los incentivos y las sumas a título de gracia

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LOS INCENTIVOS Y LAS SUMAS A TÍTULO DE GRACIA La naturaleza jurídica de los incentivos y las sumas a título de gracia Si el trabajador recibe del empleador, al cesar o posteriormente, a título de gracia alguna cantidad o pensión, estas se deducirán de aquellas que judicialmente se mandara a pagar a constancia expresa de que fueron entregadas. En ese sentido, la suma que el demandante ha recibido como incentivo por retiro voluntario no es equiparable a la compensación por percibir sumas a título de gracia, por cuanto el incentivo por renuncia está condicionado precisamente a la pérdida del empleo, esto es que solo se otorga si aquel renuncia, configurándose así un acto condicionado al cumplimiento de una exigencia, mientras que la compensación graciosa no está condicionada a ningún hecho o circunstancia, el empleador la otorga en forma pura, simple e incondicional, pudiéndose deducir de algún crédito laboral si se dejó constancia que dicha entrega se realizó a título de gracia (CAS. Nº 469-2001 DEL SANTA, EL PERUANO, 30/11/2001). ¿Cuál es la diferencia entre el incentivo y el beneficio o suma a título de gracia al cese? El beneficio otorgado por el empleador al cese del trabajador por decisión unilateral, voluntaria e incondicional, es distinta al incentivo, ya que este se caracteriza por su bilateralidad y condicionada a la renuncia del trabajador (EXP. Nº 2177-98-SL, 03/05/1999). Los incentivos para renunciar, ¿pueden ser compensados con la indemnización por despido arbitrario? Aplicando la ley debe establecerse que no es susceptible de compensación la parte de los incentivos que equivalga a la indemnización por despido arbitrario. Sin embargo, la diferencia que no ha generado contraprestación específica sí puede ser compensada con cualquier deuda establecida a favor del trabajador (CAS. Nº 1123-97-SULLANA, 17/02/1999). Los incentivos por productividad, ¿pueden ser calificados como gratificación extraordinaria? Para que el incentivo por productividad sea considerado como una gratificación extraordinaria, esta deberá otorgarse en la forma de pagos percibidos ocasionalmente, y no como en el presente caso que se ha otorgado en cantidad invariable pero en forma fija y permanente por cerca de dos años consecutivos. En tal sentido, no se puede pedir el reintegro de estos incentivos debido a que la supresión de estos se debe a motivos de carácter económico de la empresa demanda, ya que dicho pago tenía relación directa con el incremento de la producción de la demandada (EXP. Nº 3695-99-H(S)-LIMA, 15/11/1999). Los incentivos por asistencia y puntualidad, ¿tienen carácter remunerativo? El incentivo de asistencia y puntualidad no adquiere carácter remunerativo al no cumplir con el requisito de regularidad, por estar condicionado a la asistencia y puntualidad del trabajador y a los recursos con los que cuente la institución (EXP. Nº 097-97-BS (S), 17/04/1999). Los incentivos por renuncia, ¿tienen naturaleza compensable? Tal como ha quedado establecido de manera uniforme y reiterativa por la jurisprudencia, la suma abonada al trabajador por incentivo al retiro no tiene carácter compensable en tanto que no se presenta como un pago liberal o gracioso sino condicionado a una renuncia; por lo que no resulta procedente deducir la compensación por tal concepto. No obstante esto, la Corte Suprema en sentencia de casación consideró que si la cantidad otorgada por incentivo es elevada, sí tiene efectos compensatorios (CAS. Nº 181-2002-AREQUIPA, 13/08/2002). Los depósitos entregados como incentivos por renuncia voluntaria no pueden tener el carácter de gracia y surtir efectos compensatorios (CAS. Nº 102-2002-LIMA, 05/07/2002). El incentivo para concluir la relación laboral, ¿es equiparable a la indemnización por despido arbitrario? gina 1 de 2 17/03/2014 http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates$fn=FormBus...

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  • LOS INCENTIVOS Y LAS SUMAS A TTULO DE GRACIA La naturaleza jurdica de los incentivos y las sumas a ttulo de gracia

    Si el trabajador recibe del empleador, al cesar o posteriormente, a ttulo de gracia alguna cantidad o pensin, estas se deducirn de aquellas que judicialmente se mandara a pagar a constancia expresa de que fueron entregadas. En ese sentido, la suma que el demandante ha recibido como incentivo por retiro voluntario no es equiparable a la compensacin por percibir sumas a ttulo de gracia, por cuanto el incentivopor renuncia est condicionado precisamente a la prdida del empleo, esto es que solo se otorga si aquelrenuncia, configurndose as un acto condicionado al cumplimiento de una exigencia, mientras que la compensacin graciosa no est condicionada a ningn hecho o circunstancia, el empleador la otorga en formapura, simple e incondicional, pudindose deducir de algn crdito laboral si se dej constancia que dichaentrega se realiz a ttulo de gracia (CAS. N 469-2001 DEL SANTA, EL PERUANO, 30/11/2001).

    Cul es la diferencia entre el incentivo y el beneficio o suma a ttulo de gracia al cese?

    El beneficio otorgado por el empleador al cese del trabajador por decisin unilateral, voluntaria eincondicional, es distinta al incentivo, ya que este se caracteriza por su bilateralidad y condicionada a larenuncia del trabajador (EXP. N 2177-98-SL, 03/05/1999).

    Los incentivos para renunciar, pueden ser compensados con la indemnizacin por despidoarbitrario?

    Aplicando la ley debe establecerse que no es susceptible de compensacin la parte de los incentivos que equivalga a la indemnizacin por despido arbitrario. Sin embargo, la diferencia que no ha generadocontraprestacin especfica s puede ser compensada con cualquier deuda establecida a favor del trabajador(CAS. N 1123-97-SULLANA, 17/02/1999).

    Los incentivos por productividad, pueden ser calificados como gratificacin extraordinaria?

    Para que el incentivo por productividad sea considerado como una gratificacin extraordinaria, esta deberotorgarse en la forma de pagos percibidos ocasionalmente, y no como en el presente caso que se ha otorgadoen cantidad invariable pero en forma fija y permanente por cerca de dos aos consecutivos. En tal sentido, no se puede pedir el reintegro de estos incentivos debido a que la supresin de estos se debe a motivos decarcter econmico de la empresa demanda, ya que dicho pago tena relacin directa con el incremento de la produccin de la demandada (EXP. N 3695-99-H(S)-LIMA, 15/11/1999).

    Los incentivos por asistencia y puntualidad, tienen carcter remunerativo?

    El incentivo de asistencia y puntualidad no adquiere carcter remunerativo al no cumplir con el requisito deregularidad, por estar condicionado a la asistencia y puntualidad del trabajador y a los recursos con los quecuente la institucin (EXP. N 097-97-BS (S), 17/04/1999).

    Los incentivos por renuncia, tienen naturaleza compensable?

    Tal como ha quedado establecido de manera uniforme y reiterativa por la jurisprudencia, la suma abonadaal trabajador por incentivo al retiro no tiene carcter compensable en tanto que no se presenta como un pagoliberal o gracioso sino condicionado a una renuncia; por lo que no resulta procedente deducir la compensacinpor tal concepto. No obstante esto, la Corte Suprema en sentencia de casacin consider que si la cantidad otorgada por incentivo es elevada, s tiene efectos compensatorios (CAS. N 181-2002-AREQUIPA, 13/08/2002).

    Los depsitos entregados como incentivos por renuncia voluntaria no pueden tener el carcter de gracia y surtir efectos compensatorios (CAS. N 102-2002-LIMA, 05/07/2002).

    El incentivo para concluir la relacin laboral, es equiparable a la indemnizacin por despido arbitrario?

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  • Los incentivos que el empleador ofrezca al trabajador con el fin de concluir la relacin laboral ofrecidos, constituye un derecho del trabajador equiparable a la indemnizacin por despido arbitrario que le hubiesecorrespondido de haberse producido dicha eventualidad, y sin que medie acuerdo de voluntades. En consecuencia, debe diferenciarse entre los incentivos y las sumas otorgadas en un acto de liberalidad, dado que ambas tienen distinta naturaleza jurdica y merecen un tratamiento diverso (CAS. N 457-2000-LIMA, S/F).

    El principio de irrenunciabilidad de derechos laborales es aplicable a los incentivos?

    El incentivo que se otorga a los trabajadores municipales se hace efectivo cuando el trabajador municipalopta por su respectivo cese, es decir, tal beneficio se genera por causa distinta a la prestacin realizada por elcitado trabajador en cumplimiento de sus obligaciones para con la entidad empleadora, por lo que deextenderse los efectos del incentivo bajo comentario a la contraprestacin debida por la Municipalidaddemandada sera una infraccin a lo establecido por la Constitucin Poltica en cuando se desconoce elcarcter irrenunciable de los derechos del trabajador (EXP. N 2914-2002 QUINTA SALA CIVIL, EL PERUANO, 14/09/2003).

    Desde cuando se entiende que procede el incentivo?

    Para efectos del perfeccionamiento y ejecucin del acuerdo debe darse necesariamente la renuncia, dado que si se mantiene la relacin laboral, aun cuando el empleador lo haya solicitado, se entender que laobligacin fue disuelta por voluntad de ambas partes (CAS. N 2781-97-SANTA, 05/07/1999).

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    PJUDICIALCuadro de textoActualidad Juridica -2013/INDICE DE TOMOS/Tomo 145 - Diciembre 2005/DERECHO APLICADO/ACTUALIDAD LABORAL Y PREVISIONAL/EXTRACTOS DE JURISPRUDENCIA LABORAL/LOS INCENTIVOS Y LAS SUMAS A TTULO DE GRACIA