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LOS RETOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
TRANSPARENCIA
24 DE OCTUBRE DE 2014
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD
PRESENTACIÓN
El contenido de la reforma constitucional en materia de transparencia
plantea la creación de un marco normativo nacional para la defensa del
derecho de acceso a la información y el cumplimiento de las
obligaciones de transparencia por parte de las instituciones públicas.
Lo anterior será materializado por leyes generales de transparencia y
acceso a la información, de protección de datos personales y de
archivos, que establecerán altos estándares para regular la apertura de
la información y la protección de los datos privados de las personas.
El contexto de esta reforma nos conduce a la institución de un Sistema
Nacional de Transparencia (SNT), cuyo propósito será el de garantizar
efectivamente los derechos mencionados, contribuir a la rendición de
cuentas y coadyuvar en el combate a la corrupción a lo largo de todo el
territorio nacional. 2
Artículo 6° constitucional: “El derecho a la información
será garantizado por el Estado”.
• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental
• Leyes de transparencia de las entidades federativas
• Organismos garantes a nivel federal y estatal.
INTRODUCCIÓN
1977
2002 - 2006
2007
Reforma al 6° constitucional y adición de 7 fracciones
Protección de los datos
personales
Tres grandes
aspectos
Derecho de acceso a la
información pública
Archivos públicos 3
Autonomía constitucional para todos los órganos garantes de la
transparencia.
Leyes generales en materia de transparencia y acceso a la
información, protección de datos personales y archivos.
Organismo garante federal autónomo, con competencia para
conocer asuntos de los tres poderes y órganos autónomos del
ámbito federal, con excepción de la SCJN.
El organismo garante federal como segunda instancia para los
ciudadanos.
Poder de atracción del órgano garante federal autónomo.
Resoluciones definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
Integrantes del órgano federal designados por el Senado.
Tercera generación (Transparencia 3.0) -7 de febrero de 2014-
INTRODUCCIÓN
4
Capacidad del órgano federal para interponer controversias
constitucionales.
Capacidad de todos los órganos garantes autónomos para
interponer acciones de inconstitucionalidad en sus respectivos
ámbitos de competencia.
Partidos políticos como sujetos obligados directos y personas físicas
o morales que reciban y ejerzan recursos públicos como indirectos
(sindicatos, fundaciones, organizaciones sociales…).
Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del
ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
Creación de un organismo específico para la regulación de los datos
personales en posesión de particulares.
Coordinación con la ASF, AGN, INEGI y los órganos garantes de las
entidades federativas: Sistema Nacional de Transparencia.
INTRODUCCIÓN
5
INTRODUCCIÓN
Sistema
Nacional
de
Transparencia
Reforma
constitucional
de
transparencia
Leyes
generales y
estatales de:
Transparencia,
Datos
Personales y
Archivos
6
ESCENARIO ACTUAL
Los plazos establecidos para la respuesta a las solicitudes de
información son dispares; en algunos estados el plazo normal es de 5 días
hábiles y en otros de hasta 20. Si consideramos la prevención y ampliación
de plazo, éstos van desde 10 hasta 50 días hábiles.
Respecto al procedimiento para resolver las inconformidades, sin
considerar pequeñas diferencias, podemos hacer una agrupación de hasta seis
formas de procedimientos disímiles. En cuando a los plazos para dictar las
resoluciones, hay órganos garantes que tienen 7 o 10 días como periodo
normal, y otros hasta 50 o 55 días hábiles. Con los plazos de ampliación y
prevención, hay un caso que nos lleva hasta los 105 días.
Cuatro estados no cuentan con normatividad en materia de archivos con
jerarquía de ley.
Únicamente el 64% de las leyes establecen la obligación de publicar
indicadores de gestión para todos los sujetos obligados.
Siete legislaciones no establecen la obligación de publicar los recursos
públicos otorgados a personas físicas y morales.
Heterogeneidad de las leyes y los órganos garantes
7
ESCENARIO ACTUAL
De los 33 órganos garantes, 20 cuentan con autonomía constitucional, 9 con
autonomía otorgada por la ley en la materia y cuatro son organismos
descentralizados de la administración pública.
La duración en el cargo de consejeros o comisionados varía de entre tres y siete
años; en algunos casos con posibilidad de reelección.
Existen distintos procedimientos para la designación de éstos, muchas veces, sujetos
a la discrecionalidad de las autoridades o de las fuerzas políticas.
Los procedimientos para sancionar las faltas cometidas a la normatividad son
diversos: 13 órganos garantes emiten sanciones de manera directa (administrativas y/o
pecuniarias); 13 de manera indirecta (vista a los órganos de control); y 7 pueden
hacerlo de manera directa, pero, en caso de persistir los incumplimientos, dan vista a
los órganos de control o a los superiores jerárquicos.
La mayoría de los órganos garantes no evalúan sistemáticamente y con criterios
específicos el cumplimiento de las leyes de transparencia, especialmente, la
información de oficio publicada en los portales de internet.
Tampoco cuentan con programas integrales y sistemáticos de capacitación para
los servidores públicos.
Solo 11 entidades federativas cuentan con leyes específicas de Protección de Datos
Personales, más la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares. 8
ESCENARIO ACTUAL
El presupuesto asignado a las entidades federativas para transparencia es muy variado:
para 2014, estados como Chiapas, Puebla y Michoacán recibieron recursos per cápita
de 1.79, 2.16 y 2.18 pesos, respectivamente; mientras que Quintana Roo y Campeche
recibieron 17.13 y 20.71 pesos, de manera respectiva. El promedio de presupuesto
asignado a los órganos garantes de las entidades per cápita fue de 6.65 pesos.
En proporción con el presupuesto total de las entidades federativas, el órgano
garante de Chiapas recibió el 0.01%, y los de Michoacán, Puebla y Guerrero el
0.02%, por debajo del promedio que fue de 0.05%; en el otro extremo, el órgano de
transparencia de Campeche el 0.10% y el de Quintana Roo el 0.11%.
La desproporción se refleja en el número de solicitudes de información por entidad
federativa. Por ejemplo, en 2013, cinco entidades concentraron el 63.5% del total de
solicitudes realizadas en el país, sin considerar a los sujetos obligados federales. En
cambio, 18 estados apenas alcanzaron el 17.1% del total. Asimismo, los índices de
recurrencia, que son los porcentajes de solicitudes con recursos de revisión, oscilan
entre el rango de 0.1% y 18.2%.
El número de solicitudes por cada 100 mil habitantes también varía considerablemente:
en Colima y el DF se realizan 4,946 y 1,166 solicitudes, respectivamente, y en
Chiapas y Tamaulipas apenas llegan a 46 y 38 solicitudes, de manera respectiva. 9
ESCENARIO ACTUAL
Según una encuesta de Parametría, en nuestro país existe la impresión de un
gobierno opaco, cuya información sobre “gastos, sueldos de funcionarios o
datos de licitaciones es oculta y difícil de conocer”1. Asimismo, de acuerdo con
Transparencia Internacional, México tiene un alto índice de percepción de
servidores públicos corruptos, en todos los ámbitos de gobierno2.
Además, solamente el 37% de los mexicanos ha escuchado algo sobre la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el 60%
desconoce que existen órganos garantes para defender sus derechos de
acceso a la información y a la protección de sus datos personales3.
Ante ese escenario, los órganos garantes están obligados a generar los
instrumentos y herramientas que den a conocer ambos derechos y faciliten su
ejercicio en todo el territorio nacional.
1 Parametría. Consultado en: http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4672#.U7cDiXupId0.twitter 2 Transparencia Internacional. Consultado en: http://cpi.transparency.org/cpi2013/results/ 3 Estudio de opinión 2013 del IFAI, elaborado por Covarrubias y Asociados. 10
Artículo 6° constitucional, apartado A, fracción VIII, párrafos cuarto y quinto:
Segunda
Instancia
Facultad
de
atracción
El IFAI tendrá que emitir criterios homogéneos de interpretación y aplicación de la
normatividad para la emisión de resoluciones, a fin de evitar las divergencias y
lograr un esquema único de alcance nacional.
(…) También conocerá de los recursos que interpongan los
particulares respecto de las resoluciones de los organismos
autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que
determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de
la información, en los términos que establezca la ley.
El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del
organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal,
podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y
trascendencia así lo ameriten.
RELACIÓN DE LOS ÓRGANOS GARANTES FEDERAL Y ESTATALES
Instancia revisora de las resoluciones de los órganos garantes
del país (la Ley General deberá normar sus alcances)
11
RELACIÓN DE LOS ÓRGANOS GARANTES FEDERAL Y ESTATALES
Con base en lo anterior, el IFAI
tiene el compromiso de coordinar
la creación del SNT y conducir las
acciones que se deriven de éste.
No se trata de un orden jerarquizado, sino de una coordinación y colaboración
permanente entre órganos garantes para dar vida al SNT, y de la coordinación con
las demás entidades de fiscalización, archivos, estadística y geografía, y
anticorrupción (en su momento) para fortalecer la rendición de cuentas en el país.
Artículo 6° constitucional, apartado A, fracción VIII, párrafo décimo sexto:
El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización
superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y
con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación
de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes
de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de
cuentas del Estado Mexicano.
12
EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
• El diseño y establecimiento del Sistema tendrá su
fundamento en las leyes generales de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y de Protección de
Datos Personales.
• Deberá actuar como un cuerpo confederado similar a
otros organismos como el Sistema Nacional de
Archivos, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
y el Sistema Nacional de Fiscalización, con el
reconocimiento de los 33 órganos garantes de
transparencia del país.
• Debe contar con un órgano de coordinación con
solidez legal para establecer las reglas de operación,
responsabilidades, competencias y procedimientos.
13
EL CONSEJO NACIONAL DEL SNT
14
El Consejo Nacional será la instancia rectora del SNT, el cual tendrá por
objeto la organización efectiva y eficaz de los esfuerzos de coordinación,
cooperación, colaboración, promoción y difusión en materia de transparencia
y acceso a la información.
El Consejo
Nacional
estará
integrado por:
• El Presidente del IFAI, quien presidirá el Sistema Nacional;
• Los Comisionados del IFAI que el Pleno determine;
• El Presidente de cada uno de los organismos garantes de
los Estados y del Distrito Federal, y
• El Secretario Ejecutivo del Sistema, quien tendrá derecho a
voz pero no a voto.
Los Comisionados de los organismos garantes de los Estados y del Distrito
Federal, tendrán derecho a voz y voto. El IFAI contará con un voto, y el
presidente tendrá voto de calidad.
EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
Instancias, instrumentos, políticas, procedimientos,
principios, normas, acciones y servicios que
establezcan corresponsablemente el IFAI y los
organismos garantes de los estados y el DF.
15
El SNT estará
integrado por:
El eje rector
del SNT será:
Coordinación, evaluación y seguimiento de la política
pública en materia de acceso a la información y
protección de datos personales.
Objetivo:
Diseñar, ejecutar y evaluar los programas nacionales
de transparencia y acceso a la información pública y
de protección de datos personales, en los que
deberá definirse la política pública, objetivos,
estrategias, acciones y metas a seguir.
16
PROGRAMAS DEL SNT
SISTEMA
NACIONAL DE
TRANSPARENCIA
Programa Nacional de
Transparencia y Acceso a
la Información Pública
(PNTAIP)
Programa Nacional de
Protección de Datos
Personales (PNPDP)
El Sistema Nacional de Transparencia comprende dos programas:
17
PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y AIP
En el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
Pública se deberá definir la política pública y establecer, como mínimo, objetivos,
estrategias, acciones y metas para:
I. Promover y fomentar la educación y una cultura cívica de transparencia y
acceso a la información entre la sociedad mexicana;
II. Fomentar el ejercicio del derecho de acceso a la información;
III. Capacitar a los servidores públicos en materia de transparencia y acceso a la
información pública;
IV. Impulsar la implementación, operación y funcionamiento de la Plataforma
Nacional de Información a que se refiere la Ley General;
V. Promover la adopción de estándares nacionales e internacionales y buenas
prácticas en materia de acceso a la información; y
VI. Prever los mecanismos que permitan medir, reportar y verificar las metas
establecidas.
18
PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El Sistema Nacional tendrá como objetivo diseñar, ejecutar y evaluar un
programa nacional de protección de datos personales que defina la política
pública y establezca, como mínimo, objetivos, estrategias, acciones y metas para:
I. Promover la educación y una cultura de protección de datos personales entre
la sociedad mexicana;
II. Fomentar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición;
III. Capacitar a los servidores públicos en materia de protección de datos
personales;
IV. Impulsar la implementación y mantenimiento de un sistema de gestión de
seguridad a que se refiere la Ley General, así como promover la adopción de
estándares nacionales e internacionales y buenas prácticas en la materia; y
V. Prever los mecanismos que permitan medir, reportar y verificar las metas
establecidas.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA, AIP Y PDP
19
Promover el ejercicio de los derechos de
acceso a la información pública y de
protección de datos personales en toda la
República Mexicana.
Aprobar, ejecutar y evaluar los programas
nacionales de Transparencia y Acceso a la
Información y de Protección de Datos Personales.
PNTAIP
Fomentar entre la sociedad una educación y
cultura cívica de transparencia y acceso a la
información y de protección de los datos
personales.
PNPDP
Formular, establecer y ejecutar políticas
generales en materia de transparencia y acceso
a la información pública y protección de datos
personales
Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las
políticas, estrategias y acciones
implementadas.
20
Promover la homologación y desarrollo de
los procedimientos previstos en las Leyes
Generales y evaluar sus avances
(parámetros y estándares homogéneos para
el cumplimiento cabal de las leyes).
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA, AIP Y PDP
21
Establecer mecanismos eficaces para que la
sociedad civil participe en los procesos de
evaluación de las políticas y las instituciones
integrantes del SNT.
Elaborar, aprobar y publicar
lineamientos, criterios y metodologías
de evaluación respecto de las
obligaciones de transparencia
(publicación homogénea de la
información de oficio en los portales
de internet de los sujetos obligados)
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA, AIP Y PDP
22
Desarrollar proyectos comunes de alcance
nacional para medir el cumplimiento y los
avances de los sujetos obligados (indicadores
gestión e indicadores para medir el grado de
apertura gubernamental) y el cumplimiento y los
avances de los responsables de la protección
de datos personales.
Suscribir convenios de colaboración que tengan
por objeto coadyuvar al cumplimiento de los
objetivos del Sistema y aquéllos previstos en
las Leyes Generales y demás disposiciones
que resulten aplicables en el materia.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA, AIP Y PDP
23
Promover e implementar acciones para garantizar
condiciones de accesibilidad para que los grupos
vulnerables puedan ejercer, en igualdad de
circunstancias, sus derechos de acceso a la
información y de protección de datos personales.
Proponer códigos de buenas prácticas o modelos en
materia de acceso a la información y protección de
datos personales.
Promover la comunicación y coordinación con
autoridades nacionales, federales, de los Estados
y el Distrito Federal, municipales y autoridades y
organismos internacionales, con la finalidad de
impulsar y fomentar los objetivos de las Leyes
Generales.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA, AIP Y PDP
o Solicitudes a través de
teléfono fijo, dispositivos
móviles, tabletas,
computadoras.
o Recursos de revisión
o Segunda instancia (IFAI)
Solicitudes de
información
Servicios de
información
Obligaciones de
transparencia a
nivel nacional
POT
Buscador
Nacional
ZOOM
NUEVO
24
Promover e impulsar la implementación, organización y operación de la
Plataforma Nacional de Información.
Coadyuvar en la incorporación de los sujetos obligados a la Plataforma
Nacional de Información.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA, AIP Y PDP
25
Analizar, opinar y proponer a las instancias
facultadas para ello proyectos de reforma o
modificación de la normativa en las materias.
Proponer acciones para vincular el SNT con
otros nacionales, regionales o locales.
Proponer procedimientos de selección, ingreso,
formación, actualización, capacitación, permanencia,
evaluación, reconocimiento, certificación y registro de
los servidores públicos de los integrantes del Sistema.
Definir los criterios para la publicación de
información relevante datos abiertos.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA, AIP Y PDP
26
PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE TRANSPARENCIA Y EL DAIP
Los sujetos obligados deberán cooperar con los
respectivos órganos garantes de transparencia
para capacitar y actualizar de forma permanente
a todos sus servidores públicos en materia del
DAIP, a través de cursos, seminarios, talleres y
toda otra forma de enseñanza y entrenamiento
que se considere pertinente.
Con objeto de crear una cultura de la transparencia
y AIP entre los habitantes, los organismos garantes
deberán promover, en colaboración con instituciones
educativas y culturales del sector público o privado,
actividades, mesas de trabajo, exposiciones y
concursos relativos a la transparencia y acceso a la
información.
27
La Federación creará el Fondo Federal de
Aportaciones para la Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
FONDO FEDERAL DE APORTACIONES
APORTA
Este FONDO será establecido por la Ley de Coordinación Fiscal.
Los recursos se destinarán a la promoción, capacitación y cultura de
la transparencia y acceso a la información y protección de datos
personales.
Serán distribuidos con base en los criterios que apruebe el SNT, a los
estados y el Distrito Federal para ser destinados exclusivamente a
los fines mencionados.
Los recursos provenientes del APORTA serán vigilados y fiscalizados
por el secretariado ejecutivo del SNT.
Definir criterios para resolver de forma homogénea
los recursos de revisión a nivel nacional, lo que
deberá también reducir los casos en que los
particulares hagan uso de la segunda instancia
ante el IFAI.
Elaborar los lineamientos generales en materia de
reserva de la información, que guíen la metodología de
argumentación en las pruebas de daño que deban
realizar los sujetos obligados y en las pruebas de
interés público por parte de los órganos garantes.
2ª Instancia
28
CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA EL SNT
Además de lo señalado en las propuestas de Leyes Generales, es
importante que el SNT también incluya las siguientes acciones para que
todos los organismos garantes las tomen en cuenta en su operación:
Diseñar instrumentos que permitan explotar la
información estadística para identificar patrones
de comportamiento en los sujetos obligados,
usuarios y demás actores involucrados, para la
toma de decisiones y la creación de estrategias.
29
Elaborar los lineamientos generales para la
protección de datos personales en posesión del
sector público, definiendo y diferenciando la
protección que deben tener los servidores públicos.
Definir los lineamientos de los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición de
datos personales (ARCO).
CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA EL SNT
Desarrollar planes de alcance
nacional para la investigación y el
conocimiento del avance en la
protección de datos personales.
Generar una plataforma informática que permita
tener un registro homogéneo de sistemas de
datos personales en posesión del sector público
(gobierno federal, de estados y municipios), así
como dar cumplimiento al deber de informar
sobre la forma en la que son tratados los datos
personales. 30
CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA EL SNT
CONCLUSIONES
La reforma constitucional del 7 de febrero pasado posiciona al IFAI a la cabeza del
Sistema Nacional de Transparencia; por lo tanto, este órgano federal está
obligado a plantear las líneas de acción y a coordinarse con todas las instituciones
que integrarán este Sistema para definir y desarrollar los programas estratégicos.
La colaboración entre los 33 órganos garantes será determinante para construir
un SNT robusto y funcional, que genere beneficios reales para toda la población
en igualdad de circunstancias, independientemente de la entidad federativa en
donde radique.
Una vez que se expidan las leyes generales, se conocerá con claridad los
fundamentos y los alcances del Sistema Nacional de Transparencia, toda vez que
éstas determinarán puntualmente las atribuciones del órgano garante federal y de
los órganos garantes de las entidades federativas.
No obstante, debemos impulsar y promover el contenido de dichas leyes para
concebir este Sistema de la manera que más convenga a los mexicanos.
31
¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
MTRO. OSCAR M. GUERRA FORD
INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS Insurgentes Sur No. 3211 Col. Insurgentes Cuicuilco,
Delegación Coyoacán, C.P. 04530, México, D.F.
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