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DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I VI P.E. LXV LEGISLATURA TOMO IV NÚMERO 87 Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Sexagésima Quinta Legislatura, dentro del primer año de ejercicio constitucional, celebrado el 19 de julio de 2017, en el Recinto Oficial del Edificio sede del Poder Legislativo. C O N T E N I D O 1.- Apertura de la sesión. 2.- Registro electrónico de asistencia. 3.- Orden del día. 4.- Declaración del quórum. 5.- Votación del orden del día. 6.- Aprobación del acta número 84. 7.- Lectura del Decreto de Inicio del Sexto Período Extraordinario de sesiones. 8.- Presentación de dictámenes. 9.- Informe del Sexto Período Extraordinario. 10.- Lectura del Decreto de Clausura del Sexto Período Extraordinario de Sesiones. 11.- Clausura de la sesión. 1. APERTURA DE LA SESIÓN - La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden- ta.- P.A.N. [Hace sonar la campana]. Diputadas y Diputados, buenos días. [Se abre la Sesión. 10:19 horas.] 2. REGISTRO ELECTRÓNICO DE ASISTENCIA - La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden- ta.- P.A.N.: Diputadas y Diputados, buenos días. Damos inicio al Sexto Período Extraordinario de Sesiones. En este momento se abre el sistema electrónico de asistencia. Mientras tanto procederemos con el desahogo de los trabajos para esta sesión. 3. ORDEN DEL DÍA - La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden- ta.- P.A.N.: A continuación, me voy a permitir poner a consideración de la Asamblea el orden del día. I.- Lista de presentes. II.- Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión del Quinto Período Extraordinario de Sesiones, celebrada el día 10 de julio del año en curso. III.- Lectura del Decreto de Inicio del Sexto Período Extraordinario de Sesiones. IV.- Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Transparencia y Acceso a la Información Pública. V.- Lectura del Decreto de Clausura del Sexto Período Extraordinario de Sesiones. Chihuahua, Chihuahua., a 19 de julio del año 2017. Solicito a las personas, Diputadas y Diputados, por favor de tomar sus asientos y también al personal que nos acompaña acá, por favor, de guardar silencio. 4. DECLARACIÓN DEL QUÓRUM - La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden- ta.- P.A.N.: Antes de continuar con el desahogo de la sesión y con el objeto de verificar la existencia del quórum, solicito a la Primera Secretaria, Rocío Grisel Sáenz Ramírez, nos informe el resultado del sistem… del Registro del Sistema Electrónico de Asistencia. – 693 –

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DIARIO DE LOS DEBATESPODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA

AÑO I VI P.E. LXV LEGISLATURA TOMO IV NÚMERO 87

Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Sexagésima Quinta Legislatura, dentro del primer añode ejercicio constitucional, celebrado el 19 de julio de 2017, en el Recinto Oficial del Edificio sede delPoder Legislativo.

C O N T E N I D O

1.- Apertura de la sesión. 2.- Registro electrónico de asistencia. 3.- Orden del día.4.- Declaración del quórum. 5.- Votación del orden del día. 6.- Aprobación del actanúmero 84. 7.- Lectura del Decreto de Inicio del Sexto Período Extraordinario desesiones. 8.- Presentación de dictámenes. 9.- Informe del Sexto Período Extraordinario.10.- Lectura del Decreto de Clausura del Sexto Período Extraordinario de Sesiones.11.- Clausura de la sesión.

1.APERTURA DE LA SESIÓN

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N. [Hace sonar la campana].

Diputadas y Diputados, buenos días.

[Se abre la Sesión. 10:19 horas.]2.

REGISTRO ELECTRÓNICODE ASISTENCIA

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N.: Diputadas y Diputados, buenos días.

Damos inicio al Sexto Período Extraordinario deSesiones.

En este momento se abre el sistema electrónico deasistencia.

Mientras tanto procederemos con el desahogo delos trabajos para esta sesión.

3.ORDEN DEL DÍA

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N.: A continuación, me voy a permitir ponera consideración de la Asamblea el orden del día.

I.- Lista de presentes.

II.- Lectura y aprobación, en su caso, del Acta

de la sesión del Quinto Período Extraordinario deSesiones, celebrada el día 10 de julio del año encurso.

III.- Lectura del Decreto de Inicio del Sexto PeríodoExtraordinario de Sesiones.

IV.- Lectura, discusión y aprobación, en su caso, deldictamen que presentan las Comisiones Unidas dePrimera de Gobernación y Puntos Constitucionalesy de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública.

V.- Lectura del Decreto de Clausura del SextoPeríodo Extraordinario de Sesiones.

Chihuahua, Chihuahua., a 19 de julio del año 2017.

Solicito a las personas, Diputadas y Diputados, porfavor de tomar sus asientos y también al personalque nos acompaña acá, por favor, de guardarsilencio.

4.DECLARACIÓN DEL QUÓRUM

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N.: Antes de continuar con el desahogo dela sesión y con el objeto de verificar la existenciadel quórum, solicito a la Primera Secretaria, RocíoGrisel Sáenz Ramírez, nos informe el resultado delsistem… del Registro del Sistema Electrónico deAsistencia.

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Año I, Chihuahua, Chih., 19 de julio de 2017

Diputada Secretaria, yo aun no puedo tomarasistencia…

- La C. Dip. Rocío Grisel Sáenz Ramírez, PrimeraSecretaria.- P.R.I.: Antes informo a la DiputadaPresidenta, que ha solicitado se justifique suinasistencia el Diputado Miguel Alberto VallejoLozano, quien comunicó con la debido oportunidada esta Secretaría, la imposibilidad de asistir a lapresente sesión.

Faltan algunos Diputados de confirmar suasistencia. Diputado Jesús Villarreal Macías…

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N.: Diputado Villarreal, los que faltan detomar asistencia, por favor.

- La C. Dip. Rocío Grisel Sáenz Ramírez, PrimeraSecretaria.- P.R.I.: Alejandro Gloria.

Informo a la Diputada Presidenta, que seencuentran presentes 28 [29] de los 33 Diputadosque integran la Legislatura.

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N.: Sí me puso asistencia, verdad.

Gracias, Diputada Secretaria.

Por tanto, se declara la existencia del quórum parala sesión del día 19 de julio del año 2017, instaladosen el Recinto Oficial del Poder Legislativo, porlo que todos los acuerdos que se tomen en ellatendrán plena validez legal.

[Se justifica la inasistencia de los Diputados Alejandro GloriaGonzález y Miguel Alberto Vallejo Lozano. Se incorporaronen el transcurso de la sesión el Diputado Víctor Manuel UribeMontoya y la Diputada Maribel Hernández Martínez].

5.VOTACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N.: Diputadas y Diputados, con el propósitode dar cumplimiento a lo que dispone el artículo200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, lasvotaciones deberán emitirse mediante el sistemaelectrónico incorporado en cada una de las curules,

de lo contrario su voto no quedará registrado.

Solicito a la Segunda Secretaria, Diputada NadiaXóchitl Siqueiros Loera, tome la votación respectoal contenido del orden del día e informe a estaPresidencia el resultado de la misma.

- La C. Dip. Nadia Xóchitl Siqueiros Loera,Segunda Secretaria.- P.A.N.: Con su permiso,Diputada Presidenta.

Por instrucciones de la Presidencia, pregunto a losDiputados respecto del contenido del orden del díaleído por la Diputada Presidenta, favor de expresarsu voto presionando el botón correspondiente de supantalla, a efecto de que el mismo quede registradode manera electrónica.

¿Quienes estén por la afirmativa?

- Los CC. Diputados: [El registro electrónico muestrael voto a favor de los Diputados Blanca Gámez Gutiérrez,Jesús Villarreal Macías, Liliana Araceli Ibarra Rivera, LauraMónica Marín Franco, Nadia Xóchitl Siqueiros Loera, CitlalicGuadalupe Portillo Hidalgo, Francisco Javier MalaxechevarríaGonzález, Gustavo Alfaro Ontiveros, Jorge Carlos Soto Prieto,Patricia Gloria Jurado Alonso, Jesús Alberto Valenciano García,Miguel Francisco La Torre Sáenz y Gabriel Ángel García Cantú,del P.A.N.; Diana Karina Velázquez Ramírez y Rocío GriselSáenz Ramírez, del P.R.I.; Martha Rea y Pérez, del P.N.A.;Hever Quezada Flores, del P.V.E.M.; Rubén Aguilar Jiménez yHéctor Vega Nevárez, del P.T.; Leticia Ortega Máynez y PedroTorres Estrada, del Partido MORENA; Crystal Tovar Aragón,del P.R.D. e Israel Fierro Terrazas, del P.E.S.]

- La C. Dip. Nadia Xóchitl Siqueiros Loera,Segunda Secretaria.- P.A.N.: ¿Quienes estén porla negativa?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

¿Quienes se abstengan?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

[8 no registrados de las y los Diputados Imelda Irene BeltránAmaya, René Frías Bencomo, Adriana Fuentes Téllez, Maribel

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Hernández Martínez, Carmen Rocío González Alonso, MaríaAntonieta Mendoza Mendoza, María Isela Torres Hernández,Víctor Manuel Uribe Montoya, Miguel Alberto Vallejo Lozanoy Alejandro Gloria González]. [Estos dos últimos con inasistencia

justificada].

Se cierra el sistema de voto, por favor.

Informo a la Presidenta que se han manifestado 23votos a favor, cero en contra y cero abstencionesde los 29 Diputados presentes.

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N.: Gracias, Diputada Secretaria.

Se aprueba el orden del día.

6.ACTA NÚMERO 84

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presi-denta.- P.A.N.: A continuación, solicito a laPrimera Secretaria, Diputada Rocío Grisel SáenzRamírez, verifique si existe alguna objeción encuanto al contenido del Acta del Quinto PeríodoExtraordinario de Sesiones, celebrado el día 10 dejulio del año en curso, la cual con toda oportunidadfue distribuida a las señoras y señores Diputadosy en caso de no haber objeción se proceda con lavotación.

- La C. Dip. Rocío Grisel Sáenz Ramírez, PrimeraSecretaria.- P.R.I.: Con su permiso, DiputadaPresidenta.

Por instrucciones de la Presidencia, pregunto a lasy los Diputados, en primer término, si existe algunaobjeción en cuanto al contenido de la Acta delQuinto Periodo Extraordinario, celebrado el día 10de julio del año en curso, la cual se hizo de suconocimiento oportunamente.

Gracias.

[No se registra manifestación alguna de parte de losLegisladores].

Informo a la Diputada Presidenta que ninguno de lasy los legisladores ha manifestado objeción algunaen cuanto al contenido del acta.

En consecuencia de lo anterior les pregunto,Diputadas y Diputados, respecto del contenidodel Acta del Quinto Periodo Extraordinario, confecha del día 10 de julio del año en curso,favor de expresar su voto presionando el botóncorrespondiente de su pantalla.

¿Quienes estén por la afirmativa?

- Los CC. Diputados: [El registro electrónico muestrael voto a favor de los Diputados Blanca Gámez Gutiérrez,Jesús Villarreal Macías, Liliana Araceli Ibarra Rivera, LauraMónica Marín Franco, Nadia Xóchitl Siqueiros Loera, CitlalicGuadalupe Portillo Hidalgo, Francisco Javier MalaxechevarríaGonzález, Gustavo Alfaro Ontiveros, Jorge Carlos Soto Prieto,Patricia Gloria Jurado Alonso, Jesús Alberto Valenciano García,Miguel Francisco La Torre Sáenz, Carmen Rocío GonzálezAlonso y Gabriel Ángel García Cantú, del P.A.N.; Diana KarinaVelázquez Ramírez, Imelda Irene Beltrán Amaya, María IselaTorres Hernández y Rocío Grisel Sáenz Ramírez, del P.R.I.;René Frías Bencomo, Martha Rea y Pérez y María AntonietaMendoza Mendoza, del P.N.A.; Hever Quezada Flores, delP.V.E.M.; Rubén Aguilar Jiménez y Héctor Vega Nevárez,del P.T.; Leticia Ortega Máynez y Pedro Torres Estrada, delPartido MORENA; Crystal Tovar Aragón, del P.R.D. e IsraelFierro Terrazas, del P.E.S.]

- La C. Dip. Rocío Grisel Sáenz Ramírez,Primera Secretaria.- P.R.I.: ¿Quienes estén porla negativa?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

¿Quienes se abstengan?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

[5 sin registro de las y los Diputados Adriana Fuentes Téllez,Maribel Hernández Martínez, Víctor Manuel Uribe Montoya,Alejandro Gloria González y Miguel Alberto Vallejo Lozano].[Estos dos últimos con inasistencia justificada].

Cierra la votación, por favor.

Informo a la Presidencia que se han manifestado28 votos a favor, cero abstenciones, cero en contraen cuanto al contenido del acta en mención.

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- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N.: Gracias, Diputada Secretaria.

Se aprueba el acta correspondiente al QuintoPeriodo Extraordinario de sesiones.

[ACTA NÚMERO 84.-

Quinto Período Extraordinario de Sesiones de la SexagésimaQuinta Legislatura, dentro del primer año de ejercicioconstitucional, celebrado en el Recinto Oficial del PoderLegislativo, el día 10 de julio del año 2017.

Presidenta: Diputada Blanca Gámez Gutiérrez. PrimeraSecretaria: Diputada Rocío Grisel Sáenz Ramírez. SegundaSecretaria: Diputada Nadia Xóchitl Siqueiros Loera.

Siendo las once horas con diecisiete minutos del día de lafecha, la Presidenta dio por iniciada la sesión e informó a lasy los legisladores que, en ese momento, se abría el sistemaelectrónico de asistencia, en el entendido de que se procederíacon el desahogo de los trabajos de dicha sesión.

Antes de dar lectura al orden del día, solicitaron el uso de lapalabra en el siguiente orden:

Al Diputado Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.), quienpresentó una moción a efecto de que se suprima del orden deldía el dictamen de la Comisión de Programación, Presupuestoy Hacienda Pública, referente a la iniciativa enviada por elEjecutivo Estatal en cuanto a la reestructuración de la deudapública.

A la Diputada Adriana Fuentes Téllez (P.R.I.), quien no estáde acuerdo con la moción solicitada por el Diputado que laantecedió, por lo que solicitó que siga el orden del día comoviene establecido.

Al Diputado Jesús Villarreal Macías (P.A.N.), quien comentóque son muchas las bondades que se contienen en lapropuesta de reestructuración de la deuda, sin embargo,reconoce que existen algunas dudas las cuales tienen que seraclaradas, por lo cual coincide en que se presente el dictamencorrespondiente en una próxima sesión.

A la Diputada María Isela Torres Hernández (P.R.I.), quiense dirigió a los medios de comunicación para señalar que larazón por la cual se pretende eliminar este dictamen del ordendel día es porque no se reúnen los votos suficientes para

aprobarlo; manifestó su desacuerdo en que se cambie dichoorden.

A la Legisladora Adriana Fuentes Téllez (P.R.I.), para comentarque el Secretario de Hacienda se presentó en tres ocasionesante el Congreso del Estado para dialogar respecto al temamencionado y que fue precisamente el Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional quien solicitaba aprobar estedictamen a la brevedad. Pidió que se vote el dictamen en lapresente sesión.

Nuevamente al Diputado Jesús Villarreal Macías (P.A.N.),quien aclaró que la Diputada que le antecedió realizó algunasdeclaraciones en las cuales manifestaba que tenía muchasdudas a este respecto, razones por las cuales estimaconveniente que se tome más tiempo para que el votorealmente sea concienzudo con las bondades que trae estefinanciamiento.

A la Diputada Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.), quiencomentó que se tiene la responsabilidad como representantesciudadanos de aclarar cualquier duda existente. Comentó queesto es para beneficio del Estado y lamentó que por interesespolíticos no estén dispuestos a aprobarlo.

Al Diputado Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.), para aclararque está convencido de que este asunto traerá muchosbeneficios y ahorro para nuestro Estado, lo que él estásugiriendo es únicamente que se revise la redacción de laexposición de motivos.

De nueva cuenta a la Diputada María Isela Torres Hernández(P.R.I.), quien comentó que los asuntos se hacen llegar undía antes de que sean presentados al Pleno y no tienen elsuficiente tiempo de analizarlos, sin embargo, insistió en queel asunto se someta a votación en esta sesión. Además,afirmó que lo que se pretende con este dictamen es seguirendeudando al Estado.

A la Diputada Adriana Fuentes Téllez (P.R.I.), para comentarque efectivamente tiene dudas pero tiene la certeza de queesta es una deuda y por eso emitirá su voto en contra.

Nuevamente a la Diputada Carmen Rocío González Alonso(P.A.N.), quien aclaró que no es una deuda. Y explicó quese pretende realizar un refinanciamiento para con esto permitirque disminuya la cantidad que se paga por concepto deintereses. Dijo que en el Grupo Parlamentario del Partido

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Acción Nacional no se persigue sacar los temas al vapor.

A la Diputada Crystal Tovar Aragón (P.R.D.), para solicitara la Presidencia una moción, a fin de que se le solicite ala Diputada Carmen Rocío González Alonso que sea másrespetuosa en la forma en la cual se dirige hacia las y losDiputados.

A la Diputada Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.), quiendijo que se está dirigiendo a las Diputadas que aseguran quese quiere adquirir una nueva a deuda para el Estado, lo cual,dice, es una mentira.

La Presidenta solicitó a las y los Diputados tolerancia yreferirse, de forma respetuosa, respecto a las opiniones yexpresiones de los demás.

A la Diputada Leticia Ortega Máynez (MORENA), quiensolicitó que este proyecto sea más explícito en cuanto a lasinstituciones bancarias con las cuales se va a trabajar, cuálserá el ahorro y por qué se está extendiendo el plazo delpago. Considera que es importante reestructurar esta deuda,pero también que presenten un proyecto claro y conciso.

Al Legislador Jesús Alberto Valenciano García (P.A.N.) quiendijo que es precisamente por esos motivos que se estápidiendo posponer la presentación del dictamen referido. Hizoreferencia a lo estipulado en la Ley de Disciplina Financiera.Manifestó que lo único que se busca es no ir en contra delpatrimonio de los chihuahuenses.

Al Diputado Hever Quezada Flores (P.V.E.M.), quien dio lecturaa una parte del dictamen que se pretende retirar, en el cual seseñala que sí es deuda pública.

Al Diputado Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.), para precisarque la cantidad que se adeuda seguirá siendo la misma,así como el término del pago, que solo cambiará la tasade interés. Comentó que únicamente se está buscando unesquema financiero que ofrezca mejores alternativas y tasasde interés.

De nueva cuenta la Diputada María Isela Torres Hernández(P.R.I.), quien insistió en que es una deuda. Le aclaró a laDiputada Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.) que no se leha faltado al respeto y que las situaciones no son personales.Refirió que como oposición, tienen derecho a expresar susopiniones. Así mismo, recordó al representante de MovimientoCiudadano que precisamente los anteriores representantes de

su partido ayudaron al gobernador anterior a aprobar la deudaque se adquirió.

Nuevamente al Diputado Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.),quien difiere de las opiniones vertidas respecto a su partido,comentando que siempre ha estado en desacuerdo con elendeudamiento y dijo, además, que él está debatiendo sobretemas objetivos, que no es una cuestión oficialista, sino unadiscusión objetiva de qué es lo que le conviene más al Estado.Manifestó también que no encuentra ninguna afectación eneste asunto, sino que considera que esto repercutirá enbeneficio de Chihuahua.

A la Legisladora Adriana Fuentes Téllez (P.R.I.), quienconsideró que es una pena que los integrantes de la Comisióndictaminadora hayan aprobado este dictamen, que ella fue laúnica que lo votó en contra; y que en las reuniones previasse analizó el asunto y que es hasta este momento que surgenestas dudas.

A la Diputada Imelda Irene Beltrán Amaya (P.R.I.), para exigirlerespeto a la Diputada Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.),por las expresiones vertidas en su contra y que no es la primeravez que esto sucede.

A la Diputada María Antonieta Mendoza Mendoza (P.N.A.),quien consideró como una falta de respeto al Recinto que seconvierta el lugar en un circo. Dijo que ese día se llevarona cabo dos reuniones en las cuales se trató el tema dereferencia y no hubo comentarios al respecto. Lamentó quese esté perdiendo el tiempo en las reuniones previas y quelos acuerdos tomados no sean válidos. Ofreció una disculpa ala ciudadanía chihuahuense por este tipo de actos y eventos.Así mismo, le pidió a la Presidencia que se ajuste al orden deldía previamente autorizado.

Al Diputado Jesús Villarreal Macías (P.A.N.), quien comentóque se pretende que esta votación sea transparente y queestén convencidos del voto; esta sugerencia, dijo, se hace apetición de varias fracciones parlamentarias que han pedidoun análisis y una revisión más clara. Informó que al interiordel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al cualpertenece, están convencidos de las bondades del asuntoen cuestión. Y solicitó que se someta a votación la mociónpresentada.

La Presidenta informa que se someterá a votación del Plenola moción presentada por el Diputado Miguel Alberto Vallejo

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Lozano (M.C.), respecto a que se elimine del orden deldía el dictamen que presenta la Comisión de Programación,Presupuesto y Hacienda Pública, referente a la iniciativaenviada por el Ejecutivo Estatal en cuanto a la reestructuraciónde la deuda pública.

En consecuencia, la Primera Secretaria, por instrucciones dela Presidenta, procedió con la votación de la moción antesespecificada e informó haber sido aprobado por mayoría, alregistrarse:

17 votos a favor, de las y los Diputados: Gustavo AlfaroOntiveros (P.A.N.), Israel Fierro Terrazas (P.E.S.), BlancaGámez Gutiérrez (P.A.N.), Gabriel Ángel García Cantú (P.A.N.),Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.), Maribel HernándezMartínez (P.A.N.), Patricia Gloria Jurado Alonso (P.A.N.),Francisco Javier Malaxechevarría González (P.A.N.), LauraMónica Marín Franco (P.A.N.), Citlalic Guadalupe PortilloHidalgo (P.A.N.), Nadia Xóchitl Siqueiros Loera (P.A.N.), JorgeCarlos Soto Prieto (P.A.N.), Miguel Francisco La Torre Sáenz(P.A.N.), Víctor Manuel Uribe Montoya (P.A.N.), Jesús AlbertoValenciano García (P.A.N.), Miguel Alberto Vallejo Lozano(M.C.) y Jesús Villarreal Macías (P.A.N.).

11 votos en contra de las y los Diputados: Imelda IreneBeltrán Amaya (P.R.I.), René Frías Bencomo (P.N.A.), AdrianaFuentes Téllez (P.R.I.), Alejandro Gloria González (P.V.E.M.),María Antonieta Mendoza Mendoza (P.N.A.), Hever QuezadaFlores (P.V.E.M.), Martha Rea y Pérez (P.N.A.), Rocío GriselSáenz Ramírez (P.R.I.), María Isela Torres Hernández (P.R.I.),Crystal Tovar Aragón (P.R.D.) y Diana Karina VelázquezRamírez (P.R.I.).

2 abstenciones de la Diputada Leticia Ortega Máynez(MORENA) y el Diputado Pedro Torres Estrada (MORENA).

3 no registrados de los Diputados Rubén Aguilar Jiménez (P.T.)y Héctor Vega Nevárez (P.T.); así como de la Diputada LilianaAraceli Ibarra Rivera (P.A.N.), (quien justificó su inasistencia).

En seguida, la Presidenta dio a conocer a las y los legisladoresel orden del día bajo el cual habría de desarrollarse la sesión:

I. Lista de presentes.

II. Lectura del Decreto de inicio del Quinto PeríodoExtraordinario de Sesiones.

III. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de los

dictámenes que presentan:

A) Las Comisiones:

1. Unidas Primera de Gobernación y Puntos Constitucionalesy de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2. De Programación, Presupuesto y Hacienda Pública.

3. De Transparencia y Acceso a la Información Pública.

4. De Desarrollo Rural.

5. De Trabajo y Previsión Social.

6. De Pueblos y Comunidades Indígenas.

7. De Ecología y Medio Ambiente.

8. De Salud.

B) Junta de Coordinación Política.

IV. Lectura del Decreto de Clausura del Quinto PeríodoExtraordinario de Sesiones.

Antes de continuar con el desahogo de la sesión, y conel objeto de verificar la existencia del quórum, la PrimeraSecretaria, a solicitud de la Presidenta, informó al Pleno elresultado del registro del sistema electrónico de asistencia. Alencontrarse presentes 32 Diputados, la Presidenta declaró laexistencia del quórum reglamentario, y manifestó que todoslos acuerdos que se tomen tendrán plena validez legal

Se justificó la inasistencia de la Diputada Liliana Araceli IbarraRivera.

Acto continuo, la Presidenta recordó a las y los legisladoresque con el propósito de dar cumplimiento a lo que disponeel artículo 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,las votaciones deberán emitirse mediante el sistema de votoelectrónico incorporado en cada una de las curules, de locontrario no quedará registrado.

Antes de que se tomara la votación del contenido del ordendel día, solicitó el uso de la palabra la Diputada María IselaTorres Hernández (P.R.I.), para solicitar otra moción relativaa que se elimine del orden del día el dictamen relativo a laimplementación del Sistema Estatal Anticorrupción.

En seguida solicitó el uso de la palabra, la Diputada CarmenRocío González Alonso (P.A.N.), quien propuso que se

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declarara un receso de cinco minutos.

La Presidenta declaró un receso.

Al reanudarse la sesión y siendo visible el quórum, laPresidenta informó que se sometería a la consideración delPleno la moción realizada por la Diputada María Isela TorresHernández (P.R.I.), respecto a suprimir del orden del día eldictamen de las Comisiones Unidas Primera de Gobernacióny Puntos Constitucionales y Transparencia y Acceso a laInformación, respecto de la reforma constitucional en materiade la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción.

En consecuencia, la Segunda Secretaria, a petición de laPresidenta, procedió a someter a la votación del Pleno lamoción antes mencionada e informó haber sido aprobado porunanimidad, al registrarse:

32 votos a favor, de las y los Diputados: Rubén AguilarJiménez (P.T.), Gustavo Alfaro Ontiveros (P.A.N.), Imelda IreneBeltrán Amaya (P.R.I.), Israel Fierro Terrazas (P.E.S.), RenéFrías Bencomo (P.N.A.), Adriana Fuentes Téllez (P.R.I.),Blanca Gámez Gutiérrez (P.A.N.), Gabriel Ángel GarcíaCantú (P.A.N.), Alejandro Gloria González (P.V.E.M.), CarmenRocío González Alonso (P.A.N.), Maribel Hernández Martínez(P.A.N.), Patricia Gloria Jurado Alonso (P.A.N.), FranciscoJavier Malaxechevarría González (P.A.N.), Laura MónicaMarín Franco (P.A.N.), María Antonieta Mendoza Mendoza(P.N.A.), Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo (P.A.N.), NadiaXóchitl Siqueiros Loera (P.A.N.), Jorge Carlos Soto Prieto(P.A.N.), Miguel Francisco La Torre Sáenz (P.A.N.), LeticiaOrtega Máynez (MORENA), Hever Quezada Flores (P.V.E.M.),Martha Rea y Pérez (P.N.A.), Rocío Grisel Sáenz Ramírez(P.R.I.), Pedro Torres Estrada (MORENA), María Isela TorresHernández (P.R.I.), Crystal Tovar Aragón (P.R.D.), VíctorManuel Uribe Montoya (P.A.N.), Jesús Alberto ValencianoGarcía (P.A.N.), Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.), HéctorVega Nevárez (P.T.), Diana Karina Velázquez Ramírez (P.R.I.)y Jesús Villarreal Macías (P.A.N.).

1 (uno) no registrado de la Diputada Liliana Araceli IbarraRivera (P.A.N.), (quien justificó su inasistencia).

En uso de la palabra, la Diputada Carmen Rocío GonzálezAlonso (P.A.N.), solicitó a las Comisiones Unidas de Primerade Gobernación y Puntos Constitucionales y Transparencia yAcceso a la Información, que a la brevedad posible se realicela revisión de dicho asunto, ya que el plazo para su aprobación

es al día 18 de julio del año en curso.

Así mismo, la Segunda Secretaria, a petición de la Presidenta,procedió con la votación del contenido del orden del día,referido en párrafos anteriores, e informó haber sido aprobadoen forma unánime, al registrarse:

30 votos a favor, de las y los Diputados: Rubén AguilarJiménez (P.T.), Gustavo Alfaro Ontiveros (P.A.N.), ImeldaIrene Beltrán Amaya (P.R.I.), René Frías Bencomo (P.N.A.),Blanca Gámez Gutiérrez (P.A.N.), Gabriel Ángel GarcíaCantú (P.A.N.), Alejandro Gloria González (P.V.E.M.), CarmenRocío González Alonso (P.A.N.), Maribel Hernández Martínez(P.A.N.), Patricia Gloria Jurado Alonso (P.A.N.), FranciscoJavier Malaxechevarría González (P.A.N.), Laura Mónica MarínFranco (P.A.N.), Leticia Ortega Máynez (MORENA), CitlalicGuadalupe Portillo Hidalgo (P.A.N.), Hever Quezada Flores(P.V.E.M.), Nadia Xóchitl Siqueiros Loera (P.A.N.), María IselaTorres Hernández (P.R.I.), Diana Karina Velázquez Ramírez(P.R.I.), Martha Rea y Pérez (P.N.A.), Pedro Torres Estrada(MORENA), Jorge Carlos Soto Prieto (P.A.N.), Miguel FranciscoLa Torre Sáenz (P.A.N.), María Antonieta Mendoza Mendoza(P.N.A.), Rocío Grisel Sáenz Ramírez (P.R.I.), Crystal TovarAragón (P.R.D.), Víctor Manuel Uribe Montoya (P.A.N.), JesúsAlberto Valenciano García (P.A.N.), Miguel Alberto VallejoLozano (M.C.), Héctor Vega Nevárez (P.T.) y Jesús VillarrealMacías (P.A.N.).

1 (una) abstención por parte de la Diputada Adriana FuentesTéllez (P.R.I.).

2 no registrados, del Diputado Israel Fierro Terrazas (P.E.S.)y la Diputada Liliana Araceli Ibarra Rivera (P.A.N.), (quienjustificó su inasistencia).

A continuación, la Presidenta dio lectura al Decreto No.347/2017 IV P.E., por medio del cual se da inicio al QuintoPeríodo Extraordinario de Sesiones, dentro del primer año deejercicio constitucional.

En atención al orden del día, relativo a la presentación dedictámenes, se concedió el uso de la Tribuna en el siguienteorden:

1. A la Comisión de Programación, Presupuesto y HaciendaPública.

a) En voz del Diputado Jorge Carlos Soto Prieto, quien diolectura a un dictamen con carácter de decreto, por el que se

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reforma el Decreto relativo al Fideicomiso para la Rehabilitacióndel Centro Histórico de la Ciudad de Chihuahua.

El dictamen de antecedentes se sometió a consideración delPleno y fue aprobado por unanimidad al registrarse:

27 votos a favor, de las y los Diputados: Rubén AguilarJiménez (P.T.), Gustavo Alfaro Ontiveros (P.A.N.), IsraelFierro Terrazas (P.E.S.), René Frías Bencomo (P.N.A.),Blanca Gámez Gutiérrez (P.A.N.), Gabriel Ángel GarcíaCantú (P.A.N.), Alejandro Gloria González (P.V.E.M.), CarmenRocío González Alonso (P.A.N.), Maribel Hernández Martínez(P.A.N.), Patricia Gloria Jurado Alonso (P.A.N.), FranciscoJavier Malaxechevarría González (P.A.N.), Laura Mónica MarínFranco (P.A.N.), Leticia Ortega Máynez (MORENA), CitlalicGuadalupe Portillo Hidalgo (P.A.N.), Hever Quezada Flores(P.V.E.M.), Nadia Xóchitl Siqueiros Loera (P.A.N.), Martha Reay Pérez (P.N.A.), Pedro Torres Estrada (MORENA), JorgeCarlos Soto Prieto (P.A.N.), Miguel Francisco La Torre Sáenz(P.A.N.), María Antonieta Mendoza Mendoza (P.N.A.), CrystalTovar Aragón (P.R.D.), Víctor Manuel Uribe Montoya (P.A.N.),Jesús Alberto Valenciano García (P.A.N.), Miguel AlbertoVallejo Lozano (M.C.), Héctor Vega Nevárez (P.T.) y JesúsVillarreal Macías (P.A.N.).

5 abstenciones por parte de las Diputadas: Imelda IreneBeltrán Amaya (P.R.I.), Adriana Fuentes Téllez (P.R.I.), RocíoGrisel Sáenz Ramírez (P.R.I.), María Isela Torres Hernández(P.R.I.) y Diana Karina Velázquez Ramírez (P.R.I.).

1 (uno) no registrado de la Diputada Liliana Araceli IbarraRivera (P.A.N.), (quien justificó su inasistencia).

b) En voz del Diputado Jesús Alberto Valenciano García,quien dio lectura a un dictamen con carácter de decretomediante el cual se autoriza al titular del Poder Ejecutivodel Estado ejecute la terminación anticipada de la concesiónotorgada a la empresa de participación estatal mayoritariadenominada Fibra Estatal Chihuahua, S.A. de C.V., para laexplotación, operación, conservación y mantenimiento hastapor 50 años de diversos tramos de carreteras estatales ycelebre la terminación anticipada o, en su caso, la reversión dela cesión de los derechos y obligaciones efectuada a favor dela empresa citada, derivados de las concesiones otorgadas porla Federación sobre ciertos tramos carreteros de jurisdicciónfederal.

En este apartado, se concedió el uso de la palabra en el

siguiente orden:

A la Diputada María Isela Torres Hernández, quien presentóa nombre del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional desacuerdo respecto del dictamen anterior, yseñaló la reserva de los artículos 7 y 8 de dicho decreto,ya que en el mismo se señalan gastos a efectuar respecto arevertir la concesión otorgada a la empresa de participaciónestatal mayoritaria denominada Fibra Estatal Chihuahua, S.A.de C.V., sin embargo, no se presenta el importe de cada unode los gastos descritos.

La Segunda Secretaria, por instrucciones de la Presidencia,sometió a la consideración del Pleno el dictamen deantecedentes, en lo general, resultado aprobado porunanimidad al registrarse:

25 votos a favor, de las y los Diputados: Rubén Aguilar Jiménez(P.T.), Gustavo Alfaro Ontiveros (P.A.N.), Israel Fierro Terrazas(P.E.S.), Blanca Gámez Gutiérrez (P.A.N.), Gabriel ÁngelGarcía Cantú (P.A.N.), Alejandro Gloria González (P.V.E.M.),Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.), Maribel HernándezMartínez (P.A.N.), Patricia Gloria Jurado Alonso (P.A.N.),Francisco Javier Malaxechevarría González (P.A.N.), LauraMónica Marín Franco (P.A.N.), Citlalic Guadalupe PortilloHidalgo (P.A.N.), Hever Quezada Flores (P.V.E.M.), NadiaXóchitl Siqueiros Loera (P.A.N.), Jorge Carlos Soto Prieto(P.A.N.), Miguel Francisco La Torre Sáenz (P.A.N.), VíctorManuel Uribe Montoya (P.A.N.), Jesús Alberto ValencianoGarcía (P.A.N.), Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.), ImeldaIrene Beltrán Amaya (P.R.I.), Adriana Fuentes Téllez (P.R.I.),Rocío Grisel Sáenz Ramírez (P.R.I.), María Isela TorresHernández (P.R.I.), Diana Karina Velázquez Ramírez (P.R.I.) yJesús Villarreal Macías (P.A.N.).

4 abstenciones por parte de las y los Diputados: RenéFrías Bencomo (P.N.A.), María Antonieta Mendoza Mendoza(P.N.A.), Martha Rea y Pérez (P.N.A.) y Crystal Tovar Aragón(P.R.D.).

4 no registrados de las y los legisladores: Leticia OrtegaMáynez (MORENA), Pedro Torres Estrada (MORENA), HéctorVega Nevárez (P.T.) y Liliana Araceli Ibarra Rivera (P.A.N.),(quien justificó su inasistencia).

En este punto, hizo uso de la palabra la DiputadaLaura Mónica Marín Franco (P.A.N.), para comentar quese presentó la inconformidad del Grupo Parlamentario del

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Partido Revolucionario Institucional respecto del dictamenpresentado; sin embargo, la Diputada Adriana Fuentes Téllez(P.R.I.), integrante de la comisión dictaminadora signó dichodocumento, por lo que la cuestiona respecto a que si está afavor o en contra del asunto.

De igual modo, la Segunda Secretaria, a petición de laPresidenta, sometió a consideración de la Asamblea eldictamen de antecedentes en lo particular de los artículosque no fueron reservados, informando que fueron aprobadospor mayoría al registrarse:

28 votos a favor, de las y los Diputados: Rubén AguilarJiménez (P.T.), Gustavo Alfaro Ontiveros (P.A.N.), BlancaGámez Gutiérrez (P.A.N.), Gabriel Ángel García Cantú(P.A.N.), Alejandro Gloria González (P.V.E.M.), CarmenRocío González Alonso (P.A.N.), Maribel Hernández Martínez(P.A.N.), Patricia Gloria Jurado Alonso (P.A.N.), FranciscoJavier Malaxechevarría González (P.A.N.), Laura MónicaMarín Franco (P.A.N.), Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo(P.A.N.), Hever Quezada Flores (P.V.E.M.), Nadia XóchitlSiqueiros Loera (P.A.N.), Jorge Carlos Soto Prieto (P.A.N.),Miguel Francisco La Torre Sáenz (P.A.N.), Víctor ManuelUribe Montoya (P.A.N.), Jesús Alberto Valenciano García(P.A.N.), Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.), Imelda IreneBeltrán Amaya (P.R.I.), Adriana Fuentes Téllez (P.R.I.), RocíoGrisel Sáenz Ramírez (P.R.I.), María Isela Torres Hernández(P.R.I.), Crystal Tovar Aragón (P.R.D.), Leticia Ortega Máynez(MORENA), Pedro Torres Estrada (MORENA), Héctor VegaNevárez (P.T.), Diana Karina Velázquez Ramírez (P.R.I.) yJesús Villarreal Macías (P.A.N.).

1 (uno) voto en contra del Diputado Israel Fierro Terrazas(P.E.S.).

3 abstenciones por parte de las y los Diputados: René FríasBencomo (P.N.A.), María Antonieta Mendoza Mendoza (P.N.A.)y Martha Rea y Pérez (P.N.A.).

1 (uno) no registrado de la Diputada Liliana Araceli IbarraRivera (P.A.N.), (quien justificó su inasistencia).

En seguida, la Presidenta declaró un receso a fin de que laComisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Públicaanalice las reservas planteadas, referente a las propuestasreferente a los artículos 7 y 8 de dicho decreto.

Al reanudarse la sesión, y siendo visible el quórum, se otorgó el

uso de la palabra al Diputado Jesús Alberto Valenciano García,Presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto yHacienda Pública, a efecto de que informe el resultado de laresolución tomada.

El Diputado Jesús Alberto Valenciano García (P.A.N.), ensu carácter de Presidente de la Comisión de Programación,Presupuesto y Hacienda Pública, informó que la comisiónconcluyó que se desecha la propuesta realizada respecto dela reserva de los artículos 7 y 8 del referido dictamen y solicitóque el mismo se someta a votación tal como fue generado.

La Presidenta informó que se sigue este procedimiento, deconformidad a lo establecido en el artículo 116 del ReglamentoInterior y de Prácticas Parlamentarias.

En este apartado, se concedió el uso de la voz:

Al Diputado Rubén Aguilar Jiménez (P.T.), quien comentó quelo que se debe someter a votación cada uno de los asuntosreservados para que sea el Pleno el que decida.

Al Diputado Jesús Alberto Valenciano García (P.A.N.), paracuestionar, únicamente qué es lo que se está sometiendo avotación, lo cual fue aclarado por la Presidenta.

Nuevamente al Diputado Rubén Aguilar Jiménez (P.T.),quien explicó que la comisión dictaminadora no tiene lasfacultades para rechazar las propuestas que se presentan,sino únicamente para emitir el dictamen, que es el Plenoel que tiene que decidir si se aprueban o no los artículosreservados; por lo tanto, propone que se someta a votación laredacción propuesta de cada uno de los artículos reservados.

La Presidenta le informó el procedimiento a seguir en elcaso de artículos reservados y dio lectura al artículo 116, delReglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, en el cualse contempla este punto.

A la Diputada María Isela Torres Hernández (P.R.I.), quiencuestionó a la Presidenta respecto a que si ya la Comisióndictaminadora determinó que se rechazan las propuestas a losartículos reservados, cuál es la razón por la cual se someten avotación nuevamente. La Presidenta le informó que se votaronúnicamente los artículos que no se habían reservado, por loque se somete en este momento a votación solo los artículosque se habían dejado pendientes.

De nueva cuenta el Diputado Rubén Aguilar Jiménez (P.T.),

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quien consideró que hay una confusión en cuanto a lainterpretación del artículo que mencionó la Presidenta einsistió en que se deben someter a la votación del Pleno cadauno de los artículos pendientes.

La presidenta le notificó que existe la Ley Orgánica delPoder Legislativo y el Reglamento Interior y de PrácticasParlamentarias, y que las votaciones deben ser apegadas a loque se estipula en dichos ordenamientos.

En seguida, por instrucciones de la Presidencia, la SegundaSecretaria, sometió a consideración de la Asamblea el dictamende antecedentes referente a los artículos reservados por lasDiputadas integrantes del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, e informó que fue aprobado pormayoría al registrarse:

22 votos a favor, de las y los Diputados: Rubén AguilarJiménez (P.T.), Gustavo Alfaro Ontiveros (P.A.N.), René FríasBencomo (P.N.A.), Martha Rea y Pérez (P.N.A.), Israel FierroTerrazas (P.E.S.), Blanca Gámez Gutiérrez (P.A.N.), GabrielÁngel García Cantú (P.A.N.), Carmen Rocío González Alonso(P.A.N.), Maribel Hernández Martínez (P.A.N.), Patricia GloriaJurado Alonso (P.A.N.), Francisco Javier MalaxechevarríaGonzález (P.A.N.), Laura Mónica Marín Franco (P.A.N.), CitlalicGuadalupe Portillo Hidalgo (P.A.N.), Nadia Xóchitl SiqueirosLoera (P.A.N.), Jorge Carlos Soto Prieto (P.A.N.), MiguelFrancisco La Torre Sáenz (P.A.N.), Víctor Manuel UribeMontoya (P.A.N.), Jesús Alberto Valenciano García (P.A.N.),Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.), Pedro Torres Estrada(MORENA), Rocío Grisel Sáenz Ramírez (P.R.I.), y JesúsVillarreal Macías (P.A.N.).

6 votos en contra de las Diputadas: Imelda Irene BeltránAmaya (P.R.I.), Adriana Fuentes Téllez (P.R.I.), María IselaTorres Hernández (P.R.I.), Crystal Tovar Aragón (P.R.D.), DianaKarina Velázquez Ramírez (P.R.I.) y María Antonieta MendozaMendoza (P.N.A.)

1 (una) abstención por parte de la Diputada Leticia OrtegaMáynez (MORENA).

4 no registrados de los Diputados: Alejandro Gloria González(P.V.E.M.), Hever Quezada Flores (P.V.E.M.), Héctor VegaNevárez (P.T.) y la Diputada Liliana Araceli Ibarra Rivera(P.A.N.), (quien justificó su inasistencia).

c) En voz del Diputado Jesús Alberto Valenciano García

(P.A.N.), dictamen con carácter de decreto, por medio del cualse autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Meoqui, Chih.,para afectar sus participaciones que en ingresos federales lecorrespondan, como fuente de pago de un crédito simple quese contrate con una Institución Financiera, por la cantidad quese indica, y que se destinará a financiar el costo de inversionespúblicas productivas para la adquisición de patrullas destinadasa la seguridad pública del municipio.

El dictamen de antecedentes se sometió a consideración delPleno y fue aprobado por unanimidad al registrarse:

25 votos a favor, de las y los Diputados: Rubén Aguilar Jiménez(P.T.), Blanca Gámez Gutiérrez (P.A.N.), Israel Fierro Terrazas(P.E.S.), Gabriel Ángel García Cantú (P.A.N.), Alejandro GloriaGonzález (P.V.E.M.), Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.),Maribel Hernández Martínez (P.A.N.), Patricia Gloria JuradoAlonso (P.A.N.), Francisco Javier Malaxechevarría González(P.A.N.), Laura Mónica Marín Franco (P.A.N.), Héctor VegaNevárez (P.T.), Leticia Ortega Máynez (MORENA), CitlalicGuadalupe Portillo Hidalgo (P.A.N.), Hever Quezada Flores(P.V.E.M.), Nadia Xóchitl Siqueiros Loera (P.A.N.), Martha Reay Pérez (P.N.A.), Pedro Torres Estrada (MORENA), MaríaAntonieta Mendoza Mendoza (P.N.A.), Crystal Tovar Aragón(P.R.D.), Víctor Manuel Uribe Montoya (P.A.N.), Jesús AlbertoValenciano García (P.A.N.), Miguel Alberto Vallejo Lozano(M.C.), Jesús Villarreal Macías (P.A.N.), María Isela TorresHernández (P.R.I.) y Diana Karina Velázquez Ramírez (P.R.I.).

8 no registrados de las y los Diputados: Gustavo AlfaroOntiveros (P.A.N.), Imelda Irene Beltrán Amaya (P.R.I.), RenéFrías Bencomo (P.N.A.), Adriana Fuentes Téllez (P.R.I.), MiguelFrancisco La Torre Sáenz (P.A.N.), Jorge Carlos Soto Prieto(P.A.N.), Rocío Grisel Sáenz Ramírez (P.R.I.) y Liliana AraceliIbarra Rivera (P.A.N.), (quien justificó su inasistencia).

d) En voz del Diputado Jesús Alberto Valenciano García(P.A.N.), dictamen con carácter de decreto, por medio del cualse autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Saucillo, Chih.,para afectar como fuente de pago del crédito que se contratecon una Institución Financiera, hasta el 25% del derecho ylos ingresos que le correspondan del Fondo de Aportacionespara la Infraestructura Social (FAIS), por la cantidad que seindica, y que se destinará a financiar el costo de inversionespúblicas productivas de infraestructura social en materia deagua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización,electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica

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del sector salud y educativo, entre otros.

El dictamen de antecedentes se sometió a consideración delPleno y fue aprobado por unanimidad al registrarse:

31 votos a favor, de las y los Diputados: Rubén AguilarJiménez (P.T.), Gustavo Alfaro Ontiveros (P.A.N.), Imelda IreneBeltrán Amaya (P.R.I.), Israel Fierro Terrazas (P.E.S.), RenéFrías Bencomo (P.N.A.), Blanca Gámez Gutiérrez (P.A.N.),Gabriel Ángel García Cantú (P.A.N.), Alejandro Gloria González(P.V.E.M.), Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.), MaribelHernández Martínez (P.A.N.), Patricia Gloria Jurado Alonso(P.A.N.), Francisco Javier Malaxechevarría González (P.A.N.),Laura Mónica Marín Franco (P.A.N.), Leticia Ortega Máynez(MORENA), Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo (P.A.N.), HeverQuezada Flores (P.V.E.M.), Nadia Xóchitl Siqueiros Loera(P.A.N.), Martha Rea y Pérez (P.N.A.), Pedro Torres Estrada(MORENA), Jorge Carlos Soto Prieto (P.A.N.), Miguel FranciscoLa Torre Sáenz (P.A.N.), María Antonieta Mendoza Mendoza(P.N.A.), Crystal Tovar Aragón (P.R.D.), Víctor Manuel UribeMontoya (P.A.N.), Jesús Alberto Valenciano García (P.A.N.),Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.), Jesús Villarreal Macías(P.A.N.), Adriana Fuentes Téllez (P.R.I.), Rocío Grisel SáenzRamírez (P.R.I.), María Isela Torres Hernández (P.R.I.) y DianaKarina Velázquez Ramírez (P.R.I.).

2 no registrados del Diputado Héctor Vega Nevárez (P.T.) yde la Diputada Liliana Araceli Ibarra Rivera (P.A.N.), (quienjustificó su inasistencia).

e) En voz del Diputado Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.),dictamen con carácter de decreto, por medio del cual seautoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Ahumada, Chih.,para afectar como fuente de pago del crédito que se contratecon una Institución Financiera, hasta el 25% del derecho y losingresos que le correspondan del Fondo de Aportaciones parala Infraestructura Social (FAIS), por la cantidad que se indica,y que se destinará a financiar el costo de inversiones públicasproductivas de infraestructura social en materia de obras,acciones sociales básicas y a inversiones que beneficiendirectamente a la población en pobreza extrema, localidadescon alto o muy alto nivel de rezago social a que se refiere elartículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El dictamen de antecedentes se sometió a consideración delPleno y fue aprobado por unanimidad al registrarse:

28 votos a favor, de las y los Diputados: Gustavo Alfaro

Ontiveros (P.A.N.), Imelda Irene Beltrán Amaya (P.R.I.),Israel Fierro Terrazas (P.E.S.), René Frías Bencomo (P.N.A.),Blanca Gámez Gutiérrez (P.A.N.), Alejandro Gloria González(P.V.E.M.), Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.), MaribelHernández Martínez (P.A.N.), Patricia Gloria Jurado Alonso(P.A.N.), Francisco Javier Malaxechevarría González (P.A.N.),Leticia Ortega Máynez (MORENA), Citlalic Guadalupe PortilloHidalgo (P.A.N.), Hever Quezada Flores (P.V.E.M.), NadiaXóchitl Siqueiros Loera (P.A.N.), Martha Rea y Pérez (P.N.A.),Pedro Torres Estrada (MORENA), Jorge Carlos Soto Prieto(P.A.N.), Miguel Francisco La Torre Sáenz (P.A.N.), MaríaAntonieta Mendoza Mendoza (P.N.A.), Crystal Tovar Aragón(P.R.D.), Víctor Manuel Uribe Montoya (P.A.N.), Jesús AlbertoValenciano García (P.A.N.), Miguel Alberto Vallejo Lozano(M.C.), Jesús Villarreal Macías (P.A.N.), Adriana FuentesTéllez (P.R.I.), Rocío Grisel Sáenz Ramírez (P.R.I.), MaríaIsela Torres Hernández (P.R.I.) y Diana Karina VelázquezRamírez (P.R.I.).

5 no registrados de las y los Diputados: Rubén AguilarJiménez (P.T.), Gabriel Ángel García Cantú (P.A.N.), LauraMónica Marín Franco (P.A.N.), Héctor Vega Nevárez (P.T.)y Liliana Araceli Ibarra Rivera (P.A.N.), (quien justificó suinasistencia).

f) En voz de la Diputada Adriana Fuentes Téllez, dictamen concarácter de acuerdo, por medio del cual se rechaza la iniciativamediante la cual se solicita se autorice afectar en garantía lasparticipaciones federales que le correspondan al Municipio deJuárez, por un monto de $1,500’000,000.00 (un mil quinientosmillones de pesos 00/100 M.N.), y que se destinaría a lasustitución de luminarias de alumbrado público.

En este apartado, se concedió el uso de la palabra en elsiguiente orden:

A la Diputada Rocío Grisel Sáenz Ramírez, quienen representación del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, dio lectura a un documento porel cual presentan voto razonado en lo general, respecto deldictamen antes leído.

Al Diputado Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.), para fijar suposicionamiento en contra del dictamen presentado. Expresóque no se está definiendo en este dictamen si se va a aprobaro no el proyecto de las luminarias en Ciudad Juárez, quesolamente se está definiendo una solicitud de afectar unas

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partidas, solicitud que ya fue retirada y que dejó sin materia elpresente dictamen.

A la Diputada Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.), quienestá a favor del dictamen emitido, ya que considera que nose debe dejar sin materia este asunto en virtud de que elProyecto Juárez Iluminado continúa en marcha. Por lo cualpropone que el dictamen sea votado tal como lo presenta lacomisión.

Al Diputado Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.), para aclararque está consciente de que el proyecto aún se encuentra enrevisión, que lo que se quedó sin materia es la solicitud deafectar las participaciones sobre este proyecto, ya que esto yafue retirado.

Al Diputado Pedro Torres Estrada (MORENA), quien realizóalgunos comentarios respecto a lo declarado por el PresidenteMunicipal de Juárez, y comentó que hay un procedimiento quese tiene que seguir en el Congreso del Estado y este tieneque someterse a votación.

Nuevamente al Diputado Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.),quien le indicó que en la lectura de la exposición de motivosdel documento se dijo que el asunto fue retirado.

A la Diputada Rocío Grisel Sáenz Ramírez (P.R.I.), paracomentar que al interior de la Comisión se revisó el oficio,el cual no detiene el procedimiento y que el Congreso estáfacultado a darle continuidad a esta solicitud, en virtud de queasí lo marca la legislación vigente.

De nueva cuenta al Diputado Miguel Alberto Vallejo Lozano(M.C.), quien dijo que efectivamente no se detiene el proceso,que lo que él explica es que, al no existir vigencia de lasolicitud, ya no hay materia que resolver, que no se trata deimpedir que continúe el procedimiento.

El dictamen de antecedentes se sometió a consideración delPleno y fue aprobado por mayoría al registrarse:

28 votos a favor, de las y los Diputados: Rubén AguilarJiménez (P.T.), Blanca Gámez Gutiérrez (P.A.N.), AlejandroGloria González (P.V.E.M.), Carmen Rocío González Alonso(P.A.N.), Maribel Hernández Martínez (P.A.N.), Patricia GloriaJurado Alonso (P.A.N.), Francisco Javier MalaxechevarríaGonzález (P.A.N.), Laura Mónica Marín Franco (P.A.N.), HéctorVega Nevárez (P.T.), Leticia Ortega Máynez (MORENA), CitlalicGuadalupe Portillo Hidalgo (P.A.N.), Hever Quezada Flores

(P.V.E.M.), Nadia Xóchitl Siqueiros Loera (P.A.N.), Martha Reay Pérez (P.N.A.), Pedro Torres Estrada (MORENA), MaríaAntonieta Mendoza Mendoza (P.N.A.), Víctor Manuel UribeMontoya (P.A.N.), Jesús Alberto Valenciano García (P.A.N.),Jesús Villarreal Macías (P.A.N.), María Isela Torres Hernández(P.R.I.), Gustavo Alfaro Ontiveros (P.A.N.), Imelda Irene BeltránAmaya (P.R.I.), René Frías Bencomo (P.N.A.), Adriana FuentesTéllez (P.R.I.), Miguel Francisco La Torre Sáenz (P.A.N.), JorgeCarlos Soto Prieto (P.A.N.), Rocío Grisel Sáenz Ramírez(P.R.I.) y Diana Karina Velázquez Ramírez (P.R.I.).

1 (uno) voto en contra del Diputado Miguel Alberto VallejoLozano (M.C.).

2 abstenciones del Diputado Israel Fierro Terrazas (P.E.S.) yde la Diputada Crystal Tovar Aragón (P.R.D.).

2 no registrados del Diputado Gabriel Ángel García Cantú(P.A.N.) y de la Diputada Liliana Araceli Ibarra Rivera (P.A.N.),(quien justificó su inasistencia).

2. A la Comisión de Transparencia y acceso a la InformaciónPública, que en voz del Diputado Pedro Torres Estradapresentó un dictamen con carácter de decreto, por medio delcual se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica delPoder Legislativo del Estado de Chihuahua, así como delReglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del PoderLegislativo, a efecto de reglamentar lo relativo a la GacetaParlamentaria.

El dictamen de antecedentes se sometió a consideración delPleno y fue aprobado por unanimidad al registrarse:

28 votos a favor, de las y los Diputados: Rubén Aguilar Jiménez(P.T.), Gustavo Alfaro Ontiveros (P.A.N.), Imelda Irene BeltránAmaya (P.R.I.), René Frías Bencomo (P.N.A.), Blanca GámezGutiérrez (P.A.N.), Israel Fierro Terrazas (P.E.S.), Gabriel ÁngelGarcía Cantú (P.A.N.), Alejandro Gloria González (P.V.E.M.),Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.), Maribel HernándezMartínez (P.A.N.), Patricia Gloria Jurado Alonso (P.A.N.),Francisco Javier Malaxechevarría González (P.A.N.), MiguelFrancisco La Torre Sáenz (P.A.N.), Jorge Carlos Soto Prieto(P.A.N.), Rocío Grisel Sáenz Ramírez (P.R.I.), Laura MónicaMarín Franco (P.A.N.), Héctor Vega Nevárez (P.T.), LeticiaOrtega Máynez (MORENA), Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo(P.A.N.), Hever Quezada Flores (P.V.E.M.), Martha Rea y Pérez(P.N.A.), Pedro Torres Estrada (MORENA), María AntonietaMendoza Mendoza (P.N.A.), Nadia Xóchitl Siqueiros Loera

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(P.A.N.), Crystal Tovar Aragón (P.R.D.), Jesús Villarreal Macías(P.A.N.), María Isela Torres Hernández (P.R.I.) y Diana KarinaVelázquez Ramírez (P.R.I.).

5 no registrados de las y los Diputados: Adriana FuentesTéllez (P.R.I.), Víctor Manuel Uribe Montoya (P.A.N.), JesúsAlberto Valenciano García (P.A.N.), Miguel Alberto VallejoLozano (M.C.), y Liliana Araceli Ibarra Rivera (P.A.N.), (quienjustificó su inasistencia).

3. A la Comisión de Desarrollo Rural, que en voz de laDiputada Patricia Gloria Jurado Alonso (P.A.N.), presentó undictamen con carácter de acuerdo, mediante el cual se da porsatisfecha la iniciativa con carácter de decreto, formulada porel Diputado Miguel Alberto Vallejo Lozano, representante deMovimiento Ciudadano, por medio de la cual propone reformarlos artículos 7, fracción II; 8, fracciones II, segundo párrafo yXXXIV; 84, fracción V, y 85, fracción V de la Ley de EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua.

El dictamen de antecedentes se sometió a consideración delPleno y fue aprobado por unanimidad al registrarse:

28 votos a favor, de las y los Diputados: Rubén Aguilar Jiménez(P.T.), Gustavo Alfaro Ontiveros (P.A.N.), Imelda Irene BeltránAmaya (P.R.I.), René Frías Bencomo (P.N.A.), Blanca GámezGutiérrez (P.A.N.), Israel Fierro Terrazas (P.E.S.), Gabriel ÁngelGarcía Cantú (P.A.N.), Alejandro Gloria González (P.V.E.M.),Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.), Maribel HernándezMartínez (P.A.N.), Patricia Gloria Jurado Alonso (P.A.N.),Francisco Javier Malaxechevarría González (P.A.N.), MiguelFrancisco La Torre Sáenz (P.A.N.), Jorge Carlos Soto Prieto(P.A.N.), Rocío Grisel Sáenz Ramírez (P.R.I.), Laura MónicaMarín Franco (P.A.N.), Héctor Vega Nevárez (P.T.), LeticiaOrtega Máynez (MORENA), Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo(P.A.N.), Hever Quezada Flores (P.V.E.M.), Martha Rea yPérez (P.N.A.), Nadia Xóchitl Siqueiros Loera (P.A.N.), PedroTorres Estrada (MORENA), Crystal Tovar Aragón (P.R.D.),Víctor Manuel Uribe Montoya (P.A.N.), Jesús Villarreal Macías(P.A.N.), María Isela Torres Hernández (P.R.I.) y Diana KarinaVelázquez Ramírez (P.R.I.).

5 no registrados de las y los Diputados: Adriana Fuentes Téllez(P.R.I.), María Antonieta Mendoza Mendoza (P.N.A.), JesúsAlberto Valenciano García (P.A.N.), Miguel Alberto VallejoLozano (M.C.) y Liliana Araceli Ibarra Rivera (P.A.N.), (quienjustificó su inasistencia).

4. A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que en voz delDiputado Alejandro Gloria González, dio lectura al dictamencon carácter de decreto, mediante el cual se reforma el artículo2, fracción II, de la Ley de Pensiones, Seguros de Vida y OtrosBeneficios a los Veteranos de la Revolución Mexicana, a finde incrementar la pensión mensual vitalicia de 25 a 30 salariosmínimos.

El dictamen de antecedentes se sometió a consideración delPleno y fue aprobado por unanimidad al registrarse:

25 votos a favor, de las y los Diputados: Rubén AguilarJiménez (P.T.), Gustavo Alfaro Ontiveros (P.A.N.), Imelda IreneBeltrán Amaya (P.R.I.), René Frías Bencomo (P.N.A.), BlancaGámez Gutiérrez (P.A.N.), Gabriel Ángel García Cantú (P.A.N.),Alejandro Gloria González (P.V.E.M.), Maribel HernándezMartínez (P.A.N.), Patricia Gloria Jurado Alonso (P.A.N.),Francisco Javier Malaxechevarría González (P.A.N.), MiguelFrancisco La Torre Sáenz (P.A.N.), María Antonieta MendozaMendoza (P.N.A.), Jorge Carlos Soto Prieto (P.A.N.), RocíoGrisel Sáenz Ramírez (P.R.I.), Héctor Vega Nevárez (P.T.),Leticia Ortega Máynez (MORENA), Citlalic Guadalupe PortilloHidalgo (P.A.N.), Hever Quezada Flores (P.V.E.M.), Martha Reay Pérez (P.N.A.), Nadia Xóchitl Siqueiros Loera (P.A.N.), PedroTorres Estrada (MORENA), Crystal Tovar Aragón (P.R.D.),Jesús Villarreal Macías (P.A.N.), María Isela Torres Hernández(P.R.I.) y Diana Karina Velázquez Ramírez (P.R.I.).

8 no registrados de las y los Diputados: Israel FierroTerrazas (P.E.S.), Adriana Fuentes Téllez (P.R.I.), CarmenRocío González Alonso (P.A.N.), Laura Mónica Marín Franco(P.A.N.), Jesús Alberto Valenciano García (P.A.N.), VíctorManuel Uribe Montoya (P.A.N.), Miguel Alberto Vallejo Lozano(M.C.) y Liliana Araceli Ibarra Rivera (P.A.N.), (quien justificósu inasistencia).

5. A la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, parapresentar:

a) En voz de la Diputada Imelda Irene Beltrán Amaya (P.R.I.),dictamen con carácter de decreto, mediante el cual se reformanlos artículos 29 y 31 de la Ley de Derechos de los PueblosIndígenas del Estado de Chihuahua, referente a los programasde alimentación para la población infantil de los pueblosindígenas.

El dictamen de antecedentes se sometió a consideración delPleno y fue aprobado por unanimidad al registrarse:

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Año I, Chihuahua, Chih., 19 de julio de 2017

23 votos a favor, de las y los Diputados: Rubén AguilarJiménez (P.T.), Gustavo Alfaro Ontiveros (P.A.N.), Imelda IreneBeltrán Amaya (P.R.I.), René Frías Bencomo (P.N.A.), BlancaGámez Gutiérrez (P.A.N.), Francisco Javier MalaxechevarríaGonzález (P.A.N.), Miguel Francisco La Torre Sáenz (P.A.N.),María Antonieta Mendoza Mendoza (P.N.A.), Rocío GriselSáenz Ramírez (P.R.I.), Héctor Vega Nevárez (P.T.), LeticiaOrtega Máynez (MORENA), Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo(P.A.N.), Hever Quezada Flores (P.V.E.M.), Martha Rea yPérez (P.N.A.), Pedro Torres Estrada (MORENA), CrystalTovar Aragón (P.R.D.), Jesús Villarreal Macías (P.A.N.), MaríaIsela Torres Hernández (P.R.I.), Adriana Fuentes Téllez (P.R.I.),Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.), Laura Mónica MarínFranco (P.A.N.), Víctor Manuel Uribe Montoya (P.A.N.) y DianaKarina Velázquez Ramírez (P.R.I.).

10 no registrados de las y los Diputados: Israel Fierro Terrazas(P.E.S.), Gabriel Ángel García Cantú (P.A.N.), Alejandro GloriaGonzález (P.V.E.M.), Maribel Hernández Martínez (P.A.N.),Patricia Gloria Jurado Alonso (P.A.N.), Nadia Xóchitl SiqueirosLoera (P.A.N.), Jorge Carlos Soto Prieto (P.A.N.), JesúsAlberto Valenciano García (P.A.N.), Miguel Alberto VallejoLozano (M.C.) y Liliana Araceli Ibarra Rivera (P.A.N.), (quienjustificó su inasistencia).

b) En voz de la Diputada Blanca Gámez Gutiérrez, dictamencon carácter de decreto, por medio del cual se crea la MesaTécnica sobre Derechos de los Pueblos Originarios (PueblosIndígenas), para analizar el marco normativo de la Entidad,con el objetivo de realizar una armonización legislativa conenfoque de Derechos Humanos que permita incorporar a lasdisposiciones jurídicas estatales y municipales los estándaresinternacionales en la materia.

El dictamen de antecedentes se sometió a consideración delPleno y fue aprobado en forma unánime al registrarse:

23 votos a favor, de las y los Diputados: Rubén AguilarJiménez (P.T.), Imelda Irene Beltrán Amaya (P.R.I.), René FríasBencomo (P.N.A.), Francisco Javier Malaxechevarría González(P.A.N.), Maribel Hernández Martínez (P.A.N.), Patricia GloriaJurado Alonso (P.A.N.), María Antonieta Mendoza Mendoza(P.N.A.), Rocío Grisel Sáenz Ramírez (P.R.I.), Héctor VegaNevárez (P.T.), Leticia Ortega Máynez (MORENA), CitlalicGuadalupe Portillo Hidalgo (P.A.N.), Hever Quezada Flores(P.V.E.M.), Martha Rea y Pérez (P.N.A.), Nadia Xóchitl SiqueirosLoera (P.A.N.), Jorge Carlos Soto Prieto (P.A.N.), Pedro

Torres Estrada (MORENA), Crystal Tovar Aragón (P.R.D.),Jesús Villarreal Macías (P.A.N.), María Isela Torres Hernández(P.R.I.), Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.), Laura MónicaMarín Franco (P.A.N.), Víctor Manuel Uribe Montoya (P.A.N.) yDiana Karina Velázquez Ramírez (P.R.I.).

10 no registrados de las y los Diputados: Gustavo AlfaroOntiveros (P.A.N.), Israel Fierro Terrazas (P.E.S.), AdrianaFuentes Téllez (P.R.I.), Blanca Gámez Gutiérrez (P.A.N.),Gabriel Ángel García Cantú (P.A.N.), Alejandro Gloria González(P.V.E.M.), Miguel Francisco La Torre Sáenz (P.A.N.), JesúsAlberto Valenciano García (P.A.N.), Miguel Alberto VallejoLozano (M.C.) y Liliana Araceli Ibarra Rivera (P.A.N.), (quienjustificó su inasistencia).

6. A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, que envoz de la Diputada Patricia Gloria Jurado Alonso, presentóun dictamen con carácter de decreto, por medio del cual seadiciona al artículo 173 un párrafo tercero, de la ConstituciónPolítica del Estado de Chihuahua, a fin de contemplar dentrodel Capítulo Del Desarrollo Sustentable, lo referente a laprevención y adaptación al cambio climático, así como a lamitigación de sus efectos adversos.

La Segunda Secretaria, a solicitud de la Presidencia,primeramente informó que por tratarse de un dictamen quereforma un ordenamiento jurídico se requiere la votación tantoen lo general como en lo particular; por lo que procedió atomar la votación del Pleno en lo general, siendo aprobado porunanimidad al registrarse:

25 votos a favor, de las y los Diputados: Rubén AguilarJiménez (P.T.), Gustavo Alfaro Ontiveros (P.A.N.), RenéFrías Bencomo (P.N.A.), Blanca Gámez Gutiérrez (P.A.N.),Gabriel Ángel García Cantú (P.A.N.), Alejandro Gloria González(P.V.E.M.), Miguel Francisco La Torre Sáenz (P.A.N.), FranciscoJavier Malaxechevarría González (P.A.N.), Maribel HernándezMartínez (P.A.N.), Patricia Gloria Jurado Alonso (P.A.N.),María Antonieta Mendoza Mendoza (P.N.A.), Rocío GriselSáenz Ramírez (P.R.I.), Héctor Vega Nevárez (P.T.), LeticiaOrtega Máynez (MORENA), Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo(P.A.N.), Hever Quezada Flores (P.V.E.M.), Martha Rea yPérez (P.N.A.), Nadia Xóchitl Siqueiros Loera (P.A.N.), JorgeCarlos Soto Prieto (P.A.N.), Pedro Torres Estrada (MORENA),Jesús Villarreal Macías (P.A.N.), María Isela Torres Hernández(P.R.I.), Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.), Laura MónicaMarín Franco (P.A.N.), y Diana Karina Velázquez Ramírez

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Año I, Chihuahua, Chih., 19 de julio de 2017

(P.R.I.).

8 no registrados de las y los Diputados: Imelda Irene BeltránAmaya (P.R.I.), Israel Fierro Terrazas (P.E.S.), Adriana FuentesTéllez (P.R.I.), Crystal Tovar Aragón (P.R.D.), Víctor ManuelUribe Montoya (P.A.N.), Jesús Alberto Valenciano García(P.A.N.), Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.) y Liliana AraceliIbarra Rivera (P.A.N.), (quien justificó su inasistencia).

Así mismo, al someterse a votación del Pleno en lo particular,resultó aprobado por unanimidad al registrarse:

25 votos a favor, de las y los Diputados: Rubén AguilarJiménez (P.T.), Gustavo Alfaro Ontiveros (P.A.N.), BlancaGámez Gutiérrez (P.A.N.), Gabriel Ángel García Cantú (P.A.N.),Alejandro Gloria González (P.V.E.M.), Miguel Francisco LaTorre Sáenz (P.A.N.), Francisco Javier MalaxechevarríaGonzález (P.A.N.), Maribel Hernández Martínez (P.A.N.),Patricia Gloria Jurado Alonso (P.A.N.), María AntonietaMendoza Mendoza (P.N.A.), Rocío Grisel Sáenz Ramírez(P.R.I.), Héctor Vega Nevárez (P.T.), Leticia Ortega Máynez(MORENA), Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo (P.A.N.), HeverQuezada Flores (P.V.E.M.), Martha Rea y Pérez (P.N.A.), NadiaXóchitl Siqueiros Loera (P.A.N.), Jorge Carlos Soto Prieto(P.A.N.), Pedro Torres Estrada (MORENA), Jesús VillarrealMacías (P.A.N.), María Isela Torres Hernández (P.R.I.), CarmenRocío González Alonso (P.A.N.), Laura Mónica Marín Franco(P.A.N.), Víctor Manuel Uribe Montoya (P.A.N.) y Diana KarinaVelázquez Ramírez (P.R.I.).

8 no registrados de las y los Diputados: Imelda Irene BeltránAmaya (P.R.I.), René Frías Bencomo (P.N.A.), Israel FierroTerrazas (P.E.S.), Adriana Fuentes Téllez (P.R.I.), Crystal TovarAragón (P.R.D.), Jesús Alberto Valenciano García (P.A.N.),Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.) y Liliana Araceli IbarraRivera (P.A.N.), (quien justificó su inasistencia).

7. A la Comisión de Salud, que en voz de la DiputadaMaribel Hernández Martínez (P.A.N.) dio lectura a un dictamencon carácter de acuerdo, mediante el cual se exhorta a lasSecretarías de Salud y de Educación y Deporte del Estado,a efecto de que redoblen esfuerzos en la aplicación de losProgramas de control de Sobrepeso, Obesidad y Nutrición,para prevenir, proteger y restaurar la salud, garantizandoel derecho fundamental a la salud, de las niñas, niños yadolescentes.

El dictamen de antecedentes se sometió a consideración del

Pleno y fue aprobado por unanimidad al registrarse:

27 votos a favor, de las y los Diputados: Rubén AguilarJiménez (P.T.), Gustavo Alfaro Ontiveros (P.A.N.), ImeldaIrene Beltrán Amaya (P.R.I.), René Frías Bencomo (P.N.A.),Blanca Gámez Gutiérrez (P.A.N.), Alejandro Gloria González(P.V.E.M.), Miguel Francisco La Torre Sáenz (P.A.N.), FranciscoJavier Malaxechevarría González (P.A.N.), Maribel HernándezMartínez (P.A.N.), Patricia Gloria Jurado Alonso (P.A.N.),María Antonieta Mendoza Mendoza (P.N.A.), Rocío GriselSáenz Ramírez (P.R.I.), Héctor Vega Nevárez (P.T.), LeticiaOrtega Máynez (MORENA), Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo(P.A.N.), Hever Quezada Flores (P.V.E.M.), Martha Rea y Pérez(P.N.A.), Nadia Xóchitl Siqueiros Loera (P.A.N.), Jorge CarlosSoto Prieto (P.A.N.), Crystal Tovar Aragón (P.R.D.), PedroTorres Estrada (MORENA), Víctor Manuel Uribe Montoya(P.A.N.),Jesús Villarreal Macías (P.A.N.), María Isela TorresHernández (P.R.I.), Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.),Laura Mónica Marín Franco (P.A.N.), y Diana Karina VelázquezRamírez (P.R.I.).

6 no registrados de las y los Diputados: Israel Fierro Terrazas(P.E.S.), Adriana Fuentes Téllez (P.R.I.), Gabriel Ángel GarcíaCantú (P.A.N.), Jesús Alberto Valenciano García (P.A.N.),Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.) y Liliana Araceli IbarraRivera (P.A.N.), (quien justificó su inasistencia).

En seguida, se concedió el uso de la palabra a laDiputada Diana Karina Velázquez Ramírez (P.R.I.), quienen representación de la Junta de Coordinación Política, diolectura a un dictamen con carácter de decreto, por medio delcual se declara Recinto Oficial del Poder Legislativo, el CentroCultural Bicentenario, de la ciudad de Santa Bárbara, Chih.,a efecto de realizar Sesión Solemne, el día 21 de julio delaño en curso, en conmemoración del 450 aniversario de sufundación.

El dictamen de antecedentes se sometió a consideración delPleno y fue aprobado por unanimidad al registrarse:

27 votos a favor, de las y los Diputados: Rubén AguilarJiménez (P.T.), Gustavo Alfaro Ontiveros (P.A.N.), ImeldaIrene Beltrán Amaya (P.R.I.), René Frías Bencomo (P.N.A.),Blanca Gámez Gutiérrez (P.A.N.), Alejandro Gloria González(P.V.E.M.), Miguel Francisco La Torre Sáenz (P.A.N.), FranciscoJavier Malaxechevarría González (P.A.N.), Maribel HernándezMartínez (P.A.N.), Patricia Gloria Jurado Alonso (P.A.N.),

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Año I, Chihuahua, Chih., 19 de julio de 2017

María Antonieta Mendoza Mendoza (P.N.A.), Rocío GriselSáenz Ramírez (P.R.I.), Héctor Vega Nevárez (P.T.), LeticiaOrtega Máynez (MORENA), Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo(P.A.N.), Hever Quezada Flores (P.V.E.M.), Martha Rea y Pérez(P.N.A.), Nadia Xóchitl Siqueiros Loera (P.A.N.), Jorge CarlosSoto Prieto (P.A.N.), Crystal Tovar Aragón (P.R.D.), PedroTorres Estrada (MORENA), Víctor Manuel Uribe Montoya(P.A.N.),Jesús Villarreal Macías (P.A.N.), María Isela TorresHernández (P.R.I.), Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.),Laura Mónica Marín Franco (P.A.N.), y Diana Karina VelázquezRamírez (P.R.I.).

6 no registrados de las y los Diputados: Israel Fierro Terrazas(P.E.S.), Adriana Fuentes Téllez (P.R.I.), Gabriel Ángel GarcíaCantú (P.A.N.), Jesús Alberto Valenciano García (P.A.N.),Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.) y Liliana Araceli IbarraRivera (P.A.N.), (quien justificó su inasistencia).

A continuación, la Presidenta agradeció la asistencia de lasy los legisladores y su colaboración para la correcta marchade los trabajos, informando, en términos generales, sobre losasuntos desahogados en el Quinto Período Extraordinario deSesiones.

Así mismo, dio lectura al Decreto No. 359/2017 V P.E.,correspondiente a la clausura del Quinto Período Extraordinariode Sesiones.

Habiéndose desahogado todos los puntos del orden del día,la Presidenta citó a las y los Diputados integrantes de laMesa Directiva, a la sesión de la Diputación Permanente acelebrarse el día martes 11 de julio del año en curso, en laSala Morelos del Poder Legislativo.

Siendo las dieciséis horas con diez minutos del día de lafecha, se levantó la sesión.

Presidenta, Dip. Blanca Gámez Gutiérrez; Primera Secretaria,Dip. Rocío Grisel Sáenz Ramírez; Segunda Secretaria, Dip.Nadia Xóchitl Siqueiros Loera].

7.DECRETO DE INICIO

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presi-denta.- P.A.N.: A continuación, daré lectura alDecreto del inicio del Sexto Periodo Extraordinariode Sesiones para lo cual les pido a las y losDiputados, así como a las demás personas que

nos acompañan, se pongan de pie.

[DECRETO No. LXV/ARPEX/0361/2017 VI P.E.]

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DECHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEXTO PERIODOEXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DELPRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima QuintaLegislatura del Honorable Congreso del Estado deChihuahua, inicia hoy, diecinueve de julio del añodos mil diecisiete, el Sexto Periodo Extraordinariode Sesiones, dentro del Primer Año de EjercicioConstitucional.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al término de su lectura.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los 19días del mes de julio del año 2017.

PRESIDENTA, DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ;SECRETARIA, DIP. ROCÍO GRISEL SÁENZRAMÍREZ; SECRETARIA, DIP. NADIA XÓCHITLSIQUEIROS LOERA.

Gracias, pueden sentarse.

8.PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presi-denta.- P.A.N.: Continuando con el siguientepunto del orden del día, rele… relativo a lapresentación de dictámenes, se concede el usode la palabra al Diputado Miguel La Torre Sáenz,para que en representación de las comunione…de las Comisiones Unidas Primera de Gobernacióny Puntos Constitucionales y de Transparencia yAcceso a la Información Pública, presente al Plenoel dictamen que han preparado.

- El C. Dip. Miguel Francisco La Torre Sáenz.-P.A.N.: Con su permiso, señora Presidenta.

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Señoritas Secretarias.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUAPRESENTE.-

Las Comisiones Unidas de Primera de Gobernacióny Puntos Constitucionales y de Transparencia yAcceso a la Información Pública, con fundamentoen lo dispuesto por el artículo 64, fracción II dela Constitución Política del Estado de Chihuahua;los artículos 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica;los artículos 80 y 81 del Reglamento Interior yde Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientosdel Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,someten a la consideración del Pleno el presentedictamen, elaborado con base en los siguientes

ANTECEDENTES:

I.- Con fechas 20 de diciembre de 2016 y4 de julio de 2017, las y los Diputadosintegrantes del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional y el Gobernador Constitucional delEstado, respectivamente, presentaron iniciativascon carácter de decreto, por medio de la cualesproponen reformar la Constitución Política delEstado de Chihuahua, a efecto de adecuarnuestro marco jurídico a las previsiones de laConstitución General en materia de combate a lacorrupción y con ello implementar el Sistema EstatalAnticorrupción en nuestro Estado.

II.- La Presidencia del Honorable Congreso delEstado, con fechas 22 de diciembre de 2016 y4 de julio de 2017, en uso de las facultadesque le confiere el artículo 75, fracción VIII [XIII]de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvoa bien turnar a estas Comisiones de DictamenLegislativo los asuntos de mérito, a efecto deproceder al estudio, análisis y elaboración deldictamen correspondiente.

III.- Las iniciativas en mención se sustentan,esencialmente, en los siguientes argumentos

La primera de ellas, presentada por el Grupo Par-lamentario del Partido Acción Nacional argumenta

lo siguiente:

”La corrupción es un fenómeno corrosivo para lasnaciones y México no es ajeno a sus efectos, porel contrario, se ha convertido en una problemáticagalopante, creciente y extendida, que se encuentraarraigada desde el plano individual hasta elfamiliar, desde lo comunitario y lo local hastael ámbito nacional y transnacional. Las causasque la originan, así como sus consecuencias seexplican desde una multiplicidad de factores: Unaestructura económica tendiente a beneficiar a unospocos y su influencia en la toma de decisionesde políticas públicas; un marco institucionaldébil en coordinación, supervisión, sanciones,transparencia, presupuesto, y además, la lentituden la procuración e impartición de justicia.

Todo esto hace de la corrupción un fenómenoomnipresente -manifiesto mediante tráfico deinfluencias, contrabando, soborno, peculado,uso privado de bienes públicos, sanciones alcontribuyente, altos costos de trámites, castigo alconsumidor- que hace de la impunidad parte denuestra vida pública.

De acuerdo con el Barómetro Global de laCorrupción 2013 de Transparencia Internacional,el 88% de los mexicanos piensan que la corrupciónes un problema frecuente o muy frecuente, y lamitad de la población considera que la corrupciónha aumentado mucho en los últimos dos años.

Muestra de la importancia de la corrupción en laagenda nacional es la creciente atención que seda por parte de los medios de comunicación, entrelos años 1996 a 2014, el número de notas sobrecorrupción en la prensa tuvo un crecimiento de másde cinco mil por ciento, pasando de 502 a 29,505notas en 18 años.

Es por esto que el 27 de mayo de 2015, unafecha histórica en nuestro país, se publicó en elDiario Oficial de la Federación, el decreto por elcual se ordenaba establecer el Sistema NacionalAnticorrupción, reformando para ello, diversasdisposiciones de la Constitución Política de los

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Estados Unidos Mexicanos, para institucionalizarde manera decidida un combate frontal en contrade la corrupción, en esta modificación se ordenóla reforma y/o aprobación de las 7 leyes generalesmismas que fueron la Ley General del SistemaNacional Anticorrupción, la cual establece lasbases de coordinación del Sistema Nacional, anivel federal y local, así como las característicasdel Sistema Nacional de Fiscalización y de laPlataforma Digital Nacional.

Ley General de Responsabilidades Administrativas,que detalla las responsabilidades administrativasy la obligación de los servidores públicos, depresentar declaraciones patrimoniales y de conflictode intereses. La ley de Fiscalización y Rendiciónde Cuentas de la Federación, su… que su cuyoobjetivo es fortalecer a la Auditoría Superior dela Federación para el combate a la corrupción.La Ley Orgánica del Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa, la cual crea al Tribunal Federal deJusticia Administrativa, como órgano jurisdiccionalcon autonomía para emitir sus fallos y conjurisdicción plena.

Reformas a la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de la República con la cual se crea laFiscalía Especializada de Combate a la Corrupción,como órgano autónomo para investigar y perseguiractos de corrupción. Reformas al CódigoPenal Federal, que establecen los delitos queserán acreditables a quienes cometan actos decorrupción: Servidores públicos y particulares.

Reformas a la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, que fortalece a la Secretaría dela Función Pública para la prevención y combatede la corrupción. Así mismo, el decreto da unaño a las legislaturas locales para implementarSistemas Locales Anticorrupción en concordanciacon el Sistema Nacional.

La meta general del Sistema Nacional Anticorrup-ción es que todos los servidores públicos reali-cen sus atribuciones dentro del marco de legalidad,donde los ciudadanos estén protegidos de la arbi-

trariedad y pueda realizarse el fin último del estadode Derecho que es la justicia. Lo que busca esconvertir la corrupción en un acto de alto riesgo yde bajos rendimientos.

El Sistema Nacional Anticorrupción se coordinará através del Comité Coordinador que será la instanciaresponsable de establecer e implementar políticaspúblicas, bases generales y procedimientos parala coordinación entre las autoridades de todoslos órdenes de gobierno competentes en laprevención, detección de hechos de corrupción,disuasión de faltas administrativas, fiscalización ycontrol de recursos públicos y de los mecanismosde suministro e intercambio, sistematización yactualización de la información sobre estasmaterias. Sus principales atribuciones soncoordinar al sistema nacional y a los sistemaslocales, promover políticas públicas en materiade prevención de la corrupción, establecermecanismos de intercambio, sistematización einformación de la corrupción, formular un sistemade indicadores sobre gestión y desempeño delComité Coordinador; elaborar un informe anual quecontenga los avances y resultados de la aplicaciónde las políticas y programas implementadospor las instituciones que lo integran, así comodesarrollar inteligencia institucional, su integraciónse conformará por las siguientes dependenciasfederales:

Secretaría de la Función Pública:

Encargada del control interno de la administraciónpública, con facultades para mantener la legalidaden el servicio público, evaluar el desempeño depolíticas y programas, capaz de establecer unservicio profesional de carrera ampliado y confacultades para investigar los presuntos actos decorrupción que detecte durante el ejercicio desus funciones e integrar los expedientes que,en su caso, deban ser presentados ante elTribunal de Justicia Administrativa y/o a la FiscalíaEspecializada en el Combate a la Corrupción.

Auditoría Superior de la Federación.

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Con capacidad plena para investigar los casosde corrupción que detecte durante el ejercicio desus funciones y substanciar faltas graves ante losTribunales de Justicia Administrativa o la FiscalíaEspecializada.

Fiscalía Anticorrupción

Independiente y especializada en investigar,integrar y someter expedientes a consideraciónde jueces penales en casos de corrupción, conpersonal capacitado, con autonomía funcional,presupuestal y de gestión.

Consejo de la Judicatura Federal, en su momentosimilares de las Entidades Federativas.

Llevará las recomendaciones del Sistema NacionalAnticorrupción al Poder Judicial y lo proveerá, asu vez, de la información necesaria para producirinteligencia institucional en aras de conjurar elriesgo de la impunidad judicial.

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a laInformación y Protección de Datos, INAI

El cual vinculará los trabajos del Sistema Nacionalcon el Sistema Nacional de Transparencia, tanto anivel Federal como Estatal.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Que habrá de contar con una sola salaespecializada en materia de corrupción, confuncionarios altamente capacitados, y que tendráfacultades para atraer casos graves de corrupcióntanto a nivel Federal como Estatal, mismo que podrárecibir quejas y denuncias y que tendrá autonomíade gestión y normatividad interna.

Comité de Participación Ciudadana.

Integrado por cinco personas que actuarán comoenlace con los ciudadanos para la prevención de lacorrupción y el control democrático del Sistema.

La reforma constitucional aludida, nos impone comoEstado, la obligación de replicar las instituciones

descritas con anterioridad, de manera semejante alas que se han hecho referencia, proveyéndoles lasmismas facultades y obligaciones, todo ello con lafinalidad de lograr una total coordinación entre elSistema Nacional Anticorrupción y el propio SistemaEstatal Anticorrupción, los cuales deberán funcionarcomo uno mismo en el combate sistemático a lacorrupción y a la impunidad.

Por lo que toca a la realidad de nuestra Entidad,los casos tan graves que se presentaron en añosrecientes, nos motivan a ser consecuentes con elánimo que impulsó la reforma nacional, y con elloimpedir que vuelvan a repetirse los dispendios, losendeudamientos, las imposiciones de autoridadesa modo del gobernante en turno, el desvío derecursos públicos para provecho personal, el usode vehículos oficiales para objetos personales, lafalta de claridad en la rendición de cuentas, laimpartición de justicia selectiva y en sí, la impunidadgubernamental.

En Acción Nacional, estamos convencidos que losórganos encargados de la administración pública,deben ser garantes y protectores de la confianza delciudadano y su actuar debe ser profesional, neutral,íntegro y equitativo para todos los individuos, espor eso que tenemos un compromiso para que elcombate a la corrupción que se presente en lasinstituciones públicas sea a nivel país.

A nivel federal, el Partido Acción Nacional se hapreocupado por impulsar políticas que erradiqueneste cáncer, que hoy nos aqueja y que no soloafecta a nuestras instituciones, sino que tambiénvulnera a la población en general, ya que seven afectados por políticas tan poco honestas,originando que la confianza de la gente con susautoridades se vea mermada. En el año 2014, elPresidente Nacional del PAN, presentó la propuestadel Partido para la implementación del SistemaNacional Anticorrupción, con dicha propuesta sebuscaba erradicar la corrupción en México, nuestrodirigente nacional consideró que esta propuesta delPAN, evitaría el fracaso del pasado en materiade combate a la corrupción, lo cual refrenda el

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compromiso que mantenemos como partido, con laciudadanía y las instituciones públicas, para evitarque estas se vean vulneradas por la corrupción yla confianza que la gente tiene en ellas crezca díacon día.

A nivel estatal en la pasada campaña electoral,nuestros candidatos se comprometieron enemprender el combate a la corrupción que agobiabaal Estado y que se vio aumentada por ungobierno tirano y autoritario como lo fue el del exgobernador César Duarte, que durante su periodofue destinatario de muchas notas en el periódico,no por su gran capacidad para gobernar ni losbeneficios que trajo su periodo en el gobierno, sinopor sus excesos y autoritarismo, sus grandes fiestasprivadas y la vida de lujos que él y su familia sedieron a costillas del erario público. Durante lasegunda mitad de su sexenio y durante el desarrollode la sexi… de la sexija… LXIV Legislatura,fue cuando los problemas que presentaba lacorrupción fueron más notorios, ya que se hicieronpúblicos casos muy sonados sobre malversaciónde recursos públicos, el incremento de la deudapública a niveles insospechados, la designación demagistrados a modo del Ejecutivo con el fin dedejar a sus incondicionales en puestos claves dela administración pública estatal, pero sobre todoen instancias relacionadas con la procuración eimpartición de justicia, pretendiendo coronar conello la corrupción y la impunidad.

Recordemos tan solo el caso de la Fiscalía Especialen Combate a la Corrupción, que dicho mandatariopromovió su creación y fue avalada por el Congresodel Estado en la legislatura anterior, de mayoríapriísta, pero que fue invalidada por la SupremaCorte de Justicia de la Nación, dando un duro golpea la administración Duartista que buscaba dejarautoridades instituidas por él, para que quedaranimpunes sus actos de corrupción.

Harta la ciudadanía de la situación de esoshechos de corrupción, en julio de 2016 durantelas elecciones para renovar el Gobierno Estatal,el Congreso del Estado y los ayuntamientos, la

ciudadanía, otorgó al Partido Acción Nacionaluna mayoría histórica, ganando la gubernatura, lamayoría en el Congreso Estatal y un gran númerode alcaldías, demandando así el cumplimiento delcompromiso que se ha ofrecido a la ciudadanía deun gobierno transparente y honesto, donde no sele dé cabida a la corrupción ni la impunidad. Es poresto que Acción Nacional apoyó incondicionalmenteimplementar este Sistema Nacional Anticorrupción,por ello también, nos abocamos por mediode esta iniciativa de reforma constitucional ala implementación de nuestro Sistema EstatalAnticorrupción, para lograr mantener un control enlas finanzas públicas adecuado y no dejar que estaadministración y las próximas se vean empañadaspor actos que realicen unos cuantos, pero quenos afectan a todos y por tantos años, en nuestracalidad de vida.”

En la segunda iniciativa a que se ha hechoreferencia, el Gobernador Constitucional delEstado sustenta su propuesta en los siguientesargumentos:

”Es de capital importancia para nuestro país afrontarla corrupción, de lo contrario, las políticas públicasy cualquier reforma estructural estarán condenadasal fracaso; pues no se puede ignorar que susredes están tan extendidas que afectan el buenfuncionamiento de la sociedad, el Estado y elGobierno.

[Se incorpora a la sesión el Diputado Víctor Manuel UribeMontoya].

El Instituto Mexicano para la Competitividad reporta,con cifras del Instituto Nacional de Estadística yGeografía y del Banco Mundial, que la corrupcióncuesta a México entre el 2 y el 9% del ProductoInterno Bruto. Es decir, el país pierde por estemal un mínimo de 347 mil millones de pesos. Estoes, 500 veces el presupuesto anual del InstitutoChihuahuense de Salud y 10 mil veces más elpresupuesto anual del Instituto Chihuahuense delas Mujeres.

Por lo anterior, se requieren medidas preventivas de

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los actos de corrupción, así como perfeccionar losmecanismos de investigación y sanción de este tipode actos, que involucren no solo a los servidorespúblicos, sino que le den participación a la sociedadcivil como principal interesada en que el Gobiernose conduzca dentro del marco de la ley y atienda alos principios de honradez, transparencia, eficienciay búsqueda del bien común.

La corrosión de la sociedad y de sus instituciones,el deterioro de la democracia, las distorsionesdel mercado, el fortalecimiento de la delincuenciaorganizada y la amenaza a la seguridad humana,son los efectos de la corrupción, por lo que losEstados democráticos están llamados a constituirsistemas de combate frontal a este flagelo.

Los órganos reguladores y de supervisión no hansido efectivos en sancionar los hechos relacionadoscon el fenómeno de la corrupción toda vezque actúan aislados, esa dispersión y falta decoordinación propician que las prácticas corruptasno sean detectadas, o sea muy difícil para el órganoinvestigador acreditarlas y que, en consecuencia,pueda concretarse una sanción.

México es parte de tres importantes convencionesinternacionales: La Convención para Combatir elCohecho de Servidores Públicos Extranjeros enTransacciones Comerciales Internacionales, de laOrganización para la Cooperación y DesarrolloEconómicos; la Convención Interamericana contrala Corrupción, de la Organización de EstadosAmericanos; y la Convención de las NacionesUnidas contra la Corrupción; todas ellas constituyenobligaciones internacionales para nuestro país, alhaber sido firmadas por el Ejecutivo Federal yratificadas por el Senado de la República.

En esos instrumentos internacionales, México haadquirido el compromiso de adoptar medidasadecuadas y realizar las modificaciones legalesnecesarias para combatir y hacer frente a estefenómeno que tanto lacera a la comunidad,destacando en el artículo 13 de la Convenciónde las Naciones Unidas contra la Corrupción,

el compromiso de adoptar los mecanismos parafomentar la participación activa de personas ygrupos que no pertenezcan al sector público,como la sociedad civil, las organizaciones nogubernamentales y las organizaciones con baseen la comunidad, en la prevención y la luchacontra la corrupción, y para sensibilizar a la opiniónpública con respecto a la existencia, las causas y lagravedad de la corrupción, así como a la amenazaque esta representa.

El 27 de mayo de 2015, se publicó en elDiario Oficial de la Federación, el decretopor el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en materia decombate a la corrupción, que establece el SistemaNacional Anticorrupción, y en el último párrafo delartículo 113 de la Carta Magna, se contemplala obligación de las Entidades Federativas deconstituir sistemas locales en la materia, con elobjeto de coordinar a las autoridades estatalescompetentes en la prevención, detección y sanciónde responsabilidades administrativas y hechos decorrupción.

En particular, el Estado de Chihuahua se caracterizapor ser una de las Entidades más corruptas del país,pues de acuerdo a la última Encuesta Nacional deCalidad e Impacto Gubernamental, elaborada por elINEGI, se presentaron 36,472 actos de corrupciónpor cada 100 mil habitantes, con una tasa deprevalencia de 17,621 víctimas de corrupción porcada 100 mil habitantes, posicionando a nuestraEntidad entre los primeros lugares a nivel nacional.

[Se incorpora a la sesión la Diputada Maribel HernándezMartínez].

Como podemos observar y advertir de la referidaencuesta, el problema de la corrupción enChihuahua ha sido grave, y refleja la impunidadlacerante que ha afectado al Estado, y que provocóla generación de redes de corrupción semejantesa organizaciones delictivas cuyo fin es afectarel patrimonio estatal. Estos delitos de carácter

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económico deberán plasmarse en la legislaciónsecundaria como imprescriptibles.

A guisa de antecedente, el 7 de abril de 2016el entonces Gobernador del Estado formuló ypresentó la iniciativa con proyecto de decretoa fin de reformar diversas disposiciones de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode Chihuahua, a efecto de crear la FiscalíaEspecializada Anticorrupción, la cual fue aprobaday publicada en el Periódico Oficial del Estado el 11de junio de 2016.

La reforma constitucional en comento fuecontrovertida por la Procuraduría General dela República, vía acción de inconstitucionalidad,misma que fue resuelta por el Pleno de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, el pasado 5 deseptiembre de 2016; en dicha resolución, losministros del máximo tribunal del país, sostuvieronla inconstitucionalidad de la reforma, determinandoque el Congreso de Chihuahua no acató los tiemposprevistos en el artículo sexto transitorio de lareforma constitucional del 27 de mayo de 2015que creó el Sistema Nacional Anticorrupción.

Indicaron los ministros que la reforma constitucionala nivel federal obligó a las Entidades Federativas aesperar a que se emitieran sus leyes generales,y acontecido tal evento, los Estados podríanarmonizar sus leyes a la Constitución de laRepública y a las leyes generales.

Como queda de manifiesto en los párrafos queanteceden y se resalta en el diagnóstico que sehace en el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021,durante los últimos años la población chihuahuenseha carecido de un gobierno con capacidad pararesolver integralmente los problemas que atañen ala sociedad, lo que generó la proli… la proliferaciónde la corrupción, el desorden administrativo, laexclusión de la participación ciudadana, la faltade transparencia y el estancamiento democrático.La consecuencia más preocupante es la profundadistancia entre el Gobierno y las y los ciudadanos.

En ese tenor, para la presente Administración

Estatal, es un tema prioritario que se abordapuntualmente en el citado instrumento rector depolíticas públicas, dentro del Eje 5 denominadoGobierno Responsable, estableciendo como unobjetivo central combatir la corrupción para que losrecursos públicos se apliquen de manera adecuadaen beneficio de la ciudadanía.

La estrategia de combate a la corrupción delGobierno del Estado tiene un fin social más elevadoque el de los propios instrumentos para la sanciónde actos de corrupción.

Este Gobierno aspira a cambiar los incentivosy estructuras de poder que permitieron que lacorrupción sucediera, mediante un modelo de BuenGobierno que considera un ambicioso plan demejora regulatoria y de gobierno digital que facilitela vida de los ciudadanos y detone la competitividaden el Estado, un sistema de contrataciones públicastransparente y la profesionalización del serviciopúblico.

El modelo está enfocado en el em… en elempoderamiento de los ciudadanos, y coloca enel centro a las personas, brindando normas,instituciones e incentivos a los servidores públicos;y abriendo el gobierno a los ciudadanos generandouna nueva forma de combatir la corrupción yatender los problemas públicos. Se buscaademás institucionalizar un nuevo comportamientode los servidores públicos, modificando lasconductas anteriores en beneficio de la sociedad,fundamentado en el desempeño gubernamental yla mejora de la gestión de la administración pública.

Se busca también fortalecer el actuar de laadministración pública, modificando la operacióncotidiana de las instituciones, hacia la obtenciónde resultados tangibles y verificables en temasde legalidad, eficiencia, eficacia, equidad,transparencia, honestidad, rendición de cuentas yparticipación ciudadana.

Es importante reconocer que el desempeñogubernamental, sustentado en el cumplimiento desus objetivos, se vincula directamente con la

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percepción de los ciudadanos sobre la capacidadde las instituciones para atender sus necesidades.La falta de resultados se refleja en la disminución dela calidad de vida de las personas y en la confianzade las personas sobre el actuar gubernamental.

Derivado de la problemática planteada, loscompromisos internacionales y las disposicionesde la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, es que se proponen diversasmodificaciones a la Constitución Política del Estadopara establecer el Sistema Estatal Anticorrupcióncon la intención de dotar a nuestro régimen legalde las herramientas institucionales para combatir lacorrupción.

Las modificaciones propuestas, que a continuaciónse describen, intentan fortalecer el estado deDerecho, corresponsabilizar a los tres Poderes delEstado y a la sociedad civil en las acciones quepermitan abatir este flagelo. De igual manera,pretenden luchar contra la impunidad que tantosocaba el ánimo de la ciudadanía, procurar laigualdad de todos frente a la ley, definir lasobligaciones políticas y administrativas de losservidores públicos frente a la sociedad y elEstado, y además sancionar tanto a servidorespúblicos como a particulares a través de un sistemade responsabilidades que permita sentar lasbases para establecer un ejercicio gubernamentalapegado a los principios de transparencia yrendición de cuentas que garantice la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad, economía yeficacia en la prestación del servicio público enfavor de los intereses de la sociedad.

Ahora bien, en cuanto a la estructura de lapresente iniciativa, en primer lugar se reformanlos artículos 4, 36 y 37 que contemplan a losorganismos públicos autónomos que comprendenuestra Constitución, a saber, la ComisiónEstatal de los Derechos Humanos, el InstitutoChihuahuense para la Transparencia y Acceso ala Información Pública, el Instituto Estatal Electoraly el Tribunal Estatal Electoral.

La reforma es en el sentido de que dichosorganismos deben contar con órganos internosde control con autonomía técnica y de gestiónpara realizar la fiscalización de todos los ingresos,egresos, manejo, custodia y aplicación de losrecursos públicos que manejan.

La naturaleza de estos organismos públicos queno se adscriben a los poderes tradicionales, exigecontar con órganos propios de control que permitan,con toda autonomía de gestión y resolución,conocer los actos contrarios al ejercicio público,por lo cual se prevé que su titular sea propuestoy designado por el voto de las dos terceraspartes de los Diputados presentes del Congresodel Estado, para que su nombramiento no seencuentre supeditado de ninguna manera al titulardel organismo público autónomo de que se trate,sino que sea electo según los requisitos que marquela ley por la pluralidad de Diputados que integrandicho cuerpo colegiado y así procurar contar con elmejor perfil para el cargo.

Se contempla también que la duración de suencargo sea de siete años, considerando que eltitular de los órganos internos mantendrá estrecharelación de cooperación con el titular de la audi…de la Auditoría Superior del Estado, por lo que esconveniente empatar la duración de sus ejercicios.

En segundo lugar, en el artículo 5, de conformidadcon lo dispuesto en el numeral 22 de la ConstituciónFederal, se establecen las excepciones a lo que seconsidera Confiscación de Bienes, que será cuandose den las siguientes hipótesis:

- La aplicación de bienes de una persona cuandoesta sea decretada para el pago de multas oimpuestos.

- La decrete una autoridad judicial para el pago deresponsabilidad civil derivada de la comisión de undelito.

- El decomiso que ordene la autoridad judicial delos bienes en caso de enriquecimiento ilícito.

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- La aplicación a favor del Estado de bienesasegurados que causen abandono en los términosde las disposiciones aplicables.

- La aplicación de bienes cuyo dominio se declareextinto en sentencia.

En este último supuesto, por medio de un procesojurisdiccional especial, el Estado puede recobrar elproducto de los ilícitos que se llegaren a cometeren contra del erario público.

Con el propósito de adecuar el texto constitucionaly considerando que los artículos 36 al 39 queconforman el título VI denominado DE LOSPROCESOS ELECTORALES Y DE JUSTICIAADMINISTRATIVA, solo son referentes a losprocesos electorales y se elimina la mención a lajusticia administrativa.

Es cuestión fundamental en el espíritu del combatea la corrupción establecer un efectivo sistema depesos y contrapesos, que inhiba las prácticas quese dan en la actualidad, las cuales fomentan laimpunidad. Es por eso que dentro de esta reformauna parte importantísima consiste en dotar deatribuciones al Congreso del Estado para que, comocuerpo integrado por representantes electos por elvoto popular y provenientes de diferentes fuerzaspolíticas, tenga las herramientas necesarias paraequilibrar el Poder del Ejecutivo, y de esta manerapugnar para que los órganos del Ejecutivo queforman parte del Sistema Estatal Anticorrupción,puedan ejercer sus funciones libremente.

Si bien es cierto que el Congreso cuenta conla atribución de legislar en todo lo concernienteal régimen interior del Estado, se adicionan lasfracciones IV a, IV b y IV c del artículo 64 dela Constitución local, en las cuales se hace lamención especial de las facultades que tendrápara expedir las leyes que sirven de base parala implementación de la presente reforma, comola ley que establezca las bases de coordinacióndel Sistema Estatal Anticorrupción, las leyes queregulen la organización y facultades de la AuditoríaSuperior del Estado y las demás que normen

la gestión, control y evaluación de los Poderesdel Estado y los entes públicos estatales, asícomo la ley de competencias entre los órganosde gobierno para establecer responsabilidadesadministrativas de los servidores públicos y lasque correspondan a los particulares vinculados confaltas administrativas graves.

Por otra parte en la fracción VII del citado numeral,en donde está prevista la facultad del Congresopara revisar y fiscalizar las cuentas públicas anualesy los informes financieros, se añade la atribuciónde determinar responsabilidades de acuerdo a laley, en caso de que del examen de las mismasse advirtieren irregularidades. Así mismo, se dotaal Congreso de la facultad de coordinar y evaluarel desempeño de la Auditoría Superior del Estado,si… esto sin que represente una intromisión, puesse respeta su autonomía técnica y de gestión.

Continuando con la reforma al artículo 64, lafracción XV estipula las facultades del Congresocuando está constituido en Colegio Electoral. En elinciso B) se realiza la adecuación del numeral de laConstitución local que prevé el procedimiento paranombrar a los magistrados del Tribunal Superiorde Justicia; anteriormente se trataba del artículo103, actualmente a raíz de la reforma al textoconstitucional mediante decreto publicado en elPeriódico Oficial del Estado número 34 del 29de abril de 2017, dicho procedimiento se prevéen el artículo 101, así como también la facultadpara nombrar a los integrantes del Consejo de laJudicatura que le correspondan.

Igualmente, se confiere al Congreso la facultad deaprobar el nombramiento del Fiscal General delEstado y de la persona titular de la Secretaríaresponsable del control interno del Ejecutivo; asímismo se establece que para que el Gobernadorpueda remover a alguno de los servidores públicosmencionados y al Fiscal Especializado en Combatea la Corrupción, debe contar con la dos terceraspartes de aprobación de los miembros presentesdel Congreso. De esta manera se busca establecerun mecanismo por medio del cual estos funcionarios

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queden sujetos a la aprobación del Congresoy tanto su nombramiento como remoción nodependan únicamente del Gobernador, lo cualles otorga mayor libertad y debe contribuir alejercicio autónomo y apegado a los principiosconstitucionales de la materia en el ejercicio desus funciones dada la naturaleza de las mismas.

Con el objetivo de brindar celeridad para ladesignación de estos cargos que revisten granimportancia, se establece un plazo de diez díasnaturales para que el Congreso apruebe losnombramientos y la posibilidad de no aprobar alos aspirantes propuestos por el Ejecutivo en unasola ocasión.

Los demás incisos de esta fracción se recorren yse adiciona un inciso I) en donde se establece lafacultad del Congreso para proponer y designar, porel voto de las dos terceras partes de sus miembrospresentes, a los titulares de los órganos internosde control de los organismos públicos autónomos alos cuales ya se ha hecho referencia.

Se adiciona un inciso H) para establecer lafacultad del Congreso para nombrar al FiscalEspecializado en Combate a la Corrupción, segúnel procedimiento establecido en el artículo 122.

Estas facultades de participación del PoderLegislativo en el nombramiento y remoción demiembros importantes para el Sistema EstatalAnticorrupción y que son dependientes delEjecutivo, fomentan que dichos cargos seanocupados por personas idóneas para el puesto,eliminando prácticas como el nepotismo, partidismoo pago de favores, evitando la improvisación en ladesignación de los funcionarios y promoviendo lacooperación entre ambos Poderes.

Por lo que se refiere a los artículos 83 bis y83 ter, se advierte que la Auditoría Superior delEstado adquiere mayor relevancia, se fortalecensus atribuciones fiscalizadoras y se garantiza su…su autonomía técnica y de gestión.

Lo anterior considerando que será la encargada

de fiscalizar los recursos públicos de los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judicial, sus órganos ydependencias, organismos públicos autónomos,las entidades paraestatales, los municipios,sus órganos y dependencias, sus organismosdescentralizados y paramunicipales; así comolos mandatos, fondos o fideicomisos públicos oprivados o cualquier otra figura jurídica similar,cuando hayan recibido por cualquier título recursospúblicos, no obstante que no sean consideradosentidades paraestatales por la ley de la materiay aún cuando pertenezcan al sector privado osocial y, en general, cualquier entidad, personafísica o moral, pública o privada, que haya tenidoo tenga a su cargo la recepción, recaudación,custodia, administración, manejo, aplicación oejercicio de recursos públicos federales, estataleso municipales.

Una característica adicional con la que se dotaa la Auditoría Superior del Estado, consiste enque, derivado de denuncias o cuando cuente conelementos supervinientes, podrá realizar revisionesde procesos concluidos durante el ejercicio fiscalen curso a las entidades fiscalizadas; bajo elactual esquema la Auditoría solo puede conocerlas irregularidades hasta la conclusión del ejerciciofiscal.

Esta disposición permitirá que la Auditoría inicie pro-cedimientos de responsabilidades administrativas odenuncias ante la Sala de Justicia Administrativadel Poder Judicial o ante la Fiscalía Especializadaen Combate a la Corrupción, según corresponda,al momento en que conozca de actos contrarios alas leyes y de esta forma contribuir al combate a lacorrupción en etapas muy tempranas, antes de quese puedan encubrir.

Por lo tanto, el titular de este órgano fiscalizadordebe estar ajeno a cualquier interés político oeconómico que afecte su libre desempeño, porlo que se establecen los requisitos mínimos quedeberá cumplir, entre los cuales destaca quedurante su encargo no podrá formar parte de ningúnpartido político ni desempeñar otro empleo, cargo o

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comisión, salvo algunas excepciones.

Así mismo, se establece un procedimiento para sudesignación que involucra a la sociedad y dondese limita mediante un procedimiento público laresponsi… la posibilidad de nombrar a una personaque no cumpla a cabalidad con los requisitosprevistos.

Particularmente, en el artículo 83 tres… 83 ter,fracción I, se realiza una corrección eliminando lamención de la posibilidad de la Auditoría Superiordel Estado de fiscalizar las garantías que, en sucaso, otorgue el Gobierno Federal respecto a losempréstitos de los Estados y municipios, ya quees una facultad exclusiva de la Auditoría Superiorde la Federación, de acuerdo al artículo 60 dela Ley de Disciplina Financiera de las EntidadesFederativas y los Municipios, así como el artículo79 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

También se establece la obligación de las entidadesfiscalizadas de proporcionar la información quese solicite para la revisión, en los plazos ytérminos señalados por la Ley y, en caso deincumplimiento, serán aplicables las sancionesprevistas en la misma; de esta forma habrá unadebida comprobación de la ejecución del gastopúblico, corrigiendo su indebida aplicación.

Como consecuencia de las atribuciones con lasque se dota al Poder Legislativo del Estado, lasatribuciones del Poder Ejecutivo deben adecuarse,por lo que se reforman las fracciones XXII, XXIX[XXXIX] y XL del artículo 93, en lo relativo alnombramiento y remoción del Fiscal General delEstado, del titular de la Secretaría responsable delControl Interno del Ejecutivo y a la remoción delFiscal Especializado en Combate a la Corrupción.

Otro órgano importante dentro del SistemaEstatal Anticorrupción, es la autoridad jurisdiccionalencargada de dirimir las controversias que sesusciten entre la administración pública y losparticulares, así como de imponer sanciones alos servidores públicos estatales y municipales

por responsabilidad administrativa grave, y a losparticulares que incurran en actos vinculados confaltas administrativas graves; así mismo fincar alos responsables el pago de las indemnizaciones ysanciones pecuniarias que deriven de los daños yperjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatalo municipal o al patrimonio de los entes públicosestatales o municipales.

Empleando la estructura existente dentro del PoderJudicial del Estado, sus recursos económicos,humanos y materiales, se establece la creaciónde una Sala dentro del Tribunal Superior deJusticia, detoda… dotada de todas las atribucionesmencionadas, considerando que para sancionar lasfaltas de los servidores públicos del Poder Judicialse cuenta con un órgano especializado que es elConsejo de la Judicatura.

La o el magistrado que estará al frente, será electoconforme a lo dispuesto para sus iguales y formaráparte del Comité Coordinador del Sistema EstatalAnticorrupción.

En el artículo 121 se hace la adecuación referentea la remoción del Fiscal General, puesto que elprocedimiento para el nombramiento permaneceigual al vigente, con la única modificaciónde adecuar la denominación de la Junta deCoordinación Parlamentaria a su título actual quees Junta de Coordinación Política.

Se propone la modificación del artículo 122 dela Constitución del Estado con la intención deestablecer la existencia de la Fiscalía especia…Especializada en Combate a la Corrupción, sinmenoscabo de las demás fiscalías especializadasque establezca la ley.

Esta Fiscalía tendrá autonomía técnica y operativapara investigar y perseguir los hechos que la leyconsidera como delitos en materia de corrupción.

Al tratarse de una Fiscalía dedicada al combatea la corrupción, su diseño y características exigenestablecer un proceso de designación especial, porlo que se establece un procedimiento por el cual un

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panel de especialistas, en materia anticorrupción,integrará una terna en base a una convocatoriapública, de la cual el Congreso determinará quiénocupará el cargo, mediante el voto de las dosterceras partes de los miembros presentes, laduración de su encargo será de siete años y solopodrá ser removido del cargo por los casos gravesque señale la ley, en cuyo caso el Gobernadornombrará de forma provisional a su titular, quiendeberá ser sustituido bajo el procedimiento antesdescrito.

Se adiciona un artículo 142 bis, por medio del cualse reconoce expresamente a la figura del Síndicocomo quien tiene a su cargo la vigilancia de laHacienda Pública y el Control Interno Municipal enlos términos que le confiere actualmente el CódigoMunicipal en sus artículos 36 A y 36 B.

Lo anterior tiene relevancia en la reforma al SistemaEstatal de Fiscalización, el cual estará integradopor la Auditoría Superior del Estado, la Secretaríaresponsable del Control Interno del Ejecutivo ylos órganos internos de control de los organismosconstitucionalmente autónomos y de los municipios.

El Sistema Estatal de Fiscalización tendrá por objetoestablecer acciones y mecanismos de coordinaciónentre sus integrantes y con el Sistema Nacionalde Fiscalización a fin de promover la cooperaciónentre todos los niveles.

Se deroga el artículo 172 ya que su contenido seencuentra dentro de lo contemplado en el artículo83 ter.

El decreto propone la modificación del Título XIII,para incorporar como sujetos de responsabilidadesa los particulares vinculados con faltas adminis-trativas graves o hechos de corrupción, ya queactualmente solo son sujetos de responsabilidadlos servidores públicos; sin embargo, la reformaa la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos reconoce la posibilidad de que los par-ticulares, personas físicas o morales, sean sujetasal régimen de responsabilidades administrativas porhechos u omisiones relacionadas con delitos rela-

cionados con esta materia.

Se realiza un conjunto de modificaciones al artículo178, entre las cuales se establece la posibilidadde someter a juicio político a diversos funcionariosque no tienen fuero pero que de igual forma dadasu responsabilidad, pueden por sus atribucionesincurrir en actos u omisiones que redunden enperjuicio de los intereses públicos fundamentales.

Dentro de las sanciones de diversa naturaleza enque puede incurrir un servidor público, tratándosede sanciones penales en materia de corrupción,se establecen los supuestos en los cuales puedeproceder una sanción por enriquecimiento ilícito.Adicionalmente se establece que las leyes penalessancionarán con el decomiso y la privación de lapropiedad de los bienes ilegítimos, además de otraspenas que correspondan.

Se otorgan facultades a la Auditoría Superior y a losórganos internos de control de las Dependencias yEntidades Estatales para conocer e investigar faltasadministrativas en los casos que así proceda. Laley establecerá los supuestos y procedimientos paraimpugnar la clasificación a las faltas administrativasy la imposición de sanciones a servidores públicosy particulares, mismas que impondrá la Sala deJusticia Administrativa.

Se realiza la adecuación al artículo 181 por lacircunstancia de los servidores públicos que podránser sometidos a juicio político señalados en lafracción I del artículo 178.

Se destina el artículo 187 para establecerel Sistema Estatal Anticorrupción, el cual esacorde de forma integral y armónica con lasdisposiciones federales al respecto, conformado porun Comité Coordinador y un Comité de ParticipaciónCiudadana.

El Comité Coordinador deberá estar integradopor instancias competentes, cuyo objeto será elde ordenar sus respectivos esfuerzos a fin deimplementar políticas transversales en materia decontrol, prevención y disuasión de la corrupción y

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promoción de la integridad, en los términos queestablezcan las leyes generales, expedidas por elCongreso de la Unión y las leyes particulares delEstado.

En ese sentido el Comité Coordinador estaráintegrado por los titulares de la Auditoría Superiordel Estado; de la Fiscalía Especializada enCombate a la Corrupción; de la Secretaría delEjecutivo responsable del control interno; por elMagistrado de la Sala de Justicia Administrativadel Tribunal Superior de Justicia del Estado; elPresidente del Instituto Chihuahuense para laTransparencia y Acceso a la Información Pública;así como por un representante del Consejo dela Judicatura y otro del Comité de ParticipaciónCiudadana, quien presidirá este Comité.

Cabe referir que las recomendaciones que seemitan por el Comité Coordinador tendrán la calidadde no vinculantes. Las autoridades destinatariasde dichas recomendaciones informarán al Comitésobre la atención que brinden a las mismas yen caso de que determinen no acatarlas deberánfundar y motivar tal decisión. En todo caso elComité hará públicas dichas determinaciones y lasturnará a la unidad orgánica correspondiente.

El Comité de Participación Ciudadana se integrarápor cinco ciudadanos, elegidos en los términosque prevea la Ley y fungirá como la instanciade vinculación con organizaciones sociales yacadémicas relacionadas con las materias delSistema Estatal Anticorrupción.

Es así que esta reforma constitucional otorga lasbases sobre las cuales deberán expedirse lasleyes que desarrollen a los diversos órganos queintegran el Sistema Estatal Anticorrupción y quepropicien la promoción de principios contrarios ala corrupción, tales como la desconcentración delpoder, la fiscalización, el desarrollo institucionaly la evaluación del desempeño de los servidorespúblicos.”

IV.- Las Comisiones Unidas de Primera deGobernación y Puntos Constitucionales y de

Transparencia y Acceso a la Información Pública,con el propósito de eficientar la actividad legislativaproceden a iniciar el estudio y análisis demanera conjunta de las iniciativas anteriormentedescritas, en virtud de que, según se desprendede su contenido, ambas proponen modificar laConstitución Política del Estado de Chihuahua paraimplementar el Sistema Estatal Anticorrupción, ycon base a ello formula las siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- El Honorable Congreso del Estado, a través deestas comisiones, es competente para conocer yresolver sobre las iniciativas de antecedentes.

II.- La reforma constitucional federal para instaurarel Sistema Nacional Anticorrupción, llevada a caboel día 27 de mayo del año 2015, tiene como origendiversas observaciones que se realizaron a nuestropaís por violaciones a mecanismos y convencionesinternacionales. Por ello los Poderes Legislativo yEjecutivo, decidieron actuar y llevar a cabo reformastendientes a dar más publicidad y participación a laciudadanía en la administración pública.

Cuando hablamos de violaciones a convencionesinternacionales nos referimos a la Convención delas Naciones Unidas contra la Corrupción, la cualse aprobó por la Asamblea General el 31 de octubredel año 2003; en ella se introducen un conjunto denormas, medidas y reglamentos que puedan aplicartodos los países parte para reforzar sus regímenesjurídicos y reglamentarios destinados a la luchacontra la corrupción.

Específicamente se ha establecido para laOrganización de las Naciones Unidas que Méxicono ha cumplido con el artículo 10 de la Convenciónaludida, el cual habla de la información pública,y establece que los estados parte deben de”combatir la corrupción de acuerdo a sus principiosfundamentales de derecho interno y deben deadoptar las medidas que sean necesarias paraaumentar la transparencia en su administraciónpública, y estas medidas podrán incluir lainstauración de procedimientos que permitan al

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público en general obtener, cuando proceda,información sobre la organización, funcionamientoy los procesos de adopción de decisiones desu administración pública; la simplificación de losprocedimientos administrativos, cuando proceda,para facilitar el acceso del público y la publicaciónde la información, la que podrá incluir informesperiódicos sobre los riesgos de corrupción en suadministración pública.”

III.- Ante el panorama ya expuesto y pormandato manifiesto de la Constitución Federal,estamos obligados a realizar las adecuacionesnormativas correspondientes y a expedir lasleyes de conformidad con la implementación delSistema Nacional Anticorrupción. En este sentidonuestra primera tarea se encuentra destinada alestablecimiento de un marco constitucional localque dé sustento a los nuevos ordenamientos yorganismos correspondientes.

Es preciso decir que en este momento nosencontramos dentro del término para realizar lapresente adecuación constitucional, el cual fueestipulado en el decreto mediante el cual se expidenlas Leyes Generales de la materia.

El objetivo de crear el Sistema Estatal Anticorrup-ción es, al igual que las demás Entidades Federati-vas, el de coordinación y colaboración para que demanera apropiada se establezca en el país el de-nominado Sistema Nacional Anticorrupción. Porconsiguiente se predispone una responsabilidadcompartida que engloba a todas las autoridadesdel territorio nacional, para lograr que sea eficientesu implementación.

Debido a ello estamos comprometidos a mejorar losesquemas que ya se han presentado, de ahí queponemos a consideración un proyecto ejemplar conprincipios y argumentos sólidos, ya que para llevara cabo la reingeniería organizacional de las nuevasinstituciones, se debe tener un adecuado diseñonormativo en el cual sea necesario asegurar quenuestro sistema local garantice que la ciudadaníacoparticipe en la integración de los titulares de los

órganos para que se contengan con per… paraque se contengan con perfiles predominantementetécnicos y con trayectoria ética intachable.

Para lograr que el presente proyecto tuviera mayorparticipación ciudadana, las Comisiones UnidasPrimera de Gobernación y Puntos Constitucionalesy de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, sostuvieron diversas reuniones e instalaronmesas técnicas con el objeto de analizar lasiniciativas presentadas.

Derivado de lo anterior se calendarizaron reunionesde trabajo en las que participaron diversasorganizaciones de la sociedad civil, como elConsejo de Desarrollo Económico del Estadode Chihuahua, la Barra Mexicana del Colegiode Abogados de Chihuahua, la Oficina de lasNaciones Unidas Contra la Droga y el Delito, delFideicomiso para la Competitividad y SeguridadCiudadana, COPARMEX, del Instituto Mexicanopara la Competitividad y CANACINTRA, ademáscontamos con la participación de la UniversidadAutónoma de Chihuahua, de la Secretaría Generaldel Gobierno, de la Fiscalía General del Estado, delInstituto Chihuahuense de Transparencia y Accesoa la Información Pública, de la Secretaría de laFunción Pública, de la Consejería Jurídica y delTribunal Superior de Justicia del Estado.

Y por lo que se refiere al Poder Legislativocontamos con la participación de los GruposParlamentarios del Partido Acción Nacional, delPartido Revolucionario Institucional, del PartidoNueva Alianza, del Partido Regeneración Nacional,del Partido Verde Ecologista de México y del Partidodel Trabajo, así como con los representantes delPartido Movimiento Ciudadano y del Partido dela Revolución Democrática así como del PartidoEncuentro Social.

Fueron varios los temas que se expusieron y sobrelos cuales se obtuvieron avances muy importantes:extinción de dominio, órganos internos de control,facultades del Congreso, Auditoría Superior,Fiscalía Especializada Anticorrupción, Sistema

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Estatal de Fiscalización, responsabilidades, JuicioPolítico, Sistema Estatal Anticorrupción y TribunalEstatal de Justicia Administrativa. Cabe destacarque estos temas se analizaron a conciencia portodos los participantes a las mesas técnicas, dandocomo resultando varias propuestas que fueron degran aporte para alcanzar un marco constitucionalque siente las bases para el mejor sistema encombate a la corrupción en nuestra Entidad.

IV.- En ese tenor, quienes integramos lasComisiones Unidas planteamos las siguientesadecuaciones normativas:

Órganos Internos de Control en los ÓrganosConstitucionales Autónomos.

Los órganos internos de control forman parte dela estructura del Sistema Estatal Anticorrupcióny su finalidad es prevenir, detectar y abatirposibles actos de corrupción. Promueven latransparencia y el apego a la legalidad en eldesempeño de las y los servidores públicos, seencargan de revisar el ingreso, egreso, manejo,custodia y aplicación de recursos públicos, asícomo presentar las denuncias por hechos uomisiones que pudieran ser constitutivos de delitos,otorgándoles la facultad, incluso, para sancionarciertas conductas administrativas consideradas nograves.

Ahora bien, los entes públicos estatales y munici-pales deben contar, por mandato constitucional, conórganos internos de control dentro de su estructurapara la debida implementación del Sistema Anticor-rupción. En ese sentido, es importante destacarque de conformidad con las disposiciones relativasal Sistema Nacional Anticorrupción, los órganosconstitucionales autónomos son entes públicos, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 3, frac-ción VII en relación con la VI de la Ley General delSistema Nacional Anticorrupción.

En consecuencia, los órganos constitucionalesautónomos reconocidos en nuestra Constitución, esdecir, la Comisión Estatal de Derechos Humanos,el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y

Acceso a la Información Pública, el Instituto EstatalElectoral y el Tribunal Estatal Electoral, deberáncontar con órganos dotados de autonomía técnicay de gestión que les permitan llevar a cabo la doblefunción reseñada, esto es, la de fiscalización de losrecursos y la que en materia de responsabilidadesde servidores públicos les corresponde.

Al igual que a nivel federal, se propone que cadapersona titular de los órganos de control interno seadesignada por el Poder Legislativo, lo que permitirásin duda fortalecer la autonomía en la decisiones delórgano, estableciéndose además siete años comoplazo de duración en el cargo.

Habiéndose precisado lo anterior, se reformanlos artículos 4, 36 y 37 de la ConstituciónPolítica del Estado, por ser dichos numeraleslo que contienen la estructura de los órganosconstitucionales autónomos.

Ampliación a la figura de Extinción de Dominio.

La institución de extinción de dominio se establecióoriginalmente en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos en junio del 2008, conel objeto de privar del derecho de propiedad a unapersona, respecto de bienes que son instrumento,objeto o producto de los delitos previstosen el artículo 22 Constitucional: Delincuenciaorganizada, contra la salud, secuestro, robo devehículos y trata de personas.

Esta figura surge de la necesidad de contarcon herramientas específicas para combatir untipo de delincuencia que se distingue por suscaracterísticas especiales en su capacidad deoperación, la sofisticación de sus actividades, elimpacto social de los delitos que comete y sucondición de amenaza contra el Estado. Laextinción de dominio busca afectar de manerafrontal a la delincuencia organizada en supatrimonio, desarticular su estructura, operación,disminuir sus ganancias y aumentar sus costos.Especialmente porque una característica de laforma en que operan estas bandas criminales paracometer delitos es haciéndose de bienes que no

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obran directamente a nombre de los delincuentes,aún y cuando es evidente que son instrumento oproducto de operaciones delictivas.

Lo mismo sucede con los actos de corrupcióncometidos por servidores públicos que afectan demanera directa a la hacienda pública del Estado,razón por la cual se amplía el alcance de la extinciónde dominio para delitos de enriquecimiento ilícito,como una estrategia que coadyuve a detectar,controlar, disuadir, sancionar y sobre todo combatirlas prácticas deshonestas de quienes detentencargos públicos. Ya que en la mayoría de loscasos, los bienes y beneficios obtenidos, a causadel desvío de recursos, se encuentran registradosa favor de terceros, y por ende, no era posibleresarcir los daños.

Pero aplicando las reglas procesales de la extinciónde dominio a un bien ligado con la corrupción y aldelito de enriquecimiento ilícito, existe la posibilidadde decretarla en favor del Estado, aún y cuando seencuentre registrado a nombre de tercera persona,en el entendido de que la aplicación de los bienesen ningún caso afectará derechos de propietarios oposeedores de buena fe.

Estas razones justifican la reforma al artículo 5constitucional en materia de extinción de dominio ycon ello, se robustecerá sin duda el Sistema EstatalAnticorrupción inhibiendo las prácticas deshonestasde servidores que administran el dinero público yacorde a los fines de la Convención de las NacionesUnidas contra la Corrupción y la ConvenciónInteramericana contra la Corrupción.

Facultades del Congreso en materia de Anticorrup-ción.

El Congreso del Estado de Chihuahua está llamadoa crear los ordenamientos para la implementacióndel Sistema Estatal Anticorrupción, igualmentelo está para ejercer sus facultades de controlen la selección de ciudadanos que integraránla conformación de organismos tales como laFiscalía Especializada en el tema de combatea la corrupción, el Tribunal Estatal de Justicia

Administrativa, la Auditoría Superior del Estado ylos órganos internos de control de los OrganismosConstitucionalmente Autónomos.

En consecuencia, para que el sistema encuentre unsustento jurídico infranqueable, es necesario quese establezcan de manera explícita las facultadesque le serán asignadas al Congreso, sobre todo enlo relativo a la designación de algunos servidorespúblicos que integrarán dicho sistema.

Conviene subrayar que los iniciadores proponenque en el apartado constitucional relativo a lasfacultades del congreso se establezca de maneraespecífica la obligación de crear un marco legal quecontenga las normas necesarias para que se dé laintegración de nuestro sistema local al nacional enmatera de corrupción.

Con base en la reforma constitucional federal, losCongresos locales tienen la obligación de conformarun marco que armonice con todo el SistemaNacional Anticorrupción, para ello deberán expedirlas leyes y realizar las adecuaciones normativascorrespondientes. De ahí que al tener comocaracterística principal que el multicitado Sistemapretende… pretenda romper viejos paradigmas, nosdeja como consecuencia una sola dirección en elsentido de establecer en la propia Constitución locallas facultades aludidas.

Facultades de la Auditoría Superior del Estado enmateria Anticorrupción.

Uno de los órganos más importantes del SistemaEstatal Anticorrupción, es la Auditoría Superior delEstado, figura que tiene cerca de diez años deexistencia y que con esta reforma constitucionalse le dotará de nuevas atribuciones y también seincluirá el tema de la participación ciudadana parala elección de su titular.

Recordemos que la función de la Auditoría es”revisar, fiscalizar y auditar el origen y la aplicaciónde los recursos públicos de los entes fiscalizablescon objetividad, imparcialidad e independenciaen estricto apego a los principios jurídicos y

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normativos vigentes; fomentar la cultura de larendición de cuentas que garantice la transparenciaen el ejercicio de la gestión pública y evaluar elcumplimiento de los objetivos y metas de los planesy programas institucionales.”

La Auditoría Superior debe de ser el órganoautónomo de Fiscalización del Estado queproporcione a la sociedad chihuahuense certezay credibilidad en la rendición de cuentas yfiscalización de los recursos públicos; asímismo para lograr esto debe de tener unpersonal comprometido y profesional altamentecapacitado que realmente lleven a cabo la gestióngubernamental con honestidad y transparencia.Estas cuestiones que deben perseguir todas lasAuditorías de la República, es precisamente lo quese viene a reforzar con esta reforma en combate ala corrupción.

En primer término se propone incluir en elartículo 83 bis, que la Auditoría Superior delEstado de Chihuahua, es un órgano del Congresodotado de autonomía técnica, presupuestal,orgánica, funcional, normativa y de gestión, y seincluye que podrá decidir con plena autonomíade su organización interna, funcionamiento yresoluciones.

Se cambian los términos en los que se podrá iniciarel proceso de fiscalización a partir del primer díahábil del ejercicio fiscal siguiente, esto para no daroportunidad a que se alteren datos o resultados,siguiendo el principio de mayor transparencia.

En este numeral también se mencionan losrequisitos para ser titular de la Auditoría,incluyéndose algunas novedades como el hecho deno haber sido dirigente de ningún partido políticoni haber sido postulado para cargo de elecciónpopular en los comicios de los cinco años anterioresa la designación. Y además se incluye que ladesignación del titular se llevará a cabo a travésde un mecanismo de participación ciudadana, alcontemplarse que la elección se realizará por elvoto de las dos terceras partes de los Diputados

presentes del Congreso del Estado, pero de unaterna enviada por un panel de nueve especialistasque se elegirán mediante convocatoria pública ydeberán de estar exentos de conflicto de interés.

Se modifica de la propuesta del Gobernador, lorelativo al requisito de residencia de cinco años enel Estado anteriores al día de su nombramiento,estableciéndose de dos años de residencia en elpaís anteriores a la designación, lo anterior envirtud de abrir las opciones para elegir al titulary buscar las personas verdaderamente preparadaspara desempeñar esta función. También se amplíael requisito de que debe de contar, aparte de lascarreras profesionales descritas en la iniciativa,con cualquier otro título profesional relacionadocon las actividades de fiscalización expedidos porautoridad o institución legalmente facultada paraello. Esto debido a que no podemos sujetar a cuatrolicenciaturas el cargo del titular de la AuditoríaSuperior, si no facilitar la integración a personascon capacidad demostrada, que puedan ocupar elmismo.

En segundo término se incluye en el artículo 83 ter,las atribuciones que tendrá la Auditoría Superior,en donde se contempla como novedad el hechode que en coordinación con la Auditoría Superiorde la Federación, se pueden fiscalizar los recursosfederales que se destinen y ejerzan por cualquierentidad, persona física o moral, pública o privada,así como los transferidos a fideicomisos, fondosy mandatos, públicos o privados y cualquier otrafigura jurídica.

Así mismo se determina que la Auditoríapuede solicitar información de ejercicios fiscalesanteriores, con lo cual se le da mayor capacidadinvestigadora.

Se acuerda por los integrantes de estasComisiones, eliminar la parte relativa a las fechasen que se deberán de entregar los informesindividuales de auditoría, así como el informeGeneral Ejecutivo del Resultado de la FiscalizaciónSuperior de la Cuenta Pública, dejando dicha

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reglamentación a la Ley secundaria.

Creación de una Fiscalía Especializada en Combatea la Corrupción.

Dentro de la creación del Sistema EstatalAnticorrupción uno de los puntos torales esprecisamente el hecho de darle vida a la FiscalíaEspecializada en Combate a la Corrupción. A nivelfederal se establece en el artículo 102, fracción VI,párrafo segundo, del texto constitucional reformadomediante decreto publicado en el Diario Oficial dela Federación el 10 de febrero de 2014, el hecho deque la Procuraduría General de la República cambiasu denomi… su denominación a Fiscalía General dela República y se inviste de la naturaleza jurídica deórgano público autónomo, dotado de personalidadjurídica y patrimonio propios, conservando sucarácter de ministerio público.

Dentro de esta reforma federal se da vidajurídica a un órgano autónomo denominado FiscalíaEspecializada en Combate a la Corrupción, modeloen el cual se basan las Entidades Federativas paraprecisamente crear su Fiscalía respectiva.

A la Fiscalía Especializada en cuestión, debede dotársele de las características de autonomíade la Fiscalía General de la República, ya quees ella la que asumirá la función específica deconocer e investigar las denuncias por hechos uomisiones presuntamente constitutivos de delitosque deriven de posibles actos de corrupciónde los servidores públicos, sin demérito de laresponsabilidad que corresponda a los particularesque hubieren participado en ellos.

Lo anterior no deja margen de duda, la creación deesta Fiscalía obedece al combate a la corrupción delos actos ilícitos cometidos por servidores públicosen ejercicio o con motivo de la actividad públicaencomendada, ya que si se quiere poner en marchaun buen Sistema Estatal Anticorrupción, tenemosque cerrar el círculo de que si hay algún acto decorrupción se castigue con todo el peso de la ley.

Además, la Fiscalía debe contar con el marco

jurídico suficiente para investigar y perseguir deforma efectiva los delitos en materia de corrupcióny otorgársele facultades para realizar la persecuciónde otros delitos que converjan en la comisión deactos de corrupción, cuestiones que deben incluirseuna vez que se realicen las reformas legalescorrespondientes.

Específicamente de este tema, en el artículo93 constitucional se pretenden incluir las nuevasfiguras que se crean para dar certeza al SistemaEstatal Anticorrupción, que son el titular de laSecretaría responsable del Control Interno delEjecutivo y el Fiscal Especializado en Combatea la Corrupción. Se contemplan los lineamientospara su designación y remoción, incluyéndose comoalgo novedocho… novedoso el hecho de que elGobernador del Estado, no podrá quitar de su cargoal Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción,sin que medie la aprobación del Congreso delEstado, equiparándose este procedimiento al quese lleva a cabo para la remoción del Fiscal General,que se incluye en esta reforma en el numeral 121.

En cuanto a este mismo artículo se sustituye eltérmino, de que la elección del Fiscal Generalserá mediante voto de escrutinio secreto de losdiputados presentes, por el de votación por cédula,en virtud de ser este el mecanismo correcto devotación estipulado en la Ley.

Respecto al artículo 122 constitucional, seestablecen los lineamientos con los que se darávida a la Fiscalía Especializada en materia deCombate a la Corrupción, que si bien dependerá dela Fiscalía General, se le otorga autonomía técnicay operativa para investigar los hechos de corrupciónque la Ley de la materia considere como tal.

Se menciona la manera en que será electo elFiscal Especializado en materia de Combate a laCorrupción, incluyéndose la participación ciudadanacomo un hecho novedoso y para dar legitimidad ycredibilidad a esta figura.

Estableciéndose, que a través de una terna queenviará un panel de especialistas en la materia

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al Congreso del Estado, se designará el titularde dicha Fiscalía Especializada. Se propone quelos miembros del panel deberán de estar libresde conflictos de intereses. Y se establece que elCongreso del Estado contará con el plazo de treintadías naturales para la designación del mismo.

Esta propuesta de participación ciudadana resaltaya que a nivel federal no se elige de esta manera alFiscal Especializado en Combate a la Corrupción,por lo cual se está buscando ir más allá y darlemayor independencia y carácter ciudadano a estarecién creada figura.

Siguiendo esta tesitura, se menciona que el FiscalEspecializado durará en su cargo siete años, con loque se le da mayor permanencia que el titular delPoder Ejecutivo, precisamente para no sujetarlo almismo periodo de tiempo y que su figura trascienday sea independiente de cualquier interés de laadministración pública.

Creación de un Tribunal de Justicia Administrativa.

Las iniciativas en estudio contemplaban dospropuestas en relación a la naturaleza del órganoencargado de la administración de justicia en lamateria, por una parte se propone establecer lacreación de una Sala de Justicia Administrativa enel artículo 105 bis de la Constitución local y por laotra que esté a cargo de un Tribunal Autónomo.

Un eje fundamental, dentro del Sistema NacionalAnticorrupción y por ende, dentro de lossistemas estatales, es la justicia en materia deresponsabilidades de los servidores públicos. Elloha implicado un esfuerzo importante a nivel federal,llevada a cabo por un órgano que no gozaba de”plena autonomía para dictar sus fallos”; de igualforma a nivel local se requiere crear órganos quegocen de dicha autonomía.

En tal sentido, las Comisiones Unidas encargadasdel análisis y dictamen de los asuntos de mérito ycon la opinión recabada de los diversos sectoresque han participado en la construcción del SistemaEstatal Anticorrupción, hemos considerado que el

órgano encargado de la impartición de justiciaen materia administrativa deberá estar a cargode un Tribunal que agote los elementos que seretoman de la reforma al artículo 116, fracción Vde la Constitución Federal, es decir, dotado deplena autonomía para dictar sus fallos y establecersu organización, funcionamiento, procedimientosy, en su caso, recursos contra sus resoluciones.Que tenga a su cargo dirimir las controversiasque se susciten entre la administración públicalocal y municipal y los particulares; imponer, enlos términos que disponga la ley, las sancionesa los servidores públicos locales y municipalespor responsabilidad administrativa grave, y a losparticulares que incurran en actos vinculados confaltas administrativas graves; así como fincar alos responsables el pago de las indemnizacionesy sanciones pecuniarias que deriven de los daños yperjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatalo Municipal o al patrimonio de los entes públicoslocales o municipales.

Ahora bien, consideramos más acertado ubicarlocon un artículo 39 bis, en el título VI, ya quese trata de los procesos electorales y de justiciaadministrativa.

En este punto debemos considerar que la reformaque contiene el Sistema Estatal Anticorrupción,deriva tanto de la reforma a la Constitución Federal,como de la Ley General de la materia. En talsentido, debemos destacar las disposiciones quereglamentan la forma en la que las EntidadesFederativas deben regular sus sistemas locales y,sobre todo, las facultades que se determinan paracada orden de gobierno, así como para cada poderdentro de dichos órdenes.

Sobre esta base, encontramos que el ArtículoSéptimo Transitorio de la reforma a la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,establece lo siguiente:

Séptimo. Los sistemas anticorrupción de lasEntidades Federativas deberán conformarse deacuerdo con las Leyes Generales que resulten

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aplicables, las constituciones y las leyes locales

Con base en lo anterior, nos remitimos a la LeyGeneral del Sistema Nacional Anticorrupción, endonde encontramos que el artículo 36, fracción I,establece lo siguiente:

Artículo 36. Las leyes de las Entidades Federati-vas desarrollarán la integración, atribuciones, fun-cionamiento de los sistemas locales atendiendo alas siguientes bases:

I. Deberán contar con una integración y atribucionesequivalentes a las que esta Ley otorga al SistemaNacional;

Así mismo, se propone la duración en el cargode 15 años para quienes ostenten el cargo dela magistratura del Tribunal Estatal de JusticiaAdministrativa.

Síndico como Órgano Interno de Control municipal.

La Constitución Federal demanda que losentes públicos municipales cuenten con órganosinternos de control, que a su vez tendránen su ámbito de competencia las facultadesque determine la ley para prevenir, corregir einvestigar actos u omisiones que pudieran constituirresponsabilidades administrativas; para sancionaraquellas distintas a las que son competencia de losórganos encargados de la justicia administrativa;revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia yaplicación de recursos públicos municipales; asícomo presentar las denuncias por hechos uomisiones que pudieran ser constitutivos de delitosante la Fiscalía Especializada en Combate a laCorrupción.

Actualmente las atribuciones del Síndico seencuentran señaladas en el Código Municipal parael Estado de Chihuahua, siendo estas las deinspección y vigilancia de la hacienda públicamunicipal. Con la propuesta que se hace porparte del ejecutivo, mediante la cual se le otorganlas facultades señaladas para los órganos internosde control municipales, estaríamos dotando a las

sindicaturas de nuevas atribuciones las cualesharían que su desempeño sea más eficiente, puestoque además de investigar y substanciar, podrásancionar en los casos de faltas administrativasno graves, cosa que actualmente no sucede aquíen Chihuahua.

Sistema Estatal de Fiscalización.

Son diversos los órganos que realizan accionesde fiscalización de recursos públicos en los tresórdenes de gobierno, como son las auditorías, lasSecretarías de la Función Pública, las Contraloríasy demás órganos de control que requieren criteriosde coordinación en el desempeño de sus funciones.

Bajo ese contexto surge la idea de integrar unSistema Nacional de Fiscalización a efecto deformar un frente común, en todos los órdenes degobierno y desde todos los ámbitos de análisis,para examinar, vincular, articular y transparentar lagestión gubernamental y el uso de los recursospúblicos, con el fin de mejorar sustancialmente larendición de cuentas a nivel nacional.

Con la entrada en vigor de la Ley Generaldel Sistema Nacional Anticorrupción, el 18de junio de 2016, se define al SistemaNacional de Fiscalización como el conjunto demecanismos interinstitucionales de coordinaciónentre los órganos responsables de las tareas deauditoría gubernamental en los distintos órdenesde gobierno, con el objetivo de maximizar lacobertura y el impacto de la fiscalización en todoel país, con base en una visión estratégica, laaplicación de estándares profesionales similares, lacreación de capacidades y el intercambio efectivode información, sin incurrir en duplicidades uomisiones.

En el mismo sentido se plantea el marco legal quesustente al Sistema Estatal de Fiscalización conel propósito de homologar su estructura, coordinarlas acciones y generar el apoyo institucional quefortalezca los resultados de la auditoría y lafiscalización de los recursos públicos.

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Las propiedades del Sistema Estatal de Fisca-lización deberán ser con… coincidentes con suhomólogo federal, es decir, la transparencia, laoportunidad, la imparcialidad, el rigor técnico, laintegralidad y la confiabilidad que deberán regir encada una de las acciones que se lleven a cabo paraimplementarlo.

Del mismo modo deberá integrarse por la AuditoríaSuperior del Estado, la Secretaría de la FunciónPública Estatal, los órganos internos de control delos organismos constitucionalmente autónomos ylos órganos internos de Control Municipal.

En ese sentido, se propone reformar los artículos170 y 171 de la Constitución local para integrarlas bases que deberán normar al Sistema Estatalde Fiscalización, que redundará en una interacciónmás eficiente entre los integrantes del Sistema yla generación de mayor credibilidad y confianza enlas auditorías del sector público.

Responsabilidades de los Servidores Públicos, delos Particulares vinculados con faltas administrati-vas graves o hechos de corrupción y de la Patrimo-nial del Estado.

Somos conscientes que uno de los temas que másimpacta a la sociedad es que algunas autoridadesse han enriquecido de una manera exponencialy sin ninguna justificación lícita. Una de lascausas que han originado estas arbitrariedadeses la falta de mecanismos para detectar a tiempoestos actos de corrupción. En este sentido seestablecerá la obligación a los servidores públicospara que presenten su declaración patrimonial paradeterminar cuánto tienen; así mismo, su declaraciónde intereses para saber dónde han trabajado,quiénes son sus compadres, amigos o prestamistas,entre otros y finalmente a que presenten sudeclaración fiscal para saber si también contribuyencon los impuestos y que no hagan uso indebido deellos.

Al mismo tiempo, la conformación del nuevosistema integrará tanto las responsabilidadesadministrativas como las penales de los servidores

públicos y de los particulares, sin perder devista las responsabilidades patrimoniales quecorrespondan. En este sentido se planteala necesidad de modificar el actual títulodécimo tercero, para in… para volverlo atitular: ”DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOSSERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS PARTICULA-RES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRA-TIVAS GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓNY LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DELESTADO”

Con lo anterior se tendrá una base constitucionalsuficiente con instrumentos legales que contenganlos procedimientos para investigar y sancionarlas responsabilidades administrativas, penalesy políticas de los Servidores Públicos, susobligaciones, las sanciones aplicables por los actosu omisiones en que estos incurran y las quecorrespondan a los particulares vinculados confaltas penales y administrativas graves, igualmentela responsabilidad patrimonial del Estado.

Juicio Político

Actualmente son sujetos a juicio político losservidores públicos enumerados en el artículo179 de nuestra Constitución. Los iniciadoresproponen nuevas integraciones, tales como losSecretarios, el Auditor Superior del Estado, losmiembros de los Ayuntamientos y los DirectoresGenerales o sus equivalentes en las entidadesparaestatales y paramunicipales y los magistradosdel Tribunal Electoral, cuya finalidad es hacerefectivo el principio de responsabilidad de losservidores públicos señalados.

Sistema Estatal Anticorrupción.

El Sistema Estatal Anticorrupción será la instanciade coordinación entre las autoridades del ordende gobierno estatal y municipal, competentesen la prevención, detección y sanción deresponsabilidades administrativas y hechos decorrupción, así como en la fiscalización y controlde recursos públicos.

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El Sistema contará con un Comité Coordinador queestará integrado por las y los titulares de la AuditoríaSuperior del Estado; de la Fiscalía Especializadaen Combate a la Corrupción; de la Secretaría delEjecutivo responsable del control interno; la o eltitular de la Sala de Justicia Administrativa; la oel titular del organismo autónomo en materia deTransparencia y Acceso a la Información Pública;así como por un representante del Consejo dela Judicatura y uno del Comité de ParticipaciónCiudadana, quien presidirá el comité.

Para la designación del Comité de ParticipaciónCiudadana, nos obligamos a seguir los lineamientosestablecidos en la Constitución Federal, la cualestablece que el Comité de Participación Ciudadanaserá designado en los términos de la LeyGeneral del Sistema Nacional Anticorrupción, laque a su vez mandata que las leyes de lasEntidades Federativas desarrollarán la integración,atribuciones, funcionamiento de los SistemasLocales y deberán contar con una integración yatribuciones equivalentes a las que dicha Ley otorgaal Sistema Nacional.

Por tanto el Comité de Participación Ciudadanadel Sistema Estatal deberá integrarse por cincociudadanos, que se hayan destacado por sucontribución a la transparencia, la rendición decuentas o el combate a la corrupción y serándesignados en los términos que establezca la leydel Sistema Estatal Anticorrupción.

En vista de lo anterior, estas Comisiones Unidas dePrimera de Gobernación y Puntos Constitucionalesy Transparencia y Acceso a la Información Pública,someten a consideración de esta Asamblea elsiguiente proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundopárrafo del artículo 5, la fracción VII; el incisoB) de la fracción XV, y la fracción XLV [XLIV,]todos del artículo 64; el primer párrafo delartículo 83 bis; el artículo 83 ter; los párrafossegundo y tercero de la fracción XXII y las

fracciones XXXIV [XXXIX] y la fracción L [XL] delartículo 93; el segundo párrafo del artículo 121;los artículos 122, 170 y 171; el Título XIIIpara denominarlo DE LAS RESPONSABILIDADESDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOSPARTICULARES VINCULADOS CON FALTASADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DECORRUPCIÓN Y DE LA PATRIMONIAL DELESTADO; los artículos 178; el primer párrafo, 181y el artículo 187; se adicionan los párrafos décimoy undécimo al artículo 4; los párrafos tercero ycuarto al artículo 5; los párrafos decimocuarto ydecimoquinto al artículo 36; los párrafos décimoy undécimo al artículo 37; el artículo 39 bis; lasfracciones IVa, IVb, IVc, IVd y IVe; los párrafossegundo y tercero a la fracción VII; y los incisosH), I) y J) a la fracción XV, todos del artículo 64;los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 83bis; los párrafos cuarto y quinto a la fracción XXIIdel artículo 93, y el artículo 142 bis; se deroga elartículo 172, y los párrafos segundo y tercero delartículo 181, todos de la Constitución Política delEstado de Chihuahua, para quedar redactados dela siguiente manera:

ARTÍCULO 4.- Los organismos públicos autónomosmencionados en el presente artículo, contarán conun órgano de control interno con autonomía técnicay de gestión, que tendrá a cargo la fiscalizaciónde todos los ingresos, egresos, manejo, custodia yaplicación de los recursos públicos que ejerzan.

Quienes ocupen la titularidad de los órganosinternos de control serán propuestos y designadospor el Congreso del Estado, con el voto delas dos terceras partes de las y los Diputadospresentes. Durarán en su encargo siete años. Losrequisitos que deberán reunir para su designaciónse establecerán en la ley.

ARTÍCULO 5. En el Estado de Chihuahua no podráestablecerse la pena de muerte, la confiscaciónde bienes y cualquier otra pena inusitada ytrascendental.

No se considerará confiscación la aplicación de

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bienes de una persona cuando esta sea decretadapara el pago de multas o impuestos ni cuandola decrete una autoridad judicial para el pago deresponsabilidad civil derivada de la comisión de undelito.

Tampoco se considerará confiscación el decomisoque ordene la autoridad judicial de los bienes deuna persona en caso de enriquecimiento ilícito, laaplicación a favor del Estado de bienes aseguradosque causen abandono en los términos de lasdisposiciones aplicables ni la de aquellos bienescuyo dominio se declare extinto en sentencia. En elcaso de extinción de dominio, la ley establecerá unprocedimiento jurisdiccional autónomo y especial,distinto del de carácter penal, que solamenteprocederá respecto de los delitos y bienesexpresamente determinados por la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en elque se incluyan los medios de defensa necesariospara el particular afectado.

ARTÍCULO 36. El Instituto Estatal mencionadoen el presente artículo, contará con un órgano decontrol interno con autonomía técnica y de gestión,que tendrá a su cargo la fiscalización de todos losingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación delos recursos públicos que ejerza.

Quien ocupe la titularidad del Órgano Interno deControl será propuesto y designado por el Congresodel Estado, con el voto de las dos terceras partesde las y los diputados presentes. Durará en suencargo siete años. Y los requisitos que deberáreunir para su designación se establecerán en laley.

El Tribunal mencionado en el presente artículo,contará con un órgano de control interno conautonomía…

Perdón.

ARTÍCULO 37. El Tribunal mencionado en elpresente artículo, contará con un órgano de controlinterno con autonomía técnica y de gestión, quetendrá a su cargo la fiscalización de todos los

ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicaciónde los recursos públicos que ejerza.

Quien ocupe la titularidad del Órgano Interno deControl será propuesto y designado por el Congresodel Estado, con el voto de las dos terceras partesde las y los diputados presentes. Durará en suencargo siete años. Y los requisitos que deberáreunir para su designación se establecerán en laley.

ARTÍCULO 39 bis. El Tribunal Estatal de JusticiaAdministrativa es el órgano jurisdiccional dotado deplena autonomía para dictar sus fallos, encargadode dirimir las controversias que se susciten entrela administración pública, estatal y municipal, ylos particulares; imponer las sanciones a las ylos servidores públicos estatales y municipalespor responsabilidad administrativa grave, y a losparticulares que incurran en actos vinculados confaltas administrativas graves; así como fincar alos responsables el pago de las indemnizacionesy sanciones pecuna… pecuniarias que deriven delos daños y perjuicios que afecten a la haciendapública estatal o municipal o al patrimonio de losentes públicos estatales o municipales.

La ley establecerá su organización, funcionamiento,integración, procedimientos y, en su caso, recursoscontra sus resoluciones.

Las y los magistrados serán designados por elCongreso mediante el voto de cuando menoslas dos terceras partes de las y los diputadospresentes, a propuesta de la Junta de CoordinaciónPolítica, después de un proceso de selecciónllevada a cabo por una comisión especial integradapor representantes de los tres Poderes del Estado.El ejercicio de esta facultad está sujeto a lasrestricciones fijadas por la ley. Durarán en suencargo quince años improrrogables no pudiendoser considerados para nuevos nombramientos.

Para ser nombrado magistrado o magistradadel Tribunal Estatal de Justicia Administrativa serequieren los mismos requisitos que se establecenen esta Constitución para las y los magistrados del

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Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Las y Los magistrados solo podrán ser removidosde sus cargos por las causas graves que señale laley.

ARTÍCULO 64

Fracción IV a. Expedir la ley que establezcalas bases de coordinación del Sistema EstatalAnticorrupción a que se refiere esta Constitución.

IV b. Expedir las leyes que regulen la organización yfacultades de la Auditoría Superior del Estado y lasdemás que normen la gestión, control y evaluaciónde los Poderes del Estado y de los entes públicosestatales.

IV c. Expedir la ley de competencias entrelos órganos de gobierno, para establecer lasresponsabilidades administrativas de los servidorespúblicos, sus obligaciones, sanciones aplicablespor los actos u omisiones en que estos incurran ylas que correspondan a los particulares vinculadoscon faltas administrativas gla… graves que alefecto prevea, así como procedimientos para suaplicación.

IV d. Expedir la ley que instituya el Tribunal Estatalde Justicia Administrativa.

IV e. Expedir la Ley de Justicia Administrativa parael Estado.

Fracción VII. Revisar y fiscalizar, en los términosde la ley de la materia y por conducto de laAuditoría Superior del Estado y de la Comisiónde Fiscalización, las cuentas públicas anuales y losinformes financieros trimestrales del Estado y delos municipios; así como los estados financierostrimestrales… así como los estados financieros decualquier persona física o moral y, en general,de todo ente que reciba, maneje, recaude oadministre recursos públicos, independientementede su denominación.

Si del examen de las cuentas públicas que realicela Auditoría Superior del Estado aparecieran dis-

crepancias entre las cantidades correspondientesa los ingresos o a los egresos, con relación a losconceptos y las partidas respectivas o no existieraexactitud o justificación en los ingresos obtenidos oen los gastos realizados, se determinarán las res-ponsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso dela revisión sobre el cumplimiento de los objetivos delos programas, dicha autoridad solo podrá emitir lasrecomendaciones para la mejora en el desempeñode los mismos, en los términos de la ley.

El Congreso del Estado coordinará y evaluará,a través de la Comisión de Fiscalización, eldesempeño de la Auditoría Superior del Estado,sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión,en los términos que disponga la ley y al efecto lepodrá requerir que le informe sobre la evolución desus trabajos de fiscalización.

Fracción… fracción vei…

Fracción XV, B) Nombrar a las y los magistradosdel Tribunal Superior de Justicia conforme alprocedimiento previsto en el artículo 101 de estaConstitución y a los miembros del Consejo de laJudicatura del Estado que le correspondan; asícomo aprobar con el voto de las dos terceraspartes de los miembros presentes, en un plazode diez días hábiles a partir de que los reciba,el nombramiento que para tal efecto envíe elGobernador, de quien ocupe la titularidad de laFiscalía General del Estado, así como el de lapersona titular de la Secretaría responsable delControl Interno del Ejecutivo y, en su caso, aprobarpor la misma votación, la remoción que de losmismos acuerde el Gobernador, conforme a loprevisto en esta Constitución y las leyes aplicables.El Congreso del Estado podrá… podrá acordar lano aprobación de los aspirantes propuestos, en unasola ocasión respecto al cargo que se proponga,en cuyo caso el Gobernador procederá librementea hacer la designación correspondiente, lo mismoocurrirá si el Congreso no resuelve dentro del plazoindicado.

Inciso H) Proponer y designar, por el voto de las dos

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terceras partes de sus miembros presentes a laspersonas titulares de los órganos internos de controlde los organismos con autonomía reconocidos enesta Constitución.

Inciso I) Nombrar a quien ocupe la titularidad de laFiscalía Especializada en Combate a la Corrupciónsegún el procedimiento dispuesto por el artículo 122de esta Constitución.

Inciso J) Designar a las y los Magistrados delTribunal Estatal de Justicia Administrativa conformeal procedimiento que establezca la ley.

Fracción LV [XLIV]. Nombrar a quien ocupe latitularidad de la Auditoría Superior del Estado segúnel procedimiento dispuesto en el artículo 83 bis deesta Constitución.

ARTÍCULO 83 bis. La Auditoría Superiordel Estado es un órgano del Congreso quetendrá autonomía técnica, presupuestal, orgánica,funcional, normativa y de gestión en elejercicio de sus atribuciones y para decidirsobre su organización interna, funcionamiento yresoluciones, en los términos que disponga estaConstitución y su ley reglamentaria. La función defiscalización será ejercida conforme a los principiosde legalidad, imparcialidad y definitividad.

La Auditoría Superior del Estado podrá iniciar elproceso de fiscalización a partir del primer día hábildel ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que lasobservaciones o recomendaciones que en su casorealice, deberán referirse a la información definitivapresentada en la Cuenta Pública.

Así mismo, en lo referente a los trabajos deplaneación de las auditorías, la Auditoría Superiordel Estado podrá solicitar información del ejerciciofiscal en curso, respecto de procesos concluidos.

Para ser titular de la Auditoría Superior del Estado,se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener la ciudadanía mexicana, y estar en plenoejercicio de sus derechos;

II. Tener cuando menos treinta y cinco añoscumplidos al día de su designación;

III. No haber sido condenado por delitos dolososque ameriten pena privativa de la libertad;

IV. Haber residido en el país durante los dos añosanteriores al día de la designación;

V. Contar al día de su designación con títulode antigüedad mínima de cinco años y CédulaProfesional de Contador Público, li… Licenciadoen Derecho, Licenciado en Economía, Licenciadoen Administración o cualquier otro título profesionalrelacionado con las actividades de fiscalización,expedidos por autoridad o institución legalmentefacultada para ello;

VI. Acreditar como mínimo cinco años de expe-riencia en Administración Pública, en materia decontrol, auditoría financiera y de responsabilidades;

VII. No haber sido titular de alguna delas dependencias en el Gobierno del Estado,ayuntamientos o que por disposición constitucionalestén dotados de autonomía, organismos públicosdescentralizados, empresas de participación yfideicomisos de la administración pública estatal y/omunicipal, en los últimos dos años;

VIII. No haber sido dirigente de algún partido políticoni haber sido postulado para cargo de elecciónpopular en los comicios, ya sea federal o estatal,en los cinco años anteriores a la designación, y

IX. No ser ministro de culto religioso.

La persona titular de la Auditoría Superior delEstado, además de cumplir con los requisitos antesenumerados, durante el ejercicio de su encargono podrá formar parte de ningún partido político nidesempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvolos no remunerados en asociaciones científicas,docentes, artísticas o de beneficencia.

Su designación se hará por el Congreso, medianteel voto de las dos terceras partes de las y losdiputados presentes, de una terna enviada por

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un panel de nueve especialistas en materia decontrol, auditoría financiera y de responsabilidades,de conformidad con la convocatoria pública quese expida para tales efectos. Este panel seintegrará por nueve miembros, de los cuales cuatroserán designados por el Ejecutivo y cinco por elLegislativo.

Los miembros del panel, así como aquellos queintegren la terna que ellos propongan, deberánacreditar estar exentos de conflicto de interésalguno.

ARTÍCULO 83 ter. La Auditoría Superior del Estadotendrá las siguientes atribuciones:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresosy deuda, el manejo, la custodia y la aplicaciónde fondos y recursos locales de los Poderes delEstado, los municipios y de los entes públicos;así como realizar auditorías sobre el desempeñoen el cumplimiento de los objetivos contenidos enlos planes y programas estatales y municipales,a través de los informes que se rendirán en lostérminos que disponga la ley;

II. Previa coordinación con la Auditoría Superior dela Federación, podrá fiscalizar las participacionesfederales. En el caso de que el Estado ylos municipios cuyos empréstitos cuenten con lagarantía de la Federación, fiscalizará el destinoy ejercicio de los recursos correspondientes quehayan realizado.

Así mismo, fiscalizará los recursos federales quese destinen y se ejerzan por cualquier entidad,persona física o moral, pública o privada, así comolos transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos,públicos o privados, o cualquier otra figurajurídica, de conformidad con los procedimientosestablecidos en las leyes y sin perjuicio de lacompetencia de otras autoridades y de los derechosde los usuarios del sistema financiero;

III. Podrá solicitar y revisar, de manera casuísticay concreta, información de ejercicios anteriores alde la Cuenta Pública en revisión, sin que por

este motivo se entienda, para todos los efectoslegales, abierta nuevamente la cuenta pública delejercicio al que pertenece la información solicitada,exclusivamente cuando el programa, proyecto ola erogación contenidos en el presupuesto enrevisión, abarque, para su ejecución y pago,diversos ejercicios fiscales o se trate de revisionessobre el cumplimiento de los objetivos de losprogramas federales, estatales o municipales.Las observaciones y recomendaciones que,respectivamente, emita la Auditoría Superior delEstado, solo podrán referirse al ejercicio de losrecursos públicos de la cuenta pública en revisión.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafoanterior, en las situaciones que determina la ley,derivado de denuncias, la Auditoría Superior delEstado, previa autorización de su titular o previoacuerdo de la Comisión de Fiscalización, podrárevisar durante el ejercicio fiscal en curso alas entidades fiscalizadas, así como respecto deejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadasproporcionarán la información que se solicite parala revisión, en los términos y plazos señalados porla ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicableslas sanciones previstas en la misma. La AuditoríaSuperior del Estado rendirá un informe específico alCongreso del Estado y, en su caso, promoverá lasacciones que correspondan ante el Tribunal Estatalde Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializadaen Combate a la Corrupción o las autoridadescompetentes que correspondan;

Fracción IV. Evaluar el manejo y ejercicio delos recursos económicos que disponga el Estadoy los municipios de conformidad con las basesdispuestas en el artículo 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y en lostérminos que dispongan las leyes de la materia;

Fracción V. Entregar al Congreso del Estado losinformes individuales de auditoría, así como elInforme General Ejecutivo del Resultado de laFiscalización Superior de la Cuenta Pública, enlos plazos y términos que marca la ley, los cualesse someterán a la consideración del Congreso.

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La cuenta pública deberá fiscalizarse en los plazosy términos que establece esta Constitución y laley. La falta de cumplimiento de este precepto serácausa grave de responsabilidad, y

Fracción IX [VI.] Las demás que le confieran estaConstitución y las leyes.

Las entidades fiscalizadas deberán llevar el controly registro contable, patrimonial y presupuestario delos recursos públicos que les sean transferidosy asignados, de acuerdo con los criterios queestablezca la ley; así mismo facilitarán los auxiliosque requiera la Auditoría para el ejercicio de susfunciones y, en caso de no hacerlo, se haránacreedores a las sanciones que establezca la ley.Además, las y los servidores públicos, así comocualquier entidad, persona física o moral, pública oprivada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquierotra figura jurídica, que reciba o ejerza recursospúblicos deberá proporcionar la información ydocumentación que solicite la Auditoría Superior dela Federación y la Auditoría Superior del Estado, ensu caso, de conformidad con los procedimientosestablecidos en las leyes y sin perjuicio de lacompetencia de otras autoridades y de los derechosde los usuarios del sistema financiero. En caso deno proporcionar la información, los responsablesserán sancionados en los términos que establezcala ley.

ARTÍCULO 93.…

Fracción XXII. …

Nombrar a quienes ocupen la titularidad de laFiscalía General del Estado, y de la Secretaríaresponsable del Control Interno del Ejecutivo ysometerlo a la aprobación del Congreso del Estado.

Para remover de sus cargos a las personas titularesde la Fiscalía General del Estado, de la Secretaríaresponsable del Control Interno del Ejecutivo y de laFiscalía Especializada en Combate a la Corrupción,el Gobernador deberá someterlo a la aprobación delCongreso del Estado.

Quien ocupe la titularidad de la Fiscalía Generaldesignará a las y los fiscales es… a los FiscalesEspecializados, en los términos que se establezcaen su ley orgánica y el Gobernador les extenderásu nombramiento y tomará su protesta de ley,con excepción de quien ocupe la titularidad de laFiscalía Especializada en Combate a la Corrupción,cuyo nombramiento se realizará conforme alprocedimiento descrito en el artículo 122 de lapresente Constitución.

El Gobernador removerá libremente al resto de lasy los Fiscales Especializados.

Fracción XXXIX. Enviar al Congreso los nom-bramientos de las personas titulares de la FiscalíaGeneral del Estado y de la persona titular de laSecretaría responsable del Control Interno del E-jecutivo para la aprobación correspondiente;

Fracción XL. Designar libre y directamente a quiendeba encargarse del despacho de la FiscalíaGeneral, de la Secretaría General… de la secretaríaresponsable del Control Interno del Ejecutivo y de laFiscalía Especializada en Combate a la Corrupción,por el tiempo que dure el procedimiento que seestablece en esta Constitución para nombrar a lasy los titulares de estas dependencias;

ARTÍCULO 121.…

La persona que ocupe la titularidad de laFiscalía General del Estado será nombrada por elGobernador y aprobada por el Congreso, medianteel voto de las dos terceras partes de las y losdiputados presentes, en votación por cédula, previacomparecencia ante la Junta de CoordinaciónPolítica. Su remoción deberá ser aprobada de igualforma por el Congreso en los mismos términos.

ARTÍCULO 122. La Fiscalía General contará,además de las fiscalías especializadas queestablece la ley, con una especializada en materiade combate a la corrupción, la cual estará adscritaa la Fiscalía General del Estado y será un órganocon autonomía técnica y operativa para investigary perseguir los hechos que la ley considere como

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delitos en materia de corrupción.

La o el titular de esta fiscalía especializada seránombrado por el Congreso del Estado por el votode las dos terceras partes de las y los Diputadospresentes, de una terna enviada por un panel denueve especialistas en materia de combate a lacorrupción, de los cuales cinco serán designadospor el Ejecutivo y cuatro por el Legislativo, deconformidad con la convocatoria pública que paraestos efectos expida el citado panel.

El Congreso del Estado contará con un plazode treinta días naturales para proceder a ladesignación respectiva. En el caso que laterna enviada al Congreso no alcance la votaciónrequerida, el panel de especialistas remitirá unanueva terna. Si la negativa se repite o transcurre elplazo antes señalado, el titular del Ejecutivo Estataltendrá la facultad para nombrar a la o el titular dela fiscalía especializada de entre las personas queconformaron la última terna.

Los miembros del panel, así como aquellos queintegren la terna que ellos propongan deberán estarexe… exentos de conflicto de interés.

Quien ocupe la titularidad de la FiscalíaEspecializada durará en su encargo siete años;su remoción será en los mismos términos que ladel Fiscal General y solo podrá ser removido porlos casos graves que señale la ley.

ARTÍCULO 142 bis. La figura del Síndico tiene a sucargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipaly el Control Interno Municipal en los términos y conlas atribuciones que le confiere la ley.

ARTÍCULO 170. El Sistema Estatal de Fiscalizacióntiene por objeto establecer acciones y mecanismosde coordinación entre los integrantes del mismo,en el ámbito de sus respectivas competencias, asícomo con el Sistema Nacional de Fiscalización,a fin de promover el intercambio de información,ideas y experiencias encaminadas a avanzar enel desarrollo de la fiscalización de los recursospúblicos, en los términos que determinen la ley

estatal y federal de la materia.

Son integrantes del Sistema Estatal de Fiscali-zación:

I. La Auditoría Superior del Estado;

II. La Secretaría responsable del Control Interno delEjecutivo;

III. Los órganos internos de control de losorganismos constitucionalmente autónomos, y

IV. Las Sindicaturas Municipales.

Los entes públicos estatales fiscalizadores yfiscalizados deberán apoyar en todo momentoal Sistema Estatal de Fiscalización en laimplementación de mejoras para la fiscalización delos recursos públicos.

ARTÍCULO 171. El Sistema Estatal de Fiscalizacióncontará con un Comité Rector conformado porla Auditoría Superior del Estado, la Secretaríaresponsable del Control Interno del Ejecutivo ycinco me… y cinco miembros rotatorios de entrelas instituciones referidas en las fracciones III y IVdel artículo 170, que serán elegidos por períodosde dos años, en sorteo que realicen la Secretaríaresponsable del Control Interno del Ejecutivo y laAuditoría Superior del Estado.

El Comité Rector será presidido de manera conjuntapor el Auditor Superior del Estado y la personatitular de la Secretaría responsable del ControlInterno del Ejecutivo o por los representantes quede manera respectiva designen para estos efectos.

El Comité Rector, además de lo dispuesto por laley estatal y la ley federal en la materia, ejecutarálas acciones de:

I. Diseño, aprobación y promoción de políticasintegrales en la materia;

II. Instrumentación de mecanismos de coordinaciónentre los integrantes del Sistema; y

III. Integración e instrumentación de mecanismos

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de suministro, intercambio, sistematización yactualización de la información que en materia defiscalización y control de recursos públicos generenlas instituciones competentes en dichas materias.

ARTÍCULO 172. Se deroga.

TÍTULO XIII

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVI-DORES PÚBLICOS Y DE LOS PARTICULARESVINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVASGRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓN Y DE LAPATRIMONIAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 178. Para los efectos de lasresponsabilidades a que alude este título, sonservidores públicos todos los funcionarios yempleados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo yJudicial del Estado, de los Organismos Autónomos,de los municipios, de las Entidades Paraestatalesy, en general, toda persona que desempeñe enlas entidades mencionadas un empleo, cargo ocomisión de cualquier naturaleza, ya sea que sudesignación tenga origen en un proceso de elecciónpopular, en un nombramiento o en un contrato.

Las y los servidores públicos desde el nivel queseñale la ley, estarán obligados a presentar, bajoprotesta de decir verdad, su declaración patrimonial,fiscal y de intereses ante las autoridadescompetentes y en los términos establecidos en laley. Toda declaración deberá ser pública y podráser verificada, salvo las excepciones contempladasen la ley de la materia.

La ley y demás normas conducentes sancionarán alos servidores públicos y particulares que incurranen responsabilidad frente al Estado, ajustándose alas siguientes prevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, cuando losservidores públicos en el ejercicio de sus funcionesincurran en actos u omisiones que redunden enperjuicio de los intereses públicos fundamentales ode su buen despacho.

Podrán ser sujetos a juicio político, además de losservidores que se establecen en el artículo 179 lossiguientes: Las y los Secretarios de Estado, quienocupe la titularidad de la Auditoría Superior delEstado, quienes integren los ayuntamientos, las ylos Directores Generales o sus equivalentes en lasentidades paraestatales y paramunicipales, y las ylos magistrados del Tribunal Estatal Electoral.

No procede el juicio político por la mera expresiónde ideas.

Las sanciones consistirán en la destitucióndel servidor público y en su inhabilitaciónpara desempeñar funciones, empleos, cargos ocomisiones de cualquier naturaleza en el serviciopúblico.

II. Se impondrán sanciones penales por lacomesio… por la comisión de delitos.

La comisión de delitos comunes en materia decorrupción por parte de cualquier servidor público oparticulares, será perseguida y sancionada en lostérminos de la legislación penal. Esta determinarálos casos y las circunstancias en que se debansancionar por causa de enriquecimiento ilícito alos servidores públicos que durante el tiempo desu encargo, o por motivo del mismo, por sí opor interpósita persona, aumenten su patrimonio,adquieran bienes o se conduzcan como propietariosde ellos, cuya procedencia lícita no pudiesenjustificar, privándolos de la propiedad de losmismos, independientemente de las penas que lescorrespondan. Las leyes penales sancionarán conel decomiso y con la privación de la propiedadde dichos bienes, además de las otras penas quecorrespondan.

Fracción III. Se aplicarán sanciones administrativasa los servidores públicos por los actos uomisiones que afecten la legalidad, honradez,lealtad, imparcialidad y eficiencia que debanobservar en el desempeño de sus empleos,cargos o comisiones. Dichas sanciones consistiránen amonestación, suspensión, destitución einhabilitación, así como en sanciones económicas;

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estas sanciones deberán establecerse de acuerdocon los beneficios económicos que, en su caso,haya obtenido el responsable y con los daños yperjuicios patrimoniales causados por los actos uomisiones. La ley establecerá los procedimientospara la investigación y sanción de dichos actos uomisiones.

La ley señalará los casos de prescripción de laresponsabilidad administrativa tomando en cuentala naturaleza y consecuencia de los actos yomisiones a que hace referencia la presentefracción. Cuando dichos actos u omisionesfuesen graves, los plazos de prescripción no seráninferiores a siete años.

Fracción IV. Para la investigación, substanciacióny sanción de las responsabilidades administrativasde los miembros del Poder Judicial del Estado, seestará a lo dispuesto al procedimiento de vigilanciay disciplina que se prevea al interior de dicho Poder,sin perjuicio de las atribuciones de la AuditoríaSuperior del Estado en materia de fiscalizaciónsobre el manejo, la custodia y aplicación de losrecursos públicos.

El… fracción V. El Tribunal Estatal de JusticiaAdministrativa impondrá a los particulares queintervengan en actos vinculados con faltasadministrativas graves, con independencia deotro tipo de responsabilidades, las sancioneseconómicas, inhabilitación para participar enadquisiciones, arrendamientos, servicios u obraspúblicas; así como el resarcimiento de los daños yperjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o alos entes públicos federales, locales o municipales.

ARTÍCULO 181. El Congreso del Estado conocerámediante juicio político de los actos u omisiones enque incurran los servidores públicos mencionadosen los artículos 178, fracción I y 179 de estaConstitución, que redunden en perjuicio de losintereses públicos fundamentales o de su buendespacho. La declaración de culpabilidad se harápor el voto de los dos tercios de las y los diputadospresentes.

ARTÍCULO 187. El Sistema Estatal Anticorrupciónes la instancia de coordinación entre las autoridadesdel orden de gobierno estatal y municipalcompetentes en la prevención, detección y sanciónde responsabilidades administrativas y hechos decorrupción, así como en la fiscalización y controlde recursos públicos. Para el cumplimiento de suobjeto se sujetará a las siguientes bases mínimasy estará conformado por:

A. Un Comité Coordinador que será la instanciaresponsable de establecer mecanismos de coordi-nación entre los integrantes del Sistema y tendrábajo su cargo el diseño, promoción y evaluación depolíticas públicas de combate a la corrupción.

I. El Comité Coordinador estará integrado por:

Una o un representante del Comité de ParticipaciónCiudadana, quien presidirá el Comité;

La persona titular de la Auditoría Superior delEstado;

La persona titular de la Fiscalía Especializada enCombate a la Corrupción;

La persona titular de la Secretaría responsable delControl Interno del Ejecutivo;

La persona que presida el Tribunal Estatal deJusticia Administrativa;

La persona que presida el organismo autónomo enmateria de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública; y

Un o una representante del Consejo de laJudicatura.

II. Corresponderá al Comité Coordinador delSistema, en los términos que determine la ley, lassiguientes atribuciones:

a) El establecimiento de mecanismos de coordi-nación con los demás Sistemas Anticorrupción;

b) El diseño y promoción de políticas integralesen materia de fiscalización y control de recursos

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públicos, de prevención, control y disuasión defaltas administrativas y hechos de corrupción, enespecial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de sumi-nistro, intercambio, sistematización y actualizaciónde la información que sobre estas materias generenlas instituciones competentes de los órdenes degobierno;

d) El establecimiento de bases y principios parala efectiva coordinación de las autoridades de losórdenes de gobierno en materia de fiscalización ycontrol de los recursos públicos; y

e) La elaboración de un informe anual quecontenga los avances y resultados del ejerciciode sus funciones y de la aplicación de políticasy programas de la materia.

B. El Comité de Participación Ciudadana delSistema, deberá integrarse por cinco personas quese hayan destacado por si con… por su contribucióna la transparencia, la rendición de cuentas,el combate a la corrupción o de participaciónciudadana, y serán designadas en los términos queestablezca la ley.

El Comité de Participación Ciudadana tienecomo objetivo coadyuvar, en términos de estaConstitución y las leyes, al cumplimiento de losobjetivos del Comité Coordinador, así como serla instancia de vinculación con las organizacionessociales y académicas relacionadas con lasmaterias del Sistema Estatal. Contará al menoscon las siguientes facultades y obligaciones:

Fracción I. Tendrá acceso a la información públicanecesaria, adecuada y oportuna para el ejercicio desus atribuciones;

Fracción II. Propondrá al Comité Coordinador delSistema las recomendaciones, políticas públicas einformes que emita deberán tener respuesta de lossujetos públicos a quienes se dirija, y contará conlas atribuciones y procedimientos adecuados paradar seguimiento a las mismas;

III. Rendirá un informe público anual a los titularesde los Poderes del Estado, en el que darácuenta de las acciones anticorrupción, los riesgosidentificados, los costos potenciales generados ylos resultados de sus recomendaciones, y

IV. Las demás facultades y atribuciones quedispongan las leyes de la materia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Conforme a lo dispuestopor el artículo 202 de la Constitución Políticadel Estado, envíese copia de las iniciativas, deldictamen y de los debates a los ayuntamientosde los sesenta y siete municipios que integran laEntidad y, en su momento, hágase el cómputo delos votos de los ayuntamientos y la declaratoria dehaber sido aprobada la presente reforma.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decretoentrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado,dentro del plazo de seis meses contados a partirde la entrada en vigor del presente decreto,deberá aprobar las leyes secundarias y adecuarlas disposiciones legales necesarias para elcumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- En tanto se expideny reforman las leyes a que se refiere elArtículo Tercero Transitorio, continuará aplicándosela legislación en materia de responsabilidadesadministrativas de los servidores públicos, así comode fiscalización y control de recursos públicos quese encuentre vigente a la fecha de la entrada envigor del presente decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- Las disposiciones relativas alnombramiento de la persona titular de la Secretaríaresponsable del Control Interno del Ejecutivo seaplicarán para la siguiente designación.

ARTÍCULO SEXTO.- La Ley que establezca lasbases para instituir el Tribunal Estatal de Justicia

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Administrativa a que hace referencia el artículo 64,fracción IVd, entrará en vigor hasta el primero deenero del año 2018.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Tribunal Estatal deJusticia Administrativa comenzará a operar con unasola Sala. La ley establecerá el procedimientopara que la o el Magistrado de dicha Salatenga la facultad para solicitar al Congreso delEstado la integración de más, justificando susolicitud mediante un estudio objetivo que motivelas necesidades de trabajo jurisdiccional y lascondiciones presupuestales así lo permitan. Elproceso para la designación de la o el Magistradodel Tribunal Estatal de Justicia Administrativadeberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de 40días a la entrada en vigor de la Ley a la que aludeel transitorio anterior.

ARTÍCULO OCTAVO.- Hasta en tanto entreen operaciones el Tribunal Estatal de JusticiaAdministrativa, el Poder Judicial del Estado serácompetente para imponer las sanciones que lecorrespondan a dicho Tribunal, para lo cual deberáproveer lo conducente para tales efectos.

ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese a laSecretaría para los efectos legales conducentes.

Dado en el Salón de Sesiones del HonorableCongreso del Estado de Chihuahua, a los 19 díasdel mes de julio del año 2017, en la ciudad deChihuahua, Chihuahua.

Dictamen aprobado en reunión de las ComisionesUnidas de Primera de Gobernación y PuntosConstitucionales y de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, el siete de julio, y se ratificó enreunión del día 17 de julio del año 2017, en la sededel Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua,Chihuahua.

Es cuanto, señora Presidenta, señoritas Secre-tarias.

[Texto íntegro del dictamen presentado]:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

PRESENTE.-

Las Comisiones Unidas de Primera de Gobernación y PuntosConstitucionales y de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64,fracción II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua;los artículos 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica; los artículos 80y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias,ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado deChihuahua, someten a la consideración del Pleno el presentedictamen, elaborado con base a los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fechas 20 de diciembre de 2016 y 4 de julio de 2017,las y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional y el Gobernador Constitucional delEstado, respectivamente, presentaron iniciativas con carácterde decreto, por medio de la cuales proponen reformar laConstitución Política del Estado de Chihuahua, a efectode adecuar nuestro marco jurídico a las previsiones de laConstitución General en materia de combate a la corrupcióny con ello implementar el Sistema Estatal Anticorrupción ennuestro Estado.

II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fechas22 de diciembre de 2016 y 4 de julio de 2017, en uso de lasfacultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII de laLey Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a estasComisiones de Dictamen Legislativo los asuntos de mérito,a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración deldictamen correspondiente.

III.- Las iniciativas en mención se sustentan, esencialmente,en los siguientes argumentos:

a) La primera de ellas, presentada por el Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional argumenta lo siguiente:

”La corrupción es un fenómeno corrosivo para las nacionesy México no es ajeno a sus efectos, por el contrario,se ha convertido en una problemática galopante, crecientey extendida, que se encuentra arraigada desde el planoindividual hasta el familiar, desde lo comunitario y lo localhasta el ámbito nacional y transnacional. Las causas quela originan, así como sus consecuencias se explican desdeuna multiplicidad de factores: una estructura económicatendiente a beneficiar a unos pocos y su influencia en la

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toma de decisiones de políticas públicas (licitaciones públicasconcertadas, concesiones pactadas); un marco institucionaldébil en coordinación, supervisión, sanciones, transparencia,presupuesto, y además, la lentitud en la procuración eimpartición de justicia.

Todo esto hace de la corrupción un fenómeno omnipresente-manifiesto mediante tráfico de influencias, contrabando,soborno, peculado, uso privado de bienes públicos, sancionesal contribuyente, altos costos de trámites, castigo alconsumidor- que hace de la impunidad parte de nuestravida pública.

De acuerdo con el Barómetro Global de la Corrupción 2013 deTransparencia Internacional, el 88% de los mexicanos piensanque la corrupción es un problema frecuente o muy frecuente,y la mitad de la población considera que la corrupción haaumentado mucho en los últimos dos años.

Muestra de la importancia de la corrupción en la agendanacional es la creciente atención que se da por parte delos medios de comunicación: entre los años 1996 a 2014,el número de notas sobre corrupción en la prensa tuvo uncrecimiento de más de cinco mil por ciento, pasando de 502 a29,505 notas en 18 años.

Es por esto que el 27 de mayo de 2015, una fecha histórica ennuestro país, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, eldecreto por el cual se ordenaba establecer el Sistema NacionalAnticorrupción, reformando para ello, diversas disposicionesde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para institucionalizar de manera decidida un combate frontalen contra de la corrupción, en esta modificación se ordenó lareforma y/o aprobación de las 7 leyes generales, mismas quefueron la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,la cual establece las bases de coordinación del SNA, anivel federal y local, así como las características del SistemaNacional de Fiscalización y de la Plataforma Digital Nacional.Ley General de Responsabilidades Administrativas, detallalas responsabilidades administrativas y la obligación de losservidores públicos, de presentar declaraciones patrimonialesy de conflicto de intereses. Ley de Fiscalización y Rendiciónde Cuentas de la Federación, su objetivo es fortalecer a laAuditoría Superior de la Federación para el combate de lacorrupción. La Ley Orgánica del Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa, la cual crea al Tribunal Federal de Justicia

Administrativa, como órgano jurisdiccional con autonomía paraemitir sus fallos y con jurisdicción plena. Reformas a laLey Orgánica de la Procuraduría General de la Repúblicacon la cual se crea la Fiscalía Especializada de Combatea la Corrupción, como órgano autónomo para investigar yperseguir actos de corrupción. Reformas al Código PenalFederal, que establece los delitos que serán acreditables aquienes cometan actos de corrupción: servidores públicos yparticulares. Reformas a la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, que fortalece a la Secretaría de la FunciónPública para la prevención y combate de la corrupción. Asímismo el decreto daba un año a las legislaturas locales paraimplementar Sistemas Locales Anticorrupción en concordanciacon el Sistema Nacional.

La meta general del Sistema Nacional Anticorrupción es quetodos los servidores públicos realicen sus atribuciones dentrodel marco de legalidad, donde los ciudadanos estén protegidosde la arbitrariedad y pueda realizarse el fin último del estado deDerecho: la justicia. Lo que busca es convertir la corrupciónen un acto de alto riesgo y de bajos rendimientos.

El Sistema Nacional Anticorrupción se coordinará a travésdel Comité Coordinador que será la instancia responsable deestablecer e implementar, políticas públicas, bases generales yprocedimientos para la coordinación entre las autoridadesde todos los órdenes de gobierno competentes en laprevención, detección de hechos de corrupción, disuasiónde faltas administrativas, fiscalización y control de recursospúblicos y de los mecanismos de suministro e intercambio,sistematización y actualización de la información sobre estasmaterias. Sus principales atribuciones son coordinar alsistema nacional y los sistemas locales, promover políticaspúblicas en materia de prevención de la corrupción, establecermecanismos de intercambio, sistematización e informaciónde la corrupción, formular un sistema de indicadores sobregestión y desempeño del Comité Coordinador; elaborar uninforme anual que contenga los avances y resultados de laaplicación de las políticas y programas implementados por lasinstituciones que lo integran, así como desarrollar inteligenciainstitucional, su integración se conformará por las siguientesdependencias federales:

Secretaría de la Función Pública:

Encargada del control interno de la administración pública, con

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facultades para mantener la legalidad en el servicio público,evaluar el desempeño de políticas y programas, capaz deestablecer un servicio profesional de carrera ampliado y confacultades para investigar los presuntos actos de corrupciónque detecte durante el ejercicio de sus funciones e integrar losexpedientes que, en su caso, deban ser presentados ante elTribunal de Justicia Administrativa y/o la Fiscalía Especializadaen el Combate a la Corrupción.

Auditoría Superior de la Federación.

Con capacidad plena para investigar los casos de corrupciónque detecte durante el ejercicio de sus funciones y substanciarfaltas graves ante los Tribunales de Justicia Administrativa ola Fiscalía Especializada.

Fiscalía Anticorrupción

Independiente y especializada en investigar, integrar y someterexpedientes a consideración de jueces penales en casos decorrupción, con personal capacitado, con autonomía funcional,presupuestal y de gestión.

Consejo de la Judicatura Federal. (En su momento similaresde las Entidades Federativas.)

Llevará las recomendaciones del SNA al Poder Judicial y loproveerá, a su vez, de la información necesaria para producirinteligencia institucional en aras de conjurar el riesgo de laimpunidad judicial.

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información yProtección de Datos (INAI)

El cual vinculará los trabajos del SNA con el Sistema Nacionalde Transparencia, tanto a nivel Federal como Estatal.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Que habrá de contar con una Sala especializada en materiade corrupción, con funcionarios altamente capacitados, y quetendrá facultades para atraer casos graves de corrupción tantoa nivel Federal como Estatal, mismo que podrá recibir quejasy denuncias y que tendrá autonomía de gestión y normatividadinterna.

Comité de Participación Ciudadana (Séptima Silla)

Integrado por cinco personas que actuarán como enlace con

los ciudadanos para la prevención de la corrupción y el controldemocrático del Sistema.

La reforma constitucional aludida, nos impone como Estado,la obligación de replicar las instituciones descritas conanterioridad, de manera semejante a las que se hanhecho referencia, proveyéndoles las mismas facultades yobligaciones, todo ello con la finalidad de lograr una totalcoordinación entre el Sistema Nacional Anticorrupción y elpropio Sistema Estatal Anticorrupción, los cuales deberánfuncionar como uno mismo en el combate sistemático a lacorrupción y la impunidad.

Por lo que toca a la realidad de nuestra Entidad, los casostan graves que se presentaron en años recientes, nos motivana ser consecuentes con el ánimo que impulsó la reformanacional, y con ello impedir que vuelvan a repetirse losdispendios, los endeudamientos desmedidos, las imposicionesde autoridades a modo del gobernante en turno, el desvío derecursos públicos para provecho personal de los funcionarios,el uso de vehículos oficiales para objetos personales, la faltade claridad en la rendición de cuentas, la impartición de justiciaselectiva, la impunidad gubernamental.

En Acción Nacional, estamos convencidos que los órganosencargados de la administración pública, deben ser garantesy protectores de la confianza del ciudadano, su actuar debeser profesional, neutral, íntegro y equitativo para todos losindividuos, es por eso que tenemos un compromiso para queel combate a la corrupción que se presente en las institucionespúblicas.

A nivel del país, Acción Nacional se ha preocupado porimpulsar políticas que erradiquen este cáncer, que hoy nosaqueja y que no solo afecta a nuestras instituciones, sinoque también vulnera a la población en general, ya que seven afectados por políticas tan poco honestas, originandoque la confianza de la gente con sus autoridades se veamermada. En el año 2014, el presidente nacional del PAN,presentó la propuesta del Partido para la implementación deun Sistema Nacional Anticorrupción, con dicha propuesta sebuscaba erradicar la corrupción en México, nuestro dirigentenacional consideró que esta propuesta del PAN, evitaría elfracaso del pasado en materia de combate a la corrupción, locual refrenda el compromiso que mantenemos como partido,con la ciudadanía y las instituciones públicas, para evitar que

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estas se vean vulneradas por la corrupción y la confianza quela gente tiene en ellas crezca día con día.

A nivel estatal en la pasada campaña electoral, nuestroscandidatos se comprometieron en emprender el combate a lacorrupción que agobiaba al Estado y que se vio aumentadapor un gobierno tirano y autoritario como lo fue el del exgobernador César Duarte, que durante su periodo de gobiernofue destinatario de muchas notas en el periódico, no por sugran capacidad para gobernar ni los beneficios que trajo superiodo en el gobierno, sino por sus excesos y autoritarismo,sus grandes fiestas privadas y la vida de lujos que él y sufamilia se dieron a costillas del erario público. Durante lasegunda mitad de su sexenio y durante el desarrollo de laLXIV Legislatura, fue cuando los problemas que presentaba lacorrupción fueron más notorios, ya que se hicieron públicoscasos muy sonados sobre malversación de recursos públicos,el incremento de la deuda pública a niveles insospechados,la designación de magistrados a modo del gobernador con elfin de dejar a sus incondicionales en puestos claves de laadministración pública estatal, pero sobre todo en instanciasrelacionadas con la procuración e impartición de justicia,pretendiendo coronar con ello la corrupción y la impunidad.Recordemos tan solo el caso de la Fiscalía Especializada enCombate a la Corrupción, que dicho mandatario promovió sucreación y fue avalada por el Congreso del Estado en su LXIVlegislatura, de mayoría priísta, pero que fue invalidada por laSuprema Corte de Justicia de la Nación, dando un duro golpea la administración Duartista que buscaba dejar autoridadesinstituidas por él, para que quedaran impunes sus actos decorrupción.

Harta la ciudadanía de la situación de esos hechos decorrupción, en julio de 2016 durante las elecciones pararenovar el Gobierno Estatal, el Congreso del Estado ylos ayuntamientos, la ciudadanía, otorgó al Partido AcciónNacional una mayoría histórica, ganando la gubernatura, lamayoría del Congreso Estatal y un gran número de alcaldías,demandando así el cumplimiento del compromiso que se haofrecido a la ciudadanía de un gobierno transparente y honesto,donde no se le dé cabida a la corrupción ni la impunidad.Es por eso que Acción Nacional apoyó incondicionalmenteimplementar este Sistema Nacional Anticorrupción, por ellotambién, nos abocamos por medio de esta iniciativa dereforma constitucional a la implementación de nuestro SistemaEstatal Anticorrupción, para lograr mantener un control en las

finanzas públicas adecuado y no dejar que esta administracióny las próximas se vean empañadas por actos que realicenunos cuantos, pero que nos afectan a todos y por tantos años,en nuestra calidad de vida.”

b) En la segunda iniciativa a que se ha hecho referencia, elGobernador Constitucional del Estado sustenta su propuestaen los siguientes argumentos:

”Es de capital importancia para nuestro país afrontar lacorrupción, de lo contrario, las políticas públicas y cualquierreforma estructural estarán condenadas al fracaso; pues nose puede ignorar que sus redes están tan extendidas queafectan el buen funcionamiento de la sociedad, el Estado y elGobierno.

El Instituto Mexicano para la Competitividad reporta, con cifrasdel Instituto Nacional de Estadística y Geografía y del BancoMundial, que la corrupción cuesta a México entre el 2 y el9% del Producto Interno Bruto. Es decir, el país pierde poreste mal un mínimo de 347 mil millones de pesos. Esto es,500 veces el presupuesto anual del Instituto Chihuahuensede Salud y 10 mil veces el presupuesto anual del InstitutoChihuahuense de las Mujeres.

Por lo anterior, se requieren medidas preventivas de los actosde corrupción, así como perfeccionar los mecanismos deinvestigación y sanción de este tipo de actos, que involucren,no solo a los servidores públicos, sino que le den participación ala sociedad civil como principal interesada en que el Gobiernose conduzca dentro del marco de la ley y atienda a losprincipios de honradez, transparencia, eficiencia y búsquedadel bien común.

La corrosión de la sociedad y de sus instituciones, eldeterioro de la democracia, las distorsiones del mercado,el fortalecimiento de la delincuencia organizada y la amenazaa la seguridad humana, son los efectos de la corrupción, porlo que los Estados democráticos están llamados a constituirsistemas de combate frontal a este flagelo.

Los órganos reguladores y de supervisión no han sido efectivosen sancionar los hechos relacionados con el fenómeno dela corrupción toda vez que actúan aislados, esa dispersión yfalta de coordinación propician que las prácticas corruptas nosean detectadas, o sea muy difícil para el órgano investigadoracreditarlas y que pueda concretarse una sanción.

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México es parte de tres importantes convencionesinternacionales: la Convención para Combatir el Cohecho deServidores Públicos Extranjeros en Transacciones ComercialesInternacionales, de la Organización para la Cooperación yDesarrollo Económicos (OCDE); la Convención Interamericanacontra la Corrupción, de la Organización de EstadosAmericanos (OEA); y la Convención de las NacionesUnidas contra la Corrupción (UNCAC); todas ellas constituyenobligaciones internacionales para nuestro país, al haber sidofirmadas por el Ejecutivo Federal y ratificadas por el Senadode la República.

En esos instrumentos internacionales, México ha adquiridoel compromiso de adoptar medidas adecuadas y realizarlas modificaciones legales necesarias para combatir y hacerfrente a este fenómeno que tanto lacera a la comunidad,destacando en el artículo 13 de la Convención de las NacionesUnidas contra la Corrupción, el compromiso de adoptar losmecanismos para fomentar la participación activa de personasy grupos que no pertenezcan al sector público, como lasociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y lasorganizaciones con base en la comunidad, en la prevención yla lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opiniónpública con respecto a la existencia, las causas y la gravedadde la corrupción, así como a la amenaza que esta representa.

El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de laFederación, el decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a lacorrupción, que establece el Sistema Nacional Anticorrupción,y en el último párrafo del artículo 113 de la Carta Magna,se contempla la obligación de las Entidades Federativasde constituir sistemas locales en la materia, con el objetode coordinar a las autoridades estatales competentes enla prevención, detección y sanción de responsabilidadesadministrativas y hechos de corrupción.

En particular, el Estado de Chihuahua se caracteriza porser una de las Entidades más corruptas del país, puesde acuerdo a la última Encuesta Nacional de Calidad eImpacto Gubernamental, elaborada por el Instituto Nacional deEstadística y Geografía (INEGI), se presentaron 36,472 actosde corrupción por cada 100 mil habitantes, con una tasa deprevalencia de 17,621 víctimas de corrupción por cada 100 milhabitantes, posicionando a nuestra Entidad entre los primeros

lugares a nivel nacional.

Como podemos observar y advertir de la referida encuesta,el problema de la corrupción en Chihuahua ha sido grave, yrefleja la impunidad lacerante que ha afectado al Estado, y queprovocó la generación de redes de corrupción semejantes aorganizaciones delictivas cuyo fin es afectar el patrimonioestatal. Estos delitos de carácter económico deberánplasmarse en la legislación secundaria como imprescriptibles.

A guisa de antecedente, el 7 de abril de 2016 el entoncesGobernador del Estado formuló y presentó la iniciativa conproyecto de decreto a fin de reformar diversas disposicionesde la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Chihuahua, a efecto de crear la Fiscalía EspecializadaAnticorrupción, la cual fue aprobada y publicada en el PeriódicoOficial del Estado el 11 de junio de 2016.

La reforma constitucional en comento fue controvertida porla Procuraduría General de la República, vía Acción deInconstitucionalidad, misma que fue resuelta por el Pleno dela Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 5 deseptiembre de 2016; en dicha resolución, los ministros delmáximo tribunal del país, sostuvieron la inconstitucionalidad dela reforma, determinando que el Congreso de Chihuahua noacató los tiempos previstos en el artículo sexto transitorio dela reforma constitucional del 27 de mayo de 2015 que creó elSistema Nacional Anticorrupción.

Indicaron los ministros que la reforma constitucional a nivelfederal obligó a las Entidades Federativas a esperar a quese emitieran sus leyes generales, y acontecido tal evento, losEstados podrían armonizar sus leyes a la Constitución de laRepública y a las leyes generales.

Como queda de manifiesto en los párrafos que anteceden yse resalta en el diagnóstico que se hace en el Plan Estatal deDesarrollo 2017-2021, durante los últimos años la poblaciónchihuahuense ha carecido de un gobierno con capacidad pararesolver integralmente los problemas que atañen a la sociedad,lo que generó la proliferación de la corrupción, el desordenadministrativo, la exclusión de la participación ciudadana, lafalta de transparencia y el estancamiento democrático. Laconsecuencia más preocupante es la profunda distancia entreel Gobierno y las y los ciudadanos.

En ese tenor, para la presente Administración Estatal, es

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un tema prioritario que se aborda puntualmente en el citadoinstrumento rector de políticas públicas, dentro del Eje 5denominado Gobierno Responsable, estableciendo como unobjetivo central combatir la corrupción para que los recursospúblicos se apliquen de manera adecuada en beneficio de laciudadanía.

La estrategia de combate a la corrupción del Gobierno delEstado tiene un fin social más elevado que el de los propiosinstrumentos para la sanción de actos de corrupción.

Este Gobierno aspira a cambiar los incentivos y estructuras depoder que permitieron que la corrupción sucediera, medianteun modelo de buen gobierno que considera un ambiciosoplan de mejora regulatoria y de gobierno digital que facilitela vida de los ciudadanos y detone la competitividad en elEstado, un sistema de contrataciones públicas transparente yla profesionalización del servicio público.

El modelo está enfocado en el empoderamiento de losciudadanos, y coloca en el centro a las personas, brindandonormas, instituciones e incentivos a los servidores públicos; yabriendo el gobierno a los ciudadanos generando una nuevaforma de combatir la corrupción y atender los problemaspúblicos. Se busca además institucionalizar un nuevocomportamiento de los servidores públicos, modificandolas conductas anteriores en beneficio de la sociedad,fundamentado en el desempeño gubernamental y la mejora dela gestión de la administración pública.

Se busca fortalecer el actuar de la administración pública,modificando la operación cotidiana de las institucionesgubernamentales hacia la obtención de resultados tangibles yverificables en temas de legalidad, eficiencia, eficacia, equidad,transparencia, honestidad, rendición de cuentas y participaciónciudadana.

Es importante reconocer que el desempeño gubernamental,sustentado en el cumplimiento de sus objetivos, se vinculadirectamente con la percepción de los ciudadanos sobre lacapacidad de las instituciones para atender sus necesidades.La falta de resultados se refleja en la disminución de la calidadde vida de las personas y en la confianza de las personassobre el actuar gubernamental.

Derivado de la problemática planteada, los compromisosinternacionales y las disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, es que se proponendiversas modificaciones a la Constitución Política del Estadopara establecer el Sistema Estatal Anticorrupción con laintención de dotar a nuestro régimen legal de las herramientasinstitucionales para combatir la corrupción.

Las modificaciones propuestas, que a continuación sedescriben, intentan fortalecer el estado de Derecho,corresponsabilizar a los tres Poderes del Estado y a la sociedadcivil en las acciones que permitan abatir este flagelo. De igualmanera, pretenden luchar contra la impunidad que tanto socabael ánimo de la ciudadanía, procurar la igualdad de todos frentea la ley, definir las obligaciones políticas y administrativas de losservidores públicos frente a la sociedad y el Estado, y ademássancionar tanto a servidores públicos como a particulares através de un sistema de responsabilidades que permita sentarlas bases para establecer un ejercicio gubernamental apegadoa los principios de transparencia y rendición de cuentasque garantice la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,economía y eficacia en la prestación del servicio público enfavor de los intereses de la sociedad.

Ahora bien, en cuanto a la estructura de la presente iniciativa,en primer lugar se reforman los artículos 4°, 36 y 37que contemplan a los organismos públicos autónomos quecomprende nuestra Constitución, a saber, la Comisión Estatalde los Derechos Humanos, el Instituto Chihuahuense para laTransparencia y Acceso a la Información Pública, el InstitutoEstatal Electoral y el Tribunal Estatal Electoral.

La reforma es en el sentido de que dichos organismos debencontar con órganos internos de control con autonomía técnicay de gestión para realizar la fiscalización de todos los ingresos,egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicosque manejan.

La naturaleza de estos organismos públicos que no seadscriben a los poderes tradicionales, exige contar conórganos propios de control que permitan, con toda autonomíade gestión y resolución, conocer los actos contrarios al ejerciciopúblico, por lo cual se prevé que su titular sea propuesto ydesignado por el voto de las dos terceras partes de losdiputados presentes del Congreso del Estado, para que sunombramiento no se encuentre supeditado de ninguna maneraal titular del organismo público autónomo de que se trate, sinoque sea electo según los requisitos que marque la ley por la

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pluralidad de diputados que integran dicho Cuerpo Colegiadoy así procurar contar con el mejor perfil para el cargo.

Se contempla también que la duración de su encargo sea desiete años, considerando que el titular de los órganos internosmantendrá estrecha relación de cooperación con el titular dela Auditoría Superior del Estado, por lo que es convenienteempatar la duración de sus ejercicios.

En segundo lugar, en el artículo 5°, de conformidad con lodispuesto en el numeral 22 de la Constitución Federal, seestablecen las excepciones a lo que se considera Confiscaciónde Bienes que será cuando se den las siguientes hipótesis:

o La aplicación de bienes de una persona cuando esta seadecretada para el pago de multas o impuestos.

o La decrete una autoridad judicial para el pago deresponsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

o El decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienesen caso de enriquecimiento ilícito.

o La aplicación a favor del Estado de bienes aseguradosque causen abandono en los términos de las disposicionesaplicables.

o La aplicación de bienes cuyo dominio se declare extinto ensentencia.

En este último supuesto, por medio de un proceso jurisdiccionalespecial, el Estado puede recobrar el producto de los ilícitosque se llegaren a cometer en contra del erario público.

Con el propósito de adecuar el texto constitucional yconsiderando que los artículos 36 al 39 que conforman eltítulo VI denominado DE LOS PROCESOS ELECTORALESY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, solo son referentes alos procesos electorales, se elimina la mención a la justiciaadministrativa.

Es cuestión fundamental en el espíritu del combate ala corrupción establecer un efectivo sistema de pesos ycontrapesos, que inhiba las prácticas que se dan en laactualidad, las cuales fomentan la impunidad. Es por esoque dentro de esta reforma una parte importantísima consisteen dotar de atribuciones al Congreso del Estado para que,como cuerpo integrado por representantes elegidos por el

voto popular y provenientes de diferentes fuerzas políticas,tenga las herramientas necesarias para equilibrar el poder delEjecutivo, y de esta manera pugnar para que los órganos delEjecutivo que forman parte del Sistema Estatal Anticorrupción,puedan ejercer sus funciones libremente.

Si bien es cierto que el Congreso cuenta con la atribución delegislar en todo lo concerniente al régimen interior del Estado,se adicionan las fracciones IVa, IVb y IVc del artículo 64 de laConstitución Local, en las cuales se hace la mención especialde las facultades que tendrá para expedir las leyes que sirvende base para la implementación de la presente reforma, comola ley que establezca las bases de coordinación del SistemaEstatal Anticorrupción, las leyes que regulen la organizacióny facultades de la Auditoría Superior del Estado y las demásque normen la gestión, control y evaluación de los Poderesdel Estado y los entes públicos estatales, así como la ley decompetencias entre los órganos de gobierno para establecerresponsabilidades administrativas de los servidores públicos ylas que correspondan a los particulares vinculados con faltasadministrativas graves.

Por otra parte en la fracción VII del citado numeral, en dondeestá prevista la facultad del Congreso para revisar y fiscalizarlas cuentas públicas anuales y los informes financieros,se añade la atribución de determinar responsabilidades deacuerdo a la ley, en caso de que del examen de las mismas seadvirtieren irregularidades. Asimismo, se dota al Congreso dela facultad de coordinar y evaluar el desempeño de la AuditoríaSuperior del Estado, esto sin que represente una intromisión,pues se respeta su autonomía técnica y de gestión.

Continuando con la reforma al artículo 64, la fracción XVestipula las facultades del Congreso cuando está constituido enColegio Electoral. En el inciso B) se realiza la adecuación delnumeral de la Constitución Local que prevé el procedimientopara nombrar a los magistrados del Tribunal Superior deJusticia; anteriormente se trataba del artículo 103, actualmentea raíz de la reforma al texto constitucional mediante DecretoNo. LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O., publicado en el PeriódicoOficial del Estado No. 34 del 29 de abril de 2017, dichoprocedimiento se prevé en el artículo 101, así como tambiénla facultad para nombrar a los integrantes del Consejo de laJudicatura que le correspondan.

Igualmente, se confiere al Congreso la facultad de aprobar

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el nombramiento del Fiscal General del Estado y de lapersona titular de la Secretaría responsable del controlinterno del Ejecutivo, asimismo se establece que para queel Gobernador pueda remover a alguno de los servidorespúblicos mencionados y al Fiscal Especializado en Combatea la Corrupción, debe contar con la aprobación de las dosterceras partes de los miembros presentes. De esta manerase busca establecer un mecanismo por medio del cual estosfuncionarios queden sujetos a la aprobación del Congresoy tanto su nombramiento como remoción no dependanúnicamente del Gobernador, lo cual les otorga mayor libertad ydebe contribuir al ejercicio autónomo y apegado a los principiosconstitucionales de la materia en el ejercicio de sus funcionesdada la naturaleza de las mismas.

Con el objetivo de brindar celeridad para la designación deestos cargos que revisten gran importancia, se establece unplazo de diez días naturales para que el Congreso apruebe losnombramientos y la posibilidad de no aprobar a los aspirantespropuestos por el Ejecutivo en una sola ocasión.

Los demás incisos de esta fracción se recorren y se adicionaun inciso I) en donde se establece la facultad del Congresopara proponer y designar, por el voto de las dos terceras partesde sus miembros presentes, a los titulares de los órganosinternos de control de los organismos públicos autónomos alos cuales ya se ha hecho referencia.

Se adiciona un inciso H) para establecer la facultad delCongreso para nombrar al Fiscal Especializado en Combatea la Corrupción, según el procedimiento establecido en elartículo 122.

Estas facultades de participación del Poder Legislativo enel nombramiento y remoción de miembros importantes parael Sistema Estatal Anticorrupción y que son dependientesdel Ejecutivo, fomentan que dichos cargos sean ocupadospor personas idóneas para el puesto, eliminando prácticascomo el nepotismo, partidismo o pago de favores, evitandola improvisación en la designación de los funcionarios ypromoviendo la cooperación entre ambos poderes.

Por lo que se refiere a los artículos 83 bis y 83 ter, seadvierte que la Auditoría Superior del Estado adquiere mayorrelevancia, se fortalecen sus atribuciones fiscalizadoras y segarantiza su autonomía técnica y de gestión.

Lo anterior considerando que será la encargada de fiscalizarlos recursos públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo yJudicial, sus órganos y dependencias, organismos públicosautónomos, las entidades paraestatales, los municipios, susórganos y dependencias, sus organismos descentralizados yparamunicipales; así como los mandatos, fondos o fideicomisospúblicos o privados o cualquier otra figura jurídica similar,cuando hayan recibido por cualquier título recursos públicos,no obstante que no sean considerados entidades paraestatalespor la ley de la materia y aún cuando pertenezcan al sectorprivado o social y, en general, cualquier entidad, persona físicao moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargola recepción, recaudación, custodia, administración, manejo,aplicación o ejercicio de recursos públicos federales, estataleso municipales.

Una característica adicional con la que se dota a la AuditoríaSuperior del Estado, consiste en que, derivado de denunciaso cuando cuente con elementos supervinientes, podrá realizarrevisiones de procesos concluidos durante el ejercicio fiscalen curso a las entidades fiscalizadas; bajo el actual esquemala Auditoría solo puede conocer las irregularidades hasta laconclusión del ejercicio fiscal.

Esta disposición permitirá que la Auditoría inicie procedimientosde responsabilidades administrativas o denuncias ante la Salade Justicia Administrativa del Poder Judicial o ante la FiscalíaEspecializada en Combate a la Corrupción, según corresponda,al momento en que conozca de actos contrarios a las leyes yde esta forma contribuir al combate a la corrupción en etapasmuy tempranas, antes de que se puedan encubrir.

Por lo tanto, el titular de este órgano fiscalizador debe estarajeno a cualquier interés político o económico que afectesu libre desempeño, por lo que se establecen los requisitosmínimos que deberá cumplir, entre los cuales destaca quedurante su encargo no podrá formar parte de ningún partidopolítico, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvoalgunas excepciones.

Asimismo, se establece un procedimiento para su designaciónque involucra a la sociedad y donde se limita mediante unprocedimiento público la posibilidad de nombrar a una personaque no cumpla a cabalidad con los requisitos previstos.

Particularmente, en el artículo 83 ter, fracción I se realizauna corrección eliminando la mención de la posibilidad de

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la Auditoría Superior del Estado de fiscalizar las garantíasque, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto alos empréstitos de los Estados y municipios, ya que es unafacultad exclusiva de la Auditoría Superior de la Federación,de acuerdo al artículo 60 de la Ley de Disciplina Financierade las Entidades Federativas y los Municipios, así como elartículo 79 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

También se establece la obligación de las entidadesfiscalizadas de proporcionar la información que se solicitepara la revisión, en los plazos y términos señalados por la Leyy, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sancionesprevistas en la misma; de esta forma habrá una debidacomprobación de la ejecución del gasto público, corrigiendo suindebida aplicación.

Como consecuencia de las atribuciones con las que se dotaal Poder Legislativo del Estado, las atribuciones del PoderEjecutivo deben adecuarse, por lo que se reforman lasfracciones XXII, XXXIX y XL del artículo 93, en lo relativo alnombramiento y remoción del Fiscal General del Estado, delTitular de la Secretaría responsable del Control Interno delEjecutivo y a la remoción del Fiscal Especializado en Combatea la Corrupción.

Otro órgano importante dentro del Sistema EstatalAnticorrupción, es la autoridad jurisdiccional encargada dedirimir las controversias que se susciten entre la administraciónpública y los particulares, así como de imponer sanciones a losservidores públicos estatales y municipales por responsabilidadadministrativa grave, y a los particulares que incurran en actosvinculados con faltas administrativas graves; asimismo fincar alos responsables el pago de las indemnizaciones y sancionespecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afectena la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio delos entes públicos estatales o municipales.

Empleando la estructura existente dentro del Poder Judicialdel Estado, sus recursos económicos, humanos y materiales,se establece la creación de una Sala dentro del TribunalSuperior de Justicia, dotada de todas las atribucionesmencionadas, considerando que para sancionar las faltasde los servidores públicos del Poder Judicial se cuenta con unórgano especializado que es el Consejo de la Judicatura.

La o el Magistrado que estará al frente, será electo conforme

a lo dispuesto para sus iguales y formará parte del ComitéCoordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.

En el artículo 121 se hace la adecuación referente a laremoción del Fiscal General, puesto que el procedimientopara el nombramiento permanece igual al vigente, con laúnica modificación de adecuar la denominación de la Junta deCoordinación Parlamentaria a su título actual que es Junta deCoordinación Política.

Se propone la modificación del artículo 122 de la Constitucióndel Estado con la intención de establecer la existenciade la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción,sin menoscabo de las demás fiscalías especializadas queestablezca la ley.

Esta Fiscalía tendrá autonomía técnica y operativa parainvestigar y perseguir los hechos que la ley considera comodelitos en materia de corrupción.

Al tratarse de una Fiscalía dedicada al combate a la corrupción,su diseño y características exigen establecer un proceso dedesignación especial, por lo que se establece un procedimientopor el cual un panel de especialistas, en materia anticorrupción,integrará una terna en base a una convocatoria pública, de lacual el Congreso determinará quién ocupará el cargo, medianteel voto de las dos terceras partes de los miembros presentes,la duración de su encargo será de siete años y solo podrá serremovido del cargo por los casos graves que señale la ley, encuyo caso el Gobernador nombrará de forma provisional a sutitular, quien deberá ser sustituido bajo el procedimiento antesdescrito.

Se adiciona un artículo 142 bis, por medio del cual se reconoceexpresamente a la figura del Síndico como quien tiene a sucargo la vigilancia de la Hacienda Pública y el Control InternoMunicipal en los términos que le confiere actualmente elCódigo Municipal en sus artículos 36 A y 36 B.

Lo anterior tiene relevancia en la reforma al Sistema Estatal deFiscalización, el cual estará integrado por la Auditoría Superiordel Estado, la Secretaría responsable del Control Interno delEjecutivo y los órganos internos de control de los organismosconstitucionalmente autónomos y de los municipios.

El Sistema Estatal de Fiscalización tendrá por objeto estableceracciones y mecanismos de coordinación entre sus integrantes

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y con el Sistema Nacional de Fiscalización a fin de promoverla cooperación entre todos los niveles.

Se deroga el artículo 172, ya que su contenido se encuentradentro de lo contemplado en el artículo 83 ter.

El decreto propone la modificación del Título XIII, paraincorporar como sujetos de responsabilidades a los particularesvinculados con faltas administrativas graves o hechosde corrupción, ya que actualmente solo son sujetos deresponsabilidad los servidores públicos, sin embargo, lareforma a la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos reconoce la posibilidad de que los particulares,personas físicas o morales, sean sujetas al régimen deresponsabilidades administrativas por hechos u omisionesrelacionadas con delitos relacionados con esta materia.

Se realiza un conjunto de modificaciones al artículo 178,entre las cuales se establece la posibilidad de someter ajuicio político a diversos funcionarios que no tienen fuero peroque de igual forma dada su responsabilidad, pueden por susatribuciones incurrir en actos u omisiones que redunden enperjuicio de los intereses públicos fundamentales.

Dentro de las sanciones de diversa naturaleza en que puedeincurrir un servidor público, tratándose de sanciones penalesen materia de corrupción, se establecen los supuestos enlos cuales puede proceder una sanción por enriquecimientoilícito. Adicionalmente, se establece que las leyes penalessancionarán con el decomiso y la privación de la propiedadde los bienes ilegítimos, además de otras penas quecorrespondan.

Se otorgan facultades a la Auditoría Superior y a los órganosinternos de control de las Dependencias y Entidades Estatalespara conocer e investigar faltas administrativas en los casosque así proceda. La ley establecerá los supuestos yprocedimientos para impugnar la clasificación a las faltasadministrativas y la imposición de sanciones a servidorespúblicos y particulares, mismas que impondrá la Sala deJusticia Administrativa.

Se realiza la adecuación al artículo 181 por la circunstanciade los servidores públicos que podrán ser sometidos a juiciopolítico señalados en la fracción I del artículo 178.

Se destina el artículo 187 para establecer el Sistema Estatal

Anticorrupción, el cual es acorde de forma integral y armónicacon las disposiciones federales al respecto, conformado por unComité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana.

El Comité Coordinador deberá estar integrado por instanciascompetentes, cuyo objeto será el de ordenar sus respectivosesfuerzos a fin de implementar políticas transversales enmateria de control, prevención y disuasión de la corrupción ypromoción de la integridad, en los términos que establezcanlas leyes generales, expedidas por el Congreso de la Unión ylas leyes particulares del Estado.

En ese sentido el Comité Coordinador estará integrado por lostitulares de la Auditoría Superior del Estado; de la FiscalíaEspecializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaríadel Ejecutivo responsable del control interno; por el Magistradode la Sala de Justicia Administrativa del Tribunal Superior deJusticia del Estado; el Presidente del Instituto Chihuahuensepara la Transparencia y Acceso a la Información Pública; asícomo por un representante del Consejo de la Judicatura yotro del Comité de Participación Ciudadana, quien presidirá elComité.

Cabe referir que las recomendaciones que se emitan porel Comité Coordinador tendrán la calidad de no vinculantes.Las autoridades destinatarias de dichas recomendacionesinformarán al Comité sobre la atención que brinden a lasmismas y en caso de que determinen no acatarlas deberánfundar y motivar tal decisión. En todo caso el Comité harápúblicas dichas determinaciones y las turnará a la unidadorgánica correspondiente.

El Comité de Participación Ciudadana se integrará por cincociudadanos, elegidos en los términos que prevea la Ley yfungirá como la instancia de vinculación con organizacionessociales y académicas relacionadas con las materias delSistema Estatal Anticorrupción.

Es así que esta reforma constitucional otorga las basessobre las cuales deberán expedirse las leyes que desarrollena los diversos órganos que integran el Sistema EstatalAnticorrupción y que propicien la promoción de principioscontrarios a la corrupción, tales como la desconcentración delpoder, la fiscalización, el desarrollo institucional y la evaluacióndel desempeño de los servidores públicos.”

IV.- Las Comisiones Unidas de Primera de Gobernación y

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Puntos Constitucionales y de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, con el propósito de eficientar la actividadlegislativa proceden a iniciar el estudio y análisis de maneraconjunta de las iniciativas anteriormente descritas, en virtud deque, según se desprende de su contenido, ambas proponenmodificar la Constitución Política del Estado de Chihuahuapara implementar el Sistema Estatal Anticorrupción, y conbase a ello formula las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- El H. Congreso del Estado, a través de estas Comisiones,es competente para conocer y resolver sobre las iniciativas deantecedentes.

II.- La reforma constitucional federal para instaurar el SistemaNacional Anticorrupción, llevada a cabo el día 27 de mayodel año 2015, tiene como origen diversas observaciones quese realizaron a nuestro país por violaciones a mecanismos yconvenciones internacionales. Por ello los Poderes Legislativoy Ejecutivo, decidieron actuar y llevar a cabo reformastendientes a dar más publicidad y participación a la ciudadaníaen la administración pública.

Cuando hablamos de violaciones a convencionesinternacionales nos referimos a la Convención de las NacionesUnidas contra la Corrupción, la cual se aprobó por la AsambleaGeneral el 31 de octubre del año 2003; en ella se introducenun conjunto de normas, medidas y reglamentos que puedanaplicar todos los países parte para reforzar sus regímenesjurídicos y reglamentarios destinados a la lucha contra lacorrupción.

Específicamente se ha establecido por la Organización delas Naciones Unidas que México no ha cumplido con elartículo 10 de la Convención aludida, el cual habla dela Información Pública, y establece que los estados partedeben de ”combatir la corrupción de acuerdo a sus principiosfundamentales de derecho interno y deben de adoptar lasmedidas que sean necesarias para aumentar la transparenciaen su administración pública, y estas medidas podrán incluirla instauración de procedimientos que permitan al públicoen general obtener, cuando proceda, información sobre laorganización, funcionamiento y los procesos de adopción dedecisiones de su administración pública; la simplificación de losprocedimientos administrativos, cuando proceda, para facilitarel acceso del público y la publicación de la información, la

que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos decorrupción en su administración pública.”

Es por ello que gran parte de esta reforma habla de lapublicidad que deben de tener las declaraciones patrimonialesy de intereses de los servidores públicos, así como todos losprocedimientos de selección o de licitación del sector público.

III.- Ante el panorama ya expuesto y por mandato manifiestode la Constitución Federal, estamos obligados a realizar lasadecuaciones normativas correspondientes y a expedir lasleyes de conformidad con la implementación del SistemaNacional Anticorrupción. En este sentido nuestra primeratarea se encuentra destinada al establecimiento de unmarco constitucional local que dé sustento a los nuevosordenamientos y organismos correspondientes. Es precisodecir que en este momento nos encontramos dentro deltérmino -19 de julio de 2017- para realizar la presenteadecuación constitucional, el cual fue estipulado en el decretomediante el cual se expiden las Leyes Generales de la materia.

El objetivo de crear el Sistema Estatal Anticorrupción es, aligual que las demás Entidades Federativas, el de coordinacióny colaboración para que de manera apropiada se establezca enel país el denominado Sistema Nacional Anticorrupción. Porconsiguiente se predispone una responsabilidad compartidaque engloba a todas las autoridades del territorio nacional,para lograr que sea eficiente su implementación.

Debido a ello estamos comprometidos a mejorar los esquemasque ya se han presentado, de ahí que ponemos a consideraciónun proyecto ejemplar con principios y argumentos sólidos, yaque para llevar a cabo la reingeniería organizacional de lasnuevas instituciones, se debe tener un adecuado diseñonormativo en el cual sea necesario asegurar que nuestrosistema local garantice que la ciudadanía coparticipe en laintegración de los titulares de los órganos para que secontengan con perfiles predominantemente técnicos y contrayectoria ética intachable.

Para lograr que el presente proyecto tuviera mayor participaciónciudadana, las Comisiones Unidas Primera de Gobernacióny Puntos Constitucionales y de Transparencia y Acceso ala Información Pública, sostuvieron diversas reuniones einstalaron Mesas Técnicas con el objeto de analizar lasiniciativas presentadas.

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Derivado de lo anterior se calendarizaron reuniones de trabajoen las que participaron diversas organizaciones de la sociedadcivil, como el Consejo de Desarrollo Económico del Estado deChihuahua, de la Barra Mexicana del Colegio de Abogadosde Chihuahua, de la Oficina de las Naciones Unidas Contrala Droga y el Delito, del Fideicomiso para la Competitividad ySeguridad Ciudadana, de COPARMEX, del Instituto Mexicanopara la Competitividad y CANACINTRA, además contamos conla participación de la Universidad Autónoma de Chihuahua, dela Secretaría General del Gobierno, la Fiscalía General delEstado, el Instituto Chihuahuense de Transparencia y Accesoa la Información Pública, la Secretaría de la Función Pública,de la Consejería Jurídica y del Tribunal Superior de Justicia delEstado. Y por lo que se refiere al Poder Legislativo contamoscon la participación de los grupos parlamentarios del PartidoAcción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, delPartido Nueva Alianza, del Partido Regeneración Nacional, delPartido Verde Ecologista de México y del Partido del Trabajo,así como con los representantes de los Partidos MovimientoCiudadano, de la Revolución Democrática y Encuentro Social.

Fueron varios los temas que se expusieron y sobre loscuales se obtuvieron avances muy importantes: extinción dedominio, órganos internos de control, facultades del Congreso,Auditoría Superior, Fiscalía Especializada Anticorrupción,Sistema Estatal de Fiscalización, responsabilidades, JuicioPolítico, Sistema Estatal Anticorrupción y Tribunal Estatal deJusticia Administrativa. Cabe destacar que estos temas seanalizaron a conciencia por todos los participantes a las mesastécnicas, resultando varias propuestas que fueron de granaporte para alcanzar un marco constitucional que siente lasbases para el mejor sistema en combate a la corrupción ennuestra Entidad.

IV.- En este tenor, quienes integramos las Comisiones Unidasplanteamos las siguientes adecuaciones normativas:

Órganos Internos de Control en los Órganos ConstitucionalesAutónomos. Los órganos internos de control forman parte dela estructura del Sistema Estatal Anticorrupción y su finalidades prevenir, detectar y abatir posibles actos de corrupción.Promueven la transparencia y el apego a la legalidad en eldesempeño de las y los servidores públicos, se encargande revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicaciónde recursos públicos, así como presentar las denunciaspor hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de

delitos, otorgándoles la facultad, incluso, para sancionarciertas conductas administrativas consideradas no graves.

Ahora bien, los entes públicos estatales y municipales debencontar, por mandato constitucional, con órganos internos decontrol dentro de su estructura para la debida implementacióndel Sistema Anticorrupción. En ese sentido, es importantedestacar que de conformidad con las disposiciones relativas alSistema Nacional Anticorrupción, los Órganos ConstitucionalesAutónomos son entes públicos, de conformidad con lodispuesto por el artículo 3, fracción VII en relación con laVI, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.En consecuencia, los Órganos Constitucionales Autónomosreconocidos en nuestra Constitución, es decir, la ComisiónEstatal de Derechos Humanos, el Instituto Chihuahuense parala Transparencia y Acceso a la Información Pública, el InstitutoEstatal Electoral y el Tribunal Estatal Electoral, deberán contarcon órganos dotados de autonomía técnica y de gestión queles permitan llevar a cabo la doble función reseñada, estoes, la de fiscalización de los recursos y la que en materia deresponsabilidades de servidores públicos les corresponde.

Al igual que a nivel federal, se propone que cada persona titularde los órganos de control interno sea designada por el PoderLegislativo, lo que permitirá sin duda fortalecer la autonomíaen la decisiones del órgano, estableciéndose además sieteaños como plazo de duración en el cargo.

Habiéndose precisado lo anterior, se reforman los artículos 4°,36 y 37 de la Constitución Política del Estado, por ser dichosnumerales los que contienen la estructura de los ÓrganosConstitucionales Autónomos.

Ampliación a la figura de Extinción de Dominio.

La institución de extinción de dominio se establecióoriginalmente en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en junio de 2008, con el objeto de privar delderecho de propiedad a una persona, respecto de bienes queson instrumento, objeto o producto de los delitos previstos enel artículo 22 constitucional: delincuencia organizada, contrala salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

Esta figura surge de la necesidad de contar con herramientasespecíficas para combatir un tipo de delincuencia que sedistingue por sus características especiales en su capacidadde operación, la sofisticación de sus actividades, el impacto

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social de los delitos que comete y su condición de amenazacontra el Estado. La extinción de dominio busca afectar demanera frontal a la delincuencia organizada en su patrimonio,desarticular su estructura, operación, disminuir sus ganancias yaumentar sus costos. Especialmente porque una característicade la forma en que operan estas bandas criminales paracometer delitos es haciéndose de bienes que no obrandirectamente a nombre de los delincuentes, aún y cuandoes evidente que son instrumento o producto de operacionesdelictivas.

Lo mismo sucede con los actos de corrupción cometidospor servidores públicos que afectan de manera directa a lahacienda pública del Estado, razón por la cual se amplíael alcance de la extinción de dominio para delitos deenriquecimiento ilícito, como una estrategia que coadyuvea detectar, controlar, disuadir, sancionar y sobre todo combatirlas prácticas deshonestas de quienes detenten cargos públicos.Ya que en la mayoría de los casos, los bienes y beneficiosobtenidos, a causa del desvío de recursos, se encuentranregistrados a favor de terceros, y por ende, no era posibleresarcir los daños. Pero aplicando las reglas procesales dela extinción de dominio a un bien ligado con la corrupcióny al delito de enriquecimiento ilícito, existe la posibilidad dedecretarla en favor del Estado, aún y cuando se encuentreregistrado a nombre de tercera persona, en el entendidode que la aplicación de los bienes en ningún caso afectaráderechos de propietarios o poseedores de buena fe.

Estas razones justifican la reforma al artículo 5° constitucionalen materia de extinción de dominio y con ello, se robustecerásin duda el Sistema Estatal Anticorrupción inhibiendo lasprácticas deshonestas de servidores que administran el dineropúblico y acorde a los fines de la Convención de las NacionesUnidas contra la Corrupción y la Convención Interamericanacontra la Corrupción.

Facultades del Congreso en materia de Anticorrupción.

El Congreso del Estado de Chihuahua está llamado a crearlos ordenamientos para la implementación del Sistema EstatalAnticorrupción, igualmente lo está para ejercer sus facultadesde control en la selección de ciudadanos que integrarán laconformación de organismos tales como el Fiscal Especializadoen el tema de corrupción, el Tribunal Estatal de JusticiaAdministrativa, la Auditoría Superior del Estado y los órganos

internos de control de los Organismos ConstitucionalmenteAutónomos.

En consecuencia, para que el sistema encuentre un sustentojurídico infranqueable, es necesario que se establezcan demanera explícita las facultades que le serán asignadas alCongreso, sobre todo en lo relativo a la designación dealgunos servidores públicos que integrarán dicho sistema.

Conviene subrayar que los iniciadores proponen que en elapartado constitucional relativo a las facultades del Congresose establezca de manera específica la obligación de crear unmarco legal que contenga las normas necesarias para quese dé la integración de nuestro sistema local al nacional enmateria de corrupción.

Con base en la reforma constitucional federal, los Congresoslocales tienen la obligación de conformar un marco quearmonice con todo el Sistema Nacional Anticorrupción, paraello deberán expedir las leyes y realizar las adecuacionesnormativas correspondientes. De ahí que al tener comocaracterística principal que el multicitado Sistema pretendaromper viejos paradigmas, nos deja como consecuencia unasola dirección en el sentido de establecer en la propiaConstitución local las facultades aludidas.

Facultades de la Auditoría Superior del Estado en materiaAnticorrupción.

Uno de los órganos más importantes del Sistema EstatalAnticorrupción, es la Auditoría Superior del Estado, figura quetiene cerca de diez años de existencia y con esta reformaconstitucional se le dotará de nuevas atribuciones y también seincluirá el tema de la participación ciudadana para la elecciónde su titular.

Recordemos que la función de la Auditoría es ”revisar, fiscalizary auditar el origen y la aplicación de los recursos públicosde los entes fiscalizables con objetividad, imparcialidad eindependencia en estricto apego a los principios jurídicos ynormativos vigentes; fomentar la cultura de la rendición decuentas que garantice la transparencia en el ejercicio de lagestión pública y evaluar el cumplimiento de los objetivos ymetas de los planes y programas institucionales.”

La Auditoría Superior debe de ser el órgano de Fiscalización delEstado que proporcione a la sociedad chihuahuense certeza y

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credibilidad en la rendición de cuentas y fiscalización de losrecursos públicos, así mismo para lograr esto debe de tenerun personal comprometido y profesional altamente capacitadoque realmente lleven a cabo la gestión gubernamental conhonestidad y transparencia. Estas cuestiones que debenperseguir todas las Auditorías de la República, es precisamentelo que se viene a reforzar con esta reforma en combate a lacorrupción.

En primer término se propone incluir en el artículo 83 bis, quela Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, es un órganodel Congreso dotado de autonomía técnica, presupuestal,orgánica, funcional, normativa y de gestión, y se incluye quepodrá decidir con plena autonomía de su organización interna,funcionamiento y resoluciones.

Se cambian los términos en los que se podrá iniciar el procesode fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscalsiguiente, esto para no dar oportunidad a que se alteren datoso resultados, siguiendo el principio de mayor transparencia.

En este numeral también se mencionan los requisitos para sertitular de la Auditoría, incluyéndose algunas novedades comoel hecho de no haber sido dirigente de ningún partido político,ni haber sido postulado para cargo de elección popular en loscomicios de los cinco años anteriores a la designación. Yademás se incluye que la designación del titular se llevará acabo a través de un mecanismo de participación ciudadana, alcontemplarse que la elección se realizará por el voto de lasdos terceras partes de los diputados presentes del Congresodel Estado, pero de una terna enviada por un panel de nueveespecialistas que se elegirán mediante convocatoria pública ydeberán de estar exentos de conflicto de interés.

Se modifica de la propuesta del Gobernador, lo relativo alrequisito de residencia de cinco años en el Estado anterioresal día de su nombramiento, estableciéndose de dos años deresidencia en el país anteriores a la designación, lo anterioren virtud de abrir las opciones para elegir al titular y buscarlas personas verdaderamente preparadas para desempeñaresta función. También se amplía el requisito de que debede contar, aparte de las carreras profesionales descritas enla iniciativa, con cualquier otro título profesional relacionadocon las actividades de fiscalización expedidos por autoridad oinstitución legalmente facultada para ello. Esto debido a queno podemos sujetar a cuatro licenciaturas el cargo del titular

de la Auditoría Superior, sino facilitar la integración a personascon capacidad demostrada, que puedan ocupar el mismo.

En segundo término se incluye en el artículo 83 ter, lasatribuciones que tendrá la Auditoría Superior, en donde secontempla como novedad el hecho de que en coordinación conla Auditoría Superior de la Federación, se pueden fiscalizarlos recursos federales que se destinen y ejerzan por cualquierentidad, persona física o moral, pública o privada, así comolos transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos oprivados, o cualquier otra figura jurídica.

Así mismo se determina que la Auditoría puede solicitarinformación de ejercicios fiscales anteriores, con lo cual se leda mayor capacidad investigadora.

Se acuerda por los integrantes de estas Comisiones, eliminarla parte relativa a las fechas en que se deberán de entregarlos informes individuales de auditoría, así como el informeGeneral Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superiorde la Cuenta Pública, dejando dicha reglamentación a la Leysecundaria.

Creación de una Fiscalía Especializada en Combate a laCorrupción.

Dentro de la creación del Sistema Estatal Anticorrupción unode los puntos torales es precisamente el hecho de darle vidaa la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Anivel federal se establece en el artículo 102, fracción VI,párrafo segundo, del texto constitucional reformado mediantedecreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10de febrero de 2014, el hecho de que la Procuraduría Generalde la República cambia su denominación a Fiscalía Generalde la República y se inviste de la naturaleza jurídica de órganopúblico autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimoniopropios, conservando su carácter de Ministerio Público.

Dentro de esta reforma federal se da vida jurídica a un órganoautónomo denominado Fiscalía Especializada en Combate ala Corrupción, modelo en el cual se basan las EntidadesFederativas para precisamente crear su Fiscalía respectiva.

A la Fiscalía Especializada en cuestión, debe de dotársele delas características de autonomía de la Fiscalía General de laRepública, ya que es ella la que asumirá la función específicade conocer e investigar las denuncias por hechos u omisiones

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presuntamente constitutivos de delitos que deriven de posiblesactos de corrupción de los servidores públicos, sin deméritode la responsabilidad que corresponda a los particulares quehubieren participado en ellos.

Lo anterior no deja margen de duda, la creación de estaFiscalía obedece al combate a la corrupción de los actos ilícitoscometidos por servidores públicos en ejercicio o con motivo dela actividad pública encomendada, ya que si se quiere poneren marcha un buen Sistema Estatal Anticorrupción, tenemosque cerrar el círculo de que si hay algún acto de corrupción secastigue con todo el peso de la ley.

Además, la Fiscalía debe contar con el marco jurídico suficientepara investigar y perseguir de forma efectiva los delitos enmateria de corrupción y otorgársele facultades para realizar lapersecución de otros delitos que converjan en la comisión deactos de corrupción, cuestiones que deben incluirse una vezque se realicen las reformas legales correspondientes.

Específicamente de este tema, en el artículo 93 constitucionalse pretenden incluir las nuevas figuras que se crean para darcerteza al Sistema Estatal Anticorrupción, que son el titularde la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivoy el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción. Secontemplan los lineamientos para su designación y remoción,incluyéndose como algo novedoso el hecho de que elGobernador del Estado, no podrá quitar de su cargo alFiscal Especializado en Combate a la Corrupción, sin quemedie la aprobación del Congreso del Estado, equiparándoseeste procedimiento al que se lleva a cabo para la remoción delFiscal General, que se incluye en esta reforma en el numeral121.

En cuanto a este mismo artículo se sustituye el término, de quela elección del Fiscal General será mediante voto de escrutiniosecreto de los diputados presentes, por el de votación porcédula, en virtud de ser este el mecanismo correcto de votaciónestipulado en la Ley.

Respecto al artículo 122 constitucional, se establecen loslineamientos con los que se dará vida a la FiscalíaEspecializada en materia de Combate a la Corrupción, que sibien dependerá de la Fiscalía General, se le otorga autonomíatécnica y operativa para investigar los hechos de corrupciónque la Ley de la materia considere como tal.

Se menciona la manera en que será elegido el FiscalEspecializado en materia de Combate a la Corrupción,incluyéndose la participación ciudadana como un hechonovedoso y para dar legitimidad y credibilidad a esta figura.Estableciéndose, que a través de una terna que enviará unpanel de especialistas en la materia al Congreso del Estado,se designará el titular de dicha Fiscalía Especializada. Sepropone que los miembros del panel deberán de estar libresde conflictos de interés. Y se establece que el Congreso delEstado contará con el plazo de treinta días naturales para ladesignación del mismo.

Esta propuesta de participación ciudadana resalta ya que anivel federal no se elige de esta manera el Fiscal Especializadoen Combate a la Corrupción, por lo cual se está buscando irmás allá y darle mayor independencia a esta recién creadafigura.

Siguiendo esta tesitura, se menciona que el FiscalEspecializado durará en su cargo siete años, con lo quese le da mayor permanencia que el titular del Poder Ejecutivo,precisamente para no sujetarlo al mismo periodo de tiempoy que su figura trascienda y sea independiente de cualquierinterés de la administración pública.

Creación de un Tribunal de Justicia Administrativa.

Las iniciativas en estudio contemplaban dos propuestasen relación a la naturaleza del órgano encargado de laadministración de justicia en la materia, por una parte sepropone establecer la creación de una Sala de JusticiaAdministrativa en el artículo 105 bis de la Constitución Local ypor la otra que esté a cargo de un Tribunal Autónomo.

Un eje fundamental, dentro del Sistema Nacional Anticorrupcióny por ende, dentro de los sistemas estatales, es la justicia enmateria de responsabilidades de los servidores públicos. Elloha implicado un esfuerzo importante a nivel federal, ya quela Justicia en materia administrativa era, hasta antes de lareforma federal, llevada a cabo por un órgano que no gozabade ”plena autonomía para dictar sus fallos”; de igual formaa nivel local se requiere crear órganos que gocen de dichaautonomía.

En tal sentido, las Comisiones Unidas encargadas del análisisy dictamen de los asuntos de mérito y con la opinión recabadade los diversos sectores que han participado en la construcción

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del Sistema Estatal Anticorrupción, hemos considerado queel órgano encargado de la impartición de justicia en materiaadministrativa deberá estar a cargo de un Tribunal que agotelos elementos que se retoman de la reforma al artículo 116,fracción V de la Constitución Federal, es decir, dotado de plenaautonomía para dictar sus fallos y establecer su organización,funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursoscontra sus resoluciones. Que tenga a su cargo dirimir lascontroversias que se susciten entre la administración públicalocal y municipal y los particulares; imponer, en los términosque disponga la ley, las sanciones a los servidores públicoslocales y municipales por responsabilidad administrativa grave,y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltasadministrativas graves; así como fincar a los responsablesel pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias quederiven de los daños y perjuicios que afecten a la HaciendaPública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicoslocales o municipales.

Ahora bien, consideramos más acertado ubicarlo con unartículo 39 bis, en el título VI, ya que se trata de los procesoselectorales y de justicia administrativa.

En este punto debemos considerar que la reforma que contieneel Sistema Estatal Anticorrupción, deriva tanto de la reformaa la Constitución Federal, como de la Ley General de lamateria. En tal sentido, debemos destacar las disposicionesque reglamentan la forma en la que las Entidades Federativasdeben regular sus sistemas locales y, sobre todo, las facultadesque se determinan para cada orden de gobierno, así comopara cada poder dentro de dichos órdenes.

Sobre esta base, encontramos que el Artículo SéptimoTransitorio de la reforma a la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente:

Séptimo. Los sistemas anticorrupción de las EntidadesFederativas deberán conformarse de acuerdo con las LeyesGenerales que resulten aplicables, las constituciones y leyeslocales

Con base en lo anterior, nos remitimos a la Ley General delSistema Nacional Anticorrupción, en donde encontramos queel artículo 36, fracción I, establece lo siguiente:

Artículo 36. Las leyes de las Entidades Federativasdesarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de

los Sistemas Locales atendiendo a las siguientes bases:

I. Deberán contar con una integración y atribucionesequivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional;

Así mismo, se propone la duración en el cargo de 15 añospara quienes ostenten el cargo de la magistratura del TribunalEstatal de Justicia Administrativa.

Síndico como Órgano Interno de Control municipal.

La Constitución Federal demanda que los entes públicosmunicipales cuenten con órganos internos de control, que asu vez tendrán en su ámbito de competencia las facultadesque determine la ley para prevenir, corregir e investigaractos u omisiones que pudieran constituir responsabilidadesadministrativas; para sancionar aquellas distintas a las queson competencia de los órganos encargados de la justiciaadministrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodiay aplicación de recursos públicos municipales; así comopresentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieranser constitutivos de delitos ante la Fiscalía Especializada enCombate a la Corrupción.

Actualmente las atribuciones del Síndico se encuentranseñaladas en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua,siendo estas las de inspección y vigilancia de la haciendapública municipal. Con la propuesta que se hace por partedel ejecutivo, mediante la cual se le otorgan las facultadesseñaladas para los órganos internos de control municipales,estaríamos dotando a las sindicaturas de nuevas atribucioneslas cuales harían que su desempeño sea más eficiente, puestoque además de investigar y substanciar, podrá sancionar enlos casos de faltas administrativas no graves.

Sistema Estatal de Fiscalización.

Son diversos los órganos que realizan acciones de fiscalizaciónde recursos públicos en los tres órdenes de gobierno, comoson las Auditorías, las Secretarías de la Función Pública, lasContralorías y demás órganos de control que requieren criteriosde coordinación en el desempeño de sus funciones. Bajo esecontexto surge la idea de integrar un Sistema Nacional deFiscalización a efecto de formar un frente común, en todos losórdenes de gobierno y desde todos los ámbitos de análisis,para examinar, vincular, articular y transparentar la gestióngubernamental y el uso de los recursos públicos, con el fin

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de mejorar sustancialmente la rendición de cuentas a nivelnacional.

Con la entrada en vigor de la Ley General del SistemaNacional Anticorrupción, el 18 de junio de 2016, se defineal Sistema Nacional de Fiscalización como el conjunto demecanismos interinstitucionales de coordinación entre losórganos responsables de las tareas de auditoría gubernamentalen los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo demaximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todoel país, con base en una visión estratégica, la aplicación deestándares profesionales similares, la creación de capacidadesy el intercambio efectivo de información, sin incurrir enduplicidades u omisiones.

En el mismo sentido se plantea el marco legal que sustenteal Sistema Estatal de Fiscalización con el propósito dehomologar su estructura, coordinar las acciones y generar elapoyo institucional que fortalezca los resultados de la auditoríay la fiscalización de los recursos públicos.

Las propiedades del Sistema Estatal de Fiscalización deberánser coincidentes con su homólogo federal, es decir, latransparencia, la oportunidad, la imparcialidad, el rigor técnico,la integralidad y la confiabilidad deberán regir en cada una delas acciones que se lleven a cabo para implementarlo.

Del mismo modo deberá integrarse por la Auditoría Superior delEstado, la Secretaría de la Función Pública Estatal, los órganosinternos de control de los organismos constitucionalmenteautónomos y los órganos internos de Control Municipal.

En ese sentido, se propone reformar los artículos 170 y 171de la Constitución Local para integrar las bases que deberánnormar al Sistema Estatal de Fiscalización, que redundará enuna interacción más eficiente entre los integrantes del Sistemay la generación de mayor credibilidad y confianza en lasauditorías del sector público.

Responsabilidades de los Servidores Públicos, de losParticulares vinculados con faltas administrativas graves ohechos de corrupción y de la Patrimonial del Estado.

Somos conscientes que uno de los temas que más impactaa la sociedad es que algunas autoridades se han enriquecidode una manera exponencial y sin ninguna justificación lícita.Una de las causas que han originado estas arbitrariedades

es la falta de mecanismos para detectar a tiempo estos actosde corrupción. En este sentido se establecerá la obligacióna los servidores públicos para que presenten su declaraciónpatrimonial para determinar cuánto tienen; asimismo, sudeclaración de intereses para saber dónde han trabajado,quiénes son sus compadres, amigos o prestamistas, entreotros y finalmente a que presenten su declaración fiscal parasaber si también contribuyen con los impuestos y que nohagan uso indebido de ellos.

Al mismo tiempo, la conformación del nuevo sistema integrarátanto las responsabilidades administrativas como las penalesde los servidores públicos y de los particulares, sin perder devista las responsabilidades patrimoniales que correspondan.En este sentido se plantea la necesidad de modificar elactual titulo decimo tercero, para intitularlo: ”DE LASRESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOSY DE LOS PARTICULARES VINCULADOS CON FALTASADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓNY LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO”

Con lo anterior se tendrá una base constitucional suficiente coninstrumentos legales que contengan los procedimientos parainvestigar y sancionar las responsabilidades administrativas,penales y políticas de los Servidores Públicos, susobligaciones, las sanciones aplicables por los actos uomisiones en que estos incurran y las que correspondan alos particulares vinculados con faltas penales y administrativasgraves, igualmente la responsabilidad patrimonial del Estado.

Juicio Político

Actualmente son sujetos a juicio político los servidores públicosenumerados en el artículo 179 de nuestra constitución. Losiniciadores proponen nuevas integraciones, tales como losSecretarios, el Auditor Superior del Estado, los miembrosde los Ayuntamientos y los Directores Generales o susequivalentes en las entidades paraestatales y paramunicipalesy los magistrados del Tribunal Electoral, cuya finalidad eshacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidorespúblicos señalados.

Sistema Estatal Anticorrupción.

El Sistema Estatal Anticorrupción será la instancia decoordinación entre las autoridades del orden de gobiernoestatal y municipal, competentes en la prevención, detección

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y sanción de responsabilidades administrativas y hechos decorrupción, así como en la fiscalización y control de recursospúblicos.

El Sistema contará con un Comité Coordinador que estaráintegrado por las y los titulares de la Auditoría Superiordel Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate ala Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo responsabledel control interno; la o el titular de la Sala de JusticiaAdministrativa; la o el titular del organismo autónomo enmateria de transparencia y Acceso a la Información Pública;así como por un representante del Consejo de la Judicatura yuno del Comité de Participación Ciudadana, quien presidirá elcomité.

Para la designación del Comité de Participación Ciudadana,nos obligamos a seguir los lineamientos establecidos en laConstitución Federal, la cual establece que el Comité deParticipación Ciudadana será designado en los términos dela Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la que asu vez mandata que las leyes de las Entidades Federativasdesarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento delos Sistemas Locales y deberán contar con una integracióny atribuciones equivalentes a las que dicha Ley otorga alSistema Nacional.

Por tanto el Comité de Participación Ciudadana del SistemaEstatal deberá integrarse por cinco ciudadanos, que se hayandestacado por su contribución a la transparencia, la rendiciónde cuentas o el combate a la corrupción y serán designadosen los términos que establezca la ley del Sistema EstatalAnticorrupción.

En vista de lo anterior, estas Comisiones Unidas de Primerade Gobernación y Puntos Constitucionales y Transparencia yAcceso a la Información Pública, someten a consideración deesta Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA el segundo párrafo delartículo 5; la fracción VII, el inciso B) de la fracción XV, yla fracción XLIV, todos del artículo 64; el primer párrafo delartículo 83 bis; el artículo 83 ter; los párrafos segundo ytercero de la fracción XXII y las fracciones XXXIX y XL, delartículo 93; el segundo párrafo del artículo 121; los artículos122, 170 y 171; el Título XIII para denominarlo DE LAS

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOSY DE LOS PARTICULARES VINCULADOS CON FALTASADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓNY DE LA PATRIMONIAL DEL ESTADO; el artículo 178; elprimer párrafo del artículo 181 y el artículo 187; SE ADICIONANlos párrafos décimo y undécimo al artículo 4°; los párrafostercero y cuarto al artículo 5°; los párrafos decimocuarto ydecimoquinto al artículo 36; los párrafos décimo y undécimoal artículo 37; el artículo 39 bis; las fracciones IVa, IVb, IVc,IVd y IVe; los párrafos segundo y tercero a la fracción VII; ylos incisos H, I y J a la fracción XV, todos del artículo 64; lospárrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo alartículo 83 bis; los párrafos cuarto y quinto a la fracción XXIIdel artículo 93, y el artículo 142 bis; SE DEROGA el artículo172, y los párrafos segundo y tercero del artículo 181, todos dela Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedarredactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4°.…

A. al D. …

...

...

I. al III. …

Los organismos públicos autónomos mencionados en elpresente artículo, contarán con un órgano de control internocon autonomía técnica y de gestión, que tendrá a su cargo lafiscalización de todos los ingresos, egresos, manejo, custodiay aplicación de los recursos públicos que ejerzan.

Quienes ocupen la titularidad de los Órganos Internos deControl serán propuestos y designados por el Congreso delEstado, con el voto de las dos terceras partes de las y los

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diputados presentes. Durarán en su encargo siete años.Los requisitos que deberán reunir para su designación seestablecerán en la ley.

ARTÍCULO 5°.…

En el Estado de Chihuahua no podrá establecerse la penade muerte, la confiscación de bienes y cualquier otra penainusitada y trascendental.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de unapersona cuando esta sea decretada para el pago de multas oimpuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para elpago de responsabilidad civil derivada de la comisión de undelito.

Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordenela autoridad judicial de los bienes de una persona en casode enriquecimiento ilícito, la aplicación a favor del Estado debienes asegurados que causen abandono en los términos delas disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyodominio se declare extinto en sentencia. En el caso deextinción de dominio, la ley establecerá un procedimientojurisdiccional autónomo y especial, distinto del de carácterpenal, que solamente procederá respecto de los delitos ybienes expresamente determinados por la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incluyan losmedios de defensa necesarios para el particular afectado.

ARTÍCULO 36.…

El Instituto Estatal mencionado en el presente artículo, contarácon un órgano de control interno con autonomía técnica yde gestión, que tendrá a su cargo la fiscalización de todoslos ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de losrecursos públicos que ejerza.

Quien ocupe la titularidad del Órgano Interno de Control serápropuesto y designado por el Congreso del Estado, con el votode las dos terceras partes de las y los diputados presentes.Durará en su encargo siete años. Los requisitos que deberáreunir para su designación se establecerán en la ley.

ARTÍCULO 37.…

El Tribunal mencionado en el presente artículo, contará con unórgano de control interno con autonomía técnica y de gestión,que tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos,egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicosque ejerza.

Quien ocupe la titularidad del Órgano Interno de Control serápropuesto y designado por el Congreso del Estado, con el votode las dos terceras partes de las y los diputados presentes.Durará en su encargo siete años. Los requisitos que deberáreunir para su designación se establecerán en la ley.

ARTÍCULO 39 bis. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativaes el órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía para

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dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversiasque se susciten entre la administración pública, estatal ymunicipal, y los particulares; imponer las sanciones a las y losservidores públicos estatales y municipales por responsabilidadadministrativa grave, y a los particulares que incurran en actosvinculados con faltas administrativas graves; así como fincar alos responsables el pago de las indemnizaciones y sancionespecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afectena la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de losentes públicos estatales o municipales.

La ley establecerá su organización, funcionamiento,integración, procedimientos y, en su caso, recursos contrasus resoluciones.

Las y los Magistrados serán designados por el Congresomediante el voto de cuando menos las dos terceras partesde las y los diputados presentes, a propuesta de la Junta deCoordinación Política, después de un proceso de selecciónllevada a cabo por una comisión especial integrada porrepresentantes de los tres Poderes del Estado. El ejerciciode esta facultad está sujeto a las restricciones fijadas por laley. Durarán en su encargo quince años improrrogables nopudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.

Para ser nombrado Magistrado o Magistrada del TribunalEstatal de Justicia Administrativa se requieren los mismosrequisitos que se establecen en esta Constitución para las ylos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Las y Los Magistrados solo podrán ser removidos de suscargos por las causas graves que señale la ley.

ARTÍCULO 64.…

I. a III…

IV….

IV a. Expedir la ley que establezca las bases de coordinacióndel Sistema Estatal Anticorrupción a que se refiere estaConstitución.

IV b. Expedir las leyes que regulen la organización y facultadesde la Auditoría Superior del Estado y las demás que normenla gestión, control y evaluación de los Poderes del Estado yde los entes públicos estatales.

IV c. Expedir la ley de competencias entre los órganos degobierno, para establecer las responsabilidades administrativasde los servidores públicos, sus obligaciones, sancionesaplicables por los actos u omisiones en que estos incurrany las que correspondan a los particulares vinculados confaltas administrativas graves que al efecto prevea, así comoprocedimientos para su aplicación.

IV d. Expedir la ley que instituya el Tribunal Estatal de JusticiaAdministrativa.

IV e. Expedir la Ley de Justicia Administrativa para el Estado.

V. y VI…

VII. Revisar y fiscalizar, en los términos de la ley de la materiay por conducto de la Auditoría Superior del Estado y de laComisión de Fiscalización, las cuentas públicas anuales y losinformes financieros trimestrales del Estado y de los municipios;así como los estados financieros de cualquier persona físicao moral y, en general, de todo ente que reciba, maneje,recaude o administre recursos públicos, independientementede su denominación.

Si del examen de las cuentas públicas que realice la AuditoríaSuperior del Estado aparecieran discrepancias entre lascantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos,con relación a los conceptos y las partidas respectivas o noexistiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o enlos gastos realizados, se determinarán las responsabilidadesde acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobreel cumplimiento de los objetivos de los programas, dichaautoridad solo podrá emitir las recomendaciones para lamejora en el desempeño de los mismos, en los términos de laley.

El Congreso del Estado coordinará y evaluará, a través dela Comisión de Fiscalización, el desempeño de la AuditoríaSuperior del Estado, sin perjuicio de su autonomía técnica yde gestión, en los términos que disponga la ley y al efectole podrá requerir que le informe sobre la evolución de sustrabajos de fiscalización.

VIII. a XIV…

XV….

A)…

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B) Nombrar a las y los magistrados del Tribunal Superior deJusticia conforme al procedimiento previsto en el artículo 101de esta Constitución y a los miembros del Consejo de laJudicatura del Estado que le correspondan; así como aprobarcon el voto de las dos terceras partes de los miembrospresentes, en un plazo de diez días hábiles a partir deque los reciba, el nombramiento que para tal efecto envíeel Gobernador, de quien ocupe la titularidad de la FiscalíaGeneral del Estado, así como el de la persona titular de laSecretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y, ensu caso, aprobar por la misma votación, la remoción que delos mismos acuerde el Gobernador, conforme a lo previstoen esta Constitución y las leyes aplicables. En caso deque el nombramiento de los funcionarios antes señalados noalcance la votación requerida o no se designe en el plazoantes previsto, el Gobernador enviará nuevos nombramientosal cargo que se proponga. Si cualquiera de las hipótesisse repiten y no se realiza el nombramiento por parte delCongreso, el titular del Ejecutivo Estatal procederá librementea hacer la designación correspondiente.

C) al G)…

H) Proponer y designar, por el voto de las dos terceras partesde sus miembros presentes a las personas titulares de losórganos internos de control de los organismos con autonomíareconocidos en esta Constitución.

I) Nombrar a quien ocupe la titularidad de la FiscalíaEspecializada en Combate a la Corrupción según elprocedimiento dispuesto por el artículo 122 de estaConstitución.

J) Designar a las y los Magistrados del Tribunal Estatalde Justicia Administrativa conforme al procedimiento queestablezca la ley.

XVI a XLIII…

XLIV. Nombrar a quien ocupe la titularidad de la AuditoríaSuperior del Estado según el procedimiento dispuesto en elartículo 83 bis de esta Constitución.

XLV a XLIX…

ARTÍCULO 83 bis. La Auditoría Superior del Estado esun órgano del Congreso que tendrá autonomía técnica,

presupuestal, orgánica, funcional, normativa y de gestiónen el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobresu organización interna, funcionamiento y resoluciones, en lostérminos que disponga esta Constitución y su ley reglamentaria.La función de fiscalización será ejercida conforme a losprincipios de legalidad, imparcialidad y definitividad.

La Auditoría Superior del Estado podrá iniciar el procesode fiscalización a partir del primer día hábil del ejerciciofiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones orecomendaciones que en su caso realice, deberán referirse ala información definitiva presentada en la Cuenta Pública.

Asimismo, en lo referente a los trabajos de planeación delas auditorías, la Auditoría Superior del Estado podrá solicitarinformación del ejercicio fiscal en curso, respecto de procesosconcluidos.

Para ser titular de la Auditoría Superior del Estado, se requierecumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener la ciudadanía mexicana, y estar en pleno ejercicio desus derechos;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al díade su designación;

III. No haber sido condenado por delitos dolosos que ameritenpena privativa de la libertad;

IV. Haber residido en el país durante los dos años anterioresal día de la designación;

V. Contar al día de su designación con título de antigüedadmínima de cinco años y Cédula Profesional de ContadorPúblico, Licenciado en Derecho, Licenciado en Economía,Licenciado en Administración o cualquier otro título profesionalrelacionado con las actividades de fiscalización, expedidos porautoridad o institución legalmente facultada para ello;

VI. Acreditar como mínimo cinco años de experiencia enAdministración Pública, en materia de control, auditoríafinanciera y de responsabilidades;

VII. No haber sido titular de alguna de las dependencias en elGobierno del Estado, ayuntamientos o que por disposiciónconstitucional estén dotados de autonomía, organismospúblicos descentralizados, empresas de participación y

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fideicomisos de la administración pública estatal y/o municipal,en los últimos dos años;

VIII. No haber sido dirigente de algún partido político, ni habersido postulado para cargo de elección popular en los comicios,ya sea federal o estatal, en los cinco años anteriores a ladesignación, y

IX. No ser ministro de culto religioso.

La persona titular de la Auditoría Superior del Estado, ademásde cumplir con los requisitos antes enumerados, durante elejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partidopolítico, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvolos no remunerados en asociaciones científicas, docentes,artísticas o de beneficencia.

Su designación se hará por el Congreso, mediante el votode las dos terceras partes de las y los diputados presentes,de una terna enviada por un panel de nueve especialistas enmateria de control, auditoría financiera y de responsabilidades,de conformidad con la convocatoria pública que se expida paratales efectos. Este panel se integrará por nueve miembros,de los cuales cuatro serán designados por el Ejecutivo y cincopor el Legislativo.

Los miembros del panel, así como aquellos que integren laterna que ellos propongan, deberán acreditar estar exentos deconflicto de interés.

ARTÍCULO 83 ter. La Auditoría Superior del Estado tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda,el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursoslocales de los Poderes del Estado, los municipios y de los entespúblicos; así como realizar auditorías sobre el desempeño enel cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes yprogramas estatales y municipales, a través de los informesque se rendirán en los términos que disponga la ley;

II. Previa coordinación con la Auditoría Superior de laFederación, podrá fiscalizar las participaciones federales. Enel caso de que el Estado y los municipios cuyos empréstitoscuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará eldestino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayanrealizado.

Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destineny se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral,pública o privada, así como los transferidos a fideicomisos,fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figurajurídica, de conformidad con los procedimientos establecidosen las leyes y sin perjuicio de la competencia de otrasautoridades y de los derechos de los usuarios del sistemafinanciero;

III. Podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta,información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Públicaen revisión, sin que por este motivo se entienda, paratodos los efectos legales, abierta nuevamente la cuentapública del ejercicio al que pertenece la información solicitada,exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogacióncontenidos en el presupuesto en revisión, abarque, parasu ejecución y pago, diversos ejercicios fiscales o se tratede revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos delos programas federales, estatales o municipales. Lasobservaciones y recomendaciones que, respectivamente, emitala Auditoría Superior del Estado, solo podrán referirse alejercicio de los recursos públicos de la cuenta pública enrevisión.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en lassituaciones que determina la ley, derivado de denuncias, laAuditoría Superior del Estado, previa autorización de su titularo previo acuerdo de la Comisión de Fiscalización, podrárevisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidadesfiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Lasentidades fiscalizadas proporcionarán la información que sesolicite para la revisión, en los términos y plazos señaladospor la ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables lassanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior delEstado rendirá un informe específico al Congreso del Estadoy, en su caso, promoverá las acciones que correspondan anteel Tribunal de Estatal de Justicia Administrativa, la FiscalíaEspecializada en Combate a la Corrupción o las autoridadescompetentes que correspondan;

IV. Evaluar el manejo y ejercicio de los recursos económicosque disponga el Estado y los municipios de conformidad conlas bases dispuestas en el artículo 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y en los términosque dispongan las leyes de la materia;

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V. Entregar al Congreso del Estado los informes individuales deauditoría, así como el Informe General Ejecutivo del Resultadode la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, en losplazos y términos que marca la ley, los cuales se someterán ala consideración del Congreso.

La cuenta pública deberá fiscalizarse en los plazos ytérminos que establece esta Constitución y la ley. Lafalta de cumplimiento de este precepto será causa grave deresponsabilidad, y

VI. Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes.

Las entidades fiscalizadas deberán llevar el control y registrocontable, patrimonial y presupuestario de los recursos públicosque les sean transferidos y asignados, de acuerdo con loscriterios que establezca la ley; así mismo facilitarán los auxiliosque requiera la Auditoría para el ejercicio de sus funciones y,en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sancionesque establezca la ley. Además, las y los servidores públicos,así como cualquier entidad, persona física o moral, públicao privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otrafigura jurídica, que reciba o ejerza recursos públicos deberáproporcionar la información y documentación que solicite laAuditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior delEstado, en su caso, de conformidad con los procedimientosestablecidos en las leyes y sin perjuicio de la competenciade otras autoridades y de los derechos de los usuarios delsistema financiero. En caso de no proporcionar la información,los responsables serán sancionados en los términos queestablezca la ley.

ARTÍCULO 93.…

I. a XXI…

XXII. …

Nombrar a quienes ocupen la titularidad de la Fiscalía Generaldel Estado, y de la Secretaría responsable del Control Internodel Ejecutivo y someterlo a la aprobación del Congreso delEstado.

Para remover de sus cargos a las personas titulares de laFiscalía General del Estado, de la Secretaría responsable delControl Interno del Ejecutivo y de la Fiscalía Especializada enCombate a la Corrupción, el Gobernador deberá someterlo a

la aprobación del Congreso del Estado.

Quien ocupe la titularidad de la Fiscalía General designaráa las y los Fiscales Especializados, en los términos que seestablezca en su ley orgánica y el Gobernador les extenderásu nombramiento y tomará su protesta de ley, con excepciónde quien ocupe la titularidad de la Fiscalía Especializada enCombate a la Corrupción, cuyo nombramiento se realizaráconforme al procedimiento descrito en el artículo 122 de lapresente Constitución.

El Gobernador removerá libremente al resto de las y losFiscales Especializados.

XXIII. a XXXVIII…

XXXIX. Enviar al Congreso los nombramientos de las personastitulares de la Fiscalía General del Estado y de la Secretaríaresponsable del Control Interno del Ejecutivo para la aprobacióncorrespondiente;

XL. Designar libre y directamente a quien deba encargarse deldespacho de la Fiscalía General, de la Secretaría responsabledel Control Interno del Ejecutivo y de la Fiscalía Especializadaen Combate a la Corrupción, por el tiempo que dure elprocedimiento que se establece en esta Constitución paranombrar a las y los titulares de estas dependencias;

XLI. …

ARTÍCULO 121.…

La persona que ocupe la titularidad de la Fiscalía Generaldel Estado será nombrada por el Gobernador y aprobada porel Congreso, mediante el voto de las dos terceras partes delas y los Diputados presentes, en votación por cédula, previacomparecencia ante la Junta de Coordinación Política. Suremoción deberá ser aprobada por el Congreso en los mismostérminos.

ARTÍCULO 122. La Fiscalía General contará, además delas fiscalías especializadas que establece la ley, con unaespecializada en materia de combate a la corrupción, la cualestará adscrita a la Fiscalía General del Estado y será un

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órgano con autonomía técnica y operativa para investigar yperseguir los hechos que la ley considere como delitos enmateria de corrupción.

La o el titular de esta fiscalía especializada será nombradopor el Congreso del Estado por el voto de las dos terceraspartes de las y los diputados presentes, de una terna enviadapor un panel de nueve especialistas en materia de combatea la corrupción, de los cuales cinco serán designados por elEjecutivo y cuatro por el Legislativo, de conformidad con laconvocatoria pública que para estos efectos expida el citadopanel.

El Congreso del Estado contará con un plazo de treinta díasnaturales para proceder a la designación respectiva. Encaso de que la terna enviada al Congreso no alcance lavotación requerida o venza el plazo antes señalado, el panelde especialistas remitirá una nueva terna. De no alcanzarsenuevamente la votación exigida o no haberse designado dentrodel plazo previsto, se deberá remitir, por tercera ocasión, nuevaterna para la designación respectiva. Si cualquiera de lashipótesis se repiten y no se realiza el nombramiento por partedel Congreso, el titular del Ejecutivo Estatal tendrá la facultadpara nombrar a la o el titular de la fiscalía especializada deentre las personas que conformaron la última terna.

Los miembros del panel, así como aquellos que integren laterna que ellos propongan deberán estar exentos de conflictode interés.

Quien ocupe la titularidad de la Fiscalía Especializada duraráen su encargo siete años; su remoción será en los mismostérminos que la del Fiscal General y solo podrá ser removidopor los casos graves que señale la ley.

ARTÍCULO 142 bis. La figura del Síndico tiene a su cargo lavigilancia de la Hacienda Pública Municipal y el Control InternoMunicipal en los términos y con las atribuciones que le confierela ley.

ARTÍCULO 170. El Sistema Estatal de Fiscalización tiene porobjeto establecer acciones y mecanismos de coordinaciónentre los integrantes del mismo, en el ámbito de susrespectivas competencias, así como con el Sistema Nacionalde Fiscalización, a fin de promover el intercambio deinformación, ideas y experiencias encaminadas a avanzaren el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos,

en los términos que determinen la ley estatal y federal en lamateria.

Son integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización:

I. La Auditoría Superior del Estado;

II. La Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo;

III. Los órganos internos de control de los organismosconstitucionalmente autónomos, y

IV. Las Sindicaturas Municipales.

Los entes públicos estatales fiscalizadores y fiscalizadosdeberán apoyar en todo momento al Sistema Estatal deFiscalización en la implementación de mejoras para lafiscalización de los recursos públicos.

ARTÍCULO 171. El Sistema Estatal de Fiscalización contarácon un Comité Rector conformado por la Auditoría Superiordel Estado, la Secretaría responsable del Control Interno delEjecutivo y cinco miembros rotatorios de entre las institucionesreferidas en las fracciones III y IV del artículo 170, que seránelegidos por períodos de dos años, en sorteo que realicen laSecretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y laAuditoría Superior del Estado.

El Comité Rector será presidido de manera conjunta porel Auditor Superior del Estado y la persona titular de laSecretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo, o porlos representantes que de manera respectiva designen paraestos efectos.

El Comité Rector, además de lo dispuesto por la ley estatal yla ley federal en la materia, ejecutará las acciones de:

I. Diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en lamateria;

II. Instrumentación de mecanismos de coordinación entre losintegrantes del Sistema; y

III. Integración e instrumentación de mecanismos de suministro,intercambio, sistematización y actualización de la informaciónque en materia de fiscalización y control de recursos públicosgeneren las instituciones competentes en dichas materias.

ARTÍCULO 172. Se deroga.

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TÍTULO XIIIDE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORESPÚBLICOS Y DE LOS PARTICULARES VINCULADOS

CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOSDE CORRUPCIÓN Y DE LA PATRIMONIAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 178. Para los efectos de las responsabilidadesa que alude este título, son servidores públicos todos losfuncionarios y empleados de los Poderes Legislativo, Ejecutivoy Judicial del Estado, de los Organismos Autónomos, de losmunicipios, de las Entidades Paraestatales y, en general, todapersona que desempeñe en las entidades mencionadas unempleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya seaque su designación tenga origen en un proceso de elecciónpopular, en un nombramiento o en un contrato.

Las y los servidores públicos desde el nivel que señale laley, estarán obligados a presentar, bajo protesta de decirverdad, su declaración patrimonial, fiscal y de intereses antelas autoridades competentes y en los términos establecidosen la ley. Toda declaración deberá ser pública y podrá serverificada, salvo las excepciones contempladas en la ley de lamateria.

La ley y demás normas conducentes sancionarán alos servidores públicos y particulares que incurran enresponsabilidad frente al Estado, ajustándose a las siguientesprevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, cuando los servidorespúblicos en el ejercicio de sus funciones incurran en actos uomisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicosfundamentales o de su buen despacho. Podrán ser sujetosa juicio político, además de los servidores que se establecenen el artículo 179 los siguientes: las y los Secretarios deEstado, quien ocupe la titularidad de la Auditoría Superiordel Estado, quienes integren los ayuntamientos, las y losDirectores Generales o sus equivalentes en las entidadesparaestatales y paramunicipales, y las y los magistrados delTribunal Estatal Electoral.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor públicoy en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos,cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el serviciopúblico.

II. Se impondrán sanciones penales por la comisión de delitos.

La comisión de delitos comunes en materia de corrupciónpor parte de cualquier servidor público o particulares, seráperseguida y sancionada en los términos de la legislaciónpenal. Esta determinará los casos y las circunstanciasen que se deban sancionar por causa de enriquecimientoilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de suencargo, o por motivo del mismo, por sí o por interpósitapersona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o seconduzcan como propietarios de ellos, cuya procedencialícita no pudiesen justificar, privándolos de la propiedadde los mismos, independientemente de las penas que lescorrespondan. Las leyes penales sancionarán con el decomisoy con la privación de la propiedad de dichos bienes, ademásde las otras penas que correspondan.

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidorespúblicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debanobservar en el desempeño de sus empleos, cargos ocomisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación,suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sancioneseconómicas; estas sanciones deberán establecerse de acuerdocon los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenidoel responsable y con los daños y perjuicios patrimonialescausados por los actos u omisiones. La ley establecerá losprocedimientos para la investigación y sanción de dichos actosu omisiones.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidadadministrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuenciade los actos y omisiones a que hace referencia la presentefracción. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, losplazos de prescripción no serán inferiores a siete años.

Las faltas administrativas graves serán investigadas ysubstanciadas por la Auditoría Superior del Estado y seránresueltas por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. Lasdemás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas yresueltas por los órganos internos de control.

La ley establecerá los supuestos y procedimientos paraimpugnar la clasificación de las faltas administrativas comono graves, que realicen los órganos internos de control ola Auditoría Superior del Estado, así como la imposición desanciones a servidores públicos y particulares.

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Las Dependencias y Entidades de la Administración PúblicaEstatal tendrán órganos internos de control, con dependenciajerárquica y funcional de la Secretaría encargada del ControlInterno del Ejecutivo, con las facultades que determine la leypara prevenir, corregir e investigar actos u omisiones quepudieran constituir responsabilidades administrativas.

La ley establecerá los requisitos para ser titular de cualquierade los órganos internos de control comprendidos en estaConstitución.

Además dichos titulares no deberán haber sido candidatos nidirigentes de algún partido político en los cinco años anterioresa su designación; durante su encargo no podrán formarparte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo,cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociacionescientíficas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Se exceptúa del anterior párrafo lo relativo a la figura delSíndico.

IV. Para la investigación, substanciación y sanción de lasresponsabilidades administrativas de los miembros del PoderJudicial del Estado, se estará a lo dispuesto al procedimientode vigilancia y disciplina que se prevea al interior de dichoPoder, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superiordel Estado en materia de fiscalización sobre el manejo, lacustodia y aplicación de recursos públicos.

V. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa impondrá a losparticulares que intervengan en actos vinculados con faltasadministrativas graves, con independencia de otro tipo deresponsabilidades, las sanciones económicas, inhabilitaciónpara participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios uobras públicas; así como el resarcimiento de los daños yperjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entespúblicos federales, locales o municipales.

Las personas morales serán sancionadas en los términosde esta fracción cuando los actos vinculados con faltasadministrativas graves sean realizados por personas físicasque actúen a nombre o representación de la persona moral yen beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensiónde actividades, disolución o intervención de la sociedadrespectiva cuando se trate de faltas administrativas graves quecausen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos,federales, locales o municipales, siempre que la sociedad

obtenga un beneficio económico y se acredite participación desus órganos de administración, de vigilancia o de cualquierade sus socios, o en aquellos casos que se advierta que lasociedad es utilizada de manera sistemática para vincularsecon faltas administrativas graves; en estos supuestos lasanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva.Las leyes establecerán los procedimientos para la investigacióne imposición de las sanciones aplicables de dichos actos uomisiones, y

VI. Por los actos u omisiones que lesionen el patrimoniopúblico, podrán ser acreedores a sanciones de carácter civil.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones que encada caso correspondan, se tramitarán autónomamente. Nopodrán imponerse dos veces por una sola conducta, sancionesde la misma naturaleza.

Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidadpodrá formular denuncia respecto de las conductas a que serefiere este artículo.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivode su actividad administrativa irregular, cause en los bieneso derechos de los particulares, será objetiva y directa. Losparticulares tendrán derecho a una indemnización conforme alas bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganosresponsables de la investigación y sanción de lasresponsabilidades administrativas y hechos de corrupciónno les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger lasecrecía de la información en materia fiscal o la relacionada conoperaciones de depósito, administración, ahorro e inversión derecursos monetarios. La ley establecerá los procedimientospara que les sea entregada dicha información.

La Auditoría Superior del Estado y la Secretaría responsabledel Control Interno del Ejecutivo, podrán recurrir lasdeterminaciones de la Fiscalía Especializada en el Combate ala Corrupción y del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa,de conformidad con lo previsto en la ley respectiva.

ARTÍCULO 181. El Congreso del Estado conocerá mediantejuicio político de los actos u omisiones en que incurran losservidores públicos mencionados en los artículos 178, fracciónI y 179 de esta Constitución, que redunden en perjuicio de

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los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.La declaración de culpabilidad se hará por el voto de los dostercios de las y los diputados presentes.

SE DEROGA

SE DEROGA

ARTÍCULO 187. El Sistema Estatal Anticorrupción es lainstancia de coordinación entre las autoridades del orden degobierno estatal y municipal competentes en la prevención,detección y sanción de responsabilidades administrativas yhechos de corrupción, así como en la fiscalización y controlde recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto sesujetará a las siguientes bases mínimas y estará conformadopor:

A. Un Comité Coordinador que será la instancia responsable deestablecer mecanismos de coordinación entre los integrantesdel Sistema y tendrá bajo su cargo el diseño, promoción yevaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

I. El Comité Coordinador estará integrado por:

a. Un o una representante del Comité de ParticipaciónCiudadana, quien presidirá el Comité;

b. La persona titular de la Auditoría Superior del Estado;

c. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combatea la Corrupción;

d. La persona titular de la Secretaría responsable del ControlInterno del Ejecutivo;

e. La persona que presida el Tribunal Estatal de JusticiaAdministrativa;

f. La persona que presida el organismo autónomo en materiade Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

g. Un o una representante del Consejo de la Judicatura.

II. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en lostérminos que determine la ley, las siguientes atribuciones:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con losdemás Sistemas Anticorrupción;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materiade fiscalización y control de recursos públicos, de prevención,control y disuasión de faltas administrativas y hechos decorrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro,intercambio, sistematización y actualización de la informaciónque sobre estas materias generen las institucionescompetentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectivacoordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno enmateria de fiscalización y control de los recursos públicos; y

e) La elaboración de un informe anual que contenga losavances y resultados del ejercicio de sus funciones y de laaplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendacionesno vinculantes a las autoridades, con el objeto de queadopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional parala prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción,así como al mejoramiento de su desempeño y del controlinterno. Las autoridades destinatarias de las recomendacionesinformarán al Comité sobre la atención que brinden a lasmismas y en caso de que determinen no acatarlas deberánfundar y motivar tal decisión. En todo caso el Comité harápúblicas dichas determinaciones y las turnará a la unidadorgánica correspondiente.

B. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema, quedeberá integrarse por cinco personas que se hayan destacadopor su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas,el combate a la corrupción o de participación ciudadana, yserán designadas en los términos que establezca la ley.

El Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivocoadyuvar, en términos de esta Constitución y las leyes, alcumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así comoser la instancia de vinculación con las organizaciones socialesy académicas relacionadas con las materias del SistemaEstatal. Contará al menos con las siguientes facultades yobligaciones:

I. Tendrá acceso a la información pública necesaria, adecuaday oportuna para el ejercicio de sus atribuciones;

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II. Propondrá al Comité Coordinador del Sistema lasrecomendaciones, políticas públicas e informes que emitadeberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienesse dirija, y contará con las atribuciones y procedimientosadecuados para dar seguimiento a las mismas;

III. Rendirá un informe público anual a los titulares de losPoderes del Estado, en el que dará cuenta de las accionesanticorrupción, los riesgos identificados, los costos potencialesgenerados y los resultados de sus recomendaciones, y

IV. Las demás facultades y atribuciones que dispongan lasleyes de la materia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo202 de la Constitución Política del Estado, envíese copia de lasiniciativas, del dictamen y de los debates a los ayuntamientosde los sesenta y siete municipios que integran la Entidady, en su momento, hágase el cómputo de los votos de losayuntamientos y la declaratoria de haber sido aprobada lapresente reforma.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial delEstado.

ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado, dentrodel plazo de seis meses contados a partir de la entradaen vigor del presente decreto, deberá aprobar las leyessecundarias y adecuar las disposiciones legales necesariaspara el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- En tanto se expiden y reforman lasleyes a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, continuaráaplicándose la legislación en materia de responsabilidadesadministrativas de los servidores públicos, así como defiscalización y control de recursos públicos que se encuentrevigente a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- Las disposiciones relativas alnombramiento de la persona titular de la Secretaríaresponsable del Control Interno del Ejecutivo se aplicaránpara la siguiente designación.

ARTÍCULO SEXTO.- La Ley que establezca las bases parainstituir el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa a que

hace referencia el artículo 64, fracción IVd, entrará en vigorhasta el primero de enero del año 2018.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Tribunal Estatal de JusticiaAdministrativa comenzará a operar con una sola Sala. Laley establecerá el procedimiento para que la o el Magistradode dicha Sala tenga la facultad para solicitar al Congresodel Estado la integración de más, justificando su solicitudmediante un estudio objetivo que motive las necesidades detrabajo jurisdiccional y las condiciones presupuestales así lopermitan. El proceso para la designación de la o el Magistradodel Tribunal Estatal de Justicia Administrativa deberá llevarsea cabo en un plazo no mayor de 40 días a la entrada en vigorde la Ley a la que alude el transitorio anterior.

ARTÍCULO OCTAVO.- Hasta en tanto entre en operacionesel Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el Poder Judicialdel Estado será competente para imponer las sanciones quele correspondan a dicho Tribunal, para lo cual deberá proveerlo conducente para tales efectos.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría paralos efectos legales conducentes.

D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso delEstado de Chihuahua, a los 19 días del mes de julio del año2017, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

Dictamen aprobado en reunión de las Comisiones Unidasde Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales y deTransparencia y Acceso a la Información Pública, el 7 de julioy se ratificó en reunión del día 18 de julio del año 2017, enla sede del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua,Chihuahua.

POR LA COMISIÓN PRIMERA DE GOBERNACIÓN YPUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Integrante Firma y Sentido del Voto. Dip. Citlalic GuadalupePortillo Hidalgo, Presidenta; Dip. Pedro Torres Estrada,Secretario; Dip. René Frías Bencomo, Vocal; Dip. MiguelFrancisco La Torre Sáenz, Vocal; Dip. Alejandro GloriaGonzález, Vocal; Dip. Laura Mónica Marín Franco, Vocal; Dip.Jesús Villarreal Macías, Vocal; Dip. Blanca Amelia GámezGutiérrez, Vocal].

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- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez.- Presiden-ta.- P.A.N.: Gracias, Diputado.

Su participación es en cuanto a las generalidadesdel dictamen.

Si alguien más desea participar para que…solicitarle a la Diputada Rocío Grisel SáenzRamírez, elabore un listado de las personas queparticiparán.

Diputada Isela Torres, el Diputado René FríasBencomo y el Diputado Miguel La Torre Sáenz.

- La C. Dip. María Isela Torres Hernández.- P.R.I.:Dice que no dijo todo lo que tenía que decir.

Honorable Congreso del Estado

Presente.

Presidenta del…

Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionari-o Institucional, nos reservamos los artículos sigu-ientes:

Artículo 64, fracción XV…

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez.- Presi-denta.- P.A.N.: Diputada, le comenté yo que siera sobre las generalidades del dictamen o sonreservas.

- La C. Dip. María Isela Torres Hernández.- P.R.I.:Son reservas.

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez.- Presiden-ta.- P.A.N.: Entonces, primero… un momento.

- La C. Dip. María Isela Torres Hernández.- P.R.I.:¿Quién tiene sobre las generalidades?

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez.- Presiden-ta.- P.A.N.: Es que primero hay que votar en logeneral, por eso preguntaba que si era sobre lasgeneralidades del dictamen.

- La C. Dip. María Isela Torres Hernández.- P.R.I.:

Es reserva.

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez.- Presiden-ta.- P.A.N.: Entonces si me permiten.

¿Alguien más va a participar sobre las generali-dades del dictamen?

Sobre la…

Okay

Entonces, el Diputado René Frías Bencomo.

Me permite, Diputada Isela, después de la votaciónen general, procederemos a la presentación dereservas.

- El C. Dip. René Frías Bencomo.- P.N.A.: Consu permiso, Diputada Presidenta.

Me permito presentar posicionamiento del PartidoNueva Alianza sobre las reformas para laaprobación del sistema anticorrupción.

El concepto de democracia adquiere mayor sentidocuando la ciudadanía se empodera, es por esoque en los últimos años se ha venido otorgando laposibilidad de que los hombres y mujeres participenaun más en la construcción de nuevos… de nuestroEstado a través de la participación conjunta estado-ciudadano por un mejor Chihuahua.

En Nueva Alianza, estamos convencidos de queno pueden… no se pueden solapar actos decorrupción y que por ello las reformas que hoyse presentan ofrecen la posibilidad de darlecertidumbre a los chihuahuenses, dotando de lasherramientas necesarias para poder sancionar aquien haga uso de los recursos públicos, asignandoresponsabilidades y sanciones a los servidorespúblicos y particulares que participen en hechosde corrupción.

La exigencia y responsabilidad será mayor paralos órganos que regulen y supervisan el ejerciciodel recurso del público, obligando a los servidorespúblicos a ser más transparentes y responsables

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en el uso y manejo del dinero de todos loschihuahuenses.

Por lo que la coordinación que exista entre los entesfiscalizadores deberá ser una exigencia permanentepara que se evite con ello cualquier hecho decorrupción.

Además, estas reformas nos permitirán estaratentos al uso de los recursos públicos, aun dentrodel ejercicio fiscal y no tener que esperarnosa que este haya concluido, pudiendo estar enrevisión constante de que los recursos se ejerzancorrectamente.

Hoy más que nunca la ciudadanía se encuentraempoderada y Nueva Alianza respalda el quecontinuemos trabajando en la elaboración depolíticas públicas que favorezcan el adecuadomanejo de los recursos, en el que los servidorespúblicos realmente estemos ofreciendo un serviciode calidad sin distingo partidista.

Decía Einsten, si busca resultados de… distintosno haga siempre lo mismo.

Es por ello que invitamos a que todos hagamosequipo a que los tres Poderes, el Ejecutivo, elJudicial y el Legislativo, sumemos esfuerzos paraque de manera conjunta logremos los resultadosque nuestro Estado se merece, que se note lavocación de servicio a la comunidad en cada unade las acciones que realicemos y que podamoscontinuar con la frente en alto, en la exigencia delcompromiso diario a todos los que participan connosotros, a que los ciudadanos señalen y denuncienaquellas anomalías o irregularidades que detecteny que juntos podamos construir el Chihuahua quenos merecemos.

En la construcción de esta Ley, hemos participadodistintos grupos y expresiones, debe quedarconstancia de la voluntad de instituciones,ciudadanos y de los partidos políticos y quienesparticipan en la toma de decisiones, comouna posibilidad real de brindar más y mejoresherramientas para cuidar y proteger los recursos

de todos.

Es cuanto, Diputada Presidenta.

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N.: Gracias, Diputado.

¿Alguna otra participación sobre las generalidadesdel dictamen?

Ahora bien, procederemos a… a la votación deldictamen en lo general, de acuerdo con el artículo116, fracción I del Reglamento Interior y dePrácticas Parlamentarias, por lo que solicito a laDiputada Nadia Xóchitl Siqueiros Loera, tome lavotación e informe a esta Presidencia.

- La C. Dip. Nadia Xóchitl Siqueiros Loera,Segunda Secretaria.- P.A.N.: Informo a ustedesque por tratarse de un dictamen que reforma unordenamiento jurídico se requiere la votación en logeneral.

Por instrucciones de la Presidencia pregunto a las ylos Diputados respecto del contenido del dictamenantes leído, favor de expresar su voto presionandoel botón correspondiente en la pantalla.

Se abre por favor el sistema electrónico.

¿Quienes estén por la afirmativa?

- Los CC. Diputados: [El registro electrónico muestra elvoto a favor de las y los Diputados Blanca Gámez Gutiérrez,Jesús Villarreal Macías, Liliana Araceli Ibarra Rivera, LauraMónica Marín Franco, Nadia Xóchitl Siqueiros Loera, CitlalicGuadalupe Portillo Hidalgo, Francisco Javier MalaxechevarríaGonzález, Gustavo Alfaro Ontiveros, Jorge Carlos Soto Prieto,Maribel Hernández Martínez, Patricia Gloria Jurado Alonso,Jesús Alberto Valenciano García, Miguel Francisco La TorreSáenz, Carmen Rocío González Alonso, Víctor Manuel UribeMontoya y Gabriel Ángel García Cantú, del P.A.N.; DianaKarina Velázquez Ramírez, Imelda Irene Beltrán Amaya, MaríaIsela Torres Hernández, Adriana Fuentes Téllez y Rocío GriselSáenz Ramírez, del P.R.I.; René Frías Bencomo, Martha Reay Pérez y María Antonieta Mendoza Mendoza, del P.N.A.;Hever Quezada Flores del P.V.E.M.; Rubén Aguilar Jiménez yHéctor Vega Nevárez, del P.T.; Leticia Ortega Máynez y Pedro

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Torres Estrada, del Partido MORENA; Crystal Tovar Aragón,del P.R.D. e Israel Fierro Terrazas, del P.E.S.]

- La C. Dip. Nadia Xóchitl Siqueiros Loera,Segunda Secretaria.- P.A.N.: ¿Quienes estén porla negativa?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

¿Quienes se abstengan?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

[Los Diputados Miguel Alberto Vallejo Lozano y AlejandroGloria González, cuentan con inasistencia justificada].

Se cierra, por favor, el sistema de votos.

Informo a la Presidencia que se han manifestado 31votos a favor, cero en contra y cero abstencionesdel dictamen antes leído.

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N.: Gracias.

Se aprueba el dictamen en lo general.

Ahora procederemos a la votación en lo particular.

Sin embargo, sé que algunas personas participarán.

De nueva cuenta solicito que tome la lista, DiputadaRocío Grisel y conocer si es a favor o en contra…bueno, son las reservas que están mencionando.

Continúe… nada más está la Diputada Isela Torresy…

- La C. Dip. Rocío Grisel Sáenz Ramírez, PrimeraSecretaria.- P.R.I.: ¿Y usted?

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N. Diputada…

- La C. Dip. María Isela Torres Hernández.- P.R.I.:Muy bien.

El día de hoy, es… cumplimos con el tema de moda,

en el país y en el mundo, que es crear SistemasAnticorrupción, que nos las están poniendo comola panacea y que a partir de esto se van a acabarlos corruptos.

Otra vez, con las ideas maniqueas de que ellos sonlos buenos y todos los demás los malos, y vamosa crear sistemas… más sistemas burocráticos.

Se modifica para que haya aproximadamente 300auditores más en cada una de las oficinas deGobiernos y en los organismos autónomos, quere… no podemos entender cuando se habla de queeste gobierno va a ser austero.

De que este gobierno será el mejor administrador,se modifican también las formas en que seránseleccionados los órganos que con… queconforman estos órganos fiscalizadores y paraevitar la vergüenza que tener que bajar dictámenesporque no consigan los votos, porque no sabenhacer política, pues entonces, ya se requiere nadamás el voto de las dos terceras partes de losdiputados presentes, ya no es de los 33 Diputadosque integramos la legislación.

Entonces, hay que amarrar todo como acostum-bran.

Se habla de que ya no se van a poder modificarni se van a poder quitar al fiscal ni se va a poderquitar al auditor ni se va a poder, tampoco se podíaquitar al representante del ICHITAIP y se hizo.

Tampoco se podía quitar a los magistrados porquese supone que es otro Poder y la semana pasada,la Judicatura, quitó a un magistrado y lo mandó auna Sala Familiar, es la manera que tenemos ahoramuy democrática y muy incorruptible de decirnosque nos aman mucho, viene hoy una declaración, elcombatir la corrupción es una demostración de amoren el que todos los habitantes de Chihuahua, nosestá demostrando el Ejecutivo lo que nos quiere.

Pues qué bueno, me da muchísimo gusto que apartir de hoy les quiero decir que se acabaron loscorruptos.

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Y se habla de la interpretación perversa o a modoque se da con la ley.

El Pato Ávila no viola ninguna ley aunque seasacerdote, no puede ser que viole ninguna ley,puesto que pues es el mejor amigo del Gobernadory no puede ser en un acto aquí aceptado por elmismo Secretario de Educación donde se reconocióque se desvió dinero del dinero de los trabajadoresde COBACH y reconocido por ellos y reconocidopor la Directora y después nos digan que eso noes corrupción.

Pues entonces, si ellos decían que no necesitabanestos órganos, porque aun cuando no se losaprobáramos los Diputados, la corrupción se ibaa combatir, hasta este momento no hemos vistocombate a la corrupción y ahí está la familia Rigs yahí están los famosísimos negocios que Maderoha hecho, muy famosos en el Congreso de laUnión y en el que le ayudaba el actual PresidenteAnaya, el Presidente Nacional del P.A.N. y todoslos conocemos, los famosos moches.

Entonces, que no nos vengan a decir hoy, queporque nos presentan este sistema, como dicen,de avanzada, pero donde nos quitan la facultada los Diputados de presentar las ternas, verdad,ellos van a proponer, dice: P.A.N. el democrático,ciudadanos pero siempre tiene mano el Ejecutivoy siempre presenta él más propuestas que las quetiene oportunidad de presentar el Legislativo, yocreo que es porque le parecemos muy corruptos,verdad, los del Legislativo, como no aprobamostodo cuando él quiere, pues entonces pues ha deser porque nos considera corruptos.

Y a propósito, por alguna caricatura que vi el díade hoy, el hecho de que hoy se apruebe el SistemaEstatal Anticorrupción, no es… no creo que le hayandado nada a ninguno de los Diputados, eh, así esque quítense eso.

Aquí lo que necesitamos y lo que queremos es quehaya un reconocimiento a un Poder Legislativo quedebe de ser contrapeso del Ejecutivo y que debede ser garante de esa separación de los Poderes.

Así es que yo les agradecería mucho que ni nosanden mandando cartitas, urgiéndonos a que lesaceptemos las cosas, cuando algunas cámarasdeberían estar protestando porque todos los díasnos están matando gente en todas las partes deChihuahua y jamás se han manifestado, ha de serporque, bueno, pues son de Chihuahua, no -digo-son de Juárez, son de Madera, son de Rubio,son de Cuauhtémoc, están muy alejados a lascúpulas empresariales, que cuando deberían estánprotestando realmente, no lo están.

Ahora están muy preocupados por este SistemaAnticorrupción.

Pues yo no creo que el anterior gobierno, losanteriores gobiernos o los que le ayudaron algobernador, aquel que se hizo una presa muygrande, muy famosa, por allá… también en Sonora,no hayan participado también algunos empresarios,verdad.

Porque dice el dicho que tanto peca el que mata ala vaca como el que le agarra la pata.

Y en esto, yo creo que debe ser un problemaa conciencia, de educación, de moral, pero dejarde estar señalando que por el hecho de que secambien o se vayan a otro partido o se hagan deun color distinto se purifiquen.

Yo creo que hay que agarrar cada quien la parte deresponsabilidad que en el problema de corrupcióntenemos.

Y no estoy negando que en mi partido haycorrupción, de ninguna manera lo podemos negar.

Muy lamentable y no lo aceptamos pero cuando hahabido la alternancia quedó más que demostradoque a veces saben más de la manera de hacertrinquete y corrupción de lo que sabíamos nosotros.

Nos han superado en algunos de los casos.Honorable Congreso del Estado.Presente.

Presidenta, el Grupo Parlamentario del Partido– 770 –

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Revolucionario Institucional, nos reservamos losartículos siguientes: Artículo 64, fracción XV; 83bis y 122 y el Artículo Quinto de los Transitorios.

El Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional hace un reconocimiento a todas y todoslos que formaron parte del proceso que ha hechoposible la reforma constitucional para dar paso alSistema Estatal Anticorrupción. No cabe duda quees un paso esencial para la consolidación de unsistema más democrático y justo.

Y este, además, es a nivel nacional, no es algo queestán inventando aquí en Chihuahua.

La pasada reforma constitucional federal en materiade combate a la corrupción, obliga a los Congresoslocales hacer lo propio en cada uno de los Estados,concediendo una fecha límite la cual se cumplió eldía de ayer 18 de julio del presente.

De acuerdo al Instituto Mexicano para laCompetitividad, IMCO, nuestro Estado juntocon Campeche y Tabasco son las EntidadesFederativas que acusan mayor retraso enla presentación de la Reforma Constitucionalreferente a la implementación del SistemaEstatal Anticorrupción, siendo calificados con unvergonzoso cero.

Bueno, pero la vergüenza apenas nos llegó hacecomo una semana, eh.

En nuestro Estado, se llevaron a cabo mesasde trabajo desde principios del presente año;sin embargo, como ya es costumbre del señorGobernador, presentar iniciativas incluso en contrade su propio partido, hizo lo propio con lareforma constitucional en materia de combatea la corrupción y faltando un total respeto alos Legisladores quienes participaron… a losciudadanos que participaron en estos foros y estasmesas, lo hizo tarde el señor, dos días antes.

Se había estado trabajando en este proyectodurante varios meses y sorpresivamente, el pasado4 de julio llega a este Congreso una iniciativa

presentada por el titular del Ejecutivo en este tema.Diligentemente, esta iniciativa en un principio sehabía aprobado el pasado 7 de julio del presentea las 8:00 a.m.; es decir, esta ley que hoypresentaron, que se tardó el Diputado como doshoras y media para leer, se analizó solo tres días,sin tomar en cuenta que ya se tenía un trabajoprevio debidamente realizado.

En la sesión extraordinaria que se llevó a caboel pasado 10 de julio del presente se tuvo a bienconsiderar por nosotros que no era factible de servotado en un dictamen tan presuroso, un dictamenque nos había llegado a las 10 de la noche.

Pero además, ese dictamen se aprobó como docehoras antes de que el dictamen fuera terminado.

¡Brujos! los que participaron en estas comisiones,porque sin estar el dictamen fue aprobado.

Hay quienes culpan a los Diputados del PRI deque ese tema no avance, bueno, pues seguiremospagando los patos las Diputadas del P.R.I., nopueden ser capaces de sacar en tiempo y no lo digopor los compañeros Diputados del P.A.N., que yolos respeto y yo sé que ellos están trabajando, ellosquisieran que este Congreso trabajara de maneracoordinada, nada más que en este Congreso no essolamente la mayoría, también somos la gente deoposición y aunque no nos quieran no nos van apoder desaparecer, ahí vamos a seguir estando ytendremos que ser tomados en cuenta.

Hoy sabemos la razón por la que el dictamen nosllegó con tan pocas horas de anticipación aqueldía, tuvo que sufrir varios cambios a raíz de queun Diputado se dio cuenta e hizo del conocimientode sus compañeros del Grupo Parlamentario quela sala que resolvería las controversias referentesa la corrupción, sería ni más ni menos que la ja…la sala de Justicia Administrativa y ¡oh supresa! lasala de la cual era encargado hasta hace unosdías el ex presidente del Tribunal Superior deJusticia, el Magistrado Gabriel Sepúlveda, que ya loresolvieron, eh, ya lo quitaron de ahí y lo mandarona una sala familiar, porque está muy saturado el

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tema de lo familiar.

Entonces por si había necesidad de mandar untema pues mejor ya lo quitaron, verdad, no vayaser, estaba un corrupto priísta y habría que quitarloy de eso se encargó el Consejo de la Judicatura, novayan a pensar mal, el Poder Judicial es autónomo,no vayan a pensar mal.

Como consecuencia que se hiciera hasta loimposible por modificar el dictamen inconcluso,aprobaron en un si… en un principio y hasta cambiaral magistrado como ya les comenté.

Oscuridad y confusión. Irónicamente, cuando eltema es precisamente el combate a la corrupción.

Como ciudadanas y representantes populares,no podemos menos que dar la bienvenidaa la implementación de nuestro Estado delSistema Estatal Anticorrupción; sin embargo noestamos de acuerdo con las formas atropelladase improvisadas, que parece ignorar el PoderLegislativo o en el menor de los casos a variosDiputados que lo integramos.

Insisto, estamos de acuerdo en lo general y yavotamos por el mismo. Pero con la votación de lasdos terceras partes, vamos a tener que designar…de los presentes, vamos a tener que designaral auditor, ya tenemos la malísima experiencia,los Diputados que ejercimos nuestra autonomía ynuestra Soberanía de haber votado a concienciay haber sacado a Nachito, pero Nachito pues noera… no le gustaba el señor Gobernador y nos loquitó.

Ahora no tenemos, tenemos un espurio pero a esesí lo quiere el Gobierno del Estado.

Sano equilibrio de Poderes, otorgándole al titulardel Poder ejecutivo… Ejecutivo una serie deprerrogativas que lo ubican en una posiciónsuperior. No podemos ni debemos permitir queel Sistema Estatal Anticorrupción nazca hecho amodo para una persona o cargo, cuando lo que sepretende es, por lo pronto, conseguir yo creo 300

lugares para 300 compañeros, espero que ahora síles toque a los del P.A.N., que van a estar comoauditores en los diferentes organismos, a ver si noles meten de MORENA o del P.R.D., verdad.

Se permite terminar con privilegios, abusos depoder e impunidad de parte de los servidorespúblicos.

Con fundamento en la atribución que la fracción II,inciso A) del artículo 116 del Reglamento Interior yde Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativoy demás relativos a la Constitución Política delEstado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo,intervenimos ante esta honorable representación aexpresar nuestro desacuerdo respecto al dictamenanteriormente expuesto, por lo cual señalamosnuestras reservas con las… con base a la siguiente

RESERVA

El Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, propone las siguientes modificacionesal presente decreto.

PRIMERO.- En el artículo relacionado con lasFacultades del Congreso, se establece la facultadde aprobar el nombramiento del Fiscal Generaldel Estado; así como de la persona titular dela Secretaría responsable del Control Interno delEjecutivo; sin embargo dispone que al no hacerloen una primera ocasión el Congreso o dentrode 10 días marca el dictamen, lo nombrarálibremente el Gobernador, el señor no quierevolver a perder […] en el Congreso, entoncesnos anulan totalmente y entonces será facultadúnica y exclusivamente del Poder Ejecutivo, muytransparente, muy transparente.

También… por lo que apegados al Principio deImparcialidad, el cual rige al Sistema NacionalAnticorrupción, descrito en el artículo 5 de la Ley,proponemos el siguiente:

En el artículo 64, fracción XV, inciso B) El Congresodel Estado, podrá acordar la no aprobación delos aspirantes propuestas hasta por tres ocasiones

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que es lo que debería de venir, verdad, darle laoportunidad porque no necesariamente quiere decir,pues a lo mejor nos van a proponer al Oso, verdad,y entonces pues si no lo aceptamos nosotros o alPato o a Lucha y si no los aceptamos pues a lasiguiente pues lo propone directamente el Ejecutivo.

SEGUNDO.- Nuestra segunda reserva se encuen-tra en los últimos dos párrafos del artículo 83 Bis, elcual se encuentra en el capítulo de la Auditoría Su-perior del Estado, recordemos lo que dice el textovigente de este artículo:

Artículo 83 bis. La Auditoría Superior delEstado es un órgano del Congreso quetendrá autonomía técnica, presupuestal, orgánica,funcional, normativa y de gestión, y tendrá lasatribuciones que le señale su ley y demás normasaplicables.

Atendiendo a este precepto constitucional de quela Auditoría Superior del Estado es un órganodel Congreso con auno… autonomía, estamos endesacuerdo con el procedimiento de selección de laterna que será enviada al Congreso del Estado, yaque mencionan un panel de 7 personas, en dondeel titular del Poder Ejecutivo nos va a mandar a4 y nosotros tenemos la facultad pues de quepropongamos otros, verdad, cuando debería serla propuesta facultad única y exclusivamente delLegislativo.

PROPUESTA

Que el artículo 83 bis, el panel que se integre pornueve miembros, los cuales serán designados porel Poder Legislativo, en lugar de los 4 o de los quenos quiera dejar el titular del Ejecutivo.

TERCERO.- La tercera reserva es en el artículo122, en los mismos términos del anterior, ya queestablece la manera de nombrar al titular de laFiscalía Estatal Anticorrupción, el cual ponemos aconsideración que el panel que interviene en ladesignación de la terna, lo integren 5 personasenviadas por el Poder Legislativo y 4 que nos vana dar este… la oportunidad al Legislativo y nos dan

30 días para poder designarlo y si no, pues él lodesigna.

Por lo que proponemos que el artículo 122, el titularde esta Fiscalía Especializada será nombrado por elCongreso del Estado, por el voto de las dos terceraspartes de los Diputados presentes, si no quiere yaperder, pues quiere asegurar con los presentescuando debería de ser con los 33 Diputados queintegramos esta Legislatura.

La última reserva es en relación al Artículo QuintoTransitorio, el cual consideramos debe de sereliminado.

Este artículo transitorio, se encontraba dentro de lainiciativa enviada por el Gobernador, y en mesasde trabajo se propuso eliminarlo. Y es que comocoloquialmente se dice: ”El buen juez por su casaempieza”.

Por eso nos parece que atendiendo a todoslos principios que regulan y fundamentan elSistema Anticorrupción, se debe someter atodos los que conforman la función pública ala normatividad dispuesta desde su publicación.Siendo congruentes con ello, consideramos quedebe de someter ese proce… ese procedimiento elnombramiento de la persona titular de la secretar…Secretaría responsable del Control Interno delEjecutivo.

Pero no, la implementación y la persona deeste control interno, no lo quieren hacer en esteGobierno, quieren que se haga hasta el próximoGobierno, verdad, no vaya a ser que salga brava ydespués muerda a compañeros, entonces lo vana dejar hasta la siguiente… para que entre elsiguiente gobernador y entonces sí vea los rigoresdel sistema anticorrupción.

Artículo quinto de los transitorios, pedimos que seelimine del dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a con-sideración los cambios anteriormente dispuestos aldictamen con carácter de decreto, por medio de la

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cual se reforman, adicionan y derogan diversas dis-posiciones de la Constitución Política del Estado,a efecto de adecuar nuestro marco jurídico a lasprevisiones de la Constitución General en materiade combate a la corrupción y, con ello, implementarel Sistema Estatal Anticorrupción.

Atentamente, por el Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional.

Firman la Diputada Diana Karina VelázquezRamírez, Diputada María Isela Torres Hernández,su servidora; Diputada Adriana Fuentes Téllez,Diputada Imelda Irene Beltrán Amaya y DiputadaRocío Grisel Sáenz Ramírez.

Es cuanto, Presidenta.

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N. Gracias, Diputada.

En seguida tiene la voz el Diputado Miguel La Torre.

- El C. Dip. Miguel Francisco La Torre Sáenz.-P.A.N.: Con su permiso, señora Presidenta.

Primeramente, yo celebro, de verdad, que se hayaaprobado ya este dictamen en el cual veníamostrabajando desde hace tiempo las ComisionesPrimera de Gobernación y Puntos Constitucionalesy la Comisión de Transparencia y Acceso ala Información Pública y celebro que se hayaaprobado por unanimidad por todas las fuerzaspolíticas.

Hay particularidades, obviamente, en dondepodemos debatir, en donde podemos estar deacuerdo algunos, algunos otros no, pero yo creoque en lo general estamos convencidos de queesto es algo que le urge, que le urge a Chihuahua,en lo general sabemos que tenemos que contarcon un Sistema Estatal Anticorrupción y en logeneral sabemos que es un mandato, además, quetenemos constitucionalmente que cumplir.

Primero, este modelo que está apegado casi enun ciento por ciento al modelo federal, tenemosque acordarnos que nació de una iniciativa

apresurada del Ejecutivo Federal, yo creo quetodos recordamos cómo nace el Sistema NacionalAnticorrupción.

El Sistema Nacional Anticorrupción nació productode la presión social por los escándalos de la CasaBlanca, de la Gaviota y de la Casa Blanca de LuisVidegaray, eso… ahí es como nace la inquietud dehacer un Sistema Nacional Anticorrupción.

Porque hay que recordar también que los primerosdos años y medio de la administración públicafederal ni siquiera habían nombrado titular de laSecretaría de la Función Pública, que es el órganointerno de control de la administración públicafederal, dos años y medio en donde el GobiernoFederal no invirtió ni le tomó importancia al temadel combate a la corrupción ni al control interno.

Dos años y medio que se tardó el PresidenteEnrique Peña Nieto en nombrar a Virgilio Andradepara que resolviera después de que no habíaningún problema en el caso de la adquisición de laCasa Blanca de la Gaviota y es como nace, nacede una inquietud y de una iniciativa apoyada poruna mayoría priista, aquí estamos a la inversa enesta ocasión.

A nivel federal, la mayoría priísta es la que imponemucho de los criterios del sistema federal que hoyestamos aplicando en los modelos estatales, porqueno podemos ir desligados totalmente de lo quemarca el sistema federal, porque además así lomandata la propia Constitución.

Primero, yo sí creo y estoy convencido y lodigo con toda claridad, que este Sistema EstatalAnticorrupción va más allá de lo que nos mandatala ley, yo sí creo que se hizo un esfuerzo importanteen crear órganos más ciudadanizados que los queestablece el propio modelo federal.

Porque, es más… en el modelo federal todavía nisiquiera se ponen 100% de acuerdo y todavía siguela discusión de cuándo van a nombrar al FiscalGeneral… al Fiscal General en el modelo federallo nombra el Procurador General de la República;

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o sea, aquí estamos discutiendo válidamente quesi es con las dos terceras partes y que si va aver dos intentos del Poder Legislativo y si no pasaal Ejecutivo, allá no hay ni siquiera eso, allá lonombra directamente el Procurador General de laRepública, pues que a su vez es un subordinado delPresidente de la República, así está en el modelofederal y ahí sin embargo el debate parece que aquíen el Estado se nos está… se nos está olvidando.

Aquí tenemos la oportunidad, como Congreso, denosotros nombrar al Fiscal Especial de Combatea la Corrupción y de nosotros mismos determinarsi lo removemos o no, así como al propio titularde la Secretaría de la Función Pública y asícomo al propio Fiscal General del Estado, es unaoportunidad que a nivel federal no se da.

Entonces, estamos yendo más allá en este tema.

Yo creo que es algo positivo el que se conformeun comité integrado por 9 personas que nosmanden esta propuesta, en donde… en donde paraempezar nosotros tenemos participación también enla creación de ese comité.

También, ahorita que se dice del tema deque el Ejecutivo mandó su propia propuesta.Efectivamente, el Ejecutivo, el titular del Ejecutivotiene la facultad de mandar iniciativas aquí alCongreso y en la gran mayoría de los puntos, lainiciativa del Ejecutivo era igual que la nuestra, eraigual que la que veníamos trabajando.

Había algunos puntos en donde no necesariamenteera igual que los debatimos ahí en la Comisión yaquí están mis compañeros que no me van a dejarmentir.

El Ejecutivo, por ejemplo proponía que el TribunalEspecial de Justicia Administrativa fuera la sala…fuera una sala de justicia administrativa que es lasala que actualmente tiene esas facultades en elTribunal Superior y nosotros aquí como Congresodecidimos que no, que se creara un tribunalautónomo, va a ser un tribunal que va a empezara ejercer funciones hasta el año que entra porque

ahorita y el tema presupuestal, desde luego, quees algo que nos importa, porque ahorita no podríafuncionar un tribunal, porque simple y sencillamenteno está presupuestado un organismo de este tipo,en donde puede haber hasta tres magistradoscon todo su… con todos sus colaboradores, sussecretarios y ahí sí hicimos la diferencia entre lainiciativa que mandó el Ejecutivo Estatal, nosotrosfuimos más allá también, por eso para mí se mehace importante precisarlo.

Nosotros vamos por un tribunal autónomo que nodependa del Poder Judicial ni del Ejecutivo y cuyosmagistrados vamos a nombrar nosotros tambiénaquí en el Congreso por el voto de las dos terceraspartes.

Ustedes saben que todos los nombramientos quese hacen aquí en el Congreso son por el votode las dos terceras partes, o sea no hay ningúnmecanismo distinto al que ya hemos venido… alque ya hemos venido utilizando aquí.

Yo creo también, que el tema del nombramientodel Fiscal Especial es algo que nos pone en lavanguardia, el solo hecho -lo vuelvo a decir- deque seamos nosotros quienes vayamos a decidirquién es el Fiscal Especial, nos pone desde luegoen el debate público sobre este tema.

Vaya, si en dos ocasiones no nos ponemos ponerde acuerdo, pues ya el problema es nuestro, ya elproblema no es de ningún otro orden de gobierno,yo creo que si en dos intentos no podemos definirquién queremos que sea el comba… el FiscalEspecial del Combate a la Corrupción, pues yo creoque entonces quiere decir que nosotros mismo noestamos haciendo nuestra tarea al 100%.

En cuanto al costo. Yo creo que aunqueefectivamente se tienen que crear organismosnuevos, algunos otros no, yo creo que varias delas dependencias pueden funcionar con algunosorganismos que ya se tienen y que los puedenconstituir como órganos internos de control, yo creoque el costo del Sistema Estatal Anticorrupción, queademás es una obligación que tenemos, yo creo

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que el costo va a ser bajísimo en comparación alo que se gasta o a lo que el Gobierno pierde enactos de corrupción.

Ahorita hemos sido testigos, en los propios mediosde comunicación cómo se ha consignado entre lasacusaciones que se hacen unos a otros, la cantidadde miles de millones de pesos de que se habla, quese fueron por ahí en actos de corrupción, que nosabemos en donde están o que sabemos que estánen manos de alguien o que incluso a algunos seles está pidiendo que devuelvan el dinero que sellevaron.

Yo creo que el costo que va a tener el SistemaEstatal Anticorrupción va a ser bajísimo encomparación a si efectivamente funciona y evitamosque los servidores públicos se sigan llevando eldinero como lo han estado haciendo en… en losúltimos años y el caso más claro pues fue lo quepasó en la administración… administración anterior,sin querer hacer énfasis en ello, pero yo creo quesí es un caso que tenemos que atender.

Respecto a las reservas que hace el GrupoParlamentario del P.R.I., pues bueno, finalmenteveremos esos temas en concreto, yo creo que sonválidos sus argumentos pero yo creo que tambiénson válidos los argumentos que las comisionesestablecieron para aprobar el contenido de estosartículos.

Yo creo que es sano, es sano, yo felicito a todoslos Grupos Parlamentarios, desde luego al GrupoParlamentario del P.R.I., por aprobar este SistemaEstatal Anticorrupción, ya estos temas en concreto,desde luego, que son propios de un debate, deun diálogo sano que se tiene que dar… que setiene que dar aquí en el Congreso y que finalmenteahorita determinaremos, ya se votó en lo general,vamos a ver estos artículos en lo particular.

Pero yo sí creo que aunque estemos un díadespués de la fecha que marcó el Senado y elIMCO, yo creo que tenemos un Sistema EstatalAnticorrupción correcto, mejor que la mayoría delos Estados y mucho mejor que el modelo federal.

Yo creo que este Sistema Estatal Anticorrupciónque le vamos a dejar a los chihuahuenses, si loaplicamos bien, si efectivamente nosotros comoDiputados somos garantía de que se nombren a laspersonas más capaces para los órganos internosde control y para todos los organismos que sevan a crear, yo creo que le va servir de mucho aChihuahua, partiendo de la base que la corrupciónes una cuestión de idiosincrasia, es una cuestiónde formación personal.

Pero que desde luego, que desde el Congresotenemos que dotar de leyes y de mecanismos quehagan que desde luego sea más difícil que aquellosque van a cometer un acto de corrupción se salgancon la suya.

De verdad felicito, muchísimas gracias, muchísimasgracias a nombre de la gente que represento yo enel Distrito XVI y desde luego qué bueno que eldebate se da de estar forma tan importante comolo es el Sistema Estatal Anticorrupción y lo vuelvoa decir, le vamos a heredar a los chihuahuensesun buen sistema, que va a ser recordado por leefectividad que va a tener, si es que nosotros nosaplicamos a que en los nombramientos que sehagan haya efectividad y se nombren a los máscapaces.

Es cuanto, señora Presidenta.

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N. Gracias, Diputado.

En seguida tiene la palabra el Diputado Jorge Soto.

- El C. Dip. Jorge Soto Prieto.- P.A.N.: Con supermiso, Diputada Presidenta.

Francamente esperaba no hacer uso de la Tribunaesta tarde, solo quería celebrar que por finaprobamos los cambios constitucionales que daránvida al Sistema Estatal Anticorrupción, pero laintervención de la Diputada Isela Torres me obligahacer uso de la palabra, solo para hacer algunoscomentarios.

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Antes que nada, aplaudo y celebro que todaslas fuerzas políticas se hayan sumado, estatarde, a aprobar estos cambios constitucionales,que no son, precisamente, una iniciativaexclusiva del Ejecutivo, de la bancada delP.A.N., desde diciembre presentó una iniciativadurante muchos meses de arduo trabajo conforos anticorrupción, con mesas técnicas abiertasa ciudadanos, colegios, barras, expertos enla materia, académicos, estuvimos discutiendoestos… estos temas.

Finalmente, la última iniciativa, la que manda elEjecutivo recogió mucho de esto, es tanto que hasido lo suficientemente discutido y enriquecido loque se propone.

Celebro también y agradezco el posicionamientodel PANAL en voz del Diputado René Frías y contodo aún, mis compañeras del P.R.I., les agradezcoque ya hayan votado por lo menos en lo generaleste dictamen.

Aunque en el tono y con los comentarios de laDiputada Isela Torres con un tanto de desgana, detodas maneras se les agradece.

El tema del combate a la corrupción no es un temade moda, es un lastre que hemos vivido duranteya muchos años, durante ya muchas décadas enMéxico y en Chihuahua.

Es así, que superar los niveles de pobreza, dedesigualdad, de la pobre impartición de justicia,de violencia que vivimos, muchos de estos temasse los debemos precisamente a la corrupciónen la que estamos hundidos, definitivamente noes un tema de moda, definitivamente no esun tema de la orga… las organizaciones de lasociedad civil, es un tema y un problema enorme ymonumental para todos los mexicanos y para todoslos chihuahuenses.

Pensar, Diputada, que la corrupción se va a acabar,que los corruptos se van a acabar a partir de lacreación de nuevas leyes, definitivamente no va asuceder.

Esperar que el Sistema Estatal Anticorrupciónacabe con los corruptos es una ingenuidad, pero síes esfuerzo, una parte de facilitar que se puedacombatir la corrupción y de desincentivar a loscorruptos.

Por supuesto nos falta esta otra segunda parte,que no nada más son ordenamientos jurídicos, sinola implementación y la ejecución de estas leyesque nos estamos dando y que le estamos dandoa todos los chihuahuenses, espero que podamoscontar con todas las fuerzas políticas también eneste esfuerzo.

Lo de los 300 auditores, Diputada, ya en corto, megustaría que me dijera de donde sacó ese cálculo,si alguien no está convencido de que no debemoscrear elefantes blancos y que no debemos tenergobiernos obesos, pues soy precisamente yo y deeso me gustaría ya verlo con usted.

Cuarto, un gobierno austero, pues claro que lo hademostrado el Gobernador Javier Corral, ahorrosen una dependencia y en otra y en otra y enotra, no nada más vamos por la austeridad queha demostrado este Gobierno, también esperamosque pronto nos acompañen en las propuestasdel Ejecutivo, precisamente para darle solvenciafinanciera a nuestro Estado.

No se pueden quitar, decía usted, que nose garantiza en el sistema quitar a un FiscalAnticorrupción, a un Auditor, por supuesto quequien cometa ilícitos con la ley en la mano, porsupuesto que se pueden quitar, qué bueno hubierasido que pudiéramos haber quitado, sacado, alentonces Gobernador César Duarte en su primeraño o en el segundo, así no le hubiera causadotanto daño a la sociedad chihuahuenses.

No se combate la corrupción en este Gobierno,por supuesto que se combate, alrededor dedoscientos… 12 funcionarios ya están en lacárcel, listos o en el proceso de recibirsentencia, precisamente, por actos de corrupción,precisamente por el abuso de sus cargos públicosen detrimento de la sociedad chihuahuense.

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Cuestionaba el P.A.N., el democrático, el panelde ciudadanos, bueno, según vi en el dictamen,es un panel independiente, perfectible, sí, perosí decirle que comparado con lo que tenemosel Sistema Nacional Anticorrupción y en otrossistemas estatales ya aprobados, el esfuerzo porciudadanizar, el Sistema Estatal Anticorrupción enChihuahua, sin garantías, Diputada, el esfuerzoestá ahí, perfectible, por supuesto y ya tendremosque ser muy pulcros y muy escrupulosos a la horade los lineamientos en la Legislación secundariapara hacer estos nombramientos.

A propósito del de la presa, que por supuesto yoestoy en contra de la corrupción sea del colorque sea, no quisiera recordarle la larga historiade gobernadores, ex gobernadores de su partido,no quiero entrar en esa dinámica ahorita, peromencionaba usted los empresarios,

Justamente en este dictamen, se está proponiendoque ya no nada más se vaya contra servidorespúblicos o funcionarios públicos, sino tambiéncontra personas físicas y morales al extremo, porejemplo de diluir alguna empresa moral que hayaincurrido… una persona moral que haya incurridoen actos de corrupción y en personas físicas queno puedan hacer negocios con el gobierno, no nadamás eso.

La extinción de dominio llegará no nada más a losfuncionarios públicos corruptos, sino también a susprestanombres y familiares.

Qué bueno que no niega que en su partido hahabido corrupción, yo tampoco la niego en el míopero sí espero que a partir de hoy, en el futuropodamos ir de la mano y podamos demostrarle alos ciudadanos que somos mucho más que fuerzaspolítica que discuten, debaten y se pelean en elCongreso y tomarlo con entusiasmo, con ganas deque funcione, Diputada.

Esta es una oportunidad, no es una panacea,no nos estamos construyendo un milagro, somosDiputados no somos santos no somos Jesucristopero es la oportunidad que nos podemos dar, que

nos debemos dar para el bien de toda la sociedadchihuahuenses y mexicana.

Es cuanto.

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N. Adelante, Diputada.

- La C. Dip. María Isela Torres Hernández.- P.R.I.:Ojalá que hubiera hablado el Diputado Soto antes,hombre, para haber votado en contra, hay vecesque lo saca… lo peor… lo peor de nosotrosdesgraciadamente.

Aquí no hay -insisto- este es un Congreso dondequeremos actuar de buena fe.

Insisto, el respeto a la mayoría de los compañerosDiputados de Acción Nacional.

Pero tampoco nos adjudiquemos o nos creamos loshacedores de las cuestiones que aquí salen.

Yo sé que todos los días se hacen esfuerzossobrehumanos por quedar bien, quizá por algunaposición en ciertas áreas, pero insisto, si síreconozco que hay corrupción pero tampoco seacepta que se diga de todos los que estánen la cárcel, porque hasta este momento estánen la cárcel, volteando la ley, haciendo delitos,cuestiones que no son graves y las hacen ahí y alrato quien sabe si esos que están metiendo en lacárcel o los que el día de hoy se convierten en lainquisición, van a ser los que van a tener que pagarpor estas arbitrariedades.

Si a mí me dicen que las personas que estánahí, están llevando procesos justos y que no seestá cambiando la ley y si no se están haciendocuestiones que tienen a mí compañero Javier Garfioy no lo niego y mi amigo y un ex presidente quemuchos de aquí lo reconocían como un excelentepresidente, hasta los mismos empresarios lo… locatalogaron así y el día de hoy esté pagando porhaber participando en una decisión que tomó uncomité pero curiosamente de todo ese comité, puesal único que metieron al bote fue a Garfio y era

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porque era el mejor amigo de César Duarte.

Y yo, como muchos priístas, les digo aquí, yo soyamiga de César Duarte, porque en el P.R.I. nonos avergonzamos de nuestra gente y podemosreconocer que hay errores pero no vengan -insisto-con cuestiones maniqueas y a seguir diciéndonostodos los días, mientras sigan insistiendo ustedes,que ustedes son puros y blancos.

En Juárez, ya me tocó una vez quitarles la aureola.

Muchas gracias.

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N. Gracias, Diputada.

Si no hay ninguna otra intervención, procederemosa la votación de los artículos que no se reservaron,es decir, todos los artículos a excepción del artículo64, fracción XV; el artículo 83 Bis, el artículo 122 yal Artículo Quinto de los Transitorios.

Por lo que solicito a la Diputada Nadia XóchitlSiqueiros Loera, tome la votación e informe elresultado de la misma a la Presidencia.

- La C. Dip. Nadia Xóchitl Siqueiros Loera,Segunda Secretaria.- P.A.N.: Por instrucciones dela Presidencia, pregunto a los Diputados respectodel contenido del dictamen antes leído, favor deexpresar el sentido de su voto en lo particular,exceptuando los artículos ya mencionados por laPresidenta presionando el botón correspondienteen la pantalla.

Se abre, por favor, el sistema de votos.

¿Quienes estén por la afirmativa?

- Los CC. Diputados: [El registro electrónico muestra elvoto a favor de las y los Diputados Blanca Gámez Gutiérrez,Jesús Villarreal Macías, Liliana Araceli Ibarra Rivera, LauraMónica Marín Franco, Nadia Xóchitl Siqueiros Loera, CitlalicGuadalupe Portillo Hidalgo, Francisco Javier MalaxechevarríaGonzález, Gustavo Alfaro Ontiveros, Jorge Carlos Soto Prieto,Maribel Hernández Martínez, Patricia Gloria Jurado Alonso,Jesús Alberto Valenciano García, Miguel Francisco La Torre

Sáenz, Carmen Rocío González Alonso, Víctor Manuel UribeMontoya y Gabriel Ángel García Cantú, del P.A.N.; DianaKarina Velázquez Ramírez, Imelda Irene Beltrán Amaya, MaríaIsela Torres Hernández, Adriana Fuentes Téllez y Rocío GriselSáenz Ramírez, del P.R.I.; René Frías Bencomo, Martha Reay Pérez y María Antonieta Mendoza Mendoza, del P.N.A.;Hever Quezada Flores del P.V.E.M.; Rubén Aguilar Jiménez yHéctor Vega Nevárez, del P.T.; Leticia Ortega Máynez y PedroTorres Estrada, del Partido MORENA; Crystal Tovar Aragón,del P.R.D. e Israel Fierro Terrazas, del P.E.S.]

- La C. Dip. Nadia Xóchitl Siqueiros Loera,Segunda Secretaria.- P.A.N.: ¿Quienes estén porla negativa?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

¿Quienes se abstengan?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

[Los Diputados Miguel Alberto Vallejo Lozano y AlejandroGloria González, cuentan con inasistencia justificada].

Se cierra, por favor, el sistema de votos.

Informo a la Presidencia que se han manifestado31 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones.

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N. Adelante, Diputada.

- La C. Dip. Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo.-P.A.N. [Desde su curul]: De acuerdo al artículo 116 delReglamento le solicito que nos dé un receso paraestar en posibilidad de juntarnos las comisiones.

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N. Okay, adelante.

- La C. Dip. Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo.-P.A.N. [Desde su curul]: Gracias.

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N. Se decreta un receso para analizarlas propuestas de las reservas presentadas porla Diputada Isela Torres Hernández.

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[Suena la campana]

[Receso 13:13 horas.]

Se reanuda la sesión. [Reinicio 14:36 horas.]

Adelante, Diputada.

- La C. Dip. Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo.-P.A.N. [Desde su curul]: Presidenta le informo quedespués de la reunión de las Comisiones Unidas,llegamos a un acuerdo en las cuales aceptamosla reserva del artículo 64, en el inciso B), fracciónXV, que es que el Fiscal General, el titular de laSecretaría de Control Interno, se va… ahí se va aaumentar una segunda ronda para la elección parauna nueva propuesta del Gobernador, en caso deque la primera no se haya aprobado.

Así como también aceptamos el artículo 122,en el párrafo tercero, que nos habla del fiscalanticorrupción, que si en caso de que la segundavotación no se apruebe, el panel especialistaremitirá una tercera terna para votación por partedel Congreso.

Y de igual forma rechazamos las reservas delartículo 83 bis y el Artículo Quinto transita…Transitorio.

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N.: Gracias, Diputada.

- La C. Dip. Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo.-P.A.N. [Desde su curul]: Gracias.

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N.: Solicito a la Secretaria, Diputada NadiaXóchitl Siqueiros Loera, someter a votación lasreservas a que se hicieron alusión, primeramente lacorrespondiente al artículo 64, fracción quincea…XV, donde se acepta únicamente la reserva dela Diputada Isela Torres, en el sentido de quese amplía una ronda más en los nombramientospor parte del Congreso del Fiscal General y de laSecretaría del Control Interno del Ejecutivo.

También se aceptó la correspondiente al artículo

veinte… 122, únicamente, esta reserva tambiénrealizada por la Diputada Isela Torres, en el sentidode ampliar de dos a tres rondas en el nombramientopor parte del Congreso en el titular de la FiscalíaEspecializada de combate a la corrupción conrelación a las reservas correspondientes al artículo83 bis y el Quinto Transitorio, las ComisionesUnidas de Primera de Gobernación y PuntosConstitucionales y de Transparencia y de Accesoa la Información Pública no ace… no se aceptaronlas reservas.

Por lo que solicito de nueva cuenta someta aconsideración las reservas en los términos antesplanteados.

- La C. Dip. Nadia Xóchitl Siqueiros Loera,Segunda Secretaria.- P.A.N.: Por instrucciones dela Presidenta, pregunto a los Diputados respectodel contenido del dictamen antes leído, favor deexpresar el sentido de su voto en lo particular,en el artículo 64, fracción XV; 83 bis, 122 yArtículo Quinto Transitorio en los términos antesplanteados, presionando el botón correspondientede su pantalla.

Se abre, por favor, el sistema de votación.

¿Quienes estén por la afirmativa?

- Los CC. Diputados: [El registro electrónico muestra elvoto a favor de las y los Diputados Blanca Gámez Gutiérrez,Jesús Villarreal Macías, Liliana Araceli Ibarra Rivera, LauraMónica Marín Franco, Nadia Xóchitl Siqueiros Loera, CitlalicGuadalupe Portillo Hidalgo, Francisco Javier MalaxechevarríaGonzález, Gustavo Alfaro Ontiveros, Jorge Carlos Soto Prieto,Maribel Hernández Martínez, Patricia Gloria Jurado Alonso,Jesús Alberto Valenciano García, Miguel Francisco La TorreSáenz, Carmen Rocío González Alonso, Víctor Manuel UribeMontoya y Gabriel Ángel García Cantú, del P.A.N.; DianaKarina Velázquez Ramírez, Imelda Irene Beltrán Amaya, RocíoGrisel Sáenz Ramírez y María Isela Torres Hernández, delP.R.I.; René Frías Bencomo, Martha Rea y Pérez y MaríaAntonieta Mendoza Mendoza, del P.N.A.; Hever QuezadaFlores del P.V.E.M.; Rubén Aguilar Jiménez y Héctor VegaNevárez, del P.T.; Leticia Ortega Máynez y Pedro TorresEstrada, del Partido MORENA; Crystal Tovar Aragón, del

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P.R.D. e Israel Fierro Terrazas, del P.E.S.]

- La C. Dip. Nadia Xóchitl Siqueiros Loera,Segunda Secretaria.- P.A.N.: ¿Quienes estén porla negativa?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

¿Quienes se abstengan?

[El registro electrónico muestra la abstención de la DiputadaRocío Grisel Sáenz Ramírez].

[Uno sin registro de la Diputada Adriana Fuentes Téllez. LosDiputados Miguel Alberto Vallejo Lozano y Alejandro GloriaGonzález, cuentan con inasistencia justificada].

Se cierra, por favor, el sistema.

Informo a la Presidencia que se han manifestado 29[30] votos a favor, cero en contra y 1 [cero] abstenciónde los 31 Diputados presentes.

[La Diputada Rocío Grisel Sáenz Ramírez, en uso de la palabramanifiesta que hubo un error en el sistema al registrar su votocomo abstención y reitera que es a favor].

Perdón…

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presi-denta.- P.A.N. Por lo tanto, de conformidad conlas atribuciones consagradas en el artículo 202,fracción I de la Constitución Política del Estadoy 198 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,el dictamen que presentan las Comisiones UnidasPrimera de Gobernación y Puntos Constitucionalesy de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, que contiene la resolución antes sometidaa votación, se aprueba tanto en lo general comoen lo particular con el voto de cuando menos lasdos terceras partes de las y los integrantes de laLegislatura.

[Texto íntegro del Decreto 362/2017 VI P.E.]:

DECRETO No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE

CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDAEN SU SEXTO PERIODO EXTRAORDINARIO DESESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIOCONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA el segundo párrafo delartículo 5; la fracción VII, el inciso B) de la fracción XV, yla fracción XLIV, todos del artículo 64; el primer párrafo delartículo 83 bis; el artículo 83 ter; los párrafos segundo ytercero de la fracción XXII y las fracciones XXXIX y XL, delartículo 93; el segundo párrafo del artículo 121; los artículos122, 170 y 171; el Título XIII para denominarlo DE LASRESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOSY DE LOS PARTICULARES VINCULADOS CON FALTASADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓNY DE LA PATRIMONIAL DEL ESTADO; el artículo 178; elprimer párrafo del artículo 181 y el artículo 187; SE ADICIONANlos párrafos décimo y undécimo al artículo 4°; los párrafostercero y cuarto al artículo 5°; los párrafos decimocuarto ydecimoquinto al artículo 36; los párrafos décimo y undécimo alartículo 37; el artículo 39 bis; las fracciones IVa, IVb, IVc, IVdy IVe; los párrafos segundo y tercero a la fracción VII; y losincisos H), I) y J) a la fracción XV, todos del artículo 64; lospárrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo alartículo 83 bis; los párrafos cuarto y quinto a la fracción XXIIdel artículo 93, y el artículo 142 bis; SE DEROGA el artículo172, y los párrafos segundo y tercero del artículo 181, todos dela Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedarredactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4°.…

A. al D. …

...

...

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I. al III. …

Los organismos públicos autónomos mencionados en elpresente artículo, contarán con un órgano de control internocon autonomía técnica y de gestión, que tendrá a su cargo lafiscalización de todos los ingresos, egresos, manejo, custodiay aplicación de los recursos públicos que ejerzan.

Quienes ocupen la titularidad de los Órganos Internos deControl serán propuestos y designados por el Congreso delEstado, con el voto de las dos terceras partes de las y losDiputados presentes. Durarán en su encargo siete años.Los requisitos que deberán reunir para su designación seestablecerán en la ley.

ARTÍCULO 5°.…

En el Estado de Chihuahua no podrá establecerse la penade muerte, la confiscación de bienes y cualquier otra penainusitada y trascendental.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de unapersona cuando esta sea decretada para el pago de multas oimpuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para elpago de responsabilidad civil derivada de la comisión de undelito.

Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordenela autoridad judicial de los bienes de una persona en casode enriquecimiento ilícito, la aplicación a favor del Estado debienes asegurados que causen abandono en los términos delas disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyodominio se declare extinto en sentencia. En el caso deextinción de dominio, la ley establecerá un procedimientojurisdiccional autónomo y especial, distinto del de carácterpenal, que solamente procederá respecto de los delitos ybienes expresamente determinados por la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incluyan losmedios de defensa necesarios para el particular afectado.

ARTÍCULO 36.…

El Instituto Estatal mencionado en el presente artículo, contarácon un órgano de control interno con autonomía técnica yde gestión, que tendrá a su cargo la fiscalización de todoslos ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de losrecursos públicos que ejerza.

Quien ocupe la titularidad del Órgano Interno de Control serápropuesto y designado por el Congreso del Estado, con el votode las dos terceras partes de las y los diputados presentes.Durará en su encargo siete años. Los requisitos que deberáreunir para su designación se establecerán en la ley.

ARTÍCULO 37.…

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El Tribunal mencionado en el presente artículo, contará con unórgano de control interno con autonomía técnica y de gestión,que tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos,egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicosque ejerza.

Quien ocupe la titularidad del Órgano Interno de Control serápropuesto y designado por el Congreso del Estado, con el votode las dos terceras partes de las y los diputados presentes.Durará en su encargo siete años. Los requisitos que deberáreunir para su designación se establecerán en la ley.

ARTÍCULO 39 bis. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativaes el órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía paradictar sus fallos, encargado de dirimir las controversiasque se susciten entre la administración pública, estatal ymunicipal, y los particulares; imponer las sanciones a las y losservidores públicos estatales y municipales por responsabilidadadministrativa grave, y a los particulares que incurran en actosvinculados con faltas administrativas graves; así como fincar alos responsables el pago de las indemnizaciones y sancionespecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afectena la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de losentes públicos estatales o municipales.

La ley establecerá su organización, funcionamiento,integración, procedimientos y, en su caso, recursos contrasus resoluciones.

Las y los Magistrados serán designados por el Congresomediante el voto de cuando menos las dos terceras partesde las y los diputados presentes, a propuesta de la Junta deCoordinación Política, después de un proceso de selecciónllevada a cabo por una comisión especial integrada porrepresentantes de los tres Poderes del Estado. El ejerciciode esta facultad está sujeto a las restricciones fijadas por laley. Durarán en su encargo quince años improrrogables nopudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.

Para ser nombrado Magistrado o Magistrada del TribunalEstatal de Justicia Administrativa se requieren los mismosrequisitos que se establecen en esta Constitución para las ylos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Las y Los Magistrados solo podrán ser removidos de suscargos por las causas graves que señale la ley.

ARTÍCULO 64.…

I. a III…

IV….

IV a. Expedir la ley que establezca las bases de coordinacióndel Sistema Estatal Anticorrupción a que se refiere estaConstitución.

IV b. Expedir las leyes que regulen la organización y facultadesde la Auditoría Superior del Estado y las demás que normenla gestión, control y evaluación de los Poderes del Estado yde los entes públicos estatales.

IV c. Expedir la ley de competencias entre los órganos degobierno, para establecer las responsabilidades administrativasde los servidores públicos, sus obligaciones, sancionesaplicables por los actos u omisiones en que estos incurrany las que correspondan a los particulares vinculados confaltas administrativas graves que al efecto prevea, así comoprocedimientos para su aplicación.

IV d. Expedir la ley que instituya el Tribunal Estatal de JusticiaAdministrativa.

IV e. Expedir la Ley de Justicia Administrativa para el Estado.

V. y VI…

VII. Revisar y fiscalizar, en los términos de la ley de la materiay por conducto de la Auditoría Superior del Estado y de laComisión de Fiscalización, las cuentas públicas anuales y losinformes financieros trimestrales del Estado y de los municipios;así como los estados financieros de cualquier persona físicao moral y, en general, de todo ente que reciba, maneje,recaude o administre recursos públicos, independientementede su denominación.

Si del examen de las cuentas públicas que realice la AuditoríaSuperior del Estado aparecieran discrepancias entre lascantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos,con relación a los conceptos y las partidas respectivas o noexistiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o enlos gastos realizados, se determinarán las responsabilidadesde acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobreel cumplimiento de los objetivos de los programas, dichaautoridad solo podrá emitir las recomendaciones para la

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mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de laley.

El Congreso del Estado coordinará y evaluará, a través dela Comisión de Fiscalización, el desempeño de la AuditoríaSuperior del Estado, sin perjuicio de su autonomía técnica yde gestión, en los términos que disponga la ley y al efectole podrá requerir que le informe sobre la evolución de sustrabajos de fiscalización.

VIII. a XIV…

XV….

A)…

B) Nombrar a las y los magistrados del Tribunal Superior deJusticia conforme al procedimiento previsto en el artículo 101de esta Constitución y a los miembros del Consejo de laJudicatura del Estado que le correspondan; así como aprobarcon el voto de las dos terceras partes de los miembrospresentes, en un plazo de diez días hábiles a partir deque los reciba, el nombramiento que para tal efecto envíeel Gobernador, de quien ocupe la titularidad de la FiscalíaGeneral del Estado, así como el de la persona Titular de laSecretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y, ensu caso, aprobar por la misma votación, la remoción que delos mismos acuerde el Gobernador, conforme a lo previstoen esta Constitución y las leyes aplicables. En caso deque el nombramiento de los funcionarios antes señalados noalcance la votación requerida o no se designe en el plazoantes previsto, el Gobernador enviará nuevos nombramientosal cargo que se proponga. Si cualquiera de las hipótesisse repiten y no se realiza el nombramiento por parte delCongreso, el Titular del Ejecutivo Estatal procederá librementea hacer la designación correspondiente.

C) al G)…

H) Proponer y designar, por el voto de las dos terceras partesde sus miembros presentes a las personas titulares de losórganos internos de control de los organismos con autonomíareconocidos en esta Constitución.

I) Nombrar a quien ocupe la titularidad de la FiscalíaEspecializada en Combate a la Corrupción según elprocedimiento dispuesto por el artículo 122 de esta

Constitución.

J) Designar a las y los Magistrados del Tribunal Estatalde Justicia Administrativa conforme al procedimiento queestablezca la ley.

XVI a XLIII…

XLIV. Nombrar a quien ocupe la titularidad de la AuditoríaSuperior del Estado según el procedimiento dispuesto en elartículo 83 bis de esta Constitución.

XLV a XLIX…

ARTÍCULO 83 bis. La Auditoría Superior del Estado esun órgano del Congreso que tendrá autonomía técnica,presupuestal, orgánica, funcional, normativa y de gestiónen el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobresu organización interna, funcionamiento y resoluciones, en lostérminos que disponga esta Constitución y su ley reglamentaria.La función de fiscalización será ejercida conforme a losprincipios de legalidad, imparcialidad y definitividad.

La Auditoría Superior del Estado podrá iniciar el procesode fiscalización a partir del primer día hábil del ejerciciofiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones orecomendaciones que en su caso realice, deberán referirse ala información definitiva presentada en la Cuenta Pública.

Asimismo, en lo referente a los trabajos de planeación delas auditorías, la Auditoría Superior del Estado podrá solicitarinformación del ejercicio fiscal en curso, respecto de procesosconcluidos.

Para ser titular de la Auditoría Superior del Estado, se requierecumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener la ciudadanía mexicana, y estar en pleno ejercicio desus derechos;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al díade su designación;

III. No haber sido condenado por delitos dolosos que ameritenpena privativa de la libertad;

IV. Haber residido en el país durante los dos años anterioresal día de la designación;

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V. Contar al día de su designación con título de antigüedadmínima de cinco años y Cédula Profesional de ContadorPúblico, Licenciado en Derecho, Licenciado en Economía,Licenciado en Administración o cualquier otro título profesionalrelacionado con las actividades de fiscalización, expedidos porautoridad o institución legalmente facultada para ello;

VI. Acreditar como mínimo cinco años de experiencia enAdministración Pública, en materia de control, auditoríafinanciera y de responsabilidades;

VII. No haber sido titular de alguna de las dependencias en elGobierno del Estado, ayuntamientos o que por disposiciónconstitucional estén dotados de autonomía, organismospúblicos descentralizados, empresas de participación yfideicomisos de la administración pública estatal y/o municipal,en los últimos dos años;

VIII. No haber sido dirigente de algún partido político, ni habersido postulado para cargo de elección popular en los comicios,ya sea federal o estatal, en los cinco años anteriores a ladesignación, y

IX. No ser ministro de culto religioso.

La persona titular de la Auditoría Superior del Estado, ademásde cumplir con los requisitos antes enumerados, durante elejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partidopolítico, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvolos no remunerados en asociaciones científicas, docentes,artísticas o de beneficencia.

Su designación se hará por el Congreso, mediante el votode las dos terceras partes de las y los diputados presentes,de una terna enviada por un panel de nueve especialistas enmateria de control, auditoría financiera y de responsabilidades,de conformidad con la convocatoria pública que se expida paratales efectos. Este panel se integrará por nueve miembros,de los cuales cuatro serán designados por el Ejecutivo y cincopor el Legislativo.

Los miembros del panel, así como aquellos que integren laterna que ellos propongan, deberán acreditar estar exentos deconflicto de interés.

ARTÍCULO 83 ter. La Auditoría Superior del Estado tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda,el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursoslocales de los Poderes del Estado, los municipios y de los entespúblicos; así como realizar auditorías sobre el desempeño enel cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes yprogramas estatales y municipales, a través de los informesque se rendirán en los términos que disponga la ley;

II. Previa coordinación con la Auditoría Superior de laFederación, podrá fiscalizar las participaciones federales. Enel caso de que el Estado y los municipios cuyos empréstitoscuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará eldestino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayanrealizado.

Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destineny se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral,pública o privada, así como los transferidos a fideicomisos,fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figurajurídica, de conformidad con los procedimientos establecidosen las leyes y sin perjuicio de la competencia de otrasautoridades y de los derechos de los usuarios del sistemafinanciero;

III. Podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta,información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Públicaen revisión, sin que por este motivo se entienda, paratodos los efectos legales, abierta nuevamente la cuentapública del ejercicio al que pertenece la información solicitada,exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogacióncontenidos en el presupuesto en revisión, abarque, parasu ejecución y pago, diversos ejercicios fiscales o se tratede revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos delos programas federales, estatales o municipales. Lasobservaciones y recomendaciones que, respectivamente, emitala Auditoría Superior del Estado, solo podrán referirse alejercicio de los recursos públicos de la cuenta pública enrevisión.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en lassituaciones que determina la ley, derivado de denuncias, laAuditoría Superior del Estado, previa autorización de su titularo previo acuerdo de la Comisión de Fiscalización, podrá revisardurante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas,así como respecto de ejercicios anteriores.

Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que

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se solicite para la revisión, en los términos y plazos señaladospor la ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables lassanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior delEstado rendirá un informe específico al Congreso del Estadoy, en su caso, promoverá las acciones que correspondanante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, la FiscalíaEspecializada en Combate a la Corrupción o las autoridadescompetentes que correspondan;

IV. Evaluar el manejo y ejercicio de los recursos económicosque disponga el Estado y los municipios de conformidad conlas bases dispuestas en el artículo 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y en los términosque dispongan las leyes de la materia;

V. Entregar al Congreso del Estado los informes individuales deauditoría, así como el Informe General Ejecutivo del Resultadode la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, en losplazos y términos que marca la ley, los cuales se someterán ala consideración del Congreso.

La cuenta pública deberá fiscalizarse en los plazos ytérminos que establece esta Constitución y la ley. Lafalta de cumplimiento de este precepto será causa grave deresponsabilidad, y

VI. Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes.

Las entidades fiscalizadas deberán llevar el control y registrocontable, patrimonial y presupuestario de los recursos públicosque les sean transferidos y asignados, de acuerdo con loscriterios que establezca la ley; así mismo facilitarán los auxiliosque requiera la Auditoría para el ejercicio de sus funciones y,en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sancionesque establezca la ley. Además, las y los servidores públicos,así como cualquier entidad, persona física o moral, públicao privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otrafigura jurídica, que reciba o ejerza recursos públicos deberáproporcionar la información y documentación que solicite laAuditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior delEstado, en su caso, de conformidad con los procedimientosestablecidos en las leyes y sin perjuicio de la competenciade otras autoridades y de los derechos de los usuarios delsistema financiero. En caso de no proporcionar la información,los responsables serán sancionados en los términos queestablezca la ley.

ARTÍCULO 93.…

I. a XXI…

XXII. …

Nombrar a quienes ocupen la titularidad de la Fiscalía Generaldel Estado, y de la Secretaría responsable del Control Internodel Ejecutivo y someterlo a la aprobación del Congreso delEstado.

Para remover de sus cargos a las personas titulares de laFiscalía General del Estado, de la Secretaría responsable delControl Interno del Ejecutivo y de la Fiscalía Especializada enCombate a la Corrupción, el Gobernador deberá someterlo ala aprobación del Congreso del Estado.

Quien ocupe la titularidad de la Fiscalía General designaráa las y los Fiscales Especializados, en los términos que seestablezca en su ley orgánica y el Gobernador les extenderásu nombramiento y tomará su protesta de ley, con excepciónde quien ocupe la titularidad de la Fiscalía Especializada enCombate a la Corrupción, cuyo nombramiento se realizaráconforme al procedimiento descrito en el artículo 122 de lapresente Constitución.

El Gobernador removerá libremente al resto de las y losFiscales Especializados.

XXIII. a XXXVIII…

XXXIX. Enviar al Congreso los nombramientos de las personastitulares de la Fiscalía General del Estado y de la Secretaríaresponsable del Control Interno del Ejecutivo para la aprobacióncorrespondiente;

XL. Designar libre y directamente a quien deba encargarse deldespacho de la Fiscalía General, de la Secretaría responsabledel Control Interno del Ejecutivo y de la Fiscalía Especializadaen Combate a la Corrupción, por el tiempo que dure elprocedimiento que se establece en esta Constitución paranombrar a las y los titulares de estas dependencias;

XLI. …

ARTÍCULO 121.…

La persona que ocupe la titularidad de la Fiscalía Generaldel Estado será nombrada por el Gobernador y aprobada por

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el Congreso, mediante el voto de las dos terceras partes delas y los diputados presentes, en votación por cédula, previacomparecencia ante la Junta de Coordinación Política. Suremoción deberá ser aprobada por el Congreso en los mismostérminos.

ARTÍCULO 122. La Fiscalía General contará, además delas fiscalías especializadas que establece la ley, con unaespecializada en materia de combate a la corrupción, la cualestará adscrita a la Fiscalía General del Estado y será unórgano con autonomía técnica y operativa para investigar yperseguir los hechos que la ley considere como delitos enmateria de corrupción.

La o el titular de esta fiscalía especializada será nombradopor el Congreso del Estado por el voto de las dos terceraspartes de las y los diputados presentes, de una terna enviadapor un panel de nueve especialistas en materia de combatea la corrupción, de los cuales cinco serán designados por elEjecutivo y cuatro por el Legislativo, de conformidad con laconvocatoria pública que para estos efectos expida el citadopanel.

El Congreso del Estado contará con un plazo de treinta díasnaturales para proceder a la designación respectiva. Encaso de que la terna enviada al Congreso no alcance lavotación requerida o venza el plazo antes señalado, el panelde especialistas remitirá una nueva terna. De no alcanzarsenuevamente la votación exigida o no haberse designado dentrodel plazo previsto, se deberá remitir, por tercera ocasión, nuevaterna para la designación respectiva. Si cualquiera de lashipótesis se repite y no se realiza el nombramiento por partedel Congreso, el titular del Ejecutivo Estatal tendrá la facultadpara nombrar a la o el titular de la fiscalía especializada deentre las personas que conformaron la última terna.

Los miembros del panel, así como aquellos que integren laterna que ellos propongan deberán estar exentos de conflictode interés.

Quien ocupe la titularidad de la Fiscalía Especializada duraráen su encargo siete años; su remoción será en los mismostérminos que la del Fiscal General y solo podrá ser removido

por los casos graves que señale la ley.

ARTÍCULO 142 bis. La figura del Síndico tiene a su cargo lavigilancia de la Hacienda Pública Municipal y el Control InternoMunicipal en los términos y con las atribuciones que le confierela ley.

ARTÍCULO 170. El Sistema Estatal de Fiscalización tiene porobjeto establecer acciones y mecanismos de coordinaciónentre los integrantes del mismo, en el ámbito de susrespectivas competencias, así como con el Sistema Nacionalde Fiscalización, a fin de promover el intercambio deinformación, ideas y experiencias encaminadas a avanzaren el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos,en los términos que determinen la ley estatal y federal en lamateria.

Son integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización:

I. La Auditoría Superior del Estado;

II. La Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo;

III. Los órganos internos de control de los organismosconstitucionalmente autónomos, y

IV. Las Sindicaturas Municipales.

Los entes públicos estatales fiscalizadores y fiscalizadosdeberán apoyar en todo momento al Sistema Estatal deFiscalización en la implementación de mejoras para lafiscalización de los recursos públicos.

ARTÍCULO 171. El Sistema Estatal de Fiscalización contarácon un Comité Rector conformado por la Auditoría Superiordel Estado, la Secretaría responsable del Control Interno delEjecutivo y cinco miembros rotatorios de entre las institucionesreferidas en las fracciones III y IV del artículo 170, que seránelegidos por períodos de dos años, en sorteo que realicen laSecretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y laAuditoría Superior del Estado.

El Comité Rector será presidido de manera conjunta porel Auditor Superior del Estado y la persona titular de laSecretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo, o porlos representantes que de manera respectiva designen paraestos efectos.

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El Comité Rector, además de lo dispuesto por la ley estatal yla ley federal en la materia, ejecutará las acciones de:

I. Diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en lamateria;

II. Instrumentación de mecanismos de coordinación entre losintegrantes del Sistema; y

III. Integración e instrumentación de mecanismos de suministro,intercambio, sistematización y actualización de la informaciónque en materia de fiscalización y control de recursos públicosgeneren las instituciones competentes en dichas materias.

ARTÍCULO 172. Se deroga.

TÍTULO XIIIDE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORESPÚBLICOS Y DE LOS PARTICULARES VINCULADOS

CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOSDE CORRUPCIÓN Y DE LA PATRIMONIAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 178. Para los efectos de las responsabilidadesa que alude este título, son servidores públicos todos losfuncionarios y empleados de los Poderes Legislativo, Ejecutivoy Judicial del Estado, de los Organismos Autónomos, de losmunicipios, de las entidades paraestatales y, en general, todapersona que desempeñe en las entidades mencionadas unempleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya seaque su designación tenga origen en un proceso de elecciónpopular, en un nombramiento o en un contrato.

Las y los servidores públicos desde el nivel que señale laley, estarán obligados a presentar, bajo protesta de decirverdad, su declaración patrimonial, fiscal y de intereses antelas autoridades competentes y en los términos establecidosen la ley. Toda declaración deberá ser pública y podrá serverificada, salvo las excepciones contempladas en la ley de lamateria.

La ley y demás normas conducentes sancionarán alos servidores públicos y particulares que incurran enresponsabilidad frente al Estado, ajustándose a las siguientesprevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, cuando los servidorespúblicos en el ejercicio de sus funciones incurran en actos uomisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos

fundamentales o de su buen despacho. Podrán ser sujetosa juicio político, además de los servidores que se establecenen el artículo 179 los siguientes: las y los Secretarios deEstado, quien ocupe la titularidad de la Auditoría Superiordel Estado, quienes integren los ayuntamientos, las y losDirectores Generales o sus equivalentes en las entidadesparaestatales y paramunicipales, y las y los magistrados delTribunal Estatal Electoral.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor públicoy en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos,cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el serviciopúblico.

II. Se impondrán sanciones penales por la comisión de delitos.

La comisión de delitos comunes en materia de corrupciónpor parte de cualquier servidor público o particulares, seráperseguida y sancionada en los términos de la legislaciónpenal. Esta determinará los casos y las circunstanciasen que se deban sancionar por causa de enriquecimientoilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de suencargo, o por motivo del mismo, por sí o por interpósitapersona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o seconduzcan como propietarios de ellos, cuya procedencialícita no pudiesen justificar, privándolos de la propiedadde los mismos, independientemente de las penas que lescorrespondan. Las leyes penales sancionarán con el decomisoy con la privación de la propiedad de dichos bienes, ademásde las otras penas que correspondan.

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidorespúblicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debanobservar en el desempeño de sus empleos, cargos ocomisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación,suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sancioneseconómicas; estas sanciones deberán establecerse de acuerdocon los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenidoel responsable y con los daños y perjuicios patrimonialescausados por los actos u omisiones. La ley establecerá losprocedimientos para la investigación y sanción de dichos actosu omisiones.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad

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administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuenciade los actos y omisiones a que hace referencia la presentefracción. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, losplazos de prescripción no serán inferiores a siete años.

Las faltas administrativas graves serán investigadas ysubstanciadas por la Auditoría Superior del Estado y seránresueltas por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. Lasdemás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas yresueltas por los órganos internos de control.

La ley establecerá los supuestos y procedimientos paraimpugnar la clasificación de las faltas administrativas comono graves, que realicen los órganos internos de control ola Auditoría Superior del Estado, así como la imposición desanciones a servidores públicos y particulares.

Las Dependencias y Entidades de la Administración PúblicaEstatal tendrán órganos internos de control, con dependenciajerárquica y funcional de la Secretaría encargada del ControlInterno del Ejecutivo, con las facultades que determine la leypara prevenir, corregir e investigar actos u omisiones quepudieran constituir responsabilidades administrativas.

La ley establecerá los requisitos para ser titular de cualquierade los órganos internos de control comprendidos en estaConstitución.

Además dichos titulares no deberán haber sido candidatos nidirigentes de algún partido político en los cinco años anterioresa su designación; durante su encargo no podrán formarparte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo,cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociacionescientíficas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Se exceptúa del anterior párrafo lo relativo a la figura delSíndico.

IV. Para la investigación, substanciación y sanción de lasresponsabilidades administrativas de los miembros del PoderJudicial del Estado, se estará a lo dispuesto al procedimientode vigilancia y disciplina que se prevea al interior de dichoPoder, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superiordel Estado en materia de fiscalización sobre el manejo, lacustodia y aplicación de recursos públicos.

V. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa impondrá a los

particulares que intervengan en actos vinculados con faltasadministrativas graves, con independencia de otro tipo deresponsabilidades, las sanciones económicas, inhabilitaciónpara participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios uobras públicas; así como el resarcimiento de los daños yperjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entespúblicos federales, locales o municipales.

Las personas morales serán sancionadas en los términosde esta fracción cuando los actos vinculados con faltasadministrativas graves sean realizados por personas físicasque actúen a nombre o representación de la persona moral yen beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensiónde actividades, disolución o intervención de la sociedadrespectiva cuando se trate de faltas administrativas graves quecausen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos,federales, locales o municipales, siempre que la sociedadobtenga un beneficio económico y se acredite participación desus órganos de administración, de vigilancia o de cualquierade sus socios, o en aquellos casos que se advierta que lasociedad es utilizada de manera sistemática para vincularsecon faltas administrativas graves; en estos supuestos lasanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva.Las leyes establecerán los procedimientos para la investigacióne imposición de las sanciones aplicables de dichos actos uomisiones, y

VI. Por los actos u omisiones que lesionen el patrimoniopúblico, podrán ser acreedores a sanciones de carácter civil.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones que encada caso correspondan, se tramitarán autónomamente. Nopodrán imponerse dos veces por una sola conducta, sancionesde la misma naturaleza.

Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidadpodrá formular denuncia respecto de las conductas a que serefiere este artículo.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivode su actividad administrativa irregular, cause en los bieneso derechos de los particulares, será objetiva y directa. Losparticulares tendrán derecho a una indemnización conforme alas bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganosresponsables de la investigación y sanción de las

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responsabilidades administrativas y hechos de corrupciónno les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger lasecrecía de la información en materia fiscal o la relacionada conoperaciones de depósito, administración, ahorro e inversión derecursos monetarios. La ley establecerá los procedimientospara que les sea entregada dicha información.

La Auditoría Superior del Estado y la Secretaría responsabledel Control Interno del Ejecutivo, podrán recurrir lasdeterminaciones de la Fiscalía Especializada en el Combate ala Corrupción y del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa,de conformidad con lo previsto en la ley respectiva.

ARTÍCULO 181. El Congreso del Estado conocerá mediantejuicio político de los actos u omisiones en que incurran losservidores públicos mencionados en los artículos 178, fracciónI y 179 de esta Constitución, que redunden en perjuicio delos intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.La declaración de culpabilidad se hará por el voto de los dostercios de las y los diputados presentes.

SE DEROGA

SE DEROGA

ARTÍCULO 187. El Sistema Estatal Anticorrupción es lainstancia de coordinación entre las autoridades del orden degobierno estatal y municipal competentes en la prevención,detección y sanción de responsabilidades administrativas yhechos de corrupción, así como en la fiscalización y controlde recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto sesujetará a las siguientes bases mínimas y estará conformadopor:

A. Un Comité Coordinador que será la instancia responsable deestablecer mecanismos de coordinación entre los integrantesdel Sistema y tendrá bajo su cargo el diseño, promoción yevaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

I. El Comité Coordinador estará integrado por:

a. Un o una representante del Comité de ParticipaciónCiudadana, quien presidirá el Comité;

b. La persona titular de la Auditoría Superior del Estado;

c. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combatea la Corrupción;

d. La persona titular de la Secretaría responsable del ControlInterno del Ejecutivo;

e. La persona que presida el Tribunal Estatal de JusticiaAdministrativa;

f. La persona que presida el organismo autónomo en materiade Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

g. Un o una representante del Consejo de la Judicatura.

II. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en lostérminos que determine la ley, las siguientes atribuciones:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con losdemás Sistemas Anticorrupción;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materiade fiscalización y control de recursos públicos, de prevención,control y disuasión de faltas administrativas y hechos decorrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro,intercambio, sistematización y actualización de la informaciónque sobre estas materias generen las institucionescompetentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectivacoordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno enmateria de fiscalización y control de los recursos públicos; y

e) La elaboración de un informe anual que contenga losavances y resultados del ejercicio de sus funciones y de laaplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendacionesno vinculantes a las autoridades, con el objeto de queadopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional parala prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción,así como al mejoramiento de su desempeño y del controlinterno. Las autoridades destinatarias de las recomendacionesinformarán al Comité sobre la atención que brinden a lasmismas y en caso de que determinen no acatarlas deberánfundar y motivar tal decisión. En todo caso el Comité harápúblicas dichas determinaciones y las turnará a la unidadorgánica correspondiente.

B. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema, que

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deberá integrarse por cinco personas que se hayan destacadopor su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas,el combate a la corrupción o de participación ciudadana, yserán designadas en los términos que establezca la ley.

El Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivocoadyuvar, en términos de esta Constitución y las leyes, alcumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así comoser la instancia de vinculación con las organizaciones socialesy académicas relacionadas con las materias del SistemaEstatal. Contará al menos con las siguientes facultades yobligaciones:

I. Tendrá acceso a la información pública necesaria, adecuaday oportuna para el ejercicio de sus atribuciones;

II. Propondrá al Comité Coordinador del Sistema lasrecomendaciones, políticas públicas e informes que emitadeberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienesse dirija, y contará con las atribuciones y procedimientosadecuados para dar seguimiento a las mismas;

III. Rendirá un informe público anual a los titulares de losPoderes del Estado, en el que dará cuenta de las accionesanticorrupción, los riesgos identificados, los costos potencialesgenerados y los resultados de sus recomendaciones, y

IV. Las demás facultades y atribuciones que dispongan lasleyes de la materia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo202 de la Constitución Política del Estado, envíese copia de lasiniciativas, del dictamen y de los debates a los ayuntamientosde los sesenta y siete municipios que integran la Entidady, en su momento, hágase el cómputo de los votos de losayuntamientos y la declaratoria de haber sido aprobada lapresente reforma.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial delEstado.

ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado, dentrodel plazo de seis meses contados a partir de la entradaen vigor del presente decreto, deberá aprobar las leyessecundarias y adecuar las disposiciones legales necesarias

para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- En tanto se expiden y reforman lasleyes a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, continuaráaplicándose la legislación en materia de responsabilidadesadministrativas de los servidores públicos, así como defiscalización y control de recursos públicos que se encuentrevigente a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- Las disposiciones relativas alnombramiento de la persona titular de la Secretaríaresponsable del Control Interno del Ejecutivo se aplicaránpara la siguiente designación.

ARTÍCULO SEXTO.- La Ley que establezca las bases parainstituir el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa a quehace referencia el artículo 64, fracción IV d, entrará en vigorhasta el primero de enero del año 2018.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Tribunal Estatal de JusticiaAdministrativa comenzará a operar con una sola Sala. Laley establecerá el procedimiento para que la o el Magistradode dicha Sala tenga la facultad para solicitar al Congresodel Estado la integración de más, justificando su solicitudmediante un estudio objetivo que motive las necesidades detrabajo jurisdiccional y las condiciones presupuestales así lopermitan. El proceso para la designación de la o el Magistradodel Tribunal Estatal de Justicia Administrativa deberá llevarsea cabo en un plazo no mayor de 40 días a la entrada en vigorde la Ley a la que alude el transitorio anterior.

ARTÍCULO OCTAVO.- Hasta en tanto entre en operacionesel Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el Poder Judicialdel Estado será competente para imponer las sanciones quele correspondan a dicho Tribunal, para lo cual deberá proveerlo conducente para tales efectos.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en laciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los 19 días del mes dejulio del año 2017.

PRESIDENTA, DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ;SECRETARIA, DIP. ROCÍO GRISEL SÁENZ RAMÍREZ;SECRETARIA, DIP. NADIA XÓCHITL SIQUEIROS LOERA].

Le solicito a la Secretaría de Asuntos Legislativo,elabore la Minuta correspondiente y la envíe…

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- La C. Dip. Rocío Grisel Sáenz Ramírez, PrimeraSecretaria.- P.R.I.: Presidenta, nada más haceruna corrección mi voto es a favor, no sé porqué elsistema lo registró en abstenciones, por favor.

Gracias, Presidenta.

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N. No, de nada.

Le solicito a la Secretaría de Asuntos Legislativos,elabore la minuta correspondiente y la envíe a lasinstancias competentes.

9.INFORME

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presi-denta.- P.A.N. Habiéndose desahogado todos lospuntos del orden del día del Sexto PeríodoExtraordinario de Sesiones, les agradezco suasistencia; así como su colaboración para lacorrecta marcha de los trabajos, procediendo ainformar sobre el asunto aprobado en este períodoextraordinario.

Informo a este Pleno Legislativo el resultado de lostrabajos del presente período extraordinario.

Fue desahogado un asunto, presentado por:

Las Comisiones Unidas Primera de Gobernación yPuntos const… Constitucionales y de Transparenciay Acceso a la Información Pública, con carácter dedecreto, por medio del cual se reforman, adicionany derogan diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica del Estado, a fin de implementar el SistemaEstatal Anticorrupción, mismo que fue aprobadoen lo general de forma unánime, así como en loparticular.

10.LECTURA DECRETO DE CLAUSURA

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presi-denta.- P.A.N. En seguida, procedo a la lecturadel Decreto de Clausura del Sexto PeríodoExtraordinario de Sesiones, para lo cual solicitoa las Diputadas y Diputados y demás personas que

nos acompañan, ponerse de pie.

[DECRETO No. LXV/CLPEX/0363/2017 VI P.E. ]

La sexagi… la Sexagésima Quinta Legislatura delHonorable Congreso del Estado de Chihuahua,reunida en su Sexto Periodo Extraordinario desesiones, dentro del primer año de ejercicioconstitucional,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima QuintaLegislatura del Honorable Congreso del Estadode Chihuahua, clausura hoy, diecinueve de juliodel año dos mil diecisiete, el Sexto PeriodoExtraordinario de Sesiones, dentro del Primer Añode Ejercicio Constitucional.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará envigor al término de su lectura.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los 19días del mes de julio del año 2017.

PRESIDENTA, DIPUTADA BLANCA GÁMEZ GU-TIÉRREZ; SECRETARIA, DIPUTADA NADIAXÓCHITL SIQUEIROS LOERA; SECRETARIA,DIPUTADA ROCÍO GRISEL SÁENZ RAMÍREZ.

Pueden tomar asiento.

11.CLAUSURA DE LA SESIÓN

- La C. Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, Presiden-ta.- P.A.N. Habiéndose desahogado todos los a…puntos del orden del día, se les recuerda a las ylos Diputados integrantes de la Legislatura, queel viernes 21 de julio del presente año, a las10:30 horas este Honorable Congreso realizarásesión solemne en la ciudad de Santa Bárbara,Chihuahua., en conmemoración del 450 Aniversariode su fundación, misma que se llevará a caboen el Centro Cultural Bicentenario de esa ciudad,declarado Recinto Oficial del Poder Legislativo,

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para tales efectos.

Así mismo, se cita a las y los Diputados integrantesde la Mesa Directiva y demás legisladoras ylegisladores que así lo deseen para el martes 25 dejulio del presente año, a las 11:00 horas en la SalaMorelos del Poder Legislativo, a efecto de llevar acabo la sesión de la Diputación Permanente.

Siendo las catorce horas con cuarenta y cincominutos del día 19 de julio del año 2017, se levantala sesión.

Muchas gracias, señoras y señores Diputados.

Buenas tardes.

[Hace sonar la campana].

CONGRESO DEL ESTADO

MESA DIRECTIVA.

I AÑO EJERCICIO CONSTITUCIONAL.

VI PERÍODO EXTRAORDINARIO.

Presidenta:Dip. Blanca Gámez Gutiérrez.

Vicepresidentes:Dip. Jesús Alberto Valenciano García.

Dip. María Antonieta Mendoza Mendoza.

Secretarios:Dip. Rocío Grisel Sáenz Ramírez.

Dip. Nadia Xóchitl Siqueiros Loera.

Prosecretarios:Dip. Imelda Irene Beltrán Amaya.

Dip. Héctor Vega Nevárez.

Dip. Gustavo Alfaro Ontiveros.

Dip. Pedro Torres Estrada.

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