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47 LUGARIZACIÓN Y EL DERECHO LOCAL Francisco González Cruz Rector de la Universidad Valle del Momboy Los procesos de desarrollo humano sustentable local están estrecha- mente articulados al tema del territorio y su naturaleza, el poblamiento y las carac- terísticas fundamentales de sus habitantes, su identidad, el tipo de relaciones que establece con el entorno regional, nacional y global, su densidad tecnológica, el capital social que presenta, sus estructuras productivas, el diseño institucional po- lítico-territorial y otros elementos. Es un asunto complejo y heterogéneo que atiende a múltiples dimen- siones y factores, que requiere distintas miradas e interpretaciones y exige para su trayectoria proyectos consensuados fruto de una alta participación ciudadana. De todos estos asuntos interesa en este trabajo profundizar la naturale- za del lugar y sus vinculaciones con algunos temas de carácter político jurídi- cos. Antes es necesario precisar algunos conceptos como el de lugar y el de luga- rización. La palabra “lugar” viene del griego “lóchos”, que significa el lecho donde uno fue engendrado, en el que nació y en el que con toda probabilidad transcurrirá la vida y donde seguramente morirá. El lugar es el espacio territorial íntimo y cer- cano donde se desenvuelven la mayor parte de las actividades del ser humano. Es

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LUGARIZACIÓN Y EL DERECHO LOCAL

Francisco González Cruz

Rector de la Universidad Valle del Momboy

Los procesos de desarrollo humano sustentable local están estrecha-

mente articulados al tema del territorio y su naturaleza, el poblamiento y las carac-

terísticas fundamentales de sus habitantes, su identidad, el tipo de relaciones que

establece con el entorno regional, nacional y global, su densidad tecnológica, el

capital social que presenta, sus estructuras productivas, el diseño institucional po-

lítico-territorial y otros elementos.

Es un asunto complejo y heterogéneo que atiende a múltiples dimen-

siones y factores, que requiere distintas miradas e interpretaciones y exige para

su trayectoria proyectos consensuados fruto de una alta participación ciudadana.

De todos estos asuntos interesa en este trabajo profundizar la naturale-

za del lugar y sus vinculaciones con algunos temas de carácter político – jurídi-

cos. Antes es necesario precisar algunos conceptos como el de lugar y el de luga-

rización.

La palabra “lugar” viene del griego “lóchos”, que significa el lecho donde

uno fue engendrado, en el que nació y en el que con toda probabilidad transcurrirá

la vida y donde seguramente morirá. El lugar es el espacio territorial íntimo y cer-

cano donde se desenvuelven la mayor parte de las actividades del ser humano. Es

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una síntesis de sus componentes físicos y humanos y el resultado de su historia

en ese marco natural específico, en consecuencia es una síntesis geohistórica que

se expresa en un paisaje característico y que le otorga una singularidad propia e

inconfundible. El lugar puede ser una aldea, un pueblo o un barrio de una ciudad.

Siempre será, necesariamente, un espacio geográfico limitado en su tamaño, de

tal manera que la gente pueda establecer relaciones interpersonales.

La lugarización se entiende como el proceso mediante el cual un lugar

se inserta adecuadamente en lo global afirmando su identidad y su naturaleza.

Involucra transformaciones que traducen las fuerzas verticales de la globalización

a las circunstancias propias de la vida de la localidad, pero también la revaloriza-

ción de lo propio del lugar para insertarlo con éxito en lo global.

Interesa entonces en lo que respecta al desarrollo humano local consi-

derar asuntos como el tamaño del territorio y sus características, su patrimonio

natural, los sistemas ambientales, la sustentabilidad local y otros elementos.

Igualmente interesa el poblamiento y la ocupación del territorio, las características

de su población, conexiones y redes sociales. También las estructuras familiares

predominantes, organizaciones, participación, equidad, etc. Igualmente la cultura

local, el grado de desarrollo de su capital social, las líneas fundamentales de la

identidad, los valores vernáculos y otras características relacionadas con la natu-

raleza de le gente del lugar.

Es importante la estructuración político – territorial que tiene el lugar, su

grado de autonomía, las formas de organización del sector público, la gestión es-

tratégica del desarrollo local, rendición de cuentas, gobernanza, relaciones con

otros lugares. La política local y sus actores, participación, integración y liderazgo.

Otros temas se refieren a la economía, sectores productivos, cadenas

productivas, las empresas y sus regulaciones, la productividad, la economía soli-

daria, relaciones, calidad del trabajo, cobertura, etc.

Es importante considerar las dimensiones emergentes de los tiempos

que corren como la conectividad, uso de las nuevas tecnologías de las comunica-

ciones, densidad y contenidos. La creatividad, innovación y emprendimiento. La

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densidad científico – tecnológica.

Existen algunos elementos claves que pueden comportarse como im-

pulsores o gatilladores del desarrollo humano sustentable. Dependen mucho de

las características propias de cada lugar pero están asociados al liderazgo tanto

personal como institucional, si existe o no planes estratégicos, cuales son los

eventos que mueven a la gente tales como un aniversario, encuentro deportivo,

religioso o cultural, algún factor económico, la ocurrencia de un acontecimiento

extraordinario, un personaje emblemático, incluso una obra de arte, una edifica-

ción o un monumento natural, una leyenda, en fin algo que mueva la emocionali-

dad del colectivo local.

El tamaño del lugar y su régimen político-administrativo.

Si el lugar es una unidad geohistórica, con identidad y sentido de perte-

nencia de sus “lugareños”, es un territorio espléndido para que sirva para el ejerci-

cio del poder local. La iglesia católica así lo entendió cuando desde los primero

tiempos creó la parroquia, término que “procede del latín parochia, o del griegopa-

roikia, que significa avecindamiento; paroikos equivale a vecino y paroikein a resi-

dir. Por consiguiente forman la parroquia los que “viven junto a” o “habitan en ve-

cindad”. La parroquia eclesiástica está bajo el gobierno de una “párroco” que a su

vez depende de un Obispo que ejerce el gobierno de la Diócesis o conjunto de

parroquias cercanas. (Arquidiócesis de San Luis Potosí).

De manera que el ámbito territorial de un lugar está básicamente defini-

do por las relaciones estrechas entre sus habitantes, por el sentido de identidad

que los singulariza, por los lazos de vecindad que les da coherencia a sus pobla-

dores. La gente se “siente” de ese lugar, lo conoce, identifica a sus residentes. En

consecuencia es un territorio relativamente pequeño, cercano, inmediato. Gene-

ralmente tiene un “centro” alrededor del cual gravita la vida lugareña. Ese centro

puede ser un pueblo o una pequeña ciudad, o una plaza alrededor de la cual están

los poderes públicos, el templo, el mercado y algunos sitios de esparcimiento.

En término políticos – territoriales la entidad apropiada para el gobierno

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del lugar es el municipio, entendido en su acepción sociológica como una agrupa-

ción de familias situadas en un mismo territorio, para satisfacción de las necesida-

des originadas por las relaciones de vecindad. Fortunato González Cruz (1999)

en su libro “Un Nuevo Municipio para Venezuela” tiene un valioso contenido relati-

vo a los entes político - territoriales de gobierno local desde la antigüedad y des-

de los remotos tiempos prehispánicos, para demostrar como el municipio o su

equivalente es la forma de gobierno natural para las entidades locales o para los

lugares.

Afirma el autor que “es al gobierno local a quien corresponde en primer

término atender los asuntos que afectan e interesan directa y personalmente a la

gente en la realización de su vida cotidiana porque es el que está más cerca, el

que tiene al alcance de la mano, el que está en condiciones de conocer en forma

personal y de relacionarse con sus actores sin intermediarios. Esta cercanía del

gobierno municipal define varias de sus características: su heterogeneidad porque

debe adaptarse a la realidad social sobre la cual se asienta; su tamaño relativa-

mente pequeño referido a un territorio, a una ciudad o a un espacio intercitadino;

que agrupa a un número de personas más o menos modesto. También define la

naturaleza de los cometidos que debe atender y los servicios que debe prestar”.

(IDEM)

Es a ese municipio “sociológico”que se le da forma jurídica creando el

municipio como entidad político – administrativa, con los tres poderes tradiciona-

les: el ejecutivo con la Alcaldía, el legislativo con el Concejo o Ayuntamiento o Ca-

bildo y el judicial con los tribunales locales y la justicia de paz.

El destacado profesor José Luis Villegas (2010), municipalista de dila-

tada obra, afirma: “Los municipios constituyen una sociedad natural, formada por

cuerpos vivos, anteriores a la voluntad del Estado, cuya existencia se reconoce en

nuestros días como una institución política de participación popular, democrática y

autónoma”(p. 55 y 56).

El destacado constitucionalista Dr. Allan Brewer-Carías (2004) plantea

la necesidad de la “municipalización de los territorios de nuestros países, para

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que toda comunidad rural, todo caserío, todo pueblo, todo barrio urbano tenga su

autoridad local, como comunidad política”. Y basa esta argumentación en el hecho

que “la participación política como democracia de inclusión en la cual el ciudadano

puede tomar parte personalmente en un proceso decisorio, interviniendo en activi-

dades estatales y en función del interés general, sólo puede tener lugar efectiva-

mente en los estamentos territoriales más reducidos, en el nivel local, comunal o

municipal”(p.15)

Así lo entendieron diversos países que presentan un rico tejido munici-

pal con territorios pequeños, una población de tamaño modesto y que atienden los

asuntos propios de la vida local. Así lo recoge Brewer-Carías en el trabajo arriba

citado “la mayoría de los llamados países desarrollados democráticos predomina

la existencia de muchos municipios, y entre ellos, de municipios pequeños: en

Alemania, por ejemplo, de sus 16.098 municipios, un 76% tiene menos de 5.000

habitantes; y en España, alrededor del 86% de sus más de 8.056 municipios, tie-

nen menos de 5.000 habitantes, agrupando sólo el 16% de la población, y el 61%

tiene menos de 1.000 habitantes6. Incluso se puede destacar el caso de la Comu-

nidad de Comunidad de Castilla y León, que alberga algo más de un cuarto del

total de los Municipios de España, con 2.248 municipios para 2,484.603 habitan-

tes, de los cuales el 68,5 %, es decir, 1.540 municipios tienen menos de 500 habi-

tantes” (p.12)

Y agrega “El municipio latinoamericano contemporáneo, al contrario, es-

tá en el otro extremo y en general ha adquirido un ámbito territorial tan alto y ex-

traño al ciudadano, que hace que no sirva ni para gerenciar adecuadamente los

intereses locales ni para configurarse en instancia de participación política de la

ciudadanía en la decisión o gestión de sus propios asuntos comunales”. Por eso

insiste en la creación de muchos municipios, tanto como comunidades naturales

tenga un país.

El gobierno del lugar.

El gobierno municipal lugarizado debe responder a las características

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propias de la localidad particular, por ello debe tener una clara identidad con la

cultura a la que sirve. Si es urbana o rural, comercial o industrial o de servicios,

agrícola o pecuaria, con vocación turística de determinado tipo (playa, montaña,

religiosa, gastronómica, turismo de salud, etc.), localidad universitaria, o portuaria,

o deportiva, o cruce de caminos, de parques tecnológicos, en fin las infinitas posi-

bilidades que existen. La uniformidad de los regímenes municipales no contribuye

al desarrollo humano local.

Es una administración municipal que debe parecerse al territorio que

gobierna y a su gente. Que valora la identidad y la promueve. Que promueve la

sustentabilidad, que estimula a los sectores productivos propios que generan em-

pleo local, que favorece la calidad de la ciudadanía y sus organizaciones, alienta

la cultura vernácula, irradia los valores del lugar y se compromete con el bienestar

de todos.

El tema de las competencias municipales es fundamental y el principio

que debe guiar esta materia es el de la subsidiariedad, claramente expresado por

el Papa Pío XI (1931) en la Encíclica Quadragesimoanno, en los siguientes térmi-

nos: “No se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad, lo que ellos pue-

den realizar por sus propias cualidades y esfuerzo. Es gravemente injusto y per-

turbador del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que

ellas pueden hacer y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda

acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los

miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos”.

Conforme a este principio, el municipio debe ejercer todas las compe-

tencias propias de la vida local, incluyendo la promoción de su desarrollo humano

integral. Lógicamente articulado al orden superior llámese provincia, estado o de-

partamento y al poder nacional. En esas instancias debe el municipio participar

cuando de decisiones que lo afecten se trate.

La adaptación a la localidad incluye el tamaño de la organización muni-

cipal y el volumen de su burocracia, que en términos generales debería ser finan-

ciada con los propios recursos que recaude y algunas trasferencias de carácter

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nacional. En general se trata de una estructura modesta, sostenible, plana y acce-

sible a la gente.

El poder ejecutivo local es ejercido por el Alcalde, quien debe contar

con una estructura adecuada y dotada con un funcionariado profesional y bien pa-

gado, pues se trata de la administración de las competencias propias de la locali-

dad en temas como urbanismo, servicios públicos y hacienda.

El Concejo como poder legislativo en cambio debería ser ejercido por

una representación de los ciudadanos con carácter absolutamente “adhonorem”,

que se reúne para discutir y aprobar ordenanzas, controlar a la Alcaldía y trazar

políticas y estrategias. Tribunales locales de policía y tránsito, diversos mecanis-

mos para mejorar el acceso a la justicia como las “clínicas jurídicas”, las ONG’s de

derechos humanos, la educación ciudadana y otras formas de acercar la adminis-

tración de justicia al ciudadano.

CONCLUSIONES

El lugar es el espacio donde mejor pueden concretarse las iniciativas

para el desarrollo humano sustentable.

La lugarización es el proceso mediante el cual el lugar se afirma en su

identidad pero se inserta adecuadamente en lo global.

La gestión local del desarrollo humano se debe hacer desde el Munici-

pio que es la entidad político – territorial autónoma por excelencia para la gestión

pública del lugar.

BIBLIOGRAFÍA

Arquidiócesis de San Luis Potosí.

http://www.iglesiapotosina.org/seccionesarquidiocesis/parroquiasydecanatos/parro

quia/historiaparroquia.htm

Brewer-Carías, Allan R.2004“Sobre la globalización, la lugarización y el pe-

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queño municipio”Ponencia presentada a las X Jornadas de Federalismo, Descen-

tralización y Municipio. Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales

(CIEPROl), Mérida. .

González Cruz, Fortunato. 1999. “Un nuevo municipio para Venezuela”. CIE-

PROL – ULA. Mérida.

Pío XI (1931) Carta Encíclica Quadragesimo-anno En:

http://www.vatican.va/holy_father/pius_xi/encyclicals/documents/hf_p-

xi_enc_19310515_quadragesimo-anno_sp.html

Villegas Moreno, José Luis.2010.“Doscientos años de municipalismo”. UCAT.

Fundación de Estudios de Derecho Administrativo. Caracas