los principios de la designación de herederos

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Orden de acceder a la sucesión en el derecho dominicano.

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  • 1. LOS PRINCIPIOS DE LA DESIGNACINDE HEREDEROSLys PUCMMAna Magnolia Mndez Cabrera

2. EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LASUCESIN Cmo se dividian las sucesiones en el antiguoderecho? Segn su origen, por aplicacin de la regla:paterna, paternis; materna, maternis. Segn su naturaleza mobiliaria o inmobiliaria 3. CONTINUACIN El Principio de la Unidad de la SucesinArtculo 732: la ley no atiene ni al origen ni a lanaturaleza de los bienes para arreglar elderecho de herederos. 4. DEROGACIONES AL PRINCIPIO DE LAUNIDAD DE LA SUCESIN Las disposiciones del artculo 767 que le concedenal cnyuge superviviente los bienes del de cujusque no deja parientes en grado hbil para suceder. Los bienes que el difunto haya recibido a ttulogratuito forman una masa aparte. 5. EL LAZO DE LA FAMILIA Vnculo Consanguineo: es la relacin de sangreentre dos personas: los parientes consanguneosson aquellos que comparten sangre por tener algnpariente comn. Vnculode Afinidad:los parientes noconsanguneos son aquellos que no presentan unvnculo de sangre, pero que son parientes por unvnculo legal. 6. CATEGORIA DE PARIENTESCONSANGUINEOS Descendientes: hijos,nieto, bisnietos, etc. Ascendientes: padre, madre, abuelo, bisabuelos,etc. Colaterales: tios, primos, etc. El pariente ms prximo en grado recibe lasucesin, los herederos del mismo grado repartenpor partes iguales por cabeza. 7. EL LINAJE El linaje es la serie de ascendientes odescendientes de una familia[1]. Henri Mazeaudnos indica que las sucesiones se reparte entre lalnea paterna y la lnea materna, es decir entre losascendientes o descendientes de una familia.[1] Osoria, Manuel, Op. Cit. Pgina 561 8. Lnea paterna Lnea materna Lnea recta la serie de los grados entre personas quedescienden unas de otras; Lnea colateral, la serie de los grados entre personas que nodescienden una de otras, pero que descienden de un padrecomn. La lnea recta (que es la misma que la directa) se divide enrecta descendientes y recta ascendiente. La primera es la queune al cabeza con los que descienden de l; la segunda, laque une a una persona con aquellos de quienes descienden.[1] Prez Mndez, Artagna. Op. Cit. Pgina 19 9. LA PRXIMIDAD DEL PARENTEZCO El artculo 735 del Cdigo Civil lo expresa: laproximidad de parentesco se grada por el nmerode generaciones y cada generacin se llama grado. 10. LA SAISINE Tener la saisine quiere decir poder ejercer losderechos y acciones del de cujus. La saisine lesda a los herederos la facultad o poder de ponerseen posesin de los bienes relictos y ejercer losderechos y acciones que componen la sucesin sinnecesidad de acudir a la autoridad pblica. 11. LA FENTE Aplicacin de la disposicin legal contenida en elArtculo 733 del Cdigo Civil, segn la cual laherencia perteneciente a ascendientesycolaterales, se divide en dos partes iguales: unapara los parientes de la lnea paterna y otra paralos de la materna. . 12. CALCULAR LOS GRADOSPadreHijoPadre al hijo un grado Padre NietoAbuelo Del abuelo al nieto, dos grado 13. HermanoPadreHermano De un hermano a otro, dos grados 14. hijoNietoAbueloBisnieto Hijo Del tio al sobrino segundo: 4 grados 15. ORDEN DE LAS SUCESIONESQUIN HEREDA PRIMERO? Estos son llamados con prioridad a cualquier otraclase u orden de personas. Est compuesto porhijos y descendientes legtimos o legitimados, ascomo los hijos adoptivos y sus descendientes. Art. 745.- Los hijos o sus descendientes suceden asus padres, abuelos y dems ascendientes, sindistincin de sexo ni de primogenitura, aunqueprocedan de diferentes matrimonios. Suceden porigual parte e individualmente, cuando todos seencuentran en 1er grado y vienen a suceder porderecho propio: suceden por estirpes, cuandotodos o parte de ellos vienen a la sucesin enrepresentacin. 16. LOS ASCENDIENTES PRIVILEGIADO YCOLATERALES PRIVILEGIADOS Ascendientes privilegiados y colaterales privilegiados: La doctrina hadividido a los ascendientes en dos grupos, los privilegiados y losordinarios del inciso siguiente. Art. 748.- Cuando los padres de una persona muerta sindescendencia le han sobrevivido, si aquella dej hermanos ohermanas o descendientes de stos, la sucesin se divide en dosporciones iguales, de las cuales nicamente se concede una alpadre y a la madre que deben subdividirla entre s por partesiguales. La otra mitad pertenece a los hermanos o hermanas odescendientes de stos, en la forma que determina la seccin quintade este captulo. 17. Art. 751.- Si han sobrevivido los padres de lapersona muerta sin paternidad, sus hermanos ohermanas o sus representantes no percibirn msque la mitad de la herencia. Si ha sobrevividonicamente uno de los padres, percibirn aquelloslas tres cuartas partes. 18. Art. 750.- En el caso de muerte anterior de lospadres de una persona fallecida sin descendencia,sus hermanos o hermanas o sus descendientesestn llamados a heredarles, con exclusin de losascendientes y de los dems colaterales. Suceden por derecho propio, o en representacin,y en la forma determinada en la seccin segundadel presente captulo 19. ASCENDIENTES ORDINARIOS Y COLATERALESORDINARIOS Ascendientes ordinarios: Estos entran a formarparte de la sucesin cuando el de cujus no hadejado descendientes, ascendientes privilegiados,ni colaterales privilegiados. Es as como la herenciase dividir en dos partes iguales para pasar tanto alos ascendientes paternos como a los maternos delgrado ms prximo al de cujus, excluyndose a loscolaterales simples. Si slo hay ascendientes deuna sola lnea, el ascendiente ms prximo engrado obtendr la porcin de la herencia que lecorresponda a su lnea y la otra porcin le serentregada a los colaterales ordinarios de la lneacontraria. 20. Art. 753.- A falta de hermanos o hermanas o descendientes de losmismos, y a falta de ascendientes en una u otra lnea, la sucesinpertenece en una mitad a los ascendientes supervivientes, y en laotra mitad a los parientes ms prximos de la otra lnea. Siconcurrieren parientes colaterales de un mismo grado harn entre sla divisin por cabezas. 21. LA IGUALDAD SUCESORAL Art. 61 de la ley 136-03.- IGUALDAD DEDERECHOS. Todos los hijos e hijas, ya seannacidos de una relacin consensual, de unmatrimonio o adoptados, gozarn de igualesderechos y calidades, incluyendo los relativos alorden sucesoral. 22. LA REPRESENTACIN La representacin es una ficcin de la ley, cuyoefecto es hacer entrar a los representantes en ellugar, grado y derechos de los representados. 23. La representacin medida excepcional quederoga el principio de la proximidad de grado- nose admite sino a favor de los descendientes delde cujus; y en la lnea colateral, a favor de losdescendientes de los hermanos y de lashermanas del difunto[2]. As pues quedaexcluida con respecto a los ascendientes ycolaterales ordinarios[3]. 24. CONDICIONES PARA QUE OPERE LAREPRESENTACIN El representado debe haber muerto al abrir lasucesin del de cujus Se exige que, de haber sobrevivido, elrepresentado hubiera tenido personalmenteaptitud para suceder. El representante debe ser descendiente delrepresentado. Entre los descendientes legtimos delrepresentado, el representante debe ser el msprximo en grado de representado. Pero noresulta necesario que sea heredero delrepresentado: el hijo que haya renunciado a lasucesin de su padre o que sea indigno derecibirla tiene carcter para representarlo 25. EFECTO DE LA REPRESENTACIN Consiste en colocar al representante en el lugar yen el rango del representado. El representanteadquiere los derechos del representado; pero nadams. La particin se efecta como si hubierasobrevivido el representado.