los derechos reales en el perú
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DERECHOS REALESDocente Dra. Marghot Pacheco Huarotto.Email [email protected]
ORIGEN DE LA EXPRESIÓN Dº REALES El tèrmino REAL es una derivación del latín
“res” que significa “cosa”; debido a que el 85% de las palabras del idioma castellano, proviene del latín y otros 15% proviene de otros idiomas extranjeros como el griego, el francés u otras lenguas originarias nativas del continente Americano como el Quechua, El Aymara, etc.
Dra. Marghot A. Pacheco Huarotto
SIGNIFICADO Y ANTECEDENTES RES : COSA REM : LAS COSAS ANTECEDENTES: En el C.C. de 1852 los Dº Reales se ubicaba
en el segundo (intermedio) libro que trataba de cosas.
En el C.C de 1936 estuvo ubicado en el 4º (penúltimo) libro dedicado a los Dº R.
En el C.C de 1984 (14-11-84) libro VDra. Marghot A. Pacheco Huarotto
DEFINICIÓN DE LOS Dº REALES
DEMOLOMBE: Lo define como un poder directo e inmediato sobre un BIEN, es decir no necesita de intermediarios o cooperación de persona alguna.
HUBER: Es la relación que se establece directamente entre persona – BIEN.
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CONCEPCIÓN DE DERECHOS REALES Son aquellos derechos subjetivos que
atribuyen a su titular un poder inmediato sobre una cosa y son ejercitables frente a terceros.
Entonces diremos que los derechos reales consiste en la relación directa que existe entre las cosas y el hombre a través del derecho.
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DEFINICIÓN DE LOS Dº REALES vista desde nuestro ordenam. jurídico Definimos como un especial poder
directo o inmediato que una persona tiene sobre un bien, con la validez absoluta frente a cualquier sujeto, sin considerar a nadie particularmente obligado, ni causa especial alguna.
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CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES
ES UN PODER DIRECTO.- Esto no implica necesariamente que haya tenencia física, material y tangible del Bien, sino también jurídica y formal. Así se explica que sin un contacto directo al titular del bien (en la hipoteca) haya un poder directo en cuanto que puede realizar el valor económico del bien, lo que es una autentica disposición, para así hacerse pago de su Dº.
Ejm: La PrendaDra. Marghot A. Pacheco Huarotto
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES SE TRATA DE UN PODER INMEDIATO.- La
inmediatividad o inmediación supone que no necesita la contribución, cooperación o colaboración de sujeto alguno para poder ejercitar tal poder; simplemente se da la relación directamente persona- cosa, sin tener en cuenta a otro sujeto.
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CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES UN PODER ABSOLUTO: Se manifiesta en la
oponibilidad y válidez frente a todos (erga omnes) sin necesidad de invocr una causa especial (ius persequendi)
UN PODER DE EXCLUSIÓN: Que excluye todo otro poder igual del sujeto sobre la cosa y por consiguiente niega todo ejercicio y derecho de titularidad a otros salvo casos de copropiedad o condominio.
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LOS DERECHOS REALES VISTA DESDE EL CÓDIGO CIVIL Los derechos reales son aquellos que tienen
por objeto cosas consideradas útiles en sí misma, por ejm. Una casa, una propiedad.
Su denominación se remonta al derecho Romano, desde la Edad Media donde a recalado a las legislaciones modernas.
Los derechos reales que contempla el código son los patrimoniales, es decir, los que son apreciados y evaluados en dinero.
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EN QUÉ MOMENTO APARECEN LOS DERECHOS REALES Es difícil establecer en qué momento histórico surgió. SUMER MAINE refiere que tiene sentido en la infancia del
derecho. Aparece en la Edad Moderna como una división Dual
entre Derecho Real y Derecho de personas Castan dice que en los pueblos primitivos solo debieron
existir los derechos reales por ser los más simples y los más conformes con el materialismo propio de aquellas edades.
Kuntze refiere que la historia nos revela el derecho real como un prototipo de la vida jurídica naciente.
Entonces diremos que es indiscutible que los derechos reales, por versar sobre bienes son los de primera existencia.
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LA RELACIÓN ENTRE LOS HOMBRES Y LOS BIENESEl Derecho Real: Es un derecho absoluto, de
contenido patrimonial, cuyas NORMAS substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.
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APROXIMACIÓN A UNA CONCEPCIÓN JURÍDICA A cada sociedad corresponde determinado
modo de organización jurídico real. Tienen directa relación con el sistema jurídico
real: la explotación económica de los recursos naturales (agua, los bosques, las tierras, la fauna y flora, las minas hidrocarburos, etc.)
El proceso de Urbanización, Zonificación y Sub división, así como el problema de viviendas y edificios (propiedad horizontal); el mantenimiento de zonas verdes, que protejan el ambiente.
La política de protección al patrimonio cultural de la Nación (casas y edificios de interés histórico, monumentos, pinturas, esculturas, ceramios)
El mercado inmobiliario y toda diversidad de Bienes y sus correspondientes derechos.
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CCLASIFICACIÓN DE LOS Dº REALES según nuestro C.C Opta por el sistema NUMERUS CLAUSUS (sistema
cerrado) se clasifica en los sgtes: A.- Dº PRINCIPALES: Art. 881 al 1054 C.C - La Posesión - La Propiedad - La Copropiedad - El Usufructo - El Uso - La Habitación - La Superficie - La Servidumbre
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CLASIFICACIÓN DE LOS Dº REALES según nuestro C.C Dº REALES DE GARANTÍA: Art. 1055- 1131 - La Prenda - La Anticresis - La Hipoteca - El Dº de Retención La Legislación Especial reconoce y
agrega entre los principales: La prop. Horizontal, el Dº de Autor y La Prop. Industrial.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA MARCHA DE LOS Dº REALES EL SISTEMA DE NUMERUS CLAUSUS: (solo creados
por la Ley) cerrado. Es el más antiguo, lo fue en el Dº romano clásico
donde el Nº de derechos limitativos de la propiedad estuvo perfectamente establecido. Así se regulaba la superficie, la enfiteusis, las servidumbres y los Dº de garantía. (No se permitían otros)
Los Códigos Alemán, Austria, Suiza, países Bálticos, Hungría, Suecia, Finlandia. Portugal, Holanda, Japón, Brasil, Chile y Argentina se inclinan por este sistema.
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PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA MARCHA DE LOS Dº REALES El código Peruano adhiere indubitablemente
el sistema numerus clausus. Art. 881 del c.c Son derechos reales los regulados en este
Libro otras leyes Debemos de reconocer el principio de la
legalidad, que es de naturaleza pública, que no admite variabilidad por pacto de partes.
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SISTEMA NURERUS APERTUS Es el sistema abierto o permisivo. La voluntad de las partes es libre de crear
tantos derechos (reales) por acto jurídico o convenio como crea conveniente.
Se adhieren a este sistema el derecho Francia e Italia
Antiguamente también el GERMANICO; sin embargo desde 1900 volvió al sistema del NUMERUS CLAUSUS.
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¿CUÁL ES LA FUNCIÓN SOCIAL DE LOS Dº REALES? La función principal es poner límites a las
colisiones de los hombres entendemos que el estado ejerce dominio sobre la naturaleza.
Entonces entendemos que no se puede concebir una sociedad donde no haya bienes, tampoco que los existan no tengan dueño. Sería imposible la vida del hombre en una sociedad donde no haya señorío, dominio sobre los bienes.
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DIFERENCIAS ENTRE Dº REALES Y Dº DE OBLIGACIONES Dº Reales: sujeto - objeto Dº Obligaciones: Acreedor – Deudor Las diferencias más saltantes son:a.- Por los sujetos que intervienen en la
relación jurídica: Dº R. el sujeto activo es determinado, el sujeto pasivo es indeterminado. Dº Oblig. Ambos sujetos tanto activo como pasivo es determinado: A - D
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DIFERENCIAS ENTRE Dº REALES Y Dº DE OBLIGACIONESB.- POR EL OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍCA:Dº R. está constituido siempre por BIENESDº O. siempre consiste en una “prestación”de parte
del deudor a favor del acreedor, esto es dar, hacer o no h.
C.- POR EL Nº DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ORD. JURÍDICO:
Dº R. es limitadoDº O. es ilimitado se puede crear una infinidad de
derechos siempre que cumplan con los requisitos para la validez del acto jurídico.
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DIFERENCIAS ENTRE Dº REALES Y Dº DE OBLIGACIONESC.- POR SU EJERCICIO:Dº R. son absolutos “erga omnes”Dº O. son relativos oponible únicamente contra
de deudor.D.- POR EL IUS PERSEQUENDI:Dº R. se sigue al bien bien de manos de quien
se encuentre y donde esté.Dº O. la acción solo se dirige contra el deudor.
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DIFERENCIAS ENTRE Dº REALES Y Dº DE OBLIGACIONES E.- IUS PREFRENDI: Dº R. gozan del derecho de preferencia en el
cumplimiento de las obligaciones como en los derechos reales de garantía.
Dº O. generalmente carecen de este derecho preferencial.
F.- POR SU DURACIÓN EN EL TIEMPO:Dº R. son perpetuos, no se extinguen con la vida
del sujeto activo.Dº O. son temporales
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