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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 12 de setiembre de 2005 INTERIOR Declaran inadmisible apelación contra resolución referente a multa impuesta a empresa que presta servicio de seguridad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2099-2005-IN-1701 Lima, 29 de agosto de 2005 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP GEMA SEGURIDAD SRL, representada por el Sr. Juan Alexis VALDIVIA PERALTA, contra la R.D. Nº 00378/2005-IN- 1704-1 del 18FEB2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 02872/2004-IN-1704-1 del 07DIC2004, se dispone imponer multa de una (1) UIT a la EVP GEMA SEGURIDAD SRL de conformidad al Art. 95 del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90 inciso i) y el Art. 92 inciso c), al encontrarse al vigilante Jorge Andres SALAS RUGEL prestando servicios de seguridad privada portando el Revólver Cal. 38, marca Smith & Wesson, con número de serie AWT0048 de uso particular y no encontrarse correctamente uniformado; Que, con escrito de fecha 15MAR2005, recepcionado el día 21, la empresa de seguridad recurrente, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº 00378/2005-IN-1704 del 18FEB2005, sustentando en los hechos que dicho recurso contiene; Que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el acto, conforme lo disponen los Art. 207, numeral 207.2 y 212 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revisión efectuada a los argumentos presentados por la recurrente en el expediente se establece que la Resolución cuya apelación se solicita, ha sido notificada al recurrente el día 24FEB2005, conforme es de verse en el recurso impugnativo de fecha 15MAR2005, recepcionado el día 21MAR2005, esto a los diecisiete días (17) días de haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo había quedado firme; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 3261-2005-IN-0203 del 17MAY2005. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP GEMA SEGURIDAD SRL, contra la Resolución Directoral Nº 00378/2005-IN-1704-1 del 18FEB2005, por extemporáneo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior Declaran inadmisible apelación contra resolución referente a multa impuesta a empresa que presta servicio de seguridad

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Lunes, 12 de setiembre de 2005

INTERIOR

Declaran inadmisible apelación contra resolución referente a multa impuesta a empresaque presta servicio de seguridad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2099-2005-IN-1701

Lima, 29 de agosto de 2005

Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP GEMA SEGURIDAD SRL,representada por el Sr. Juan Alexis VALDIVIA PERALTA, contra la R.D. Nº 00378/2005-IN-1704-1 del 18FEB2005.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 02872/2004-IN-1704-1 del 07DIC2004, sedispone imponer multa de una (1) UIT a la EVP GEMA SEGURIDAD SRL de conformidad alArt. 95 del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN,por haber infringido el Art. 90 inciso i) y el Art. 92 inciso c), al encontrarse al vigilante JorgeAndres SALAS RUGEL prestando servicios de seguridad privada portando el Revólver Cal. 38,marca Smith & Wesson, con número de serie AWT0048 de uso particular y no encontrarsecorrectamente uniformado;

Que, con escrito de fecha 15MAR2005, recepcionado el día 21, la empresa deseguridad recurrente, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº00378/2005-IN-1704 del 18FEB2005, sustentando en los hechos que dicho recurso contiene;

Que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios,y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perderá el derecho a articularlos, quedandofirme el acto, conforme lo disponen los Art. 207, numeral 207.2 y 212 de la Ley delProcedimiento Administrativo General;

Que, de la revisión efectuada a los argumentos presentados por la recurrente en elexpediente se establece que la Resolución cuya apelación se solicita, ha sido notificada alrecurrente el día 24FEB2005, conforme es de verse en el recurso impugnativo de fecha15MAR2005, recepcionado el día 21MAR2005, esto a los diecisiete días (17) días de habersenotificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo había quedadofirme; y,

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior; en el Informe Nº 3261-2005-IN-0203 del 17MAY2005.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por laEVP GEMA SEGURIDAD SRL, contra la Resolución Directoral Nº 00378/2005-IN-1704-1 del18FEB2005, por extemporáneo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

Declaran inadmisible apelación contra resolución referente a multa impuesta a empresaque presta servicio de seguridad

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2100-2005-IN-1701

Lima, 29 de agosto de 2005

Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP METRO SECURITY ANDSERVICE SRL, representada por el Sr. Lino FLORES CANO, contra la R.D. Nº 0760-2004-IN-1704/1 del 02ABR2004.

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0273-2004-IN-1704/1 del 02FEB2004, sedispone imponer multa de una (1.0) UIT a la EVP METRO SECURITY AND SERVICE SRL deconformidad al Art. 95 del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S.Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 91 inciso j), al encontrarse brindando servicios deseguridad privada sin contar con el respectivo carné de identidad expedido por la DICSCAMEC;

Que, con escrito de fecha 10MAY2004, recepcionado el 11MAY2004, la empresa deseguridad, interpone Recurso, Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº 0760-2004-IN-1704/1 del 02ABR2004, sustentando en los hechos que dicho recurso contiene;

Que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios,y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perderá el derecho a articularlos, quedandofirme el acto, conforme lo disponen los Art. 207, numeral 207.2 y 212 de la Ley delProcedimiento Administrativo General;

Que, de la revisión efectuada a los argumentos presentados por la recurrente en elexpediente se establece que la Resolución cuya apelación se solicita, ha sido notificada alrecurrente el día 19ABR2004, conforme es de verse en el recurso impugnativo de fecha10MAY2004, recepcionado el día 11MAY2004, esto a los dieciséis días (16) días de habersenotificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo había quedadofirme; y,

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior; en el Informe Nº 2109-2005-IN-0203 del 06ABR2005.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por laEVP METRO SECURITY AND SERVICE SRL, contra la Resolución Directoral Nº 0760-2004-IN-1704 del 02ABR2005, por extemporáneo, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

Declaran nulidad de resolución que autorizó a Panamericana Televisión S.A. larealización de Promoción Comercial denominada “Gente D’mente”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2110-2005-IN-1501

Lima, 31 de agosto de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 2925-2005-IN-1501 de fecha 28 de junio del 2005, mediante el cual elDirector General de Gobierno Interior solicita se declare la Nulidad de Oficio de la R.D. Nº

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2687-2004-IN-1501 de fecha 30NOV2004, que autoriza a la empresa Panamericana TelevisiónS.A. la realización de la Promoción Comercial denominada “GENTE D’MENTE” y el Informe Nº182-2005-IN/1505 del 28JUN2005;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 del D.S. Nº 006-2000-IN Reglamento de Promociones Comerciales yRifas con Fines Comerciales establece que las autorizaciones para efectuar PromocionesComerciales y Rifas con Fines Sociales, así como las ampliaciones, modificaciones,postergaciones y cancelación de las mismas, se efectúan mediante Resolución del DirectorGeneral de Gobierno Interior;

Que, el artículo 7 del mencionado dispositivo legal precisa que las entidades quesoliciten autorización para realizar Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales,cumplirán los requisitos y las condiciones establecidas en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Dirección General deGobierno Interior;

Que, el D.S. Nº 011-2002-IN, TUPA del Ministerio del Interior establece como uno delos requisitos para la Autorización de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales lapresentación de la carta fianza bancaria a favor de la Dirección General de Gobierno Interiorcon vencimiento a 120 días calendario posteriores a la fecha del evento;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2687-2004-IN-1501 del 30NOV2004, seautorizó por única vez y de manera excepcional con eficacia al 01NOV2004 hasta el01ABR2005, a la empresa Panamericana Televisión S.A. a realizar la promoción comercialdenominada “GENTE D’MENTE”;

Que, de los actuados administrativos se determina que se autorizó a la empresaPanamericana Televisión S.A. a realizar la referida promoción comercial sin haber cumplidocon presentar el requisito de la Carta Fianza Bancaria que establece el TUPA, apreciándoseque la citada empresa inició la Promoción Comercial sin contar con la respectiva autorizacióncon la única presentación de una letra de cambio;

Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-INestablece que la Dirección General de Gobierno Interior ejecutará las Cartas Fianza y entregarálos respectivos premios a los ganadores, en el caso que las entidades autorizadas a realizarPromociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales no cumplan con entregar los premios ocon ponerlos a disposición, según corresponda, en el plazo establecido en el indicadoReglamento;

Que, obrando en autos una serie de reclamos de ganadores de los premios de lamencionada Promoción Comercial, y siendo en el presente caso que la empresa PanamericanaTelevisión S.A. no cumplió con presentar la Carta Fianza Bancaria, no se puede darcumplimiento a lo señalado en la Segunda Disposición Comercial del Reglamento los derechosde las personas que participaron en la Promoción Comercial “GENTE D’MENTE”;

Que, habiéndose admitido como garantía una letra de cambio en reemplazo de la cartafianza bancaria, la Dirección General de Gobierno tenía pleno conocimiento que dicho titulovalor no cautelaba el interés de los participantes, por no ser de ejecución inmediata;

Que, en consecuencia, se ha configurado la causal de nulidad prevista en losnumerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral al haberse emitido la Resolución Directoral Nº 2687-2004-IN-1501 del 30NOV2004, sinel requisito de validez establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos,asimismo los numerales 201.1 y 202.2 del artículo 202 de la mencionada Ley precisan que encualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad delos actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interéspúblico, la que debe ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto

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que se invalida, respectivamente, estableciéndose en el numeral 203.3 que dicha facultadprescribe al año contando a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 27444, establece que la resoluciónque declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidaddel emisor del acto que invalida;

De conformidad a lo establecido en el artículo 202 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, actuando con respecto al Principió de Legalidad; e inciso a) del artículo5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidadcon el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado medianteD.S. Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 2687-2004-IN-1501 de fecha 30 de noviembre del 2004, que autoriza a la empresa Panamericana TelevisiónS.A. la realización de la Promoción Comercial denominada “GENTE D’MENTE”.

Artículo 2.- Remítase el expediente a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios a fin que determinen las responsabilidades de los funcionarios oservidores correspondientes por la emisión de la R.D. Nº 2687-2004-IN-1501.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para solicitar nulidad parcial de la Res.Nº 497-2002-CTAR APURÍMAC sobre pensión de sobrevivientes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2121-2005-IN-0901

Lima, 31 de agosto de 2005

Visto, el Informe Nº 113-2005-IN/0904 de fecha 12AGO2005 remitido por el DirectorGeneral de la Oficina de Personal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 497-2002-CTAR APURÍMAC defecha 25NOV2002, se declaro que don Gilberto ACEVEDO SOTELO, Teniente Gobernador dela Comunidad Campesina de Osccollo del distrito de Cocharcas de la provincia de Chincherosdel departamento de Apurímac, falleció como consecuencia de actos de terrorismo el 28 dejulio de 1986;

Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir porúnica vez el beneficio de la Indemnización Excepcional equivalente a TRES MILSETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgando dichobeneficio en forma proporcional a favor de sus únicos y universales herederos, AndreaALVARADO OSISI VDA. DE ACEVEDO, Juan René, Juan Carlos, Norma Isabel y RosaYobana ACEVEDO ALVARADO; así como también, se reconoció el derecho a pensión desobrevivientes, otorgando pensión de viudez a favor de doña Andrea ALVARAVO OSIS VDA.DE ACEVEDO y pensión de orfandad a favor de Rosa Yobana ACEVEDO ALVARADO;

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Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por elConsejo Regional de Calificación de Apurímac, al amparo de lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas;

Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional deCalificación de Apurímac ha interpretado y aplicado errónea e indebidamente las normasrelacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por el artículo 243 del DecretoLegislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normasconexas, por cuanto ha reconocido pensiones de sobrevivientes a los deudos de un causanteque ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de Teniente Gobernador; esto último deconformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 004-91-IN -Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, el cual señala que elcargo de Teniente Gobernador es ad honórem, sin perjuicio de indicar que para la fecha en queel referido causante desempeñaba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento deOrganización y Funciones de las Prefecturas, Subprefecturas, Gobernaciones y Tenencias deGobernación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, el cual tambiénespecificaba que los cargos de Gobernadores y Tenientes Gobernadores eran Ad Honórem;

Que, las referidas pensiones de sobrevivientes por viudez y orfandad han sidoreconocidas vulnerando lo estipulado por el cuarto parágrafo del artículo 243 del DecretoLegislativo Nº 398 y por la concordancia de los artículos 11 y 13 del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales señalan taxativamente que la pensión a otorgar será equivalente al íntegrodel haber bruto que percibía el trabajador al momento de ocurrido el evento;

Que, de esta manera se verifica la trasgresión del principio de legalidad que regula elnumeral 1.1 del artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica laimperiosa necesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Presidencial Nº497-2002-CTAR APURÍMAC de fecha 25NOV2002 en el extremo que reconoce pensión desobrevivientes por viudez a favor de doña Andrea ALVARADO OSIS VDA. DE ACEVEDO ypensión de sobrevivientes por orfandad a Rosa Yobana ACEVEDO ALVARADO; por la causalcontemplada en el numeral 1 del artículo 10 de la mencionada Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en pro de proteger la legalidad administrativa y el interés público, deconformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el ProcesoContencioso Administrativo;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5 de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos otribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en últimainstancia administrativa, no pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio. Sólo procededemandar su nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso-administrativo, siempreque la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes a contar desde la fecha enque el acto quedó firme;

Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667,establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, será necesario laexpedición previa de la Resolución Ministerial Autoritativa;

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior y con las disposiciones legales que anteceden; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú,artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estadomodificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE;

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio del Interior, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las

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acciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución EjecutivaPresidencial Nº 497-2002-CTAR APURÍMAC de fecha 25NOV2002 en el extremo que reconocepensión de sobrevivientes por viudez a favor de doña Andrea ALVARADO OSISI VDA. DEACEVEDO y pensión de sobrevivientes por orfandad a Rosa Yobana ACEVEDO ALVARADO,deudos de don Gilberto ACEVEDO SOTELO; de conformidad con lo dispuesto en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

JUSTICIA

Designan representante del Ministro de Justicia ante la Comisión de Apoyo yCoordinación para la Copa América 2004 y el Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año

2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2005-JUS

Lima, 8 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM, modificado por Decreto SupremoNº 008-2004-PCM, se oficializó la realización en el país del Campeonato Sudamericano deFútbol Copa América año 2004 y del Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005,declarándolos eventos de interés nacional;

Que, conforme al artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, se constituyó unaComisión de Apoyo y Coordinación para la Copa América 2004 y el Campeonato Mundial deFútbol Sub-17 año 2005;

Que, dicha Comisión está integrada, entre otros, por el Ministro de Justicia o surepresentante;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 490-2004-JUS, de fecha 30 de setiembre de2004, se designó al señor MARIO EDGAR HUERTA RODRÍGUEZ, como representante delMinistro de Justicia ante la Comisión creada mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM;

Que, habiendo formulado renuncia el antes mencionado funcionario a dicha Comisión,resulta necesario designar al representante del Ministro de Justicia ante aquélla;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº25993, Ley Nº 27594, y Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acéptese la renuncia presentada por el señor Mario Edgard HuertaRodríguez a la designación como representante del Ministro de Justicia ante la Comisióncreada mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2.- Desígnese al señor abogado EDGARDO HOPKINS TORRES, comorepresentante del Ministro de Justicia ante la Comisión de Apoyo y Coordinación para la Copa

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América 2004 y el Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005, creada mediante DecretoSupremo Nº 053-2003-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

MIMDES

Reconocen labor de prevención de la violencia familiar y sexual que realizan lasFacilitadoras y Facilitadores en Acción que colaboran con el Programa Nacional contra

la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 605-2005-MIMDES

Lima, 9 de setiembre de 2005

Vistos; el Informe Técnico remitido con la Nota Nº 323-2005-MIMDES/PNVFS de laDirección Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 1 y 2 prevé que la defensa de lapersona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado,estableciendo como derechos fundamentales de las personas, el derecho a la vida y a suintegridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a lamadre y al anciano en situación de abandono y que todos tienen derecho a la protección delmedio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el artículo 3, inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley deProtección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS,modificado por Ley Nº 27306, establece que es política permanente del Estado la lucha contratoda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito determinadasacciones, entre ellas promover la participación activa de organizaciones dedicadas a laprotección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntosfamiliares, para el desarrollo de labores preventivas;

Que, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer para el período 2002-2007aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PROMUDEH, establece entre sus principios degestión la participación de la sociedad civil, específicamente concertando con lasorganizaciones de mujeres y de la sociedad civil, la ejecución de acciones en las áreas deintervención que contempla el Plan, como es la prevención de la violencia hacia la mujer;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia 2002-2010 aprobado por DecretoSupremo Nº 003-2002-PROMUDEH, elevado a rango de ley mediante la Ley Nº 28487, incluyeentre sus resultados esperados la disminución del maltrato y erradicación del abuso sexual enniños, niñas y adolescentes, para lo cual es imprescindible, además de la articulación de losesfuerzos de los distintos Sectores, convocar la participación de la ciudadanía e incorporar lavigilancia social;

Que, el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, estableceque el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual tiene entre sus funcionesoperativas, formular y proponer lineamientos y normas respecto a la atención, prevención einvestigación del problema de violencia familiar y sexual; así como coordinar y fortalecer redes,con la participación activa de los diferentes actores sociales en las materias de su competencia

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y convocar a instituciones públicas, privadas y a organizaciones de base para una mejorprestación de los servicios que brinda;

Que, el incremento de la violencia intrafamiliar de la que son víctimas las mujeres,niños, niñas y personas adultas mayores, ha ido en aumento, en especial en las áreas urbanasy rurales pobres, constituyendo un problema social a prevenir y enfrentar;

Que, mediante el documento de vistos, el Programa Nacional contra la ViolenciaFamiliar y Sexual, en el marco del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, hadesarrollado un proyecto piloto desde el año 2002 para la formación de facilitadoras yfacilitadores en la prevención de la violencia familiar y sexual, que inicialmente se implementóen Lima Metropolitana y Callao y posteriormente a nivel nacional en las zonas urbanomarginales en el ámbito de los Centros de Emergencia Mujer;

Que, las facilitadoras y facilitadores son mujeres y hombres pertenecientes a lasorganizaciones sociales de base y de diversas comunidades, que vienen desarrollando enforma voluntaria labores de prevención de la violencia familiar y sexual en sus respectivascomunidades, en el marco de las acciones del Programa Nacional contra la Violencia Familiar ySexual, cuya labor debe ser reconocida;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización yFunciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer la labor de prevención de la violencia familiar y sexual querealizan las Facilitadoras y Facilitadores en Acción, quienes en forma desinteresada colaborancon el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social.

Artículo 2.- El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, encoordinación con las dirigencias de las organizaciones sociales de base, elaborará la relaciónde las Facilitadoras y Facilitadores en Acción para prevenir la Violencia Familiar y Sexual, aefectos de brindarles capacitación y supervisar su labor.

Artículo 3.- Exclusivamente para efectos de su identificación, el Programa Nacionalcontra la Violencia Familiar y Sexual otorgará a las Facilitadoras y Facilitadores en Acción paraprevenir la Violencia Familiar y Sexual, una credencial, cuyo diseño y formato en anexo formaparte integrante de la presente Resolución.

La credencial tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, a partir de la fecha de suexpedición, pudiendo ser renovada por el Programa Nacional contra la Violencia Familiar ySexual.

Artículo 4.- El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual propondrá lasmedidas complementarias para el cumplimiento de los fines de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Autorizan a procuradora iniciar acciones ante el Poder Judicial para que establezcavalidez de Declaración Jurada presentada en proceso de Adjudicación Directa Selectiva

Nº 0010-2005-PRODUCE

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2005-PRODUCE

Lima, 9 de setiembre de 2005

Visto, la Resolución Nº 697-2005.TC-SU del 20 de julio de 2005 del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el Informe de Opinión Técnica Nº IOT01-05/OEOde fecha 19.JUL.05 y los Informes Nºs. 01220 y 01233-2005-PRODUCE/OGAJ, de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de abril de 2005 se convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº0010-2005-PRODUCE, según relación de ítems para la adquisición de licencias de software,otorgándose con fecha 12 de mayo de 2005, bajo el principio de presunción de veracidad, laBuena Pro a la Empresa COSAPI DATA S.A. en los Ítems 01, 02, 04, 05, 10, 11 y 13.;

Que, mediante el escrito de Registro Nº 06408001, de fecha 18 de mayo de 2005, laEmpresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., presenta Recurso de Apelación contra ladecisión adoptada por el Comité Especial Permanente de otorgar la buena pro en los Ítems 01,10 y 13 a la empresa COSAPI DATA S.A., al no considerar procedente la presentación deldenominado Anexo 8, Declaración Jurada de Bien Producido en Territorio Nacional, que señalaque el bien ofertado por la Empresa ha sido o será producido en territorio nacional solicitando ladescalificación de la Empresa COSAPI DATA S.A. y la puesta en conocimiento del Tribunal, delos hechos para la sanción correspondiente;

Que, con fecha 24 de mayo de 2005 la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICESS.A. mediante escrito de Registro Nº 06677001, se desiste del Recurso de Apelacióninterpuesto, por convenir a su derecho;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 142-2005-PRODUCE del 27 de mayo de2005, se resolvió el desistimiento a la Apelación presentada por la Empresa SYSTEMSSUPPORT & SERVICES S.A. declarándolo IMPROCEDENTE por considerar que existe interéspúblico que cautelar y estando a los alcances de la apelación (impugnación de una DeclaraciónJurada sobre bienes producidos en territorio nacional) dispuso que en el plazo máximo decuarenta y ocho horas de notificada la Resolución, la Empresa SYSTEMS SUPPORT &SERVICES S.A. presente al Ministerio de la Producción el pedido de Opinión Técnica señaladopor el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y de no cumplirse en el plazo dispuesto se autorizóa la Oficina General de Administración a solicitar la misma a la Cámara de Comercio de Lima,declarando SUSPENDIDO el proceso de otorgamiento de la buena pro a favor de la EmpresaCOSAPI DATA S.A. en los Ítems Nº 01, 10 y 13;

Que, con Oficio SSSC 129-05 del 31 de mayo del 2005, la Empresa SYSTEMSSUPPORT & SERVICES S.A., informa a este Ministerio que con la comunicación SSSC130-05del 31 de mayo de 2005, ha solicitado a la Cámara de Comercio de Lima la Opinión Técnica enrelación a los Ítems 01, 10 y 13 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2005-PRODUCE,convocada por el Ministerio de la Producción para la “Adquisición de Licencias de Software deComputadoras de propósito general”, en el sentido de ser o no ser producidos en territorionacional;

Que, a través de la Cédula de Notificación 14281/2005.TC, recibida el 13 de junio de2005, el Ministerio de la Producción tomó conocimiento que la empresa COSAPI DATA S.A.había presentado Recurso de Revisión con fecha 3 de junio de 2005, subsanado el 7 de juniode 2005, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que fuepuesto en conocimiento de la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., a través delOficio Nº 103-2005-PRODUCE-OGA-LOG del 15 de junio de 2005;

Que, durante el desarrollo del proceso; tanto a través de los escritos presentados comoen la audiencia pública realizada, este Ministerio ha señalado que lo cuestionado en laapelación era la presentación del Anexo 8, Declaración Jurada de Bien Producido en TerritorioNacional, que señala que el bien ofertado por la Empresa COSAPI DATA S.A., ha sido o será

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producido en territorio nacional, anexo que forma parte de su propuesta técnica y que involucraa los productos que son materia de impugnación: MS Windows XP Professional Edition, OLP,Español; SQL Server español licencia SA OLP NL 1 Licencia de Procesador; Project ServerWin 32 español, licencia SA OLP NL, señalando este Ministerio que en la normativa ydocumentos aplicables a las adquisiciones del Estado (Familia de Catálogo de Bienes-MEF,Resolución Directoral Nº 010-2005-EF/76.01-Anexo 4 numerales 30 y 51, Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción) dichos productos soncatalogados como Bienes;

Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la Resolución devistos, ha determinado que la adquisición de Licencias de Software es “Una prestación dehacer, debiendo en consecuencia ser calificada como un servicio”, considerando que todaalusión en las bases a la adquisición de bienes resulta errada, agregando que “no existe eneste caso, interés público que aconseje que no deba ser aceptado el desistimiento presentadopor la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., por lo que resuelve el Recurso deRevisión disponiendo:

“1. Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa COSAPI DATAS.A. respecto de los ítems Nºs. 1, 10, 13 de la A.D.0010-2005-PRODUCE, debiendo la Entidadaceptar el desistimiento formulado por la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A.respecto de su recurso de apelación.

2. Revocar la Resolución Ministerial Nº 142-2005-PRODUCE, por los fundamentosexpuestos.

3. Disponer que la Entidad, modifique los cuadros de calificación correspondientes a losítems Nºs. 1, 10 y 13 del Proceso de selección, suprimiendo la aplicación del beneficio del 20%sobre la calificación final otorgada a la Empresa COSAPI DATA S.A., debiendo como resultadode ello adjudicarse la buena pro a quien corresponda.

4. Disponer que la Entidad deje sin efecto el trámite correspondiente al requerimientode Opinión Técnica formulado a la Cámara de Comercio de Lima, por los fundamentosexpuestos.

5. Disponer la devolución de la garantía constituida para la presentación del recurso derevisión materia del presente pronunciamiento.

6. Devolver los antecedentes a la Entidad.”;

Que, si bien a través de lo dispuesto en el numeral 4 de la Resolución emitida por elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se obliga a este Ministerio a dejar sinefecto el trámite de requerimiento de Opinión Técnica formulado a la Cámara de Comercio,(efectuado en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCMpor la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. y ratificado por este Ministerio), estadisposición en estos momentos resulta materialmente imposible de acatar, al haberserecepcionado en este Ministerio, el Informe de Opinión Técnica Nº IOT01-05/OEO de fecha 19de julio del 2005, de la Cámara de Comercio de Lima;

Que, la Cámara de Comercio de Lima en el Informe de Opinión Técnica Nº IOT01-05/OEO de fecha 19 de julio del 2005, de visto, determina que:

“Teniendo en consideración los puntos señalados en los Antecedentes, Observacionesy Análisis, la Oficina de Evaluación de Origen de la Cámara de Comercio de Lima OPINA quelos productos:

- Ítem Nº 1: Licencia MS Windows XP ProfesionalEdition, OLP, Español.

- Ítem Nº 10: SQL Server español licencia SA OLPNL 1 Licencia de Procesador.

- Ítem Nº 13: Project Server Win 32 español licencia

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SA OLP NL.

ofrecidos por COSAPI DATA S.A., en la presente Licitación Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0010-2005-PRODUCE - Primera Convocatoria “Adquisición de Licencias deSoftware de computadoras de Propósito General”, NO SON DE ORIGEN PERUANO”;

Que, por los alcances de lo opinado por la Cámara de Comercio de Lima y lo Resueltopor el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con relación a la DeclaraciónJurada presentada por la Empresa COSAPI DATA S.A. correspondería al Poder Judicialestablecer la validez de dicha Declaración Jurada, a fin de determinar la aplicabilidad de lodispuesto por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú,en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11 del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante DecretosSupremos Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio de la Producción, para que en nombre y representación de este Ministerio adoptee impulse las acciones legales que considere pertinentes, con relación a los hechos indicadosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, encomisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 600-2005-MTC-02

Lima, 6 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionariospúblicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que noirroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior queirroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

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Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la AutoridadAeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándaresaeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en elpaís, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA OPER INST - 130-05, del 11de agosto de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil,efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Antonov 26B-100, en laciudad de Kiev, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 15 al 21 de setiembre de2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 23106 y 23107, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramentecubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, haemitido la Orden de Inspección Nº 1612-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector GinoHumberto Defilippi Brigneti, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo delequipo Antonov 26B-100, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero TransporteS.A., en la ciudad de Kiev, República de Ucrania, durante los días 13 al 23 de setiembre de2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que leasigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que secontrae la Orden de Inspección Nº 1612-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defilippi Brigneti, Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de Kiev, República de Ucrania, durante los días 13 al 23 de setiembre de 2005, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sidoíntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 23106 y 23107, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifapor uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 2,860.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

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Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 614-2005-MTC-02

Lima, 9 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionariospúblicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que noirroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior queirroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberáser publicada en el diario oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la AutoridadAeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándaresaeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en elpaís, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta OPS.300/05, del 14 de julio de 2005, en elmarco del Procedimiento Nº 15 de la sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Inspección Técnica para Ampliación de Rutas en Permisos de OperaciónInternacionales para empresas Nacionales), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto

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Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar lainspección técnica por certificación ETOPS (extended range operation with two-engineairplanes) en la ruta Lima - Los Angeles - Lima en el equipo Boeing 767 de la empresa LanPerú S.A., durante los días 13 al 15 de setiembre de 2005;

Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 22498, la solicitante hacumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior, ante la Dirección da Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramentecubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, haemitido la Orden de Inspección Nº 1747-2005-MTC/12.04-SDA designando al Inspector LuisGustavo Satornicio Satornicio, para realizar la inspección técnica por certificación ETOPS en laruta Lima - Los Angeles - Lima, en el equipo Boeing 767 de la empresa Lan Perú S.A., durantelos días 13 al 15 de setiembre de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que leasigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contraela Orden de Inspección Nº 1747-2005-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Gustavo Satornicio Satornicio, Inspector dela Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de Los Angeles, Estados Unidos de América, durante los días 13 al 15 de setiembre de2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sidoíntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través del Recibo de Acotación Nº22498, abonado a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdoal siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDepartamental - PROVÍAS Departamental

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 618-2005-MTC-02

Lima, 9 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS Departamental, aprobado porResolución Ministerial Nº 421-2002-MTC/15.02 señala que la Dirección Ejecutiva está a cargode un Director Ejecutivo, quien ejerce su representación y es designado por ResoluciónMinisterial a propuesta del Viceministro de Transportes;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS Departamental;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que desempeñarádicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley Nº 27594, el DecretoLegislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al ingeniero Luis Miguel Hernández Ibáñez, en el cargo deDirector Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVÍAS Departamental.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la encargatura dispuesta mediante el artículo 2 de laResolución Ministerial Nº 488-2005-MTC/02.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Vocal Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres yJuez Suplente del 45º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 328-2005-P-CSJLI-PJ

Lima, 8 de setiembre de 2005

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 165-2005-CE-PJ de fecha 19 de agosto del año encurso; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial resuelve conceder licencia con goce de haber del día 14 de setiembre al 15 denoviembre del año en curso a la Magistrada Josefa Vicente Izaga Pellegrin, Vocal Titular de laCuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima,para que participe en el curso “Dimensión Jurídica de la Integración Política y Economía”

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organizado por el Consejo General del Poder Judicial de España como parte del Programa“Aula Iberoamericana”, que se llevará a cabo en la ciudad de Barcelona - España.

Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, resulta imperioso para esteDespacho designar al Magistrado que conformará Colegiado en la Cuarta Sala Penal paraProcesos con Reos Libres de esta Corte Superior, por el tiempo que la doctora lzaga Pellegrinse encuentre de licencia.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y 238 de la Ley Orgánica delPoder Judicial y con las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del mismocuerpo de normas;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor DEMETRIO RAMIREZ DESCALZI comoVocal Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima; quedandoconformado el citado órgano jurisdiccional de la siguiente manera:

TEODORO CARRASCO NAVARRO (Presidente)LEONOR ANGELA CHAMORRO GARCIA (P)DEMETRIO RAMIREZ DESCALZI (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor SERGIO CASANA BEJARANO como JuezSuplente del 45º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima.

Artículo Tercero.- Las disposiciones emanadas de la siguiente resolución se haránefectivas a partir del día 14 de setiembre al 15 de noviembre del año en curso.

Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de la Corte Suprema de la República,Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Jefatura deAdministración Distrital y de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, elcontenido de la presente Resolución, para los fines pertinentes

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos enagravio de Petroperú S.A.

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 393-2005-CG

Lima, 8 de setiembre de 2005

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 021-2005-CG/GDPC de 04.AGO.2005, losOficios Nºs. 1294-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 26.JUL.2005, 1310 y 1311-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 01.AGO.2005, respectivamente, el Atestado Nº 70-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 15.JUL.2005, resultante de las investigaciones realizadas porla Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la ContraloríaGeneral de la República, en la Empresa Petróleos del Perú Sociedad Anónima - PETROPERÚS.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, producto de la Acción de Control Posterior Programada Nº 02-0084-2004-001,efectuada por la Oficina de Control Institucional de PETROPERÚ S.A., se detectaron presuntas

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irregularidades en torno a la comercialización de combustible, durante el período comprendidoentre el 02.ENE.2002 al 30.ENE.2004; por lo que dicho OCI designó una Comisión de Auditoríacon Memorando Nº GAUI-087-2004 de 10.FEB.2004 a efecto de practicar el citado examen;

Que, como resultado del Examen Especial, el citado OCI de PETROPERÚ S.A. emitióla Hoja Informativa Nº 001-2004-PP/OCI de 13.ABR.2004; en la cual se determinaronpresuntas irregularidades en torno a la suscripción del Contrato de Suministro de ProductosCombustibles, con vigencia de un (1) año y con el fin de suministrar combustibles en generalasí como Turbo A-1; suscribiéndose dicho documento el 15.NOV.2002, a pesar que era políticade comercialización de PETROPERÚ firmar dichos contratos directamente con aerolíneas,asimismo se ha evidenciado que PETROPERÚ no corroboró la exactitud de la informaciónbrindada por la empresa contratada -quien en algunos casos brindó información inexacta- enrelación a su cartera de clientes, por cuanto habían incluido en ésta algunos clientes dePETROPERÚ, de Estaciones de Servicios que son propiedad de distribuidores mayoristas, y,de algunas empresas que ya no operan; asimismo, se ha evidenciado que PETROPERÚcomercializó Turbo A-1 con la contratista, sin ser ésta una empresa de aviación, hecho quepodría ocasionar una contingencia tributaria al haberle exonerado a la citada empresa del cobrodel Impuesto Selectivo al Consumo y la diferencia del Impuesto General a las Ventas, por unimporte ascendente a la suma de US$ 4 405 109,27 dólares americanos;

Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indiciosde comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comisiónconsideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la PolicíaNacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice lasinvestigaciones del caso;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a laContraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado elAtestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del OficioNº 1294-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 26.JUL.2005 a la Tercera Fiscalía Provincial PenalEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fin que este órgano formalice ladenuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de losdelitos de Comercio Clandestino de Productos, Asociación Ilícita para Delinquir, Colusión yFalsificación de Documentos, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 272, 317, 384 y427 del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22 de la Ley Nº27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que, producto de una verificación se encuentre presunción de ilícito penal, así comoparticipar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuadadefensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes deéste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse lasacciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de ladefensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en elAtestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legalescorrespondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para elefecto los antecedentes del caso.

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Regístrese, comuníquese y publíquese

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos enagravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 394-2005-CG

Lima, 8 de setiembre de 2005

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 022-2005-CG/GDPC de 16.AGO.2005, losOficios Nºs. 940-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E2 de 02.JUN.2005, 1006 y 1010-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 13.JUN.2005, y el Atestado Ampliatorio Nº 048-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 02.JUN.2005, resultante de las investigaciones realizadas porla Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la ContraloríaGeneral de la República, en la Municipalidad Distrital de Trompeteros, Provincia y RegiónLoreto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 2316-2003-CG/DCde 12.DIC.2003 dispuso la realización de un Examen Especial a la mencionada Municipalidad,en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Iquitos, cuyoperíodo de análisis comprendió desde el 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003;

Que, como resultado del Examen Especial, dicha Oficina Regional de Control emitió laHoja Informativa Nº 007-2004-CG/ORIQ-EE-MDT de 06.MAY.2004; en la cual se determinaronpresuntas irregularidades, entre otras, en el fraccionamiento de las adquisiciones deenriquecido lácteo para el Programa del Vaso de Leche, durante el primer semestre delejercicio 2003; deficiencias del expediente técnico y decisiones incorrectas del comité especialdurante el proceso de selección, así como el otorgamiento indebido de un plazo adicional en laobra “REPARACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA MOTONAVE FLUVIAL TROMPETEROS”;irregularidades respecto a los gastos ejecutados como consecuencia del préstamo solicitado alBanco de la Nación; así como en el otorgamiento y rendición de anticipos de fondosconcedidos a funcionarios, ex funcionarios y ex asesores municipales; en el otorgamiento yrendición de viáticos a autoridades, ex funcionarios, funcionarios, trabajadores, ex trabajadoresy personas ajenas a la municipalidad; pagos en exceso en las adquisiciones de un botedeslizador y un motor fuera de borda usados; simulación de compra de combustible, lubricantesy accesorios, cuyos documentos fueron presentados como sustento en la rendición de anticiposotorgados y, omisión de entrega de información a la Contraloría General, por parte deautoridades y funcionarios de la Municipalidad;

Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indiciosde comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comisiónconsideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la PolicíaNacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice lasinvestigaciones del caso;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a laContraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado elAtestado Ampliatorio de Vistos, respecto a los hechos referidos en el segundo Considerando dela presente Resolución, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través delOficio Nº 940-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E2 de 02.JUN.2005 a la Fiscalía ProvincialMixta de Loreto - Nauta, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el JuzgadoPenal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión

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de Actos Funcionales, Colusión, Peculado, Malversación de Fondos, Falsificación deDocumentos, Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, ilícitos previstos y sancionados por losartículos 376, 377, 384, 387, 389, 427, 428 y 438 del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22 de la Ley Nº27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que, producto de una verificación se encuentre presunción de ilícito penal, así comoparticipar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuadadefensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes deéste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse lasacciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de ladefensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en elAtestado Ampliatorio de Vistos;

De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legalescorrespondientes por los hechos expuestos en el Atestado Ampliatorio de Vistos,remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos enagravio de la DISA IV del Ministerio de Salud

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 395-2005-CG

Lima, 8 de setiembre de 2005

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 023-2005-CG/GDPC de 24.AGO.2005, losOficios Nºs. 691-2005-DISA.IV.LE/OCI, 1401-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR, 1414 y 1415-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 10, 16 y 18.AGO.2005 respectivamente, y el AtestadoNº 079-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 16.AGO.2005, resultante de las investigacionesrealizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a laContraloría General de la República, en la Dirección de Salud IV Lima Este - DISA IV delMinisterio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, a solicitud del Jefe del Órgano de Control institucional de la Dirección de Salud IVLima Este - DISA IV del Ministerio de Salud, la Contraloría General de la República dispuso seefectúe un operativo de intervención rápida sobre un evento delictivo, en torno a unasuplantación de profesional de la salud;

Que, como resultado de dicha verificación, la Oficina de Control Institucional de la DISAIV emitió la Hoja Informativa Nº 002-2005-DISA.IVLE/OCI de 10.AGO.2005, la cual señala quela Gerencia de Procesos de la RENIEC indicó que un documento de identidad que venía siendoutilizado por una persona que a la fecha se desempeña como servidora de la Dirección de

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Salud IV - Lima Este, no ha sido emitido por dicha entidad; no existiendo registro de dichapersona quien habría utilizado la identidad de una profesional de la salud que se desempeñacomo servidora del Instituto Especializado Materno Perinatal;

Que, debido a la existencia de presuntas irregularidades que denotan indiciosrazonables de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin,se solicitó la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita ala Contraloría General de la República; por lo que, con fecha 15.AGO.2005, dicha UnidadTécnica con la participación de la Fiscalía Provincial Mixta de Huarochirí, realizó un operativoen el Centro de Salud de Huinco, donde se intervino a la persona que suplantó a la profesionalde la salud mencionada;

Que, producto de tal intervención la mencionada Unidad Técnica Especializada de laPolicía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas enlos artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la PolicíaNacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dichaUnidad Técnica con Oficio Nº 1401-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 16.AGO.2005 a laFiscalía Provincial Mixta de Huarochirí, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinenteante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de OstentaciónIndebida de Títulos y Honores, Ejercicio Ilegal de la Profesión y Falsificación de Documentos,ilícitos previstos y sancionados por los artículos 362, 363 y 427 del Código Penal,respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesosjudiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses delEstado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resultaconveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legalescorrespondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicialde los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, y el DecretoLey Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legalescorrespondientes, por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para elefecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos enagravio de Corpac S.A.

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 396-2005-CG

Lima, 8 de setiembre de 2005

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 024-2005-CG/GDPC de 26.AGO.2005, losOficios Nºs. 801-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR, 1052 y 1053-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 23.MAY y 15.JUN.2005, respectivamente y el Atestado Nº 041-

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DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 16.MAY2005, resultante de las investigaciones realizadas porla Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la ContraloríaGeneral de la República, en la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y AviaciónComercial - CORPAC S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 0153-2004-CG/DCde 13.FEB.2004 dispuso se efectúe una Verificación de Denuncia en torno a presuntasirregularidades cometidas en la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y AviaciónComercial - CORPAC S.A., designando para el caso una Comisión a efectos de realizar lamencionada verificación;

Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificación deDenuncias Nº 002-2004-CG/CA de 12.MAY.2004, en el cual se ha evidenciado que la entidadadquirió durante el período comprendido entre los años 2001 y 2003 diez (10) equipos deRayos X y seis (06) Pórticos Detectores de Metales, pagando en exceso un total de US$ 374342,00; habiendo primero comprado cuatro (4) equipos de Rayos X, pagando la suma de US$94 800,00 por cada equipo, cuando en el mercado internacional se comercializan equipossimilares a un precio promedio de US$ 52 721,00, ocasionando un perjuicio ascendente a US$177 066,00; posteriormente se aprobó un Proceso de Estandarización de dos marcas, sin unestudio de costo-beneficio adecuado, procediendo a adquirirse seis (6) Equipos de Rayos X yseis (6) Pórticos Detectores de Metales mediante Invitación a cotizar llevándose a cabo unproceso sujeto a irregularidades que ha originado un gasto en exceso a la entidad de US$ 197276,00;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a laContraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado elAtestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 801-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 23.MAY.2005 a la Segunda Fiscalía Provincial PenalEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Lima, a fin que este órgano formalicela denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de losdelitos de Incumplimiento de Funciones, Colusión y Negociación Incompatible con el Cargo,ilícitos previstos y sancionados por los artículos 377, 384 y 397 del Código Penal,respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesosjudiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses delEstado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resultaconveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legalescorrespondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicialde los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legalescorrespondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para elefecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

JNE

Declaran que Regidores del Concejo Distrital de Majes continúan en el ejercicio de suscargos

RESOLUCION Nº 246-2005-JNE

Exp. Nº 240-2005

Lima, 8 de setiembre 2005

VISTOS los documentos cursados por el Secretario General de la MunicipalidadDistrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por los que comunica elacuerdo de vacancia de los cargos de Regidor de don Manuel Véliz Pinto y Wilfredo EzquerraChacón, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo;

CONSIDERANDO:

Que el 17 de febrero de 2005, el ciudadano Adolfo Pilco Puma solicitó la vacancia delcargo de Regidor de don Manuel Esteban Véliz Pinto, y el 28 de junio de 2005, el ciudadanoWalter Eduardo Neyra solicitó se declare la vacancia del cargo de Regidor de don WilfredoEzquerra Chacón, ambos por haber incurrido en la casual de inasistencia injustificada asesiones ordinarias de concejo de fechas 29 de octubre, 19 de noviembre y 30 de noviembrede 2004, prevista en el inciso 7) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;

Que convocada la sesión extraordinaria para el 6 de julio de 2005, estuvo presidida porel Alcalde Víctor Fernando Huarca Usca y contó con la asistencia de los cinco Regidores,sesión en la que el Concejo Distrital de Majes acordó declarar la vacancia del cargo de Regidorde Manuel Esteban Véliz Pinto con la siguiente votación: tres (3) votos a favor de la vacancia,incluido el voto dirimente del Alcalde, y dos (2) votos en contra de la vacancia; asimismo, sedeclaró la vacancia del Regidor Wilfredo Ezquerra Pinto con dos (2) votos a favor de lavacancia, un (1) voto en contra, según consta de la copia certificada del acta que obra de fojas387 a 392; expidiéndose en igual sentido, las Resoluciones de Concejo Nº 007-2005-MDM y Nº008-2005-MDM del 6 de julio de 2005 que obran a fojas 2 y 3, respectivamente;

Que el artículo 23 primer párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondienteconcejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del númerolegal de sus miembros; por lo que, integrado el Concejo Distrital de Majes por el Alcalde y cincoRegidores, esto es, seis miembros, que es el número legal de miembros, se requería de por lomenos cuatro votos para la declaratoria de vacancia; en consecuencia, los acuerdos devacancia de los cargos de Regidor de don Manuel Véliz Pinto y Wilfredo Ezquerra Chacon sonnulos;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar nulas las Resoluciones Nº 007-2005-MDM y Nº 008-2005-MDM del 6 de julio de 2005, por las cuales se declaró la vacancia de los cargos de Regidor dedon Manuel Esteban Véliz Pinto y Wilfredo Ezquerra Chacón del Concejo Distrital de Majes,provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; acuerdos de vacancia adoptados en lasesión extraordinaria del 6 de julio de 2005.

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Artículo Segundo.- Declarar que don Manuel Véliz Pinto y Wilfredo Ezquerra Chacónejercen los cargos de Regidor del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma,departamento de Arequipa, por el período de gobierno municipal 2003 - 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABÁLLON-LANDA CÓRDOVASecretario General

Ponen en conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadana que el JNE hace suyacertificación de registros válidos de adherentes en acción de inconstitucionalidad contra

Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Rázuri

RESOLUCION Nº 247-2005-JNE

Lima, 8 de setiembre 2005

Vistos, el expediente sobre comprobación de la autenticidad de firmas de adherentesde la acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 001-2005-MDR-PMexpedida por la Municipalidad Distrital de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de LaLibertad, iniciado a solicitud de la ciudadana Marita Elizabeth Ayala Palacios; y el Oficio Nº 446-2005-SGEN/RENIEC remitido por la Secretaria General del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, con fecha 31 de agosto de 2005, informando sobre el resultado de la referidacomprobación de firmas;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 203 de la ConstituciónPolítica del Perú, están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad contra unaordenanza municipal, el uno por ciento (1%) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial,con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que en el padrón electoral aprobado por este organismo electoral para las eleccionesregionales y municipales del año 2002, figuran 3,483 electores hábiles en el distrito de Rázuri,provincia de Ascope, departamento de La Libertad, siendo 35 el uno por ciento (1%) a que serefiere el considerando precedente;

Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de losderechos políticos previstos por la Constitución y las leyes, corresponde al Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidadde ciudadanos, de acuerdo al literal o) del artículo 7 de su Ley Orgánica Nº 26497, modificadapor Ley Nº 27706;

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha realizado la verificación defirmas de adherentes de la acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº001-2005-MDR-PM de la Municipalidad Distrital de Rázuri, promovida por la ciudadana MaritaElizabeth Ayala Palacios, emitiendo dicho organismo el Certificado de Cotejo de Registro deInscripción Nº 054-2005-GAE/RENIEC, suscrito por el Gerente de Actividades Electorales,precisando que dicha solicitud ha alcanzado noventa (90) registros válidos de adherentes;

El Jurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

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Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y de la ciudadanaMarita Elizabeth Ayala Palacios, que el Jurado Nacional de Elecciones hace suya lacertificación de noventa (90) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil en la acción de inconstitucionalidad contra la OrdenanzaMunicipal Nº 001-2005-MDR-PM de la Municipalidad DistritaI de Rázuri, provincia de Ascope,departamento de La Libertad, promovida por dicha ciudadana para los efectos del numeral 5)del artículo 203 de la Constitución Política del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital deChapimarca

RESOLUCION Nº 248-2005-JNE

Exp. Nº 287-2005

Lima, 8 de setiembre de 2005

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, formulada por doñaCarmela Castillo Salinas, ante la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don CiriloDamián Núñez, del Concejo Distrital de Chapimarca, provincia de Aymaraes, departamento deApurímac;

CONSIDERANDO:

Que mediante acta de sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2004, de fojas5, el Concejo Distrital de Chapimarca acordó declarar la vacancia del cargo de regidor queejercía don Cirilo Damíán Núñez, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 22 dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que prevé la vacancia de los cargos dealcalde y regidor en caso de muerte;

Que con el acta de defunción de fojas 4 se acredita que don Cirilo Damián Núñezfalleció el 5 de diciembre de 2004;

Que conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, en caso devacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en supropia lista electoral, correspondiendo la suplencia a doña Carmela Castillo Salinas, según actade proclamación remitida por el Jurado Electoral Especial de Aymaraes-Antabamba, con motivode las Elecciones Municipales del año 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Convocar a doña Carmela Castillo Salinas, candidato no proclamadode la organización política nacional Unión por el Perú - Frente Amplio para que asuma el cargode Regidor del Concejo Distrital de Chapimarca, provincia de Aymaraes, departamento de

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Apurímac, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgárselela respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 865-2005-JEF-RENIEC

Lima, 17 de agosto de 2005

VISTO: el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC, los Informes Nº 019 y 256-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 362 y 364-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC y elInforme Nº 902-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ensu permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos REMIL DIAZ SAAVEDRA oSEGUNDO REMIL DIAZ SAAVEDRA, HENRY DANIEL RAMOS SAAVEDRA o HENRYDANIEL SAAVEDRA RAMOS, ASUNCION ALEJANDRO SANCHEZ ARBULU o ALEJANDROSANCHEZ ARBULU y FELIPA PARl DE DAMIAN o FELIPA PARl ARUCUTIPA, obtuvieronInscripción en el Registro Provisional de Identidad, acreditando su identidad con declaraciónjurada de dos testigos calificados y Partida de Nacimiento, respectivamente;

Que, los referidos ciudadanos realizaron dichas inscripciones en el Registro Provisionalde Identidad, el cual fue creado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirseen el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidadcomo consecuencia de la desaparición, destrucción o inhabilitación de los Libros de Actas delas Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a laacción subversiva. Asimismo, dicha norma establece que el mismo no es de aplicación paraaquellos ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Perú;

Que, posteriormente los ciudadanos REMIL DIAZ SAAVEDRA o SEGUNDO REMILDIAZ SAAVEDRA, HENRY DANIEL RAMOS SAAVEDRA o HENRY DANIEL SAAVEDRARAMOS, ASUNCION ALEJANDRO SANCHEZ ARBULU o ALEJANDRO SANCHEZ ARBULU yFELIPA PARl DE DAMIAN o FELIPA PARl ARUCUTIPA, solicitaron irregularmente trámites deinscripción, para lo cual adjuntaron como documentos sustentatorios declaración jurada de dostestigos calificados y Partida de Nacimiento correspondiente;

Que, se establece la presunción que los ciudadanos citados en el considerandoprecedente, obtuvieron sus inscripciones en forma irregular, por cuanto en éstas se insertarondeclaraciones falsas, respecto a los datos personales de sus titulares, hechos que constituyenindicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente;

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Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra REMIL DIAZ SAAVEDRA o SEGUNDO REMILDIAZ SAAVEDRA, HENRY DANIEL RAMOS SAAVEDRA o HENRY DANIEL SAAVEDRARAMOS, ASUNCION ALEJANDRO SANCHEZ ARBULU o ALEJANDRO SANCHEZ ARBULU yFELIPA PARl DE DAMIAN o FELIPA PARI ARUCUTIPA y los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra REMIL DIAZSAAVEDRA o SEGUNDO REMIL DIAZ SAAVEDRA, HENRY DANIEL RAMOS SAAVEDRA oHENRY DANIEL SAAVEDRA RAMOS, ASUNCION ALEJANDRO SANCHEZ ARBULU oALEJANDRO SANCHEZ ARBULU y FELIPA PARI DE DAMIAN o FELIPA PARl ARUCUTIPA ylos que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 866-2005-JEF-RENIEC

Lima, 17 de agosto de 2005

VISTO: el Oficio Nº 1058-2005-GP/RENIEC, el Oficio Nº 1017-05/GO/JR2 TRU y elInforme Nº 911-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 deagosto del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomoque cuenta con personería de derecho público interno, que está encargada de organizar ymantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos yactos relativos a su capacidad y estado civil; tales como registrar los nacimientos, matrimonios,divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, en cumplimiento desus funciones, ha detectado que la ciudadana GREGORIA QUITO DIAZ o YRMA GREGORIAQUIROZ RODRÍGUEZ, en atención al principio de veracidad de las declaraciones para elprocedimiento registral, obtuvo inscripción en el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, valiéndose para tal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fueroninsertadas en documento público y registradas en el Sistema del Archivo Nacional deIdentificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC;

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Que, luego de verificar la declaración dada por la ciudadana en su inscripción, seconcluye que la misma adolece de falsedad, hecho que motivó se excluya del registro, en víade regularización, la inscripción obtenida de modo irregular mediante Resolución Nº 273-2004-GP/SGDAC-RENIEC en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67 inciso 7 delDecreto Ley Nº 14207;

Que, la Jefatura Regional de Trujillo, mediante Oficio Nº 1017-05/GO/JR2 TRU, hacede conocimiento que los hechos descritos son materia de esclarecimiento por parte de laautoridad jurisdiccional, la misma que se encuentra signada con el expediente Nº 2004-894 delQuinto Juzgado Penal de Cajamarca, proceso instaurado contra GREGORIA QUITO DIAZ oYRMA GREGORIA QUIROZ RODRÍGUEZ, por la comisión de presunto delito contra la FePública en agravio del Estado;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a losconsiderandos precedentes, se hace necesario el apersonamiento del Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en elproceso penal contra GREGORIA QUITO DIAZ o YRMA GREGORIA QUIROZ RODRÍGUEZ; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado se apersone y se constituya como parte civil en el proceso penal seguidoen el Quinto Juzgado Penal de Cajamarca contra GREGORIA QUITO DIAZ o YRMAGREGORIA QUIROZ RODRÍGUEZ, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Designan representante de la Fiscalía de la Nación ante el Directorio del Fondo NacionalIndemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1737-2005-MP-FN

Lima, 9 de setiembre de 2005

VISTAS:

La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1491-2005-MP-FN, de fecha 12 de julio de2005, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1709-2005-MP-FN, de fecha 5 de septiembrede 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1491-2005-MP-FN, de vistos,se designó al señor abogado Fernando Noblecilla Zúñiga, Gerente Central de la Oficina deAsesoría Jurídica, como representante de la Fiscalía de la Nación ante el Directorio del Fondo

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Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, a que se refiere la LeyNº 24973;

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1709-2005-MP-FN, se aceptóla renuncia irrevocable presentada por el citado funcionario al cargo de confianza antesnombrado, dándole las gracias por los servicios prestados y se designa al abogado EduardoPeramás Ayala, como Gerente Central de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, en este sentido, a efecto de dar cumplimiento a los fines de la comisión, esnecesario designar al nuevo representante de la Fiscalía de la Nación ante dicho Fondo,debiéndose emitir la resolución correspondiente;

De conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo 12 de la Ley Nº 24973 y enuso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor abogado EduardoPeramás Ayala, Gerente Central de la Oficina de Asesoría Jurídica, como representante de laFiscalía de la Nación, ante el Directorio del Fondo Nacional Indemnizatorio de ErroresJudiciales y Detenciones Arbitrarias a que se refiere la Ley Nº 24973.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al señor Ministro deJusticia, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la Junta de Decanos del Colegio deAbogados del Perú, al Colegio de Abogados de Lima, a la Gerencia General y a la Oficina deAsesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

SBS

Modifican el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

RESOLUCION SBS Nº 1385-2005

Lima, 8 de setiembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, los incisos a), e), e i) del Artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto SupremoNº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligacionesde la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones queefectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en elcumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversiónde los recursos de los Fondos que administran;

Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley,aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia a dictar lasnormas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones (SPP);

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Que, mediante Ley Nº 27988 fueron incorporadas al TUO de la Ley las modificacionesnecesarias para que las AFP puedan administrar hasta tres (3) tipos de Fondos, tratándose deaportes obligatorios;

Que, el artículo 25-D del TUO de la Ley dispone en su último párrafo que laSuperintendencia, de acuerdo con los criterios técnicos y las necesidades del sistema depensiones, tendrá a su cargo fijar límites de inversión que puedan efectuar las AFP y que no seencuentren contemplados en el mencionado artículo;

Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP, y sus modificatorias, se aprobó el Título VIdel Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones;

Que, resulta necesario promover el establecimiento de límites máximos de inversión ala negociación diaria por parte de las AFP para cada una de las series de los InstrumentosRepresentativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios y modificarla determinación de los factores de liquidez de la emisión o serie aplicables a estos últimos; conel objetivo de establecer parámetros de exposición prudenciales que eviten excesivos nivelesde concentración que podrían perjudicar los recursos de los Fondos para aportes obligatorios yvoluntarios;

Que, por lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario modificar elTítulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica y de Riesgos, así como por la Gerencia deEstudios de Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el artículo 57 del TUO de la Ley y laTercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley;

RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el artículo 77 i al Título VI del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, aprobado por la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, según eltexto siguiente:

“Límites máximos aplicables a la negociación diaria de los InstrumentosRepresentativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios

Artículo 77 i.- Las AFP deberán establecer límites máximos de negociación diaria paracada una de las series correspondientes a los Instrumentos Representativos de Derechossobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios. Dichos límites máximos formarán partede la Política de Negociación señalada en el acápite e) del artículo 100 c del presente Título,referido a la Política de Inversión.

Los citados límites máximos de negociación diaria serán determinados por las AFPcomo un porcentaje del volumen diario (o el promedio de varios días relevantes) de lanegociación para cada una de las series de los mencionados instrumentos, considerando lascondiciones normales de mercado.

Las AFP que establezcan límites máximos de negociación, deberán disponer, entreotras medidas, las siguientes:

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a) Establecer las condiciones que permitan excepciones debidamente sustentadas paraque determinadas operaciones de compra o venta excedan los límites máximos de negociacióndiaria establecidos; y,

b) Determinar un sistema de ejecución de órdenes de compra y venta de losinstrumentos que busquen el beneficio para los Fondos administrados, de manera que laparticipación de la AFP en la negociación de tales instrumentos de inversión no ocasionedistorsiones en sus precios que perjudiquen los intereses de los Fondos.

La aplicación de los límites considerará de manera conjunta a todos los fondosadministrados por una misma AFP.

Las AFP deberán informar a la Superintendencia, cuando ésta lo requiera, los límitesmáximos de negociación diaria aplicables a los Títulos Accionarios y la información de sustentodel cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.”

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 77e del Título VI del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, aprobado por la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el textosiguiente:

“Factor de liquidez de la emisión o serie, Instrumentos Representativos deDerechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios cuya valorización serealice de acuerdo con los precios observados en los mercados secundarios

Artículo 77e.- El factor de liquidez de la emisión o serie a que hace referencia elartículo 67 del Reglamento, aplicable a la inversión en instrumentos representativos dederechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios cuya valorización se realice deacuerdo con los precios observados en los mercados secundarios, será equivalente a uno(1,0), de manera que, en ningún caso, las inversiones de los recursos de las CarterasAdministradas por una AFP resulten mayores a la participación relativa del valor de todos losFondos administrados por ésta en relación al valor total de todos los Fondos del SPP,multiplicado por ocho décimos (0.8) sobre las acciones comunes o de inversión en circulacióndisponibles para la negociación o “float” de que se trate. Dichas participaciones relativas seránproporcionadas por la Superintendencia a las AFP cuando menos dos veces al año, el primerdía útil de los meses de mayo y noviembre de cada año.

En el caso de las acciones comunes, se considerarán como acciones en circulacióndisponibles para la negociación o “float” a aquéllas que no son de propiedad, directa o indirecta,del grupo accionario que ejerce el control del emisor, incluyendo las acciones en las que hayaninvertido las Carteras Administradas. Asimismo, en el caso de las acciones de inversión u otrostítulos accionarios que no otorguen derecho a voto, se considerarán a aquellas acciones otítulos accionarios en circulación disponibles para la negociación, incluyendo las acciones enlas que hayan invertido las Carteras Administradas.

Los excesos que se generen sobre los límites por emisión o serie antes señaladoscomo consecuencia de la asignación por haber participado en Ofertas Iniciales de Valores(públicas o privadas), en las cuales al momento de presentar la propuesta de compra no seconocía la cantidad de títulos a colocarse; serán considerados como no imputables, sinperjuicio de lo establecido en el Artículo 78 del presente Título.”

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

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CONSUCODE

Declaran no ha lugar aplicación de sanción administrativa a la empresa EquipmentAccesories & Safety Products E.I.R.L.

RESOLUCION Nº 855-2005.TC-SU

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

SUMILLA: No corresponde sancionar al Postor al no haberse garantizado el debidoprocedimiento, toda vez que la Entidad otorgó un plazo inferior al establecido en el Reglamentopara que el Contratista cumpla con la prestación objeto del contrato.

Lima, 26 de agosto de 2005

Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado de fecha 17.08.05 el Expediente Nº 455/2005.TC sobre el procedimiento de aplicaciónde sanción seguido contra la empresa EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTSE.I.R.L. por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligacionesderivadas de la Orden de Compra Nº 001-00003162, materia de la Adjudicación de MenorCuantía Nº 31-2004-DIRLOG-PNP, convocada por la Dirección de Logística de la PolicíaNacional del Perú para la adquisición de líquido irritante (Cloracetofenona) para recarga debalones lanza gas; y atendiendo a lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1. Con fecha 4 de agosto de 2004, la Dirección de Logística de la Policía Nacional delPerú, en adelante la Entidad, expidió la Orden de Compra Nº 001-00003162 a favor de laempresa EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L., en adelante elContratista, como resultado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 31-2004-DIRLOG-PNPpara la adquisición de líquido irritante (Cloracetofenona) para recarga de balones lanza gas, porun monto ascendente a S/. 14 000,00.

El plazo para efectuarse la entrega del bien objeto de la orden de compra venció el 16de setiembre de 2004; no obstante, el Contratista no cumplió con efectuar dicho internamientoen los almacenes de la Entidad.

2. Mediante Carta Notarial Nº 49529 de fecha 26 de octubre de 2004, la Entidadrequirió al Contratista para que dentro de un plazo de un (1) día hábil cumpliera con internar elbien descrito en la Orden de Compra Nº 001-00003162, bajo apercibimiento de resolverla yadoptar las acciones legales correspondientes.

3. Con fecha 24 de febrero de 2005, la Entidad expidió la Resolución Nº 06-2005-DIRLOG-PNP/DIVABA, la cual declaró resolver la Orden de Compra Nº 001-00003162expedida a favor del Contratista, debido al presunto incumplimiento injustificado de susobligaciones.

4. Mediante Carta Notarial Nº 51595 de fecha 2 de marzo de 2005, la Entidad comunicóal Contratista que al haber incumplido con la obligación contraída relacionada con elinternamiento del líquido irritante cloracetafenona; procedió a resolver la citada orden decompra mediante Resolución Directoral Nº 06-2005-DIRLOG-PNP-DIVABA, de conformidadcon lo establecido en los artículos 143 y 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

5. Mediante Oficio Nº 316-2005-DIRLOG-PNP/DIVABA-DA-SLyC de fecha 12 de abrilde 2005, la Entidad solicitó aplicación de sanción al Contratista por la presunta responsabilidaden el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº001-00003162.

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6. Con fecha 13 de abril de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativosancionador al Contratista por la presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado desus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 001-00003162, materia de laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 31-2004-DIRLOG-PNP, corriéndole traslado para laformulación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obranteen autos.

7. El 11 de mayo de 2005, previa razón de Secretaria, se dispuso la notificación delinicio del procedimiento administrativo sancionador, vía edicto, en aras de asegurar el legítimoderecho de defensa del administrado y bajo apercibimiento de resolver con la documentaciónobrante en autos.

8. Estando a la razón de Secretaría del 6 de junio de 2005, mediante decreto del 7 dejunio de los mismos, se dispuso la remisión del expediente a Sala, al no haber cumplido elContratista con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado por ley.

FUNDAMENTACION:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador se inicia por la causal tipificadaen el literal a), del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en adelante el Reglamento, es decir, por supuesto incumplimiento injustificado deobligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 0001-00003162, dando lugar a que ésta seresuelva de conformidad con el artículo 143 del Reglamento.

2. El artículo 143 en su inciso a) dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si esque el contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pesea haber sido requerido para corregir tal situación. Al respecto el artículo 144 indica que pararesolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones dentro de unplazo no menor a dos (2) días ni mayor a quince (15), dependiendo del monto involucrado y dela complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación y, en el caso deobra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días. (el resaltado es nuestro)

Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial sele resolverá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso.

3. De la documentación obrante en autos, se advierte que mediante Carta Notarial Nº49529 de fecha 26 de octubre de 2004, la Entidad requirió al Contratista, para que dentro de unplazo de un (1) día hábil cumpliera con internar el bien objeto de convocatoria, bajoapercibimiento de resolver la referida orden. Posteriormente, habiendo transcurrido dicho plazosin que el Contratista haya cumplido con sus obligaciones, la Entidad cumplió con resolver laorden de compra mediante Resolución Directoral Nº 06-2005-DIRLOG-PNP-DIVABA,comunicando este hecho vía carta notarial.

4. Sobre el particular, se ha podido advertir que la Entidad requirió notarialmente alContratista, otorgándole un plazo de un (1) día hábil para que cumpliera con sus obligaciones;no obstante, que el artículo 144 del Reglamento dispone que el requerimiento a efectuarse nodebe consignar un plazo menor a dos (2) días. En ese sentido, advirtiéndose que el plazo quela Entidad otorgó al Contratista para que éste cumpla con la prestación materia de la orden decompra, es inferior al establecido en el Reglamento, no ha garantizado el debido procedimientoestablecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General1, de conformidad con elReglamento.

5. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena Nº018/010 de 4 de setiembre de 2002, el cual establece que el incumplimiento del requerimiento

1 Artículo 230 numeral 2) del artículo 230 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444:“Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimientoestablecido respetando las garantías del debido proceso”.

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previo implica la desestimación de la comunicación que haga la Entidad para la imposición dela sanción por la comisión de la infracción que imputa al Contratista.

6. En consecuencia, no cabe indagar sobre el carácter justificado o no del supuestoincumplimiento contractual, al no haberse garantizado el debido procedimiento, toda vez que laEntidad otorgó un plazo inferior al establecido en el Reglamento para que el Contratista cumplacon la prestación objeto del contrato, no configurándose la causal tipificada en el literal b) delartículo 205 del Reglamento, razón por la cual este Colegiado opina que no correspondeimponer sanción administrativa al Contratista, sin perjuicio que la Entidad haga valer susderechos en otras vías legales según considere conveniente, y en concordancia con diversospronunciamientos en este extremo consagrados por el Tribunal.

Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres.Gustavo Beramendi Galdós y Marco Martínez Zamora, atendiendo a la reconformación de laSala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en laResolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004 y, deconformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados losantecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. NO HA LUGAR a la aplicación de sanción administrativa a la empresa EQUIPMENTACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L., por los fundamentos expuestos.

2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considerepertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en eldepartamento de Huánuco

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1202-INC

Lima, 1 de setiembre de 2005

VISTO, el Oficio Nº 512-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 21 de marzo de 2005, delIng. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, y;

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado delSector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de lapromoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de laNación;

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Que, de acuerdo al artículo VIl del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley Generaldel Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función deregistrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Oficio Nº 512-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 21 de marzo de 2005,el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite 16 expedientes técnicos,conformados por fichas técnicas, memorias descriptivas y planos perimétricos, registrados porla Lic. Nohemí Ortiz Castillo, ubicados en el departamento de La Libertad, para su revisióntécnica y conformidad;

Que, mediante Informe Nº 371-2005-INC/DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 12 de juliode 2005, la Bach. Connie Castro Gutiérrez, de la Subdirección de Investigación y Catastro de laDirección de Arqueología, comunica que se ha realizado la revisión técnica de los planos dedelimitación y que siete de ellos presentan observaciones técnicas;

Que, mediante Oficio Nº 1311-2005-INC-DA de fecha 20 de julio de 2005 la Lic.Alejandra Figueroa Flores, Directora de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio dePatrimonio Histórico, comunica las observaciones técnicas que presentan los siete planos dedelimitación;

Que, con Oficio Nº 1254-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 4 de agosto de 2005, elIng. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, levanta las observaciones a los planos dedelimitación antes señalados;

Que, mediante Informe Nº 439-2005-INC/DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 12 deagosto de 2005, la Bach. Connie Judith Castro Gutiérrez, concluye que se han revisado losexpedientes técnicos remitidos, subsanando las observaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 041/INC de fecha 29 de enero de2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro Condorhuain,ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 533/INC de fecha 18 de junio de2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Azuay, ubicado en eldistrito de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco;

Que, mediante Acuerdo Nº 459 de fecha 19 de agosto de 2005, la Comisión NacionalTécnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura:

- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes:

- Huaman Huanca, ubicado en el distrito de Quivilla, provincia de Huamalíes,departamento de Huánuco.

- Hualga Wari, ubicado en el distrito de Obas, provincia de Yarowilca, departamento deHuánuco.

- Siscan Wari ubicado en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca,departamento de Huánuco.

- Pueblo Viejo ubicado en el distrito de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento deHuánuco.

- Gipango ubicado en el distrito de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamentode Huánuco.

- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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- Plano Nº 170-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Cerro Condorhuain, a escala1/5000, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento deHuánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº 173-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Huaman Huanca, de fecha1/2500, ubicado en el distrito de Quivilla, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco,con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº 189-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Hualga Wari, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Obas, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº 191-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Siscan Wari, a escala 1/5000,ubicado en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, consu respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº 337-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Pueblo Viejo, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº 342-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Gipanco, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, consu respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº 344-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Shahuay, a escala 1/2500,ubicado en el distrito de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicossiguientes:

- Huaman Huanta, ubicado en el distrito de Quivilla, provincia de Huamalíes,departamento de Huánuco.

- Hualga Wari, ubicado en el distrito de Obas, provincia de Yarowilca, departamento deHuánuco.

- Siscan Wari, ubicado en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca,departamento de Huánuco.

- Pueblo Viejo, ubicado en el distrito de Cauri, provincia de Lauricocha, departamentode Huánuco.

- Gipango, ubicado en el distrito de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamentode Huánuco.

Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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- Plano Nº 170-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Cerro Condorhuain, a escala1/5000, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento deHuánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº 173-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Huaman Huanca, de fecha1/2500, ubicado en el distrito de Quivilla, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco,con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº 189-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Hualga Wari, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Obas, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº 191-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Siscan Wari, a escala 1/5000,ubicado en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, consu respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº 337-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Pueblo Viejo, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº 342-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Gipanco, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, consu respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº 344-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Shahuay, a escala 1/2500,ubicado en el distrito de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 3.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema deInformación Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de PatrimonioCultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1 y de los planosseñalados en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales,denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterarel paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberáncontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital yProvincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en eldepartamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1203-INC

Lima, 1 de setiembre de 2005

VISTO, el Oficio Nº 035-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 10 de enero de 2005, delIng. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

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Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado delSector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de lapromoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de laNación;

Que, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley Generaldel Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función deregistrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Oficio Nº 035-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 10 de enero de 2005,el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite 8 expedientes técnicos,conformados por fichas técnicas, memorias descriptivas y planos perimétricos, registrados porla Lic. Nohemí Ortiz Castillo, ubicados en los distritos de Zúñiga y Pacarán, provincia deCañete, departamento de Lima, para su revisión técnica y conformidad;

Que, mediante Informe Nº 475-2005-INC-DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 15 deagosto de 2005, la Bach. Connie Castro Gutiérrez, de la Subdirección de Investigación yCatastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha realizado la revisión técnica delos planos de delimitación y que siete (7) de ellos no presentan observaciones técnicas:Hihuanco, Pacarán 02, Apotara, Cruz Blanca, Pueblo Nuevo, Campanahuasi, Machuranga,ubicados en la provincia de Cañete departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 788/INC de fecha 3 de setiembre de2004, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Cruz Blanca, ubicado enel distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Acuerdo Nº 457 de fecha 19 de agosto de 2005, la Comisión NacionalTécnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura:

- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes:

- Hihuanco, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento deLima;

- Pacarán 02, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento deLima;

- Apotara, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima;

- Pueblo Nuevo, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamentode Lima;

- Campanahuasi, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamentode Lima;

- Machuranga, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento deLima.

- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

- Plano Nº 279-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Huihuanco, a escala 1/2500,ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº 281-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Pacarán 02, a escala 1/2500,ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

- Plano Nº 282-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Apotara, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº 283-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Cruz Blanca, a escala 1/2500,ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº 284-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Pueblo Nuevo, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº 285-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Campanahuasi, a escala 1/2500,ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº 286-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Machuranga, a escala 1/5000,ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicossiguientes:

- Hihuanco, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento deLima.

- Pacarán 02, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento deLima.

- Apotara, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima.

- Pueblo Nuevo, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamentode Lima.

- Campanahuasi, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamentode Lima.

- Machuranga, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento deLima.

Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

- Plano Nº 279-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Huihuanco, a escala 1/2500,ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº 281-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Pacarán 02, a escala 1/2500,ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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- Plano Nº 282-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Apotara, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº 283-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Cruz Blanca, a escala 1/2500,ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva

- Plano Nº 284-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Pueblo Nuevo, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº 285-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Campanahuasi, a escala 1/2500,ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº 286-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Machuranga, a escala 1/5000,ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 3.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema deInformación Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de PatrimonioCultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1 y de los planosseñalados en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales,denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterarel paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberán contarcon la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital yProvincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en eldepartamento de Ayacucho

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1204-INC

Lima, 1 de setiembre de 2005

VISTO, el Oficio Nº 2124-2004-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 15 de diciembre de 2004del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado delSector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de lapromoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de laNación;

Page 40: Lunes, 12 de setiembre de 2005 INTERIOR Declaran ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/120905T.pdf · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 12 de setiembre de 2005

Sistema Peruano de Información Jurídica

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Que, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley Generaldel Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función deregistrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Oficio Nº 2124-2004-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 15 de diciembre de2004, del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite 5 expedientestécnicos, conformados por fichas técnicas, memorias descriptivas planos perimétricos,registrados por el Lic. Daniel Dávila Manrique, ubicados en la provincia de Parinacochas,departamento de Ayacucho, para su revisión técnica y conformidad;

Que, mediante Informe Nº 440-2005-INC/DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 12 deagosto de 2005, la Bach. Connie Castro Gutiérrez, de la Subdirección de Investigación yCatastro de la Dirección de Arqueología concluye que se han revisado los expedientes técnicosmencionados en el párrafo anterior y no cuentan con observaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 961/INC de fecha 30 de setiembre de2004, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos El Caserón, CerroSamaná y Cerro Pulluta;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1032/INC de fecha 29 de octubre de2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Ruinas de Layramarca;

Que, mediante Acuerdo Nº 456 de fecha 19 de agosto de 2005, la Comisión NacionalTécnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura:

- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Corrinopampa, ubicadoen el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho;

- Aprobar el Plano Nº 177-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Pulluta, a escala1/1000, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho,con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Aprobar el Plano Nº 178-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Cerro Caserón, aescala 1/1000, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento deAyacucho, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Aprobar el Plano Nº 179-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Corrinopampa, aescala 1/2500, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento deAyacucho, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Aprobar el Plano Nº 180-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Lairamarca o Ruinasde Layramarca, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas,departamento de Ayacucho, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Aprobar el Plano Nº 181-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Samana, a escala1/2500, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho,con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológicoCorrinopampa, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento deAyacucho.

Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

- Plano Nº 177-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Pulluta, a escala 1/1000, ubicadoen el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº 178-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Cerro Caserón, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº 179-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Corrinopampa, a escala 1/2500,ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº 180-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Lairamarca o Ruinas deLayramarca, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas,departamento de Ayacucho, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº 181-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Samana, a escala 1/2500,ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 3.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema deInformación Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de PatrimonioCultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1 y de los planosseñalados en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales,denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterarel paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberáncontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital yProvincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en eldepartamento de La Libertad

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1206-INC

Lima, 1 de setiembre de 2005

VISTO el Oficio Nº 2120-2004-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 15 de diciembre de 2004,del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado delSector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de laNación;

Que, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley Generaldel Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función deregistrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que mediante Oficio Nº 2120-2004-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 15 de diciembre de2004 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remitió 26 expedientestécnicos, conformados por fichas técnicas, memorias descriptivas y planos perimétricos,registrados por el Lic. Daniel Dávila, ubicados en el departamento de La Libertad, provincia deJulcán para su revisión técnica y conformidad;

Que, con Oficio Nº 312-2005-INC-DA de fecha 4 de marzo de 2005 la Lic. AlejandraFigueroa Flores, Directora de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del PatrimonioHistórico, remite observaciones que se han efectuado a 17 expedientes técnicos;

Que, mediante Oficio Nº 713-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 29 de abril de 2005,del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite la subsanación de los 17expedientes técnicos según las observaciones que se indicaron en el oficio antes mencionado;

Que con Informe Nº 448-2005-INC/DREPH/DA/SDIC/LDZM de fecha 4 de julio de 2005del Sr. Luis Zapata Martínez de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección deArqueología, concluye que se han revisado los expedientes técnicos remitidos y no cuentancon observaciones, asimismo señala, que los sitios arqueológicos no se encuentran declaradosPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Acuerdo Nº 455 de fecha 19 de agosto de 2005, la Comisión NacionalTécnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura:

- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos ubicados en laprovincia de Julcán, departamento de La Libertad, siguientes:

- El Sangual II, El Sangual III, Tres Cerros, Nuevo Mundo, Cerro Mulala, Simbamba,Cerro Ushco, Cerro Shicolca, Cerro El Tocón, Cerro Peña Blanca, Cerro Sangual, El SangualIA y IB, Cerro Huasochugo, Cerro Cachachi, Coscash, ubicados en el distrito de Huaso;

- Cerro De Los Reyna, y Larcalle, ubicados en el distrito de Calamarca.

- Aprobar los planos de delimitación siguiente:

- Plano Nº PETT-LL/J-236 del sitio arqueológico El Sangual II, a escala 1/500, ubicadoen el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº PETT-LL/J-237 del sitio arqueológico El Sangual IIl, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva:

- Plano Nº PETT-LL/J-226 del sitio arqueológico Cerro Mulala, a escala 1/1000, ubicadoen el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº PETT-LL/J-252 del sitio arqueológico Cerro El Tocón, a escala 1/500,ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

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- Plano Nº PETT-LL/J-230 del sitio arqueológico Cerro Peña Blanca, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº PETT-LL/J-231 del sitio arqueológico Cerro Huasochugo, a escala 1/5000,ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº PETT-LL/J-225 del sitio arqueológico Tres Cerros, a escala 1/1000, ubicadoen el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº PETT-LL/J-227 del sitio arqueológico Cerro Ushco, a escala 1/1000, ubicadoen el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº PETT-LL/J-227 del sitio arqueológico Cerro Simbamba, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº PETT-LL/J-232 del sitio arqueológico Cerro Nuevo Mundo, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº PETT-LL/J-207 del sitio arqueológico El Sangual IA y IB, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº PETT-LL/J-222 del sitio arqueológico Cerro Sangual, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº PETT-LL/J-253 del sitio arqueológico Shicolca, a escala 1/1000, ubicado enel distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva fichatécnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº PETT-LL/J-221 del sitio arqueológico Coscah, a escala 1/1000, ubicado enel distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva fichatécnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº PETT-LL/J-228 del sitio arqueológico Cachachi, a escala 1/1000, ubicadoen el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº PETT-LL/J-218 del sitio arqueológico Cerro De Los Reyna, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Plano Nº PETT-LL/J-220 del sitio arqueológico Larcalle, a escala 1/1000, ubicado enel distrito de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La libertad, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva.

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Cultura;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes sitiosarqueológicos ubicados en la provincia de Julcán departamento de La Libertad:

- El Sangual II, El Sangual III, Tres Cerros, Nuevo Mundo, Cerro Mulala, Simbamba,Cerro Ushco, Cerro Shicolca, Cerro El Tocón, Cerro Peña Blanca, Cerro Sangual, El SangualIA y IB, Cerro Huasochugo, Cerro Cachachi, Coscash, ubicados en el distrito de Huaso.

- Cerro De Los Reyna, y Larcalle, ubicados en el distrito de Calamarca.

Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

- Plano Nº PETT-LL/J-236 del sitio arqueológico El Sangual II, a escala 1/500, ubicadoen el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº PETT-LL/J-237 del sitio arqueológico El Sangual III, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº PETT-LL/J-226 del sitio arqueológico Cerro Mulala, a escala 1/1000, ubicadoen el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº PETT-LL/J-252 del sitio arqueológico Cerro El Tocón, a escala 1/500,ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº PETT-LL/J-230 del sitio arqueológico Cerro Peña Blanca, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº PETT-LL/J-231 del sitio arqueológico Cerro Huasochugo, a escala 1/5000,ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº PETT-LL/J-225 del sitio arqueológico Tres Cerros, a escala 1/1000, ubicadoen el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº PETT-LL/J-227 del sitio arqueológico Cerro Ushco, a escala 1/1000, ubicadoen el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº PETT-LL/J-227 del sitio arqueológico Cerro Simbamba, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº PETT-LL/J-232 del sitio arqueológico Cerro Nuevo Mundo, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº PETT-LL/J-207 del sitio arqueológico El Sangual IA y IB, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº PETT-LL/J-222 del sitio arqueológico Cerro Sangual, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

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- Plano Nº PETT-LL/J-253 del sitio arqueológico Shicolca, a escala 1/1000, ubicado enel distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva fichatécnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº PETT-LL/J-221 del sitio arqueológico Coscah, a escala 1/1000, ubicado enel distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva fichatécnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº PETT-LL/J-228 del sitio arqueológico Cachachi, a escala 1/1000, ubicado enel distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva fichatécnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº PETT-LL/J-218 del sitio arqueológico Cerro De Los Reyna, a escala 1/1000,ubicado en el distrito de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

- Plano Nº PETT-LL/J-220 del sitio arqueológico Larcalle, a escala 1/1000, ubicado enel distrito de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 3.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema deInformación Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de PatrimonioCultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1 y de los planosseñalados en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales,denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterarel paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberáncontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital yProvincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitio arqueológico ubicado en eldepartamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1209-INC

Lima, 1 de setiembre de 2005

VISTO, el Informe Nº 483-2005-INC-DREPH-DA-SDIC-PQÑ-GCR de fecha 12 deagosto de 2005, del Lic. Guido Casaverde Ríos, arqueólogo de la Subdirección deInvestigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, y;

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado delSector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de lapromoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de laNación;

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Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar yproteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 483-2005-INC-DREPH-DA-SDIC-PQÑ-GCR, de fecha 12 deagosto de 2005, el Lic. Guido Casaverde Ríos, arqueólogo de la Subdirección de Investigacióny Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha realizado una inspección aldistrito de Independencia, provincia de Lima, para conocer evidencias arqueológicas en elCerro La Cruz. Esta iniciativa es debido a que en la cima del cerro se podían percibir desdelejos construcciones tipo pirca, por lo que recomienda su declaratoria como Patrimonio Culturalde la Nación y se inicien las labores de delimitación a fin de protegerlo;

Que, mediante Acuerdo Nº 454 de fecha 19 de agosto de 2005 la Comisión NacionalTécnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Culturadeclare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro La Cruz, ubicado en eldistrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro LaCruz, ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro yEstudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la elaboración del expedientetécnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales,denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterarel paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deben contar conla aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital yProvincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

SUNAT

Establecen nuevo plazo para presentar formato previsto en procedimiento que permitecumplir la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró Inconstitucional el Anticipo

Adicional del Impuesto a la Renta

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 173-2005-SUNAT

Lima, 9 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

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Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT se aprobó elprocedimiento para cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionalel Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR);

Que el literal c) del artículo 3 de la aludida resolución señala que el deudor tributarioque hubiera efectuado pagos del AAIR y opte por acogerse al procedimiento antes indicado,deberá presentar el formato virtual o, en caso se den situaciones de caso fortuito o fuerzamayor, el formato físico, con toda la información requerida hasta el 29 de abril de 2005;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 087-2005/SUNAT se prorrogóhasta el 31 de mayo de 2005 el plazo citado en el considerando anterior;

Que es preciso facilitar a los deudores tributarios el acogimiento al procedimiento antesaludido, para lo cual resulta conveniente establecer un nuevo plazo para el acogimiento y darpor acogidos a quienes presentaron el formato y consignaron la información indispensable paraser identificados;

En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19 del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DefinicionesPara efecto de la presente resolución, además de las definiciones previstas en la

Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT se debe entender por:

a) Formato : Al previsto en el literal c) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/ SUNAT, que puede ser formato virtual o formato físico, según corresponda.

b) Formato físico : Al que obra en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT.

c) Procedimiento : Al establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, seentenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2.- Nuevo plazo para los deudores tributarios que no presentaron elformato para acogerse al procedimiento

Los deudores tributarios que no presentaron el formato para acogerse al procedimientopodrán hacerlo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el30 de noviembre de 2005. A tal efecto, se deberá considerar en el formato por lo menos lainformación que permita identificar al deudor tributario.

Adicionalmente, los deudores tributarios a que se refiere el párrafo anterior y en elplazo señalado deberán, de ser el caso:

a) Firmar el formato físico, cuando deban presentar este formato al darse situacionesde caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNATOperaciones en Línea y les impida presentar el formato virtual.

b) Presentar un escrito de desistimiento de la solicitud de compensación de parte y/odevolución por concepto de AAIR.

Artículo 3.- Deudores tributarios que presentaron el formato con anterioridad a lavigencia de la presente resolución

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Los deudores tributarios que con anterioridad a la vigencia de la presente resoluciónpresentaron el formato sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3 y/o la primeradisposición transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT y normascomplementarias deberán considerar lo siguiente:

a) Si consignaron la información que permite identificar al deudor tributario y, de ser elcaso, se suscribió el formato físico: se encuentran acogidos al procedimiento; salvo que nohayan cumplido con desistirse de su solicitud de compensación de parte y/o devolución porconcepto de AAIR. En este último caso para acogerse deberán presentar su escrito dedesistimiento en el plazo previsto en el artículo 2.

b) Si se omitió la información que permite identificar al deudor tributario o no sesuscribió el formato físico: se acogerán al procedimiento presentando el formato físico en elplazo previsto en el artículo 2 con la información indicada en el aludido artículo y la firmarespectiva.

c) Si no cumplieron con desistirse de su solicitud de compensación de parte y/odevolución por concepto de AAIR: se acogerán al procedimiento presentando su escrito dedesistimiento en el plazo previsto en el artículo 2.

Artículo 4.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIRPrecísase que la solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de

AAIR de la que el deudor tributario debe desistirse a efecto de acogerse al procedimiento, esaquella referida a los pagos del AAIR que de acuerdo al aludido procedimiento correspondenser aplicados contra los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta.

No están comprendidas en el párrafo anterior las solicitudes de compensación de partey/o devolución presentadas por concepto del remanente de los pagos del AAIR, resultante deaplicar el procedimiento, a que se refiere el inciso c) del numeral 4.2 del artículo 4 de laResolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 174-2005-SUNAT

Lima, 9 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la AdministraciónTributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentranen disposición para efectuar la retención de tributos;

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Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normasmodificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventasaplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;

Que resulta necesario nombrar nuevos agentes de retención, así como excluir aalgunos de los actualmente designados;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del TUO del Código Tributario yde conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y elinciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobadopor Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓNDesígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos

señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los mismos que operarán como tales apartir del 1 de octubre de 2005.

Artículo 2.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓNExclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos

señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar comotales a partir del 1 de octubre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

ANEXO Nº 1

Resolución de Superintendencia Nº 174-2005/SUNATRelación de nuevos sujetos designados Agentes de Retención

Ord. RUC Ord. RUC Ord. RUC Ord. RUC1 20100003946 26 20203082739 51 20431991960 76 205062773032 20100027021 27 20207190285 52 20459821652 77 205064257793 20100033004 28 20212331377 53 20462604735 78 205066435044 20100049008 29 20251357413 54 20462793791 79 205068664735 20100090067 30 20257982794 55 20471850099 80 205073146446 20100116805 31 20261413389 56 20472498305 81 205078455007 20100168350 32 20268523821 57 20475309899 82 205078912858 20100174759 33 20283731988 58 20484997595 83 205082104869 20100192650 34 20288527033 59 20501165141 84 20508437189

10 20100277485 35 20293774308 60 20501977439 85 2050858804711 20100453470 36 20293847038 61 20502290844 86 2050966151112 20101187943 37 20308430457 62 20502586531 87 2050970957313 20101308678 38 20310422755 63 20502926145 88 2051088891114 20101508928 39 20338048905 64 20503258901 89 2051088913515 20101600735 40 20346566222 65 20503727405 90 051112504016 20101931090 41 20356618166 66 20504187234 91 2051112997517 20102127073 42 20357259976 67 20504312403 92 2051113012418 20102305273 43 20380632943 68 2050490661319 20103771880 44 20381444997 69 20505344724

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20 20107274724 45 20382829302 70 2050552063821 20119546851 46 20387704117 71 2050559840822 20127270113 47 20393206145 72 2050567613123 20128967606 48 20409001875 73 2050570096224 20136847237 49 20418835886 74 2050578674325 20144118872 50 20422023802 75 20506006024

ANEXO Nº 2

Resolución de Superintendencia Nº 174-2005/SUNATRelación de sujetos excluidos como Agentes de Retención

Ord. RUC Ord. RUC Ord. RUC1 10156752903 21 20132707830 41 204175217302 20100075939 22 20154981293 42 204193113253 20100077800 23 20162117379 43 204230066774 20100128561 24 20168251662 44 204293677445 20100131197 25 20175755111 45 204309541226 20100143527 26 20212334988 46 204713491957 20100144761 27 20254089851 47 204755817428 20100167035 28 20290813957 48 205014363579 20100170923 29 20296267156 49 20502619994

10 20100178312 30 20302888401 50 2050333205211 20100181615 31 20337764895 51 2050348504512 20100277051 32 20345241907 52 2050369846413 20100352878 33 20346649519 53 2050372073714 20100634181 34 20349422850 54 2050447561215 20101821588 35 20372144930 55 2050502287516 20110696494 36 20376730990 56 2050566951817 20117130500 37 2038063260918 20122644961 38 2038363891819 20123547978 39 2038625802420 20131370211 40 20404015631

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Edición ExtraordinariaLunes, 12 de setiembre de 2005

(publicada el 13 de setiembre de 2005)

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir delterritorio nacional entre los días 12 al 19 de setiembre de 2005

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28604

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LAREPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 12 AL 19 DE

SETIEMBRE DE 2005

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102 inciso9) y 113 inciso 4) de la Constitución Política, en el artículo 76 inciso j) del Reglamento delCongreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señorPresidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorionacional entre los días 12 al 19 de setiembre del presente año, con el objeto de cumpliractividades de la agenda presidencial internacional en las ciudades de Nueva York yWashington, Estados Unidos de América.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 12 de setiembre de 2005

Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

Autorizan contratar servicio de mensajería local, nacional e internacional para elCongreso de la República

RESOLUCION Nº 006-2005-2006-P-CR

Lima, 9 de setiembre de 2005

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Visto el Informe Nº 047-2005-DL-DGA/CR del Director de Logística (e) mediante el cualse señala la necesidad de contratar el servicio de mensajería local, nacional e internacional, através de una exoneración por situación de desabastecimiento inminente;

CONSIDERANDO:

Que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2005, se encuentraprogramado un Concurso Público para contratar el servicio de mensajería local, nacional einternacional, por un valor referencial de S/. 471,262.00 nuevos soles, con cargo a los recursosordinarios;

Que mediante el Informe Nº 047-2005-DL-DGA/CR, la Dirección de Logística señala demanera cronológica, las acciones adoptadas para contratar el servicio de mensajería, conformea lo programado en el Plan Anual:

- Mediante el Acuerdo de Mesa Nº 510-2004-2005/MESA-CR del 7 de marzo de 2005,se autorizó la convocatoria del Concurso Público Nº 001-2005-CR para la contratación delservicio de mensajería local, nacional e internacional.

- Con Resolución Nº 056-2004-2005-OM/CR del 21 de marzo de 2005, se designó a losmiembros del Comité Especial.

- Con Memorándum Nº 293-2005-OM/CR del 29 de marzo de 2005, el Oficial Mayoraprobó las Bases del referido Concurso Público.

- Luego de realizarse el proceso de selección, el 18 de mayo de 2005 se otorgó labuena pro al postor Servicio Expreso S.A. por el monto de S/. 299,893.03 nuevos soles; lo cualfue objeto de dos Recursos de Apelación interpuestos por los postores PROYECTOS YSERVICIOS EMPRESARIALES S.A. (PROSEMSA) y SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S.A.(SERPOST).

- Como consecuencia de dichas impugnaciones, luego de un análisis exhaustivo de lasbases, la Dirección de Logística solicitó a la Dirección General de Administración tramitar unadeclaración de nulidad de oficio a fin de retrotraer el proceso hasta la etapa de elaboración debases.

- Mediante Resolución Nº 097-2004-2005-P/CR del 14 de junio de 2005, el Presidentedel Congreso declaró la nulidad de oficio del Concurso Público Nº 001-2005/CR,retrotrayéndolo hasta la etapa de elaboración de bases.

- El 14 de junio de 2005, la empresa PROSEMSA presentó ante el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, un Recurso de Revisión contra la supuestadenegatoria ficta de su Recurso de Apelación. Dicho recurso fue admitido el 21 de junio de2005, quedando en suspenso el proceso de selección.

- Mediante la Resolución Nº 717-2005.TC-SU notificada el 1 de agosto de 2005, elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONFIRMA la nulidad de oficio delConcurso Público, ratificando lo dispuesto en la Resolución Nº 097-2004-2005-P/CR expedidapor la Presidencia del Congreso.

- Tanto el Contrato Nº 088-2003-AJ/CR como su contratación complementariaformalizada mediante el Contrato Nº 071-2004-OAJP/CR, suscritos con SERPOST S.A., seencuentran vencidos.

Que la Dirección de Logística estima que el Concurso Público Nº 01-2005/CR, seráadjudicado y se suscribirá contrato en un plazo aproximado de cuatro meses, lo cual afectaríaconsiderablemente el desarrollo de las actividades parlamentarias y administrativas, lo quejustifica y sustenta que se apruebe una exoneración por situación de desabastecimientoinminente;

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Que el servicio de mensajería requerido por la Mesa Directiva, Comisiones Ordinarias,Grupos Parlamentarios, Congresistas, Comisiones Investigadoras y el Servicio Parlamentario, arazón de 7,150 envíos mensuales por un valor aproximado de S/. 37,500.00 nuevos soles,constituyéndose en un servicio básico de apoyo a la función de tales dependencias; por lo queel monto referencial de la exoneración asciende a S/. 150,000.00 nuevos soles, por el plazo decuatro meses en tanto dure el proceso de selección y la suscripción del contrato;

Finalmente, el informe técnico de la Dirección de Logística estima que se han realizadolas gestiones necesarias y oportunas para contratar el servicio de mensajería; sin embargo, porcuestiones de procedimiento se ha retrotraído el Concurso Público hasta la etapa deelaboración de Bases administrativas, lo que configura una situación de desabastecimientoinminente que no implica responsabilidad porque no se debe a una negligencia, inacción odemora de sus funcionarios o personal dependiente

Que mediante el Informe Nº 061 (05)-2005-OAJP-DGA/CR la Oficina de AsesoríaJurídica y Procuraduría, emite la opinión legal de acuerdo con las siguientes consideraciones:

a) El artículo 19 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, señala que están exoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realizan en situación de desabastecimiento inminente.

b) Según el artículo 21 del mismo cuerpo legal, se considera desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinadobien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver lasituación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.

c) Así mismo, señala que la aprobación de esta exoneración, no constituye dispensa,exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidadcuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal.

d) Por su parte, el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, precisa que no se encuentran comprendidas en el marco deldesabastecimiento inminente, las adquisiciones y contrataciones para cubrir necesidadescomplementarias y administrativas de la Entidad.

e) Opina que la contratación del servicio de mensajería, puede ser exonerado porsituación de desabastecimiento inminente, ya que dentro de las funciones esenciales delCongreso de la República se encuentran la función legislativa, de control político y las demásque establece la Constitución (Artículo 2 del Reglamento del Congreso).

f) En ese contexto, el Reglamento del Congreso establece una serie de deberes yderechos de los Congresistas de la República, entre lo cuales podemos citar:

- Artículo 22 inciso b): Los Congresistas tienen derecho “A pedir los informes queestimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la Administración en general y obtenerrespuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de laConstitución Política”.

- Artículo 23 inciso f): Los Congresistas tienen el deber “De mantenerse encomunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer suspreocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Asimismodeben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población,fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y susorganizaciones y los entes del Poder Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuaciónparlamentaria (...)”.

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g) Estos deberes y derechos citados implican comunicaciones escritas tanto a nivellocal, nacional como internacional, por lo que el servicio de mensajería se constituye en unservicio básico de apoyo a la función no sólo de los Congresistas, sino también de lasComisiones Ordinarias, Comisiones Investigadoras, Mesa Directiva, Grupos Parlamentarios, elServicio Parlamentario, entre otras dependencias.

h) Respecto de las responsabilidades funcionales que pudieran haber producido estasituación de desabastecimiento inminente, el informe legal concuerda con el informe técnico enel sentido que la Dirección de Logística realizó las gestiones necesarias y oportunas paracontratar el servicio de mensajería, pero que por cuestiones de procedimiento se ha retrotraídoel Concurso Público hasta la etapa de elaboración de bases y con el agregado que el Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado dio trámite a un Recurso de Revisión contra unacto administrativo que había quedado sin efecto como consecuencia de haberse declarado lanulidad de todo el proceso de selección. Esto nos lleva a afirmar que la situación dedesabastecimiento inminente no se debe a una negligencia, inacción o demora de susfuncionarios o personal dependiente.

Que el informe legal concluye opinando que ha quedado acreditada la configuración deuna exoneración por situación de desabastecimiento inminente para la contratación del serviciode mensajería, por el plazo de cuatro meses, por un valor referencial de S/. 150,000.00 nuevossoles, con cargo a los recursos ordinarios, sin que existe responsabilidad funcional que hayaoriginado dicha situación;

Que el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece laindelegabilidad de la facultad de aprobar las exoneraciones de los procesos de selección;

Contando con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,emitida mediante el Informe Nº 182-2005-OPP-DGA/CR;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento del Congreso, en losartículos 19 y 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 141,146, 147 y 148 de su Reglamento;

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su sesión del 31 de agosto de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la contratación del servicio de mensajería local, nacional einternacional del Congreso de la República, en situación de desabastecimiento inminente, porel plazo de cuatro meses y por un valor referencial de S/. 150,000.00 nuevos soles, con cargo alos recursos ordinarios;

Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Logística, para llevar a cabo lacontratación del referido servicio mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto en elartículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.- Precisar que la situación de desabastecimiento inminente no sedebe a una negligencia, inacción o demora de los funcionarios o personal dependiente de laAdministración, sino a cuestiones de procedimiento que originaron retrotraer el ConcursoPúblico Nº 001-2005/CR hasta la elaboración de las Bases administrativas y a unprocedimiento de Revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado queratificó la referida declaración de nulidad.

Artículo Cuarto.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la DirecciónGeneral de Administración envíe copia autenticada de la presente Resolución, del Informe Nº047-2005-DL-DGA/CR y del Informe Nº 061 (05)-2005-OAJP-DGA/CR, a la Contraloría Generalde la República y al CONSUCODE. Adicionalmente deberá publicarse la Resolución a travésdel SEACE.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidenteCongreso de la República

PCM

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente

RESOLUCION SUPREMA Nº 265-2005-PCM

Lima, 12 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 12 y 19 de setiembre del presente año, el señor PresidenteConstitucional de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a las ciudades de Nueva York yWashington, Estados Unidos de América, con la finalidad de cumplir actividades previstas en laagenda presidencial internacional;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencialal señor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República, en tanto dure laausencia del señor Presidente de la República;

De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor DavidWaisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República, desde el 12 de setiembre de2005 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

INTERIOR

Disponen iniciar procedimiento disciplinario a servidor de la Dirección General deMigraciones y Naturalización

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2033-2005-IN-1300

Lima, 24 de agosto de 2005

VISTO:

El Acta Nº 048-2005-IN-1300 de fecha 25 de julio de 2005, de la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del

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Interior designada por Resolución Ministerial Nº 1104-2005-IN de 3 de mayo de 2005, mediantela que se pronuncia respecto a la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario alservidor Pablo Aníbal José GUIMOYE VILLANUEVA, Inspector de Migraciones I, nivel SPD dela Dirección General de Migraciones y Naturalización.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 2346-2005-IN-0903, de 27 de junio de 2005, la Oficina dePersonal del Ministerio del Interior, remite a la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos de los Órganos no Policiales, el expediente administrativo relacionado con lapresunta falta administrativa en que habría incurrido el servidor Pablo Aníbal José GUIMOYEVILLANUEVA;

Que, con Oficio Nº 792-2005-IN-1601-DIGEMIN.UCIS de 9 de junio de 2005, la Unidadde Coordinación e Identificación y Seguridad, remite a la Unidad de Personal de la DIGEMIN, elInforme Nº 362-2005-1601-DIGEMIN-UCIS de 9 de junio de 2005, relacionado a lainvestigación sumaria administrativo - disciplinaria sobre las inasistencias y ausenciasinjustificadas al ejercicio de la labor funcional en la Unidad de Coordinación, Identificación ySeguridad de la DIGEMIN, con subsecuente abandono de destino, en que habría incurrido elservidor Pablo Aníbal José GUIMOYE VILLANUEVA;

Que, según lo expuesto en el referido Informe Nº 362-2005-1601-DIGEMIN.UCIS, elcitado servidor viene incurriendo en reiteradas inasistencias a su centro de labores, tal como sedesprende de lo informado en los Partes Diarios Nºs. 047, 049, 050, de fecha 8, 10 y 11 demarzo de 2005; Nºs. 075, 078, 079, 080, 081, y 082 de fechas 20, 25, 26, 27, 28 y 29 de abrilde 2005; Nºs. 083, 086, 094, 096, 097, 098, 099, 100 y 103 de fecha 3, 6, 18, 20, 23, 24, 25, 26y 31 de mayo de 2005; y Nºs. 105, 106, 107 y 108 de fechas 2, 3, 6, 7 y 8 de junio de 2005, quedan cuenta de la conducta del servidor;

Que, de la revisión y análisis de los actuados, se observa que el servidor Pablo AníbalJosé GUIMOYE VILLANUEVA, ha registrado reiteradas inasistencias, mereciendo la sanciónde su Jefe inmediato, mediante Amonestación Verbal, Escrita y Suspensión sin goce deremuneraciones de 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16,18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, y 42días respectivamente, acumulados a la fecha del Informe Nº 362-2005-1601-DIGEMIN.UCIS,es decir al 9 de junio de 2005, advirtiéndose que el precitado servidor habría hecho abandonode destino, por cuanto según lo informado por la Unidad de Coordinación, Identificación ySeguridad DIGEMIN, no se había presentado a su centro de labores, no obrando en elexpediente ningún documento que acredite que dicho servidor se haya reintegrado a susfunciones;

Que, estando a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Control deAsistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 0850-95-IN/010900000000, “Todos los funcionarios, directivos y servidores estánobligados a concurrir diario y puntualmente a su centro de trabajo, observando los horariosestablecidos (...)”; y asimismo el artículo 24 de dicho reglamento, prescribe que se considerainasistencia injustificada, entre otras “La no-concurrencia al centro laboral sin justificar causaantes de las 24 horas y Abandonar la sede del centro de trabajo sin autorización expresa”;

Que, de conformidad al artículo 150 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamentode la Ley de Carrera Administrativa se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión,voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividadespecífica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otrosdel Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento;

Que, atendiendo lo expuesto en los considerandos precedentes y a lo establecido enlos artículos 151 y 152 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, elprecitado servidor habría incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21 inciso c)del D. Legislativo Nº 276 - Ley de la Carrera Administrativa, por lo cual estaría incurso enresponsabilidad administrativa por presunta comisión de faltas de carácter disciplinario

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previstas en los incisos a) y k) del artículo 28 de la acotada Ley, que según su gravedad,pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior, a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, los artículos 150, 151, 163, 166 y 167 delReglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, los artículos 18 y 20 del Reglamento Interno de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Pablo Aníbal JoséGUIMOYE VILLANUEVA, Inspector de Migraciones I, nivel SPD de la Dirección General deMigraciones y Naturalización, por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución, debiéndose notificar de la presente Resolución Ministerial al citadoservidor.

Artículo 2.- El servidor procesado tiene derecho a presentar sus respectivos descargospor escrito, así como las pruebas que estime convenientes para su defensa ante la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales delMinisterio del Interior, de acuerdo a las formalidades y plazos que señala la Ley.

Artículo 3.- Remitir los actuados a la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, para quedentro del plazo de Ley concluya el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte copiade la presente Resolución en el legajo personal del servidor procesado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior