los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no...

52
Marta Sobrino Ruizolalla Roncesvalles Barber Cárcamo Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Grado en Derecho 2014-2015 Título Director/es Facultad Titulación Departamento TRABAJO FIN DE GRADO Curso Académico Los efectos de la determinación tardía de la filiación Autor/es

Upload: buituyen

Post on 28-Sep-2018

235 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Marta Sobrino Ruizolalla

Roncesvalles Barber Cárcamo

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Grado en Derecho

2014-2015

Título

Director/es

Facultad

Titulación

Departamento

TRABAJO FIN DE GRADO

Curso Académico

Los efectos de la determinación tardía de la filiación

Autor/es

Page 2: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

© El autor© Universidad de La Rioja, Servicio de Publicaciones, 2015

publicaciones.unirioja.esE-mail: [email protected]

Los efectos de la determinación tardía de la filiación, trabajo fin de gradode Marta Sobrino Ruizolalla, dirigido por Roncesvalles Barber Cárcamo (publicado por la

Universidad de La Rioja), se difunde bajo una LicenciaCreative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported.

Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden solicitarse a lostitulares del copyright.

Page 3: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

TRABAJO DE FIN DE GRADO

LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN TARDÍA DE LA

FILIACIÓN.

MARTA SOBRINO RUIZOLALLA

TUTOR

RONCESVALLES BARBER CÁRCAMO

FIRMADO

GRADO EN DERECHO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

AÑO ACADÉMICO 2014-2015

Page 4: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 2

ÍNDICE

Resumen / Abstract ...................................................................................................... 4

Abreviaturas.................................................................................................................. 5

1. Introducción.............................................................................................................. 7

2. Concepto jurídico de filiación. ................................................................................ 8

2.1 Concepto de filiación. ................................................................................ 8

2.2 Efectos de la filiación. ............................................................................... 9

3. Determinación tardía de la filiación. ..................................................................... 10

3.1 Concepto de determinación tardía de la filiación. ................................. 10

3.2 Títulos de determinación. ........................................................................ 11

3.2.1 Acción de reclamación............................................................. 12

3.2.2 Acción de impugnación. .......................................................... 13

3.2.3 Acción de anulación del reconocimiento. ............................... 14

3.2.4 Acción mixta de reclamación e impugnación. ....................... 15

4. Efectos de la determinación tardía. ....................................................................... 15

4.1 La retroactividad de los efectos tras la determinación tardía. ............... 15

4.2 Determinación de la filiación natural del adoptado. .............................. 18

4.3 Filiación determinada con oposición del progenitor. ............................ 19

4.3.1 Presupuestos de aplicación del artículo 111 CC. .................. 19

4.3.2 Efectos....................................................................................... 22

Page 5: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 3

a) Exclusión de la patria potestad y demás funciones tuitivas. .. 22

b) Exclusión de los apellidos. ......................................................23

c) Derechos legales respecto del hijo o de sus descendientes. ... 24

d) Cese de las restricciones. ......................................................... 24

4.4 Respecto de los apellidos. ....................................................................... 25

4.5 Deber de asistencia. ................................................................................. 30

4.5.1 Pensión de alimentos................................................................ 31

4.5.2 Incumplimiento del deber de asistencia. ................................. 34

4.5.3 Acción de reembolso................................................................ 34

4.5.4 Pensión de orfandad. ................................................................ 37

4.6 Nacionalidad. ........................................................................................... 39

4.7 Derechos sucesorios. ............................................................................... 40

5. Conclusiones. ......................................................................................................... 44

Bibliografía. ................................................................................................................ 46

Índice cronológico de jurisprudencia citada. ............................................................ 47

Page 6: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 4

RESUMEN

A pesar de que la filiación surge

en el mismo momento del nacimiento,

puede existir un período extenso de

tiempo hasta que ésta quede

determinada legalmente. El objetivo de

este trabajo final es el estudio de los

efectos sobre los apellidos, deber de

asistencia, nacionalidad y derechos

sucesorios cuando la filiación se

determina en un momento posterior, de

cara a conocer la posible retroactividad

de cada uno de estos efectos desde la

perspectiva del artículo 112 del Código

Civil. Todo ello sin olvidar la

equiparación de efectos que dio la Ley

11/1981, de 13 de mayo, entre la

filiación matrimonial y la no

matrimonial, tras la aprobación de la

Constitución en 1978.

Palabras clave: determinación,

filiación, efectos, retroactividad.

ABSTRACT

Despite the fact that filiation

appears in the moment of birth, a long

period of time may elapse until filiation

is legally determined. The aim of this

final project is the study of the effects

on surnames, duty of care, nationality

and succession rights when filiation is

determined afterwards, in order to know

the feasible retroactivity of each effect

from the viewpoint of the article 112 in

the Civil Code. Bearing in mind the

equality of the effects given by the

11/1981 Act, between marriage filiation

and the non marriage, after the approval

of the Constitution in 1978.

Keywords: determination, filiation,

effects, retroactivity.

Page 7: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 5

ABREVIATURAS

art., arts. artículo, artículos

ATC Auto del Tribunal Constitucional

ATS Auto del Tribunal Supremo

BOE Boletín Oficial del Estado

CC Código Civil

CE Constitución Española

CP Código Penal

DGRN Dirección General de los Registros y del

Notariado

FJ Fundamento Jurídico

LEC Ley de Enjuiciamiento Civil

LGSS Ley General de la Seguridad Social

LRC Ley del Registro Civil

LTRHA Ley sobre Técnicas de Reproducción

Humana Asistida

núm. número

pág., págs. página, páginas

RDGRN Resolución de la Dirección General de

los Registros y del Notariado

RRC Reglamento del Registro Civil

SAP Sentencia de la Audiencia Provincial

Page 8: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 6

ss. siguientes

STC Sentencia del Tribunal Constitucional

STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de

Derechos Humanos

STS Sentencia del Tribunal Supremo

STSJ Sentencia Tribunal Superior de Justicia

Vid. véase

Page 9: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 7

1. INTRODUCCIÓN.

A lo largo de la etapa constitucional la legislación ha evolucionado para

garantizar el principio de igualdad del artículo 14 CE en todos los ámbitos. Dentro de la

rama del Derecho de Familia, y más concretamente en lo relativo a la filiación, se ha

intentado dar respuesta a una realidad social que durante mucho tiempo ha existido,

aunque no siempre ha sido igualmente aceptada, y que venía afectando a aquellas

personas que o bien no vieron determinada su filiación en el momento del nacimiento o

bien fue determinada incorrectamente. El poder legislativo optó casi desde un primer

momento por dotar de igualdad a los distintos tipos de filiación (mediante la aprobación

de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que igualaba la filiación matrimonial y la no

matrimonial). A día de hoy esas normas han sido ampliamente completadas con

doctrina y jurisprudencia, con el propósito de alcanzar una equiparación total entre

todos los tipos de filiación incluyendo aquella determinada de forma posterior, pero sin

obviar que hay efectos que por el propio paso del tiempo son ya imposibles de

producirse.

Si bien es cierto que no es el supuesto más habitual, este tipo de procedimientos

de determinación tardía de la filiación no son ajenos a la práctica judicial, de ahí el

interés que puede suscitar este tema. La consecuencia directa de un procedimiento de

este tipo va a ser la atribución de un progenitor hasta ahora desconocido. Pero este

cambio no sólo afecta a la esfera personal del hijo, sino que además influye de manera

notoria en diversos aspectos jurídicos.

El objeto de estudio de este trabajo va a ser el conjunto de efectos que se

producen respecto de los apellidos, el deber de asistencia (pensión de alimentos, acción

de indemnización, etc.), la nacionalidad y los derechos sucesorios, distinguiendo entre

las diferentes situaciones, ya que en función de cada supuesto las consecuencias serán

distintas.

Para poder tratar este tema en profundidad hay que partir de la explicación del

concepto jurídico de filiación y de los efectos propios de ésta, para adentrarnos

posteriormente en aquellos efectos específicos que surgen con una determinación tardía

de la filiación.

Page 10: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 8

Con el fin de alcanzar los objetivos de este trabajo, he partido del estudio de

autores cuyas obras abordan con mayor profundidad este tema, para finalizar con un

análisis jurisprudencial a fin de conocer las cuestiones más controvertidas al respecto.

2. CONCEPTO JURÍDICO DE FILIACIÓN.

2.1 Concepto de filiación.

Entendemos por filiación aquel vínculo jurídico existente entre dos personas

(padre o madre e hijo), donde una de ellas es descendiente de la otra. La filiación tiene

una dimensión biológica, es decir, deriva del hecho de la generación, y una dimensión

jurídica.

La dimensión jurídica del vínculo de filiación surge en el momento del

nacimiento del hijo y no en un momento de determinación posterior, ya que en caso

contrario no sería aplicable la regla de la retroactividad de los efectos hasta ese primer

momento, regla que recoge el artículo 112 CC, “la filiación produce sus efectos desde

que tiene lugar”, y que explicaremos con detenimiento más adelante1. La relación

jurídica de filiación se basa en una filiación biológica, serán en principio padres e hijos

quienes lo sean biológicamente. Sin embargo, no hay una correspondencia absoluta

entre ambas relaciones. Puede darse una situación en la que la filiación biológica se

desconozca, de forma que tampoco podrá existir una filiación jurídica, o que la filiación

jurídica se atribuya a aquél que realmente no es progenitor biológico. De la misma

forma, también puede crearse de forma voluntaria una relación jurídica de filiación

entre dos personas que realmente no tienen ningún vínculo biológico, como se da en los

casos de adopción2.

Distinguimos en primer lugar, dentro de la filiación, entre filiación por

naturaleza y filiación por adopción. En la filiación por naturaleza, frente a la adopción,

la filiación no se constituye, sino que se determina. Como consecuencia podrá existir

1 Vid. Pág. 15 y ss.

2 MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, “Capítulo 13. La Filiación.”, en MARTÍNEZ DE AGUIRRE

ALDAZ (Coordinador), DE PABLO CONTRERAS, PÉREZ ÁLVAREZ, Curso de Derecho Civil (IV).

Derecho de Familia, Madrid, Ed. Colex, 2013, págs. 301 y 302.

Page 11: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 9

cierto grado de incertidumbre entre determinación y realidad biológica, dependiendo del

medio utilizado, así como un lapso temporal entre el nacimiento y dicha

determinación.3. La filiación por naturaleza se divide, a su vez, en filiación matrimonial

y no matrimonial (ex art. 108 CC). Estaremos ante una filiación matrimonial cuando el

padre y la madre estén casados entre sí y, a contrario, la filiación será no matrimonial

cuando los progenitores no estén casados entre sí y mientras no contraigan matrimonio.

Así, mientras la filiación matrimonial lo es cuando los padres están casados entre sí, la

no matrimonial pasa a ser matrimonial por matrimonio de los progenitores.

La equiparación de efectos entre ambas filiaciones vino dada por la reforma del

Código Civil de 1981 (Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil

en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio). La

Constitución ya recogía desde 1978, en sus artículos 14 y 39.2, la protección integral de

los hijos y su igualdad ante la ley con independencia de su filiación, y desde la

promulgación, el Código Civil vigente padecía de inconstitucionalidad sobrevenida, de

ahí la reforma posterior.

2.2 Efectos de la filiación.

La determinación de la relación jurídica de la filiación conlleva una serie de

efectos de carácter personal, familiar y patrimonial, que se producen de forma

automática para las dos partes, tanto si la filiación se establece desde el momento del

nacimiento como en un momento posterior. Esa automaticidad se da como consecuencia

del artículo 39 de la Constitución que, además de asegurar la protección de la familia

por los poderes públicos, garantiza una serie de obligaciones que deben cumplir los

progenitores para con los hijos4. La doctrina constitucional ha considerado en la

interpretación de este precepto que se constituye un derecho de los padres a ejercitar tal

función, entendido como un interés legítimo de los padres a satisfacer la obligación de

asistencia. Por tanto, su privación o exclusión deberá estar tasada por la Ley,

amparándose siempre en proteger el interés de los hijos, que es realmente lo que

fundamenta ese ejercicio de la patria potestad.

3 NANCLARES VALLE, “Comentarios al artículo 112 del Código Civil”, en CAÑIZARES LASO, DE

PABLO CONTRERAS, ORDUÑA MORENO, VALPUESTA FERNÁNDEZ (Directores), Código Civil

comentado (Volumen I), Cizur Menor, Ed. Civitas, 2011, pág. 599. 4 El principio constitucional de protección del menor aparece recogido en STC 7/1994, de 17 de enero.

Page 12: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 10

No siempre la determinación de la filiación se produce en el momento del

nacimiento del hijo, a pesar de ser el supuesto más habitual, sino que podrá

determinarse en un momento posterior, puede haber un espacio de tiempo más o menos

extenso. Los efectos de la filiación requieren que se haya determinado el progenitor a

quien pueden reclamarse determinados deberes vinculados directamente con la relación

paterno-filial.

El Código Civil no recoge de forma conjunta los preceptos relativos a la

filiación, sino que recoge lo que podríamos denominar como contenido mínimo en los

artículos 109 a 111, que deberá ser completado con otras figuras, como son la patria

potestad (arts. 154 a 171 CC), la minoría o incapacitación de los hijos, derechos

sucesorios, obligación de alimentos (arts. 142 y siguientes CC), etc. Las legislaciones

autonómicas han intentado, a su vez, ampliar y completar lo dispuesto en el Código

Civil. Así, el Código Civil catalán desarrolla con mayor amplitud los efectos de la

filiación.

3. DETERMINACIÓN TARDÍA DE LA FILIACIÓN.

3.1 Concepto de determinación tardía de la filiación.

Como hemos visto en el apartado anterior, la filiación no es un hecho biológico

que se constate por sí mismo, no es evidente. Por eso el Derecho tiene que establecer los

mecanismos necesarios para determinar la existencia de un vínculo jurídico de filiación,

hablamos de medios de determinación de la filiación. Distintos de los anteriores son los

medios de prueba de la filiación, que son los medios a través de los cuales cabe probar

la existencia de esa relación jurídica de filiación entre dos personas.

Entendemos por determinación de la filiación la constatación y proclamación de

la paternidad jurídica de una persona, mediante los mecanismos legales5. Estamos ante

la constatación jurídica de la realidad biológica que se ha producido con anterioridad en

el momento del nacimiento.

5 VERDERA SERVER, “Comentarios al artículo 112 del Código Civil.”, en BERCOVITZ

RODRÍGUEZ-CANO (Director), Comentarios al Código Civil: Tomo I (Arts. 1 a 151), Valencia, Ed.

Tirant lo Blanch, 2013, pág. 1166.

Page 13: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 11

La doctrina del Tribunal Supremo reconoce como una manifestación del

principio de protección de la persona del artículo 10 CE la posibilidad de ejercitar una

acción de reclamación de filiación, junto con el art. 39 CE que posibilita la

investigación de la paternidad, de la que van a derivar determinados derechos y deberes.

Siendo imprescriptible la acción de reclamación de la filiación, el retraso en su ejercicio

no constituye abuso de derecho. La consideración de este retraso como abusivo resulta

contraria a los principios protegidos en el ordenamiento jurídico, donde prima la

dignidad de la persona. Este retraso sólo se podrá considerar abusivo por desleal si

aparece junto con otros factores, como consecuencia de actos propios y voluntarios por

parte de la parte actora, en todo caso habrá que atender a las circunstancias concretas de

cada supuesto6.

La situación jurídica del hijo se verá alterada en el momento en que es conocido

el progenitor antes desconocido o la filiación existente se ve impugnada, afectando a

aspectos tales como el régimen legal de los apellidos, el deber de asistencia, la

nacionalidad o los derechos sucesorios.

3.2 Títulos de determinación.

La filiación matrimonial materna y paterna queda determinada por la inscripción

del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres o por sentencia firme (ex art.

115 CC). Mientras que en la filiación matrimonial existe una presunción de paternidad

del marido (art. 116 CC), en la no matrimonial no hay una figura similar. Según el

artículo 120 CC la filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

- Por el reconocimiento ante el encargado del Registro civil, en testamento o en

otro documento público.

- Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del

Registro civil.

- Por sentencia firme.

6 SSTS 11 y 12 abril 2012 y 12 enero 2015.

Page 14: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 12

- Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la

inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley del Registro civil.

Cuando la filiación no puede determinarse legalmente por vía extrajudicial o se

pretende negar la que estaba establecida, habrá que acudir a las acciones de filiación.

Según RIVERO HERNÁNDEZ “las acciones de filiación son aquéllas que tienen por

objeto obtener de los órganos jurisdiccionales un pronunciamiento relativo a la filiación,

ya declarándola si no ha quedado determinada de otra manera, o bien negando que lo

sea la establecida formalmente”7. No podrá determinarse una filiación mientras resulte

acreditada otra que sea contradictoria (ex art. 113 CC). Cuando la filiación que ya está

legalmente determinada lo ha sido mediante sentencia firme, no cabe ejercitar una

acción de reclamación ni de impugnación (ex art. 764.2 LEC).

3.2.1 Acción de reclamación.

La acción de reclamación es una acción de filiación que pretende determinar

judicialmente una filiación. Para establecer la legitimación activa de esta acción

distingue el Código civil en función de si hay o no posesión de estado (arts. 131 y 132

CC)8. Si hay posesión de estado podrá ejercitar la acción cualquier persona que

demuestre un interés legítimo. En caso de que no hubiese posesión de estado,

únicamente estarán legitimados el padre, la madre y el hijo.

En el caso de la filiación no matrimonial, el artículo 133 CC reconoce la

legitimación para ejercer esta acción sin posesión de estado al hijo durante toda su vida.

El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del primer apartado de este

precepto, por impedir al progenitor no matrimonial la reclamación de la filiación9.

7 Vid. cita en nota 2, pág. 331.

8 No existe una definición legal del concepto de posesión de estado. Según la jurisprudencia, “puede

afirmarse que la posesión de estado de filiación no es más que una situación residual en que puede hallarse el hijo cuya paternidad no matrimonial no le esté reconocida formalmente y, sin embargo, las

circunstancias concretas en que se halla en el seno de la sociedad o de la familia permiten establecer el

reconocimiento presunto de la filiación por la homologación judicial de estas circunstancias mediante la

sentencia firme que así lo proclame, como ya tuvo ocasión de declarar la Sentencia de esta Sala de 19 de

noviembre de 1985; es decir, consiste en el concepto público en que es tenido un hijo con respecto a su

padre natural cuando este concepto se forma por actos directos del mismo padre o de su familia

demostrativos de un verdadero reconocimiento perfectamente voluntario, libre y espontáneo.” Así lo

recogen las SSTS 10 y 17 marzo 1988. 9 Así lo recogen las SSTC 273/2005, de 27 octubre, y 52/2006, de 16 febrero. A estas sentencias se

emitieron votos particulares por parte de algunos de los magistrados, defendiendo que con este precepto

no existe limitación de derechos y queda amparado dentro de la protección integral de los hijos del art.

Page 15: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 13

Entiende este tribunal que quedan vulnerados los artículos 14, 24 y 39 CE, en cuanto

que al no permitir la investigación de la paternidad se impide el derecho a la tutela

judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción. Al no incluir la legitimación

del progenitor se crea una omisión por parte del legislador, que es contraria a la

Constitución. Como consecuencia se declara la inconstitucionalidad del precepto, pero

no su nulidad, que derivaría en un vacío normativo, por lo que deja en manos del

legislador la legitimación de la reclamación por parte de los progenitores, así como sus

requisitos.

A partir de este momento, se constituye una nueva relación entre progenitor e

hijo que derivará en una serie de derechos y obligaciones para las dos partes; si bien

existen algunas limitaciones, como en los presupuestos del artículo 111 CC que

desarrollaremos con más profundidad en siguientes apartados. Establecida legalmente

una filiación, ésta surtirá efectos mientras no sea impugnada en tiempo y forma10

. Tras

esta determinación, surtirán con carácter general efectos retroactivos hasta el momento

del nacimiento, si bien es cierto que existen algunas excepciones, situación que

estudiaremos más adelante (art. 112 CC)11

.

3.2.2 Acción de impugnación.

Las acciones de impugnación de la filiación matrimonial pretenden dejar sin

efecto una filiación matrimonial determinada con anterioridad. El Código civil trata de

forma separada la impugnación de la paternidad y la impugnación de la maternidad.

En la impugnación de la paternidad, el marido dispondrá de un año para ejercitar

la acción, contado desde la inscripción de la filiación en el Registro civil o desde que

conociese el nacimiento (art. 136 CC). El problema surgirá cuando las pruebas relativas

a la filiación se obtienen tiempo después, transcurrido el año desde el nacimiento

conocido del hijo, impidiendo el acceso a ejercitar la acción de impugnación y

manteniendo una situación jurídica que no se corresponde con la realidad biológica. La

STC 138/2005, de 26 mayo, consideró que la redacción del primer apartado del artículo

136 CC dada en 1981 era inconstitucional, limitando el derecho a la tutela judicial

efectiva (art. 24.1 CE), tutela que, en este caso, no es proporcional al principio de

39.2 CE. Recogían también que la medida no es desproporcionada ni vulneradora, ya que no provoca

indefensión al existir otros medios para determinar la filiación, al margen de la reclamación. 10

RDGRN 18 abril 2000. 11

Vid. Pág. 15 y ss.

Page 16: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 14

seguridad jurídica que se pretende dar a la filiación matrimonial12

. Al existir pruebas

que no se conocían dentro del plazo previsto legalmente para la impugnación de la

filiación matrimonial se plantea un problema en cuanto a la determinación de la

filiación. Podríamos plantear en este supuesto la posibilidad de que dicho precepto se

viese modificado de cara a que el plazo legal de un año previsto por el Código se viese

ampliado, de forma que empezase a contar desde el conocimiento del nacimiento o

desde que se conozcan pruebas determinantes que vayan a dar lugar a una acción de

impugnación.

Si es el hijo quien ejercita la acción, tendrá un plazo de un año desde la

inscripción de la filiación o desde que alcanzase la mayoría de edad o la plena

capacidad legal, aunque también podrán ejercitarla la madre que ostente la patria

potestad o el Ministerio Fiscal, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación,

siempre en interés del menor o incapaz (art. 137 CC).

La impugnación de la filiación no matrimonial dependerá de si existe o no

posesión de estado (art. 140 CC). En caso de que no hubiese, podrán impugnar la

filiación aquéllos a quienes perjudique, mientras que si existe posesión de estado,

estarán legitimados los que aparezcan como hijo o progenitor y quienes puedan resultar

afectados en calidad de herederos forzosos.

De la misma forma que en la acción de reclamación surten nuevos efectos por

crearse una relación jurídica, en la acción de impugnación esta relación entre progenitor

e hijo desaparece, dejando de existir determinados efectos que se venían produciendo

hasta el momento13

.

3.2.3 Acción de anulación del reconocimiento.

En aquellos casos en los que la filiación ha sido determinada mediante error,

violencia o intimidación, podrá ejercitarse una acción de impugnación del

reconocimiento para que deje de surtir efectos. El artículo 141 CC recoge además que el

12

Defiende el Tribunal Constitucional que se impone al marido una paternidad legal que “siendo

inicialmente iuris tantum (ATC 276/1996, de 2 octubre), transcurrido un año desde la inscripción de la

filiación, conocido el nacimiento se transforma en presunción iuris et de iure, resulta incompatible con el

mandato constitucional de posibilitar la investigación de la paternidad (art. 39.2 CE) y, por extensión, con

la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), así como con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)

en su dimensión de acceso a la jurisdicción”. En este mismo sentido, STC 156/2005, de 9 junio. 13

SAP A Coruña 22 octubre 2013.

Page 17: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 15

plazo de caducidad de esta acción será de un año desde el reconocimiento o desde que

cesó el vicio de consentimiento.

3.2.4 Acción mixta de reclamación e impugnación.

Dado que no se puede proceder a la determinación de una filiación en tanto

exista otra contradictoria, será necesario que simultáneamente a la acción de

reclamación se ejercite una acción de impugnación, en caso de que otra persona ostente

la cualidad de padre, como recoge el artículo 134 CC14

. De esta forma, desaparecerán

los efectos relativos a la relación que se impugna, para desplegarse unos nuevos

inherentes a la filiación ahora determinada.

4. EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN TARDÍA.

4.1 La retroactividad de los efectos tras la determinación tardía.

El problema en torno a la determinación tardía de la filiación va a ser la fijación

del momento a partir del cual se van a producir los efectos derivados de ésta, ya que el

hecho natural de la filiación y el momento en que queda proclamada jurídicamente no

van a coincidir en el tiempo.

El artículo 2.3 del Código Civil establece como regla general que las leyes no

tendrán efecto retroactivo, salvo que dispusieren lo contrario. Aparece aquí el principio

constitucional de irretroactividad que también recoge el artículo 9.3 CE respecto de las

disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. La

idea de irretroactividad de las normas engloba a su vez otro principio como es el de

seguridad jurídica y el respeto a los derechos adquiridos y a las situaciones jurídicas

beneficiosas15

.

Sin embargo, el Código Civil sí que recoge un supuesto de retroacción de los

efectos dentro del ámbito de la filiación. Establece el artículo 112 CC que la

determinación legal de la filiación tiene efectos retroactivos siempre que sea compatible

14

En este sentido, STSS 19 mayo 1998, 20 diciembre 1991, 17 marzo 1995, 10 marzo 2003. 15

STS 30 mayo 1984.

Page 18: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 16

con la naturaleza de los efectos y la Ley no disponga lo contrario, aunque para

garantizar el principio de seguridad jurídica sí que mantienen su validez los actos

otorgados por el representante legal del menor o incapacitado hasta el momento de

determinación de la filiación. La misma eficacia tendrán los actos realizados por el

menor emancipado, que necesitaron consentimiento o complemento de capacidad de su

aparente padre.

La filiación tiene lugar desde el momento del nacimiento aunque su

determinación se produzca de forma posterior. Por tanto, los efectos relativos a la

filiación se retrotraen hasta el momento del hecho generador. Lo que hace la

determinación de la filiación y más concretamente el acto jurídico de la inscripción en el

Registro Civil es dotar a ésta de efectos erga omnes16, la determinación tiene carácter

declarativo y es la propia filiación la que tiene carácter constitutivo17

. La retroactividad

no es absoluta, ya que aunque la determinación se retrotrae al momento del nacimiento,

existen algunos efectos que únicamente pueden comenzar a partir de la fecha de dicha

determinación. Partimos de una norma que recoge la retroactividad de los efectos de una

determinación tardía de la filiación, de la que nacen a su vez dos excepciones. En

primer lugar, la compatibilidad de los efectos con su propia naturaleza y, en segundo

lugar, que no exista un precepto legal que impida expresamente la aplicación retroactiva

de estos efectos. No serán por tanto aplicables los efectos a aquellas situaciones con

derechos ya consolidados y que afecten a terceros, dando estabilidad a determinadas

situaciones.

La cuestión es más compleja en cuanto a la equiparación de efectos entre la

filiación matrimonial y la no matrimonial. No existe unanimidad de opiniones respecto

al carácter de la retroactividad, en algunas resoluciones se le ha otorgado un grado

máximo, frente a otras en las que se le reconoce un carácter mínimo. La nota de

retroactividad de los efectos de la filiación quedó reconocida para los supuestos de

filiación no matrimonial por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 11/1981, de

13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y

régimen económico del matrimonio, en cuanto que establece que se regirán por esta Ley

la filiación y los efectos que se produzcan a partir de su entrada en vigor,

16

VÁZQUEZ IRUZUBIETA, “Comentario al Artículo 112 del Código Civil”, en Paternidad, filiación,

alimentos, ausencia e incapacitación. Comentarios a los artículos 108 a 214 del Código Civil, Barcelona,

Ed. vLex, 2010. 17

Vid. cita en nota 5, pág. 1168.

Page 19: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 17

independientemente de la fecha de nacimiento y de la fecha de la determinación legal.

La Constitución en su art. 9.3 garantiza la irretroactividad de las disposiciones

sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, respetando así el

principio constitucional de seguridad jurídica. En el presente caso, la Ley 11/1981, de

13 de mayo, no restringe derechos, sino que en todo caso los amplía, resultando

favorables al hijo. Por lo tanto, a toda la materia de esta norma sobre determinación,

prueba y efectos de la filiación se le ha concedido una retroactividad de grado

máximo18

.

Sin embargo, las Disposiciones Transitorias Séptima y Octava de esta misma

Ley recogen dos supuestos de irretroactividad, para aquellos casos en que el progenitor

o el hijo hubiesen fallecido antes de entrar en vigor esta norma. Este supuesto entra

dentro de las excepciones legales que recoge el artículo 112 CC, junto con otras normas

civiles o fiscales, donde aparecen límites de prescripción, usucapión o caducidad. Y es

que “las leyes nuevas, si bien pueden actuar sobre los efectos que se estén produciendo

de hechos originados antes del comienzo de su vigencia, no pueden sin embargo afectar

a los hechos cumplidos o consumados”, como es el caso de herencias aceptadas y

liquidadas, ya que daría lugar a una grave situación de inseguridad jurídica (STS 13

febrero 1990). Esta misma sentencia, en contra de lo anterior, no declara una

retroactividad absoluta, sino una retroactividad de grado mínimo, ya que la propia

Disposición Transitoria Primera reconoce los efectos a partir de la entrada en vigor de la

Ley19

. De esta forma, “aunque la filiación produzca efectos desde que tenga lugar, la

patria potestad, como situación anterior a la Constitución Española, habrá carecido de la

atribución de representación legal” (RDGRN 26 junio 1989)20

.

En los siguientes apartados vamos a estudiar los supuestos de eficacia limitada

de los efectos de la filiación, así como las consecuencias de la determinación tardía en

cuanto a los apellidos, el deber de asistencia, el posible cambio de nacionalidad y los

derechos sucesorios.

18

En esta línea se pronuncia el Tribunal Supremo en SSTS 12 julio 1985 y 20 junio 1988. 19

Vid. cita en nota 3, pág. 600. 20

DE BUSTOS GÓMEZ-RICO, CORBAL FERNÁNDEZ, DE LA ESPERANZA RODRÍGUEZ,

GONZÁLEZ OLLEROS, GONZÁLEZ POVEDA, MARÍN CASTÁN, PAZ RUBIO, Código Civil, Ed.

Colex, 2012, pág. 134.

Page 20: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 18

4.2 Determinación de la filiación natural del adoptado.

Debemos partir de la irrevocabilidad de la adopción, y más concretamente de lo

dispuesto en el art. 180.4 CC, en cuanto que la determinación de la filiación por

naturaleza no afectará a la adopción. Lo que se pretende así es proteger al hijo adoptivo

de una posible restricción de efectos por esta determinación de la filiación por

naturaleza. Existe compatibilidad entre los dos tipos de filiaciones, de forma que la

constitución de la adopción no impide que se pueda determinar la filiación natural del

adoptado.

Los métodos de determinación de la filiación son los habituales expuestos en el

artículo 115 y ss. CC. Sin embargo, esta determinación va a producir únicamente

efectos declarativos y no constitutivos, y queda enmarcada dentro de la excepción a la

retroactividad que por previsión legal contempla el artículo 112 CC. Se entiende que

hasta el momento no ha existido ningún tipo de relación jurídica de filiación entre el

adoptado y su progenitor biológico, por lo que no procede la extinción de la adopción21

.

En este tipo de supuestos, dicho progenitor quedará también excluido de la posibilidad

de solicitar al Juez la extinción de la adopción, opción que otorga el artículo 180.2 CC

en aquellos casos en que el padre o la madre no hubiesen intervenido en el expediente.

Se priva al progenitor de esta posibilidad incluso cuando no sea culpable del retraso en

la determinación de la filiación, bien porque desconocía la situación, bien por ausencia.

Por tanto, no será de aplicación lo recogido en el artículo 177 CC, por no ser el

progenitor natural una de las personas que deben prestar asentimiento22

.

Como hemos visto, la determinación tardía de la filiación no va a derivar en el

nacimiento de los efectos propios de ésta. Sin embargo, al no ser contradictoria con la

adoptiva, no existe impedimento para que la filiación ahora determinada sea inscrita en

el Registro Civil. El artículo 178.3 CC establece otra de las excepciones, como es que la

determinación hará nacer entre el adoptado y sus familiares biológicos la imposibilidad

de contraer matrimonio por razón de parentesco23

.

21

En este sentido, SAP Jaén 8 mayo 2000 y SAP Granada 16 enero 2009. 22

STS 2 marzo 1989. 23

BARBER CÁRCAMO, “Capítulo 37. La filiación adoptiva.”, en YZQUIERDO TOLSADA, CUENA

CASAS (Directores), Tratado de Derecho de familia, Volumen V. Las relaciones paterno-filiales (I),

Cizur Menor, Ed. Thomson Reuters Aranzadi, 2011, págs. 615-617.

Page 21: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 19

4.3 Filiación determinada con oposición del progenitor.

4.3.1 Presupuestos de aplicación del artículo 111 CC.

El artículo 111 del Código Civil establece dos presupuestos en los que el

progenitor se va a ver excluido de los efectos propios de la filiación: cuando haya sido

condenado por sentencia penal firme por las relaciones a que obedezca la generación o

en aquellos casos en que la filiación haya sido determinada judicialmente contra su

oposición. En estos supuestos, dicho progenitor quedará excluido de la patria potestad y

demás funciones tuitivas derivadas del deber paterno, quedando obligado a responder de

un contenido mínimo recogido en el artículo 110 CC, es decir, las obligaciones de vela

y prestación de alimentos. No tendría sentido que aquel progenitor que no ha tenido una

conducta aceptable frente al hijo o al otro progenitor, goce de determinados efectos

derivados de la paternidad. Por tanto, una declaración tardía de la filiación tendrá

únicamente efectos declarativos. Lo que se pretende es proteger especialmente el interés

del menor o incapaz. Entiende el Tribunal Supremo que ese interés se ve satisfecho con

la concurrencia de las obligaciones de vela y alimentos por parte del padre y del

ejercicio de la patria potestad respecto de la madre24

. De ahí que, a pesar de que el

precepto no recoja expresamente el interés del hijo, el Código dote de una nota de

automaticidad a la exclusión del progenitor de sus funciones, de forma que el juez no

pueda evitar la aplicación de la norma, ya que no es la sentencia judicial la que

determina la exclusión de la patria potestad, sino que se produce por ministerio de la

Ley25

. Pese a este efecto sancionador, el hijo puede evitar o limitar su aplicación por sí

mismo mediando capacidad de obrar, o a través de representante legal. En este último

supuesto, será necesaria aprobación judicial a fin de proteger el interés del menor o

incapacitado. Realmente no es necesario que el hijo o su representante legal soliciten al

juez la aplicación del precepto, pero la voluntad de su no aplicación o de remisión de los

efectos sí que deberá formularse expresamente. Atendiendo a dicha automaticidad, la

24

Recoge la STS 2 febrero 1999, “La exclusión se produce cuando el padre biológico no acepta su

paternidad, no busca salir de dudas extrajudicialmente, y demandado no se allana a la pretensión”. Y

continúa, “(...) la exclusión del ejercicio no equivale a privación; basta leer el artículo 111 cuando

concluye que sobre los padres excluidos del ejercicio <<quedarán siempre a salvo las obligaciones de

velar por los hijos y prestarles alimentos>>, y con el cumplimiento de tales deberes y el ejercicio materno

de la patria potestad, queda cubierto el interés preponderante del menor; amén de que las restricciones

podrán cesar, como también prevé el citado artículo 111.” 25

Así, STS 24 junio 2004, defiende que una vez reconocida la oposición del demandado, “la exclusión de

la patria potestad constituía un imperativo para el juzgador, incluso aún cuando no hubiera sido

formalmente solicitada por la parte actora”.

Page 22: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 20

ley tampoco otorga al juez la facultad para evitar la aplicación del precepto protegiendo

el interés del menor. Sin embargo, podríamos considerar esta opción como cuestionable,

ya que la posible aplicación o inaplicación del precepto por parte del juez debería

ajustarse a las circunstancias del supuesto concreto. Siguiendo con lo anterior, tampoco

se realizará audiencia del menor, opción que sí que se otorga según la Ley Orgánica

1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en los procedimientos en los

que se vea afectada su esfera personal, familiar o social.

En cuanto al primero de los supuestos, la condena en sentencia penal firme por

las relaciones que dieron lugar a la generación, nos referimos a hechos constitutivos de

delito que dieron lugar al nacimiento del hijo. Situaremos en este apartado los delitos

contra la libertad sexual (arts. 179 y siguientes CP) y los delitos de abusos sexuales

cometidos por autoridad o funcionario público, siempre que deriven en la generación

del hijo. El Código Penal contempla sólo para este tipo de delitos la posibilidad de que

en la misma sentencia condenatoria se recojan también los pronunciamientos oportunos

sobre filiación, fijación de alimentos y responsabilidad civil. BARBER CÁRCAMO

defiende que lo importante en este caso no será la determinación de la filiación en dicha

sentencia condenatoria, que podrá reconocerse en un momento anterior o posterior, ya

que el Código Civil no recoge esa exigibilidad, sino que lo determinante será que el

progenitor haya sido condenado penalmente por esos hechos que supusieron la

generación del hijo26

.

El segundo supuesto del artículo 111 CC se refiere a la filiación judicialmente

determinada contra la oposición del progenitor, es decir, la estimación de una acción de

reclamación de la filiación con la oposición del progenitor demandado. Con esta

exclusión de efectos, lo que se pretende es sancionar una conducta del demandado que,

anteriormente y durante el procedimiento no ha actuado conforme a la buena fe

procesal, lo que ha derivado en un proceso judicial para determinar la filiación y en una

oposición a la demanda, dificultando y prologando dicha determinación. El Código

Civil no distingue en principio entre los motivos y circunstancias de la oposición, algo

que ha terminado por completar doctrina y jurisprudencia, que entiende que no se puede

sancionar la pasividad del demandado, ni su rebeldía, ni el allanamiento a la demanda.

Tampoco se le podrá aplicar a aquél que realmente cree que no es progenitor y en

26

BARBER CÁRCAMO, La filiación en España: Una visión crítica, Cizur Menor, Ed. Thomson Reuters

Aranzadi, 2013, págs. 78-79.

Page 23: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 21

consecuencia niega la paternidad dentro del ejercicio de su derecho de defensa27

. No

podrá entenderse dentro del ámbito de este artículo la actuación del demandado que se

somete a la realización de una prueba de paternidad, poniendo de manifiesto sus dudas

razonables. En definitiva, los tribunales han entendido que la oposición queda limitada a

aquellos casos en los que el progenitor ha negado las alegaciones de la demanda, ha

interesado su desestimación y no ha actuado conforme a una conducta de buena fe

procesal28

. Así, la STS 12 noviembre 2008, recoge que el supuesto del apartado 2 del

artículo 111 CC “solo puede darse cuando a la determinación de la filiación se haya

producido oposición del progenitor, oposición que ha de ser frente a lo que es evidente

y al final resulta demostrado y ha de ser firme, sin poder identificarla con el derecho de

defensa que a nadie puede negarse dentro de unos parámetros fundamentados

seriamente". El Tribunal Supremo también se ha pronunciado al respecto en sentencias

posteriores, concretamente la STS 16 febrero 2012, establece que “si bien se trata de

una norma que sanciona la negativa del padre demandado al reconocimiento de la

filiación, cuando ésta resulta probada, no se ha aplicado de forma rígida puesto que esta

Sala entiende que no resulta conveniente para el interés del menor, la privación de la

patria potestad en aquellos casos en que si bien ha existido una primera oposición, ha

27

BARBER CÁRCAMO, “Comentarios al artículo 111 CC.”, en CAÑIZARES LASO, DE PABLO

CONTRERAS, ORDUÑA MORENO, VALPUESTA FERNÁNDEZ (Directores), Código Civil

comentado (Volumen I), Cizur Menor, Ed. Civitas, 2011, pág. 595. 28

Es frecuente que la negativa del demandado a la práctica de la prueba de paternidad se ampare en los

derechos fundamentales a la integridad física y moral y a la intimidad personal (arts. 15 y 18.1 CE). Sin

embargo, el TC ha defendido lo contrario, STC 7/1994, de 17 enero: “El derecho a la integridad física no

se infringe cuando se trata de realizar una prueba prevista por la ley y acordada razonadamente por la

Autoridad judicial en el curso de un proceso. Tampoco se vulnera el derecho a la intimidad cuando se

imponen determinadas limitaciones como consecuencia de deberes y relaciones jurídicas que el

ordenamiento regula como es el caso de la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante

pruebas biológicas en un juicio sobre violación; (...) en esta clase de juicios se produce una colisión entre

derechos fundamentales de las distintas personas implicadas; y que no ha duda que, en los supuestos de

filiación, prevalece el interés social y de orden público que subyace en las declaraciones de paternidad, en

las que están en juego los derechos de alimentos y sucesorios de los hijos, objeto de especial protección

por el art. 39.2 CE, lo que trasciende a los derechos alegados por el afectado, cuando está en juego

además la certeza de un pronunciamiento judicial. Sin que los derechos fundamentales a la intimidad, y a

la integridad física puedan convertirse en una suerte de consagración de la impunidad, con

desconocimiento de las cargas y deberes resultantes de una conducta que tiene una íntima relación con el

respeto de posibles vínculos familiares". Y añade que “el demandado en un proceso de filiación no

matrimonial sólo podría legítimamente negarse a someterse a una prueba biológica si no existieran

indicios serios de la conducta que se le atribuye o pudiera existir un grave quebranto para su salud” (STC

37/1989, de 15 febrero, FJ 8). En el mismo sentido, STC 7/1999, de 17 enero, defendiendo los principios

del artículo 39 CE.

Page 24: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 22

desaparecido cuando los resultados de la prueba biológica han sido incontestables y el

demandado los ha aceptado sin mayor oposición.”

Dada la gravedad de las consecuencias de aplicación de este artículo, que va a

limitar la aplicación de efectos derivados de la paternidad a un contenido mínimo,

únicamente se podrá aplicar cuando sea el propio progenitor el que desarrolle esta

conducta de oposición, y en ningún caso cuando lo haga el representante legal o los

herederos.

4.3.2 Efectos.

La limitación de los efectos atribuidos al progenitor por aplicación del artículo

111 CC opera de forma automática y ex lege, sin necesidad de que las partes lo

soliciten, salvo que el hijo o su representante legal manifiesten el deseo contrario.

El penúltimo párrafo de este artículo contempla la posibilidad de que, tanto el

representante legal como el propio hijo una vez alcanzada la mayoría de edad, hagan

remitir las restricciones. En caso de que sea un representante legal quien lo solicite,

deberá contar con aprobación judicial, ya que el interés superior del menor debe estar

especialmente protegido. Esta limitación de los efectos en bloque no afecta de la misma

forma al régimen de los apellidos, sin que sea necesaria en este aspecto aprobación

judicial.

a) Exclusión de la patria potestad y demás funciones tuitivas.

Cuando hablamos de exclusión de la patria potestad no nos referimos a la

privación de la misma, que viene impuesta por una sentencia como consecuencia del

incumplimiento por el progenitor de deberes derivados de la patria potestad. La

privación supone la pérdida del ejercicio de la patria potestad, que podrá ser recuperado

en un momento posterior mediante resolución judicial, cuando hayan finalizado las

causas que dieron lugar a ella. Esta medida no afectará a los apellidos del hijo, ya que

en caso contrario al recuperar el progenitor el ejercicio de la patria potestad, los

apellidos deberían modificarse de nuevo.

Sin embargo, la exclusión de la patria potestad supone que ésta no llegue a nacer

bajo los presupuestos del art. 111 CC29

. Además del ejercicio de la patria potestad, el

29

En este sentido, SSTS 12 noviembre 2008, 2 febrero 1999 y 7 julio 2004.

Page 25: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 23

artículo excluye las demás funciones tuitivas, incluyendo todas aquellas que afecten a la

esfera personal o patrimonial del hijo y que merezcan especial protección, de forma que

quedan excluidas la tutela, la curatela, la guarda o custodia, la figura del defensor

judicial, la representación del ausente y los complementos de capacidad previstos para

asistir a menores o menores emancipados. Estos efectos no se limitan a la minoría de

edad del hijo, sino que en principio se van a producir durante toda la vida del hijo, si

bien es cierto que durante la mayoría de edad tendrán notablemente menor intensidad.

El último apartado de este precepto recoge una excepción a lo anterior,

estableciendo un contenido mínimo que el progenitor deberá cumplir, como es la

obligación de vela y la prestación de alimentos, que aparecen recogidos en el artículo

110 del Código Civil. A diferencia del caso anterior, esta obligación sólo vincula

durante la minoría de edad del hijo, mientras que a partir de la mayoría habrá que

atender a lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes CC. En definitiva, carecería de

sentido que el progenitor que no ha demostrado buena fe en cuanto al procedimiento de

determinación de la filiación, quede desvinculado del deber de prestar alimentos, ya que

en todo caso se debe atender al interés del menor. Asimismo, parte de la doctrina

entiende que la limitación no debe afectar a la relación del padre con los hijos, dentro

del ejercicio de la obligación de vela, existiendo, eso sí, la posibilidad de que el juez

suspenda con justa causa el derecho de visita del progenitor atendiendo a las

circunstancias concretas.

b) Exclusión de los apellidos.

En principio, el uso de los apellidos del progenitor sancionado también se verá

afectado, aunque el art. 111 CC otorga la posibilidad de que el propio hijo o su

representante legal soliciten lo contrario. Como ya hemos visto, dada esa automaticidad

de la norma, con la determinación de la filiación no se modificarán los apellidos que

venía ostentando el hijo hasta el momento, excepto que manifieste lo contrario, que en

ningún caso podrá entenderse por el mero silencio del representante legal. En caso de

que se produjese la inscripción en el Registro Civil del hijo con los apellidos paternos se

constituiría un error que habría que rectificar mediante expediente registral, al que el

padre no podría oponerse30

.

30

Vid. cita en nota 27, pág. 597.

Page 26: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 24

La solicitud para la inscripción de los apellidos del progenitor deberá hacerse en

el mismo proceso civil o penal que determine la filiación y se aplicarán las normas

propias de la atribución de apellidos para la filiación determinada por ambas líneas (ex

art. 109 CC). Si la atribución no se solicitase en este momento, no se podrá pedir

posteriormente y, por tanto, la única forma de que se modifique será la de instar un

expediente gubernativo de cambio de apellidos, atendiendo a la necesaria estabilidad de

los apellidos por razones de orden público.

c) Derechos legales respecto del hijo o de sus descendientes.

Como consecuencia de la sujeción del progenitor a alguno de los supuestos del

art. 111 CC, el padre pierde los derechos legales que deberían nacer por la relación de

filiación respecto de sus hijos o descendientes. Como consecuencia, la obligación de

alimentos del artículo 142 y ss. CC no será recíproca, de forma que el progenitor sólo

será deudor respecto de sus hijos y descendientes, y en ningún caso acreedor de los

mismos. De la misma forma, dentro del derecho sucesorio pierde también todos sus

privilegios, no tendrá la condición de legitimario, no podrá ser llamado en la sucesión

intestada, ni tendrá derecho a reservas sucesorias. A pesar de lo anterior, no se establece

para el progenitor una indignidad sucesoria, de forma que el hijo o descendientes podrán

realizar atribuciones voluntarias, inter vivos o mortis causa, a favor de dicho progenitor.

Se manifiesta aquí lo dispuesto en el propio artículo 111 CC en cuanto que permite, por

voluntad del hijo, que cesen estas restricciones.

d) Cese de las restricciones.

El penúltimo párrafo de este precepto, como ya hemos visto, recoge la

posibilidad de remisión de los efectos, bien por voluntad del propio hijo una vez

alcanzada la mayoría de edad o plena capacidad legal o bien por determinación del

representante legal aprobada judicialmente. En los dos supuestos estamos ante una

remisión voluntaria de penas, por lo que sus efectos serán ex nunc y no retroactivos, e

irrevocables.

La declaración de voluntad de perdón no tiene forma estipulada. Incluso parte de

la doctrina admite como válida la tácita, por ejemplo en caso de que el hijo constituya al

progenitor como heredero o legatario.

Page 27: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 25

4.4 Respecto de los apellidos.

El régimen legal de los apellidos y del nombre se encuentra recogido en los

artículos 53 a 62 de la Ley del Registro Civil (Ley de 8 de junio de 1957), en los arts. 49

a 57 de la nueva LRC (Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil) 31 y en los arts.

192 a 219 del Reglamento del Registro Civil, además de lo dispuesto en el artículo 109

del Código Civil.

Como recoge el art. 109 CC, la atribución de los apellidos es un efecto

automático de la determinación de la filiación. Supone un derecho del individuo,

encuadrado dentro del derecho fundamental a la propia imagen del artículo 18.1 CE32

,

pero a su vez cumple con una función identificadora, de ahí que jurisprudencia y

doctrina reiteren que las normas de atribución de los apellidos son normas de orden

público, defendiendo la inmutabilidad de los apellidos como consecuencia de la

estabilidad del estado civil, y únicamente podrán modificarse en casos concretos

establecidos por la ley, como es el presente supuesto33

.

Si nos encontrásemos ante un procedimiento de determinación de la filiación,

bien por reclamación bien por impugnación, la consecuencia necesaria será la

adecuación registral de los apellidos, que vendrá determinada por la sentencia

estimatoria, aun cuando las partes no lo hubiesen solicitado. Estas resoluciones se

comunicarán de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que

31

La Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 debería estar vigente hasta el 15 de julio de 2015, fecha

en que entraría en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. A pesar de que la Disposición

Transitoria Décima de esta última ley recogía la entrada en vigor para el 22 de julio de 2014, el Real

Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, estableció una prórroga hasta el 15 de julio de 2015 para aquella parte

que a fecha de su publicación no estuviese en vigor (BOE núm. 163, de 5 de julio de 2014). A su vez, esta

prórroga quedó ratificada por la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de

aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En mayo de 2015

se presentaron enmiendas a la Ley 18/2014, ampliando la entrada en vigor de la Ley 20/2011 hasta el 30

de junio de 2017. 32

El derecho al nombre queda incluido dentro de los derechos de la persona y más concretamente dentro

del derecho fundamental a la propia imagen del artículo 18.1 CE. Así lo ha recogido el Tribunal Constitucional en la STC 117/1994, de 25 abril, ya que el derecho a la propia imagen “forma parte de los

derechos de la personalidad y como tal garantiza el ámbito de libertad de una persona respecto de sus

atributos más característicos, propios e inmediatos como son la imagen física, la voz y el nombre,

cualidades definitorias del ser propio y atribuidas como posesión inherente e irreductible a toda persona”.

Más recientemente y en un supuesto de filiación, lo ha defendido este mismo tribunal en STC 167/2013,

de 7 octubre. 33

Encontramos numerosos textos que recogen este derecho, como son la Carta de los Derechos

Fundamentales de la Unión Europea (art. 7) y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos

Humanos y las Libertades Fundamentales (art. 8); y más específicamente los derechos de la infancia en la

Convención de Naciones Unidas de Derechos de la Infancia (arts. 7 y 8) y el Pacto Internacional de los

Derechos Civiles y Políticos (art. 24.2).

Page 28: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 26

correspondan, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento

Civil. La regla general va a ser la adecuación automática de los apellidos, aún cuando

las partes no lo hayan solicitado, aunque el interesado tiene la posibilidad de mantener

mediante declaración de voluntad los que venía usando34

.

Hay dos excepciones a lo anterior, según el art. 111 CC al que ya hemos hecho

referencia, que el progenitor hubiera sido condenado penalmente por las relaciones que

dieron lugar a la filiación, o que ésta hubiese sido determinada judicialmente con su

oposición, en cuyo caso los efectos se limitan y no se produce la alteración de los

apellidos.

Ante un supuesto de estimación de una acción de reclamación interpuesta por el

progenitor, y ante la falta de acuerdo en contrario, procede atribuir al menor el apellido

paterno en primer lugar, de acuerdo con la Ley de 8 de junio de 1957 del Registro

Civil35

. Tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil,

será el Encargado del Registro Civil quien tenga la facultad de decidir el orden de los

apellidos.

Si el hijo sólo tuviese un progenitor conocido, es decir, la filiación estuviese

determinada por una sola línea, en el momento del nacimiento se le impondrán los dos

apellidos de éste, que podrá elegir su orden previamente a la inscripción (art. 49.2

LRC). En caso de que se produjese la determinación posterior de la filiación del otro

progenitor, la inscripción de los apellidos se modificará y ante la falta de pacto entre los

progenitores, se asignará según decida el Encargado del Registro. El pacto se deduce de

los autos de filiación, si el padre no se opuso en la demanda al mantenimiento del

apellido materno, quedará éste como primer apellido del hijo. De la misma forma se

aplica este efecto automático en el sentido contrario, y es que el artículo 111 CC

excluye de la atribución de los apellidos paternos en los casos en que la filiación se

34

Vid. cita en nota 26, págs. 63-64. 35

Si bien ante la falta de acuerdo entre los progenitores la legislación atribuye al menor el apellido

paterno en primer lugar, el Tribunal Constitucional en el año 2013 reconoció la posibilidad de estar

vulnerando el contenido constitucional del art. 18.1 CE imponiendo esta opción en contra del interés del

menor, representado por la madre. En STC 167/2013, de 7 octubre defiende que “En el caso de

determinación judicial de la paternidad, la filiación se establece de forma sobrevenida, con las

consecuencias inherentes a los apellidos entra en juego el derecho del menor a su nombre, puesto que en

el período transcurrido entre el nacimiento y el momento en que se puso fin al proceso por Sentencia

firme había venido utilizando el primer apellido materno, siendo patente la relevancia individualizadora

del primero de los apellidos de una persona. (…) En estas circunstancias es identificable el interés del

menor en seguir manteniendo su nombre y en este caso su primer apellido materno, al ser conocido por el

mismo en los diferentes ámbitos familiar, social o escolar.”

Page 29: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 27

determinó con oposición del progenitor, salvo que la madre manifieste lo contrario. El

silencio de la madre supone la no atribución de los apellidos del padre.

En supuestos en los que el nacido no tenga filiación determinada, se le atribuirá

a éste un nombre y apellidos de uso corriente (art. 50.3 nueva Ley del Registro Civil,

Ley 20/2011), quedando excluidos “Expósito” o cualquier otro indicador de origen

desconocido. En el momento en que quede determinada la filiación, carecerán de

validez los apellidos anteriores, de forma que a partir de entonces se aplicarán los

apellidos correspondientes al progenitor o progenitores ahora conocidos, conforme a las

reglas ya expuestas en apartados anteriores.

En lo relativo a procedimientos de impugnación de la filiación, una vez estimada

la demanda deberán cancelarse los datos de la inscripción de aquél que figuraba como

padre, registrando ahora los apellidos derivados de la modificación de la filiación, que

son los de la madre. Como consecuencia, al no haber ya una filiación paterna se deberá

realizar una inscripción marginal haciendo constar de oficio un nombre propio de padre,

a los meros efectos de identificación, y que será el que el hijo venía usando.

La consecuencia directa del cambio de apellidos por una determinación tardía de

la filiación será la adecuación registral de los apellidos de los descendientes. La

modificación voluntaria de los apellidos de una persona afectará de forma automática a

los hijos sometidos a la patria potestad y a los demás descendientes que den su

consentimiento de forma expresa en el propio expediente o dentro de los dos meses

siguientes a la inscripción del cambio. Sin embargo, si el cambio viene dado por una

determinación posterior de la filiación del progenitor, los descendientes se verán

afectados sean mayores o menores de edad36

.

Para frenar el efecto automático de atribución de apellidos en supuestos de

determinación tardía de la filiación, la Ley del Registro Civil en su artículo 53.5 permite

al hijo conservar los apellidos que venía usando mediante la mera declaración de

voluntad. Esta opción habrá de ejercitarse en el plazo de dos meses desde la inscripción

de la nueva filiación o de la mayoría de edad. Además, el artículo 57.3 de este mismo

36

BARBER CÁRCAMO, “Comentarios al artículo 109 del Código Civil”, en CAÑIZARES LASO, DE

PABLO CONTRERAS, ORDUÑA MORENO, VALPUESTA FERNÁNDEZ (Directores), Código Civil

comentado (Volumen I), Cizur Menor, Ed. Civitas, 2011, págs.587-588.

Page 30: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 28

texto legal prevé que los cambios de apellidos y nombre señalados podrán ser

solicitados por el propio interesado cuando sea mayor de dieciséis años.

En definitiva, la Ley del Registro Civil de 2011 ha tendido a simplificar el

procedimiento, de forma que autoriza al interesado a proceder al cambio de apellidos

mediante la mera declaración de voluntad, en los supuestos de rectificación de la

filiación. Y a diferencia de la normativa anterior, no se exigirá ahora justa causa y falta

de perjuicio a tercero para la modificación.

Con la nueva redacción del artículo 44 CC (dada por Ley 13/2005, de 1 de julio,

sobre el derecho a contraer matrimonio) se ha equiparado de forma absoluta los

matrimonios contraídos entre personas homosexuales y personas heterosexuales,

estableciendo expresamente que “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos

cuando ambos contrayentes sean del mismo o de distinto sexo”. Sin embargo, esta

reforma no recogió otros aspectos directamente ligados al matrimonio, como es el

régimen legal de la filiación, y de especial relevancia en matrimonios de personas del

mismo sexo, por ser sólo una de ellas la que interviene en la fecundación. La Ley

3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al

sexo de las personas, añadió en su disposición adicional primera un tercer apartado al

artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana

asistida, admitiendo la doble maternidad biológica. Cuando una mujer estuviera casada

con otra mujer, y no separada legalmente o de hecho, esta última podrá declarar ante el

Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal que se declare a su favor la

filiación cuando nazca el hijo de su cónyuge, atribuyéndole su apellido al menor como

si fuera propio. Se exige que esta manifestación se haga antes de que nazca el hijo y no

en el momento de la inseminación, que en realidad no determina necesariamente el

posterior embarazo y nacimiento, como recoge la STS 5 diciembre 2013. Con esta

declaración, “se posibilita, por tanto, la coexistencia de dos filiaciones a favor de

personas del mismo sexo: una filiación materna biológica y una filiación no basada en

la realidad biológica, sino en una pura ficción legal, ambas con los mismos efectos

jurídicos que la filiación por naturaleza”. De esta forma se generan los efectos que

comporta la filiación en relación a la patria potestad, guardia y custodia, alimentos,

apellidos y derechos sucesorios.

Page 31: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 29

Atendiendo a lo anterior, no debería existir posteriormente un procedimiento de

determinación tardía de la filiación, ya que para que ésta quedase determinada se exigía

el requisito de la manifestación del cónyuge anterior al nacimiento. Sin embargo, el

Tribunal Supremo en sentencia 15 enero 2014, ha reconocido la determinación tardía de

la filiación por posesión de estado de la mujer que no mantiene una filiación biológica,

sin que se cumplan los requisitos mencionados ut supra, pero siempre conforme al

interés superior del menor37

. De esta forma, a partir de este momento serán de

aplicación los efectos propios de la determinación tardía.

Sin embargo, la situación es distinta para el caso de matrimonio entre dos

hombres, para el que no existe previsión legal. El Tribunal Supremo en sentencia 6

febrero 2014, negaba la inscripción en el Registro Civil de los hijos de una pareja

homosexual engendrados mediante el procedimiento de gestación subrogada o gestación

por sustitución. El Tribunal se oponía a la inscripción, ya que la legislación española

prohíbe este método (art. 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida),

y alegaba que los derechos de los menores derivados de la inscripción están

garantizados por la acción de filiación del progenitor que sea padre biológico y de los

mecanismos de adopción. El art. 10 recoge que la filiación de los nacidos por gestación

de sustitución será determinada por el parto. La decisión, por otra parte, ha sido

cuestionada por algunos de los magistrados que formulaban un voto particular

defendiendo el interés de los menores y la necesidad de reconocimiento jurídico de la

realidad social.

A la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los

Registros y del Notariado38

, que defendía la inscripción del menor nacido mediante

gestación subrogada alegando el interés superior de éste, se sumó la Sentencia del

Tribunal Europeo de Derechos Humanos 26 junio 2014, recurso nº 65192/11, dando

lugar a una contradicción con la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en febrero

37

Los magistrados Marín Castán, Salas Carceller y Sancho Gargallo formularon voto particular a la STS

15 enero 2014, por entender que no se cumple con lo dispuesto en la Ley 14/2006 sobre técnicas de

reproducción asistida, que exige el consentimiento de la mujer prestado bajo unas condiciones de tiempo

y estado civil, como son el matrimonio entre las dos mujeres y el consentimiento antes del nacimiento del

hijo (art. 7.3 LTRHA). Además, atendiendo a la jurisprudencia anterior, entienden que la posesión de

estado no tiene por sí misma eficacia acreditativa de la filiación, sino que constituye un medio de prueba

presuntivo, no acredita directamente quiénes son los progenitores, sino que hace referencia a una

situación que permite presumir quiénes pueden serlo, por lo que no es aplicable al presente caso. 38

Instrucción 5 octubre 2010 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen

registral de los nacidos mediante gestación por sustitución, que quedó derogada tácitamente por la STS 6

febrero 2014, ya mencionada.

Page 32: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 30

de ese mismo año. Esta sentencia realmente hace referencia a un matrimonio entre un

hombre y una mujer que intentaban que se reconociese el nacimiento de sus hijos

mediante gestación subrogada, pero en nuestro país el matrimonio entre personas

homosexuales está equiparado al celebrado entre personas heterosexuales. La STEDH

defiende que la negativa a la inscripción en el Registro Civil provoca una situación de

incertidumbre jurídica, ya que el menor tendrá una filiación u otra dependiendo del

Estado en el que se encuentre, y cuyas consecuencias afectarán a otros aspectos tales

como apellidos, nacionalidad, derechos sucesorios, etc. Además, esta contradicción

atentará al reconocimiento de su identidad39

.

Tras esta resolución, el Tribunal Supremo emitió Auto 2 febrero 2015, en el que

defendía que la STS 6 febrero 2014 no era contraria a la STEDH, ya que en el caso

español no se había rechazado el reconocimiento de la filiación según lo dispuesto en el

art. 10.3 Ley 14/2006, algo que, sin embargo, sí que se había hecho en el otro supuesto.

Entiendo que desde el momento en el que realmente quede regulada esta

situación en nuestro país y se acepte la inscripción en el Registro Civil de estos

menores, cabrá la posibilidad de que se determine la filiación por ambas líneas de

aquellos hijos nacidos en el seno de un matrimonio entre dos hombres y que no habían

podido ser reconocidos con anterioridad. A raíz de esta nueva inscripción quedarán

sometidos a todos los efectos que se aplicarían a cualquier otra situación de

determinación tardía de la filiación.

4.5 Deber de asistencia.

El deber de asistencia aparece recogido en el artículo 39.3 CE al establecer que

“los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del

matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente

proceda.” Esta obligación de los progenitores se concreta en una obligación de vela y en

otra de alimentos en favor de los hijos menores, que responden a una necesidad personal

o de relación y a otra de tipo económico. Estos deberes son independientes del ejercicio

de la patria potestad y constituirán una obligación aun cuando el progenitor haya sido

39

FLORES RODRÍGUEZ, “Vientres de alquiler: más cerca de su reconocimiento legal en Europa.

Comentario a la STEDH de 26 de junio de 2014, nº recurso 65192/11”, en Diario La Ley, nº 8363 (2014).

Page 33: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 31

excluido de ella (ex art. 110 CC). Los supuestos de pérdida, privación, suspensión o

extinción de la patria potestad responden siempre al interés del hijo, por lo que carecería

de sentido que conllevasen la liberación de estos deberes. Ejemplo de esto sería el caso

de exclusión de la patria potestad del artículo 111 CC, que limita otros efectos derivados

de la relación de filiación como son los apellidos, pero que mantiene las obligaciones de

vela y alimentos.

La obligación de vela se conforma como una prestación para garantizar el

desarrollo psicológico y afectivo del menor, de forma que junto con la obligación de

alimentos se responda a las necesidades materiales y afectivas. Tener a los hijos en

compañía del progenitor (art. 154.1 CC) es un deber ligado únicamente al ejercicio de la

patria potestad, y ante la falta de éste se otorgará al progenitor el derecho de relación (ex

arts. 94 y 160 CC)40

, derecho que permitirá el contacto de forma permanente entre

padres e hijos y que incluirá el derecho de visitas y comunicación.

Una vez determinada la filiación, aunque se produzca de forma posterior, el

progenitor deberá cumplir con dichas obligaciones inherentes a tal posición.

4.5.1 Pensión de alimentos.

En primer lugar debemos distinguir entre la obligación de alimentos a hijos

menores del artículo 110 CC y lo que denominamos alimentos entre parientes, que

aparece en el art. 142 CC. Durante la minoría de edad del hijo, no podemos hablar de

una obligación de alimentos entre parientes, quedando la regulación de los arts. 142 y

siguientes para aplicar de forma subsidiaria. En todo caso durante este período se

aplicará el régimen de los alimentos a favor de hijos menores con carácter prioritario, ya

que presenta unas condiciones que van a resultar más beneficiosas para el menor frente

a las que se establecen para los alimentos entre parientes. En el supuesto de que la

determinación de la filiación se produzca una vez que el hijo ha alcanzado la mayoría de

edad, sí que será de aplicación lo dispuesto para los alimentos entre parientes,

estableciendo una obligación recíproca de la que pueden resultar obligados tanto el

padre como el hijo.

Los alimentos en favor de menores no están vinculados directamente con la

necesidad, sino que la obligación de prestarlos nace con independencia de ésta. La

40

Vid. cita en nota 26, pág. 72.

Page 34: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 32

obligación deriva del propio hecho de la generación, aunque dependerá de una

determinación previa de la filiación para que se pueda exigir. El deber de alimentos no

está condicionado a los ingresos de los progenitores, responde a unas necesidades

mínimas del menor, a diferencia de la propia obligación de alimentos que tiene en

cuenta los medios de aquél que la otorga y las necesidades de quien la recibe (art. 146

CC). Existe la posibilidad de que ante la falta de ingresos para cumplir con la

obligación se dé, por imposibilidad, la relevación de su cumplimiento41

.

En cuanto al momento en el que la obligación de prestar alimentos deviene

exigible, existe cierta controversia. El artículo 154 CC reconoce esa obligación de los

progenitores de velar por sus hijos y prestarles alimentos. Sin embargo, si bien la

obligación de alimentos es exigible desde que nace la necesidad, sólo deberán abonarse

desde que se reclamen judicialmente, ex art. 148 CC. Podría parecer contradictorio este

apartado con respecto a lo anterior, ya que el artículo 148 se sitúa en sede de alimentos

entre parientes y ya hemos diferenciado la obligación de alimentos de los hijos de la

propia obligación de alimentos de los artículos 142 y siguientes del Código Civil. El

Tribunal Supremo en sentencias 5 octubre 1995 y 3 octubre 2008, ha reconocido la

aplicación de este artículo en cuanto que “no es sostenible absolutamente que la

totalidad de lo dispuesto en el Título VI del Libro I del Código Civil, sobre alimentos

entre parientes, no es aplicable a los debidos a los hijos menores como un deber

comprendido en la patria potestad”, declarando por tanto aplicable el artículo 148 CC.

La atribución de la paternidad lleva consigo la obligación de prestar alimentos al

hijo, obligación derivada de la patria potestad, que, de no ser satisfecha

voluntariamente, exigirá el ejercicio de una acción judicial de reclamación. En este

sentido, el Tribunal Supremo ha establecido que aunque exista el derecho de alimentos

por haberse reconocido la paternidad en sentencia firme, sólo deberán abonarse desde el

momento de interposición de la demanda, ya que será la reclamación judicial la que

concrete la prestación en cuantía y modo de pago, y distingue entre el momento del

nacimiento y el de exigibilidad de los alimentos42

. Siguiendo con esta idea, el tribunal

defiende la norma de irretroactividad en cuanto al pago de la pensión, ya que en

definitiva los alimentos consumidos no pueden devolverse y sólo se podrá condenar a

pagarlos desde la fecha de interposición de la demanda. Los alimentos están concebidos

41

Vid. cita en nota 26, pág. 73. 42

Así lo ha recogido en STS 8 abril 1995.

Page 35: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 33

como respuesta a las necesidades presentes y futuras del alimentista y no para épocas

pasadas en las que se entiende que ha vivido sin los alimentos que ahora se están

reclamando.

La cuestión en torno a la irretroactividad de los alimentos no deja de ser

controvertida. El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Mallorca en auto 4 marzo 2014

acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad por una posible contradicción entre los

artículos 39.3 CE y 148 CC alegando que la irretroactividad de los alimentos de los

hijos menores iba en contra del contenido constitucional del interés superior del menor.

El Tribunal Constitucional en Auto 301/2014, de 16 diciembre, inadmitió la cuestión de

inconstitucionalidad, señalando que las necesidades del hijo ya fueron cubiertas, y si no

lo fueron son inútiles ya los alimentos reclamados retroactivamente. A este fallo,

formuló voto particular el Magistrado Don Juan Antonio Xiol Ríos, alegando, entre

otros argumentos, que la obligación de asistencia del progenitor está vinculada a la

propia circunstancia de la paternidad y de la minoría del hijo y no a la necesidad; por

tanto aunque la necesidad de alimentos hubiera sido cubierta por otra persona “no

impide afirmar que la obligación constitucional de asistencia existía con carácter previo

a la presentación de la demanda y permanece vigente con independencia de cualquier

otra consideración”.

En cuanto al momento exacto de la exigibilidad de los alimentos, el art. 148 CC

estipula que serán exigibles desde que se interponga la demanda y el procedimiento se

inicie. El Tribunal Supremo en Sentencia 27 noviembre 2013, descarta la opción de que

se puedan exigir desde la publicación de la sentencia por ser contraria a los artículos 93

y 148 CC y a la doctrina sentada para su interpretación y recoge que en caso de

reclamación judicial deberán abonarse los alimentos desde el momento de interposición

de la demanda43

.

Además, cabe la posibilidad de que la parte actora solicite, y el tribunal así lo

acuerde, alimentos provisionales por parte del demandado durante el procedimiento de

determinación de la filiación44

y no únicamente una pensión alimenticia a partir del

momento en que se dicta una resolución definitiva y se devengue desde la fecha de

interposición de la demanda.

43

En este mismo sentido, SSTS 14 junio 2011, 3 octubre 2008 y 11 diciembre 2001. 44

Así, SAP Baleares 12 noviembre 2012.

Page 36: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 34

4.5.2 Incumplimiento del deber de asistencia.

Desde el momento en que queda determinada posteriormente la filiación, surgen

para el progenitor determinadas obligaciones de vela y prestación de alimentos que

responden en todo caso a la protección del menor, a pesar de que dicho progenitor

pueda quedar excluido de otros derechos y funciones tuitivas. El incumplimiento de los

deberes de asistencia y alimentos sobrepasa el ámbito del derecho civil, adquiriendo

naturaleza penal. Cuando uno de los progenitores no cumpla alguno de los deberes

vinculados a la filiación, incurrirá en un delito de abandono de familia (art. 226 CP). En

concreto, en la obligación de prestar alimentos, será delito el impago de dos meses

consecutivos o cuatro no consecutivos de pensiones alimenticias fijadas judicialmente.

La reparación del daño supone el pago de las cantidades adeudadas, siendo

irrenunciable por el otro progenitor. Además, la negativa del padre a prestar alimentos a

los hijos menores es causa de desheredación por el hijo o por el cónyuge (arts. 854.2ª y

855.3ª CC), así como de privación de la patria potestad ex art. 170 CC.

Además, todos los daños derivados del incumplimiento del progenitor de sus

obligaciones respecto del hijo habrán de indemnizarse. Podría ejercitarse aquí una

acción de indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de

una obligación legal o por el cumplimiento mediante dolo, negligencia o morosidad, de

acuerdo con los artículos 1090 y 1101 CC, con el requisito previo de su demostración.

Asimismo, al tratarse de una obligación legal inmediata a la filiación, existe la

posibilidad de que el juez proceda a su declaración de oficio al estimar una acción de

reclamación de la filiación. También podrán dictarse de oficio, a instancia del propio

hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier otro pariente, medidas que garanticen su

cumplimiento (art. 158.1 CC)45

.

4.5.3 Acción de reembolso.

La cuestión sobre la irretroactividad de los alimentos es más compleja de lo ya

explicado. Ha quedado expuesto que el Tribunal Supremo defiende que los alimentos

son irretroactivos y que su exigibilidad nace desde el momento de interposición de la

demanda. Pero en una determinación tardía de la filiación, nos encontramos ante una

45

BARBER CÁRCAMO, “Comentarios al artículo 110 del Código Civil”, en CAÑIZARES LASO, DE

PABLO CONTRERAS, ORDUÑA MORENO, VALPUESTA FERNÁNDEZ (Directores), Código Civil

comentado (Volumen I), Cizur Menor, Ed. Civitas, 2011, pág. 591-592.

Page 37: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 35

situación en la que un progenitor ha estado cumpliendo con una obligación de alimentos

que en realidad hubiese correspondido a ambos. Vamos a estudiar este supuesto con

más detenimiento.

No podemos pasar por alto la respuesta del Tribunal Supremo en una sentencia

reciente en la que se pronunciaba sobre la devolución con carácter retroactivo, tras una

impugnación de la filiación, de los alimentos abonados por el que era considerado

progenitor46

. Las vías reconocidas para reclamar los alimentos abonados son diversas

dependiendo del tribunal, ya que hay sentencias que han reconocido la vía del cobro de

lo indebido del artículo 1895 CC47

, otras han admitido la obligación de reparación del

daño causado por culpa o negligencia del artículo 1902 CC48

y, por último, las que

consideran que mientras no se estime la impugnación de la filiación no se puede aplicar

el cobro de lo indebido porque existía la obligación de alimentos49

. El Tribunal

Supremo ha aceptado esta última opción. En definitiva, los alimentos forman parte de

las obligaciones derivadas de la patria potestad y los pagos se hicieron como

consecuencia de esta obligación legal hasta que la filiación queda impugnada.

Como decimos, las opiniones no son unánimes en lo que respecta a este tema y a

esta resolución se planteó un voto particular por parte de los magistrados Salas Carceller

y Orduña Moreno. Entienden estos magistrados que no se trata de un supuesto de

devolución de alimentos, sino de reclamación de lo indebidamente satisfecho contra

aquél que tenía la obligación de prestar alimentos y no lo hizo, ya que los verdaderos

progenitores están obligados de forma solidaria al cumplimiento de esta obligación.

Lo que no rechaza expresamente esta resolución es la opción de ejercitar una

acción de reembolso tras una determinación tardía de la filiación. Si bien es cierto,

como hemos explicado en apartados anteriores, que la obligación de prestar alimentos a

favor de los hijos nace una vez que se ha determinado la filiación y su exigibilidad goza

de la nota de irretroactividad, contemplamos la posibilidad de ejercitar una acción de

reembolso, amparada en los arts. 110, 154 y 1158 del Código Civil. Para poder proceder

al ejercicio de esta acción, debemos diferenciar claramente los dos conceptos. En este

caso no estaríamos ante una acción de petición de alimentos a favor del hijo con base en

46

STS 24 abril 2015. 47

SSAP Cádiz 2 abril 2008 y Asturias 28 septiembre 2009 y 15 octubre 2010, entre otras. 48

SSAP Baleares 20 septiembre 2006 y Valencia 5 septiembre 2007 y 2 noviembre 2011. 49

Así lo entendían SSAP Toledo 7 noviembre 2002, Ciudad Real 29 febrero 2012 y Granada 13 junio

2014.

Page 38: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 36

el artículo 148 CC, sino que se trata de una acción de reembolso ejercitada por el

progenitor que hasta el momento ha cumplido con las obligaciones y gastos propios del

cuidado y mantenimiento del menor, sin que el otro progenitor haya incurrido en

ninguno de esos gastos. No se está aquí ante un planteamiento de reclamación de

alimentos debido por un progenitor contra el otro en nombre de hijos menores en sede

de relaciones paternofiliales, sino ante una reclamación entre particulares.

El Tribunal Supremo, en Sentencia 14 junio 2011, sí que desestima una acción

de reclamación de alimentos en favor del hijo con efectos retroactivos ex art. 148 CC.

Dicha sentencia se refiere únicamente a la petición de alimentos, sin excluir la

posibilidad de que el progenitor que hasta el momento ha atendido de forma exclusiva

los gastos generados por el hijo menor, pueda ejercitar frente al otro una acción de

reembolso por los gastos que éste hubiese tenido que atender, según los arts. 145 y 154

CC.

En este mismo sentido, se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Baleares

en sentencias 2 mayo 2012 y 5 julio 2013, otorgando al progenitor afectado la

posibilidad de ejercitar una acción de reembolso frente al otro, recogiendo que “ninguna

injusticia se produce para el progenitor que, antes de presentar la demanda, ha venido

satisfaciendo los alimentos del hijo de forma exclusiva, pues podrá ejercitar la acción de

reembolso del art. 1158 del CC, acción personal sometida al plazo de prescripción del

art. 1964 del CC, frente al otro progenitor, por recaer la obligación de alimentos sobre

ambos progenitores ex art. 154 CC. Si bien dicha reclamación no lo será en concepto de

alimentos, pues por la naturaleza de esta prestación es evidente que los alimentos

consumidos no pueden devolverse”.

De la misma forma ha dictado sentencia la Audiencia Provincial de Palma de

Mallorca50

, entendiendo que los gastos corresponden a ambos progenitores y establece

que si uno de los padres asume de forma exclusiva todos los gastos del hijo, aún cuando

su capacidad económica sea notablemente inferior a la del otro progenitor, tendrá

derecho a ejercitar la acción de reembolso, por ser la de alimentos una obligación que

corresponde a los dos progenitores (ex art. 154 CC).

Por último, la Audiencia Provincial de Málaga también ha reconocido esta

posibilidad en SAP 25 noviembre 2013, estableciendo que “por el carácter

50

SAP Palma de Mallorca 8 enero 2008.

Page 39: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 37

mancomunado de esa obligación queda atribuido al actor un derecho de reembolso

frente a la progenitora que no satisfizo ninguna pensión alimenticia a favor de sus hijos,

como venía acordado judicialmente, habiéndolas asumido en su totalidad el propio

actor, conclusión que tiene su fundamento en el artículo 145 del Código Civil y 24 de la

Constitución Española, y que es perfectamente aplicable al caso que nos ocupa. (…) Y

para reclamar ese derecho tiene a su disposición la acción de reembolso del artículo

1.158 del Código Civil que, como acción personal que es, queda sometida al plazo

general de prescripción del artículo 1964 del Código Civil, bien entendido que mediante

la reclamación que en esta litis se ejercita, no es en concepto de alimentos, pues por la

naturaleza de esta prestación es evidente que los alimentos consumidos no pueden

reclamarse”.

Deberán cumplirse por tanto los requisitos propios de la acción de reembolso ex

art. 1158 CC. Este artículo exige como presupuesto que quien reclama haya pagado

voluntariamente una deuda ajena, requisito que se daría en caso de que uno de los

progenitores hubiese cumplido y satisfecho las obligaciones propias del otro con

respecto del hijo.

A pesar de las sentencias favorables, hay otras resoluciones que no siguen la

misma línea. Así, las Audiencias Provinciales de Málaga y Vizcaya51

desestimaron las

acciones de reembolso en supuestos similares de filiación, haciendo referencia a su vez

a jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la interpretación del artículo 1158 CC52

.

Entiende el tribunal que esta acción requiere que aquél que realiza el pago no tenga

ninguna obligación de hacerlo, sino que lo haga voluntariamente, por cuenta de otro y

en beneficio de éste. Trasladándolo al supuesto de filiación, el progenitor que ha

abonado los alimentos hasta el momento de la determinación lo ha hecho como

cumplimiento de una obligación propia y no como una deuda ajena, ya que durante ese

tiempo no existía deuda alimenticia.

4.5.4 Pensión de orfandad.

Como ya hemos visto en apartados anteriores, el art. 112 CC reconoce los

efectos de la filiación desde que ésta tiene lugar, siempre y cuando la ley no disponga lo

contrario. Debemos contemplar las consecuencias de aquellos supuestos en que la

51

SSAP Málaga 28 junio 2013 y Vizcaya 9 julio 2014. 52

SSTS 26 febrero 2010 y 12 marzo 2010.

Page 40: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 38

filiación se determina una vez que el progenitor ya ha fallecido y el hijo todavía tiene

derecho a la pensión de orfandad, de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo

175 de la Ley General de la Seguridad Social y en los artículos 16 a 21 de la Orden de

13 de febrero de 1967, por la que se establecen las prestaciones por muerte y

supervivencia.

La pensión de orfandad tiene por objeto proteger al hijo de una posible

necesidad económica ocasionada por la falta de ingresos que se va a producir desde el

fallecimiento del progenitor. Si bien es cierto que en los casos de determinación tardía

de la filiación no existían unos ingresos anteriores al fallecimiento y no se va a producir

un cambio en la situación económica del menor, podemos entender que la pensión suple

los alimentos que recibiría éste en caso de que la determinación de la filiación se

produjese en vida del progenitor.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 112 CC, la retroactividad es perfectamente

compatible con la pensión de orfandad, y a pesar de que la Ley General de la Seguridad

Social no recoge de forma expresa el abono de la pensión de orfandad a hijos cuya

filiación no estaba determinada, tampoco lo rechaza. Son dos las cuestiones que se

plantean en torno a este supuesto, la prescripción del derecho al reconocimiento de la

pensión y la fecha inicial del devengo.

El artículo 178 LGSS declara imprescriptible el reconocimiento de las

prestaciones por muerte y supervivencia, manteniendo, eso sí, los efectos desde los tres

meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. Este carácter

retroactivo de los efectos del reconocimiento a los tres meses anteriores aparece también

en el artículo 43.1 de esta norma, a pesar de que recoge la prescripción a los cinco años

de las prestaciones en general. La prescripción busca la seguridad jurídica y castigar la

inactividad de aquél que haya actuado en dejación de sus derechos, en ningún caso

perjudicar al menor, que ninguna responsabilidad tiene y merece especial protección,

según el principio del art. 39.1 CE53

. Además, en todo caso, el reconocimiento y abono

de la pensión quedaría interrumpido por el ejercicio de una acción de filiación.

La fecha inicial de devengo va a ser la fecha de la resolución que reconozca la

paternidad y a partir de ese momento se van a retrotraer los efectos a los tres meses

anteriores. El procedimiento de determinación de la filiación derivará a su vez en un

53

En este sentido, STS 7 junio 2006, SSTJ Cataluña 10 noviembre 2010, y Andalucía 1 diciembre 2010.

Page 41: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 39

reconocimiento judicial que actuará como título habilitante, “no estando nadie obligado

a actuaciones imposibles o carentes de efectos, como hubiera sucedido si se hubiera

instado la pensión antes del reconocimiento de la filiación.” (STS 7 junio 2006). En

caso de que entre el fallecimiento y la resolución haya transcurrido un plazo menor de

tres meses, los efectos se retrotraen únicamente hasta la fecha del fallecimiento. Para los

supuestos de hijos póstumos, siguiendo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de

13 de febrero de 1967, la prestación se entenderá causada en la fecha del nacimiento del

hijo y no en la del fallecimiento del progenitor como se entiende para el resto de

supuestos54

.

4.6 Nacionalidad.

En primer lugar, se plantea aquí una cuestión de Derecho Internacional Privado

en cuanto a la ley aplicable a la determinación. Establece el Código Civil (art. 9) que la

ley personal de las personas físicas, que incluye los derechos y deberes de familia y el

carácter y contenido de la filiación, viene determinada por su nacionalidad. Atendiendo

al artículo 112 CC, “la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar” y “su

determinación legal tiene efectos retroactivos (…)”, por lo en caso de que el padre sea

español, el hijo será también español con carácter retroactivo desde su nacimiento y

serán las normas españolas las que regulen la determinación de la filiación55

.

En aquellos supuestos en que el hijo carezca de nacionalidad española, la

determinación tardía de la filiación respecto de un español tendrá consecuencias

distintas según el hijo sea o no mayor de edad. En caso de que no haya alcanzado la

mayoría de edad en el momento de la determinación, adquirirá la nacionalidad española

de origen, siguiendo lo dispuesto en el artículo 17.1 CC, por ser nacido de padre o

madre españoles. Si tras emanciparse realizase actos libres, inequívocos y concluyentes

de aceptación de aquella nacionalidad que le viniese atribuida desde la minoría de edad,

se le atribuirán los efectos de pérdida de la nacionalidad española, por estar equiparado

a la adquisición voluntaria de otra nacionalidad por cualquier español emancipado56

.

54

STSJ Galicia 14 septiembre 2009. 55

Así lo ha recogido la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución 22 diciembre

1994. 56

RDGRN 26 junio 1989.

Page 42: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 40

Por el contrario, si el hijo cuya filiación se determina es una persona mayor de

edad, dicha determinación no será causa automática de adquisición de la nacionalidad,

pero podrá optar por la nacionalidad española de origen en un plazo de dos años desde

dicha determinación, por ser de aplicación el apartado segundo del artículo 17 CC.

Por lo tanto, podrán darse situaciones en las que el hijo posea una doble

nacionalidad, por ejemplo en caso de que ostente una nacionalidad extranjera por haber

nacido en otro país (ius soli), pero obtenga la nacionalidad española por ser hijo de

padre español (ius sanguinis).

4.7 Derechos sucesorios.

Otra de las consecuencias directas de la determinación de la filiación es el

nacimiento de derechos hereditarios entre padres e hijos, por lo que ambos se verán

afectados en el momento del fallecimiento, siempre y cuando no concurra ninguna de

las causas de desheredación.

La determinación tardía de la filiación en vida del progenitor no presenta

especiales complicaciones, de forma que en el momento del fallecimiento la sucesión

deberá regirse conforme a lo dispuesto en el Código Civil, respetando en todo caso las

legítimas o las reglas de la sucesión ab intestato, según el supuesto concreto, afectando

de la misma forma a la partición de la herencia. Caso distinto es la determinación de la

filiación una vez que el progenitor ha fallecido, que estudiaremos a continuación.

La equiparación de la filiación matrimonial con la no matrimonial, dada por la

reforma del Código Civil de 1981, supuso cambios tanto en el testamento y las legítimas

como en la sucesión ab intestato y la partición de la herencia que, en su momento pudo

omitir a un heredero que sería declarado hijo del causante con posterioridad al

fallecimiento.

Al determinarse la filiación de forma tardía pueden colisionar los distintos

criterios sobre los plazos para ejercitar acciones, ya que las de filiación son

imprescriptibles y las sucesorias no. Todo esto en relación con el art. 112 CC y el

reconocimiento de los efectos de la filiación desde que tuvo lugar, es decir, desde el

momento del nacimiento y con independencia de la fecha de su determinación legal.

Page 43: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 41

Esto se entiende en el sentido de que determinados derechos no se puedan ejercer tras

una inactividad prolongada, ya que sería contrario al ejercicio de la buena fe. Una

determinación tardía de la filiación no implica mala fe, pero sí que deberán existir

consecuencias patrimoniales en el caso de aquél que conociendo la situación y pudiendo

demostrar la filiación no lo haga desde un primer momento y la difiera en el tiempo57

.

De ahí la existencia de la figura de la prescripción extintiva de la acción sucesoria y de

la prescripción adquisitiva de los bienes y derechos que forman parte de la herencia por

aquél que se creía heredero y los ha adquirido como tal.

Para poder exigir la restitución de los bienes que forman parte de la herencia y

que están en posesión de otra persona, se deberá ejercitar la acción de petición de

herencia o actio hereditatis petitio, que en el Código Civil únicamente aparece recogida

en los artículos 192, 1.016 y 1.021. Lo que se pretende es que se reconozca la condición

de heredero del demandante, junto con la entrega de los bienes hereditarios que le

correspondan58

.

La mayor parte de la jurisprudencia recoge que el plazo de prescripción de esta

acción empieza a contar desde que los bienes hereditarios son poseídos por el

demandado59

. No puede iniciarse el cómputo más que cuando el derecho subjetivo que

se defiende judicialmente ha sido discutido o contestado por la acción de otra persona

que se entiende heredero o actúa como tal. Sin embargo, nuestra legislación tampoco

recoge un plazo concreto de prescripción. Podemos entender que se trata de un plazo de

treinta años, por ser una acción con eficacia real que puede ejercitarse erga omnes60,

criterio defendido por doctrina y jurisprudencia61

.

Respecto de la partición de la herencia, una vez que el padre haya fallecido, el

hijo podrá iniciar los trámites propios de la declaración de heredero y acudir

posteriormente al procedimiento de división de la herencia de los artículos 782 y ss.

LEC, pudiendo solicitar, si fuese necesario, medidas de aseguramiento y administración

57

En este mismo sentido se pronuncia la doctrina del Tribunal Supremo, SSTS 11 y 12 abril 2012 y 12

enero 2015, Vid. págs. 9-10. 58

PÉREZ ÁLVAREZ, “Capítulo 17. El beneficio de inventario.”, en PÉREZ ÁLVAREZ (Coordinador),

MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, DE PABLO CONTRERAS, CÁMARA LAPUENTE, Curso de

Derecho Civil (V). Derecho de Sucesiones, Madrid, Ed. Colex, 2013, págs. 428-430. 59

SSTS 23 diciembre 1971 y 2 junio 1987. 60 ESPEJO LERDO DE TEJADA, “La determinación judicial de la filiación y la jurisprudencia sobre la

prescripción de las acciones sucesorias”, en La prescripción extintiva: XVII Jornadas de la Asociación de

Profesores de Derecho Civil, 2014, págs. 6-7. 61

SSTS 10 abril 1990, 20 junio 1992 y 27 noviembre 1992.

Page 44: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 42

de los bienes para evitar su desaparición. Para la acción de partición de herencia, el art.

1965 CC recoge su imprescriptibilidad62

. Sin embargo, el supuesto más habitual es

aquél en el que el padre otorga testamento sin incluir al hijo cuya filiación se ha

determinado ahora. Estaremos entonces ante un caso de preterición, entendida como “la

falta de mención u omisión en el testamento de alguno o de todos los parientes en línea

recta que, al abrirse la sucesión, sean sus herederos forzosos o que, tratándose de hijos o

descendientes premuertos y por regir entonces el derecho de representación, debieran

entonces serlo”63

. Podrá tratarse de una preterición intencional, es decir, el progenitor

conocía la existencia del hijo y no le incluye en el testamento; o de una preterición no

intencional, cuando directamente desconocía su existencia.

El primer paso ante esta situación será interponer una demanda de juicio

ordinario para que se declare que ha existido tal preterición. El Tribunal Supremo ha

reconocido que, además de declararse la preterición, debe hacerse la atribución de cuota

legitimaria directamente sin necesidad de ejercitar una nueva acción64

.

El efecto de la preterición intencional será la reducción de la institución de

heredero para satisfacer la legítima, de acuerdo con los artículos 808 y 814 CC. La

cuestión que se plantea aquí es si debe satisfacerse la legítima larga (dos tercios) o la

legítima estricta (un tercio). El efecto de la preterición intencional queda equiparado al

de la desheredación injusta, es decir, el preterido tendrá derecho a la legítima estricta, ya

que la voluntad del causante fue privarle de la herencia. Este supuesto se dará tanto si en

el momento de otorgar testamento la filiación ya está determinada, como si únicamente

el causante tiene conocimiento de la existencia del hijo.

En cuanto a la preterición no intencional, según el artículo 814 CC, si resultaran

preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias que tuvieran contenido

patrimonial. Si no fuese así, se anulará la institución de herederos, pero serán válidas las

mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto no sean inoficiosas.

62

La STS 6 noviembre 1998 defiende la imprescriptibilidad de la acción de petición de herencia por

confundirla con la de partición de herencia, que sí que tiene carácter de imprescriptible. 63

DE PABLO CONTRERAS, “Capítulo 13. Preterición y desheredación. Las donaciones inoficiosas.”,

en PÉREZ ÁLVAREZ (Coordinador), MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, DE PABLO

CONTRERAS, CÁMARA LAPUENTE, Curso de Derecho Civil (V). Derecho de Sucesiones, Madrid,

Ed. Colex, 2013, págs. 332-334. 64

Criterio encontrado en STS 9 julio 2002.

Page 45: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 43

Doctrina y jurisprudencia no son unánimes a la hora de establecer un plazo de

prescripción respecto de la acción de preterición, siendo la jurisprudencia la que ha

establecido diferentes plazos: tesis de la prescripción en un plazo de quince años (SAP

Murcia 31 octubre 2008), tesis de la prescripción en cuatro o cinco años (STS 4 marzo

1999, que sin embargo recoge un plazo de caducidad) y tesis de la prescripción en

treinta años (SAP Pontevedra 16 septiembre 2013)65

.

Si la partición de la herencia se hubiese realizado en un momento anterior a la

declaración de la filiación y no existe acuerdo entre los herederos y el hijo, este último

tendrá que interponer demanda solicitando que el acta de notoriedad de declaración de

herederos se declare nula y quede sin efecto, así como la escritura de la partición y

adjudicación parcial de herencia derivada de la anterior. El artículo 1.068 CC recoge

que sólo la partición legalmente hecha otorga a cada heredero la propiedad exclusiva de

los bienes adjudicados, no siendo ésta legal en tanto en cuanto haya herederos forzosos

que puedan invocar el incumplimiento por parte del testador.

La posibilidad de acumular la acción de filiación y las acciones sucesorias va a

provocar que el plazo en que prescriban estas últimas comience con el momento de

apertura de la sucesión y no desde la fecha de determinación de la filiación, que

derivaría en un procedimiento dilatado de cara a ejercitar las acciones de petición y

partición de herencia. Dado que la determinación de la filiación en sede judicial tiene

efectos declarativos, no constitutivos, se entiende correcta la posibilidad de acumular

esta acción con la de declaración de herederos y partición de herencia. Así se podrán

realizar las operaciones divisorias oportunas en trámite de ejecución de sentencia66

.

En aquellos supuestos en los que se estime la impugnación de la paternidad con

posterioridad a la partición hereditaria, el supuesto hijo perderá los derechos

hereditarios que haya adquirido y deberá reintegrarlos al resto de herederos o a la masa

hereditaria.

65

Vid. cita en nota 60, págs. 9-11. 66

Diversas sentencias avalan esta posición, así SSTS 14 julio 1994, 2 julio 2004, 21 diciembre 2004 y

SAP Murcia 31 octubre 2008, entre otras.

Page 46: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 44

5. CONCLUSIONES.

PRIMERA.- Desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978, siguiendo lo

dispuesto en el artículo 14 CE, se garantiza el derecho de igualdad independientemente

del origen de la filiación. Fue la Ley 11/1981, de 13 de mayo, la que reconoció esa

igualdad entre los distintos tipos de filiación, equiparando los efectos entre la filiación

matrimonial y la no matrimonial.

SEGUNDA.- La cuestión principal se plantea en torno a la retroactividad de los

efectos de una determinación tardía de la filiación. A pesar del principio constitucional

de irretroactividad del art. 9.3 CE, el art. 112 CC reconoce que los efectos se producen

desde que tiene lugar la filiación, es decir, se retrotraen hasta el momento del

nacimiento, aunque no todos los efectos tienen el mismo grado de retroactividad. Los

actos otorgados por el representante legal antes de la determinación mantienen su

validez, por ser derechos consolidados cuya estabilidad quedaría comprometida.

TERCERA.- La regla general para la equiparación de los efectos de la filiación

matrimonial y la no matrimonial es la de retroactividad, aunque la fecha del nacimiento

o de la determinación legal hubiese sido anterior a la entrada en vigor de la Ley. Sin

embargo, esta regla no puede aplicarse a todas las situaciones anteriores a la aprobación,

algo que en un primer momento podría parecer injusto por tratar situaciones similares

de forma distinta, pero no podemos aplicar la retroactividad a derechos o situaciones

jurídicas consumadas que puedan afectar a terceros, porque quedaría vulnerado el

principio de seguridad jurídica.

CUARTA.- La postura del Tribunal Supremo es clara en cuanto a la

irretroactividad de los alimentos, ya que los alimentos consumidos no pueden

devolverse. Sin embargo, no podemos decir que la opinión sea unánime en esta

cuestión. Hay quien entiende que con esta postura se produce una contradicción entre

los artículos 39.3 CE y 148 CC. Otras posiciones se han pronunciado aceptando la

devolución de los alimentos ya prestados por uno de los progenitores alegando el cobro

de lo indebido, algo que ha quedado también rechazado por el Tribunal Supremo

recientemente. Y, por último, se ha planteado también la acción de reembolso. En

definitiva, a mi juicio, uno de los progenitores ha estado cumpliendo con unas

Page 47: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 45

obligaciones que, de haber estado determinada la filiación por ambas líneas, hubiesen

correspondido también al otro progenitor, por lo que podríamos considerar el reintegro

de esas cantidades. Viendo que las opiniones respecto a esta cuestión son diversas, no

podemos descartar que se puedan producir revisiones futuras a este tema.

QUINTA.- En cuanto a los derechos sucesorios, el problema surge cuando la

determinación de la filiación se produce una vez que ha tenido lugar la partición de la

herencia. En ese caso, los efectos de la filiación tienen carácter retroactivo y deberá

declararse nula el acta de notoriedad de declaración de herederos, quedando sin efecto.

Si bien la dificultad práctica radica en el reintegro de los bienes ya adquiridos por los

herederos putativos.

SEXTA.- Tras la condena a Francia por no admitir la inscripción registral del

nacido en el extranjero por gestación sustituta como hijo del matrimonio comitente

formado por un hombre y una mujer, la situación no ha quedado regulada todavía en

nuestro país. Siendo la decisión del TEDH vinculante para España, sólo podemos

preguntarnos si en el momento en el que se reconozca esa inscripción tendrán las

filiaciones determinadas con anterioridad a la aprobación de esa norma carácter

retroactivo, y en caso afirmativo, en qué condiciones. Opción que, por otra parte, se

aplicará tanto a matrimonios homosexuales como heterosexuales, por estar actualmente

equiparados en nuestro país.

Page 48: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 46

BIBLIOGRAFÍA.

BARBER CÁRCAMO, R., La filiación en España: Una visión crítica, Cizur Menor,

Ed. Thomson Reuters Aranzadi, 2013.

BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (Coordinador), Comentarios al Código civil,

Cizur Menor, Aranzadi, 2013.

BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO (Director), Comentarios al Código Civil: Tomo I

(Arts. 1 a 151), Valencia, Ed. Tirant lo Blanch, 2013.

CAÑIZARES LASO, A., DE PABLO CONTRERAS, P., ORDUÑA MORENO, J.,

VALPUESTA FERNÁNDEZ, R. (Directores), Código Civil comentado (Volumen I),

Cizur Menor, Ed. Civitas, 2011.

DE BUSTOS GÓMEZ-RICO, M., CORBAL FERNÁNDEZ, J. E., DE LA

ESPERANZA RODRÍGUEZ, P., GONZÁLEZ OLLEROS, J., GONZÁLEZ POVEDA,

P., MARÍN CASTÁN, F., PAZ RUBIO, J. M., Código Civil, Ed. Colex, 2012.

ESPEJO LERDO DE TEJADA, M., “La determinación judicial de la filiación y la

jurisprudencia sobre la prescripción de las acciones sucesorias”, en La prescripción

extintiva: XVII Jornadas de la Asociación de Profesores de Derecho Civil, 2014.

FLORES RODRÍGUEZ, J., “Vientres de alquiler: más cerca de su reconocimiento legal

en Europa. Comentario a la STEDH de 26 de junio de 2014, recurso nº 65192/11” , en

Diario La Ley, nº 8363 (2014).

MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, C. (Coordinador), DE PABLO CONTRERAS,

P., PÉREZ ÁLVAREZ, M. A., Curso de Derecho Civil (IV). Derecho de Familia,

Madrid, Ed. Colex, 2013.

PÉREZ ÁLVAREZ, M. A. (Coordinador), MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, C.,

DE PABLO CONTRERAS, P., CÁMARA LAPUENTE, S., Curso de Derecho Civil

(V). Derecho de Sucesiones, Madrid, Ed. Colex, 2013.

PÉREZ MARTÍN, A. J., Tratado de Derecho de familia. Acciones de filiación, Madrid,

Ed. Lex Nova, 2010.

Page 49: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 47

QUESADA GONZÁLEZ, M. C., La determinación judicial de la filiación: funciones

de la posesión de estado cuando se determina, se acredita y se prueba la filiación ,

Hospitalet de Llobregat, Ed. Bosch, 2012.

VÁZQUEZ IRUZUBIETA, C., “Comentario al Artículo 112 del Código Civil”, en

Paternidad, filiación, alimentos, ausencia e incapacitación. Comentarios a los artículos

108 a 214 del Código Civil, Barcelona, Ed. vLex, 2010.

YZQUIERDO TOLSADA, M., CUENA CASAS, M. (Directores), Tratado de Derecho

de familia, Volumen V. Las relaciones paterno-filiales (I), Cizur Menor, Ed. Thomson

Reuters Aranzadi, 2011.

ÍNDICE CRONOLÓGICO DE JURISPRUDENCIA CITADA.

STS 23 diciembre 1971.

STS 30 mayo 1984.

STS 12 julio 1985.

STS 2 junio 1987.

STS 10 marzo 1988.

STS 17 marzo 1988.

STS 20 junio 1988.

STC 37/1989, de 15 febrero.

STS 2 marzo 1989.

RDGRN 26 junio 1989.

STS 13 febrero 1990.

STS 10 abril 1990.

STS 20 diciembre 1991.

STS 20 junio 1992.

STS 27 noviembre 1992.

STC 7/1994, de 17 enero.

STC 117/1994, de 25 abril.

Page 50: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 48

STS 14 julio 1994.

RDGRN 22 diciembre 1994.

STS 17 marzo 1995.

STS 8 abril 1995.

STS 5 octubre 1995.

ATC 276/1996, de 2 octubre.

STS 19 mayo 1998.

STS 6 noviembre 1998.

STC 7/1999, de 17 enero.

STS 2 febrero 1999.

STS 4 marzo 1999.

RDGRN 18 abril 2000.

SAP Jaén 8 mayo 2000.

STS 11 diciembre 2001.

STS 9 julio 2002.

SAP Toledo 7 noviembre 2002.

STS 10 marzo 2003.

STS 24 junio 2004.

STS 2 julio 2004.

STS 7 julio 2004.

STS 21 diciembre 2004.

STC 138/2005, de 26 mayo.

STC 156/2005, de 9 junio.

STC 273/2005, de 27 octubre.

STC 52/2006, de 16 febrero.

STS 7 junio 2006.

SAP Baleares 20 septiembre 2006.

SAP Valencia 5 septiembre 2007.

SAP Palma de Mallorca 8 enero 2008.

SAP Cádiz 2 abril 2008.

STS 3 octubre 2008.

SAP Murcia 31 octubre 2008.

Page 51: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 49

STS 12 noviembre 2008.

SAP Granada 16 enero 2009.

STSJ Galicia 14 septiembre 2009.

SAP Asturias 28 septiembre 2009.

STS 26 febrero 2010.

STS 12 marzo 2010.

Instrucción DGRN 5 octubre 2010.

SAP Asturias 15 octubre 2010.

STSJ Cataluña 10 noviembre 2010.

STSJ Andalucía 1 diciembre 2010.

STS 14 junio 2011.

SAP Valencia 2 noviembre 2011.

STS 16 febrero 2012.

SAP Ciudad Real 29 febrero 2012.

STS 11 abril 2012.

STS 12 de abril 2012.

SAP Baleares 2 mayo 2012.

SAP Baleares 12 noviembre 2012.

SAP Málaga 28 junio 2013.

SAP Baleares 5 julio 2013.

SAP Pontevedra 16 septiembre 2013.

STC 167/2013, de 7 octubre.

SAP A Coruña 22 octubre 2013.

SAP Málaga 25 noviembre 2013.

STS 27 noviembre 2013.

STS 5 diciembre 2013.

STS 15 enero 2014.

STS 6 febrero 2014.

Auto Juzgado Primera Instancia Mallorca 4 marzo 2014.

SAP Granada 13 junio 2014.

STEDH 26 junio 2014, nº recurso 65192/11.

SAP Vizcaya 9 julio 2014.

Page 52: Los efectos de la determinación tardía de la filiación · filiación matrimonial y la no matrimonial, tras la aprobación de la Constitución en 1978. Palabras clave: determinación,

Los efectos de la determinación tardía de la filiación.

Marta Sobrino Ruizolalla Página 50

ATC 301/2014, de 16 diciembre.

STS 12 enero 2015.

ATS 2 febrero 2015.

STS 24 abril 2015.