanilla de venta de títulos en la estación Central de Zafra cobrará por este concepto 30 euros mensuales, siempre que se mantengan las mismas condiciones de venta de títulos.

El personal administrativo que realice las sustituciones en la ventanilla de la estación central de Zafra cobrará exclusivamente la parte proporcional de los días que la realice de la cantidad asignada al responsable.

Este quebranto no se percibirá en situaciones de baja por Incapacidad Temporal.

Todos los trabajadores relevados acogidos al régimen de jubilaciones parciales según la Ley 12/2001, dispensados de la realización de jornada de trabajo por la empresa, no percibirán cantidad alguna por este concepto. Los relevistas lo percibirán en relación con el porcentaje de jornada mensual trabajada.

Artículo 13.- PLUS DE NOCTURNIDAD.-

El personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas, percibirá un suplemento por trabajo nocturno en la cuantía mensual que se relaciona en este artículo, siempre que trabaje un mínimo de cuatro horas dentro de la jornada diaria establecida.

Page 15: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5573

Los trabajadores que realicen trabajos nocturnos por espacio inferior a cuatro horas, percibirán, en proporción a las horas trabajadas, un complemento equivalente a la cantidad que actualmente se abona.

RELACION COMPLEMENTO MENSUAL DE NOCTURNIDAD

CATEGORIA: CPTO. DIA NOCT.

Jefe de Equipo 100 €

Encargado de noche 100 €

Of. 1ª . 95 €

Of. 2ª 90 €

Of. 3ª 85 €

El cobro de este complemento se aplicará siempre en situaciones de alta laboral.

Artículo 14.- HORAS EXTRAORDINARIAS.-

Si los trabajadores afectados por este Convenio, trabajasen a continuación de la jornada normal establecida en el mismo, salvo lo indicado en los artículos 17 (sólo el párrafo de “circunstancias especiales”) y art. 18 párrafo tercero, el tiempo de exceso se considerará como horas extraordinarias.

El valor de las horas extraordinarias será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Sueldo base + plus de actividad ----------------------------------------------- Horas de jornada (1.701)

El resultado obtenido se multiplicará por 1,15 lo que dará el valor de la hora extra.

CAPITULO III

MODIFICACION DEL TRABAJO

Art. 15.- MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Se aplicará lo establecido en las disposiciones vigentes:

a) En lo referido a las modificaciones que se tengan que realizar y que afecten al trasvase de personal de cualquier departamento de la empresa al de movimiento.

b) Para otros trasvases se requerirá el acuerdo de Empresa y Comité.

c) No se consideran modificación de las condiciones de trabajo aquellas que se produzcan como consecuencia de la implantación de nuevas tecnologías.

CAPITULO IV

DESCANSOS Y FESTIVOS

Artículo 16.- DESCANSO DOMINICAL.-

De acuerdo con la Legislación vigente, quedan exceptuados del descanso dominical, los productores afectos a los siguientes servicios:

1.- Personal de movimiento adscrito a las líneas de viajeros.

2.- Personal de talleres de reparación.

3.- Personal de guardería.

4.- Cualesquiera otros relacionados con las actividades anteriores, y que por la índole de su función sean ne-cesarios.

Las anteriores excepciones se entenderán siempre hechas con la máxima restricción que las necesidades del servicio permitan.

Todo el personal no exceptuado deberá descansar los domingos. El exceptuado lo hará necesariamente en uno de los seis días laborales siguientes; no obstante subsistirá el derecho de los trabajadores exceptuados del descanso dominical a disfrutar dos fines de semana completos al mes.

El personal que por circunstancias especiales (catástrofe, epidemia o cualquier otra circunstancia extraordinaria por la que el Ayuntamiento necesitara de la utilización del personal de la empresa) no pueda disfrutar de su descanso semanal, la empresa está obligada a concederle, cuando pasen dichas circunstancias especiales, el/los día/s de descanso

Page 16: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5574 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

no disfrutados. En estos casos excepcionales se creará un turno rotativo para suplir los descansos pendientes. Turnos que se confeccionarán por la empresa con la intervención del Comité.

El personal que por circunstancias del servicio no pueda disfrutar de su descanso semanal, la empresa estará obligada a concederle en los seis días siguientes laborables, el descanso pendiente, así como el correspondiente a la semana en vigor, bien entendido que si por necesidad del servicio no pueda disfrutar de ese día de descanso pendiente en el plazo establecido, la empresa abonará ese jornal como día festivo.

El personal que trabaje en día festivo, percibirá una retribución de 195 euros por día efectivo trabajado, asimismo, si dicho festivo coincidiera con el descanso semanal, percibiría una retribución de 100 euros, no siendo computable las horas realizadas en ese día festivo a la jornada anual pactada en el mismo.

Todos los productores que trabajen en domingo, percibirán una retribución de 30 euros por domingo efectivamente trabajado.

Todos los productores que trabajen en sábado, percibirán una retribución de 10 euros por sábado efectivamente trabajado.

CAPITULO V

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 17.- JORNADA DE TRABAJO.-

La jornada de trabajo, en cómputo anual, será de 1.701 horas para todo el personal de la plantilla, entendiéndose por jornada anual el trabajo efectivo realizado dentro de dicha jornada.

Los/as Conductores/as Perceptores/as dispondrán dentro de su jornada diaria de un tiempo de cinco minutos para la toma del servicio y/o encerrar el vehículo y diez minutos para practicar la liquidación. Este tiempo será considerado como tiempo efectivo de trabajo. Por exceso de tiempo en practicar la liquidación, no se podrá reclamar horas extras.

El exceso de jornada que rebase las 1.701 horas anuales será compensado con tiempo de descanso.

La jornada ordinaria diaria quedará establecida, en ocho horas y treinta y cinco minutos de máxima y siete horas de mínima para los/as Conductores/as Perceptores/as e Inspectores/as; el resto del personal lo realizarán en jornada de siete horas y treinta y tres minutos diarios.

Para el personal de talleres, la recogida de herramientas y confección de partes, se realizarán dentro de la jor-nada de trabajo. La toma de servicio en los turnos y guardias establecidas se realizará de la misma forma, modo y el tiempo que actualmente se vienen desarrollando.

El número de horas anuales señaladas anteriormente, se realizarán con independencia del tiempo empleado en la ejecución de las actividades de Colombinas y festivos.

El trabajo se efectuará en régimen de jornada continuada para todo el personal fijo en plantilla, excepto para Conductores/as Perceptores/as contratados en régimen de jornada partida, destinados a realizar servicios de bocadillo, refuerzos de línea, cubrir huecos horarios en coches fijos y efectuar aquellos servicios que por su corta duración no puedan ser asignados a trabajadores/as en jornada continuada.

Todos los trabajadores que realicen jornada partida serán complementados con la cantidad de 8 € al día de trabajo efectivo realizado. No se cobrará este concepto en ninguna otra situación.

No obstante el personal de jornada partida, cuando no tenga turno que cubrir de tal carácter, podrá efectuar eventualmente jornada continuada.

Los/as Conductores/as Perceptores/as en régimen de jornada partida, podrán pasar a ocupar plaza de régimen de jornada continuada cuando la Empresa necesite proveer puestos de esta categoría, produciéndose los nuevos ingresos siempre en jornada partida.

Para acceder al régimen de jornada continuada se tendrá en cuenta en primer lugar la antigüedad en la categoría en régimen de jornada partida y en caso de igualdad de más de un candidato, se tendrá en cuenta el que obtuvo mayor puntuación en la convocatoria de ingreso en la categoría de Conductor/a Perceptor/a.

Los trabajadores de jornada partida tendrán un mínimo de dos horas de descanso entre los turnos.

No obstante subsistirá el derecho preferente a pasar al régimen de jornada continuada de algún productor ex-cedente o que proceda de otro departamento de la Empresa y que venga gozando de jornada de igual característica.

Se establece un tope del 13% de conductores en jornada partida. No obstante, los conductores de jornada continuada podrán realizar servicios de jornada partida con carácter voluntario en tres modalidades:

a) Los que se puedan producir eventualmente por necesidades del servicio, que serán ofrecidos a los mismos.

Page 17: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5575

b) Los conductores de jornada continuada que elijan realizar este tipo de jornada partida con carácter continuado, deberán proponerlo en la oficina de Tráfico con 30 días de antelación, debiendo suscribir un acuerdo con la empresa por el tiempo de aplicación del cuadro de servicios de invierno o de verano. (Según necesidades de la empresa.

c) Se facilitará la posibilidad de acuerdo de cambio entre un conductor de jornada continuada a partida y viceversa, por un tiempo no inferior al establecido para la aplicación del cuadro de servicios, tanto de invierno como de verano.

El/a Conductor/a Perceptor/a en régimen de jornada continuada disfrutará de un tiempo de descanso para tomar el bocadillo de treinta minutos de media diaria, entendiéndose como tiempo efectivo de trabajo. Si por razones técni-cas del servicio se diera más tiempo del estipulado para este descanso diario, el exceso de tiempo, hasta un máximo de cinco minutos, será descontado del cómputo de la jornada correspondiente, así como, si por las mismas razones el tiempo fuese inferior a treinta minutos, hasta un máximo de cinco, será aumentado en el cómputo de jornada correspon-diente. Para el resto del personal, en régimen de jornada continuada y completa, el tiempo de bocadillo será también de treinta minutos.

El término del servicio en el primer turno de trabajo en movimiento, será como máximo hasta las 15:15 horas.

Los servicios serán rotativos y semanales para todo el personal fijo de plantilla.

Los cambios de servicios que pudieran producirse en la programación previamente establecida, bien sea semanal o diaria, habrán de ser notificados al productor con veinticuatro horas de antelación a fin de que puedan surtir efectos. Una vez iniciado el servicio diario la Empresa, ante circunstancias imprevistas, podrá cambiar el servicio programado por otro diferente. Caso de que este cambio de servicio aumente el horario de jornada se entenderá que el exceso se consideran horas extraordinarias.

La confección del cuadro de servicios, uno para jornada continuada y otro para jornada partida, será realizada por la Empresa, no pudiendo tener más de dos servicios semanales consecutivos de jornada continuada por la mañana o por la tarde. Dicho cuadro se dará a conocer con dos semanas de antelación al Comité de Empresa, antes de su puesta en vigor.

Los servicios denominados correturnos, trabajarán toda la semana bien de mañana o bien de tarde.

Como norma general el cuadro de servicios deberá realizarse sobre la base de cinco días de trabajo a la semana.

Los días generados por la reducción de jornada llevada a cabo en el año 2002, según las necesidades del servicio, y solamente cuando la Empresa lo requiera, podrá optar por pagarlas como horas extras, de acuerdo con el trabajador.

La jornada de trabajo de los trabajadores acogidos al régimen de jubilaciones parciales, al amparo de lo establecido en la Ley 12/2.001, será la que corresponda a la aplicación del porcentaje que figure en su contrato de relevo, respecto a la establecida en el convenio colectivo de empresa vigente y se prestará según las necesidades de la empresa.

CAPITULO VI

VACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 18.- VACACIONES.-

Se establecen unas vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, para todo el personal de la Empresa de 30 días naturales, perdiendo cada trabajador exclusivamente dentro de ese periodo 8 días de descanso como máximo, que serán abonadas a razón del salario real. El cuadro de distribución de vacaciones será de forma rotativa y fijado y acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando un productor se encuentre de vacaciones y por causa de enfermedad o accidente las viera interrumpi-das, los días que esté de baja, se le ampliarán como días de vacaciones hasta completar los treinta. Si por razones de I.T. cualquier productor no pudiera disfrutar las vacaciones previamente programadas, la empresa lo acoplará una vez reincorporado al trabajo en el mes que ella decida, para su disfrute dentro del año.

Cuando un productor se encuentre de vacaciones y dentro del período de los días naturales tenga fiestas abo-nables, se le sumará por cada una de ellas un día de vacación con anterioridad al primer día, obligándose la Empresa a abonar la mensualidad correspondiente como máximo el día 31 del mes antes del disfrute de las vacaciones.

En ningún caso los días de asuntos propios podrán unirse a las Vacaciones.

Los trabajadores relevados y relevistas acogidos al régimen de jubilaciones parciales, al amparo de lo establecido en la Ley 12/2.001, tendrán derecho al disfrute de las vacaciones que le correspondan en relación a su jornada anual trabajada.

Page 18: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5576 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

Artículo 19.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.-

Todo el personal de la empresa, previo aviso y posterior justificación, a excepción de los asuntos propios que no habrá que justificar, tendrá derecho al disfrute de licencias retribuidas recogidas en cada momento en la legislación vigente.

Los asuntos propios deberán solicitarse con un mínimo de 3 días y con un máximo de 31 días de antelación al día solicitado. Para disfrutar los días de asuntos propios se establecen las siguientes limitaciones:

- Límite mensual (para cada categoría):

Límite diario:

1.- Conductores-Perceptores: en jornada continuada 4 permisos de lunes a viernes y 2 en sábados, domingos y festivos, los de jornada partida 1 permiso diario.

2.- Taller: 2 permisos de lunes a viernes y 1 en sábados, domingos y festivos.

Taller de noche: 1 permiso de lunes a viernes y 1 en sábados, domingos y festivos.

3.- Inspección: 1 permiso diario.

4.- Administración: 1 permiso por día.

Los días 25 de Diciembre, 1 de Enero y la Semana de Colombinas, la Empresa no podrá conceder el/los días de asuntos propios.

Para el caso de nuevas incorporaciones o decesos en la Empresa, se prorratearán los días de asuntos propios.

Por reconocimiento médico: 1 día laborable.

Los trabajadores relevados y relevistas acogidos al régimen de jubilaciones parciales al amparo de lo establecido en la Ley 12/2.001 disfrutarán de dichas licencias en relación con su jornada anual trabajada.

CAPITULO VII

PREVISION Y ACCION SOCIAL

Artículo 20.- AYUDA POR ENFERMEDAD.-

Se aplicarán las disposiciones vigentes, excepto en la primera baja del año que se abonará el complemento del 50% durante los tres primeros días.

Artículo 21.- PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA.-

Quedan eliminados los derechos a la recolocación de trabajadores a partir del 1 de Enero de 2.013. Para aquellos trabajadores recolocados en la fecha de entrada en vigor de este convenio, se les aplicará una reducción de su jornada actual del 75%, trabajándose la misma según las necesidades de la empresa y se podrán suspender los contratos de trabajo durante los tres primeros años de vigencia del plan y hasta su revisión. En todo caso cesarán en la empresa al cumplimiento de los 55 años de edad.

Artículo 22.- FONDO DE INFRACCIONES DE TRÁFICO.-

Se crea un fondo de 1.202,02 €. anuales destinado a subvencionar las infracciones de tráfico que por motivos del servicio pudieran producirse. Dicho fondo se aplicará una vez finalizado el año y estudiado todos los expedientes de sanciones de tráfico por la Empresa, que valorará los casos que son subvencionables, teniendo en cuenta que en caso de superar el importe de las sanciones el fondo establecido se prorratearán las subvenciones por el importe de cada una de las consideradas como pagaderas.

Artículo 23.- RECOGIDA DE PERSONAL.-

La empresa creará un cuadro de recogida para todo el personal de la misma, con la colaboración del Comité, acogiéndose éste a las necesidades del servicio. Asimismo se creará también un cuadro para acercar lo más posible a los trabajadores al finalizar la jornada, ya sea está de tarde o de noche.

Artículo 24.- VIAJES EN LOS VEHICULOS DE LA EMPRESA.-

El acceso del personal de la Empresa a los vehículos dedicados al transporte de viajeros será gratuito, tanto activos como jubilados.

Los familiares que reúnan las condiciones marcadas por la Empresa y el Comité viajarán gratis en los autobuses. Los hijos de los trabajadores en activo, de los jubilados, de los incapacitados y de los fallecidos hasta la edad de los 30 años, inclusive, también viajarán gratis, siempre que sean solteros y convivan con los padres.

Solamente viajarán gratis las esposas e hijos de los trabajadores en activos y jubilados, según párrafo anterior

Page 19: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5577

Artículo 25.- UNIFORMIDAD.-

El personal de movimiento tendrá un uniforme con gastos a cargo de la Empresa, compuesto de dos pantalones y dos camisas, éstas de mangas cortas y cuello sport, para la época de verano, y dos pantalones, dos camisas, corba-ta, con jerseys de manga larga abierto y un chaquetón tres cuartos para la época de invierno (los inspectores llevarán además una americana). Dicha uniformidad tendrá la duración de 36 meses, excepto el chaquetón que la tendrá de 48 meses. La fecha de duración del uniforme tendrá su comienzo para el correspondiente cómputo desde el 1 de Enero de 1.995. Para el personal de inspección la entrega del chaquetón se realizará, a efectos del cómputo correspondiente, el 1º de Enero de 1.997.

El personal conductor perceptor, dispondrá de un “Don fresco” cada dos años siendo el comienzo del cómputo el 1 de Mayo de 1.995, o un cojín anatómico cada 4 años.

A los conductores perceptores se les renovará la cartera cada 5 años, siendo a cargo de la empresa los arreglos que durante este período de tiempo se pudieran producir.

El personal de talleres y lavacoches, dispondrá, con cargo a la Empresa, de tres monos, tres pantalones, tres camisas y dos pares de botas de seguridad cada dos años, que les serán entregados en el mes de Enero, un jersey cada tres años y unas botas de agua y un chaquetón cada cuatro años. Para el personal de taller, la entrega del cha-quetón se realizará, a efectos del cómputo correspondiente, el 1º de Enero de 1.997.

El personal administrativo tendrá un uniforme a cargo de la Empresa compuesto de dos pantalones y dos cami-sas de mangas cortas para la época de verano, dos pantalones, dos camisas de manga larga, corbata, un jersey de manga larga y un chaquetón para la época de invierno. Dicha uniformidad tendrá la duración de 36 meses excepto el chaquetón que lo tendrá de 48 meses. Para el personal administrativo, la entrega del chaquetón se realizará, a efectos del cómputo correspondiente, el 1º de Enero de 1.997.

Las distintas prendas de uniformidad, serán de calidades similares a las servidas últimamente.

El personal de nuevo ingreso dispondrá de una camisa y un pantalón más de invierno y de verano y la primera renovación se producirá a los 24 meses.

El cómputo del tiempo de duración de las distintas prendas, será siempre el de trabajo realizado (se exceptúan las bajas). No obstante no se tendrán en cuenta los periodos de baja de hasta un mes por año en función de la dura-ción de las distintas prendas.

Todos los trabajadores de la Empresa dispondrán, con cargo a la misma, de uniforme con tejido de verano.

Los trabajadores acogidos al régimen de jubilaciones parciales al amparo de lo establecido en la Ley 12/2.001, tendrán derecho a recibir la uniformidad reflejada en el presente artículo, por sus diferentes conceptos, y en el tiempo de vencimiento de los mismos.

Para el cómputo del tiempo de vencimiento se tendrá en cuenta la duración real de la jornada anual de trabajo realizada.

Artículo 26.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.-

Se observará la normativa legal en este artículo.

Artículo 27.- REVISION MEDICA.-

Constituye obligación de la Empresa y de los trabajadores, el que éstos tengan un exhaustivo reconocimiento médico.

Estos reconocimientos se llevarán a cabo en horas libres de servicio, compensando la Empresa este tiempo con un día de descanso y se realizarán cada dos años hasta los 45 y cada año a partir de los 46 años de edad.

Artículo 28.- PROTECCION AL EMPLEO.-

Todos los conductores-perceptores que tengan el carné de conducir al servicio de la Empresa si sufrieran la re-tirada del mismo por pérdida de puntos derivados de infracciones de circulación, salvo en el caso de que esta retirada sea motivada por la pérdida de algún punto por conducción en estado de embriaguez o por drogas o estupefacientes, la entidad tendrá que destinarlos durante el tiempo que dure la retirada de éste, a otro puesto de trabajo acorde con su preparación y siempre en el mismo turno que el implicado venga realizándolo habitualmente. Esta situación no tendrá merma alguna de su retribución tanto económica como de descanso y vacaciones.

En el caso de que la retirada del carnet se debiera a algún punto por alcoholemia o drogas o estupefacientes, fuera del horario laboral, la Empresa le concederá una excedencia por el tiempo que dure la retirada oficial del mismo.

La empresa pondrá los medios jurídicos para la defensa de los trabajadores respecto a cualquier tipo de respon-sabilidades relacionadas con el desempeño de su trabajo.

Page 20: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5578 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

No serán faltas imputables para los productores las cometidas por los señores viajeros o las que dimanan del incumplimiento de las obligaciones de los mismos.

Se colocarán las normas de comportamiento de los señores viajeros en todos los vehículos de la Empresa, de forma bien visible y clara, con el fin de que todos los usuarios sepan los derechos y obligaciones que tienen.

CAPITULO VIII

INGRESOS Y ASCENSOS

Artículo 29.- INGRESOS.-

El ingreso en la empresa se regirá por los siguientes criterios:

1º.- Cuando sea necesario cubrir cualquier puesto de trabajo vacante en la Empresa y al que no se vaya a acce-der por el sistema de ascenso, se verificará el correspondiente anuncio dando opción a todos los trabajadores fijos de la plantilla, con la necesaria titulación o cualificación para el desempeño de aquel, a fin de que puedan acceder al mismo, celebrándose el correspondiente concurso de méritos o concurso-oposición entre todos los aspirantes, otorgándose la plaza al que obtenga mayor puntuación y supere el mínimo fijado en la convocatoria para superar las pruebas.

2º.- En el supuesto de igualdad de puntuaciones jugará el siguiente baremo de méritos: 0,5 puntos por año de an-tigüedad en la Empresa, y en caso de la misma antigüedad se tendrá en cuenta la puntuación que se obtuvo en el examen de ingreso a la misma.

3º.- Si no optase nadie a las referidas plazas, o quedaren desiertas por la causa que fuera, la Empresa, previo acuerdo con el Comité podrá proveerlas por libre designación.

4º.- El Comité de Empresa deberá ser informado, con un plazo mínimo de 10 días, de la existencia de vacantes de puestos de trabajo a cubrir con carácter previo a la convocatoria y podrá emitir informe que se unirá al expediente.

5º.- Serán de libre designación por parte de la Empresa, el Gerente que podrá designar su Secretario/a y el personal de Jefatura del grupo A y el sanitario.

6º.- Los Mozos/as de Taller-Conductor/a quedarán excluidos de los requisitos establecidos en el apartado primero de este artículo cuando soliciten cubrir plazas de Conductores/as-Perceptores/as, por poseer la Categoría añadida a su condición de Mozo/a de Taller desde su incorporación a la Empresa.

7º.- Los Mozos/as de taller con carnet, deberán cumplir los requisitos establecidos en este convenio para el cambio de categoría.

8º.- Se realizará una convocatoria de personal, cuando sea necesaria, de acuerdo Empresa y Comité de Empresa, a fin de atender a las necesidades planteadas en la empresa para cubrir vacantes, nuevos ingresos y contratos de relevo del personal que lo solicite.

Los admitidos que comiencen a trabajar como relevistas, no adquirirán la condición de fijos hasta que se produzca la jubilación del trabajador relevado, siendo condición indispensable para ello, la decisión favorable de la Empresa que se producirá una vez estudiado cada caso por el Comité de Empresa y la misma, debiendo emitir informe al respecto el Comité en el plazo de 5 días.

Este artículo se modificará para adaptarlo a la normativa de aplicación para la entidad pública empresarial en la que quede convertida la actual empresa.

Artículo 30.- CONVOCATORIAS.-

Las bases de las convocatorias deberán realizarse con la participación del Comité de Empresa, y deberán con-tener como mínimo:

- La categoría profesional del puesto a cubrir.

- Número de puestos.

- Fecha de las pruebas.

- Contenido de las mismas.

- Carácter eliminatorio o no.

- Plazo de presentación de solicitudes.

- Requisitos imprescindibles si los hubiera.

- Requisitos valorables.

Page 21: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5579

- Sistema de puntuación.

Este artículo se modificará para adaptarlo a la normativa de aplicación para la entidad pública empresarial en la que quede convertida la actual empresa.

Artículo 31.- TRIBUNAL.-

Para las correspondientes convocatorias existirá un Tribunal de Examen y un Tribunal Médico, o en su defecto informe de la entidad aseguradora del riesgo de accidente.

El Tribunal de examen estará constituido por:

- El Presidente del Consejo de Administración o Consejero en quien delegue.

- Dos miembros del Consejo de Administración.

- Dos miembros de la Empresa.

- Tres miembros del Comité de Empresa, uno de ellos con voz pero sin voto. El Miembro del comité con voz, pero sin voto, asistirá con cargo a su crédito de horas sindicales, correspondiendo el mismo a los sindicatos minoritarios que se irán alternando.

El Tribunal Médico estará compuesto por:

- El facultativo de la Empresa.

- El Jefe de la Inspección Médica del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

- Un Radiólogo o un Traumatólogo de reconocido prestigio, designado por el Iltre. Colegio de Médicos.

En defecto de este Tribunal, será la Mutua de Accidentes que tenga contratada la Empresa, la que realice las pruebas médicas, dando la calificación de apto o no apto.

El fallo de los referidos tribunales será inapelable dentro de la organización de la Empresa.

Se considerará causa de incompatibilidad para estar en los Tribunales, el parentesco de consanguinidad o afinidad con cualquiera de los aspirantes.

Este artículo se modificará para adaptarlo a la normativa de aplicación para la entidad pública empresarial en la que quede convertida la actual empresa.

Art. 32.- ASCENSOS.

Los ascensos de categoría profesional dentro de cada grupo, serán efectuados por la Dirección de la Empresa teniendo en cuenta, la formación, méritos, aptitud física y buena conducta del candidato, previo informe del Comité de Empresa, no pudiendo ascender nada más que los que ostenten la categoría inmediata inferior dentro del mismo grupo.

Este artículo se modificará para adaptarlo a la normativa de aplicación para la entidad pública empresarial en la que quede convertida la actual empresa.

CAPITULO IX

FALTAS Y SANCIONES

Art. 33- FALTAS.-

Principios de ordenación.

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto funda-mental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente ca-pítulo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador y, a su vez, al Comité de Empresa.

5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Page 22: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5580 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

Graduación de las faltas.

1. Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un plazo de 30 días, a partir de la comisión de la 1ª falta, por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de 30 días

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa y el uso incorrecto del uniforme o de las prendas recibidas de la Empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan de-terioros leves del mismo.

g) El retraso de un día en la entrega de la recaudación, contándose dicho plazo a partir del comienzo del recuento al siguiente día hábil para este servicio.

h) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio y otros que le sirvan a la misma para su lo-calización, en caso de necesidad.

2. Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en 30 días por un tiempo total de hasta sesenta minutos, a partir de la comisión de la primera falta.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de 30 días a contar desde la pri-mera inasistencia..

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

e) El retraso de dos a cuatro días en la entrega de la recaudación desde el día en que se originó, contándose dicho plazo a partir del comienzo del recuento al siguiente día hábil para este servicio.

f) Cambiar de ruta sin autorización de la Dirección de la Empresa y desviarse del itinerario sin orden del superior jerárquico, salvo concurrencia de fuerza mayor y siempre que no se hubiera podido comunicar, con los medios a su alcance, con su superior.

g) Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público.

h) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramien-tas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

i) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

j) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para la empresa.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas, así como daños físicos, contra las personas o propiedades de los mismos, dentro del centro de trabajo o jornada laboral, cuando revistan acusada gravedad.

m) La utilización de aparatos de telefonía móvil durante la conducción.

n) Fumar en el puesto de trabajo.

o) La negativa a la realización de los reconocimientos médicos.

p) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro del período de 60 días.

q) El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma o bien contraviniendo sus instrucciónes, así como los daños graves ocasionados a los bienes de la Empresa por negligencia.

Page 23: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5581

r) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo de la Empresa, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene.

3. Se considerarán como faltas muy graves.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante 180 días o en veinte durante 360 días debidamente advertida a contar desde la 1ª falta, en ambos casos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de 30 días a contar desde la 1ª inasistencia.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o dentro de su jornada de trabajo.

d) Por la realización de cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena estando en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) El retraso de más de cuatro días en la entrega de la recaudación desde el día en que se originó, contándose a partir del comienzo del recuento del día siguiente hábil para este servicio.

g) La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes.

h) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

i) La inobservancia de los servicios mínimos pactados en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente ad-vertida, siempre que la Empresa haya facilitado los mismos.

m) El abandono del trabajo sin permiso.

n) Las negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a los trabajadores, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad del personal, de los usuarios o terceros.

o) La desobediencia reiterada a las órdenes e instrucciones de trabajo de la Empresa, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene.

p) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado tres o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de nueve meses.

Art. 34. SANCIONES.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de quince días a tres meses o despido disciplinario.

1. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, nueve y nueve meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

2. No se llevará a efecto ningún tipo de despido ni sanción (por faltas graves o muy graves), sin que se le solicite informe previo al Comité de Empresa. El cual podrá emitirlo en el plazo máximo de cinco días laborables, sin que el mismo sea vinculante.

CAPITULO X

PARTICIPACION DEL PERSONAL EN LA EMPRESA

PREAMBULO.-

Al constituir la Empresa una entidad cuya promoción y desarrollo es obra de todos, igualmente todos los ele-mentos que la constituyen deben participar en la gestión de la misma, y los criterios sobre los diversos temas que le afectan, deben reflejar el sentir de estos factores que la constituyen, consolidándose así su proceso de democratización.

Page 24: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5582 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

Artículo 35.- REGISTRO DE PERSONAL.-

En la Empresa existirá un registro de Personal en el que se inscribirá a todos los trabajadores y en el que se anotarán todos los actos que afecten a la vida laboral del mismo.

En este Registro no podrá figurar ningún dato relativo a raza, religión u opinión del empleado. El personal tendrá acceso a su expediente en presencia del Jefe del Departamento responsable de dicho expediente y de un miembro del Comité de Empresa si el trabajador lo solicita.

Artículo 36.- INFORMACION FINANCIERA.-

La Empresa suministrará por escrito al Comité, información sobre ventas, costos, bonificaciones, creación de líneas, etc., así como todos los datos pedidos por el mismo y contemplados en el E.T., previa solicitud.

Asimismo, la Empresa informará al Comité de todos los planes de inversión y expansión.

Artículo 37.- ORGANIZACION DEL TRABAJO.-

La organización del trabajo con sujeción a este Convenio y a la legislación vigente es facultad exclusiva de la dirección de la Empresa, sin perjuicio de que la misma ante cualquier cambio en los cuadros de servicio, tendrá la obligación de informar al Comité con dos semanas de antelación antes de su puesta en vigor.

Dichos cuadros de servicios estarán expuestos permanentemente en el tablón de anuncios y sin perjuicio también de las atribuciones y facultades que la vigente legislación laboral y este Convenio reservan al Comité y en todo caso no se podrá perjudicar la Formación Profesional de los productores.

Toda modificación del sistema de trabajo tiene que ser comunicada por escrito al Comité, el cual emitirá un in-forme en el plazo de cinco días.

Se instará de los Poderes Públicos Municipales competentes, la ubicación de las paradas de autobuses en los lugares más adecuados para la circulación y seguridad de los usuarios.

Artículo 38.- PARTICIPACION DEL COMITE DE EMPRESA EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.-

Se adaptará a lo recogido en los estatutos de la EPE.

Artículo 39.- GARANTÍAS SINDICALES.-

Se adaptará a lo establecido en la normativa vigente en cuanto al crédito horario, art. 10 Real Decreto-ley 20/2012 (20 horas mensuales en activo).

La Empresa no asignará cantidad alguna para el funcionamiento de dicho órgano.

Artículo 40.- SECCIONES SINDICALES.-

Se regularán por lo establecido en la LOLS. y disposiciones complementarias.

Artículo 41.- CURSOS DE FORMACION:

Para la formación profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente Convenio, tendrá derecho a que se le facilite la realización de los cursos de formación que se le propongan a través de los Representantes Sindicales o de la Empresa.

La asistencia a estos cursos se considerará como trabajo efectivo.

La Empresa dará publicidad a las convocatorias y tramitará las solicitudes de los trabajadores y según las nece-sidades del servicio, optará por el pago de los mismos o no. En el caso de que se opte por el pago, se abonará como horas extras o descanso.

La asistencia a estos cursos se llevará a cabo de acuerdo con un Plan de Formación elaborado por la Empresa y el Comité.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

La Empresa durante la vigencia del presente Convenio se obliga a no conceder ninguna remuneración económica o de cualquier otra índole a ningún sector o trabajador al margen de lo establecido en el presente Convenio salvo acuerdo que así se contemple por parte de la Comisión Paritaria. Dichos acuerdos serían incorporados como Anexos al Convenio.

Segunda.-

El cumplimiento de los servicios en Colombinas tendrá carácter de obligatorio en la forma en la que se venia prestando habitualmente y se retribuirán mediante horas extras al precio de 30 €, subsistiendo la posibilidad de cesión de horas entre trabajadores.

Page 25: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5583

Los trabajadores relevados y relevistas acogidos al régimen de jubilaciones parciales al amparo de lo establecido en la Ley 12/2001, percibirán este concepto con relación a la jornada anual trabajada.

Tercera.-

El personal de taller en turno de noche se acoplará, de forma que el descanso semanal le permita tener libre las noches del 24 y el 31 de diciembre, para poder disfrutar de la intimidad familiar de dichas fiestas. Asimismo el personal de jornada partida se repartirá en dos grupos y por los mismos motivos.

El personal de Movimiento, también por el carácter familiar de las fiestas de Navidad, realizarán la última salida aproximadamente a las 19.30 horas los días 24 y 31 de Diciembre, comenzando a trabajar a las 10:00 horas los días 25 de Diciembre y 1 de Enero, pudiendo alterarse este horario según las circunstancias lo requieran y previo acuerdo de Empresa y Comité de Empresa..

El personal de taller también, por el carácter familiar de las Fiestas de Navidad, terminará su turno a las 21:00 los días 24 y 31 de Diciembre y comenzarán la jornada siguiente a las 09:00 horas.

Cuarta.-

En el supuesto de que la autoridad laboral en el uso de sus facultades no aprobara algunos de los aspectos recogidos en el presente Convenio, el mismo quedaría sin eficacia práctica debiendo reconsiderarse su contenido.

Quinta.-

Los trabajadores recolocados actualmente en la plantilla de la empresa, en el caso de que no estén conformes con las modificaciones establecidas en el presente convenio, podrán optar por extinguir su relación laboral, obligándose la empresa, en tal caso, a abonarles la indemnización establecida en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. Tal derecho podrá ser ejercitado por dichos trabajadores en el plazo máximo de veinte días, contados a partir de la publi-cación del convenio colectivo en el BOP de Huelva.

DISPOSICION FINAL

DERECHO SUPLETORIO.-

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará como Derecho Supletorio, a lo establecido en la legislación vigente.

Modificación del Plan de Pensiones.

Las aportaciones al Plan de Pensiones por parte de la Empresa quedan eliminadas pudiendo los trabajadores realizar de manera particular aquellas que estimen oportuno. No se podrán incorporar nuevos trabajadores al mismo.

Las cláusulas del reglamento que puedan suponer coste económico para Emtusa, quedan eliminadas.

Queda también sin efecto la obligación por parte de la Empresa a suscribir una póliza de seguros que cubra los casos de fallecimiento e invalidez.

NUEVA TABLA 2013 s.b. actividad b q

GRUPO A 1.965,79 503,03 34,49 68,97GRUPO B 1.744,65 471,88 34,49 68,97JEFE DE NEGOCIADO 1.667,10 453,84 25,92 51,83J. NEGOCIADO INFORM. 1.667,10 453,84 25,92 51,83MAESTRO TALLER 1.667,10 453,84 25,92 51,83INSPECTOR 1.667,10 465,41 25,92 51,83JEFE DE EQUIPO 1.629,55 390,62 25,92 51,83OFICIAL 1ª ADMTVO 1.599,17 430,37 25,92 51,83RECAUDADOR 1.599,17 430,37 25,92 51,83OFICIAL 1ª INFORMATICO 1.599,17 430,37 25,92 51,83OFICIAL 1ª OFICIOS 1.599,17 359,22 25,92 51,83CONDUCTOR PERCEPTOR 1.599,17 450,30 25,92 51,83ENCARGADO DE ALMACEN 1.599,17 355,22 25,92 51,83OFICIAL 2ª ADMTVO 1.573,81 213,28 22,26 44,52OFICIAL 2ª INFORMATICO 1.573,81 213,28 22,26 44,52OFICIAL 2ª OFICIOS 1.573,81 213,28 22,26 44,52

Page 26: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5584 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

NUEVA TABLA 2013 s.b. actividad b qOFICIAL 3ª OFICIOS 1.530,59 193,00 22,26 44,52AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.547,69 193,00 22,26 44,52MOZO TALLER CONDUCTOR 1.528,50 239,14 20,17 40,34MOZO TALLER CARNET 1.528,50 239,14 20,17 40,34ENCARGADO TALLER NOCHE 1.630,60 386,62 25,92 51,83CONTROLADOR 1.573,81 224,35 22,26 44,52

LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO

POR EMTUSA:

Fco. Moro Borrero, José Mª. Benjumea Díaz

POR EL COMITÉ DE EMPRESA:

Pedro Rodríguez Romero, Juan Manuel Rasco Valverde, Antonio Alhamar Salas, Mariano González Ramírez,Manuel J. Pineda García, Antonio M. Olivares Espinosa, Félix Cáceres Blanco, Antonio Martín José, Manuel Fernández Arrayás.

Convenio o Acuerdo: Empresa de Transformación Agraria, S.A.

Expediente: 21/03/0018/2013

Fecha: 06/03/2013

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario:

Código 21100021032013.

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2013, de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del LAUDO ARBITRAL dictado en la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), PARA SU CENTRO DE TRABAJO DEL ESPACIO NATURAL DOÑANA.

VISTO el texto del laudo arbitral dictado el 7 de febrero de 2013 por D. Sebastián de Soto Rioja en el procedimiento de arbitraje promovido por D. Salvador Jiménez Moreno -en representación de la Empresa de Transformación Agraria, S.A.-Tragsa-, y el comité de empresa del centro de trabajo de la misma del Espacio Natural Doñana, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2,.1.h) en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía: en el Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías: el Decreto 149/2012, de 5 de junio, de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido laudo arbitral en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con notificación al Coordinador del SERCLA.

SEGUNDO: Disponer su depósito.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del laudo arbitral mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

DELEGADO PROVINCIAL, FDO.: EDUARDO MANUEL MUÑOZ GARCÍA

En Huelva, a 7 de febrero de 2013, Sebastián de Soto Rioja, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Se-guridad Social, actuando como árbitro nombrado por las partes conforme al acuerdo arbitral por ellas suscrito el 20 de diciembre de 2012 en el marco del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), ha dictado el siguiente

Page 27: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5585

LAUDO ARBITRAL

ANTECEDENTES

PRIMERO. Las partes, Comité de Empresa del centro de trabajo «Espacio Natural de Doñana», y la mercantil pública de titularidad estatal, «Empresa de Transformación Agraria, S.A.» (TRAGSA), a través de su presidente y persona apoderada, respectivamente, suscribieron un compromiso arbitral en el ámbito del procedimiento de conciliación-me-diación sustanciado en la sede provincial del SERCLA en Huelva, bajo número de expediente 21/2012/057, finalizado con este exclusivo acuerdo, una vez acreditada la imposibilidad de acceder a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo que viene siendo de aplicación al grupo de trabajadores representado en las actuaciones.

SEGUNDO. Aceptada formalmente por el árbitro su designación, se citó a las partes para comparecencia dentro del término reglamentariamente previsto al efecto, celebrándose ésta en Huelva, el día 1 de febrero de 2013.

Al acto comparecen, con la anuencia expresa de los promotores, y además de otros miembros del citado Comité de Empresa, dos asesores de los trabajadores.

TERCERO. Presentadas por las partes sus alegaciones, en desarrollo de las correspondientes Instructas facilitadas con carácter previo, y previa absolución de las posiciones que este árbitro consideró necesarias para encuadrar correctamente el objeto de debate, éste quedó determinado en los siguientes términos: “dilucidar el alcance y la apli-cabilidad, al grupo de trabajadores representado en este conflicto, del artículo 17, apartado E, punto 6, del Convenio Colectivo para los trabajadores que participen en la prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía y en actividades complementarias de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., publicado en el BOJA núm. 107/2008, de 30 de mayo”.

Como medio de prueba se propuso la documental obrante en el expediente y la complementaria presentada por las partes en el acto de la comparecencia, consistente en el texto del referido Convenio Colectivo, cuya denominación oficial es sin embargo “para los trabajadores que participan en la prevención y extinción de incendios en Andalucía y en actividades complementarias (INFOCA)”; cuadrantes de horario y de jornada de aplicación en el ámbito de la misma Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.; Actas de las reuniones celebradas por el «Comité de Empresa del Servicio para la Restauración de Ecosistemas Forestales y la eliminación de riesgos sobre el medio natural en el Es-pacio Natural de Doñana y los representantes de la empresa TRAGSA»; otros cuadrantes de trabajo y un documento suscrito el 13 de marzo de 2008, en Sevilla, por el Sindicato Comisiones Obreras, Federación Agroalimentaria de Andalucía, la empresa TRAGSA y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el que se recoge lo siguiente:

“La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se subroga en la posición que haya mantenido la Administración del Estado, en relación con la situación contractual de los ochenta y cinco trabajadores indefinidos fijos-discontinuos, cuyo desempeño estaba asociado al Servicio de Extinción de Incendios en el Parque Nacional de Doñana, incluido dentro del Real Decreto 712/2006, de transferencia de Parques Nacionales.

La Junta de Andalucía reconoce, por tanto, todos los derechos que hayan venido teniendo estos trabajadores para el futuro.

Dado que la Junta de Andalucía tiene un dispositivo regional de extinción de incendios propio, los trabajadores a que se ha hecho referencia desarrollarán en el futuro de forma preferente trabajos silvícolas para la restauración de ecosistemas forestales y la eliminación de riesgos sobre el medio natural, en su más amplia acepción, en el Espacio Natural de Doñana.

A tal fin TRAGSA, como adjudicataria del servicio, aplicará a estos trabajadores el convenio colectivo laboral para los trabajadores que participan en la prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía y en actividades complementarias de la Empresa de Gestión Medioambiental S.A., durante los ejercicios 2007-2011, asegurando el mantenimiento de sus condiciones retributivas mediante los complementos a que hubiere lugar, en particular asegu-rándose la diferencia entre la categoría de aplicación a la nueva actividad y la que le hubiera correspondido con el convenio colectivo vigente por la actividad precedente.”

CUARTO. La empresa TRAGSA, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional se estructura en delegaciones provinciales y dispone de distintos centros y lugares de trabajo en la provincia de Huelva, con dos comités de empresa formalmente instituidos en esta circunscripción. Uno específico para ochenta y cinco trabajadores del Espacio Natural Doñana; y otro representativo del resto de su personal.

En el Espacio Natural de Doñana la empresa tiene destacados, además de los trabajadores adscritos al primer colectivo, otros efectivos a los que resulta de aplicación el convenio colectivo propio de la empresa, XVII Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), publicado por Resolución de 23 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, en el BOE núm. 60/2011, de 11 de marzo, con vigencia temporal desde 1 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Page 28: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5586 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

El proceso electoral por el que fue proclamado el actual Comité de Empresa de TRAGSA –centro de trabajo Espacio Natural de Doñana-, fue objeto de impugnación por el trámite arbitral previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja-dores. Impugnación que fue desestimada.

QUINTO.- Los trabajadores delimitados por el ámbito subjetivo de este conflicto vienen desempeñando, tras su in-clusión y contratación por la empresa TRAGSA, en el año 2008, tareas agrícolas diversas propias de la actividad silvícola.

Existe un dispositivo especial, dependiente de la Junta de Andalucía, para garantizar la prestación de los servicios específicos propios de la extinción de incendios.

SEXTO.- No consta que el Convenio Colectivo para los trabajadores que participen en la prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía y en actividades complementarias de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., (hoy Agencia Empresarial de Medio Ambiente y Agua de Andalucía –AMAYA-), con vigencia para los ejercicios 2007-2011, haya sido objeto de denuncia válida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. En el ámbito del sistema español de relaciones laborales el arbitraje representa sin duda alguna un ejemplo de figura carente de una mínima regulación general, rasgo que es sin embargo común en cualquier otra institución o instituto jurídico de cierta relevancia normativa. Regulación que debe ayudar a perfilar los aspectos básicos de su concepto y naturaleza con vistas, sobre todo, a conformar una guía cierta con la que resolver las principales disyuntivas que pueden surgir en su seno. Así, y más allá de la reglamentación que merecieron algunas manifestaciones puntuales y concretas, como la que representó en su momento el proceso de sustitución de las antiguas Ordenanzas Laborales, no hay más referencias legales al arbitraje laboral que las disposiciones dispersas que pueden localizarse en determinados artículos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (40, 41, 47, 51, 59, 82, 85, 86 y 89) -dejando al margen el singular supuesto que supone el proceso legalmente establecido para la materia electoral-, en la reciente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 8, 9, 10, 11, 19, 23, 64, 65, 68, 127 y siguientes, 153 y 236 y siguientes), o en el preconstitucional Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 marzo, de Relaciones de Trabajo. Centradas en este último caso en servir de criterio para la calificación de determinadas convocatorias de huelgas (artículo 11), para dictaminar sobre la compatibilidad entre el mantenimiento de las medidas de conflicto y la apertura de los procedimientos de solución (artículo 20); y, fundamentalmente, en la posibilidad de imponer por parte de la Autoridad laboral arbitrajes y laudos de obligado cumplimiento cuando la huelga suponga un perjuicio grave para la economía nacional (artículo 10, tras su depuración por la Sentencia de 8 de abril de 1981, del Pleno del Tribunal Constitucional).

No en vano, el verdadero Derecho común en la materia, la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que sustituye las originarias previsiones al compromiso que contenía el artículo 1820 del Código Civil, incluso tras su reforma a través de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, sigue excluyendo expresamente de su ámbito de aplicación a “los arbitrajes laborales” de modo general (artículo 1.4). Exclusión que se efectúa inmediatamente después de su autoproclamación como “legislación supletoria para los arbitrajes previstos en otras leyes” (artículo 1.3), lo que abona incluso las dudas acerca de la no extensión de tal carácter siquiera, en el ámbito estrictamente laboral.

Sin perjuicio de lo anterior, las distintas fórmulas del arbitraje contractual, es decir, aquél que encuentra su base en el consentimiento expreso de las partes -con sus distintas modalidades, sea de equidad, sea de carácter jurídico o de derecho-, incluso operado a través de estructuras organizativas formalmente externas como son los distintos sistemas autonómicos y nacional existentes, son una realidad más que asentada en nuestro sistema de relaciones laborales. Así lo reflejan de modo expreso las normas principales de ordenación del Sistema Extrajudicial de Resolu-ción de Conflictos Laborales de Andalucía; y, en particular, su Reglamento de funcionamiento y procedimiento (BOJA núm. 23/2004, de 4 de febrero), en cuyo artículo 22 se incluyen además los principios que se han de considerar de general aplicación: voluntariedad, contradicción, igualdad y defensa.

Del mismo Reglamento cabe destacar también algunos de los contenidos necesarios que ha de contener el compro-miso de las partes para la validez de la solución arbitral, como el previsto en el artículo 24.1.d), sobre determinación “en términos claros y precisos, de la cuestión o cuestiones que se someten al arbitraje”, a lo que se añade que “en caso de que el conflicto verse sobre una norma laboral vigente, deberán hacerse constar expresamente los preceptos de la misma a los que afecte el conflicto”; y, fundamentalmente, el mandato limitativo que se contiene en el artículo 28.4.e) del mismo Reglamento, único precepto específico para el arbitraje en los conflictos sobre aplicación e inter-pretación de normas jurídicas, en el que se establecerá de forma taxativa la necesidad de incluir en el Laudo (la): “Resolución del Árbitro que, en ningún caso, podrá versar sobre puntos no contemplados en el compromiso arbitral suscrito”.

Se trata de normas que resultan directamente vinculantes para el Árbitro más allá de su efecto en el plano de la legislación procesal, justamente en aquellas normas que sirven para regular los procedimientos jurisdiccionales para los casos en que se produzca una extralimitación. Como de forma expresa establece ahora el artículo 65.4 de la Ley

Page 29: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5587

36/2011, de 10 de octubre, al enumerar como motivos o fundamentos para la impugnación y anulación del laudo, “el exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas”.

La naturaleza híbrida del arbitraje jurídico desde la perspectiva del margen de actuación que tiene el Árbitro, en cuanto que sometido y condicionado por el estrecho ámbito de disposición que le hayan querido transmitir de forma explícita las partes, al tiempo que cercenado en todo caso por las normas de derecho imperativo, alcanza su máxima expresión cuando los presupuestos de las cuestiones que le son sometidas revisten posibles defectos de origen en el sentido de provocar consecuencias insubsanables sobre el propio objeto de la controversia, cuya solución quizás no cabe o resulta imposible en los estrictos términos en los que se le plantea. Dificultades que deben ser resueltas en todo caso mediante el acceso a las fuentes ordinarias del Ordenamiento jurídico.

Así, y ante la carencia de mayores referentes normativos de indubitada aplicación, las grandes opciones de aproxima-ción pasan, por su evidente semejanza, por la traslación de las mismas normas que rigen el ejercicio de la potestad jurisdiccional. En el bien entendido que los sistemas de solución extrajudicial de conflictos representan un medio alternativo que no opuesto o enfrentado en ningún caso a aquélla, menos aún cuando la modalidad del arbitraje es de carácter jurídico o de derecho. En ese sentido, la posible traslación de los principios y las reglas que conforman el denominado orden público procesal, como son todas las cuestiones relativas a la competencia, la adecuación del procedimiento seleccionado y, sobre todo, a la plena libertad de criterio del Juez, serían un referente válido para delimitar tanto la sujeción del árbitro como su verdadero ámbito de disposición. Máxime en una materia como la del “conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general de los convenios colectivos”, sobre la que el propio legislador laboral se pronuncia de manera expresa en el artículo 91 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al salvar incluso la propia posición que manifiesten las partes.

Es ésta una aproximación que no debe olvidar, sin embargo, ni las evidentes divergencias que sigue guardando el arbitraje con el proceso judicial, ni la necesaria flexibilidad que se ha de derivar del título contractual por la que se le inviste en realidad al Árbitro de la capacidad decisoria del conflicto. Flexibilidad que puede encontrar, de hecho, hasta un cierto paralelismo en otras normas y principios caracterizadores también del actuar de ciertos órdenes ju-risdiccionales, como los que representan el principio de congruencia que han de guardar las resoluciones judiciales y, sobre todo, en órdenes como el social, la significación del carácter de justicia rogada.

SEGUNDO.- La fundamentación anterior alcanza su pleno significado a poco que se repare en los términos en los que se suscita en realidad el presente conflicto, tal y como se desprende de los antecedentes descritos. Pues la aparente sencillez con la que se presenta la discrepancia, acerca del alcance de un precepto de un convenio co-lectivo, va a requerir determinar con carácter previo si ese convenio colectivo es el que resulta aplicable, o puede resultar legalmente aplicable, a dicho ámbito personal y funcional.

Nótese que el convenio cuya interpretación se solicita, que es el que se le viene aplicando de facto a este concreto colectivo de trabajadores de la empresa TRAGSA, que insta el procedimiento de solución a través de su represen-tación exclusiva, no es, ni el convenio colectivo de la empresa para la que trabajan, que es otro distinto y que se encuentra plenamente vigente, siendo además de aplicación al resto de trabajadores de esa misma empresa, incluidos aquellos otros trabajadores que realizan el mismo tipo de prestación y en el mismo lugar o centro de trabajo que los que ahora son parte de este arbitraje; ni tampoco, un convenio colectivo de ámbito sectorial que, por alguna razón diversa, como pudiera ser un fenómeno previo de subrogación o sucesión empresarial, se mantuviese temporalmente aplicable a esta franja de personal, sino el de una tercera empresa en principio completamente ajena (EGMASA, hoy, AMAyA), y cuya única semejanza parcial con la empleadora de los trabajadores (TRAGSA) se ha de encontrar en que ambas son (eran) sociedades mercantiles públicas por razón de la participación mayoritaria de diferentes Administraciones territoriales en su accionariado, la primera de ámbito estatal, la segunda, hoy, como se anticipaba Agencia Empresarial Pública, de ámbito autonómico, además de estar dedicadas ambas al desarrollo de actividades económicas propias del sector primario.

Esto último, con independencia de lo que después se matizará respecto de la verdadera naturaleza que se ha de predicar respecto del convenio colectivo que viene siendo de aplicación a este colectivo de trabajadores, pues no puede dejar de llamarse la atención acerca de la “atípica” descripción de los ámbitos personal y funcional que carac-terizarán a este singular texto convencional, denominado por la Resolución administrativa que ordena su inscripción, depósito y publicación, como: “Convenio Colectivo para los trabajadores que participan en la prevención y extinción de incendios en Andalucía y en actividades complementarias (INFOCA)”, y al mismo tiempo, y dentro de su propia redacción, por supuesto en el mismo periódico oficial (BOJA núm. 107/2008, de 30 de mayo), como “Convenio co-lectivo para los trabajadores que participen en la prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía y en actividades complementarias de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., durante los ejercicios 2007–2011”.

A tal efecto resulta poco menos que ocioso recordar, más aún tratándose en ambos casos de convenios colectivos tramitados de conformidad con los dictados del Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que el ámbito y la fuerza de obligar de los mismos se desprende de lo establecido en el artículo 82.3 de esa misma Ley, siendo

Page 30: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5588 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

su imperio además una consecuencia indisponible para la autonomía de las partes, al menos, respecto de aquellos mandatos que sean establecidos a modo de mínimos de derecho necesario (artículo 3.5 Ley del Estatuto de los Trabajadores) y con las únicas posibilidades de descuelgue que ahora también se regulan en supuestos de crisis empresarial. Pues como de modo expreso señalará el precepto “los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia”. Regla que es compatible con la libertad de los sujetos negociadores a la hora de delimitar sus ámbitos de aplicación (artículo 83.1 Ley del Estatuto de los Trabajadores), con los límites que suponen en todo caso la prohibición de discriminación y la propia capacidad representativa de los sujetos negociadores.

Otro elemento de interés para el supuesto es que no consta tampoco seguimiento alguno del procedimiento específico previsto en el artículo 92.1 de la misma Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre adhesión a convenio colectivo vigente de diferente ámbito de aplicación, ni pacto o acuerdo colectivo sobre selección de la normativa aplicable más allá del que trasluce el documento transcrito en el antecedente TERCERO. Documento de difícil calificación formal desde la óptica del derecho de la negociación colectiva, por la propia participación de diversos sujetos sin mayor indicación acerca de la condición con la que lo hacen, ni constancia tampoco de una ulterior tramitación procedimen-tal. Documento en el que, ciertamente, se refleja la existencia de un compromiso adquirido entre sujetos colectivos con indudable representatividad y legitimación, auspiciado más que avalado por el nuevo titular de la competencia de gestión del concreto Parque Natural en el que se desarrollan los trabajos, en términos de constitucionalidad, y que podría llegar a ser calificado como empresario principal en un supuesto de descentralización productiva de los previstos en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

En ese sentido, y tras la recepción de la referida competencia de gestión como consecuencia de la aprobación del instrumento de transferencia de poder político, aunque de modo muy remoto, el modelo podría responder a uno de los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre sucesión de empresas y necesaria subrogación contractual, por cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, en cuyo caso se ha de respetar, si así lo deciden los propios trabajadores, mejor, si estos no se oponen, el convenio colectivo de aplicación anterior. Al menos, hasta “la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida” (apartado 4 del artículo 44). Convenio colectivo que ha de ser, según la jurisprudencia mayor, de naturaleza estatutaria si el anterior también lo era y, en todo caso, de fecha posterior, aunque el de la empresa cedente se encontrase en fase de ultractividad [SSTS de 22-3-02 (RJ 2002, 5994), 11-10-02 (RJ 2002, 10682), 30-9-03 (RJ 2003, 7450) y 18-9-2006 (RJ 2006, 7421)].

No existen sin embargo precedentes de conflicto judicial cuando dicha sustitución de convenios no se produce, pese a ser posible o estar plenamente justificada desde la óptica legal, entre otras razones porque sea ésa la voluntad de las propias partes. Ya se manifieste de forma expresa, ya tácita o presunta, como sería la de la continuidad de su aplicación pacífica e indiscutida a instancias o por actos concluyentes de la propia empresa. Sin que para ello sea necesario tener que recurrir a la compleja categoría de la condición más beneficiosa o los derechos adquiridos, sobre todo de carácter colectivo, en aras a justificar el mantenimiento de lo establecido en un convenio anterior.

A tal efecto ha de indicarse que no parece que el mandato del artículo 44.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajado-res imponga de manera necesaria dicha consecuencia jurídica, de cambio obligado de convenio colectivo, en contra o a pesar de la voluntad manifiesta de las partes, que son sujetos legitimados incluso para la negociación de uno nuevo (ex artículo 87 ET), pues se configura como una garantía de los trabajadores y una opción realmente para el empresario, en el sentido de permitirle la homogeneización de las relaciones laborales, pero no en una imposición si las partes no lo manifiestan. Del mismo modo, también sería relevante en ese mismo sentido el hecho de que no conste la existencia de denuncia válida del convenio colectivo que hasta el momento ha venido siendo de aplicación a este colectivo de trabajadores (el de la empresa EGMASA, también denominado INFOCA), en el sentido de ser calificado como convenio colectivo aún vigente, a los efectos del artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores. Lo mismo que también puede jugar a favor o aval de dicha solución, el hecho de que el nuevo convenio colectivo de la empresa empleadora contenga alguna previsión específica sobre dicha situación.

Sobre este último extremo dos datos resultan de interés. El primero es el que constituye el listado de supuestos de exclusión de su ámbito subjetivo o personal que se incluye en el artículo 3 del Convenio Colectivo de la empresa TRAGSA, en el que dirá lo siguiente: “d) Asimismo, se excepciona del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal laboral de TRAGSA que, por la naturaleza de su prestación, esté incluido en el ámbito de aplicación de un Convenio específico, salvo el personal de campo y forestal, que en todo caso se incluirá en el ámbito de apli-cación del convenio de TRAGSA. Aquellos trabajadores que entren a formar parte de la plantilla de TRAGSA como consecuencia de una subrogación y que tengan convenio propio se estará a la legislación vigente aplicándoles su convenio propio”. El segundo es el de la compleja articulación que, al parecer, tienen dentro de este sector produc-tivo los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, fundamentalmente, por razón de su inclusión dentro de la cartera de servicios que han de prestar de manera directa las diferentes Administraciones competentes en la materia. Hasta el punto que el propio Convenio Colectivo de TRAGSA ha tenido que ser suplementado con

Page 31: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5589

un nuevo Anexo, el VII, publicado por Resolución de 13 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo (BOE núm. 102/2011, de 29 de abril), por el que se establecen “las disposiciones específicas para el personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios forestales EPRIF, brigadas laborales preventivas y BRIF”.

La conclusión a todo lo anterior, si a ello se suma además la expresa manifestación que hace la representación de la empresa en el acto de comparecencia, de no cuestionar en modo alguno la continuidad de la aplicación del mismo convenio colectivo que hasta ahora ha venido rigiendo las relaciones laborales de este singular colectivo de trabajadores, es que al mismo habrá de ceñirse la actuación interpretativa de este arbitraje, en cuanto que opción más respetuosa con el estricto encargo que se le traslada, sin que ello represente vulneración alguna de una norma jurídica de carácter imperativo.

TERCERO.- Centradas en esos términos las posibilidades de conocimiento arbitral, corresponde abordar el objeto concreto de la controversia, que no es otro que el del alcance del artículo 17.E.6, del denominado indistintamente: Convenio Colectivo para los trabajadores que participan en la prevención y extinción de incendios en Andalucía y en actividades complementarias (INFOCA) o Convenio Colectivo de la Empresa pública de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA).

Un convenio que, pese a su primer título, que pudiera evocar su carácter sectorial, ha sido negociado, según consta en la propia Resolución que ordena su publicación, “por la representación de la empresa y de los trabajadores”, debiendo ser catalogado, por tanto, como convenio colectivo de ámbito igual o inferior a la empresa, ex artículos 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dada la limitación inherente a la propia capacidad representativa de sus sujetos negociadores. Lo cual no va a impedir, sin embargo, que en virtud de lo establecido en su artículo 2, sobre ámbito funcional, presente una vocación mucho más amplia sobre el espectro de su aplicación, al exten-derse a “los trabajadores que han venido formando parte de las labores de prevención y extinción contra incendios forestales, incardinados en el Plan de Emergencias contra incendios forestales de Andalucía (Plan INFOCA) y que dentro del mismo, en el convenio anterior, ocupaban [una serie de] categorías”. Mandato que, parece, se proclama con independencia de la verdadera naturaleza o titularidad empresarial de la posterior relación contractual, es de-cir, de quien ostente la condición de empresario de los trabajadores que hayan formado parte de esas labores de prevención y extinción de incendios. Lo cual lo aleja definitivamente también de la figura del convenio colectivo de ámbito personal y subjetivo inferior al del nivel de empresa, o de cualquier otra posible, pese a querer aparecer como (imposible) convenio colectivo sectorial de franja.

Un apartado éste, el 6, localizado dentro del Capítulo III, sobre Tiempo de Trabajo, en cuya virtud se reconoce a los trabajadores con Jornadas Especiales (artículo 17), formando parte de su Calendario laboral y cuadrantes de trabajo (apartado E), el derecho a un día adicional de descanso o libranza, en los siguientes términos: “Tampoco tendrá la consideración de laborable un día con motivo de la feria local, el cual con carácter general se determinará su disfrute en función de las necesidades del servicio. De este día podrá hacerse uso individual con motivo de solución de asuntos propios”.

Para la empresa, que no ha llegado a reconocer ese derecho con anterioridad, no se trata, al menos por lo que defiende en este trámite, de un problema de interpretación sobre si dicho día adicional se compensa o confunde con los días festivos de carácter local, sino de algo más general. En esencia, que no corresponde su aplicación por cuanto que los trabajadores de este singular colectivo no realizan una Jornada Especial tal y como es definida en el artículo 17 del convenio, referida a distribuciones irregulares del tiempo de trabajo por razón, sobre todo, de la dedicación a tareas propias de la prevención y extinción de incendios. Siéndole de aplicación, por ello, las reglas del artículo 16, sobre Jornada Ordinaria de Trabajo, por cuanto que desde su integración en TRAGSA, al menos desde 2008, solo desarrollan labores propias de la selvicultura, a las que no corresponde regla especial alguna. De ahí que vengan prestando sus servicios en jornada ordinaria, de manera absolutamente regular y previsible, a razón de 7 horas y media al día, en ciclos periódicos de lunes a viernes.

Para los representantes de los trabajadores tres argumentos debieran ser determinantes: 1) la falta de congruencia en el quehacer de la empresa, pues pese a negar la condición de jornada especial a la que realizan estos trabaja-dores, sí les aplica o reconoce otros apartados incluidos en el mismo artículo 17 del convenio; 2) que sus trabajos, aun no estando dedicados a la extinción de incendios en sentido estricto, sí han de encuadrarse como tareas nece-sarias para su prevención; 3) que en la empresa matriz del Convenio, EGMASA, en la que sus trabajadores tienen encomendadas idénticas tareas a los que ahora se someten a análisis, disfrutan, incluso tras la segregación de las tareas de extinción, de un único calendario para todos, incluyéndose en consecuencia el día adicional previsto en el artículo 17.E.6, según atestiguan los cuadrantes aportados.

Para ambas representaciones es clave, también, el contenido del documento transcrito como Antecedente TERCERO. En un caso, para defender que las tareas que efectivamente se desarrollan son exclusivamente comunes u ordinarias y en ningún caso especiales; en el otro, para recordar el compromiso adquirido de “reconoce(r), por tanto, todos los derechos que hayan venido teniendo estos trabajadores para el futuro”.

Page 32: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5590 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

La resolución del debate exige centrarse en dos elementos centrales. El primero, que no puede obviarse, es el de la evidente disfuncionalidad del texto negocial tras la segregación y separación del servicio de extinción de incen-dios del resto de tareas silvícolas que desarrollaban estas empresas y que, ahora, se gestiona de modo diverso por las administraciones públicas competentes. El segundo, el de la propia definición de cabecera que sobre Jornadas Especiales incorpora el artículo 17, así como la significación última que puede tener este día adicional que, ya se anticipa, no significa necesariamente una reducción de la jornada total a prestar, ni tampoco una jornada inferior a la exigida legalmente para el conjunto del sector público.

En dicho sentido, el artículo 17 comienza en realidad diciendo, a efectos de definir el régimen de las jornadas espe-ciales, que: “Con carácter general, y teniendo en cuenta las especiales características del trabajo a desarrollar en los centros y actividades del ámbito de aplicación de este convenio, la jornada podrá ser distribuida de forma irregular y flexible”. Es decir, primero, no se circunscribe únicamente a las tareas de extinción de incendios como única causa justificativa, pues aunque resulten mayoritarias [A) Por razón de emergencias en incendios de actuación provincial y limítrofe; B) Por razón de emergencias en grandes incendios; C) Sistema de disponibilidad y localización], no solo se recogen tareas necesariamente vinculadas directamente a la extinción sino también a la más genérica de prevención [D) Por razón de funciones de vigilancia fija, comunicaciones y camiones autobomba]. Segundo, el propio artículo 17 establece en distintas ocasiones la posibilidad de instaurar esa distribución irregular, así como las consecuencias que tendría en cada caso, pero sin que ello sea algo preceptivo; dejando, por tanto, a la disponibilidad de recursos y a la capacidad organizativa de la empresa la posibilidad de optar, en cada momento, por una u otra forma de distribución de la jornada (vgr., art. 17.D, “En función de las necesidades operativas del servicio se podrán realizar turnos de hasta …, El establecimiento de jornadas diarias superiores a las … 9 horas y hasta un máximo de 12 horas se realizará previo acuerdo con el Trabajador”).

Asimismo, resulta destacable la contradicción en la que incurre la empresa, que en su propia Instructa detalla, tal como se ha transcrito ya, que este colectivo de trabajadores viene prestando sus servicios en jornada ordinaria a razón de 7 horas y media al día, de lunes a viernes, cuando el precepto que ahora reclama de aplicación, el artículo 16 del convenio, cifra que “la jornada de trabajo con carácter general será de 1.710 horas efectivas en cómputo anual, equivalentes a una jornada de 38 horas 45’ semanales y de 7 h 45’ diarias”. Es cierto también que dicho precep-to establece otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, así: para determinadas modalidades organizativas (Bricas, Grupos y cuadrillas, con jornadas de 6 horas y 30 minutos o de cuatro días a la semana), con cómputos inferiores semanales de forma generalizada en periodos que denomina de “bajo y medio riesgo” (37.5 horas), con reglas específicas para determinados puestos o categorías como son los responsables de la conducción (artículo 16.3) y hasta con normas propias por la realización “tareas de extinción” (artículo 16.4); sin olvidar el reconocimiento de descansos compensatorios por razón de desplazamientos a los puestos de vigilancia (artículo 16.8), que llegó a provocar en su momento otro laudo arbitral tramitado por ese mismo organismo.

Por lo que no parece en absoluto desproporcionado, ni ilógico, que no se le dispense a este colectivo de trabaja-dores el mismo régimen que tenían con anterioridad a su integración, cuya conservación expresamente así les fue reconocida en pacto consensuado con su actual empresa, y que ha de ser coincidente además con el del tratamiento que se le otorga a los demás trabajadores a los que les resulta de aplicación el mismo convenio colectivo, aunque sean dependientes de otra empresa. Toda vez que es el mismo texto, con carácter unitario, el que se ha de aplicar en su integridad y bajo un mismo principio de homogeneidad, sin que resulte factible tampoco el espigueo interno, de unas normas en materia de jornada según un régimen, y otras según un régimen diferente, menos cuando no queda acreditada que las tareas que desarrollan con carácter habitual los trabajadores no resulten encuadrables en las tareas de prevención, ni que los mismos puedan ser destacados en supuestos de extinción, y sin perjuicio en última instancia del poder de organización que asiste a la empresa para realizar, en consecuencia, una programación irregular de la jornada.

Si a lo anterior se une además que el mandato que a través de la legislación presupuestaria estatal se ha impuesto al conjunto del sector público, en el que quedan expresamente incluidas las sociedades mercantiles de idéntico carácter (artículo 22.Uno.f de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012), es, ex Disposición Adicional Septuagésimo Primera de la misma Ley 2/2012, el de cumplimentar una jornada mínima de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo a la semana de promedio en cómputo anual, y que la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instruc-ciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aunque no resulte directamente aplicable al sector estrictamente empresarial, ha cuantificado dicha jornada en es mismo cómputo anual en un total de 1664 horas (artículo 3.1). Es decir, como equivalente a una jornada ordinaria de 7 horas y media al día, en ciclos de cinco días a la semana (de lunes a viernes), por tanto idéntico al de este colectivo de trabajadores, con el preceptivo descuento en ese caso no sólo de los tres días de asuntos propios que ahora recoge el artículo 48.k de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Emplea-do Público, sino también de los días 24 y 31 de diciembre, en cuanto que compensables si coinciden en sábado o festivo semanal, y teniendo en cuenta también que, siempre que se respete dicho límite de jornada anual mínima, por la conjunción de otros descansos, permisos o licencias computables, dicha solución habrá de calificarse como

Page 33: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5591

exquisitamente respetuosa con la ley, procede confirmar como propio de este colectivo de trabajadores el derecho previsto en el artículo 17.E.6 del convenio colectivo de aplicación.

En consecuencia, vistos los textos analizados y los razonamientos jurídicos expuestos, establezco la siguiente

DISPOSICIÓN ARBITRAL

ÚNICA.- Se declara que el derecho reconocido por el artículo 17.E.6, del convenio colectivo para los trabajadores que participan en la prevención y extinción de incendios en Andalucía y en actividades complementarias (INFOCA) (Cód. 7100490), es aplicable al específico colectivo representado como parte del presente arbitraje, con el límite que representa, en todo caso, en su conjunción con otros permisos, licencias y descansos en los términos que resultan computables, la necesidad de cumplimentar el mínimo de jornada efectiva establecido para el conjunto del sector público por la Disposición Adicional Septuagésimo Primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Ge-nerales del Estado para el año 2012.

Laudo tiene carácter vinculante para las partes y dispone de la eficacia jurídica de los convenios colectivos regulados por la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al haber sido suscrito y ratificado materialmente el compromiso arbitral por sujetos con legitimación suficiente para acordar un convenio colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 de esa misma Ley.

El presente laudo arbitral, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley del Estatuto de los Traba-jadores y 65.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, puede impugnarse por los trámites del proceso ordinario ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, en el plazo de caducidad de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.

Por el Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía se procederá a la noti-ficación del presente Laudo a las partes del procedimiento arbitral, así como a la autoridad laboral a efectos de su depósito, registro y publicación en los términos previstos en los artículos 90 y 91 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 4 del Reglamento del SERCLA.

Firmado.- Sebastián de Soto Rioja

Convenio o Acuerdo: BEFESA GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.L.

Expediente: 21/01/0020/2013

Fecha: 06/03/2013

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario:

Código 21100041012012.

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2013, de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE BEFESA GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.L. DE NERVA.

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE BEFESA GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.L. DE NERVA, Huelva, que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 2013 entre las representaciones legales de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo: en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 149/2012, de 5 de junio, de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Disponer su depósito.

Page 34: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5592 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

DELEGADO PROVINCIAL, FDO.: EDUARDO MANUEL MUÑOZ GARCÍA

Convenio Colectivo para los años 2013 y 2014 del centro de trabajo de Nerva de Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.- Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones jurídico-laborales entre la Empresa Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L. y los trabajadores del centro de trabajo de Nerva (Huelva), que presten sus servicios retribui-dos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de dicha Empresa bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas por la legislación vigente.

Bajo la denominada “Perspectiva de Género”, que las partes asumen plenamente, cualquier referencia, indicación o alusión, directa o indirecta, expresa o tácita, que se haga en el articulado del presente Convenio Colectivo al traba-jador o trabajadores de la Empresa habrá de entenderse realizada todos, hombres y mujeres, salvo que expresamente se determine otra cosa. De igual modo, por idénticas razones de exclusión de cualquier atisbo de discriminación por motivos de sexo y en iguales condiciones, la denominaciones de Grupos y Niveles profesionales expresadas en el texto del presente Convenio Colectivo deberán entenderse referidas a ambos géneros, esto es a hombres y mujeres.

Quedan no obstante, excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo el personal con con-trato de los previstos en el Real Decreto número 1282/1985 de 1º de Agosto por el que se regula el personal de Alta Dirección y personal directivo, así como aquellos trabajadores que realicen puestos de trabajo que sean calificados por la Alta Dirección como de especial confianza, con pacto extraestaturario propio, que le será aplicable mientras desem-peñen dichas funciones.

Artículo 2º.- Ámbito territorial.

Las normas contenidas en este Convenio Colectivo afectarán a todos los trabajadores de Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L., que presten sus servicios en la planta de Nerva durante la vigencia del mismo.

Los trabajadores que sean objeto de desplazamiento temporal a otros centros de trabajo mantendrán su ads-cripción a este Convenio Colectivo.

Artículo 3º.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo, tendrá una vigente de dos años, entrando en vigor el 01 de enero de 2013, ex-tendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2014, con independencia de cuál sea la fecha de su publicación en el B.O.P. de la provincia de Huelva.

Artículo 4º.- Denuncia, prórroga y revisión.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notifica-da por escrito a la otra y a la Autoridad Laboral competente, la revisión del mismo, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia, señalado en el artículo tercero y, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.

De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio Colectivo se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales completos y revisados en sus aspectos económicos.

Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo, las partes no hubieran llegado a un acuerdo para la firma de un nuevo Convenio Colectivo o las negociaciones se prolongasen por plazo que excediera la vigencia del ac-tualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado provisionalmente hasta finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio Colectivo determine respecto a su retroactividad.

Artículo 5º.- Condición más beneficiosa.

Las mejoras contenidas en el presente Convenio Colectivo respetarán las que, con superación de éstas, en su conjunto y cómputo anual, tenga pactadas individualmente la Empresa con cada uno de sus trabajadores.

Artículo 6º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

Page 35: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5593

No obstante, en el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de sus facultades, no le diera entrada en el registro al Convenio Colectivo como consecuencia de que alguna de las cláusulas o artículos no estuvieran ajustados a Derecho, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo estará obligada a la subsanación de los defectos que se hayan producido y se recojan en la resolución de la Autoridad Laboral, en la medida en que las modificaciones que deban introducirse sobre lo originalmente pactado no afecten sustancialmente al contenido y equilibrio de los pactos alcanzados.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de sus facultades, no homologase algunas de las cláusulas o artículos, cuyo contenido afecte sustancialmente a lo pactado, las partes vendrán obligadas a negociar para restablecer el equilibrio de los términos de la negociación colectiva.

El Convenio Colectivo devendrá ineficaz debiendo reconsiderarse en su totalidad.

Artículo 7º.- Comisión Paritaria.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, la cual estará formada por tres Representantes de la parte Económica y otros tres de la parte Social.

Los miembros de la Comisión Paritaria a los efectos del orden de las sesiones y levantamiento de actas, elegi-rán de entre ellos un Presidente y un Secretario. Si el Presidente perteneciera a la representación Social, el Secretario deberá pertenecer a la representación Económica y viceversa.

Cada representación podrá acudir con los asesores que estime conveniente, cuyo número no podrá exceder de dos por cada representación.

Esta Comisión será competente para estudiar y resolver cuantas dudas y discrepancias pudieran surgir entre las partes, como consecuencia de la aplicación del Convenio Colectivo. La Comisión, se reunirá con carácter trimestral, al objeto de realizar un seguimiento de la contratación en el centro de trabajo. Si una de las partes lo solicita, se reunirá con carácter extraordinaria en un plazo de setenta y dos horas.

Esta Comisión se compromete a buscar soluciones a las discrepancias que pudieran suscitarse antes de acudir a las jurisdicciones Administrativas o Contenciosas.

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de diez días naturales desde la petición formal por alguna de las partes, salvo caso de ausencia o indisponibilidad de alguna representación fundamental para las mismas. En estos supuestos, las partes quedarán facultadas para acudir a la Jurisdicción competente, una vez transcurrido el plazo anterior.

La Comisión Paritaria tendrá su sede en las instalaciones de la Empresa.

Artículo 8º.- Procedimiento de resolución voluntaria de conflictos.

Agotadas las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el Sis-tema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el II Acuerdo Interprofesional para su constitución y el III Reglamento de Funcionamiento y procedimiento del Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Colectivos laborales de Andalucía, Desarrollo o normas que lo sustituyan.

Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Conve-nio Colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

Capítulo II. Organización del trabajo y Clasificación Profesional

Artículo 9º.- Organización del trabajo.

1) Organización del trabajo

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio Colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y Trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los Representantes de los Trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio Colectivo.

2) Ámbito de la organización del trabajo

La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:

Page 36: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5594 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

1. La exigencia de actividad normal.

2. Adjudicación de los elementos necesarios (material de trabajo o tareas específicas), para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el párrafo anterior.

3. Fijación tanto de los “índices de aprovechamiento de recursos” como de la calidad admisible a lo largo del proceso de producción de que se trate.

4. La vigilancia, atención y limpieza del material de trabajo encomendado, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.

5. La realización, durante el período de organización del trabajo de modificaciones de métodos, tarifa, distribución de personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinas y materiales, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.

6. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica de que se trate.

7. La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que, sea cual fuere el Grupo Profesional delos mismos y el puesto que ocupen, puedan comprenderlas con facilidad.

3) Procedimiento para la implantación de los sistemas de organización de trabajo y nuevas tecnologías

Para la implantación de un nuevo sistema de rendimiento en base a primas o incentivos, fijación de la actividad normal y óptima y cambio de los métodos y condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10º.- Grupos, Niveles Profesionales.

Los Grupos, Niveles Profesionales y Categorías serán los descritos en el Anexo I

Capítulo III. Provisión de vacantes, ingreso y promoción, estabilidad en el empleo

Artículo 11º.- Provisión de vacantes.

Se entiende por vacante la necesidad de la empresa de cubrir el desempeño efectivo de un puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades de producción de cada momento.

La contratación de personal por Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L. respetará los principios de igual-dad, mérito y capacidad.

La provisión de vacantes se realizará con carácter prioritario mediante los procedimientos de traslados y promo-ción a ascensos, por este orden, cuando en plantilla existan trabajadores que cumplan con las condiciones exigidas para el puesto de trabajo a cubrir. En caso de seguir habiendo vacantes, en igualdad de condiciones, preferentemente se contratará de la localidad de Nerva.

Artículo 12º.- Contratación de personal.

1. Los puestos de trabajo que queden vacantes podrá ser cubiertos por personal temporal de conformidad con la normativa vigente, todo ello en función de los objetivos y presupuestos aprobados por la Dirección de la Empresa. También podrán ser objeto de contrato temporal los puestos de trabajo que sea necesario proveer con carácter temporal. La retribución será de acuerdo con su nivel profesional

Los trabajadores contratados por obra o servicio determinado, podrán pactar al tiempo de su contratación, la realización de otras unidades de obra o servicio distintas de la principal a la que estén vinculados. No obstante, la realización simultánea y sin solución de continuidad de varias obras o servicio durante un período de tres años conllevará el reconocimiento de la relación laboral indefinida.

2. A los trabajadores que pasen a prestar sus servicios laborales con carácter indefinido y hubiesen con antelación prestado en el mismo Grupo Profesional sus servicios en la Empresa, con carácter temporal, el período de tales servicios se les computará, tanto en lo que se refiere al período de prueba como a su antigüedad.

3. La puesta a disposición de trabajadores por Empresas de Trabajo Temporal se limitará los contratos de duración determinada, tanto por obra o servicio determinado como eventual por exigencia del mercado, exceso de pedidos, conforme al régimen legal de dichos contratos.

Artículo 13º.- Formación.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio, consideran la formación de los trabajadores como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual

Page 37: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5595

y el desarrollo profesional del trabajador y manifiestan por ello su voluntad de aprovechar y desarrollar al máximo la normativa legal vigente.

La Dirección de la Empresa diseñará los Planes Anuales de Formación, de los que dará traslado a los Represen-tantes Legales de los Trabajadores para que hagan las sugerencias que estimen oportunas al servicio de los objetivos establecidos.

Las horas de Formación se impartirán preferentemente dentro de la jornada de trabajo. En aquellos cursos que por motivos de organización o composición del grupo no pudiera hacerse dentro de la jornada laboral, se harán fuera de las horas de trabajo, percibiendo el trabajador 13,94 euros por hora lectiva. Dicha cantidad permanecerá fija durante la vigencia del presente convenio.

Capítulo IV. Jornada laboral, flexibilidad, permisos y excedencia

Artículo 14º.- Jornada laboral.

La jornada laboral durante la vigencia de este Convenio Colectivo queda establecida de la siguiente manera:

Con carácter general la jornada será de 1.778 horas, en cómputo anual.

Las jornadas del 24 y 31 de diciembre de cada año serán de 5 horas en horario de mañana, a excepción de los trabajadores en régimen de turnos. Estos que no sufrirán variación en su jornada por lo especial de estas fechas percibirán, durante los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, las siguientes gratificaciones:

Turno de 14:00 a 22:00 horas los días 24 y 31 de diciembre: 115,02 euros

Turno de 22:00 a 06:00 horas los días 24 y 31 de diciembre: 243,23 euros

Turno de 14:00 a 22:00 horas los días 25 de diciembre y 1º de enero: 115,02 euros

Turno de 06:00 a 14:00 horas los días 25 de diciembre y 1º de enero: 142,86 euros

El personal sujeto a régimen de turnos, los días que ajuste su jornada anual, lo hará en régimen de jornada ordinaria.

Para el personal de Administración y Técnico de Laboratorio en régimen de jornada partida la jornada será con-tinuada los siguientes días:

- Todos los viernes del año en los que el personal adscrito a las Oficinas Centrales de Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L. en el Campus de Palmas Altas disfrute ese régimen de jornada.

- El día 5 de enero, de 08:00 a 16:00 horas.

- El Martes Santo y Miércoles Santo, de 08:00 a 16:00 horas.

- Dos días de Feria a concretar y consensuar con la Dirección de 07:00 a 15:00 horas.

La Empresa, previa consulta a la Representación Legal de los Trabajadores, publicará el Calendario Laboral antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 15º.- Flexibilidad coyuntural.

En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la Empresa la facultad de modificar el horario de los tra-bajadores, a través de las medidas previstas en los Apartados a) y b) siguientes.

Para ello, la Empresa, previa información a la Representación Legal de los Trabajadores en el centro de trabajo, preavisará con un mínimo de tres días naturales de antelación a los trabajadores individualmente afectos.

Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente Acuerdo, el trabajador percibirá mensualmente la retribución íntegra que le hubiera correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo.

En las dos medidas citadas más adelante, y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural de que se trate, aquélla no deberá superar el mes de enero del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador debiera horas a la empresa, las mismas se ten-drán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno.

Por el contrario, si el trabajador tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado, bajo el concepto Regularización Flexibilidad Coyuntural, con el salario vigente en el Convenio en la fecha de abono en un importe equi-valente al 75% del valor de la hora extraordinaria por cada hora que resulte a su favor.

Las medidas de flexibilidad coyuntural que se acuerdan son:

Page 38: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5596 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

a) Flexibilidad horaria.

Consistente en la facultad de la Empresa de prologar o reducir la jornada del trabajador hasta en 2 horas dia-rias y hasta un máximo de 82 jornadas laborales, es decir, hasta un total de 164 horas, todo ello respetando la jornada de trabajo anual. En ningún caso se superarán las 30 horas al mes por trabajador en la aplicación de esta medida.

De igual manera, la Empresa regularizará la prolongación o reducción aplicada, dentro de las jornadas laborales del trabajador, es decir de lunes a viernes, hasta en 2 horas diarias.

b) Bolsa Horaria.

La Empresa dispondrá de una bolsa horaria de 16 horas/año por trabajador, todo ello respetando la jornada de trabajo anual. Hasta el límite de dichas horas la Empresa está facultada para realizar una variación de los días en que está distribuida la jornada ordinaria del trabajador establecida en el Calendario Laboral o modificar el número de jornadas laborales del trabajador.

La ampliación o reducción de jornadas laborales para regularizar la variación o modificación de jornadas laborales deberá realizarse a razón de jornadas completas. Será días inhábiles para la aplicación de la medida acordada en el presente Apartado b) los días festivos así como los días 5 de enero y el 24 y el 31 de diciembre. La Co-misión Paritaria del Convenio Colectivo decidirá, en su caso respecto a la consideración de días inhábiles para la aplicación de la medida respecto a fechas de especial significado en la localidad de Nerva.

Cuando en aplicación del presente Apartado b), deba trabajarse en días establecidos en el Calendario Laboral como de sábado para el trabajador afectado, se le abonará, adicionalmente, en el mes en el que trabaje el valor del Plus Festivo

Artículo 16.- Horas extraordinarias.

1. En los casos en que las horas extraordinarias se realicen fuera de la jornada laboral, y el trabajador deba despla-zarse hasta el centro de trabajo, el tiempo de desplazamiento se computará como de trabajo efectivo.

Las horas extraordinarias se reducirán al mínimo imprescindible, realizándose exclusivamente aquellas que resul-ten necesarias por trabajos imprevistos o períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, y que no puedan ser sustituidas por la utilización de los distintos tipos de contratación previstos en el presente Convenio Colectivo.

2. No se tendrá en cuenta, para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias, cuando ello sea requerido por la empresa para la realización de actuaciones urgentes para defensa y/o reparación de daños medioambientales o de emergencias medioambientales.

3. A efectos de cotización a la Seguridad Social, las horas contempladas en el párrafo anterior se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente.

4. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias que no tengan el carácter de estructurales o de fuerza mayor.

5. La Dirección de la Empresa informará mensualmente a los Representantes Legales de los Trabajadores, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, distribución temporal y relación nominal de los trabajadores que las realizaron. Asimismo, y en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Dirección de la Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores, determinarán el ca-rácter y naturaleza de las horas extraordinarias, notificándolo a la Autoridad Laboral en los supuestos en que se requiera por la legislación vigente.

6. Las horas extraordinarias serán compensadas en tiempo de descanso en la proporción de una hora y media de descanso por cada una extraordinaria de trabajo realizado. En el caso de que por necesidades de servicio no pudieran compensarse mediante descanso, se abonarán en la proporción de 1,5 veces el valor de una hora ordi-naria por cada una extraordinaria de trabajo realizada. El importe de la Hora Extra viene reflejado en la Columna N del Anexo I.

Artículo 17º.- Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de, al menos, 22 días laborables, dependiendo del calendario de cada año y del cómputo de horas anuales. Salvo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, las vacaciones se disfrutarán en una sola vez ininterrumpidamente, preferentemente en período de verano entre los meses de junio a septiembre. Se fijará un calendario de vacaciones que el trabajador conocerá al menos con dos meses de antelación al disfrute de las mismas.

Para determinar el importe de la Bolsa de Vacaciones prevista en el Anexo I del presente Convenio Colectivo. Esta Bolsa se abonará al disfrute de cómo mínimo quince días de vacaciones.

Page 39: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5597

Artículo 18.- Permisos retribuidos.

La empresa concederá, previo aviso y justificación por parte del trabajador licencias retribuidas a razón del salario total de Convenio Colectivo, en los supuestos siguientes:

a) Por matrimonio, quince días naturales.

b) Por matrimonio de hijos, hermanos o nietos, un día natural.

c) Por nacimiento o adopción de hijos, tres días laborables.

d) Permisos por fallecimiento, hospitalización o enfermedad grave por línea consanguínea:

1) Por fallecimiento, hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o de familiares de primer grado de consan-guineidad (esposo o esposa, padres o hijos del trabajador o trabajadora): 2 días laborables, ampliándose 3 días más si el sepelio o la hospitalización tienen lugar a más de 75 Km. de Nerva.

Cuando el período de intervención clínica del cónyuge o familiares de primer grado por consanguinidad sea inferior a 24 horas, sólo se considerará como ausencia justificada y retribuida, la correspondiente al día de la intervención, siendo de aplicación únicamente dicho permiso retribuido cuando el intervenido sea el cónyuge o familiar de primer grado de consanguineidad del trabajador o trabajadora (esposo o esposa, padres o hijos del trabajador o trabajadora).

2) Por fallecimiento, hospitalización o enfermedad grave de familiares de segundo grado de consanguineidad (abuelos o hermanos del trabajador o trabajadora): 2 días naturales, ampliándose 2 días más, si el sepelio o la hospitalización tienen lugar a más de 75 Km. de Nerva.

e) Permisos por fallecimiento, hospitalización o enfermedad grave por línea de afinidad:

1) Por fallecimiento, hospitalización o enfermedad grave de familiares de primer grado de afinidad (suegros del trabajador o trabajadora): 2 días naturales, ampliándose 2 días más si el sepelio o la hospitalización tienen lugar a más de 75 Km. de Nerva.

Cuando el período de intervención clínica del familiar de primer grado por afinidad sea inferior a 24 horas, sólo se considerará como ausencia justificada y retribuida, la correspondiente al día de la intervención, siendo de aplicación únicamente dicho permiso retribuido cuando el intervenido sea familiar de primer grado de afinidad del trabajador o trabajadora (suegros del trabajador o trabajadora).

2) Por fallecimiento, hospitalización o enfermedad grave de familiares de segundo grado por afinidad (abuelos del cónyuge del trabajador o trabajadora o cuñados de éste): 1 día natural, ampliándose en 1 día natural más si el sepelio o la hospitalización tiene lugar a más de 75 Km. de Nerva.

f) Por traslado de domicilio, un día.

g) 2 días de libre disposición para asuntos propios.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público inexcusable o de carácter sindical según las disposiciones vigentes.

Todo lo dispuesto en este Artículo, se entenderá de aplicación en los mismos términos para las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas y lo acrediten mediante la oportuna certificación del registro de Parejas de Hecho.

Capítulo V. Condiciones económicas. Retribuciones básicas, Complementos y Pluses salariales.

Artículo 19º.- Condiciones económicas. Retribuciones básicas, Complementos y Pluses salariales.

1.- Condiciones económicas.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo las condiciones económicas de aplicación para el personal sujeto al mismo, son las recogidas en el Anexo I (Tabla Salarial para los años 2012 y 2013).

2.- Retribuciones básicas, Complementos y Pluses salariales.

a) Salario Base: Se devengará por importe mensual en la cuantía que, por cada Categoría Profesional, se establece en la columna A del Anexo I.

b) Gratificaciones extraordinarias: Se conceden en proporción al tiempo trabajado, devengándose por semestres naturales la de Verano y Navidad y anualmente la de Beneficios.

1. Paga de Verano: Se abonará en el mes de julio, siendo su importe el expresado en la columna D del Anexo I

2. Paga de Navidad: Se abonará en el mes de diciembre, siendo su importe el expresado en la columna E del Anexo I.

Page 40: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5598 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

3. Paga de Beneficios: Se abonará de forma prorrateada, mes a mes, tal y como se viene realizando, siendo su importe mensual el expresado en la columna G del Anexo I.

c) Antigüedad: El personal percibirá aumentos periódicos por cada dos años de servicio, siendo el importe de cada bienio el 2,5% del Salario Base, el resultado de dicha operación se especifica en la columna O del Anexo I

d) Plus de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad: Se devengará dicho Plus por día efectivamente trabajado, siendo su importe para cada Categoría el expresado en la columna B del Anexo I. Expresamente, las Partes pactan su abono –con el fin de conseguir una nómina mensual equilibrada a lo largo del año-, según la fórmula que se expresa a continuación. Sin perjuicio de descuelgues individuales expresamente comunicados.

(PTPP/días laborables)/365 = PTPP día natural

e) Plus de Asistencia: Se devengará por día efectivamente trabajado, siendo su importe para cada Categoría el expresado en la columna C del Anexo I. Expresamente las partes pactan su abono por día natural, aplicando para ello la misma fórmula que para el PTPP de la letra d) del presente artículo. Sin perjuicio de descuelgues individuales expresamente comunicados.

f) Plus de Turnicidad: Aquellos trabajadores que desarrollen su jornada en régimen de turnos, entendiendo como tal a estos efectos aquél que obliga a rotación (mañana, tarde y noche) percibirán un Plus de Turnicidad en la cuantía establecida en la columna J del Anexo I.

g) Plus de Nocturnidad: Se abonará a aquellos trabajadores que presten sus servicios entre las 22:00 y las 06:00 horas en la cuantía establecida en la columna K del Anexo I. En caso de prestar servicios dentro del anterior horario, pero sin completar las 8 horas nocturnas, la empresa abonará la parte proporcional del Plus en función del número de horas nocturnas realizadas.

h) Plus de Turno Festivo: Aquel trabajador cuyo turno de trabajo coincida con una jornada festiva (excluidos los do-mingos) recibirá por ello una compensación económica cuyo importe está reflejado en la columna L del Anexo I.

i) Plus de Relevo: Aquellos trabajadores que presten servicios en régimen de rotación de Mañana y Tarde, percibirán, por este concepto, durante toda la vigencia del Convenio Colectivo el importe reflejado en la columna M del Anexo I.

Artículo 20.- Dietas.

En aquellos casos en los que el trabajador tenga que desplazarse por motivos de trabajo, la empresa le abonará los gastos de locomoción, manutención y alojamiento que le ocasione tal circunstancia en la misma forma y cuantía que al resto de empleados de Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L.

Artículo 21º.- Anticipos a cuenta de devengos mensuales.

A todo el personal que lo solicite y lo haya devengado, se le hará entrega de un anticipo de remuneraciones de hasta el cincuenta por ciento (50%) de su haber mensual.

Artículo 22º.- Forma de pago.

El pago de las remuneraciones se efectuará por meses vencidos, mediante transferencia la cuenta bancaria que determine el empleado. El pago de las remuneraciones se hará efectivo el último día de cada mes y si éste fuese fes-tivo, dicho pago se hará efectivo el día inmediato anterior.

Artículo 23º.- Ayudas Sociales.

Los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo, percibirán durante su vigencia temporal, en concepto de Ayuda Escolar, las siguientes cantidades anuales por cada hijo que se encuentre realizando las siguientes etapas:

Educación infantil 72,59 euros.

Enseñanza Primaria 120,99 euros.

Enseñanza Secundaria 217,79 euros.

Bachillerato, F.P. y Módulos 290,39 euros.

Licenciaturas, Diplomaturas y Grados 423,49 euros.

Estas cantidades se abonarán, igualmente, a los trabajadores matriculados en centros oficiales de enseñanza que realicen estudios Medios, Superiores, Formación Profesional o Módulos Formativos relacionados con su actividad profesional.

El abono de todas las Ayudas Escolares estará supeditado a un aprovechamiento normal de los procesos forma-tivos. De la denegación de las peticiones que no reúnan este requisito, se dará cuenta anticipada a los Representantes Legales de los Trabajadores en el centro de trabajo.

Page 41: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5599

Artículo 24º.- Seguro.

Por accidente: En los supuestos de Incapacidad Permanente Absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, la Empresa deberá al trabajador o a sus derecho-habientes, en su caso, una indemnización igual a la pactada en el contrato de seguros corporativo de Abengoa para cada Categoría Profesional durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. Para garantizar dicho pago la Empresa concertará una póliza de seguro que cubra tal riesgo. Sin perjuicio de responder ante el trabajador directamente.

Para tener derecho a la indemnización referida, los supuestos de hecho contemplados deberán ocurrir estando viva la relación laboral. En caso contrario, desaparece la responsabilidad por parte de la empresa con respecto a la indemnización alguna. Asimismo, la empresa cubrirá mediante la contratación de póliza de seguro el riesgo de muerte no derivada de accidente por un importe igual al que para esta contingencia Abengoa tiene para sus empleados, sin perjuicio de responder directamente ante los derecho-habientes del trabajador fallecido.

Artículo 25º.- Sistema de protección de enfermos.

En caso de baja por accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa completará la prestación de la contingencia hasta alcanzar el 100% de la base reguladora del mes anterior desde el primer día de la baja.

En caso de que un trabajador sea declarado en incapacidad permanente total y solicite la continuidad en la empresa, ésta estudiará, previo Informe de la Comisión Técnica Calificadora acerca de los puestos de trabajo que este operario pudiera ocupar en la misma, las posibilidades existentes.

Artículo 26º.- Derecho supletorio.

En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente.

Page 42: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5600 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

MINISTERIO DEL INTERIOR

JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO HUELVA

MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL CON MOTIVO DE LA ROMERÍA DE CALAÑAS, 1 Y 14 DE ABRIL DE 2013

Con motivo de la Romería de Calañas 2013, que se celebrará los próximos días 1 y 14 de abril, para garantizar la fluidez y seguridad de la circulación y que los recorridos se realicen con menor riesgo para vehículos y romeros, se procederá al corte de la carretera A-496 los mencionados días 1 y 14 de abril de 2013, entre los kilómetros 8,900 y 15,800 (tramo comprendido entre Calañas y Sotiel Coronada), en la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 20:00 horas. Durante el corte de circulación, queda prohibida la circulación, salvo vehículos de seguridad, emergencia o servicio.

Las horas concretas de inicio y finalización de los cortes, para mejor garantía de la seguridad vial serán deter-minadas por el Jefe de las Fuerzas del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil presentes en la zona, que adoptarán además las restricciones temporales a la circulación indispensables y habilitarán los desvíos necesarios por las carreteras A-478, HU-4100 y N-435.

Huelva, 10 de marzo de 2013.- EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO, Fdo.: Ramiro Marcello Marín

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Por esta Dirección Provincial se ha dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y periodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta n°. 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander S.A., a nombre del SEPE

Page 43: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5601

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985.

Transcurrido los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el n° 2 , del art. 33 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, a partir del primer mes pos-terior al periodo del pago reglamentario, con un recargo según lo establecido en el n° 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento La-boral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del SEPE.

Badajoz a jueves, 28 de febrero de 2013.- EL DIRECTOR PROV. DEL SEPE EN BADAJOZ P.S. (Resolución de 06/10/08, en referencia al R.D. 1383/08 de 01.08.08) EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE PRESTACIONES, Fdo.: Francisco de Asís Ortega Osuna.

Fecha: 28.02.2013

Relación de Resolución de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

Interesado N.I.F. Expediente Importe Recargo Periodo Motivo

MOLINA VARGAS JOSE 76.253.848-Q 06201100003273 6.063,15 20% 12.10.2002/30.05.2004 EXTINCION RESOLUCION SAN CIONADOR DIRECCION PROV. TRABAJO

JUZGADOS DE LO SOCIAL

NUMERO TRES

HUELVA

EDICTO

D/Dª. Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA

HACE SABER: Que en virtud de resolución dictada en esta fecha en los autos número 117/2013 se ha acordado citar a FUSION ONUBENSE, SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día DOS DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE A LAS ONCE TREINTA HORAS DE SU MAÑANA para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, silo en Pza. Punto, 1 2ª Planta CP (21003) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Page 44: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5602 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de INTERROGATORIO Y DOCUMENTAL, consistente en aportar al acto de juicio, las liquidaciones a la Seguridad Social y Mutualidades Laborales, las hojas de salarios, correspondientes todo ello al periodo reclamado, asi como los contratos de trabajo.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a FUSION ONUBENSE, SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su co-locación en el tablón de anuncios.

En Huelva, a cinco de febrero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

EDICTO

D/Dª Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 300/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSE LUIS SUAREZ DURAN contra BAÑOS CERAMICAS HUELVA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 1/03/13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s BAÑOS CERAMICAS HUELVA SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 15.078,28 euros en concepto de principal, más la de 3.020 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° 1932.0000.30.0300.12 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recu-rrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado BAÑOS CERAMICAS HUELVA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a uno de marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Page 45: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5603

EDICTO

D/Dª Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 595/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. CRISTOBALINA ZAMORANO FLORES contra LEGAL Y ECONOMICA ADMINISTRADORES SLP (D. Pe-dro B. Martin Molina) Ad. conc. de Islantilla Oasis Hotel S.A., ISLA CRISTINA OASIS HOTEL SA, ISLANTILLA OASIS HOTEL SA y BELIVE HOTELS SLU sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 19/09/12, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA CRISTOBALINA ZAMORANO FLORES contra ISLANTILLA OASIS HOTEL S.A., ISLA CRISTINA OASIS HOTEL S.A., BE LIVE HOTELS S.L.U. y LEGAL Y ECONÓ-MICO ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P., declaro nulo el despido de la actora y declaro extinguida con fecha 19 de septiembre de 2012 la relación laboral que unía a las partes, condenando "Islantilla Oasis Hotel S.A." a abonar a la trabajadora las cantidades siguientes:

a).- En concepto de indemnización: diez mil trescientos veinticinco euros y noventa y cuatro céntimos (10.325,94 €).

b).- En concepto de salarios de tramitación: siete mil novecientos un euros y sesenta y ocho céntimos (7.901,68 €).

Y que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados a las codemandadas "Isla Cristina Oasis Hotel S.A." y "Be Live Hotels S.L.U.

No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo lo dispuesto en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

Así por ésta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra dicha Resolución cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte, o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo y pudiendo también anunciarse por comparecencia o por escrito de la parte, o de su Abogado o representante, ante este Juzgado de lo Social, dentro del indicado plazo, debiendo nombrar Letrado en el momento de anunciarlo, entendiéndose que llevará también su representación si no hubiere designación expresa de representante; y si no lo hiciere y se tratara de trabajador o se disfrute del beneficio de justicia gratuita, se le nombrará de oficio por el Juzgado.

Y para que sirva de notificación al demandado ISLA CRISTINA OASIS HOTEL SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA y en el TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a cuatro de marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

EDICTO

D/Dª. Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1495/2012 se ha acordado citar a GESA AUXILIARES, SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE a LAS DIEZ HORAS DE su MAÑANA para asistir a los actos de con-

Page 46: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5604 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

ciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Pza. Punto, 1 2ª Planta CP (21003) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba DOCUMENTAL, consistente en aportar al acto de juicio nóminas y justificantes de ingreso de las mismas del trabajador demandante D. Francisco Miguel Hernández Cruz.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a GESA AUXILIARES, SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial do la Provincia y para su co-locación en el tablón de anuncios.

En Huelva, a cuatro de marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

SANTA CRUZ DE TENERIFE

NÚMERO TRES

EDICTO

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA

D./Dª. ANTONIO REVERT LÁZARO, Secretario Judicial de este Juzgado de Juzgado de lo Social N° 3 de San-ta Cruz de Tenerife, HAGO SABER: Que en el procedimiento n° 0000036/2012 en materia de Resolución contrato a instancia de D./Dª. VICTOR MANUEL GONZALEZ MELLADO, contra MULTISERVICIOS INTEGRALES HUELVA S.L., por su SSª se ha dictado SENTENCIA con fecha 16/05/2012 , cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: ‘‘Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por don Víctor Manuel González Mellado, frente a MULTISERVI-CIOS INTEGRALES HUELVA SL, y, en consecuencia; condeno a la parte demandada MULTISERVICIOS INTEGRALES HUELVA SL, a que abone al actor en la cantidad de 4613,16 €, con el interés del 10% de mora patronal, desde que se dejaron de abonar las respectivas cantidades.

Notifiquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recu-rrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Banesto Oficina Principal a nombre de este Juzgado con el número 3796000065003612 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 003011017000000000000, haciendo constar en observaciones 3796 y 36/2012.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a MULTISERVICIOS INTEGRALES HUELVA S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2013.

EL/LA SECRETARIO/A

SEVILLA

NÚMERO OCHO

EDICTO

D/Dª Mª. DEL CARMEN PECHE RUBIO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE SEVILLA.

Page 47: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5605

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 935/2012 a instancia de la parte actora Dª. ROCIO CAMACHO RODRIGUEZ contra INGENIERIA Y MEDICINA PREVENTIVA SL sobre Despidos se ha dictado SENTENCIA de fecha 6-03-13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. ROCÍO CAMACHO RODRÍ-GUEZ contra INGENIERÍA Y MEDICINA PREVENTIVA S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto la actora el día 13-6-2012, condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de ONCE MIL UN EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (11.001,33 euros). De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tra-mitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 45,18 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia...

Y para que sirva de notificación al demandado INGENIERIA Y MEDICINA PREVENTIVA SL actualmente en pa-radero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a seis de marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

NÚMERO TRES

LA PALMA DEL CONDADO

D./DÑA SANTIAGO MUÑOZ REY JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE La Palma del Condado.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Inmatriculación 926/2012 a instancia de ROSA HIDALGO CRUZ, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:

FINCA URBANA sita en Almonte (Huelva) c/ Rociana, n° 5 que consta de dos plantas, con un superficie de suelo de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados y una superficie construida de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Linda: por la izquierda con el numero tres, de doña Carmen López Pado; y por la derecha con el numero siete, de doña Manuela Ramos Diaz.

Referencia Catastral 9573316QB1297S0001UQ.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En La Palma del Condado a veintidós de febrero de dos mil trece.

EL/LA JUEZ

OTROS ORGANIMOS

NOTARÍA DE DON JOSÉ ANTONIO REY JIMÉNEZ

EDICTO

JOSÉ ANTONIO REY JIMÉNEZ, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Aracena (Huelva), y despacho abierto en Plaza de Santa Catalina, n° 11 - 1º de esta ciudad,

Page 48: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5606 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

HAGO CONSTAR:

Que, ante mí, se sigue la tramitación de ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD PARA LA MODIFICACIÓN DE CA-BIDA DE FINCA INSCRITA, a instancias de DOÑA MANUELA MARTÍN VAZQUEZ, mayor de edad, casada, sin profesión especial, vecina de CORTEGANA (HUELVA), con domicilio en la Calle Lazo Real N° 5 y con Documento Nacional de Identidad número 75505148N.

Su descripción registral es:

Que DOÑA MANUELA MARTÍN VÁZQUEZ, es titular con carácter privativo de la totalidad del PLENO DOMINIO de la siguiente finca:

URBANA.- Solar sito en la Calle Alfarería, antes General Aranda, de la villa de Jabugo, marcada con el número doce de gobierno. Tiene una superficie de suelo de doscientos cincuenta metros cuadrados aproximadamente. Dentro del perímetro del solar, existe la siguiente construcción: nave sita en la misma Calle Alfarería de la villa de Jabugo, mar-cada con el número catorce de gobierno. Tiene una superficie construida de ciento dieciséis metros cuadrados. Consta de planta baja, formada por una nave diáfana, con una superficie construida de ochenta y cinco metros cuadrados, el resto de la superficie construida se encuentra destinada a doblados o soberao. Se accede a la misma, desde la calle de su situación. Linda, todo el conjunto: derecha entrando, la de Isabel Martin Cid; izquierda, camino de La Cabezuela; y fondo, suelo urbano no sujeto a IBI.

INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aracena, al tomo 1445, libro 65, folio 41, finca 2342, inscripción 2ª.

TITULO.- Escritura de aceptación de herencia, declaración de obra nueva y adjudicación de bienes autorizada por el Notario que fue de Cortegana, Don Alfonso Fernández Oliva, el día veintiuno de Mayo de dos mil cuatro, número de Protocolo quinientos dieciocho.

Sin embargo, manifiesta la interesada que,

Su descripción técnica y real es:

URBANA.- Inmueble situado en la Calle Alfarería, número doce de gobierno, de la villa de Jabugo (Huelva).

Tiene una superficie total de suelo de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS Y SESENTA Y SEIS DECÍ-METROS CUADRADOS.

Linderos del conjunto, según se mira desde la calle de su situación:

Derecha, con el número diez de la misma Calle Alfarería, catastrada a nombre de Doña Isabel Martín Cid; por la izquierda con la Calle Cabezuela; fondo, con el número siete de la Calle Empalme catastrada a nombre de la Cooperativa Cosechera de Castañas y con Eduarda Ballesteros Bueno, que aparece en el Catastro en investigación.

Todo lo cual se notifica:

a) De manera nominativa a cuantas personas se indican como titulares de las fincas colindantes con la descrita precedentemente.

b) Y de manera genérica a cuantas personas puedan tener algún derecho sobre el inmueble referido.

Y a todos ellos para que, en el plazo de veinte días a contar desde la publicación de este anuncio, puedan comparecer en mi despacho, en el domicilio arriba indicado, a fin de exponer y justificar sus derechos.

En Aracena (Huelva), a veintidós de Febrero del dos mil trece.

Fdo: José Antonio Rey Jiménez Notario

Page 49: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5607

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL NEGOCIADO PFEA HUELVA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE FECHA 20 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONAR PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERES GENERAL Y SOCIAL GENERADORES DE EMPLEO ESTABLE, DENTRO DEL ACUERDO SPEE-CC.LL. Y AFECTADAS AL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIOS 2013.

1. FUNDAMENTACIÓN

Esta Dirección Provincial realiza esta convocatoria pública para determinar los proyectos objetos de estas subven-ciones para la contratación de trabajadores preferentemente eventuales agrarios por las Corporaciones Locales, según lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 939/1997 de 20 de junio, BOE 24.06.097

2. REGIMEN JURÍDICO

La normativa que regula los créditos del Servicio Público de Empleo Estatal y el procedimiento para la contratación de trabajadores eventuales agrarios en obras de interés general y social generadoras de empleo estable, a ejecutar por las Corporaciones Locales es la siguiente:

• Real Decreto 939/97, de 20 de junio por el que se regula la afectación al Programa de Fomento de Empleo Agrario.

• Orden de 26 de octubre de 1.998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el INEM - Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. (BOE 21.11.98)

• Resolución de 30 marzo de 1.999, del INEM-Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla la Orden de 26.10.98 (BOE 13.04.99)

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18.11.03)

• RD 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones (BOE 07.04.06)

3. CRÉDITO

La disponibilidad presupuestaria para la concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria asciende a 2.474.383,42 euros, que se imputará al Capítulo CUARTO de subvenciones del presupuesto provincial de esta provincia.

4. BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN.

Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto y que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. OBJETO Y DESTINO DE LAS SUBVENCIONES

El objeto de la subvención del Servicio Público de Empleo Estatal, será subvencionar los costes salariales y coti-zación empresarial de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios para la ejecución de proyectos de interés general y social.

6. REQUISITOS DE LAS OBRAS O SERVICIOS

1.- Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencias de las CC.LL.

2.- Que sean ejecutadas por las CC.LL. en régimen de administración directa o por la Empresa a la que se adjudique su e ejecución.

3.- Que no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las CC.LL

4.- Que la realización de las obras no coincidan con el empleo estacional de la zona o comarca donde se vayan a realizar.

5.- Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en el que se produce la Colaboración, si bien la O.M. considera la posibilidad de prórroga, ésta debe entenderse para casos excepcionales, debidamente justificados por escrito, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan quedar finalizadas dentro del primer semestre del ejercicio presupuestario siguiente.

Page 50: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5608 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

6.- Que la Entidad solicitante disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas pre-supuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

7.- Que estén relacionadas con el desarrollo del medio rural, con la conservación y desarrollo del patrimonio forestal y el medio ambiente, o con la creación y mejora de infraestructuras en orden a procurar una mejora de la calidad de vida en el entorno en el que se realiza

8.- Que la duración mínima de una obra o servicio sea de al menos tres meses.

Nota: Los proyectos deberán estar adecuados al tipo de Mano de obra o contratar para estas subvenciones, desem-pleados eventuales agrarios, teniendo en cuenta el elevado número de mujeres que existen inscritas como tales.

7. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Toda la documentación especificada en estas instrucciones, servirá de solicitud exclusivamente, para la subvención de la mano de obra desempleada y será entregada en el Negociado PFEA, sito en la Dirección Provincial del Servi-cio Público de Empleo Estatal- C/Rascón, 2 - 4ª planta. Las solicitudes deberán estar entregadas antes de 01/05/13, acompañadas de toda la documentación que se relaciona, a excepción de la documentación técnica que será sustituida inicialmente por una memoria valorada.

Una vez seleccionados los proyectos, según criterios de selección y crédito disponible, se procederá a contactar con las Entidades beneficiarías, para que un plazo no superior a 30 días presenten la documentación técnica necesaria, así como posibles modificaciones indicadas-

Se advierte que cualquier provecto que no esté fiscalizado al 25/10/13 (debido a falta de aportación de cualquier tipo de documentación por parte la Entidad beneficiaria) e iniciado el 04/1 1/13, se procederá a revocar la subvención.

8. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

De entre las obras y servicios que cumplan con todos lo requisitos del apartado anterior y que a raíz de su eje-cución generen la creación permanente de puestos de trabajo, se dará preferencia a:

Proyectos que propicien inserción laboral de los trabajadores en actividades emergentes del sector agrario tales como actuaciones agroforestales, actuaciones sobre el medio ambiente, entre otras, o en actividades desarrolladas sobre la base de los recursos endógenos del territorio.

Proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los traba-jadores a la Entidad solicitante a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Entidad solicitante o cualquier otra formula de previsión de inserción laboral que siendo objetivable se considere suficiente por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Proyectos que en su realización contemplen la creación de infraestructuras sobre las que se asienten actividades productivas generadores de empleo estable.

Proyectos que propicien la inserción laboral de los trabajadores de zonas con actividades tradicionales en crisis.

Servicios experimentales de carácter innovador, con expectativas de futura demanda social y que hagan posible la creación de empleo.

Proyectos que cuenten con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto.

Proyectos que mejoren la cualificación de los trabajadores a través de la adquisición de nuevos conocimientos y el desarrollo práctico de los mismos.

Proyectos que cuenten con dirección de la obra o servicio, de modo que quede garantizado el aprovechamiento de los participantes en la misma y la adquisición de experiencia.

Proyectos con oferta ocupacional concordante con las tendencias del mercado de trabajo, puesto que no tendría sentido que los desempleados desarrollasen habilidades y adquiriesen experiencia en ocupaciones no requeridas por el mercado.

En cualquier caso, quedarán expresamente excluidas las siguientes actuaciones:

Actuaciones que sustituyan o desplacen empleo como son todas aquellas que tienen carácter habitual y en con-secuencia deben ser desarrolladas por plantillas fijas de la entidad. Sustituir plantillas fijas por contrataciones temporales sería una forma de precarizar el empleo.

Actuaciones que por su temporalidad puedan competir con la oferta de empleo que el mercado regular genera (cosechas, campañas...).

Page 51: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5609

9. PROCEDIMIENTO PARA SU APROBACIÓN.

Para determinar los proyectos objeto de las subvenciones, se seguirá el siguiente procedimiento:

Una vez cerrado el plazo de presentación, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal com-probará los que cumplen con los requisitos generales y recabarán del respectivo Consejo Comarcal informe sobre la capacidad de los proyectos para generar empleo estable. La aprobación y afectación de los proyectos se llevará a cabo por las Comisiones Provinciales de Seguimiento del PFEA, a propuesta de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta los informes emitidos por los Consejos Comarcales.

Solo serán analizados aquellos proyectos en los que claramente se detecte la creación de empleo estable, según los criterios del apartado anterior.

Será de aplicación el RD 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en los ámbitos de empleo de la formación profesional ocupacional.

El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento, será de dos meses a partir de la emisión de los informes a que hace referencia el artículo 7 de la Orden 26 de octubre de 1.998. En todo caso, de acuerdo con la Disposición transitoria primera, punto 2, de la Ley 4/99, el plazo máximo será de seis meses desde el inicio del proce-dimiento, no pudiendo suspenderse el mismo para solicitar los informes precisos por un periodo superior a tres meses, según establece el punto 5c del Art. 42 de la Ley 4/99. Vencido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entender desestimada la solicitud presentada.

10. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

La documentación que deberán entregar para la solicitud de la subvención será la siguiente:

10.1 -ANEXO I (Memoria-solicitud) (por cuadruplicado ejemplar), deberá cumplimentarse cada uno de sus apartados, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

• I.3 Fecha de inicio - Fecha de Terminación - Duración

Para su cálculo deberán prever:

La fecha de inicio no podrá ser anterior: al 10/06/13

La fecha máxima de finalización será siempre anterior 30/06/14

La ejecución de la obra deberá coincidir con las fechas previstas tanto de inicio como de finalización.

• II.I Total de trabajadores que participan en la obra: n° de trabajadores desempleados o no, todos los que participen de alguna manera en la ejecución de la obra.

• II.2 Total de trabajadores desempleados: n° de contratos que se van a realizar, subvencionadas o no.

• II.3 Porcentaje de trabajadores desempleados: No podrá ser inferior al 75%.

• II.5 Contrataciones previstas: Se refiere al n° de contratos que deberá ser coincidente con el n° de trabajadores desempleados.

• IV. Costes de contratación de mano de obra desempleada: Incluye a todos los trabajadores desempleados, sub-vencionados o no, agrupados por categorías que impliquen salarios distintos.

El coste salarial de los trabajadores, atendiendo al Convenio vigente de construcción debe situarse en torno a:

TABLA SALARIAL REALIZADA:

CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN DEL 08/08/12 - BOP N° 166 (29/08/12)

IPREM 2013 BOE 28/12/12, Ley 17/2012, de 27 de diciembre de PGE

Orden ESS/56/2013 de 28 de enero (BOE 29/01/13)

Page 52: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5610 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

CATEGORÍAS SALARIO BRUTO

CUOTA EMPRESARIAL

SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL COSTE MES

TOTAL SALARIO DIA

Peón 1.672,50 € 553,49 € 2.225,99 € 74 €Aux. Administr. 1.870,83 € 529,53 € 2.400,36 € 80 €Oficial 2ª 1.820,43 € 605,75 € 2.426,18 € 81 €Oficial 1ª 1.890,31 € 630,44 € 2.520,75 € 84 €Capataz 1.963,01 € 656,12 € 2.619,13 € 87 €Administrativo 2 1.896,57 € 537,25 € 2.433,82 € 81 €Encargado 2.050,14 € 686,90 € 2.737,04 € 91 €Técnico medio (ofi) 2.358,15 € 675,72 € 3.033,87 € 101 €Técnico medio 2.353,02 € 793,90 € 3.146,92 € 105 €Técnico superior (ofi) 2.406.69 € 690,29 € 3.096,98 € 103 €Técnico superior 2.401,47 € 811,01 € 3.212,48 € 107 €Delineante 1.968,83 € 558,93 € 2.527,76 € 84 €

Si el convenio de aplicación no fuera el de Construcción, deberán aportar tablas salariales y copia del convenio. El importe y la duración del contrato se reflejarán en meses.

Número de trabajadores: deberán indicar el n° de contrataciones que van a realizar.

Duración del contrato: Las duraciones reales de las contrataciones oscilarán entre 3 y 5 meses.

Si la duración del contrato se refleja en días el coste unitario se especificará en días, y si se refleja en meses el coste también se hará en meses.

El n° de contratos de trabajadores cualificados no podrá ser superior al 20 % del total de los contratos, excepcio-nalmente, y cuando así quede justificado por los requerimientos técnicos del proyecto a realizar, dicho porcentaje podrá aumentarse al 30 %, previa solicitud justificada y la aprobación por la Comisión Provincial de Seguimiento.

COMPROBACIÓN:

Total Coste unitario x n° de trabajadores x duración contrato = Coste total

La suma de los costes totales = Mano de obra desempleada.

10.2 - INFORME JUSTIFICATIVO. (Duplicado)

Dado que el proceso de valoración del proyecto se realizará mediante el análisis y estudio de este informe y de la documentación que acompañen, es de vital importancia que la información aportada sea lo mas detallada posible sobre la actuación a desarrollar.

Es necesario que se aporte una descripción detallada del proyecto indicando que es exactamente lo que se va a llevar a cabo y cual va a ser el uso al que se va a destinar una vez finalizado.

Se deberá detallar el n° de puestos de trabajo que se van a crear una vez finalizado y si estos van a ser de carácter permanente o de duración determinada.

Es imprescindible presentar un compromiso por escrito de la Entidad, sobre el cumplimiento en la creación del n° de puestos de trabajo reflejados.

Si es el primer año que se va a desarrollar este proyecto hay que especificar si se hará en una única fase, o si, debido al elevado importe del mismo, es necesario ejecutarlo en distintas fases.

En el primero de los casos habrá de indicarse el tiempo que se estima para poder llevar a cabo las contrataciones necesarias para cumplir con la creación de empleo indicada, y su puesta en funcionamiento.

Page 53: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5611

En el segundo caso, es necesario que se realice una estimación de las fases necesarias para la terminación del proyecto, y el importe total del mismo, así como el tiempo necesario para que inicie la actividad.

Si por el contrario, ya se ha efectuado alguna fase hay que especificar cuantas han sido y cual ha sido su im-porte, así como las fases que quedan para la finalización de la obra y la cuantía de las mismas.

10.3 CERTIFICACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE de la Entidad solicitante de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita las subvenciones. Si el órgano emisor fuese distinto al Pleno, a la certificación so-licitada, se deberá acompañar Certificado del Secretario que acredite la facultad de tal órgano (Decreto de Alcaldía, Comisión de Gobierno ...) para aprobar la obra objeto de la subvención. (Original)

10.4 CERTIFICADO DEL SECRETARIO DE LA CORPORACIÓN LOCAL, en el que conste la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que no son subvencionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. (Mano de obra no subvencionada por el Servicio Público de Empleo Estatal y el total de los materiales, independientemente que sean subvencionados por la junta de Andalucía). (Original)

10.5 CERTIFICADO DEL SECRETARIO O INTERVENTOR de la no recepción de subvenciones para idénticos fines de coste de mano de obra para los que solicita la subvención. En caso de que la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para la mano de obra, el Secretario-Interventor deberá certificar que la cantidad resultante de la subvención, conjuntamente con la solicitada al Servicio Público de Empleo Estatal, no supera el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social. (Original)

10.6 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. (Duplicado)

Dado la laboriosidad y costo de ésta documentación, inicialmente será sustituida por una memoria valorada, acompañada de la documentación relacionada en el punto 2 de este apartado. En caso de que dicho proyecto fuera propuesto para su aprobación, se contactará con la Entidad solicitante indicándoles toda la documentación técnica ne-cesaria, para su presentación en el plazo de 30 días desde la notificación.

10.7 TABLA SALARIAL de las categorías a contratar especificando todos los conceptos a abonar así como la cuota empresarial. Dicha cantidad deberá de coincidir con el apartado 2.5. Asimismo deberán acompañar copia del convenio a que se acogen. Solo en caso de que el Convenio a aplicar no fuese el de Construcción. (Original)

10.8 AUTORIZACIÓN EXPRESA A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL PARA QUE SOLICITE Y LE SEAN SUMINISTRADOS POR PARTE DE LA A.E.A.T. LOS DATOS TRIBUTARIOS DEL AUTORIZANTE, se adjunta como anexo. En el caso que la certificación emitida por la AEAT tuviese carácter negativo, se comunicará a la Entidad solicitante para que realice las gestiones oportunas y presenten la certificación con carácter positivo.

10.9 CERTIFICACIÓN del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de estar al corriente frente a la Seguridad Social a la fecha de Solicitud de Subvención. Esta certificación tendrá una validez de 6 meses, a partir de la fecha de emisión. Por tanto en caso de que presenten una nueva solicitud de subvención o se haya que realizar el pago posterior al plazo de validez, deberán presentar nueva certificación. (Original)

10.10 ANEXO -2 DE LA ORDEN DEL 29.12.95 será válido el que obra en poder de esta Dirección Provincial, si no existe cambio en la cuenta bancaria.

10.11 DECLARACIÓN RESPONSABLE de no hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Si la documentación estuviese incompleta, se requerirá a la Corporación Local solicitante, para que, en un plazo de 10 días, presenten los documentos preceptivos. De no aportar la documentación solicitada en dicho plazo se procederá a archivar sin más trámite. Por tanto ningún expediente que estuviese incompleto se incluirá en la propuesta de afectación.

11. CARTELES ANUNCIADORES.

Es obligatorio la publicidad estática mediante carteles o vallas, que, en lugar bien visible, identifiquen la subvención del Servicio Público de empleo Estatal.

12. CONTRATACIÓN Y SALARIOS DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores a contratar por las Corporaciones, se solicitarán en la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, especificando el perfil profesional, con una antelación de 15 días mediante oferta genérica al 100%.

Page 54: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5612 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

La oferta no contendrá elementos que puedan servir de base para algún tipo de discriminación, que no respondan a los criterios establecidos en el Art. 9 del R.D. 939/97

La duración de los contratos será entre 3 y 5 meses para garantizar la mejora en la cualificación de los trabaja-dores, a través de la adquisición de nuevos conocimientos y el desarrollo prácticos de los mismos.

El porcentaje de mano de obra no cualificada a contratar en los proyectos, será como mínimo, de un 80 % del número total de contratos previstos en el respectivo proyecto, proporción que se mantendrá durante la ejecución del mismo. Excepcionalmente, y cuando así quede justificado

No se admitirán salarios que no se ajusten al Convenio Colectivo que sea de aplicación ya sea por defecto o por exceso.

13. PROCEDIMIENTO UNA VEZ APROBADA.

Una vez aprobado el proyecto se comunicará a la Entidad beneficiaria la aprobación y condiciones. A partir de esa notificación dispondrá como máximo de un mes para la presentación de toda la documentación necesaria, que inicialmente no ha sido presentada.

Se advierte que cualquier proyecto que no esté fiscalizado al 25/10/13, (debido a la falta de la aportación de cual-quier tipo de documentación por parte la Entidad Beneficiaria) e iniciada al 04/11/13, se procederá a revocar la subvención.

Una vez dispongamos de toda la documentación, se fiscalizará la Resolución de Otorgamiento. Dicha Resolución se notificará a la Corporación Local, junto con una copia diligenciada por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, de la Memoria Solicitud.

El plazo para emitir dicha Resolución será de 2 meses, computados desde la afectación de los proyectos. Trans-currido el plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se entenderá que es DESESTIMATORIA de la concesión de Subvención.

La obra deberá ser iniciada, en el plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de inicio pre-vista en la Resolución de Otorgamiento. Si pasado el plazo la obra no ha comenzado, se dictará Resolución Anulatoria

Si sobrevienen causas excepcionales, por las que la obra no pueda iniciarse en los 30 días naturales siguientes a la fecha prevista en la Resolución concesoria, dichas causas deberán ser debidamente justificadas por escrito con anterioridad a la fecha prevista de inicio y comunicando a la vez los nuevos plazos de ejecución.

Iniciada la obra la Corporación Local presentará en el plazo de 10 días naturales, el documento de Certificación de Inicio en el Negociado de Empleo P.F.E.A., acompañada por una fotografía a color del Cartel in situ.

Recibido el certificado de inicio de la obra y la fotografía del cartel, se transferirá el Primer 50% de la cantidad asignada a la obra. Como acuse de recibo la Corporación enviará la Carta de Pago con su correspondiente n° de asiento y con identificación de las personas que la firman.

Bajo ningún concepto se iniciará la obra hasta que no se dicte la correspondiente Resolución Concesoria de la subvención.

Gastada la primera cantidad recibida, la Corporación justificará el gasto mediante la "Certificación de pago primera entrega"

Recibido estos documentos se hará la transferencia del Segundo 50%. Como acuse de recibo de esta transfe-rencia, el Ayuntamiento remitirá la Carta de Pago correspondiente con la identificación de las personas que la firman.

La Corporación Local dispondrá de 10 días para remitir la documentación acreditativa de la recepción de fondos.

14. RECURSOS

Contra la presente Resolución, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante la Sra. Ministra de Em-pleo y Seguridad Social en el plazo de un mes según dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999

Huelva a 20 de marzo de 2013. EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Fdo.: Eduardo Sánchez Montalbán.

Page 55: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5613

Page 56: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5614 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

Page 57: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57 25 de Marzo de 2013 5615

Page 58: Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 - diphuelva.es · tarifa vigente publicada en el b.o.p. Lunes, 25 de Marzo de 2013 Número 57 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE

5616 25 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

En_________________________________ a ________ de _______________________de ________

EL RESPONSABLE DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA,

(Firma y sello)

Fdo.:____________________________

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL