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LOS DIPUTADOS GENERALES DE ÁLABA (CONTINUACION) 1.º D. Lope Lopez de Ayala. 1476-1501. 1 «No es posible dejar de admirar aquí (dice el notable historiador Lafuente) los misteriosos designios de la Providencia. «Dios, ha di- cho un célebre escritor de nuestro siglo, saca el bien del mal creado por los hombres». Crímenes cometidos por los hombres hicieron re- caer la sucesión de los tronos de Aragón y Castilla en dos príncipes que solo habian tenido un derecho ó remoto ó indirecto á ellos. Sin el odio injusto y criminal de un padre hácia su primogénito, Fernan- do no hubiera heredado el trono de Aragón. Si no se hubiera creido manchado de impureza el tálamo de Enrique IV, Isabel no hubiera podido heredar el reino de Castilla. El príncipe de Viana, hermano (1) Notarán nuestros lectores cierta languidez y falta de datos en la historia de los primeros Diputados, pero la ausencia de Actas, expedientes y de mu- chos documentos de aquella época nos impiden complacer a nuestros abonados y preferimos esto a dedicarnos á escribir novelas. La verdad ante todo. 10 Enero 93. Tom XXVIII.—Núm. 450.

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LOS DIPUTADOS GENERALES DE ÁLABA

(CONTINUACION)

1.º

D. Lope Lopez de Ayala.

1476-1501.1

«No es posible dejar de admirar aquí (dice el notable historiador Lafuente) los misteriosos designios de la Providencia. «Dios, ha di- cho un célebre escritor de nuestro siglo, saca el bien del mal creado por los hombres». Crímenes cometidos por los hombres hicieron re- caer la sucesión de los tronos de Aragón y Castilla en dos príncipes que solo habian tenido un derecho ó remoto ó indirecto á ellos. Sin el odio injusto y criminal de un padre hácia su primogénito, Fernan- do no hubiera heredado el trono de Aragón. Si no se hubiera creido manchado de impureza el tálamo de Enrique IV, Isabel no hubiera podido heredar el reino de Castilla. El príncipe de Viana, hermano

(1) Notarán nuestros lectores cierta languidez y falta de datos en la historia de los primeros Diputados, pero la ausencia de Actas, expedientes y de mu- chos documentos de aquella época nos impiden complacer a nuestros abonados y preferimos esto a dedicarnos á escribir novelas. La verdad ante todo.

10 Enero 93. Tom XXVIII.—Núm. 450.

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mayor de Fernando, murió prematuramente: la fama pública atribuyó á un tósigo su muerte. El príncipe Alfonso, hermano mayor de Isa- bel, pasó precozmente á otra vida: atribuida fué su muerte á un vene- no.Crímenes de hombres, crímenes en quien nadie sospechó jamás que ellos tuviesen la participación más leve y más remota, abrieron el camino de los dos Tronos á los dos príncipes destinados á regene- rar y engrandecer la España.»

El famoso pacto celebrado en los Toros de Guisando, con gran satisfacción de todos, incluso el Pontífice romano, al manchar con un padrón de ignominia el tálamo de Enrique IV declarando la ilegi- timidad de D.ª Juana la Beltraneja, trajo sobre España dias de gloria y felicidad. Pero antes produjo una larga y aniquiladora guerra de su- cesión entre D.ª Juana (apoyada por D. Alfonso V de Portugal con quien celebró esponsales, y algunos nobles de Castilla) y los Reyes Católicos, a la par que una guerra internacional contra D. Luis XI de Francia que instigado por el Portugués, y bajo la promesa de ce- derle aquel todos los territorios que conquistara, invadió la Guipúz- coa y la Nabarra con un ejército bastante considerable.

Acudieron los alabeses á ambas guerras, portándose valerosamen- te, pero como nuestro objeto no es el narrarlas, solo hacemos esta

ligera mención de ellas.1

Habia dejado D. Enrique el trono degradado, la impureza de la privanza, los grandes insolentados, el clero relajado, la moral pública en lastimoso estado, los bandos enconados, las pasiones desbordadas, los castillos de los grandes convertidos en cuevas de ladrones, los pa- sajeros expuestos á ser robados en los caminos, la justicia y la fe pú- blica desprestigiadas, la miseria del pueblo escarnecida por la opu-

lencia de los poderosos, el regio tálamo mancillado, la Corte hecha un lupanar, la licencia introducida en el hogar doméstico y la nación aniquilada, esquilmada, sin bríos para levantarse de un estado de abatimiento mil veces peor que la misma muerte.

Pero en medio de los afanes de una lucha sangrienta, á la vez ex- tranjera y civil, los Católicos monarcas supieron dictar medidas de

(1) El que desee enterarse de los servicios prestados por los alabeses en esta campaña, debe leer los artículos que nuestro querido amigo D Sixto Ma- rio Soto, ilustrado Jefe del Cuerpo de ingenieros, ha publicado en el aprecia- ble diario de Vitoria «La Libertad».

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orden, administración y gobierno, que con urgencia demandaban las necesidades del Estado.

Fué la más importante la institución de la Santa Hermandad. Co- mo hemos visto, las Hermandades existían ya, no solo en Alaba, sino en todo el Reino de Castilla, pero estas Hermandades reducíanse á una institución meramente popular constituida para la común defensa.

Alonso de Quintanilla, Contador mayor de la Reina, Juan Orte- ga, provisor de Villafranca de Montes de Oca, y Alonso de Palencia, cronista del Rey, en las reuniones de Diputados celebradas en Madri- gal, Cigales y Dueñas, en Mayo, Junio y Julio de 1476 propusieron la fundación de la citada Santa Hermandad, y en el el último punto y mes de los citados, los Reyes acordaron organizar y reglamentar tal institución. Se impuso desde luego una contribución á cada cien vecinos, de diez y ocho mil maravedís, para el mantenimiento de un hombre á caballo, creándose un cuerpo de dos mil ginetes y muchos peones,1 y concediéndose el mando superior de esta fuerza á un her- mano del Rey D. Fernando, á D. Alfonso de Aragón, Duque de Vi- llahermosa.

Formóse una Junta Suprema compuesta de un Presidente que lo fué D. Lope de Rivas, Obispo de Cartagena, y un Diputado por cada Provincia, que administraba en la misma Justicia en primera instan- cia y era por lo tanto su Juez ejecutor.

Y ya llegamos, por fin, al principio del objeto que nos habíamos propuesto y sirve de epígrafe á estas líneas; al primer Diputado gene- ral que tuvo nuestra amada y pobre Provincia.2

Predominaba á la sazón en ella el bando de los Ayalas sobre el de los Callejas, y se consideraba á los primeros más adictos á la causa de los Católicos Monarcas que los últimos. Por eso sin duda eligieron para Diputado de la Santa Hermandad y Juez ejecutor en Alaba, á D. Lope Lopez de Ayala, que desde entonces presidió la Junta gene- ral de la Hermandad nueva.3

(1) Esta fuerza se conservó en la provincia de Alaba con el nombre de «Cuadrilleros de Hermandad» hasta principios de este siglo, en que tomando el nombre de los que aún existian en Cataluña, se empezaron á denominar «Mi- ñones de Alaba», con cuyo calificativo catalan aun subsisten.

(2) Por Real provision de 31 de Agosto de 1470 ordenaron los Reyes Cató- licos que la Hermandad de Alaba se incorporase a la general del Reino.

(3) El citado año de 1476 D. Fernando y D.ª Isabel concedieron á Vitoria el título de Muy leal.

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Entre las mil nebulosidades que á la época á que nos referimos envuelve, se vislumbra claramente que dicho señor D. Lope Lopez

de Ayala asistió á las juntas generales de Hermandad del Reino ce- lebradas en Madrid el 13 de Marzo de 1478 en unión de D. Iñigo Ortiz por Bizcaya y D. Alfonso de Quintanilla por Guipúzcoa;1 así como debemos suponer que asistió á la reunión de Illescas el dia de San Andrés de 1482, pues en el Archivo de la Diputación de Alaba existe una Real Cédula, dada en Córdoba el 10 de Agosto, convocan- do á la Provincia.2

El dia 22 de Setiembre del siguiente año de 1483 la Ciudad de Vitoria tuvo el alto honor de recibir en su recinto la visita de la Ca- tólica Reina D.ª Isabel, que juró sus fueros solemnemente, como consta de la siguiente acta que transcribimos:

«En veinte y dos de Setiembre, año del nacimiento de nuestro Señor Jesu-Cristo de mil y quatro cientos y ochenta y tres años, este dicho dia fuera de las puertas que dicen el Portal de Arriaga de la Leal Ciudad de Vitoria, estando cerradas las dichas puertas, é las ce- rraron por acuerdo de la dicha Ciudad, é de la Junta general de la Provincia de Alaba, que en el dicho tiempo estaban juntos en la dicha Ciudad, estando la Reina Nuestra Señora Doña Isabel, por la gracia de Dios, Reyna de Castilla, de Leon, Aragon y de Galicia, etc., que venia á estar en la dicha Ciudad con otras muchas gentes de Perlados y Caballeros que con su Alteza venian, en presencia de mi el Escri- bano y testigos de yuso escritos, salieron fuera de las puertas de la dicha Ciudad á recibir á su Alteza, el Alcalde, Justicia, y Regidores, Caballeros, Escuderos, Fijos dalgo de la dicha Ciudad, é los Diputa- dos,3 Alcaldes, é Procuradores de las Hermandades, Villas é Tierras de la dicha Provincia, é juntamente4 suplicaron é pidieron por mer- ced á dicha Señora Reyna Nuestra Señora, que á su Alteza pluguiese

(1) Fray Antonio Pascual, núms. 11, 13 y 14 de la dedicatoria de la 3.ª parte de la Philocosmia espiritual.

(2) En 25 de Agosto de 1479 confirmaron los Reyes Católicos las Ordenan- zas de la Hermandad nueva reiterando su observancia y mandando que no hu- biese más apelación que á los Reyes.

(3) Aquí incluye indudablemente en la palabra Diputados al Diputado ge- neral y Comisarios por Ciudad y Villas y Tierras esparsas.

(4) Marichalar y Manrique dicen que «juró observar y guardar los fueros, libertades y prerrogativas de los vitorianos» pero como se ve juró los fueros de los alabeses todos.

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pues agora nuevamente venia y entraba en la dicha Ciudad y su Pro- vincia, de les observar y mandar que les fuesen guardados é observa- dos y confirmados todos los privilegios, exenciones, libertades, fueros, buenos usos y costumbres de la dicha Ciudad de Vitoria é su tierra, é de las otras Villas é Logares que son comprehensos en la dicha Provincia

é tierra de Alaba, é de no los enagenar de su corona Real, é guardar todo el privilegio que señaladamente la tierra de Alaba tenia, dado y

otorgado por los Reyes de gloriosa memoria, é confirmado por sus Altezas: é aquello le dixeron á su Alteza como Reyna y su Señora na- tural; é luego la Reyna Nuestra Señora dixo, que á su Alteza le placia de lo asi facer, é pusieron delante á su Alteza un libro de los Evan- gelios, é só el libro una Cruz, é su Alteza quitó su guante que en su mano traia, é tocó con su mano derecha sobre la Cruz en el dicho libro, é dixo: que juraba por Dios vivo, é verdadero, é por la glo- riosa Virgen Maria su Madre, é las palabras de los Santos Evangelios doquier que son escritos, que su Alteza guardaria é obsorvaria, é man- daria guardar é observar todos los previlegios, libertades, exenciones, buenos usos y costumbres, é preeminencias, é franquezas que la dicha Ciudad de Vitoria y su tierra, é las otras Villas é Logares, de la di- cha Provincia de Alaba tenian, é no enagenaria su Alteza, ni daria logar que fuesen enagenados de su Corona Real, por ninguna via ni manera ni que los fuese contravenido, ni pasado contra ellos, por ninguna ni alguna manera, é para lo asi facer dixo su Alteza que daba é dió su palabra Real; é asi fecho este auto por su Alteza, abrieron las puertas de la dicha Ciudad, é su Alteza entró en ella, é de este auto como pasó, asi el Alcalde, Regidores de la dicha Ciudad, como la dicha Junta, Diputados, Alcaldes é Procuradores de la dicha Junta de Alaba, pidiéronlo así por testimonio, y á todo lo qual fueron presen- tes por testigos, el Cardenal de España D. Pedro Gonzalez de Men- doza, y el Duque D. Alfonso de Aragon, y el Conde de Eguilaz, el Conde de Salinas y el Comendador mayor de Leon, y el Doctor Ta- lavera, y el Doctor de Villalon, del Consejo de sus Altezas, é otras muchas gentes. E yo Diego Martinez de Alaba,1 Escrivano de Cáma- ra del Rey é de la Reina, nuestros Señores y Escrivano fiel de los fechos de las Juntas de la Provincia de la Ciudad de Vitoria y Her- mandades de Alaba, é de los de número de la Ciudad etc.»2

(1) Este fué el 2.º Diputado general como veremos, (2) Termina con la fórmula usual.

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En 15 de Enero de 1488 confirmaron los Reyes las Ordenanzas de la Hermandad nueva ya transcritas.

Estando reunidos en Junta general el Diputado, Alcaldes y Procu- radores de la Provincia, en Vitoria á 9 de Enero de 1489 se presento un capitulado concertado entre la Provincia y la Tierra y Valle de Aramayona por el cual este último entraba en la Hermandad some- tiéndose á lo legislado en las Ordenanzas nuevas y viejas. La Junta tuvo á bien el aceptarlo, y desde entonces el Valle de Aramayona vino á aumentar la provincia de Alaba,

El dia 11 de Julio de 1490 los Reyes cedieron á Vitoria el seño- río de la Villa de Bernedo que entró desde entonces á formar tam- bién parte de las Hermandades de Alaba, como anteriormente lo ha- bia hecho Alegría cedida por los mismos Reyes á Vitoria el 8 de Ene- ro de 1484.

El 3 de Enero de 1495, á petición de las Hermandades de Alaba, adoptaron los Católicos Monarcas una disposición para que ningún Caballero, ni otra persona alguna pusiese fiscales en ninguna tierra de dicha provincia por pertenecer á la Corona el nombramiento de dichos oficios, según se habia acostumbrado en tiempos pasados, siendo como era toda la dicha Provincia privilegiada.

Continuaba D. Lope Lopez de Ayala en pacífica posesión de su cargo cuando los Reyes publicaron el 29 de Julio de 1498 una prag- mática suprimiendo los Jueces ejecutores y Diputados en todo el reino desde el dia de N.ª S.ª de Agosto de aquel año. Impresionado el pueblo de Vitoria por tal novedad, dió comisión en 12 de Octu- bre al bachiller D. Fernando Perez de Añastro para que gestionara este asunto. Por Cédula Real dada en Valladolid en 13 de Agosto del mismo año declararon los Reyes (atendiendo otro recurso de la Jun- ta general pidiendo la no modificación de sus organismos y protes- tando de ciertos repartimientos de dineros mandados ejecutar) man- dar y ordenar «que la dicha Hermandad antigua se guarde, segund é

como fasta aqui se á guardado, y en lo que toca á la dicha Herman- dad nuevamente fecha, mandamos que tengan sus Oficiales y Dipu- tados, como fasta aquí los han tenido, é se guarden é ejecuten las Leyes de la dicha Hermandad segund é como fasta aquí se han guar- gado é usado; con tanto que se quite la contribución de las Lanzas que nos mandamos quitar por estas Cartas porque nuestros súbditos fuesen relebados de la dicha contribución, lo qual mandamos que así

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se faga é cumpla fasta tanto que Nos mandemos en ello proveer como mas cumpla á nuestro servicio é á la administracion». El citado pro- curador Añastro cumplió á pesar de esta Real pragmática su cometi- do y consiguió que fuese ampliada y confirmada por Real provisión firmada en Ocaña el 3 de Diciembre del mismo año, mandando «que haya de aquí adelante un Diputado é un Escrivano, los quales sean ve-

cinos de la dicha Ciudad de Vitoria1 é sean elegidos en cada un año, segund como é quando se eligieren los dichos Oficiales de la dicha Hermandad». De este modo se confirmó en su empleo al Diputado general, no sin que aún hubiera dudas y discusiones poco tiempo des- pués, á pesar de parecer tan terminantes las anteriores declaraciones, pues surgieron dificultades entre la Provincia y la Ciudad que tuvie- ron que resolver los Reyes nuevamente por una Real disposición de la que solo trascribiremos la parte dispositiva por no molestar á nues- tros lectores prolongando en demasía estos artículos. Dice así: «é asi vistos é con Nos consultados mandamos dar sobre ello esta nuestra Carta, por la qual mandamos: que Lope Lopez de Ayala en tanto cuan- to nuestra merced é voluntad fuere sea Diputado de esta dicha Ciu- dad y Provincia é Hermandades é nuestro Juez Ejecutor en ellas, é después de sus dias sea Diputado provincial é ejecutor en las dichas Hermandades el dicho Diego Martinez de Alava, en cuanto nuestra merced é voluntad fuere, é que luego, despues de los dias de dicho Lope Lopez, sea recibido al dicho Oficio el dicho Diego Martinez por virtud de esta nuestra Carta, sin pedir ni esperar para ello otra nuestra Carta, ni mandamiento, ni segunda mision, é asi recibido, que vosotros en vuestra Junta elijais y nombreis Escrivanos fieles, de tres en tres años segun que por una de las nuestras dichas Cartas fué mandado. E otrosí, elijais y nombreis los Alcaldes de Hermandad y

Cuadrilleros, segun y como y por el tiempo que por las Leyes y Or- denanzas de la Hermandad nueva lo hubimos mandado». Fué promul- gada esta Real Cédula en Madrid á 8 de Mayo de 1499.

El dia 5 de Noviembre de 1501, estando reunida en junta gene- ral la Provincia, se presentó en ella el citado Diputado y dijo que con motivo de su avanzada edad de 95 años, sus gajes é impedimen- tos, se hallaba imposibilitado de poder continuar ejerciendo el em- pleo, por cuyo motivo hacia solemne renuncia ante la concurrencia,

(1) Más adelante veremos los líos que produjo esta declaración,

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de dicho cargo. Comprendiendo sin duda la Junta que eran justas las razones expuestas aceptó su dimisión.

Cumpliendo lo prometido, antes de ocuparme del 2.º Diputado general transcribiré aquí algunos datos curiosos relativos á los años mencionados en nuestro relato. Comenzaré por un detalle sobre la densidad de población que en un manuscrito del siglo pasado (que tengo á la vista) y que se atribuye á D. Francisco Javier de Urbina, se hace constar. Dice el autor, tomando los datos de otro manuscrito de un autor alabés de tiempo de D. Felipe III, que «tuvo en tiempos antiguos la Ciudad de Vitoria muy gran poblacion y muchos mas ve- cinos de los que al presente (1774) tiene. Por escrituras auténticas que tiene la Ciudad y por otros muchos papeles antiguos consta que siendo Corregidor Alvar Gonzalez de Leon, Bachiller en decretos y Alcalde de los Hijos dalgo en Vitoria (año 1423) vinieron á ejecutar de parte del Rey D. Juan II, los 48.000 maravedís que pagaba de debido y de la escribanía. A lo cual la Ciudad se opuso diciendo que ya no los podia pagar por cuanto el tiempo en que el dicho pedido se echó habia mas de 10.000 vecinos que los pagaban y que ya no llegaban á 4.000, y que habia venido aquella disminucion por pestes, guerras, incendios y bandos, de que darian muy bastante información y testimonio verdadero; la cual recibió el sobredicho Corregidor por testimonio de Alonso de Traspinedo, su Escribano, y presentando los Regidores de la dicha Ciudad padrones auténticos, signados de Escri- bano con que probaron que al tiempo y cuando se echó en la dicha Ciudad el dicho pedido habia 8.000 hombres casados que lo pagaban y 2.000 viudas y solteras; la cual dicha informacion se entregó á Lorenzo de Nanclares, Procurador de la Ciudad, que los llevó á pre- sentar ante el Rey para que suspendiese la paga, y los 100 mrs. que pagaban cada dia al dicho Corregidora.

VICENTE G. DE ECHAVARRI.

(Se continuará)

LOS DIPUTADOS GENERALES DE ÁLABA

(CONTINUACION)

En 1466, á 17 de Febrero, el Rey D. Enrique concedió á Vitoria un mercado franco los jueves, y para conmemorar tal fecha hasta el siglo pasado se colocaba durante las horas de transacción y ventas una bandera en el balcón del Ayuntamiento indicando que en aquel momento no podia cobrarse derechos por las cosas que se vendiesen ó comprasen.1

Tambien creo un deber mencionar la costumbre que en el citado siglo XV tenian los vitorianos. Amando la constancia en sus actos y no teniendo seguridad en la firmeza de sus propósitos, discurrieron hacerlos obligatorios por un medio rarísimo y sin precedente. Luego que proyectaban algo, se presentaban en Ayuntamiento publico ante el Alcalde, Regidores, Procurador general, etc., y diciendo sus pro- yectos se imponian penas si no los llevaban adelante. El producto de las mismas era aplicado á gastos de la Ciudad, y anotada ante Escri- bano la promesa todos los Capitulares se convertian en fiscales de sus actos, por cuyo motivo ante el temor de incurrir en pena cuidaban

(1) El mercado de los jueves existia con anterioridad á esta fecha, pues co- mo tengo probado en mis «Curiosidades» publicadas en el Anunciador Vito- riano se celebraba antes de 1332.

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muy bien de llevar á cabo lo proyectado. Como ejemplo citaremos uno de estos actos tomado del Acta de 16 de Diciembre de 1482 in- serta en el libro de Acuerdos de 1479 á 1486 folio 108. Dice así:

«Este dia Johan Perez de Haro dixó que por algunas cabsas que le movieron, que ponia é puso pena sobre sí; que si de oy demas el prestase su mula á ningunas personas hecepto á su padre é á Garcia Martinez de Stella, que por cada vegada yncurra en pena de cient mrs. la mitad para los muros de la Cibdad é la otra mitad para los Deputados de la Cibdad».

En este periodo histórico sería oportuno recordar las gran- des fiestas celebradas en Vitoria con motivo de la conquista de Gra- nada; los heróicos actos verificados por los 300 alabeses que al mando del entonces Alcalde de la Ciudad D. Diego Martinez de Alaba asis- tieron á esta campaña, y sobre todo las curiosas memorias de los ju- díos en Vitoria; pero habiéndonos ocupado de ellas en varios artícu- los, sería el cuento de nunca acabar el repetirlas aquí. Vean los que deseen enterarse las colecciones de los ilustrados diarios vitorianos que nos han hecho el honor de insertarlos.

Pero no podemos (aun á trueque de se demasiado molestos) re- sistir á la tentación de hacer un estracto, todo lo conciso que nos sea dable, de las Ordenanzas que los Reyes Católicos dieron á la Ciudad de Vitoria sobre bandos y elecciones fechadas en Burgos á 22 de Oc- tubre de 1476. A ellas nos hemos referido en parte, en el artículo en que tratábamos de los bandos. Siendo en esta época Alcalde el que luego fué Diputado general D. Diego Martinez de Alaba y asesorado por los Doctores Juan Diez de Alcocer y Martin de Gamar, del Con- sejo de S. M. y Oidores de su Audiencia, el Ayuntamiento pidió y el Rey otorgó, en primer término la estirpación para siempre de los bandos de Ayalas y Callejas denominándose todos vitorianos «pues es, (decian) nuestro apellido onrrado del qual se preciaron nuestros antecesores en los años que ganaron onrra, terminos, y buen renom- bre¸ conminando al que no cumpliere este acuerdo con «la ira de Dios y mia (decia el Rey Católico) y haia por ello mi maldicion y mi ira por ella, así como ofendedor de su patria y destruidor y quebranta- dor de la paz y bien comun della, é haya por ello un vecino de me- nos util, é qualquiera lo pueda desehar ó rretar por ello, y demas que aya perdido y pierda todos sus bienes muebles y raices, etc.»1 En se-

(1) ¡Si así nos castigaran á los que olvidándonos que somos bascongados

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gundo lugar pidieron que para evitar la lucha entre dichos linajes «aya en la Ciudad de Vitoria un Alcalde, é no mas de uno, y que

aya dos Regidores y un Procurador de Concejo y un Merino y dos Alcaldes de Hermandad y un Escrivano de Concejo y no mas y que

estos se pongan por el dia del Sñor San Miguel de Septiembre de cada un año y que duren sus Oficios por un año continuo y para averse de elegir.... que se tenga y guarde el orden que sigue: que... el dicho dia....1 de mañana á la ora de Misa Mayor, se junten luego en la Iglesia del Sr. San Miguel de esta dcha. Ciudad, el Alcalde y los dos Regidores y el Procurador que obiere sido fasta alli en el año pa- sado, que todos estos echen suertes entre sí, é qual dellos eligiere los quatro electores de yuso contenidos, y qual dellos á quien copiere la suerte quede por elector, y faga luego juramento sobre el Cuerpo de Dios en el Altar Mayor de la dicha iglesia.... que nombrará bien

y fielmente y sin parcialidad alguna.... entre otras personas á aquellas que según su conciencia le pareciere que son de los más llanos y abo- nados y de buena conciencia para elexir y nombrar Oficiales, y el tal á quien copiere la suerte nombrará luego las dichas quatro personas

y estos quatro asi nombrados.... elixan y nombren los dichos Oficia- les de aquellos que según Dios y su conciencia les pareciere que son

suficientes y aviles para rexir y administrar los dichos Oficios, sin lo comunicar uno con otro, ni con otros, y que no seran de los que el año próximo pasado ayan tenido los Oficios y.... sin aver respeto á vando ni parcialidad, ni á ruego, ni amor, ni desamor, ni otra mala condefaccion alguna.... y esto fecho cada uno destos quatro se apar- te luego solo á su parte en la Iglesia y.... nombre un Alcalde, dos Regidores, un Procurador, un Merino, dos Alcaldes de Hermandad por los seis meses primeros y otros dos Alcaldes para los otros seis por metades de aquel año, y un Escrivano de los fechos de Conzexo que será de los diez Escrivanos publicos desta Ciudad;2 y ponga cada uno destos quatro por escrito á cada uno de los que asi nombrare para cada uno de los Oficios en un papelexo, é assi puesto por todos dichos papelexos que cada uno de hazer, y luego echen en un cán-

formamos partidos políticos, que todos son peores para el país, el Irurak-bat y Beti-bat sería una verdad!

(1) Los puntos suspensivos indican repeticiones que suprimimos. (2) Cuatro cientos años despues, no hay mas que cuatro escribanos ó Nota-

rios en Vitoria.

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taro por ante el Escrivano de Conzexo cada uno su papelexo de los

que nombran por Alcalde, é que echados quatro papelexos, y saque

un Niño de aquel cántaro un papelexo y el que primero saliere quede por Alcalde». (Asi continua describiendo la singular manera de ele- gir Ayuntamiento). Prohiben estas ordenanzas naturalmente el uso de tales nombramientos á los que estén incapacitados; el que entre en concejo el público, ordenando que asistan once vecinos de los que elija el Ayuntamiento saliente «de los mas ricos y abonados» que en- tiendan en la «fazienda pública» y toman parte en las deliberaciones. Tambien se ordena que los elegidos usen «del dicho Oficio» que assi le copiare, sin poner en ello escusa, ni dilacion alguna so pena de diez mil mrs.... y que luego sea desterrado de ella por un año, y si no cumpliere el destierro desde luego que pierda todos sus vienes.... pero si aquel á quien copiere la suerte fuere impedido de grande vejez, sobre setenta años, é hombre muy doliente, que este tal no sea nom- brado é si fuere no sea tenido de azeptar el Oficio é saquesé otro en su logar». Siguen las ordenanzas previniendo la forma de hacer la elec- cion en caso de defunción, las incompatibilidades que hay, la forma de nombrar Escrivanos la Ciudad cuando mueran los existentes, y derogando el juramento que tenian hecho de «que qualquier vezino... que reclamare á la Corona por qualquier caso, que no pudiese dende en adelante aver Oficios publicos»; mandando por último que así co- mo antes tenian las llaves del arca donde se custodiaban los docu- mentos importantes de la Ciudad, una uno del bando de Ayalas y otra otro de los Callejas, en adelante las dos llaves las guarden los Regidores.1

2.º

D. Diego Martinez de Alaba.

1501—1533.

Si de la historia de Alaba fuéramos á ocuparnos con todos sus detalles, el relato de los acontecimientos acaecidos en los treinta y

(1) De aquí debieron nacer los cargos que aún existen en el Ayuntamiento de Vitoria de Regidores Preeminentes.

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dos años que ocupó el cargo de Diputado general D. Diego Martinez de Alaba, sería muy bastante para llenar cientos y cientos de páginas que prolongarian nuestro escrito demasiado y darian á estas líneas

una latitud que procuramos evitar. Las guerras de Italia, la conquista de Nabarra, y las luchas de las Comunidades en que tan gran parte tomó Alaba no caben en el reducido espacio de este relato, ni nues- tras modestas fuerzas son suficientes para abarcar tan estenso campo y describir con el colorido que da á estos asuntos la pluma de un con- cienzudo historiador, los episodios variadísimos de tan importantes luchas. Concretarémonos, pues, á decir sobre este asunto que la Provin- cia envió sus hijos á Italia con el Gran Capitan, asistió á la conquista de Nabarra con el Duque de Alba y supo derrotar en el puente de Durana (con el auxilio del ejército que mandaba el hijo del Duque de Nágera) á las huestes de los comuneros capitaneadas por el orgulloso y ambicioso Conde de Salvatierra. Mucha sangre y cuantiosas sumas costaron estas luchas á la Provincia, que en el periodo de 1501 á 1533 tuvo que fabricar por millares las ballestas, picas y corazas (acuerdos

de las sesiones de 3 de Marzo de 1503, 4 de Octubre de 1504, 25 de No-

viembre de 1507, 5 de Diciembre de 1514, 11 de Mayo de 1515, 18 y 23

de Noviembre de 1517, 26 de Noviembre de 1521 y 2 de Junio de 1529);

poner en armas 12.400 soldados (acuerdos de 5 de Febrero de 1503, 2 de

Junio, 6 de Julio y 23 de Noviembre de 1512, 21 de Noviembre de 1516,

24 de Abril y 10 de Setiembre de 1521, 26 de Enero de 1523 y 24 de

Enero de 1524) y por último dar el 3 de Junio de 1512 unos trescien- tos carros para el embajador de Inglaterra (que no volvieron), el 6 de Octubre de 1522 trescientas acémilas para San Sebastian, el 6 de Octubre de 1523 mil acémilas y 2500 fanegas de harina, el 27 de Di- ciembre de 1523 trescientos pares de bueyes; el 14 de Noviembre de 1526 cincuenta pares de bueyes para la artillería de Pamplona, y el 7 de Mayo de 1530 trescientas acémilas. Son suficientes estas cifras para formarse una idea exacta de lo que sufriría entonces la pobre Alaba. Y no valió, para evitar la lucha que so pretesto de las comu- nidades entablaran algunos nobles ambiciosos y déspotas en Alaba1

(1) Nos extraña el que un ilustrado escritor alabés contemporáneo nuestro, afirme que precedieron en el martirio por las libertades populares los comu- neros de Alaba á los de Castilla, cuando de los datos que pueden recogerse se deduce que es muy cierta la afirmación del historiador Lafuente cuando dice

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contra el poder popular representado por las Juntas, el que ya en 29 de Septiembre de 1502 estas declaran caso de Hermandad y digno del mayor castigo los agravios que á cualquiera se hiciere «por per- sona poderosa»; ni que en 21 de Enero de 1504 el Diputado general diera facultad á la Junta para que juzgara de los actos por él llevados

á cabo y que estimaban punibles algunos nobles; ni que el 4 de Octu- bre de 1504 se suprimieran los Alcaldes generales ó de campo porque las Juntas los veian muy partidarios de los nobles, dejando solo, por acuerdo de 23 de Agosto de 1506 el de la Hermandad de Ayala; ni tampoco el que en 25 de Noviembre de 1507 dieran las Hermandades poder al Diputado para que resolviera en las causas en union de los Alcaldes de Hermandad como si toda la asamblea de Provincia se hallare reunida; ni que el 30 de Diciembre de 1507 se creara y eli- giera la Junta particular, en la forma que ha continuado hasta la su- presión de nuestros organismos, para resolver en el acto toda recla- mación; ni que en 2 de Mayo de 1508 se mandara por la Junta general averiguar en término perentorio y castigar con dureza las asonadas de un caballero y sus cómplices; ni que á la osadía del Conde de Salva- tierra apoderándose de la Torre fuerte de Gama contestara la Junta rescatándola el 20 de Marzo de 1506; ni que en 8 de Febrero de 1521 declararan Guipúzcoa, Bizcaya y Alaba la guerra á los nobles revol- tosos; ni que en 16 de Enero de 1521, Salvatierra ¡admírense nues-

«Dábanle que hacer por fuera los pueblos de las merindades y otros de las provincias de Bizcaya, Alaba y Nabarra, que hacia tiempo andaban alborota- dos, movidos por el Conde de Salvatierra, hombre turbulento y altivo, de con- dicion recia y desapacible, que por disensiones domésticas, despues de haber- se indispuesto con la Corte de los Reyes se habia rebelado contra el Condesta- ble, y al abrigo de las turbulencias de Castilla andaba desmandado y traia revueltas aquellas comarcas. Aunque la causa del Conde de Salvatierra era diferente de la de las Comunidades la Junta y los caudillos de estas procura- ron traerle á su partido.... etc» Al Conde de Salvatierra lo que á nuestro en- tender le hizo luchar fué su inusitado orgullo y soberbia que no podia resistir con paciencia la preponderancia que el diputado general y las Juntas alabesas (genuinos representantes de las verdaderas libertades populares) iban adqui- riendo. Es decir, que entendemos, que aquí fué la lucha entre la tiranía de los Señores de horca y cuchillo y las libertades populares, pero quedaron victo- riosas estas en la batalla de Durana.

Podemos apoyar esta idea con acuerdos de nuestras Juntas que á nadie en- vidiaban en celo por defender las libertades del pueblo. Lleno está el archivo de la M. N. y M, L. Provincia de Alaba de documentos que puede revisar nuestro docto amigo y que con seguridad le harán variar de opinión.

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tros lectores! la misma villa de Salvatierra, declarase y protestase en Junta general estar en servicio del Rey y de la Provincia. Fué preciso que Alaba pidiera en 9 de Abril de aquel año apoyo á Bizcaya contra el Conde de Salvatierra, fué indispensable que D. Juan Manrique de

Lara viniera de Nabarra con numerosas fuerzas y en una palabra fué

necesaria la derrota del 12 de Abril de 1521 para que los nobles se convencieran de la ruina que ocasionaban al país sus pretensiones. Dí- ganlo por nosotros las Juntas celebradas por los organismos forales en una cámara del Hospital de Santiago de Vitoria, en Octubre y No- viembre de 1503, en Armentia, (Mayo de 1508) en Betoño (1515) y en Armentia y Salvatierra para organizar 2.000 hombres (Marzo de 1521).

Ni una palabra más; dejemos á los historiadores de más vuelos que relaten con más galanura los hechos de este episodio y á los poe- tas que sueñen heróicas escenas para amenizar su canto épico.

Como ya dijimos anteriormente, los Católicos Reyes habian nom- brado heredero de D. Lope Lopez de Ayala para el cargo de Diputado general á D. Diego Martinez de Alaba por Real Cédula de 8 de Mayo de 1499. Habia este ejercido el cargo de Notario ó Escribano por nombramiento del Concejo de Vitoria, desde que, como lo hemos visto, firmaba el acta del Juramento de D.ª Isabel I, aunque su título de Escribano vitalicio de la Cámara Real no lo obtuviera hasta la fecha de la Real Cédula citada. Y tales beneficios indudablemente le fueron concedidos por su heróico comportamiento en el sitio de Granada, donde acudió al frente de 300 alabeses como Alcalde de la Ciudad y Capitan de la Provincia. Como se desprende de las Ordenanzas del Ayuntamiento de Vitoria era Alcalde en 1476 y persona ya de in- fluencia en la localidad.

La Junta general al aceptar la dimisión del anterior en 5 de No- viembre de 1501, cumpliendo con la Real Cédula ya repetida, dió posesión al nuevo Diputado. En el periodo que media desde esta fecha hasta 1533, ocupóse con la Junta no solo en acudir á las mil atencio- nes que las guerras exigian, sino que también á conservar las Orde- nanzas y tradiciones intactas, impidiendo el que ocupara un puesto como el de Alcalde de Hermandad de Labraga un individuo que era gallego y por lo tanto ajeno al país (17 Noviembre de 1515); consi- guiendo que con el acuerdo de 8 de Febrero de 1521 fueran Comi- sarios al Rey, para que procurara no se desmembrara la provincia con

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los disturbios y asonadas de aquellos dias; obteniendo que el Concejo de Duvires, entre las Hermandades de Llodio y Ayala, se agregára (14 Mayo de 1515) á la provincia; formando la misma en Cuadrillas en 17 Noviembre de 1505; fomentando la ganadería y estableciendo puntos donde estuvieran los Grañones y número de yeguas destinadas á cada uno (28 Enero 1523); prohibiendo que el tornadizo ó el con- verso á la Fe ocupase Oficio en la Junta (9 de Mayo de 1514), po- niendo pára á la publicación de Bulas é indulgencias sin que primero las revisen el Vicario, Guardian de San Francisco, Prior de Santo Domingo, Diputado general y asesores (18 de Mayo de 1506); opo- niéndose por contrario á fuero á que el Protomedicato emplace á los Médicos, Cirujanos y Boticarios (2 de Mayo 1508) y formando aran- celes para estos funcionarios (7 de Mayo de 1523). Ordenóse tam- bién la unificación de las pesas y medidas en repetidos acuerdos des- de el año 1514 al 32; que los Clérigos no fueren fiscalizados ni lla- mados por el Obispo sino en cuestiones graves (25 Noviembre 1527); que los familiares y servidores de aquellos pagasen repartimientos (10 de Abril de 1505); que no hubiere revendedores de granos (15 Noviembre de 1515) y en fin, sería largo y prolijo en demasía el citar uno por uno los muchísimos acuerdos de la Junta.

Denominábase entonces la de Alaba Provincia de la Ciudad de Vic-

toria y Hermandades de Alaba y adherentes, y por tal título se la habia conocido en todos los documentos anteriores, cuando el miércoles 26 de Septiembre de 1520, la Junta particular reunida en Vitoria, acor- dó, contra el voto del Procurador de la Ciudad, que el título de la Provincia fuere en adelante «Provincia de Alaba, Ciudad de Victo- ria, Tierras y Hermandades de Alaba.» Como era natural, Vitoria, tenia que protestar de tal modificación, y en la Junta de 15 de Febrero de 1521 «El Procurador de la dicha Ciudad dixo á la Jun- ta, que como ellos bien sabian, avian quitado á la Ciudad los ho- nores y preheminencias que de continuo tuvo con los bullicios, y al- teraciones, y que les pedia, y requería se los restituyesen, segun y como de primero estaba, y protextó, que no lo haciendo así, el jun- jarse con ellos no parase perjuicio á la Ciudad.» Oidos de mercader debió tener la Junta ante tal protesta, pues en 10 de Septiembre del mismo año el Diputado general «hizo relacion á la Junta, que como bien sabian avia cierta diferencia entre el Procurador de la Ciudad y la Provincia, sobre los honores, y título que á la Ciudad fué quitado,

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quando los bullicios y alteraciones destos Reynos; sobre lo qual el dicho Procurador de la Ciudad no se queria juntar con la Provincia, hasta tanto que fuese restituida en sus honores; y manda el Diputado al Procurador de la Ciudad, y á los Procuradores de !a Provincia, fue- sen ante los Gobernadores del Reyno para que lo determinasen y acabasen, de manera que la Provincia quedase en paz y sosiego». Pero por más citaciones á Junta que se hicieron, ni por más apre- miantes y severas amonestaciones que se dirigió por el Condestable á las Hermandades, no pudieron reunir número suficiente de Procura- dores para celebrar sesión hasta el dia 15 de Enero de 1522 á cuya Junta «vinieron á ella el Alcalde Ordinario, y un Regidor de Vitoria, y dixo el Alcalde á la Junta, que ya sabian en como el Condestable, Gobernador destos Reynos, para dar concordia y medio en las dife- rencias que avia entre la Ciudad y los Señores de la Junta, avia man- dado que se nombrasen cada dos hombres, para que aquellos lo vie- sen y aclarasen en uno con su Señoría y venia á saber si de parte de la Junta se avian nombrado sus hombres, y le dixeron que no, El dicho Alcalde les dixo, que por cumplir el mandamiento del Condes- table, que ellos nombravan por parte de la Ciudad al Procurador Mar- tin Sanz de Cucho, que estava presente, y Andres Diez de Esquivel, Escrivano, y les pidió, que ellos nombrasen de la suya; respondió la Junta que Andres Diez de Esquivel no les parecia que lo fuese, y en su lugar nombró el Alcalde por la Ciudad á Pedro de Alaba el Mozo, y les dixo que si estos les parecia no lo fuesen, que la Junta nombra- se los que quisiese de la Ciudad, la qual los avia por nombrados, y la Junta aprobó este nombramiento. Con esto el Alcalde de Vitoria requirió á la Junta nombrase de su parte otras dos personas, para que luego entendiesen, y se diese concierto y medio en las diferen- cias, protestando, que no lo haciendo, la Ciudad no entenderia mas con ellos en Junta, ni Hermandad. El Diputado General mandó á la Junta los nombrasen, pues el Gobernador lo tenia así mandado, y die- ron sus escusas, y al cabo respondieron, querian aver su acuerdo sin ser presentes los de la Ciudad; salieronse de la Junta los de la Ciudad,

y los Procuradores de la Junta dixeron, que no estaban juntos todos, y que juntados nombrarian, y el Diputado les requirió luego, nom- brasen sus hombres pues era tanto servicio de Su Magestad, y con- venia á la reformacion, y bien de la Provincia. Con esto luego el Di- putado, Alcaldes, y Procuradores que juntos estaban acordaron de

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nombrar sus dos hombres, y nombraron á Juan Diaz de Santa Cruz, Procurador de Salvatierra, y Juan Perez de Urrutia, Procurador de Aramayona, que presentes estaban». A pesar de haber conminado la Junta á estos con pena de cien mil mrs. si no cumplían el encargo, en la celebrada el 2 de Abril aun seguian las cuestiones sin resolver por lo cual y por que «los negocios estaban en estado, que era nece- sario echar Junta de Procuradores, con cada sendas personas principales,

para con ellas consultar.... mandáronse dar Cédulas para las Herman- dades, para que vengan Procuradores principales», ordenándose el mismo día que «luego vayan todos juntos (los Comisionados elegidos) al Señor Condestable, y traygan la aclaracion y sentencia en razon de las diferencias que tiene la dicha Provincia con la Ciudad, pues estan para ello nombrados». Pero «por cuanto las personas nombradas por la Ciudad y Provincia pareció no se han concertado» en la sesión del 8 de Abril, por la tarde, los Procuradores «hallaron ser bien y Servi- cio de Su Magestad el concierto, y bien de la Provincia y Herman- dades sean otras las personas; por parte de la Ciudad, Pedro Martinez de Alaba, y Martin Martinez de Salvatierra su Procurador, y por par- re de la Provincia los dichos Juan Diez de Santa Cruz y Juan Perez de Urrutia, y con los susodichos, por la Ciudad, el Bachiller de Es- quivel y el Bachiller de Ugalde, y por parte de la Provincia los Ba- chilleres de Salcedo y Salvatierra, y el Bachiller de Salinas, y todos juntamente la vean y determinen todo lo que en razon de la dicha di- ferencia de título y honor de la dicha Ciudad y de la Capitania: y si ellos se pudieren concertar, bien, donde no, que vayan á los Señores Governadores, y los susodichos nuevamente nombrados se junten con ellos, y lo determinen, y por la aclaracion que hicieren los di- chos Governadores con las partes con la informacion y escrituras dellas, así la dicha Ciudad, como la dicha Provincia y Hermandades de ella, ayan de estar, y quedar las partes, sin otra diferencia, ni contradic- cion alguna, desde la hora y para adelante, para siempre jamas, para lo qual les dieron poder». Apelaron y se alzaron de este acuerdo los Procuradores de Tierras del Duque del Infantado y del Conde de Sa- linas. Renunció su cargo el 11 de dicho Abril el Urrutia, pero la Jun- ta le obligó á aceptarlo, y el 13 de Julio en cuya junta se nombraron personas «que fuesen á besar la mano al Señor Emperador, á los puertos donde era venido» también se acordó le suplicasen á la par «se reformase la diferencia entre la Ciudad y la Provincia.»

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Por último, en Junta celebrada en el Lugar de Gamarra, el jueves 14 de Agosto del citado año de 1522, se hizo un acuerdo, que por ser de importancia histórica trascribiremos íntegro. Dice así: «En este dicho dia en la Junta Provincial, y siendo en ella juntos los dichos Señores Diputado general, y Alcaldes y Procuradores de suso nom- brados, é venidos á residir, y estando y residiendo en la dicha Junta, acordaron, é dixeron que acordaban, ordenaron, mandaban é manda- ron, que por quanto entre la dicha Ciudad y las Tierras Passas de la dicha Provincia avia avido pleitos, é diferencias, ansi sobre la Capita- nia, como sobre el dictado que la dicha Ciudad tiene, diciendo que se avia de decir y poner, la Provincia de la Ciudad de Victoria y Her- mandades de Alaba, como antiguamente se avia usado; por quanto ellos han seydo ciertos, y certificados de sus Letrados, que en razon del dicho título, é honor, las dichas Tierras Passas, sobre que el Ilus- trissimo Señor Condestable, como Visorrey y Gobernador de los Reynos avia declarado que la dicha Ciudad oviese de tener el dicho titulo, y honor, como arriba dicho es, y se avia antiguamente usado; que ellos espresamente querian, y consentian por si, y en nombre de sus Tierras y Hermandades, que la dicha Ciudad usase, y gozase del dicho titulo y honor, y que si necesario era desde alli se apartaban de qualquiera pleito, y diferencia que sobre ello huviese avido, y hu- viese, y aya, y renunciaban la tal lit, y causa con que á salvo les que- dase el derecho, y diferencia, que las dichas Tierras Passas tenian con la dicha Ciudad, sobre la dicha Capitania, y querian y mandaban que en quanto al titulo, y honor, la dicha Ciudad desde allí se inti- tulase y llamase la Provincia de la Ciudad de Victoria, Hermandades de

Alaba y sus adherentes.» Así terminó por entonces esta cuestión, que siendo al parecer de ninguna importancia, la tenia muy grande en aquel entonces.

VICENTE G. DE ECHÁVARRI.

(Se continuará)

LOS DIPUTADOS GENERALES DE ÁLABA

(CONTINUACION)

Sin duda á consecuencia de rencores y enemistades producto de las guerras civiles que habian asolado la Provincia, y de los rozamien- tos habidos en el asunto que hemos relatado, el Ayuntamiento de Vitoria deseaba que las Juntas fueran presididas por otra personalidad que la de D. Diego Martinez de Alaba, y comenzó desde luego á es- tudiar el modo de separarlo de su empleo de Diputado general. Como recordarán nuestros lectores, éste tenia su nombramiento vitalicio desde el 8 de Mayo de 1499, y además habia sido confirmado en él

por R. C. de 26 de Noviembre de 1507 dada en Burgos por la Rei- na D.ª Juana, y por otra expedida en Madrid á 10 de Marzo de 1516 refrendada por los Gobernadores Franciscus, Cardinalis, y Adrianus,1

Ambasiator, cuyos documentos existen en el Archivo de la M. N. y M. L. Provincia de Alaba en unión de todos aquellos que nos sirven para estos escritos.2 Parecia, pues, inútil todo cuanto contra él se

(1) Este fué más tarde, como diremos, el Pontífice Adriano VI. (2) Aprovecho esta oportunidad para hacer constar que sin las atenciones

grandísimas y eficaz auxilio del ilustrado jurisconsulto D. Eliodoro Ramirez Olano, Secretario de la Diputación, y sin la benevolencia de esta digna Cor- poración, me hubiera sido imposible coordinar estas páginas.

30 Enero 93. Tomo XXVIII.—Núm. 452.

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intentarara é indudablemente cualquiera en su lugar se hubiera creido inamovible en el cargo de Diputado. Pero grandes debieron ser en- tonces las influencias del Concejo vitoriano, cuando se decidió á pe- dir en 1524 que los altos poderes declararan que la Ciudad podia proveer el empleo en quien quisiera. Apoyábase este recurso en el contexto de dos Reales cédulas de 3 de Diciembre de 1498 y 24 de Febrero de 1499 en las cuales se daba á entender que la Ciudad ele- giria el Diputado y que el cargo duraria solo dos años, y tal serie de recomendaciones debieron cruzarse que por Real Cédula de 6 de Ma- yo de 1524 se ordenó que tales Cartas Reales «se guardasen en un

todo y por todo». Derogados de tan arbitrario modo los nombramien- tos hechos en favor de D. Diego Martinez de Alaba, éste dejó su em- pleo el 27 de Septiembre, y el Ayuntamiento nombró para sustituirle á el Bachiller de Ugalde y por Teniente de Diputado (título hasta en- tonces desconocido) á Pedro Martinez de Alaba, en sesión del día 28 del citado mes y año.

Era lógico y justo que el D. Diego no se aquietase con tal deci- sión y que recurriese al Concejo, como lo hizo, y pasado el asunto á informe del Ayuntamiento, dijo: que este caballero queria hacer perpetuo el empleo que era temporal por disposición de las Leyes del Reino y Ordenanzas de la Provincia, por lo que pedia la confirmación del nombramiento del Ugalde. Tomó parte en la demanda la Junta general, manifestando que á ella, sus Procuradores y Hermandades, en Junta general, tocaba el nombramiento y protestando de lo hecho por la Ciudad.

Efímera, como no podia ménos, fué la vida política y el mando superior de la Provincia del Bachiller Ugalde, y al mes justo, el 28 de Octubre se dió una Real Provisión (sobre cartada por otra de 10 de Mayo de 1525) ordenando que á D. Diego Martinez de Alaba «se am- parase y mantuviese en su posesion, sin perjuicio del derecho de las partes, durante su vida, bajo de la condicion de no poder cederlo ni renunciarlo en otro alguno». De este modo se hizo justicia al segundo Diputado general que volvió á presidir las Juntas, sin que el Bachiller Ugalde hubiera tenido ocasión de llevar á cabo acto alguno de espe- cial mención, por lo que no hacemos para él artículo aparte.

Mientras estos sucesos trascurrian y España veía apagarse la tenaz y sangrienta lucha de los Comuneros de Castilla, dos acontecimien- tos dignos de mención tenian lugar en la Provincia de Alaba: la exal-

R E V I S T A B A S C O N G A D A . 67

tación al Pontificado de Adriano VI y la jura de los Fueros por el Emperador D. Carlos I de España. Dejemos narrar el primero al eru- dito escritor del pasado siglo D. Francisco Javier de Urbina é Isunza, ya citado, trascribiendo la relación que en un cuaderno manuscrito, obrante en el Archivo de Alaba, hace de este hecho. «Aconteció (dice) que á principios del año 1522, hallándose en ella (Vitoria) el Cardenal Adriano, Dean de Lobaina, Obispo de Tortosa, Ayo y Maes- tro de Carlos V y Gobernador de Castilla, en su ausencia, alojado en las casas de Juan de Bilbao, (aquí narra el autor la historia de Juan de Bilbao que suprimimos) en la Calle de la Cuchilleria,1 habiendo entrado en cónclave los demas Cardenales en Roma para elegir digno sucesor al Papa Leon X que acababa de espirar, sacaron electo el 22 de Enero al mismo Cardenal Adriano. El primer mensajero que partió de Roma con la noticia, fué el que le hizo el Obispo de Ge- rona que á la sazon se hallaba en aquella Corte, y tuvo el gusto de anticipársela con su enhorabuena desde el instante que en Roma se publicó la acertada elección. Trece dias tardó solamente de Roma á Vitoria, á donde llegó el dia 4 de Febrero por la mañana á tiempo que el Cardenal salia á decir Misa. Postróse á sus piés y alargándole la carta, le dijo: «Santísimo Padre, albricias, que os han hecho suce- sor de San Pedro en la Silla Romana. Echó la mano al correo para levantarle, sin la menor alteracion en el rostro, y vuelto á sus cria- dos, les habló con toda esta entereza: «Si esta nueva es cierta, doléos de mí los que bien me quereis». El nuevo Papa pasó adelante, fué á la Iglesia y celebró su Misa con gran tranquilidad. Entre tanto vola- ron las nuevas por la Ciudad y en un momento se vió convertida en aclamaciones, alegrías y júbilos. No holgarian multitud de propios á unas partes y otras, en especial á la Corte, á publicar una cosa tan inesperada. El juicioso P. no quiso mudar trato, traje, habitacion, familia ni otra cosa hasta tener más solemne confirmacion el aviso. Esperábase esta de dia en dia y tardaba más de lo regular. Ya se em- pezaba á temer lo peor, atribuyéndolo á que algun francés de buen humor le habia querido burlar con aquel alegron. Entre tanto llegaron á Vitoria ciertos canónigos de Zaragoza con un presente muy agra- dable al Papa. Era la mejilla de San Lamberto mártir, de quien habia sido muy especial devoto; reliquia que por mucho tiempo habia so-

(1) Esta casa aun existe con el nombre de «casa del cordon».

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licitado y no conseguido aun con toda la mediacion del César. Pero ahora, los perfumes de su alta Dignidad, la mayor de la tierra, todo lo hacian asequible y facil. Dió muestras de haberla estimado más que el Pontificado. Y bien que fuese porque le tenia en duda; es cier- to que las dudas cesaron en 9 de aquel mes, en que llegó á Vitoria no muy despacio Antonio Astudillo, natural da Valladolid, y cama- rero en Roma del Cardenal de Santa Cruz D. Bernardino Carvajal, enviado de parte de su amo á traerle las testimoniales de su eleccion. S. S. estaba cenando cuando llegó este correo: arrodillóse, dióle las cartas, tomólas el Papa, leyólas, y sin inmutarse dijo: «dén de cenar al mensajero y váyase á reposar que vendrá cansado». Tanta fué nue- vamente su severidad é indiferencia, que llegando á entenderla Biane- sio Albergato, italiano, Nuncio entonces Apostólico en España, no pudiendo aguantar por más tiempo la frialdad de su ánimo, prorrum- pió delante de muchos: «Si á nuestro Pontífice no le agrada el Pon- tificado, déjele, que yo seré fiador cuando falte quien le tome1... Y lo que se sabe es que el Papa no probó sueño en toda aquella noche, ni en alguna de las siguientes, considerando la dura carga que se fiaba á sus hombros. Tenia razon.... Llegó también Lope Hurtado de Men- doza, hijo de esta Ciudad, gentil hombre de la casa del César, en cuyo servicio andaba fuera de España, á darle de su parte el parabién y cartas de su propia mano. Este Caballero se escribe representó su embajada, con todos aquellos adornos, lucimientos y preámbulos, que fueron capaces de agradar al Papa y trasladarle á más benigno sem- blante, y aunque tambien se añade que por algunos dias anduvo irre- soluto entre aceptar ó repudiar, lo cierto es que esos fueron menos que los que las Bulas tardaron en llegar. Llegadas estas al dia siguien- te dejó la posada de Juan de Bilbao y se pasó al convento de San Francisco. Allí se dejó ver de Pontifical y permitió que besándole el pié le adorasen sucesor de San Pedro. Lo que no quiso mudar fué el nombre por hallarse bien nombrado con el de Adriano, y fué el VI. Acudieron luego á darle la obediencia muchos Obispos y Señores de

España que competian en lucimiento, y gentes de todas partes. Era rareza ver en España Pontífice creado, y lo excelso de la dignidad atraía concursos innumerables, que querian carear el concepto forma-

(1) Hacemos algunas supresiones, en obsequio á la brevedad, señalándolas con puntos suspensivos.

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do, con el desengaño práctico del mismo objeto. Formó luego su Cor- te con la grandeza correspondiente al caracter, pero siempre mantuvo cerca de sí á Mosén Juan Garcia, caballero aragonés, Secretario de la Inquisicion general, (cuyo sucesor en este Oficio fué su yerno, el cé- lebre Jerónimo de Zurita) y los Doctores Agredo y Ortiz, éste clérigo de su cámara y autor del itinerario del Papa Adriano VI, que perpetúa estas y otras noticias suyas, uno y otro despues canónigos de Tole- do. Y segun la escritura latina, que D. Miguel Martinez del Villar dice se encontró el año 1578 en el globo del cimborrio de la torre de Calatayud, aquí en Vitoria añadió entre sus camareros al famoso don Juan Muñoz Serrano, natural de aquella Ciudad, Arcediano de Tara- zona, Plebano de Badenas y Prior de la Raga, que despues sirvió de su parte muchas embajadas, muy lucidas, en España y otras partes».1

Respecto al otro acontecimiento histórico sucedió, que con moti- vo del sitio de Fuenterrabía llegó á Vitoria el Emperador Carlos I, y en la misma forma que anteriormente hemos citado detuvieron los alabeses á Isabel I en la puerta de Arriaga, lo hicieron en el denomi- nado desde entonces arco del Rey (ó la Puente del Rey) al citado Em- perador. Era el dia 5 de Enero del año 1524 (víspera de Reyes) y ce-

rradas las puertas del mencionado Arco recibieron á S. M. fuera de la muralla, la Junta general y el Ayuntamiento de Vitoria. Entonces D. Diego Martinez de Alaba tomó en una mano la Cruz y en la otra el libro de los Santos Evangelios en que se hizo el juramento, y el Procurador síndico de la Ciudad D. Andrés Diez de Esquivel, invitó á S. M. que antes de entrar les jurase y confirmase sus privilegios, exenciones, ordenanzas, buenos usos y costumbres que la dicha Ciu- dad y su Provincia y Hermandades y sus adherentes, general y parti- cularmente tenian; y S. M. Imperial hizo juramento, y el dicho Procu- rador Síndico lo pidió por testimonio que le dió signado el Escriva- no y abiertas las puertas penetró D. Carlos en la Ciudad.

(1) En sesión dei 19 de Febrero de dicho año 1522 los Señores del Ayunta- miento acordaron «que era justo de le servir con un presente.... y que se faga presente al dicho nuestro muy Santo Padre, é se le den diez cargas de zeba- da, é ocho cargas de vino blanco é tinto, é una carga de naranjas, é cinquenta capones, é seis carneros, é dos quartos de vaca, é doze cabritos, e una dozena de ansarones, é media dozena de perniles de tocino, é que se pague de la bolsa de la dicha Ciudas». (Libro de Decretos que comprende desde 1509 a 1522, fo- lio 745).

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En pacífica posesión de su empleo continuó D. Diego M. de Ala- ba, aunque muy anciano y achacoso para el desempeño de su cometi- do (por cuya razón la Junta solia celebrarse en su casa ó domicilio) tratando sin embargo de los asuntos de la Provincia con el mismo afán é interés que en su juventud, consiguiendo en 20 de Noviembre de 1525 que el lugar de Portilla se uniera con Berantevilla agregándo- se con cuatro pagadores, y que en la sesión del dia inmediato la Her- mandad de Ayala y otras que se apartaron de Alaba en tiempo de las asonadas del Conde de Salvatierra, volvieran á formar en el Cuerpo universal de Provincia. En sesión del 25 de dicho mes creó nueva- mente los Alcaldes Ordinarios ó de Campo, suprimidos en turbulen-

tos días, y en 7 de Mayo de 1527 pidió una Real Cédula (publicada en 19 de Noviembre de 1529) para que se moderaran los gastos de entierros y Misas nuevas y que por estas se diese reducido estipendio bajo graves penas. Solo con recorrer los libros de actas de aquel en- tonces pudiéramos, como fácilmente comprenderán nuestros lectores, llenar páginas y más páginas de acuerdos más ó ménos importantes, mas, como esto á nada conduce, únicamente como curiosos referire- mos dos de los tomados siendo Diputado general el que nos ocupa- mos. Es el uno de 2 de Noviembre de 1510 en que habiendo nom- brado Escribano fiel de la Provincia, la Corona a un extraño al país, la Junta protestó, y viendo que nada conseguia, el 16 de Enero de 1512 le dió mil florines de oro porque se marchara y no volviera á ocupar tal cargo. El 5 de Diciembre de 1514 se acordó imponer de pena cien azotes á los tragineros que mezclen un vino con otro, ó con agua, y á los venteros que viviendo en despoblado no vendan á precio módico.

El día 16 de Noviembre de 1533, hallábase presidiendo la Junta, en su propia casa, nuestro anciano Diputado, cuando Dios se sirvió llamarlo á mejor vida, despues de ejercer su cargo por espacio de

treinta y dos años.1

VICENTE G. DE ECHÁVARRI.

(Se continuará)

(1) Quien desee tener noticias más completas de los hechos llevados á cabo por este Diputado y de los acontecimientos ocurridos en Alaba en aquella épo- ca puede revisar como nosotros lo hemos hecho el archivo de Alaba y entre otros documentos que no mencionamos, por no dar á estas ligeras noticias ma- yor extensión, encontrará una R. C. de 20 de Octubre de 1512 por la que supli-

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ca el Rey á D. Diego quede en Estella sitiando la fortaleza porque su volun- tad es «que la honra de aquella empresa sea de la gente alabesa sin mezcla de otra». Otra de 1513 mandando que los servicios de la Provincia en la conquis- ta de Nabarra y en la expulsión de los ejércitos franceses no la perjudiquen en sus privilegios y exenciones, que en adelante se guarden y cumplan, pues fue- ron voluntarios. Una carta del Condestable (1520) para que se pongan qui- nientos hombres en el Monastero de Rodilla para que vayan á libertar á la Reina D.ª Juana y la Infanta D.ª Catalina, presas en Tordisillas por los Comu- neros. R. C. de Carlos V (15 Octubre 1520) dada en Maestrik, dando las gracias á la Provincia por la gran parte que ha tomado y toma contra los que alteran el sosiego de los Reinos, en la que dice «lo cual todo vos agradezco mucho y tengo en singular servicio, que aunque esa Provincia haya hecho como es la verdad muchos y muy señalados á la Corona Real de nuestros Reinos, este por la calidad y coyuntura y tiempo en que ha seido, es digno de mucha me- moria y así creed que nunca lo olvidaré y que para hacer las mercedes que mereceis lo tenré todo delante.» Otra en Bornes (17 Diciembre 1520) dando las gracias á D. Diego Martinez de Alaba por los servicios prestados contra los aliados de «los traidores que están en Tordesillas en nuestro deservicio». Otra en Burgos (2 de Febrero 1521) mandando á D. Diego que para el 20 vaya con doscientos soldados y si no pudiere envie á su hijo Fernando con el fin de batir al Obispo de Zamora y su gente. Otra desde Burgos (17 de Marzo de 1521) dando las gracias al Diputado y á su hijo por la toma de muchos pueblos del Conde de Salvatierra. Y en una palabra, muchas más, que nos es imposi- ble no solo trascribir sino hasta relacionar.

LOS DIPUTADOS GENERALES DE ÁLABA

(CONTINUACION)

3.º

D. Martin Martinez de Bermeo

1534=1537.

Huérfana la Provincia de Diputado general por fallecimiento del memorable D. Diego Martinez de Alaba, trató de llenar tal vacío á la mayor brevedad, nombrando al siguiente día de la defunción (17 de Noviembre de 1533), sucesor en tal Oficio á un hermano del fi- nado llamado Pedro y del que dice el «acta que era hombre habil y calificado, de setenta y cinco años de edad»

Pero la Ciudad, que consideraba tener indiscutible derecho á la elección de tal cargo, en Ayuntamiento del mismo día confirió el tí- tulo de Diputado á D. Martin Martinez de Isunza, por el espacio de tiempo que mediaba entre dicha fecha y el 29 de Septiembre del año inmediato, en cuyo día al renovar todos los cargos pensaba hacerlo del de Diputado general.1

(1) Hemos adoptado el sistema de no incluir entre los Diputados genera- les más que aquellos que estén en los cuadros de honor que las Juntas gene- rales instalaron en un salon de la casa de Provincia, por cuyo motivo al Ba- chiller de Ugalde de que hablamos antes y á estos dos no dedicamos artículo especial.

10 Febrero 93. Tomo XXVIII.—Núm. 453.

E U S K A L - E R R I A . 98

Dos Diputados generales no podian, como comprenderán muy bien nuestros lectores, ejercer su alto ministerio á la par en Alaba, y la Provincia y la Ciudad tenian que protestar la una de los actos de la otra. Promovióse, pues, el inevitable pleito en que cada parte adu- cía razonamientos diversos, gestionando el asunto en nombre de la

Ciudad D. Fernando de Garibay, y en el de la Junta general D. Pe- dro Martinez de Mandojana, y que no trascribiremos por su excesiva latitud que ocuparia un sin número de páginas sin provecho alguno. En tramitación se hallaba el litigio cuando Juan Diaz de Santa Cruz y Juan Ochoa de Mendiguren pidieron al Rey que provisionalmente

y sin perjuicio de ambas partes confirmára el nombramiento á D. Pe- dro Martinez de Alaba, pues «habia muchos presos y por no haber Diputado se perdian ellos y sus haciendas» y porque «á causa que la dicha Provincia que está terron de montañas y tierra fragosa, los vian- dantes no osaban pasar por temor á los malhechores».

El Rey, (que á la sazón se encontraba en la villa de Monzón, á donde habia acudido á sancionar lo que las Cortes de Aragón acor- daran en sus reuniones) dirigió al Concejo de Castilla una Real Cé- dula el 5 de Diciembre de 1533 autorizándole para que provisional- mente, y hasta tanto él regresara, pudiera buscar una solución por la que «la justicia se haga y administre y ejecute bien y derechamente, como se hace y suele hacer habiendo Diputado». Acudió entonces nuevamente al Consejo Fernando de Garibay, en nombre de Vitoria, diciendo que no nombrando la Provincia á Pedro Martinez de Ala- ba, ni á Juan de Alaba su hijo, ni á su yerno Juan Ruiz de Vergara y citando ó señalando el Procurador de la Provincia Juan Diaz de San- ta Cruz, bajo juramento, una persona vecina de la Ciudad, que fuese sin sospecha, la tal persona usase del dicho Oficio, sin perjuicio de los derechos de Vitoria y provisionalmente, á obviación de mayores males. Con tal proposición se conformó el Consejo y después de re- cibir el enunciado juramento al Santa Cruz «le mandaron que decla- rase tres personas de las más hábiles y suficientes que á él le parecie- sen.... para usar del dicho Oficio» señalando á Andrés Diaz de Es- quivel, Martin Martinez de Bermeo y Francisco Ibañez de Marquina. En su consecuencia, el referido Consejo de Castilla aceptó la terna, nombrando por provisión Real dada en Madrid el 24 de Diciembre de 1533, Diputado general á D. Martin Martinez de Bermeo, hasta tanto que se terminara el pleito.

R E V I S T A B A S C O N G A D A . 99

Ante la Junta general se leyó la decisión provisional del Consejo remitiendo el nombramiento, y momentos después juraba el cargo el nuevo Diputado general (21 de Enero de 1534, miércoles) con gran satisfacción y alegría de ambos bandos. Habíase reunido para tratar de este asunto, el dia anterior, el Concejo de Vitoria, y en esta sesión predominaron tan pacíficos pareceres y armoniosas opiniones que pensó el Ayuntamiento en buscar una fórmula para que en adelante no se repitieran litigios como el actual. Como natural secuela de este propósito, en reunión que celebró dicha corporación el dia 28 por la mañana acordó que si la Provincia queria, él llegaría á una concor- dia, y con tal proposición se presentó en la Junta general que la cita- da Provincia estaba verificando. ¡Feliz idea la del Concejo vitoriano! Aquella misma mañana se selló el lazo de unión entre ambas corpo- raciones, como verán los lectores por la siguiente acta que por su excepcional importancia para el porvenir trascribimos íntegra, seguros de que agradará su lectura.

«En la M. N. y M L. Ciudad de Vitoria á veinte y ocho dias del mes de Enero año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y treinta y cuatro años, estando juntos en la Junta de la mañana, general, el noble Señor Martin Martinez de Bermeo Diputado general de la Provincia de la Ciudad de Vitoria y Herman- dades de Alaba (siguen los nombres de treinta y tres Procuradores) en presencia de nos Juan Saez de Maturana é Juan Saez de Pinedo, Escribanos fieles de la dicha Provincia, y testigos en fin escritos, y estando así juntos en su Junta general, dijeron al dicho Señor Dipu- tado general, que como bien sabia, ellos y las dichas Hermandades, sus partes, habian sido llamados á esta Ciudad para recibir y tomar residencia á los Alcaldes de la dicha Provincia, y para derramar y re- partir los salarios de los Oficiales de la dicha Provincia y costas y gas- tos que en ejecución de la Justicia Real de Hermandad se habian he- cho; y para sé concertar y tomar asiento sobre la diferencia y pleito que la dicha Ciudad tenia con las dichas Hermandades sus partes, sobre la elección y nombramiento del Oficio de Diputado general de la dicha Provincia; y sobre mucho platicado entre sís y con sus partes y por sé tirar de diferencias y pleitos, y por que la dicha Provincia fuese gobernada y estuviese en quietud y sosiego, y la Justicia Real de la dicha Hermandad mejor fuese administrada, pues era servicio de Dios y de S. M. y cosa que tanto importaba á su servicio Real; á

100 E U S K A L - E R R I A .

voz de Provincia dijeron, que vistos los dichos pleitos que así entre ellos se habian ventilado, y trataban así en el Consejo de S. M. como en la Audiencia Real de Valladolid, sobre la dicha eleccion y nom-

bramiento del dicho Oficio de Diputado general, sobre que el Reve- rendísimo Cardenal y los señores del Consejo de S. M. en el entre- tanto que la dicha causa se determinase proveyeron por Diputado general al dicho Martin Martinez de Bermeo, la cual provisión Real por ambas las dichas partes se habia obedecido y cumplido: y discuti- da como dicho es por entrambas las dichas partes la dicha concordia, y viendo como los Oficios de la dicha Provincia, así de Escribanía como de Comisarios, la dicha Ciudad siempre ha tenido y tiene de

dos Oficiales el uno, y el otro las otras Hermandades por sus Cuadri- llas; acordaron y ordenaron que para la elección y nombramiento del dicho Oficio de Diputado general, para siempre jamás, hubiesen de

eslegir y nombrar seis personas de la dicha Ciudad y Provincia, en esta manera: que desde ahora para siempre jamás queda, que los dos Re- gidores y Procuradores de la dicha Ciudad queden y sean nombrados por Esledores del dicho Oficio por la parte de la dicha Ciudad. Y que los otros tres de la dicha Provincia, el dia de Santa Catalina que es y será por el mes de Noviembre de cada un año, que es postrero dia de la Junta general que se hace por el dia de San Martin de cada un año, estando los dichos Procuradores, ó la mayor parte de ellos, jun- tos en la Junta de la mañana del dicho dia, sobre el juramento que hecho tienen, nombren y elijan tres Procuradores de la dicha Junta que mejor les parezca y mejor noticia tengan de los vecinos y mora- dores de la dicha Ciudad, donde continuo y para siempre jamás ha de ser

elegido el dicho Diputado general; y estos tres Procuradores nombrados de la dicha Junta, se junten con los dos Regidores y Procurador de la dicha Ciudad, y todos seis juntos hagan juramento en forma sobre la señal de la Cruz y de los Santos Evangelios que bien y fielmente elegirán y nombrarán un vecino de la dicha Ciudad el mas habil y suficiente y abonado, que segun Dios, sus conciencias, les pareciere por Diputado general de la dicha Ciudad y Provincia, sin haber res- peto á parentela, ruego, ni amor, ni desamor, ni otra mala conside- racion alguna, con que no sea el Alcalde, ni los Regidores, ni Procu- rador que en la dicha Ciudad fueren el dicho año de la dicha eleccion, porque no se hallen dos Oficios principales en una persona, porque el dicho Oficio de Diputado mejor se pueda administrar: y así hecho

R E V I S T A B A S C O N G A D A . 101

el dicho juramento en la manera que dicha es, los dichos seis Esle- dores después de así haber jurado, sin comunicar con otras personas elijan y nombren como dicho es, de la dicha Ciudad la persona que mejor les pareciere que pueda mejor regir y gobernar el dicho Oficio de Diputado general: é si los dichos seis Esledores no se pudieren

concertar en una persona, que aquel que mas votos tuviere sea Di- putado general: Y si hubiere igualdad de votos, echen suertes con sendos papeles de las personas que asi estuvieren en igualdad de votos, escritos los nombres de aquellos que asi tuvieren nombrados y aque- llas suertes y papeles echados en un cántaro, la primer suerte que sa- liere del dicho cántaro, aquel sea y haya de ser recibido por la Ciu- dad y Provincia por Diputado general de ella; y el que asi fuere ele- gido por Diputado general haga en la dicha Junta general la solemni- dad y juramento debido, que guardando el servicio de S. M. adminis- trará justicia, para que hecho el tal juramento resida en tres años si- guientes, y que si el dicho Oficio vacáre por muerte ó en otra forma dentro de los dichos tres años la dicha Provincia se junte en la dicha Ciudad de Vitoria y alli hagan la dicha eleccion en la manera susodi- cha: Y para la firmeza de lo susodicho á voz de Provincia y Junta general, suplicaban á S. M. mandase aprobar y confirmar el dicho asiento y concordia en la manera susodicha y só grandes penas que mandase á la Ciudad y Provincia para que ahora y en todo el tiempo del mundo lo guarden y cumplan segun y por la manera que en él se contiene, etc.»

Protestaron de este acuerdo en Junta celebrada en la villa de Men-

doza el 28 de Julio del mismo año de 1534, los Procuradores de las

Hermandades de Salvatierra, Gamboa, Ubarrundia, Asparrena y San

Millán, oponiéndose también á ratificar el acuerdo en 18 de Febrero

de 1535, en cuya Junta se amplió, consignándose que «cuando llega-

se el caso de hacer eleccion de Diputado general, y nombramiento para

ello por parte de la Provincia de los tres sugetos que en su nombre

habian de concurrir, no se hallen presentes en la sala en que esté

congregada la Provincia, el Diputado general actual, ni el Procurador

general de Vitoria, ni los Regidores, ni otro alguno de ella».

Treinta y ocho páginas en folio mayor ocupa la Real Cédula del

Emperador y Rey D. Carlos, confirmatoria del anterior concierto, fe-

chada en Madrid á 10 de Abril de 1535, y no añade nada nuevo a lo

102 E U S K A L - E R R I A .

consignado ya, si no es la imposición de diez mil maravedís de multa á los contraventores de la concordia preinserta.

Sentada ya la nueva legislación que habia de regir para el nom- bramiento del Diputado general en adelante, justo era también que cesara en su interinidad D. Martin Martinez de Bermeo y comenzara

un periodo de calma y tranquilidad para la Provincia y sus represen- tantes.

En la Junta general celebrada en el valle de Orozco, en la antei- glesia Zubiani, el dia 5 de Mayo del precitado año, presentáronse Luis Isunza y Andrés Diaz de Esquivel, Procuradores de la Ciudad, manifestando que debiera considerarse vacante el cargo de Diputado, pues el nombramiento hecho en favor del Martinez de Bermeo solo era interin terminaban las diferencias entre la Provincia y Ciudad, mas una vez sancionada la concordia por el Rey debia la Junta po- nerla en vigor.

Contestó á esto el Diputado que desde luego presentaría la dimi- sión para facilitar á la Junta el cumplimiento de la repetida concordia y ésta decidió someter á dos letrados el asunto, dando informe favo- rable á la pretensión de los Procuradores de Vitoria al día siguiente, por consecuencia de lo que el día 8 dispuso la asamblea suspender sus sesiones y dirigirse á Vitoria.

No sabemos por qué motivo no volvieron á reunirse las Juntas hasta el día 6 de Julio en cuya sesión de la tarde «acordaron que la dicha eslezion de Diputado se fiziese conforme á la Provision Real.... y que el Diputado que agora se nombrase lo fuese por un año, fasta el dia de Santa Cathalina primero siguiente y dende en adelante en dos años se fiziese la dicha eslezion conforme la dicha provision, y si durante el dicho tiempo el Oficio de Diputado por muerte ó de otra manera vacase que de la dicha misma maña que agora se ha fecho, aviese el año al que se pusiese nuebamente, aviendole el año fasta el dia de Santa Cathalina siguiente y los otros dos años en adelante y esto que se guarde para agora y siempre jamas».

Fueron nombrados electores Rui García de Zuazo, José de Urru- tia y Bartolomé F. de Arroyave, con los tres de la Ciudad (que no menciona en detalle el acta) y al regresar los seis á la sala «dixieron que no se avian conformado en la dicha eslezion, sino los tres nombra- ban á uno y los otros tres á otro; y tenian fechos dos carteles, y fe-

chados dentro de un cántaro que estaba en la dicha sala y el que pri-

R E V I S T A B A S C O N G A D A . 103

mero dellos saliese fuese Diputado conforme á la dicha provision é acuerdo, de aqui al dia de Santa Cathalina é dende á dos años, é assi llamaron presente la dicha Junta á una muchacha del Alcaide de la carcel la qual metió la mano en el dicho cántaro é sacó uno de los dichos carteles é assi sacado se dió á nos los dichos Escrivanos donde dezia é venia escrito «M. Mz. de Vermeo Diputado» al qual conforme á la dicha Provision é por autoridaz della se tomó é rezivió juramen-

to». De esta forma la suerte, representada por una muchacha, decidió

la elección del tercer Diputado general que ejerció su cargo hasta el 25 de Noviembre de 1537 sin interrupción alguna.

Continuando el plan que nos hemos propuesto mencionaremos al- gunos acuerdos de los tomados por la Junta en el periodo que reseña- mos, pues sería interminable tarea el citar uno por uno los que en actas constan y llenarían inútilmente páginas de este escrito sin pro- vecho alguno.

Las continuas luchas con Francisco I de Francia, con el Sultan de Turquía Soliman, con Barbarroja en Tunez, y las expediciones de

Hernan Cortés, consumieron gran parte de la juventud alabesa que ora con el caracter de soldados voluntarios se alistaban en las galeras, ora formaban en los cupos con que esta provincia constituía sus mes- nadas, también voluntarias, para servir á Carlos V. Díganlo las afec- tuosas cartas del Emperador impropias en un carácter duro y enérgi- co en el exigir y afable y cariñoso con Alaba en todos sus escritos, pues mientras castigaba con dureza á su ciudad natal Gante, el mis- mo dia de su cumpleaños, y disolvía las Cortes de Madrid instigadas por el Condestable á negar el impuesto de la sisa, felicitaba nuestra provincia por su valeroso comportamiento y la ofrecia todo su poder en gratitud á los sacrificios que de continuo se imponia en obsequio de la Corona de Castilla. ¡Qué lección para los impugnadores de Ala- ba, que dicen á voz en cuello hemos sido siempre egoistas y no hemos prestado servicios á la Nación, olvidándose de los bascongados que con Cortés lucharon; de los 200 alabeses que en Abril de 1535 formaron en la escuadra de 23 zafras que salieron de Bizcaya para Barcelona y asistieron á la conquista de la Goleta y Tunez al mando de D. Alvaro de Bazan y el mismo Carlos II ¡Cuánto desearíamos tener mayores ánimos é ilustración para poder seguir paso á paso á los héroes de estas campañas que forman páginas gloriosas de la histo-

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ria de Alaba! Pero nuestro fin es más modesto y no caben en las pá- ginas de la EUSKAL-ERRIA tan largas luchas y variados episodios, ni tenemos fuerzas bastantes para narrar uno por uno los valiosos ser- vicios de nuestros antepasados.

Ya indicábamos al hablar del anterior Diputado general que las Hermandades, Concejos y vecinos de Ayala, valle de Orduña, Orozco, Arceniega, Urcabustaiz, Llodio (entonces se denominaba «el Odio»)1

Cuartango, Subijana de Morillas y demás que eran de D. Pedro de Ayala, vinieron á reincorporarse á la provincia en 20 de Noviembre de 1525 después de la derrota de las huestes del citado señor. El 29 de Noviembre de 1532 aprobó la Corona su agregación y heridos sin duda los partidarios del Conde de Salvatierra por tales hechos, comen- zaron á molestarlas con repetidos vejámenes, obligando a la Junta á que tomase el acuerdo de requerirles y amonestarles para que no se propasasen á ejercer actos jurisdiccionales, (véase la sesión de 26 de Enero de 1534).2 También el Alcalde Ordinario de Salvatierra se propasaba en sus funciones impidiendo que el Alcalde de Hermandad conociera en cierta causa y dando libertad á los presos, y el 6 de Ma- yo del mismo año acordó la Junta que fuera el Diputado con los Cuadrilleros é hiciera justicia. Del mismo modo el de Vitoria abusan- do de su vara puso presos á varios Alcaldes de Hermandad, pero lla- mado ante la Junta del 19 de igual mes dió satisfactorios descargos.

VICENTE G. DE ECHÁVARRI.

(Se continuará)

(1) El mismo título del Odio tenia en 1491 cuando por vez primera se agregó á Alaba.

(2) Habiéndose negado estas Hermandades á formar las nóminas de paga- dores, so pretexto de ser señoriales, el Rey por Cédula de 13 de Enero de 1535 ordenó fuese el Diputado general y las hiciese y cobrase.

LOS DIPUTADOS GENERALES DE ÁLABA

(CONTINUACION)

Cuando en 4 de Enero de 1501, Laguardia y sus pueblos se sepa- raron de Nabarra, pidieron la Corona de Castilla les agregase á esta Provincia (excepción hecha de San Vicente y demás pueblos de la Sonsierra que no quisieron unirse á nosotros) y desde aquella fecha venian constituyendo parte de Alaba y levantando las cargas de hom- bres y dinero que como voluntario donativo daba nuestro suelo á los Reyes. Pero los conflictos eran grandesentre el estado Noble y general de dichos pueblos sobre el modo de tributar y la manera de hacerse la recaudación hasta que el 6 de Mayo de 1534 se verificó una Con- cordia entre ambos estados quedando iguales en los repartimientos con la única diferencia de que el estado Noble eligiera por sí é inde- pendientemente el individuo que en él hiciere efectiva la cobranza. A pesar de esta Concordia el estado Noble atropelló en 1536 á el Alcal- de de Hermandad de dicha villa y otros que le acompañaban para hacer cierta información sobre tributos y la Junta se reunió en La- guardia el 14 y 17 de Agosto llamándose ante ella al teniente Corre- gidor, Regidores y Diputado de la villa que dieron sus descargos cul- pando á varios particulares, contra los que se procedió, y prometien- do pagar los gastos de Regimiento y dar favor y ayuda á la junta.

En sesión de 8 de Mayo de 1534 estimó la Junta ser de gran per- 20 Febrero 93. Tomo XXVIII.—Num. 454.

130 E U S K A L - E R R I A .

juicio para la Provincia que los Monasterios compren bienes raíces y se mandó hacer recurso para que se prohiba. Justo á todas luces debia ser este acuerdo, cuando en las Cortes celebradas en Madrid aquel mismo año, tuvo el honor de figurar en la 61.ª petición de las célebres 128 que se le dirigieron al Emperador. Decía así: «Y porque por ex- periencia se ve que las iglesias, é monasterios, é personas eclesiásticas cada dia compran muchos heredamientos, de cuya causa el patrimo- nio de los legos se va disminuyendo, y se espera que si así va, muy brevemente será todo suyo: suplicamos á V. M. no permita lo suso- dicho y se provea de manera que no se les venda ni dé heredamiento alguno, y en caso que se les vendiere ó donare, se haga la Ley que los parientes del que lo diere ó vendiere, ó otras cualesquier personas en su defecto, lo puedan sacar por el tanto dentro de cuatro años, é si fuere donacion, sea tasado el valor».

Con motivo de las contiendas habidas entre las Hermandades de Cuartango, Valdegovia, la Ribera y Zuya, sobre cuál de ellas debia ti- tularse cabeza de la Cuadrilla que reunidas constituían, la Junta gene- ral de 7 de Mayo de 1537 acordó confiar á la suerte este título que correspondió á Zuya.

En 1535, el 14 de Julio se acordó que la Puente de Larrá entrase á formar parte de la Ribera; el jueves 18 que si hubiere quejas del mal estado de caminos ó puentes el Diputado general ordenare la reposición á los pueblos más comarcanos; el mismo día se nombró consultor al Licenciado Ochandiano, con 2.000 mrs. al año; el 25 de Noviembre en la liquidación anual que se hizo resultó que para cubrir los gastos de Provincia tocaba contribuir a cada pagador (que según el acta lo era uno de cada cuatro vecinos) con setenta y cinco maravedís que abonarían para el día de año nuevo; el 6 de Julio se pidió provisión del Consejo, á costa de las Hermandades interesadas, para que concediera la apertura de un camino para Logroño, capaz de pasar carros, por el puerto de Ullibarri Jauregui hasta Bernedo; el 4 de Mayo se nombró un Comisario que recogiera los documentos importantes que existian en poder de particulares y los trajera al Ar- chivo de la Provincia é igual comisión se dió el 26 de Noviembre al Diputado, Comisarios y Junta particular respecto á los que existían en las Hermandades, mandando se hiciera un Archivo en regla; este úl- timo día se acordó también que la Ciudad adelantase el dinero que fuere preciso para las urgencias hasta la Junta de San Martin.

R E V I S T A B A S C O N G A D A , 131

Temerosa siempre Alaba de una invasión por parte de Francia,

hacía constantemente alardes generales á fin de tener á sus habitantes preparados para la guerra y para reponer las armas que el tiempo y uso habia deteriorado ordenó el 15 de Noviembre de 1536 la construcción de 2.000 coseletes y otras tantas picas. Con motivo de las luchas en- tabladas en Flandes y el Piamonte entre los dos rivales irreconcilia- bles, Francisco I y Carlos I, éste pidió gente á la Provincia que le ayudase á vigilar la frontera pirenaica, y en 20 de Agosto de 1537 la Junta particular ordenó un servicio de 300 infantes, nombrando ca- pitan á Juan Ruiz de Vergara, teniente á Juan Ramirez, y facultando á las Hermandades para que cada una designara un cabo de escuadra. Protestó la Ciudad ser de su competencia el nombramiento de Capi- tán, fundándose en R. C. de los Reyes Católicos dada desde Laredo el 20 de Agosto de 1496 aprobando el nombramiento de Angelín Sanchez de Maturana para mandar la gente que iria en la Armada de la Archiduquesa, y ordenando que en adelante eligiese la Ciudad «por ser cabeza de la Provincia»; Real Cédula que fué ratificada desde Me- dina del Campo el 20 de Junio de 1497, y desde Logroño por D. Fer- nando como tutor de D.ª Juana el 26 de Agosto de 1512; pero la Junta hizo caso omiso de dichas Reales Cédulas y protestas, y la gente partió al mando de los nombrados.

El martes 20 de Febrero (1537) en la Junta de la tarde dió cuenta el Diputado general, que debiendo ausentarse para la Corte á gestio- nar varios asuntos que le habia encomendado la Provincia y á pedir la confirmación de las Ordenanzas, nombraba por su lugarteniente de Diputado á Martinez de Isunza, y la Junta aprobó el nombramiento.

Regresó de su expedición D. Martin Martinez de Bermeo, y en sesión de 5 de Mayo, celebrada en Nanclares de la Oca, participó haber cumplido su cometido, habiendo sido ratificadas las Ordenan- zas y ganado una Real Cédula con fecha 20 de Abril mandando á los Alcaldes del crimen, de Valladolid, que las condenaciones que se hi- cieren por el Diputado general y Alcaldes de Hermandad aplicadas para gastos de ella, y fueren en apelación á dicha Chancillería, no las puedan destinar á penas de Cámara sino para dicho uso, pues la Pro- vincia hace muchos gastos para tener libres los caminos, que son paso para Italia y Flandes, de malhechores.1 La Junta acordó se no-

(1) Sobrecartada por R. C. de 24 de Enero de 1539 y 30 de Marzo de 1680.

132 E U S K A L - E R R I A .

tifique á la Chancillería de Valladolid y á las Hermandades tal deci- sión, y que se dé al Diputado por los 56 días que estuvo en Madrid un castellano de oro por día y á sus acompañantes Rui García y Fer- nando Ugarte seis reales diarios, siempre que juren los días que se emplearon y que no recibieron salario de persona ó corporación. Ade- más se le abone al Diputado los derechos que pagó por las Provi- siones y Cuaderno siempre que los demuestre por cuenta.

Aún no habian terminado estas Juntas cuando se recibió noticia de haber sido asesinado D. Juan Abad de Alecha, Cura de Maestu, y habiéndose trasladado las sesiones á la villa de Apellaniz, no pudiendo prenderse á los culpables, por estar protegidos por persona poderosa que ejercía autoridad y jurisdicción, se acordó el 12 de Junio enviar los autos á la Chancillería de Valladolid emplazándolos ante aquel tri- bunal en el término de 15 días. Pero como mientras tanto D. Pedro de Gauna, Señor de la tierra de Arraia, hacia pública gala y ostentación de tener oculto en su casa-fuerte al criado y asesino del citado sacer- dote llamado Juan Orozco, se reunió Junta el 23, y después de im- poner la multa de 500 mrs. á cada Procurador de los que no asistie- ron, y 250 á los que se fueron sin licencia, más 2.000 á sus respecti- vas Hermandades, tomó el acuerdo de que el Diputado general y Al- caldes de Hermandad, auxiliados por los Cuadrilleros y gentes nece- sarias, lo buscaran y apresaran por la fuerza poniéndolo a disposición de la Chancillería, como así se ejecutó.

En las últimas Juntas que presidió el D. Martin Martinez de Ber- meo, el único acuerdo importante llevado á cabo fué disponer que las ventas por débitos no se pudieran hacer fuera de la Hermandad donde vivia el ejecutado. (15 Noviembre 1537).

Terminamos, pues, nuestra tarea con referencia al primer Dipu- tado general de libre elección, que si no tuvo la importancia de sus antecesores, contribuyó á trazar para en adelante la pauta que habia de seguirse para la elección de tal Oficio.

133 R E V I S T A B A S C O N G A D A .

4.º

D. Luis de Isunza.

1537— 1540

Era Domingo, el 25 de Noviembre de 1537, y apesar de la festi- vidad del dia, la Junta general deseosa de cumplir con exactitud la Concordia celebrada entre la Provincia y Ciudad para la elección de Diputado, acordó proceder á dicho nombramiento.

Ausentes del salon de las casas consistoriales de Vitoria, el Di- putado general y los Procuradores de la Ciudad, como estaba man- dado, y presente en él «la mayor y más sana parte» de los Procura- dores, Comisarios y Alcaldes de Hermandad, procuróse designar los tres electores que por parte de la Provincia habian de reunirse con los de la Ciudad con el mencionado fin. Mas, no pudiendo ponerse de acuerdo la Junta sobre el particular, acordaron á voz de Provincia resignar tal encargo en el Procurador Pedro Diaz de Ullivarri, quien propuso por electores á Lope Lopez de Sojo Procurador de Ayala, á Juan Ruiz de Luzuriaga Procurador de Salvatierra y á sí mismo; los cuales salieron del local y reuniéndose con Francisco Martinez de Zuazo, Juan Ramirez de Adurza y Martin de Iruraez Regidores por la Ciudad, emitieron sus sufragios, cinco en favor de D. Luis Isunza y uno por D. Pedro Martinez de Alaba.1 Acto continuo Juan Ruiz de Luzuriaga presentó ante la Junta al nuevo Diputado que prestó el Juramento acostumbrado ante D. Martin Martinez de Bermeo y tomó posesión de su cargo.

Todos los datos y noticias que en abundancia poseíamos respecto á D. Diego Martinez de Alaba, bastantes ellos solos á formar un

(1) Este, como ya dijimos en otro lugar, era hermano del 2.º Diputado ge- neral.

134 E U S K A L - E R R I A .

grueso volúmen, nos serían necesarios ahora para trazar la historia política de D. Luis Isunza, del que no encontramos por más diligen- cias y empeños que hemos puesto para ello, referencia alguna digna

de especial mención. Sábese solo, que habia sido Alcalde de la Ciudad y «hombre de pró», respetado y querido en Vitoria é hijo de ilustre familia que más tarde entroncó con la renombrada casa de Urbina.

Las actas, con su laconismo y monotonía, á pesar de habernos desojado traduciéndolas linea por línea, tampoco dan más luz sobre el particular. El acuerdo más notable tomado en las sesiones por él pre- sididas, fué á nuestro entender la modificación de la Ordenanza

XLVII (que prescribia el que los Oficios fueren solo por un año) de- cisión tomada en Junta general celebrada en Vitoria el Lunes 18 de Noviembre de 1538 mandando que en adelante se eligieran dé tres en tres años los Procuradores «porque han visto que por no ser los di- chos Procuradores de tres en tres años y ser en cada un año, por no estar informados los dichos Procuradores de las cosas pasadas, no se ejecuta la Justicia ni se hacen las otras cosas como conviene.» El 25 del mismo mes fué Juan Guinea á la Corte con esta Ordenanza modifi- cada para que S. M. la aprobara, y es de extrañar que habiéndose cumplido en adelante este acuerdo no introdujeran esta variación, si- quier fuere en forma de advertencia, como otras, en el Cuaderno im- preso posteriormente. Y he aquí explicadas las dudas de Marichalar y Manrique y de D. Ramón O. de Zárate respecto al asunto.

Ocupóse tambien la Junta en el trienio citado, del arreglo y re- composición de caminos muy particularmente el de San Adrián y en dirimir los muchos pleitos que con Orozco, Laguardia, Miranda, Haro y Nabarra tenia, sobre tributación, pago de derechos en las aduanas, exención de gravámenes á los bastimentos, y de pontazgos en Miran- da, etc. Tambien preocupó mucho á la corporación el afán de los Al- caldes Mayores en inmiscuirse en asuntos de la Provincia ya moles- tando, como el de Ayala, con prisiones y vejámenes a los vecinos, ó ya impidiendo el libre ejercicio de los Alcaldes de Hermandad como acontecia al de Salvatierra. Los Señores hacian sus pinitos de inde- pendencia y jurisdicción, que tenía la Provincia frecuentemente que contener, cual acaeció en Septiembre de 1539, en que la Junta gene- ral se vió obligada á reunirse en Mendoza los dias 3 y 4 por haberse extralimitado uno de los citados en sus atribuciones. Ocurrió que el Alcalde de la Hermandad mencionada, Sancho Ortiz de Terreros, hizo

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preso por robos y hurtos denunciados á Pedro de Buruaga, ami- go sin duda de Gonzalo Ibarra, Gobernador de las Tierras del Duque del Infantado, y este señor no se contentó con dar libertad al ladrón sino que tambien encerró en la Casa-Torre de Mendoza al citado Al- calde. Las Juntas obligaron á ponerlo en libertad y redujeron á prisión ai Buruaga, citando ante ellos al Gobernador, que no compareció, por lo que fué apercibido públicamente.

En las sesiones celebradas en la Cámara de la Iglesia de San Este- ban del Lugar de Zurbano en Mayo de 1538, el dia 4 se presentó

una petición de varios particulares pidiendo se residenciára á D. Mar- tin Martinez de Bermeo por sus actos de Diputado y la Junta general acordó citarle para aquel dia por la tarde so pena de 2.000 maravedís «para sé informar de muchas cosas cumplideras al servicio de S. M. é á la ejecucion de la Justicia». No consta en actas si se presentó ó no, pero por acuerdo del 25 de Noviembre se sabe que los particulares habian acudido á S. M. y que la Junta en previsión de que mandara un Juez de residencia, acordó no parase por esto perjuicio á las liber- tades y exenciones, encargando que en este caso se protestase.

El 4 de Septiembre recurrió á las Juntas de Mendoza el Bermeo pidiendo «que la Provincia le tomase la voz y pleito de las causas tocantes y concernientes al bien universal y libertades de ella, por cuanto el Juez de residencia que estaba en la Ciudad de Vitoria le pe- dia y tomaba residencia del Oficio de Diputado que habia tenido en los años pasados, que si alguna cosa le pidiere en particular que él hubiere hecho ó cometido sin acuerdo de la dicha Provincia, que él de por sí y su parte de la Provincia lo esplicaria». Y la Junta acordó defender las libertades de la Provincia, y en lo que tocaba al Marti- nez de Bermeo, «que diese sus descargos é siguiese su suerte como le convenia y mejor le pareciere».1 El 24 de Noviembre de 1539, en vista de las razones expuestas por el recurrente y que las vejaciones que sufria eran sin culpa alguna, acordó la Junta darle protección y que los gastos hechos se pagasen de los fondos de Provincia.

Se hicieron muchísimos recursos contra los Alcaldes de sacas que molestaban á los alabeses con repetidas exacciones é intentos de re- caudar el diezmo del Condestable, al cual se recurrió también á pe-

(1) Por las palabras del acta se comprende que esta Junta no debia estar en buenas relaciones con el anterior Diputado.

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tición de las Cofradías de Nuestra Señora de la Antigua, la Magdale- na y Santa María de Estíbaliz, por haber achicado las cántaras con que medían el aceite en San Vicente de la Sonsierra y Haro y para que pusiera á ello remedio. Prohibieron las Juntas dar de comer gra- tis al Visitador y Escribanos del Obispo bajo la pena de 1000 mara- vedís al Mayordomo de fábrica que lo consintiese y porque el Prela- do obligaba á pagar doce reales por cada portapaces, se comisionó al Diputado y al Licenciado Ochandiano que pidieran al Provisor bajase á lo justo, y si no lo remediaba, recurrieran al Obispo, y si los desa- tendía, dieran orden que no se pagara más que lo justo.

También ordenaron que las llaves del cajón donde estaba el libro de acuerdos, cuentas y peticiones originales, fueran tres y que las tuvieran el Diputado y los Escribanos por Ciudad y Villas y Tierras Esparsas. Para que nuestros lectores puedan juzgar del poco esmero que estos últimos tenian en el cumplimiento de su cometido, baste decir que en la Junta de 3 de Mayo de 1538, viendo que los Escri- banos del año anterior no habian estendido actas, ordenaron que bajo pena de dos mil maravedís lo hicieran dentro del segundo día.

Habiendo llegado á oido de la Junta que el Rey y su Consejo iban á poner tasa al pan, recurrieron á S. M. expresándole que en esta Provincia no habia pan por no darlo el país y como todo el que se consumia se importaba de otras partes si se prohibia su introducción libre resultarian grandes daños á sus naturales.

Es cuanto podemos decir de la gestión del Diputado general don Luis Isunza que ocupó este puesto en uno de los periodos más tran- quilos y pacíficos de la historia de Alaba.

Continuando las notas que con el nombre de «curiosidades» pro- metimos incluir al final de algunos capítulos, rectificamos en éste un error en que juzgamos ha incurrido un ilustrado bascófilo, al criticar á los vitorianos por no usar la B en vez de la V para escribir el nom- bre de esta Ciudad. Dice en apoyo de su aserto que procede este nom- bre de Bi-torria por los dos castillos ó torres que tenia en sus murallas. Nosotros juzgamos que está perfectamente escrito como se usa, pues ya D. Sancho el Sabio decia en el fuero que escrito en pergamino (como de una vara de ancho por una tercia de largo) aún existe: «In nomine omnipotentis dei ego Sancus dei gracia rex navarre facio Ranc cartam confirmationis et roborationis omnibus populatoribus meis de nova

Victoria tam presentibus quan futuris. Placuit mihi liberti animo et

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sanamente populare nos in prefata villa cui novum nomen imposui scili-

cet victoria que antea vocavatur gasteiz.» Si así lo quiso D. Sancho creemos una obligación nuestra el cumplir sus deseos porque induda- blemente no fué lo de las dos torres lo que le sugirió la idea de cam- biarle el nombre en 1181, sino la victoria ganada contra el castellano. Y basta de rectificación.

Son dignas de figurar también entre las curiosidades las memo- rias de dos alabeses que en el reinado de Carlos I figuraron muchisi- mo.1 Nos referimos á los Urbina. Fué el uno el famoso Capitán Juan de Urbina, Maestre de Campo, Marqués de Oyra, Conde Burgomene, Comendador de Heliche, Alcaide del Ovo y de Aversa, Señor de Sfor- cesa y del Jardín de Milán, y Maestre Justiciero del Reino de Nápo- les. Descendiente de la casa y solar de Urbina de esta Provincia de Alaba y natural de Berberana pasó á Italia con el Gran Capitán y se- gun Lazarraga «fué uno de los tres que hicieron campo con otros tres italianos sobre cuales servian á mejor Rey, estando el ejército sobre Rosano. Aceptaron el desafío los Capitanes Diego de Quiñones y Luis de Vera, en compañía de Juan de Urbina. Combatieron á pié y con las armas que quisieron sin arcabuz (que lo sacaron por condición los italianos) y si bien eran todos valientes, rindió Juan de Urbina á su contrario quitándole las armas y socorriendo á Quiñones que comba- tia dexarretado y la rodilla en tierra. Rendido también aquel contrario ayudó á Luis Vera á vencer al tercero. Desde entonces quedó Juan de Urbina por el mejor soldado de Italia; mas como se acabó luego la guerra de Nápoles, no pudo subir. Fuese á Roma y asentó por alabardero del Papa con Diego García de Paredes, Juan de Vargas, Pizarro, Zacundio y Villalba... Hizo gente el Papa contra Montesfas- cón» y en ella nuestro Urbina, que combatió más tarde con el Duque de Urbino. Capitán en Bolonia era ya Maestre de Campo cuando cer- có Lautreh con el ejército de la Liga á Milán. Saliendo á una esca- ramuza en San Columbran pasó él solo por donde cinco italianos acuchillaban á un español el cual conociéndole dijo: «Ah señor Juan de Urbina que me matan». Fué á socorrerle, le volvieron las caras, derribando al español y «apretábanlo, mas luego aflojaron por ir dos

al caído, que se levantó, y así mató dos de tres con quien combatía

(1) Debemos estos datos á la amabilidad de nuestro ilustrado amigo D. Joa- quín de Urbina que nos ha exhibido los documentos en que constan.

138 E U S K A L - E R R I A

y con la parte sana del uno, hizo huír los otros, que matando al sol- dado temieron ser muertos. Cogió las armas para muestra del venci- miento y volvió á Milán herido en los pechos de partesana con una cuchillada en la mejilla y otra pequeña en la mano de la espada y tan ensangrentado que lo desconocían». No podemos detenernos á seguir paso á paso las hazañas de este Capitán, del que en Cédula Real dice Carlos I «por testimonio de Nos mismo valeis mucho..... de manera que libremente podemos confesar deberos á vos no peque- ña parte de la victoria, felicidad y gloria que en las semejantes guerras hemos conseguido». El año 1530 mandó el Emperador que el Prínci- pe de Orange y con él el Marqués del Basto y nuestro Juan de Ur- bina fuesen á sujetar Florencia. «Era capitan de los Florentinos1 Ma- latesta Ballón, con Francisco Carduchi y otros diez. Los nuestros se hicieron á la marcha al mando del Príncipe de Orange. El cual ga- nando de paso algunos lugares de la Umbria puso su campo sobre Hispelo, que era del Señorío de Malatesta Ballón. Combatiólo y los españoles dieron el asalto valerosamente: en el cual fueron rebatidos y Juan de Urbina famoso Capitán y Maestre de Campo, herido de un arcabuzazo en el rostro, de lo cual murió dentro de pocos dias.»

VICENTE G. DE ECHÁVARRI.

(Se continuará)

(1) Sandoval. Historia de Carlos V, libro XIX.

162 E U S K A L - E R R I A .

LOS DIPUTADOS GENERALES DE ÁLABA

(CONTINUACION)

Era el otro D. Agustin de Urbina, Caballero de la espuela dorada y Canciller perpetuo del mismo Emperador, del cual dice Carlos V: «no olvidamos los grandes y continuos servicios que vos el dicho Agustin de Urbina habeis hecho en el Católico Rey D. Fernando, nuestro abuelo, como á nosotros, en todos los negocios de secreto, que se han ofrecido y tratado en nuestra Casa y Corte. En los cuales

tenemos muy conocido y experimentado vuestro buen gobierno, fide- lidad y prudencia porque con gran trabajo y no menor peligro habeis seguido nuestra Corte y Casa por mar y por tierra, así en Inglaterra como en Francia y en Alemania, cuando recibimos nuestra Imperial Corona en nuestra Ciudad Cesarea de Aquisgrán, al tiempo que se nos dió la administracion del Imperio Romano por favor Divino y voto de los Príncipes electos y de allí volvimos en España para la apaciguar. En el cual tiempo, estando nuestros negocios en gran riesgo y tra- yendo guerras grandes contra los franceses, os mostrasteis tan fiel, prudente, que lo que otros muchos no pudieron alcanzar, ni conseguir con las armas y fortaleza, conseguisteis vos con vuestra industria, consejo é prudencia dando bien á entender, en cuanto mas se deben tener las fuerzas del ánimo que las del cuerpo.» En uno de los fueros de la Provincia de Guipúzcoa del año 1525 en que S. M. la concede

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el título de M. N. y M. L. firma «Urbina Canciller» y en la Cédula confirmatoria de los de Bizcaya de 1527 se lee su nombre también.

En Rescripto dado en Valladolid el 19 de Agosto de 1524 los lla- ma el Emperador «los conocidos, muy esperimentados y verdaderos servidores nuestros Juan de Urbina, Capitan en nuestro Ejército de Italia, y Agustin de Urbina, nuestro leal servidor y continuo de nues-

tra Casa, ambos hombres de guerra y Caballeros de Espuelas Doradas» continuando «por tanto, nos parece que no solamente debemos pre- miar á vos los sobredichos... por vuestras ínclitas hazañas, mas debe- mos dejar y dejamos testimonio y perpetua memoria de vuestras vir- tudes y fortaleza.... allende desto puesto por caso que vuestras Armas y de vuestros antepasados esten y sean harto conocidas por antiqüe- dad y nobleza; pero porque parezcais haber igualado ó sobrepujado el título y nobleza que ellos os dejaron, os damos y dejamos propio y particular testimonio de vuestras hazañas etc.» Aumenta las armas de la Casa Urbina con una Aguila Imperial coronada en campo dorado y por timbre ó cimera, un yelmo de justa y torneo con orla, á los lados moradas doradas y negras; cuya eminencia corone una faja que lleve la Diadema de los Reyes antiguos y todo lo remate otra Aguila igual- mente Imperial, erguida en ascendiente, que parezca elevarse sobre todo el timbre inferior ó celatura del Escudo. A quienes tales mercedes concedia el poco expresivo Emperador, justo es que los alabeses, que de su tiempo escribimos, dediquemos siquier sea un modesto recuer- do, ya que enloquecidos con el inmoderado afán de los actuales tiem- pos, pensamos más en elevar estatuas á nuestras medianías con- temporáneas, que en recordar hazañas de alabeses ilustres que honra

y fama dieron al suelo que los vió nacer.

5.º

D, Juan Martinez de Alaba.

1540-1543

Fueron los electores por la Ciudad el 25 de Noviembre de 1540, Diego Martinez de Salvatierra y Juan de Ullivarri, Regidores, y Pedro Martinez de Alaba, Procurador general, y por la Provincia Juan Perez de Urrutia, Agustin Lopez de Lejarraga y Juan Perez de Alveniz, Pro-

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curadores de Hermandad. Pero así como una especie de sino, persiguió á los dos Diputados anteriores, empatándose en la elección del uno y no pudiendo nombrar electores en la del último, sucedió que tam- poco en este se pusieron de acuerdo los señores antes mencionados pues tres propusieron á Juan Martinez de Alaba y los otros tres á Juan Martinez de Zuazo.1 Hubo naturalmente que recurrir al consabido cántaro y que llamar al muchacho (hijo de Pedro de Alaba, pequeño,) y en esta forma resultó electo Diputado general el que sirve de epí- grafe á este capítulo.

Pudiéramos desde luego calificar las Juntas de que vamos á ocupar- nos y que tuvo que presidir el mencionado Alaba, con la denomina- ción de «Juntas de comisiones y emisarios.» ¡Tal fué el número de es- tos y aquellas que se nombraron en el trienio que relacionamos! Al leer detenidamente las actas de las Juntas anteriores hemos tenido ocasión de ver nombramientos en abundancia de comisionados para la Corte, Valladolid, Pamplona, Miranda, etc., ora con motivo de Cé- dulas Reales que se suplicaban, ora para activar los infinitos pleitos que se seguian, ya con el fin de poner coto á las intrusiones de los diez- meros y Alcaldes de sacas, ó ya para que el Prelado atára corto á los Visitadores, Escribanos y Alguaciles de sus tribunales. Pero al recorrer las muchas páginas de menuda y endiablada letra, que constityen el libro de acuerdos durante el ejercicio de D. Juan Martinez de Alaba, nuestra admiracion ha llegado á su límite máximo, pues no se celebró sesión general ni particular de la que no salieran elegidos tres ó cua- tro emisarios. Asunto hubo en la Corte para el que se reunieron en un mismo dia en Madrid dos Comisiones alabesas, compuestas de tres individuos cada una, con sueldo de un florin de oro por día y emisa- rio. ¡Y cuidado que sería apetitoso un viaje en aquellos tiempos! Esto no obstaba para que en la villa de Madrid y en Valladolid pagara la provincia sendos maravedises por tener comisionados á solicitadores (como entonces se denominaban) permanentes. La primer Junta con que tropezamos es la particular del 8 de Enero de 1541 (primera tam-

bién de las celebradas ante este Diputado) con motivo de haber lle- gado a la Provincia el Licenciado D. Luis Francés, Alcaide de alzadas

(1) No deja de extrañar que en las tres primeras elecciones de Diputado que hicieron las Juntas generales, ocurriera el empate en dos y la imposibili- dad al ponerse de acuerdo en la designación de electores en la otra.

R E V I S T A B A S C O N G A D A . 165

del Adelantamiento de Castilla, con su Audiencia «á se querer entre- meter y entrar en la dicha Provincia y en cosas della, de oficio é pe- dimento de partes, contra los previlegios é libertades, usos é costum- bres y derecho antiguo» (y á ser la base de un pleito que fué causa de nombrarse muchos emisarios). En nombre de la Provincia se acordó le requirieran Juan D. de Santa Cruz, Procurador por Salvatierra y Pe- dro F. de Alegria, Procurador de Iruraez, acompañados del Dr. Ortiz y el Licenciado Arana, personándose á costa de las Hermandades en el punto donde se encontrase. No bastó el requerimiento, y reunida Junta general1 el sábado I 5 se nombró al Santa Cruz para que en unión de Juan R. de Vergara fueran al Consejo Real á protestar; asig- nándoles de sueldo dos florines de oro á cada uno por dia. Por la

muestra podrán ver nuestros lectores si tenemos sobrada razón en lo que decimos.

Pero dejando ese asunto, referiremos por orden cronológico los acuerdos que más importancia relativa puedan tener, de todos los to- mados en este periodo.

En Mayo de 1541 se reunieron las Juntas en el lugar de Zurbano, y en vista de la apatía que los Alcaldes de Hermandad demostraban al no venir á dar residencia en las Juntas de San Martin, se acordó que desde las próximas lo hicieran dentro del sexto dia de sesión, bajo

las penas del Cuaderno; y que los alcaldes de Campo para que no causaran estorsiones so color de justicia, salieran siempre acompaña- dos por el Diputado general ó con su conocimiento.

Considerando que los abusos en la percepción de derechos por los Oficiales y Notarios de la Audiencia eclesiástica estaban muy arraiga- dos, se comisionó á Fernan Saez de Nanclares, Procurador de Gam- boa, con el fin de que fuera á Logroño y presentara á los Provisores y Sede vacante de Calahorra la Provisión Real que esta Provincia tenia y el arancel á que aquellos debian ajustarse

Percibia entonces, como sueldo fijo, el Diputado general mil ma- ravedises al año, y en atención a los servicios que prestaba el actual como solicitador en ci Consejo Real se le asignaron por la Provincia otros mil; disponiéndose al mismo tiempo que se archivaran todas las cuentas.

(1) Como se ha visto, se ve, y se verá más adelante, se reunía la Junta ge- neral con más frecuencia y facilidad de lo que luego se ha impuesto.

(2) Este cargo tan pronto se suprimia como se creaba.

166 E U S K A L - E R R I A .

Debía existir gran abandono en la fiel observancia del descanso do- minical cuando la representación de Alaba tuvo que tomar un acuer- do en el que después de anatematizar tal extralimitación «por ser en deservicio de Dios» mandaron que «en esta Provincia se guarden los dias feriados, y en ellos no traginen, ni acarreen, especialmente antes de la Misa Mayor, so pena que el que lo contrario hiciere pague por cado acémila con que traginare y por cada buey con que acarrease diez mrs., la mitad para el alumbrado del Corpus Jesucristo de la Igle- sia principal donde fuere hallado, é la otra mitad para el acusador».

No aceptaron este acuerdo y lo protestaron los Procuradores de San Millán, Villarreal y Hueto.

En las Juntas de Noviembre del mismo año acordaron que un Alcalde de Hermandad con los cuadrilleros que se estimaran suficien- tes y el mayor recaudo, condujeran á la Chancillería de Valladolid tres presos condenados á galeras y dos á pena capital. Se mandaron hacer alardes de guerra á las Hermandades, y que en el término de setenta dias tuvieran preparadas las armas (coseletes, picas y arcabu- ces) por si habia que servir al Rey. Y no faltaba razón á nuestras Jun- tas para hacer tales preparativos, pues desahuciado Francisco I de Francia por Carlos I sobre sus ambiciosas pretensiones respecto al Milanesado, buscando nuevas alianzas con el Sultán de Turquía habia enviado por emisarios al español renegado Antonio Rincón y al trai- dor genovés César Fregoso, dispuestos ambos á hacer efectivas tales alianzas. Pero aconteció que al embarcarse ambos en el Tesino con dirección á Venecia, fueron asaltados por unos encubiertos que los acuchillaron sin compasión, atribuyéndose este hecho á gente del Marqués del Vasto que gobernaba á Milán. Exigió el francés á nues- tro Emperador explicaciones del atropello sufrido por los embajadores, y este último, preocupado por la malhadada expedición de Argel, trató solamente de dar largas al asunto con evasivas. Buscó alianzas el irreconciliable enemigo de España, pero no fué muy afortunado en su empeño; y en esta situación se hallaba cuando las Juntas generales tomaban con gran tino y previsión el acuerdo citado.

Hacia unos cuantos años que la Provincia sostenía ruidoso pleito con la Hermandad de Orozco que pretendia no estar incorporada á ella y sí á Bizcaya1 y en estas sesiones se presentó su representante

(1) Es de advertir que a pesar de tal pretensión y pleito Orozco enviaba sus Procuradores á todas las Juntas.

R E V I S T A B A S C O N G A D A . 167

desistiendo del litigio por cuyo motivo autorizóse al Diputado para que la recibiera é incorporára. Citaremos también un curioso acuerdo de igual fecha. Propuso un Procurador que se llevasen á Valladolid las Ordenanzas y acuerdos que á ellas referentes hubieran tomado las Juntas, para que en dicha población los hicieran «imprimir en molde» y dióse comisión al Diputado. Pero mejor meditado el asunto y cal- culando que costaría mucho á las Hermandades este capricho, modifica- ron el acuerdo en la misma tarde, contentándose con ordenar que los Escribanos sacaran copias para las Hermandades pagándoseles por to- das la gratificación de ¡30 reales!

Tocó su vez á Laguardia para recibir á las Juntas generales en Mayo de 1542 y uno de los primeros acuerdos, en dicha Villa adopta- dos, fué la supresión de los asendereados Alcaldes generales de Cam- po, si bien á los pocos dias se autorizó de nuevo al Diputado para que

repusiera los más necesarios. No sabemos á qué atribuir las alteracio- nes constantes que este cargo sufria desde la constitución de las Jun- tas, pues unas veces los suprimian por inútiles para crearlos al poco tiempo juzgándolos de imprescindible necesidad. ¿Influiría en estas determinaciones algo parecido á lo que hoy ha dado en llamarse caci- quismo?

Con ocasión de esperar al Emperador en Logroño y Nagera, se comisionó al Diputado general, á Fernando Martinez de Castillo, Pro- curador de la Ciudad, y á Juan D. de Santa Cruz y Juan D. de Gui- nea, Comisarios, para que fueran á besarle las manos y pedirle multi- tud de Cédulas sobre diversas exenciones y la ratificación de algunos honores y preeminencias de la Alcaldía de Laguardia. En estas sesio- nes se dió al Capellán ocho reales por cada Misa de las celebradas

ante la Junta. Desde el año 1538 no habian trasladado á los libros los Escribanos las cuentas de Provincia, y se les comunicó para que lo hicieran en el término de treinta dias. También se mandó que el Di-

putado visitara todas las Hermandades.

VICENTE G. DE ECHÁVARRI.

(Se continuará)

LOS DIPUTADOS GENERALES DE ÁLABA

(CONTINUACION)

La malhadada expedición de Carlos I á Argel enorgulleció al mo- narca francés que desde luego hizo ostentación de todo su poder pre- sentando á la vez cinco ejércitos con que pretendia vengar los agra- vios que antes indicamos habia recibido. Mandaba el Príncipe Carlos

el que marchaba sobre Luxemburgo, el del Mariscal de Güeldres debia operar sobre Brabante, el tercero al mando del Duque de Vendome era destinado á los Países Bajos, el privado de Francisco I Almirante

Annehault habia de dirigir las tropas del Piamonte, y al frente del que atacaría nuestra nación venia nada menos que el Delfin D. Enrique, dirigiéndose desde luego al Rosellon, punto por donde han empezado siempre las invasiones de la Nación vecina.

Ante esa avalancha, el Emperador, que por nada se arredraba, puso en juego todos los resortes que tan admirablemente sabia ma- nejar y respecto á las fronteras españolas atacadas por cuarenta mil soldados franceses, recogió fuertes auxilios de Aragón y Castilla, en- cargando al Duque de Alba el abastecimiento y defensa de Perpiñan. No puso menos empeño en que los nabarros y guipuzcoanos acudie- ran a los puntos limítrofes con toda su gente en previsión de lo que acontecer pudiera, y pensó, como era lógico, que los bizcainos y ala- beses prepararan sus naturales á la defensa. Por eso el 3 de Agosto de

10 Marzo 93. Tomo XXVIII.—Núm. 456.

194 E U S K A L - E R R I A

1542 se reunió en Vitoria la Junta particular con motivo de haber re- cibido el Diputado dos Reales Cédulas expedidas en Monzón en 20 y 30 de Julio. Decia la primera que ya sabrian las demostraciones que

se han hecho de querer romper la guerra contra este reino y sus se- ñoríos y lo que ha proveido para la conservación de ellos y «porque

además del apercibimiento general y espreso que han ido en todas maneras á los súbditos, ahora (dice) tenemos nueva que se hace grue- so juntamiento de gentes é forman ejércitos para nos venir á ofen- der.... é que se acercan las fronteras de Nabarra é Perpiñan, con es-

peranza de las fuerzas del Turco que esperan por la mar, é no embar-

gante que por nuestra parte no solamente no se ha dado ocasion mas habemos

desimulado lo que habemos podido é aun con demasiados complimientos»1 con- tinuaba diciéndoles que habia ordenado reforzar las fronteras de Na- barra y Perpiñan y las plazas de Fuenterrabía y San Sebastian con mucha artillería, municiones y bastimentos, y que estaba dispuesto á ponerse en persona al frente de tan poderoso ejército, y concluia ma-

nifestando que «é querido daros parte de todo ello como á tan fieles é leales vasallos nuestros, para encargaros.... que esteis apercibidos á punto de guerra así por lo que toca á la defensa de esta Ciudad é Pro- vincia como para lo que podria ocurrir en nuestro Reino de Nabarra é Provincia de Guipuzcoa que en ello nos hareis mucho placer é servi- cio», La otra R. C. es la continuación de esta, y en ella expresa que aunque es «cierto que usando de vuestra fidelidad é antigua lealtad es-

tareis apercibidos.... os habemos querido tornar á encargar.... que es- cribiéndoos Juan de Vega nuestro Visorey del dicho reino de Naba- rra que acudais á la defensa de él, con la gente de la Provincia ó par- te della..,. con la presteza é diligencia que otras veces lo habeis hecho, é de

vosotros confiamos como de nos mismo». En su vista acordó la Junta, que para el siguiente jueves, 10 de Agosto, se apercibieran todas las Her- mandades, á cuyo fin se enviaron emisarios, y que el sábado 12 vinie- ran á Vitoria los Procuradores con los testimonios de dicho alarde, gente y armas, que tengan dispuestas, contando todos los varones desde 20 á 50 años. Se comisionó al Esribano por Tierras Esparsas para que fuera á Monzón, dijera al Rey las medidas adoptadas y se

(1) Como Carlos I habia derramado tanta sangre española en sus temera- rias empresas, no es de extrañar que ahora diera tantas satisfacciones para pedir soldados.

R E V I S T A B A S C O N G A D A . 195

enterase de cómo marchaban las cosas de guerra, asignándole por suel- do seis reales de plata por dia. Protestó el acuerdo por creer innece-

saria tal comisión D. Luis Isunza, Procurador de la Ciudad en aque-

lla fecha. Llegaron el dia 12 los Procuradores y en Junta General acordaron,

en vista de una carta del Visorey de Nabarra, mandar llamar cuatro- cientos soldados de las Hermandades, haciéndose el reparto entre

ellas con relación al número de vecinos pagadores, proveyéndoseles de armas y coseletes y de la paga de un mes á razón de treinta reales por plaza.

AI siguiente dia (13) se presentó ante la Junta particular el ante- rior Diputado, á la sazón Procurador de la Ciudad, D. Luis Isunza, y dió lectura á un acta del Ayuntamiento1 celebrada el dia 12, en la que nombraban por Capitán de las fuerzas á D. Juan Martinez de Alaba, vecino de la Ciudad y «persona avile»2 y después de leida, re- quirió á la Junta para que aceptara tal nombramiento, de cuyo acto protestaron enérgicamente los Procuradores. En Junta particular del 14, á petición de Juan Urrutia, Procurador de Ayala, que dijo se ha- bia hecho cautelosamente usurpando el Concejo de Vitoria facultades de la Junta, acordaron los de las tierras esparsas anular y revocar «Ca- saron y dieron por ninguna» la tal elección y dijeron que aunque podian nombrar á otro de fuera de la Ciudad lo hacian por respeto á su persona, al Sr. D. Juan Martinez de Alaba, Diputado general al cual le pedian y requerian que no aceptase el hecho por la Ciudad, y sí este último y legítimo que por cuerpo de Provincia en él hacian, y que si no lo aceptaba todos los perjuicios que se irrogaran al ser- vicio de S. M. y Provincia fueran contra su persona y bienes.

Ante este conflicto se reunió Junta general aquel mismo dia apro- vechando el encontrarse en Vitoria los Procuradores que asistieron á la del 12, y después de dar cuenta el Diputado de lo acaecido, y de leer el Procurador por la Ciudad varias R. C. (que se insertan en acta) por las que se demostraba el derecho que el Ayuntamiento tenia para nombrar el Capitan, la casi totalidad de los reunidos ratificaron

(1) Era Alcalde D. Juan Martinez de Nanclares, y Regidores Preeminentes Juan Martinez del Castillo y Francisco Gonzalez de Echávarri.

(2) Estos calificativos los ponían sin duda para demostrar que lo nombra- ban por creer lo merecia y nó por ser el Diputado general.

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y confirmaron la elección del Diputado general para tal empleo como y en la forma en que lo habia hecho el mismo dia la Junta particular y para el caso que dicho Señor estuviera enfermo ó tuviese algun grave impedimento designaron para sustituirle á Juan de Urrutia

Procurador de Ayala y Anton Diaz de Santa Cruz vecino de Labas- tida, con el salario que se ha usado y acostumbrado; y por si acaso los Caballeros de esta Provincia querian apremiar y mandar que sus vasallos les sirvieran y fueran con ellos á esta guerra ó en otras «é si sobre ellos los quisieren enojar», dispusieron tambien que «se defien- da acosta de Provincia tomando la voz é defensa de la causa é dando relacion al Señor Diputado, que ponga en ello el remedio.»

Terminó esta discusión por entonces el mismo Diputado diciendo, que no habiendo en Vitoria más Juan Martinez de Alaba que él, á na- die más que á su persona se referian ambos nombramientos, que se le diera testimonio de ellos y él iria con su vida y haciendas al servicio del Rey y de su tierra, que no consentiria por ningún concepto se re- trasara la organización de esta tropa, con discusiones estériles, y no admitiendo las protestas de ambas partes, dejaba á otros tiempos el ventilar esta cuestión, que otros Diputados habian mandado como Capitanes generales la tropa alabesa, y él lo haria sin perjuicio del derecho de ambas Corporaciones. La enérgica y patriótica actitud de este digno sucesor de D. Diego Martinez de Alaba cerró los labios de ambas Corporaciones que vieron estas manifestaciones en escrito que les dirigió el dia 19 de dicho mes y año, acordando se insertara en las actas.

Propuso sin embargo Vitoria, queriéndose mostrar más patriota, que en vez de cuatrocientos infantes, acompañaran al Diputado qui- nientos, pero la Junta dijo que las tierras esparsas estaban muy es- quilmadas «por las esterilidades de los años pasados» y no daban mas de lo que el Visorey de Nabarra pedia por ahora, y que si Vitoria se encontraba «tan ahita» y «queria alardear» que ellos la agradece-

rian muchísimo, y el Rey y la Provincia también, diese además de sus cincuenta y cinco hombres, la paga de dos meses que llevaban los soldados. No se atrevió á tanto la Ciudad, pero sí adelantó nueve mil maravedíses para los gastos. El 8 de Septiembre se recaudó para las dos pagas que llevaron los soldados y demás gastos, un reparto girado á todas las Hermandades, tocando á razón de ciento cincuenta

maravedís por pagador.

R E V I S T A B A S C O N G A D A . 197

Sabe perfectamente el lector que haya tenido afán por conocer algunas nociones de Historia de España (y el que no lo haya tenido ménos se arriesgará á leer nuestros deslabazados artículos), que Fran-

cisco I, con tanto aparato, nada apenas consiguió, y el ejército que trataba de atacar á las fronteras de España, encontró inesperada resis- tencia; y al cabo de algunas tentativas por Perpiñan, viendo que las epidemias y el hambre diezmaban los soldados, que el emperador se disponia á atacarlos, y que la armada del Turco no parecia, el bueno del Delfin tuvo que retirarse á Mompeller en busca de su señor padre y Rey. Continuaron, sin embargo, ambos Monarcas el resto de aquel año y el inmediato invierno preparándose para nuevas campañas, y no es de extrañar por este motivo el que uno de los primeros acuerdos que tomaron los Procuradores en las Juntas de San Martin (Noviem- bre de 1542) fuera el que tuvieran aderezadas y limpias sus armas las Hermandades y hechos los alardes de gente por si fuere preciso utili- zarla.

En las mencionadas Juntas de Noviembre no parecia por parte al- guna el libro de acuerdos desde 1520 al 36, y llamado á sesión Este- ban de Isunza, Escribano, juró ignorar su paradero, resultando más tarde que se hallaba traspapelado entre los protocolos de otro Escri- bano llamado Anda, que lo entregó. No sabemos para qué tenian en- tonces el cajon con las tres llaves.... á que tantas vueltas les daban en las discusiones todos los años.

Como quiera que el Diputado general llevó en la expedición an- terior el dinero recaudado por las Hermandades y el entregado por

Vitoria el dia de la partida, y habia pagado con él los sueldos de sol- dados y oficiales «mas el arreo de su persona y de los demás», así como también los correos, mensajeros, acemileros y demás gastos de campaña «despues que con la bandera salió de la Ciudad», y en aten- ción á que no recibió sueldo alguno por su parte, acordaron estas Juntas «que los residuos del dinero fueran para él», sin que jamás pidiera otra gratificación, y que las Hermandades abonaran á la Ciu- dad los nueve mil maravedís que adelantó.

No mencionaremos por su falta de interés los acuerdos de la Junta particular de 12 de Enero de 1543, ni los de las Generales de Mayo del mismo año celebradas en el lugar de Zubiaur del valle de Orozco.

Con motivo de las suntuosas bodas del Príncipe D. Felipe (regente del Reino de España en ausencia de su padre) con D.ª Maria de Por-

198 E U S K A L - E R R I A .

tugal, hija de D. Juan III y de D.ª Catalina hermana de D. Carlos I,

celebradas con inusitada ostentación en Salamanca en los primeros dias del mes de Noviembre de 1543, hallábase representando á la Pro- vincia en aquel fausto suceso el Diputado general D. Juan Martinez de Alaba cuando siguiendo la tradicional costumbre se reunieron las Juntas de San Martin en Vitoria por cuya circunstancia presidió las sesiones hasta el dia 21 el teniente de Diputado D. Pedro Martinez de Alaba, sin que en este periodo hallemos tampoco acuerdo digno de especial mención. El dia 25 como estaba dispuesto en la Concordia celebrada entre la Ciudad y Provincia se hizo el nombramiento de nuevo Diputado como veremos en el capítulo siguiente.

6.º

D. Juan Martinez de Zuazo.

1543-1546

Hecha la célebre alianza entre nuestro Emperador y Enrique VIII de Inglaterra, destruida Duren y pasados á cuchillo sus habitantes, humillado el Duque de Cleves, mientras Soliman conquistaba la Hun- gría, y Barbarroja destruia y arrasaba las costas de Italia; los ejércitos habian suspendido las hostilidades y retirádose á sus cuarteles de in- vierno; el rigor de la estación habia impuesto por la fuerza una paz deseada por la Europa entera, pero por nadie pedida, en Noviembre de 1543, época en que tomó posesión del Oficio de Diputado gene- ral D. Juan Martinez de Zuazo, á propuesta de los seis electores, don Perseval ó Preseval1 de Múgica, Procurador de Ayala, D. Pedro Fer- nandez de Heredia, Procurador de Iruraez, D. Joaquin de Palomares,

Procurador de la Rivera, D. Andrés Dz. de Esquivel y D. Francisco

(1) De ambas maneras y con una claridad poco acostumbrada en las actas de aquel tiempo se halla escrito este nombre que no sabernos si seria Pascual, aunque en este caso estaría escrito Pasqual, como entonces se usaba.

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G. de Echávarri, Regidores de Vitoria, y D. Esteban de Isunza, Pro- curador general de la misma Ciudad.

Pero el odio entre Carlos V y Francisco I no se entibiaba ni amor- tiguaba, y cuando los soldados descansaban aun de las fatigas de la campaña finida, el primero convenia con Enrique VIII una invasión á la Francia para fines de Mayo, rompia la alianza del Rey de Dina- marca con el francés y conquistaba las voluntades de los príncipes alemanes en la Dieta de Spira, y el segundo, aislado de todos, se dis- ponia á suplir con su actividad la falta de alianzas poderosas con que defenderse de su rival.

No es, pues, de extrañar, que las Reales Cédulas menudearan, es- citando á todas las provincias y señoríos á fin de que se hallaran dis- puestos para la nueva campaña, ni que el Marqués de Mondejar, te-

miendo una invasión en la frontera pirenáica, se dirigiera, como Vi- sorey que era de Nabarra, «á los muy nobles Señores de la Junta, Diputado, Procuradores y Alcaldes de la Leal Provincia de la Ciudad de Vitoria y Hermandades de Alaba y sus adherentes» con la siguien- te carta: «Muy nobles Señores: yo he sabido que en las fronteras de Francia se hace gente y ciertos aparejos de guerra y porque podria ser que viniesen hacer alguna entrada en este Reino de Nabarra ó en sus comarcas, es necesario que tengais, Señores, apercibida la gente de guerra que en la Ciudad de Vitoria y Provincia y Hermandades de Alaba y sus adherentes hay, para que cuando fuese necesario venga aqui á socorrer á este Reino, y á resistir á los enemigos que no hagan daño en él, y porque de lo demas que sucediere daré aviso, en esta no haré mas sino que Nuestro Señor guarde, vuestras muy nobles personas. De Pamplona á trece de Enero de mil é quinientos é cua- renta y cuatro. A lo que Señores mandáredes. El Marques.» Con tal motivo reunióse el dia 9 de Febrero (sábado) Junta particular y en ella

se ordenaron nuevos alardes, y por tener noticia los Procuradores que de los mil coseletes que se habian repartido para cada Hermandad estaban muchos estropeados y todos sin las piezas necesarias, muy gastados, «é tomados de ullyn é desguarnecidos» y que de las mil picas entregadas en igual forma no habia muchas sanas, pensaron que era necesario reparar los primeros y adquirir de las últimas «por que no vaya á ser tan presta la Provision (dice el acta) que no se pueda servir por la necesidad dellas, por razon del aparejo que Francia hace

y que estamos á la entrada del verano, y que se ve y espera por avi-

200 E U S K A L - E R R I A .

sos y señales que hay, que habrá mucha guerra por de presente por muchas partes» y pensando también en que «ademas mucho mas ba- ratas servirán agora las armas que no al tiempo de salir la gente de guerra, porque entonces no se hallarán, y para las poder comprar cuestan mucho mas caras, en tiempos que todos por no poderlo es- cusar se proveen de ellas, é si cuando fuese necesaria la salida de la

gente no tuviese esta Provincia la provision de Armas, al menos de las ofrecidas seria mal caso y engaño á S. M. que está asegurado por carta desta Provincia, que está apercibido y su gente armada, y de lo que podia redundar notable mal é daño y seria en mucha mengua y afrenta della, no consiguiendo esta Provincia la mucha lealtad que siempre ha tuvido á S. M. y Corona Real en todo lo que han man- dado servirse della». En su vista acordaron en la precitada fecha: 1.º Que cada Hermandad apercibiera á los vecinos y moradores de ella «de veinte años arriba y de sesenta años abajo» para que estuvieran «á punto de guerra» con sus armas para salir «cada é cuando por S. M. ó por el Visorrey fuese mandado.» 2.º que se reuniera Junta general para el jueves 21, la que se tendria en Vitoria por dos dias; y 3.º que al mandar el Diputado las cédulas de citación para dicha se- sión, ordenase á las Hermandades que enviasen á los Procuradores bien enterados de las medidas por ellas adoptadas, por testimonio de Escribano y de los coseletes y picas que en cada una hay y «si cada coselete tiene sus piezas, á saber: peto, espaldar, gola, celada y bra-

zalete izquierdo» y si estaban limpios y aderezados, «para que en dicha Junta se platique del apercibimiento, compra, aderezo y provi-

sion de las Armas y en el entretanto, el Diputado tenga empeño en saber como se podia mejor haber las armas que faltasen y el aparejo para limpiarlas y aderezar las que asi estan tomadas del ullyn y des- guarnecidas.»

Vinieron los Procuradores el 21 de Febrero á Junta General y

ratificaron lo acordado por la particular, mandando además que las Hermandades á su costa tuvieran arreglados los coseletes y picas que

se les dieron (para 1.º de Mayo) y que estas últimas fueran de fresno bien cortado á sus fierros de punta con cuchillas y sus cuentos de

fierro; y que las Hermandades que quisieren en lugar de los coseletes que les faltaban tuvieran preparado «por cada coselete un arcabuz bueno con todos sus aderezos, é una gola, é una celada todo limpio y aderezado como dicho es, so pena de quinientos mrs. para las cos-

R E V I S T A B A S C O N G A D A . 201

tas y gastos de Provincia y apercibimiento que á su costa se compra- rán las dichas Armas y se limpiarán y arreglarán». También man- daron que los Procuradores dieran cuenta de haberse cumplido este

acuerdo en las Juntas que se celebrarian por Mayo en el lugar de Zurbano, y que el Diputado busque dos ó tres armeros y desde el mo- mento empiecen á limpiar las armas de las Hermandades, establecién- dose el uno en Vitoria, el otro en Salvatierra y el tercero si se en- contrase en donde le pareciese mejor al Diputado.

Así estaba dispuesta á la guerra la provincia en masa, cuando el conde de Enghién derrotaba al Marqués del Vasto en Cerisoles, y en cambio D. Fernando Gonzaga rescataba á Luxemburgo, pero la fron- tera de España nada sufria, y por eso, al llegar las Juntas de Mayo, dieron orden para que las armas ya dispuestas las colocaran conve- nientemente en la sala en que cada Hermandad celebraba sus ayunta- mientos, pues así se conservarian mejor y estarian reunidas, y para que antes de Nuestra Señora de Agosto las Hermandades que no lo habian efectuado recogieran y pagaran en Vitoria las golas que se mandaron hacer por su cuenta.

Apenas se habia terminado el periodo de sesiones cuando el Mar- qués de Mondejar, noticioso sin duda de que Carlos V, con sus alia- dos ingleses, pensaba desde luego invadir la Francia por el Lorenés, dirigiéndose á la Champaña, y temeroso quizá de que el Rey D. Luis tratara de amedrentar al Emperador derramando un ejército en la pe- nínsula, repitió el aviso á la Provincia para que estuviera dispuesta, y en Junta particular de 31 de Mayo, se ordenó que todos los naturales estuvieran prevenidos á salir con dirección á Nabarra al primer aviso, so pena de su vida y bienes, y que el Diputado, en unión de Ladrón Velez de Guebara, Procurador de Asparrena, y Juan de Larrea, veci- no de Vitoria, recorrieran inmediatamente las Hermandades para en- terarse de como estaban dispuestas á la guerra. Pero... también acor- daron, en vista de las repetidas alarmas del Visorrey, que Esteban de Isunza, Procurador de la Ciudad, y Miguel Saez de Bicuña, Procura- dor de Salvatierra, fuesen á Pamplona á besarle las manos al Marqués de Mondejar en nombre de la Provincia «y dar noticia á su señoría de la calidad de la Provincia y nobleza della» para que cuando envia- ra cartas para auxiliar al Reino de Nabarra «sea servido de no vejar á esta Provincia sin necesidad, para que cuando la haya no esté des- prevenida y tenga mas posibilidad para mejor servir á S. M. en el

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dicho efecto, é platicar con su señoría todo lo que más vieren que cumple á esta Provincia». Sin embargo, volvió á repetirse el aperci- bimiento en Junta particular de 26 de Junio, pero luego la paz de Crespy (Meaux) firmada el 18 de Septiembre del mismo año (1544)

dejó tranquilo al Visorrey y mucho más á los pacíficos habitantes de esta pobre y servicial Provincia.

Fué la primera Junta que presidió el Diputado á que este artículo se refiera, la particular, celebrada en 18 de Enero de 1544 y en ella se dió cuenta de la muerte y robo que á orillas del rio Bayas perpetró Juan de Uribe en la persona de Juan Sarriá, ambos vecinos de Miranda de Ebro, y el primero preso por los Cuadrilleros, en atención á haberse cometido el delito en jurisdicción de esta Provincia, y recluido en la Carcel de Vitoria. Pretendian los de Miranda entender en la causa, aduciendo por razones el ser el asesino y el interfecto vecinos de di- cha villa y considerar ellos jurisdicción suya el sitio donde acaeció el suceso, por cuyo motivo entablóse ruidoso pleito ante la Chancillería de Valladolid y para seguirle se apoderó al Diputado general y á va- rios Procuradores en la reunión citada. Tal acuerdo fué ratificado en Junta general celebrada en Zurbano el mes de Mayo inmediato, al dar cuenta el Diputado del estado en que seguia el litigio y de que había sentenciado a muerte en uso de sus facultades al Juan de Uribe, y se nombró letrado en Valladolid al Licenciado Vitoria dándole de salario cuatro ducados al año.

Confirmó la Real Chancillería de Valladolid lo actuado, decidiendo en favor de la Provincia de Alaba la competencia, pero por cuanto el causante del delito era de Miranda mandó que fuera ajusticiado por Francisco de Dueñas ejecutor de Sus Magestades1 y vecino de Burgos. Salieron pues de Vitoria el dia 9 de Abril de 1545 Martin de Isunza y Diego Diaz de Otazu, Alcaldes de Hermandad de esta Ciudad, y Pe- dro Perez de Lequeitio, Escribano, acompañados por varios Cuadri- lleros, llevando montados en sendos burros á Juan de Uribe, y su eje- cutor Francisco Dueñas (este último, dice el acta, por no poder an- dar) y de lo que luego les aconteció preferimos que dén cuenta los interesados trascribiendo la relación que hicieron ante la Junta parti- cular del 11 del mismo mes.2 «Hicieron relacion, tocante la ejecu-

(1) Textual. (2) Trascribimos íntegra la citada relación inserta en acta, para rectiticar

R E V I S T A B A S C O N G A D A . 203

cion de justicia que al lado de la Ventosa junto al rio de Bayas se ha- bia hecho de la persona de Juan de Uribe, vecino de Miranda, que fué ahorcado é descuartizado por Francisco Dueñas, ejecutor de sus

Magestades, que el dicho Pedro Perez de Lequeitio como Escribano de la Provincia habia ido allá, é los dichos Alcaldes de Hermandad asi bien habian ido á hacer un auto y protesto al pié de la horca, al tiempo que lo habian de ahorcar, para que á esta Provincia no parase perjuicio el hacer la dicha ejecucion dicho ejecutor, pues competia

hacerla al Señor Diputado é Alcaldes, y por ejecutoria Real, siendo jueces competentes para sentenciar. E los vecinos de Miranda venien- do, á ordenanza de guerra, á pié, con bandera tendida é atambor, é armados de picas, é arcabuces, é otras armas, y otros á caballo,

en mucho número de gente habian arremetido contra los dichos Alcaldes de Hermandad porque iban á hacer el dicho auto, diciendo que esta Provincia no tenia jurisdiccion en aquel término, é apelli- dando é diciendo: mueran los traidores; é con espadas desenvainadas los habian asido de las varas de Justicia que traian, por quererles qui- tar é quebrar, é les habian asido de los caballos, é les habian hecho otros muchos tratamientos, de hecho é de palabra; é que hacian rela-

cion de lo susodicho á los dichos Señores para que sus Señorias pro- vean sobre ello, para que se haga Justicia é lo que conviene al bien y honra de esta Provincia porque lo susodicho habia atacado á su juris- disccion». Oida esta relacion, la Junta llamó ante ella á los Licencia- dos Arana, Ortiz y Orhandiano, para consultar el parecer de estos Letrados, y conforme á su opinion acordó que la Junta de Mayo se- ñalada para Alegría se verificase en el lugar de Trespuentes «por cuanto pensar que es lugar mas convenible», y que el Procurador de la Junta de San Millán, Juan Perez de Alveniz, vaya á Valladolid con un traslado de la relación y en unión de los Letrados que allí tiene la Provincia entable queja ante el Consejo Real. Tambié mandaron que se pague al Receptor ó Tesorero de Provincia los gastos que él y los

señores Alcaldes y Escribano hicieron en el viaje y los seis hombres y arcabuceros y al hombre que hizo la horca, carpinteros que le ayu- daron y conducción á Rivabellosa de los aparejos, mas el sueldo del

algunos errores en que nos hizo incurrir el «Libro de Ayala» al publicar en El Anunciador Vitoriano nuestro artículo «Una ejecución interrumpida». Esto nos sirve de lección para no fiarnos más que de las actas originales.

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verdugo y alquiler de las cabalgaduras para éste, el fraile, el reo y el carcelero «que fué á volver las prisiones que llevó». En la Junta de Mayo se ratificó todo, y más tarde, para demostrar que ejercia juris- dicción, el Diputado, acompañado de los Alcaldes de Hermandad y Cuadrilleros llegaron con «atambor y en orden de guerra hasta la puente de Miranda donde pusieron una horca».1

VICENTE G. DE ECHÁVARRI.

(Se continuará)

SUR QUELQUES INSCRIPTIONS DU PAYS BASQUE

ET DES ENVIRONS

(FIN)

Au cap Higuer, prés de Fontarabie, le vieux port porte sur sa façade:

Philipus II Hispanaum

Indiarumq Rex

Ad reprimenda piratum

Latrocinia hoc Santermi

Castellum extruere mandavit

Anno Domini. MDXCVIII

Siendo Don Juan Velazquez Gener’ de esta Provincia.

«Philippe II, roi des Espagnes et des Indes, ordonna de construire ce château de Santermi pour réprimer le brigandage des pirates, a. D. 1598. Don Juan Velazquez étant général de cette province».

Les pirates furent, je crois, des corsaires anglais, surtout sir Fran- cis Drake, qui avait saccagé La Coruña en 1589. Le comte d'Essex attaqua Cadix en 1596.

Mais, laissant ces souvenirs de guerre et de tristesse, revenons á

(1) Hito, mojón ó límite.

LOS DIPUTADOS GENERALES DE ÁLABA

(CONTINUACION)

De los demás acuerdos insertos en las actas de este tiempo solo mencionaremos: los de las Juntas de Mayo (1544) en que se quejan y envian comisiones por abusos de los diezmeros y Alcaldes de sacas

y representante para el pleito que tenian con Nabarra sobre la cuatro-

pea de las sierras de San Cristobal y San Adrian; los de las sesiones de Noviembre del mismo año en que por vez primera se nombró re- cibidor ó Tesorero de Provincia, recayendo dicho cargo en D. Este- ban de Luyando, vecino de Vitoria, para que «en adelante no reciban los dineros los Escribanos fieles sino el nombrado». En estas sesio- nes se dió cuenta de que el Prior y Cónsules de Burgos intentaban, contra las ejecutorias que tenia ganadas esta provincia, la de Guipúz-

coa y el «Condado de Bizcaya», mandar un juzgado para intervenir en varios asuntos referentes á vinculaciones, y por si realizaban sus intentos se dió poder á Francisco Martinez de Salvatierra para que ante el Real Consejo defendiese á la Provincia. También tuvo cono- cimiento la Junta de haberse fallado el pleito, ante los Oidores de los Contos Reales de Nabarra, que tenia esta provincia contra contra los arrendatarios de la renta de saca y peaje, en cuya sentencia se confir-

maban los privilegios de Alaba de no pagar dichos impuestos cuando

20 Marzo 93. Tomo XXVIII.—Núm. 457.

226 E U S K A L - E R R I A .

fueran sus vecinos á las ferias de Nabarra. A Petición del Procurador de Valdegovia se mandó á la Justicia y Regimiento de Salinas de Añana que los arrendatarios de la sal no cobraran esta á mayor precio que el marcado por la Provincia. Llevando triplicados derechos que los señalados en el arancel, los Provisores, visitadores y oficiales eclesiásticos, la Junta acordó llamar á D. Gonzalo Abad de Junquitu, cura de Zurbano, para consultarle la conducta que habian de seguir «por ser persona entendida»; pero teniéndose noticia al dia siguiente que el Licenciado Portilla, Provisor del Obispo, se hallaba en Vito- ria, se le hizo presentar en la sesión y se le manifestaron los agravios que la Provincia tenia, acordándose que el Diputado general y los Procuradores Francisco de Salvatierra, Miguel S. de Urrutia, Fran- cisco P. de Alveniz, Francisco de Aguirre, Pedro M. de Zuazo, y Pe- dro L. de Montoya fueran á Logroño, donde se habia de celebrar Sínodo de las dignidades y clerecía del Obispado, á representar los agravios que los oficiales hacen sobre los percibos de derechos, sobre la provisión de beneficios, comidas de los Visitadores y derechos de visita, etc. En las mismas Juntas se ordenó que en adelante no entra- ran en la sala de sesiones más que los Diputados, Procuradores y Alcaldes de Hermandad, cuidando estos de expulsar del salón á las

personas extrañas á la junta, pues solo asisten para cansar á los se- ñores con negocios particulares. Así mismo consta, que se hizo la primera visita á las cárceles de la Ciudad.

Como los tratantes en ganado eran gente adinerada, salian á los caminos comprando todos los bueyes y yeguas que venian á los mer- cados y luego los vecinos de la Provincia tenian que adquirirlos por reventa al precio que aquellos tenian por conveniente, de lo que se causaban grandes perjuicios á la agricultura, y así eran más pobres cada día los libradores; la Junta mandó que no se pudiera comprar ni vender ganado sino en el mercado, so pena de la pérdida de los animales así adquiridos y diez mil maravedís, la tercera parte para las ánimas, la otra para costas y gastos y la última para el denunciador ó acusador, pero que si este lo hiciere con falsía pague las costas. Es curiosa la fórmula con que terminan las actas de estas sesiones: «En esta Junta el Señor Diputado hizo la oblacion acostumbrada á los di- chos Alcaldes é Procuradores, é así dandoles su bendicion acabó la

dicha Junta».1

(1) Indudablemente la oblación á que se refiere es la que hasta 1876 se con-

R E V I S T A B A S C O N G A D A . 227

Pedro Martinez de Zuazo, Procurador de Gamboa, y Miguel Saez de Vicuña, que lo era de Salvatierra, se quejaron en las sesiones de Mayo de 1545, de que los mulateros les hacian relación que en varios puntos de la Rioja «echaban yelso é mezcla á los vinos y que era para matar las gentes»,1 y oido esto, el señor Diputado tomó jura- mento á Miguel Sangüesa, Procurador de Laguardia, y á Sancho Lo- pez de Ortega, Procurador de Labastida, para que dijeran si sabian ó habian oido que al vino le echaban yeso, mezcla ó alguna composi- ción mixta, y dijo el primero: «que habia oido decir públicamente que Luis de Mendoza, é Pedro de Irauzu é Alvaro Montemayor echa-

ban yelso.... pero él que nunca oyó decir echen al vino».2 El de La- bastida respondió: «que oyó decir á Juan L. de Ortega, vecino de San Vicente, que echaba yelso al vino é que era probado é noticioso que en Logroño é tierras de Laguardia, Navarrete é Nágera é comar- canos echan yelso al vino é que... nunca vió ni oyó decir que en La- bastida se echara ningun yelso, ni mestura al vino». Y así ambos se sacaron la paja del ojo para ponérsela al ajeno. La Junta, sin em- bargo, acordó prohibir toda clase de mezcla en los vinos fabricados dentro de su jurisdicción, y mandar una persona á Logroño, San Vi- cente, Nágera, Navarrete, Briones y Haro, para advertirles que si lo consentian se prohibiria su venta en esta Provincia.

Las penas que aplicaban los Alcaldes de Hermandad y los repartos girados á los pueblos, eran insuficientes á cubrir los grandes gastos que los preparativos de guerra, las constantes comisiones y los inter- minables pleitos acarreaban á la Provincia, y no pudiendo esquilmar á los pagadores, agobiados por los malos años, con nuevas sacas, acor- dó la Junta emitir el primer empréstito ó acudir al primer préstamo que tenemos noticia se hiciera en Alaba. Francisco Martinez de Sal- vatierra y Pedro Martinez de Zuazo, Comisarios por Ciudad y Villas, y Tierras Esparsas, respectivamente, fueron los encargados de llevar á debido efecto el orden de que «busquen dinero para los gastos é costas de los dichos pleitos, lo que les paresciere fuere menester»

autorizándoles para que los gastos y pérdidas que al adquirirlo se hi- cieren se paguen por la Provincia.

tinuaba dando á los procuradores consistente en bizcochos y vino blanco. (1) Trescientos cuarenta años despues nos han dicho lo mismo los france-

ses cerrando las fronteras á los vinos enyesados. (2) ¿A donde lo echarian? ¿sería al fruto al vendimiar?

228 E U S K A L - E R R I A

En Noviembre del mismo año, en vista del buen resultado que habia dado el acuerdo que antes hemos referido, respecto á los tra- tantes, y de la baja que se obtuvo en el precio del ganado, calculando la Junta que uno de los mayores males que afligian á la agricultura, era el que ocasionaban dichos tratantes dando á fiado las reses de labor á los aldeanos, porque luego ascendian los intereses á más can- tidad que el producto sacado con el trabajo de los animales prestados, y con este motivo las deudas de los pobres aumentaban más y más, mientras que los traficantes y especuladores se enriquecian, decidió y ordenó que en adelante estos no pudieran vender fiados bueyes, ye- guas ni otros animales de labranza, y que se escribiera á Guipúzcoa y Bizcaya para que en unión de esta provincia pidieran al Rey la ratifi-

cación de tales acuerdos. Consta que Guipúzcoa, aceptando la proposi- ción dió poder al Diputado alabés para que gestionara en su nombre, pero nada se dice de Bizcaya que se preocupaba ya más de sus fierros.

Sin duda por cuestión de economías se les ocurrió á varias Her- mandades conferir sus poderes á dos Procuradores que representaran á todas ellas en Junta general, pero ésta no aceptó los nombramientos por ser contrarios al espíritu y letra del Cuaderno de Ordenanzas y porque debiendo el Procurador ser vecino de la Hermandad cuyos poderes ostentaba, mal podia admitirse esta acumulación de repre- sentaciones.

De nada digno de mención trataron las Juntas en sus reuniones de Mayo de 1546 celebradas en la ermita de San Antón de Amurrio.

En Julio del mismo año hubo varias Juntas con motivo de haber sentenciado el Consejo Real el pleito que Alaba tenia con el Alcalde del Ayuntamiento de Burgos, decidiendo que éste tenia jurisdicción en la Provincia y su territorio, y siendo tal fallo contrario á las liber- tades y preeminencias, exenciones y fueros del país, se acordó fuera el Diputado, acompañado de numerosa comisión, á la Corte, para protestar y pedir la nulidad y revocación de tal resolución. Y esta es la última noticia que de D. Juan Martinez de Zuazo se da en actas, pues solo se sabe en adelante que á la primera Junta del dia de San Martin no asistió por haber fallecido, sin que se especifique cuándo, cómo ni en dónde ocurrió la defunción.

VICENTE G. DE ECHÁVARRI. (Se continuará)