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LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
TÍTULO EJECUTIVO
◦ 517 LEC: #SATEP TCLA
EJECUCIÓN FORZOSA
◦ EJECUCIÓN FORZOSA VS EJECUCIÓN PROVISIONAL
DISPOSICIONES GENERALES
1. PARTES
2. TRIBUNAL COMPETENTE
3. DESPACHO EJECUCIÓN
4. OPOSICIÓN
5. SUSPENSIÓN
ESQUEMA EJECUCIÓN
◦ 517 LEC – 545 LEC – 549 LEC --- 551 LEC--- 556 LEC --- DINERARIA /NO DINERARIA --- 570 LEC
EJECUCIÓN DINERARIA
1. DISPOSICIONES GENERALES
2. REQUERIMIENTO PAGO
3. EMBARGO BIENES
4. PROCEDIMIENTO APREMIO
5. EJECUCIÓN HIPOTECARIA
DISPOSICIONES GENERALES
EJECUCIÓN DINERARIA
Artículo 571. Ámbito del presente Título.
◦aplicarán título ejecutivo del que:
◦ directa o indirectamente,
◦
◦ resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.
Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones.
◦ 1. considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese
en el título:
◦ con letras,
◦ cifras
◦ o guarismos comprensibles.
En caso de disconformidad, prevalecerá la que conste con letras.
No será preciso que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por:
◦ los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución
◦ y por las costas que ésta origine.
◦ 2. También podrá despacharse saldo resultante de operaciones derivadas de
contratos formalizados
◦ en escritura pública
◦ o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado
En este caso, sólo se despachará la ejecución si:
◦ el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la
cantidad exigible resultante de la liquidación.
Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución.
1. La ejecución se despachará por:
1. la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de:
1. principal
2. e intereses ordinarios y moratorios vencidos,
3. incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan
devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. No podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.
Vit
◦ Excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración
de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse
durante la ejecución más las costas de ésta superaran el límite fijado en el párrafo
anterior,
◦ la cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder del límite
indicado.
+30%!!
◦ 1 bis. En todo caso, ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor
ejecutado
◦ no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.
◦ No se despachará ejecución si:
◦ la demanda ejecutiva no expresase los cálculos a que se refieren los artículos anteriores
◦ o a ella no se acompañasen los documentos que estos preceptos exigen.
* no podrá denegar el despacho de la ejecución porque la cantidad debida es distinta
de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva.
Artículo 576. Intereses de la mora procesal.
◦1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda
sentencia o resolución que condene al pago de una
cantidad de dinero líquida determinará, en favor del
acreedor,
◦ el devengo de:
◦ un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos
puntos
◦ o el que corresponda por pacto de las partes
◦ o por disposición especial de la ley.
Artículo 577. Deuda en moneda extranjera.
◦ 1 se despachará la ejecución para obtenerla y entregarla.
• se abonarán en la moneda nacional:
• Las costas
• y gastos,
• así como los intereses de demora procesal,
◦ 2. Para el cálculo de los bienes que han de ser embargados, la cantidad de moneda
extranjera se computará según el cambio oficial al día del despacho de la ejecución.
REQUERIMIENTO DE PAGO
Ejecución dineraria
Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.
1. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia,
2. resoluciones judiciales
3. o arbitrales
4. o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso,
5. o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero,
6. acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez días de antelación (581 lec)
Artículo 582. Lugar del requerimiento de pago.
1. domicilio que figure en el título ejecutivo.
2. a petición del ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier
lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado.
3. Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo,
podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita,
1. sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento mediante:
1. entrega de la resolución o de cédula
2. y, en su caso, para la comunicación edictal.
EMBARGO DE BIENES
EJECUCIÓN DINERARIA
ARTÍCULO 592 LEC
1) PACTADO
2) #SCUJO #RIBBS +1
BIENES INEMBARGABLES
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
◦2X: 30%*
◦3X: 50%* * rebaja LAJ 10/15%.
◦4X: 60%*
◦5X: 75 %*
◦+: 90%◦ Sí 454 bis. * No aplicación: alimentos
Artículo 609. Efectos de la traba sobre bienes inembargables.
◦ El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.
PROCEDIMIENTO DE APREMIO
Ejecución dineraria
Clases
1) Entrega directa ETE
2) Convenio realización
3) Entidad especializada
4) Subasta BM
5) Subasta BI
6) Administración pago
Artículo 634. Entrega directa al ejecutante.
1. LAJ entregará directamente al ejecutante:
◦ 1.º Dinero efectivo.
◦ 2.º Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición.
◦ 3.º Divisas convertibles, previa conversión, en su caso.
◦ 4.º Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal.
• Cuando se trate de saldos favorables en cuenta, con vencimiento diferido LAJ: administrador.
• Venta plazos BM entrega.
• Acciones y participaciones sociales.
EJECUCIÓN NO DINERARIA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 699. Despacho de la ejecución.
auto despache ejecución:
◦ se requerirá dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus
propios términos lo que establezca el título ejecutivo.
◦ En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo
de:
◦ apremios personales
◦ o multas pecuniarias.
Artículo 700. Embargo de garantía y caución sustitutoria.
◦ Si el requerimiento no pudiere tener inmediato cumplimiento:
◦ LAJ, a instancia del ejecutante, podrá acordar las medidas de garantía asegurar efectividad
de la condena.
◦ Se acordará, en todo caso, cuando el ejecutante lo solicite, el embargo asegurar:
◦ indemnizaciones sustitutorias
◦ y las costas de la ejecución.
* Contra este decreto cabe recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el
Tribunal que dictó la orden general de ejecución.
◦ El embargo se alzará presta caución.
EJECUCIÓN ENTREGAR COSAS
ART 701 Y SS
Artículo 701. Entrega de cosa mueble determinada.
◦ cosa mueble cierta y determinada: LAJ pondrá al ejecutante en posesión de la cosa
debida, empleando para ello los apremios que crea precisos.
◦ Si fuera necesario proceder a la entrada en lugares cerrados autorización del Tribunal
auxiliar de la fuerza pública, si fuere preciso.
◦ Cuando se trate de bienes muebles publicidad registral MEDIDAS para adecuar el
Registro de que se trate al título ejecutivo.
◦ ¿WHERE?: LAJ interrogará EDO/3 apercibimiento desobediencia.
◦ Providencia: sustituya 712 y ss.
Artículo 702. Entrega de cosas genéricas o indeterminadas.
◦ 1. ejecutante podrá instar LAJ:
◦ ponga en posesión de las cosas debidas
◦ o que se le faculte para que las adquiera, a costa del ejecutado,
◦ ordenando embargo de bienes
◦ 2. adquisición tardía no satisface ya su interés legítimo: artículo 712 y siguientes.
Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles.
◦ 1 Letrado de la Administración de Justicia :
◦ ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena
◦ y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo.
◦ cosas que no sean objeto del título, el Letrado de la Administración de Justicia
requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale.
◦ Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.
703
◦ En los casos de desahucio:
◦ para evitar demoras lanzamiento, previa autorización LAJ, bastará único funcionario con
categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública.
◦ 2. cosas no separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente
necesarias para la utilización ordinaria del inmueble,
◦ se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los
interesados en el plazo de cinco días a partir del desalojo.
◦ 3. desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los
ocupantes:
◦ se podrá acordar la retención
◦ y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su
caso y a petición del ejecutante, de conformidad con lo previsto en los
artículos 712 y siguientes.
◦ 4. Si con anterioridad a la fecha se entregare la posesión efectiva al demandante,
◦ se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia
◦ y cancelando la diligencia,
◦ a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante
acta del estado en que se encuentre la finca.
Artículo 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse.
◦ 1. vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan,
◦ LAJ les dará un plazo de un mes para desalojarlo.
◦ De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más.
◦ Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento,
fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga.
◦ 2. ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél,
◦ LAJ les notificará
◦ el despacho de la ejecución
◦ o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación.
◦ El ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere
ocupantes de mero hecho o sin título suficiente.
◦ De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el
ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los
apartados 3 y 4 del artículo 675.
EJECUCIÓN HACER
Lo vit
Artículo 708. Condena a la emisión de una declaración de voluntad.
PREDETERMINADOS ESENCIALES EFECTO
SÍ SÍ X EMITIDA
NO NO DETERMINARÁ TRIBUNAL
(PREVIA AUDIENCIA)
NO SÍ 712 LEC
Artículo 711. Cuantía de las multas coercitivas.◦ 1. Para determinar la cuantía de las multas previstas se tendrá en cuenta:
◦ precio o la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo
◦ y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que en el mercado se atribuya a esas conductas.
◦ Las multas mensuales podrán ascender a:
◦ un 20 por ciento del precio o valor
◦ y la multa única al 50 por ciento de dicho precio o valor.
2. La sentencia estimatoria de una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios impondrá, una multa que oscilará:
◦ entre seiscientos y sesenta mil euros, por día de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado.
◦ Dicha multa deberá ser ingresada en el Tesoro Público.
MEDIDAS CAUTELARES
721 y ss
Artículo 721. Necesaria instancia de parte.
◦ Legitimación activa:
◦ actor, principal
◦ o reconvencional,
◦ 2. no podrán en ningún caso ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo
que se disponga para los procesos especiales.
◦ Tampoco podrá éste acordar medidas más gravosas que las solicitadas.
Artículo 723. Competencia.
◦ 1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares:
◦ el que esté conociendo del asunto en primera instancia
◦ o, si el proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda
principal.
Artículo 727. Medidas cautelares específicas´#EIDIAA CIDAL
Embargo preventivo #CIA (cese, interrumplir o abstenerse)
I/A Bienes productivos I/D ingresos P. Intelectual
Depósito BM Depósito obras P.Intelectual e Industrial
Inventario Suspensión Acuerdos Sociales: 1-5%
Anotación preventiva DEMANDA leyes
Anotación (otras)
PROCEDIMIENTO 730 Y SS◦ MOMENTO:
◦ DEMANDA
◦ ANTES DEMANDA (URGENCIA) 20 DÍAS VIGENCIA (NO FORMALIZACIÓN O ARBITRAJE INSTITUCIONAL)
◦ POST DEMANDA
◦ NO MANTENERSE MC: SUSPENSIÓN + 6 MESES.
◦ PROVIDENCIA: IMPORTE CAUCIÓN
SUPUESTOS:
◦ SIN AUDIENCIA: AUTO 5 DÍAS (NO RECURSO) 20 DÍAS OPOSICIÓN VISTA
◦ CON AUDIENCIA: CONVOCATORIA VISTA 5 DÍAS CELEBRACIÓN 10 DÍAS 5 DÍAS AUTO (APELACIÓN NO SUSPENSIVOS)
MUCHAS GRACIAS
NOS VEMOS EN EL SIGUIENTE INTENSIVO!