los juicios orales

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 LOS JUICIOS ORALES COMO INSTRUMENTO ESCENCIAL P AR A LA IMPARTICION DE JUSTICIA EN MEXICO Resumen El Sistema Acusatorio Adversarial tam!i"n llamado #uicio oral es el $roceso %ue da las !ases necesarias $ara tener un sistema $rocesal oral acusatorio con el %ue se e&$licar' ( tratar' de de )e nder en todo momento la $r esunci*n de inocencia del im$utado+ En "ste mismo se esta!lecen varios $rinci$ios como la $u!licidad la inmediaci*n la concentraci*n la continuidad ( la contradicci*n+ i La im$lementaci*n de este sistema es un tema %ue lleva cierto tiem$o en nuestro $a,s ( %ue -a sido mu( discutido en cuanto a la conveniencia o no de su instauraci*n en materia $enal (a %ue antes de esto todo era decidido a trav"s del sistema escrito en donde lo %ue im$orta ( tiene relevancia es lo %ue est' en el e&$ediente $ara %ue de su lectura .nal se $ueda dictar una sentencia+ En el caso del #uicio oral el $roceso ser' un di'lo/o a!ierto entre los diversos actores %ue se con)rontar'n $ara im$oner lo %ue consideran es la verdad $rocesal+ PALA0RAS CLA1E2 Juicio Oral #usticia derec-o $enal+

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Juicios Orales en México

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LOS JUICIOS ORALES COMO INSTRUMENTO ESCENCIAL PARA LA IMPARTICION DE JUSTICIA EN MEXICO

ResumenElSistema Acusatorio Adversarial, tambin llamado juicio oral es el proceso que da las bases necesarias para tener un sistema procesal oral acusatorio, con el que se explicar y tratar de defender en todo momento lapresuncin de inocenciadel imputado. En ste mismo, se establecen varios principios como la publicidad, la inmediacin, la concentracin, la continuidad y la contradiccin.[endnoteRef:1] [1: http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_acusatorio_adversarial_en_M%C3%A9xico]

La implementacin de este sistema es un tema que lleva cierto tiempo en nuestro pas, y que ha sido muy discutido en cuanto a la conveniencia o no de su instauracin en materia penal, ya que antes de esto todo era decidido a travs del sistema escrito, en donde lo que importa y tiene relevancia es lo que est en el expediente, para que de su lectura final se pueda dictar una sentencia. En el caso del juicio oral, el proceso ser un dilogo abierto entre los diversos actores que se confrontarn para imponer lo que consideran es la verdad procesal.PALABRAS CLAVE: Juicio Oral, justicia, derecho penal.

CONTENIDO:I. AntecedentesII. Etapas del juicio OralIII. Comparacin con otros pasesIV. Conclusiones

ANTECEDENTES:Desde la antigedad el ser humano ha utilizado los medios que estn a su alcance para solucionar los problemas que surgen dentro de su sociedad.El juicio oral se cuenta con distintas races, entre ellas encontramos las griegas, en el tribunal de los Heliastas, esto es parte de la agora o plaza pblica donde se constituan y se sesionaba una especie de jurado popular; el encausado compareca ante el tribunal y expona su caso. La oralidad del juicio tambin cuenta con races en la Republica romana, durante la primera poca, desde la creacin de Roma hasta la creacin de la Pretura, durante la monarqua se desarrolla el sistema de las acciones de la ley o legis actions este sistema se caracterizo por su oralidad, inmediatez y concentracin, en estos la prueba documental era escasa ya que la escritura en esa poca se encontraba poco difundida, este sistema se aplicaba solo a asuntos de carcter civil. Las solemnidades formales y orales se encontraban prescritas por la ley de las XII Tablas, las cuales poco a poco fueron cayendo en desuso, esto inicio una decadencia del proceso romano, en vista de que existan situaciones no previstas por el ius civile naci el procedimiento performulam. Sus procedimientos de carcter penal se realizaban en una sola intervencin por magistrados, en donde sus sentencias se basaban en la costumbre, la autodefensa era permitida, cuando la pena involucraba muerte o patrimonio superior a un mnimo determinado se requera la aprobacin de los comicios. El procedimiento era necesariamente pblico, a los tribunales tenan la entrada libre todos los ciudadanos menos los esclavos a quienes les estaba prohibida la entrada a toda actuacin pblica. Otra de las fuentes del juicio oral fue sin duda el derecho germano, pues constituye uno de los factores de la decadencia del imperio romano, cuando los barbaros invaden llevan consigo sus procedimientos y leyes las cuales no eran escritas, ellos juzgaban de acuerdo a las costumbres de los ancianos. La facultad de juzgar la tena el pueblo por medio de asambleas y eran llevada a cabo por un jefe elegido por ellos, las asambleas se reunan al aire libre; con la institucin del rey fue nombrado un magistrado el cual preceda y se designo tambin a un iure para la redaccin de la sentencia, todo este procedimiento era pblico, oral y muy formalista en donde las pruebas se referan a la calidad moral del demandado y no a hechos, por lo que la carga de la prueba caa sobre el demandado. En Mxico el derecho se origino en base a costumbres generalmente basado en tradiciones religiosas, tan conocidas que no haba necesidad de ponerlas por escrito. La mayor autoridad judicial en el pueblo azteca, era el tlatoani quien poda delegar facultades ante la imposibilidad de ejercerlas personalmente en su totalidad, en este procedimiento un funcionario (topilli) se encargaba de detener al acusado, se desconoce si las partes contaban con un perito en derecho, lo ms probable es que no fuese as, ni poda existir en un procedimiento de mera equidad, en donde no haba la necesidad de interpretar textos legales y en donde ni las costumbres tenan fuerza obligatoria, para los jueces, por todo ello, puede establecerse que el juicio era siempre oral.[endnoteRef:2] [2: Revista retos en la implementacin de los juicios orales en el estado de Tamaulipas, Dic. 2011]

ElDiario Oficial de la Federacinel da 18 de junio de 2008 public una reforma constitucional hecha para el Sistema de Justica Penal de Mxico, el cual se estipula una reforma, en la cual se mencionan las bases para el establecimiento de este nuevo Sistema de Justicia Penal en Mxico; lo que se buscaba era un nuevo sistema en el que se pudieran respetar los derechos que tienen la vctima, el ofendido, y el imputado, con esto se asegurara un proceso legal, justo y asimismo el respeto pleno de sus derechos humanos.El nuevo sistema penal oral de corte acusatorio se basa en principios fundamentales contenidos en el nuevo art. 20 constitucional, como son los de oralidad, publicidad, inmediacin, contradiccin, continuidad a los cuales les tendramos que anexar los principios procesales que contiene el cdigo procesal penal de Chile en sus arts. 1 al 20, como son entre otros el Onus Probandi[endnoteRef:3] y el Ius decisionis[endnoteRef:4] entre otros, a los que haba de agregarse los tradiciones principios generales del derecho penal que existen en Mxico como son el in dubio pro reo[endnoteRef:5], non bis in dem[endnoteRef:6] y el de presuncin de inocencia, as como el del debido proceso derecho que tiene el inculpado de saber que se le est investigando, que resulta ser un principio bsico del sistema acusatorio [3: es una expresinlatinadel principiojurdicoque seala quin est obligado a probar un determinado hecho ante lostribunales.] [4: Expresin latina que significa el derecho que tiene el imputado de decidir cmo quiere llevar a cabo su proceso] [5: Expresin latina que significa en caso de duda absulvasele] [6: Enlatn:No dos veces por lo mismo]

El considerar este nuevo sistema oral como acusatorio, no resulta nuevo toda vez que laSuprema Corte de Justicia de la Nacinen una tesis aislada del ao2002ya considera al sistema actual como un sistema acusatorio.[endnoteRef:7] [7: [J]; 10a. poca; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federacin.XVII.1o.P.A. J/3 (10a.).]

ETAPAS DEL JUICIO ORALLa Investigacin:Como primer punto analizaremos, la Investigacin Administrativa informal o desformalizada que realiza elMinisterio Pblicocomo consecuencia de la presentacin de una denuncia o querella, que puede recibir la autoridad ministerial o cualquier polica que ya se encuentra facultada para hincar de inmediato la investigacin de los hechos denunciados supuestamente delictivos, tanto las policas como el ministerio pblico en esta etapa puede recabar cualquier acto de prueba, artculo 21 prrafo segundo, que contiene la llamada investigacin informal que puede ser realizada an por el particular en esta etapa de investigacin administrativa ya no existir la llamada averiguacin previa sino que a su vez ser sustituida por la llamada carpeta de investigacin.En esta etapa elMinisterio Pblicoes ayudado por cualquier corporacin policaca, cuyo futuro cercano ser el hecho de que exista una sola polica por Entidad Federativa, con mando nico, que estarn bajo la coordinacin del Ministerio Pblico Federal o Local, asimismo ser auxiliado por los servicios periciales que de hecho, a excepcin del Estado de Jalisco, forman parte integral del personal delMinisterio Pblico.En esta etapa de investigacin informal, elMinisterio Pblicopuede investigar la comisin de un delito siendo una actuacin autnoma delMinisterio Pblico, entrevistando al denunciante, al querellante o algn testigo, pero llegado el caso que tuviese que citar a una persona en calidad de inculpado para interrogarlo, y la autoridad ministerial pueda inferir un acto de molestia al gobernado o tenga injerencia en los derechos del investigado, antes de hacerlo tendr que acudir ante el juez de garantas, a efecto de solicitarle su anuencia o permiso para realizar tal diligencia o cualquier otra que pueda lesionar las garantas constitucionales del gobernado, como son el cateo, el arraigo o una detencin o presentacin; elMinisterio Pblicoen esta etapa se allega datos de prueba, y para los efectos de la sentencia nicamente tendrn valor aprobatorio las pruebas que se desahoguen ante el juez de garantas o ante el juez de juicio oral.Una vez que elMinisterio Pblicoconsidera que se ha concluido la carpeta de investigacin y que hay elementos suficientes para acusar al inculpado, acude ante el juez de control y formula una acusacin ante lo cual el juez de control o garantas dictara el llamado auto de vinculacin a proceso; cuando se trate de acusacin con detenido, pudiendo ocurrir la detencin solamente en los casos que la Constitucin lo indica como son: la flagrancia o caso urgente, esta ltima con la anuencia del Juez de Garantas) si est detenido el inculpado, procede se dicte el auto de vinculacin a proceso, mediante el cual se inicia propiamente una investigacin formalizada ante el juez de control, y en dicho auto se fija una fecha para el cierre de investigacin que puede durar de 6 meses a dos aos; sino no hubiere detenido, el Ministerio Pblico solicitar al juez en una audiencia privada que se gire la orden de aprehensin o comparecencia que proceda, ante lo cual podemos concluir que elMinisterio Pblicoseguir investigando, una vez dictado el auto de vinculacin a proceso.

Etapa Intermedia:Concluido el perodo de investigacin, contina la Etapa Intermedia, en la cual se desahogan las pruebas delMinisterio Pblicoy el Defensor ante el Juez de garantas o Juez de control en la misma audiencia, las partes podrn debatir sobre las pruebas aportadas y desahogadas, las cuales pueden ser documentales. Testimoniales, lo que equivale a unas breves conclusiones o alegatos en el actual Juicio Penal Oral. Posteriormente se dictar el acuerdo probatorio que las partesMinisterio Pblicoy defensor firmarn. Hecho lo anterior se dictara el auto de apertura de juicio oral y pasara el caso al tribunal correspondiente, formado por tres Magistrados que no hayan conocido previamente el caso y los cuales jamas manejarn la carpeta de investigacin, limitndose exclusivamente a escuchar a las partes y tomarn su decisin en base a las argumentaciones jurdicas que las partes realicen ante los magistrados de juicio oral el cual ser video grabado pudiendo un tercero tomar notas relevantes del caso.