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FOLIO - U.N.La.R. - MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACION UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES Nombre del Organismo Universidad Nacional de La Rioja PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Tipo: LICITACION PRIVADA Nº: 21 Ejercicio: 2015 Clase: DE Etapa única Nacional Modalidad: Ajuste Alzado Expediente: 00-06318/2015 Rubro Comercial: SERVICIO PROFESIONAL Y COMERCIAL/MATERIALES DE CONSTRUCCION Objeto de la Contratación: REPARACION DE TECHOS DE LA SEDE UNIVERSITARIA CATUNA.- Costo del Pliego: Sin Cargo PRESENTACIÓN DE OFERTAS Lugar / Dirección Plazo y Horario Unidad Operativa de Compras, Avda “Dr. Luis M. de la Fuente S/Nº”- La Rioja (Capital) C.P 5300 Hasta la fecha y hora fijadas para el acto de apertura ACTO DE APERTURA Lugar / Dirección Día y Hora Unidad Operativa de Compras , Avda “Dr. Luis M. de la Fuente S/Nº”- - La Rioja (Capital) C.P 5300 16-12-2015 – 13:00 Horas (Trece ) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES CAPITULO 1. EVALUACION DE ANTECEDENTES 1.1 INVITACION A PRESENTAR OFERTAS A.- LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, en adelante denominado el Comitente, invita a empresa o consorcios de empresas, o U.T.E. a presentar ofertas para esta Licitación Privada de acuerdo a la documentación licitatoria, y que cubre las obras para la REPARACION DE TECHOS DE SEDE LA UNIVERSITARIA CATUNA. 1.2 OBJETIVO DE ESTE PLIEGO A.- Las cláusulas que contiene el presente pliego, tienen por objeto establecer los requisitos que regulan esta Licitación para la construcción por Ajuste Alzado de la obra. B.- Será de aplicación para licitar, seleccionar, adjudicar, contratar, ejecutar, recibir y liquidar la obra básica y las ampliaciones o adicionales que hubiera según 1

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Page 1: Lugar y fecha  · Web viewNombre del Organismo Universidad Nacional de La Rioja PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Tipo: LICITACION PRIVADA Nº: 21 Ejercicio: 2015 Clase: DE Etapa única

FOLIO Nº - U.N.La.R. -MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACION

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES

Nombre del Organismo Universidad Nacional de La Rioja

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Tipo: LICITACION PRIVADA Nº: 21 Ejercicio: 2015Clase: DE Etapa única NacionalModalidad: Ajuste Alzado

Expediente: 00-06318/2015

Rubro Comercial: SERVICIO PROFESIONAL Y COMERCIAL/MATERIALES DE CONSTRUCCION

Objeto de la Contratación: REPARACION DE TECHOS DE LA SEDE UNIVERSITARIA CATUNA.-

Costo del Pliego: Sin Cargo

PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Lugar / Dirección Plazo y HorarioUnidad Operativa de Compras, Avda “Dr. Luis M. de la Fuente S/Nº”- La Rioja (Capital) C.P 5300 Hasta la fecha y hora fijadas para el acto de apertura

ACTO DE APERTURA

Lugar / Dirección Día y HoraUnidad Operativa de Compras , Avda “Dr. Luis M. de la Fuente S/Nº”- - La Rioja (Capital) C.P 5300 16-12-2015 – 13:00 Horas (Trece )

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES

CAPITULO 1. EVALUACION DE ANTECEDENTES

1.1 INVITACION A PRESENTAR OFERTAS

A.- LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, en adelante denominado el Comitente, invita a empresa o consorcios de empresas, o U.T.E. a presentar ofertas para esta Licitación Privada de acuerdo a la documentación licitatoria, y que cubre las obras para la REPARACION DE TECHOS DE SEDE LA UNIVERSITARIA CATUNA.

1.2 OBJETIVO DE ESTE PLIEGO

A.- Las cláusulas que contiene el presente pliego, tienen por objeto establecer los requisitos que regulan esta Licitación para la construcción por Ajuste Alzado de la obra.

B.- Será de aplicación para licitar, seleccionar, adjudicar, contratar, ejecutar, recibir y liquidar la obra básica y las ampliaciones o adicionales que hubiera según planos, especificaciones técnicas y toda otra documentación que en cada caso se adjuntará, formando un solo cuerpo de disposiciones que deberán ser observadas por las partes contratantes hasta alcanzar la finalización del Contrato.

C.- Es objeto del presente pliego establecer en forma clara y precisa las obligaciones que contraen y los derechos que adquieren el Comitente, el Oferente y posteriormente el Contratista.

D.- Para esta Licitación Privada por Ajuste Alzado se efectuará la presentación de un sobre, El contenido global del mismo será:

1: Elementos para la valoración de los antecedentes de la Empresa o grupos de Empresas que permitan a la Comitente. Evaluar la capacidad y medios disponibles de las mismas para la ejecución de las obras y cumplimiento de los plazos contractuales.Esta documentación y las aclaraciones que se pudieran ejecutar a pedido de la Comisión Evaluadora, serán los elementos que permitirán determinar aquella o aquellos oferentes que no están en condiciones, a sólo juicio de la Comitente de realizar esta obra.

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2: La oferta económica, permitirá a la Comitente conocer las ofertas económicas y valorarlas como se explica más adelante.

1.3 CARÁCTER DEL ENTE CONTRATANTE-FINANCIACION DE LA OBRA

A.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA constituye su domicilio en la Sede de la ciudad de La Rioja, sito en Av. Dr. Luis M. De La Fuente s/n, Capital, Provincia de La Rioja.

1.4. INSPECCION DE LA OBRA

A.- La Inspección de Obra estará a cargo del profesional que designe la Comitente.

B.- Las funciones principales de la Inspección de Obra se describen más adelante en este pliego.

1.5 UBICACIÓN Y DESCRIPCION DE LA OBRA

A.- La obra se construirá en la República Argentina, Provincia de La Rioja, sito en la Sede Universitaria Catuna.

B.- Se incluye en esta licitación:

B1- La Construcción y habilitación de Obra Civil: REPARACION DE TECHOS DE SEDE UNIVERSITARIA CATUNA; necesarias para la reparación y habilitación de este edificio y que el mismo cumpla con su fin.

B2- Todos los planos estructurales, memoria de cálculo, verificaciones, dimensionados, y detalles estructurales, que fueran necesarios para la realización de las obras y los que en adición la Inspección de Obra considere necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, correrán por cuenta del contratista. La que deberá ser presentada a esta Subsecretaria de Infraestructura y Construcciones para su aprobación.

D- Esta licitación no incluye lo siguiente:

Equipamiento y mobiliario de oficinas y laboratorios.

Instalaciones termomecánicas

Esta excluida el tratamiento de senderos, parquizacion, equipamiento urbano.

E.- La presente licitación incluye todas las obras descriptas en el P.E.T. con los alcances indicados en el mismo.

1.6. CARÁCTER Y MODALIDAD DE ESTA LICITACION

A.- El carácter de esta licitación es "PRIVADA", con intervención de Empresas, U.T.E. o Consorcios de Empresas, que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego.

B.- La modalidad a este llamado a licitación consiste en las siguientes etapas principales:

a) Convocatoria.

b) Adquisición de pliegos y documentación de la licitación.

c) Estudio y preparación del Sobre por parte de los Oferentes.

d) Presentación del sobre por parte de los Oferentes y apertura del mismo por parte del Comitente con presencia de los Oferentes.

e) Evaluación de los Oferentes por parte de la Comisión Evaluadora.

f) Preadjudicación.

g) Notificación a los oferentes.

h) Período de Impugnación.

i) Resolución de las Impugnaciones y Adjudicación.

j) Contratación.

1.7 ORDENAMIENTO DE LA DOCUMENTACION LICITATORIA

A.- Los documentos de la licitación comprenden los que se especifiquen a continuación y las circulares que se incorporen durante la preparación de las ofertas.

I VOLUMEN Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

II VOLUMEN Pliego de Especificaciones Técnicas.

III VOLUMEN Cómputo y Presupuesto Oficial.

IV VOLUMEN Documentación de la Obra.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA

B.- Los volúmenes I, II, III y IV se entregarán en soporte magnético, estando obligado el oferente a entregar al momento de la oferta:

1) El CD con todo el pliego licitatorio.

2) Todos los volúmenes impresos en hojas A4 firmados en todas sus hojas.

3) como así también debe entregar la documentación grafica en papel blanco en una escala grafica 1: 50, firmados en todos los planos.

C. Oferta.

D. Cómputo y presupuesto de la oferta según Cómputo y Presupuesto Oficial.

E. Todo otro requerimiento que resulte de la documentación licitatoria.

F. Los catálogos, folletos ilustrativos o cualquier otra información técnica que se acompañen, podrán estar expresados en idioma de origen, con su correspondiente traducción al castellano y conversión al sistema métrico decimal.

G.- Los documentos solicitados para el "Cómputo y Presupuesto de la Oferta"; serán entregada por el oferente además de su versión escrita en versión magnética en disquetes claramente identificados según el siguiente detalle:

a) Para Planilla de cálculo, el Oferente deberá utilizar Microsoft Excel bajo entorno Windows o versión mas actualizada.

b) Para procesador de textos, la Contratista deberá utilizar Microsoft Word bajo entorno Windows o versión mas actualizada.

c) Para Planos de arquitectura, estructura e instalaciones, la Contratista deberá utilizar Autocad 2000 bajo entorno Windows o su versión actualizada.

d) Los archivos serán de lectura y estarán protegidos contra escritura.

1.8 DENOMINACION Y TERMINOLOGIA

A.- En el presente Pliego en la documentación de las licitaciones o de los contratos que se celebren en su consecuencia, se emplean con el significado que aquí se indica términos:

1) "Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares": El presente Pliego y sus "Anexos".

2) "C.P.O. " : "Cómputo y Presupuesto Oficial".

3) "P.E.T. ": "Pliego de Especificaciones Técnicas".

4) "El Comitente": Es la Universidad Nacional de La Rioja.

5) "Circular con consulta": Las contestaciones del Comitente a los pedidos de aclaración formulados por los Oferentes durante la etapa de convocatoria de esta Licitación.

6) "Circular sin consulta": Las aclaraciones de oficio que el Comitente formulará durante las etapas de convocatoria de ésta licitación.

7) "Oferente": El que presenta antecedentes y oferta económica para su evaluación.

8) "Oferta": La propuesta (cotización y demás documentación presentada por el oferente en la licitación.

9) "Adjudicatario": El oferente al que se ha comunicado la adjudicación de la obra en su favor, con ajuste a su propuesta en las condiciones aceptadas por el Comitente.

10) "Contrato": Convenio que rige las relaciones entre el Comitente y el Contratista y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que lo integran.

11) "Contratista": El adjudicatario de obras, desde el momento en que ha quedado perfeccionado el Contrato.

12) "Representante Legal del Contratista": La persona legalmente facultada por parte del Oferente o del Contratista -según corresponda- para representarlos respectivamente ante el Comitente sólo en las funciones no delegadas al Representante Técnico.

Tal representación podrá ser ejercida por el Presidente del Directorio en el caso de Sociedades Anónimas, por el Socio Comanditado Administrador en el caso de Sociedades en Comandita por acciones; por quien tenga la representación legal de la sociedad en el caso de otros tipos de sociedades; o por una persona con mandato suficiente para cualquiera de las etapas de esta licitación o de la contratación o de la ejecución de la obra.

En caso que se constituya consorcio, o U.T.E. entre dos o más empresas, la representación será ejercida por la persona suficiente y debidamente facultada, por cada una de las empresas consorciadas.

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13) "Representante Técnico " del Contratista: Profesional responsable con título habilitante de primera categoría, aceptando por el Comitente y que representa al Contratista.

14) "Días": Salvo indicación en contrario, se entenderán por días corridos contados correlativamente incluso aquellos hábiles y feriados de cualquier naturaleza.

Cuando se indica "días hábiles", deberá entenderse como tales, en los que la Administración Pública Nacional desarrolle actividades normales oficiales: en caso de referirse a "días laborales" corresponderá interpretarlos como de actividad de días de semana y medio día sábado, excepto domingos y feriados nacionales.

15) "Documentación": Todos los documentos técnicos y legales del contrato detallado.

16) "Precios": Los incluidos en el Presupuesto Oficial.

17) "Precios de contrato": Los que resulten de la oferta del Contratista y de la resolución de adjudicación.

18) "Subcontratista": La persona, física o jurídica con la cual el Contratista, celebre un contrato para la ejecución de trabajos o servicios a su cargo.

19) "Contratista separado": El Comitente podrá designar un Contratista separado para efectuar trabajos o provisiones dentro de la obra, independientes de los correspondientes a la presente licitación. Será la persona, física o jurídica titular de un separado celebrado con el Comitente para la ejecución de trabajos y servicios y que le serán adjudicados mediante Licitación o Concurso de Precios, substanciados oportunamente y en forma separada de la presente licitación.

20) "Subcontratista Designado": El Comitente podrá, con el mismo carácter de un Contratista Separado, designar a un Subcontratista Designado para efectuar trabajos en la obra. En este caso la Contratista será responsable de la calidad y el cumplimiento de los plazos del Subcontratista designado recibiendo por dichas tareas, el 5% en carácter de Gastos Generales y Ayuda de Gremio y un 5% en carácter de Beneficio, como única remuneración adicional al monto bruto abonado al Subcontratista designado.

21) "Proveedor": Toda persona, física o jurídica que suministra materiales y/o equipos a utilizar en la obra.

22) "Cómputo y Presupuesto de la oferta o del oferente": Es el cómputo y presupuesto que el oferente adjunta a su oferta, ejecutado en base a Cómputo y Presupuesto Oficial y a la prescripción del pliego.

A - Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo, tiene el significado dado por el uso y la costumbre.

B - Todos los valores deberán exponerse en pesos convertibles de curso legal.

1.9 PRESUPUESTO OFICIAL:

A. El presupuesto oficial asciende a la Suma de Pesos: QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHO CON 64/100 ctvos. ($ 557.108,64).

1.10 PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE OBRA

A. El plazo máximo de ejecución de las obras, de acuerdo a su fin, es de NOVENTA DIAS (90) DIAS CORRIDOS a contar desde el Acta fehaciente de inicio de las obras.

CAPITULO 2. PRESENTACION DE ANTECEDENTES Y OFERTA

2.1 CONSULTA Y ADQUISICION DE LA DOCUMENTACION LICITATORIA

2.1.1 Lugar y Fecha

A.- La documentación licitatoria puede ser consultada y adquirida en la Unidad Operativa de Compras sita en la Ciudad Universitaria de la Ciencia y la Técnica de la ciudad de La Rioja. La fecha de presentación de antecedentes y ofertas cuya modalidad se describen los Artículos 2.6 y 2.7.21 y 2.7.22. del presente pliego es el día 16 de Diciembre de 2015 a las 13:00 horas.

2.1.2 Precio de adquisición de Pliegos Licitatorios

A.- La adquisición de la documentación licitatoria es Sin Cargo

B.- La misma se puede adquirir en la Unidad Operativa de Compras de la Universidad Nacional de La Rioja y/o el pliego de Bases y Condiciones Particulares de este procedimiento podrá ser obtenido con el fin de presentarse a cotizar o consultado en el sitio Web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, www.onc.mecon.gov.ar, accediendo al link Transparencia.

2.1.3 Fijación del domicilio del adquirente

A.- A los fines precedentes deberán suministrar:

a) Nombre o razón social del adquirente.

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b) Domicilio social (Art. 11, inc. 2º, Ley 19.550); domicilio donde está situada la administración y dirección de la Sociedad.

c) Nombre y documento de identidad de la persona debidamente autorizada para retirar la documentación en nombre del adquirente.

B.- Para otros fines que pudieren corresponder, los postulantes deberán constituir domicilio legal.

2.1.4 Obligatoriedad de adquisición

A.- La no adquisición debidamente cumplimentada, de la documentación licitatoria, será causa de nulidad de la presentación a la licitación.

B.- En los casos de empresas consorciales o "a consorciarse", o U.T.E, será suficiente la adquisición de un (1) sólo juego de la documentación licitatoria, por parte de una de los constituyentes de la asociación.

2.2 EVALUACIÓN DE CONSULTAS Y ACLARACIONES

A.- Si el interesado que ha adquirido la documentación tuviere duda en la interpretación de los términos expresados en dicha documentación, podrá solicitar por escrito la correspondiente aclaración, hasta tres (3) días antes de la apertura de ambos Sobres.

B.- El Comitente evacuará las consultas mediante circulares "con consulta" numeradas en forma correlativa, a medida que éstas sean emitidas, hasta dos (2) días antes de la fecha de apertura.

C.- El Comitente podrá también emitir circulares "sin consulta" para aclarar o modificar alguno de los elementos que componen la documentación licitatoria, hasta dos (2) días antes de la fecha apertura.

D.-Las circulares serán comunicadas a todos los adquirientes de pliegos.

E.- Los interesados que hayan adquirido la documentación licitatoria, podrán concurrir ante el Comitente, hasta un (1) días antes de la apertura de los sobres, a fin de retirar las circulares que no hayan recibido. Aunque así no lo hicieran, las mismas se tendrán por conocidas y aceptadas por los postulantes.

F.- El Postulante no podrá alegar, en ningún momento el desconocimiento de toda o parte de la documentación referente al llamado de licitación incluyendo las circulares.

G.- Por este medio de circulares, y también por publicación en los medios de difusión, se informarán también las eventuales postergaciones a la fecha de presentación y apertura de las ofertas que dispusiera el Comitente, ya sea por la entidad de las modificaciones o aclaraciones incorporadas o por otra causa.

H.- Las circulares con y sin consulta que el Comitente realice, entrarán a formar parte de la documentación licitatoria.

2.2.1 Correspondencia Dirigida Al Comitente

A.- Toda correspondencia que los Oferentes dirijan al Comitente, deberá remitirse o entregarse, por triplicado, en la Unidad Operativa de Compras de la Ciudad Universitaria de la Ciencia y la Técnica sito en calle Avda. Dr. Luis M. De La Fuente s/n, Capital (Prov. De La Rioja), en el horario de 08:00 a 13:00 horas, los días hábiles.

B.- La correspondencia deberá ser firmada por persona o personas debidamente facultadas de cada Empresa, Consorcio de Empresas, o U.T.E. con sujeción a los dispuesto en su respectivos Estatutos o contratos sociales o convenios mediante los cuales constituyen el Consorcio o U.T.E. en su caso.

2.3. REQUISITOS BASICOS EXIGIDOS PARA LA PRESENTACION

2.3.1. Capacidad de los Oferentes

A.- Los Oferentes deberán demostrar su capacidad civil para contratar, así como capacidad técnica, económica y financiera suficientes, para llevar a cabo las obras objeto de esta Licitación con las modalidades y requisitos establecidos en el presente pliego.

B.- Los Oferentes deberán presentar toda la documentación exigida o que sea necesario completar a estos efectos, y el Comitente dictaminará sobre la capacidad de los mismos para llevar a cabo las obras objeto de esta licitación, pudiendo desechar las presentaciones que, a su exclusivo juicio, no reúnan satisfactoriamente las condiciones exigidas por cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente pliego.

C.- Cuando se trate de un Consorcio constituido o a constituirse, o U.T.E., todas las Empresas que lo integren deberán asumir ante el Comitente una responsabilidad mancomunada y solidaria. El Consorcio o U.T.E. deberá unificar su representación legal ante el Comitente, durante las etapas de evaluación, oferta, contratación y ejecución de la obra. Así mismo, para el caso de Consorcios se establece lo siguiente:

a) A la documentación exigible a cada empresa se agrega una presentación Conjunta debidamente autenticada, una "carta de Intención" donde los representantes legales o apoderados de las Empresas expresen que formarán una U.T.E. según los términos de la Ley 19.550, modificada por Ley 22.903, para el caso de resultar adjudicatarias. Los mencionados apoderados deberán acreditar su personería mediante el correspondiente poder otorgado notarialmente, el que deberá ser presentado en su primer testimonio o en fotocopia del mismo certificada notarialmente y, en caso de

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haber sido otorgada en otra jurisdicción que en la ciudad de La Rioja, debidamente legalizado por quien corresponda según las normas en vigencia en el lugar de su otorgamiento.

b) En relación con la citada "Carta de Intención", se establece que la misma deberá ser protocolizada ante Escribano Público.

c) Las Empresas firmantes de la "Carta de Intención", deberán presentar el Acta de Asamblea o de Directorio o de reunión de socios administradores, en la que se haya resuelto, claramente, la decisión de suscribir dicha Carta y , en su momento, en caso de resultar adjudicatario el Consorcio, la decisión de constituir legalmente la U.T.E. De dicha Acta, también deberá surgir la designación del representante único de dicha U.T.E.

d) Las Empresas firmantes de la "Carta de Intención" deberán agregar un certificado extendido por el Registro Público de Comercio o el Organismo de registración que corresponda, que acredite su inscripción en el mismo.

Asimismo deberán presentar la estructura básica y el funcionamiento del organismo que constituirá la máxima autoridad del Consorcio o de la U.T.E.

e) Cada Empresa deberá aclarar su porcentaje de participación en el Consorcio o U.T.E., el que no podrá ser modificado, en ningún momento, sin la aprobación expresa previa del Comitente.

f) El Consorcio o la U.T.E. deberá designar a la Empresa mandataria o líder que será la de mayor porcentaje de participación.

g) La Empresa mandataria o líder será autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones en nombre de la U.T.E. o Consorcio.

Toda relación entre el Comitente y/o la Inspeccion de Obra será hecha exclusivamente a través de la Empresa mandataria o líder.

h) Toda modificación en la composición del Consorcio o U.T.E. o en la participación relativa de sus miembros, sin aprobación del Comitente, se considerará transferencia del contrato, con las consecuencias previstas en el Art. 7.6. de este pliego.

i) El término de la duración del consorcio o de la U.T:E: no podrá ser inferior al plazo de ejecución de los trabajos incluídos sus ampliaciones el período de la garantía y el mismo no podrá modificarse durante el término de desarrollo de esta licitación y mientras tenga vigencia el contrato que se suscriba con el Comitente.

2.3.2. Experiencia de los Oferentes

A.- Los Oferentes deberán acreditar experiencia, adquirida durante los recientes últimos dos (2) años, como mínimo, de manera que tal experiencia haya sido satisfactoria, y además, se mantenga actualizada, y que acuerde amplias garantías de idoneidad, para la ejecución de obras como las que son objeto de la presente licitación.

B.- Tratándose de Consorcios de Empresas, o U.T.E. se exigirá que por lo menos una de las firmas integrantes, haya cumplido satisfactoriamente este requisito de experiencia, en cuyo caso, la misma revestirá carácter de empresa mandataria o líder del Consorcio, o de la U.T.E. con una participación no inferior al sesenta por ciento (60%) en el mismo, de acuerdo a lo que explicite el instrumento Legal que acredite su constitución.

2.3.3. Limitaciones e Incompatibilidades

A.- No se aceptarán presentaciones que estén afectadas por las limitaciones o incompatibilidades siguientes, y correspondan a:

a) Quienes se encontraran inhibidos.

b) Quienes estuvieran apremiados o ejecutados como deudores de cualquier Organismo del Estado, (en los ámbitos Municipales, Provinciales, o Nacional) o en el ámbito Privado.

c) Quienes no hubieran cumplido anteriormente o no se encuentren cumpliendo sus Contratos con cualquier Organismo del Estado, (en los ámbitos Municipales, Provinciales, o el Nacional) o en el ámbito Privado.

d) Tampoco se aceptarán presentaciones de Oferentes que no acrediten su inscripción como contribuyentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ó que tenga relación de dependencia o vinculación directa ó que formen parte del Equipo titular del contrato de Proyecto e Inspección de obra.

Asimismo quedarán excluidos los Oferentes, cuando uno o más de sus profesionales, técnicos o directivos, lo sean también del Comitente.

B.- La empresa que integre en este llamado, un consorcio o U.T.E., no podrá participar, en forma individual ni formando parte de otro consorcio.

C.- De presentarse algún caso no previsto, el mismo será objeto de análisis y decisión de veto a exclusivo juicio inapelable del Comitente.

2.4. ALCANCES DE LAS PRESENTACIONES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA

A.- La presentación a esta licitación, implica el pleno conocimiento de los documentos integrantes de esta convocatoria.

B.- Se presume, sin admitir prueba en contrario, que el Oferente se halla plenamente informado, de las condiciones predominantes en el lugar de emplazamiento de las obras de esta licitación, y que tengan relación con dicha licitación en cualquiera de las etapas ó bien con la contratación y ejecución de las mismas. Como ser condiciones de plaza, legales y toda otra correspondiente.

C.- El Comitente, no asume ninguna responsabilidad por cualquier declaración, exposición o deducción, interpretación o conclusión dada verbalmente por sus funcionarios o agentes.

D.- En consecuencia, con posterioridad a la presentación, el Oferente no podrá alegar desconocimiento de los documentos, como tampoco de las condiciones, a que se refieren respectivamente los acápites A. y B. Del presente artículo.

2.5. DOMICILIOS LEGALES -JURISDICCION- REPRESENTANTE LEGAL

A.- Para todos los efectos legales, el Comitente fija su domicilio legal en la Ciudad Universitaria de la Ciencia y la Técnica sito en Avda Dr. Luis M. De La Fuente s/n de la ciudad capital de La Rioja-(CP: 5300), (Provincia de La Rioja), y los Oferentes donde estos indiquen en sus respectivas presentaciones.

B.- En caso de que alguna de las partes cambie de domicilio, deberá comunicarlo fehacientemente y de inmediato a la otra.C.- La jurisdicción aplicable será la correspondiente a los Tribunales Federales con competencia en la ciudad de La Rioja con exclusión de toda otra.

D.- Todas las cuestiones relacionadas con esta Licitación que no estén contempladas expresamente en los Documentos Licitatorios o en el Contrato, se regirán por las leyes vigentes en la ciudad de La Rioja.

E.- En consecuencia, la presentación de antecedentes o de la oferta o la contratación, comporta la renuncia expresa del Oferente ó del Contratista, a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

2.6. PRESENTACION DE LAS OFERTAS

A.- Cada propuesta deberá representarse en original y una copia, identificadas como:"Original" y "Duplicado” y en caso de discrepancia prevalecerá el original.

B.- Todas las hojas del original deberán estar firmadas, foliadas y selladas con aclaración de firma, por el Representante Legal y el Representante Técnico del Oferente. Todas las hojas de las copias estarán foliadas.

C.- Toda corrección, enmienda o raspadura, entre líneas o error, será debidamente aclarado y salvado al pie con la firma de quienes suscriben la presentación.

D.- La documentación se presentará en un sobre, envoltorio perfectamente cerrado, e identificado solo con la rotulación siguiente: Licitación Privada Nº 21/2015 Obra REPARACION DE TECHOS DE SEDE UNIVERSITARIA CATUNA, fecha y hora de la apertura de ofertas.

E.- Los catálogos, folletos ilustrativos o cualquier otra información técnica que se acompañen, podrán estar expresados en idioma de origen, con su correspondiente traducción al castellano y conversión al sistema métrico decimal.

F.- El Oferente deberá cumplir estrictamente con la preparación y presentación de toda la documentación solicitada, teniendo en cuenta que cualquier omisión al respecto obrará en su contra.

2.7. CONTENIDO DEL SOBRE

2.7.1 Para los efectos de cumplir con los requisitos estipulados en este pliego, a los fines de su posterior evaluación, los Oferentes deberán presentar como mínimo, la documentación que se detalla en los subartículos siguientes.

A. Lo estipulado en el Articulo 1.7 Incisos A y B, firmado en todos sus folios por el Representante Legal y el Representante Técnico.

B. Razón Social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de la constitución y datos de inscripción registral.

C. Capacidad económica - Financiera.

Estados contables del último (1) ejercicios comerciales vencidos (Memoria, Balance, Estado de Resultados).

D. Constancia actualizada de inscripción en la A.F.I.P.

E. Constancia de inscripción en Ingresos Brutos o Convenio Multilateral, de acuerdo a lo que corresponda.

F. Constancia de inscripción en una Aseguradora de Riesgo de Trabajo, deberá adjuntarse copia de las tres (3) ultimas boletas de pago de cada impuesto.

G. Habilidad: En todos los casos los oferentes deberán acompañar una declaración jurada donde conste que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado, de conformidad con lo

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establecido en el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

H. Judicial: Deberán denunciar con carácter de declaración jurada, si mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado, secretaria y entidad demandada.

I. Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autarquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la resolución General A.F.I.P. Nº 135/98 y su similar 370/99 o en su defecto la presentación de la Multinota Solicitando la renovación del mismo:

J. Garantía de mantenimiento de Ofertas según Artículos 2.7.16, 2.7.17., 2.7.18.

K. Recibo de adquisición del Pliego licitatorio.

L. Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obras Publicas.

M. Cualquier otra información necesaria que permita conocer los antecedentes de los oferentes.

N. Cerficado de visita al lugar de emplazamiento de la obra.

2.7.2 Informes que deben obtener los oferentes:

A.- Además de estudiar exhaustivamente la documentación de licitación, es obligación del oferente recoger en el lugar de la obra toda información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias de terceros, sobre aprovisionamiento de materiales, personal, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo.

2.7.3 Conformidad con la documentación licitatoria.

A.- La sola presentación de una oferta implica que el oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación completa de la licitación.

B.- En reafirmación de lo prescripto aquí, el oferente deberá adjuntar a su propuesta la documentación de licitación completa, firmada en todas sus fojas, sin tachaduras, correcciones o agregados sobre el texto original.

2.7.4 Errores y omisiones en la documentación.

A.- Se entiende que los precios unitarios y globales ofertados incluyen todos aquellos trabajos y servicios que habiendo sido estipulados, no tengan ítem específico en el presupuesto. Asimismo incluyen aquellos otros, que no mencionados en la documentación, sean necesarios para la ejecución de la obra. Si se consignasen en la oferta, precios que permitan suponer error evidente, el Comitente requerirá aclaración, reservándose el derecho de desechar la oferta si no fuese rectificado o ratificado con fundamentación satisfactoria a su juicio inapelable.

B.- El oferente deberá advertir mediante consulta los errores de la documentación licitatoria y tendrá obligación de señalarlo para que sean corregidos, si así lo interpretara el Comitente.

2.7.5 Interpretación de errores y diferencias. - Cómputo y presupuesto oficial

A.- El cómputo y Presupuesto oficial se compone de:

a) Parte 1º, compuesto por el Cómputo y presupuesto oficial por Rubro incluyendo a todo el edificio, infraestructura y áreas exteriores.

b) El Comitente no será responsable por los errores formales que pudieran existir en las cifras o datos transcriptos en los formularios de Cómputo y presupuesto Oficial.

c) Los cómputos y precios unitarios del Cómputo y Presupuesto Oficial tienen carácter informativo. Los mismos no comprometen al Comitente y corresponde al Oferente su verificación.

d) Los cómputos oficiales no podrán modificarse. Si el oferente detecta diferencias entre sus propios cómputos y los oficiales, deberá prorratear dicha diferencia en su oferta.

e) No podrán agregarse o eliminarse ítems del Cómputo y Presupuesto Oficial, aunque la documentación licitatoria requiera trabajos sin ítem en el C.P.O. El oferente deberá prorratear dichas tareas en su oferta.

f) Como consecuencia de lo expuesto, lo único que varía en el C.P.O. y la oferta, son los precios unitarios indicados por el oferente, el que no podrá bajo ningún concepto variar el cómputo oficial.

g) Cuando en los formularios del Cómputo y presupuesto oficial, se indiquen valores en número y letras, en el caso de que existan discrepancias, se tomará como correcto el indicado en letras.

h) Si se comprobara la existencia de un error material o de operación, en cualquiera de los importes parciales consignados por el Oferente en los diferentes ítems, se corregirán el o los ítems afectados, de manera que no se altere el

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monto global de la oferta y en forma satisfactoria para el Comitente. Si a pesar de dicha corrección o como consecuencia de ella hubiera diferencias entre el precio de Modelo de oferta y el precio de la planilla de Cotización, se variarán todos los precios unitarios o globales cotizados en forma proporcional sin variar el Cómputo oficial, lográndose una coincidencia absoluta entre el precio del modelo de la oferta y la planilla de cotización.

i) Si el formulario de Cómputo y Presupuesto del Oferente éste omitiera cotizar algún ítem, se entenderá que dicho ítem está incluido dentro de los otros del Presupuesto.

j) Si se omitiera el precio unitario, se lo establecerá, dividiendo el valor global del ítem, por la cantidad correspondiente.

k) En caso de haber discrepancia entre el importe total cotizado en el Cómputo y Presupuesto de la oferta y el indicado en el Modelo de Oferta, se tomará por válido el de modelo de Oferta.

l) En el caso de errores o diferencias en la documentación licitatoria o contractual, regirá lo establecido en el presente Art. 2.7.5. y en la prelación de los documentos, Art. 7.4. de este pliego, según corresponda.

m) El comitente efectuará las correcciones que resulten del procedimiento indicado en este artículo, y si el Oferente no aceptara la corrección, se entenderá por desistimiento de oferta, con pérdida de la garantía.

2.7.6 Alcance de las ofertas: - Conocimiento de la documentación licitatoria.

A.- La presentación de la oferta implica el conocimiento de los documentos de la licitación.

B.- Se presume, sin admitir prueba en contrario, que el Oferente se halla plenamente informado de todo cuanto se relaciona con la naturaleza y situación de los trabajos de la obra; sus condiciones generales y locales; las condiciones que atañen a la adquisición, transporte, manejo y almacenamiento de los materiales, la disponibilidad, características y demás elementos de juicio que fuesen necesarios; los sistemas y vías de comunicación; la ubicación y características técnicas de las conexiones a los servicios existentes; las limitaciones y disponibilidad de los transportes; las condiciones climáticas; el régimen de cauces naturales y artificiales; las características del terreno; la naturaleza de las plantas y los equipos de construcción necesarios; las condiciones laborales y la disponibilidad de mano de obra y de cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la obra, su ejecución, su conservación y costo.

C.- El oferente también admite que se encuentra plenamente informado de todo cuanto se relaciona con el carácter, calidad y cantidad de los materiales que se encuentran en la superficie del subsuelo; la posición y la fluctuación de las napas de agua, etc.

D.- Cualquier negligencia error u omisión de parte del oferente, en obtención de la información pertinente, que pueda de alguna manera afectar la ejecución de la obra, lo hará plenamente responsable por las consecuencias que se pueden originar o derivar.

E.- El Comitente no asume ninguna responsabilidad por cualquier declaración, exposición, deducción, interpretación o conclusión dada verbalmente por sus funcionarios o agentes.

F.- En consecuencia, posteriormente a la presentación de las ofertas, el Oferente no podrá alegar ninguna causa, basada en desconocimiento de aquellos antecedentes y condiciones.

2.7.7. Análisis de Precios

A.- Los Oferentes deberán considerar para establecer su cotización para cada ítem, todos los gastos que en cualquier concepto, deban efectuarse para su completa y correcta ejecución. Deberán también incluir en la cotización, el costo de aquellos trabajos que no estando explícitamente mencionados en la documentación licitatoria, son necesarios para la completa y correcta ejecución de Obra de acuerdo a sus fines.

B.- Si se consignasen precios que permitan suponer error evidente, el Comitente requerirá aclaración, reservándose el derecho de desechar la oferta si no fuese rectificado.

2.7.8. Impuestos y gravámenes

A.- El Contratista será el único responsable por el pago de todos los impuestos Nacionales y propios de la Provincia y Municipalidad en donde se ejecuta la obra, derechos, tasas, contribuciones, cargas sociales o cualquier otro concepto de tributo específico directo o indirecto, concerniente a su actividad empresaria relacionada ya sea con esta obra o bien con otras que ejecute para diversos Comitentes. Se considera que todos los precios consignados en la oferta cubren la totalidad de los conceptos vigentes.

2.7.9. Uso de patentes

A.- Si la ejecución de las obras y montajes de los elementos ofrecidos, requiriera sistemas, marcas, equipos, productos o procedimientos patentados, el Contratista en la oportunidad que se le requiera deberá presentar al Comitente los títulos respectivos y las licencias que los autoricen para emplear dichos sistemas, marcas, procedimientos o elemento

B.- El Contratista será el único responsable de las reclamaciones o demandas que se promovieran por violación de los derechos y de las leyes respectivas.

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C.- Todo gasto que el Contratista tuviera que realizar para hacer uso de una o más patentes o marcas patentadas o registradas, será a su exclusivo cargo.

D.- El Contratista pondrá al comitente a cubierto de cualquier reclamación o demanda que pudiera originar el uso indebido de la patente.

E.- En el caso de que estas reclamaciones o demandas prosperasen, aún después de la recepción definitiva de la obra o suministro, el contratista estará obligado a indemnizar al Comitente por los gastos y costos que hubiere lugar, y por todo otro perjuicio que le ocasionare.

F.- Los convenios que el Contratista celebre para uso de patentes, deberán contener una cláusula donde se establezca que, en caso de reducción del contrato, el Comitente tendrá opción de continuar con el uso de la patente, en idénticas condiciones a las pactadas. A tal efecto, el contratista presentará al Comitente la conformidad escrita del titular de la patente.

2.7.10. Valores finales de cada ítem

A.- Todos los ítems serán cotizados por Ajuste Alzado y se considerará en sus precios incluidos todos los servicios, mano de obra, equipos y materiales que sea necesario proveer o prestar para llevar a cabo todos los trabajos, de acuerdo a los establecido en la documentación licitatoria, para el conjunto de las tareas del ítem.

B.- La Oferta presentada siguiendo el modelo del C.P.O. contendrá la discriminación de ítems. Dicha Oferta servirá de base para practicar liquidaciones parciales de obras ejecutadas, eventuales modificaciones de obra y, en general, para cualquier otro destino en que fuese necesario.

C.- Si se produjeran con posterioridad, variaciones en el Proyecto por orden del Comitente, que afecten el volumen o modalidad de los trabajos, el aumento o disminución que experimenten los trabajos cotizados, será considerado como modificación de obra.

D.- En caso de existir divergencias, las mismas se substanciarán según el artículo 2.7.5. de este pliego.

2.7.11 Sistema de Contratación

A.- Las obras objeto de la presente licitación, serán contratadas en su totalidad, por el sistema de "Ajuste Alzado".B.- Los proponentes deberán cotizar precios alzados para la totalidad del contrato, así como para aquellas obras del mismo que se pueden construir independientemente y que sean ítem separados en el Presupuesto Oficial.

C.- Se entenderá que el precio total cotizado incluye todos los gastos, provisiones y prestaciones necesarios para que el Contratista realice la obra totalmente terminada de acuerdo con sus fines, aunque no estén detallados o referidos en los documentos de la licitación.

D.- Si al solo juicio del Comitente, el cómputo y presupuesto presentado por el Oferente contuviera porcentualización relativa muy desequilibrada respecto del Cómputo y Presupuesto Oficial, para el caso de recaer la adjudicación sobre dicha Oferta, se le requerirá una garantía hasta cubrir los montos del desequilibrio. La mencionada garantía será del 100% sobre los montos considerados desequilibrados. En estos casos los precios unitarios de los montos considerados desequilibrados no serán tenidos en cuenta como precios del contrato para el reconocimiento de eventuales adicionales. La negativa del Oferente a este procedimiento será tenida por desistimiento de su oferta con pérdida de la garantía que la avala.

E.- Para el Rubro 2 "Movimiento de suelos" se procederá según la siguiente metodología:

a) Los ítems indicados deberán cotizarse por Ajuste Alzado con las cantidades indicadas en el Cómputo y Presupuesto Oficial.

2.7.12 Moneda de la oferta y de pago.- Divisas

A.- Las obras se deberán cotizar con precios expresados en pesos de curso legal.

B.- Los pagos se efectuarán en la misma moneda.

C.- El Comitente no proporcionará divisas para cubrir insumos provenientes del exterior.

2.7.13 Idioma de la oferta.

A.- La Oferta, los documentos relacionados con ella y toda la correspondencia que intercambian el Oferente y el Comitente deberán redactarse en idioma español. La documentación de soporte y el material impreso suministrado por el Oferente podrán estar redactadas en otro idioma, pero acompañados de la traducción al idioma español de sus partes pertinentes debidamente firmada por el proponente; esta traducción prevalecerá para interpretar la Oferta.

2.7.14 Utilización del sistema métrico decimal.

A.- Las dimensiones o medidas indicadas en la Oferta, deberán estar expresadas en unidades del sistema métrico decimal.

2.7.15 Indivisibilidad de la Oferta.

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A.- Las ofertas deberán hacerse por la totalidad de las obras objeto de esta Licitación.

2.7.16 Mantenimiento de las ofertasLos oferentes deberán mantener las ofertas por SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha del Acto de Apertura. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial y así sucesivamente.

2.7.17 Garantía de mantenimiento de ofertas.

A.- La Oferta será acompañada de una garantía de mantenimiento de oferta equivalente o superior al uno por ciento (1%) del importe del Presupuesto Oficial para la presente Obra.

a) La vigencia de la garantía será, como mínimo, de treinta (30) días.

b)Las garantías de mantenimiento de oferta no devengarán interés alguno.

B.- Formas de Garantía.

a) Deposito en Efectivo en la Cuenta Corriente Nº 32520340/25 del Banco de la Nación Argentina.

b) Seguro de caución a satisfacción del Comitente. En estos casos el garante deberá constituirse en fiador solidario, liso y llano y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de división y exclusión en los términos del artículo 2013 y concordantes del Código Civil.

2.7.18 Devolución de la garantía de mantenimiento de oferta. Serán Devueltas:

A) De oficio:

Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento de contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario.

A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.

Las garantías de cumplimiento de contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante.

B) A solicitud de los interesados y salvo el caso del pagaré sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptara la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

En los casos en que, luego de la notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tacita del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y será aceptada por la autoridad por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía

C.- El Oferente perderá su garantía de oferta cuando:

a) Retire la Oferta dentro del período de validez.

b) No preste acuerdo a la corrección del precio solicitada por el Comitente con motivo de errores aritméticos.

c) No presente la garantía de fiel cumplimiento del contrato o no concurra a firmar el mismo en tiempo y forma.

d) No proporcione en tiempo y forma la información que se requiera para aclarar su Oferta.

D.- En el caso que el Comitente decidiera rechazar todas las Ofertas y anular la Licitación, devolverá o liberará las garantías, sin que ello implique derecho para reclamar indemnización alguna por parte de los Oferentes.

E.- El Comitente no abonará suma alguna en concepto de preparación de las ofertas. 2.7.19 Variantes o alternativas.

A.- Las Ofertas deberán respetar estrictamente las especificaciones establecidas en los Documentos de Licitación.

B.- No se aceptarán variantes al Proyecto básico. (No se considerarán variantes la adopción total y/o parcial de Hormigón in situ u Hormigón elaborado).

C.- Es obligatorio efectuar la cotización básica en un todo de acuerdo con la documentación de la Licitación. Caso contrario, la propuesta no será considerada.

2.7.20 Ofertas Alternativas

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No se permitirán ofertas alternativas

2.7.21 Forma de presentación de las ofertas.

A.- Cada oferta deberá presentarse en original y una copia identificadas como: "Original", "Duplicado", en caso de discrepancias prevalecerá el original.

B.- Todas las hojas del original deberán estar firmadas, foliadas, con sello aclaratorio, por el Representante Legal y por el Representante Técnico. Todas las hojas de las copias estarán sólo foliadas.

C.- Además se consignará en forma bien visible, en su parte exterior lo estipulado en Art. 2.6 punto D.

D.- Toda corrección, enmienda o raspadura, entre líneas o error será debidamente aclarado y salvado al pie con las firmas de quienes suscriben la oferta.

2.7.22 Régimen de Acopio para materiales.

A. No se prevé para esta obra certificar acopio de materiales por parte del Contratista.

B. Las mediciones se efectuarán únicamente sobre materiales colocados y terminados en Obra definitiva.

2.7.23 Anticipo financiero.

A. Se prevé para esta obra un anticipo financiero del veinte por ciento (20%) sobre el monto de la oferta.

B. El mismo se abonara dentro de los diez días de la firma del contrato y a posterior de la entrega por parte de la Contratista de las correspondientes garantías. (CONTRAGARANTIA 100%)

C. En las sucesivas certificaciones se descontara el proporcional (30%) del anticipo financiero.

D. Las mediciones se efectuarán únicamente sobre materiales colocados y terminados en Obra definitiva.

2.8 EVALUACION DE LAS OFERTAS

A. La Comitente analizará los contenidos por medio de la Comisión Evaluadora, quien valorará los mismos a fin de recomendar aquella oferta más conveniente, que reúna la mejor combinación de precio y calidad.

B. La omisión de la documentación solicitada en el Articulo 1.7 y este CAPITULO II en cuanto a requisitos y formalidades, (los incisos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, del Art. 2.7.1) dará lugar, y a solo criterio de la Comisión Evaluadora, la desestimación de la oferta.

CAPITULO 3: ACTO DE APERTURA DE SOBRES.

A.- En la Unidad Operativa de Compras de la Ciudad Universitaria de la Ciencia y la Técnica -(CP: 5300) de la ciudad de La Rioja (La Rioja), el día 16-12-2015 a las 13:00 horas, se abrirán los Sobres de la totalidad de las ofertas, leyendo en voz alta el número de orden asignadas a las mismas y el nombre de los oferente.

B.- A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.C.- Una vez iniciado el acto de apertura de los sobres, el Comitente no admitirá gestiones tendientes a obtener modificaciones de las ofertas, dar explicaciones o suministrar informaciones complementarias de sus ofertas.

D.- Se verificará la documentación presentada.

E.- De todo lo actuado se labrará acta en la que deberá constar:

a)Numero de orden asignado a cada oferta.

b)Nombre del oferente y Nº de C.U.I.T

c) Monto de cada Oferta.

d)Monto y Tipo de garantía de la oferta.

e)Observaciones que se hicieran en el acto de apertura.

G.- Se dará lectura al Acta, la cual será firmada por los funcionarios del Comitente que haya presidido el acto, otros funcionarios y oferentes. El acta con toda la documentación del Acto Licitatorio será agregada a las actuaciones administrativas que lleve adelante el Comitente, Los originales serán rubricados por los funcionarios que presidan el acto. Los duplicados de las ofertas quedaran a disposición de los interesados que deseen tomar nota de las ofertas presentadas.

3.1. Reserva del Comitente.12

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A.- Previo a la Preadjudicación, el Comitente se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las Ofertas declarando desierta la licitación si así lo considerara conveniente y sin justificación de motivos ni indemnización alguna.

B.- El Comitente se reserva el derecho de aceptar Ofertas que tengan vicios de forma, en tanto no se refieran a sus elementos esenciales, pudiendo intimar a su corrección en el plazo que le sea fijado en notificación formal del requerimiento por parte de la Comisión de Preadjudicación.

C.- La evaluación de esta situación queda a exclusivo juicio del Comitente.

3.2. Carácter reservado de las informaciones..- Todo dato e información antes de darse a publicidad o comunicado a terceros, deberá contar con la expresa autorización del Comitente.

3.3. Divergencias de interpretación.

A.- Las cuestiones que se planteasen con respecto a la interpretación del presente pliego serán dilucidadas a la luz de las normas del mismo, y en cuanto ellas no previeren serán de aplicación supletoria, en primer término, las disposiciones contenidas en la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y supletoriamente los Decretos 1023-01, y su Decreto reglamentario 893/2012 y sus normas reglamentarias y complementarias y en segundo término las disposiciones del Código Civil.

CAPITULO 4. ESTUDIO DE LAS OFERTAS

4.1 Integración de la Comisión Evaluadora.

A.- La Universidad Nacional de La Rioja designará la Comisión Evaluadora que recomendará la Preadjudicación de la obra.

4.2. Evaluación de las Ofertas.

A.- No se dará a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones para la adjudicación, después de la apertura en público de las ofertas, a los oferentes ni a personas no interesadas oficialmente en estos procedimientos, hasta que se haya notificado la preadjudicación.

B.- Todo intento de un oferente para influir en el procedimiento de las ofertas o decisión de la adjudicación por parte del Comitente podrá dar lugar al rechazo de su oferta.

C.- El Comitente a través de la Comisión Evaluadora, rechazará las ofertas que no reúnan los requisitos exigidos en la documentación licitatoria.

D.- Antes de proceder a la evaluación detallada de las ofertas, la Comisión de Preadjudicación determinará si cada una de ellas Cumple:

a) Con los requisitos exigidos en los Pliegos.

b) Si ha sido debidamente firmada y foliada.

c) Si contiene las aclaraciones y/o justificaciones que el Comitente haya solicitado.

E.- La oferta que no se ajuste a las condiciones de los documentos de licitación será rechazada y no podrá posteriormente, mediante corrección de los defectos que la hayan descalificado, transformarse en una oferta admisible.

F.- En la evaluación de ofertas no se ponderarán las variaciones, desviaciones, alternativas u otros factores que exceden los requerimientos de los documentos de la licitación o que signifiquen beneficios para el Comitente no solicitados en dichos documentos.

4.3. Aclaración de las ofertas.

A.- A fin de facilitar el análisis, la evaluación y la comparación de las ofertas, el Comitente tendrá la facultad de solicitar a cualquier oferente, que aclare su respectiva oferta, incluyendo la composición de los precios contenidos en la misma.

B.- Tanto la solicitud como la respuesta se harán mediante notificaciones fehacientes, en ningún caso se podrá solicitar ni permitir cambio alguno en los precios ni demás aspectos sustanciales de la oferta, salvo la corrección de los errores aritméticos detectados por el Comitente. La negativa del oferente a proporcionar las aclaraciones e informaciones solicitadas, será tenida por desistimiento de la oferta con pérdida de la garantía.

4.4. Rechazo de ofertas - Licitación desierta.

A.- El Comitente se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como anular la licitación y rechazar todas las ofertas en cualquier momento antes de la adjudicación de la obra, por motivo expresamente fundado.

B.- Entre otros, los motivos para declarar desierta la licitación podrán ser:

a)Ninguna de las ofertas satisface el objeto de las especificaciones.

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b)Cuando los precios ofrecidos no resultaran convenientes a los intereses del Comitente.

c) Cuando sea evidente la falta de competencia o colusión entre participantes.

d)Los oferentes no podrán reclamar costo o resarcimiento alguno por preparación de su oferta con motivo de dicho rechazo.

4.5. Preadjudicación.

A.- La preadjudicación se hará a la oferta que se ajuste a las condiciones de los documentos de la licitación, que haya sido evaluada como la más conveniente y que reúna las condiciones exigidas. A tal efecto la Comisión Evaluadora tendrá un plazo de diez (10) días corridos para emitir Dictamen, a partir de la fecha de apertura de la licitación.

La oferta que resultare preadjudicada deberá presentar fotocopia legalizada del Certificado de Capacidad de Contratación anual para Licitación.

En caso de empate de ofertas prevalecerá lo establecido en el Articulo 22 Inc. f del Decreto 1621/99 modificatorio del Articulo 22 del anexo I del Decreto Reglamentario 1724/93.

En caso de subsistir igualdad se solicitara de los respectivos oferentes que, por escrito y dentro del término común que se les fije, formulen una mejora de precios.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se entenderá como que mantiene su oferta.

Las nuevas propuestas, que en consecuencia se presenten, serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta correspondiente.

De continuar el empate se procederá al sorteo publico de las ofertas empatadas fijándose día, hora y lugar del sorteo publico, notificándose fehacientemente a los interesados y labrándose el acta correspondiente.

B. El dictamen de la Comisión Evaluadora será notificado fehacientemente a los oferentes dentro de los 3 (tres) días de emitido el mismo.

CAPITULO 5. IMPUGNACIONES.

5.1 Presentación de impugnacionesA. Los oferentes contarán con cinco (5) días hábiles para formular impugnaciones al dictamen de la Comisión Evaluadora.

B. La impugnación deberá ser clara al exponer qué oferta o actuación impugna y sus fundamentos. Quien la dedujere acreditará su representatividad.

C. La impugnación deberá ser fundada y por escrito, como requisito para su consideración y será presentada, por duplicado, debiendo acompañarse tantas copias adicionales como ofertas se hubieran impugnado, en la Unidad Operativa de Contrataciones.

D. De la impugnación y la documentación acompañadas, se notificara fehacientemente a los oferentes cuyas ofertas hayan sido afectadas, para que se manifiesten en cuanto haga su derecho en el perentorio plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación.

E. Las impugnaciones a la Preadjudicación serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

F. Los oferentes podrán presentar impugnaciones a la preadjudicación, las que serán consideradas por el Comitente. Dichas presentaciones deberán ser efectuadas por escrito dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación fehaciente de la preadjudicación, y deberán aportar todos los elementos que fundamenten a su juicio tal posición.

G.- Se establece que ante la existencia de impugnaciones a la preadjudicación, quedan automáticamente prorrogadas las ofertas por Sesenta (60) días a contar de su vencimiento para permitir substanciación en sede administrativa.

Si esta se demorara por más de sesenta días y hubiera expirado el plazo de vigencia de la oferta y de su prórroga automática, el oferente que resultó preadjudicatario en la decisión recurrida sólo tendrá derecho a retirar su propuesta y a que se le devuelva la garantía que la avala; en este último caso y salvo que la impugnación no prosperase el Comitente no podrá adjudicar la obra a otro oferente que no sea el preadjudicatario.

5.2. Inapelabilidad de las decisiones del Comitente.

A.- Una vez resueltas las impugnaciones previstas en este pliego, las decisiones del Comitente, respecto a la preadjudicación y adjudicación de la Licitación, serán inapelables.

CAPITULO 6 . ADJUDICACION

6.1. Adjudicación.

A.- Una vez vencido el plazo para la presentación de impugnaciones a la preadjudicación o, en caso de presentarse alguna, cuando se le haya tramitado, se resolverá en la adjudicación y se la notificará al adjudicatario, el que deberá

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presentarse para efectivizar la Garantía de Contrato y el Certificado de Capacidad para Adjudicación emitido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Publicas, previo a la firma del mismo. Simultáneamente se notificará a los restantes oferentes.

B.- La adjudicación se hará conforme lo recomendado en el dictamen de preadjudicación. Si el legitimado para adjudicar decidiera modificarlo, ello deberá comunicarse a todos los Oferentes y se implementará nuevamente el mecanismo de exhibición y observación ya previsto, previamente al acto de adjudicación.

C.- Queda establecido que, habiendo sido la preadjudicación exhibida susceptible de impugnación, el acto administrativo de la adjudicación en tanto coincida con la preadjudicación, será impugnable sólo por quienes hubiesen hecho impugnaciones a la preadjudicación y por iguales motivos.

CAPITULO 7. CONTRATACION.

7.1 GARANTÍA DEL CONTRATO.

A.- Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la adjudicación y como mínimo con dos (2) días hábiles de anticipación a la firma del contrato, el adjudicatario suministrará al Comitente una garantía de fiel cumplimiento del mismo, y cuyo monto será equivalente al CINCO (5) por ciento del precio del contrato.

B- Contragarantia: CIEN POR CIENTO (100%) del valor por anticipo financiero.

B.- La garantía de fiel cumplimiento del contrato y la contra garantía podrá constituirse mediante los instrumentos indicados en el Art. 2.7.17 de este pliego.

7.2 CONTRATO

A.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles de constituida la garantía indicada precedentemente, el adjudicatario deberá presentarse para suscribir el correspondiente contrato. Será optativo para el Comitente prorrogar los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones.

B.- El incumplimiento de la firma del contrato o de la constitución de su garantía en el plazo establecido será causa suficiente para dejar sin efecto la adjudicación con pérdida de la garantía de oferta. En este caso el Comitente podrá, sin necesidad de recurrir a un nuevo llamado, ofrecer la adjudicación al oferente que siga en el orden de prelación. Pudiendo repetir este procedimiento sucesivamente tantas veces que sea necesario para adjudicar el contrato.

C.- El contrato quedará perfeccionado únicamente a partir de la suscripción del contrato y sus complementos.

D.- Si el Contrato no se firmara por hechos atribuidos al Comitente, o por fuerza mayor, el Adjudicatario tendrá derecho a reclamar solamente la devolución de las Garantías presentadas.

7.3. DOCUMENTOS DEL CONTRATO.

A.- Formarán parte del contrato que se celebre, el Legajo de Licitación incluyendo los documentos del proyecto y además los siguientes documentos:

a) Las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias de los documentos de licitación, que el Comitente hubiera hecho conocer por escrito a los interesados, antes de la fecha de apertura.

b) La oferta aceptada y el acto administrativo de la adjudicación.

c) Previamente a la firma del contrato el adjudicatario entregará la copia en papel de la totalidad de los planos debidamente firmados por el representante técnico y el representante legal del mismo.

B.- Se considera documentación complementaria a la siguiente:

a) Las actas que las partes suscriban a los fines del contrato.

b) Las ordenes del servicio.

c) Las notas de pedido.

d) El plan de trabajo

e) Los planos complementarios que el Comitente entregue durante la ejecución de la obra y los constructivos preparados por el Contratista que fueran aprobadas por la misma.

f) Los planos conforme a obra.

g) Alteraciones de las condiciones de contrato debidamente autorizadas.

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7.4-ORDEN DE PRELACION

A- En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, los documentos prevalecerán en el siguiente orden:

1) La Contrata.

2) Circulares (en orden inverso al de su emisión).

3) Este Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

4) Acto administrativo de adjudicación.

5) Planos Generales que forman parte del Volúmen IV del Pliego de llamado a Licitación en su versión impresa.

6) Pliego de Especificaciones Técnicas.

7) El monto ofertado en el Modelo de Oferta.

8) El monto que figura como importe total en el Cómputo y Presupuesto Oficial.

9) El Cómputo y Presupuesto Oficial

B.-Prevalecerá la letra sobre los números y lo escrito sobre lo medido en escala.

7.5-FIRMA DEL CONTRATO

A.- El contrato será suscripto por el adjudicatario y por aquellos funcionarios del Comitente que tengan la facultad de adjudicar, o que contaren con autorización suficiente por delegación expresa.

B.- Si el Adjudicatario se presentó como consorcio deberá constituir una U.T.E. según lo prescripto en este pliego previamente a la firma del contrato.

7.6. TRANSFERENCIA DEL CONTRATO

A.- Firmado el contrato, el Contratista podrá contratar a un subcontratista a los efectos de dar cumplimiento a la obra, según previsiones del Capitulo 10 Punto 10.2.

En el citado caso el contratista deberá solicitar al comitente la aprobación de dicho subcontratista.

CAPÍTULO 8. INSPECCION DE OBRA

8.1. DEFINICIONES

A.- La Inspección de Obra, será ejercida por el profesional que indique el Comitente, que representa técnicamente al Comitente y tiene autoridad para actuar en su nombre.

B.-La Subsecretaria de Infraestructura y Construcciones es el único interlocutor válido con la Contratista. Cualquier tratativa contractual, (a excepción de la firma del contrato, los adicionales y la materialización del pago de los Certificados) entre la Contratista y el Comitente, y viceversa se efectuará sólo a través de la Inspección de Obra, careciendo de valor contractual la utilización de cualquier otra vía de comunicación.

C.- La Inspección de Obra es la encargada de vigilar e inspeccionar periódicamente la ejecución de los trabajos controlando la fiel interpretación de la documentación contractual y de verificar que el Contratista cumpla con las demás obligaciones contraídas con el Comitente.

D.- Las interpretaciones y decisiones de la Inspección de Obra se ajustarán a la letra y al espíritu de las disposiciones contractuales.

CAPÍTULO 9. EL COMITENTE

9.1. DEFINICIÓNA.- El Comitente, para esta obra, es la Universidad Nacional de La Rioja, que encomienda al Contratista la ejecución de los trabajos objeto del contrato con la obligación de retribuirlos conforme a la documentación contractual. El término abarca al Comitente y a sus representantes autorizados.

9.2. OBLIGACIONES DEL COMITENTE

A.- El comitente se obliga a:

a) Entregar al Contratista el terreno donde se ejecutarán las obras dentro del plazo indicado en el Art. 12.3. El terreno estará libre de ocupantes y con sus límites establecidos, salvo que otro instrumento contractual disponga lo contrario.

b) Responder con razonable prontitud toda comunicación formulada por el Contratista en caso de que la documentación contractual no determine precisamente los plazos respectivos. La comunicación del Contratista será

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elevada al Comitente por intermedio de la Inspección de Obra. Igual procedimiento seguirá el Comitente para trasladar al Contratista sus respuestas, instrucciones y comunicaciones.

c) Pagar los certificados de obra y de Anticipos financieros, si hubiere.

d) Cumplir las disposiciones de este Pliego y de los restantes instrumentos contractuales

CAPÍTULO 10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

10.1. DEFINICIONESA.- El Contratista es la persona de existencia visible o jurídica, identificada como tal en el contrato, que toma a su cargo la ejecución de los trabajos objeto del contrato, los que deberán ser realizados conforme a la documentación contractual. El término abarca al Contratista y a sus representantes autorizados.

10.2. SUBCONTRATISTAS

A.- Subcontratista es la persona de existencia visible o jurídica a quien el contratista encomienda la ejecución de parte de los trabajos contratados.

Los derechos, obligaciones y responsabilidades que emanen de subcontrataciones son directos entre el Contratista y su subcontratista y no alteran en modo alguno el vínculo jurídico establecido entre el Comitente y el Contratista.

B.- El Contratista será responsable por las acciones u omisiones de sus subcontratistas, por sus errores y atrasos y por los inconvenientes, daños y deterioros que produzcan a sus propios trabajos, a los de otros contratistas, a propiedades del Comitente o a terceros.

C.- El Comitente, a través de la Inspección de Obra, podrá en cualquier momento del desarrollo de los trabajos solicitar la sustitución de cualquier Subcontratista, la que deberá ser cumplimentada dentro de los siete (7) días hábiles de su notificación, sin que signifique dicho reemplazo motivo de costo o plazo adicional para la Contratista.

D.- El Contratista no podrá subcontratar con un solo Subcontratista trabajos que en conjunto, excedan el cuarenta por ciento (40%) del monto contractual.

E.- Ante el evento de que adjudicatario estimare necesario celebrar subcontratos, deberá comunicar por escrito al comitente:

a) El monto y la forma de subcontratación.

b) Los trabajos por realizar.

c) El nombre y antecedentes de obras realizadas por Subcontratista.

d) En un plazo de 10 días el comitente deberá expedirse por la aprobación o el rechazo de la empresa propuesta.

10.3 CONOCIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL

A.- El Contratista y su Representante Técnico reconocen que están advertidos de todos los detalles relativos a la naturaleza y condiciones que regulan el cumplimiento del contrato, que conoce perfectamente los métodos constructivos para llevar a cabo los trabajos, los procedimientos para el manipuleo y almacenamiento de los materiales, las condiciones de suministro de agua y fuerza motriz, lo mismo que las de cualquier otro suministro necesario para la correcta ejecución de los trabajos.

B.- El Contratista deberá estudiar la documentación de proyecto, la que la Inspección de Obra le pueda entregar posteriormente en soporte magnético En todos los casos deberá advertir los errores u omisiones que puedan existir en ellas y tendrá la obligación de señalarlos a la Inspección de Obra con la suficiente anticipación para que sean corregidos en la medida que corresponda. Si el Contratista no lo señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuere necesario ejecutar para corregir los trabajos realizados erróneamente. El Contratista no podrá alegar corresponsabilidad con la Inspección de Obra por este concepto.

C.- Cualquier error en la interpretación de los datos existentes que pueda afectar la ejecución de los trabajos o los métodos constructivos, no relevará al Contratista de su responsabilidad de ejecutar y terminar los trabajos con ajuste a los fines para que fueron proyectados o de asumir sus obligaciones emergentes del contrato. No se autorizará el inicio de trabajos que no cuenten con la aprobación de la Inspección de Obra de los planos constructivos.

D.- El Contratista no tendrá derecho, bajo pretexto de error u omisión de su parte, a exigir la modificación del precio u otras condiciones fijadas en el contrato.

10.4 CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES OFICIALES

A.- El Contratista está obligado a conocer y cumplir todas las leyes, decretos, ordenanzas, edictos y reglamentos administrativos y policiales que rigen en el ámbito de ejecución de los trabajos, debiendo exigir a su personal y a sus subcontratistas el acatamiento de dichas disposiciones oficiales.

B.- El Contratista está obligado a conocer y cumplir todos los códigos, reglamentos, normas y disposiciones de orden técnico - legal vinculados con los trabajos a su cargo.

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10.5 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA COMO CONSTRUCTOR E INSTALADOR

A.- El Contratista asumirá el carácter de constructor e instalador de los trabajos contratados.

B.- El Contratista actuará en tal carácter ante las reparticiones nacionales, provinciales, municipales o de cualquier otra naturaleza donde deba ejercer tal representación, durante todo el transcurso de ejecución de los trabajos y hasta la recepción definitiva de los mismos.

C.- A los fines enunciados procederá a la confección de memoria de cálculo, planos estructurales firma de los mismos y realizará todas las gestiones destinadas a obtener los permisos y/o aprobaciones pertinentes a estos cálculos, ya sean de obra o finales de obra. Estarán a su cargo todo el gasto de calculistas para realizar tales tareas.

10.6 COMUNICACIONES DE OBRA

A.- En el lugar destinado a la Inspección de Obra en el obrador se llevarán dos registros formados por los originales de las órdenes de la Inspección de Obra (cuaderno de órdenes de servicio) y de los pedidos del Contratista (cuaderno de notas de pedido).

B.- Se considera que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato y que no importa encomienda de trabajos de modificaciones al contrato, salvo que en ella se hiciera manifestación explícita de lo contrario.

C.- Aún cuando el Contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de manifestar su disconformidad a la Inspección de Obra dentro del término de tres (3) días. Dentro de los siete (7) días posteriores, fundamentará clara y detalladamente las razones que asisten para observar la orden recibida. Transcurrido el primer plazo sin que el Contratista hubiere manifestado su disconformidad no tendrá derecho a ulteriores reclamaciones. Si interpuesta su disconformidad transcurriera el segundo plazo sin elevar los fundamentos de tal disconformidad, se entenderá que ha desistido de la disconformidad manifestada, sin derecho a acciones posteriores.

D.- En cualquier caso, el Contratista está obligado a dar cumplimiento a una orden de servicio.

E.- En el cuaderno de pedidos el Contratista asentará todas sus comunicaciones y pedidos a la Inspección de Obra, la que deberá notificarse dentro de los tres (3) días hábiles.

F.- Las multas por incumplimiento de ordenes de servicio se indican en el Art. 18.5.A. de este pliego serán deducidas de la primera liquidación a pagar y/o de las pólizas vigentes, si no hubiera liquidación a pagar o esta resultara insuficiente.

10.7 RELACIONES CON CONTRATISTAS SEPARADOS

A.- El Contratista deberá facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos a su cargo y los que ejecutan otros contratistas separados, contratados por el Comitente, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la Inspección de Obra respecto del orden de prelación de los trabajos. Si el Contratista experimentara demoras o fuera estorbado o perjudicado en sus trabajos por acciones, negligencias o retrasos de algún contratista separado deberá comunicarlo dentro de un (1) día hábil a la Inspección de Obra quien dictaminará al respecto. Mientras esta comunicación no se haga fehacientemente no se justificarán atrasos del Contratista, ni se aceptarán reclamos motivados por acciones, negligencias o retrasos de otros contratistas.

B.- Previo, durante y después de la ejecución de los trabajos a su cargo, el Contratista deberá adoptar las medidas de precaución necesarias para evitar deterioros o daños a otros trabajos terminados y/o en ejecución a cargo de otros contratistas separados, o de propiedad del Comitente.

C.- Cuando la ejecución de los trabajos a cargo del Contratista, sus subcontratistas o personal de ambos, originen deterioros o daños a otros trabajos terminados o en ejecución a cargo de otros contratistas separados o de propiedad del Comitente, serán por cuenta del Contratista los costos y gastos necesarios para las reconstrucciones o reparaciones necesarias. Los montos originados por estos conceptos serán estimados por la Inspección de Obra y deducidos por el Comitente a partir de la primera liquidación siguiente a pagar al Contratista.

D.- Durante el lapso de ejecución de los trabajos y hasta la recepción provisoria de los mismos, el Contratista será responsable por los deterioros, pérdidas y sustracciones que puedan sufrir sus materiales o equipos.

E.- Permitirá además a los otros Contratistas Separados, si los hubiera, el uso de andamios, montacargas, energía eléctrica u otros elementos cuyo uso común resulte indispensable para la mejor marcha de la obra, previos los convenios que a tales efectos se realicen con la Inspección de Obra.

F.- En caso de discrepancia entre las partes, se someterá la cuestión al arbitraje de la Inspección de Obra. Si el Contratista experimentara demora o fuera entorpecida la marcha de los trabajos por falla, negligencia o atrasos de otros contratistas separados, deberá dar cuenta del hecho a la Inspección de Obra de acuerdo al apartado A del presente para que esta tome las determinaciones a que hubiese lugar.

G.- La vigilancia general de las obras estará a cargo del Contratista principal.

10.8 COMPETENCIA Y DISCIPLINA DEL PERSONAL

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A.- El Contratista y su subcontratista sólo emplearán operarios competentes en su respectiva especialización y en suficiente número como para que la ejecución de los trabajos sea normal y progrese en la medida necesaria para el cumplimiento del plan de avance de los trabajos.

B.- El Contratista y todo su personal, así como sus subcontratistas y el personal de los mismos, deberán acatar las órdenes de la Inspección de Obra y de sus representantes con el debido respeto.

C.- El Contratista queda obligado a mantener en todo momento el orden en las obras a su cargo, a cuyo fin adoptará las medidas tendientes a lograr una adecuada disciplina.

D.- El Contratista está obligado a retirar de la obra cualquier operario o proveedor que a juicio de la Inspección de Obra fuera incompetente, trabajara insatisfactoriamente o resultara indisciplinado o incumpliera las instrucciones y/o procedimientos de seguridad e higiene. Estando obligado a reemplazarlo dentro de los tres (3) días hábiles, a contar de su notificación sin que dicho reemplazo signifique motivo de costo o plazo adicional para la Contratista.

E.- Las personas separadas del trabajo según lo dispuesto en este artículo no podrán ser nuevamente ocupadas en la obra.

10.9 PAGO DE SALARIOS Y APORTES DEL PERSONAL

A.- El Contratista cumplirá estrictamente las disposiciones de las leyes, decretos y sus reglamentaciones que rigen el trabajo en lo referente a salarios mínimos, vacaciones, jubilaciones, descanso semanal, jornada legal, accidente, trabajos en lugares insalubres, horas extra, fondo de desempleo, etc., lo que podrá ser controlado por el Comitente, a través suyo o de la Inspección de Obra.

B.- El Contratista será el único responsable ante el Comitente por el pago de salarios y aportes de todo el personal que hubiere trabajado en la obra contratada por aquél, ya se trate del que lo hace directamente a sus órdenes como del que dependa de subcontratistas.

C.- Jornales Mínimos. El contratista deberá abonar a los obreros los salarios mínimos establecidos, debiendo entenderse que dichos salarios se liquidaran por la jornada legal del trabajo.

En base a esos salarios, el Contratista llevará en la obra las planillas de pago y las libretas de jornales, en forma prolija y detallada, elementos que exhibirá a la Inspección toda vez que se exija.

La violación de los expresados deberes hará posible al Contratista de una multa, conforme el punto 18.5. del presente Pliego, a cuyo fin la Inspección de Obra verificara si el pago se hace en la forma establecida, teniendo en cuenta que se aplicaran tantas multas como obreros resulten perjudicados en cada periodo de pago.

D.- Pago del Personal.

El contratista deberá mantener al día el pago del personal empleado en la obra, abonar íntegramente los salarios estipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo, siendo motivo de suspensión del abono de los certificados en tramite, la falta de cumplimiento de dichas obligaciones.

El cumplimiento de lo que se deja establecido esta comprobado por la Inspección de Obra al prestar su conformidad al certificado, a cuyo efecto el contratista le exhibirá los libros que se le requieran, dicho cumplimiento debe estar además documentado en cada caso por el contratista al extender el correspondiente certificado de obra o trabajos.

La tesorería respectiva no efectuara pago alguno de certificados, sin la constancia escrita de haberse cumplimentado las condiciones mencionadas anteriormente.

E.- La Universidad designará a los representantes técnicos ante la Obra adjudicada.

La Empresa Adjudicada abonará a dos (2) representantes técnicos de la comitente, una retribución mensual de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500) mientras dure la ejecución de la Obra.

Será condición para el pago de Certificados de Obra la presentación por parte de la Empresa Adjudicada, de la constancia de pagos realizados a los representantes técnicos designados por la Universidad.

10.10 PLANOS CONSTRUCTIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS

A.- Las Especificaciones técnicas y los planos licitatorios que la acompañan, forman una guía para los planos constructivos y la cotización de los trabajos. La ingeniería de Detalles, estará a cargo del Contratista. Cuando un ítem no está específicamente mencionado pero es razonablemente necesario para el completamiento de la instalación, o el uso de la obra, el Contratista deberá suministrar dicho ítem bajo esta Especificación sin costo adicional para el Comitente.

B.- El contratista deberá familiarizarse con las condiciones necesarias del proyecto propuesto. No se admitirán costos extras a causa de falla del Contratista en interpretar y/o notificarse del proyecto y de las condiciones existentes en el sitio de las obras.

C.- Los planos licitatorios muestran en forma esquemática los detalles de las obras de Arquitectura, Estructura y la disposición y diseño de las canalizaciones, cañerías y equipos principales de las instalaciones, y tienen como objeto, el

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de ayudar a definir los alcances del encargo, la definición de pautas y criterios generales a seguir en la ejecución de la Ingeniería de Detalle. Todo error, contradicción, omisión en planos y/o cálculos y/o especificaciones y/o detalles, o que no resulte claro deberá ser consultado a la Inspección de Obra, para su aclaración antes de entregar su Oferta. Si no se levantase ninguna cuestión antes de la entrega de la Oferta, el Contratista estará obligado a ejecutar los trabajos en cuestión, sin costo adicional, como lo establezca la Inspección de Obra.

D.- Las líneas principales y conexiones de las instalaciones están indicando la posición aproximada, excepto en ciertos casos, donde los planos incluyan detalles con las ubicaciones y disposiciones exactas. El Contratista debe verificar en el lugar o ante los suministradores de servicios la posición exacta de las mismas.

E.- Las cotas y las medidas indicadas en los planos, deberán ser controladas y verificadas en los planos constructivos y en la obra por el Contratista, según las cotas definitivas a entregar a la Inspección de Obra luego del relevamiento indicado en el Art. 11.4 de este pliego.

F.- En caso en que los planos mostrasen contradicciones entre ellos o con las especificaciones técnicas, queda entendido que el contratista deberá proveer el trabajo de mejor calidad y en la cantidad requerida por la obra.

G.- La posición de las instalaciones indicadas en los planos licitatorios, es aproximada y la ubicación exacta deberá ser consultada por el Contratista con la Inspección de Obra, para la elaboración de los planos constructivos procediendo conforme a las instrucciones que esta última imparta. El Contratista deberá compatibilizar los planos de Arquitectura, Estructura y demás instalaciones previstas.

H.- En el caso de que otras instalaciones a realizar impidan cumplir con las ubicaciones indicadas en los planos para una instalación determinada, la Inspección de Obra indicará las desviaciones o arreglos que eventualmente resulten necesarios y no significarán costo adicional alguno, aun tratándose de modificaciones sustanciales, pues queda entendido que de ser estas necesarias el Contratista las habrá tenido en cuenta previamente a la formulación de su Oferta.

I.- La Inspección de Obra podrá requerir durante el curso de los trabajos que se ejecuten cambios menores y ajustes a los planos constructivos y especificaciones técnicas. El Contratista deberá realizar dichos cambios sin costo adicional para el Comitente.

J.- Todos los planos constructivos, cálculos, verificaciones, dimensionados, etc. que fueran necesarios para la realización de las obras y los que en adición la Inspección de Obra considere necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, deberán ser realizados por el Contratista, en un todo de acuerdo con la documentación que forman parte del presente pliego. Dentro de los cinco (5) días de la firma del contrato, la Contratista deberá someter a la aprobación de la Inspección de Obra una programación de presentación y aprobación de los Planos constructivos coordinada con el Plan de Trabajos requerido en el Art. 12.2. de este pliego.

K.- La Contratista presentará en la sede de la Inspección de Obra en la ciudad Universitaria de la Ciencia y la técnica en la oficina de la Subsecretaria de Infraestructura y construcciones sito en la calle Avda. Dr. Luis M. De La Fuente s/n de la ciudad capital de la provincia de la Rioja, con fecha y hora fehaciente de su entrega, para aprobación por parte de la misma, dos (2) copias de cada plano. La Inspección de Obra devolverá una copia aprobada, observada o aprobada con observación, esta última habilita al Contratista a trabajar sólo en las zonas aprobadas. Esta mecánica se repetirá hasta la aprobación definitiva de los planos por parte de la Inspección de Obra.

L.- Además de la documentación impresa la Contratista deberá entregar la versión magnética en C.D de las distintas revisiones claramente identificadas según el siguiente detalle:

a) Para Procesador de Textos, la Contratista deberá utilizar Microsoft Word 2003 bajo entorno Windows o su versión actualizada.

b) Para Planilla de Cálculo, la Contratista deberá utilizar Microsoft Excel 2003 bajo entorno Windows o su versión actualizada.

c) Para Planos de arquitectura, estructura e instalaciones, la Contratista deberá utilizar Autocad 2000 bajo entorno Windows o su versión actualizada.

d) Los archivos serán de sólo lectura y estarán protegidos contra escritura. Podrán ser comprimidos.

M.- Una vez aprobado el plano constructivo, el Contratista entregará al Comitente por intermedio de la Inspección de Obra, una copia apta para reproducciones y para la Inspección de Obra otra copia apta para reproducciones y su versión en CD.

N.- En el caso de que algún plano constructivo a juicio de la Inspección de Obra requiera modificaciones, le será devuelto al Contratista para su corrección y una vez corregido será nuevamente presentado a la Inspección de Obra. El tiempo adicional empleado, en dichas correcciones, no autorizará al Contratista a pedir ampliaciones de plazo de ejecución de obra. Además, los planos deberán ser corregidos en tiempo y forma de manera que no obstaculicen el normal avance de la programación de obra convenida.

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O.- Para todo tipo de planos comprendidos en este artículo la Inspección de Obra fijará al comienzo de los trabajos, las dimensiones y demás características de los mismos.

P.- La Inspección de Obra podrá suministrar al Contratista planos complementarios a los de la documentación contractual. Dentro de los tres (3) días hábiles de recibidos, si el Contratista considera que no concuerdan con los planos o especificaciones contractuales, deberá comunicarlo a la Inspección de Obra. En caso contrario se darán por aceptados de conformidad sin implicar modificación alguna a los precios y plazos del contrato.

Q.- El Contratista tomará a su cargo y costo, la realización de los planos constructivos especificados en el presente artículo para los trabajos efectuados directamente por él y asumirá la responsabilidad por lo derivado en este aspecto, de los trabajos a cargo de los subcontratistas.

R.- La aprobación de planos de cualquier índole, no relevará al Contratista de su responsabilidad en cuanto a la exacta ejecución de la obra, conforme a disposiciones contractuales.

S.- Si debieran modificarse los planos aprobados, a iniciativa del Contratista, tendrá que pedirse autorización por escrito a la Inspección de Obra para tales fines.

T- En todos los planos constructivos deberán indicarse las normas de recepción y aprobación de los materiales constituyentes y los cómputos de acuerdo a la itemizacion propuesta en el Cómputo y Presupuesto Oficial. La Inspección de Obra solicitara su agrupación acumulada por Ítem a los efectos de facilitar las Actas de Medición. Cuando como producto de dicho Computo, la suma total del ítem para todos los edificios tuviera un incremento o decremento superior al diez (10%) por ciento se variara el precio unitario del ítem de manera tal que en el nuevo cómputo, el resultado total del ítem coincida con el importe total de la planilla de cotización de este pliego. En este caso la Contratista deberá variar el Computo Oficial por el aquí indicado, que de ser aprobado por la Inspección de Obra se denominara Nuevo Computo Aprobado. A los efectos de calcular el total del ítem para todo el edificio, se supondrá para aquellos edificios que no tengan el Computo de los planos constructivos, como validos el Computo del Computo y Presupuesto Oficial.

U- El contratista cede los Derechos Intelectuales de los planos que deda confeccionar a La Universidad Nacional de La Rioja, Según la ley Nº 11.723.

10.11 PLANOS OFICIALES – TRAMITACIONES

A.- El Contratista cumplirá lo dispuesto en este artículo para los trabajos ejecutados directamente por él o por sus subcontratistas.

B.- Cuando el Contratista ejecute trabajos que requieran la intervención y aprobación de entes oficiales, mixtos o privados con jurisdicción sobre la obra, deberá confeccionar las documentaciones que puedan ser necesarias y tramitar su registro y/o aprobación incluyendo, cuando sea necesario, las correspondientes a planos de modificación y/o conforme a obra y/o de habilitación.

C.- Acompañando los planos respectivos, el contratista entregará al Comitente las constancias, aprobaciones o certificados finales expedidos por entes oficiales, mixtos o privados correspondientes a cada rubro a su cargo. El cumplimiento de este requerimiento es ineludible y previo a la recepción definitiva de los trabajos.

D.- Los costos, derechos, impuestos y gravámenes fijados por entidades públicas o privadas y los gastos originados por el cumplimiento de las disposiciones de este artículo, se considerarán incluidos y prorrateados en los precios cotizados.

E.- Informará a la Inspección de Obra periódicamente sobre la marcha de todas las tramitaciones y en el Informe mensual de obra.

10.12 CONSTRUCCIONES PROVISORIAS DE OBRADOR

A.- El contratista deberá construir un obrador provisorio, el mismo se adecuará en cantidad a la magnitud de la obra y su calidad deberá asegurar una correcta prestación durante todo el lapso de ejecución de los trabajos. Deberán cumplir con las disposiciones oficiales vigentes, serán construidas prolijamente y tendrán buen aspecto, a exclusivo criterio de la Inspección de Obra.

B.- Las construcciones provisorias de obrador contarán con buena iluminación artificial, serán mantenidas en perfecto estado de conservación, orden y limpieza e higiene y previo a la recepción provisoria de la obra, desmanteladas y retiradas por el Contratista, que mantiene el derecho de propiedad sobre las mismas.

10.13 CARTELES DE OBRAA.- Los carteles de obra serán provistos, colocados, iluminados y mantenidos en perfecto estado por el Contratista durante todo el lapso de ejecución de los trabajos, hasta el momento de su retiro, previo a la recepción provisoria.B.- Serán construidos en base a planos y especificaciones del proyecto y en su defecto cumpliendo disposiciones oficiales y de acuerdo con los textos y tipografías que proporcione la Inspección de Obra.C.- El Contratista no podrá colocar en obra ningún otro letrero o cartel ni aviso alguno de publicidad, salvo autorización expresa de la Inspección de Obra.

10.14 AYUDA DE GREMIOA.- El Contratista prestará las ayudas de gremios que son de práctica habitual a sus propios subcontratistas.

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B.- El Contratista prestará a los “Contratistas Separados” designados por el Comitente, las ayudas de gremios coordinadas con la Inspección de Obras y liquidadas según corresponda conforme a la metodología prevista en el Capítulo 14 “Modificaciones del Contrato”, de este pliego.

10.15 PRECAUCIONES DE SEGURIDAD – DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES

A.- El Contratista será el responsable del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 19.587 (HIGIENE Y SEGURIDAD en el trabajo), Decreto Reglamentario Nº 351/79, Decreto Reglamentario 911 para la Construcción ( Incluye entre otros Programa único de Seguridad para la Obra aprobado por ART, Aviso inicio de Obra, cláusula de no repetición a favor de la Universidad, Certificado de Cobertura de la ART y listado de personal cubierto, Seguro de Vida para los Empleados, Constancia de entrega de EPP, Cronograma de Capacitación, Seguro de los vehículos que se utilizaran en Obra, Seguro contra Terceros, Cláusula de no repetición a favor de la Universidad Nacional de La Rioja, Constancia de Seguro contra accidentes personales por la suma de $ 180.000 para el personal no asegurado por ART, Afiche de la ART con los números de emergencias para caso de accidentes, Listados de prestadores médicos, y servicio de emergencia en caso de accidentes, Notificación al personal de los prestadores médicos, Documentación de la ART, valida en caso de accidentes de trabajo (Solicitud de Atención – Formulario de Denuncia de Accidentes).-Resolución M.T.S.S. Nº 1.069/91 (Salud y Seguridad en la Construcción) y de toda otra legislación local vigente sobre este tema.B.- El Contratista será la única responsable de los inconvenientes derivados de las circunstancias o eventos previstos en este artículo.C.- El resarcimiento de los perjuicios que se produjeran correrá por cuenta exclusiva del Contratista.D.- Seguro del Personal de la Obra: El Contratista no podrá iniciar ningún trabajo, si previamente no tiene asegurado a todo el personal a sus órdenes, empleados y obreros, que deban trabajar en la obra, de acuerdo a los sueldos o jornales que reciban. En caso de aumento de jornales, el contratista elevará proporcionalmente el seguro sin cargo para la Universidad.

10.16 VIGILANCIAA.- Es obligación del Contratista durante el lapso de ejecución de los trabajos y hasta la recepción provisoria de los mismos, mantener vigilancia permanente en los lugares de acceso a la obra y un servicio de sereno para asegurar la vigilancia apropiada. En tal carácter es el único responsable por los deterioros, pérdidas y sustracciones que puedan sufrir los materiales, equipos y todo otro elemento existente en obra u obrador, propios y de los contratistas separados. La vigilancia deberá sólo permitir el acceso de personas autorizadas.B.- Durante el lapso de ejecución de sus trabajos y hasta la recepción definitiva de los mismos, el Contratista será responsable por los deterioros, pérdidas y sustracciones que puedan sufrir los materiales o equipos de otros contratistas separados o de propiedad del Comitente cuando:a) Estén incorporados, o instalados en la obra.b) Estén estacionados, depositados o acopiados en depósitos o almacenes del Contratista.c) Estén estacionados, depositados o acopiados en depósitos o almacenes asignados a otros contratistas o al Comitente, cuando se advierta que tales depósitos fueron objeto de robo.C.- Los costos y gastos motivados por el resarcimiento de los deterioros, pérdidas y sustracciones mencionados en el punto B. precedente serán estimados por la Inspección de Obra y deducidos por el Comitente de la primera liquidación a favor del Contratista. Que correspondan y en caso de no alcanzar el monto de la póliza de garantía de cumplimiento de contrato.

10.17 CONSERVACIÓN DE LA VEGETACIÓN EXISTENTEA.- El Contratista será responsable, de la conservación de los árboles que deban quedar dentro del predio, estando absolutamente prohibida la poda o tala de alguna especie vegetal en el predio de la obra.

10.18 MEDIDORES Y LÍNEAS AEREASA.- El Contratista efectuará las gestiones y trámites necesarios para obtener, en el tiempo requerido, el retiro de medidores existentes, así como las de las líneas aéreas de energía o telefónicas y demás obstáculos que puedan dificultar la construcción de los trabajos a su cargo.B.- El Contratista efectuará a su cargo los trabajos provisorios necesarios para subsanar pérdidas de fluidos de medidores o conexiones existentes hasta que el ente encargado del suministro proceda al retiro o arreglo definitivo.

10.19 MATERIAL DE DESECHOA.- El material de desecho quedará en propiedad del Contratista quien deberá retirarlo en un plazo de 48 horas de culminados los trabajos, a su costo y cargo.B.- El Contratista deberá entregar al Comitente el material seleccionado por la Inspección de Obra producido de demoliciones, desmantelamiento o excavaciones en el lugar que indique la Inspección de Obra.

10.20 LIMPIEZA PERIÓDICA Y FINAL DE OBRA.A.- Durante la ejecución de los trabajos a su cargo, el Contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos la obra, el obrador y el resto del predio.

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B.- A la terminación de la obra el Contratista le entregará perfectamente limpia en todas sus partes sin excepciones, comprendiendo los solados, zócalos, revestimientos, vidrios, artefactos, equipos, broncería y toda otra parte componente de la obra, aunque no hubiere sido provista o instalada por el Contratista.

10.21 RESTRICCIÓN DE PUBLICIDAD O PROPAGANDAA.- El Contratista no podrá colocar ningún letrero de propaganda, sin la previa autorización del Comitente, quien se reserva a su exclusivo juicio inapelable acceder o no a tal autorización. En este aspecto, quedan desde ya prohibidos los letreros de propaganda comercial, quedando los de otra índole sujetos a lo antedicho.

10.22 FOTOGRAFÍAS A.- La marcha de la obra será documentada complementariamente por medio de fotografías.B.- La obtención y suministro de la información fotográfica de la evolución de la obra, se ajustará a indicaciones de la Inspección de Obra.C.- El Contratista tomará la cantidad suficiente de fotografías que permitan comprender el alcance de los trabajos, por cada certificado según el avance de las obras y entregará a la Inspección de Obra dos (2) copias color de 15 x 20 cm., Se tomarán como mínimo doce (12) fotografías por certificado.

10.25 TRABAJOS EN HORAS EXTRA – NOCTURNOS A.- Las obras se ejecutarán de acuerdo con los horarios que establecen las leyes de trabajo.B.- Si el Contratista desea hacer trabajos en horas extra o en días feriados no laborables pagos, deberá requerir, con dos (2) días hábiles de anticipación, la previa autorización de la Inspección de Obra.C.- Así mismo se hará cargo de los gastos y honorarios, por todo concepto, de la Inspección de Obra por el control de los trabajos que se ejecuten en horas extra, quedando claramente establecido que la liquidación del pago de haberes del personal de la Inspección de Obra, destinado a las tareas previstas en el presente acápite, se practicará en base a las retribuciones que le serán comunicadas periódicamente, las que se encontrarán dentro de los valores del mercado, inclusive los recargos establecidos en las leyes vigentes en esta materia; Los otros gastos a que hubiere lugar, se liquidarán en base a los respectivos comprobantes correspondientes para cada caso. Las sumas que resultaren, el Comitente las descontará del primer certificado a pagar y el siguiente, si no alcanzara el primero.D.- El Contratista deberá contemplar los horarios habituales de trabajo en La Rioja motivados por el calor riguroso.E.- Para todo trabajo realizado en horario extraordinario, incluido el nocturno, se considerará que los gastos inherentes a los mismos están incluidos en los precios contratados.F.- En caso de efectuarse trabajos nocturnos, el lugar de las obras estará suficientemente iluminado para seguridad del personal y su correcta ejecución de acuerdo a las normas vigentes.G.- Si el trabajo en horas extras fuera dispuesto por el Comitente, este tomará a su cargo las mayores retribuciones resultantes para el personal del Contratista.H.- El Contratista no podrá ejecutar los trabajos contratados cuando las condiciones climáticas a juicio de la Inspección de Obra no lo permitan, conforme a lo establecido en cada caso. La autorización de la Inspección de Obra no releva al Contratista de su responsabilidad.I.- El Comitente no reconocerá importe alguno en concepto de gastos adicionales en los que pudiera haber incurrido el Contratista para ejecutar estos trabajos.

10.26 ALUMBRADO Y LUCES DE PELIGROA.- El Contratista instalará en el ámbito de la obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cuenta y cargo la instalación y el consumo de energía eléctrica que se requiriese a los fines antedichos.B.- La responsabilidad del Contratista frente a un accidente por falta de iluminación o de cerramiento, es la del locador de la obra, en los términos del Código Civil y la misma cubrirá los hechos y actos de su personal y de sus subcontratistas.C.- Para los trabajos en la vía pública, realizados en horario nocturno, se balizarán con luces rojas las zanjas y excavaciones, para impedir accidentes. Iguales prevenciones deberán tomarse para todo otro obstáculo, las cuales deberán ser previamente aprobadas por la Inspección de Obra.D.- El Contratista instalará y proveerá además, alumbrado eléctrico abundante, en todos los puntos de la Obra en que sea necesario a juicio de la Inspección de Obra, para la buena marcha de los trabajos.E.- La falta de prevenciones prescriptas agravará la responsabilidad del Contratista, en caso de accidentes.

10.27. REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONTRATISTA A.- El Contratista confirmará por Orden de Servicio a la Inspección de Obra el Representante Técnico presentado en la oferta, que lo represente en los distintos sitios o secciones en que subdividirá el trabajo.B.- Una vez reconocido el Representante Técnico, quedará autorizado para recibir las Órdenes de Servicio que extienda la Inspección de Obra y firmar recibo de las mismas, estando el Contratista por ese solo hecho, obligado a su cumplimiento.C.- La presencia y el reconocimiento oficial del Representante Técnico no elimina ni disminuye las responsabilidades y obligaciones del Contratista.D.- Esta representación será permanente y ejercida por profesional con titulo universitario argentino de especialidad acorde con la obra licitada (Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones) habilitado para ejercer en el país y

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con una experiencia en tal actividad equivalente, como mínimo, de obras de similar complejidad, características y relación monto / plazo que la/s ofertada.E.- El Comitente podrá solicitar el cambio de Representante Técnico con motivos debidamente fundados, estando el Contratista obligado a reemplazarlo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde su notificación. Sin que dicho reemplazo signifique motivo de gasto o plazo adicional para el Contratista.F.- El Representante Técnico, tiene la obligación de permanecer en obra durante todas las horas de labor, para conducir y controlar la ejecución de los trabajos como así mismo para recibir, atender y hacer ejecutar las instrucciones u órdenes que imparta la Inspección de Obra.G.- El Contratista será responsable por todos los procedimientos constructivos, secuencias de tarea, coordinación, técnicas y equipos que deberán ser los apropiados para la correcta ejecución de los trabajos. H.- El Representante Técnico no podrá delegar funciones ni ser reemplazado sin autorización de la Inspección de Obra.

10.28 REUNIONES DE COORDINACIONA.- El Representante Técnico del Contratista deberá concurrir a las reuniones de coordinación convocadas por la Inspección de Obra. La Inspección de Obra, comunicara con una antelación de 48 horas tales reuniones. En caso de emergencia las mismas serán convocadas en forma espontánea.

10.29 INFORMES MENSUALESA.-EL Contratista presentará un informe sobre los trabajos realizados hasta el último día de cada mes, el que se presentara dentro de los tres días posteriores al vencimiento de dicho mes.B.- El informe comprenderá:a) Reseña de las actividades del Contrato Principal, y de los Contratos Separados o Subcontratistas designados si los hubiere, realizadas durante el mes.b) La información solicitada la entregará la Contratista en versión escrita y magnética, utilizando por analogía el software indicado en el Art. 10.10.L. de este pliego.c) Informe especial en cada caso de atraso con respecto al programa o Plan de Trabajos, indicando razón de atraso y posibilidades de recuperación. Así también como las medidas propuestas para evitar su incidencia en el atraso de la obra.C.- Si la Inspección de Obra lo considera necesario o conveniente, podrá pedir información adicional, a los efectos de un mejor seguimiento de los trabajos.

10.30 RETORNO DEL PERSONALA.- Cuando finalice la obra, el Contratista será responsable por el retorno al lugar donde se contrataron o al lugar donde se domicilian todas las personas que hubieran contratado u ocupado a los fines del contrato.

CAPÍTULO 11. MATERIALES Y TRABAJOS

11.1. MATERIALES A.- El término materiales, tal como es utilizado en este pliego, involucra a todo insumo o suministro necesario para la ejecución de los trabajos o para la ejecución de las construcciones provisorias necesarias para la materialización de los mismos.B.- Todo lo relacionado con la calidad, aprobación y rechazo de materiales se regirá por lo dispuesto en este capítulo y por lo establecido en el pliego de especificaciones técnicas.C.- Los materiales no especificados en el pliego de especificaciones técnicas deberán responder a las normas IRAM y/o ser de calidad aprobada por las reparticiones oficiales con jurisdicción sobre los trabajos del rubro.D.- Todos los materiales, equipos, construcciones, apuntalamientos tanto provisorios como definitivos, instalaciones, etc. deberán asegurar el cumplimiento de condiciones sísmicas. Todos los componentes de la construcción que no formen parte de la estructura principal deberán cumplir los requisitos de las Normas Argentinas para construcciones sismo resistente. Parte 1. Construcciones en General.”E.- Salvo que otro instrumento contractual indique lo contrario, el Contratista deberá proveer todos los materiales necesarios para la construcción de los trabajos objeto de este contrato.

F.- El Contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de los materiales suficientes para asegurar la buena marcha de los trabajos de acuerdo con el Plan de Trabajos aprobados y en todo caso como mínimo la necesaria para tres (3) semanas de trabajo. Según su naturaleza se los tendrá acondicionados en forma tal que no sufran deterioros ni alteraciones.

G.- El Contratista no podrá retirar materiales, máquinas, equipos o implementos de trabajo que hubieran ingresado a la obra sin autorización escrita y previa de la Inspección de Obra. Queda perfectamente establecido que todos los equipos y materiales o insumos que se encuentren o ingresen a la zona de la obra, estarán destinados exclusivamente a las necesidades de la misma.

H.- Los materiales provenientes de eventuales demoliciones o hallazgos cuyo destino no hubiese sido previsto en el resto de la documentación contractual quedarán de propiedad del Comitente, salvo disposición en contrario de éste, la que al serle comunicada al Contratista por la Inspección de Obra, deberán ser retirados de acuerdo a el Art. 10.21.A. y 10.22. de este pliego.

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11.2 EQUIVALENCIAS DE MARCAS Y NORMAS

A.- Cuando las especificaciones mencionen determinada marca, tipo o modelo seguido por algunos de los aditamentos "o similar” “o equivalente", se deja expresamente aclarado que la marca, tipo o modelo mencionados lo son al solo objeto de completar la especificación en el sentido del nivel mínimo de calidad o tecnología pretendida. Aún en estos casos la determinación del carácter “equivalente" o "similar” quede reservada al exclusivo juicio de la Inspección de Obra.

B.- Cuando en el contrato se haga referencia a normas y códigos determinados a los que deban ajustarse los bienes y materiales por proporcionar y los trabajos por ejecutarse o verificarse, salvo estipulación expresa en contrario, se aplicarán las disposiciones de la última edición o revisión de esas normas o códigos en vigencia. En caso de que se trate de normas o códigos nacionales o relacionados con un país o región determinados, se aceptarán -con sujeción al examen y aprobación previa por escrito de la Inspección de Obra- otras normas reconocidas que aseguren una calidad igual o superior a la de las normas y códigos especificados.

11.3 REPLANTEOS

A.- El Contratista, con la aprobación de la Inspección de Obra procederá a materializar en el terreno un sistema de ejes de inferencia principales, con no menos de tres (3) mojones de hormigón de las dimensiones apropiadas y en una ubicación que asegure su permanencia durante todo el plazo de obra y hasta su recepción provisional.

El origen de dichos ejes tendrá la cota que resulte de considerar el punto fijo implantado en el predio cuya cota asignada es de cien (100).

A partir de dichos ejes se cubrirá la totalidad del terreno obtendrá una planialtimetría con una equidistancia de curvas de 0.50 m.

Deberá entregar a la Inspección de Obra los C D de archivos que permitan a esta su procesamiento por computadora.

Referidos a ese sistema de ejes principales, procederá a implementar sistemas de ejes secundarios que permitan el replanteo de toda edificación contemplada en el proyecto.

En la autorización de la Inspección de Obra, o donde esta lo ordene, se colocarán los puntos fijos necesarios para facilitar las tareas de replanteo.

La conservación de estos puntos fijos, o su reposición corren exclusivamente por cuenta del Contratista y su remoción o traslado no podrá efectuarse sin el expreso consentimiento de la Inspección de Obra.

B.- Con los resultados de dicha planialtimetría, el Contratista deberá verificar las cotas planialtimétricas indicadas en los planos licitatorios y volcarlos en los planos constructivos. Las cotas definitivas de ubicación de construcción serán determinadas por la Inspección de Obra.

11.4 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

A. El Contratista conducirá y controlará la ejecución de los trabajos empleando su mejor habilidad y eficiencia. Será responsable por todos los procedimientos constructivos, secuencias de tareas, coordinación, técnicas y equipos que deberán ser los apropiados para la correcta ejecución de los trabajos.

B.- El término equipos, tal como es utilizado en este pliego involucra a los útiles, enseres, herramientas, andamios, puntales, aparatos, instrumentos, máquinas, y cualquier otro dispositivo necesario para la ejecución de los trabajos.

C.- El Contratista deberá proveer en cantidad y momento oportuno todos los equipos apropiados para la correcta ejecución de los trabajos a su cargo. La Inspección de Obra podrá exigir su cambio o refuerzo cuando los provistos, a su exclusivo criterio no permitan la correcta ejecución de los trabajos, o el cumplimiento de los plazos contractuales.

D.- El Contratista ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma establecida en los planos, las especificaciones y demás instrumentos contractuales, aunque en los planos no figuren o las especificaciones no mencionen todos los detalles necesarios al efecto, sin que por ello tenga derecho a reclamo alguno.

E.- Cualquier variante o modificación que la Inspección de Obra crea conveniente o necesario introducir a los planos generales o de detalle antes de iniciarse los trabajos respectivos será aceptada por el Contratista sin derecho a reclamar modificación de los precios y plazos contractuales, salvo el caso en que éste demuestre, a satisfacción de la Inspección de Obra, que la variante implique una modificación del proyecto o costo adicional.

F.- Cuando los trabajos a ejecutar por el Contratista deban ser vinculados o pueden afectar en cualquier forma a otro existente, estará a su cargo y se considerará comprendido en los precios contractuales:

a) La reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que por consecuencia de los trabajos contratados se produzcan en las partes existentes.

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b) La provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras nuevas o de prosecución con las existentes en un todo acorde y armoniosamente con éstas.

G.- Previo y durante la ejecución de los trabajos a su cargo, el Contratista deberá adoptar las medidas de precaución necesarias para otorgar eficientes condiciones de seguridad a su personal y al de sus subcontratistas. Igualmente adoptará precauciones de seguridad para que los trabajos a su cargo no afecten la seguridad del personal, de otros contratistas, del Comitente, de la Inspección de Obra o de terceros, dentro o fuera del lugar de ejecución de los trabajos.

H.- Los trabajos que deban ocultarse para proseguir las obras serán inspeccionados por la Inspección de Obra previa solicitud que al respecto está obligado a formular el Contratista, quedando entendido que cumplimentadas satisfactoriamente dichas inspecciones, según constancia expresa en ordenes de servicio, se considerarán en condiciones de quedar ocultos.

11.5 TRABAJOS DEFECTUOSOS – VICIOS DE MATERIALES

A.- La Inspección de Obra es juez único e inapelable en cuanto a la posibilidad de corregir un trabajo defectuoso.

B.- La Inspección de Obra rechazará todo trabajo defectuoso, el que deberá ser rehecho por el Contratista a su exclusivo cargo y sin que ello implique prórroga del plazo contractual o reconocimiento de costo adicional sin perjuicio de las sanciones que le fueran aplicables.

C.- Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que señale la Inspección de Obra. Transcurrido el plazo dado por la Inspección de Obra, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros a costa de aquél, formulándose el cargo correspondiente.

D.- Si el Contratista no lo abonara, el importe se descontará de cualquier crédito a su favor o de cualquiera de las garantías constituidas.

E.- La recepción definitiva de los trabajos no anulará el derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los costos, gastos e intereses que produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubrieran posteriormente fallas o defectos.

11.7 PRUEBAS Y ENSAYOS

A.- Las pruebas y ensayos de materiales se ajustarán a las estipulaciones del pliego de especificaciones técnicas las establecidas por Normas o Reglamentos de aplicación y a las disposiciones que siguen.

a) La Inspección de Obra podrá ordenar la ejecución de todas las pruebas y ensayos que considere conveniente para comprobar si los materiales son los especificados en la documentación contractual. Los costos y gastos de las pruebas y ensayos ordenados por la Inspección de Obra correrán por cuenta del Contratista.

b) La Inspección de Obra aprobará o rechazará dichos materiales según corresponda de acuerdo a los resultados de los ensayos; a tal efecto tendrá amplias facultades para Inspecciones o ensayados en cualquier momento y lugar durante la preparación, almacenamiento y utilización.

c) El Contratista, a pedido de la Inspección de Obra, facilitará los medios necesarios para la toma de muestras de materiales a emplear en la obra y entregará sin cargo algunas dichas muestras.

d) No se permitirá la utilización de los materiales que habiendo sido aprobados se tornaran por cualquier causa inadecuados para su uso en obra.

e) Si el Contratista ejecutara trabajos o emplease insumos de mayor valor que el de los especificados, ya sea por su calidad, eficacia, naturaleza o procedencia, la Inspección de Obra los considerará como efectuados según lo especificado y sin derecho a reclamo alguno por la diferencia del valor de los mismos.

11.8 ACCESO A LA ZONA DE OBRAS

A.- La Inspección de Obra y cualquier persona autorizada por el Comitente o la Inspección de Obra, tendrán libre acceso a la Zona de Obras y a todo lugar donde se estén realizando o se provean realizar trabajos relacionados con el contrato.

CAPÍTULO 12. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

12.1 DEFINICIONES.

A.- El plazo de ejecución total se fija en Noventa (90) días. Los plazos se cuentan en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados ni festivos.

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B.- Los plazos contractuales son los períodos de tiempo asignados en el plan de avance de los trabajos vigente para completar parcial o totalmente, los trabajos contratados. Se contarán a partir del Acta de iniciación de los trabajos o del último día del lapso para iniciarla establecido en el Artículo 12.3. o lo que ocurra primero.

C.- Los trabajos deben ser totalmente realizados en el o los plazos contractuales fijados o conforme a las prórrogas que pudieran haber sido acordadas.

12.2 PLAN DE TRABAJOS

A.- Dentro de los quince (15) días contados a partir de la firma del contrato, el Contratista presentará para su aprobación por la Inspección de Obra el Plan de Trabajos Definitivo con el detalle de todos los ítems objeto del contrato para posibilitar a la Inspección de Obra el seguimiento de las tareas encomendadas al Contratista y la programación y coordinación de los trabajos correspondientes a otros contratistas si los hubiere.

B.- El plan de trabajo se realizará por el software que el Contratista proponga a la Inspección de Obra para la determinación del camino crítico de la obra.

C.- El plan de avance de los trabajos deberá incluir el plazo de finalización de los mismos y los plazos parciales.

Asimismo se tomarán las fechas o eventos necesarios para la confección del plan de avance de los planos constructivos que se efectuará separado del plan de trabajos de las obras.

E.- La Inspección de Obra formulará las observaciones que puedan merecerse cualquiera de los planes y el Contratista, ajustándose a ellas, los rectificará. La aprobación por parte de la Inspección de Obra del Plan de Trabajo no libera al Contratista de los efectos por incumplimiento de los plazos determinados en los mencionados planes de avance de los trabajos y de certificaciones.

F.- El Contratista ajustará sus tareas al Plan de Trabajos vigente entendiéndose por Plan de Trabajo vigente, el último aprobado por la Inspección de Obra. En caso de atraso en su cumplimiento, la Inspección de Obra ordenará su intensificación; el Contratista deberá acatar sin discusión las órdenes que se impartan y en modo alguno quedará eximido de su exclusiva responsabilidad en el cumplimiento del plazo contractual.

G.- La Inspección de Obra podrá ordenar al Contratista, asimismo, que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad relativa a las obras contratadas.

H.- El Plan de Trabajos se actualizará cada vez que la Inspección de Obra lo estime necesario. La actualización mostrará los avances reales de cada actividad, sus efectos sobre los plazos de las tareas restantes y los cambios en la secuencia de las actividades.

I.- Tanto el Contratista como la Inspección de Obra podrán solicitar a la otra parte la asistencia a reuniones de coordinación, para revisar la programación de los trabajos pendientes y para resolver asuntos planteados. Lo que se trate quedará registrado con copia para las partes contratantes.

J.- El Contratista deberá avisar a la Inspección de Obra lo antes posible acerca de futuros eventos probables específicos o circunstancias que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, o demorar su ejecución. Presentará, de inmediato a que le sea requerida, una estimación de los efectos esperados y colaborará en la preparación y consideración de propuestas para evitarlos o reducirlos.

12.3 ACTA DE INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS

A.- Dentro del plazo de diez (10) días, a contar de la fecha de firma del contrato, el Contratista se constituirá junto con la Inspección de Obra en el predio o lugar de ejecución de los trabajos o en el lugar determinado para suscribir el acta de iniciación de los trabajos, donde se procederá a:

a) La entrega del predio o lugar de ejecución de los trabajos

b) La ubicación del punto fijo de planimetría y nivel. En base a estas referencias, el Contratista hará el replanteo de los trabajos a su cargo, quedando obligado a informar a la Inspección de Obra, en un plazo no mayor de un (1) día hábil, cualquier inconveniente o falta de exactitud que eventualmente detecte, respecto del punto de referencia.

B.- De estos hechos se dejará constancia en un acta que suscribirán el Contratista, la Inspección de Obra y el representante del Comitente de la que formará parte el plano con la ubicación del proyecto y del punto fijo de nivel.

C.- La fecha del acta de iniciación de los trabajos, constituirá la fecha cierta a partir de la cual se contarán los plazos parciales y totales para su ejecución por el Contratista.

D.- Si el Contratista no concurriera a este acto sin causa justificada, a sólo juicio del Comitente, éste podrá usar el derecho de rescisión y/o aplicar las sanciones previstas para tal incumplimiento en este pliego.

12.4 MORAS EN LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN

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A.- Si a la expiración del plazo contractual, más las prórrogas que pudieran haber sido acordadas, los trabajos no estuvieran completamente terminados, el Contratista incurrirá automáticamente en mora, con las sanciones y consecuencias previstas en este pliego.

B.- El Contratista entrará en mora por el mero vencimiento del plazo de ejecución sin necesidad de aviso o comunicación alguna por parte del Comitente.

12.5 PRÓRROGA DE LOS PLAZOS CONTRACTUALES

A.- Son causales de prórrogas, siempre que el Contratista lo solicite dentro del plazo estipulado en el punto C. de este artículo, las siguientes circunstancias:

a) Falta notoria, prolongada e imprevisible de materiales por causa ajena al Contratista.

b) Paros totales de transportes o paros parciales muy extendidos.

c) Huelga general o de los gremios afectados a los trabajos, salvo que se limite al personal que trabaja para el Contratista, para la obra.

d) Días de precipitaciones y sus consecuencias que superen al promedio anual del lugar, según estadísticas de los últimos diez años del Servicio Meteorológico Nacional y en la medida que hayan afectado la ejecución de los trabajos, a criterio de la Inspección de Obra.

e) Trabajos por modificaciones del contrato, siempre que en la orden de servicio se conceda la prórroga respectiva.

f) Trabajos imprevistos que pueda tener que realizar el Contratista o sus subcontratistas para reparar o rehacer trabajos dañados por otros contratistas separados.

g) Demora justificada, a exclusivo criterio de la Inspección de Obra, originada por el estudio de solución a dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de los trabajos.

h) Existencia de algún evento compensable por este medio.

B.- Si el Contratista no hubiera dado aviso anticipado acerca de alguna causal de demora o no hubiese cooperado para resolverla, la incidencia de esta falta de cooperación será descontada al fijar la nueva fecha de terminación.

C.- Si por cualquier causa el Contratista estimase que tiene derecho a prórroga del plazo contractual, deberá comunicarlo a la Inspección de Obra dentro de los tres (3) días hábiles de producidas las causas que la motivan. Pasado dicho plazo perderá el derecho a la prórroga de plazo.

D.- La evaluación de las causas y la cuantificación de la prórroga solicitada quedarán a solo juicio de la Inspección de Obra, quien elevará los antecedentes al Comitente, no siendo validas sin este requisito.

12.6 SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS

A.- Si el Contratista se viere obligado a interrumpir en parte o totalmente los trabajos o disminuir su ritmo, por causas no imputables al Contratista, deberá denunciarlo dentro de un plazo de tres (3) días y por escrito a la Inspección de Obra detallando claramente los motivos.

B.- La Inspección de Obra podrá, previo análisis de las causales invocadas, ampliar el plazo acordado.

C.- Si la suspensión de la obra por parte de la Inspección de Obra excede los treinta (30) días, al término de ese plazo se librarán los certificados por el trabajo realizado a satisfacción.

CAPITULO 13. GARANTÍAS Y SEGUROS

13.1 DISPOSICIONES GENERALES

A.- Los costos y gastos necesarios para cumplir con las disposiciones de este capítulo se considerarán incluidos y prorrateados en los precios contractuales.

13.2 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS

A.- El Contratista deberá constituir esta garantía para afianzar su oferta según el Art. 2.7.17 de este pliego.

Esta garantía será equivalente al 1% (uno por ciento) del monto total previsto como Presupuesto Oficial para la presente obra.

13.3 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

A.- El Contratista deberá constituir esta garantía previa a la firma del contrato, para afianzar su cumplimiento conforme a lo indicado en el Art. 7. 1. de este pliego. Esta garantía será equivalente al (CINCO) 5 % sobre el monto de Contrato.

13.4 FONDO DE REPAROS

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A.- A los efectos de constituir el fondo de reparos el Comitente retendrá el cinco por ciento (5%) de los montos de los certificados de obra y de los certificados de modificaciones contractuales.

B.- El cinco por ciento (5%) se aplicará sobre los montos brutos certificados, previo a toda deducción.

C.- El fondo de reparos será destinado para atender la reparación de los vicios o defectos producidos en la ejecución de los trabajos por deficiente mano de obra o calidad de los materiales empleados.

D.- A los efectos de sustituir las retenciones a practicar por el Comitente, el Contratista podrá presentar garantías de acuerdo, con las disposiciones de este capítulo, mediante los instrumentos incluidos en el Art. 2.7.17.A de este pliego.

E.- El fondo de reparos o el saldo remanente del mismo, será devuelto al Contratista a la recepción definitiva de los trabajos a su cargo.

13.5 GARANTÍA DE ADELANTO FINANCIERO

A.- Esta garantía será equivalente al cien por ciento (100%) del importe del certificado de adelanto financiero.

B.- Esta garantía podrá constituirse mediante los instrumentos indicados en el Art. 2.7.17.A de este pliego.

13.6 EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

A.- Cuando fuesen exigibles sumas de dinero para resarcir al Comitente por alguna de las causales mencionadas en este pliego, y no hubiera montos a liquidar a favor del Contratista, el Comitente procederá a ejecutar las garantías respectivas, debiendo el Contratista sustituir dicha garantía en un plazo no mayor a cinco (5) días, ello bajo apercibimiento de rescisión del contrato.

B.- Previo a la ejecución de una garantía la Inspección de Obra procederá a intimar extrajudicialmente al Contratista el cumplimiento de la obligación pendiente otorgándole un plazo de siete (7) días. Si la intimación resultara infructuosa, el Comitente procederá a la ejecución de la garantía hasta cubrir los montos reclamados.

13.7 DEVOLUCION DE GARANTIAS

A.- Tanto la garantía del contrato como el fondo de reparos, se devolverán al Contratista cuando no le queden obligaciones contractuales por cumplir y nunca antes de aprobada la liquidación final de la obra y efectuada la Recepción Provisoria de la totalidad de las obras. (VER DEVOLUCION FONDO DE REPARO)

13.8 INTERESES Y ALTERACIONES EN EL VALOR DE LAS GARANTIAS

A.- Por las garantías constituidas cualquiera sea su naturaleza u objeto, el Comitente no pagará actualizaciones ni intereses de ningún tipo, pero los que devenguen los títulos de la deuda pública depositados pertenecen al Contratista. Son a cargo del Contratista los gastos debitados por los bancos donde queden en custodia valores entregados en depósito.

B.- Toda vez que por depreciación de los títulos, éstos representen a juicio del Comitente un valor inferior en más del cinco por ciento (5%) a aquel por el cual fueron depositados, el Contratista deberá cubrir la diferencia con un depósito adicional dentro de los tres (3) días hábiles de notificado. Si no lo hiciera el Comitente podrá retener las sumas necesarias de cualquier crédito a favor del Contratista, sin perjuicio de aplicarles una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto no depositado. Si los montos fueran insuficientes, se otorgará un nuevo plazo de tres (3) días hábiles para efectuar el depósito adicional, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su culpa. Igual obligación y consecuencia tendrá el Contratista si, por cualquier motivo, perdiera su valor los instrumentos dados en garantía o fueran liquidadas o intervenidas las aseguradoras o los bancos que los otorgaron.

C.- Queda establecido que las garantías deberán permanentemente equivaler al porcentaje por el que fueron constituidas calculado sobre el valor real de la obra ejecutada.

13.9 SEGUROS

A.- Seguro de accidentes de trabajo para su personal y los representantes del Comitente: El Contratista será responsable y deberá indemnizar y mantener libre de reclamos al Comitente por daños y perjuicios que deben ser indemnizados como consecuencia de cualquier accidente o lesión a su propio personal o al del Comitente, y por toda reclamación, demanda, actuación judicial, costas, costos y gastos de cualquier índole en relación con los mencionados accidentes o lesiones y deberá mantener los seguros hasta la Recepción Definitiva de la obra.

Dicho personal deberá también estar incorporado en el seguro de vida obligatorio según Decreto Nacional Nº 1567/74 o ley vigente.

En los subcontratos a celebrar durante el transcurso de la obra, los subcontratistas del Contratista deberán tomar a su cargo un seguro de las mismas modalidades de cobertura descripta precedentemente. Por lo tanto el presente pedido de precios deberá considerar incluido, los costos emergentes de estos seguros, con la única excepción de los contratos separados del correspondiente a esta etapa de la obra. El Contratista estará obligado a convenir formalmente con sus

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subcontratistas, que estos últimos deberán exhibir la póliza de seguro y el recibo de pago de las primas, a su sólo requerimiento o por su intermedio al sólo requerimiento de su representante o del Comitente, o bien de la Inspección de Obra.

Los seguros de Accidente de Trabajo para el personal de la Inspección de Obra deberán cubrir todas las alternativas previstas en la Ley 24028 (o la que en el futuro haga a sus veces) incluida la opción de su Artículo 16.

B.- Comprobantes de cobertura: Los seguros a contratar por el Contratista señalados en los acápites precedentes, deberán ser exhibidos al Comitente antes de la iniciación de las obras, como así también los recibos de premios en curso, antes de los vencimientos de los plazos de pago establecidos por las leyes vigentes. No se dará curso de pago a los certificados de obra u otros conceptos, sin haber cumplido este requisito.

C.- Recursos contra omisión. Notificación del Contratista a los aseguradores y al Comitente: Si el Contratista dejase de contratar y mantener en vigor los seguros mencionados en los acápites anteriores, el Comitente podrá en tales casos, al margen de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer, contratar y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas necesarias para estos fines, deduciendo en cualquier momento las sumas que resulten de los créditos presentes o futuros a favor del Contratista, o ejecutar la garantía de cumplimiento del contrato.

Será asimismo obligación del Contratista notificar a los aseguradores y al Comitente, dentro de los plazos previstos en las condiciones generales y particulares de las pólizas de cualquiera de los seguros mencionados en los acápites precedentes, sobre cualquier cuestión o suceso que, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes, requiera dicha notificación.

Será obligación del Asegurado notificar fehacientemente al Comitente sobre cualquier hecho que ponga en riesgo la vigencia de las pólizas (por ejemplo falta de pago).

El Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, actuaciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte, de los requerimientos del presente artículo, ya sea como resultados de anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo.

D.- Todos los seguros deberán ser contratados en compañías argentinas y de reconocida solvencia y seriedad, sujetas a la aprobación del Comitente.

E.- Bajo ningún concepto se admitirá el autoseguro.

F- Todo vehículo que este afectado a la obra deberá tener como mínimo aseguramiento por responsabilidad civil y contra terceros.

G.- El pago de los siniestros será efectuado al Comitente por el Asegurador.

H.- De este pago el Comitente reembolsará al Contratista el importe que le corresponda por los daños que haya sufrido en su propiedad y en la medida que el Contratista ponga en condiciones las obras o cosas dañadas.

I.- Queda establecido que todo riesgo no asegurado según lo que se indica en este artículo, o monto no recuperado de los aseguradores, será a cargo exclusivo del Contratista.

CAPITULO 14. MODIFICACIONES DEL CONTRATO

14.1 AMPLIACIONES O REDUCCIONES DE OBRA

A.- La obra se ejecutará en las condiciones en que fue contratada, tanto en lo que respecta a materiales como en cuanto a la forma y plazos de ejecución. Cualquier alteración significará modificación al proyecto si no se explica por causas sobrevinientes a la firma del contrato.

B.- Con la salvedad apuntada y cuando a su juicio resulte procedente, el Comitente podrá ordenar al Contratista la ejecución de modificaciones siempre que en conjunto no excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato en más o en menos un diez por ciento (10%).

C.- Los precios de las modificaciones serán determinados efectuando un cómputo especial con esa finalidad. Para cada ítem modificado se harán dos cómputos, el primero en base a los planos y especificaciones del proyecto contractual y el segundo teniendo en cuenta los planos y especificaciones que incluyan la modificación proyectada. La diferencia entre ambos cómputos determinará el porcentaje de modificación del ítem.

D.- Hasta que la suma algebraica de las ampliaciones de obra alcance al veinte por ciento (20%) y reducciones alcance un diez por ciento (10%) del monto contractual básico sin adicionales, la Contratista deberá mantener los precios unitarios de cada ítem del contrato para aplicarlo a las modificaciones de obra. La modificación de cada uno de los ítems del contrato en forma individual puede superar el veinte por ciento (20%) o el diez por ciento (10%) respectivamente, teniendo derecho la Contratista a reclamar precio nuevo sólo cuando se supere los limites ya fijados del monto contractual independientemente de la alteración individual de cada ítem.

E.- En caso de ítem nuevo no contractual, o precio nuevo por haberse superado el límite fijado del monto contractual, se determinará el precio a aplicar por análisis de precios

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F.- Aún en el caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el Contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos, si así lo ordenare el Comitente a través de la Inspección de Obra y al precio por este fijado sin perjuicio del derecho del Contratista a impugnarlo posteriormente por la vía pertinente.

G.- Cuando las modificaciones impliquen supresiones o eliminación de algún ítem, el Contratista tendrá derecho al reconocimiento del perjuicio sólo cuando demuestre haber contratado materiales o equipos para las obras suprimidas, no aplicables al resto de los trabajos; en ningún caso podrá reclamar otras indemnizaciones ni lucro cesante.

H.- Cuando el Comitente le solicite una cotización para ejecutar una modificación el Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes, o dentro del período más prolongado si la Inspección de Obra así lo hubiera determinado.

I.- Aprobadas las modificaciones del contrato, el Contratista estará obligado a aceptarlas siempre que le sean transmitidas por la Inspección de Obra por escrito, con transcripción del respectivo acto administrativo si no le hubiera sido notificado por separado. Cuando se hubiera aumentado el monto del contrato, deberá efectivizarse la garantía correspondiente.

J.- Ante la falta de acuerdo, el Comitente podrá también disponer la ejecución de estos trabajos, con su propio personal o por terceros, sin que el Contratista tenga derecho a reclamo alguno.

K.- Cuando, a juicio del Comitente, la urgencia no permita suministrar y analizar una cotización sin demorar los trabajos de manera excesiva, el Contratista deberá ejecutar la modificación de la manera que le sea ordenada. Simultáneamente se comenzará a estudiar su valor; sin perjuicio de esto deberá llevarse cuenta minuciosa de las inversiones realizadas.

CAPÍTULO 15. PRECIOS

15.1 CARACTER Y ALCANCE DE LOS PRECIOS CONTRACTUALES

A.- Todos los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato para las cuales la oferta del Contratista no incluya ítem específico se considerarán incluidos y prorrateados entre todos los precios de la misma.

B.- Salvo expresa indicación en contrario dispuesta en la documentación contractual, los precios del contrato incluirán materiales y equipos, fletes y acarreos, mano de obra, cargas sociales conforme a prescripciones legales, gastos financieros, gastos generales, beneficios, todos los impuestos que correspondan por ley, toda otra prestación directa o indirecta requerida por algún instrumento de la documentación contractual y cualquier otro gasto directo o indirecto necesario para la completa terminación de los trabajos contratados de acuerdo con su fin y/o buen funcionamiento y/o su aprobación por las autoridades o entes a cargo de su fiscalización y aprobación.

15.2 IMPUESTOS

A.- El Contratista conforme a lo indicado en el Artº 2.7.6. y 2.7.8 de este pliego será el único responsable por el pago de los impuestos nacionales y provinciados donde se ejecuta la obra, derechos, tasas, contribuciones y cualquier otro concepto por tributo concerniente a su actividad empresaria.

B.- Dichas obligaciones, se considerarán incluidas y prorrateadas entre los precios del contrato.

C.- Con la excepción contemplada en el punto D. que sigue, la modificación o supresión de dichos impuestos, derechos, tasas, contribuciones y cualquier otro concepto por tributo concerniente a la actividad empresaria del Contratista, o la vigencia de otros nuevos, no será motivo de modificación de los precios contractuales.

D.- El impuesto al valor agregado vigente a la fecha de la oferta del Contratista estará incluido proporcionalmente en todos los precios que integran la misma.

15.3 PRECIOS FIJOS

A.- Los precios contractuales se mantendrán fijos e inamovibles hasta la extinción del contrato.

CAPÍTULO 16. MEDICIÓN, LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LOS TRABAJOS

16.1 NORMAS DE MEDICIÓN

A.- Dado que los cómputos del C.P.O. integrante de la oferta contractual serán actualizados según la metodología indicada en el Art. 10.10.T de este pliego, la cantidad de los trabajos a certificar por "ajuste alzado" se determinará en forma porcentual y de la siguiente manera:

a) Para los trabajos discriminados con cantidades y precios unitarios, se medirá el acumulado de lo realmente ejecutado.

b) Para los trabajos que tienen como precio una suma global, el porcentaje de avance será referido a dicha suma global.

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B.- Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se practiquen para las recepciones provisorias parciales o totales serán adaptadas en la medida de los cómputos aprobados que acompañan a los planos constructivos, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permita una nueva medición.

16.2 MEDICION DE OBRA

A.- Se entenderá que "medición" es una verificación cuantitativa y examen técnico de la existencia y estado de la obra ejecutada y la comprobación de si la misma se ajusta a las condiciones contractuales pactadas.

B.- Se entenderá por “obra ejecutada” aquella cuyos elementos se encuentran colocados en obra, en el lugar y forma que ocuparán definitivamente de acuerdo con los planos conformados y las especificaciones técnicas correspondientes.

C.- La Contratista en conjunto con la Inspección de Obra efectuará, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la medición de los trabajos ejecutados en el mes anterior. El Representante Técnico del Contratista asistirá a las tareas de medición, y si no la hiciera, se entenderá que presta conformidad a las mismas y a sus resultados. Si por el contrario expresare disconformidad con la medición se labrará un acta haciendo constar el fundamento de la misma, la que se tendrá presente para su consideración en el momento en que se practique la medición final. Sin perjuicio de ello, el Contratista podrá presentarse a la Inspección de Obra dentro de los cinco (5) días de labrada el acta haciendo los reclamos a que se crea con derecho y solicitando se revea la medición impugnada. El Comitente deberá resolver dentro de los treinta (30) días si hace o no lugar al reclamo o si decide postergar su consideración para la oportunidad en que se haga la medición final.

D.- Dentro de los treinta (30) días de la terminación de la obra se procederá a efectuar la medición final definitiva. En esta medición actuará, además de la Inspección de Obra el profesional que indique el Comitente, quienes suscribirán un acta juntamente con el Contratista y su Representante Técnico o la formularán de oficio si estos no concurrieran. Las existencias de puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por el Contratista, dará lugar a una presentación del mismo, la que deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días de firmada el acta de medición, bajo pena de pérdida de toda acción para reclamar; el Comitente deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles de la presentación del Contratista.

E.- Los gastos por concepto formales de operarios, útiles, instrumentos, etc. que sea necesario intervenir o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas o en las verificaciones de las mismas que la Inspección de Obra considere realizar serán por cuenta exclusiva del Contratista.

F.- El Contratista deberá recabar oportunamente la medición de los trabajos destinados a quedar ocultos, dicha medición se deberá solicitar a la Dirección de Obra con una antelación de setenta y dos horas (72) previas a la ejecución de los trabajos a quedar ocultos, caso contrario la medición y pago de dichos trabajos se efectuará a exclusivo juicio de la Inspección de Obra.

G.- El resultado de las mediciones se volcará, en un Acta de Medición, según formularios preparados por el Contratista previamente aprobados por la Inspección de obra.

16.3 CERTIFICACION DE LA OBRA

A.- Conformada el Acta de medición por la Inspección de Obra, el Contratista preparará en original y tres (3) copias, debidamente firmadas por el Representante Legal y el Representante Técnico, los certificados mensuales de avance de obra, en los que se liquidarán los trabajos de acuerdo a las normas de medición, al acta de medición y al ultimo Computo aprobado según Art. 10.10.T. de este pliego. En el mismo lapso y con similar modalidad preparará los certificados de trabajos adicionales si los hubiera.

B.- El Contratista deberá elevar a la Inspección de Obra dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de aprobada el Acta de Medición, los certificados por él confeccionados, para su conformidad por parte de la Inspección de Obra y posterior aprobación y pago por parte del Comitente. Asimismo elevará las Facturas correspondientes a cada certificado por separado. La Inspección de Obra devolverá una copia al Contratista con el sello de "recibido a controlar” y firmado.

C.- Se fija un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de presentación de los certificados de obra, a efectos de que la Inspección de Obra les preste su conformidad. Si el certificado no fuese observado por la Inspección de Obra, la misma seguirá el curso normal del Certificado para los valores sin observaciones. Para los observados la cuenta del plazo comenzará a regir desde el momento en que el Contratista lo presente corregido. En caso de estar en desacuerdo el contratista con lo observado por la Inspección de Obra, deberá interponer los recursos establecidos en el Manual de Trámites y Procedimientos Administrativos de la Universidad (Ord. HCS Nº 253/03), a los efectos de instrumentar su reclamo.

D.- El Comitente aprobara los certificados de obra a partir de la fecha que la Inspección de Obra se los eleve.

E.- Los certificados tendrán el carácter de pago a cuenta, sujeto a la liquidación final de la obra.

F- Los certificados serán acumulativos; sus errores serán salvados en la certificación siguiente al momento en que se detecten.

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G.- En la certificación final se ratificarán o rectificarán las certificaciones parciales, de modo que las cantidades de obra que en él se liquiden, completen y coincidan con las cantidades totales de los ítems ejecutados o contratados.

H.- La conformación de un certificado por la Inspección de Obra indicará que la calidad de los trabajos según su mejor saber y entender está de acuerdo con los instrumentos contractuales, pero sujeta a las pruebas y ensayos siguientes que puedan ser requeridos por tales instrumentos y a la verificación de su buen comportamiento hasta la recepción definitiva de la obra. Ningún certificado aprobado por la Inspección de Obra constituirá la aceptación definitiva de los trabajos certificados.

I.- Los certificados los confeccionará el Contratista en formularios en versión gráfica y en versión magnética aprobados previamente por la Inspección de Obra.

J.- El Contratista elevará los certificados en su versión gráfica y también en versión magnética en forma análoga a lo prescripto en el Art. 1.7.G.a).b) de este pliego.

K.- Los certificados se presentarán exclusivamente en la sede de la Inspección de Obra en la ciudad de La Rioja, con fecha y hora fehaciente de su entrega.

L.- Con los certificados se adjuntará como mínimo la siguiente documentación requerida por este pliego.

a) Informe mensual.

b) Cálculo de Sanciones y Multas si las hubiere.

c) Garantía de Fondo de Reparos.

d) Ampliación de la Garantía de contrato (si correspondiere).

e) Nomina de todo el personal a cargo del Comitente afectado a la obra durante el periodo de obra que se certifica.

f) Constancia de pagos de los Seguros del periodo inmediato anterior.

g) Constancia de pagos de salarios y Aportes Previsionales al personal a cargo de la Contratista y Subcontratistas del periodo inmediato anterior.

h) Constancia de pago de Impuestos y gravámenes del periodo inmediato anterior.

i) Fotografías de lo certificado y del avance de obra.

Si la Contratista no cumpliera con la presentación de alguno de estos requisitos, el Comitente no abonara el Certificado hasta tanto la Contratista no cumpla con lo exigido en el presente articulo.

Sin perjuicio de la documentación detallada que debe acompañar la presentación de los Certificados de Obra, al Comitente se reserva el derecho de solicitar cuanta otra documentación estime pertinente para mantener a esta indemne de cualquier reclamo por obligaciones de la contratista impagas, Vrg. Libre deuda Impositivo- Libre Deuda de la Sub Secretaria de empleo de la Pcia. etc., sin que tal nomenclador pueda entenderse como taxativo y/o excluyente de algún otro.

16.4 PAGOS

A.- El pago de los certificados se efectuará hasta un plazo máximo de treinta días hábiles siguiente a la aprobación de los mismos por parte del Comitente.

CAPÍTULO 17. RECEPCIÓN DE LA OBRA

17.1 PLANOS CONFORME A OBRA

A.- El Contratista presentará al terminar los trabajos y antes de la recepción provisoria, los planos completos conforme a la obra realizada y los Manuales de Operación y Mantenimiento, requeridos en el P.E.T., para su aprobación por la Inspección de Obra.

B.- Dicha presentación se efectuará en su versión gráfica el original en papel vegetal 90 gramos y cuatro (4) copias heliográficas y en su versión magnética en forma análoga a lo indicado en el Art. 10. 10. L. de este pliego.

C- Los planos presentados por el contratista deberán contar con la aprobación previa de los entes reguladores y de control para tal actividad.

17.2 PRUEBA DE LAS OBRAS

A.- Terminadas las obras y antes de recibidas provisoriamente, la Inspección de Obra efectuará las pruebas que establezca el Pliego de especificaciones Técnicas, correspondiente o las que crea convenientes la Inspección de Obra.

B.- El Contratista suministrará por su exclusiva cuenta y cargo el personal y los elementos necesarios para efectuar estas pruebas. Si después de diez (10) días de recibida la orden respectiva el Contratista no tuviera preparados los

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elementos para hacerlas, se hará pasible de la aplicación de multas establecidas en este pliego, sin perjuicio de que el Comitente las haga ejecutar por cuenta y cargo de aquel.

El gasto emergente podrá solventarlo afectando hasta el monto concurrente los créditos que el Contratista tuviere.

17.3 RECEPCIÓN PROVISORIA

A.- Finalizadas las obras de acuerdo con el contrato y siempre que no hubiese observaciones por parte de la Inspección de Obra, el Comitente extenderá dentro de los treinta (30) días de ser solicitado por el Contratista, el Acta de Recepción Provisoria de la obra, que deberá suscribir conjuntamente con el Contratista o su representante autorizado.

B.- La recepción parcial de la obra la podrá efectuar el Comitente cuando además de los indicados en el pliego existan trabajos terminados que constituyan una unidad, que en sí llene la función para la cual ha sido proyectada y puedan ser libradas al uso totalmente aisladas de las áreas en ejecución, como así también cuando se produzca una paralización de obra por más de noventa (90) días por causas no imputables al Contratista. Así mismo la recepción parcial podrá hacerse cuando el Comitente lo considere conveniente.

C.- Si las obras estuvieran finalizadas y hubiera observaciones que a juicio de la Inspección de Obra no alteren su posibilidad de ser libradas al uso, se labrará un acta de observaciones en la cual la Inspección de Obra intimará a su arreglo dentro del plazo que establezca.

De no cumplimentar las observaciones el Contratista, dentro de los plazos indicados, el Comitente las podrá realizar a su juicio por terceros descontándose los gastos de los montos adeudados a la contratista o de las garantías requeridas por este pliego. La Inspección de Obra elevará un informe detallado al Comitente. Este, sin perjuicio de las multas por mora que correspondan, fijará un plazo transcurrido el cual, si el Contratista no cumplimentara los requerimientos formulados, podrá rescindir el contrato por su culpa.

D.- En el Acta de Recepción, que se labrará "ad referéndum” de las autoridades del Comitente con facultad para este acto o de quien ellas deleguen, se dejará expresa constancia de la fecha de terminación de los trabajos.

E.- Si el Contratista o su Representante Técnico no concurrieran el día establecido para la recepción de las obras, la Inspección de Obra efectuará por sí esta diligencia, dejando constancia en el Acta de la citación que se les hubiese hecho y de la ausencia.

17.4 HABILITACIONES TOTALES O PARCIALES

A.- La habilitación total o parcial de una obra dispuesta por el Comitente, da derecho al Contratista a reclamar la formalización del acta y recepción provisoria de la parte habilitada.

B.- En caso de habilitación parcial, salvo disposición expresa del pliego respectivo, el Contratista tendrá derecho a la recepción provisoria exclusivamente de la parte habilitada, para lo cual se labrará acta en la que constará la parte librada al uso y estado de ejecución de la misma.

17.5 PLAZO DE CONSERVACION Y GARANTIA

A.- Entre la recepción provisoria y la definitiva correrá el plazo de conservación y garantía durante el cual el Contratista es responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones requeridas y defectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos.

B.- Se exceptúan de las Presentes obligaciones los efectos resultantes del uso indebido de las obras.

C.- El plazo de garantía será de trescientos sesenta y cinco (365) días.

D.- Antes de expirar el plazo de garantía, la Inspección de Obra notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento.

E.- Cada vez que se notifique un defecto, comenzará un Período de Corrección, cuya duración será fijada por la Inspección de Obra para cada caso. El Contratista corregirá el defecto antes de transcurrido el Período de Corrección fijado.

F.- El Contratista deberá corregir todos los defectos antes de finalizado el plazo de garantía. Este plazo se extenderá, si hay defectos que persisten, hasta que todos los defectos notificados en término y las consecuencias de los mismos por no haberlos reparado en término, se encuentren corregidos.

G.- El Comitente podrá hacer corregir un defecto por sí o por un tercero, si el Contratista no lo hubiera hecho dentro del Período de Corrección, y previa notificación al mismo con una antelación no menor a veinte (20) días. El Comitente formulará cargo al Contratista por el valor resultante.

17.6 LIQUIDACION FINAL

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A.- Dentro de los quince (15) días siguientes de aprobada la Recepción Provisoria, el Contratista deberá entregar una liquidación detallada en la que consten todos los montos que considere se le adeudan en virtud del contrato. Luego de la conformidad de la Inspección de Obra El Comitente lo analizará y emitirá el Certificado de Liquidación Final, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida la liquidación del Contratista o de vencido el plazo para que la presentara si no lo hubiera hecho.

17.7 RECEPCION DEFINITIVA

A.- Transcurrido el plazo de conservación y garantía establecido tendrá lugar la recepción definitiva que se efectuará con las mismas formalidades que la provisoria, previa comprobación del buen estado de la obra y verificación de su correcto funcionamiento, a cuyo efecto se realizarán las pruebas que la Inspección de Obra y/o el Comitente estime necesarias, pudiendo repetir las establecidas para la recepción provisoria. De las actas de recepción deberá entregarse al Contratista una copia autenticada.

B.- Aunque los trabajos hayan sido vistos y revisados, varias veces por la Inspección de Obra sin realizar observaciones, ello no significa en modo alguno que hayan sido recibidas por aquella, ya que las únicas recepciones legales de los trabajos son las que constan en las Actas de Recepción Provisoria y Definitiva precedentemente establecidas.

17.8 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA DESPUÉS DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA

A.- La recepción definitiva no releva al Contratista de las responsabilidades por los vicios ocultos y por otros defectos de las obras objeto de su contrato, como consecuencia de la mala calidad de materiales empleados o de deficiencias en su ejecución, de acuerdo con lo establecido en la documentación contractual.

B.- Subsistirán las obligaciones del Contratista de acuerdo con las disposiciones del artículo 1646, 1647 bis y concordantes del Código Civil.

CAPÍTULO 18. MULTAS Y MORAS

18.1 MORA EN LA INICIACION DE LOS TRABAJOS

A.- Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro de los plazos estipulados, se le aplicará una multa equivalente al uno por mil (1 /000) del importe del contrato por cada día de demora sin iniciar las obras.

18.2 MORA EN LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS

A.- Si el Contratista no terminare la obra en la fecha de terminación contractual prevista con más sus prórrogas y ampliaciones de plazos, si las hubiera, deberá pagar al Comitente una Multa -que se pacta como resarcitoria de los daños y perjuicios que al Comitente le ocasiona el atraso equivalente al uno por mil (1 ‰) del precio del contrato por cada día de demora.

B.- El vencimiento de los plazos contractuales constituirá en mora al Contratista sin necesidad de intimación previa

C.- Los recursos contra las resoluciones que apliquen multas no tendrán efecto suspensivo.

18.3 FALTAS E INFRACCIONES

A.- Si el Contratista cometiere fallas o infracciones a la documentación contractual incluso las Ordenes de Servicio de la Inspección de Obra, se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar del medio al uno por mil (0.5 /000 al 1 o/oo) del monto de su contrato según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Comitente y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en este pliego. Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de la infracción.

B.- En caso de persistencia contumaz o de abierto desacato del Contratista, las multas impuestas no serán óbice para que el Comitente imponga penalidades de carácter más grave, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato.

18.4 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS MULTASA.- El importe correspondiente a las multas será deducido del primer certificado que presente la Contratista.B.- En el caso de que no existan certificados por emitir, el importe de las multas será deducido del Fondo de Reparos o de cualquier otro crédito pendiente.

18.5 CARGOSA.- Los cargos son una sanción compensatoria en dinero de los perjuicios ocasionados por deficiente ejecución de la obra o por el incumplimiento de cualquier obligación emergente del contrato o por daños producidos a los trabajos de los contratistas separados.B.- El Comitente podrá hacer efectivo el cargo, previa intimación al Contratista y transcurrido el plazo que se le acuerde sin que el mismo realice los trabajos ejecutados deficientemente o las obligaciones incumplidas, mediante su ejecución por terceros o con su propio personal.

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C.- El cargo lo formulará por su costo, con más un quince por ciento (15%) que se pacta como resarcitorio de los gastos administrativos.

CAPÍTULO 19. RESCISIÓN DEL CONTRATO

19.1 NORMAS DE APLICACIÓNA.- Se rescindirá el contrato en los casos y con las consecuencias previstas en este pliego. Supletoriamente regirán las disposiciones de la legislación de fondo de aplicación.

19.2 CAUSAS DE RESCISIÓNA.- En caso de muerte, quiebra, o concurso civil del Contratista, quedará rescindido el contrato, a no ser que los herederos, o síndico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquel. El Comitente fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna. B.- El Comitente tendrá derecho a la rescisión del contrato, en los casos siguientes:a) Cuando el Contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.b) Cuando el Contratista proceda a la ejecución de las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la Inspección de Obra y del Comitente no puedan terminarse en los plazos estipulados.c) Cuando el Contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación para la iniciación de las obras.d) Si el Contratista transfiere en todo o en parte su contrato, se asocia con otros para la construcción o subcontrata, sin previa autorización del Comitente.e) Cuando el Contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho (8) días en tres (3) ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes.En el caso del inciso b), deberá exigirse al Contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se le fije y procederá la rescisión del contrato si este no adopta las medidas exigidas con ese objeto.En el caso del inciso c), se podrá prorrogar el plazo si el Contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En el caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que concedido este, el Contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de garantía.C.- Resuelta la rescisión del contrato salvo el caso previsto en el inciso c) del acápite B. anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:a) El Contratista responderá por los perjuicios que sufra el Comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras, o por la ejecución de éstas directamente.b) Los créditos que resulten por los materiales que el Comitente reciba, en el caso del inciso anterior: por la liquidación de partes de obras terminadas u obras inconclusas que sean de recibo, y por Fondos de Reparos, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos.c) En ningún caso el Contratista tendrá derecho al beneficio que se obtuviese en la continuación de las obras con respecto a los precios del contrato rescindido.d) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en este pliego, el Contratista que se encuentra comprendido en el caso del inciso a) del acápite B. anterior perderá además la garantía rendida.D.- El Contratista tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos: a) Cuando las modificaciones del contrato mencionadas en el Capítulo 14 de este pliego alteren el valor total de las obras contratadas en un treinta por ciento (30%), en más o en menos.b) Cuando el Comitente suspenda por más de tres (3) meses la ejecución de las obras.c) Cuando el Contratista se vea obligado a suspender las obras por más de tres (3) meses o reducir el ritmo previsto en más de un cincuenta por ciento (50%) durante el mismo período, como consecuencia de la falta de cumplimiento en término, por parte del Comitente, de la entrega de elementos o materiales a que se hubiera comprometido.d) Por caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato.e) Cuando el Comitente no efectúe la entrega de los terrenos, dentro del plazo fijado en los pliegos especiales más una tolerancia de treinta (30) días hábiles. 19.3 CONSECUENCIA DE LA RESCISIÓNA.- Producida la rescisión del contrato en virtud de las causales previstas en el acápite D del artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:a) Liquidación a favor del Contratista de las obras realizadas y no cerificadas previa valuación practicada de común acuerdo con él sobre la base de los precios, costos y valores contractuales.b) Liquidación a favor del Contratista del importe, de los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración, que sean de recibo.c) Transferencia, sin pérdida para el Contratista, de los contratos celebrados por el mismo, para la ejecución de las obras.

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d) Si hubiera trabajos ejecutados, el Contratista deberá requerir la inmediata recepción provisoria de los mismos, debiendo realizarse su recepción definitiva una vez vencido el plazo de garantía.e) Liquidación a favor del Contratista de los gastos improductivos que probare haber tenido, como consecuencia de la rescisión del contrato.f) No se liquidará a favor del Contratista suma alguna por concepto de indemnización o de beneficio que hubiera podido obtener sobre las obras no ejecutadas.g) En el caso del Inciso d) del Articulo 19.2.D, no será de aplicación el inciso e) del presente articulo.

ANEXO I

DECLARACION JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

CUIT:Razón Social, Denominación o Nombre completo:

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓNTipo : LICITACION PRIVADAClase : De Etapa Única NacionalModalidad Sin ModalidadNúmero : 21Ejercicio : 2015Lugar, día y hora del acto de apertura:

Unidad Operativa de Compras , Avda. Dr. Luis M de la Fuente S/N; día 16-12-2015; hora 13,00 (Trece)

El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que esta habilitada para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto 1023/2001 "Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional" y que no esta incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los insisos a) a g) del artículo 28 del citado plexo normativo y sus modificatorios

REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACON NACIONALDECRETO 1023/2001Art. 27. — PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.

Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188. c) (Inciso derogado por Art. 19 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación.)d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

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e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

FIRMA :

ACLARACION :

CARÁCTER :

LUGAR Y FECHA :

ANEXO II

DECLARACION JURADA DE JUICIOS CON EL ESTADO NACIONAL

CUIT:

Razón Social, Denominación o Nombre Completo:

Observación:

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Tipo : LICITACION PRIVADAClase : De Etapa Única Nacional

Modalidad : Sin Modalidad

Número : 21

Ejercicio : 2015

Lugar, Día y Hora del acto de Apertura:

Unidad Operativa de Compras , Avda. Dr. Luis M de la Fuente S/N; día 16-12-2015; hora 13,00 (Trece)

El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que no mantiene juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas.

El que suscribe,con poder suficiente para este acto,, DECLARA BAJO JURAMENTO, que los juicios que mantiene con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, son los que se detallan a continuación.

Carátula :

Nº de Expediente:

Monto Reclamado:

Fuero, Juzgado y Secretaría:

Entidad Demandada:

Carátula :

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Nº de Expediente:

Monto Reclamado:

Fuero, Juzgado y Secretaría:

Entidad Demandada:

FIRMA

ACLARACION

CARÁCTER

LUGAR Y FECHA

DECLARACIÓN JURADA

Lugar y Fecha,...........................................

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FOLIO Nº - U.N.La.R. -MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACION

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Licitación Privada Nº.......................

Fecha de Apertura.................................... Hora: ...................................................

Declaro bajo juramento que la firma oferente que represento no mantiene deudas exigibles en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional.

CARÁCTER EN EL QUE REPRESENTO A LA EMPRESA: ....................................

FIRMA:...............................

ACLARACIÓN...............................................................

Nº Y TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD:.......................................................

DOMICILIO:................................................................................................................

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