los tribunales administrativos

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1 LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS” Profesor: Abog. Alex Ulloa Ibáñez

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Los Tribunales Administrativos

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Page 1: Los Tribunales Administrativos

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“LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Profesor: Abog. Alex Ulloa Ibáñez

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NOCIÓN PREVIA “Una de las funciones básicas y exclusivas del

Estado es, sin duda, la jurisdiccional, considerada comúnmente como fundamental atribución de uno de sus poderes clásicos (…) y que reposa en el Poder Judicial; más hoy se admite una dualidad conceptual: jurisdicción judicial y jurisdicción administrativa, si bien no es de total equiparidad, pues la primera podrá concluir imponiéndose legalmente a la segunda”[1].

[1] BACACORZO, Gustavo. “Tratado de Derecho Administrativo”. Gaceta Jurídica S.A. Quinta Edición Actualizada. Lima – Perú, octubre 1992. Pág. 561.

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NOCIÓN PREVIA “El instituto de la cosa juzgada (…) no

existe en el Derecho Público y, en especial, en el administrativo (…) La técnica jurídica nos indica que no hay propiamente juzgamiento en lo administrativo, ya que los actos de esta naturaleza jurídica pueden siempre ser enervados y aún carecer de efectos por decisión jurisdiccional (…)”[2].

[2] Ibídem, pág. 564.

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TRIBUNAL FISCAL (MEF)

El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas y tiene por misión resolver las controversias tributarias que surjan entre la administración y los contribuyentes. Se encuentra regulado por las disposiciones del Código Tributario (D. Leg. Nº 816); el mismo que cuenta con su TUO (D.S. Nº 135-99-EF).

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TRIBUNAL FISCAL (MEF)

El Tribunal Fiscal está conformado por Salas Especializadas; las mismas que se encuentran conformadas por tres (03) vocales. Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional y local, inclusive la relativa a las aportaciones de seguridad social y las administradas por la Oficina de Normalización Previsional y, adicionalmente, una de ellas conoce asuntos en materia de tributación aduanera.

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TRIBUNAL REGISTRAL (SUNARP)

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) es un organismo descentralizado, autónomo de Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Entre sus principales funciones se encuentra la coordinación y supervisión de la inscripción y publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema. Mediante Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional de Registros Públicos y la SUNARP.

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TRIBUNAL REGISTRAL (SUNARP)

El artículo 2º de la ley, señala que los Registros que conforman dicho sistema son:

Registro de Personas Naturales, que unifica los siguientes registros: el Registro de Mandatos y Poderes, el Registro de Testamentos, el Registro de Sucesión Intestada, el Registro Personal y Registro de Comerciantes.

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TRIBUNAL REGISTRAL (SUNARP)

Registro de Personas Jurídicas, que unifica los siguientes registros: el Registro de Personas Jurídicas, el Registro Mercantil, el Registro de Sociedades Mineras, el Registro de Sociedades de Registro Público de Hidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras, el Registro de Sociedades Mercantiles, el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

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TRIBUNAL REGISTRAL (SUNARP)

Registro de Propiedad Inmueble, que unifica los siguientes registros: el Registro de Predios, el Registro de Buques, el Registro Embarcaciones Pesqueras, el Registro de Aeronaves, el Registro de Naves, el Registro de Derechos Mineros y el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos.

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TRIBUNAL REGISTRAL (SUNARP)

Registro de Bienes Muebles, que unifica los siguientes registros: el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Propiedad Vehicular, el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, el Registro de Prenda Industrial, el Registro de Prenda Agrícola, el Registro de Prenda Minera, el Registro de Prenda Minera, el Registro de Prenda Vehicular y de Prenda Global y Flotante.

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TRIBUNAL REGISTRAL (SUNARP)

Asimismo por normas especiales se han creado los siguientes Registros: Registro Público de Gestión de Intereses (a cargo del Registro de Personas Naturales), Registro de Rondas Campesinas (a cargo del Registro de Personas Jurídicas).

El Tribunal Registral es el órgano que conoce y resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra las observaciones, tachas, liquidaciones y otras decisiones de los Registradores. Está compuesto por cinco Salas Especializadas (3 en Lima, 1 en Trujillo y 1 en Arequipa) e integrada por tres vocales cada una.

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL (INDECOPI) El Instituto Nacional de

Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado mediante Decreto Ley N° 25868 para promover en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia así como proteger todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL (INDECOPI) El INDECOPI es un

Organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y se rige por la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, Decreto Ley Nº 29299 y D.Leg. Nº 807.

El Tribunal actúa como segunda y última instancia administrativa y se encuentra conformado por tres Salas:

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL (INDECOPI) La Sala de Defensa

de la Competencia Nº 1 conoce en segunda y última instancia administrativa los procesos relacionados con la defensa de la competencia. Las Comisiones u órganos funcionales del INDECOPI cuyas resoluciones pueden ser impugnadas ante esta Sala son:

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL (INDECOPI)

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. Oficinas Regionales en materia de Eliminación de

Barreras Burocráticas con sede en Provincia Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. Comisión de Defensa de la Libre Competencia. Comisión de Procedimientos Concursales. Oficinas Regionales en materia de Procedimientos

Concursales con sede en Provincia Comisión de Normalización y Fiscalización de

Barreras Comerciales No Arancelarias. Comisión de Fiscalización de la Competencia

Desleal. Oficinas Regionales en materia de Fiscalización de la

Competencia Desleal con sede en Provincia

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL (INDECOPI)

La Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 conoce en segunda y última instancia administrativa los procesos relacionados con la protección de los derechos de los consumidores. Las Comisiones cuyas resoluciones pueden ser impugnadas ante esta Sala son:

Comisión de Protección al Consumidor. Oficinas Regionales del Indecopi con

desconcentración de funciones en materia de Protección al Consumidor.

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL (INDECOPI) La Sala de Propiedad

Intelectual es el órgano funcional que resuelve en apelación los procesos seguidos ante las oficinas de Signos Distintivos, Invenciones y Nuevas Tecnologías y de Derechos de Autor del INDECOPI. Está integrada por cinco vocales y tiene entre sus atribuciones el establecimiento de precedentes de observancia obligatoria, a través de resoluciones que expide en casos particulares. 

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO (OSCE) El Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales. Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO (OSCE) Se encuentra regulado por el Decreto Legislativo

Nº 1017 del 04 de Junio de 2008, el Reglamento del  la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF del 01 de enero del 2009) y por el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE (Decreto Supremo Nº 006-2009-EF del 14 de enero del 2009).

El Tribunal está constituido por 4 Salas, integrada por tres Vocales a tiempo completo, una Secretaría y un órgano de asistencia técnico-legal que dependen de la Presidencia del Tribunal.

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO (OSCE) Tiene las siguientes

funciones:

a) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección;

b) Aplicar las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda para cada caso; y,

c) Las demás funciones que le otorga la normativa.

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD (COFOPRI) El Organismo de

Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), es un organismo público descentralizado adscrito al Sector Vivienda. Es el organismo rector máximo, encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida el programa de formalización de la propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional.

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD (COFOPRI) El Tribunal Administrativo de la Propiedad

(TAP) fue creado mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. Se instaló el 31 de agosto de 1998 y constituye la última instancia administrativa de COFOPRI. Está conformado por una Sala, integrada por cinco vocales titulares designados por un periodo de tres años consecutivos y renovables.

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD (COFOPRI)

El TAP conoce y resuelve en segunda y última instancia administrativa los procesos relacionados con conflictos, controversias, declaraciones, determinaciones de mejor derecho, incertidumbre jurídica o de hecho, relacionados con las competencias de formalización de la propiedad asignadas a la entidad. La primera instancia la constituye el órgano denominado Instancia Orgánica Funcional.

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TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (OSINERGMIN)

El 31 de diciembre de 1996, mediante la Ley Nº 26734 se creo un Organismo Público, entonces bajo el nombre de OSINERG, encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos.

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TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (OSINERGMIN)

El 24 de enero del 2007, conforme los Artículos 1°, 2° y 18 de la Ley 28964, se creó el actual Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería.

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TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (OSINERGMIN)

La Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece dentro de la funciones de los Organismos Reguladores, la de solucionar las controversias que existan entre empresas o entidades supervisadas, entre éstas y sus usuarios libres y entre estos últimos, reconociendo o desestimando los derechos invocados.

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TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (OSINERGMIN)

Para llevar a cabo la función de solución de controversias, el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece dos instancias administrativas:

- Cuerpos Colegiados Permanente y Ad hoc (primera instancia);

- Tribunal de Solución de Controversias (segunda instancia).

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE LOS SERVICIOS DE

SANEAMIENTO (SUNASS)

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) es un organismo público descentralizado (ente regulador), creado por Decreto Ley N° 25965, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de derecho público y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, cuya función es normar, regular, supervisar y fiscalizar la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario.

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE LOS SERVICIOS DE

SANEAMIENTO (SUNASS)

El Tribunal administrativo de solución de reclamos de los servicios de saneamiento (TRASS) es el órgano que resuelve en última instancia administrativa, los recursos de apelación y conflictos que se generan entre usuarios y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), relacionados por ejemplo a los reclamos relativos a la facturación o reclamos de tipo operacional.

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EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS

(OSIPTEL) El Organismo supervisor

de la inversión privada en telecomunicaciones (OSIPTEL) es un ente regulador que supervisa y promueve el desarrollo de las telecomunicaciones en el país; buscando una sana competencia entre las empresas que brindan el servicio y protegiendo los derechos de los usuarios.

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EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS

(OSIPTEL) El Tribunal

Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL (TRASU), es la segunda y última instancia administrativa que tiene la función de revisar los reclamos que el usuario considera que no fueron resueltos debidamente por la empresa operadora. 

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EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS

(OSIPTEL) Se puede solicitar la intervención del TRASU, ante la

misma empresa operadora, a través de: El recurso de apelación; y Queja (cuando la empresa no ha tramitado

adecuadamente el reclamo), en los siguientes casos: 

Por infracción de plazos. Por suspensión del servicio durante el

procedimiento de reclamos. Por no cumplir con lo ordenado en una resolución. Para solicitar el silencio administrativo positivo, o Ante cualquier otra trasgresión normativa.

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TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

(OSITRAN) El Organismo

Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte Público (OSITRAN) es una entidad reguladora que contribuye con el desarrollo de la infraestructura de transporte de uso público y la competitividad del país. Cumple las siguientes funciones:

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TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

(OSITRAN) La función normativa

está relacionada con la emisión de resoluciones, directivas y lineamientos que rigen el accionar de OSITRAN en temas de acceso, tarifas, supervisión, procedimientos de reclamos y sanciones.

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TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

(OSITRAN) La función reguladora

corresponde al acceso y tarifas de las entidades prestadoras que brindan servicios relacionados con la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, cuyas características corresponden a un mercado monopólico.

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TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

(OSITRAN) La función supervisora

corresponde a la verificación del cumplimiento de los contratos de concesión, así como a la aplicación de normas y el sistema tarifario de las entidades prestadoras en general, aplicando las sanciones que correspondan.

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TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

(OSITRAN) La función de solución de

controversias busca resolver los conflictos que se presenten entre entidades prestadoras o entre éstas y sus usuarios.

Esta última función, se realiza mediante el Tribunal de solución de controversias; órgano encargado de resolver como última instancia administrativa los conflictos y reclamos entre ENTIDADES PRESTADORAS y, entre una de éstas y un USUARIO.

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¡MUCHAS GRACIAS!

PROFESOR: ABOG. ALEX

ULLOA IBÁÑEZ