los medidores en las instalaciones interiores de gas · teriores de gas. 1.- los medidores de gas...

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EN ESTA EDICIÓN DEL CLUB DEL INSTALADOR: Los Medidores en las Instalaciones Interiores de Gas • Promoción Cartilla nº 36 • Talle Metrogas • Cartilla nº 36 Requisitos generales LA continuación se establecen los requisi- tos generales que se deben cumplir en el desarrollo de las actividades relacionadas con los medidores de gas y sus reguladores de servicio, asociados a las instalaciones in- teriores de gas. 1.- Los medidores de gas deberán ser aptos para operar al máximo consumo proyectado para las instalaciones interiores de gas que prestan servicio, con un exceso del 10% de la presión máxima de servicio de tales insta- laciones, o disposición que las reemplace. 2.- Los medidores de gas deberán estar afianzados o conectados a tuberías rígidas, sustentados por un poste o abrazadera ubi- cada en un pedestal firme o apoyos fijos u otros medios que provean un soporte equi- valente, de modo que ni estos , ni sus co- nexiones a tales tuberías, estén sometidas a tensiones, fuerzas o esfuerzos indeseables. 3.- Los medidores de gas en red, deberán estar protegidos contra el exceso de presión (sobrepresión) contrapresión y vacío, según corresponda. 4.- La protección del medidor, regulador de presión y equipos conexos se deberá conservar en buenas condi- ciones. Solo la empresa de gas, los organismos de certificación autorizados por la Superintendencia para tal efecto, y los fiscalizadores de está, estos últimos con comunicación previa a la empres, tienen las atribuciones para remover o romper el se- llo de los medidores o traba de los recintos que los contengan, junto con sus equipos conexos de medición, cuando corresponda. NOVEDADES • BENEFICIOS • DATOS BOLETÍN N 0 36 / 2011 LOS MEDIDORES EN LAS INSTALACIONES INTERIORES DE GAS En el capítulo VII del decreto 66 están contenidos los requisitos técnicos y mínimos de seguridad que se deben cumplir en la instalación, montaje, conexión, mantenimiento, y en general en la intervención de los medidores de gas, destinados a registrar los consumos volumétricos de los consumidores de instalaciones interiores de gas de uso residencial y comercial a la que presta servicio.

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Page 1: LOS MEDIDORES EN LAS INSTALACIONES INTERIORES DE GAS · teriores de gas. 1.- Los medidores de gas deberán ser aptos para operar al máximo consumo proyectado para las instalaciones

EN ESTA EDICIÓN DEL CLUB DEL INSTALADOR: Los Medidores en las Instalaciones Interiores de Gas • Promoción Cartilla nº 36 • Talle Metrogas • Cartilla nº 36

Requisitos generales

LA continuación se establecen los requisi-

tos generales que se deben cumplir en el

desarrollo de las actividades relacionadas

con los medidores de gas y sus reguladores

de servicio, asociados a las instalaciones in-

teriores de gas.

1.- Los medidores de gas deberán ser aptos

para operar al máximo consumo proyectado

para las instalaciones interiores de gas que

prestan servicio, con un exceso del 10% de

la presión máxima de servicio de tales insta-

laciones, o disposición que las reemplace.

2.- Los medidores de gas deberán estar

afianzados o conectados a tuberías rígidas,

sustentados por un poste o abrazadera ubi-

cada en un pedestal firme o apoyos fijos u

otros medios que provean un soporte equi-

valente, de modo que ni estos , ni sus co-nexiones a tales tuberías, estén sometidas a tensiones, fuerzas o esfuerzos indeseables.

3.- Los medidores de gas en red, deberán estar protegidos contra el exceso de presión (sobrepresión) contrapresión y vacío, según corresponda.

4.- La protección del medidor, regulador de presión y equipos conexos se deberá conservar en buenas condi-ciones. Solo la empresa de gas, los organismos de certificación autorizados por la Superintendencia para tal efecto, y los fiscalizadores de está, estos últimos con comunicación previa a la empres, tienen las atribuciones para remover o romper el se-llo de los medidores o traba de los recintos que los contengan, junto con sus equipos

conexos de medición, cuando corresponda.

NOVEDADES • BENEFICIOS • DATOSBOLETÍN N0 36 / 2011

LOS MEDIDORES EN LAS INSTALACIONES INTERIORES DE GASEn el capítulo VII del decreto 66 están contenidos los requisitos técnicos y mínimos de seguridad que se deben cumplir en la instalación, montaje, conexión, mantenimiento, y en general en la intervención de los medidores de gas, destinados a registrar los consumos volumétricos de los consumidores de instalaciones interiores de gas de uso residencial y comercial a la que presta servicio.

Page 2: LOS MEDIDORES EN LAS INSTALACIONES INTERIORES DE GAS · teriores de gas. 1.- Los medidores de gas deberán ser aptos para operar al máximo consumo proyectado para las instalaciones

Continúa en la siguiente pág.

Si estás interesado en participar del Programa de Certificación Laboral para obtener tu licencia de instalador SEC, llama al teléfono 714 6151 e inscríbete para asistir a la próxima charla informativa sobre el programa, que se efectuará en las dependencias de la Universidad Federico Santa María. (La fecha exacta de la charla se comunicará directamente a los inscritos). ¡Asegura tu inscripción, los cupos son limitados!

LOS MEDIDORES EN LAS INSTALACIONES INTERIORES DE GASINSTALACIÓN DE MEDIDORES

Los requisitos que se deberán cumplir en la ubicación, posición, y disposición,

de los medidores de gas y sus reguladores de servicio, asociados a instalaciones

interiores de gas, cuya instalación se efectúe en forma centralizada , colectiva o

individual, incluidos los recintos o gabinetes que los contengan.

5.- Los medidores de gas no se deberán emplazar en sitios

donde estén expuestos a daños, temperaturas extremas, a

repentinos cambios extremos de temperatura o expuestos a

temperaturas fuera de rango recomendado por su fabricante.

6.- Los medidores de gases menos densos que el aire, normal-

mente gas natural y gas de ciudad deberán ser emplazados a

un nivel superior al primer subterráneo de un inmueble.

7.- Los medidores de gases más densos que el aire y sus

respectivos reguladores de servicio, normalmente gas licuado

de petróleo, deberán ser emplazados a un nivel superior al

primer piso de un inmueble o sobre la cota cero del terreno

circundante, considerando las siguientes limitantes:

a) Cuando su proyección vertical se encuentre sobre una

abertura que lo comunique con un subterráneo, piso zócalo o

recinto de características similares, no deberán ser instalados

en el primer piso.

b) A una distancia de al menos un metro de los límites de

sitios que estén ubicados a un nivel inferior a primer piso de

un inmueble o bajo la cota cero del terreno circundante, tapas

de registro de tuberías de alcantarillado, cámaras de alcanta-

rillado y piletas.

c) En instalaciones construidas en terrenos en declive, entre

otros, laderas de cerro, se deberán tomar las medidas necesa-

rias para evitar, que ante eventuales fugas de gas, se produz-

can acumulaciones de este y se alcancen concentraciones que

superen el límite inferior de explosividad.

1.- La ubicación de los medidores de gas y reguladores de servicio asociados ,

deberán ser en un lugar accesible para su control y lectura, para lo cual se de-

berán considerar las restricciones físicas en la calle, propiedad del cliente, otras

consideraciones practicas y las restricciones establecidas en este articulo.

2.- Los medidores de gas se deberán emplazar a una distancia superior a

un metro de las proyecciones verticales de estacionamientos techados de

vehículos.

3.- Los medidores de gas y reguladores de servicio asociados se deberán em-

plazar en recintos ventilados, con un acceso fácil y expedito, de dimensiones que

otorguen las condiciones adecuadas para su lectura, inspección, mantenimien-

to, conservación o sustitución.

4.- Sólo se podrán instalar medidores de gas bajo ventanas, en patios de venti-

lación que cuenten con un cielo abierto de una superficie mínima de seis metros

cuadrados, hasta un máximo de dos medidores y por cada dos medidores adi-

cionales, se deberá incrementar dicha superficie en cuatro metros cuadrados.

Page 3: LOS MEDIDORES EN LAS INSTALACIONES INTERIORES DE GAS · teriores de gas. 1.- Los medidores de gas deberán ser aptos para operar al máximo consumo proyectado para las instalaciones

LOS MEDIDORES EN LAS INSTALACIONES INTERIORES DE GAS

CONTESTA LA CARTILLA N° 36 Y GÁNATE UN SET PARRILLERO

1.- La ubicación de los medidores de gas y reguladores de servicio asociados ,

deberán ser en un lugar accesible para su control y lectura, para lo cual se deberán

considerar las restricciones físicas en la calle, propiedad del cliente, otras conside-

raciones practicas y las restricciones establecidas en este articulo.

2.- Los medidores de gas se deberán emplazar a una distancia superior a un metro

de las proyecciones verticales de estacionamientos techados de vehículos.

3.- Los medidores de gas y reguladores de servicio asociados se deberán emplazar

en recintos ventilados, con un acceso fácil y expedito, de dimensiones que otorguen

las condiciones adecuadas para su lectura, inspección, mantenimiento, conserva-

ción o sustitución. Además le damos la opción de ganar a 2 personas otros set parrilleros sólo por actualizar tus datos a través de Internet. Ingresa a la página www.clubdelinstalador.cl entra con tu cuenta (Rut y contraseña) y puedes actualizar tu información, esto te servirá para que cuando tengamos ofertas o promociones para Socios del Club sea más fácil para nosotros ubicarte, y en caso que ganes algún premio poder entregártelo lo antes posible. Se entregarán 2 set parrilleros los cuales se sortearán entre los socios que actualicen sus datos hasta el día 31 de Mayo.

Participa contestando las cartillas, ya sea a través de Internet o en el mismo boletín, y podrás ganar un set parrillero el cuál sortearemos el día viernes 13 de mayo. En esta promoción participarán quienes contesten la cartilla número 36.

¡NO DEJES PASAR ESTA OPORTUNIDAD DE GANAR FÁCILMENTE SÓLO OCUPANDO 5 MINUTOS DE TU TIEMPO!

Voltaje a Líneas Eléctricas

Sobre (V) Hasta (V)

24001.000

1.00015.000

1.500620

Distancia Mínima de seguridad (m)

10.- Los medidores de gas y reguladores de servicio asociados se deberán disponer

como mínimo a cincuenta centímetros de fuentes de ignición, de medidores de agua

y eléctricos .Sin embargo, estos podrán ser ubicados adyacentes a sus similares de

agua, siempre que se separen con una pared de material impermeable, no quebra-

dizo y no combustible.

11.- Se podrán instalar medidores de gas al interior de un edificio colectivo, en

zonas comunes, sólo si el recinto destinado para ello o parte de este, no comprende

la zona vertical de seguridad del edificio. Alternativamente, los medidores de gas

podrán ser instalados en los pasillos de entrada o en cajas de escaleras, cons-

truidos con material no quebradizo y no combustible, cerrados hacia el interior del

edificio y cuya ventilación hacia el exterior cumpla con la normativa establecida en

el decreto 66.

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NOMBRES

APELLIDOS

RUT

DIRECCIÓN

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

Nº LICENCIA SEC*

FECHA ENTREGA

CARTILLA DE EVALUACIÓNNO 36

TELÉFONO MÓVIL

CLASE DE LICENCIA*

1.- ¿Cuál es el contenido del capitulo VII del decreto 66?

Es el capítulo de las ventilaciones.

Contiene los requisitos técnicos y las condiciones de seguridad mínimas, para instalar medidores.

Es el capítulo de las instalaciones de artefactos.

Solo A y c.

2.- ¿Para qué estan destinados los medidores?

Para que no exista una fuga.

Para ordenar el flujo de gas.

Para registrar el consumo volumétrico de los usuarios.

Ninguna de las anteriores.

3.- ¿Para qué deben estar aptos los medidores de gas?

Para operar al máximo consumo proyectado para las instalaciones interiores de gas.

Para limitar el consumo.

Para que se vea mejor la instalación.

Para limitar las responsabilidades.

4.- ¿Dónde deben estar ubicados los medidores?

En un lugar accesible, para su control y lectura.

En cualquier parte.

En la cocina de la residencia.

Todas las anteriores.

5.- ¿Dónde deben emplazarse los medidores?

En todas partes.

En el segundo subterraneo si es para GLP.

En el tercer subterráneo de GLP.

A una distancia superior a un metro de las proyecciones verticales de estacionamientos techados de vehículos.

6.- ¿Se pueden instalar los medidores bajo ventanas?

No

Si, siempre en patios de ventilación que cuenten con un cielo abierto con una superficie de 6 m2

Si, siempre en patios de ventilación que cuenten con un cielo abierto con una superficie de 12 m2

Todas las anteriores.

7.- Los medidores para Gas Natural

Se pueden instalar a un nivel superior al primer subterranéo.

Se pueden instalar en todas partes.

Se pueden instalar a un nivel superior al segundo subterranéo.

Se pueden instalar en cualquier nivel

8.- Los medidores para GLP

Deberán ser instalados bajo la cota cero del terreno circundante.

Deberán ser instalados sobre la cota cero del terreno circundante.

Se pueden instalar en cualquier nivel.

Todas las anteriores.

9.- ¿A cuántos metros se debe instalar un medidor de una linea con 450 volts?

2 metros.

20 metros.

220 centimetros.

se puede poner al lado.

10.- A cuantos metros se debe instalar un medidor de una linea con 1550 volts

200 metros.

2,5 metros.

20 metros.

10 metros.

DEPOSÍTALA EN NUESTRO CENTRO DE RECEPCIÓN UBICADO EN VICUÑA MACKENNA 2598, A PASOS DEL METRO RODRIGO DE ARAYA. TAMBIÉN ESTÁ DISPONIBLE PARA CONTESTAR DESDE LA WEB WWW.CLUBDELINSTALADOR.CL. PARA MAYOR INFORMACIÓN LLAMA AL 714 61 51.

*Sólo para Instaladores

ARM

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Fecha: Miércoles 4 de Mayo de 2011.

Horario: 18:30 a 20:30 hrs.

Dirección: El Regidor 54, piso 2, Las Condes (auditorio Metrogas®).

Asistencia: 70 cupos para socios del Club.

Plazo máximo de inscripción: Martes 3 de Mayo de 2011.

TEMARIO:Clase computacional (como interactuar en la página del Club del Instalador, como llenar

las cartillas por internet, beneficios de las cartillas, etc).

RELATOR:Metrogas®

TALLER METROGAS®

2 Mod. 2130-3000 kcal/h

MODELOS SIN CONEXIÓN AL EXTERIOR

1 Mod. 3150-4320 kcal/h

2 Mod. 3130-3000 kcal/h

1 Mod. 2155-5400 kcal/h

3 Mod. 2119-1900 kcal/h

Comercializadora EMEGE Chile S.A. Barros Errázuriz 1954, oficina 1104 , Providencia, Santiago, Chile. TF: Of. Comercial: 274 1690 - Of. Técnica: 274 4431 - Fax: 269 8487 e-mail: [email protected]

Calor rápido, mayor eficiencia, el sistema a convección distribuye el aire caliente mucho más rápido en el ambiente.Fácil de instalar, no es necesario romper el muro.Doble sistema de seguridad, corte automático del gas ante apagados accidentales del piloto (termocupla) y piloto analizador de ambiente, que detecta eventualesfaltas de oxígeno.

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