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§V' .A "' . > . . LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791/2222-7344 Tiraje: 450 Ejemplares 40 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXIX Managua, Miércoles 23 de Septiembre de 2015 No. 179 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE SALUD Convocatoria ............................................................................................7493 MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR, COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA Licitación Selectiva y Pública ................................................................7493 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES Reforma Parcial de Estatutos Asociación de Club Nicaragüense de Caza, Pesca y Tiro Deportivo Wing Hunters (WING HUNTERS)..................................7494 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............................................7506 LOTERIA NACIONAL Aviso.......................................................................................................... 7523 CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL Licitación Selectiva N°. 003-2015 ......................................................... 7523 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Resolución N°. CD-SIBOJF-897-1-JUL7-2015 ...................................7524 SECCIÓN JUDICIAL Edictos .......................................................................................................7524 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales..............................................................................7525 7492

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Page 1: l'tqcE~ LA GACETA · 2016. 5. 23. · 23-09-15 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 179 MINISTERIO DE SALUD Reg. 6620 - M. 70231 - Valor C$ 95.00 Modificación a CONVOCATORIA LICITACION PUBLICAN°

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LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791/2222-7344

Tiraje: 450 Ejemplares 40 Páginas

Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑOCXIX Managua, Miércoles 23 de Septiembre de 2015 No. 179

SUMARIO Pág.

MINISTERIO DE SALUD

Convocatoria ............................................................................................ 7493

MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR, COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA

Licitación Selectiva y Pública ................................................................ 7493

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES

Reforma Parcial de Estatutos Asociación de Club Nicaragüense de Caza, Pesca y Tiro Deportivo Wing Hunters (WING HUNTERS) .................................. 7494

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ............................................. 7506

LOTERIA NACIONAL

Aviso .......................................................................................................... 7523

CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

Licitación Selectiva N°. 003-2015 ......................................................... 7523

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Resolución N°. CD-SIBOJF-897-1-JUL7-2015 ................................... 7524

SECCIÓN JUDICIAL

Edictos ....................................................................................................... 7524

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales .............................................................................. 7525

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Page 2: l'tqcE~ LA GACETA · 2016. 5. 23. · 23-09-15 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 179 MINISTERIO DE SALUD Reg. 6620 - M. 70231 - Valor C$ 95.00 Modificación a CONVOCATORIA LICITACION PUBLICAN°

23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

MINISTERIO DE SALUD

Reg. 6620 - M. 70231 - Valor C$ 95.00

Modificación a CONVOCATORIA LICITACION PUBLICAN° LP-59-09-2015

"EQUIPAMIENTO PARA EINM"

El Ministerio de Salud, ubicado en el Complejo Nacional de la Salud Doctora Concepción Palacios, costado oeste Colonia Primero de Mayo, según Resolución Ministerial Nº 543-2015, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer la actividad comercial e inscrita en Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas en sobre sellados para la LICITACION PUBLICANº LP-59-09-2015, "EQUIPAMIENTO PARA EINM"

La cual será financiada con Fondos Propios.

Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en Idioma Español, en la Oficina de la División General de Adquisiciones del Ministerio de Salud, ubicada en el Complejo Nacional de Salud Dra. Concepción Palacios; a partir del 23 de Septiembre de 2015 hasta el 23 de Octubre de 2015, en días hábiles, de las 08:30 am a las 04:00 pm, y a la vez se podrá adquirir en la Página Web de: nicaraguacompra.gob.nj

El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, tendrá un valor de C$500.00 (Quinientos Córdobas Netos), no reembolsables y pagaderos en efectivo en la Caja del Ministerio de Salud.

Las ofertas se recibirán en la División General de Adquisiciones el día 26 de Octubre 2015, de las 08:00 ama las 9:55 am, posteriormente se efectuara el acto de apertura de ofertas a las 10:00 am.

Teléfonos de la División General de Adquisiciones: 22894 700 Ext. 1479/1429 correo electrónico adquisiciones@minsa gob ni con copia [email protected]

(f) Lic. Tania Isabel Garcia González, Presidente del Comité de Evaluación, Directora General de Adquisiciones MINSA

Managua, 23 Septiembre 2015.

MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR, COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA

Reg. 6618 - M. 69709/69692 - Valor C$ 285.00

Managua, 17 de septiembre del 2015

Licitación Selectiva y Pública

l. LS-OBRAS-20-09-2015 "Construcción de Nueve Obras Hidrotecnias en la Comunidad de las Mezas Alcayan, Municipio de Macuelizo, Departamento de Nueva Segovia"

II. LS-OBRAS-23-09-2015 "Construcción de siete Obras Hidrotecnias en la Comunidades de El Hato, La Calera, Casco Urbano,

Sipilde y El LLano Municipio de Santa María, Departamento de Nueva Segovia"

III. LP-OBRAS-19-09-2015, Construcción de Nueve Obras Hidrotecnias En las comunidades de San Migue lito y Sil vio Mayorga en el Municipio de Nagarote, departamento de León.

1- Financiadas con fondos Confederación Suiza (COSUDE) y ejecutada por el Gobierno de Nicaragua, a través del Ministerios de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa, y Asociativa, invita a todos los interesados en participar en los tres procesos de Licitación Selectiva y Público. 2- Para todos los oferentes que deseen participar, se les comunica que el Pliego de Base y Condiciones podrá ser retirado en la División de adquisiciones del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa, y Asociativa, situado en el kilómetro 8 Y, Carretera Masaya, frente al MAG. El Pliego de Base y Condiciones también estará disponible en el SISCAE o Portal Único de Contratación www.nicaraguacompra.gob.ni. 3- Para efectos de aclaración al documento de Licitación y respuestas a las consultas, avocarse de forma escrita con la Lic. Signuey Julissa Manjarrez Rodríguez, al correo: [email protected]. ni con copia a [email protected]. (Ver cronograma de fechas abajo descrito). 4- La ofertas deberán presentarse en sobre cerrado original y una copia indicando nombre del proceso; y dirigidas al Responsable de la División de Adquisiciones, del Ministerios de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa, y Asociativa, situado en el kilómetro 8 Y, Carretera Masaya frente al MAG. (Ver cronograma de fechas abajo descrito). 5- En La apertura de oferta podrán estar presentes cualquier interesado y oferentes participantes que así lo deseen. (Ver cronograma de fechas abajo descrito).

CRONOGRAMA DE DESARROLLO DE PROCEDIMIENTO

l. LS-OBRAS-20-09-2015 "Construcción de Nueve Obras Hidrotecnias en la Comunidad de las Mezas Alcayan, Municipio de Macuelizo, Departamento de Nueva Segovia"

Visita al sitio de las obras: 25 de septiembre de 2015, 8:00 AM, Delegación del MEFCCA en Ocotal, ENITEL, Y, C. al Norte, 20 varas al este (Avocarse con el Delegado del MEFCCA). Plazo de recepción de solicitudes de aclaración: 28 de septiembre de2015. Plazo de respuesta a las consultas de aclaraciones: 30 de septiembre de2015. Plazo de recepción de ofertas: 2 de octubre de 2015, l 0:00 AM, División de Adquisiciones, MEFCCA CENTRAL, Managua. Apertura de ofertas: 2 de octubre de 2015, 1O:15 AM, División de Adquisiciones, MEFCCA CENTRAL, Managua.

11. LS-OBRAS-23-09-2015 "Construcción de siete Obras Hidrotecnias en la Comunidades de El Hato, La Calera, Casco Urbano, Sipilde y El Llano Municipio de Santa María, Departamento de Nueva Segovia"

Visita al sitio de las obras: 28 de septiembre de 2015, 7:00 AM Delegación del MEFCCA en Ocotal, ENITEL, Y2 C. al Norte, 20 varas al este, (Avocarse con el Delegado del MEFCCA). Plazo de recepción de solicitudes de aclaración: 30 de septiembre de 2015.

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

Plazo de respuesta a las consultas de aclaraciones: 2 de octubre de 2015. Plazo de recepción de ofertas: 9 de octubre de 2015, 10:00 AM, División de Adquisiciones, MEFCCA CENTRAL, Managua. Apertura de ofertas: 9 de octubre de 2015, 1O:15 AM, División de Adquisiciones, MEFCCA CENTRAL, Managua.

III. LP-OBRAS-19-09-2015, Construcción de Nueve Obras Hidrotecnias En las comunidades de San Miguelito y Sil vio Mayorga en el municipio de Nagarote, departamento de León. Visita al sitio de las obras: 25 de septiembre de 2015, 2:00 PM, Punto de reunión: Alcaldia de Nagarote. Plazo de recepción de solicitudes de aclaración: 29 de septiembre de2015. Plazo de respuesta a las consultas de aclaraciones: 1 de octubre de 2015. Plazo de recepción de ofertas: 22 de octubre de 2015, 10:00 AM, División de Adquisiciones, MEFCCA CENTRAL, Managua. Apertura de ofertas: 22 de octubre de 2015, 1O:15 AM, División de Adquisiciones, MEFCCA CENTRAL, Managua. (f) Signuey Julissa Monjarrez. Responsable División de Adquisiciones. MEFCCA.

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES

Reg. 6504 - M. 74273 - Valor C$ 2,090.00

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES Registro Nacional Único de Entidades Deportivas,

de Educación Física y de Recreación Física

CERTIFICADO PARA PUBLICAR REFORMA PARCIAL DE ESTATUTOS

La Suscrita Directora del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física del Instituto Nicaragüense de Deportes de la República de Nicaragua.­CERTIFICA Que la Entidad Deportiva Nacional denominada "ASOCJACJON DE CLUB NICARAGÜENSE DE CAZA. PESCA Y TIRO DEPORTIVQ WING HUNTERS" fW/NG HUYNTEBSI. ha solicitado ante esta Dirección, la inscripción de Primer Reforma Parcial a sus Estatutos, los que ha sido inscritos en los Folios cuatrocientos ochenta y tres al cuatrocientos ochenta (483-484), Tomo: dos (11) del Libro uno (1) de Inscripción de Entidades Deportivos, de Educación Física y de Recreación Física, Nacionales y Extranjeras que lleva este Registro.- Este documento es exclusivo para publicar en la Gaceta, Diario Oficial, la Primera Reforma Parcial de los Estatutos de la entidad denominada antes mencionada, la que fue autorizada y firmada por la Suscrita Directora en Resolución No. 001 del veintiocho de agosto del año dos mil quince, debiendo dicha entidad en un plazo de treinta días a partir de su inscripción, realizar la publicación. Dada en la Ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil quince. (f) Lic. Jeannette M. Meza Moradel. Director.

RESOLUCIÓN No. 001 INSCRIPCIÓN DE PRIMERA REFORMA DE ESTATUTOS

Vista la solicitud realizada con fecha veintitrés de junio del año dos mil quince, a este Registro por el señor Jan Coronel Kinloch, en su carácter de Vicepresidente de la Entidad Deportiva Nacional

denominada "Asociación de Club Nicaragüense de Caza, Pesca y Tiro Deportivo Wing Hunters" (WING HUNTERS), lo que acredita mediante Certificación de Acta número quince "Asamblea General Ordinaria de Miembros", librada en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día veintidós de julio del año dos mil quince, por el Notario Público Enrique Arturo Genie A/varado; en la cual solicita Inscripción de Primera Reforma de Estatutos de la Entidad Deportiva Nacional antes mencionada.

CONSIDERANDO: I

Que a Ja Entidad Deportiva Nacional denominada "ASOCIACIÓN DE CLUB NICARAGÜENSE DE CAZA. PESCA Y TIRO DEPORTIVO W/NG HUNTERS" fWING HUNTERSI. de conformidad a Resolución de Otorgamiento de Nuevos Números Perpetuos, del seis de agosto del año dos mil quince, publicada en la Gaceta, Diario Oficial número 162 del 27 de agosto del corriente año, se le asignó el Número Perpetuo Doscientos cuarenta v dos ~ realizándosele la debida inscripción a la Entidad, lo que rola de los Folios cuatrocientos ochenta y tres al cuatrocientos ochenta y cuatro (483-484), Tomo: dos (11) del Libro uno (1) de Inscripción de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, Nacionales y Extranjeras que lleva este Registro en este año 2015.

11

Que dicha Entidad en Asamblea General Extraordinaria de Miembros, reformó parcialmente sus Estatutos, según consta en su Libro de Actas, y en Certificación de Acta número veintiuno de Asamblea General Extraordinaria de Miembros, librada en la ciudad de Managua, a las ocho y treinta minutos de la mañana del día veintidós de julio del año dos mil quince, por el Notario Público Enrique Arturo Genie A/varado.

III Que la Entidad Deportiva Nacional denominada "ASOCIACIÓN DE CLUB NICARAGÜENSE DE CAZA. PESCA Y TIRO DEPORTIVO WING HUNTERS" fWING HVNTERS>. ha cumplido con los requisitos establecidos para la Reforma Parcial de sus Estatutos, presentando la documentación respectiva.

POR TANTO:

La Suscrita Directora del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física del Instituto Nicaragüense de Deportes de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 53, de la Ley 522, "Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física" y su Reforma, y demás razones expuestas en los Considerandos que anteceden.

RESUELVE:

ÚNICO: Autorícese y procédase a la inscripción. de la Primer Reforma Parcial de los Estatutos de la Entidad Deportiva Nacional denominada "ASOCIACIÓN DE CLUB NICARAGÜENSE DE CAZA. PESCA Y TIRO DEPORTIVO WlNG HUNTERS" fW/NG HUNTERSI. la que íntegra y literalmente dice:

+++TESTIMONIO+++ ESCRITURA PÚBLICA NUMERO CIENTO CUATRO (104).- REFORMAS PARCIALES AL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LAASOCIACION

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

DE CLUB NICARAGÜENSE DE CAZA, PESCA Y TIRO DEPORTIVO "WING HUNTERS". En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las diez de la mañana del día veintinueve de julio del año dos mil quince.-Ante mí, Enrique Arturo Genie Alvarado, Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado durante un quinquenio que vencerá el veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, comparece Eloy Antonio Leon Dobles, mayor de edad, Empresario, costarricense, de este domicilio y residencia actualmente, casado, e identificado con cédula de residencia nicaragüense número: "C" cero cero cero cero siete nueve tres siete (C00007937), registrado con el número cero tres cero cuatro dos cero cero dos cero cinco cinco (03042002055), emitida en debida forma por la Dirección de Migración y Extranjería de la República de Nicaragua, el día tres de febrero del año dos mil doce y con fecha de vencimiento el día tres de febrero del año dos mil diecisiete.- Doy fe de haber tenido a la vista el documento de identidad antes relacionado y de conocer personalmente al compareciente, quien a mi juicio tiene la capacidad civil y legal para obligarse y contratar, especialmente para el otorgamiento de este acto, en el cual actúa, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la entidad denominada, Asociación De Club Nicaragüense De Caza, Pesca Y Tiro Deportivo "WING HUNTERS", Asociación Civil sin Fines de Lucro, constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua mediante Escritura Pública número Diecisiete (17) de Constitución de Asociación Civil sin Fines de Lucro y Aprobación de Estatutos, instituida en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día diecinueve de junio del año dos mil doce, ante los oficios Notariales de Ariel de Jesús Pineda Padilla, y debidamente aprobada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, durante la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la Treinta y Ochoava (XXVIII, Romano) Legislatura, bajo el Decreto A.N. número: seis nueve ocho cuatro ( 6984 ), Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número: Ciento setenta y ocho ( 178), el día diecinueve de septiembre del año dos mil doce, e inscrita formalmente ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación (MIGOB) de la República de Nicaragua, con el Número Perpetuo: cinco mil quinientos cuatro (5,504); Folios: Del Tres mil doscientos treinta y dos al tres mil doscientos cuarenta y nueve (3,232 al 3,249); Tomo: III del Libro Décimo Tercero (13°). Acredita su representación con: 1) Certificación de Acta Número Quince (No. 15) de Asamblea Goeneral Ordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad de Managua a las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde del día diecisiete de Enero del año dos mil quince, que tiene como Punto 9 (Nueve) de Agenda la Elección de Nueva Junta Directiva Período 2014 - 2016 (Dos mil catorce - Dos mil dieciséis) que a continuación inserto íntegramente: "Sometidos a votación los propuestos, los miembros de la Asamblea General de Miembros eligieron de la siguiente forma: Presidente y Representante Legal: Eloy Antonio León Dobles; Vicepresidente: Ian Coronel Kinloch; Secretario: Claudio Genaro Escorcia Pastrán; Tesorero: Julio Antonio Sequeira Lacayo; Fiscal: Fabio David Sánchez González; Primer Vocal: Fernando Francisco Ben daña Cano; Segundo Vocal: Ornar Antonio Baltodano Prado; Tercer Vocal: Manuel Evenor LópezAvilés"; 2) Certificación de Acta Número Veintiuna (No. 21) de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad de Managua a las tres y diez minutos de la tarde del día veintiocho de Febrero del año dos mil quince, en la cual se aprobaron reformas parciales al Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación.- Doy fe el

suscrito notario de haber tenido a la vista los documentos antes mencionados y que los mismos confieren al compareciente las facultades necesarias para otorgar este acto sin cláusulas ni condiciones que lo limiten o restrinjan, y en tal carácter habla el compareciente Eloy Antonio León Dobles y dice: ÚNICA: (SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE REFORMAS PARCIALES AL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CLUB NICARAGÜENSE DE CAZA, PESCA Y TIRO DEPORTIVO "WING HUNTERS"): Que por medio del presente Instrumento Público solicita al Registro Nacional Único de Entidades Deportivas de Educación Física y Recreación Física la inscripción y registro de las reformas parciales efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación de Club Nicaragüense de Caza, Pesca y Tiro Deportivo "Wing Hunters", las que constan en Certificación ya relacionada de Acta Número Veintiuna (21) de Asamblea General Extraordinaria de Miembros, efectuada en esta ciudad a las tres y diez minutos de la tarde del día veintiocho de febrero del año dos mil quince en base a la Certificación que se inserta a continuación en sus partes conducentes: CERTIFICACIÓN. El infrascrito Notario Público de la República de Nicaragua Enrique Arturo Genie Alvarado, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Nicaragua para ejercer el notariado durante un quinquenio que vencerá el veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, Da fe y Certifica que tuve a la vista el Libro de Actas de la Asociación de Club Nicaragüense de Caza, Pesca y Tiro Deportivo "WING HUNTERS", específicamente del folio número veintinueve (29) al treinta y nueve (39), que íntegra y literalmente dice: "ACTA NÚMERO VEINTIUNA (21). ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS.- Reunidos en la ciudad de Managua, en las Instalaciones de la Cámara de Comercio y Servicios de Nicaragua CCSN, a las tres y diez minutos de la tarde del día veintiocho de Febrero del año dos mil quince, los miembros de la Asamblea General de la "ASOCIACION DE CLUB NICARAGÜENSE DE CAZA, PESCA Y TIRO DEPORTIVO "WING HUNTERS", conocida también como "WING HUNTERS", en adelante la Asociación, con el objetivo de efectuar Asamblea General Extraordinaria de Miembros, todos debidamente convocados conforme Acta Constitutiva y Estatutos, dirigida la reunión por la Junta Directiva de la Asociación en las personas de: Presidente: Eloy León Dobles quién a su vez representó al miembro Domingo Napoleón Chavarría Dávila; Vicepresidente: Ian Coronel Kinloch quién a su vez representó al miembro Roberto Manuel Sandino Chamorro; Secretario: Claudio Genaro Escorcia Pastrán quién a su vez representó a los miembros Jaime José Terán García, Ernesto Suárez, Juan Carlos García Villasana, Allan Javier Cárcamo Emes, Álvaro Antonio Lacayo Salinas y al Tercer Vocal y miembro Manuel Evenor López Avilés; Tesorero: Julio Antonio Sequeira Lacayo quién a su vez representó al miembro Felipe Argüello Agüero; Primer Vocal: Fernando Francisco Bendaña Cano quién a su vez representó al miembro Emilio José Chamorro Solórzano; estando presentes además los siguientes miembros de la Asociación: Camilo Adolfo Fernández Gurdián; Enrique Arturo Genie Alvarado quién representó además a Ramiro Ortiz Gurdián; Manuel Antonio León Echeverría; Frank Cesar Reyes quién representó además a Carlos David Ramírez Zavala; James Scott Vaughn quién a su vez representó al miembro Joaquín Ernesto Alegría Escobar; Jurgen Sengelmann Bunge; Roger Manuel Herdocia Icaza; Jorge Eduardo González Oliú quién a su vez representó al miembro Gustavo Adolfo Valle Núñez; Luis Ricardo Guirola Méndez quién a su vez representó al miembro Mario Humberto Bernheim Echeverría; Rosendo Martín Mayorga Baranello; y Carlos Javier Castillo

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

Barberena quién a su vez representó al miembro Ricardo Xavier Blanco Lazo; contabilizando para efectos de quórum entre presentes y representantes con derecho a voz y voto, un total de Treinta y Dos (32) miembros. El Secretario de la Junta Directiva constata que con los miembros acreditados, estando la Asociación conformada por un total de Sesenta (60) miembros activos, existe quórum para desarrollar la Asamblea General Extraordinaria de Miembros, de conformidad con el Acta Constitutiva y los Estatutos. Una vez constatado el quórum legal, se inició la reunión presidida por el Presidente de la Junta Directiva, la que sometió a consideración de la Asamblea General Extraordinaria, para su aprobación, la Agenda enviada con fecha 13 de Febrero de 2015, de conformidad con el mandato de la Asamblea General Ordinaria del 17 de Enero de 2015 para reformar parcialmente los Estatutos, la que contenía como puntos los siguientes: 1. Himno Nacional; 2. Invocación al Altísimo; 3. Verificación de Quórum Legal; 4. Lectura y aprobación de las Reformas Parciales a los Estatutos; 5. Informe del Secretario sobre bajas e ingresos de Asociados; 6. Debate y aprobación de Propuesta de Reformas Parciales al Acta Constitutiva; 7. Asuntos Varios. Antes de someter a votación la Agenda, el Secretario de la Junta Directiva propuso que por haber renunciado como Fiscal y como miembro de la Asociación, Fabio David Sánchez González, y por ser conveniente aprobar de una sola vez las reformas parciales a los Estatutos y al Acta Constitutiva, propone a la Asamblea la modificación de la Agenda, la que estaría conformada por los siguientes puntos: 1. Himno Nacional; 2. Invocación al Altísimo; 3. Verificación de Quórum Legal; 4. Elección de Fiscal de la Junta Directiva; 5. Reformas Parciales al Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación; 6. Informe del Secretario sobre bajas e ingresos de Asociados; 7. Puntos Varios. Sometida a votación la Agenda propuesta, ésta fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes y representados. Una vez aprobada la Agenda, la reunión dirigida por el Presidente de la Junta Directiva, Eloy Antonio León Dobles, se desarrolló de la siguiente forma: 1. Se cantó el Himno Nacional; 2. Se hizo la invocación al Altísimo por el miembro Roger Manuel Herdocia Icaza; 3. Verificación del Quórum Legal a como se dijo; 4. Elección del Fiscal de la Junta Directiva: El Secretario de la Junta Directiva Claudio Genaro Escorcia Pastrán dio lectura a Carta de Renuncia del Fiscal de la Junta Directiva y Miembro Fabio David Sánchez González, enviada con fecha 24 de Febrero de 2015, conforme se establece en la Cláusula Séptima, Numeral 2 del Acta Constitutiva. Sometida a consideración de la Asamblea, fue aceptada la renuncia por unanimidad, por lo que se procedió a elección del nuevo Fiscal de la Junta Directiva, la que a propuesta del miembro Rosendo Martín Mayorga Baranello, se pidió que los vocales en el orden asumieran el cargo de Fiscal y que se procediese al nombramiento del Tercer Vocal, proponiendo que el primer vocal Fernando Francisco Bendaña Cano, asumiera el cargo de Fiscal; que el segundo Fiscal Ornar Antonio Baltodano Prado asumiera como Primer Vocal, y que el tercer vocal Manuel Evenor López Avilés asumiera como Segundo Vocal. Sometida esta moción a votación de la Asamblea, fue aprobada por unanimidad. Procediéndose a la elección del Tercer Vocal, siendo propuesto por el Secretario de la Junta Directiva el miembro Roger Manuel Herdocia Icaza, sin otra moción, quién aceptó la nominación, y siendo votado este cargo por la Asamblea General, fue aprobado por unanimidad, por lo que la Junta Directiva nombrada por un período de dos años, quedó conformada de la siguiente forma: Presidente y Representante Legar de la Asociación: Eloy Antonio León Dobles; Vicepresidente: Ian Coronel Kinloch; Secretario: Claudio Genaro Escorcia Pastrán; Tesorero: Julio Antonio Sequeira Lacayo; Fiscal: Fernando

Francisco Bendaña Cano; Primer Vocal: Ornar Antonio Baltodano Prado; Segundo Vocal Manuel Evenor LópezAvilés; Tercer Vocal Roger Manuel Herdocia Icaza. Habiéndose dado los cambios relacionados en la conformación de la Junta Directiva, fueron promesados por el Secretario de la Junta Directiva, el Fiscal, el Primero, el Segundo y el Tercer Vocal, de la siguiente forma: ¿PROMETEIS SOLEMNEMENTE ANTE DIOS, LA PATRIA, NUESTROS HEROES NACIONALES Y POR VUESTRO HONOR, RESPETAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, Y LOS DEBERES DEL CARGO QUE SE OS HA CONFERIDO? "Si Prometemos contestaron los Interpelados. El Secretario concluye: SI ASILO HICIEREIS, LA PATRIA OS PREMIE Y SI NO ELLA OS HAGA RESPONSABLE. QUEDA IS EN POSES ION DEL CARGO QUE LES HAN CONFERIDO. 5. Reformas Parciales al Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación: Conforme el mandato de la Asamblea General Ordinaria del 17 de Enero 2015 se procedió a debatir y mocionar las reformas parciales necesarias al Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación, las que fueron enviadas a cada uno de los miembros vía correo electrónico. El Secretario de la Junta Directiva procedió a dar lectura una por una a las propuestas de reformas parciales, comenzando con las reformas parciales al Acta Constitutiva. !._Para que sea reformada parcialmente la Cláusula Tercera del Acta Constitutiva en base a recomendaciones del Secretario del Consejo Nacional de Deportes, conforme fuera dado a conocer por escrito, lo que fuera leída por el Secretario en esta Asamblea, Cláusula que actualmente dice: "TERCERA (DOMICILIO Y DURACIÓN): El domicilio de la Asociación será la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre, pudiendo establecer sedes, sub-sedes, u oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él, si fuera necesario para el cumplimiento de sus fines y objetivos. La Asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo a partir de la promulgación del Decreto que confiere la Personería Jurídica, del Acta Constitutiva y los Estatutos de la misma legalmente aprobados e inscritos"; propone que sea reformada parcialmente de la siguiente forma: TERCERA (DOMICILIO Y DURACIÓN): El domicilio de la Asociación será la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre y será Departamental. La Asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo a partir de la promulgación del Decreto que confiere la Personería Jurídica, del Acta Constitutiva y los Estatutos de la misma legalmente aprobados e inscritos. Sometida a votación esta reforma parcial, fue aprobada por unanimidad.-11. Para que sea reformada parcialmente la Cláusula Séptima del Acta Constitutiva que actualmente dice: "SEPTIMA (RETIROS DE SUS MIEMBROS): Los miembros fundadores y los activos pierden su calidad de miembro por las siguientes razones: 1) Por muerte; 2) Por renuncia; 3) Por disposición estatutaria. Si alguno de los miembros a que se hizo referencia anteriormente fuere miembro de la Junta Directiva, será sustituido mediante elección por la Asamblea General"; propone que sea reformada parcialmente agregándole un numeral cuarto, y que quede de la siguiente forma: SEPTIMA (RETIRO DE SUS MIEMBROS): Los miembros fundadores y los activos pierden su calidad de miembro por las siguientes razones: 1) Por muerte; 2) Por renuncia; 3) Por disposición estatutaria; 4) Por decisión de la Junta Directiva. Si alguno de los miembros a que se hizo referencia anteriormente fuere miembro de la Junta Directiva, será sustituido mediante elección por la Asamblea General. Sometida a votación esta reforma parcial, fue aprobada por unanimidad. ll.L. Para que sea reformada parcialmente la Cláusula Octava del Acta Constitutiva en las partes conducentes que actualmente dicen: "OCTAVA (ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION): ... partes inconducentes ... El quórum

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para la Asamblea General en su primera convocatoria se constituirá por lo menos con una representación de la mitad más uno de sus miembros debidamente acreditados. En caso que no asistiesen los suficientes miembros y no se pudiere verificar por falta de quórum, se hará una nueva convocatoria para celebrar la Asamblea General dentro de no menos de una hora después de la primera convocatoria y no más de diez días después de la misma; constituyéndose el quórum legal con los miembros presentes ... siguen partes inconducentes ... Cualquier miembro podrá darse a representar por otro miembro a través de una comunicación escrita, ya sea por medios manuales, mecánicos o electrónicos; y ningún miembro podrá representar más de dos votos en una asamblea, con la excepción del secretario de la asamblea, quién podrá representar a todos los miembros que así lo designen por escrito, a través de medios manuales, mecánicos o electrónicos" ... ; propone que sea reformada parcialmente dicha cláusula y que quede de la siguiente forma: OCTAVA (ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION): ... partes inconducentes ... EI quórum para la Asamblea General en su primera convocatoria se constituirá por lo menos con una representación de la mitad más uno de sus miembros debidamente acreditados. En caso que no asistiesen los suficientes miembros y no se pudiere verificar por falta de quórum, se hará una nueva convocatoria para celebrar la Asamblea General dentro de no menos de una hora después de la primera convocatoria; si aun así no se logra la mitad más uno de sus miembros, se constituirá el quórum legal con los miembros presentes ... siguen partes inconducentes ... Cualquier miembro podrá darse a representar por otro miembro, el cual no podrá representar a más de cinco, incluyendo la propia, a través de una comunicación escrita, ya sea por medios manuales, mecánicos o electrónicos, misma que se deberá de acreditar debidamente ante el Secretario el día de la sesión para la cual fue convocado, para proceder a registrar su asistencia y representación. En caso que la carta poder se transfiera por la vía electrónica, el representante deberá copiar al Secretario, con el fin de que éste de fe y proceda acreditar como corresponde ... el resto queda igual. Sometida a votación esta reforma parcial, fue aprobada por unanimidad. IV. Para que sea reformada parcialmente la Cláusula Décima del Acta Constitutiva que actualmente dice: "DÉCIMA (FORMAS DE DIRIMIR CONFLICTOS): Toda desavenencia o conflicto que surja entre miembros de la Asociación, entre éstos y la Asociación, Junta Directiva o Asamblea General por la interpretación o aplicación de las leyes, el pacto social, Estatutos, Reglamentos o por actos emanados de la propia Asamblea General o Junta Directiva; no podrá ser llevado a los Tribunales de Justicia Ordinarios, sino que estas diferencias serán conocidas y resueltas sin ulterior recurso por tres miembros honorarios designados para tal efecto por la Asamblea General de miembros, quienes por simple mayoría de votos resolverán la controversia.- En caso de persistir la controversia, se procederá al nombramiento de tres peritos o árbitros para que resuelvan el fondo del asunto.- El nombramiento o designación de cada uno de ellos corresponderá a cada una de las partes en controversia y un tercero independiente de la Asociación será nombrado por la Asamblea General de miembros"; propone que sea reformada parcialmente dicha cláusula y que quede de la siguiente forma: DECIMA (FORMAS DE DIRIMIR CONFLICTOS): Toda desavenencia o conflicto que surja entre miembros de la Asociación, entre éstos y la Asociación, Junta Directiva o Asamblea General por la interpretación o aplicación de las leyes, el acta constitutiva, Estatutos, Reglamentos o por actos emanados de la propia Asamblea General o Junta Directiva; no podrá ser llevado a los Tribunales de Justicia Ordinarios, sino que estas diferencias serán conocidas y resueltas

sin ulterior recurso por tres miembros honorarios designados para tal efecto por la Asamblea General de miembros, quienes por simple mayoría de votos resolverán la controversia como amigables componedores. En caso de persistir la controversia, se procederá al nombramiento de tres árbitros para que resuelvan el fondo del asunto como árbitros de equidad o de derecho según corresponda. El nombramiento o designación de los árbitros y el procedimiento a seguir estará determinado por las normas de la Ley 540 o Ley de mediación y arbitraje. El laudo será de fiel cumplimiento para las partes en conflicto. Sometida a votación esta reforma parcial, fue aprobada por unanimidad._Y._La reforma parcial al Acta Constitutiva en la Cláusula Tercera, en lo referente al Domicilio y Duración, por curso legal reforma parcialmente el artículo tres (3) de los Estatutos, que actualmente dice: "Artículo Tres (3) Domicilio y Duración.- El Domicilio de será la ciudad de Managua, pudiendo establecer sedes, sub sedes u oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él si fuera necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos.- Asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo".- Propone que sea reformado parcialmente dicho artículo, y que quede de la siguiente forma: Artículo Tres (3) Domicilio y Duración: El domicilio de la Asociación será la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre y será Departamental. La Asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo a partir de la promulgación del Decreto que confiere la Personería Jurídica, del Acta Constitutiva y los Estatutos de la misma legalmente aprobados e inscritos. Sometida a votación esta reforma parcial, fue aprobada por unanimidad. VI. Para que sea reformado parcialmente el Artículo Catorce (14) de los Estatutos que actualmente dice: "Artículo Catorce (14). Requisitos para ser Miembro.- Para optar a la membresía de la Asociación el candidato deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser nicaragüense, nacionalizado, residente o bien ser ciudadano extranjero identificado con los fines y objetivos de la Asociación; 2) No poseer antecedentes policiales y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 3) No poseer ningún impedimento físico y mental, que le impida el uso y manipulación de forma segura de las armas de fuego y utensilios para la pesca, al igual que su ejercicio; 4) Ser apadrinado por lo menos por un miembro, el cual sirve de enlace o referencia; 5) Solicitar su incorporación por escrito a la Junta Directiva, quién la tramitará en la Asamblea General de Miembros; 6) Aceptar el contenido del Acta Constitutivo, el presente Estatuto, los Reglamentos, y cual cualquier Doctrina o Código de ética de la Asociación; 7) Disponer de la aprobación de aceptación de la solicitud de ingreso a la Asociación por parte de la Asamblea General de miembros; 8) Pago de Membrecía y Carnet, así como mantenerse al día con las cuotas establecidas; 9) Cualquier otro requisito que apruebe la Asamblea General de Miembros".- Propone que sea reformado parcialmente dicho artículo, y que quede de la siguiente forma: Artículo 14. Requisitos para ser Miembro: 1) Ser nicaragüense natural o nacionalizado, extranjeros residentes debidamente legalizados conforme las Leyes de Migración y Extranjería, o ciudadano extranjero que se encuentre en el país acreditado en un Cuerpo Diplomático, Consular, organismo internacional u organismo o entidad regional o internacional. En los dos últimos casos, referente a los extranjeros, si abandonan el país de manera definitiva, éstos deberán dar aviso con anticipación a la Junta Directiva, para documentar su baja e informar a las autoridades correspondientes. Sin embargo, si la Junta Directiva no fue notificada y el ciudadano extranjero abandono el país, ésta tendrá la facultad de separarlo de manera automática de la Asociación; 2) No poseer antecedentes policiales y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. En el caso de los extranjeros residentes

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y temporales se omiten los derechos políticos; 3) No poseer ningún impedimento físico ni mental, que le impida el uso y manipulación de forma segura de las armas de fuego y utensilios para la pesca, al igual que su ejercicio; 4) Ser apadrinado por lo menos por un miembro, el cual servirá de enlace o referencia; 5) Solicitar su incorporación por escrito a la Junta Directiva, quién tiene la facultad de aprobar o rechazar las solicitudes de nuevos ingresos, mediante reuniones convocadas para tal fin siendo ratificado (s) por la Asamblea General; 6) Aceptar el contenido del Acta Constitutiva, el presente Estatuto, los Reglamentos, y cualquier Doctrina o Código de Ética de la Asociación; 7) Mantenerse al día con el pago de la membresía anual, así como de cualquier otro aporte establecido por la autoridad competente, so pena que la Junta Directiva, dentro de sus funciones, lo separe de manera provisional o permanente de la Asociación, de conformidad al art. 18 numeral 3 y 7 de los Estatutos; 8) Cualquier otro requisito que apruebe la Junta Directiva o Asamblea General de Miembros. Sometida a votación esta reforma parcial, fue aprobada por unanimidad. VII. Para que sea reformado parcialmente el Artículo Quince (15) de los Estatutos que actualmente dice: "Artículo Quince ( 15). Solicitud de Ingreso. El candidato requiere llenar y proporcionar lo siguiente: 1) Carta de solicitud al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación o de los Directores de filiales donde desee ingresar, estas acompañadas de copia al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación; 2) Formulario de Solicitud de Nuevo Ingreso y demás documentación administrativa que proporcionará el Secretario de la Asociación para estos fines; 3) Original y Fotocopia de cédula de identidad o de residencia nicaragüense vigente, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería o bien pasaporte vigente del lugar de origen; 4) Fotocopia debidamente Razonada por un Notario de los siguientes documentos: a) Certificado de Conducta vigente emitido por la Policía Nacional del Distrito al que pertenezca el candidato, en todos los casos; b) Certificado vigente de antecedentes judiciales de la Oficina de Recepción y Distribución de Causas o del Juzgado Único del municipio al que pertenezca, en todos los casos; c) Constancia de estar en plana capacidad física y mental para el uso y manejo de armas de fuego, si aplica; d) Constancia de Capacidad Psicológica para el uso y manejo de armas de fuego, si aplica; e) Constancia de adiestramiento y conocimiento mínimo necesario del arma que tienen y portan para la actividad de casería o tiro deportivo, si aplica; t) Portación vigente para Cacería (CP) o para Tiro Deportivo y en caso de tramitar la licencia presentar factura proforma del arma que se va adquirir para dichas actividades o bien la Escritura Pública correspondiente y la licencia del arma, si aplica; g) Cualquier otro requisito que la Ley Quinientos Diez (510) "Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados" solicite para estos fines. Estos documentos para ser aceptados deberán ser emitidos y firmados por una entidad o profesional que se encuentre legalmente y debidamente autorizado para ello; 5) Cualquier otro requerimiento que sea necesario y se requiera para demostrar la idoneidad del candidato, así cualquier nuevo requisito que las leyes de la materia impongan en su momento". Propone que sea reformado parcialmente dicho artículo eliminando los incisos b, c, d, y e, porque la Licencia de Arma de Fuego emitida por la Policía Nacional ya contiene dichos requisitos incorporados, quedando de la siguiente forma: Artículo Quince ( 15). Solicitud de Ingreso: El candidato requiere llenar y proporcionar lo siguiente: 1) Carta de solicitud dirigida al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación; 2) Formulario de Solicitud de Nuevo Ingreso; 3) Acta de Compromiso. Dicha información deberá ir

acompañada con los siguientes documentos: a) Cédula de identidad ciudadana o de residencia nicaragüense vigente, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería o bien cualquier documento vigente y emitido por el Gobierno de la República de Nicaragua para aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentran en el país acreditados en el Cuerpo Diplomático, Consular, organismo internacional o entidad regional o internacional y cualquier otra documentación administrativa que proporcionará el Secretario para estos fines; b) Copia del Certificado de Constancia Judicial y Record de Policía vigente emitido por la Policía Nacional de Nicaragua; c) Licencia de Arma de Fuego vigente emitida en debida forma por la Policía Nacional en cualquiera de sus modalidades conforme la Ley 51 O o Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados. En caso que el solicitante este tramitando la Licencia para tenencia y portación de arma de fuego por primera vez, deberá acompañar a su solicitud el Aval emitido por la Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (DAEM). Este inciso se aplicará únicamente para aquellas solicitudes de ingreso para el deporte de Cacería y Tiro Deportivo; d) Cualquier otro requerimiento que solicite la Junta Directiva para demostrar la idoneidad del candidato. Sometida a votación esta reforma parcial, fue aprobada por unanimidad. VIII. La reforma parcial al Acta Constitutiva en la Cláusula Octava, en lo referente al Quórum, por curso legal reforma parcialmente el artículo veintidós (22) de los Estatutos, que actualmente dice: "Artículo Veintidós (22). Quórum. El quórum se formará con la mitad más uno del total de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple del total presente, en caso de empate, el voto del Presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos. Las votaciones son directas, públicas e indelegables.- En caso en que no asistiesen los suficientes miembros y no se pudiere verificar por falta de quórum, se hará una nueva convocatoria para celebrar la Asamblea General dentro de no menos de una hora después de la primera convocatoria y no más de diez días después de la misma, constituyéndose el quórum legal con los miembros presentes. Los acuerdos y resoluciones que se tomen serán de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la Asociación". Propone que sea reformado parcialmente dicho artículo, y que quede de la siguiente forma: Artículo Veintidós (22).- Quórum.- El quórum se formará con la mitad más uno del total de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple del total presentes. En caso de empate el voto del Presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos. Las votaciones son libres, directas, públicas o secretas y cualquier miembro podrá darse a representar por otro miembro, el cual no podrá representar a más de cinco miembros, incluyendo la propia, a través de una comunicación escrita, ya sea por medios manuales, mecánicos o electrónicos dirigida al Presidente de la Junta Directiva, quién remitirá al Secretario dichas representaciones para su debido registro. El quórum para la Asamblea General en su primera convocatoria se constituirá por lo menos con una representación de la mitad más uno de sus miembros debidamente acreditados. En caso que no asistiesen los suficientes miembros y no se pudiere verificar por falta de quórum, se hará una nueva· convocatoria para celebrar la Asamblea General dentro de no menos de una hora después de la primera convocatoria; si aun así no se logra la mitad más uno de sus miembros, se constituirá el quórum legal con los miembros presentes. Las decisiones que se tomen en Asamblea General, serán obligatorias para todos los asociados sin distinción y cuando haya votación dividida deberán reflejarse votos a favor, votos en contra y abstenciones. Sometida a votación

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esta reforma parcial, fue aprobada por unanimidad. !X....Para que sea reformado parcialmente el Artículo Veintitrés (23) de los Estatutos en su numeral 5, 9 y 11. Todo el artículo actualmente dice: "Artículo Veintitrés (23). Funciones de la Junta Directiva.­Son las siguientes: 1) Impulsar el desarrollo de las actividades de la Asociación de conformidad a lo establecido en el Estatuto y políticas establecidas por la Asociación; 2) Cumplir y hacer cumplir con el Estatuto, reglamentos, resoluciones y demás acuerdos de la Asociación; 3) Aprobar o Rechazar las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros; 4) Convocar a las reuniones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; 5) Separar provisionalmente a cualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a las causales establecidas en el presente estatuto; 6) Crear comisiones Ad Hoc para realizar trabajos específicos; 7) Conocer el informe financiero que se deberá de someter para su conocimiento y aprobación de la Asamblea General de miembros; 8) Elaborar su propio Reglamento interno de funcionamiento; 9) Nombrar los cargos de Junta Directiva con posterioridad a su nombramiento por la Asamblea General, el Auditor Interno de la Asociación y demás cargos de dirección y coordinadores de proyectos o programas; 11) Elabora y envía el informe correspondiente al Ministerio de Gobernación". Propone que sea reformado parcialmente dicho artículo y se cambie el numeral 11 por el 10 por estar salteado, y que quede de la siguiente forma: Artículo Veintitrés (23). Funciones de la Junta Directiva.- Son las siguientes: 1) Impulsar el desarrollo de las actividades de la Asociación de conformidad a lo establecido en el Estatuto y políticas establecidas por la Asociación; 2) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos, resoluciones y demás acuerdos de la Asociación; 3) Aprobar o Rechazar las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros; 4) Convocar a las reuniones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; 5) Separar permanentemente o provisionalmente a cualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a las causales establecidas en el presente estatuto; 6) Crear comisiones Ad Hoc para realizar trabajos específicos; 7) Conocer el informe financiero que se deberá de someter para su conocimiento y aprobación de la Asamblea General de miembros; 8) Elaborar su propio Reglamento interno de funcionamiento; 9) Nombrar los cargos de dirección y coordinadores de proyectos o programas, que interesen a la Junta Directiva, como el de Auditor Interno de la Asociación y otros; 1 O) Elaborar y enviar el informe correspondiente al Ministerio de Gobernación o a la entidad que asuma dichas funciones conforme la Ley y normas correspondientes. Se propone que la parte final de este artículo sea aplicado a la parte final del artículo 40 agregando: "... o a la entidad que asuma dichas funciones conforme la Ley y normas correspondientes". Sometido a votación estas reformas parciales, fueron aprobadas por unanimidad._K,_Para que sea reformado parcialmente el Artículo Veinticinco (25) de los Estatutos en su numeral 6 y 7, referente a las Funciones del Presidente de la Junta Directiva. Dicho Artículo actualmente dice: "Artículo Veinticinco (25). Funciones del Presidente.- Son funciones del Presidente de la Asociación las siguientes: 1) Coordinar las gestiones relacionadas a la Asociación de acuerdo a la estrategia definida por la Asamblea General de miembros y la Junta Directiva; 2) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación en todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad, pudiendo conferir poderes generales, especiales o judiciales; 3) Ser delegatario de las atribuciones de la Junta Directiva; 4) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean ordinarias o extraordinarias; 5) Formular la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

en coordinación con el secretario de la Junta Directiva; 6) Refrendar con su firma y la del Secretario las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, respectivamente, dirigir y supervisar la organización de la Asociación; 7) Proponer a la Junta Directiva la integración de comisiones y delegaciones; 8) Supervisar y controlar la administración de los fondos de la Asociación; 9) Nombrar el personal administrativo de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva; 1 O) Proponer el plan de trabajo y el informe anual de la Junta Directiva; 11) Firmar los documentos de carácter financiero, en coordinación con los funcionarios que designe y autorice la Junta Directiva; 12) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General de miembros y de la Junta Directiva; 13) Representar a la Asociación en todos los actos oficiales, pudiendo delegar al Vicepresidente y/o Secretario de la Junta Directiva; 14) Administrar los bienes y el presupuesto de la Asociación de conformidad con su Reglamento; 15) Aperturar todo tipo de cuentas bancarias a nombre de la Asociación; 16) Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para la conservación o subsistencia de los bienes de la Asociación; 17) Crear comités especiales según sea el caso; 18) Las demás funciones que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva". Propone que sea reformado parcialmente dicho artículo, y que quede de la siguiente forma: Artículo Veinticinco (25). Funciones del Presidente.- Son funciones del Presidente de la Asociación, que a la vez es el Representante Legal de la Asociación, las siguientes: 1) Coordinar las gestiones relacionadas a la Asociación de acuerdo a la estrategia definida por la Asamblea General de miembros y la Junta Directiva; 2) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación en todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad, pudiendo conferir poderes generales, especiales o judiciales; 3) Ser de legatario de las atribuciones de la Junta Directiva; 4) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean ordinarias o extraordinarias; 5) Formular la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, en coordinación con el secretario de la Junta Directiva; 6) Dirigir y supervisar la organización de la Asociación; 7) Refrendar con su firma y la del Secretario las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, respectivamente, las que tendrán plena validez y legitimidad para los efectos asociativos. En el caso de las Asambleas Generales, también podrán ser firmadas las actas, por los directivos y miembros de la Asociación que así lo deseen; 8) Proponer a la Junta Directiva la integración de comisiones y delegaciones; 9) Supervisar y controlar la administración de los fondos de la Asociación; 10) Nombrar el personal administrativo de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva; 11) Proponer el plan de trabajo y el informe anual de la Junta Directiva; 12) Firmar los documentos de carácter financiero, en coordinación con los funcionarios que designe y autorice la Junta Directiva; 13) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General de miembros y de la Junta Directiva; 14) Representar a la Asociación en todos los actos oficiales, pudiendo delegar al Vicepresidente y/o Secretario de la Junta Directiva; 15) Administrar los bienes y el presupuesto de la Asociación de conformidad con su Reglamento; 16) Aperturar todo tipo de cuentas bancarias a nombre de la Asociación; 1 7) Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para la conservación o subsistencia de los bienes de la Asociación; 18) Crear comités especiales según sea el caso; 19) Las demás funciones que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva relacionadas con su cargo. Sometida a votación esta reforma parcial, fue

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aprobada por unanimidad. XI. La reforma parcial al Acta Constitutiva en la Cláusula Décima, en lo referente a la forma de dirimir conflictos, por curso legal reforma parcialmente el artículo Cuarenta y Dos ( 42) de los Estatutos, que actualmente dice: "Artículo 42.- Formas de dirimir conflictos.- Toda desavenencia que surja entre miembros de la Asociación, entre éstos y la Asociación, Junta Directiva o Asamblea General por la interpretación o aplicación de las leyes, el pacto social, Estatutos, Reglamentos o por actos emanados de la propia Asamblea General o Junta Directiva; serán conocidas y resueltas sin ulterior recurso por tres miembros honorarios designados para tal efecto por la Asamblea General de miembros, quienes por simple mayoría de votos resolverán la controversia.- En caso de persistir la controversia, se procederá al nombramiento de tres peritos o árbitros para que resuelvan el fondo del asunto.- El nombramiento o designación de cada uno de ellos corresponderá a cada una de las partes en controversia y un tercero independiente de la Asociación será nombrado por la Asamblea General de miembros. El laudo será de fiel cumplimiento para las partes en conflicto". Propone que sea reformado parcialmente dicho artículo, y que quede de la siguiente forma: Artículo Cuarenta y Dos (42). Formas de Dirimir Conflictos.- Toda desavenencia o conflicto que surja entre miembros de la Asociación, entre éstos y la Asociación, Junta Directiva o Asamblea General por la interpretación o aplicación de las leyes, el acta constitutiva, Estatutos, Reglamentos o por actos emanados de la propia Asamblea General o Junta Directiva; no podrá ser llevado a los Tribunales de Justicia Ordinarios, sino que estas diferencias serán conocidas y resueltas sin ulterior recurso por tres miembros honorarios designados para tal efecto por la Asamblea General de miembros, quienes por simple mayoría de votos resolverán la controversia como amigables componedores. En caso de persistir la controversia, se procederá al nombramiento de tres árbitros para que resuelvan el fondo del asunto como árbitros de equidad o de derecho según corresponda. El nombramiento o designación de los árbitros y el procedimiento a seguir estará determinado por las normas de la Ley 540 o Ley de mediación y arbitraje. El laudo será de fiel cumplimiento para las partes en conflicto. Sometida a votación esta reforma parcial, fue aprobada por unanimidad. HASTA AQUÍ LAS REFORMAS PARCIALES AL ACTA CONSTITUTIVA Y LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN. Por unanimidad se designa al Presidente de la Junta Directiva para que comparezca ante Notario Público Autorizado a otorgar la correspondiente escritura de Reformas Parciales al Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación ... siguen partes inconducentes ... El secretario de la Junta Directiva propone que el acta de esta Asamblea General Extraordinaria de Miembros sea refrendada por el Presidente de la Junta Directiva y el Secretario y por los demás directivos y miembros que así lo deseen, y que la lista de asistencia y de apoderados a esta reunión, sea considerada como un Anexo a esta Acta. Sometido a votación este punto, fue aprobado por unanimidad y se autoriza a que se libre Certificación de esta acta por Notario Público autorizado de ser necesario, para el cumplimiento de lo aquí aprobado, presentando estas reformas parciales ante el Registro Nacional Único de Ent.idades Deportivas de Educación Física y Recreación Física. De esta forma concluye esta Asamblea General Extraordinaria de miembros, a las seis y cinco minutos de la tarde de este mismo día veintiocho de Febrero del año dos mil quince. (f) Eloy León Dobles Presidente Junta Directiva.- (f) Claudio Genaro Escorcia Pastrán Secretario de la Junta Direct;va.- (f) Manuel López Avilés Segundo Vocal.- (f) Jan Coronel Vicepresidente de la Junta Directiva.- Ornar Baltodano Primer Vocal".- Hasta aquí llega inserción.- Es conforme su original con

el que fue debidamente cotejado. Libro la presente certificación formada de ocho (8) folios útiles de Ley, el que firmo, sello y rubrico, en la ciudad de Managua, a las ocho y treinta minutos de la mañana del día veintidós de julio del año dos mil quince.­(f) EAGenieA. Notario Público. Hay sello que dice ENRIQUE ARTURO GENIE ALVARADO ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO". Hasta aquí llega inserción. El compareciente hace saber que con estas reformas parciales, y las rectificaciones y aclaraciones efectuadas en Escritura Pública Número Ocho de Rectificación y Aclaración de Acta Constitutiva y Estatutos de Asociación Civil sin Fines de Lucro otorgada en Managua a las ocho de la mañana del nueve de octubre del año dos mil doce, ante los oficios notariales de Fabio David Sánchez Gonzáles, los estatutos quedan de la siguiente forma: "DÉCIMA SEGUNDA. (ESTATUTOS): Encontrándose reunidos en Asamblea General, todos los comparecientes en su calidad de miembros fundadores de la Asociación, sometido a discusión artículo por artículo el Proyecto de Estatutos presentado y después de haber deliberado ampliamente, por unanimidad de votos quedan aprobados los estatutos de la siguiente forma: ESTATUTOS. CAPÍTULO PRIMERO. (Denominación, Naturaleza, Duración y Domicilio).- Artículo Uno (1 ).- Denominación.- La Asociación se denomina "ASOCIACIÓN DE CLUB NICARAGÜENSE DE CAZA, PESCA Y TIRO DEPORTIVO "WING HUNTERS", pudiendo identificarse con las siglas "WING HUNTERS".­Artículo Dos (2).- Naturaleza.- Su naturaleza es de carácter civil, privada, sin fines de lucro, apolítica y de interés social, educativo, científico y de beneficencia, en la cual podrá participar toda persona que muestre su interés, tanto naturales como Jurídicas, nacionales y extranjeras, sin discriminación por razones de nacionalidad, credo político, ideológico, de género, raza, profesión u oficio, posición social o económica, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y se regirá por lo establecido en el acto constitutivo, el presente estatuto, así como por las regulaciones establecidas en la Constitución Política, la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley número ciento cuarenta y siete (147), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento dos (102), del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, las disposiciones contenidas en el Libro Primero, Título Primero, Capítulo Decimotercero del Código Civil, y las disposiciones aplicables de Derecho Internacional Privado. En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente.- Artículo Tres (3) Domicilio y Duración.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre y será Departamental. La Asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo a partir de la promulgación del Decreto que confiere la Personería Jurídica, del Acta Constitutiva y los Estatutos de la misma legalmente aprobados e inscritos.­CAPÍTULO SEGUNDO.- (Objeto y Finalidad).- Artículo Cuatro (4).- La Asociación será organizada y deberá operar exclusivamente para realizar, promover y fomentar de manera responsable, sostenible y regulada la actividad de la caza, la pesca y el tiro deportivo en todo el territorio nacional. En cumplimiento de tales fines la asociación deberá: 1) Cumplir la legislación nicaragüense que regula los Recursos Naturales, el Medio Ambiente y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados a la materia; 2) Respetar y Promover la preservación y conservación de los animales en peligro de extinción, así como su hábitat natural, con el objetivo de contribuir a su crecimiento poblacional; 3) Contribuir a la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente en nuestro país; 4) Prohibir la caza de venados hembra y crías de

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venado, así como amínales o especies que no sirvan de alimento; S) Respetar y prohibir a los Asociados la caza de animales o especies migratorias que se encuentre prohibido en sus lugares de origen; 6) Promover la pesca sana y responsable en todos sus estilos y competencias en el territorio nacional; 7) Promover y contribuir las liberaciones de peces con alto valor para la pesca deportiva, como son el pez vela y el martín; 8) Crear y desarrollar fincas o áreas de cautiverio que se dediquen a la crianza y repoblación de especies o animales para la Caza Mayor y Menor, pudiendo en caso necesario solicitar y proporcionar ayuda técnica a entes gubernamentales y no gubernamentales; 9) Fomentar y cumplir el Calendario Cinegético establecido por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) y el declarado legalmente por las Autoridades Locales del país; 1 O) Coordinarse con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) para realizar acciones en conjunto con miras al respecto del Calendario Cinegético o cualquier otro objetivo que vaya a favor de la vida de los animales en peligro de extinción y en general con la naturaleza y el medio ambiente; 11) Orientar y educar a los miembros de la Asociación a no provocar daños irreversibles a la flora y la fauna, haciendo uso de métodos y formas no permitidas con tal de lograr la obtención de la presa y en caso que un miembro encontrase personas que lo hicieren o que actúen de forma premeditada, tiene que notificarlo a las autoridades administrativas y policiales; 12) Promover y desarrollar técnicas apropiadas que mejoren la práctica de la caza y la pesca deportiva de forma sostenible y bajo las regulaciones que emanasen del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales; 13) Asociar, educar, controlar a los cazadores furtivos en base a la concientización, impartiéndoles seminarios, orientaciones, charlas sobre el manejo y uso de las armas y utensilios de pesca; el tiempo o temporada en que se puede cazar y pescar dependiendo del animal; la importancia de incorporarse a la Asociación o a asociaciones afines y demás que sean necesarias para la preservación de animales en peligro de extinción, así como la preservación de la flora y la fauna en general; 14) Promover y desarrollar el Turismo-Safari de Aventura, nacional y extranjero, con mira a elevar la educación, contemplación y manejo sostenible de la caza razonable y el equilibrio de la flora, la fauna y el ecosistema; 1 S) Realizar eventos competitivos de caza, pesca y tiro deportivo con sus miembros, comunidades circundantes, grupos y organizaciones deportivas afines, sean estos nacionales o extranjeras. Pudiendo para ello, crear y realizar coordinaciones y trabajos con entidades gubernamentales y no gubernamentales para consensuar en torno a áreas, fincas y temporadas en que se podrán realizar tales eventos, así como de las medidas de seguridad correspondientes y el tipo de presas o dianas a utilizar en el caso del tiro deportivo; 16) Establecer para los miembros de la asociación un centro de distribución y aprovisionamiento de medios técnicos, materiales y aperos necesarios para la práctica deportiva de la caza, la pesca y el tiro deportivo, así como de armas y municiones especialmente autorizadas para este fin. Pudiendo para ello, la Asociación establecer relaciones, acuerdos o contratos con empresas existentes en estos servicios, ya sean del interior o fuera del país, específicamente para comprar, importar y abastecer a sus miembros de: a) materiales y documentación para el deporte sano de la caza, la pesca y el tiro deportivo; b) armas de uso deportivo; c) cañas de pescar, carretes de pesca y señuelos; d) vestimenta, accesorios y utillajes para la caza, la pesca y el Tiro deportivo; e) tiros o municiones para escopetas, pistolas y rifles deportivos, y f) fulminantes, pólvora, ojivas, vainas vacías de escopeta, wad de escopeta y balines de plomo, con el único de fin de recargar o rellenar los cartuchos o

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casquillos usados por los miembros en las actividades de caza y tiro deportivo; 17) Crear para los miembros de la asociación un centro de adiestramiento para el manejo y uso de armas de cacería, tiro deportivo y utensilios para la pesca deportiva; 18) Crear un centro de documentación que brinde información de forma actualizada de carácter técnico, en lo que respecta a cazadores, pescadores y deportistas de tiro, inscritos en la Asociación, tipos de armas, tipos de cañas, sus funciones, valores, ventajas y desventajas que se crean al momento de la cacería, la pesca y el tiro deportivo; 19) Defender de los derechos de los asociados y gremios a fines al deporte responsable de la Caza, la Pesca y el tiro deportivo, así como la tenencia legal de Armas deportivas y sus utensilios; 20) Contribuir y participar activamente en consultas relacionadas con los objetivos y fines de la asociación, tanto en anteproyectos de ley y en aquello que pueda afectar el ejercicio sano y responsable de dichos deportes; 21) Asociarse con otras organizaciones, instituciones, federaciones o gremios a fines; 22) Impulsar y ejecutar programas o proyectos que permitan a la asociación proyectar su imagen a nivel nacional e internacional; 23) Realizar y contribuir a promover todas las actividades y proyectos lícitos necesarios y conducentes, a fin de cumplir y hacer cumplir los presentes objetivos y fines de la asociación, así como lo previsto y no previsto en la presente escritura de constitución y sus estatutos. Los objetivos descritos con anterioridad son meramente enunciativos y no son limitativos, pues la Asociación podrá determinar cualquier otra actividad no lucrativa, vinculada con los aquí enumerados, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley número ciento cuarenta y siete ( 14 7) "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro" y demás leyes a fines a la materia.- CAPÍTULO TERCERO.­(Pa tri mo o io, Membresía, Cuota Especial, Aportes Extraordinario y Ordioario).-Artículo Cinco (S).- Patrimonio. El patrimonio inicial de la Asociación está constituido por el aporte ordinario de Un Mil Córdobas Netos (C$1,000.00) entregados por cada uno de los miembros fundadores, para un total de Veintitrés Mil Córdobas Netos (C$23,000.00). Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: 1) Aportes ordinarios de nuevos miembros; 2)Aportes adicionales o extraordinarios de los miembros fundadores y activos; 3) El importe de los fondos que se reciban en concepto de donaciones, herencias, legados, subsidios y usufructos; 4) Los aportes de personas naturales o jurídicas que deseen cooperar con la asociación; S) Contribuciones voluntarias y aportaciones financieras o en especie, de personas naturales o jurídicas, del Estado o de gobiernos extranjeros, siempre y cuando sea de conformidad con las leyes que regulan la materia y que no comprometan el funcionamiento y logro de los fines y objetivos de la Asociación.; 6) De los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera para el desarrollo de sus actividades o que reciba o adquiera a cualquier título, ya sea oneroso o gratuito de otras instituciones u organismos de cooperación nacional o internacional; 7) Cualquier otro ingreso que reciba por vía lícita de manera no prevista en la presente Escritura de Constitución o en los Estatutos y que no desnaturalicen los principios, fines u objetivos para los cuales se constituyó la Asociación. Para el financiamiento de las actividades que demanden el logro de sus objetivos, la Asociación podrá efectuar toda clase de operaciones lícitas, contratos, y actividades con cualquier persona, sea natural o jurídica, nacionales o extranjeros, que posibiliten o ayuden a su autofioaociamieoto y que tengan relación con los fines, principios y objetivos de la Asociación, así como con entidades municipales, el Estado y dependencias del mismo. De la misma

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forma, podrá gestionar, obtener, tomar dinero a préstamo para cualquiera de los propósitos de la Asociación. Se hace constar que los aportes ordinarios y extraordinarios de sus miembros son un acto de liberalidad, quienes limitan sus responsabilidades al monto ya enterado y debe estar destinado exclusivamente a los fines enunciados en la Cláusula Cuarta de esta Escritura de Constitución.- Artículo Seis (6).­Membrecía. Son cuotas de membrecía las que entregan los miembros fundadores y activos al integrarse a la asociación y corresponden al aporte mínimo que cada miembro debe entregar.­De esta manera todo nuevo asociado deberá pagar una cuota de membrecía inicial, cuyo valor será fijado por la Junta Directiva. Dicho valor podrá ser modificado por la Asamblea General. El pago de la cuota de membrecía deberá ser entregada de previo a la suscripción del Pacto Constitutivo, para el caso de los miembros fundadores, y a partir de la fecha de admisión por la Junta Directiva, para el caso de los miembros activos, para perfeccionar su registro legal de la calidad de miembro. Dicha membresía tendrá una vigencia de un año, la cual deberá renovarse ante la Secretaria de la Junta Directiva. Artículo Siete (7).- Cuota Especial. Para el sostenimiento de las operaciones de la asociación, los miembros Fundadores y los miembros Activos pagarán una cuota regular, la cual será fijada por la Junta Directiva. Esta cuota será revisada y modificada periódicamente por la Asamblea General. Se establecerán cuotas extraordinarias de sostenimiento cuando la Asociación necesite cubrir obligaciones, costos, gastos, inversiones, que no puedan ser satisfechas con los fondos disponibles. Artículo Ocho (8).- Aporte Extraordinario. Son aportes extraordinarios los que entregan los miembros fundadores y activos en virtud del mandato de la Asamblea General de la asociación para el financiamiento de actividades, proyectos o programas para el logro de sus fines y objetivos, que no puedan ser satisfechos con bienes propios.- Artículo Nueve (9).-Aporte Ordinario. Las aportaciones ordinarias deberán ser hechas en dinero en efectivo y las extraordinarias podrán ser hechas en dinero en efectivo o en especie. CAPÍTULO CUARTO.- (De los Miembros, Requisitos, Solicitud de Ingreso, Derechos, Deberes y Separación).- Artículo Diez (10). Clases de Miembros.- En la Asociación existen tres clases miembros: 1) Miembros Fundadores; 2) Miembros Asociados; y 3) Miembros Honorarios.­Artículo Once (11). Miembros Fundadores.- Son miembros fundadores de la Asociación todos los comparecientes en el acto constitutivo de la Asociación.- Artículo Doce (12). Miembros Asociados.- Son aquellas personas naturales o jurídicas que posteriormente se integren a la misma, siempre y cuando llenen los requisitos de ingreso y acepten los objetivos y Estatutos de la Asociación.- Artículo Trece (13). Miembros Honorarios.­Pueden ser miembros honorarios todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se hayan destacado en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación o quienes hayan apoyado la gestión y desarrollo de la misma, la solicitud debe de ser presentada por la Junta Directiva, de forma especial y particularmente a favor de quienes hubiesen presentado servicios meritorios en pro de la Asociación.- Artículo 14. Requisitos para ser Miembro: 1) Ser nicaragüense natural o nacionalizado, extranjeros residentes debidamente legalizados conforme las Leyes de Migración y Extranjería, o ciudadano extranjero que se encuentre en el país acreditado en un Cuerpo Diplomático, Consular, organismo internacional u organismo o entidad regional o internacional. En los dos últimos casos, referente a los extranjeros, si abandonan el país de manera definitiva, éstos deberán dar aviso con anticipación a la Junta Directiva, para documentar su baja e informar a las autoridades

correspondientes. Sin embargo, si la Junta Directiva no fue notificada y el ciudadano extranjero abandono el país, ésta tendrá la facultad de separarlo de manera automática de la Asociación; 2) No poseer antecedentes policiales y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. En el caso de los extranjeros residentes y temporales se omiten los derechos políticos; 3) No poseer ningún impedimento físico ni mental, que le impida el uso y manipulación de forma segura de las armas de fuego y utensilios para la pesca, al igual que su ejercicio; 4) Ser apadrinado por lo menos por un miembro, el cual servirá de enlace o referencia; 5) Solicitar su incorporación por escrito a la Junta Directiva, quién tiene la facultad de aprobar o rechazar las solicitudes de nuevos ingresos, mediante reuniones convocadas para tal fin siendo ratificado (s) por la Asamblea General; 6) Aceptar el contenido del Acta Constitutiva, el presente Estatuto, los Reglamentos, y cualquier Doctrina o Código de Ética de la Asociación; 7) Mantenerse al día con el pago de la membresía anual, así como de cualquier otro aporte establecido por la autoridad competente, so pena que la Junta Directiva, dentro de sus funciones, lo separe de manera provisional o permanente de la Asociación, de conformidad al art. 18 numeral 3 y 7 de los Estatutos; 8) Cualquier otro requisito que apruebe la Junta Directiva o Asamblea General de Miembros.- Artículo Quince (15). Solicitud de Ingreso: El candidato requiere llenar y proporcionar lo siguiente: 1) Carta de solicitud dirigida al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación; 2) Formulario de Solicitud de Nuevo Ingreso; 3) Acta de Compromiso. Dicha información deberá ir acompañada con los siguientes documentos: a) Cédula de identidad ciudadana o de residencia nicaragüense vigente, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería o bien cualquier documento vigente y emitido por el Gobierno de la República de Nicaragua para aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentran en el país acreditados en el Cuerpo Diplomático, Consular, organismo internacional o entidad regional o internacional y cualquier otra documentación administrativa que proporcionará el Secretario para estos fines; b) Copia del Certificado de Constancia Judicial y Record de Policía vigente emitido por la Policía Nacional de Nicaragua; c )Licencia de Arma de Fuego vigente emitida en debida forma por la Policía Nacional en cualquiera de sus modalidades conforme la Ley 510 o Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados. En caso que el solicitante este tramitando la Licencia para tenencia y portación de arma de fuego por primera vez, deberá acompañar a su solicitud el Aval emitido por la Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (DAEM). Este inciso se aplicará únicamente para aquellas solicitudes de ingreso para el deporte de Cacería y Tiro Deportivo; d) Cualquier otro requerimiento que solicite la Junta Directiva para demostrar la idoneidad del candidato.- Artículo Dieciséis (16). Derechos de los Miembros.- Los miembros fundadores y activos gozan de los siguientes derechos: 1) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de miembros; 2) Elegir y ser electos en los cargos y órganos de dirección.- 3) Tener acceso a la información sobre proyectos y demás asuntos de laAsociación.-4) Integrar las comisiones o equipos de trabajo que se organicen y ser parte de los demás órganos de dirección.- 5) Tener acceso a los servicios que la Asociación realice dentro o fuera de la Congregación, así como alternativas de superación que ofrezca los órganos de dirección de la Asociación.- Artículo Diecisiete

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(17). Deberes de los Miembros.- Son deberes de los miembros de la Asociación los siguientes: 1) Participar de forma sistemática en las reuniones que realicen los Órganos de Dirección de la Asociación, siempre y cuando haya sido convocado a la misma; 2) Promover y divulgar los principios y objetivos de la Asociación; 3) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Acto Constitutivo, el presente Estatuto y las leyes de la República de Nicaragua; 4) Realizar las gestiones conducentes a la consecución de recursos económicos, financieros y materiales en pro del crecimiento y fortalecimiento de la Asociación, sus programas y proyectos generales y específicos; 5) Conservar y preservar un comportamiento ético y moral a fin a los objetivos que se persiguen desde la Asociación; 6) Efectuar aportes económicos ordinarios y extraordinarios, según sea el caso; 7) Concurrir a las reuniones, ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea General de miembros para las cuales se les haya convocado; 8) Actualizar sus datos, dirección, teléfonos, y otros cada vez que tengan un cambio, esto con el fin de informar a las autoridades policiales, Ministerio de Gobernación, Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nicaragüense de Turismo; 9) Mantener al día el pago de aportes económicos ordinarios y extraordinarios.- Articulo Dieciocho (18). Motivos de Separación.- Los miembros fundadores y los activos pierden su calidad de miembro por las siguientes causas, 1) por muerte; 2) por renuncia; 3) Cuando sus actuaciones afecten el desarrollo normal de la Asociación; 4) Cuando de forma reiterada faltaren a las reuniones de los diferentes Órganos de Dirección y Administración que hubiesen sido convocados de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto; 5) Cuando sus actuaciones fuesen reñidas o contrarias a la Ética y las leyes del país; 6) Por Interdicción Civil o Penal; 7) Por la falta de los aportes establecidos en estos estatutos; 8) Por infringir la ley Quinientos Diez (51 O) "Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados", su reglamento y demás normas administrativas sobre seguridad y empleo de armas de fuego de uso civil, de lo cual se comunicará a la Autoridad competente sobre la expulsión, suspensión o el retiro del (os) asociado (s) que las hubiera infringido, de conformidad al articulo Cincuenta (50) de la misma Ley; 9) Por incumplimiento a lo establecido en la Constitución y Estatutos de la Asociación.- CAPITULO QUINTO.- (Órganos de Gobierno y Dirección).- Artículo Diecinueve (19). Órganos de Dirección.- Son órganos de Dirección de la Asociación los siguientes: a) La Asamblea General de Miembros; y b) La Junta Directiva.- La Asamblea General de la Asociación será la máxima autoridad, el Presidente de ésta también será el de la Junta Directiva, la Asamblea General la integran el total de los asociados y/o miembros.- La Junta Directiva será la encargada de la administración y ejecución de los acuerdos y resoluciones que adopte la Asociación para la ejecución de los diferentes programas y proyectos que ésta desarrolle.- CAPITULO SEXTO.- (Funciones de los Órganos de Gobierno y Dirección).­Artículo Veinte (20).- Funciones de la Asamblea General de miembros.- La Asamblea General es el máximo Órgano de Gobierno y está integrada por el total de los miembros fundadores y activos, siendo sus funciones siguientes: 1) Define y aprueba las políticas generales, la estrategia de las acciones y proyectos de la Asociación, así como las políticas generales y específicas de la misma; 2) Elabora, aprueba o modifica el Estatuto de la Asociación sea por propuesta presentada por la Junta Directiva o a iniciativa de dos tercios de los miembros de la Asamblea General de asociados; 3) Conoce y aprueba los planes de trabajo y el informe de la gestión anual que presente la Junta Directiva; 4) Conoce, aprueba o rechaza los estados financieros de la

Asociación; 5) Elige de su seno a la Junta Directiva; 6) Acepta o rechaza la solicitud de ingreso de nuevos miembros presentada por la Junta Directiva; 7)Apropuesta de la Junta Directiva, conoce y resuelve en última instancia el retiro de- los miembros de la Asamblea General de asociados.- 8) Aprobar la reglamentación del Estatuto y cualquier otra normativa necesaria para el buen funcionamiento de la misma; 9)A propuesta de la Junta Directiva, autoriza la enajenación de los bienes inmuebles de la Asociación; 1 O) Otorga la condición de miembro honorario, condecoraciones y reconocimientos a las personas naturales o jurídicas que hayan apoyado el desarrollo de los proyectos y gestiones de la Asociación, así como el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma.­Artículo Veintiuno (21). Tipos de Sesiones.- La Asamblea General tendrá dos tipos de sesiones, ordinarias y extraordinarias. Ordinariamente se reunirán una vez al año, durante el primer trimestre del mismo, y extraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten de forma escrita un tercio del total de sus miembros. Las convocatorias serán a través del Secretario y con instrucciones previas y expresas. En cualquiera de los casos las convocatorias se realizarán de forma escrita o como lo establezca la Junta Directiva por lo menos con quince días de anticipación, señalando para ello, lugar, día, hora y agenda.- Artículo Veintidós (22).- Quórum.- El quórum se formará con la mitad más uno del total de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple del total presentes. En caso de empate el voto del Presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos. Las votaciones son libres, directas, públicas o secretas y cualquier miembro podrá darse a representar por otro miembro, el cual no podrá representar a más de cinco miembros, incluyendo la propia, a través de una comunicación escrita, ya sea por medios manuales, mecánicos o electrónicos dirigida al Presidente de la Junta Directiva, quién remitirá al Secretario dichas representaciones para su debido registro. El quórum para la Asamblea General en su primera convocatoria se constituirá por lo menos con una representación de la mitad más uno de sus miembros debidamente acreditados. En caso que no asistiesen los suficientes miembros y no se pudiere verificar por falta de quórum, se hará una nueva convocatoria para celebrar la Asamblea General dentro de no menos de una hora después de la primera convocatoria; si aun así no se logra la mitad más uno de sus miembros, se constituirá el quórum legal con los miembros presentes. Las decisiones que se tomen en Asamblea General, serán obligatorias para todos los asociados sin distinción y cuando haya votación dividida deberán reflejarse votos a favor, votos en contra y abstenciones.­Artículo Veintitrés (23). Funciones de la Junta Directiva.- Son las siguientes: 1) Impulsar el desarrollo de las actividades de la Asociación de conformidad a lo establecido en el Estatuto y políticas establecidas por la Asociación; 2) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos, resoluciones y demás acuerdos de la Asociación; 3) Aprobar o Rechazar las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros; 4) Convocar a las reuniones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; S) Separar permanentemente o provisionalmente a cualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a las causales establecidas en el presente estatuto; 6) Crear comisiones Ad Hoc para realizar trabajos específicos; 7) Conocer el informe financiero que se deberá de someter para su conocimiento y aprobación de la Asamblea General de miembros; 8) Elaborar su propio Reglamento interno de funcionamiento; 9) Nombrar los cargos de dirección y coordinadores de proyectos o programas; que interesen a la Junta Directiva, como el de

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Auditor Interno de la Asociación y otros; 10) Elaborar y enviar el informe correspondiente al Ministerio de Gobernación o a la entidad que asuma dichas funciones conforme la Ley y normas correspondientes.- Artículo Veinticuatro (24). Reuniones de la Junta Directiva.- La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria una vez trimestralmente, y extraordinariamente cuando lo estimen necesario, a criterio del Presidente o de la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva. Las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de los miembros directivos presentes, en caso de empate el voto del Presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos para resolver la controversia.- Artículo Veinticinco (25). Funciones del Presidente.- Son funciones del Presidente de la Asociación, que a la vez es el Representante Legal de la Asociación, las siguientes: 1) Coordinar las gestiones relacionadas a la Asociación de acuerdo a la estrategia definida por la Asamblea General de miembros y la Junta Directiva; 2) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación en todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad, pudiendo conferir poderes generales, especiales o judiciales; 3) Ser delegatario de las atribuciones de la Junta Directiva; 4) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean ordinarias o extraordinarias; 5) Formular la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, en coordinación con el secretario de la Junta Directiva; 6) Dirigir y supervisar la organización de la Asociación; 7) Refrendar con su firma y la del Secretario las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, respectivamente, las que tendrán plena validez y legitimidad para los efectos asociativos. En el caso de las Asambleas Generales, también podrán ser firmadas las actas, por los directivos y miembros de la Asociación que así lo deseen; 8) Proponer a la Junta Directiva la integración de comisiones y delegaciones; 9) Supervisar y controlar la administración de los fondos de la Asociación; 10) Nombrar el personal administrativo de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva; 11) Proponer el plan de trabajo y el informe anual de la Junta Directiva; 12) Firmar los documentos de carácter financiero, en coordinación con los funcionarios que designe y autorice la Junta Directiva; 13) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General de miembros y de la Junta Directiva; 14) Representar a la Asociación en todos los actos oficiales, pudiendo delegar al Vicepresidente y/o Secretario de la Junta Directiva; 15) Administrar los bienes y el presupuesto de la Asociación de conformidad con su Reglamento; 16) Aperturar todo tipo de cuentas bancarias a nombre de la Asociación; 17) Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para la conservación o subsistencia de los bienes de la Asociación; 18) Crear comités especiales según sea el caso; 19) Las demás funciones que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva relacionadas con su cargo. Articulo Veintiséis (26). Funciones del Vicepresidente.- Son funciones del vicepresidente las siguientes: 1) Sustituir al Presidente en su ausencia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere; 2) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones; 3) Representa a la Asociación en aquellos actos para cuales sea designado.- Artículo Veintisiete (27). Funciones del Secretario.- Son funciones del Secretario las siguientes: 1) Levantar las actas de las diferentes reuniones que re"alice la Asociación y redactar una ayuda memoria que debe de ser entregada a los miembros asistentes a las reuniones a más tardar quince días después de realizada la reunión; 2) Verificar el cumplimiento

de los acuerdos tomados por la Asamblea General de miembros y los de la Junta Directiva; 3) Convocar a las sesiones de trabajo de la Asamblea General de asociados y de la Junta Directiva, por indicaciones del Presidente; 4) Ser la instancia de comunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea General con los miembros de la Asociación; 5) Realizar los trámites ordinarios de acreditación de los miembros de la Junta Directiva ante las autoridades y organismos nacionales y extranjeros; 6) Recepcionar, revisar y tramitar las nuevas solicitudes de ingreso a la asociación; 7) Custodiar los documentos legales de la Asociación, incluyendo los libros propios de la Asociación y los sellos de ésta, pudiendo efectuar esta función el Presidente en caso que la Junta Directiva así lo apruebe; 8) Librar las certificaciones sobre el contenido de las actas y acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de miembros de la Asociación; 9) Ejecutar todos los actos jurídicos que según la naturaleza de la asociación y se encuentren virtualmente comprendidos en ella, como medios de ejecución o como consecuencia necesaria del mandato; 1 O) Atender toda la correspondencia de la Asociación y el orden de los archivos; 11) Portavoz oficial de la Asociación e intermediario ante los medios de comunicación y otras entidades o personas jurídicas, pudiendo delegar en su caso; 12) Las demás funciones que le asigne el Presidente y la Junta Directiva.- Artículo Veintiocho (28). Funciones del Tesorero.- Son funciones del Tesorero: 1) Custodiar el patrimonio de la Asociación; 2) Promover la formación e incremento del Patrimonio de la Asociación de acuerdo con las políticas que apruebe y establezca la Asamblea General y los planes de trabajo que apruebe la Junta Directiva; 3) Revisar y firmar junto con el Presidente de la Asociación, los informes relativos a los estados financieros de la Asociación; 4) Supervisar las operaciones contables de las actividades desarrolladas por la Asociación; 5) Presentar a la Asamblea General el informe financiero anual elaborado por la Dirección Ejecutiva o ante la Junta Directiva cuando ésta lo solicite; 6) Conocer la propuesta de presupuesto anual de parte de la Dirección Ejecutiva de la Asociación y presentarlo para su consideración ante la Junta Directiva y la Asamblea General de miembros para su posterior aprobación; 7) Recaudar de los miembros la cuota ordinaria o extraordinaria de los miembros de la Asociación y llevar un libro del control de las mismas; 8) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.- Artículo Veintinueve (29). Funciones del Fiscal.- El Fiscal forma parte integrante de la Junta Directiva, sin embargo su funcionamiento es autónomo, pero en coordinación con la Junta Directiva de la que forma parte, y sus funciones son las siguientes: 1) Supervisar la buena marcha del trabajo de la Asociación, procurando que se cumplan los fines y objetivos de la misma; 2) Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto, los reglamentos y el Código de Ética, así como los acuerdos y resoluciones de la Asociación y de sus Órganos de Gobierno y Administración; 3) Vigilar la conservación y buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación; 4) Las demás funciones que le asigne el Presidente, la Asamblea General y la Junta Directiva.- Artículo Treinta (30). "Funciones de los Vocales".- Son funciones del Vocal: 1) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva; 2) Participar en el_ debate de las sesiones; 3) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican; 4) Formular ruegos y preguntas; 5) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas y cumplir con éstas a cabalidad; 6) Reemplazar, según el orden que sean electos los vocales, al Vicepresidente, Secretario o Tesorero en caso de ausencia temporal; 7) Las demás que le asignen la Asamblea General de miembros y la Junta

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Directiva.- Artículo Treinta y Uno (31). Período de los Cargos Directivos.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo las veces que la Asamblea General lo considere pertinente. En el caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de finalizar el período, se procederá mediante elección en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto dentro de un período no mayor a sesenta días después de haberse presentado la vacante.- CAPITULO SÉPTIMO. (Integración y Composición de la Junta Directiva y la Representación Legal).­Artículo Treinta y Dos (32).- "Integración de la Junta Directiva.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: 1) Un Presidente; 2) Un Vicepresidente; 3) Un Secretario; 4) Un Tesorero; 5) Tres Vocales; y 6) Un Fiscal.­Artículo Treinta y Tres (33). "Composición de la Junta Directiva.- Los miembros fundadores de esta Asociación, han acordado integrar, elegir y constituir en este acto la Junta Directiva de la forma siguiente: Presidente: CAMILO ADOLFO FERNÁNDEZ GURDIÁN; Vicepresidente: ELOY ANTONIO LEON DOBLES; Tesorero: MANUEL ANTONIO LEON ECHEVERRÍA; Secretario: ENRIQUE ARTURO GENIE ALVARADO; Primer Vocal: RAMIRO ORTIZ GURDIÁN; Segundo Vocal: FRANK CESAR REYES; Tercer Vocal: ROBERTO MANUELSANDINO CHAMORRO; y como Fiscal: DOMINGO NAPOLEÓN CHAVARRÍA DÁVILA, misma que estará funcionando por el período de los próximos dos (2) años, de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y uno (31) del presente Estatuto.- Artículo Treinta y Cuatro (34). Representación legal.- La representación legal, judicial y extra judicial, de la Asociación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva y a la Asamblea General, con facultades de Mandatario Generalísimo, pudiendo éste delegar su representación en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o si fuera necesario, en cualquiera de los miembros de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.- Artículo Treinta y Cinco (35). Autorización Expresa para Enajenar y Gravar.- El Presidente de la Junta Directiva para que pueda enajenar, gravar o hipotecar los bienes de la Asociación, debe de disponer de la autorización por escrito de parte de la Junta Directiva en pleno.- Artículo Treinta y Seis (36).- Nombramiento de Asesores.- La Junta Directiva podrá nombrar los asesores; que a su juicio, considere necesario y conveniente para el funcionamiento de la misma, estos Asesores requerirán de la aprobación de la Asamblea General de Asociados.- CAPITULO OCTAVO. (Disolución y Liquidación).- Artículo Treinta y Siete (37). Causas de Disolución.- Son causas de disolución de esta Asociación las siguientes: l) Por pérdida de la Personalidad Jurídica al darse cualquiera de los hechos o circunstancias establecidos en el artículo 24 de la Ley No. 14 7 "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucros" y de otras leyes de la materia; 2) Por decisión voluntaria tomada en Asamblea General con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea General.- En este caso, el quórum para que la Asamblea se instale y pueda tomar decisiones válidas, deberá estar constituido al menos por las dos terceras partes del total de los miembros asociados. De no acordarse la disolución, la asociación seguirá operando y no podrá sesionar nueva Asamblea General Extraordinaria para el mismo objetivo, hasta que transcurra un año de la sesión anterior, llenándose los mismos requisitos aquí establecidos para la convocatoria, el quórum y la votación.- Artículo Treinta y Ocho (38).- Procedimiento para la Liquidación.- En caso de acordarse la disolución, la Asamblea

General nombrará de su seno una Junta Liquidadora integrada por tres miembros para que proceda conforme a la Ley a practicar la liquidación en arreglo a las siguientes disposiciones: l) Terminará el compromiso pendiente; 2) Pagará las deudas existentes, hará efectivos los créditos y practicará un balance general. Siendo en todo caso dar siempre cuentas de su gestión a la Asamblea General.- Artículo Treinta y Nueve (39).- Destino del Remanente de los Bienes.- Al producirse la disolución, los bienes se pondrán a disposición de las personas jurídicas que determine la Asamblea General de Asociados, preferiblemente a otras Asociaciones sin fines de lucro, financiadas por él o los mismos organismos que den apoyo a la Asociación y que tengan los mismos fines y objetivos.- Artículo Cuarenta (40).­Procedimiento para el funcionamiento de la comisión liquidadora.- La comisión liquidadora realizará los activos, cancelará los pasivos y el remanente, en caso que existiera, será utilizado en primer lugar para satisfacer los gastos de liquidación y si aún persistiere remanente alguno será entregado a cualquier Asociación Civil sin fines de lucro de carácter y naturaleza similar, previo acuerdo de la Asamblea General de Miembros. Se procederá a publicar la disolución y liquidación de la Asociación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional o a través de cualquier medio local con lo que se dará por concluida la existencia legal de la Asociación. De esto se deberá informar al Registro Nacional de Asociaciones Civiles sin fines de lucro que para tal efecto lleva el Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación o a la entidad que asuma dichas funciones conforme la Ley y normas correspondientes.- CAPITULO NOVENO. (Disposiciones Generales).- Artículo Cuarenta y Uno (41). Impedimento de Acción Judicial.- La Asociación no podrá ser demandada por sus miembros ante los Tribunales de Justicia por motivo de liquidación o disolución, ni por desavenencias que surgieren entre los miembros de la misma con respecto a la administración y dirección de ésta o por la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Escritura de Constitución y aprobación del Estatuto.­Artículo Cuarenta y Dos (42). Formas de Dirimir Conflictos.­Toda desavenencia o conflicto que surja entre miembros de la Asociación, entre éstos y la Asociación, Junta Directiva o Asamblea General por la interpretación o aplicación de las leyes, el acta constitutiva, Estatutos, Reglamentos o por actos emanados de la propia Asamblea General o Junta Directiva; no podrá ser llevado a los Tribunales de Justicia Ordinarios, sino que estas diferencias serán conocidas y resueltas sin ulterior recurso por tres miembros honorarios designados para tal efecto por la Asamblea General de miembros, quienes por simple mayoría de votos resolverán la controversia como amigables componedores. En caso de persistir la controversia, se procederá al nombramiento de tres árbitros para que resuelvan el fondo del asunto como árbitros de equidad o de derecho según corresponda. El nombramiento o designación de los árbitros y el procedimiento a seguir estará determinado por las normas de la Ley 540 o Ley de mediación y arbitraje. El laudo será de fiel cumplimiento para las partes en conflicto.­Artículo Cuarenta y Tres (43). Fundamento Organizativo y Adhesión.- La ASOCIACIÓN DE CLUB NICARAGÜENSE DE CAZA, PESCA Y TIRO DEPORTIVO "WING HUNTERS", pudiendo identificarse con las siglas "WING HUNTERS", fundamenta su organización y el cumplimiento de sus fines y objetivos. La Asamblea General de Miembros y la Junta Directiva cooperarán con los funcionarios, directores regionales, comités y el personal de la Asociación a llevar a cabo los propósitos de esta última asociación, y se adhieren a las solicitudes y políticas

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de la misma.- CAPITULO DÉCIMO.- (Cuerpo Legal Supletorio).- Artículo Cuarenta y Cuatro (44).- En todo lo no previsto en el Pacto Constitutivo y en los presentes Estatutos de la Asociación, le serán aplicables las disposiciones del Derecho Positivo Nicaragüense vigente".-Así se expresó el compareciente bien instruido por mí el Notario acerca del objeto, valor, alcance y trascendencias legales de este acto; de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene y el de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas; así como las que en concreto se han hecho y sobre la necesidad de presentar esta escritura ante las autoridades competentes para su inscripción y registro.- Y leída que fue por mí, el Notario, íntegramente esta Escritura al compareciente, la encuentra conforme, la aprueba y firma junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.- (f) Ilegible.- (f) EAGenieA Notario Público.==Paso ante mi: Del reverso del folio número ciento veintiséis ( 126) al anverso del folio número ciento cuarenta y uno ( 141 ), de mi Protocolo número siete (7), que llevo durante el presente año y a solicitud de Eloy Antonio Leon Dobles, en representación de Wing Hunters, libro este Primer Testimonio, formado de quince folios útiles de papel sellado de ley, que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua a la una de la tarde del día veintinueve de julio del año dos mil quince.- (f) EAGenie. Enrique Arturo Genie Alvarado. Notario Público. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial. Dada en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince. (f) Lic. Jeannette M. Meza Moradel, Directora.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

MARCAS DE FÁBRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 4778 - M 4363749 - Valor C$485.00

SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12 ) Solicitud de patente de: Invención ( 21 ) Número de solicitud: 2015-000030 ( 22) Fecha de presentación: 27/02/2015

(71) Solicitante: Nombre: JANSSEN SCIENCES IRELAND UC Dirección: Eastgate Village, Eastgate, Little Island, Co Cork, Irlanda.

Inventor( es): KOEN VANDYCK, STEFAAN JULIEN LAST, GEERT ROMBOUTS, WIM GASTON VERSCHUEREN y PIERRE JEAN-MARIE BERNARD RABOISSON

(74) Representante /Apoderado especial Nombre: RUDDY A. LEMUS

(30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Oficina Europea de Patente (32) Fecha: 28/02/2013, 28/05/2013, 31/10/2012, 28/08/2012 y 19/09/2012 (3l)Número: 13157230.7, 13169574.4, 12190837.0, 12182076.5 y 12185055.6 (54) Nombre de la invención:

SULFAMOILARILAMIDAS Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B (51) Símbolo de clasificación (IPC"7 ): C07D 309/14; C07D 231/14; C07D 233/46; C07C 311/37; C07D 295/26; A6 I K 31118; A61K 31/277; A61 K 31/351; A61K 31/4453; A61K 31/381; A61P 31/20; A61P 1/18; A61K 31/337; A61K 31/34l;A61K 31/4164.

(57) Resumen: Inhibidores de la replicación del virus de la Hepatitis B (VHB) de la Fórmula (1) incluidas sus formas estereoquimicamente isoméricas y sales, hidratos y solvatos, en donde B, R

1, R

2 y

R4 tienen el significado definido en la presente. La presente invención también se relaciona con procesos para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso, solos o en combinación con otros inhibidores del VHB, en una terapia contra el VHB.

(la)

En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes de invención, Modelos de utilidad y Diseños industriales, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, observaciones a la misma.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, 28 de Agosto de 2015

Reg. 4779 - M 4363737 - Valor C$485.00

SOLICITUD DE PATENTE

( 19 ) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua ( 12 ) Solicitud de patente de: Invención ( 21 ) Número de solicitud: 2015-000029 ( 22) Fecha de presentación: 27/02/2015 ( 71 ) Solicitante: Nombre: JANSSEN SCIENCES IRELAND UC Dirección: Eastgate Village, Eastgate, Little Island, Co Cork, Irlanda. Inventor( es): KOEN VANDYCK, STEFAAN JULIEN LAST, GEERT ROMBOUTS, WIM GASTON VERSCHUEREN Y PIERRE JEAN-MARIE BERNARD RABOISSON ( 74) Representante I Apoderado especial Nombre : RUDDYA. LEMUS ( 30 ) Prioridad invocada

( 33 ) Oficina de presentación: Oficina de Oficina Europea de Patente ( 32) Fecha: 28/02/2013,28/05/2013, 31/10/2012, 28/08/2012 y 19/09/2012 ( 31 ) Número: 13157230.7, 13169574.4, 12190837.0, 12182076.5 y 12185055.6

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( 54 ) Nombre de la invención: SULFAMOILARILAMIDAS Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B.

( 51 ) Simbolo de clasificación (IPC"7 ): A61K 31/18; A61 K 31/337; A61 K 31/341; A61K 31/351; A61 K 31/4164; A61K 31/426; A61K 31/44; A61K 31/4453; A61K 31/4468; A6 IP 31/20; C07D 309/14; C07D 233/42; C07C 311/16; C07C 311/20; C07C 311/51; C07D 277/16.

( 57 ) Resumen: Inhibidores de la replicación del virus de la Hepatitis B (VHB) de la Fórmula (I) incluidas sus formas estereoquimicamente isoméricas y sales, hidratos y solvatos, en donde B, R., R2 y R

4 tienen el significado definido en la presente. La presente

invención también se relaciona con procesos para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso, solos o en combinación con otros inhibidores del VHB, en una terapia contra el VHB.

(1)

En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, 1 os interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, observaciones a la misma.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, 28 de Agosto de 2015. Registrador.

Reg. M4725 - M. 69393 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 136 inc. e, Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos se informa: En esta fecha se inscribió la obra: Número de Registro: FG-091-2015 Tipo: FONOGRAMA Número de Expediente: 2015-0000155 · Libro VI de Inscripciones de Fonograma Tomo: 111, Folio: 91 Autores: Orlando Tomás Segovia Morales y Títulos: "VALIO LA PENA" Fecha de Presentado: 11 de Septiembre, del 2015 A Nombre de Particularidad Orlando Tomás Segovia Morales Solicitante Orlando Tomás Segovia Morales Titular Derechos

Patrimoniales Orlando Tomás Segovia Morales Autor (Letra) Orlando Tomás Segovia Morales Musicalización Orlando Tomás Segovia Morales Autor (Arreglo)

Descripción: Consiste en un Fonograma dedicado al amor, al medio ambiente y al amor a la madre de Dios, con diferentes géneros musicales, en los ritmos de Bachata, Pops Alternativo, Boleros, Rancheras, Blue, Son Nica y Ballenato. El titulo de las canciones son los siguientes: 1) Valió la Pena, 2) Divina Mujer, 3) Serenata a la Alborada, 4) Sueños de Amor, 5) El amor es la piedra angular, 6) Amor Adolescente, 7) Cuidemos nuestro Planeta, 8) Virgen Bendita del trono, 9) Nuestra Señora de la Merced, 1 O) Orgullo

Centroamericano, 11) Símbolo de Pureza, 12) Para ti Mercedes y 13) Virgencita de 1 a Paz.

Publiquese por una sola vez en La Gacetir, Diario Oficial. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, once de Septiembre del dos mil quince. Mario A. Jimenez Pichardo. Registrador Suplente.

Reg. M4726 - M. 4350654 - Valor C$ 95.00

ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ, Apoderado (a) de BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GmbH, del domicilio de Alemania, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

YEOVAL Para proteger: Clase: 5 Productos para eliminar animales nocivos; fungicidas, herbicidas. Presentada: diecinueve de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003090. Managua, veinte de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4727 - M. 4350655 - Valor C$ 95.00

ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ, Apoderado (a) de BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GmbH, de Alemania, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

AYANGO Para proteger: Clase: 1 Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas (incluidas en clase 1 ); preparados para regular el crecimiento de las plantas; genes de semillas para la producción agrícola; fertilizantes. Clase: 5 Preparados para eliminar animales nocivos; Fungicidas, herbicidas. Clase: 31 Productos agrícolas, hortícolas y forestales, y granos no comprendidos en otras clases; semillas.

Presentada: treinta de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002846. Managua, treinta y uno de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4728 - M. 4350657 - Valor C$ 95.00

ROSA ALEYDA AGUILAR BERMÚDEZ, Apoderado (a) de BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GmbH. de Alemania, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

RIAMBA Para proteger: Clase: 5 Productos para eliminar animales nocivos; fungicidas, herbicidas.

Presentada: doce de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002992. Managua, trece de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4729 - M. 4350660 - Valor C$ 95.00

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EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ALEMÁN, Gestor (a) Oficioso (a) de Inversiones y Representaciones Roca del Este Sociedad Anónima. de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Papi Fress Para proteger: Clase: 29 Productos de frituras tales como papas, yucas y chicharrones.

Presentada: once de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002977. Managua, trece de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4730 - M. 4350662 - Valor C$ 95.00

EDUARDO JOSE RODRIGUEZ ALEMAN, Gestor (a) Oficioso (a) de Nomad Cigar Company, lnc. de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Para proteger: Clase: 34 Puros.

NOMAD

Presentada: once de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002976. Managua, trece de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M473 l - M. 4350668 - Valor C$ 95.00

ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ, Apoderado (a) de Bayer lntellectual Property GmbH, de Alemania, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

GLUCOBAY M Para proteger: Clase: 5 Preparaciones farmacéuticas, a saber antidiabéticos.

Presentada: veintiuno de marzo, del año dos mil trece. Expediente. Nº 2013-001138. Managua, veinticuatro de junio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4732 - M. 11342519 -Valor C$ 95.00

LUIS ALONSO LOPEZ AZMITIA, Apoderado (a) de LABORATORIOS SUED, S.R.L. de República Dominicana, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

PROPINOX FORTE Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, ESPECIALMENTE ANTIESPASMÓDICOS Y ANALGESICOS.

Presentada: veintinueve de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002816. Managua, treinta de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4733 - M. 11342390 - Valor C$ 95.00

LUIS ALONSO LOPEZ AZMITIA, Apoderado (a) de

LABORATORIOS SUED, S.R.L. de República Dominicana, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

DEXA-FLENEX Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, ESPECIALMENTE ANTllNFLAMATORIOS NO ESTEROIDEOS Y VITAMINAS DEL COMPLEJO B.

Presentada: veintinueve de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002817. Managua, treinta de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4 734 - M. 11342297 - Valor C$ 95.00

LUIS ALONSO LOPEZ AZMITIA, Apoderado (a) de LABORATORIOS SUED, S.R.L. de República Dominicana, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

DOLO-FLENEX Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, ESPECIALMENTE ANTIINFLAMATORIOS NO ESTEROIDEOS Y VITAMINAS DEL COMPLEJO B.

Presentada: veintinueve de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002818. Managua, treinta de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4735 - M. 11342470 - Valor C$ 95.00

LUIS ALONSO LOPEZ AZMITIA, Apoderado (a) de LABORATORIOS SUED, S.R.L. de República Dominicana, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

GASTOP PLUS Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, ESPECIALMENTE ANTIFLATULENTOS, ANALGÉSICOS Y ANTIESPASMÓDICOS.

Presentada: veintisiete de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002790. Managua, veintiocho de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4 736 - M. 11342446 - Valor C$ 95.00

LUIS ALONSO LOPEZ AZMITIA, Apoderado (a) de LABORATORIOS SUED, S.R.L. de República Dominicana, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ZIDAL DIGEST Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, ESPECIALMENTE ANTIACIDOS, INHIBIDORES DE LA BOMBA DE PROTONES Y ANTIULCEROSOS. Presentada: quince de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002613. Managua, dieciséis de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

Reg. M4737 - M. 11342357 - Valor C$ 95.00

LUIS ALONSO LOPEZ AZMITIA, Apoderado (a) de INDUSTRIAS CHAMER, S.A. DE C. V de la República de Honduras, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

NUTRITONE Para proteger: Clase: 3 TINTES PARA EL CABELLO.

Presentada: veintiuno de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003119. Managua, veinticuatro de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4738 - M. 11342284 - Valor C$ 95.00

LUIS ALONSO LOPEZ AZMITIA, Apoderado (a) de MERCK KGaA. del domicilio de Alemania, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

XAMPENSO Para proteger: Clase: 5 PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO, A SABER: PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS INMUNOLOGICOS, INFLAMATORIOS Y ONCOLOGICOS E INFECIONES VIRALES.

Presentada: diecinueve de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003094. Managua, veinte de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4739 - M. 11342250 - Valor C$ 95.00

LUIS ALONSO LOPEZ AZMITIA, Apoderado (a) de MERCK KGaA. de Alemania, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SANZESA

Para proteger: Clase: 5 PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, A SABER: PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO Y TRASTORNOS DE ENFERMEDADES INMUNOLOGICAS, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS NEUROLÓGICOS.

Presentada: once de agosto, del año dos milquince. Expediente. Nº 2015-002978. Managua, doce de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4 740 - M. 11342144 - Valor C$ 95.00

LUIS ALONSO LOPEZ AZMITIA, Apoderado (a) de MERCK KGaA. de Alemania, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FREPENSO Para proteger: Clase: 5 PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, A SABER: PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO Y TRASTORNOS DE ENFERMEDADES INMUNOLOGICAS,

ENFERMEDADES Y TRASTORNOS NEUROLÓGICOS.

Presentada: once de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002979. Managua, doce de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4741 - M. 11342071 - Valor C$ 95.00

LUIS ALONSO LOPEZ AZMITIA, Apoderado (a) de GALDERMA S.A. de Suiza, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SCULPTRA Para proteger: Clase: 3 PREPARACIONES COSMETICAS. Clase: 5 PREPARACIONES MEDICINALES CONSISTENTES EN PREPARACIONES DERMATOLOGICAS, QUE PUEDEN VENDERSE SOLAS O EN KIT, INCLUYENDO SIN LIMITAR, JERINGAS PRELLENADAS, PARA RELLENAR ARRUGAS, PLIEGUES, CICATRICES, LABIOS, PARA CONTORNO DE ROSTRO Y CUERPO Y PARA EL REJUVENECIMIENTO DE LA PIEL. Clase: 10 DISPOSITIVOS MEDICOS, A SABER: IMPLANTES MEDICOS EN FORMA DE GEL, QUE PUEDEN VENDERSE SOLOS O EN KITS, INCLUYENDO PERO SIN LIMITAR JERINGAS PRELLENADAS, PARA RELLENAR ARRUGAS, PLIEGUES, CICATRICES, LABIOS, ASÍ COMO TAMBIÉN PARA CONTORNO DE ROSTRO Y CUERPO, Y PARA EL REJUVENECIMIENTO DE LA PIEL.

Presentada: catorce de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002599. Managua, quince de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4742 - M. 10801862 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 3 80, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio MOBA, clase 5 Internacional, Exp. 2014-000988, a favor de Moba, Sociedad Anónima, de República de Guatemala, bajo el No. 2015109601 Folio 207, Tomo 351 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiséis de Mayo, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M4743 - M. 75927 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 136 inc. e, Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos se informa: En esta fecha se inscribió la obra: Número de Registro: OL-452-2015 Tipo: LITERARIA Número de Expediente: 2015-0000153 Libro 11 de Inscripciones de Obras Literarias Tomo: XII, Folio: 52 Autor: Carlos Adán Espinosa Pereira Título: "CHARADAS" Fecha de Presentado: 8 de Septiembre, del 2015 A Nombre. de Particularidad

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

Carlos Adán Espinosa Pereira Carlos Adán Espinosa Pereira

Descripción :

Solicitante Titular Derechos Patrimoniales

Consiste en un obra que contiene Acertijos, con 230 páginas.

Publiquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, nueve de Septiembre del dos mil quince. Mario A. Jimenez Pichardo. Registrador Suplente.

Reg. 4780 - M 76058- Valor C$775.00

OSCAR DANILO VALLE GONZÁLEZ, Apoderado (a) de Innovaciones Porta, Sociedad Anónima del domicilio de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

~POS SOLUTION

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 Para proteger: Clase: 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como serv1c1os de investigación y diseños en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de quipos informáticos y de software.

Presentada: nueve de septiembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003375. Managua, diez de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador

Reg. 4781 - M 76163 - Valor C$ 775.00

CHRlSTIAM DE FATIMA ARAUZ BETANCO en su Carácter Personal, del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 020901 Para proteger: Clase: 20 Artesanías. Clase: 24 Productos textiles. Clase: 29 Verduras hortalizas y legumbres en conserva, jaleas. Clase: 30 Café, arroz, cereales.

Presentada: ocho de septiembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº2015-003354. Managua, ocho de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase Registrador

Reg. 4782 - M 76307 - Valor C$ 775.00

ANA CAROLINA BARQUERO URROZ, Apoderado (a) de REGISTRAR, SOCIEDAD ANONIMA de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 260402 Para proteger: Clase: 45 Servicios Jurídicos

Presentada: diez de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº2015-002556. Managua, trece de julio, del año dos mil quince. Opóngase Registrador

Reg. 4783 - M 4350671 - Valor C$ 775.00

MARGIE ISABEL GONZÁLEZ, Apoderado (a) de Distribuidora Cuscatlán, Sociedad Anónima de Capital Variable. del domicilio de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 260401, 27050I,290106 y 290108 Para proteger: Clase: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; esmaltes y removedores de esmaltes.

Presentada: diecinueve de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003089. Managua, veinte de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. 4784 - M 69507 - Valor C$ 775.00

JULIA MARCIA PEÑA PEREZ, Apoderado (a) de HIGH LINE INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 260117 Para proteger: Clase: 28 Máquinas para acondicionamiento físico a la intemperie que utilizan un mecanismo según el cual se utiliza el peso del cuerpo para crear la resistencia del ejercicio.

Presentada: siete de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002941. Managua, once de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. 4785 - M 69555 - Valor C$ 775.00

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23-09-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 179

DARLISS MARCELA GORDON ARANA, Apoderado (a) de CALEYA INVESTMENTS CORP. de Barbados, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 27050 I Para proteger: Clase: 3 Productos cosméticos, colonias, champú, lociones y talcos. Clase: 5 Toallas húmedas. Clase: 16 Productos a base de papel. Servilletas. Higiénicos.

Presentada: dieciséis de marzo, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015- 000868. Managua, seis de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4797 - M. 69632 - Valor C$ 775.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 3 80, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios .BLUELOGISTICS y Diseño, clases 36, 39 y 45 Internacional, Exp. 2015-001720, a favor de BLUE LOGISTICS, SOCIEDAD ANONIMA conocida como BLOGIC, S.A, de República de Nicaragua, bajo el No. 2015110994 Folio 50, Tomo 357 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

B REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua ocho de Septiembre, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M4798 - M. 69825 - Valor C$ 775.00

MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor (a) Oficioso (a) de Quality Wood Imports Sociedad Anónima. del domicilio de Costa Rica, solicita registro de Emblema:

A TopXteriors® The Outdoor Lifestyle

Descripción y Clasificación de Viena: 260402, 260301, 260316, 270501, 290103, 290106 y 290108 Para proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y comercialización de todo tipo de productos en especial: terraza, barandas, cerramientos, pérgolas, láminas de policarbonato, ranchos, palmas sintéticas muebles para exterior, persiana, sistemas de iluminación, paisajismo exterior, tablilla de madera, pisos, madera plástica compuesta, sustitutos de madera real.

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Fecha de Primer Uso: veinticuatro de agosto, del año dos mil quince

Presentada: veinticuatro de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003164. Managua, diez de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4799 - M. 69924 - Valor C$ 775.00

ORLANDO JOSE CARDOZA GUTIERREZ, Apoderado (a) de Telecomunicaciones Espaciales de Nicaragua, Sociedad Anónima (TELECOMNIC) del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

TELECOMUNICACION~ NICASAT

~ Descripción y Clasificación de Viena: 261108, 261112, 270504, 270510, 270517, 290101, 290102, 290103 y 290104 Para proteger: Clase: 38 Alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, agencias de información [noticias], agencias de prensa, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos para el envió de mensajes, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, radiotelefonía celular, servicios de comunicaciones telefónicas, conexión telemática a una red informática mundial, correo electrónico, difusión de programas de televisión, emisiones de televisión, emisiones radiofónicas, servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, facilitación de acceso a bases de datos, envío de mensajes, radiotelefonía móvil, difusión de programas de televisión, difusión de programas radiofónicos, provisión de acceso de usuario a una red informática mundial, servicios de radiobúsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], Radiodifusión, servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], transmisión por satélite, información sobre telecomunicaciones, servicios de teleconferencia, comunicaciones telefónicas, servicios telefónicos, difusión de programas de televisión, transmisión por satélite.

Presentada: once de septiembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003417. Managua, diecisiete de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4800 - M. 70082 - Valor C$ 775.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios IDEA Y y Diseño, clase 38 Internacional, Exp. 2015-001726, a favor de Equipos y Sistemas, S.A., de República de Nicaragua, bajo el No. 2015110901 Folio 161, Tomo 356 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

.ideay

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiocho de Agosto, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M4801 - M. 70082 - Valor C$ 775.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió el Emblema IDEA Y y Diseño, Exp. 2015-001727, a favor de Equipos y Sistemas, S.A., de República de Nicaragua, bajo el No. 2015110902 Folio 218, Tomo 15 de Nombre Comercial del año 2015.

+ideay REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiocho de Agosto, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M4802 - M. 1886465 - Valor C$ 825.00

JULIAN JOSE BENDAÑA ARAGON, Apoderado (a) de GMG COMERCIAL NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

Descripción y Clasificación de Viena: 030703 y 270501 Se empleará: Marca: EL GALLO ETIQUETA No. 58,226 LM, Registrada el 24 de Junio del 2003, folio 222, tomo 200 del Libro de Inscripciones, para amparar productos de la clase 9: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, ELÉCTRICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA, APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS, DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES.

Marca: EL GALLO MAS GALLO ETIQUETA No. 58,217 LM, Registrada el 24 de Junio del 2003, folio 2 I 3, tomo 200 del Libro de Inscripciones, para amparar productos de la clase 9: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, ELÉCTRICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA, APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SONIDOS O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICO, DISCOS ACÚSTICOS, DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS

CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES, CLASE 35: SERVICIOS DE TIENDA.

EL GALLO MAS GALLO DISEÑO, No. 0900851 LM, registrada el 11 de junio del 2009, folio 232, tomo 268 del Libro de Inscripciones, para amparar servicios de la clase 35: SERVICIOS DE TIENDA DE ELECTRODOMÉSTICOS Y MUEBLES.

EL GALLO MAS GALLO Y DISEÑO, Expediente No. 2015-000303, Presentada el 28 de Enero de 2015, para amparar servicios de la clase 36: SERVICIOS CREDITICIOS; SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS.

EL GALLO MAS GALLO ¡COMPARE Y COMPRUEBE! DISEÑO, No. 0901274 LM, Registrada el 31 de Agosto de 2009, Folio: 133, Tomo: 270 del Libro de Inscripciones, para amparar servicios de la clase 35: SERVICIOS DE TIENDA DE ELECTRODOMÉSTICOS Y MUEBLES EL GALLO MAS GALLO ¡LO HACE REALIDAD! DI, No. 0600336 LM, Registrada el 15 de Febrero de 2006, Folio: 39, Tomo: 231 del Libro de Inscripciones, para amparar productos de la clase 9: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, ELÉCTRICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA, APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SONIDOS O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICO, DISCOS ACÚSTICOS, DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES.

Presentada: diez de septiembre, del año d,os mil quince. Expediente. Nº 2015-003395. Managua, once de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4803 - M. 4363788 - Valor C$ 970.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de TELEFONICA, S.A. de España, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

, ~ mov1star 1Ulgo

Descripción y Clasificación de Viena: 260402 y 261107 Para proteger: Clase: 9 Aplicaciones informáticas descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; mapas digitales de ordenador; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de red de área local inalámbrica; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia; sensores de fibra óptica; sensores electrónicos; sensores sincrónicos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,

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23-09-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 179

de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos; distribuidores de cambio de monedas y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD­ROM, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; modems; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; escolares (aparatos -).

Clase: 35 Publicidad, gestión de negocios, administración de empresas, trabajos de oficina, promoción, publicidad y mercadotecnia de sitios web en línea; publicidad, marketing y servicios de promoción; asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad; divulgación de publicidad para terceros; exposiciones con fines comerciales o de publicidad; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes telemáticas y telefónicas; alquiler de espacio publicitario en sitios web; difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios; negociación y cierre de transacciones comerciales para terceros a través de sistemas de telecomunicación; suministro de información comercial, a través de Internet, redes por cable u otras formas de transferencia de datos, servicios de venta minorista relacionados con la venta de lits películas, las obras musicales y audiovisuales y música electrónica productos relacionados, siempre a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de productos de entretenimiento de ordenador y productos electrónicos, a saber, aparatos electrónicos digitales móviles y de mano para el ·envío y recepción de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, video y mensajería instantánea, música, trabajos multimedia, audiovisuales y otros, y otros datos digitales, audio digital en formato mp3 y otros reproductores de video, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos, cuadernos electrónicos, soportes magnéticos de datos, teléfonos, teléfonos móviles, videoteléfonos, cámaras, piezas y accesorios para portátiles y móviles, dispositivos electrónicos digitales, partes y accesorios para teléfonos móviles, cargadores, cargadores para baterias eléctricas, auriculares, auriculares estéreo, auriculares in-ear (oído), altavoces estéreo, altavoces, altavoces de audio para el hogar, aparatos personales altavoz estéreo, micrófono, aparatos de audio para vehículos, aparatos para conectar y cargar dispositivos portátiles y de mano electrónicos digitales, partes y piezas para todos los productos mencionados; servicios minoristas prestados a través de redes de comunicación relacionados con la venta de productos informáticos de entretenimiento, y productos electrónicos, a saber, aparatos electrónicos digitales móviles y de mano para el envío y recepción de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, vídeo, mensajería instantánea, música, audiovisual y otras obras multimedia y otros datos digitales, mp3

y otros archivos de audio en formato digital y reproductores de vídeo, asistentes personales digitales, electrónicos organizadores, cuadernos electrónicos, soportes magnéticos de datos, teléfonos, teléfonos móviles, videoteléfonos, cámaras, piezas y accesorios para portátiles y móviles, dispositivos electrónicos digitales, partes y accesorios para teléfonos móviles, cargadores, cargadores para baterías eléctricas, auriculares, auriculares estéreo, auriculares in-ear (oído), altavoces estéreo, altavoces, altavoces de audio para el hogar, aparatos personal de altavoz estéreo, micrófonos, aparatos de audio del coche, aparatos de conexión y carga portátiles y de mano dispositivos electrónicos digitales, partes y piezas para todos los productos antes mencionados, los servicios de tiendas minoristas siempre a través de redes de comunicaciones relacionadas con la venta de teléfonos móviles, dispositivos ¡ electrónicos portátiles móviles digitales, música electrónica productos relacionados y otros aparatos electrónicos de consumo, es decir, aparatos electrónicos digitales móviles y de mano para el envío y recepción de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, video, mensajería instantánea, música, obras audiovisuales y otros multimedia, y otros datos digitales, audio digital en formato mp3 y otros reproductores de vídeo, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos, cuadernos electrónicos, soportes magnéticos de datos, teléfonos, teléfonos móviles, videoteléfonos, cámaras, piezas y accesorios para portátiles y móviles, dispositivos electrónicos digitales, partes y accesorios para teléfonos móviles, baterías, pilas recargables, cargadores, cargadores para baterías eléctricas, auriculares, auriculares estéreo, auriculares in-e ar (oído), altavoces estéreo, altavoces, altavoces de audio para el hogar, aparatos personales de altavoz, estéreo, micrófonos, aparatos de audio del coche aparato para conectar y cargar dispositivo portátiles y de mano electrónicos digitales partes y piezas para todos los productos mencionados; demostraciones de productos suministrados en las tiendas y redes a través las comunicaciones, el almacenamiento informatizado de datos y servicios recuperación; datos informatizados almacenamiento y recuperación de texto digital datos, imágenes, audio y vídeo; obras de almacenamiento de datos de la música electrónica, servicios de internet, a saber, la creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales para terceros; búsqueda, visualización de la información y recuperación, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes de comunicación para terceros; organizar contenido de la información suministrada a través de una red informática mundial de acuerdo a las preferencias del usuario, registro, transcripción, composición, elaboración, transmisión y sistematización de escrito y las comunicaciones digitales, la explotación y la compilación de datos matemáticos y estadísticos, la preparación de informes de gestión; organización y realización de exposiciones feriales en el ámbito de las telecomunicaciones.

Clase: 38 Servicios de telecomunicaciones; transmisión de información digital; telecomunicación de información (incluyendo páginas web); servicios de difusión de webs; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (Internet/ interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador; transmisión vía satélite, informaciones en

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

materia de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de telecomunicación móvil; servicios de acceso a un portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija; transmisión de mensajes por teléfono y fax; servicios de videoconferencia; servicios de grabación, de filtrado y de exclusión de llamadas; servicios y explotación de salas de chat; foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; facilitación de acceso a sitios web de música digital en Internet; facilitación de acceso a blogs de la web; facilitación de enlaces electrónicos de comunicación; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet; servicios de difusión de emisiones; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión.

Presentada: catorce de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002604. Managua, quince de julio, del año dos mil quince. Registrador.

Reg. M4804 - M. 4363761 - Valor C$ 970.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de TELEFONICA, S.A. de España, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 Para proteger: Clase: 35 Agencias de talentos [gestión o empleo]; servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales, servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación de una empresa comercial, servicios de asesores y consultas para la organización y dirección de negocios, estimaciones, informes e investigaciones en negocios comerciales, asistencia y consultas para la dirección de negocios, estudio de mercados, investigación de mercados, agencia de información comercial, y de importación y exportación; servicios de búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros), gestión de ficheros informáticos, compilación y sistematización de datos en un ordenador central; servicios de publicidad; difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios.

Clase: 36 Concesión de becas de estudios y de becas escolares; servicios de inversión de tasas escolares; planificación financiera relacionada con tasas escolares; disposición de préstamos temporales; financiación de proyectos; seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.

Clase: 38 Servicios de telecomunicaciones; transmisión electrónica de

datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; telecomunicación de información (incluyendo páginas web); servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (lnternet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibras ópticas; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador; transmisión vía satélite, servicios telefónicos; servicios de telecomunicación móvil; servicios de acceso a un portal de Internet; servicios de acceso a transacciones comerciales a través de redes de comunicación electrónicas; servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet.

Clase: 41 Cursos de formación; cursos de formación para jóvenes en materia de preparación sobre carreras profesionales; cursos de formación en materia de preparación para el empleo; organización de programas de formación para jóvenes; provisión de cursos de formación para gente joven en la preparación de profesiones; educación vocacional; facilitación de cursos de instrucción para gente joven; servicios de educación y esparcimiento; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de organización de actividades deportivas y culturales; servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de esparcimiento prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de información relativa a actividades de educación, formación, esparcimiento, deportivas y culturales por medio de redes de telecomunicaciones.

Clase: 42 servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de investigación y consultoría relacionados con software para ordenadores; laboratorio de investigación; investigación tecnológica y estudios técnicos y tecnológicos; facilitación de información de tecnología científica; suministro del uso temporal de software no descargable para su uso en la creación y publicación de diarios y blogs en línea, desarrollo y diseño de hardware, proyectos y estudios de investigación técnica.

Presentada: seis de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002913. Managua, once de agosto, del año dos mil quince. Registrador.

Reg. M4805 - M. 4663370 - Valor C$ 970.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de TELEFONICA, S.A. de España, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

1Ulgo Descripción y Clasificación de Viena: 261107 Para proteger: Clase: 9

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23-09-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 179

Aplicaciones informáticas descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; mapas digitales de ordenador; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de red de área local inalámbrica; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia; sensores de fibra óptica; sensores electrónicos; sensores sincrónicos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de seí\alización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseí\anza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos; distribuidores de cambio de monedas y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD­ROM, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; modems; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; escolares (aparatos -).

Clase: 35 Publicidad, gestión de negocios, administración de empresas, trabajos de oficina, promoción, publicidad y mercadotecnia de sitios web en linea; publicidad, marketing y servicios de promoción; asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad; divulgación de publicidad para terceros; exposiciones con fines comerciales o de publicidad; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes telemáticas y telefónicas; alquiler de espacio publicitario en sitios web; difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios; negocfación y cierre de transacciones comerciales para terceros a través de sistemas de telecomunicación; suministro de información comercial, a través de Internet, redes por cable u otras formas de transferencia de datos, servicios de venta minorista relacionados con la venta de las películas, las obras musicales y audiovisuales y música electrónica productos relacionados, siempre a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de productos de entretenimiento de ordenador y productos electrónicos, a saber, aparatos electrónicos digitales móviles y de mano para el envio y recepción de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, video y mensajería instantánea, música, trabajos multimedia, audiovisuales y otros, y otros datos digitales, audio digital en formato mp3 y otros reproductores de video, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos, cuadernos electrónicos, soportes magnéticos de datos, teléfonos, teléfonos móviles, videoteléfonos, cámaras, piezas y accesorios para portátiles y móviles, dispositivos electrónicos digitales, partes y accesorios para teléfonos móviles, cargadores, cargadores para baterías eléctricas, auriculares, auriculares estéreo, auriculares in-ear (oído), altavoces estéreo, altavoces, altavoces de audio para el

hogar, aparatos personales altavoz estéreo, micrófono, aparatos de audio para vehículos, aparatos para conectar y cargar dispositivos portátiles y de mano electrónicos digitales, partes y piezas para todos los productos mencionados; servicios.minoristas prestados a través de redes de comunicación relacionados con la venta de productos informáticos de entretenimiento, y productos electrónicos, a saber, aparatos electrónicos digitales móviles y de mano para el envio y recepción de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, video, mensajería instantánea, música, audiovisual y otras obras multimedia y otros datos digitales, mp3 y otros archivos de audio en formato digital y reproductores de video, asistentes personales digitales, electrónicos organizadores, cuadernos electrónicos, soportes magnéticos de datos, teléfonos, teléfonos móviles, videoteléfonos, cámaras, piezas y accesorios para portátiles y móviles, dispositivos electrónicos digitales, partes y accesorios para teléfonos móviles, cargadores, cargadores para baterías eléctricas, auriculares, auriculares estéreo, auriculares in-ear (oído), altavoces estéreo, altavoces, altavoces de audio para el hogar, aparatos personal de altavoz estéreo, micrófonos, aparatos de audio del coche, aparatos de conexión y carga portátiles y de mano dispositivos electrónicos digitales, partes y piezas para todos los productos antes mencionados, los servicios de tiendas minoristas siempre a través de redes de comunicaciones relacionadas con la venta de teléfonos móviles, dispositivos ¡ electrónicos portátiles móviles digitales, música electrónica productos relacionados y otros aparatos electrónicos de consumo, es decir, aparatos electrónicos digitales móviles y de mano para el envio y recepción de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, video, mensajería instantánea, música, obras audiovisuales y otros multimedia, y otros datos digitales, audio digital en formato mp3 y otros reproductores de video, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos, cuadernos electrónicos, soportes magnéticos de datos, teléfonos, teléfonos móviles, videoteléfonos, cámaras, piezas y accesorios para portátiles y móviles, dispositivos electrónicos digitales, partes y accesorios para teléfonos móviles, baterías, pilas recargables, cargadores, cargadores para baterías eléctricas, auriculares, auriculares estéreo, auriculares in-ear (oído), altavoces estéreo, altavoces, altavoces de audio para el hogar, aparatos personales de altavoz, estéreo, micrófonos, aparatos de audio del coche aparato para conectar y cargar dispositivo portátiles y de mano electrónicos digitales partes y piezas para todos los productos mencionados; demostraciones de productos suministrados en las tiendas y redes a través las comunicaciones, el almacenamiento informatizado de datos y servicios recuperación; datos informatizados almacenamiento y recuperación de texto digital datos, imágenes, audio y video; obras de almacenamiento de datos de la música electrónica, servicios de internet, a saber, la creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales para terceros; búsqueda, visualización de la información y recuperación, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes de comunicación para terceros; organizar contenido de la información suministrada a través de una red informática mundial de acuerdo a las preferencias del usuario, registro, transcripción, composición, elaboración, transmisión y sistematización de escrito y las comunicaciones digitales, la explotación y la compilación de datos matemáticos y estadísticos, la preparación de informes de gestión; organización y realización de exposiciones feriales en el ámbito de las telecomunicaciones.

Clase: 38 Servicios de. telecomunicaciones; transmisión de información

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

digital; telecomunicación de información (incluyendo páginas web); servicios de difusión de webs; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (Internet/ interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador; transmisión vía satélite, informaciones en materia de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de telecomunicación móvil; servicios de acceso a un portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija; transmisión de mensajes por teléfono y fax; servicios de videoconferencia; servicios de grabación, de filtrado y de exclusión de llamadas; servicios y explotación de salas de chat; foros [salas de chal] para sistemas de redes sociales; facilitación de acceso a sitios web de música digital en Internet; facilitación de acceso a blogs de la web; facilitación de enlaces electrónicos de comunicación; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet; servicios de difusión de emisiones; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión.

Presentada: catorce de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002603. Managua, quince de julio, del año dos mil quince. Registrador.

Reg. M4744 - M. 10801986 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo I 9 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio FORTIGROW, clases 5 y 29 Internacional, Exp. 2012-002719, a favor de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., de Suiza, bajo el No. 2015109895 Folio 232, Tomo 352 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veinticuatro de Junio, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M4745 - M. 10802737 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio KOZENIS, clase 5 Internacional, Exp. 2014-000854, a favor de GLAXO GROUP LIMITED., de Inglaterra, bajo el No. 2015 l l 0297 Folio 115, Tomo 354 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de Julio, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M4 746 - M. l 0802818 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio ILLUMIBRISTLES, clases 3, 5, I O y 2 I Internacional, Exp. 2014-002329, a favor de GLAXO GROUP LIMITED de Inglaterra, bajo el No. 2015l09901 Folio 238, Tomo 352 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veinticuatro de Junio, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M4747 - M. 10802290 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio DETECTOR, clase l O Internacional, Exp. 2014-003932, a favor de FARMACEUTICA INTERNACIONAL S.A. DE C.V. (FARINTER)., de República de Honduras, bajo el No. 2015109913 Folio 250, Tomo 352 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veinticinco de junio, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M4748 - M. 10802907 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio BENZAKARE, clases 3 y 10 Internacional, Exp. 2014-003329, a favor de GALDERMA S.A., de Suiza, bajo el No. 2015109908 Folio 245 Tomo 352 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veinticuatro de Junio, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M4749 - M. 10802389 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio SUPER SEX, clase 5 Internacional, Exp. 2014-003934, a favor de FARMACÉUTICA INTERNACIONAL S.A. DE C.V. (FARINTER)., de República de Honduras, bajo el No. 2015109934 Folio 21, Tomo 353 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiséis de Junio, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M4750 - M. 10802575 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Vitacreme MAX y Diseño, clase 3 Internacional, Exp. 2013-004612, a favor de FARMACEUTICA INTERNACIONAL S.A. DE C.V. (FARINTER)., de República de Honduras, bajo el No. 2015 l l 0249 Folio 69, Tomo 354 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua quince de Julio, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M4 751 - M. 10802990 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio TERBINEX, clase 5 Internacional, Exp. 2014-003355, a favor de laboratorios SUED, S.R.L., de República Dominicana, bajo el No. 2015110300 Folio 118, Tomo 354 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de Julio, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M4752 - M. 76304 - Valor C$ 95.00

JESSICA SALVADORA SALINAS MONCADA, Apoderado (a) de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION de la República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

OBANASH

Para proteger: Clase: 5 Productos farmacéuticos específicamente un producto para el tratamiento de enfermedades o afecciones gastroenterológicas/ hepatológico.

Presentada: veintiuno de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002667. Managua, veintiuno de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4753 - M. 76304 - Valor C$ 95.00

JESSICA SALVADORA SALINAS MONCADA, Apoderado (a) de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION de la República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

OFANIR Para proteger: Clase: 5 Productos farmacéuticos específicamente un producto para el tratamiento de enfermedades del sistema respiratorios/ cardiológico.

Presentada: veintiuno de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002668. Managua, veintiuno de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4754 - M. 76304 - Valor C$ 95.00

JESSICA SALVADORA SALINAS MONCADA, Apoderado (a) de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION de la República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

NIFEVA Para proteger: Clase: 5 Productos farmacéuticos específicamente un producto para el tratamiento del dolor/cardiológico.

Presentada: veintiuno de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002669. Managua, veintiuno de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4755 - M. 76304 - Valor C$ 95.00

JESSICA SALVADORA SALINAS MONCADA, Apoderado (a) de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION de la República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TOFANE Perra proteger: Clase: 5 Productos farmacéuticos específicamente un producto para el tratamiento de enfermedades del sistema musculoesquelético/ inmunosupresor.

Presentada: veintiuno de julio, dei año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002670. Managua, veintiuno de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4756 - M. 76304 - Valor C$ 95.00

JESSICA SALVADORA SALINAS MONCADA, Apoderado (a) de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION de la República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

LODATIR Pora proteger: Clase: 5 Productos farmacéuticos especifícamente un producto para el tratamiento de enfermedades oncológicas/ginecológico.

Presentada: veintiuno de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002671. Managua, veintiuno de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4757 - M. 76304 - Valor C$ 95.00

JESSICA SALVADORA SALINAS MONCADA, Apoderado (a) de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION de la República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

QLIVI Para proteger: Clase: 5 Productos farmacéuticos específicamente un producto para el tratamiento de enfermedades o afecciones dermatológicas/ genitourinario.

Presentada: veintiuno de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002672. Managua, veintiuno de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4758 - M. 76304 - Valor C$ 95.00

JESSICA SALVADORA SALINAS MONCADA, Apoderado (a) de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION de la República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

UXIPAG Para proteger: Clase: 5

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Page 27: l'tqcE~ LA GACETA · 2016. 5. 23. · 23-09-15 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 179 MINISTERIO DE SALUD Reg. 6620 - M. 70231 - Valor C$ 95.00 Modificación a CONVOCATORIA LICITACION PUBLICAN°

23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

Productos farmacéuticos específicamente un producto para el tratamiento de enfermedades o afecciones del sistema respiratorio/dermatológico.

Presentada: veintiuno de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002674. Managua, veintiuno de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4759 - M. 76304 - Valor C$ 95.00

JESSICA SALVADORA SALINAS MONCADA, Apoderado (a) de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION de la República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SIBINTA Para proteger: Clase: 5 Productos farmacéuticos específicamente un producto para el tratamiento de enfermedades ginecológicas/metabolismo.

Presentada: veintiuno de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002673. Managua, veintiuno de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4760 - M. 76304 - Valor C$ 95.00

JESSICA SALVADORA SALINAS MONCADA, Apoderado (a) de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION de la República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FEBUMET Para proteger: Clase: 5 Productos farmacéuticos específicamente un producto para el tratamiento de la diabetes.

Presentada: veintiuno de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002675. Managua, veintiuno de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4 761 - M. 76304 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio LIKAMET, Clase 5 Internacional, Exp. 2014-003533, a favor de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de República de Panamá, bajo el No. 2015110643 Folio 178, Tomo 355 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua siete de Agosto, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M4762 - M. 76304 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio OKAMI y Diseño, clase 12 Internacional, Exp. 2014-004179, a favor de IMPORTACIONES GENERALES, S. A, de República de Nicaragua, bajo el No. 2015110772 Folio 47, Tomo 356 de

inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciocho de Agosto, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M4763 - M. 69410 - Valor C$ 95.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. del domicilio de la República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CANDE Para proteger: Clase: 5 ANTAGONISTA DE LOS RECEPTORES DE ANGIOTENSINA.

Presentada: doce de febrero, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-000509. Managua, ocho de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4764 - M. 69410 - Valor C$ 95.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. del domicilio de la República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

DESVENO Para proteger: Clase: 5 INHIBIDOR RECAPTACION DE SEROTONINA.

Presentada: doce de febrero, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-000508. Managua, ocho de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4 765 - M. 6941 O - Valor C$ 95.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. del domicilio de la República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ÉSIO Para proteger: Clase: 5 PRODUCTO GASTROINTESTINAL DE USO HUMANO.

Presentada: doce de febrero, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-000507. Managua, ocho de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4 766 - M. 69411 - Valor C$ 95.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. del domicilio de la República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FLORESCER Para proteger: Clase: 5 PRODUCTO NO HORMONAL DE USO HUMANO.

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

Presentada: doce de febrero, del afio dos mil quince. Expediente. Nº 2015-000515. Managua, nueve de septiembre, del afio dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4 767 - M. 69411 - Valor C$ 95.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. del domicilio de la República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

UM 81 Para proteger: Clase: 5 PROBIOTICO DE USO HUMANO.

Presentada: doce de febrero, del afio dos mil quince. Expediente. Nº 2015-00051 O. Managua, ocho de septiembre, del afio dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4 768 - M. 69411 - Valor C$ 95.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. del domicilio de la República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

HEIMER Para proteger: Clase: 5 PRODUCTO ANTI-ALZHEIMER.

Presentada: doce de febrero, del afio dos mil quince. Expediente. Nº 2015-000511. Managua, ocho de septiembre, del afio dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4 769 - M. 69411 - Valor C$ 95.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. del domicilio de la República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MOLIÉRE 30 Para proteger: Clase: 5 ANTICONCEPTIVO DE USO HUMANO.

Presentada: doce de febrero, del afio dos mil quince. Expediente. Nº 2015-000512. Managua, ocho de septiembre, del afio dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4 770 - M. 69411 - Valor C$ 95.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. del domicilio de la República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

YANG 30 Para proteger: Clase: 5 ANTICONCEPTIVO DE USO HUMANO.

Presentada: doce de febrero, del afio dos mil quince. Expediente. Nº 2015-000513. Managua, ocho de septiembre, del afio dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4771 - M. 69411 - Valor C$ 95.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. del domicilio de la República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

PROSSO Para proteger: Clase: 5 PRODUCTO PARA TRATAMIENTO DE OSTEOPOROSIS.

Presentada: doce de febrero, del afio dos mil quince. Expediente. Nº 2015-000514. Managua, ocho de septiembre, del afio dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4772 - M. 69411 - Valor C$ 95.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. del domicilio de la República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

DESV Para proteger: Clase: 5 INHIBIDOR RECAPTACION DE SEROTONINA.

Presentada: doce de febrero, delafio dos milquince. Expediente. Nº 2015-000516. Managua, ocho de septiembre, del afio dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4773 - M. 69411 - Valor C$ 95.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. del domicilio de la República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

20 81 Para proteger: Clase: 5 PROBIOTICO DE USO HUMANO.

Presentada: doce de febrero, del afio dos mil quince. Expediente. Nº 2015 000517. Managua, ocho de septiembre, del afio dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4 774 - M. 69411 - Valor C$ 95.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. del domicilio de la República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TEÍNA Para proteger: Clase: 5 PRODUCTO NATURAL DE USO HUMANO.

7519

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

Presentada: doce de febrero, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-000518. Managua, ocho de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4775 - M. 69411 - Valor C$ 95.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de la República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

VINCI Para proteger: Clase: 5 ANTICONCEPTIVO DE USO HUMANO.

Presentada: doce de febrero, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-000519. Managua, ocho de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4 776 - M. 69411 - Valor C$ 95.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. del domicilio de República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MOLIÉRE 20 Para proteger: Clase: 5 ANTICONCEPTIVO DE USO HUMANO.

Presentada: doce de febrero, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-000520. Managua, ocho de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4 777 - M. 69411 - Valor C$ 95.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. del domicilio de la República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ÁRTICO CAPS

Para proteger: Clase: 5 REGENERADOR DE CARTILAGO.

Presentada: doce de febrero, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-000521. Managua, ocho de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4786 - M. 69932 - Valor C$ 95.00

FÁTIMA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ QUINTERO en su Caracter Personal, del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

Ingles para Call Centers

Para proteger: Clase: 41

Educación, formación, servicios de entretenimiento.

Presentada: once de septiembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003406. Managua, dieciséis de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4787 - M. 69932 - Valor C$ 95.00

FÁTIMA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ QUINTERO en su Caracter Personal, del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

English for Call Centers

Para proteger: Clase: 41 Educación, formación, servicios de entretenimiento.

Presentada: once de septiembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003407. Managua, dieciséis de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4788 - M. 69925 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Casa ZAPI, clase 5 Internacional, Exp. 2012-004050, a favor de ZAPI S.p.A, de Italia, bajo el No. 2013098606 Folio 111, Tomo 31 O de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de Agosto, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. M4789 - M. 69925 - Valor C$ 95.00

ORLANDO JOSE CARDOZA GUTIERREZ,Gestor(a)Oficioso (a) de H.J Baker & Bro. Inc. del domicilio de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

PRO-PAK

Para proteger: Clase: 31 Aditivos para alimentos para animales.

Presentada: siete de septiembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003343. Managua, ocho de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4 790 - M. 1886463 - Valor C$ 95.00

MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) de AVON PRODUCTS, INC. del domicilio de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

KYOTO FLOWER HAIKU

Para proteger: Clase: 3 COSMÉTICOS, FRANGACIAS, ARTÍCULOS DE TOCADOR,

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO PERSONAL, CUIDADO DE LA PIEL, DE LOS OJOS, LOS LABIOS, EL CABELLO, LOS PIES Y LAS UÑAS.

Presentada: uno de septiembre, del afio dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003298. Managua, siete de septiembre, del afio dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M4791 - M. 1886464 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio FRUTOS PROHIBIDOS, clase 30 Internacional, Exp. 2009-001001, a favor de Intercontinental Great Brands LLC, de Estados Unidos de América, bajo el No. 2015110899 Folio 159, Tomo 356 de Inscripciones del afio 2015, vigente hasta el afio 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiocho de Agosto, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M4792 - M. 1886464 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Expresión o Sefial de Publicidad Comercial LAY'S DEMASIADO BUENAS, Exp. 2014-004515, a favor de PepsiCo, Inc. de Estados Unidos de América, bajo el No. 2015110338 Folio 201, Tomo 8 de Sefial de Propaganda del afio 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua ocho de Septiembre, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M4793 - M. 69637 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 136 inc. e. Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos se informa: En esta fecha se inscribió la obra:

Número de Registro: OL-450-2015 Tipo: LITERARIA Número de Expediente: 2015-0000143 Libro 11 de Inscripciones de Obras Literarias Tomo: XII, Folio: 50 Autor: Venancio Salomón Alarcón Lindo Titulo: "COMPENDIO DE OBRAS DE TEATRO DE SALOMÓN ALARCÓN LINDO" Fecha de Presentado: 18 de Agosto, del 2015 A Nombre de Particularidad Venancio Salomón Alarcón Lindo Solicitante Venancio Salomón Alarcón Lindo Titular Derechos

Patrimoniales

Descripción: Consiste en el compendio de tres obras de teatro, las que se titulan: 1) El Hijo Prodigo, para todo público, inspirada en la parábola bíblica El Hijo Prodigo, el ímpetu juvenil mal conducido lleva a situaciones lamentables que solo el perdón y el amor filial pueden enmendar. 2) Margarita, está linda la Mar, para nifios de todos los tiempos, recreación de poema cuento "A Margarita Debayle" de Rubén Darío, los impulsos de la nifiez son plenamente inocentes. La familia y la sociedad deben saber conducirlos correctamente, inspiración permitida y protegida por la Ley 333, Ley Rubén Darío. 3) Se vive una vez, Monologo

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Drama-Comedia para público de amplio criterio, preferiblemente mayor de 16 afios, sobre una mujer a la víspera de conocer el diagnostico de su estado de salud, hace una reflexión critica de los escenarios que ha recorrido su vida.

Publiquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, tres de Septiembre del dos mil quince. Mario A. Jimenez Pichardo. Registrador Suplente.

Reg. M4794 - M. 4363784 - Valor C$ 290.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de TELEFONICA, S.A. de Espafia, solicita registro de Marca de Servicios:

FUSIÓN+

Para proteger: Clase: 35 Suscripción a una cadena de televisión; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; determinación de índices de audiencia para emisiones de radio y televisión; servicios de publicidad y propaganda mediante televisión, radio y correo; negociación y cierre de transacciones comerciales para terceros a través de sistemas de telecomunicación; servicios de publicidad; agencia de publicidad; promoción, publicidad y mercadotecnia de sitios web en linea; publicidad, marketing y servicios de promoción; asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad; divulgación de publicidad para terceros; exposiciones con fines comerciales o de publicidad; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes telemáticas y telefónicas; alquiler de espacio publicitario en sitios web; difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios; suministro de información comercial, a través de Internet, redes por cable u otras formas de transferencia de datos; servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales, servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación de una empresa comercial, estimaciones, informes e investigaciones en negocios comerciales, asistencia y cónsultas para la dirección de negocios, estudio de mercados, investigación de mercados, agencia de información comercial, y de importación y exportación; servicios de sondeos de opinión; dirección de sondeos internos de comunicación empresarial; servicios de venta al por menor en comercios y servicios de venta al detalle a través de redes mundiales de informática de productos de telefonía, de transmisores y receptores de imagen y sonido y de equipos para el tratamiento de la información y de ordenadores y de programas de ordenador grabados y registrados; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas). Clase: 38 Servicios de telecomunicaciones; transmisión de programas de radio o televisión; transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión; emisión de programas de radio y televisión; difusión de programas de televisión contratados por suscripción; difusión y transmisión de programas de televisión por cable; televisión por cable; facilitación de instalaciones de comunicaciones por cable; servicios de transmisión vía satélite y por cable; difusión de programas y películas cinematográficas vía satélite; emisiones televisadas por satélite; servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos; televisión de difusión simultánea a través de redes mundiales de comunicación,

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

Internet y redes inalámbricas; servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet; servicios de difusión de emisiones; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; telecomunicación de información (incluyendo páginas web); servicios de difusión de webs; agencias de información (noticias), transmisión de noticias y acontecimientos diarios, transmisión de despachos; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; telecomunicación (provisión de canales de-) para servicios de televenta; alquiler de canales de comunicaciones; alquiler de aparatos de radiodifusión; alquiler de aparatos para la difusión de sefiales de vídeo y audio. Clase: 41 Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de educación y formación; servicios de esparcimiento interactivo; servicios de esparcimiento prestados por medio de redes de telecomunicaciones; producción de programas de televisión y radio; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de televisión de pago; programación de televisión por cable [planificación]; producción de entretenimiento en forma de programas y series de televisión; entretenimiento televisivo; esparcimiento prestado mediante televisión por cable; programas de entretenimiento televisivo por telefonía móvil; servicios de programación de televisión y producción de televisión prestados por medio de tecnología de protocolo de Internet; suministro de entretenimiento por medio de televisión y de televisión por protocolo de Internet; montaje de programas de radio y televisión; servicios de grabación de audio, cine, vídeo y televisión; servicios de guías de programas de televisión; servicios de estudios de grabación, alquiler de grabaciones sonoras, reportajes fotográficos; publicación electrónica de libros y periódicos en línea, redacción de guiones; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de cualquier red de comunicaciones; servicios de diversiones y de tiempo libre (ocio); servicios de organización de espectáculos, representación y producción de espectáculos y conciertos de música, alquiler de locales y estadios para música; reserva de entradas para espectáculos; organización de exposiciones y eventos con fines culturales, de esparcimiento y deportivos; organización de ceremonias de entrega de premios; servicios de esparcimiento relacionados con el deporte.

Presentada: catorce de julio, del afio dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002607. Managua, quince de julio, del afio dos mil quince. Registrador.

Reg. M4795 - M. 4363980 - Valor C$ 290.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de TELEFONICA, S.A. de Espafia, solicita registro de Marca de Servicios:

FUSIÓN PLUS

Para proteger: Clase: 35 Suscripción a una cadena de televisión; servicios de suS'cripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; determinación de índices de audiencia para emisiones de radio y televisión; servicios de publicidad y propaganda mediante televisión, radio

y correo; negociación y cierre de transacciones comerciales para terceros a través de sistemas de telecomunicación; servicios de publicidad; agencia de publicidad; promoción, publicidad y mercadotecnia de sitios web en línea; publicidad, marketing y servicios de promoción; asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad; divulgación de publicidad para terceros; exposiciones con fines comerciales o de publicidad; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes telemáticas y telefónicas; alquiler de espacio publicitario en sitios web; difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios; suministro de información comercial, a través de Internet, redes por cable u otras formas de transferencia de datos; servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales, servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación de una empresa comercial, estimaciones, informes e investigaciones en negocios comerciales, asistencia y cónsultas para la dirección de negocios, estudio de mercados, investigación de mercados, agencia de información comercial, y de importación y exportación; servicios de sondeos de opinión; dirección de sondeos internos de comunicación empresarial; servicios de venta al por menor en comercios y servicios de venta al detalle a través de redes mundiales de informática de productos de telefonía, de transmisores y receptores de imagen y sonido y de equipos para el tratamiento de la información y de ordenadores y de programas de ordenador grabados y registrados; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas). Clase: 38 Servicios de telecomunicaciones; transmisión de programas de radio o televisión; transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión; emisión de programas de radio y televisión; difusión de programas de televisión contratados por suscripción; difusión y transmisión de programas de televisión por cable; televisión por cable; facilitación de instalaciones de comunicaciones por cable; servicios de transmisión vía satélite y por cable; difusión de programas y películas cinematográficas vía satélite; emisiones televisadas por satélite; servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos; televisión de difusión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet; servicios de difusión de emisiones; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; telecomunicación de información (incluyendo páginas web); servicios de difusión de webs; agencias de información (noticias), transmisión de noticias y acontecimientos diarios, transmisión de despachos; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; telecomunicación (provisión de canales de-) para servicios de televenta; alquiler de canales de comunicaciones; alquiler de aparatos de radiodifusión; alquiler de aparatos para la difusión de sefiales de vídeo y audio. Clase: 41 Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de educación y formación; servicios de esparcimiento interactivo; servicios de esparcimiento prestados por medio de redes de telecomunicaciones; producción de programas de televisión y radio; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de televisión de pago; programación de televisión por cable [planificación]; producción

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

de entretenimiento en forma de programas y series de televisión; entretenimiento televisivo; esparcimiento prestado mediante televisión por cable; programas de entretenimiento televisivo por telefonía móvil; servicios de programación de televisión y producción de televisión prestados por medio de tecnología de protocolo de Internet; suministro de entretenimiento por medio de televisión y de televisión por protocolo de Internet; montaje de programas de radio y televisión; servicios de grabación de audio, cine, vídeo y televisión; servicios de guías de programas de televisión; servicios de estudios de grabación, alquiler de grabaciones sonoras, reportajes fotográficos; publicación electrónica de libros y periódicos en línea, redacción de guiones; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de cualquier red de comunicaciones; servicios de diversiones y de tiempo libre (ocio); servicios de organización de espectáculos, representación y producción de espectáculos y conciertos de música, alquiler de locales y estadios para música; reserva de entradas para espectáculos; organización de exposiciones y eventos con fines culturales, de esparcimiento y deportivos; organización de ceremonias de entrega de premios; servicios de esparcimiento relacionados con el deporte.

Presentada: catorce de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002606. Managua, quince de julio, del año dos mil quince. Registrador.

Reg. M4796 - M. 4363754 - Valor C$ 145.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de TELEFONICA, S.A. de España, solicita registro de Marca de Servicios:

OPEN FUTURE Para proteger: Clase: 35 Gestión de negocios comerciales; administración comercial; negociación y cierre de transacciones comerciales para terceros a través de sistemas de telecomunicación; servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales, servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación de una empresa comercial, estimaciones, informes e investigaciones en negocios comerciales, asistencia y consultas para la dirección de negocios, estudio de mercádos, investigación de mercados, agencia de información comercial, y de importación y exportación; servicios de sondeos de opinión; dirección de sondeos internos de comunicación empresarial; organización de ferias profesionales y exposiciones con fines exclusivamente comerciales; servicios de publicidad y propaganda mediante televisión, radio y correo; negociación y cierre de transacciones comerciales para terceros a través de sistemas de telecomunicación; servicios de publicidad; agencia de publicidad; promoción, publicidad y mercadotecnia de sitios web en línea; publicidad, marketing y servicios de promoción; asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad; divulgación de publicidad para terceros; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes telemáticas y telefónicas; alquiler de espacio publicitario en sitios web; difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios; suministro de información comercial, a través de Internet, redes por cable u otras formas de transferencia de datos; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de recepción de pedidos telefónicos para terceros; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); agencias de talentos [gestión o empleo].

Clase: 36 Transacciones financieras; transferencia electrónica de fondos; operaciones monetarias; operaciones de cambio de moneda; servicios de financiación; servicios de análisis financiero; negocios financieros y monetarios; consultas en materia financiera; informaciones financieras; depósito de valores; agencia de crédito; inversión de fondos; patrocinio financiero; emisión de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito; arrendamiento a crédito; servicios de emisión de cheques de viaje; comprobación de cheques; servicios de seguros; consultas en materia de seguros; informaciones en materia de seguros; servicios de corretaje de seguros; concesión de becas de estudios; disposición de préstamos temporales; consultoría financiera en materia de préstamos estudiantiles.

Presentada: catorce de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002605. Managua, quince de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

LOTERIA NACIONAL

Reg. 6621 - M. 70237 - Valor C$ 95.00

AVISO

La Unidad de Adquisiciones de Lotería Nacional, ubicada en el Centro Comercial Camino de Oriente, Frente al BAC- Managua, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 33 de la Ley No. 737 y Artículos 98 y 146 de su Reglamento, informa que en el portal web del Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE), pueden acceder a la invitación y términos de referencia del procedimiento por Concurso - Simplificada LN-S-025-2015: "Servicios profesionales para la elaboración de Políticas, Normas, Procedimientos y Metodología para evaluar y calificar la Cartera de Crédito de los Concesionarios de Lotería Nacional", a partir del miércoles 23 de septiembre del 2015.

Este proceso de contratación, se realiza de conformidad a lo establecido en la Ley No. 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y su Reglamento.

Para mayor información, pueden dirigirse a la Unidad de Adquisiciones de Lotería Nacional, ubicada en el Centro Comercial Camino de Oriente, frente al BAC-Managua o al correo electrónico [email protected], tele fax 227704 79.

(f) Julia lcabalceta Olivas, Responsable Unidad de Adquisiciones.

CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

Reg. 6622 - M. 70367 - Valor C$ 95.00

Convocatoria a Licitación Selectiva. Licitación Selectiva No 003-2015 CAM/TESORO "Servicios de Capacitacion Técnica SINACAM".

La Dirección General de Carrera Administrativa Municipal (DGCAM) a través de la Oficina de Adquisiciones, unidad a cargo de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación. Selectiva No. 003-2015 CAM/TESORO, INVITA

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

a los oferentes, debidamente inscritos en el Registro Central de Proveedores, a participar en Licitación Selectiva, presentando ofertas en sobre sellado, para la contratación de servicios consistente en "Servicios de Capacitacion Técnica SINACAM" que consiste en los servicios técnicos siguientes; Técnico Medio en Administración de Empresas, Técnico medio en Secretariado Ejecutivo, Técnico en Mecánica Automotriz y cursos libres; en Operador de Microcomputadora, Excel Avanzado, Mantenimiento preventivo de Flota Vehicular, ARCGIS V. l 0.1 y MICROSOFT PROJECT.

El Plazo para la Prestación de los Servicios Se requiere que sean brindados tal como sea establecido en el contrato. El presente documento de Licitación Selectiva se encuentra disponible en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni, los oferentes que accedan a la página web podrán bajarlo sin costo alguno, además el PBC está disponible para venta en la Oficina de Adquisiciones de la CAM. Para ambos casos los oferentes podrán participar en el presente proceso de Licitación Selectiva.

Los oferentes interesados podrán obtener el PBC de la presente Licitación, en la Oficina de Adquisiciones de la CAM, que sita: de la Iglesia San Francisco Y, C. al Suroeste o bien de INAA 1 y Y, C. Abajo, Bolonia, en horario de 8:00 ama 4:00 pm, a un costo total de Cien Córdobas Netos (C$ 100.00) no reembolsables y pagaderos, en efectivo, previamente, en Caja de la Dirección Administrativa Financiera de Carrera Administrativa Municipal.

LUGAR Y PLAZO para la presentación de ofertas: Carrera Administrativa Municipal, Oficina de Adquisiciones, a más tardar el día 02 de Octubre del 2015 a las 10:00 A.M.

Origen de Fondos de esta Licitación Selectiva es: CAM/TESORO.

(f) Delia Maria Castellon. Responsable Oficina de Adquisiciones. Carrera Administrativa Municipal.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Reg. 6120- M. 70532 - Valor C$ 190.00

Resolución Nº CD-SIBOIF-897-1-JUL7-2015 De fecha 07 de julio de 2015

Derogación de la Norma sobre Endeudamiento Externo a Corto Plazo

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO 1

Que con fecha 26 de abril del año 2000, se dictó la Resolución No. CD-SIB-107-4-ABR26-2000, contentiva de la Norma sobre Endeudamiento Externo a Corto Plazo, la cual tiene por objeto establecer límites al endeudamiento externo en moneda extranjera, de hasta un año, contratado por los bancos con instituciones financieras extranjeras.

11 Que el fin para el cual se dictó la norma antes referida era el de servir como una medida paliativa transitoria para gestionar el riesgo financiero (liquidez y mercado) de los bancos, tal como lo establece su parte considerativa.

III Que además de ser una medida transitoria, el carácter prudencial de la referida norma en cuanto a la gestión del riesgo financiero es bastante reducido por las razones siguientes: i) sus límites no aplican al endeudamiento externo a largo plazo; ii) tampoco aplican al endeudamiento interno a corto y largo plazo; y iii) presenta excepciones que por su amplitud permiten exceder con facilidad los límites establecidos.

IV Que a la fecha se cuenta con un marco regulatorio más integral para la gestión del riesgo financiero, contenido en las siguientes normativas: i) Norma sobre Gestión de Riesgo de Tasa de Interés, Resolución CD-SIBOIF-337-l-ENE26-2005; ii) Norma sobre Gestión de Riesgo de Liquidez y Calce de Plazos, Resolución CD-SIBOIF-52 l- l-FEB6-2008; y iii) Disposiciones sobre carga de capital por riesgo cambiario, contenidas en la Norma sobre Adecuación de Capital, Resolución CD-SIBOIF-651-1-0CTU27-2010.

V Que de manera particular, la Norma sobre Gestión de Riesgo de Liquidez y Calce de Plazos establece las disposiciones para medir y controlar tanto la posición de liquidez como el calce de plazos entre las operaciones activas y pasivas de los bancos, aspecto toral para la toma de decisiones de endeudamiento de corto o largo plazo, dentro o fuera del país.

POR TANTO

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras en uso de sus facultades,

HA DICTADO La siguiente:

Resolución Nº CD-SIBOIF-897-l-JUL7-2015

Primero: Deróguese la Resolución CD-SIB-107-4-ABR26-2000 contentiva de la Norma sobre Endeudamiento Externo a Corto Plazo, y sus reformas comprendidas en Resolución CD­SIBOIF-197-3-MARO 1-2002 y Resolución CD-SIBOIF-299-1-JUN 11-2004, publicada ésta última en La Gaceta, Diario Oficial, Número 123 del 24 de junio de 2004.

Segundo: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) ilegible (Sil vio Moisés Casco Marenco) (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible ( Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.

SECCIÓN JUDICIAL

Reg. 6577 - M. 4354919- Valor C$ 285.00

EDICTO

Por cuanto la señora CLAUDIA VANESSA URSINA ABURTO es de domicilio desconocido, este judicial ordena la realización del respectivo EDICTO el cual se publicara tres veces en un diario de circulación nacional con intervalo de dos días consecutivos, de

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

acuerdo al arto. 515 CF., por consiguiente se pone en conocimiento y se le ordena a comparecer a la señora CLAUDIA VANESSA URBINA ABURTO en calidad de demandada, en la causa número 005302-0RM5-2015FM, radicada en el Juzgado Cuarto Distrito Familia(ORALIDAD) Circunscripción Managua Tribunal de Familia, al cual deberá presentarse al tercer día después de vencido el termino de la publicación del respectivo edicto, para estar a derecho; bajo apercibimiento de que de no comparecer en el tiempo señalado se le nombrara para que la represente, representación letrada de la unidad de familia de la Defensoría Publica, en consecuencia la parte actora deberá retirar el respectivo EDICTO en la Oficina de Atención al Público del Tribunal de Familia para su debida publicación. Notifiquese.

Dado en el Juzgado Cuarto Distrito de Familia (oralidad) de la Circunscripción Managua, a las tres y veinticinco minutos de la tarde, del cuatro de septiembre de dos mil quince.

(f) Dr. JOSE RAMON BARBERENA RAMIREZ, JUZGADO CUARTO DISTRITO DE FAMILIA (ORALIDAD) CIRCUNSCRIPCIÓN MANAGUA. (F) OSANMAAG.

3-3

Reg. 6619 - M. 76651 - Valor C$ 285.00

EDICTO

Cítese a la señora MARÍA TERESA PLAZAOLA FERNÁNDEZ, para que concurra a este Juzgado, a hacer uso de sus derechos dentro del juicio número 008998-0RM4-2015CV, que con acción de prescripción, promueve la señora MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SUÁREZ, representada por la Licenciada Romina María Solís Salgado, en su contra, bajo apercibimientos de nombrarle guardador ad litem si no comparece. Dado en Managua, a las siete y cuarenta y nueve minutos de la mañana del veintiocho de agosto de dos mil quince.

(F)JUEZA EVELYNG DE JESÚS GONZALEZ BENTACOURT, Juzgado Noveno de Distrito Civil de la Circunscripción Managua.

Número de Asunto:008998-0RM4-2015-CV

(t) Secretaria Judicial. CLNEVAZA.

UNIVERSIDADES

TÍTULOS PROFESIONALES

Reg. 7827 - M. 72961 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

3-1

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control Académico de la Universidad Adventista de Nicaragua (UNADENIC). Certifica que bajo el Nº 252, Pagina 024, Tomo I del libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Dirección de Post­Grado y Maestrías y que ésta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA. POR CUANTO:

WILLIAN ANTONIO MEJIA LACAYO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Dirección de Post-Grados y Maestrías. POR TANTO: le extiende el título de: Máster en Gestión Educativa, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de agosto del dos mil quince.

Rector de la Universidad,Msc. José Gabriel Gámez Hernández, Secretaria General: Msc. Oneyda María Sánchez Álvarez. (f) MSc. Osear Villegas Mena, Direc. Dpto. de Registro y Control Académico, UNADENIC.

Reg. TP 6656- M.- 59833 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General de la Universidad Americana (UAM) CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado Tomo XXXI, del Departamento de Registro Académico rola con el número 001, en el folio 001, la inscripción del Título que íntegramente dice: "Número 001. Hay una foto en la parte superior derecha. La suscrita Secretaria General de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que literalmente dice: "Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado Considerando que

ANDREA CELESTE MORALES OLIVARES, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y en virtud de las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, POR TANTO: le extiende el Título de Doctora en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los once días del mes de julio del año dos mil quince. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Medina Sandino, Rector. Firma Ilegible. Máster Yanina Argüello, Secretaria General. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el número 001, Folio 001, Tomo XXXI, del Libro de Registro de Títulos. Managua, Nicaragua, 11 de julio del año 2015." Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, Managua once de julio del año dos mil quince. Firma ilegible. Máster YaninaArgüello. Secretaria General. Hay un sello."

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, Managua once de julio del año dos mil quince. (f) Msc. Yanina Argüello Castillo. Secretaria General.

Reg. TP 8385 - M. 70162 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 351, tomo XII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

JOSÉ MANUEL MORALES URBINA. Natural de Nicaragua con cédula de identidad 001-190364-0003J, ha cumplido con todos los

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Economía. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para su publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de agosto del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 13 de agosto del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP83586- M. 70161 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No. 669, Página No. 336, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

ALEXANDER JAVIER LÓPEZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil quince. La Rector de la Universidad, Ing. Dorys Meza Comavaca, La Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.

Es Conforme, Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil quince. (t) Margarita Cuadra Ferrey, Director de Registro.

Reg. TP7790 - M. 72898 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro Académico de la Universidad "Jean Jacques Rousseau", Certifica que en el Tomo l, Página 062, Línea 1494, del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina Lleva a su Cargo, se Inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD JEAN JACQUES ROUSSEAU - UNIJJAR - POR CUANTO:

MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ MALTEZ. Ha Cumplido con todos los Requisitos Académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes de la facultad de: Ingeniería. POR TANTO Le Extiende el Título de: Ingeniero en Sistemas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de junio del año dos mil quince. Rector-Presidente: Msc. Aníbal Lanuza R. Secretaria General: Msc. RuthAlvarado O.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 20 de junio del año 2015. (F) Msc. Félix Pedro Cárcamo Meza, Director, Departamento Registro Académico.

Reg. TP7791 - M. 72835 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 167, Página 016, Tomo 1-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias de la Educación , y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

PETRONILA YADIRA ESPINOZA CHAVARRIA. Natural de Condega, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Licenciada en Pedagogía con mención en Administración Escolar, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga María del S. Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Oiga Asunción Meza Soza. Decano de la Carrera: Lic. Eugenio Esteban Torrez Díaz. (t) Lic. Raul Enrique Castillo Cajina. Director de Registro Académico Nacional. UPONIC.

Reg. TP7792 - M. 66616- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida 195, Folio 005, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos, correspondiente a la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO:

ARELLY ARTOLA TENORIO. Natural de Nueva Guinea Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, Ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: le extiende el Título De: Licenciada en Administración de Empresas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de marzo del año 2015. Firman: El Rector de la Universidad: Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General: Msc. Susy Duriez González. El Decano: Lic. Consuelo Ortega.

( t) Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos, Directora Registro Académico Central.

7526

Reg. TP7793. - M. 72877- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

El suscrito Jefe Sección Docente del Centro Superior Superior de Estudios Militares, "General de División José Dolores Estrada Vado", certifica el Título que literalmente dice: República de Nicaragua, América Central, EL CENTRO SUPERIOR DE ESTUDIOS MILITARES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA, "GENERAL DE DIVISIÓN JOSÉ DOLORES ESTRADA VADO". POR CUANTO:

DENIS RAMÓN TORRES PÉREZ. Natural de Managua, Departamento de Managua. Ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas por la Escuela de Enfermería del Centro Superior de Estudios Militares. POR TANTO: le extiende el Título de: Licenciado en Enfermería con Mención en Atención al Paciente. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de julio del año dos mil quince. Inscrito en el libro de Ratificación de Título; Número 61, Folio 026, Tomo I Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los siete días del mes de julio del año dos mil quince. Jefe Sección Docente CSEM. Teniente Coronel Inf. DEM Guillermo Samuel Romero Carrión Jefe Registro Registro Académico, CSEM. Ingeniero. (t) Edgar R. Matamoros Saballos.

TP7875 - M. 73266 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario General de UCAN Certifica que la página 057, Tomo l, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de FF.CC. MM. que este Departamento lleva a su cargo, se Inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD CRISTIANA AUTÓNOMA DE NICARAGUA "UCAN. POR CUANTO:

ANIELKA AZUCENA TERCERO MÉNDEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiendo el Título de Doctora en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, trece de agosto del dos mil quince. (t) Secretario General U.C.A.N.

Reg. TP7876- M.4294704- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 1464.1, Tomo No. 06,del libroderegistrodeTítulosdegraduados en la Carrera de Contaduría Publica y Finanzas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

MARTHA LORENA SILVA CAMACHO, Natural de: Managua, Departamento de: Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Contaduría Publica y Finanzas.

Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de León, Nicaragua a los dieciocho días del mes de julio del dos mil quince. El Rector de la Universidad: Msc. lván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince. (t) Lic. Marthadel Carmen PotosmeAguilar, Directora de Registro Académico.

Reg. TP7877 - M. 73287 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 820, Página 018, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

MARIA ANTONIA CARRERO ESTRADA. Natural de Chinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil quince. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Oiga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Julio Jacinto Vílchez Guerrero. (t) Lic. Raul Enrique Castillo Cajina. Director de Registro Académico Nacional. UPONIC.

Reg. TP7878 - M. 73407 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 438, tomo Xlll, partida 12418, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA POR CUANTO:

CAMILO ANDRÉS HERNÁNDEZ SANDIGO.NaturaldeManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Mercadotecnia. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce." El Rector de la Universidad: Dra. Lidia Ruth Zamora. El Secretario General Adjunto: Dr. Osear Castillo Guido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. (t) Lic. Laura Cantarero, Directora.

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

Reg. TP7879 - M. 73334 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida Nº 146, Folio 004, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos, correspondiente a la Carrera de Licenciatura Contabilidad Pública y Finanzas, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO:

BERTHA INES MONTES ROCHA. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, Ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: le extiende el Título De: Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de julio del año 2015. Firman: El Rector de la Universidad: Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General: Msc. Susy Duriez González. El Decano: Lic. Consuelo Ortega.

( f) Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos, Directora Registro Académico Central.

Reg. TP7880- M. 4295123 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario de la Universidad de Occidente UDO CERTIFICA que bajo el Folio 99, Partida 3,950, Tomo XX, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

SADRATH ANTONIO TINOCO RODRIGUEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Agropecuarias le extiende el Título de Licenciado Medicina Veterina y Zootecnia". Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. Raul Cortez Lara. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón. El Vicerrector e la Universidad Msc. Gregorio Felipe Aguirre

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce. (f) Msc. Antonio Sarria Jiron, Secretario General Universidad de Occidente -UDO.

Reg. TP7881 - M. 73307 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en la página 080, Tomo IX, del Libro de Registro de Títulos universitarios de la Escuela de Educación, que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA NICARAGÜENSE, MARTÍN LUTHER KING JR., POR CUANTO:

WILLY JONNATHAN DAURÍA MIRANDA,hacumplidocontodos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: le otorga el Título de Profesor de Educación Media en Pedagogía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Benjamín Cortes Marchena. El Vice-rector Académico, Ornar Antonio Castro. La Secretaria General, Fatima del Socorro Soza Ramírez.

Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la presente en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de agosto del año dos mil quince. (f) Lic. Ornar Antonio Castro, Vice-Rector Académico

Reg. TP7882 - M. 73217 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología (UNICIT), Certifica que en el Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Electrónica y Computación, se inscribió mediante Número 402, Página 402, Tomo I, el Título a nombre de:

GEORLYN TAMARA PARRALES CASTANO. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por esta universidad para obtener el grado correspondiente; POR TANTO en virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes se extiende el Título de: Ingeniero de Sistemas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Presidente - Fundador: Ph. D. Luís Enrique Lacayo Sánchez. Rector: Ph. D.Alina Sálomon Santos Secretario General: Mba. Héctor Antonio Lacayo. Director de Registro: Ing. Lidia Ruth Marín Fernández.

Managua, 18 de noviembre del 2014. (f) Director de Registro.

Reg. TP7884 - M. 73544 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 3072, Página 357, Tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

NADIA VALESKA GODOY ILLESCAS. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicás y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince. Rector de la Universidad: Mba. Nestro Gallo Zeledon. Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: lng. Osear Gutierrez Somarríba.

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23-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 179

Es conforme, Managua, veintidós de junio del 2015. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

Reg. 7885 - M. 73570 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 3067, Página 354, Tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

EVELING DANIOSKA ZEAS CANALES. Natural de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince. Rector de la Universidad: Mba. Nestro Gallo Zeledon. Secretario General: lng. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Osear Gutierrez Somarriba.

Es conforme, Managua, veintidós de junio del 2015. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

Reg. 7886 - M. 73670 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 1339, Página 270, Tomo ll, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

MEYLING DEL SOCORRO TÉLLEZ ORTIZ. Natural de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias y Sistemas, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero de Sistemas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de febrero del año dos mil quince. Rector de la Universidad: Mba. Nestro Gallo Zeledon. Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano: Lic. Carlos Sánchez Hemández.

Es conforme, Managua, diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro.

Reg. 7887 - M. 73457 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Secretaria Académico de la Universidad Evangélica Nicaragüense Martín Luther King Jr, Recinto Masaya, certifica que en la página 422, Tomo 1, del Libro de registro de Títulos Universitarios de

la Escuela de Psicología que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el titulo que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA NICARAGÜENSE, MARTÍN LUTHER KING JR., POR CUANTO:

JESSICKA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ PALACIOS, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en las normativas de cumplimiento de estudios vigentes. POR TANTO: le otorga el título de Licenciada en Psicología. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Masaya, república de Nicaragua, a los diecisiete días del mes agosto del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Benjamín Cortés Marchena. El presidente de la junta directiva, Eduviges Pineda. El Vicerrector Académico, Ornar Antonio Castro. La secretaria General, Fátima Soza Ramírez.

Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la presente en la ciudad de Masaya, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil quince. (f) Msc. Jeame Inés Ríos, Secretaria Académica.

Reg. 7888 - M. 73646 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en la página 059, Tomo IX, del Libro de Registro de Títulos universitarios de la Escuela de Educación, que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA NICARAGÜENSE, MARTÍN LUTHER KING JR., POR CUANTO:

MAURA CAROLINA MARTÍNEZ MATAMOROS, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: le otorga el Título de Profesora de Educación Media en Pedagogía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Benjamín Cortés Marchena. El Vice-rector Académico, Ornar Antonio Castro. La Secretaria General, Fátima del Socorro Soza Ramírez.

Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la presente en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de julio del año dos mil trece. (f) Lic. Ornar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

Reg. 7889 - M. 73685 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en la página 072, Tomo IX, del Libro de Registro de Títulos universitarios de la Escuela de Educación, que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA NICARAGÜENSE, MARTÍN LUTHER KING JR., POR CUANTO:

KELIN VANESSA TORREZ PICADO, ha cumplido con todos los

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requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: le otorga el Título de Profesora de Educación Media en Pedagogía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de julio del ai\o dos mil quince. El Rector de la Universidad, Benjamín Cortés Marchena. El Vice-rector Académico, Ornar Antonio Castro. La Secretaria General, Fátima del Socorro Soza Ramírez.

Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la presente en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de julio del año dos mil trece. (t) Lic. Ornar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

Reg. 7890 - M. 73485 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 000337, Tomo No. 08, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

TANIA VALENTINA ÁLVAREZ, Natural de: Managua, Departamento de: Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Administración Turísticas y Hoteleras. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los quince días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad: Dr. Gilberto Bergman Padilla, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil trece. (t) Lic. Martha del Carmen PotosmeAguilar, Directora de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 207, Tomo No. 01, del libro de registro de Títulos graduados en la Especialización en Marketing de Servicios Turísticos, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

TANJA VALENTINA ÁLVAREZ,Naturalde:Managua,Departamento de: Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Especialización en Marketing de Servicios Turísticos. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los quince días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad: Dr. ·Gilberto Bergman Padilla, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los catorce días del mes de

noviembre del dos mil trece. (t) Lic. Martha del Carmen Potosme Aguilar., Directora de Registro Académico.

Reg. 7891 - M. 73503 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Registro de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 470, Tomo No. 08, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Diseño Gráfico y Publicitario, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

SAMANTHA ELIZABETH SÁNCHEZ MOLINA, Natural de: Managua, Departamento de: Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Diseño Gráfico y Publicitario. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los once días del mes de julio del dos mil quince. El Rector de la Universidad: Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil quince. (t) Lic. Marthadel Carmen PotosmeAguilar, Directora de Registro Académico.

Reg. 7892 - M. 73574 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 2836, Tomo No. 04, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería Civil, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

JUAN ALBERTO SAUCEDA PRADO, Natural de: Puerto Mórazán, Departamento de: Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los dieciocho días del mes de julio del dos mil quince. El Rector de la Universidad: Msc. Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los veintidos días del mes de junio del año dos mil quince. (t) Lic. Martha del Carmen Potosme Aguilar, Directora de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 0444, Tomo No. 01,del libroderegistrodeTítulos de graduados en la Especialización en Diseño de Carreteras, que este Departamento

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lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

JUAN ALBERTO SAUCEDA PRADO, Natural de: Puerto Mórazán, Departamento de: Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Especialización en Diseño de Carreteras. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los dieciocho días del mes de julio del dos mil quince. El Rector de la Universidad: Msc. lván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los veintidos días del mes de junio del año dos mil quince. (t) Lic. Martha del Carmen Potosme Aguilar., Directora de Registro Académico.

Reg. 7893 - M. 73536 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 1302. I, Tomo No. 06, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Contaduria Pública y Finanzas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

ALONDRA MAXIEL LEMUS CHAVARRÍA, Natural de: Bluefields, Departamento de: RegiónAutónomaAtlántico Sur, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los catorce días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad: Dr. Gilberto Bergman Padilla, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los doce días del mes de febrero del dos mil catorce. (t) Lic. Martha del Carmen Potosme Aguilar., Directora de Registro Académico.

Reg. 7894- M. 73501 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 194, tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

JOHNI RUFINO GAITÁN TÉLLEZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 401-021194-0013D, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesor de Educación Media en Inglés. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la

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Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodriguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 4 de agosto del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7895 - M. 73517 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 351, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos del Instituto Politécnico de la Salud, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

RÓGER EDUARDO MEDINA JIMÉNEZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 401-220889-00IOB, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Nutrición. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 17 de julio del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 7896 - M. 73568 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 361, tomo III, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Regional Multidisciplinaria de Carazo, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

ÉRICKA LORENA SAAVEDRA SOMARRIBA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 041-050589-0001 Y, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Mercadotecnia. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de julio del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco ".

Es conforme, Managua, to de julio del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.