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Los radicales del siglo XIX ESCRITOS POLITICOS

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Los radicales del siglo XIX fueron la vanguardia de la lucha por la abolición de las instituciones coloniales heredadas de España. Con los escasos medios que tenían a su alcance derribaron el vetusto régimen tributario, los irritantes privilegios del clero y el anacrónico sistema educativo; desarrollaron el comercio, impulsaron la construcción de puertos y caminos, fundaron bancos y casas mercantiles, unieron a Colombia con el mundo. Eran los representantes de una incipiente burguesía comercial partidaria del librecambio y del federalismo, enemiga de las prerrogativas de la Iglesia y del poder terrateniente, que confiscaba la tierra de las comunidades religiosas, decretaba la libertad de los esclavos, leía a Jeremías Bentham y creía en las bondades del impuesto único, progresivo y directo.

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Los radicales del siglo XIX

ESCRITOS POLITICOS

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Los radicales del siglo XIX

ESCRITOS POLITICOS

EL ÁNCORA EDITORES

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Primera edición: t i Ancora Editores Bogotá, 1984 (3.000 ejemplares)

Selección, prólogo y notas: Gonzalo España

ISBN-84-89209-28-6

Portada: diseño de Diego Tenorio

Fotografias: cortesía de la Biblioteca Luis Angel Arango. Aparecen de izquierda a derecha:José Hilario López, Tomás Cipriano de Mosquera, José María Rojas Garrido, Manuel Murillo Toro, Salvador Camacho Roldán y Santiago Pérez

® Derechos reservados: 1984. El Áncora Editores Apartado 035832 Bogotá, Colombia

Preparación litográfica: Servigraphic Ltda. Bogotá.

Impreso y encuadernado por Editorial Retina. Bogotá. 1987 Impreso en Colombia Primad in Colombia ■ ), i ‘

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Miguel Samper Florentino González

Aníbal Galindo Manuel Murillo Toro

Salvador Camacho Roldán Tomás Cipriano de Mosquera

José María Rojas Garrido Máximo Nieto Santiago Pérez

José Hilario López Felipe Pérez

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r.'

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CONTENIDO

PROLOGO ................................................................. 11

CAPITULO ILa libertad de comercio y la abolición de las trabas producción y a la industria

1. La protección (Extractos)Miguel Samper .......... ......................................... 19

2. En defensa del sistema de librecambioFlorentino González ............................................ 39

3. La abolición del monopolio del tabacoAníbal Galindo ........ ............. .. ■ 44

4. La reforma fiscal y el impuesto único (1857)Manuel Murillo Toro .......... .. 48

5. La prisión por deudas (Extractos)Salvador Camacho Roldán ...................... ......... 60

CAPITULO IILa desamortización y remate de los bienes eclesiásticos

1. Efectos de un censo (Extractos)Salvador Camacho Roldán ................................ 69

2. La desamortización de bienes de manos muertasSalvador Camacho Roldán ................................ 73

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3. Decreto del 9 de septiembre de 1861 sobredesamortización de bienes de manos muertas Tomás Cipriano de Mosquera ...................... .. 80

4. Decreto del 5 de noviembre de 1861 sobre la extinción de comunidades religiosasTomás Cipriano de Mosquera ............................ 86

5. Carta autógrafa de Tomás Cipriano deMosquera al Papa Pío IX ................................ 90

6. Un caso de sometimiento forzoso .................... 997. Contra la feudalización de las tierras baldías

Ley Galindo ........................................................ 101

CAPITULO IIIEducación e ideología, tribuna y parlamento

1. La enseñanza universitaria (1849-1852)Aníbal Galindo ................ ¡ ; . ......... .................. 107

2. Discurso en la Convención de RionegroJosé María Rojas Garrido . . . . . i .......... .......... 116

3. Reseña de un debate parlamentarioMáximo Nieto . . . . . . . . . . i ............ . 123

CAPITULO IVSufragio universal, libertad de prensa y divorcio, abolición de la esclavitud

,1. El sufragio universalManuel Murillo Toro .......... ............................... 131

2. El proceso de la Regeneración (En defensa de la libertad de prensa)Santiago Pérez ................................................... 141

3. El divorcio (Extractos)Salvador Camacho Roldán ...................... • • • • • 144

4. Una institución inicuaSalvador Camacho Roldán ........ ........................ 150

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5. Abolición de la esclavitud Ley del 21 de mayo de 1851José Hilario López ............................................ 153

CAPITULO V El sistema federal

1. Colombia y Norteamérica (Comparación de sus constituciones)Felipe Pérez .......................................................... 161

2. Por qué un período presidencial de dos años (Extractos)Salvador Camacho Roldán ................................ 164

3. La Constitución federal de 1863 (Análisis crítico)Aníbal Galindo .................................................... 167

Contenido 9

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PROLOGO

La presene selección busca brindar al lector tm cuadro aproximado de las principales batalla,s económica^, political e ideológicas libradas en Colombia durante el siglo Xf3(. con posterioridad a la independencia de España, , batallas cuyas autoría e iniciativa comerán a cargo de los liberales de enton­ces, y que aparecen reseñadas agid por quienes las yivif ron cqmo testigos o protagonistas.

escindido ]f ertfjrentado internamente, de que hubiera contado con traidores en sHs f ih s y de que algunos áe sids miemb^s hubiesen sostenido posturas tibiaio reqcciomfftas en determi­nados aspectos,, la posición de con^nio del viejo liberalismo j ^ radical por principio, subversiva y trans/ornmdora. en­c a ré eí pensamiento rnás avanzado del siglo, como qttf asH. ye^ representaba, a manera de yar^uardia en estas tietras lejanas, Ips ideales revóluciomrioí burgueses que today^ e ^tremecian a l miofdP'

que se debatían astmtos de fondq, de cuyo desenlace dependía la evolución deí país. En general, concluida la Independencia ¡a lucha, del siglo XI](se cifrió eá el desmonte dé^:^ nes coloniales, específicamente el anacrónico andamiaje trti>Ur tario, los privilegios estorbosos e irritantes d^l clero y eí viejo ^sterna educativo, que se oponían al desbroce y beneficio del inmenso y vóérrimo remo arrancado aldaminiodéEsptAayse empeñcAan en mantenerlo sumido en el más oscuro aislamien-

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io, atraso y quietud. La actividad llamada a perturbarlo todo fue el comercio. El desarrollo del comercio produjo las mayo­res transformaciones desde la llegada de los españoles hasta entonces, pues obró como fuerza revolucionaria: rompió la base económica natural y cerrada en que se guarecía la quie­tud, profanó la abulia colonial, integró regiones y pueblos, alentó la construcción de caminos y la navegación, consolidó ciudades comerciales, puertos, bancos y casas mercantiles, y unió a Colombia con el mundo. La clase de los comerciantes sirvió de base social al liberalismo radical que chocó contra el viejo estado de cosas, y que con mayores o menores altibajos mantuvo la iniciativa política más o menos desde mediados del siglo hasta el triunfo de la Regeneración. Una gran parte de los atégatoi ' de los debates, de los actos de gobierno y de la generalità de lás acciones de esta fuerza tenía que ver con la cüestión del comertio, exaltada con la instauración del libre càmbio mediante la rebaja de aranceles aduanéivs, lo que contribuyó a generar uh activo intercambio de nüestros pro- dúétós minerales y agrícolas con los de las naciones manufac­tureras, y a enemistar de por vida y en forma violenta a la màio de los artesanos, arruinados por la producción de ultramar.

En respuesta a las exigencias del coMercio Vinculado al gran riiéfcado mtindiül, las administraciones liberales del período que reseñamos prohijaron toda suerte de reformas: apoyaron la cólonización de las tierras baldías; abatieron rhonopolios y trabas a Id ágricultura, así como a otalquíer clase de eMpresá';

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do de la Colonia, á cuyos abogados enfrentaron con la enseña del imptiesto único, progresivo y diretto; facilitaron la navega­ción a yapor y el uso de puertos y vías, incorporaron las tierras dk los ejidos y resguardos a la economía natiónal y dieron libertad a la rkano de obra estlava, cuya ehtáncípdcióh reclá- niaban lás exigencias del progreso. Una qgritulíUra destinada a la exportación se propagó y diversifitó, expandiendo por doquier la preSénciá de cosecheros, emprendedores y ocasip- nahdó el rompimiento páulatino pero vehemente de las tierras templadas, laS vertiente^ y las cordilleras. Tal es el proceso

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vinculado al comercio que hemos reseñado en la prirn/erofu^M de esta selección a través de los escritos de Miguel Saf^pi^^ Florentino González, Salvador Camacho Roldán, MamelMu­rillo Toro y Aníbal Galindo. Filos resumen el grueso de ^ argumentación radical al respecto. li Á

Aparte de reservarse, el derecho a intervenir en losa$m ff^ del Estado, a no someterse a las autoridades nacionales y. de contera oficiar contra ellas toda suerte de complotSi la Iglesia se había hecho usufructuaria de un inconmensurable tributo que a su favor, durante generaciones y generaciones, le habían ido otorgando los propietarios de las tierras laborables. Este era el famoso sistema de los censos, irredimibles, para peor. Un bosque cargado de maraña era de más fácil beneficio que un predio que estuviese amortizando m censo a una comunidad religiosai No habla peor »aba posible. Don Salvador Camacho Roldán nos hace.una vivida descripción del desastre que entra­ñaba una tierra censadar especie de nudo gordiano que atoraba su circulación y disfrute. Tales los privilegios que futcían de la Iglesia la más auténtica y cabal rej^esentante del aborrecido pasado colonial. Contra ella se estrellaron nuestros radicales, comandados en esta batalla por Tomás Cipriano de Mosquera, el centauro legendario que puso en remate lo^ bienes eclesiásti­cos, extinguió las desobedientes comunidades religiosas y suje­tó con fuertes leyes de tuición al clero levantisco. Sus decretos y manifiestos al respecto llenan buena parte del segundo capí­tulo de esta selección.

Si bien la extensión de lo agricultura surgida al empuje del comercio se afianzó sobre sistemas de producción atrasados, que prolongaron viejas relacitmes precapitalistas, no es menos cierto que el radicalismo colombiano, como representante de una burguesía comercial en ascenso, se oponía al feudalismo omnímodo en muy diversos frentes. El poder terrateniente, enfurecido contra la perspectiva de un mundo ba^do en los moldes burgueses, formó junto al clero el núcleo de la reacción conservadora. De este enfrentamiento, hemos.querido regis­trar una lucha particular, la lü}rada alrededor de la posesión de las tierras baldías, que h s latifundistas avisados pretendwn hacer suyas asimilándolas a sus dominios inmóviles, rebatida

Prólogo ' U

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testimoniada por lá poco conocida Ley Galindo, incluida en esta selección.

Los radicales del siglo XIX fm rim los abanderados de la libertad én todos los planos: libertad de comercio, libertad de industria, libertad de opinión, libertad de cultos, libertad de imprenta, sufragio universal, derecho al divorcio. El álceme de sus metas y el modelo de sociedad que anhelaban les parecía inconcebible al margen de la más absoluta libertad. Les era indispensable, de la misma manera, una mentalidad utilitarista y racional, de modo que ¡a lucha quedó entablada también en el campo de la ideología y de la educación. La defensa de los textos de Jeremías Bentham; el alegato a favor del sitfragio miversal, cuyo ejercicio práctico les era desventajoso^ dado ei enorme poder de manipulación que el clero y los latifundistas piígeyeron siempre sobre ia mayoritaria maia campesma; h intervención de Rojas Garrido sobre asuntos religiosos en ia Convención de Rionegro, asícomo ei debate parlamentario que hemos recopilado, corresponden a esta faceta de ia batalla, por ikmds a)gud{sima y cruda.

Fue en el extenso reino de la ilimitaéi libertad, sin embargo, donde el rddicalisnio come tió sus mayores errores. En particu­lar, la invención de un sistema federal quefragmentó la unidad nacional e instauró ia vigencia de nueve Estados soberanos, cada cual más poderoso en emnas y en rentas que ei poder central, facilitó a la reacción ei aprovisionamiento de pólvora y armas, amén del derecho a la insurrección, a asilarse en el propio territorio local y a librar guerras seccionales, y terminó por favorecer la derrota de los comerciantes^ que aún no habían accedido a la condición de la moderrui burguesía y no contaban con el capital y con ios elementos materiales y de desárrollo social que requería su victoria. No faltaron, desde luego, voces qvie advirtieran sobre las enormes fallas del engra­naje federal, fallas que Añibai Galindo, Felipe Pérez y Salva­dor Camacho RoltMn amlizan en los artículos que sobre el tema hemos incluido.

Tras la desastrosa contienda de 1885, ei viejo liberalismo radical quedó tendido en el campo. Volverá de nuevo a la palestra, al frente de pujantes y estremecedores movimientos.

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el mayor de los cuales fue la Guerra de los Mil Días, petú'yntm será suya la Victoria: Con su caída finalizó la m i de traman- maciones que había arrancado desde antes de mediodía dH siglo. Perdida la independencia del país bajo la dominación establecida a partir de comienzos de la nueva centuria por los Estados Unidos, una nueva clase se apoderó de los puestos de comando en el liberalismo. Se trataba de la burguesía interme­diaria, empollada al calor del dólar, agente de los negocios que se traducían en la entrega de la soberanía nacional, y desde entonces hubo también cabida para los voceros del latifundis- mo. A partir de ese momento la dirección oficial del liberalis­mo ha apuntalado sucesivamente los regímenes más retróga- dos y aciagos para la nación. La falange conservadora terminó siendo su hermana siamesa, como que con ella acabó compar­tiendo el poder, el ajuar ideológico y la posesión de una república aherrojada y exhausta. Así el partido liberal renegó de todo lo glorioso que lo antecedía: inclinó la cerviz frente al clero, entregó la educación laica, amordazó la imprenta y re­nunció al divorcio, para sólo mencionar algunas de sus aposta- sías, y cuando claudicó en toda la línea se volvió el peor mercenario de la nueva dominación colonial. De manera que no se incurre en ninguna equivocación aseverando que el libe­ralismo de ahora no es hijo del viejo liberalismo del siglo pasado, ni heredero legítimo de sus logros ni siquiera de sus errores, aunque en su carrera vergonzante invoque la gesta de los antiguos paladines.

Sea como fuere, las realizaciones materiales de los radicales resultaron irreversibles. En lo fundamental fue barrido el siste­ma colonial heredado de la dominación española y sentadas las bases para los inicios del capitalismo en Colombia. Las trans­formaciones democrático-burguesas que iniciaron quedaron truncas a consecuencia del avasallamiento de la nación, y corresponderá culminarlas al proletariado revolucionario, en su cometido de llevar el mundo hasta un nuevo estadio. Esta tarea, sin embargo, cuenta en su recorrido con el buen trecho andado por los radicales, así como el pensamiento socialista encontrará mojones extraordinariamente avanzados en las ideas del radicalismo. Y aunque se trate de una clase extinta.

PiéloiO 45

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como ios grandiosos especímenes de la prehistoria, su tamaño y la dimensión de su fuerza no deja de sorprendemos frente a los pigmeos del presente. i

Gonzalo España

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Capítulo I

La libertad de comercio y la abolición de las trabas a la producción y a la industria

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LA PROTECCION* (Extractos) Miguel Samper

Miguel Sdmper (1825^1899) es considerado contorno de los fundadores de la economía política en Colom­bia. Hombre de negocios, comerciante y cultivador de tabaco, se desempeñó también como Secretario de Hacienda de dOs administraciones, la de Santos Gu- tiérréz (1868) y la de Francisco Javier Zaldúa (1882). Autor del conocido estudio La Miseíia en Bogotá. Su mayor mérito radicó en haber sido el abanderado de la oposición a las medidas económicas del período de la Regeneración. Su artículo La Protección, que resume los argumentos generales de los librecambistas, Jue escrito en él rriarco de la lucha contra los proyectos proteccioriístas de Nuñez. Un año antes de su muerte, Miguel Samper fue proclamado candidato Mico del partido liberál, ya en vísperas de La Guerra de los Mil Días.

El sistemé tributario de la Colonia perseguía metódica­mente como materias imponibles, el trabajo, el comercio, el consumo y aun las personas. La sal, el tabaco, el aguardien­te, los naipes, la pólvofa y ía amonedación, eran industrias reservadas al fisco; los diezmos y los quintos y fiindición de

• Tomado de Escritos politico-económicos de Miguel Sumper, To­mo I, Editorial de Cromos, 1925. Archivo de la Biblioteca Nacio­nal.

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oro y de plata, pesaban sobre la agricultura y la minería; la alcabala y el papel sellado servían para embarazar el Comer­cio interior; la misma alcabala y los derechos de importa­ción, de toneladas, de avería, etc., correspondían al comer­cio exterior; el tributo de indios, el subsidio eclesiástico, las medias anatas, los espolios, las temporalidades, hacían pesar sobre el indio y sobre los funcionarios eclesiásticos contribuciones de carácter personal. La libertad del comer­cio exterior estaba definida por real cédula de 3 de octubre de 1614, en estos términos:

“Ordenamos que en ningún puerto ni parte de nuestras Indias Occidentales, Islas y Tierra Firme, de los mares del Norte y del Sur, se admita ningún género de tratos con extranjeros, aunque sea por vía de rescate o cualquier otro comercio, pena de la vida y perdimiento de todos stis bienes a los que contravinieren a esta nuestra ley, de cualquier estado y condición que sean” .

Un siglo después describía el s^ñor Ustariz, ministro español, la teoría del comercip, y en ella decía:

“ Es necesario emplear con todo rigor todos los medios que puedan conducirnos a vender a los e?(tranjeros mayor cantidad de nuestros productqs que la que ellos nos vendan de los suyos: éste es todo el secreto y la únitó utilidad del comercio” .

El suelo de nuestro territorio se dividía en dos partes: la capa superficiaria, cedida a particulares, quedat^ con la servidumbre de no producir tabaco sino por cuenta del rey, y con el censo del 10 por 100 del producto bruto de todo otro cultivo y del de las crias de ganados; las entrañas de la tierra pertenecían a Su Majestad*, principalmente si contenían sal y minerales de oro y de plata. La sal no podía extraerse sino por cuenta de aquella misma Majestad, que se ha perpetuado en la región chibcha, disfrazada con el gorro frigio. En cuanto al oro y la plata, plomo, estaño, azogue, hierro, etc., su extracción era permitida a todos sus moradores “con tal que nos paguen” , decía el rey, “la quinta parte de lo que

1. El despojo.

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cogieren y sacaren netp; que nuestra voluntad es hacedles merced de las otras cuatro partes...''’.

Los que extraían éáos metales eran en su mayor j»rte esclavps, a quienes el amo dejaba un solo día de la semana para trabajar por su cuenta, y eso no en todas partes.

T al fue el punto de partida de nuestra evolución.De 1810 a 1821 sólo se pensó en combatir. De 1821 a 1832

la vida de Colombia fue la de un feto precoz, ahogado en las caricias de algunos de sus padres. No se podía pedir, como dice el señor Galindo, refortnas económicas a los hombres de Estado y a los guerreros de aquella época inmortal, en que M trataba, antes que todo, de sacudir el yugo de Espaiia. Con todo, el Congreso de 1821 preparó la extinción de la esclavi­tud, y el de Í824 libró la tierra de la servidumbre del mayo­razgo. Por desgracia, asomó desde eiltonces la protección por medio de la tarifa aduanera, no obstante que era el extranjero quien suministraba armamento, municiones, equipo, buques de guerra y dinero para sostener la lucha en tierra y mar. La ley de 28 de septiembre de 1821, que inocula­ba en nuestro sistema fiscal la hostilidad al libre cambio,' siquiera consolidó én un solo derecho todos los que la Colo­nia hacía pesar sobre el comercio exterior. Al propio tiempo, la ley de 10 de Julio prohibía en absoluto la exportación de oro y de la plata en toda forma.

No exportar oro ni plata, y proteger con la tarifa la producción fabril nacional, cuando nuestro país casi no exportaba sino metales preciosos, era condenar a la nación al aislamiento. Tal decreto no podía cumplirse, y a despecho de él, el oro salió y las manufacturas extranjeras entraron. X^s diferentes impuestos arriba mencionados fueron de$- sapareciendo sucesivamente, hasta no quedar, cuandp se disolvió la primera Colombia y se constituyó la actualcpn el nombre de Nueva Granada, sinp los monopolios ^ sal, tabaco y aguardiente; los diezmos, los derechos de importa­ción, de quintos de oro y de amonedación; los peajes^ papel sellado e hipotecas y registro. Todo esto, sin embargo, for­maba un conjunto bastante cot)fortable, y dejaba compren­der que la Colonia subsistía en lo industrial hasta 1832.

La protección 21

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En la época colombiana se destaca, de entre un grupo de economistas rancios, la simpática figura" del señor Castillo, patrocinatìdo el impuesto directo como medio dé igualar a los ciudádanos én la contribución, asi cOmó lo estaban en los derechos: “Esta igualdad, decía aquel ilustre compatriota, no es grata ni provechosa a ciértos hombres que, acostum­brados a no hacer desembolsos eh beneficio de la República, quieren sacar todas las ventajas de la independencia, dejan­do todas las cargas a la clase que nunca pudo evitar las contribuciones, y sobre la cual pesaron cruelmente las indi­rectas” . Estas palabras nos hacén creer que el señor Castillo era enémigo de los monopolios y de lós derechös que gravan ftiertemente los consumos de las clases pobres, impuestos que en su época no podía atacar de frente. Su idea fracasó por prematura, pero siguió germinando en los espíritus. Después de cincuenta años no ha avanzado mucho, ni aquí ni en ninguna parte del mundo: la tenemos aún en vía de ensayo, como contribución municipal. Ella no entrará en las costumbres sociales y políticas sino cuando la seguridad de la propiedad sea perfecta, y cuándo los gastos de los gobier­nos, en América como en Europa, se reduzcan a lós i)ue indispensablemente exija el interés social. Esa época está lejana aún: los gobiernos están oprimidos por deudas enor­mes y por ejércitos y armadas de colosales dimensiones.

Compárese la doctrina del señor Ustariz sobre él comer­cio, con esta otra del señor Castillo: “Si se quiere hacer abundante el producto de las contribuciones, es indispensa­ble éstimular el interés de h s ciudadanos y facilitarles los medios de éjercer libremente todo género de industria, remo­viendo todas las trabas que la eritbrpecen. Todo el misterio consiste en abrir las fuentes éégádas de la riquea, dando movimiento Vital a la industria y al tráfico” . En estas pala­bras está el germen de la obra qué cuarthta años después debían acometer Florentino González, Mosquera, Murillo y süs cooperadoits. Entretánto, la inteligencia de Castillo era un destello dé luz que sé apaga entre las preocupaciones de la época.

22 Los radicales del siglo XIX

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Las ideas proteccionistas venían encarnadas aun en inteli­gencias de brillo. El doctor José Ignacio de Márquez, Secre­tario de Hacienda en 1831, decía al Congreso: “L*^ artes est^n bíep atrasadas entre nosotros, por una consecuencia del, bárbai^o sistema colonial. Este mal proviene principal­mente de la extensión ilimitada que se ha dado al comercio extranjero” . ..., ...“Si se quiere vivificar el coniercio interior y beneficiíira los colombianos, preciso es que se pongan trabas al comer­cio extranjero, a b s o l u t a m e n t e \s¡. introducción de varios géneros, firutos y efectos q¡ae se producen en Questeo país, y de todo cuanto puedan proporcionarnos nuestras nacientes artes, y recargando de derechos a los que no siendo de necesidad sirven sólo para extender el lujo y crear necesi­dades leticias. Sería para esto muy benéfico el restobleci- •rniento de la ley de consignaciones, y los extranjeros no pudiesen vender por menor".

El doctor Márquez em pe^ba sus razonamientos con una cpntradifíción patente. El atraso de las artes era, según él, consecuencia del bárbaro sistema colonial, y ese m al lo atribxda a un mismo tiempo a la ilimitada extensión que en ía ^ p ú b lic a se había dado al comercio extranjero; a ese co­mercio que la Colonia prohibía con ¡pena de muerte y confis­cación! El señor Márquez no era b«en economista, pero sí UIJ distingnido jurisconsulto y gran patriota. Recordamos que en la clase de Derecho Romano se extasiaba predicando am<^ a la República; pero en realidad él la confundía con la Patria, por ser aquella la forma de nuestro gobierno. N^es- tro espíritu se turbaba frecuentemente con el contraste que ofrecían las doctrinas del Derecho R.omano, expresión de los hechos políticos y sociales , de la República aristocrática y conquistadora, con las enseñanzas científicas y yerdadera- líí^nte liberales del doctor E^quiel, en ¡la clase de Economía ,Íolltica, Este enseñaba la libertad del trabajo, la fecundidad del cambio, la constitución natural de la sociedad) su integri­dad universal, que np reconoce fronteras para comprar y vendar, ni para caUficar los productos y los productores de nacionales o de extranjeros; el Derecho Romano era la

La protección 23

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encarnación de la esclavitud en lo doméstico, y la sustitución del cambio por el tributo en las relaciones con lös demás pueblos.

Las ideas del doctor Márquez quedaron consignadas, hasta donde era posible, en la tarifa de 1834, de que atrás hemos'dado algunas muestras. Noseprohibió absolutamen­te la introducción de varios géneros y artefactos, pero sí se les recargó con derechos monstruosos. En cuánto a la libertad comercial de los extranjeros, no se restringió, acaso no por falta de voluntad, sino porque no lo permitían los trátados celebrados con Inglaterra y los Estados UnidOs. El plan iridüstrial siguió desarrollándose con leyes que concedían privilegios exclusivos para la fabricación de algunos artícu­los, como las de 23 de marzo de 1832, para la loza fíná; las de 5 y 22 de mayo de 1884, para el papel y el vidrio;la de 15 de abril de 1841, que prorrogó el privilegio concedido en 20 de agosto de 1827 para elaborar fiérro, etc., etc. Pero ni con sinapismos de ésta clase pudieron las artes progresar. Su marcha continuó el camino qué le trazaban los hechos, laS leyes naturales que regulaban süs orígenes y sus naturales tendencias. Los privilegios caducaron, por sústraccióh de materia, en cuanto a vidrio, papel y tejidos, después de agonía más o menos lenta. La fabricación de loza continúa. Cómo en la China, en plácida inmovilidad, y la ferrería de Pacho, después de haber arruinado dos o tres compañías, entra en nueva transformación, aun habiendo vendido re­cientemente sus existertcias de hierro a $20 el quintal. A este ramo volveremos después. ■

No tan sólo las artes sino la industria y la riqueza general del país durmieron en los 15 años transcurridos de 1832 a 1847, pues que el régimen de las trabas al trabajo y ál libre cambio subsistió durante ese período. “No se había estimu­lado, como quería el doctor Castillo, el interés de lós ciuda­danos, ni facilitándoles los medios de ejercer libreménté todo ^ n ero de industria, removiendo todas las trabas quis la entorpecían” . A ejecutar esta Obra redentora vino de Europa Florentino González en 1847, trayéndonos eí libre cambio como fruto de su larga residencia éntre los compatriotas de

24 Los radicales del siglo XIX

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Peel.y de Cobden. ¡Go ahead! fue el grito lanzado a los cuatro vientos por aquel poderoso y fíel atleta de la libertad. Los ecos repercutieron en toda la República el g^nerc^o clamor, y el edifìcio colonial tembló en sus seculares basamentos.

La sed de gloria, el inquieto patriotisino de Mosquera, su extensa, pero poco profunda ilustración, y su energía iiicon- trastable, iban a encontrar alimento fecundo y sana direc­ción en el campo de la reforma liberal. Sin todas las cualida­des de ese hombre, computadas por la lucidez y la fijeza de ideas de González y de sus demás <^operadores, la inmortal revolución de 1846 a 1851 habría descendido tei vez a las meapiinas proporciones de una guerra ciyil.

El terreno estaba, preparado para las reformas,, La ins­trucción universitaria, organizada bajo el severo plan conce­bido eu 1842 por el doctor Nforiáno Ospina, y servida por hombres de sólida ciepcia, sin acepción de partidos políticos, pronto dotó al país con prop^adores entusiastas de la libertad; comérpial, capaces de medir sus fuerzas con los viejos atletas dèi sistema prc)hibitivo. qpe ^ to escribe le Qupb la satisfacción, a poco de haber lid o del cplegio, de

La protección 25

Congresp, pidiendo la abolición del monopoliq del tabaco.En el país tar^ppcp faltaba opinión eh el sentido del libre

camibip y del trabajo Úl?ré. El incendio de los Comuneros del Socqrro , traidoramente apagado con la horca, dejó entre sus cenizas algunas chispas que de cuando en cuando se déjabáh ver. A la tarifa de 1834 contestó, en el mismo año, la cámara del Socorro, con una petición para que se aboliera el mono­polio del tabaco.

A i proponer el señor González su reforma aduanera ál Congreso de 1847, decía: “En ún país rico en minas y pro- dvctps agrícolas, que pueden alimentar un comercio de im­portación y de exportación considerable y provechoso, no deben las leyes propender a forhéntar industrias cyue distrai­gan a los jiabitantes de las oCupai^fiohes de ja agricultura y minería, de que pueden sacar más ventaja- Los granadinos

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no pueden sostener eh las manufacturas la concurrencia de los europeos y de los ainericanos del Norte» y las disposicio­nes que puedatl inducirlos a la industria fabril, despreciando los recursos qüe las piroduccioñés agrícolas pueden prOpor- cionárles, no éstán fundádas en los principios ique debe consultár Un gobierno que desea hacer el bien de la nacióñ que le ha confiado el manejo de sus negocios. La Europa, con una población inteligente; poseedora dél Vapor y de sus áplicítciones, educada en las manüfáctuiaS, lletlá su itiisión en el tnurido industrial dando diversas foritías a las materias ptimas. NoSotrOs debemos también llenar la nuestrá; y no podemos dudar ctiál es, ál ver la profusiórf con qué la Provi­dencia ha dotado esta tierra de ricos productos naturales, tíébemos ofrecer à la Eüropa las primeras materias, y abrir lá puerta a sus manufacturas paira fadlitar los catbibiós y el lucro que traen consigo, y para prOpOrcionar al coristimidòi', a precio cómodo, los prOdtíctos de la Industria f^liril” . '

Éxplicándóias cauéás por (^ué no venían a ñüéstro paiis productos extranjerois cuya injpoftación diera ál tesoro más de $1.000,000, agrega el miáirió pensador: “Nó basta j)ára cOnsúmir el que haya eñ un país tnuchos habitantés; es méheSter que estos habitantes tengan mediOs de cóiísürriir, y estos medios Son la riqueza, que nO se obtiene sifló produ­ciendo cosas que puedan venderse Con utilidad, cóiho Nues­tros tabacos, nuestros azúcares, el afíil, el cáfé, el cacào, el algodón, las maderais preciosas, el oróí la plata yel cobre de nuestras tainas...” .

Lá tarifa fue irefortnada en el sentido de redücir en un ?5 por 100 la cuOtá general de los derechos de importációri, y de no servir de estímulo a la industria fabril, aunque esto en ménór gradó, pues los del^echos entonces e^steñtes eran virtualmente prohibitivos de muchos artículos.

Él monopolio del tábaco vino a tierra èn 1849, pero quedó subsistente un impuesto sobre las sienibras, que nó alcanzó a vivir ni un año, pues el empuje de lá opinión lo bárrió como estorbo. En esta labor entraron campeones aúii más resud- tós que el señor González, pues la administración del Gene­ral López en gran parte simbolizaba la completa extirpación

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de aquel odioso cáncer dé la industria y la libertad del trabajo. p

La penuria del TesorO, mal crónico éntre nosotros, ágra- Vada con lá pérdida de la cuantiosa renta que dabá eltabacó, Oponía dificultades cási instiperableS *a la abolición de íós demás monopolios y a la dé los diezmos y quintos de oro, impuestos contra los cuales no era la opinión menos adversa <iue cöiitra el nionbpolio del tabaco. Pára zanjar esta dificul­tad propuso el Secretario de Hacienda, doctor Manuel Muri- llo, al Congreso dé 1850, la descentralización de algunas rentes y gastos! ^sa. impórtente medida tenía por objeto ostensible la ré^oludón del doble problema de esteblecer él equilibrio entre las rentes y los gastos nacionales, y faciliter lá extinción de las contribuciones impopulares. Él doctor Murillo, con notable sagacidad, concibió el plan de encargar á las cámaras provinciales aquelía extinción, y en vez de crear ei Gobierno nacional nuevos impuestos, descargó én dichas Cámaras de algunos departamentos, gastos que gravitaban sobre él.

Cediéronse las , rentas de diezmos, aguardientes, quintos de Oro, jpeajes, hipotecas y registro, e impuestos Á/Tirios. Rápidamente desaparecieron los diezmos y los quintos de oro en toda la República, y él monopolio de aguardientes en lia mayor parte deTas provincias. El impuesto directo se adoptó eri casi todas ellas en reemplazo de lOs rartlos aboli­dos. Para plantearlo fiie précisO arrostrar la resistentía de las clases propieterias, resistencia que es natural para todo gi'á- vámen, pero que era entonces, como lo eS todaNla, princit)al- hiente motivada por el deseo de oculter la riquéia. Este deseo se desarrolla en proporción a la inseguridad de los propiéterios y de }as propiedades. Tal resistencia ocasionó lucha tenáz entré los liberales, partidarios entonces sistemá­ticos de la contóbucióh directia, y la masa propieteria, que la resistía y lá tefñfa. Las doctrinas se exageraron haste probla- marse algunas que eran realmehte disociadoras y que hacían aparecer al partido liberal como'inclinadoal socialismo, que pof entonces estáiba en boga en la literatura francesa.

Lós gastos descehtralizkdos fuefon los llamados, según

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SUS departamentos en el presupuesto, gobernaciones,,, tribu­nales, fiscales, juzgados de circuito, culto y lazaretos, hospi­tales y colegio,s. Equiyaliaesto a transmitir a las provincias lá parte m^s efectiva del poder central, pues era evidente ^ue quiefi iba a fijar y a píagar los sueldos,de los gobernadpres y de los jueces, ten^iia bajo 5u dirección la acción de esos funcionarios.'

Efi su aspecto político la descentralización fue un paso decisivo ha(?ia la federación, por lo que, apenas terminada la gi ierra de 1&54, apareció la nueva situación que impuso primero lía creación del Estado d f Panamá, lue^o la del de Antioquia y Santander, hasta que en 1857 fue irresistible la adopción del sistema federal para toda la nación. La obra del ferrocarril de Panamá y el paso de los enjambres de aventu- rerós por aquel istmo en solicitud del oro de Californ^, hicieron creer, que aquellas localidades debían formar uh^ eutidad autonómica. No comprendíamos entonces todo el alcance de una medida que iba a trasladar el poder soberano a una sección en que la raiza blanca, el prestigio de la ilustra­ción, estaban ahogados por el elemejito africanoi y esto al tiempo mismo en que la responsabilictod <ie la Nación, moral e internacional, iba a adquirir proporciones desmesm^adas respecto de la acción de un gobierno encaramado acá en las crestas de la cordillera oriental; acción tan ineficaz como lo ha comprobado la experiencia y como lo observa el corres­ponsal del en la parte que de su escrito copia el número 16 de La Defensa.

La creación de Antioquia como Estado federal se debió principalmente al anhelo de los conservadores, dirigidos por el señor Mariano Ospina, de salvar las tradiciones conserva­doras, la civilización misma, síoxta&Taá í, en su concepto, por lo que entonces se llamaba el rojismo,..Allá, en esas nuevas Asturias, se r e f r ió , cual nueyo don i^elayo, el señor Q sp i^ con esas'tradiciones. Con la exageración con que obra toda fuerza reaccion^ia, en Antioquia se organizó un gobierno esencialmente centraliízador, fuerte por su inter­vención eu la vida social, dotado de cuantiosas rentas y qpe, aun cuando aparentemente creado para librar a losiantio-

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queños del cóntagió socialista o comunista, por el aisla­miento, no por eso aspiraba a menos; a semejanza de los sucesores de Pdayo, que ä recuperar ert todo el país la influencia y el poder perdidos por los conservadores. Lás victorias liberales de 1860 a 1863, la ocupación misma de Antioquia para expedir allí la Constitucióír que nos rige, fueron Uná cOrtá' iriterrupción al desarrollo de la ideá de réconiquiste, que no ise creyó toadura hasta 1876. Aquí nó criticariamos la idea de reconquista si ésta se hubiéra funda­do en la simple atracción ejercida por el espectáculo de un gobierno que conservaba la paz doméstica, daba garantías a los ciudadanos y tenía recursos para no mendigar auxilios del gobierno general.

La influencia política de la descéntralización y de la fede­ración no ha sido extraña a la evolución industrial que bosquejamos. No solamente se debe a ella la abolición de los quintos de oro y de los diezmos* considerados éstos comó renta pública, sino qUe la reacción de centros de vigor políti­co, lejos de.Bogotá; y el poder que tienen las legislaturas de anular las leyes del Congreso federal, hacen ya impósibleque las tcontribuciones sean creadas en favor ó en contra de intereses determinados, sean de clases o de territorios. Podrá el espíritu de partido influir pasajeramente en que los repre* sentantes de los Estados se presten a condescendencias loca­les, pero los pueblos no se someterán servilmente a pagar tales condescendencias por mucho tiempo. Para nosotíós es perfectamente seguro que el monopolio de la sal no existiría si las salinas de Zipiaquirá estuvieran situadas a mayor dis­tancia de la capital, o si lá mayoría de los que disfrutan de sus productos no residiera en Bogotá.

En 1851 se expidió una nueva tarífa, en la cual se volvió a tentir la antigua tendencia hacia la protección. Las telas comunes de algodón pagaban, según esa tarifa, 11 centavos pbr libra, y 40 en ropa hecha; lona y crehuela, 3'/2 centavos* y en ropa hecha, 50; ruknas, pa&os y otras telas de lana, 40 eentavos, y en ropa hecha, $ 1; lino en brines, crehuelas, etc., 20 centavos, y en rd^a hecha, $1. Una fracción del partido liberal creía entonces, como cree hoy, que necesitaba el

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apoyo de las clases obreras de la çapital para ejercer presión política, y la discrepancia de la otra sección, en quanto al epipleo de la tai;ifa proteccionista para aquellos fines, es probable que contribuyera a alimentar esa división que se dejó ver entre los liberales desde que el señor Mujillo se separó del gobierno, JBl General López pudo creer que la mayoría del partido liberal no apoyaba las ideas del señor Murillo, qu¡e en aquella época parecían tesnder a un poço más allá del mero,radicalismo, y se inclinó del jado eti que creía encontrar la mayoría.

Con el triunfo de la candidatura del General Obando, no obstante que a él cooperaron casi todos.los liberales, quedó más acentuado el ascendiente de la sección no radical. No hace a nuestro propósito seguir las peripecias dé la lucha en que entraron las dos secci<Hies, cuya crisis fue el 17 de abril de 1834. El hecho que de esa lamentable revolución debemos recoger es el papel preponderante de la mayoría de los artesanos de Bogotá en el sostenimiento de la dictadura del General Melo. En su apoyo ofrendaron generosamente san­gre y vida. ¿Sabían ellos por qué intereses se sacrificaban? ¿Pudieron ver entonces lo que había detrás de la tarifa protectora? ¿Alcanzaron a palpar algún beneficiò real en los tres años que duró vigente aquella tarifa? ¿Marcharon ellos al destierro en compañía de los jefes que los habían alborota­do? Muy triste es considerar lo poco que valen los consejos de la prudencia y las relaciones mutuamente ventajosas entre todas las clases realmente laboriosas, delante de las sugestio­nes interesadas de la política. La libertad es el alimento de aquellas relaciones, como es la falsa idea de la igualdad, el sofisma que determina estas preferencias;

Aun antes de terminar la guerra, el Congreso de 1854 reformó la tarifa en el.sentido de suprimir los fuertes dere­chos sobre los artículos cuya priOducción se haUa querido proteger en 1851. El principio del libre cambio recuperó su imperio, y uno de sus más conspicuo^ representantes iba pronto a consagrarlo, sin ambages, en el frontispicio mismo de la ley de aduanas. . s

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El. artículo 58 del proyecto de ley orgánica del sistema rentístico, presentado al Congreso de 1857 por el Secretario de Hacienda, decía:

“El sistema de aduanas de la Confederación no tieffe otro objeto que la percepción del impuesto establecido sobre las importaciones y exportaciones” .

Con semejante artículo, que se consignó como primero del Código de aduanas, no quedaba ya la menor duda, ni a nacionales ni a extranjeros, de que el libre canfibio era el principio fundamental en nuestras relaciones comerciales. Toda ambigüedad debía cesar a este respecto. Aquella dis­posición, Ip mismo que otras indicaciones congruentes con ellas, se apoyaban en razones expuestas en lufninosas pági­nas de la Memoria de Hacienda del citado afio, y ciertamente que es difícil la elección de conceptos en un cúmulo tan considerable de ellos.

“ En materia de protección, decía aquel documento, no hay medio: o a todas las industrias o a ninguna. Por consi­guiente, la lógica de la justicia dicta uno de estos dos parti­dos: o el alza de derechos sobre el calzado, el vestido, los muebles y todos los demás artículos que se produzcan en el paíy, o la inmediata atenuación de ese fuerte derecho que hoy pesa sobre los tejidos de algodón y muy particularmente sobre los ordinarios...

“ ...Y no os detenga el temor de producir un repentino cambio en el modo de vivjr de las poblaciones que hoy se ocupan en la fábrica de tejidos; porque, en primer lugar, los enormes gastos que cuesta la traslación de los cargamentos de la costa al interior, serán por mucho tiempo una prima positiva en favor de los tejidos fabricados en el país, por grande que sea la rebaja que se haga en los derechos de importación; porque, en segundo lugar, no se trata de supri­mir enteramente esos derechos, sino de disminuirlos; por­que, en tercer lugar, la concurrencia de las telas extranjeras bajo un pie menos oneroso que el presente, será un estimulo poderoso para la mejora de nuestros hoy imperfectos arte­factos, que la influencia letal del privilegio mantiene estacio­narios, como sucede siempre que entre la demat^da y la

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ofei*ta Se interpone la accióii de là ley; porque, en fin, aun esa simple reducción de que se trata puede llevarse a efecto gradualmente. Además, vosotros sabéis cüánto baiií progre­sado hüestras industrias agrícola, pecuária y minera en la última década; sabéis que hay lugares en donde los salarios se han duplicado y aun triplicado, y que ño hay uno solo éii donde no hayan tenido un alza de más o menüs Valor: el trabajo no es, pues, entre nosotros, una necesidad de diñcil sátisfaóciófi, ni tampoco una tarea ingrata y estéril, como sucede en los países cuyas instituciones han sido establecidás en beneficio exclusivo del menor número...

“Háy un hecho que algunos de vosotros no podéis igno­rar. Este hecho es: que las Cuatro qiiin^s partes de la pobla­ción del Atlántico,* y de esas otras que, como os he dicho, son las qué pagan precisamente la mayor suma dé los dere­chos sobre los tejidos ordinarios de algodón; que esas cuátro quintás partes de la población expresada, repito, auhque tengan, como realmente tienen, mucha afición al bien vestir, tendencia muy pronunciada entre los obreros de las ciudades nmrítimas, no pueden, sin embargo, Satisfacer suS deseos, porque el precio de las telas de algodón sobrepuja el nivel de sus reóúrsoS Ordinarios;..

“ No vaciléis, ciudadanos legisladores, en acoger esta indi­cación; y llevad una vez más vuestra fecunda segur a la tarifa con aquella confianza que da la Providencia o los que son guiados por el sentimiento de la verdad,y buscán, por término único de sus trabajos, la felicidad pública” .

Aquí tienen nuestros lectores copiadas algunas de esas bellas páginas que el doctor Núflez consagró en otros tiem­pos a lá causa de la verdad. Esta súbsiste aún, a pesar del cambio de los tiempos, y es imposible, perfectamente impo­sible, que el actual Presidente de la Unión tenga ideas protec- cionistas. Lejos está de noSotros la mezquina satisfacción de exhibir contradicciones en el modo de pensar de un hombíe

2. La población de las costas del Pacífico está aún en peor condi­ción, lo mismo qué la del Valle tíel Cauca y la de las altiplanicies, por el fuerte recargo de los fletes.

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de la importancia del señor Núñez. No: lo que quereiiuM'Oi disputárselo al torbellino de la política, a 6ñ de donsiBCVitr intactas esa inteligencia y sus frutos, en armonía carácter, para que la posteridad recoja, como gloria nal, esa personalidad. Nos dirigimos a sus &m^os de hofy para que no lo arrastren a un sendero peligroso, que yaié ha recorrido y se ha visto que conduce a la catástrofe. Ep descargo del señor Núñez podemos toda'váa presentar la debilidad relativa de las fuerzas políticas que lo han elevado al poder, fuerzas recogidas entre los escombros del gran partido liberal desunido, al amparo de la actitud expectante de su contrario, que ha sabido reorganizarse y constituirse, como partido netamente republicano, para recoger el poder público, cuando los pueblos desesperados, clamen por algo que tenga vitalidad propia y ofrezca garantías de estabilidad y de orden.

El señor Núñez habla en su discurso del estudio particular que requiere el asunto de que tratamos, a fin de que sólo se proteja lo que ofrezca fundadas esperanzas de progreso: habla él de las grandes industrias europeas y norteamericanas, formadas al amparo de la protección, como medio de detcr ner la decadencia del trabajo nacional para poder equilibrar nuestros cambios con el extranjero; sus ideas no han sido desarrolladasi y no es posible suponer que ellas sean las consignadas en el proyecto que se discute en las cámaras, pues que éste se contrae a la protección de cuatro artes, de las cuales sóld una emplea en parte materiales nacionalesi

Hay en la presente situación notable desconcierto. En la parte meramente política de esta labor está el germen de la paz, si se persiste en el terreno de la justicia para todos los intereses y todos lós derechos que hah sido heridos en medio de la lucha. Las grandes fuerzas sociales no pueden menos que ponerse del lado de un poder que proclame esa justicia, útlica esperanza de salvación; y con el apoyo de tales fuerzas es innecesario ocurrir á otras tan costosas como peligrosas. Buscar en algunos artesanos de Bogotá una especie de guar* nición para custodiar, más que a un gobierno, a un partido; y en un grande ejército el medio de custodiar los gobiernoi dá

La protacoióit SI

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los Estados, es desconfiar del apoyo eficaz, baiato y desinte­resado de toda la masa nacional; y es despedirse de los medios pecuniarios con que se pudiera iniciar, pero iniciar de seriovuna grande obra, a la cual pudiera asociarse un nombre qi;ie se hiciera grande.

Volvamos a nuestro asunto.. Í . . . ÍV. ...... ............................... ......................................

Larga y aun fastidiosa debe parecer la presente disquisi­ción, y acaso hasta incoriducente; pero su fruto se verá en las siguientes conclusiones:

la. La obra de la Colonia fue mantenernos aislados del resto del mundo. Se la obligaba a producir oro, y se le compraba éste con mercancías cuyos precios fijaban los mismos vendedores, circunscritos a dos plazas de España y sin concurrencia alguna;

2a. La distancia y la incomunicación, las dificultades de la navegación del Magdalena y la carencia de camirios, fuerzas auxiliares del monopolio comercial, fueron impoten­tes, durante más de dos siglos de régimen colonial, para desarrollar en el país las artes fabriles, no obstante que lá principal de ellas, la de tejidos de algodón, existía entre los indios;

3a. La Independencia nos devolvió el derecho de comer­ciar libremente; pero los errores económicos transmitidos de la Colonia a la República, impidieron, durante cuarenta años, que tanto aquel derecho como el de trabajar libremen­te, fueran reconocidos por la legislación de la República;

4a. El sistema proteccionista ha funcionado aquí con más amplitud que en ningún otro país; ha vivido bajo el régimen colonial, como quien dice, en su propio clima, y bajo el régimen de la República; ha gozado de la protección de tarifas no tan sólo protectoras sino prohibitivas; ha estar do defendido por gastos de transporte, con los cuales una carga de mercancias podría hoy darle dos vueltas al planeta; y ha obtenido hasta privilegio exclusivo p&ra varias fabri­caciones: sin embargo, ha sido impotente para desarrollar, m edrar y abaratar la fabricación;

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5a. En la lucha por la libertad de trabajar y por la de comerciar, el triunfo quedó al fin por ellas. Las doctrinas proteccionistas y las del libre cambió han sido sostenidas por hombres de Estado de ambás escuelas: Castillo, Márqüez, González, Núñez, etc., etc. El país las ha juzgado. El protec­cionismo fue condenado como un vejestorio liberticida, y el partido conservador republicano acepta y defiende el libre cambio, y confíbate, en los más autorizados órganos de su prensa, las ideas retrógradas;

6a. El sofisma de autöndad, tomado del ejemplo de las naciones que han progresado a pesar dé las trábas del pro- teccionismó, eS aquí ridiculo; aquí, en donde lo hemos visto no sólo infecundo, sino funcionando como rueda hidráulica que se mueve contra la corriente;

7a. Al mismo tiempo que hemos visto esa infecundidad, la gran revolución industrial de 1846 a 1851 ha dejado conocer de qué modo k Nación quiere trabajar. Con su poderosa iniciativa, a pesar de los diesastres de la anarquía, ha transfomiado su industria y la ha desarrollado rápida­mente por medio de la agricultura;

8a. Aun en los Estados centrales de la altiplanicie, es en la agricultura en la que ellos han mostrado verdadera ener­gía y fecundidad, porque, si bien su incottluriióafeíón no les permite exportar enéscala considerable, el comercio con los Estados exportadores ha crecido y crecerá eh proporción del mayor désairollo de éstos;

9á. Si ese Comercio interior, cambio espontáneo de pro- dUéCiones entre los Eistados, es para ellos un vínculo de árinOñía, la protección a la industria fabril será UA elemento de antagoriisrtio, puéá que sé Obligará a los Estados exporta­dores a sufrir un grán trastOttio en ^ s relacioties comercia* lès Con el exterior. Ese trastornó tenderá a restringir su producción y sus corisumos, y, en resumen, será una contri^ bución excepcional que se les obligará a pagar, por el indi­recto medio de la tárifa, o bien al tesort), sin provecho pára los píotegidos, o bien a éstos, con pérdida para el tesoro;

10a. Bajo el régitilen central la capital de la República podía tener pretensioftes dominadoras; pero lá CoristítUéiÓn

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federal ^Ota a los Estados con la independencia suficiente para atender a sus intereses, dentro de los limites de sus facultades. Si el poder federal tiene la facultad 4e crear una contribución sobre los consumos para hacer los gastos comu­nes, no se le ha delegado ninguna facultad para gravar a unos Estados en beneficio de otros, ni a la mayoría general en beneficio de algunos individuos. Por consiguiente, la ley nacional de protección es anuíable por las legislaturas de los Estados;

lia . Debe excluirse de la política federal toda medida que, como4a de protección, tiende a localizar los intereses, a demarcarlos en el mapa de la República. La anarquía no nos ha disuelto, porque nos queda el vínculo del odio que se profesan los partidos y el del presupuesto de rentas y gastos; pero el día en que las cuestiones no sean meramente políti­cas, esos vínculos quedarán rotos y se caminará a la separa­ción;

12a. La i^sm a exclusión conviene respecto de las cues­tiones sociales. X^s relaciones entre los particulares, el can^ bio y los contratos a que da lugar, son asuntos reservados a los, gobiernos de los Estados. El ant9,gonismo entre cbases sociales es mero artificio en un país en que entran y salen diariamente de las clases ricas y de las pobres todos los que son industriosos p indolentes, disipadores o frugales,

La verdadera protección, aquélla por la cual clamamos todos los colombianos amigos del orden y de la libertad, o de la libertad en el orden, es la de leyes justas, que se cumplan por gobiernos y ciudadanos. Nuestro gran problema es crear la paz, matar la guerra. Esta no. sólo destruye nuestra rique­za y envilece a nuestros ciudadanos, sino que ya los degrada con vicios que se desarcpllan en inmensa escala. En la últinia guerra 60.000 compatriotas se acostumbraron a la.yidade los campamentos, y es de éstos de donde salen los vicios del j^ego y de la bebida, a inutilizar, durante la paz, a los que no perecieron o quedajion inválidos durante, la guerra.

Entre los partidos hay unos diez o doce mil mamelucos de sable o de pluma, que soQ; los que en realidad gobiernan, nuestros verdaderos y únicos explotadores. Ellos se sobre­

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ponen a sus copartidarios con la funesta máxima de: “Con nuestro partido, con razón o sin ella” ; desterrando así la noción de la patria. El bey, a quien nombran cada dos años, entra lleno de buenas intenciones a ejercer su empleo, y sale colmado de ignominia, porque los mamelucos saben impo­nerle su voluntad. Bajo este régimen no hay gobiernos de Estados, sino satrapías efímeras, sostenidas por ia fuerza o el fraude en la mayoría de ellos.

En la actualidad se ha enarbolado la bandera de la rege­neración administrativa, encargándose ésta a uno de los administradores más hábiles que ha tenido el país, que ha desempeñado todas las Secretarías de Estado y conoce todos los resortes y todos los vicios de la administración. Esá bandera ha triunfado por medios poco en armonía con el principio, proclamado, pero los vencedores se declaran re- sueltps, por boca de su jefe, a practicar la justicia y ^ tolerancia. El partido conservador asume una actitud bené­vola, porque se le han dado prendas de paz, en t^ntp que el partido llamado hoy vencido se muestra resuelto a conser­varla, confiando en la vitalidad de sus principios. La ocasión es, pues, solemne para el partido independiente y para el señor Núñez. Ellos pueden hacer barato eí Gobierno de la Unión y el de los Estados, pues siendo justos, nada más que justos y respetuosos para con k>s vencidos, esos gobiernos no necesitarán más que un pequeño ejército federal para defenderse de ataques,parciales. El partido radical no pensa­ría en estrellarse contra dos partidos, en posesión de la legitimidad y de los parques y las rentas nacionales, sino en el caso de verse obligado a rebelarse contra un régimen que le cierre las puertas del sufragio.

Reducidos a uno solo los diez ejércitos que ha habido en la República, habrá sobrantes para atender a las mejoras materiales, con tal que el dejar hacer penetre en las cámaras e impida que los caudales públicos se prodiguen en gracias de todo género, pues todos quieren ya vivir del tesoro, con infinidad de pretextos. Comparado el presupuesto de los gastos que se votan con los asuntos delegados al Gobierno de la Unión, resulta que en éstos se invierte la menor parte de

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las rentas. Así Será imposible el gobierno. El seflor Núñez y la parte más ilustrada del partido independiente, deben ser firmes en süs propósitos, y firmes para con áq^uéllos de sus auxiliares que traten de descarrilarlos. El Presiderite pedía uh banco nacional qUe ño violáSe derechos adquiridos, es decir, la libertad ya adquirida de establecer bancos particu*- lares, y se le confecciona uno en que ya se proclama al Gobierno como supremo y priwlegiado dispensador del crédito. Hde protección aduanera para industrias fecundas, teniendo probablemente en su mente la industria generado* ra de todas, las fabricación del hierro, y se le arregla un proyecto de protección para artículos ciestituidos de fecun­didad. Y lo peor de todo es que, so pí«texto de defender esos proyectos, se lanzan cómo prihcipiOs de la ciencia nueva las vejeces del desacreditado sOcialisitto. Contra lás conquistas hechas por el género humano desde la aparición del cristia­nismo, coníquistas ya Consignadas en él artículo 17 de la Constitución federal, se levanta ladoctrina mal cOthprendi- da del interés social, cómo negación de derechos qüe Dios ha dado al hombre y qüé, poi' tarito, Son de dereChb divinó: son anteriores a toda T(¡ hurnana, y superiOits á ella eh el campó de la verdad y la jüsticia.

Qüe él señor NúñesÉ se esfuerce en dirigir aesoS auxiliares por er'caiiiino déreého, ahora qüe gozá dé lá áutOridad moral de los primeros meseS efe lá Pwsidencia, á fin de sálvár al país de nuevas cáusas de intranquilidad, ¡y de salvar su nombre de una reputación funesta!

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íwtóyo 29 dé 1880.

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EN DEFENSA DEL SISTEMA DE LIBRECAMBIO* Florentino González

Florentino González (1805-1874) fue llamado “elpre­cursor", pues sus ideas en el campo económico abrie­ron paso a una era de transformaciones radicales. Periodista, educador y diplomático, Florentino militó en. el bando político del general Santander y tomó '■ parte activa en la llamada conjuración septembrina. En 1846fue llamado a la Secretaría de Hacienda por el Presidente Tomás Cipriano de Mosquera, cargo desde donde defendió con denuedo la imposición del sistema de libertad de comercio, que finalmente triun­fó.

En un país rico en minas y en productos agrícolas, que pueden alimentar un comercio de exportación considera­ble y provechoso, no deben las leyes propender a fomentar industrias que distraigan a los habitantes de las ocupaciones de Ì» agricultura y minerfa* de que pueden sacar más venta­jas. Los granadinos no pueden sostener en las manufacturas la concurrencia de los europeos y de los americanos del norte, y las disposiciones que puedan inducirlos a dedicarse a la industria fabril, despreciando los recursos que las pro-

*Tomado del Informe del Secretario del despacho de Hacienda del Gobierno de la Nueva G ranada, don Florentino González, a las Cámaras Legislativas del año 1847. Archivo de la Biblioteca Nacional.

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ducciones agrícolas pueden proporcionarles, no están fun­dadas en los principios que debe consultar unOobiemo que desea hacer el bien de la nación que le ha encargado el manejo de sus negocios. La Europa, con una población inteligente, poseedora del vapor y de sus aplicaciones, edu­cada en las manufacturas, llena su misión en el mundo industrial dando diversas formas a las materias primas. Nosotros debemos también llenar la nuestra; y no podemos dudar cuál es, al ver la profusión con que la Providencia ha dotado esta tierra de ricos productos naturales. Debemos ofrecer a la Europa las primeras materias, y abrir la puerta a sus manufacturas, para facilitar los cambios y el lucro que traen consigo, y para proporcionar al consumidor, a precio cómodo, los productos de la industria fabril.

Por desgracia, la tarifa que fija los derechos que deben pagarse sobre las mercancías que se importen para el consu­mo interior, no ha consultado los principios que dejó esta­blecidos. Basada sobre los errores del sistema protector y restrictivo, ha tenido la influencia funesta que los errores económicos tienen siempre sobre la riqueza nacional y sobre la disminución de las rentas, que nunca pueden ser pingües en un pais en que las leyes se propongan sacar recursos de los ciudadanos sin facilitarles los medios de ganar. Entre los documentos que acompañan este informe, hallaréis el que manifiesta cuáles han sido los productos de la renta de aduanas en el último año económico; Este documento da lugar a reflexiones, que yo quisiera omitir; pero son indis­pensables para persuadir que lo que existe no debe continuar.

Tiene la Nueva Granada cerca de dos millohes de habi­tantes, situados en una parte del globo la más favorecida para el comercio por su posicióni geográfica, y por sus productos naturales; y a la Nueva Granada no Vienen pro­ductos extranjeros qüe paguen a su importación thás de un millón de pesos, cuando en cualquiera de los otros países de la América del Sur el producto de esta renta excede en mucho a esta proporción. Este es un hecho que debe llamar

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muy seriamente k atención de las Cámaras» para averiguar la causa y poner el remedio al maL /

En mi concepto hay diferentes causas que contribuyen a producirio: la. El fuerte derecho impuesto sobre las telas de algodón destinadas al consumo general de la población, aleja la importación de estos productosv induce a los grana­dinos a emprender ser fabricantes, y mantiene a una parte de la población en la ocupación improductiva de manufacturas montadas sin inteligencia, y cuyos artefactos no pueden tener salida ventajosa. Se descuida, en consetuencia, la agri­cultura y la mineria; se dejan de aprovechar las ganancias que ellas podían proporcionar; no hay medios de comprar»^ porque no se cría la riqueza que pudiera dárnoslos, y el consumo es necesariamente muy limitado, aunque la pobla­ción no es escasa; porque no basta para consumir el que haya en un país muchos habitantes; esi menester que estos habitantes tengan medios de consumir, y estos medios son riqueza, y esta riqueza no se obtiene sino produciendo cOsas que se puedan vender con utilidad, como nuestros tabacos, nuestros azúcares, nuestros añiles, el; café, el cacao, el algo­dón, las maderas preciosas, el oro, la plata y el cobre de nuestras minas, que se llevan a vender al mercado inmenso y rico de la Europayy no fabricando aisladamente y sin máqui­nas lienzos y bajitas, que se han de vender a là miserable población indígena del país; 2a. La tenacidad con que se ha mantenido el derecho diferencial sobre> las importaciones hechas en buques de nacicmes, que no están con la Nueva Granada sobre el pie de la más favorecida. Se ha sostenido así un privilegio en favor de dos naciones poderosas, que han hecho exclusivamente nuestro comercio de importación; porque solamente sus manufacturas y sus buques podían venir a nuestros puertos con ventaja; y hemos estado priva­dos de los beneficios que el libre y franco acceso de los bu­ques y productos de todas las naciones a las costas gránadi^ ñas nos hubiera proporcionado; 3aj La desmoralización que introducen en el comerdo de importación los altosderechos, y las tarifas restrictivas y prohtbitivas;.Elaliciente es grande para el contrabando; y cuando se cuenta con que los emplea­

En defensa dèi sistema de librecambio 41

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dos serán indulgentes por las faltas cometidas en contraven* ción a una ley no fundada en razón, preciso es que se haga; y hecho por un comerciante, es seguro que se hará por los demás, a menos que consientan en arruinarse vendiendo, después de pagar los derechos, a los mismos precios á que vendan los que nO los pagaron. El contrabando es un mal contagioso por necesidad, y es preciso adoptar toda clase de precauciones para que no aparezca; porque es seguro que se difundirá con presteza.

El (terecho de importación moderado que establece la tarifa que presento a las Cámaras, y el medio sencillo que en ella se adopta para calcular este derecho sobre los efectos de un consumo más general, son, en mi concepto, el remedio efkaz que puede aplicarse a los males de que las leyes vigen­tes sobre el comercio de importación han sido causa. Puedo asegurar a las Cámaras que la renta de aduanas tendrá un aumento considerable, si la tarifa se aprueba, y que los embarazos del comercio, y el malestar de la población, desaparecerán gradualmente. >

Frecuentados nuestros puertOs por la marina de todas las naciones, facilitándose el ingreso a nuestro país de todos sus productos con el pago de una contribución moderada, desa­parece el aliciente para defraudar al Tesoro; y a tiempo que pesan más los riesgos en el ánimo del importador, se dismi­nuye la indulgencia de los celadores del contrabando, que verán en el que lo hace un criminal que priva de un deredio justo al Estado, y no a un hombre industrioso que evita una vejación y una extorsión insoportable.

Por otra parte, la abundancia de vehículos en qué expor­tar nuestros productos, y la afluencia de capitales que ven­drán a buscarlos, darán a la producción y al comercio de exportación un impulso tan poderoso, que nos hará repsu'ar en pocos años el tiempo que hemos perdido sometidos a leyes basadas sobre los más crasos errores económicos. La escuela práctica del sufrimiento, en que hemos estudiado, debe dejamos algún provecho-, y las muy Honorables Cáma­ras verán con placer que las tecciones no han sido perdidas. Un cambio feliz se ha efectuado en las ideas; las elecciones se

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han hecho bajo la influencia de las opiniones liberales de la mayoría; y los legisladores representan en este Congreso los más sartöS principios, así como vienén animados de los deseos más ardientes de sacar a este país de la senda tortuosa de las rutinas, para encaminarlo por la vía amplia y recta de los principios.Comercio de tránsito

La ley de 2 de junio del año último arregló el comercio de tránsito por el Istmo de Panamá; pero lo sujetó a tales tra­bas, que lejos de facilitar el camino para que las mercancías pasasen de uno a otro mar, lo ha embarazado de una manera extraordinaria. Si se quiere que el Istmo de Panamá sea frecueipitado por el comercio,,y que aquella porción de la República adquiera la importancia que e&tá llamada a tener en el mundo, es menester que renunciemos a todo lo que pueda retraer a los especuladores para preferir aquella vía a ¡a düstada del Cabo de Homps. La falta de buenas comuni­caciones hace muy costosa la conducción délas mercancías porel Istmo; y si adei^ás deios gastos a que esta circunstan­cia los somete, han de sufrir el del pago de un derecho, y la dificultad de dar una fianza, claro es que el comerciante preferirá.la navegación por el Cabo de Hornos que, aunque larga y penosa; le proporciona hacer mayores economías.

Me permito, pues, recomendar a los legisladores el pro­yecto. que presento sobre e»ta materia, y sojbre franquicia del Istmo, para allanar los inconvenientes que ha ofrecido la ley de % de jumo citada, entretanto que se facilita la comunica­ción por medio del ferrocarril cuya construcción se ocupa el Ejecutivo en contratar con una compañía respetable.

En defensa del sistema de librecambio 43

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LA ABOLICION DEL MONOPOLIO DEL TABACO * Anibai Gaiindo

Aníbal Gaiindo (1834-m i}W tanó en la sfüm de la legitimdád éontra lá dictadura mélista y fUe soldado liberal düranté lá guetra dél 60. Escritor, estadista y oradorparlaméntañtí, lotupó la Gobernación de €uñ- dinamtircá de 1853 a 1854, fue StédirectordelíéMas Nacionalés y luégo Ministró dé Estado, éH Í884í Tuvo a su cargo la ’Oficina de Estadística, al frente dé lá cual cóMpiló varias obras historiales dél ramo.

Sin embargo, nada fue bastante a contener el empüje d« la opinión que pedia cOn sador la abolición del moiüOpoli<íi El

A c f O ' K a a a W<cíí«*(]a

éh là lucha 4ue ya se había eihpeftado palia haóér el tit'ánsitó deñnitivo de las ideas viejasa lás ideas nuevas; y no podía ni queria contentarse con medidas a medias; Bajo la presión de esta exigencia y a despecho de todos los vatítíiflios sobfe la indefectible bancarrota del Tesòro y las fúnestas consecuen­cias que ella traería consigo, la legislatura de 1848 expidió la ley de 23 de mayo, a que antes hemos aludido, disponiendo que desde lo. de enero de 1850 sería libre en toda la Repúbli­ca el cultivo y comercio del tabaco.

*Tomado de Historia Económica y Estadística de la Hacienda Na­cional, por Aníbal Galindo, Bogotá, 1874, Archivo de la Biblioteca Nacional. Extractos del capítulo 6o. titulado “ El movimiento libe­ral de 1849 a 1853” .

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La abolición (tel monopolio del4abaco 45

CUADRO I TABACO

Estadística de su produocMn b^jo ël monopolio VENDIDÔ EXPÒRTADO

AÑOS ECONOMICOSPARA EL

CONSUMO INTERIOR

Todas ciases

Y VENDIDO PARA LA ÉX- PORTACION

TOTAL

1830 a 1881 ® @ @1832‘ ...............1833'1834*.............i835‘ .............1836* ............. 80,477 9,000 89,4771837* ......... 79,883 17,815 97,6981838* 100,447 • ••• 100,4471839* _ ______ 118,566 4,510 123,0761840* ........... 102,188 49,505 151,6931841* . . . . . . . ^4,642 22,500 77,1421842* . . . . . . . ' 67,744 15,325 83>069184^ . . . . . . . 91,308 52,8^3 144,1611844‘ _______ 105,912 12,827 118¿7391845* ____ _ 118,012 17,835 135,8471846»í ......... 132,732 18.843 146.5751847’ . . . . . . . 125,955 39,804 165.759

• 1848* . . . . . . . 115,789 81,821 197,5601849’ ............. 118,282 50,040 168,3221850*® ........... 92,322 106,582 198,904

Existencias que que­daron en 31 de agosto de 50** ..................... 165,852 165,852

Arrobas ............... .... 1,665,061 494,260 2.159,321

Kilogramos ............. 20,813,262*/3, 6,178,250 26.991,512Vj

Notas y cita de los dbcumentos justiricado; de estas cifras.L No se han encontrado datos de 1» producción en estos aflos.2. Exposición del Director General de Tabacos, de 1843, páginas 18 y 19.

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3. Idem, de 1844, páginas.4 y4. Idem, de 1845, páginas 6 y 31.5. Idem,^e 1 8 ^ , paginas 2 y 4.,6. Informe del P irectof d« ,Reñías Estancadas de 1847, páginas 6

y 8. "o“': . ' ■ .y,'.7. Informe del ÉMrectQr Gener«l de Ventas de 1848, página 3.8. Idem, de 1849, páginas 25 y 28i <9. Idem, de 1850, página 97 cuadros A y B, pág. 118.

10. Memoria del Secretario de Hacienda de 1851, página 22.11. Infórme ídem, de 1851, pá.ginas 22 y 23. Bogotá, lo. de marzo

de 1874.ANIBAL GALINDO

Pocas reformas económicas han ejercido sobre la prospe­ridad general del pais la influencia que tuvo el desestanco del tabácb. Como puede verse en el Cuadro No. 1, completo, de los aiiexòs a esta Memoria, lá producción del tabaco bajo el mondpolio, en los 15 años de que tenemos datos, 1836 a 1850, Apenas alcanzó en números redondos a 26 mellones de kilo^rainos, o sea 2.080.000 arrobas, vendidas para el consu­mo interior y para la exportación. Tomemos ahora para compararlos los datos de la producción en un período igual bajo la libertad, siendo de advertir que es muy probable que las cifras oficiales de la exportación por las aduanas pequen por deficiencia. Los únicos años de que hemos encontrado los datos de la exportación dél tabaco, son los sigiiientes:

' CUADRO 2

Producción bajo libertad

1851 a 1852 1.840,850 ks.1854aí855 1.720,04918Í5 a 1856 ' 2:688,7101856 a 1857 5.106,0231857 a 1858 2.800,932185i8al859 2 8éi),435l^^al8,65 ?.91?,6p

‘ Íl65 a 1866 4.936,183'-:-5;602,8OO ' i

t t e t i i m 5,251,193 '

46 Los radicales del siglo XIX

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La abolición del monopolio del tabaco 47

1868 a 1869 5.714,4571869al«70 5,373,9931870 a 1871 4.825,0201871 a 1872 4.474,530

57.198.787Agreguemos a la suma anterior, para completar 15 años,

el término medio del producto de un año común, estimado en 3 millones de kilogramos, y tendremos en números redon­dos una exportación de 60 millones.

Y suponiendo que el consumo interior, que en los últimos años del monopolio era de 125.000 arrobas, no se hubiera elevado con el aumento de población y del uso del tabaco sino a 150.000 por término medio en los últimos 25 años, cálculo notoriamente deficiente, el cónsuíno de los 15 años del período de comparación vale 2*250.000 arrobas o 28.125,000 kilogramos, qUe unidos a la cantidad exportada hacen un total de producción de 88 itlilloñes de kilogramos o de 7 millones de árróbas en los 15 äfios. Ya en 1856 la libertad había tii|)Iicado la prodiiccióri, y deVueltöal fisco en lá forma de derechos de importación lo que había perdido con el mönöpdiio;’ La ptodücción del tabaco ha alcanzado después de la ’libertad un ténnino niediö de 400.000 arrobas por año, lo cuál representa un movimientó de 1 millón 200, a 1 millón ' 500 mil pesos anuales, que se han hecho sentir pfovechosa- 'iiaenté en el alza de los jortiáles, en el buen precio de los productos agrícolas de la sábana de Bogotá, en el activo comercio de ganados, eh la cría y ceba de los mismos, y en el incremento de muchas otras iñdustriaü alimetMadas por aquel vasto tráfico.' El comerció de exportaciórt del tabaco fésolvió de una manera estable el problema de la ilávegación del Magdalena, cubierto hoy de buques de vapor, traídos por el movimiento que él engendró; y ha dejado como mejora permanente del suelo, un capital de muchos millones de pesos, en esas in­mensas praderas artificiales que hoy se despliegan en las Comarcas donde antes se asentaban los bosques seculares de la tierra caliente.

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LA REFORMA FISCAL Y EL IMPUESTO UNICO* Manuel Murillo Toro

Manuel Afurillo Toro (1810-188Q)fue sin duda uno de los más importantes entire los ideólogos radicales del siglo XIX. Periodista y político, fue presidente del

, Estado Soberano de Santanden ministro de Hacienda df la, administración de José Hilario López, ministro ante Wmhington durante la presidencia dfi Lincoln, y 4o^ \ieces presidente de Colombia. Cqmandó¡durante rnuchos años la fracción radical tk l liberalismo, y como tal fue llamado "padre y supremo ^eñor del Olimpo radical’’. Corr^atientf por las reformas tnás avanzadas, tuvo que,ver con la abolición dé la esclavi­tud, la redención de ¡os censos, la extinción de los monopolios sobre la pr0(bicción, Iq implantación d^l librecambio, la introducción del telégrafo y los ferro­carriles, la defensa del impt^sto único, progresivo y directo, la altolición de la prisión por (^u4as y ¡la institución del sufragio universal. De él se dijo que "no ha rayado albor algmo de libertad que se haya encejfi<tído o se haya reflejado en ese cerero”. ,

•To/ti349 Mame! Murillo Toro, Obras Selectas, PubUc^cióJi de la Cámara de Representantes, Tomo III, Colección “ I^ensado- res Políticos Colombianos” , Imprenta Nacional, 1979.

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(Presentado a la Asamblea Constituyeate del Estado de Santander, en noviembre de 1857. Publicado en “El Tiempo”, año III, número 15Z, noviembre 24 de 1857, págs. 1-2).

Ciudadano Presidente de la Asamblea Constituyente:Sé que ha concluido el segundo debate del proyectó de

Constitución del Estado y que en virtud quedará éste organi­zado sobre las bases más liberales y democráticas que el progresó de la ciencia politica permite; falta que ahora os ocupéis én la más ardua y la más importante de las leyes que esa corporación está llamada a dictar: la que debe establecer el impúesto. "En definitiva, las diferentes evoluciones políti­cas porque pasan los pueblos no tienen otro objeto que ponerse a cubierto de las iniquidades del fisco, y no ser por consiguiente gravados sino en justa relación a los beneficios que reciben; razón por la cual la teoria del impuesto vieine a constituir él punto cardinal de la legislación de todo ptieblo. Pero era necesario conocer las baSes de la organización política, el grado de poder que se dejaría a los fundoiiaric« públicos, y hasta dónde se extendería el reconocimiento déla soberanía individual, para presentaros una forma de im­puesto que fuese compatible con esa soberanía y al mismó tiempo de eíiCáces tesUltados; y es por eso porfío que hasta hoy no' he querido llamar vuestra atención a, este particular; Lleno ahora este deber acompañándoos un proyectó de ley imponiendo una contribución sobre todos lós bienes raíces de valor dé más de cien pesós.

La forma de la imjjosición no es nueva; sé ha conocido en varias partes del antígutí continente, y Mr. Egar Quinét nos la presenta en un ¿jiúsCuló müy curioso comó dando frutos Opimos en Floféncia; en Suiza se práctica cóñ no menos buen éxito. En nueStrO país, en la antigtiä' provincia'de Éogotá y ahora en ei Estado de Cundinamarca, se conóce este modó de exigir dinero de los contribuyentes; pero allá se ha adoptado Mtìy tímidaménte, y como nó es contribución única, cóiidiclóri de primer orderí, no han podido apreciarle sus Ventajas. Lo que ¿S enteramente nuevó és el sistema adoptado para hacerla efectiva, porque en él se sigue muy de

La reforma fiscal y el impuesto único (1857) 49

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cerca la base principal del impuesto, qiie consiste en que sea la remuneración del servicio prestado por la sociedad y pagado inmediatamente por los que«más directamente reci­ben el beneficio. Sin duda son los propietarios de los bienes inmuebles los que tienen más nec^idad de la protección del Estado. Y todavía más: quizá es únicamente para ellos que se da la seguridad legal. Justo es, pues, que sea a ellos a quienes se dirige el Estado pidiéndoles el derecho de aseguro.

El reconocimieitto de la soberanía individual en tod^ su amplitud, ^ í como lo ha hecho la Constitución de este Estado y como no podía mejios de hacerlo y con^o debe sostenerlo!» hace imposible el cobro de toda especie de c^ipita- ci^n que no sea volimtaria; mas las contribuciones volunta­rias son imposibles mientras se sientan los efecto^ del vicio­so régimen gubernamental a que han estado, spmetidps estos pueblos de;si:le la Conquista; i^^ta ha poco tietup* ^ te tn á de las contribuciones indirectas engcndjra y arroga el há]bito |(Jc no corntribuir para los gastos públicos, yi 1 variedad y desigualdad de los impuestos, cpmp su yiqiosa reparticiój^i, los hacen odiosos y justifican las confabulacio­nes y Ips esfucrzp^ a q^e se pcurre p ^ ^ eludirlos. ^ Nueva Cfranada, este, mal ^ echado raíces profundas; hay una resistencia que parece connatural al país o intuitiva en los individuos, a exciísar el pago las,^ntríbucipñ^^^^ forzoso reconpcerip, esa resistent^a está más que justificada por nuestros anales administrativos, y hasta que no hayamos

50 Los radicales del siglo XIX

libertad y de la seguridad, y háyampf dadp a lös pueblos pruebas tengibles de h a ^ r abandonado esas prácticas gu- ^rnameritales hepc^dais de la Colonia, que nó eran ptra cpsa. que un sistema dé explotación dé los pueblp^ por sUs gobernantes, no ^ rá posible Ótjténe:i espon&neamehte fph- dos pwa hacer frente a los gastos que ocasiona la adminis­tración del Estado, ppr sencilla y modesta gue.sea, El im­puesto debe¡ ser como lo definía en uriaí hermosa metáfora y en un libro notable el actual jefe déla Francia, cuando no era más que un pensador, c acción del sol queabsorbe los vapores de la tiérra para repartirlos eh seguida en

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forma de lluvia sobre todos los lugares que tienen necesidadde ser fecundados para producir”-, y cuando sea así, los pueblos contribuirán con gusto a ese medio de fecundación; pero cuando el impuesto sea, como ha sido entre nosotros, una especie de Manzanillo que mata con su sombra empezando por adormecer, natural es que lejos de querérsele cultivar quiera arrasársele.

La Nueva Granada, con los mayores elementos naturales de riqueza y prosperidad que puedeti imaginarse, ha sido y es uno de los países más pobres y miserables del mundo por la influencia del rapaz sistema fiscal que desde el tiempo de Felipe II la viene desangrando, extenuando y corrompiendo. No puede haber un sistema fiscal más vicioso que el estable­cido por los monarcas españoles en sus colonias de América, y que los hombres públicos de los Estados independientes han continuado por falta de valor, por lo menos, para em­prender la reforma; y en pocas partes el empleo de esos fondos habrá sido más arbitrario y pernicioso. En tiempo de la Colonia se destinaba a enriquecer favoritos corrompidos, a plagar de frailes y de entes parásitos las nacientes poblacio­nes que crecían así bajo los más funestos ejemplos de holga­zanería y envilecimiento; a levantar monumentos estériles, como murallas, castillos, conventos, etc., y en tiempo de Colombia y en una gran parte del centralismo granadino, a mantener ejércitos liberticidas, que him sido el cancro del país, y a alimentar la insaciable avaricia de los usureros que, apurando siempre los recursos del Tesoro y rodeándolo de embarazos, le obligaban cada día a acudir a los más ruinosos expedientes para tener contento al soldado, que era su única condición de existencia.

¿Qué ramo de industria no ha estado monopolizado algu­na vez en este país? ¿Qué consumo ha escapado a la rapaci­dad fiscal? Estanco de tabacos, de aguardientes, de sal, aduanas, alcabalas, sisas, papel sellado, diezmos, primicias y unos cuantos ramos más cuya nomenclatura < siado, han hecho de nuestro sistema de ^más odioso fardo que un pueblo pueda l l e i ^ Unas veces'aí^v gravaba la renta, otras el capital; unas,* '^» se exigía el

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impuesto en dinero, otras en especie, sin exceptuarla perso­na misma; todo empíricamente; tratábase de sacar dinero y se despreciaba la ciencia, se desconocían las condiciones vitales de la industria, y ni siquiera se cuidaba de no cegar la fuente del impuesto. La nadón ha aírastrado así penosa­mente su vida, y en lugar de elevarse a los excelsos destinos a que la llaman su posición entre dos mares, sus ríos, sus copiosos veneros, sus bosques riquísimos y la índole e inteli­gencia de sus hijos, ha estado a punto de volverá la barbarie. Lös esfuerzos de algunos patriotas generosos, bastante ilus­trados para comprender el asiento de la enfermedad que consumía el país, y que vosotros habéis visto apellidar estú­pidamente lograron detener el mal, y aunque que­dan partes de ese i^gimen, como la renta de sálinas que pesa exclusivam>ente sobre tres Estados y grava enormertiente un ártículo die primera necesidad, estamos evidentemente en camino de mejora, y la alcanzaremos si tenemos valor y perseverancia en él trabajo emprendido.

La resistencia, pues; del país al pago de las contribuciones es uria consecuencia de la naturaleza de las ique ha tenido, no menos que de la arbitraria y abusiva apreciación de las necesidades del servicio liéblico. Esta resistencia subsistirá por mucho’tiempo, en tantoqué no se haya hecho sentir bien el cafnbio, o sea, el advenimiento de una administración contraída a mantener la armonía de los derechos y de los intereses de los ciüdadanos, y estrictamente escrupulosa en, no ¿Jdgir dé“ ellos ún centavo más de lo rigurosamente nece­sario para llenar la misión del poder público. Debemos tener en cuenta esla dificniltad y que estamos en el caso de los reos que buscan rehabilitación; necesitarnos dar pruebas de que no somos legatarios del régimen colonial, áino que aspira­mos a fundar un orden de cosas que pUeda sostener läs miradas dé lá posteridad. Día vendrá en que las contribu­ciones sean volürttárias, y la qiié yo os propongo es la qué se presta más a ese porvenir.

Nuestra situación actual nos impone graves deberes: de­bemos acometer la 'reforma del impuesto, cueste lo <|ue cueste a nuesträ tranquilidad y á lo que se llama populari­

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dad. La cuestión cardinal es ésta; y el deber, como la gloria de los hombres públicos, está en no arredrarse delante de las dificultades cuando se trata de llevar a la práctica una de esas ideas con las,cuales se han recomendado al sufragio pqipular. Si después de que los quç nos llamamos enfáticamente ami­gos de la libertad y hemos proclamado la de industria, la abolicióq de los monopolios, del impuesto único, la adminis­tración barata, la moderación de los gastos, viniésemos sin embargo a trepidar en estos momentos, dejándonos arras­trar al^pi^obipso surco de la fisc^idad española y absolutis­ta, no mereceríamos sino el desprecio de todos los sinceros partidarios de la República y de la libertad. Nuestra ruta está trajeada de antemano, y ya no cat:w ni pereza ni miedQ; toda consideración debe subordinarse a nuestro deber actual. Si nos equivocáremos, estad seguros de que los pueblos son por instinto indulgentes con los que les sirven con honradez y abtnegación.

Debemos ante todo hacer que no haya más que una forma

La reforma fiscal y el impuesto único (1857) 53

asociación. Sólo siendo único el impuesto puede saberse si es proporcional o si es equitativo, y sólo así puede ser debida­mente apreciado, conocerse su rendimiento y aclararse la contabilidad. La multiplicidad de los impuestos parece in- venta¡da adrede para embrollar el ramo a los ojos de los contribuyentes, a fin de poderlos explotar sin que se aperci­ban ni de la exacción ni del empleo que se le da. La unidadi que es la sencillez en su última expresión« es una condición vital del impuesto en las democracias para que pueda vérsele feajo todas sus faces y seguírsele en su repartición. La conta­bilidad se simplifica y los contribuyentes pueden seguir con ojo certero el movimiento de manos de sus administradores; cuando la opinión inspecciona, todo sigue el camino recto.

Por el impuesto sobre la propiedad que propongo a la «onsidetación de la Asamblea y que acaso no puede ser atacado sino por ser exiguo en presencia de la necesidad, aunque al principio no se obtenga todo lo que demanda la administración del Estado y del distrito, es seguro que a vuelta de dos años a lo más^ cuando las operacipnes que él

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exige se hayan completado, no sólo podrán hacerse esos ^ s to s , siho que acáso podremos ofrCeer un subsidio al Gobierno general para que nos exonere de esa inicua contri­bución sobre la sal, exoneración que darla vida a la agricul­tura y al tráfico de estos pueblos. Más tarde aún podremos redimiríios de la aduana de Gúcuta. Sé bien que para todos los espíritus avezados a la antigua marcha de las cosas, para esos hombres en quienes la rutina es como una segunda naturaleza, estos vaticinios no pasarán de patrióticos deli­rios de Una imaginación exaltada o débil, y acaso no merece­rán que se examinen las bases sobre que descansañ; pero dirigiéndome a la Asamblea más despreocupada que haya existido en el país, creo no perder mi tiempo, esforzándome en transmitirle, con el resultado de mis convicciones, this esperanzas. Lo digo con la más profunda convicción: cual­quiera cbntribución, con tai que sea á«/ca, es susceptible de perfección y de aumento; hace contraer la atención a ella, permite la apHcación de las conclusiones de la ciencia y la espk>ntaneidad y facilidad del pago; pero estas ventajas serán mucho mayores tratándose de la contribución sobre las fincas raícesi o sea, sobre el capital en forma permanente, precisa e inmutable. Al contrario; sin la condición de única no hay contribución que pueda defenderse ni cuyos resulta­dos puedan someterse a cálculos. Hay un descontento gene­ral y bien justificado por la variedad de impuestos de las legislaturas provinciales y de los Cabildos, y no hay otro remedio que establecer como principio incontestable el que él ciudadano no puede ser obligado a Contribuir para los gastos públicos sino bajo una sola forma. Los ciudadanos se sentirían desahogados de un peso enorme, darían menos, y sin embargo, el tesorodel distrito, el dél Estado y algún día el nacional, contarán con más seguros y más abundantes ingre­sos. La unidad del impuesto es por tanto la bandera que es preciso agitar, la reforma que es forzoso acometer; la idea qi*e es indispensable popularizar por todas partesy confirmar por la práctica. Nada más digno dé los administradores de este nuevo Estado, destinado a ser la piedra angular de la Ré{)ú- blica, aunque moviéndosé con lentitud entre las pequeñas

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abras del más grueso ramal de la cordillera de los Andéis. Si realizáramos este pensamiento, aunque no hiciéramos más, habríamos hecho bastante. El país siente ya fastidio coñ las discusiones meramente políticas, las cuales nó afectan eh puridad sino la súperficie, y quiere que se agiten las cuestio­nes económicas y sociales de que es la primera basb el impuesto público; démosle gusto. La unidad dél impuesto sobre la propiedad dejará tomar al trabajo, al comercio y a la industria en todos sus ramos, todo el desenvolvimiento de qüe-son susceptibles en un país nueVo de variados climas y de una prodigiosa variedad de productos.

¿Empero, el impuesto directo sobre la propiedad llenará las exigencias de generalidad, equidad, facilidad de percep­ción y fijeza del producto? Después de muchas meditaciones y teniendo por punto de partida la organización política, o mejor dicho, la libertad individual, no vacilo en aseguraros que ño solamente creo que el impuesto Sobre el capital fijo es el qüe mejor llena esas condiciones, sino que es el único posible, el único compatible con esa libertad. El impuesto sobre las personas, fuera de todas las objeciones a que está sujeto, es irrealizable con la plena seguridad ofrecida al ciudadano: pedir a uno de estos representantes de la autocra­cia individual que contribuya directamente contra su volun­tad para los gastos públicos, sería tanto como pedir, y con el mismo éxito, al autócrata de las Rusias que otorgase a sus súbditos la libertad absoluta de la palabra y de lo escrito.

El impuesto directo personal tiene además el inconve­niente grave, gravísimo, de que teniendo por base la renta es como un castillo en e l aire y se presta a las más odiosas e imprescindibles arbitrariedades. La renta de cualquier indi­viduo es su propio secreto, ya venga de la propiedad de bienes raíces, yadel comercio, ya de cualquiera otra fuente; y para la sociedad esa será siempre una base del todo incierta, aventurada* De ahí han provenido las dificultades con que ha tropezado el impuesto directo personal: de haberse meti­do en ese dédalo inextricable de las rentas, el enigma como el vellocino de los tiempos modernos. Gravemos la riqueza creada en vez de la riqueza en formación o por crear, es decir.

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e l^ p ita l en vez de la rent^, y habremos salido de la dificul­tad.^

Hay pues, que prescindir de las personas, de sus rentas, de ^ bienes muebles, y dar a la contribución una base fija y de respon^bilidad efectiva; es» es la propiedad urbana y rurfil. ¿Para qué entretenerse en querer sacar dinero de los que no poseen, cuando pidiéndolo a los que poseen se llega siempre a h^cer contribuir a todos?

Por mucho tiempo se ha buscado en balde el modo de hacer que la contribución recaiga sobre cierta clase de perso­nas o sobre cierta industria, más bien Que sobre otras; pero me pare(;e al presente C;Ompletaniente demostrado, que, sea cu^ifuere el medio que se emplee para sacar dinero de las clases superiores, la cuota habrá de repartirse entre todos los que sigan en escala descendente, por una infinidad de proce­dimientos o transacciones casi impérceptibles en la econo- mia de las sociedades. Ocupándose ei ^ leb rey malogrado escritor Federico Bastiat en examinar una proposición he­cha en el parlamento inglés por un miembro de la Liga, sobre el es^blecimiento de la contribución única, admitía como inconcusa esta doctrina: “De cualquier manera que se tome el impuesto, cae siempre» a la larga, sobre el consumidor. Es, pues, indiferente para él que lacuota sea percibida por el fisco en el momento de la producción o en el del consumo. Pero él primer sistema tiene la ventaja de exigir menos gastos de la percepción, y de salvar al contribuyente de una multitud de procedimientos vejatorios que encadenan el trabajo, la circulación de lo$pro(hictos y la actividad de las transacciones^ Sería preciso tener un registro completo de todos los capita­les, tierras, caminos de hierro, fiCMidos públicos, navios, ca­sas, etc., para cobrar una contribución proporcional; mas como nadapuede hacerse sin la intervención del capital, yel capitalista hará entrar la cuota del impuesto en el valor del uso de su capital, hallaráse en definitiva el impuesto disemir nado en la masa, y todas las transacciones subsecuentes, interiores o exteriores, con tal que sean honradas, gozarán de la más completa libertad”.

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Esto es rigurosamente cierto cuando se va de arriba para abajo, pero no es así cuando se invierte el orden: el impuesto que comienza por gravar las clases pobres de la sociedad no se disemina, porque éstas no tienen cómo obligar a los otros a que les ayuden a llevar la carga. Sucede en esto exactamen­te lo que con el agua y el azúcar; una gota de agua puesta en la cúspide de una columna de azúcar concluirá por impreg­nar toda la columna, mientras que si se pone al pie no pasará de las primeras capas, aunque la minarâ y hará bambalear.

Es inútil preocuparnos con la idea que se encierrá eíi esta pregunta: ¿a quién gravará la contribución? Porque gravará a todos los que consumen artículos de la tierra y a todos los que pagan un alojamiento, es decir, a la generalidad de los habitantes en proporción de sus facultades; ni más ni menos de como grava a todos los consumidores de mercancías extranjeras la renta de aduanas. La renta de aduanas no es mala porque gravite sobre esta o aquella clase, pues en realidad gravita sobre todas; sino porque embaraza el cam­bio, somete el tráfico a procedimientos dispendiosos y veja­torios, y perturt>a por sus caprichosas tarifas el curso natural de las transacciones y de los consumos. Y esto cüando es puramente un recurso fiscal, y no un medio de privilegiada explotación de una dase a otra, bajo el hipówita nombre de protección, pues entonces nada hay peor.

Explicase por lo mismo el carácter de general que tendrá el impuesto, y que los propietarios no podrán quejarse deser únicamente sometidos a él, pues que van a encontrarse eta el mismo predicamento de los importadores de mercánclas, qute no hacen sinó anticipar la suma que luego perciben en detai de los consumidonsi, dando al fisco la inmensa ventaja de facilitar la recaudación, y por ello al contribuyente una baja en el mismo impuesto. Mientras más se facilite la recau­dación, menor p u e ^ ser 4a cuota der impuesto, condición valiosísima que reúne en alto grado el que os propongo.

Como la le^slatüra del Estado se renueva y reúne anual­mente, si él rendimiento de la contribución fuere superior a la cantidad necesaria para los gastos del Estado, se hará la rebaja consiguiente, y entonces sólp por este primer año

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habrá habido un desembolso fuerte. Como carecemos de datos para conocer el valor de las propiedades raíces, es difícil calcular él rendimiento en el primer año, pero cabal­mente esa será otra ventaja de este impuesto: facilitar ese conocimiento y preparar la época en que todo pueda hacerse con precisión. Un sistema de impuesto como el que os pro­pongo no puede salir completo de manos de una Asamblea, ni menos de las de un solo hombre; deberá ser la obra de algunos años; pero sentadas con resolución las bases y segui­do el plan con perseverancia, ahora que la administración pública se ha simplificado hasta el punto de no tener más cuid^io que el del orden público, no dudéis que llegarán a obtenerse los más grandes resultados.

La variedad de impuestos, frecuentemente exorbitantes, con que los cabildos gravan a los pueblos, constituye una amenaza permanente para Ja propiedad y para la industria, y no hay más remedio contra este mal que el establecimiento del impuesto único, con tal que éste sea una cosa efectiva que alcance para los gastos de la Administración. El impuesto ánico sobre la propiedad va a destruir en mucha parte las prevenciones de los que noi poseen contra los que poseen, porque aquéllos no verán nunca al recaudador de la renta, y éstos aparecerán pagando la contribución; esto dará n^s respetabilidad a la propiedad.

Hay necesidad, y es un deber imperioso de los hombres encargados de velar por el bienestar del país, de redimir al industrioso y al propietario de esas arbitrariedades de los cabildos y de las mismas asambleas de los Estados, dando al impuesto forma fija, no como se ha hecho en otras partes, quitando las facultades de los cabildos para ejercerlas por otras corporaciones, sino convirtiendo en derecho íimIíví- dual el no ser gravado sino de una manera.

Dé cualquier modo que se examine es ta forma de imposi­ción se hallará que es la más ventajosa de todas: dará i^endi- mientos seguros, será de la más fácil percepción, no entraba­rá en nada el movimiento industrial, dará respetabilidad a la propiedad, y a su p r o g r ^ seguirá paso a paso las necesida­des de la civilización y de la administración del país.

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£>esde el proyecto que os presento y que puede llamarse fundamentalmente de la hacienda del Estado, y que va redu­cido a diez artículos, se percibe ya las ventajas del impuesto único: todo va a estar al alcance aun de los más palurdos entendimientos; todo puede comprenderse de un solo golpe. El embrollo o la jerga de los conocimientos rentísticos va a quedar reducido a la percepción de una sola idea, clara, precisa, que nadie podrá dejar de comprender y de juzgar: es la legislación fiscal de un pueblo en forma sinóptica. Y entonces habrá responsabilidad en los administradores, la publicidad de las cuentas tendrá objeto, y la opinión podrá fórnmrse a la luz de sus bien entendidos intéifeses; él sufragio universal tendiá un faro más en su camino.

Acaso las disposiciones coiiminatoriás podrán parecer fuertes, pero fuera de' que nada hay m^s sencillo que no exponerse a caer bajó su acción, no debe perderse de vista que el impuesto es la retribución de un servicio, que si ese servicio no se paga no hay para qúé pretenderlo. El que quiere seguridad en su casa tiene que costear las cerraduras y los porteros, y el que la quiere fen la calle es preciso que pague a los que han de dármela. La ley nó debe garantizar propiedad que no se asegure por medio def impuesto. Algún día, me­diante este impuesto, la seguridad podráir hasta las pérdidas pór crímenes y casos fortuitos; nosotros no hacemos Sino échar hoy las primeras báses de la administración púMíéá como se conoced iiiás tarde, porque la ciéncia apenas la presenta en ertibíióti. La sociabilidad tan Sólo comienza á stistituirSe a la opresión; pero la primftra de suS condiciones está en el impuesto.

Como doy tanta importancia a esta materia y.en esté mensaje apenas he podido presentar las observación^ gene­rales que justifican el proyecto, sin hacerme cargo de las objeciones, iré a oírlas a la Asaníblea, y haciendo usO de la atenta invitación que ésta me hizo desde los primeros días para tomar parte en sus discusiones, las contestaré de pala­bra. Aceptad, Señor, mis respetuosas Consideraciones.

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LA PRISION POR DEUDAS* (Extractos) Salvador Camacho Roldán

Salvador Camacho Roldán ( I8 2 7 r¡900) fue presiden­te de la Escuela Republicana, semillero del radicalis­mo colombiano del siglo XIX. Hombre de negocios, periodista y polemista económico, se le considera, junto con Miguel Samper, padre de la ciencia econó­mica eá nuestro país. Además de Presidente del Esta­do Soberano de Panamá, fue Secretario de Hacienda

, de 1870 a ¡871. S» artículo acerca de la prisión por deudas cpnstituye una prueba del profundo celo de los radicales por abolir cualquier clase de trabas sobre la próducciótf.y la industria.

La libertad individual, la primera de las garantías que asegura el sistema republicano, es, sin embargo, una de las menos; respetadas en nuestra legislación. No queremos hoy hablar de la inultitud de casos en que, además de los de procedimiento crimipal, se puede privar de su libertad a un ciudadano granadino; sólo trataremos uno de los más fre­cuentes: la prisión por deudas.

El apremio de prisión a los deudores morosos nadó del deseo de fomentar las transacciones dando la mayor seguri­dad posible al derecho del acreedor. Creyóse que la propie-

•Tom ado de Salvador Cama<;ho Roldan.. Escritos Varios. Tomo 1, Librería Colombiana, 1892. Archivo de la Biblioteca Nacional.

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dad de éste no quedaba bastantemente asegurada con la garantía de la propiedad del deudor, y se comprometió la libertad personal del deudor, como una garantía más. Desde aquí empieza a notarse el vicio de tal institución; pues que su esencia consiste en proteger un derecho social con el sacrifi­cio de otro derecho más importante todavía. Y decimos más importante, porque la garantía de libertad, —aparte de ser la base de la dignidad humana, la fuente de los más puros y legítimos goces del hombre, el punto de partida de todos sus progresos—, envuelve la propiedad industrial, que es la más indisputable de todas las propiedades, la más esencial a la conservación del individuo, la propiedad común al poderoso y al desvalido, al rico y al p>obre.

Fomentar la industria y asegurar la propiedad, fueron, pües, los motivos determinantes de esta institución; pero nosotros, que hemos meditado detenidamente sobre ella, hemos adquirido la convicción de que en vez de estos resulta­dos, produce los contrarios. Las razones de nuestra convic­ción serán la materia de este artículo.

Mas, antes de entrar en materia, permítasenos fi^ r térmi­nos explícitos a la cuestión. 1

La morosidad de los deudores depende de tres causas esencialmente distintas: l . X>e impotencia de pagar, nacida de hechos independientes de su voluntad; 2. De impotencia proveniente de disipación culpable ck sus bienes; 3 Y de mala fe; Las dos últimas, aunque en grados diversos, soniina violación de la ley divina y humana que manda respetar la propiedad ajena, y eii este aspecto constituyen dos delitos^ que en nuestra legislación ^ tá n expresamente definidos y ca^igados;' la primera es sólo una desgracia que, lejos de castigo, sólo merece compasión.

1. Art. 837, La quiebra que con arreglo a las jeyesdc coinejcto fuere declarada fraudulento, será castigada con lapena de ocho a diez años de trabajos forzadps, y destierro por dos a seis años a veinte leguas, por lo menos, del lugar en que se cometió el delito.

Art. 839. La quiebra causada por desidia, temeridad, disipa­ción o mala co^iducta del quebrado, sin haber intervenido algún

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La prisión por deuda, tal como existe en nuestra ley sobre procedimiento ejecutivo, confunde la actividad con la im­previsión, la inocencia con el delito, y sin averiguar más hechos que el de la falta de pago, empieza por castigar con prisión a inocentes y culpables. Ley de circunstancias, ley de violencia, asnsulta sólo los instintos brutales del acreedor avaro, sacrificando los derechos más caros del deudor, que también es hombre y ciudadano. Esta ley tiránica, penetranf do en las costumbres, ha engendrado entre muchas perso­nas, honradas y apreciabks por otros aspectos, la preocupa­ción de que el encarcelamiento (fcl deudor es la más positiva seguridad de los pitstadores: dé ella se hace todos los días —especialmente en las poblaciones pequeñas— un innoble abuso en contra de los infelices que, viéndose inhumana­mente atropellados y confundidos en un mismo lugar con los malhechores; pueden repetir en su indignación las célebres palabras del deudor romano: dví> swffi roma/íMí.

C o n tra aq u e lla in justic ia , co n tra e s ta p reo cu p ació n a r ra i­g ad a , es co n tra la que, s in p as ión , sin in terés, sin e sp íritu de b an d e r ía . Vamos a levai\tar n u es tra voz, p a ra p ro c u ra r hacer pa lpab les los inconvenien tes d e la p rim era y el e rro r de la segunda.

L as em presas industria les están som etidas a m ás O rnenos con tingencias, y de su éxito puede resp o n d er de an tem an o ; som ete r a l tra b a ja d o r désg rac iado a la p é rd id a de su liber­ta d , déspués de la p é rd id a d e su fo rtu n a , es au m e n ta r los riesgos d e tes especulaciones y p resen ta r a la in d u stria Una perspectiva a te rra d o ra , que n a tu ra lm e n te re trae a lo s h o m ­bres h o n ra d o s de las em presas ú tiles, o p o r lo m enos^los detiene d e n tro d e lo s lím ites de u n a tim idez exagerada .

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hecho dirigido a defraudar a los acreedores, será castigada con lá pena de reclusión por el tiempo de tres a diez años. Si el quebrado ftiere corredor, cambista, comisionado o factor^ que hubiere disipado lás m ettaderías o caudales ajenos, recibidos o eheargádós, sin íntervértir especie alguna de Sustracción de di­chas trierdaderias o caudales, será cástigado con lá pena de reclusión por cinco á diez afttíá. —(Del Código Penal).

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Cuando la tarea de las instituciones y de los gobiernos debiera ser inspirar aliento al espíritu de empresa y amor al trabajo, nuestras leyes presentan al trabajador la oscuridad de la cárcel al fin de su carreta, y la pérdida de su libertad como resultado de una tentativa desgraciada.

El prodigioso espíritu de empresa que en tan pocos años ha levantado a los Estados Unidos a la cumbre de la prospe­ridad, se debe en gran parte, según el célebre económista Chevalier, a la confianza que las instituciones y las costum­bres inspiran allí al deudor desgraciado;

“Todos conocen, dice, que si castigasen muy severamente las quiebras, se comprimiria el espíritu de empresa que hace la fuerza del país; y por eso nb se encuentran allí esas medidas de rigor contra los fallidos, de que tanto abunda la legislación francesa y que tan frecuentemente comprometen los intereses del acreedor” .

Y en otra parte;“Muchas de estas especulaciones son imprudentes; mu­

chas completamente locas; el alza de hoy puede ser una baja mañana. Grandes fortunas y en gran núniero han salido de la tierra durante la primavera, y otrí« se disiparán a la caída de las hojas; pero, ¡qué importa! el americano nose inquieta por esto; mientras todos especulan, mientras los unos se enriquecen y los otros se arruinan, los bancos nacen y distri­buyen el crédito, se extienden los canales y los caminos de hierro, los buques de vapor se lanzan de sus astilleros a los ríos, a los lagos y al océano; el camino se ensancha para los especuladores. Algunos individúe« pierden, pero el país ga­na; el país se puebla, se cultiva, se desarrolla; el país progre­sa;/G o aAearf/". .• En u n p a ís nuevo y p o b re com o el n u es tro , en d o n d e to d o está p o r c rear, es n a tu ra l qu e las em presas sean a lg ú n ta n to av en tu rad as . Como lo es to d o lo nuevo y desconocido ; es p rec iso q u e n o nos lim item os a d a r p re s ta d o sobre h ipo tecas é n e l cam po , o a vender fu las e n la calle real; es necesario que vayam os a d escu a jar esos bosques seculares, a cu ltiva r nues­tra s fértiles tie rra s y exp lo tar nues tras ricas m in as de o ro y aplata, a a b r ir cam inos y estab lecer vapo res en los rios; m as

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para todo esto es preciso de$embarazar la industria, único elemento de riqueza con que contamos, de toda traba, de todo temor que, como el de la prisión por deuda, pueda detener su naciente vuelo. Hay que inspirar confianza a las especulaciones por medio de una política liberal; de la aboli­ción de esas mezquindades consagradas por la a varicia espa­ñola. Es verdad que así podrán algunos tener menos; seguri­dad de conservar lo que poseen: pero todos tendrían más facilidades de ganar, de reponer sus pérdidas, de crearse una fortuna; cosa difícil hoy porei estancamiento de la industria. Las cuestiones económicas deben considerarse bajo el punto de vista del interésgeneral, y no pon el espíritu estrecho de un acreedor avaro que tiembla a cada paso por su dinero presta­do. Convengamos por un momento en que el derecho para aprisionar al deudor puede inspirar alguna más confianza al prestador poco inteligente; mas esta confianza viene a que­dar an u lad con el temor inspirado al prestamista: poco aprovechará que haya quienes estén dispuestos a dax presta­do su capital; si faltan personas que quieran recibirlo, i

La industria, la facultad de aplicar la inteligengia y la fuerza física a la creación de los valores, fue la primera riqueza que el hombre recibió de la mano de Dios; todo ser viviente que disfruta de salud» tiene «n su poder ese agente productivo; mas para que su ejercicio sea provechoso, se necesita de otro agente que no todos poseen: se necesitan instrumentos, materias primas, en una palabra, un capital. Guando éste no se tiene en propiedad, se lo toma prestado, y cuando esto no se consigue, es forzoso mendigar. Para obte­nerlo se requiere que el capitalista tenga confianza en que le será devuelto su préstamo, y esta confianza nace de la repu­tación de honradez de que goce el prestamista, o sea de su

el cual se funda en la voluntad de pagar,—nacida del sentimiento razonado de la necesidadde respetar la propie­dad ajena para que sea respetada la nuestra, de la convenien­cia de tener facilidad de encontrar prestadores en los casos de urgencia—, y en los medios de hacerlo. La ley no puede dar directamente ninguna de estas dos cosas, y ha querido auxiliar indirectamente la acción de la prirewra por medio del

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temor del arresto; pero este medio es ineficaz. Sobre el hombre honrado no puede ejercer ninguna influencia: al hombre de mala fe le inspirará cuando más el deseo de evitar la prisión con la fuga o de cualquier otro modo. Confundir en una misma suerte al honrado y al tramposo, es debilitar en el primero el estímulo de la virtud; es quitar al arresto el influjo de la sanción de la opinión pública que no podrá imponerle su marca de baldón, desde que la haya visto aplicada a un hombre de bien. El temor de la prisión no corrige al tramposo, pero lo hace ser más astuto; no hace más honrado al que ya lo es, y sí lo desalienta. Supóngase abolida la prisión por deudas; ya el picaro no encontrará quien le dé prestado, y en esto sentirá una peña segura casi siempre y mayor que la de la cárcel. La dificultad de vivir del trabajo que le acarreará su mala reputación, presto le hará conocer la profunda verdad que pone Franklin en boca del buen hombre Ricardo:

“Si los picaros conocieran las ventajas de la hombría de bien, serían hombres de bien por picardía” .

La sociedad tendría entonces mayor interés en distinguir al honrado del tramposo, en dar galardón al primero y castigo merecido al segundo, mientras que ahora el vulgo ignorante casi llega a persuadirse de que es preciso pagar, no por el deber de hacerlo, sino por el temor de la prísión; comprendería después que los deberes morales se apoyan en la conveniencia del que sabe cumplirlos. La prisión por deudas tiende generalmente a falsear los fundamentos de la moral, sustituyendo el ruin resorte del temor a los nobles impulsos del honor y del deber.

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Capitulo II

La desamortización y remate de los bienes eclesiásticos

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EFECTOS DE UN CENSO* (Extractos) Salvador Camacho Roldán

‘ 'Educados (los antiguos propietarios coloniales de las tierras) en la más grosera superstición, y creyendo que el único medio de asegurar la salvación eterna era comprándola ton dinero en manos de la Iglesia, medio siglo después de la Conquisíta ya no quedaba en Amé­rica un palmo de terreno que no estuviera gravado con él cenSö en favor dé las innutnerables fiestas religio­sas, sufragios de almas y advocaciones delcaletidario romano". Así éXplica Aníbal Galindo el origen de lós censos, tributo que. Consignado afüvor de kts comuni­dades religiosas, y acrecentado de generación en ge­neración; terminó por llevar al estado dé postráéión que nos describe Salvador Cartiúcho Roldán.

Los censos han sido hasta el día de hoy el cáncer de la propiedad raí z entre nosotros. Esos gravámenes le han qui­tado a la propiedad su carácter individual; repartiéndola, por decirlo así, entre el censuataiio y el censuali'Sta, sin dejarle a ninguno de los dos una forma perfecta. '

Ningún padre dé familia está seguro de déjar á sus hijos una propiedad indisputable, si está gravada cori un censo. Cualquiera perturbación dé los i^gocios que impida durante

* Extractos del artículo “Desamortimción*\ Tomado ás Salvador Garnacha Roldét, Escritos varios. Tomo l, Libreiia C o tenb iaaa , Bogotá, 1892. Archivo de la Biblioteca Nacional.

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algunos años cumplir fielmente con el pago de los réditos, es una causa de expropiación de la finca por el censualista.

Nadie, al comprar una finca, puede estar seguro de que no tenga gravámenes ocultos. Nadie puede saber si los réditos están puntualmente pagados en los treinta años anteriores, cuyo lapso es necesario para prescribir el canon anual de los gravámenes. La pérdida del archivo de una oficina de hipo­tecas basta para establecer confusión en todas las propieda­des. Un acto de mala fe, o tan sólo de error por parte de un registrador, puede reducir a la miseria a una familia.

La posesión de esos censos, cuyas reglas de sucesión son tan complicadas y oscuras como la antigüedad misma de su fundación, es materia eterna de pleitos y de discordias entre las familias. Los censuatarios no saben a quién pagar duran­te las vacantes, y entre tanto los réditos se acumulan, hasta formar a veces una suma desproporcionada con los recursos del poseedor y con el valor mismo de la finca; y entonces empieza el abandono y deterioro de ella.

Una finca acensuada es indivisible por la naturaleza mis­ma del censo, cuyo gravamen pesa con igual fuerza sobre el todo y sobre cada una de sus partes. Así, un censo de $3.000 sobre una finca de tres hectáreas de extensión, si ésta se divide en lotes de a una hectárea entre tres propietarios, grava cada lote no con la acción de $1.000, sino con la de $3.000, y la totalidad de los réditos vencidos podría cobrarse indistintamente de cada uno de los tres propietarios en que se ha dividido la finca.

Por todas estas razones las fincas acensuadas son de difícil circulación en todas partes, y se transmiten de padres a hijos, sin cambios, sin mejoras y con todas las arrugas, grietas y deterioros que la mano del tiempo estampa sobre lo que desafía su duración. ¿Veis esa casa vieja, de techos aplasta­dos, de balcones en forma de verruga, cubiertas las ventanas con celosías de trapo hecho jirones, y la veis en medio de otras reformadas, que ostentan la juventud y la regenera­ción del gusto en todas su formas? Esa es una casa de censo.

Penetrad en el interior de esta otra: altas paredes ennegre­cidas, enemigas de la ventilación y de la luz, la rodean por

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todas partes; por la iraitad de un patio oscuro y cubierto de yerba corre un csiño pestilente del cual se levanta, al caer el dia, el canto destem^ado y triste de las ranas; agacháos al pasar por las puertas, porque la altura del umbral no es suficiente para dar paso a vuestro sombrero; cuidad de no tropezar en los escalones que hay de una pieza para otra, porque todas ellas están a distinto nivel; no osacerquéis a las paredes, porque el polvo y las telarañas tomarán asiento en vuestro vestido; reparad con disgusto ese patio interior, oscuro y sufiio, en cuyo centro hay un brocal despedazado, y en sn fondo un agua negra cubierta de lama verde; es él aljibe sacramental de nuestros padres; penetrad a un vasto solar, cubierto de rica cosecha de malvas y de ortigas, pero no os internéis en él, porque... BusCad una flor, no la hallaréis; buscad un cristal, es cosa desconocida.¿Qué es ésto? ¿viven aquí las almas de los primeros conquistadores? Lo habéis acertado: el dueño de esa casa se llama censo; hasta el siglo pasado se llamaba censo perpetuo-, de entonces acá, para mostrar la contradicción entre lo pasado y lo presente, se llama censo perpetuo al redimir o al quitar; pero ni se redime ni se quita.

Salid ai campo; bajad el monte de El Moro, pasad el correntoso Sara vita por el puente que hoy es Nacional y que antes se llamaba del Rey, penetrad en el Estado de Santander y observad desde el filo de la cuchilla que se levanta entre el Suárez, al Oriente, y la quebrada de Ropero, al Occidente, las heredades que se extienden en todas direcciones sobre la superficie arrugada del suelo. Fijáos en esa falda verdinegra que se levanta desde las orillas del río hasta la cima de la cordillera; ¡qué hermoso paisaje! El verde claro de las cañas brilla con los últimos rayos del sol; el humo de las chozas se levanta en graciosa espiral; todas ellas están cubiertas de teja y blanqueadas con cal; árboles frutales y madreselvas las protegen de los ardores del sol; en el ancho corredor del frente juegan los niños; en el corral vecino se oye el berrido de los temeros y detrás de la cerca el mugido de las vacas. Aquí se oye el chirrido de los trapiches; allí ondula el viento entre las cañas de maíz; más allá pace el ganado en las

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dehesas: todo indica comodidad y atmndancia. Pero allá en la cima del alto se ve una portada de cal y (^hto en ruinadlas cercas de piedra se desmoronan en portillos; los antiguos potreros están cubiertos por la maleza; allá adentro hay una gran casa; y sobre sus techos se levanta un campanario en ruinas, ahí debe de haber existido una capilla; pero sus campanas están mudas; con las primeras sombras de la noche brillan las luces'en todas las habitaciones pequeñas, excepto en la casa grande; el búho responde en ella a la Voz solemne con que en todas las demás se reza el rosario; el murciélago revolotea por las hendeduras; algún campesino asustado os dirá que el trapiche, silencioso durante el día, cruje, movido por las ánimas, durante la noche. No pregun­téis cuál es la causa de esa diferencia; tomad una gran tabla, fijadla en el portal abandonado, y en letras gruesas escribid: aquí hid)o un censo.

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LA DESAMORTIZACION DE BIENES DE MANOS MUERTAS*Salvador Camacho Roldán

El decreto sobre bienes de manos muertas establece los siguientes principios:

1. La Nación se apropia los bienes ratees y los capitales a censo pertenecientes a monasterios, cofradías, fundaciones piadosas y patronímicas, establecimientos de beneficencia e instrucción, municipalidades y, en general, defeda clase de corporaciones y comunidades anónimas, cuya duración es indefinida.

2. El tesoro público es la única persona que en la Nación puede reconocer censos y gravámenes con carácter de perpe­tuidad.

3. El tesoro nacicmal reconoce y paga por semestres ade­lantados a las expresadas comunidades, corporaciones, pa-

’ tronos, capellanes, censualistas-y demás agraciados una ren­ta igual a la que producían los bienes y derechos apropiados por el fisco. f

4. La Nación enajena en pública subasta, y con aplica' dón especial a la amortización de la deuda flotante, todos los bienes y derechos así apropiados.

5. Las expresadas corporaciones, establecimientos e ins­tituciones en que el derecho de propiedad no puede tener carácter individual, divisible y transmisible, son inhábiles

■ para poseer fincas raíces.

i ‘ Salvador Camacho Roldán. Fuente citada.

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6. Sobre la propiedad inmueble no pueden constituirse censos o gravámenes á perpetuidad que impbiígan a las fincas carácter alguno de inenajenables o indivisibles.

Como se ve, en este decreto no se debe considerar única­mente, como lo hacen algunos, la traslación violenta de propiedad efectuada, sino también la consagración de varios principios de legislación civil de inmensa importancia. Con­siderada en este aspecto la medida de que hablamos, es la reforma social de más fecundos resultados que se ha acome­tido en este país desde la abolición de la esclavitud y la supresión de los mayorazgos.

Son muchos los aspectos por los cuales puede considerar­se esta reforma.

Los espíritus verdaderamente religiosos, aquellos en quie­nes el sentimiento religioso está libre de hiel y de hipocresía, podrán juzgar sí la posesión de valiosos bienes terrenales era conciliable con los votos de santidad y pobreza hechos por los profesores de la doctrina evangélica. ?

Los hombres de Estado estudiarán si la existencia de corporaciones y personas que tienen ante el pueblo ignoran- te un carácter sagrado, que están sometidas a una organiza­ción y disciplina más fuertes que las de la milicia armada, deben tener facultad de poseer largas; y valiosas listas de bienes raíces que jamás se dividen ni disminuyen; y si la riqueza de estas corporaciones y personas «s compatible ¿on la igualdad republicana y con la existencia de un gobierno pobre, alternativo y sin otros medios de acción que la obe­diencia voluntaria de los ciudadanosü <

El canonista examinará si hay posibilidad de que la Iglesia sea verdaderamente libre, y exista independiente del gobier­no civil, cuando la coiKiervación y administración de sus bienes raíces está exigiendo incesantemente la intervención de la autoridad pública en las relaciones con los administra- doresi arrendatarios y deudores de aquélla.

El teólogo estudiará si las instituciones monásticas, que en su origen fueron retiros a la soledadpara libei-tarseo de la corrupción de las ciudades, o de la persecución de los gen­tiles en los primeros siglos del Cristiaiíisn^o; si esas institu-

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clones tienen en pleno siglo XIX, en un país cristiano, algún objeto, algo que justifique la ociosidad de los monjes y su participación en la vida mundana de las ciudades.

Los hombres políticos, los que buscan la solución del problema de la paz y del sosiego públicos por medio del equilibrio de las fuerzas sociales, en la labor incesante de acumulación y división de las fortunas individuales, que el trabajo, por una parte, y las herencias por otra, nivelan todos los días; los políticos, decimos, examinarán si ese equilibrio es posible en medio de corporaciones numerosas de carácter perpetuo que adquieren siempre, y no legan, ni donan, ni venden jamás.

Pero nosotros nos contraeremos a la faz económica de la cuestión, a la influencia que esta medida está llamada a ejercer sobre el desarrollo de la riqueza pública y sobre la marcha de los negociados pertenecientes al crédito público y la hacienda nacional.

Forzoso es decirlo: en el examen de esta cuestión hay que empezar por reconocer francamente que la propiedad raíz de los conventos y corporaciones había sido consentida, reco­nocida y aun especialmente asegurada por nuestra legisla­ción civil; que el decreto que los expropia arrebata esperan­zas de posesión de muy antigua fecha, e introduce un principio de desconfianza y de alarma contrario al espíritu del derecho de propiedad; porque propiedad es esperanza, es confianza, es seguridad en el goce pacífico de los bienes terrenales. Confesémoslo francamente, e investiguemos si hay consideraciones de más alto interés que puedan justifi­car esta violación aparente de un principio sagrado.

¿Es la propiedad territorial una institución absoluta, an­terior y superior a la razón humana qiK, como los misterios de la religión, tenga un origen y fundamentos que no puedan discutirse ni averiguarse? —No: la propiedad es un principio humano, hijo de la sociedad civil, institución nacida en tiempos de civilización, establecida y asegurada en virtud de la conveniencia general, y sujeta al examen y a la revisión que la misma convetiiencia universal pueda exigir. La propiedad de la tierra no fue la primera de las propiedades establecidas:

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la tierra no ia creó el hombre, no la acumuló el hombre: la tierra existía desde el primer día dé la creación, y suministró espontáneamente a las tribus errantes de la primera épóca de la raza humana las frutas de sus árboles, los pesóádos de sus rios y la carne de los animales de sus bosques. Haäta enton­ces téttía y debía tener el carácter de inapropiable. Cuando ya el salvaje poseía su cabaña, sus redes, sus flechas y los productos de la caza y la pesca, todavía la tierra no estaba apropiada, ni nadie habría consentido en que lo fuese. La aprópiáción vino más tarde: vino cuando, multiplicada la población, no bastaron los frutos espontáneos de la tierra para mantener a los hombres: cuando éstos sometieron a su yugo y redujeron a domesticidad lOs primeros animales del bosque y extrajerorí de ellos la lana para sú vestido y la lèche pará SU alimento: cuando otros más Obseivadóres conocie­ron el principio germiiiador de las semillas y la reproducción y multiplicación eterna e infinita de los vegetales, Cuandóse jtotó qUé lös productós espontáneos de la tierra eran muy limitados, péro que el cúltivo podía hacerlos ittdefífiidos, entonces empezó a ser apropiada: apropiada por un año, pOr la duración de úna labranza, durante laexplotaeión pasajera de una tribu.

Así, como dice uri eminente escritor moderno, “la pose­sión dé la tierra fue prihiero ahual, después vitalicia, después perpetua: priïnero lá poseyó la tribu, después la fariiilia, déspués el individuo”: lapropiedad individual y tranSMisible a los hijos es la formá más adelantada de lá propiedad territorial.

La necesidad de aumentar, por medio del cultivo, lós frutos de la tiérfa, esv pues, el único origeñ de la propiedad raíz: este aumento de frtitqf; no se obtiene sitio a fuerza de tnéjbras, de empleo de capitales en nuevos instrumentos de cultivos; en nuevas razas de gartado, en abónos, irrigaciones y saneamientos dé todo género; y nada de esto puede hacerlo lá propiedad iniperfecta de las comunidades, que ni pueden gozar individuàlmétìte de süS esfueríos; ni transmitir a sus hijos pof medio de la herencia él resultado dé fâles esfuetzos. La propiedad territorial ha sufrido, pues > varias transforma-

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dones sucesivas segtin los grados de adelanto en la civiliza­ción humana.

La primera forma de propiedad de la tierra esteba en cabeza de la tribu nómade y era una propiedad pasajera: tal la encontramos en nuestros días entre las hordas del Orino­co. Cuando la agricultura llegó a un ^ a d o más adelantado, la propiedad se vinculó a la familia cultivadora en los mismos términos que existe entre nosotros en los resguardos de indígenas. Al empezar la fundación de los gobiernos políticos la propiedad recayó en cabeza de los jefes militares encargados del gobierno civil, y esta es la forma feudal de que aún quedan vestigios en Rusia, Polonia y Hungria, en Europa, y en casi todas las naciones del Asia; En un estado de más refinamiento social, la propiedad de la tierra está encarnada en la posesión de títulos nobiliarios, y así la vríamos en Francia antes de la revolución de 1789, y la vemos en Inglaterra y Alemania en ituestros días. La propie­dad individual enajenable y divisible sin restricción alguna, he aquí la forma más perfecta de la apropiación del suelo, conocida en el siglo XIX. Para llegar a este progreso ha sido precisa una revolución en la propiedad, por medio de la abolición de los mayorazgos y de la expropiación a las manos muertas; y esto fue lo que hizo Francia en 1789, España en 1836 y 1855, México en 1857 y Colombia en 1825 y 1861.

No es, pues, esta una innovación p e l i^ s a a cuyo experi­mento seamos nosotros los primeros en lanzarnos, no, si los antecedentes valen algo, podemos alegar los de naciones católicas, civilizadas y respetuosas de, la propiedad en alto grado.

¿Cuáles serán los resultados de esta reforma?Helos aquí en compendio:lo. La división de las grandes propiedades, que entre

nosotros .no pueden ser cultivadas por la escasez de los enormes capitales que exigen para su mejora y cultivo.

2o. L a lib re circu lac ión de las p ro p ied ad es; de m an era q u e p u e d a n p a s a r d e m anos inep tas e indolen tes a p ro p ie ta ­rios activos y em prendedores.

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3o. La sustitución del cultivo en arrendamiento, con el cultivo por el propietario mismo, lo cual implica la conserva­ción y mejora de las fincas.

4o. La extensión del círculo de la competencia entre los productos agrícolas-, o sea la mejora en la calidad de los productos y la baja en sus precios.

5o. La difiisión de la propiedad territorial entre mayor número de propietarios; lo que equivale a dar más respetabi­lidad y más defensores a la propiedad.

6o. En las ciudades se verá en pocos años una transfor­mación completa de esas casas viejas, arruinadas, sucias e incómodas, en otras elegantes, aseadas y confortables.

7o. Los capitales empleados hoy en la colocación estéril e insegura de la deuda flotante, irán a emplearse en la compra de fincas raíces y en las útiles y sanas empresas de la agricul­tura.

8o. Bajará el interés de los capitales, porque nó volverán a encontrarse esas colocaciones usurarías que ofrecía lá deuda flotante, desde el 18 hasta el 25 por 100 anual.

9o. Desaparecerán los censos perpetuos que inmoviliza­ban la propiedad e impedían su mejora.

10. Terminará ese semillero de pleitos a que daban lugar los gravámenes ocultos sobre las fincas.

11. Se evitará la bancarrota del Tesoro y la ruina de millares de familias que serian consecuencia precisa de la existencia de tres millones de pesos que importaba la deuda flotante anterior a 1859, y el reconocimiento de seis u ocho millones más que costará la guerra civil actual; sümas muy superiores a los recursos ordinarios de la hacienda nacional.

12. Los establecimientos de beneficencia e instrucción, las fundaciones religiosas y las capellanías gentilicias evi­tarán la extinción que recaería sobfe ellos con la ruina lenta pero segura de las propiedades en que estaba fincada su existencia. En cambio tendrán los poseedores de tales dere­chos un deudor que no muere jamás, que responde de su solvencia con la fortuna de todos, y que, mediante la paz, el orden y la libertad én el país, no puede menos de ganar todos los días en crédito y consideración.

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13. La situación del Tesoro, desahogada con la amortiza­ción de la deuda flotante, permitirá bajar el precio de la sal y la tarifa de aduanas y de correos; medidas en que ganarán todos.

14. La administración pública será más eficaz y más respetable, porque contará con servidores pagados realmen­te, y no con enjambres de empleados hambrientos y dispues­tos a la corrupción, como ha podido suceder hasta hoy.

Como acto legislativo llamado a perfeccionar las condi­ciones de la propiedad territorial, esta reforma es el feliz complemento de la abolición de la esclavitud y de la supre­sión de los mayorazgos; como recurso financiero, es el paso más atrevido y más feliz que se ha dado desde 1810; como medida económica, está a la altura de la abolición del mono­polio del tabaco y de la libertad de exportación de oros.

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DECRETO DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 1861 SOBRE LA DESAMORTIZACION DE BIENES DE MANOS MUERTAS •Tomás Cipriano de M osqueé

Tomás Cipriano de Mosquera (1798-1878) encamó sin duda elfenómeno político más importante del siglo XIX. Los enérgicos hechos que protagonizó, la instau­ración del librecambio, la secularización del Estado, la abolición de los censos y el remate de los bienes eclesiásticos desprendieron de manera definitiva a la nación de su pasado colonial. Soldado de la indepen­dencia, Gran General, repetidas veces presidente de la República, Mosquera ha sido llamado con razón "el granadino más grande".

CONSIDERANDO: lo. Que uno de los mayores obstáculos para la prosperi­

dad y engrandecimiento de la nación, es la falta de movi­miento y libre circulación de una gran parte de las propieda­des raíces, que son la base fundamental de la riqueza pública;

2o. Que las corporaciones, congregaciones y sociedades anónimas no pueden poseer a perpetuidad bienes inmuebles, tanto por ser esto contrario a los principios generales de legislación para adquirir, como porque la Constitución de

* Tomado del Registro Oficial No. 13, Bogotá, noviembre 11 de1861. Archivo de la Biblioteca Nacional.

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1858 solo concede esta garantía a las personas o individuos, por los derechos que en ella misma se reconocen;

3o. Que los abusos que en todos tiempos han tenido lugar, por el establecimiento de prácticas contrarias a las reglas con que se han formado dichas asociaciones o congre­gaciones, comúnmente conocidas con el nombre de manos muertas., han producido complicaciones y conflictos en va­rios países, impidiendo, o tendiendo a impedir, el ejercicio de la autoridad pública;-

40i Que las rentas de los comunes o municipios, hospita­les, colegios y establecimientos de beneficencia han perdido capitales considerables, en concursos y quiebras, por haber dado en venta a censo las propi»lades inmuebles, con perjui­cio de las mismas instituciones;

5o. Que la desamortización de los bienes inmuebles para reconocer su valor.en rentas sobre el Tesoro, al mismo tiempo que respeta la posesión de la cosa, afíanza bajo la fe y responsabilidad de la nación, la subsistencia de los estableci­mientos de utilidad y beneficencia pública; y

6o. Que la Nación tiene derecho de sucederen la posesión de los bienes a las corporaciones que dejen de existir y que, por tanto, es a ella a quien corresponde cuidar y conservar los valores: destinados a los objetos de utilidad y pública beneficencia, como también al cülto de cualquiera denomi­nación, en virtud de las prerrogativas de patronato universal y dominio inminente;

En uso de la autoridad y facultades de que estoy invehido para afianzar el orden y la marcha regular de la cosa p\]rt)lica,

Decreto:

Art. lo. Todas las propiedades rústicas y urbanas, dere­chos y acciones, capitales de censos, usufructos, servidum­bres u otros bienes, que tienen o administran como propieta­rios o que pertenezca a las corporaciones civiles o eclesiásticas y establecimientos de educación, beneficencia o caridad, en el territorio de los Estados Unidos, se adjudican en propiedad a la Nación por el valor correspondiente a la

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renta neta que en la actualidad producen o pagan, calculada como rédito al 6 por 1 ^ anual; y reconociéndose en renta sobre el Tesoro, al 6 por 100, en los términos de los artículos siguientes:

Art. 2o. Bajo el nombre de corporaciones se comprenden todas las comunidades religiosas de uno y otro sexo, cofra­días y archicofradías, patronatos, capellanías, congregacio­nes, hermandades, parroquias, cabildos, municipalidades, hospitales, y, en general, todo establecimiento y fundación que tenga el carácter de duración perpetua o indefinida;

Art. 3o. Tanto las fíncas rústicas como las urbanas que se hallen arrendadas directamente por las eorporaciones, con­tinuarán en poder de los arrendatarios hasta la conclusión del año en curso de sus arrendamientos; y los inquilinos se entenderán con los agentes de la Suprema Junta del Crédito nacional, a cuya Caja de amortización deben entrar los productos de dichas fíncas y de los bienes-muebles y semo­vientes anexos a ellas.

Art. 4o. Solo se exceptúan de la adjudicación que queda prevenidai los edificios destinados inmediata y dilectamente al servicio u objeto del culto o del instituto, como los tem­plos, casas de reunión episcopales y municipales, colegios, hospitales, hospicios, mercados, cárceles, penitenciarías, ca­sas de corrección y lás habitack>nes en que residan los reli­giosos o monjas; y por razón de oficio, los que sirvan al objeto de la institución, como las casas de los párrocos^ de los Magistrados, y locales de las oficinas públicas. Se excep­túan también, de las propiedades pertenecientes a las Muni­cipalidades, los edificios, ejidos y terrenos destinados exclu­sivamente al servicio público de las poblaciones a que pertenezcan.

Art. So. La Junta; Suprema del Crédito nacional dispon­drá que se forme un inventario formal de tales propiedades, tomando todos los títulos y documentos en que conste la pro[»edad; y es de cargo de la nación cumplir con los gravá­menes que legalmente se hayan impuesto sobre tales propie­dades;

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Alt. 6o. Luego que se hayan inventariado tales fincas rústicas y urbanas, y concluido que sea el término del arffcn- damiento, se procederá a enajenarlas én pública subasta por lotes, cuya división se hará en porciones tan pequeñas como sea posible, para aumentar la competencia. La venta se hará por documentos o bonos de deúda nacional interior flotante, o de renta sobre el Tesoro del 6 pOr 100. Cuando para esta se preseilten Capitales iguales en dichos bonos, billetes o rentas, sobre el Tesoro, se dará preferencia a aquellos que ganen mayor interés; pero cuando se ofrezca al mismo tiempip dinero sonante o billetes de Tesorería, se preferirá esta Oferta a los documéiitos ya citados; en cuyo caso, se dará entrada al dinero O a dichos billetes de Tesorería en la Caja de amórti- zadón, destinándolos al pago de intereses de censos sobre el Tesoro y a la amortización de deuda flotante, empleándo el medio de lá lotería, establecido por el decreto orgánico del Crédito nacional.

Art. 7o. Por la deuda dé arrendamientos anteriores al año en curso de la adjudicación, la corjíoración resj^ctiva podrá ejercitar sus acciones conforme a derecho común.

Art. 8o. Etì tódo caso de rtitikte eh almoneda,'y en igualdad de circunstancias, se preferirán los remates al con­tado a los que se verifiquen a plazo, y estos plazos nb podrán pasar de tres, tres y tres meses, dáhdo fiador nò solo jpór «1 príndpál sino tambiétt por el V2 por 100 dé interés mensual que deberá pagarse én dinero sonante o billetes de Tesorería mehsualihentb; y cuyo producto ádescerá a los fOrtdosde lá Caja de amortización. *

Art. 9o. El valor neto que se adjudique a la Nación de las fincas de propiedad de las cotnunidades religiosas, de ttirto y o tto sexo, ^ ¿«Conocerá a los individuos que compongan la comunidad, insèribiéìidò a favór dé cadá Uño dé ellos tihá renta viajerá al 6 por 100 anual, según el capital qUe corres­ponda, dividiendo el total entre todos, en razón del tiempo corrido desde él día dé la profesión del individuo,' hasta el de la fecha en que se desamortiza la propiedad, y reservando lá suma netfesaria para pagar los ^ s to s o limosnas con que

Decreto del 9 dé septiembré de 18&1 ^3

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deba contribuirse, sobre el valor de las propiedades, para obras piadosas.

AjTt. 10. Desde la publicación de este decreto todos los censos,que se rediman pertenecientes a las mismas corpora­ciones y los denominados capellanías, patronatos y obras pías, se consignarán en la Caja de amortización en documen­tos de deuda pública consolidada, exterior o interior, o en deudas flotantes de cualquiera denominación que sean, para reconocerlas en inscripciones o rentas al 6 por 100, guardan­do ia proporción establecida por el decreto orgánico d^l Crédito nacional, es a saber: reconociendo un capital de 50 pesos por 100 pesos de censo al 3 por 100; de 66 pesos, 66 centavos, por 100 de censo al 4 por 100: y de 83 pesos, 33 centavos, por 100 de censo al 5 por 100; y en las mismas proporciones cualquiera otro censo.

Art. i 1. Toda propiedad que se demuestre haber corres­pondido a las corporaciones de qUe habla este decreto, pertenece al Gobierno, mientras no se pruebe, con documen­tos públicos y auténticos, el medio legal de trs^misión de su dominio.

Art, 12. Los individuos que denuncien censos y bienes ocultos de las corporaciones, de que trata este decreto,, ten­drán derecho a que se les adjudiquen, por su avalúo, sin competencia ninguna, consignando su valor en documentos de deuda pública; y si la ocultación de dichos bienes se hubiere hecho con conocimiento de los Adinini^tradores o 3up»iores de dichos establecimientos, se sujetará a estos Administradores o Superiores al juicio criminal a que hayaIWSar-

Art. 13. Es prohibido en jo . sucesivo imponer cen^s sobre fíncas raíces a favor de l ^ corporaciones, individuos o establecimientos d? que trata este decreto-Todas las imposi­ciones que sp hagan, en favor (|e dichas corporaciones, indi­viduos o , establecimientos, se harán precisamente sobre el Tesoro nacional a cargo de la ^ j a de amortización del crédito nacional.

Art. 14. Es prohibido el traspaso de dichos censfos a otras propiedades que las que hoy sirven de hipoteca, debiendo

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verificarse la redención y consignación en la Caja de amorti­zación, cuando un censatorio quiera libertar la finca que posee; pues tales traspasos pueden servir de pretexto para anular las disposiciones de la consolidación de los censos en el crédito nacional.

Parágrafo. Esta disposición no comprende a los censos o capitales puestos a interés de propiedad individual y que no tengan ei carácter de fundación en favor de los estableci­mientos de que trata este decreto.

Art. 15. La Junta Suprema del Crédito público es la encargada especialmente de ia administración y manejo de los bienes, censos, valores y rentas de que trata este decreto. Nombra agentes y miembros para Juntas subalternas: expi­de los reglamentos de contabilidad y administración; y da cuenta periódicamente al Congreso en el informe que debe presentar sobre Crédito nacional.

Art. 16. Los Presidentes, Jefes Superiores y Gobernado­res de los Estados, y el Gobernador del Distrito federal, quedan encargados de la ejécuciólí de este decreto; debien­do, en consecuencia, proceder iriftiediatamente a hacer for­mar los inventarios y ordenar ei embargo y depósito de los bienes de que habla el artícüló l o., para dar cuenta a la Junta Suprema, directiva del Crédito público. No se incluirán en él depósito los bienes de que trata el artículo 30..

Dado en Bogotá, a 9 ide septiembre de 1861.Tomás Cipriano de Mosquera

El Secretario de Gobierno, Andrés Cerón.El Secretario de Hacienda, /«/tón Trujillo.El Secretario de Relaciones Exteriores, Encargado del

Despacho de Guerra, José María Rojas Garrido

Decreto del 9 de septiembre de 1861 85

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DECRETO DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 1861 SOBRE EXTINCION DE COMUNIDADES RELIGIOSAS* Tomás Cipriano de Mosquera

■ Conisideratido:lo. Que las comunidades religiosas resisten la ejecución

del Decreto de 9 de septiembre del corriente año, sobre “desamortización de bienes de manos muertas” , bajo el pretexto de que rio pueden obedecerlo hasta que no reciban órjdenes e instrucciones de sus superiores, residentes en el exbanjpro, lós cuales no tienen por qué intervenir en asuntps que son peculiares del góbiernó y ré^men interior de Jos Estados UniiJíos de Colombia;

2o. Que esta r^istencia injüstmpable coloca a los miem­bros de dichas comunidades en rebelión contra el Gobierno de la UtiiÓñ, ptiesto que así lé niegan la obediencia debida, a la que están sujetos los Colombianos!; ¡ v

3o. Que, según lo$ datos que ha recogido el Poder Ejecu­tivo, se pretende tra&toniar el ordeit público, bajo el pretexto de que el mencionado decreto conculca Ips deredios de la Iglesia, cuando por lo dispuesto en él, en nada quedan vulnerados;

• Tomado del Registro O ficialiio. 24, Año I, Bogotá, noviembre9 de 1861. Archivo de la Biblioteca Nacional.

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4o. Que el Gobierno no puede ni debe mirar con indife­rencia el desobedecimiento de sus providencias, queinduda- blemente tienden al mejoramiento y progreso de la Unión;

5o. Que se ha ofrecido a dicl^s comunidades lo necesario para el sostenimiento del culto en sus respectivas iglesias y capillas, y para la subsistencia de sus miembros; y no obstan­te esto, se esfuerzan en hacer creer que se les ha privado de los medios de sostener, el culto y de los de subsistencia individual, con el objeto de excitar las pasiones y subvertir el orden público; y

6o. Que el artículo 3o. del “Pacto Transitorio” de 20 de septiembre último, autoriza al Poder Ejecutivo para dictar las providencias que estime convenientes con el fin de asegu­rar la tranquilidad de la Unión y la buena marcha de la administración pública;

Decreto:

Árt. lo. Se extinguen en el Distrito Federal y en el Estado de Boyacá todos los conventos, monasterios o cásas de religiosos de uno y otro sexo.

Art. 2o. En los demás Estados en que los individuos de las comunidades religiosas resistan o entorpezcan dé cual­quiera manera el Decreto sobre “desamortización de bienes de manos muertas” , se extinguirán igualmente dichas comu­nidades, a juicio del poder ejecutivo nacional.

Art. 3o. Las Iglesias o capillas anexas a los conventos y monasterios continuarán abiertas para rendir el culto debi­do a la Divinidad; y al efecto el señor Arzobispo, o superior ecleísiástico respectivo, las proveerá de rectores o capellanes.

Art. 4o. Los rectorés o capellanes nombrados para las iglesias y capillas anexas a los extinguidos conventos y monasterios, recibirán bajo inventario formal los vasos sa­grados, alhajas, ornamentos y demás objetos pertenecientes al culto.

Art. 5o. Los archivos, cuadros, bibliotecas y demás obje­tos pertenecientes a ciencias y artes de las comunidades que

Decreto del 5 de noviembre de 1861 87

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existían en el Distrito, se adjudican a la Biblioteca Nacional; y los mistnos objetos que existan en el Estado de Boyacá, al colegio del mismo, ubicado en la ciudad de Tunja.

Art. 6o. Los miembros dé las comunidades religiosas de uno y otro sexo que obedezcan los decretos sobre “Tuición” y “Desamórtización de bienes de manos muertas” , de 20 de julio y 9 de septiembre últimos, podrán continuar viviendo en comunidad, y con derechó a la renta viajeráqUe lès asigna él decreto expresado sobre “desamortización de bienes de manos muertas” . '

Art. 7o. No obstante lo dispuesto en el artículo lo., las monjas profesas podrán continuar viviendo en los edificios en qUe han habitado hasta ahora en vida Común, pero sin ser consideradas Como en comunidad religiosa.

Art. 8o. La Junta Suprema directiva del crédito nacional asignará la suma mensual de quç deban disfrutar las religio­sas profesas a que se refiere el artículo anterior.

Art. 9o. Las religiosas y profesas que quieran salir de las casas que se les deján para habitación, podrán hacerlo ïibre- mente y sin tocar con autoridad alguna, teniendo derecho a gozar de la renta viajera que les corresponde.

Árt, 10. Habiendo destinado el gobierno las rentas nece­sarias para ¡el sostenimiento de las monjas, de que trata el artículo 8ó., estas no podrán pedir limosnas para tal objeto.

Parágrafo. La infracción de este artículo sujetará a sus trasgresores a las penas o correcciones señaladas pará los vagos, sin perjuicio de las demás providencias que .tenga a bien dictar el Poder EJecutívo de j a Unión.

Art. 11. Los miembros exclaustrados de las comunidades religiosas a que se refiere este decreto, que se sometan al gobierno y autoridades de la Unión, y juren obediénciáalos actos del poder público, podrán vivir libremente en el Distri­to Federal o dónde lo cirean más cónveiíiente. Los que uo se sujeten y nó cumplan laS condiciones expresadas, serán cbil- finados o expulsados del territorio, según lo determine el poder ejecutivo nacional,

Art. 12. El Gobernador del Distrito Federal, en la capital de la Unión Colombiana, y el Presidente del Estado de

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Boyacá, quedan encargados de la ejecución de este decreto, y autorizados para dictar cuántas providências estimen con* ducentes al fin que se propone el Poder Ejecutivo de la Unión.

Dado en Bogotá, a 5 de noviembre de 1861.Tomás Cipriano de Mosquera

El Secretario de Goh\sxno, Andrés Cerón.El Secretario de Hacienda, Julián Trujillo.El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del

Despacho de Guerra, José María Rojas Garrido.

Decreto del 5 de noviembre de 1861 89

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CARTA AUTOGRAFA AL PAPA PIO IX^ Tomás Cipriano de Mosquera

A Su Santidad Pío IX, Pontífice Máximo.Santísimo Padre:No es la primera vez que tengo que dirigirme a Vuestra

Santidad en mi calidad de primer Magistrado de una na­ción; y por tanto, no dudo que esta mi carta oficial sea recibida por Vuestra Santidad con la misma confianza y benevolencia que mis anteriores; y que en ella encontrará la misma lealtad con que siempre he hablado a la Santa Sede y con la franqueza y sinceridad que corresponde al Magistra­do Supremo de una nación.

Bien querría, Santísimo Padre, instruir a Vuestra Santi­dad de hechos que pudieran consolar el espíritu angustiado del Vicario de Cristo en una época tan difícil como la presen­te, en que Vuestra Santidad ha tenido y tiene que afrontar la complicación de sucesos graves y trascendentales, para man­tener incólume la Suprema Potestad espiritual que ha recibi­do Vuestra Santidad por obra y gracia del Verbo de Dios y del Espíritu Divino que gobierna al universo. Mas, Santísi­mo Padre, en esta vez tengo que deciros que no son consola­doras las noticias que voy a daros, no por culpa de la suprema autoridad que gobierna a Colombia, sino por el desvío de algunos obispos y pastores que, olvidando los

Tomada del Registro Oficial No. 39, Año I, Bogotá, enero 22 de1862. Archivo de la Biblioteca Nacional.

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preceptos dél evangelio y la doctrina del apóstol de las gentes, han querido sobreponerse a la autoridad del país y perturbar la iglesia católica de Colombia, como va a verlo Vuestra Santidad en mi ingenua y sencilla narración.

Bien conoce Vuestra Santidad los hechos que tuvieron lugar en esta nación cuando se complicaron las relaciones entre el gobierno civil y temporal con el episcopado granadi­no en 1852. Para dar término á aqüella complicación, creyó el gobierno de la Nueva Granada satisfacer los deseos de los católicos dejando acjuella Iglesia independiente del poder temporal, para que ocurriesen a sus necesidades sin interve­nir la protección del poder público. Vuestra Santidad conoce las disposiciones del Congreso de 1853, en la Constitución de la República y en la ley qüe dio en su ejecución el mismo año, la cual fue derogada en 1855, para no dejar motivo ninguno de discordancia entre el poder público y la potestad eclesiás­tica; pero nunca pudo abdicar el soberano el derechó de tuición, que le compete para conservar la sana moral, la paz pública, y la protección que debe dar a los colombianos en el ejercicio de su religión, sin mezclarse absolutamente en cuanto diga relación al dogma de los creyentes.

Esta prescindencia del poder público en negocios pura­mente espirituales no fue debidamente apreciada por una parte del Episcopado granadino ni por el Delegado Apostó­lico, mezclándose uno y otro en cuestiones políticas y que­riendo identificar los asuntos religiosos con las cuestiones políticas qüe por desgracia tienen dividida a esta nación.

Los Obispos de Pasto y Pamplona, con parte de su clero, sé mezclaron en apoyo de ün partido para ¡servirse de la religión cònio instrumento eleccionario de los magistrados políticos. Un canónigo de Bogotá, el padre Sucre, se ühió a un club éleccionario, y desoyendo a su prelado el Arzobispo, hizo dirigir una circülar a todos los curas del arzobispado, para qüe se cambiase la candidátura del general Herrán por la de Julio Arboleda, que era el candidato del partido qüe destruía la constitución federal. Muchos eclesiásticos se han complicado en la revolución, abusando de su ministerio pastoral, para excitar las masas a la rebelión contra los

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gobiernos coiistitucion^les de los Estados; algm^os de pilos han tomado las armas, y no falta el escándalo , de lij^ber muerto un cura combatiendo a la cabeza de úna guérníla, No repetiré a Vuestra Santidad más hechos de estps, porque lo (ücho es suficiente para mi objeto.

De tiempo atrás los católicos tenemos que lamentar que después que cesó la intervención del gobierno civil para presentar a Vuestra Santidad sacerdotes ¡dóneos ,par^ el episcopado, las vacantes se han llenado, en algunos casos, con personas que no se hallan en aptitud de ejercer digna­mente el episcopado, por falta de luces y de idoneidad, tales como el Obispo de Cartagena, í*adre Medina, que no ha tenido otra recomendación que la de haber combatido en la guerra civil ,de 1851, con lanza en mano, en la acción de Garrapata; el padre Arbeláez, que no pudo ser consagrado sino con un estudio previo de tres meses, para prepararlo a recibir el orden Episcopal; el Obispo de Pamplona, sacerdo­te poco instruido y ocupado exclusivamente en el triunfo de lin partido; cuando no faltan en el clero granadino sacerdo­tes de ciencia y virtudes.

Tenemos que lamentar generalti|iente en nuestra nación la falta .de seminarios en donde se eduquen jóvenes para el ^cerdocio; y la carrera eclesiástica ha venido a ser una profesión de lucro, dedicándose a ella hombres sin ciencia, y

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fa ?1 liatín; de modo que ejercen el ministerio sacerdotal sin entender la sagrada escritura ni las oraciones que dicen en su misa.

Con mucho sentimiento tengo que decir a Vuestra Santi­dad que un número crecido de curas, viye amancebado escandalosamente, por lo cual no pueden predicar la n^Oral, y se observa que sus prédicas son contraídas a recomendar el pago de contribuciones eclesiásticas, para emplear sus pror ^uctps en sus familias y no en el culto. La proviisión de cutktos, en la mayor parte de los obispados, por cojncurso, es una especulación para mejorar la renta, y los obisjpos se ven rodeados de di^cultades, por los innumerables empeños que se hacen para que se dé el curato a ciertos individuos que

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deberían más bien ser reducidos a un colegio para que estudiaran sus deberes, que encargados del ministerio a que aspiran.

Tal es, Santísimo Pkdre, el ligero bosquejo qüé presento a Vuestra Santidad del estado en que se encuentra la Iglésia colombiana, por lo cual, usando del derecho que me corres­ponde como Supremo Magistrado de esta Nación, he dicta­do el decreto de Tuición para proteger a los cólombianO^ en el libre ejercidió de su culto, y no permitir qué áe hagan cargo de las iglesias episcopales y parroquiales aquellos individuos que se mezclan en la política para perturbar la paz pública, fii los que, por su conducta escandalosa,’ofenden la sána mpral; principios que adoptó la nación en la Constitución de 1^53 y en las leyes del iriismo año y de 1855, al dejar a la Iglésia Católica libré e independiente del poder púbüco, renuncián­dolas preeminencias del patronato, en virtud dél Cual inter­venía en la provisión dé lás sillas e^iscopalés ÿ de los CuratóS, conformé a la disciplina de la Iglesiá española a que pertène- ciamos.

El gobierno de Colombia no prétende, ni sus actuales magistrados, que somos católicos, podemos desear otra cosa sino qüe se cOnsçrVe la unidad de la Iglesia isin intervención del poder público; pero al mismo tiempo exigimos qué los eclesiásticos no se mezclen en la cpSá pública, porqué es desnaturalizar una institución divina haciéndola depender dél triunfo de ün partido político, que nb quieré sino el pretexto de llamarse defensor de la religión, para apoderarse del gobierno y tener por instrumentos a los Obispos y sacer­dotes, con lo cuál nO sucederá otra cosa qué escandatizá.r al ^ündo y hacér de la institüción diviiia uil elemento de gobierno.

Hay más, tantísimo Padre: la piedad de lbs católicos (ie esta nación había dedicado al culto grandes riquezas, y desde que la autorijdaid pública no ha intervenido en su consíerva- ción ha desaparecido gran parte ele las propiedádeS, énajé- nándose indebi(tomente; y, con pocas excepciones, los obis­pos ha.n contribuido, con una condescendencia vituperable, a que estos bienes Se dilapiden. Por tanto, fue necesario

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disponer que todos aquellos bienes se desamortizaran, para que entren en el comercio nacional, consolidándose su valor eii el tesoro nacional, a fin de que los réditos sean religiosa­mente aplicados al objeto para que fueron donados. Así se está yerifiqáiido, y las iglesias reciben lo necesario para los gastos del culto, sin mezclarse por esto el gobierno en el arreglo que hagan los respectivos obispos para el modo como deben contribiiir los católicos ai sostenimiento de su cuito; porque el gobierno reconoce la máxima de que en una nación libre c independietite la Iglesia debe ser igualmente Ubre e independiente; y es una inteligencia errónea la que se ha dado al decreto de Tuición, diciendo que el gobierno pretende intervenir en los negocios pu;ramente eclesiásticos, y dar autoridad a los sacerdotes y obispos para ejercer su ministerio. Vuestra Santidad ha sido mal instruido, sin du­da, por el Delegado Apostólico, a quien tuve que mandar sdir del país, por haberse constituido en apoyo del partido político que ha concluido en el mando e interceptado una carta de Viiestra Santidád en contestación a la que le escribí como Gobernador constitucional del Estado del Cauca.

A Vuestra Santidad se le ha informado que los perturba­dores del orden se apoderaron de la Potestad Suprema en esté país, como Vuestra Santidad lo ha dicho en Consistorio, aseverando una cosa inexacta, y separándose, permítame VUiestra Santidád que lo diga, de la apostólica cpnducta de 1a Santa Sede, para ho mezclarse en calificar en las guerras civiles cuál es el partido o mandatario que ejerce constitucio­nalmente el mando. Al expresarme así, tengo presènte la contestación que dio Su Santidad Gregorio XVI Pontífice Máximo, de feliz recuerdo, al Emperador don Pedro I del Brasil, cuando reclamó de la Santa Sede la condescendencia que tuvo en preconizar obispos propuestos por don Miguel le Portugal, que había usurpado el trono de doña Mana de a Gloria. Entonces contestó el Pontífice, que como Vicariò

de Cristo tenía que ocurrir a las necesidades de la Iglesia de Portugal, sin entrar a examinar cuál era el gobierno legitimo, y procedía comò Soberano de Roma en la política de no intervención en los negocios domésticos de otra nación. Con

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tal ejemplo me creo etì el derecho de protestai, como protes­to, ante el Vicario de Cristo por su alusión injusta al llamar a mi gobierno perturbador del orden, cuando tengo la gloria de ser el defensor de las ínstitudones patrias y el representan­te legítimo del Estado Soberano del Cauca y de lós Estados Unidos de Colombia: La Divina providencia ha favorecido la empresa de defender los fueros nadonales, y continúa favoreciéndonos, porque el que rigp al universo, como su autor y supremo legisladori, no se equivoca; y si bien permite que grandes desgracias aflijan de vez en cuando al género humano, también cOíno Padre universal cura las heridas que Causa la corrupción de la humanidad, porque no puede nunca abandonar al mimdO que redimió con su san^e.

Al usar del lenguaje con que me dirijo a Vuestra Santidad manifestando mis àentitìiientos religiosos, que son los de la gran mayoría d è i 'pueblo colombiano, no quiero jwr eso darle a mi gobierno un carácter religioso, porque él presdn- dé absolutamente de mezclarse en negocios de dogma; pero siendo cátólico, tengo que manifestar que soy incapaz de contribuir a que en mahera alguna se prive a los fíeles católicos que son al mismo tiempo colombianos, de su liber- ted religiosa.

Varios obispos, y entre eltós el Metropolitano, antáguo áhiigo pei^sónal mío, se han puesto en oposición con el go­bierno desobedeciendo los decretos de tuidón y desamorti­zación de bietíes de manos muertas; y me he visto en la necesidad de confinarlos & Otras residencias o extrañarlos por rebeldés a la autoridad temporal, pues, debieron, con­forme a los preceptos del Apóstol, someterse al quegobier- na, y no olvidár los preceptos del santo Obispo de Hipóna, doctor de lá Iglesia, San Agustín, qué aconseja obediencia aún a los tiranos; Pero aquellOs obispos se han olvidado de lo que detía el mismo sánto Obispo Agustín en su sexta respues­ta a Emérito: “Si nosotros somos Servidores útiles, ¿por qué ántepónér nuestras grandezas temporales a los eternos gájés del Señor? La dignidad episcopal será más fructuosa para nosotros si abandonándola nosotros reummos el rebaño de cristo, conservándolo, en vez de dispersarlo” .

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Por esta conducta de algunos obispos se ha puesto en peligro la unidad de la Iglesia; y bien podría decírsele al Arzobispo de Bogotá, como decía San Agustín-a Valerio: “Examinad bien si en esta vida, y sobre todo en el tiempo presente, hay nada más agradable que las funciones de obis- po, de sacerdote o de diácono, desde que se llenan sin agregar a ellas grande importancia y por satisfacer su ambi­ción; y si delante de Dios, cuando es así, hay algo más miserable y más triste. De aquí procede que en esta vida, y sobre todo en los tiempos presentes, nada hay más difícil y más peligroso que las funciones de obispo, de sacerdote y de diácono; pero delante de Dios no hay nada más feliz, si se combate siguiendo los preceptos prescritos por nuestro Magistrado” .

Me he permitido, Santísimo Padre, hacer estas alusiones apoyadas en la doctrina de un Santo Padre, para demostrar la irregular conducta de los obispos de quienes me quejo, los cuales, según el sentir de San Cipriano y San Agustín, deben ser alguna vez discípulos para aprender, y admitir las leccio­nes de quien tiene misión de darlas.

Después del abandono de la Iglesia; metropolitana, algu­nos sacerdotes virtuosos han sostenido el culto católico en sus templos, y los fíeles se glorian de asistir a las funciones religiosas: ellos se dirigen a Dios, en la capital de Colombia, dando gracias por los benefícips que reciben, mientras los obispos en un lenguaje acusador, como el del Obispo Arbe­láez, mandan desobedecer k autoridad pública, establecien­do de este modo un cisma entre los católicos, que solamente Vuestra Santidad puede rem^^iar, haciéndoles saber a los prelados colombianos que eviten una cruel división entre los creyentes^ porque ellos han sido ordenados, obispos para dirigir la felicidad del puebloxristiano; y^que obedeciendo a la autoridad temporal, permanezcan en sus diócesis en tanto que sean útiles a los pueblos cristianos, porque su principal deber es la concordia entre los fíeles. Al reclamar de Vuestra Santidad esta providencia, recuerdo que Vuestra Santidad es el sucesor de Pedro, a quien dijo el Señor después de su resurrección: “ Apacienta mis ovejas” ; y que Vuestra Santi­

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dad recuerde a los obispos lo que les dijo en la persona de los apóstoles: “Coniq mi Padre me ha enviado, yo os envío; recibid el Espíritu Santo” ; para que cumpliendo con su misión apacienten su rebafío en vez de despedazarlo, y man­tengan de ese modo la unidad de la Iglesia católica, de que Vuestra Santidad es |a cabeza visible en la tierra,

Yo sé bien, Santísimo Padre, que ejerciendo, como ejerzo, el poder supremo en esta nación, tengo el deber de respetar la independencia de la Iglesia católica, porque así me lo manda la ley; pero también sé que el poder civil no puede recibir mengua por el ejercicio de funciones que no son eclesiásticas y que pretenden ejercer algunos obispos y sacerdotes.

Para que los eclesiásticos ejerzan su ministerio con abso­luta independencia, los hemos rodeado de inmunidades per­sonales, excusándolos del servicio militar, de cargas munici­pales, y de contribuciones personales sobre los proventos que tengan por limosnas de sus correligionarios e indemni­zación de los servicios que prestan en su ministerio.

En conclusión debo decir a Vuestra Santidad que el go­bierno de Colombia está dispuesto a permitir el regreso de los obispos a sus respectivas diócesis, tan pronto como reconozcan los decretos mencionados de tuición, desamorti­zación de bienes de manos muertas, sobre cuya expedición, sabe Vuestra Santidad muy bien, que desde la época de Luis XIV han usado de este derecho los soberanos hasta Isabel II de España, con cuya corte tiene Vuestra Santidad concorda­to, y no obstante esto, ha ordenado últimamente a los prela­dos españoles que reciban del tesoro público español los intereses consolidados. El gobierno de Colombia, que tiene conciencia de lo que hace, da con este paso una prueba de respeto hacia la Santa Sede, absteniéndose de mezclar en esta carta oficial ciertos episodios relativos al delegado Apostólico Ledochowsky, porque no merecen mencionarse cuando se trata de una cuestión de alta importancia político- religiosa.

Si Vuestra Santidad trae a la vista mis diferentes cartas como Presidente de Nueva Granada y como Gobernador del Estado del Cauca, y recuerda la misión especial qiie dirigí a

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Gaeta para condolerme con Vuestra Santidad por sus sufri­mientos en 1848, córiocerá nluy bien el sentimiento filial que he tenido al consideraf que nada dé esto tuvo presenté Viiestra Santidad cuando se permitió llamar al gobierno de Colombia “perturbador del orden” ; sobre lo que reclamo una paternal explicación, debidá, si nó a mi persona, a la nacióh de que soy jefe supremo.

Con sentimientos de respeto filial, me repito de Vuestra Santidad, devoto hijo*

Tomás Cipriano de Mosquera Facatativá, enero 15 de 1862.

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argumentos de Mosquera fueron respondidos por Pío IX con ti Excomunión.

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U N C A SO D E S O M E T IM IE N T O F O R ZO SO *

SOMETIMIENTOa los decretos de Tuición y Desam ortización.

Ciudadano Presidente de los Estados Unidos de Colombia.

Fray Antonio Oliveros, de la Orden de Agustinos Cal­dos, por el órgano del señor Prefecto de este departamento, respetuosamente manifiesto ante vos:

Que cordialmente reconozco y me someto al gobierno de los Estados Unidos de Colombia, y acepto como emanados de vuestra legítima autoridad, en ejercicio del gobierno civil, los Decretos sobre “Tuición” y “Desamortización de bienes de manos muertas” . En consecuencia, ocurriré oportuna­mente a recibir la renta viajera que se me asigne en la proporción que establece el Decreto sobre Desamortización.

Esta manifestación la hago después de un examen con­cienzudo de los expresados decretos, que me ha dado la convicción de que en nada afectan al culto y disciplina interna de la Iglesia; y animado por el espíritu de paz y concordia, como Ministro de Jesucristo.

* Tomado del Registro OficiaINo. 34. Aflo I, Bogotá, diciembre 12 de 1861. Archivo de la Biblioteca Nacional.

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Servios, Ciudadano Presidente, dictar las órdenes y provi­dencias consiguientes para la suspensión de mi extrañamien­to o confinación.

C. Presidente. Fray Antonio Oliveros.Ambalema, 25 de noviembre de 1861.

Despacho de lo Interior. — Bogotá, 3 de diciembre de 1861.Habiendo reconocidó Fray Antonio Oliveros la legitimi­

dad de los decretos a que se refiere, ofreciendo obediencia y sometimiento, póngasele inmediatamente en libertad, de orden del Ciudadano Presidente, para que disfrute de la renta que le corresponde.

ROJAS GARRIDO

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C O N T R A LA F E U D A L IZ A C IO N D E LAS T IE R R A S B A L D IA S*

: lo. L^ Ley 48 de 1882, sobre tierras baldías, presentada: por mí al, Senado de aquel año, en su sesión del 29 de marzo de 1882 (Amles número 14); verdadera ley agraria de} país, obra exclusivamente niia, a la cual se debe ya la colonización por trabaj^ores Ubres de inmensas regiones de las tierras sanas y feraces de la Cordillera Central, entre el Tolima, Cauca y Antioquia; ley conocida en el ToUma con el nombre de Ley Galindpy que nadie se ha atrevido a tocar, y de la pual me expresé así en la Memoria de Hacienda presentada al Congreso en 1883:

“La Ley 48 de 1882, sobre tierras baldías, que por sí sola basta para inmortalizar la memoria del último Congreso, es una de esas m edid^ trascendentales que necesitan, para desarrollar su benéfica influencia, del largo transcurso del tiempo. Por muchos años continuarán todavía de hecho las injusticias de las prácticas que han formado ley en esta materia. És preciso que los principios tutelares de la ley calen y se difundan por todas partes, basta cpnyertirse en 1^ nociones del derecho común, para que los pobladorps y cultivadores }os baldíos micionales encuentren efectiva protección y dpfensa en la opinión y en los magistrados qup deben ampararlos. Nada significa, pues, que por de pronto

* Tomado de Anibál Galindo, Recuerdos Históricos, Imprenta La Luz, Bogotá, I90Q. Archivo de la Biblioteca Nacional.

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no se vean los buenos resultados de la ley; lo que importa es mantenerla; el tiempo hará lo demás.

“Para justificar estos conceptos basta considerar cuáles son las principales disposiciones de aquella ley. Ella consa­gra los siguientes principios:

“Que la propiedad de las tierras baldías se adquiere por el cultivo, cualquiera que sea la extensión, y que el Ministerio Público debe amparar de oficio a los cultivadores y poblado­res en la posesión de dichas tierras;

“Que los cultivadores de los terrenos baldíos, estableci­dos en ellos con casa y labranza, serán considerados como poseedores de buena fe, y no podrán ser privados de la posesión sino por sentencia dictada en juicio dvil ordinarió;

‘‘Que las tierras baldías se reputan bienes de Usó público, y la propiedad y dominio de días rio prescribe contra la Nadón en ningún caso, de conformidad con lo disjíúesto por el artículo 2519 del Código Civil;

“Que en el juicio plenario de propiedad del terreno, único admisible contra los cultivadores de los terrenos baldíos, el actor deberá exhibir títulos legales de propiedad de la tierra que reclama, con una antigüedad de diez años por lo menos;

“Qué aun en el caso de que el cultivador pierda el juicio de propiedad, no será desposeído del terreno que ocupa sinO después de que haya sido indemnizado del valor de las mejoras puestas en el terreno, como poseedor de buena fe; y finalmente, ,

“Que los terrenos baldíos que la Nación enajene por cualquier título, vuelvan gratuitamente a ella al cabo de diez años, si no se estábledere en tales terrenos algünd industria agrícola o pecuaria.

“Si üná ley semejante óontara ya siquierá medió siglo de ^xistendá; si esos principios tutelares dé la apropiación del suelo y de protección al trabajo libre llevaran ya ese tiempo de estar consagrados en nuestra legislación, muy distinta sería la condición social, política y económica de la Repúbji- cá. En vez de estas inmensas rejgiones esclavizadlas por pro­pietarios que se han hecho adjudicar una dilatada extensión territorial, con el único objeto de impedir el libre acceso de la

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poblaãón a la tierra inculta, o de reducir a la condición de siervos a lo$ trabajadores que necesiten ocuparla para el cultivo, contaríamos hoy, diseminados por la vasta exten­sión del país, algunos centenares de miles de propietarios cultivadores; la ríqueza agrícola y pecuaria sería diezi ciento, mil veces mayor de lo que es hoy; el cultivo libre habría cambiado ya la faz del suelo; la distríbución de lia riqueza no seguiría las leyes de la distribución delleón de la fábula; y esos centenares de miles de campesinos propietarios forma­rían hoy el núcleo de un pueblo libre, porque no hay verda­dera nacionalidad donde no existe una masa considerable, en relación con la cifra total de la población, que tenga hogar y subsistencia propios que defender.

“La Ley 48 de 1882, que se ha interpuesto para impedir la enfeudalización de las tierras baldías, para mantener el libre acceso de los cultivadores a las tierras desiertas, y que provee eficazmente a la protección y defensa de esas colonias agrí­colas de trabajadores libres, contra la avaricia o la rapacidad de los que quieran reducirlas a la esclavitud, hará época en los anales de la libertad y del progreso.

“ Para justificar estos conceptos, este exagerado entusias­mo, si así quiere llamarse, por nuestra ley agraria de 1882, baste considerar que siete décimas partes, por lo menos, de la población del mundo tienen que pedir directamente su sub­sistencia a la explotación del suelo, a la agricultura y a las industrias extractivas; mientras que la industria fabril y el comercio no pueden ser tiranizados ni monopolizados, por­que se ejercen sobre el océano, las vías públicas y en reducido espacio de la superficie del globo; al paso que la gran masa que pide su subsistencia a la tierra, necesita que el espacio se abra libremente delante de ella para buscar y explotar los dones de la naturaleza, tan diversamente esparcidos sobre la superficie de la tierra.

“Esto explica por qué la libertad obra el prodigio de encerrar una población entera que vive de las fábricas, den­tro del estrecho recinto de una ciudad, y hacerla que subsista aún en medio de los mayores desastres, y por qué la miseria y el hambre diezman sin piedad a esos millones de trabajado­

Contra la feudalización de las tierras baldías 103

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res que, dueños al parecer de un continente, no pueden, isin embargo j almacenar lo que se necesitaría para proteger su existenda contra la pérdida de Una cosedla, y perecen en el momento en que les falta la medida de papas o de arroz que debe alimentarlos.

“ El fenómeno no tiene más explicación qüe esta: que la industria fabril y la comercial no pueden ser tiranizadas ni monopolizadas, porque no necesitan sino de limitados espa­cios superfictarios para desarrollarse, al paso que la pobla­ción agrícola es esclava de los pocos que se han adueñado de inmensas extensiones desiertas de la superficie del globo, no para cultivarlas, no para mejorarlas, no para fundar propie­dad legítima, fruto del trabajo, sino para impedir er libre acceso del trabajador a ellas, o imponer el servaje como condición de la ocupación” .

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Capítulo III

Educación e ideología, tribuna y parlamento

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LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA* Aníbal Galindo

La afirmacián de que “es doloroso tener que qIví< ^ ¡a mayor parte de lo que apreneUmos en la educación colouml... y estudiar (kmevo;pero es necfisario, para colocamos a la par de l& ilustración del siglo", hecha por don Manuel José Restr^o en 1826, resume acer­tadamente la razón por la cual los radicales defendie­ron sin cejar ramea una nueva clase de educación, laica y utilitarista, cuyo mepr modelofueencontrado en las enseñanzas de Bentham, que Aníbal Galindo desentrena en sus fundamentos.

He dicho que no escribiiía estos Recuerdos <si no nte sintiera ccm la imparcialidad y el valor moral necesarios para ponerme enfrente de mi concienáb, y expresar o emitir nc s juicios sobrelos diversos asuntos y acontecimientos que en ellos trato,,sin otro criterio que elde la verdad, y sin contem­placiones de ninguna clase con los partidos, las jerarquias ai los hombres, puesto que escribo para la enseñanza moral de mis conciudadanos.

Considero, por tanto, un deber de conciencia (y su omisión como un verdadero acto de cobardía) consagrar un capitulo de este libro a la refutación de los groseros errores, hijos más

• Tomado de Aníbal Galindo, "Recuerdas Hist^ricos^‘, lmpi^nt&La Luz, Bogotá, 1900. Archivo de la Bilioteca Nacional.

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de la ignorancia que dé la mala fe, en que se han apoyado y se apoyan todas las censuras hechas al principio de u tili^ d para el gobierno de los asuntos humanos, que sirve de criterio o fundamento a la obra de Legislación de Jeremías Bent- ham, y que era de muchos años atrás el texto adoptado por la Universidad Nacional.

Todas las objeciones hechas al principio de utilidad como criterio para decidir sobre la licitud o ilicitud de los actos humanos que caen bajo el imperio de la ley, parten del grosero y erróneo supuesto de creer que es la acción aislada, y por decirlo así personal o individual, la que suministra la sujeta materia del análisis para fundar el criterio, lo que prueba que la mayor parte de los doctores que han refutado el principio, jamás se Ocuparon en estudiarlo ni profundizar­lo, y muchos áe ellm prob&bhíMnte jamás leyeron a Bent- hárh: A ú, el inaftoseado ejenaplo de los contendores del principio, es el de un padre defamilia, muy honradp, que ha cáidO en extrema pobreza, no por culpa suya, sino por accidentes de lá fortuna, y <}üe encontrándose próximo a morir de hamtwe con su familia, logra sustraer uii saco de trigo o unas cuantas monedas del granero o de la caja de un rico avaro, que ignora lo que posee, y que jamás llegará a echar de menos la especie hurtada.

He aquí una acción, dicen aquellos doctores, total, abso­luta, completamente inofensiva o improductiva de ningún género de mal para el dueño de las especies hurtadas o robadas, y llefla de utilidad inocente para el róbador y para su familia, y que; sin embargo, la ley envina no puede sancio- rtar.

A lo cual se contesta: que el criterio no es el de la acción aislada o individual, sino el de todas las acciones de su clase, mejor dicho, el de la clase, y no para tenerlo oculto, sino pára reconocerlo y sancionarlo como regla de conducta. Y enton­ces él criterio pregunta: ¿qué resultaría de autorizar a todos los hombres que se encontrasen o creyesen encontrarse en circunstancias iguales a las del padre de familia del ejemplo én cuestión, para hurtar o robar lo que necesitasen, del granero o la cajá de todo rico avaro, o supüesto tal?

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Pues tesúltaria que el derecho de propiedad recibiría con esta autorización un golpe de muerte; que quedaría miiiádo por su base, falto del absoluto, del incondicional respeto de que debe rodeársele; que en una sociedad donde tal permiso se sancionara, los delitos contra el derecho de propiedad serían incontenibles e innumerables; que el ahorro, fuente única de la acumulación del capital, disminuiría en razón directa de esta inseguridad; que donde no hay capital, nó hay progreso ni industria; que donde no hay industria, no hay trabajo, y donde falta el trabajo, reinan la miseria y el crimen etc., etc.

Otro de los ejemplos manoseados de los contetídores del principio es el de uña trasgresión de la ñdelídad conyugal, cometida con todas las circunstancias atenuantes de que el amor y la pasión puedan rodear la falta; sm consecuencias matetiales de ninguna clase;, y sin que la falta llegue jamás a conocimiento del ofendido.

TPues como en el caso anterior, el principio de utilidad no analiza las consecuencias de un acto individual o aislado, sino las de todos los de su clase, para decidir si debe tolerar­lo, autorizarlo o reprimirlo, y entonces pregunta, ¿qué suce­dería si se considerara lícito el adulterio de todos los esposos que se encontraran o creyeran encontrarse eñ las mismas cóndiciones o circunstancias del o de los del ejemplo en cuestión?

Pues cómo en el caso del ataque al derecho de propiedad, sucéderia que la familia, base dé la vida civil y del orden social, cuya existencia no se concibe fuera del precepto del inquebrantable mantenimiento de la fe conyugal, quedaría disuelta, lo cual basta para dispensarnos de entrár en ulterio­res consideraciones sobre las perniciosas consecuencias de aquel acto.

Una segunda objeción se formula así: Aun coiKediendo que el criterio del principio de utilidad no sea malo en sí mismo, es en el másalto grado peligroso pretenderartnaralos hombres con un instruiMento de cálculo sobre las probabili­dades de las consecuencias remotas de cada acción, cálculo para el cual la inmensa mayoría de esos hombres no es

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competente, y librar el orden moral a los resultados de este cálculo, en vez dç adherirse sin discusión a los preceptos de la ley divina.

Á lo cual se contesta:lo. Que la Filosofía, o sea el esfuerzo de la razón para

adquirir el conocinúentp directo de las cosas por sus causas y sus efectos, sin sujeción a ningima revelación, ha existido, existe y existirá siempre, es conveliente que exista, debe existir, porque de lo contrario la humanidad caería en el sojKtr, en el abatimiento intelectual y moral de los imperios asiáticos, adormecidos bajo la autoridad de teocracias seçu- l%re > y pleg^dQs bajo el peso de inflexibles despotismos, Sin Filosofía, es 4ecir, sin el derecho y el hábito de razonar en el campo de toda investigación y en todo orden de ideas, no existiría este espíritu avasallador de los pueblos cristianos quç forman el grupo de la civilización occidental asombro del mundo por su estupendo progreso, y destinados a absor­ber en el seno de esa civilización el resto de los otros pueblos.

Por tanto, como ninguna religión ha logrado absorber en sus dogmas el espíritu humano, la Filosofía no se dirige a ninguna raza, a ningún pueblo, a ninguna secta en partícu­l a , sino a la humanidad entera, con independencia y con exclusión de todo Decálogo, y ppr consiguiente, lo que las iglesias que se dicen (hablo como filósofo, no como creyen­te), poseedoras de verdades reveladas, tienen que hacer, no es empeñarse en suprimir la Filosofía./^or^ue n i^ a lo conse­guirán, sino ponerse enfrente de ella para combatir sus erro­res. Es inútil negar su criterio, cualquier criterio quq sea, sino sus deducciones.

2o. Comp las verdades reveladas concernientes al orden moral están muy lejos de abarcar en sus preceptos tod% la esfera de los actos humanos, las mismas iglesias depositarias de esta revelación, han tenido y tienen que aplicar el criterio de lo útil, de lo conveniente y de lo honesto, tal como queda explicado, para la formación 4e reglas de conducta sobre el inmenso resto de las scfciones humanas que ha quedado fuera de la revelación^, y para el gobierno y dirección de su propia iglesia.

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¿Por cuál criterio, por ejemplo, se ha dirigido la Iglesia Católica para ordenar el celibato del clero, $obre el cual no se encuentra nada dispuesto en el Decálogo cristiano?

Pues indudablemente que se dirigió para ordenarlo así por el criterio de la' utilidad y de la conveniencia, to/ como queda explicado, para conservar el espíritu eminentemente ascético de la Iglesia, para mejor proveer a su disciplina y pana el más honesto, respetable, digno y abnegado cumpli­miento de la misión de sus levitas en servicio de las almas. Mis convicciones son tan profundas a este respecto, que si mañana el Papa o un concilio ecuménico aboliera el celibato del clero, yo me quedaría creyendo que había hecho mal.

Y pasando del campo del Derecho Canónico al del Dere­cho Civil, ¿por qué otro criterio <Jue no sea el de la utilidad, el de la conveniencia, el de la felicidad del género humano, pueden resolverse los múltiples y complicados problemas de las relaciones del hombre con las personas y las cosas, que el inmenso campo de aquel Derecho comprende: paternidad, emancipación, patria potestad, potestad marital, sucesión testada e intestada, dominio, modos de adquirirlo, limita* dones del mismo, penalidad; etc., etc.? ¿O se pretenderá que sobre todas estas materias tiene la sociedad civil que recibir también la ley de la potestad eclesiástica? Pero a nada menos equivaldría esta insólita pretensión que a la de absorber a la sociedad civil en la de la Iglesia, a la de darle a aquella una organización completamente teocrática, pretensión que ni la Iglesia imperial de Constantino, de Teodosio y de Justiniar no, ni la de Carlomagno e Hildebrando jamás tuvieron. Allí está todo el cuerpo de la legislación imiversal, inclusive la de los godos y visigodos, para probar que skmpre se reconoció un orden temporal completamente separado de un orden espiritual, habiendo sido la Iglesia la primera que se apresu­ró a hacer la añrmación del principio de esta separación para defender su autoridad de la invasión de los bárbaros (Gui- zot. Historia de la Civilización Europea, lección 6a., página 157). ,

iKies es a este ordera temporal, completamente separado dcl espiritual, que nada tiene que ver con la religión.^ que se

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aplica el principio de la utilidad, de la conveniencia o de la felicidad pública, para ordenar sus leyes.

La que parece moderna controversia sobre la exclusión del clero del ejercicio de toda fairción o autoridad política, estaba resuelta en El Fuero Juzgo, el famoso Código de los Visigodos, por la Ley II del tít. lo. sobre elección de Prínci­pe, qüe en su original latino dice:

'‘Rege vero defuncto nullus tiránico proesumptime regnum asumat; nullus sub teligiottis habitu détonsus aut turpiter de- calvatus; nuUus originem servUem trahens" ..........................

Y que fielmente traducida significa:•‘Muerto el Rey, ninguno astima el poder con despótica

presunción; ni sea elegido d tonsurado de hábito religioso« o que fraudulentamente se haya rapado o que sea de origen plebeyo” .

No hay ni püede haber otro criterio/«era orden dé la revelación-, y así lo ha comprendido el eminente filósofo católico Balmes, cuando al afiontar y profundizar la dificul­tad, eñ su tratado de Etica, sin ambages de ninguna clase, resume sus conclusiones en estos términos:

“ El interés público, acorde con la sana moral, debe ser la piedra de toque dé las leyes, por lo cual debemos también fijar con exactitud cuál es el verdadero sentido de las pala­bras interés público, bien público, felicidad pública, pala­bras que se emplean a cada paso; y por desgracia con harta vagxiwlad.

“ Elbien público no puede ser otracosa que la perfecciónde la sociedad. ¿En qué consiste esa perfección? La Sociedad es una reunión de hombres; esta reimión será tanto más perfec­ta, cuanto mayor sea la suma de perfección que se encuentre en el conjunto de sus individuos, y cuanto mejor se halle distribuida esta suma entre todos los miembros.

‘ Ahora podemos señalar exactamente el último término de los adelantos sociales, de la< civilización, y de cuantó se ex­preso por otraspolobros semejantes, diciendo que es: la mayor inteligencia posible* para elmayor náiilero posible; la mayor moralidad posible, para el mayor núihero posible; elmayor

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bienestar poúbXe, para el mayor número posible” . {Filasqfía Eiemental.~*~ Etica, Gap. XXI; Objeto y perfección de la Sociedad civil).

Los párrafos copiados son trasunto fiel del criterio del principio de utiHdad de Bentham, que tiene por fin el mejo­ramiento del hombre, fundado en el desarrollo paralelo, intelectual, moral y material de la humanidad.

En el discurso de felicitación dirigido el lo. de enero de 1900, en la recepción del Cuerpo Diplomático, por el Nuncio del Papa, como su Decano, al Presidente de la República frahcesa, el representante del Vicario de Jesucristo, seexpre- sa en el lenguaje del criterio de la utilidad, señalándolo como el último fin de los esfuerzos del hombre sobre la tierra. Dice así, fielmente traducido:

“Por sorprendentes que sean las maravillas que van pron­to a desplegarse bajo nuestros ojos (hablando de la Exposi­ción), su diversidad misma no servirá sinb para hacer resal­tar mejor su principal objeto, es el de méjarar ¡as condiciones de la vida humana;. I^rque ¿qué significa este afán de la humanidad hacia la civilización y hacia la luz, sino el símbolo o la imperfecta imagen de sus aspiraciones hacia la unidad en las esferas m ás elevadas de la vida intelectual y moral?” .

Con efecto, a pesar de que el trabajo productor de nuestra subsistencia está ordenado por Dios como la ley moral de la humanidad en el orden económico: “comerás el pan con el sudor de tu rostro” , sin embargo^ eso no ha impedido a almas transfundidas en el amor divino, absortas en la con­templación de la vida eterna, y ardiendo en el fuego santo de la caridad, lanzarse en medio del mundo preconizando la pobreza como el más preciado tesoro, para pedir en su nombre una limosna por amor de Dios. Pero aunque el trabajo á t la caridad sea incomparablemente más noble, más sublime y más meritorio a los ojos de Dios y de la Religión, que el de todos los artífices ocupados en modelar las formas útiles de las tilateria para el sustento, bienestar y comodidad de los hombres, ni la Religión, ni la Filosofía, podrian recomendar como regla de conducta para la humanidad el

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ejemplo de Francisco de Asís, de Juan de Dios, y de; Vicente de Paúl, porque, si todos pidiéramos limosna, ¿quién podría darla? Vese, pues, por estos ejemplos, cuán lastim o» es la ignorancia de los doctores que, incapaces de profundizar estas ;materias, o guiados por inveteradas preocupaciones, confunden en sus erróneos juicios el criterio del cí>/oeon el de la tierra, cuando ambos armonizan en la libertad, en la mente y en los fines de Dios para el bien de sus criaturas.

3o. Es falso que la Filosofía entregue su criterio al juicio de cad^ hombre en particular, para que cada uno arregle.su conducta a los resultados de su investigación. La Filosofía, como la Religión, se Ocupa en ordenar reglas de conducta para formar el sentido moral de la humanidad. Mas, para formar estos principios requiérese el curso de sucesivas edades, hasta qUe se.convierten al fin en tales reglas de conducta de la humanidad, mediante el asentimiento univer­sal de la misma Filosofía, y de la sanción que en virtud de ese asentimiento reciben en las leyes y en las costumbres.

Y las verdades del orden moral no forman excepción a la regla general de su aplicación. Sucede con elias lo que sucede con los teoremas o verdades especulativas de las mismas ciencias físicas y naturales: que de los millones de hombres que de ellas se sirven en sus diarias operaciones, muy pocos, poquísimos conocen sus fundamentos; la iiunensa mayoría de ellos las recibe y las aplica con absoluta confianza, apoya­dos en el testimonio de la experiencia y de los otros hctmbres.

El estudio concienzudo y profundo de los Principios de Legislación^ por Bentham, infunde tal hábito de investiga­ción de la verdad, tal desprecio por la vocinglería y los sofismas del espírítu de bandería, separado del bienestar general y del progreso y engrandecimiento de la especie, tales hábitos de orden» de rectitud y de probidad, que si obran solos sobre conciencias profanas, bueno, y si están acompa­ñados de sanos instintos naturales y sólida educación moral y religiosa, dan al hombre una conciencia casi invulnerable contra las seducciones del vicio. Yo por mí sé decir que debo a los sólidos principios bebidos en la obra de Jeremías Bentham, gran parte de los hábitos de trabajo y de probidad

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que he practicado eh mi vida, y el profundo respeto al derecho de propiedad, caracterizado por Bentham en este precioso concepto: "todo me recuerda la parte de mí mismo que he puesto en ella". Concepto que encierra la definición de la verdadera, de la legítima propiedad, fruto del trabajo productor: “todo debe recordarle a su dueño la parte de sí mismo que ha puesto en ella” . Las fortunas de otra clase, las de la usura, el peculado y el agio, recordarán a sus dueños la porción de honra, de dignidad y de vergüenza que han puesto en ellas.

Y finalmente, Bentham no se mezcla para nada con el orden trascendental, que deja a las altas esferas de la teología y de la metafísica. Recibe de ellas al hombre, en quien reconoce la personalidad del alma humana, inteligente y libre, cuya voluntad se dirige por motivos, y toma y se hace cargo de estos motivos, o de estas penas y recompensas, para encanzinar o dirigir esa voluntad hacia él bien, e« el orden htitnáño, corao pOr los mismos medios la dirige la Religión haci^ ía vida etérna.

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DISCURSO EN LA CONVENCION DE RJONEGRO* José María Rojas Garrido

José María Rojas Garrido (1824-1883) ftié Un luchador de primera línea por las reformas radicales, especialmente por la separación de la Iglesia y el Estado y el sometimiento del clero a las leyes de la República. Se le considera el más grandilocuente orador de la segunda mitad del siglo XIX. Como Secretario de Gobierno, acompañó a Totf^s Cipria­no de Mosquera en IS6I. durante el evento de la desamorti­zación de los bienes de manos muertas, y posteriormente defendió al caudillo caucano en el célebre juicio que se le siguió en el Senado. Además de tribuno, descolló como polemista doctrinario y poeta filosófico.

(Pronunciado en la sesión nocturna del 9 de abril de 1863 en el debate sobre asuntos eclesiásticos)

Señor Presidente:No habia oído leer este informe: es un brillante relieve que

la comisión de negocios eclesiásticos ha trazado de la histo­ria del género humano, sobre el cuadro oscuro de crímenes y preocupaciones de los siglos bárbaros; pero después de ha­ber descrito con tanto lujo la verdad histórica de aquellas desgracias, la comisión desmaya delante del enemigo que

• Tota&áo áe José María Rojas Garrido, Obras Selectas,Co\«xx\6n Pensadores Políticos colombianos, Tomo IV, Publicación de la Cámara de Representantes, Bogotá, 1979.

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eila misma exbibe, y el remedio que ofrece para salvar la libertad del país, concretándose a nuestra situación, no es el que nosotros podemos aceptar, examinada la cuestión bajo su verdadero punto de vista: asi, votaré en contra de ese proyecto.

Señor Presidente: ya sea por la naturaleza misma de la jerarquía eclesiástica, o por alguna desgracia de nuestras vicisitudes políticas, lo cierto es que la mayor parte de los obispos y clérigos del país son enemigos del partido liberal; el pártido conservador ha encontrado siempre en ello^ su más firme apoyo: etlos han puesto siempre al servicio de ese partido el púlpito, el confesionário y la administración de los sacramentos, como armas políticas para hacer la guerra; ellos en todas ocasiones han dado a la cuestión más terrenal un carácter religioso, con tal que sirva para desacredita)*, al partido liberal y darles auge a los conservadores.

Digo esto, porque deseo situar la cuestión que está sobre la mesa en su verdadero terreno, recordando que para los conservadores la religión y la política son una misma cosa; y que tanto se han identificado el poder teocrático y et poder temporal, que corren una misma suerte: su causa es común: ai colocarlos en presencia de la república es menester consi­derarlos inseparables, íntimamente ligados en sus triunfos y en su infortunio.

Señores: esto es verdad: los obispos y los clérigos no son ciudadanos, son obi^os y clérigos,> es decir, soldados de Roma, enganchados por el partido conservador contra el derecho y la libertad de la república.

No hay un solo instante de la vida en que dejen de ser obispos y clérigos para ser ciudadanos; el sacerdocio, como dice la comisión, les imprime carácteryy por eso,su conducta es un sistema invariable arreglado en todo a las prescripcio­nes extranjeras de su único señor: el Pontífice.

Por eso no tienen familia ni domicilio, carecen de hogar; por eso no tieilen patria, aunque hayan naddó en nuestro suelo, y es por eso por Ib que tampoco tienen religión ningu­na; pues si bien se dicenafíUadosentre nosotros a la cristiana

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no es para profesarla, sino para servirse de ella como instru­mento de poder y de lucro.

Para ellos la religión es una superchería productiva* y nada más; la mayor parte de los obispos y clérigos son una especie de juglares de maravillosa invención, cuya ciencia, como todo lo cabalístico, es misteriosa, y cuyos misterios están desacreditados entre ellos mismos, que los conocen a fondo; por eso los explican en una lengua muerta a un pueblo que a duras penas comprende su lengua viva.

Pero el grande arte consiste en hacer viso con el deslum­bramiento de las masas, por medio de la música, del canto solemne, de los vestidos brillantes, de las procesiones, y de ese inmenso aparato teatral de las iglesias. Allí no hay idea, no hay sentimiento moral, nohay enseñanza ninguna para el espíritu: ¡todo es materialismo!... ¡no lo hicieron peor los paganos!... í

Desgraciadamente, señores, el hombre, y sobre todo el hombre inculto, es muy inclinado a creer en la maravilla: para él la mejor demostración es la que no comprende, con tal que imprima en su pensamiento algo de extraordinario.

La mayor parte de los obispos y los clérigos explotan admirablemente esta triste condición humana, y de ahí viene que ponen mucho esmero en velar con sombras las verdades claras, sencillas y eternas de la religión del Cristo: de ahí viene que hayan inventado la gran ciencia de la Teología, que ellos mismos no entienden, y de la cual se titulanmaes­tros y doctores.

Tomad esos pocos principios luminosos del Evangelio, que contienen un mundo de moral y de esperanzas, cuyo sentido, como toda alta verdad de Dios, está al alcance del pueblo sin necesidad de intérpretes; tomadlos como un pu­ñado de diamantes, y arrojadlos a un inmenso lodazal, el de la Teología, por ejemplo, revolvedlos bien con el limo, y decidme: ¿alcanzará a traslucirse siquiera del fondo del fan­go el brillo de esa riqueza? Para sacarla de alU necesitáis un inmenso tren de obreros y unarlabor ingrata, que pudo haberse evitado. Sin la Teología, señores, muy legibles fue­ran las letras del Evangelio.

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No nos alucinemos. La república no puede en tiempo de paz luchar en su propio suelo con el clero que protesta sus decretos; no hay tribuna posible contra la tribuna de ellos; la prensa no alcanza a parar los golpes del confesionario y del púlpito, desde que ellos los. convierten en ciegos instrumen­tos de partido; el pueblo no lee, pero sí oye sermones; aunque leyera^ la prensa no tiene ese gran prestigio que tiene el púlpito, de ser la cátedra de la verdad donde se cree que solo resuena la palabra de Dios; lo que allí se enseña no se discujte; la discusión sola es ya una protesta que el catolicismo condena.

Es cierto que nosotros tenemos el derecho de asociación; pero ¿qué significa este derecho ante las congregaciones de ios fankicos?

Y ¿cómo podremos contrarrestar a la confesión, ese gran­de ariete que ellos ma,nejan contra la independencia <jeja razón humana?

¿Qué haríamos para precavernos del enemigo que por ese medio puede llevar su golpe certero y alevoso alo más íntimo del hogar domésticp, sin ser percibido? , , ?

Y sobre todo ¿dónde Reencuentra el tribuno de la repúbli­ca cuya yo? mági<?a pueda semb»rar en el alma de íoSipueblos la simpatía y veneración que naturalmente les despierta el sacerdote que inaneja las llaves de la felicidad eterna, que absuelve p conidena nwestrps desvíos, y a quien debe compla­cerse a todo trance para merecer siquiera una sonrisa del cielo?

, i Imppsible, señpres! El obispo que extiende su niatio para bendecir un pueblo arrodilladp y reverente, no puede ser nunca un ciudadano igual a unp de ese mismo pueblo! i

Poco importa que el poder temporal le niegue la autori­dad, si él tiene la que cree haber recibido de Dios, y está consentida y.aceptada por el pueblo.

Señof Presíidente: si los pbispos fueran verdaderps após- tpleSi y los clérigos verdaderos discípulos de Jesucristo; si ellos predicaran el E\^ngelio y enseñaran coa su ejemplo y su palabra la moral del cristianismo^ sin ningún linaje de aspiraciones mundanaSi los ppderes de la tierra, cualesquie­

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ra que hayan sido sus evoluciones, recorriendo la escala de las formas de gobierno, desde la democracia hasta el poder absoluto, jamás habrían tenido que hacerles la guerra, consi­derándolos enemigos jurados suyos: muchos desastres se habrian ahorrado a la humanidad; y la religión, desde que salió de las catacumbas, triunfante con su corona de luz y de martirio, jamás se habría visto escarnecida ni vilipendiada; lós altares del Cristo, es decir, los altares de la verdad eterna, ntínca habrian sido volcados por laá resoluciones; ni la fílosófía de tòdo un siglo habría tenido que rasgar el velo de los santuarios para someter a severo examen ese gran misterio.

Pero, señores, cuatro ceriturias no completas contaba apenas la historia de la cruz, cuando esa gran doctrina, síübiendo las gradas dél capitolio, se volvió cortesana de los emperadores, y emprendió la conquista del mundo porm e­dio de la fuerza bruta que le prestaba el reino temporal, abandonando la suya propia qüe con tan buen sucéso Is habría servido para triunfar de los poderosos dé la tierra. Bien sabéis vosotros lo qué sliCedió desde entòtìces: lafavori- ta de los palacios no era, es Verdad, la antigua vestal del paganismo, pero tampoco podía ser ya jirostituída por el k)lio la rosa mística arrancada de lás fíofes del Calvario.

Los obispos y los clérigos no son miembros déla fcomuni- dád, son miembros de la jerarquía eclesiástica, que perdie* ron su nacionalidad desde que Se Oídenaroíi, con cuyo acto tuvieron carta de naturaleza en Roma; esa jerarquía consti^ tuye un grande ejército permanente, el mejor organizado que SIt ha visto de disciplina inimitable; ejército ctíyoS generales, jefes y ofí&iales, con los nombres de papas, cardenales, obis­pos, doctores y clérigos, han sido casi los lumbres más prominentes de cáda siglo; ejército que cuenta ayudantes de campo de la talla de los jesuítas, y que há sabido definir la inmortahdad de sus héroes, elevándolos a la categoria de santos, es decir, intermediarios eflti e el hombre y Dios.

Pues ese ejército, señores, tiene también aquí erttre no­sotros un fuerte destacamento de fanáticos, y Un Ciiadro de ofídales compuesto de todos esos obispos y clérigos rebeldes

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a la autoridad de la nación, encargados de alistar soldados y buscar recursos.

Por eso se les encuentra a todas horas sobre las trincheras preparadas al combate: sus agentes no descansan; durante la paz organizan batallones en silencio, sin ser percibidos, cosa que solo ellos püeden hacer porque disponen del confesiona- ríó, que es él mejor sistema del reclutamiento, y mientras el partido liberal duerme a la sombra de las garantías, entre­gado a la vida contemplativa de la república y a las ilusio­nes deíl porvenir, el poder «;lesiástico hacina combustibles para el día del incendio, cuenta sus regimientos, los discipli­na, los enfurece contra las instituciones y los apresta al combate; cuando el partido liberal despierta, confiado en la gran mayoría con que cree que lo favorece la nación, corre a las mesas eleccionarias, toma las urnas, las sacude, y espan­tado, sólo encuentra centavos de opinión pública, porque el clero se la robó en los confesionarios y en las sacristías, mientras él descansaba descuidado.

Entonces comprende su derrota, y no le queda más recur­so que resolverse a vivir envilecido, o a empuñar las armas para vindicar sus derechos, como acaba de hacerlo en la revolución que termina.

No perdamos la memoria, señor Presidente. En 1852 el partido liberal expulsó del territorio los obispos y clérigos rebeldes, pero no tuvo el valor moral bastante para seguir por ese camino, y levantó el destierro que.les impuso, ocu- rriendov como para disculparse, al tristísimo expediente, al subterfugio de la independencia de las dos potestades; el clero volvió a la brecha enfurecido, envenenado contra la república; y antes de tres años, en 1855, dio en tierra con el partido liberal, subió al poder y se afirmó en él sobre bases de granito, que no han podido volcarse sino con ríos de sangre y millares de cadáveres. No repitamos la escena.

Para fijamos bien en esta cuestión, recordemos hasta dónde llegó el imperio de esa Roma espiritual, cuando some­tiendo a ios bárbaros que avasallaron el reino de la tierra, llevó su poderío hasta los límites del universo conocido: los pontífices sentados en el solio de los Césares, ciñeron la

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tiara, símbolo de su triple autoridad sobre los reyes y las naciones. Desde entonces ima nube densa como la losa de un sepulcro envolvió a la humanidad en una larga noche de siglos; pero el espíritu de los pueblos no podía morir; teitía que levantarse de aquel panteón, jcomo el Cristo surgió de su sq)ulcro lleno de luz y de inmortalidadJ ; '

Al rayo de esa luz no ha podido resistir el poder temporal del Vaticano; cada oleada filosófica se ha llevado, en sus corrientes algunos fragmentos; y hoy se encuentra próximo a hundirse para siempre eá la pasada grandeza de Roma, aunque la curia se retuerce todavía, como la víbora hecha ^dazos, contra la libertad de la Italia.

Señores: la causa del partido conservador es solidaria:en el mundo; pero la causa del partido liberal también lo es: si Roma tiene aquí sus soldados entre los fanáticos, la libertad de la Italia tanibién cuenta los suyos en el partido liberal de Colombia.

Ayudemos, señores, a la libertad de la Italia, que tam­bién ies la nuestra. Y mientras ella decide la batalla que tiene empeñada contra el grueso del ejército mandado allá por el Vaticano, derrotólos nosotros aqxií sus avanzadas dirigidas por los obispos y clérigos rebeldes.

La cuestión no es 'de garantías para los ciudadanos, es cuestión de libertad, de independencia, de dignidad republi­cana; retroceder nosotros ante ella< es rendir las armas al enemigo y entregarnos prisioneros a discreción; si nos cree­mos vencidos podemos hacerlo; pero tengamos presente que ellos no indultan.

Y si es que a pesar de tantos sacrificios nuestro destino es perecer, sea enhorabuena; pero sigamos la lucha, que es ihejor morir en la contienda que en Im cadalsos, fin de ignominia que la suerte depara siempre a los partidos débiles e indecisos. ,

Señores diputados: yo creo que vosotros ocupáis digna­mente el puesto enla Convención Nacional; pUes bien, votad por un proyecto que remedie eficazmente Ibs males enuncia­dos, si no queréis que la T^ública naufrague.

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RESEÑA DE UN DEBATE PARLAMENTARIO* Máximo Nieto

t El presente artículo es un simpático testimonio del estilovertical y vehemente de los radicales en el parlamento, elaborado por Máximo A. Nieto, historiador y político conservador, quien fuera uno de los más activos promotores

I de la Regeneración.

’ Creo que por 10 curiosa y gráfica merece ser mencionada, llinque sea en extracto, la sesión de la Asamblea de Cuhdi- Áámarca del día l4 de noviembre de 1879. En esa sesión, eri É cual se discutía la proposición de que dicha Asambleá se (feclaraba suficientemente instruida respecto del proyecto <|fe devolución del edificio del seminario, que llevaba veinte días de discusión, el doctor Carlos Holguín con su brillante, fiicontrastable y lógica argumentación, increpó al grupo de diputados que combátían el proyecto diciéndoles:

—Ustedes, señores diputados, con su terquedad e insis­tência están representando una comedia que les hace poco hòriòr, porque raya en ridículo. Por la calle se dice qUe uná ásociación tenebrosa y secreta les ha dádo la consigna de oponerse, por todós los medios posibles, a la aprobación de este proyectó: esto lo miré en un principio cómo una conse­ja, como un cuento; pero hoy debo decir a los señores

* ToTO&áo ás Máximo A. Nieto, Recuerdos de la Regeneración, Csls& . Editorial Marconi, Bogotá, 1924. Archivo de la Biblioteca Na­

cional.

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diputados que ya creo en la conseja y en el cuento, por la tenacidad con que han defendido la negativa y por la calidad de los argumentos de que han hecho uso, seguramente por consigna; porque no puedo creer que abogados como son la mayor parte de los diputados, crean y no se avergüencen de ese argumento tan manoseado y tan ridículo; el de que el seminario es un botín de guerra, tomado al enemigo sobre el campo de batalla. El seminario es una institución a la cual se consagró el edificio que lleva este nombre; es, por tanto, una entidad, un ser abstracto, que no puede concurrir a ninguna batalla; y siendo impersonal como es, y siendo, además, un edifício de gruesos y pesados muros, no ha podida llevarlo a esjpaldas ni dentro de Su mochila soldado ninguno de los veficidos en los Chancos, en La Donjuana ni en Garrapata, que son las tres batallas ganadas por eí partido liberal al partido conservador y en las cuales se pretende que tal ediificio se tomó como botín de guerra. Esla paradoja o esta ^gucia que tanto se ha decantado en el debate, hace poço honor y pone en ridículo la dignidad y el aplomo con que los señoras diputados de la oposición han presentado y sosteni­do con tanto ahínco y seriedad eso que eíios llaman el grande argumento, el argumento incontestable.

—Yo quiero aprovechar esta ocasión para dejar a los de la oposición una salida decente y decorosa de este laberinto en que se han metido, comprometiendo su nombre, su^igni- dad y su jbuen^ fe. Los coiyuro, por tanto, .a que, con la mano puesta sobre el corazón. digansiese voto neg^^ivo que van a dar lo dan como representantes de sus electores, u obedeciendo a influencias extiaüas, o llevados por un crite­rio que no se puede llamar político, sino sectario y apasiona­do; y, concretando, que digan, sin empacho, si lo dan como católicos o como enemigos de esa religión.

Produjo esta interpelación no sólo desagrado sino furor en los diputados radicales, quienes« dentro del recinto, se reunieron cit grupo y conferenciaron durante largo rato y, al fin, el diputado Francisco E. Alvarez pidió la palabra y dijo:

—En mi nombre y en el de mis amigos que combatimos el proyecto que se discute, desconozco el derecho que el ciuda-

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daño Holguín tenga para iilquirir la razón de nuestros votos y protestó con mis compañeros contra la atrevida e inusita­da interpelación que nos ha hecho, violando el más alto y sagrado derecho nuestro: el fuero interno del ciudadano.

El doctoi- Holguín le contestó desde su ásietíto:—No está mal escogido el parapeto; pero siento qtíe le

quede un poco alto y se le alcancen a ver los pies a la evasiva. El doctor Alvarez replicó furioso:--N o es evasiva. Sepa el ciudadano Holguín que yo soy

tan católica como él y quizá más; sólo que nó acepto la infalibilidad del papa, ni là invención del purgatorio. Voto contra el proyecto porque creo que no es dé la competencia de esta Asamblea devòlver ese edificio.• El doctor Salvador Camacho Roldán pidió en seguida la palabra, y dijo:

-^No ioy datólico porque creo que Jesucristo es el más gí'ande hombre nacido en el mundo y si fuera cierto que es Dios, dejaría de ser ese grande hombre. Esto de láá creencias traídas al debate ha sido una ocurrencia un poco desgracia­da del ciudádáho Holguín y nada tiene qUe Ver con el proyecto que se discute, al cual no soy adverso en el fondo. Unicamente creo, como lo acaba de exponer mi compañero el doctor Alvarez, que la Asamblea carece de fácultad para òrdenàr la devtílución del seminario.

El doctor Carlos Martín salió con ésta:'—No contesto la aventürada interpelación del ciudadano

Holguín, porque no merece contestación la desfachatez cén <lue pretènde invadir nuestro fuero interno. Nada tiene qüé ver con el proyéctó que se discute el que yo créá o déje de creer. TampiocO lo considero bajo el aspecto que los diputa­dos que me hlán precedido en lá palabra lo consideran. Mi criterio se ha formado a la luz del derecho de gentes y por más que diga y denigre el ciudadano Holguín, el seminario se fia tomado en plena güérra y hace parte del botín tomado al enemigo; là nación es, por Consiguiente, dueña y poseedo­ra de tál edificio y no es la Asamblea de Cundinamarca la que lo puede devolver.

El doctor Jesús Rozo Ospina opinó así:

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. —Soy diputado por el círculo de Guatavita cuyos electo­res son católicos y en la discusión actual nada injporta, y menos al diputado Holguín, sabeir si yo lo soy. Opif^, y creo que con fundainento legal, es al Congreso nacional al que compete decretar la devolución de un edificio tomado du­rante una guerra nacional y no seccional.

El d ^ to r Diógenes Arrieta se expresó como sigue: —Para mí es muy secundaria la cuestión de las creencias,

planteada por el ciudadano Holguín. Mi parecer es que habiéndose arrebatado un baluarte al fanatismo y a la in­transigencia no se debe volver atrás.

El doctor Clpdomiro Qistilla dijo:—Yo, con el permiso de los diputados que han hablado

antes, me aparto de su parecer y creo que esta cuestión de la devolución del seminario es esencialmente religiosa porque tal edificio está destinado, como su nombre lo indica, a ser semillero de clérigos que embaucan y extorsionan al pueblo con el dogma del purgatorio y otras paradojas. Yo creo que hay que acabar con eso y no devolver el edificip. Yo he formado mi opinión por la de muchas personas ipiportantes y competentes, por ejemplo, el doctor Manuel ¡Murillo, a quien he oído sostener que el purgatorio es una invención de los clérigos para explotar al pueblo.

El señor Víctor Arévalo no tuvo empacho en producirse del siguiente modo:

—Yo no le debo mi elección de diputado a los electores católicos de Ubaté. Mi elección la teabajé yo mismo, con los niedios que estaban a mi alcance, cuando me persnadí que era mejor trabajar por mí que por otro. Hago esta confesión para que el, señor diputado Holguín no siga diciendo que somos infieles a nuestros electores al votar contra el proyecto.

El señor Miguel Gutiérrez Nieto, dijo:—Yo soy católico porque me crié en la sacristía de Npmo-

cón y allí gané mis primeros cuartillos. Cuando tomé parte, p me hicieron tomar parte, en los negocios públicos, me tocó dar cumplimiento a un decreto del General Mosquera que echaba a las monjas de sus conventos, y lo hice contra mi

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voluntad, guardándoles a esas señoras los miramientos de­bidos. A ellas se les quitaron ios conventos y no se los han devuelto; ¿por qué voy a votar para que se devuelva el seminario después de eso? Cuando se les devuelvan sus conventos a las monjas, entonces votaré porque se le devuel­va el seminario al Arzobispo.

El diputado Lobo Guerrero, dijo:—Como liberal que soy considero la incautación del

seminario como una conquista que arrebata ese baluarte al fanatismo y priva de un medio poderoso de propaganda a los eternos enemigos del progreso; y como liberal genuino, excito a los copartidarios que apoyan el proyecto a que vuelvan sobre sus pasos y no hagan traición a sú partido entregando lo que éste ha adquirido en bien del progreso; y los excito a que no se dejen engañar por los votos de los cuatro conservadores que hay en la Asamblea, aunque si convengo en que estos señores están en su derecho para exigir la devolución del seminario. Unicamente siento que a esos cuatro diputados se les haya olvidado lo esencial de la cuestión para pretender lo que pretenden: lo que se ha conquistado por la fuerza no se puede reconquistar sino por la fuerza.

El doctor Holguín le dijo desde su asiento:—¿El señor diputado ignora probablemente que sobre la

fuerza bruta hay otra que le es superior y se llama la fuerza moral?

Cada uno de los diputados restantes de la oposición dio la razón de su voto afirmando que eran católicos pero que la Asamblea no tenía facultad para devolver el edificio.

A las seis y media de la tarde se acabó la discusión y se votó el proyecto en segundo debate, aprobado por veintitrés votos contra ventidós.

De esta sesión data la caída del radicalismo en Cundina­marca.

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Capítulo IV

Sufragio universal, libertad de prensa y divorcio,

abolición de la esclavitud.

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ÉL SUFRAGIO UNIVERSAL* Manuel Murillo Toro

(Ptdilicado en “El Tiempo”, número 39,25 de septiembre dé 1855>.

Desde que por la Constitución de 21 de mayo, vigente, se reconoció en todos los varones granadinos, mayores de 21 años, el derecho de sufragio para el nombramiento de los principales funcionarios de la República; y después de que, hecho el primer ensayo en las elecciones de 1853, se vio que por este medio varías opiniones e intereses contrarios al principio republicano y al progreso social, alcanzaban una influencia amenazante; muchos sinceros partidarios de la República se alarmaron y han parecido dispuestos a echar pie atrás, restríngiendo de nuevo el derecho para dejarlo únicamente a aquellos ciudadanos a quienes suponen capa­cidad e independencia. Y daban pábulo a estas pretensiones los fraudes escandalosos cometidos a virtud de la ley que lo reglamentó y que no pudo menos de ser muy defectuosa en su principio. Ahora mismo, al observar el movimiento elec- cionarío; de algunas provincias, especialmente el de aquellas en que existen esas poblaciones de indígenas embrutecidos por el régimen antiguo que obedecen como ovejas a los que se disfrazan de pastores, muchos patríotas distinguidos, entre ellos el aventajado redactor principal de El Pueblo de

• Fuente citada.

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Medellín,’ parece que desfallecen en la esperanza de ver consolidada la República y asegurado el progreso de la sociedad, habiendo de aceptar la institución del sufragio, es decir, el poder de las montoneras, de cuya capacidad se duda para ejercerlo competentemente. Con tal motivo hemos creído de nuestro deber consagrar algunos momentos al examen de esta cuestión, que es cardinal, procurando afir­mar el derecho, inspirar fe en la institución y demostrar que no se puede alterar en lo más mínimo esta base, sin cambiar todas las condiciones de la República democrática.

“Grande habría sido el error de los republicanos” , dice un historiador de la revolución de febrero de 48 en Francia, “si cuando pedían el reconocimiento del sufragio universal se hubiesen lisonjeado con la esperanza de obtener inmedia­tamente resultados satisfactorios. En cuanto a mí, he pensa­do y escrito siempre, que en el estado de dependencia y de ignorancia en que vegetan las poblaciones agrícolas, había locura en esperar que hubiese desde luego elecciones inteli­gentes y libres. Mas no es por el interés del momento que debe medirse la importancia de los principios que rigen las sodedádes. El sufragio universaKnecesita que se le ilustre; pero es de esencia de esta institución perfeccionarse a medi­da que los pueblos se instruyen, que su inteligencia se des­pierta y dilata, que su vidapolítica se desenvuelve. El sufra­gio universal, por otra parte, reposa sobre la noción del derecho, y en el solemne reconocimiento de ese derecho hay «n hecho político de la mayor trascendencia”. El caso ha sido el mismo en Nueva Granada; solo que aquí han sido más felices los primerc» pasos, que son los peligrosos; y que una vez que los hemos dado no nos pvKde arredrar el pOrve* nir, porque es de esencia del sufragio perfeccionarse a medida de su uso.

Proclamando la República como la ley o el régimen qüe ha de constituir nuestra existencia política, hemos proclá- mado el principio de libertad y de autocracia individual; o lo

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1. Número 13 del 30 de agosto. V también el Jefe superior del Istmo en el proyecto de constitución.

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qfue es lo mismo: el derecho de cada uno a ser el regulador exclusivo desús acciones, su propio legislador, su soberano; y hemos consagrado como el primero de nuestros dogmas que el mejor juez de los intereses propios es el individuo mismo. Asi, hemos debido comenzar por estotuir lo que constituye esa autocracia individual, es decir, los derechos del individuo, o sea el uso de sus facultades inmanentes y consiguientes a las necesidades que el Creador le impuso; estos son los derechos y libertades, de industria, de pensa­miento, de comunicación, de locomoción, de creencia y de culto, de enseñanza y asociación, etc., los cuales deben ser del dominio exclusivo y absoluto del individuo, como ser moral, libre e independiente. Pero como el hombre no vive aislado y hay intereses que son comunes a muchos indivi­duos; como hay que reglar las relaciones que deben existir entre esos diferentes individuos, y esas relaciones afectan a todos, síguese de aquí que todos deben contribuir a determi­nar esas relaciones, y el derecho de cada uno es dé todo punto incuestionable a asistir a ese reglamento. De ahí él derecho al sufragio, ya que los negocios no pueden resolver­se directamente por todos los interesados. Así, no se puede disputar el derecho de cada uno de los miembros indepen­dientes de la asociación a tomar parte en el Gobierno, o mejor dicho, en la administración de los negocios que afec­tan a la comunidad, y una parte igual.

, La Constitución no hizo, pues, sino reconocer un derecho que era indisputable y que debió ser reconocido desde 1810* o desde 1821 al proclamarse la República como la ley del país; porque era preciso consagrar al fin la verdad del siste^ ma, y dar una base permanente y fija al orden social. Los legisladores no podían, por satisfacer exigencias egoístas, dejar de reconocer el derecho de cada uno, pues habrían faltado a su deber.

Esto sentado, examinemos las objeciones que se oponen, y apreciemos los resultados obtenidos para ver si debemos amedrentamos delante del porvenir.

Los que combaten el sufragio universal, que no dejan por eso de ser republicanos o que por serlo temen, dicen: -*-“Sí,

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es indisputable el derecho de cada ciudadano o de cada miembro de la asociación a tomar parte, aunque sea solo por el voto, en la administración, o gestión de los n^ocios de la comunidad; pero es en el caso de que tengan capacidad para ejercer el derecho y puedan, por consiguiente, hacer de él un uso conveniente” . Sufragio o voto quiere decir, voluntad, voliciónj facultad de querer esto o aquello, poder de discri­minación para escoger entre lo bueno y lo malo, entre lo útil y lo pernicioso; pero semejante capacidad no puede presu­ponerse en los nueve décimos de ios habitantes de un país como éste, sujeto antes al régimen embrutecedor de la Colo- lua j y al cual un clero al servicio del poder temporal propina­ba las máximas más serviles y absurdas, al propio tiempo que lo mantenía bajo la disciplina del látigo y dé la doctrina. Sabido eSr además, como lo sienta el historiador de las Repúblicas de Italia, que “la esclavitud abate tanto al hom­bre que concluye por hacérsela amar. Por todas partes apa­recen las naciones apegadas a sus gobiernos en razón misma de si» imperfecciones; lo más vicioso se quiere más, y a nada oponen los pueblos una resistencia más obstinada que a aquello que los pone en el camino de sus adelantos mora­les”, N w stra historia misma ha comprobado este aserto, La raza indígena, que fue la más oprimida, la más explotada, por los mandarines y los clérigos del tiempo de la Colonia, fue la que opuso una resistencia más tenaz a la independen^ cia d d país, y es la que bajo el imperio del sufragio universal está resistiendo más, en los curatos, al desarrollo y perfec­ción de la idea republicana. Poner los destinos del país en manos de poblaciones que acaban de salir de aquel régimen, sobre quienes pesa aquella ignorancia condensada adrede para ser explotada por los mandarines y maestros de doctri­na, es una insensatez que si no conduce al régimen monár­quico nos someterá maniatados a la influencia del Papa o del Padre General de los Jesuítas. Lo que ha acontecido en Francia, dice bastante lo que puede esperarse del sufragioen pueblos semejantes: el sufragio allí ha servido para sepultar la República e inaugurar una nueva era de Césares; aquí no podemos lisonjeamos de salir mejor librados.

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A primera vista esta observación parece incontestable. Muchas veces nos la hemos hecho nosotros mismos y ha titubeado nuestra convicción; pero reflexiones detenidas nos han demostrado que es más especiosa que sólida.

En primer lugar, si aceptáramos su fuerza, tendríamos que convenir en que la República democrática es imposible entre nosotros. Si la República ha de ser el gobierno de todos por todos, o más bien, el gobierno de cada uno por si mismo, y conviniésemos en que la mayoría no está en la posibilidad de gobernarse por sí misma sino que persiste en ser goberna­da por el Cura, deberíamos despedirnos del régimen demo­crático y proclamar una dictadura con el encargo de prepa­rarnos para la forma republicana; pero esa dictadura acabaría por confiscar nuestros derechos aprovechándose de nuestras buenas disposiciones, como se aprovechaba Tiberio de las de sus Senadores. No: nos dicen los adversa­rios en esta cuestión. No se necesita de una dictadura, basta declarar que el derecho de tomar parte en los negocios de la comunidad tiene por base la inteligencia, y que mientras el voto de cada cual no sea una verdad, es decir, mientras no pueda creerse que expresa la voluntad libre del votante, no es admisible; recíbase el voto de todos los que pueden dar razón de él, y tendremos que la República puede marchar sin faltar a la verdad de su naturaleza y sin los riesgos a que la exponen los votos de esas montoneras estultas, que con la fe del carbonero son máquinas al uso de los dependientes de Roma.

A esta nueva observación se contesta que el derecho no viene sino de ser miembro de la comunidad, de estar sujeto como todos a las leyes que dicte la mayoría, contribuyendo para los gastos comunes; que si un labriego estulto mata o roba es castigado con la misma pena con que sería castigado el primer publicista del país, y que así el derecho no puede en ningún caso disputarse a cualquier miembro aunque sea el último mendigo o carbonero; que eso de hacer depender el derecho de la capacidad es lo más arbitrario y vago y daría lugar a mayores fraudes de los que ahora se cometen. En efecto, ¿cuál es la medida de la capacidad de los individuos

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para hacer uso del sufragio? Nadie puede determinarla, porque apenas puede haber una cosa más sujeta a disputa que lo que se llama capacidad intelectual: en ella hay tales gradaciones y diferencias, que seria añadir mayores dificul­tades a la cuestión de reglamentar el sufragio; poetas e historiadores hay que son absolutamente incapaces para ocuparse en los negocios propios de los cabildos, y aun en todas las cuestiones económicas; y hay hombres que no sabiendo leer ni escribir comprenden con mucha precisión las cuestiones que se refieren a la vida económica y pueden servir muy útilmente; más comprenden las cuestiones políti­cas y tienen más despreocupación las masas de las costas y de los valles ardientes, que muchos de los gamonales, aboga­dos y clérigos de los pueblos de la región fría. Saber leer y escribir no indica sino que se ha dado un paso en el camino del saber; pero sin esas nociones, por el trato, por la propia observación según el teatro que se ocupe, se pueden y se tienen muchas veces más ideas qüe cuando aquellas nocio­nes no se han aplicado a cosa alguna. Carlomagno, que reconstituyó el imperio romano, según el abate Velly, no sabía escribir ni su nombre, y muchos reyes y muchos nobles y muchos hombres que han ejercido una vasta influencia en la marcha de las sociedades en otra época, y que han sido hasta protectores de las ciencias, como el mismo Garlomag- no, no sabían escribir, ¿cómo, pues, haríamos de esto la medida de la capacidad intelectual?

Además. Según sea el voto que haya de darse, puede el votante tener mayor o menor idoneidad. ¿Se trata de votar por miembros del cabildo y por alcalde parroquial? Pues es seguro qüe hasta el último labriego que conoce perfectamen­te a sus convecinos puede dar un voto acertado. Pero si se trata de votar por miembros del Congreso o de la Corte Suprema, entonces Con saber leer y escribir no se puede responder de dar un voto concienzudo en un país donde cuesta tanto trabajo que los habitantes de una provincia conozcan a los de la otra, donde el periodismo apenas comienza a fundar su imperio. I

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Por poco que se medite se convendrá 6n que restringir el sufragió a solo aquellos en quienes puede presuponerse capacidad, presentaría mayorei dificultades y complicacio­nes que las que presenta el absoluto o universal consagrado por la Constitución, fuera de que se salía del derecho, quees el mejor punto de partida que puede adoptarse en todo caso pará salir avante en las complicaciones políticas. Sería, des­de luego, indispensable comenzar por establecer juntas exa­minadoras de la capacidad de los electores y escritores de ciencia constitucional, que tenemos y que han sido Secreta­rios del Tesoro, que serían declarados inhábiles para votar, por no saber escribir o hacer letras...

No; no hay que pensar en abandonar la noción sencilla del derecho que viene simplemente de ser miembro de la comunidad, en calidad dé ser libre, con derecho perfecto a gobernarse a M mismo, sin sujeción de ninguna especie á otro. Este punto de partida és claro y nos conducirá, como todo lo que es justo, a resultados Satisfactorios. Toda otra regla es arbitraria y vaga, desnaturaliza el sistema y no mejoraría, siho que antes bien ¿omplicaría la situación. Dados felizníénte los primeros pasos y armados nosotros de la verdad, ¿quién puede disputarffios el porvenir? ¡Desgracia­do el partido que desespere del progreso de su fuerza moral coiitando con el uso ílihiitado de la palabra y de la imprenta!

¿Y quién podría hoy privar de Ciste derecho político a los que ya están ert posesión de él? ¿Qué Congresoelegido por el sufragio universal se atrevería y con qué derecho, a semejan^ te parrícidio? La cuestión pudo ser materia de discusión antes de la sanción-de la Constitución actual; pero hoyi reconocido y puesto ert práctica el derecho, la discusión se ha cerrado y debido cerrarse, porque no hay ni posibilidad de Volver atrás. Treinta años llevamos de proclamada la República denttocrática, pretendiendo que el pueblo elegía a sus funcionarios, pero en realidad eligiéndolos el póder militar que dominaba, o algunos círculos oligárquicos, y nuestros hombres públicos no se resolvían a proclamar y practicar el gran principio que debe servir de ancha y segura basé a la República democrática, por todos esos sofismas de

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falta de capacidad en las masas, falta de propiedad otras veces, etc.; mas cuando el Presidente Obando, al encargarse del Poder Ejecutivo, en abril de 1853, dijo al Congreso que reformaba la Constitución: “borrad esa condición oligár­quica, vaga y arbitraria de saber leer y escribir para ejercer los derechos políticos y reconoced éstos en todos los hom­bres libres del país” , el Congreso no tuvo qué contestar; la voz del derecho lo dominó, y el sufragio universal fue reco­nocido después de treinta años de preparación.

Hoy es la ley primordial del país que ningún poder puede retocar, porque es la soberanía misma, y sean cuales fueren las dificultades que el antiguo régimen oponga a la bondad de los primeros frutos que debe producir; el partido liberal que, sin duda, tiene la conciencia de que sus doctrinas son las que encierran la verdad política y las destinadas al triunfo defínitivo por medio de la discusión, debe estar plenamente seguro de que a la larga esta institución es la que le asegura su influencia. No hay sistema mejor para hacer la educación política de los pueblos que el de ponerlos a la obra en que quiere formárseles. Ningún pueblo se educa en abstracto, es funcionando que acaba por aprender. El sufragio educa a los pueblos, y los abusos mismos del clero y de los profHeta- rios de tierra aceleran las más veces la independencia e instrucción. Una o dos veces van los feligreses p los colonos, como cord^os, a depositar en las urnas las papeletas que el párroco o dueño de tierras les han entregado; pero a la tercera ya empiezan a murmurar, ya empiezan a poner condiciones y acaban por dictar la ley, especialmente si hay patriotas que. por la imprenta y de palabra prediquen cons­tantemente la doctrina del derecho y de la utilidad. No hay que arredrarse por los primeros reveses; eso debía suceder, estaba en el orden lógico de los acontecimientos; pero tras de esos reveses se ven venir triunfos permanentes que nada podrá arrebatarnos.

En nuestra opinión se exagera mucho el poder de los curas y de los propietarios de tierras en las elecciones bajo el sistema del sufragio universal. Verdad es que ellos podrían sacar partido de sus respectivas posiciones; mas, afortuna­

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damente, hay motivos que los retraen. En unos y otros existe por sobre el deseo de influir, el de enriquecer, el de sacar el mayor provecho posible del curato o de la tierra y este deseo es opuesto a aquél. El cura que quiere influir tiene que comenzar por hacerse querer y respetar, y para esto necesita antes que todo mostrarse desprendido, generoso, caritativo; pues de otro modo se hace odioso, entra en pleitos con los gamonales y acaba por no poder influir. Lo mismo le sucede al dueño de tierras. Si quiere disponer de muchos votos en las elecciones, es necesario que no cobre un alto arrenda­miento, que permita a los colonos rozar sus montes, y muchas veces pagar el jornal del día de la votación; en la escasez de brazos que hay para la agricultura, los propieta­rios no pueden abusar de la situación de sus colonos, sin graves inconvenientes. Y como la mayoria de los curas y de los propietarios no son hombres para quienes importe mu­cho influir en las elecciones, supuesto que ellas hayan de aparejarles sacrifícios, las abandonan totalmente. Esto vis­tas las cosas es abstracto, que haciendo aplicación a los partidos, el hecho es que estas influencias se promedian. Si bien es cierto que la mayoría de los curas pertenece al partido conservador, la mayoría de los propietarios de tierra pertenece al partido liberal, especialmente los pequeños pro­pietarios que son los más numerosos; de ahí viene que si los curas ganan bajo el sufragio universal las elecciones de Bogotá, Tunja y Antioquia, nada pueden en Vélez, Socorro, Pamplona, Casanare, Mariquita, Ocaña, Mompós y toda la costa Atlántica, amén de que se encuentran muchos clérigos liberales, y cabalmente los más inteligentes, los más socia­bles, los más generosos y de más noble carácter, los que por lo mismo son más aptos para influir, que pertenecen al partido liberal, con toda abnegación y que, por tanto, pres­tan grandes servicios.

Bajo el sistema de sufragio universal hemos perdido las elecciones de carácter nacional como las de Ministros de la Suprema Corte, pero téngase presente que las mayorías del Congreso las obtuvo el partido liberal desde el primer ensa­yo, pues sin la infame suposición de los 3.800 votos de

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Guayabal, y sin las arbitrariedades de la legislatura de Nei- va, las diputaciones de Neiva y Mariquita, en el Congreso, habrían pertenecido al partido liberal, y con ellas aiqbas mayorías; y que ahora mismo, $in embargo de que la rebe­lión del 17 de abril ha sido explotada en vasta escala para dominar en sentido clerical las elecciones, los resultados no han sido tan deplorables como había motivo para temer que lo fuesen; que al favor del sufragio universal las masas de Anttoquia y el Sur empiezan a sacudir la oprobiosa abyec­ción en que han estado, y que antes de poco esas poblaciones que ahora dan mayoría a los coilservadores los sepultarán para siempre, haciéndoles expiar sus abusos y sus crímenes; y en fin, que basta echar una rájMda ojeada por la República para descubrir que empieza el espíritu público a conmover hasta a las últimas clases, y que muy en breve tendremos hondamente impregnada la sociedad de un sentámieato acti­vo de mejora y perfección y de un santo amor a la República democrática, justa y magr¿nima. No hay que temer sino a la vacilación y al miedo. Sigamos perfeccionando el sufragio y saturando la atmósfera con nuestras doctrinas; y si Felipe II decía cuando trataba de la exterminación de los herejes: *‘el tiempo y yo” , nosotros a nuestro tumo diremos: “el tiémpo, la imprenta, el sufragio universal y nosotros” .

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í EL PROCESO DE LA REGENERACION* i; (En defensa de la libertad de prensa)

Santiago Pérez

Santiago Pérez (lSÍQ-1900), periodista y educador radical, hizo parte de Ig Comisión Coreográfica en 1862 y elaboró irnportantes estudios geográficos. Fue Presidente déla Re­pública de 1874 a 1876. La Regeneración lo desterró del páis a causa de sus enérgicos prommciamientos en defensa de las libertades conculcadas. Una de las más sagradas preseas arrebatadas al radicalismo, bajo el argumento Hu- ñista de sqife "la imprenta es incompatible con la obra necesariamente larga que tenemos entre manos", fue la libertad d f prensa, por çuya reivindicación escribió Pérez este articulo.

No hace todavía un año, decía El Demócrata: ¿Los perió­dicos liberales de hoy cuentan con más seguridad que contó El Liberal de Conto y Esguerra? A esta pregunta responden las publicaciones que han sido multadas y las qíie han sido suspendidas. Responden los escritores que han sido confina­dos y los que hau ido al destierro. Responden, en el desiértó de Guapí, el señor Albáh; en la cárcel de Barranquilla el señor Blanco García; en lade Colón, el séñOr Capéla G.; en

* Tomado de Santiago Pérez, Selección de Escritos y Discursos, Publicación de la Biblioteca de Historia Nacional. Volumen LXXXI, 1950. Archivo de la Biblioteca Nacional.

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la de Medellín, el hijo de Mariano Ospina, y en la de Bogotá, el hijo ¿e Felipe Pérez. Porque asi como el naturalista ateso­ra en su gabinete todos los géneros, asi la Regeneración tiene en su martirologio agarrotados todos ios partidos... Y (con­tinuaba El Demócrata) a pesar de todo lo que acabamos de exponer, o más bien, en virtud de lo que acabamos de exponer, en nuestro concepto, la medida del articulo K ya está colmada. Con esto no significamos que la víctima esté ahora resuelta a no sufrir más. No tal. Lo que queremos decir es que aun cuando el verdugo quiera —que sí querrá— continuar en su tarea, no lo podrá, porque ya se le han agotado las fuerzas. El Poder Ejecutivo no querrá prolongar el pugilato en que ha estado empeñado cada día con cada escritor. En esa tarea sucumben en todas partes los gobier­nos que la acometen... Con sólo que tengan buen sentido, los congresistas, ilustrados por la reciente experiencia, com­prenderán que pretender suprimir la opinión a fuerza de multas, es como querer apagar un volcán a poder de soplos. Comprenderán que la persecución oficial a un periódico, es el mejor medio de anunciarlo. Comprenderán que lOs edito­riales denunciados son los que nadie se queda sin leer; y verán, en una palabra, que la frase de que el gobierno se que­ja más, es cabalmente la que el público se aprende de memo­ria y a la que acaba siempre por encontrarle, cuanto m^yor sea la multa, más profundidad de sentido y más oportunidad de aplicación. Don Pablo Morillo hizo patria por medio de sus patioulos. La Regeneración, que es de la misma cepa política de D. Pablo, está aumentando en Colombia, con sus multas y sus arrestos, el gusto por la lectura. El método ha sido muy dispendioso, pero siquiera ha sido eficaz” .

Contra las esperanzas de £ / ZJewocraía, resultó que a los congresistas de 1892 les faltó el buen sentido, y que el Poder Ejecutivo no abandonó el pugilato. Entrambas autoridades continuaron “en el ejercicio del estrago” . Ayer, no más, puede decirse, cayeron bajo multa o suspensión, o bajo suspensión y multa, El Erfuerzo, de Medellín, con todo su conservatismo, y El Avisador, de Honda, con todo su talento.

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Y, sin embargo, nosotros insistimos en creer« como El Demócrata, que —si nos es permitido valemos de una expre­sión de Donoso Cortés— el océano de la opinión pública está ya pasando por sobre las cumbres del artículo K.

Efectivamente, en esta capital unos órganos de la prensa han aumentado su extensión y su comprensión, si así pode­mos decir, y, por consiguiente, también su circulación, como El Telegrama: y otros se preparan a comparecer, o han comparecido ya, como El Tren, que se ha presentado lleno de buena voluntad y de buena doctrina. En breve no habrá ni un solo departamento sin su respectivo periódico liberal. Es necesario hacer el reclamo de la república en todos los ángulos del país. No hay mordaza ni tan grande ni tan fuerte que pueda a un mismq tiempo haper callar a todos los colombianos. Así parece que lo reconoce ya el gobierno, por lo cual lo felicitamos sinceramente. Mas, por lo misino que spmos tantos y que tenemos tanta razón, debemos, todos los que hablamos en nombre de la R$¡pública, hacerlo, si cabe, <;ada vez más respetuosamente. Dejémosles a los ad;versarios que gusten de ellos, los nombres propios y los calificativos impropios, y busquemos para nuestras publicaciones los puntos capitales de general interés.

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EL DIVORCIO »^Extractos)

Salvador Canlacho Roldán

Inconvenientes dé la indisolubUidad del matrimonio, venta­jas de l divorcio: he aquí una cuestión tan antigua como el hombre, debatida siempre, resuelta jamás, sobre la que voy a tener la osadía de emitir un concepto.

El matrimonio es el acto más solemne de la vida del hombre; el qüe más decisiva influencia ejerce sobre la direc­ción de las costumbres públicas. Institución emanada de la necesidad de arreglar el más constante e irresistible impulso de la naturaleza humana; que eleva al hombre de la humilde condición de püpilo a las augustas funciones de la paterni­dad; punto de enlace entre los nietos y los abuelos, las generaciones pasadas y las presentes, el presente y el porve­nir, sólo con un santo temor debemos abordar las cuestiones que afectan su duración y la esencia de los lazos que santifica.

No es esta una de esas cuestiones que el corazón resuelve siempre con esa palabra de fuego, LIBERTAD, después que ha oído las quejas de un oprimido: no; cuando se trata de determinar la naturaleza del contrato matrimonial, debe procurarse afianzar en la columna de la verdad inmutable este primer eslabón de la cadena de las generaciones.

¿El principio de la perpetuidad del enlace es necesario para conseguir la estabilidad del matrimonio?

♦ Fuente citada.

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¿La ind iso lub ilidad dél ih a trim o n io es convenien te p a ra asegu rar a los esposos la a rm o n ía y el afecto que deben re inar ett es ta un ión?

H e aqu í dos p regun tas a que debe responderse con la h isto ria y la fisio log ía del co razón hum ano .

D esde luego que en n ingún ac to de la v ida sería de desear ta n to com o en el m a trim o n io la cond ición de p e rp e tu id ad , ya se le considere co n re lación a la m ujer, o ra co n respecto al m arid o , ya, e n fin , con relación al in terés de los hijos.

M as, la cond ic ión p recisa de ind iso lub ilidad del m a trim o ­n io ¿es la q u e puede asegu rar su perpe tu idad? C o n tem or, lo confieso , resuelvo negativam ente esta p regun ta . E lla z o c o n - yugal consiste en el afecto rec íp roco de los esposos, el cual ja m ás puede ser c reado p o r el p recep to de u n a ley. Las g aran tías de d u rac ió n del m a trim o n io no pueden ser d is tin ­tas de las de la d u rac ió n de los afectos, y éstoS no pueden m an tenerse sino p o r la te rn u ra cu idadosa de la m ujer, la nobleza de sen tim ien tos del m arido , su g ra titu d p o r la qüe llena su v ida de encan to s, y p o r los hijos que, p rendas dé un am o r com ún , son el lazo m ás fuerte que une el co razón de los esposos.

L a ind iso lub ilidad del v ínculo conyugal es c o n tra r ia a la p ro p ag ac ió n dél m a trim o n io ; es frecuen tem ente u n a causa de descréd ito p a ra es ta c iv ilizadora instituc ión , y es, a veces, c o n tra ria a la m ora l pública y a la bu en a educac ión d e los hijos. Así resum o yo mis convicciones en es ta m ateria .

Los lazos e ternos no están de acuerdo con la n a tu ra leza h u m a n a . E scud riñad p o r to d a s partes lo m ás ín tim o del co razón del h o m b re , y en n inguna hallaréis el sello de la p e rp e tu id ad . L os afectos de la am istad los q u eb ra n tan los \^ n o s in tereses del m undo ; los lazos del in terés los d esa ta la desconfianza; los v ínculos del am o r los gasta el tiem po; los deberes de la v irtü d son vencidos p o r la seducción de los placeres; los lazos m ism os del crim en los rom pe el arrepen tim ien to .

H oy la relig ión, m a ñ an a la incredu lidad ; h o y la am istad , m a ñ an a l a desconfianza; hoy el am b r, m a ñ an a el od io ; ¡asi

El divorcio 145

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fluctúa siempre el pobre corazón del hombre entre los más opuestos sentimientos!

No le liguéis con vínculos eternos: en el fondo de los votos indisolubles está siempre la debilidad; detrás de la debilidad el arrepentimiento, y, vosotros lo sabéis, señores, detrás del arrepentimiento inútil, más allá del dolor sin esperanza, se levanta la sombría figura de la desesperación.

He aquí por qué la condición de indisolubilidad es con­trario a j a propagación del matrimonio: la perpetuidad de los afectos halagad corazón de la juventud, pero la perpe­tuidad de los lazos obligatorios lo arredra. A ningún mortal le ha sido dado leer en el libro del porvenir, y nadie puede saber si lo que hoy es el objeto de su amor, no lo será mañana de su aborrecimiento; si lo que hoy hace la alegría y la esperanza de su vida, no será mañana la fuente de su desgra­cia eterna. Los mayores esfuerzos de la previsión humana, ha dicho Alejandro Dumas, se encierran en estas palabras: “lal vez”. Siíla ley reconoce quepuede haber error y engaño en le» contratos a que han precedido los fríos cálculos del ^ciocinio, ¿por qué no quererlo reconocer en este que se celebra siempre en medio de la embriaguez de la pasión?

La indisolubilidad del enlace es frecuentemente la causa de la frialdad, y aun tal vez de ¡Las desavenencias de los matrimonios. Seguro de la posesión del otro, cada uno de los cónyuges olvida que el amor no puede conservarse sino por los mismos medios con que se le hizo nacer; y he aquí que el marido ignorante de que el amor de k mujer es un aroma que suele evaporarse al contacto del aire, confiado en que una ley le ha de mantener el afecto de su esposa, descuida manifestarle la constancia de su pasión, y en vez de caricias delicadas, le prodiga asperezas; he aquí también a la esposa que, creyendo en adelante inútiles las armas de la ternura y la belleza, se presenta mal vestida, desgreñada y con las facciones contraídas por el mal humor, delante de su espo­so, y en un momento de descuido le arranca la más dulce ilusión de su alma.

De aquí nace también, —porque cuando una institución es viciosa todos los males se encadenan,— de aquí, de que el

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Legislador no quiera reconocer el arrep>entimiento en los hechos a que quiere dar carácter de perpetuidad, depende el que se presente con tanta frecuencia a la sociedad el vergon­zoso espectáculo de un matrimonio desavenido. La antes morada de amor, de paz y de alegría, es la mansión del odio, de infamantes querellas, de pesares y arrepentimiento. A la economía ha sucedido el despilfarro; al metódico arreglo de los muebles, el más desordenado abandono; a la virtud severa del lecho conyugal, los más feos vicios. Ya eS la embriaguez asquerosa del marido; ya su infidelidad a los mismos ojos de su mujer y de sus hijos; ora el e^ectáculo de cobardes sevicias; ya en fin, el escondido adulterio, ponien­do una marca de baldón sobre la frente del marido. Corra­mos ún velo sobre este cuadro, que muchos de vosotros habréis tenido la desgracia de ver. ¡Qué cuadro tan desolan­te para los solteros! ¡Qué escuela de inmoralidad para las costumbres! ¡Qué lecciones tan corruptoras para los hijos! ¿Qué tiene de extraño ver que frecuentemente se transmiten estos horrores de generación en generación como la herencia del escándalo?

La exposición de las causas que pudieran dar motivo al divorcio, será un argumento más en favor de esta reforma.

Tres, en mi concepto, son las únicas que debieran admitirse:

la. La infidelidad crónica del marido en el mismo lugar que habita su mujer.

Vosotros, señores, llenos de sentimientos delicados, es­táis bien al alcance de comprender ¡cuán profundamente este enorme agravio debe herir la sensibilidad orgullosa de la mujer, y cuán justa es en ella esta causa de separación^ La infidelidad crónica del marido es la bigamia; y la bigamia es la barbarie del hombre y la humillación de la otra mitad de la especie humana. ¿Qué vínculos pueden en adelante existir entre el marido criminal y la esposa abandonada? ningunos: borró los del ame»r, la torpe lascivia; los del deber, la infideli­dad; los de ios hijos legítimos, los hijos adulterinos; los del juramento, ei perjurio-

2a. Las sevicias frecuentes del marido.

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Ninguna relación debe existir entre un ser fuerte que abusa cobardemente de su superioridad, y un ser débil, que no tiene más armas que el llanto, ni más fuerza que su misma debilidad.

3a. La infidelidad de la mujer.Yo no arrojaré desde esta tribuna, en la que se profesa un

respeto inviolable por la mujer, un baldón más a la esposa que se manchara con un delito, grave sin duda, pero exage­rado siempre por la presuntuosa cólera del hombre. Yo repetiré más bien a los que se indignan hasta la demencia contra-la mujer infiel, las divinas palabras de Cristo: “el que se encuentre inocente de todo pecado, tire sobre ella la primera piedra”; ninguno la tirará.

Mas también es precio reconocer que la violación de la fe jurada, por parte de la mujer, trastorna la sucesión del matrimonio y marca la frente de los hijos con el signo de la duda. El honrado padre se ve en la triste alternativa de rechazar a sus propios hijos, ahogando el grito de la natura­leza que bulle en su interior, o de decirse con incertidumbre cruel al abrazarlos: “ ¡acaso no son los míos!” .

Entre las multiplicadas objeciones que se han hecho con­tra el divorcio, que yo no puedo examinar aquí, porque fatigaría vuestra benevolencia, sólo una he encontrado de positiva gravedad. El divorcio hace huérfanos a los hijos antes de la muerte de sus padres.

Si, esta objeción es fuerte y debe llamar toda la seria atención del legislador; pero decidme, ¿no sería peor todavía que su padre mismo les diese el ejemplo de la prostitución, que les enseñase a maltratar a su futura esposa y a irrespetar a su'¡madre, a su madre que por los hijos debiera ser tan venerada como un Dios? ¿No sería horrible hacerles, perder todo sentimiento de dignidad acostumbrándolos a ver sin ruborizarse ese feo delito que de su madre es el desprecio y de su padre el deshonor?

Los pueblos católicos y la Iglesia misma han reconocido desde la más remota antigüedad la necesidad del divorcio, cuando han autorizado en su legislación la separación comr pleta del lecho nupciaL

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Sin em bargo , la separac ión quod thorum, que divide la com un ión de la carne en tre los esposos, pero no les jssrm ite co n tra e r un nuevo enlace, es el d ivorcio co n to d as sus incon­venientes y n in g u n a de sus ventajas; es u n a in stituc ión ind ig­na de la sab id u ría del legislador. ¿Q ué queréis qu e haga la joven esposa con el foco de esa llam a viva y fecunda que los p laceres del h im eneo encienden, y que sólo el h ielo de la vejez p o d rá ya ap ag ar? ¿C ondenáis al m arid o al celibato? N o; la n a tu ra leza , m ás fuerte que las m alas instituciones, se rebe lará c o n tra ellas y h a rá que só lo tengan p o r resu ltado co n d en ar al ad u lte rio a un a v ictim a del m a trim o n io y a la p ro stitu c ió n al célibe esposo.

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U N A IN S T IT U C IO N IN IC U A *

S alvado r C am ach o R oldán

E n el period ism o y en las asp iraciones de la m ente liberal p rincip ió tam b ién a hab larse de dos asu n to s im portan tes : la abo lic ión defin itiva de la esclav itud y la lib e rtad de la p rensa .

E l p rim ero fue especialm ente p rom ov ido p o r u n a ca rta que los redacto res de E l Siglo, señores A n to n io M aría P rad i- 11a, M edardo R ivas y el a u to r de estas m em orias, d irig ieron a varias personas de la cap ita l p id iendo u n a suscripción p a ra ce leb rar el p ró x im o 20 de ju lio con la m anum isión de a lgu­nos esclavos. A cogida esta idea con a lguna ap ro b ac ió n , se o b tuv ie ron fondos suficientes p a ra m an u m itir tre in ta y un esclavos, fondos que, un idos a los que ex istían en la teso rería de m anum isión , a lcanzaron p a ra d a r lib e rtad en ese d ía m em orab le a cu a ren ta y cu a tro ilo tas, elevados así a la ca tegoría de ciudadanos. E l general López, p residen te de la repúb lica, con tribuyó con la sum a necesaria p a ra d a r libe r­tad a cu a tro seres hum anos. Los señores general Jo a q u ín P arís y L ino de P om bo em anc iparon cad a u n o u n a an tig u aesclava de la fam ilia, y los s e ñ o re s . ...............................................ad q u irie ro n esclavos p a ra hacerlos libres. E ste ejem plo fue seguido después en to d a la R epública, no só lo en la ce leb ra­ción dcl 20 de ju lio , sino en las com idas y bailes, en los casa­m ientos, en el bau tism o de niños y en o tras funciones sem e­

* Tomado de Salvador Camacho Roldán, Mis Memorias., BibliotecaPopular de Cultura Colombiana, Volúmenes XX y XXI, Bogotá,1946. Archivo de la Academia de Historia.

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jan tes . Ya se deseaba ver te rm in ad a de una vez esa institu ­ción inicua.

L a lib e rtad de p ren sa fue m otivo de varios p royectos de ley desde 1849; el secretario de gob ie rno , d o c to r Z aldúa , p resen tó u n o reduciendo los casos de responsab ilidad a la in ju ria , la ca lum nia y la pub licac ión de docum en tos oficiales reservados a la a lte rac ió n m aliciosa de ellos; pero n inguno llegó a ser ley. L a op in ión no es tab a suficientem ente e d u c a ­da . Los p royectos sobre estas dos refo rm as eran a rd ie n te ­m ente com batidos p o r el esp íritu conservado r, ta n to en las cám aras com o en la p rensa , con a rgum en tos que entonces se rep u ta b an de m ucho valor. Los esclavos, se decía , son u n a p ro p ied ad de los am o s, y e l leg islador no tiene derecho p a ra sup rim irla , p o rq u e el derecho de p ro p ied ad es an te r io r y superio r a la ley: la p ro p ied a d es un dogm a de las sociedades civilizadas. Si la raza negra no está som etida al trab a jo fo rzad o , se en tre g a rá a la ociosidad y a los crím enes. N o se p o d rá n cu ltiva r las hac iendas p o r fa lta de trab a jad o res . La suerte de esa raz^ será m ucho m ás desgraciada en la libe rtad , p o rq u e no te n d rá qu ién los v ista y los m an tenga: será una crue ldad em anciparlos.

El 21 de m ayo fue sanc ionada la ley qu e dec la rab a libres los esclavos nacidos an tes del 21 de ju lio d e 1821, fecha en la que , el C ongreso d e C ú c u ta , dec laró libres los p arto s d e las esclavas. N o p o d ían existir esclavos m enores de tre in ta años, y no se concedió derecho a indem nización p o r los m ayores de sesenta. E l derecho de los am os a ser indem nizados, se lim itó a $160 p o r los m enores de cu a ren ta y cinco años y a $120 p o r los m ayores de esta edad . Las esclavas n o deb ían ser ava luadas, p a ra reconocer su valor al d u eñ o , en m ás de $120 las m enores de cu a ren ta y cinco , ni en m ás de $80 las m ayores de esta edad.

H ab ía cerca de 20.000 esclavos, apart^<{i^?ffiffi;í!&in,ero considerab le de hijos de m anum isos n a c íl^ á ’ libres d e s p ^ s de 1821, p ero que , m an ten idos en el pd jie r de sus antigu<Ss a^ io s , e s tab an en u n a cond ición sem ejante ft :1a-de la esclavi­tu d . La indem nizac ión a los dueños a lcanzo a a lgo m ás de

Una institución inicua 151

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$2.000.000 en billetes sin in terés que ta rd a ro n unos vein ti­cinco años en ser am o rtizad o s con el p ro d u c to del im puesto sobre las m o rtu o rias ; pero que m an tu v ie ro n en el m ercado un v a lo r de c incuen ta a o ch en ta p o r c iento . D e suerte que la indem nización verda 'dera p a ra los am os no pasó de un m illón y cu a rto de pesos, o sea un sesenta p o r c ien to del ava lúo d a d o p o r las ju n ta s de m anum isión . C om o estos ava lúos fueron siem pre in feriores al que les d a b a n las tr a n ­sacciones partictilares, puede calcu larse que la p é rd id a su fri­d a p o r los dueños de esclavos, en el precio de éstos, no bajó de un m illón de pesos, ap a rte de la que la deso rgan ización de trab a jo s agríco las y m ineros deb ió de ocasionarles. Sin em ­b arg o , debe tenerse en cu en ta que esta desm ora lizac ión del trab a jo servil ten ía su origen en la g u erra de la independen ­cia, y que n o pocos de los esclavos, a p a r te de la indem niza­ción recib ida p o r los am os, q u ed a ro n en p o d e r de éstos p re s ta n d o sus servicios en la m ism a fo rm a que an tes, p rin c i­palm ente los que es tab an destinados a trab a jo s dom ésticos.

E n tre las causas de term inan tes de la insu rrección conser­v ad o ra de 1851, la abo lic ión de la esclav itud fu e q u izá la que o b ró co n m ás in tensidad . C om o se n o ta rá luego, la guerra p ren d ió con m ás vio lencia en la prov incias en d o n d e e ra m ás p o d ero so el in te rés de los esclavos: A n tio q u ia y las p ro v in ­cias del sur, en ta n to que en la s de la co s ta , cen tro y n o r te de la repúb lica los m ovim ientos fueron insignificantes.

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LA ABOLICION DE LA ESCLAVITUD* José Hilario López

José Hilario López (1798-1869) participó al lado de Bolívar en las luchas de la independencia, con tan singular suerte que salió de ellas convertido en un guerrero legaidario. Se opuso luego a la dictadura del Libertador y de Urdaneta. Diplomático ante ¡a Santa Sede. Fue elegido por los libera­les presidente de la República en las célebres jornadas del 7 de mayo de 1849. Durante su administración (184^-1853) le correspondió sancionar la histórica ley que abolió de mane­ra definitiva la esclavitud en Colombia.

LEY(DE 21 DE MAYO DE 1851)

Sobre libertad de esclavos.

El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso:

DECRETAN:

Art. lo. Desde el día lo. de enero de 1852 serán libres todos los esclavos que existan en el territorio de la Repúbli­ca. En consecuencia, desde aquella fecha gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que la

♦Tomado de La Gaceta Oficial No. 1228 año XX, Bogotá, 24 de mayo de 1851. Archivo de la Biblioteca Nacional.

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Constitución y las leyes garantizan e imponen a los demás granadinos.

Art. 2o. El comprobante de la libertad de cada esclavo será la carta de libertad expedida en su favor con arreglo a las leyes vigentes, previos los respectivos avalúos practica­dos con las formalidades legales, y con las demás que dictare el Poder Ejecutivo.

§Unico. Ningún esclavo menor de 45 años será avaluado en más de mil y seiscientos reales si fuere varón, y de mil y doscientos reales si fuere hembra: y ningún esclavo mayor de 45 años será avaluado en más de mil y doscientos reales si fuere varón, y de ochocientos reales si fuere hembra.

Art. 3o. Las juntas de manumisión expedirán a los tene­dores de aquellos esclavos que fueren avaluados, y a quienes se fuere dando carta de libertad de conformidad con lo dispuesto en esta ley, certificados de la presentación, avalúo y libertad de cada esclavo, a fin de que oportunamente puedan cambiar los referidos certificados por los vales de manumisión mandados expedir por la presente ley.

Art. 4o. La Junta abrirá un registro de los nombres de todos los esclavos existentes en el cantón, expresando, si fuere posible, la fecha y el lugar de nacimiento de cada uno de ellos, el distrito parroquial de su residencia y el dueño a que pertenezca. De este registro se sacará copia legalizada, la cual se enviará a la Junta provincial de manumisión.

Art. 5o. Teniendo a la vista la Junta provincial, las copias de todos los registros de las Juntas de cantón, formará un cuadro del cual enviará copia al Poder Ejecutivo por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de que se expidan por la de Hacienda los vales de la deuda creada por la presente ley, de conformidad con los reglamentos que en el particular expidiere el Poder Ejecutivo.

Art. 6o. Los vales que se emitan conforme a esta ley, llevarán la denominación de “vales de manumisión” , y no ganarán interés. El producto anual de las contribuciones establecidas por leyes anteriores y por la presente, para la manumisión de esclavos, se destinará a la amortización anual de dichos vales, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo

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formará lotes de mil a diez mil reales, los cuales serán rematados en pública subasta en el mejor postor, que lo será el qué ofreciere mayor cantidad, en vales de la deuda creada por la presente ley.

Art. 7o. El Poder Ejecutivo dispondrá que los Tesoreros de manumisión enteren en las respectivas oficinas de Ha­cienda, los fondos de su privativa recaudación, y tanto de éstos como de los que recaudaren las oficinas de Hacienda, y aplicados por leyes anteriores y por la presente a la manumi­sión de esclavos, se llevará cuenta separada.

Art. 8o. Al fin de cada año económico se formará la cuenta general de los ingresos, y la suma total que resultare, tanto en dinero como en deudas líquidas, se destinará por el Poder Ejecutivo a la amortización de los vales de la deuda creada por la presente ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o.

Art. 9o. Se aumentan los fondos destinados para la ma­numisión, con los siguientes impuestos que se cobrarán desde el día lo. de septiembre próximo:

lo. El seis por ciento en lugar del cuatro, y el quince por ciento en lugar del doce y medio, de que habla el §lo. del articulo lo. de la ley de 22 de junio de 1850;

2o. El dos por ciento en lugar del uno, de que hablan los §4o., 9o., y 10 del propio artículo;

3o. El cuatro por ciento de las rentas provenientes de capellanías y fundaciones piadosas para festividades eclesiásticas;

4o. El dos por ciento de todas las rentas provenientes de beneficios eclesiásticos y propiedades de monasterios y cua­lesquiera bienes conocidos bajo la denominación común de “bienes de manos muertas” , con excepción de las rentas de los establecimientos de caridad, beneficencia y educación públicas;

5o. El cuatro por ciento de las pensiones civiles y militares que alcancen a doscientos pesos anuales, y el uno por ciento más sobre esta base de las pensiones que exceden de aquella suma.

La abolición de la esclavitud ISS

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Art. 10. Las contribuciones establecidas por leyes ante­riores y por la presente, con el objeto de crear fondos aplicables a la manumisión de esclavos, continuarán co­brándose hasta obtener la total amortización de ios vales mencionados en los artículos 5o. y 6o.

Art. 11. Los fondos de manumisión son sagrados y ningu­na autoridad ni corporación pública, ni funcionario de cual­quiera clase que sea, podrá distraerlos de su objeto, ni darles distinta inversión de la aquí establecida; pues quedarán personalmente responsables de mancomún et insolidum, y obligados al reintegro de la suma o sumas distraídas, o invertidas en otros usos, tanto la corporación o el funciona­rio que diere la orden, como el funcionario o empleado que la ejecutare.

Art. 12. Inmediatamente después de la publicación de esta ley, en cada cabecera de Cantón, cesarán los efectos de las disposiciones contenidas en los capítulos marcados con los números lo., 2o. y 3o. del artículo 9o. de la ley de 22 de junio de 1850; pero serán pagadas en dinero las deudas contraídas hasta dicho día, por los fondos de manumisión. De ahí en adelante los fondos que se colectaren servirán para llevar a ejecución las disposiciones contenidas en la presente ley.

Art. 13. Ningún esclavo, prófugo será avaluado antes de su aprehensióni ni expedido por su valor el certificado men­cionado en el artículo 3o. Tampoco lo serán los esclavos mayores de 60 años, los cuales son libres, ni los manumisos nacido? después de la publicación de la ley 7a., parte 6a, tratado lo., de la Recopilación Granadina, los cuales no son vendibles.

Art. 14. Son libres de hecho todos los esclavos proceden­tes de otras naciones que se refugien en el territorio de la Nueva Granada, y las autoridades locales tendrán el deber de protegerlos y auxiliarlos por todos los medios que estén en la esfera de sus facultades.

Art. 15 Autorízase al Poder Ejecutivo para que pueda celebrar un tratado público con el gobierno de la República

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del Perú, por medio del cual se obtenga la libertad de los esclavos granadinos que han sido importados al territorio de aquella nación, abonando la Nueva Granada la indemniza- cióíí que haya de darse a los actuales poseedores de aquellos esclavos, en parte de pago de la cantidad que corresponde a esíta República en la que adeudaba la del Perú a la antigua Colombia.

Art. 16. Los derechos que se causen a deber a la renta de manumisión por fallecimiento de una persona que haya dejado bienes en diferentes provincias, se liquidarán en aquella en que haya fallecido, y para el pago de ellos se pondrán de acuerdo las respectivas Juntas de manumisión.

Art. 17. Si el individuo que fallezca dejare bienes en diferentes cantones de una misma provincia, la liquidación y pago se harán en el cantón en que haya fallecido, si la Junta provincial de manumisión no designare al efecto uno de los otros en que se encuentre parte de los bienes.

Art. 18. Los que reconozcan censos cuya hipoteca consis­ta en esclavos, o en fincas con esclavos, podrán redimirlas con vales de los mandados expedir por la presente ley siendo admisibles en pago por su valor nominal.

Art. 19. Quedan derogadas todas las disposiciones con­trarias a las de la presente ley y el Poder Ejecutivo dictará todos los reglamentos y órdenes del caso a fin de que tenga su más puntual cumplimiento.

Dada en Bogotá a 21 de mayo de 1851.El Presidente del Senado, Juan N. Azuero. El Presidente

de la Cámara de Representantes, José Caicedo Rojas. El Secretario del Senado, R am ón González. El Representante Secretario, A ntonio M aría Pradilla.

Bogotá a 21 de mayo de 1851.Ejecútese y Cúmplase. El Presidente de la República,

H. López.

La abolición de la esclavitud 157

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Capítulo V

El sistema federal

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COLOMBIA Y NORTEAMERICA fComparación de sus constituciones)* Felipe Pérez

Felipe Pérez (1836-1891), abogado, periodista, literato. Hi­zo parte de la Comisión Corogràfica y dejó escritos varios estudios de geografía nacional. Fue presidente del Estado de Boyacá en 1863. Participó en la contienda de 1885, donde ocupó el cargo de jefe del estado mayor del ejército radical.

Las constituciones de estos dos países tienen muchos puntos iguales, pero hay otros en que difieren sustancial­mente. Recapitularemos los principales de estos últimos.

La Constitución de los Estados Unidos del Norte se discutió y sancionó a nombre del pueblo, “con el objeto de formar una nación más perfecta, de establecer la justicia, de afirmar la quietud doméstica, de promover el bienestar gene­ral y de asegurar los beneficios de la libertad” . La de Colom­bia la discutieron y sancionaron nueve Estados soberanos, “con el fin de unirse y confederarse a perpetuidad, consul­tando su seguridad exterior y recíproco auxilio” . Hay que tener en cuenta que los Estados norteamericanos eran enti­dades antiguas, y los colombianos simples entidades recien­tes y artificiales.

♦Tomado áe Felipe Pérez, “ El doctrinarismo y la autoridad” . Compilaciones Históricas y observaciones políticas, 1879. Archivo de la Biblioteca Nacional.

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Para ser elegido representante en los Estados Unidos, se requiere tener por lo menos veinticinco años de edad, haber sido ciudadano durante siete y residir en el Estado al tiempo en que se hace la elección. Para ser senador, se requiere esta última condición, y además, treinta años de edad y nueve de ciudadanía. En Colombia basta tener veintiún años o ser casado, para poder desempeñar cMc/^wier puesto público; no se exige la vecindad, y puede ser elegido el que resida en cualquiera de los polos o en Borneo.

En los Estados Unidos no hay elecciones directas; en Colombia lo son casi todas. Allá puede el Congreso expedir leyes electorales, acá i^o. Allá se elige un representante por cada treinta mil almas, acá uno por cada cincuenta mil. Allá se nombran dos senadores por cada Estado, y duran seis años, acá tres, y duran dos. Allá no hay suplentes de estos empleados, y las vacantes se llenan por nueva elección o por nombramiento del gobernador respectivo; acá los reempla­zan los que les siguen en votos, y en algunas partes se cuentan hasta veinte o más suplentes. Allá preside el senado el vicepresidente de la República, quien tiene voto en los casos de empate; acá subrogan al presidente los designados, quienes no tienen carácter oficial. Allá los miembros del Congreso pueden ser arrestados en caso de traición, felonía o atentado contra la paz pública; acá son completamente inmunes. Allá se conceden al ejecutivo diez días para exami­nar los proyectos de ley, acá seis. Allá la justicia no es independiente del poder federal; acá sí. Allá hay un distrito federal; acá no. Allá el habeos corpus (seguridad personal) no se suspende sino en casos de rebelión o invasión; acá se suspenden todas las garantías individuales en momentos de trastorno del orden, y se rige a la sociedad y a los Estados por el Ejecutivo nacional de conformidad con el derecho de la guerra, o sea en plena e indefinida dictadura.

Allá los empleados públicos no pueden recibir, sin permi­so del Congreso, presente, emolumento, empleo o título de rey, príncipe o potencia extranjera; acá esta prohibición comprende a todos los colombianos. Allá los Estados no tienen potestad para emitir billetes de crédito; acá sí. Allá no

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pueden los Estados mantener fuerza armada sin el permiso del Congreso; acá sí. Allá el presidente dura cuatro años y puede ser reelecto; acá dura dos, y no puede serlo hasta pasado un período. Allá, para ser presidente, se requiere ser ciudadano, tener treinta años de edad y catorce de residencia en el país; acá no se necesita más que ser elegido. Allá puede ser convocada a sesiones extraordinarias una sola Cámara; acá no.

Allá en materia de orden público rige lo siguiente: “ Los Estados Unidos garantizan a cada uno de los Estados de la Unión, una forma republicana de gobierno, y protegen a éstos contra cualquiera invasión. En caso de violencia o de guerra interior en un Estado, el gobierno general puede intervenir a solicitud de la respectiva legislatura, si ésta está reunida, o de la simple petición del gobernador, si aquélla no lo está” . Acá la Constitución sólo dispone que el Ejecuti­vo vele por la conservación del orden general.

Allá la reforma de la Constitución puede verificarse por el querer de las dos terceras partes de los miembros del Con­greso; y al efecto, se le han hecho, de 1787 a 1870, quince enmiendas, y éstas son las bases del orden y de la libertad de aquella nación. En Colombia la reforma constitucional ha venido a ser casi imposible por lo complicado del procedi­miento y por la unanimidad que se exige para ello.

Hay pues en la organización de los dos países, todas las diferencias que caben entre un pueblo que tiene por base la unidad nacional, y otro en que esta unidad ha desaparecido para repartirse en nueve entidades soberanas, iguales como tales; pero completamente desiguales en cuanto a elementos constitutivos. En la América del Norte hay la fuerza y el respeto que da la unión; en Colombia no hay sino la debili­dad natural a todo sistema incoherente.

Colombia y Norteamérica 163

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¿PORQUE UN PERIODOPRESIDENCIALDE 2 ANOS? * (Extractos del artículo “ La Convención de Rioncgro” , 1863).Salvador Camacho Roldán

Uno de los elementos más desestabilizadores contenidos en la Constitución de Rionegro fue la limitación del período presidencial a dos años, la que además de causar enormes restricciones a cualquier obra de gobierno incubó una enor­me profusión de candidatos impacientes g la primera ma­gistratura. Si a esto se agrega que las Jomadas electorales seccionales y nacionales no estaban unificadas, el lector comprenderá el enorme desbarajuste en que vivía un país sempiternamente en trance eleccionario. Salvador Camo­cho Roldán explica cuál fue el motivo del mayúsculo error.

Terttiinado así este punto importante, siguió el de la duración del período presidencial. El proyecto establecía la usual de cuatro años y parecía que contra ella no había objeción. El doctor Lorenzo María Lleras propuso, sin em- Í>argo, la modificación de reducirle a dos. Saltó como un resorte el General Mosquera a combatirla expresando el concepto de que eso sería un presidencia de farsa, y sus amigos mostraron todos el mismo interés. Esto nos hizo sospechar que con ese corto período no sería posible desinte­resar de la presidencia, en el primer período a lo menos, al General Mosquera, y elegir para ese puesto a un civil. El doctor Muríllo que, por su ausencia de Colombia, no había

‘ Tomado de Salvador Camacho Roldán, Artículos Escogidos, Librería Colombiana, Bogotá, 1927 Archivo de la Biblioteca Nacio­nal.

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tomado parte en las contiendas con el General Mosquera, parecía el hombre indicado al efecto. Esta rápida observa­ción nos decidió. Sin discutir ni emitir palabra que pudiese agriar el debate, aprovechando el momento en que la ausen­cia de algunos diputados nos daba mayoría ocasional, vota­mos favorablemente y la modificación fue aprobada. Este fue, en mi concepto, otro de los errores graves cometidos en la organización constitucional. En períodos de dos años no alcanza a llevarse a cabo ninguna obra ni hay línea de conducta política que pueda fundar precedente, ejercer in­fluencia visible en las opiniones populares ni echar raíces que aseguren su continuidad. Cada administración viene animada de ideas distintas: en el primer año apenas hay tiempo de tomar conocimiento del estado verdadero de al­gunos negocios, y en el siguiente el movimiento eleccionario preocupa todos los ánimos, produce una agitación malsana y se olvida todo lo que se ha pensado en el anterior. Sobre todo, las ambiciones se despiertan, se empequeñece la im­portancia de las funciones de la primera magistratura y se forma en los espíritus débiles la idea de que cualquiera puede aspirar a ese puesto elevado: lo que puede observarse en el gran número de personas que se creen con aptitudes para figurar en el número de candidatos. En un país en que está extendida la civilización, en que hay verdaderamente pueblo y opinión pública, el curso de la administración puede ser dirigido por todos los ciudadanos o por un gran número de ellos; pero en otro pequeño, en que la capa de población educadaís muy escasa, la influencia de un hombre superior es más profunda y necesaria. Mi concepto hoy es que esa renovación de las altas magistraturas no debiera tener lugar en períodos de menos de siete u ocho años.

Con esta reforma tampoco se realizó el pensamiento que tuvimos en mira. Verdad es que en el primer período pos­terior a la expedición de la Constitución, el General Mosque­ra pudo prescindir de sus aspiraciones con la idea de descan­sar durante dos años en un viaje de representación por Europa; pero el mismo doctor Murillo pensó más de lo necesario en prolongar sus funciones presidenciales median­

¿Por qué un periodo presidencial de 2 años? 165

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te una reforma parcial de la Constitución, y que el General Mosquera creyó necesario luego, en 1867, un golpe de estado para conservarse en el mando. Después el número de candi­datos a la presidencia era tal, que al fin esas ambiciones prematuras se coligaron para destruir la Constitución y abrir la puerta a la realización de sus esperanzas.

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LA CONSTITUCION FEDERAL DE 1863* (Análisis crítico)

Aníbal Gaiindo

Pero la inmensa causa de malestar político, social y civil que el país sufría, era el del ejercicio de la Constitución ultrafederal de 1863.

Habíase dividido por ella artificialmente el país en nueve Repúblicas con el nombre de Estados Soberanos, para confe­derarlos después en la nacionalidad de Estados Unidos de Colombia. No había lado por donde examinar aquel Código, de donde no resultara el absurdo.

Como constitución propiamente dicha, es decir, como ley fundamental de organización política, no podía ser más defectuosa en la distribución de la soberanía: el ciudadano era todo, en forma de concesión de garantías absolutas para el ejercicio de su libertad individual; la sociedad era nada, porque la autoridad, o sea el poder público, que nos repre­senta a todos, encargado de hacer efectivas aquellas mismas garantías, carecía absolutamente de facultades, de medios, de fuerza para conservar el orden y hacer reinar la justicia. En suma, aquel Gobierno general de los Estados Unidos de Colombia estaba reducido al oficio de formar un presupues­to y comérselo.

Por otra parte, en un país de tan incipiente civilización, de tan tenue capa de ilustración y de cultura como el nuestro.

• Tomado de Aníbal Galindo, Recuerdos Históricos, Imprenta La Luz, Bogotá, 1900. Archivo de la Biblioteca Nacional.

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que apenas alcanzará al espesor de una tela de huevo, autori­zar sobre el individuo y la sociedad el ejercicio de diez so­beranías, con diez constituciones, diez órdenes públicos, diez códigos civiles y diez códigos penales, los de la Nación y de los nueve Estados, era un verdadero crimen de lesa civilización. Las Asambleas Legislativas de aquellos Estados Soberanos, compuestas en su mayor parte de gente ignoran­te y bozal, legislando sobre las delicadas relaciones de la familia y de la vida civil, hacían de esa vida un verdadero caos, un infierno, un suplicio. Desde el mOmento en que un deudor fallido o una testamentaría tuvieran bienes en más de un Estado, era preciso seguir tantos concursos y causas mortuorias cuantos fueran los Estados en que estaban esos bienes, porque el Estado Soberano de Santander, por ejem­plo, se habría creído vulnerado en su soberanía si hubiera entregado una yegua o un pollino a un acreedor o a un heredero, por sentencia de un juez del Estado Soberano de Boyacá. ¡Imposible! ¡Era asunto de honor nacional! ¡Sí se compilara, para presentárselo hoy a la sociedad, lo que aquellas Asambleas legislaron sobre matrimonio solamente, no podría creerse!

Y por último, decoraba, coronaba aquella estructura po­lítica, llamada por un mmistro americano, cuando se hizo bien cargo de ella, “ la anarquía organizada” , la coronaba, decimos, la impunidad del crimen, principalmente en los delitos contra la vida, con la supresión, como garantía consti­tucional, de la pena de muerte, y la reducción, también como garantía, del máximum de las penas corporales, aun por los más atroces delitos, inclusive el asesinato, a sólo diez años de prisión, los cuales, con la rebaja otorgada a la buena conduc­ta del penado, quedaban reducidos a seis o siete, y con otros subterfugios, a mucho menos.

La multiplicación, el rápido aumento de los atentados y delitos contra la vida —asesinato, homicidio y heridas— había hecho tales progresos después de que hubo penetrado en las masas la conciencia de la impunidad del crimen, con las monstruosas garantías otorgadas por la Constitución de Rionegro, que me creí en el deber de llamar seriamente la

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atención del país hacia este inmenso desorden, en el Anuario Estadístico de que antes he hablado, publicado en 1874. De los datos recogidos resultaba que hasta 1860, los delitos contra las personas —asesinato, homicidio, heridas— ape­nas llegaban al 16 por 100 de la cifra total de la criminalidad, y que seis años después de expedida la Constitución de Rionegro, esos mismos delitos formaban ya el 80 por 100 de la cifra total.

Hablando de la Constitución dije: “por último”. Me anti­cipé; lo último es esto: que los autores de aquel Código se creyeron autorizados contra la ley del tiempo, contra la ley del progreso, contra la ley de la incesante renovación del universo, para imponer a perpetuidad al pueblo colombiano aquellas instituciones, puesto que su artículo 92 exigía que la reforma, después de acordada con los requisitos allí prescri­tos, fuera “ratificada por el voto unánime del Senado de Plenipotenciarios, teniendo un voto cada Estado” . Y como cada Estado estaba representado en el Senado por tres sena­dores, bastaba la voluntad de dos de ellos para negar la ratificación; es decir, que la imposición eterna de la Consti­tución de Rionegro sobre el pueblo colombiano dependía de la voluntad de dos personas.

Era, pues, poco menos que imposible reformarla legal­mente, y tuvo que morir, como murió, de muerte violenta. No había otro medio de salir de ella.

Sin embargo, yo, que después de veinte años de esta estéril lidia, llegado ya a la edad provecta, había principiado a abrir los ojos a la luz de la razón y de la experiencia, y a convertir el corazón y el espíritu a ideas de moderación y de equidad, resolví hacer un esfuerzo supremo de apelación al patriotis­mo y a la ilustración de mis copartidarios en el Congreso, para que reformásemos el artículo 92 de la Constitución, que la hacía irreformable; y apenas abiertas las sesiones de la Cámara de 1879, promoví que se pasasen a una comisión las solicitudes o peticiones vigentes de reforma de la Constitu­ción, de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, la cual presentó el correspondiente proyecto de reforma del artículo

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92. Dicho proyecto, a solicitud mía, me fue pasado en comi­sión para segundo debate. He aquí mi informe, el cual fue después, con motivo de esta discusión, reproducido in te ra ­mente en el número 352 de La Luz, correspondiente al miér­coles 29 de octubre de 1884:

“Señores Representantes:“ Lo avanzado de las sesiones y la importancia de este

asunto, en que la Cámara quiere ocuparse a la mayor breve­dad, no me permiten detenerme a escribir un largo informe como el que debería escribirse en respuesta al que produjo ante el Senado el señor Murillo en 1877, oponiéndose a la reforma del artículo 92 de la Constitución, por considerarla “peligrosa para las libertades públicas, inoportuna y contra­ria a la naturaleza y a la esencia del pacto federal” . Dicho artículo 92 es el que exige que las reformas que se soliciten por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, sean, después de sancionadas en una ley, ratificadas por el voto unánime del Senado de Plenipotenciarios, teniendo un voto cada Estado, lo cual hace poco menos que imposible toda reforma.

“ En el curso del debate me esforzaré en demostrar a la Cámara la conveniencia y la oportunidad de la reforma, limitándome en el presente informe a replicar a las dos objeciones que se hacen contra la legitimidad o constitucio- nalidad de la medida.

“ Es la primera la que ha formulado el señor Wilson, diciendo que el Congreso carece de fundamento para decre­tar la reforma, porque las soUcitudes o peticiones de las Legislaturas de los Estados que figuran en este expediente, y en las cuales se apoya el proyecto, son las mismas de que dispuso el Congreso de 1877 para negar la reforma; y que, por lo mismo, dichas solicitudes, que no han sido renovadas, deben considerarse virtualmente canceladas.

“No determinando el artículo 92 de la Constitución que las solicitudes válidas sean únicamente las que las Legislatu­ras de los Estados hayan dirigido al Congreso en su última reunión, la regla de derecho que considera vigente los actos de la voluntad, mientras no hayan sido expresamente revo­

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cados por la persona o entidad que los dictó, es; aplicable al caso en cuestión; y en buena lógica, tiene y debe tener más valor la voluntad que persiste que la que nace, la opinión antigua que la nueya» Por tanto, mientras las peticiones de las Legislaturas que solicitaron la reforma del articulo 92 no hayan sido revocadas, están de hecho y de derecho vigentes; y la circunstancia de haber sido desatendidas por el Congre­so de 1877 es una razón más para que el de 1879 las examine con más imparcialidad.

“ La segunda objeción es la que ha formulado el señor Murillo en su informe al Senado de 1877, diciendo que la Constitución es un contrato sinalagmático que no puede ser modificado sino con el consentimiento de todas las entida­des soberanas que concurrieron a su formación; y que, por tanto, peca contra la naturaleza misma de aquel pacto una reforma que permita enmendarlo sin el consentimiento de todos, o sea con la ratificación de sólo las dos terceras partes del voto de los Estados en el Senado de Plenipotenciarios, como ahora se propone.

“Además de que el argumento se edifica sobre una ficción de derecho, él queda contestado con considerar que la refor­ma que se discute tiene que ser ratificada por el voto unáni­me de todos los Estados en el Senado de Plenipotenciarios, y que entonces la disposición que en adelante permita refor­mar la Constitución con la ratificación de sólo las dos terce­ras partes de las entidades representadas en el Senado, queda formando parte de ese contrato sinalagmático que el señor Murillo invoca para oponerse a la reforma; a menos que se niegue a estos soberanos, en nombre de dogmas superiores al de la soberania, el derecho de ligarse como a bien tengan para labrar su felicidad y su progreso.

“El artículo 92 de la Constitución, que hace depender las reformas o enmiendas que solicite la mayoría de las Legisla­turas, y que el Congreso decrete en una ley, del voto o del capricho de un solo Senador que se niegue a completar el voto de la ratificación de su Estado, como ha sucedido yaies un abuso insostenible contra las necesidades del progreso y

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contra los fueros de la opinión en un país regido por institu­ciones republicanas.

“La necesidad de hacer en la Constitución las enmiendas necesarias para proteger los derechos individuales, objeto primordial de todo Gobierno, contra los choques resultantes del ejercicio de la doble soberanía de la Nación y de los Estados; para armonizar el ejercicio de estos dos poderes, de manera que concurran a la protección de estos derechos, en vez de concurrir a vulnerarlos; para acercamos, en fin a la perfección de este sistema, como se practicara en los Estados Unidos de América, donde la federación presenta todos los caracteres de un Gobierno regular, ordenado y justo, y no la imagen del caos y de la anarquía, como lo ofrece en Colom­bia; la necesidad de estas reformas está escrita en la historia de las escandalosas revoluciones seccionales que han empo­brecido y deshonrado el país en los últimos quince años, y que hoy mismo lo tienen al borde de la disociación y de la barbarie.

“ Lo que el patriotismo y la probidad exigen de nosotros no es que probemos, construyendo teorías y acomodando argumentos, que semejante estado de cosas es el que debe regir, de acuerdo con los principios científicos de la Consti­tución, como si pudieran recibir el sagrado nombre de cien­cia y de principios unas doctrinas que de hecho conducen a la mina de la nacionalidad y a la miseria de los pueblos.

“ Lo que el patriotismo y la probidad exigen de nosotros es que, aprovechando las costosas lecciones de la experien­cia, hagamos que nuestras instituciones sirvan para asegurar el ejercicio de la libertad racional del hombre, para practicar la justicia, para satisfacer al progreso, para levantar, en fin, un Gobierno digno de una sociedad civilizada, sObre las bases de la libertad y del orden, como lo proclama la leyenda del escudo nacional.

“Debe, pues, la Cámara de Representantes insistir hoy, como insistió en 1877, en devolver sobre el Senado de Pleni­potenciarios la responsabilidad de rechazar la reforma” . Bogotá, abril 25 de 1879.Señores Representantes. Aníbal Galindo

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No he tenido tiempo de registrar las actas de ambas Cámaras, y no recuerdo si el proyecto fue negado por la mayoría radical de la Cámara, o si salió de ella y fue negado por la mayoría radical del Senado; pero es el hecho que no pasó, y de este acto se hizo responsable el partido radical, que tenía mayoría en ambas Cámaras.

Durante el período legislativo de 1880 y 1881, no ocupé yo puesto en el Congreso; lo pasé en el Tolima, formando parte de la Administración del General Fruto Santos, de que después me ocuparé; pero apenas llegado al Senado de 1882, como Senador por aquel Estado, mi primer paso fue pedir que se me pasase en comisión el mismo expediente de la reforma de la Constitución que había fracasado en 1879. Nadie lo había tocado en mi ausencia; y el 13 de abril de 1882 presenté al Senado el correspondiente proyecto de reforma del memorado artículo 92, acompañado de una exposición de motivos. Ambas piezas corren publicadas en el número 21 de los A nales del Senado, correspondiente al lunes 24 de abril de 1882. El proyecto dice así:

“£ / Congreso de los Estados Unidos de Colombia,“Vistas las solicitudes vigentes que han dirigido al Con­

greso las Legislaturas de los Estados de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Santander y Tolima, etc. etc..

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DECRETA:

“Art. lo. La Constitución vigente, expedida en Rionegro a 8 de mayo de 1863, podrá ser reformada parcialmente con las formalidades siguientes:

“ la. Que la reforma sea discutida y aprobada en ambas Cámaras conforme a lo establecido para la expedición de las leyes; y

“2a. Que la reforma sea ratificada por la m ayoría de las legislaturas de los Estados.

“También podrá ser reformada por una Convención con­vocada al efecto por el Congreso, a solicitud de la totalidad

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de las Legislaturas de los Estados, y compuesta de igual número de Diputados por cada Estado.

“Art. 2o. Queda en estos términos subrogado el artículo 92 de la Constitución de Rionegro.

‘’Art. 3o. El presente acto reformatorio de la Constitu­ción necesita, para llevarse a efecto, que él sea ratificadopor el voto unánime del Senado de Plenipotenciarios, teniendo un voto cada Estado”

Dado etc.“Aníbal Galindo"

De la exposición de motivos con que acompañé el próyec- to, tomo los siguientes conceptos:

“ El partido liberal ha terminado su segundo viaje: el de la lucha por la libertad. Nada, absolutamente nada, queda por conquistar especulativamente a este respecto. Pero la Consti­tución es muy defectuosa como obra de arte, en la distribu­ción del poder y la organización de los poderes públicos; y es preciso reformarla lo más pronto posible. A este objeto se encamina el acto reformatorio del articulo 92 que tengo la honra de proponeros.

“Üna vez abierta la puerta para esas reformas, principiará la tercera jomada del liberalismo, que debe consistir en edificar Gobierno serio y sólido sóbrelas bases de la libertad. Si esta no es la tarea política que queda al partido del progreso en Colombia, que otro mejor informado que yo, se sirva señalarla”.

El proyecto fue pasado en comisión a la de R^ormas Constitucionales, quien deliberadamente no lo devolvió. Si yo falto a la verdad, que se publique su informe, que se señale el acta de la sesión del Senado en que Conste lo contrario.

Sin duda que la Comisión tendria poderosas razones políticas para obrar así; la conciencia de sus miembros estará satisfecha; pero yo me limito a señalar hechos y a preguntar: ¿a cuál de los dos le ha dado razón el tiempo?

El desorden fiscal, basado en el principio áe. la soberanía de los Estados, había llegado hasta el punto de que las

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autoridades del Estado de Santander detenían y embarga­ban los cargamentos de mercancías extranjeras introducid¡as por las Aduanas del Atlántico, y declaradas de tránsito para la aduana de Cúcuta, a fin de hacer efectivo el cobro de los derechos de peaje impuestos por el Estado, arbitrariedad con la cual había capitulado la Administración anterior, bajo la firma del Secretario de Gobierno señor Alviar. Opo­niéndome a semejante abuso, decía en la misma Memoria;

“El tránsito constituye una operación económica del ser­vicio de las aduanas. Los cargamentos despachados con guía de una aduana a otra, deben reputarse como si fueran de un almacén a otro, de la misma aduana, y a ninguna autoridad seccional le debe sr permitido detenerlos o embargarlos en su camino. Hasta que dichos cargamentos no hayan llegado a la aduana de su destino y hayan sido allí definitivamente nacionalizados, no pueden caer bajo el dominio de ninguna autoridad seccional. Con el mismo fundamento podrían mañana las autoridades locales de los Estados en que están situadas las aduanas, declarar de consumo las mercancías extranjeras desde el momento en que desembarcan, y dete­nerlas y apoderarse de ellas para hacer efectivo el cobro de los pretendidos derechos de consumo, con anterioridad y prelación al pago de los impuestos nacionales.

“El artículo 8o. de la Constitución dice:“ En obsequio de la integridad nacional, de la marcha

expedita de la Unión y de las relaciones pacíficas entre los Estados, éstos se comprometen:

“4o. A no gravar con impuestos, antes de haberse ofreci­do al consumo, los objetos que sean ya materia de impuestos nacionales, aun cuando se hayan declarado libres de los derechos de importación; ni los productos destinados a la exportación, cuya libertad mantendrá el Gobierno general” .

Sin embargo, a despecho de él, y por encima de él, los Estados habían establecido verdaderas aduanas internas pa­ra gravar con enormes derechos de tránsito las mercancías extranjeras al paso por su territorio, antes de haberse ofreci­do, al consumo. En las páginas 155 a 160 de la Memoria de 1884, copié las tarifas de aquellas aduanas, y requiriendo el

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Congreso para poner término a semejante arbitrariedad, decía;

“ El tránsito no es el consumo. El consumo es el último término de la evolución económica, y se marca en las opera- ciónes de Cambio por medio de las cuales pasan las cosas al poder del consumidor.

“Si el sabio precepto del inciso 4o., artículo 8o. de nuestra Carta fundamental, hubiera sido enérgicamente sostenido por los altos poderes federales, los objetos que son materia de impuestos nacionales, como la sal y las mercancías ex­tranjeras, no podrían ser gravado^ por los E' ados en forma de peajes, a su tránsito por las vías públicas, sino únicamente en forma de derechos de patente sobre los establecimientos comerciales de su expeildio” .

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Aunque nunca pudo superar las divisiones internas y los enfrentamientos de diversa índole que lo acompaña­ron hasta el final de sus días, el viejo liberalismo radical colombiano, que con mayores o menores recesos gobernó al país desde mediados del siglo XIX hasta el triunfo de la Regeneración, es sin duda alguna uno de los movimientos políticos más lúcidos, progresistas e inno­vadores que ha registrado la historia de Colombia.

Los radicales del siglo XIX fueron la vanguardia de la liicha por la abolición de las instituciones coloniales heredadas de España. Con los escasos medios que tenían a su alcance derribaron el vetusto régimen tributario, los irritantes privilegios del clero y el anacrónico sistema educativo; desarrollaron el comercio, impulsaron la construcción de puertos y caminos, fundaron bancos y casas mercantiles, unieron a Colombia con el mundo. Eran los representantes de una incipiente burguesía comei*cial partidaria del librecambio y del federalismo, enemiga de las prerrogativas de la Iglesia y del poder terrateniente, que confiscaba la tierra de las comunida­des religiosas, decretaba la libertad de los esclavos, leía a Jeremías Bentham y creía en las bondades del in^pyesto único, progresivo y directo. !

Dentro de la colección de Escritos políticos tque h{ venido publicando El Áncora Editores, el presetite libr ¡j contiene una selección rigurosamente documentada d.- las principales obras, discursos, decretos y documenta que escribieron los voceros más notables del ^dicalit mo: Tomás Cipriano de Mosquera, Florentino Qonzále] Salvador Camacho Roldán, Manuel Murillo Toro Aníbal Galindo, Felipe Pérez y Miguel Sampeir. ‘

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