los municipios son pequeñas divisiones territoriales de carácter administrativo de un estado

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Los municipios son pequeñas divisiones territoriales de carácter administrativo de un estado, que pueden comprender una o varias localidades, basados en relaciones de vecindad, gobernadas por un ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía, con división de poderes, encabezados por un ejecutivo unipersonal en estos se tienen que regir por leyes que regulen al municipio y sus habitantes tomando antecedentes tomaremos la última ley del siglo XIX publicada Gaceta Oficial N° 4.109 de fecha 15 de junio de 1989 la ley orgánica del régimen municipal la cual contaba de 195 artículos y era democrática representativa el poder se centraba solamente en el Alcalde que tenia funciones como representante del ejecutivo y como presidente del Concejo Municipal. No fue esta el 1999 que Venezuela tiene un cambio en lo que fue la distribución del poder a nivel nacional estadal y municipal , amparados en el art 168 de la CRBV se reforma la ley del régimen municipal y pasa a ser llamada Ley Orgánica del Poder Público Municipal teniendo algunos cambios es sancionada por primera vez en el año 2005 (Gaceta Oficial Nº 38.204 del 08-06-2005) y modificada posteriormente en el

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Page 1: Los Municipios Son Pequeñas Divisiones Territoriales de Carácter Administrativo de Un Estado

Los municipios son pequeñas divisiones territoriales de carácter administrativo de un

estado, que pueden comprender una o varias localidades, basados en relaciones de

vecindad, gobernadas por un ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía, con

división de poderes, encabezados por un ejecutivo unipersonal en estos se tienen que

regir por leyes que regulen al municipio y sus habitantes tomando antecedentes

tomaremos la última ley del siglo XIX publicada Gaceta Oficial N° 4.109 de fecha 15 de

junio de 1989 la ley orgánica del régimen municipal la cual contaba de 195 artículos y era

democrática representativa el poder se centraba solamente en el Alcalde que tenia

funciones como representante del ejecutivo y como presidente del Concejo Municipal. No

fue esta el 1999 que Venezuela tiene un cambio en lo que fue la distribución del poder a

nivel nacional estadal y municipal , amparados en el art 168 de la CRBV se reforma la ley

del régimen municipal y pasa a ser llamada Ley Orgánica del Poder Público Municipal

teniendo algunos cambios es sancionada por primera vez en el año 2005 (Gaceta Oficial

Nº 38.204 del 08-06-2005) y modificada posteriormente en el año 2006 (Gaceta Oficial Nº

38.421 del 21-04-2006) hasta la actual vigente del 2010 Uno de los elementos centrales de

la nueva LOPPM es que determina la nueva división funcional del poder público municipal.

Según la Ley del Poder Público Municipal, el poder público municipal se ejerce; a través de

cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien

corresponde el gobierno y administración; la función deliberante que corresponde al

concejo municipal, integrado por los concejales y concejalas. La función de control fiscal

corresponderá a la Contraloría Municipal en los términos establecidos en la ley y la

ordenanza y, por último, la función de planificación que será ejercida en

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corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública (artículo 75) cambiando

así de democrática representativa a participativa constando de 282 art, lo que se espera

en el futuro es la integración máxima del pueblo en lo que es la gestión municipal para

lograr una excelencia administrativa y productividad económica para el bienestar social

como lo dicta la carta magna de la república bolivariana de Venezuela donde el ciudadano

tenga sentido de pertenencia