los esponsales
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Los EsponsalesEl término esponsales, indica de un lado, el convenio de futuro matrimonio; y se refiere, a la relación producida por dicho convenio. Los esponsales son sinónimo de noviazgo.
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Importancia
Han tenido casi siempre un papel de relativa importancia, en la preparación del casamiento.Se ha ido perdiendo esta formalidad, siendo en la actualidad que casi ya no existe.
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Evolución HistóricaSe encuentra en el Código de Hammurabi, puede encontrarse en pueblos como los asirios-babilonio, en los antiguos griegos
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En RomaNo hubo una nítida separación, entre los esponsales y el matrimonio mismo. Se tuvo esponsales como ejecución del contrato.
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Derecho Canónico
• El Derecho canónico, no llegó a imponer una forma obligatoria de celebración. Trató la figura con notable profundidad, distinguiendo la sponsalía per verba de praesenti, semejante al matrimonio, y de la sponsalía per verba del futuro.
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Derecho Canónico de 1983
• Establece que la promesa de matrimonio , se rige por el derecho particular que haya establecido la Conferencia Epicospal.
• La promesa de matrimonio no da origen a una acción para impedir la celebración del mismo, pero sí el resarcimiento por daños.
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Diferencia de Códigos, Código Civil de México
Artículo 143°.- El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagara los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.
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Algunos países han creado el Código de Familia
• Muchos países han creado el Código de Familia, aparte de un Código Civil. Ése ha sido el caso de Argelia, Bolivia, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Marruecos, Panamá, (en algunos estados de la federación), Polonia y Rusia, entre otros.
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Algunos países ya no consideran los esponsales
• Bolivia y Cuba, que ya tienen un Código de Familia, lo ignoran, igualmente la ley familiar francesa y la soviética.
• Los Códigos de Argentina y Colombia le niegan virtualidad jurídica.
• Otros lo tratan brevemente como es el caso de Venezuela o el de México.
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En el Perú, se encuentra en el Código Civil
• Art. 239: La promesa recíproca de matrimonio no genera obligación legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado
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Código Civil del PerúIndemnización
• Art.240.- Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes…..
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Un año para interponer la demanda de Indemnización
• El plazo para interponer la demanda de Indemnización por ruptura de promesa de matrimonio es de un año.
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Revocar las donaciones
• Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos pueden revocar las donaciones que haya hecho a favor del otro por razón del matrimonio proyectado.
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Restitución sólo en caso de subordinación al matrimonio
• Si la donación se realizó, como un acto de liberalidad y no se puso como condición el matrimonio, entonces no hay obligación de restituir la donación.
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La ruptura de promesa, puede acarrear otras consecuencias
• Sí se rompe la promesa de matrimonio, también existirá la posibilidad que la mujer esté embarazada, trayendo como consecuencia que se exija el reconocimiento de la maternidad y posterior filiación.
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Caduca la Indemnización, pero no caduca la paternidad
• Caducidad de las acciones de responsabilidad por daños y perjuicios, como para restitución de las donaciones. La declaración judicial de paternidad NO CADUCA.
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EXTINCIÓN DE LOS ESPONSALES
• Normalmente termina con el matrimonio, excepcionalmente termina por convenio de extinción, por resolución unilateral o por imposibilidad, sin que medie culpa.