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Los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes desde una perspectiva Transdisciplinaria Por: Mtro. Guillermo Arnoldo Galindo Sahagún

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Los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes desde una perspectiva

TransdisciplinariaPor: Mtro. Guillermo Arnoldo Galindo Sahagún

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Visión Docente Con-Ciencia Año XVII, No. 86 Enero - Junio 2019

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Por: Mtro. Guillermo Arnoldo Galindo Sahagún1

“Los niños son la esperanza del mundo.”José Martí

“La única costumbre que hay que enseñar a los niños es que no se sometan a costumbres.”

Jean Jaques Rousseau

I. Planteamiento del ProblemaNo obstante el Estado Mexicano se ha obligado a la salvaguarda de los Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes; aunado a que cuenta con la normatividad internacional, nacional y local, las estadísticas nos muestran la frecuencia y magnitud de las acciones u omisiones que lesionan los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia en nuestro país y en especial en nuestra entidad federativa, dicha problemática enfrenta retos de gran complejidad, tales como aplicar de manera efectiva e integral la normativa antes mencionada; armonizar el marco jurídico en la materia; elaborar lineamientos y protocolos necesarios que orienten la actuación de los operadores administrativos y judiciales en la impartición y procuración de justicia; impulsar la implementación de políticas públicas con enfoque de derechos de las niñas, niños y adolescentes, que promuevan el desarrollo y el goce efectivo de dichos derechos, labor que implica no solo la participación de las familias y la sociedad, sino de la participación activa del Estado, indispensable en la conformación de una estructura institucional sólida que responda a las problemáticas que enfrenta la niñez y adolescencia en nuestro país.

1 Guillermo Arnoldo Galindo Sahagún es Licenciado en Derecho por el Centro de Estudios Universitarios

Arkos (CEUArkos). Máster en Derecho Empresarial por el Instituto de Estudios Jurídicos de Jalisco. Máster

en Derecho Penal Acusatorio por la Universidad Novo Hispania. Docente universitario. Ha ocupado diversos

cargos en el servicio público. Es Secretario de Acuerdos de Juzgado Segundo de lo Penal en Puerto Vallarta,

Jalisco. Juez de control en el estado de Jalisco (del sistema penal acusatorio), por concurso, actualmente esperando

juzgado para ser adscrito. Estudiante actual de la Maestría en Derechos Humanos, Amparo y Constitucional

en el CEUArkos. Presentó esta ponencia en el 1er Coloquio de investigación sobre Derechos Humanos y

Transdisciplinariedad, en el marco de la asignatura Humanismo, Transdisciplinariedad y Derecho de la maestría

citada.

II.- Preguntas de InvestigaciónEn el presente ensayo partimos de las siguientes preguntas:¿Qué repercusiones psicológicas tienen las violaciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes?¿Cuáles son los efectos en el ámbito jurídico, por las violaciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en el Estado de Jalisco?¿Cómo impacta socialmente las violaciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes?¿Cuál es el papel de la educación en relación con los Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes?

III. –Principio Sistémico Organizacional, ligado a los Derechos Humanos de las Niñas,

Niños y AdolescentesLa visión transdisciplinaria asume la complejidad de la realidad y por tanto la necesidad de religar saberes para abordar las problemáticas que nos aquejan, desde la multiperspectiva. (ESPINOSA 2014, NICOLESCU 1996). Como parte de esta visión, la perspectiva sistémica (MORIN 1996) plantea que la realidad puede comprenderse como un sistema de sistemas. Este principio permite relacionar el conocimiento de las partes con el conocimiento del todo y viceversa. En las siguientes líneas se aborda el tema de los derechos

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humanos de las niñas, niños y adolescentes conforme a esta visión con el interés de tener una mirada más integral de la problemática que nos ocupa. De allí que se busque trascender el ámbito propiamente jurídico y se abra a otras disciplinas como la sociología, la antropología y la educación.

3.1 Sistema Jurídico InternacionalAnterior al siglo pasado, no se reconocían derechos a los niños; sin embargo en el siglo XX se dio una nueva forma de repensar en ellos, pero sobre todo en darles y reconocerles derechos, es decir; verlos como sujetos y no como objetos de derecho. Así:

• En 1924, la Liga de Naciones aprueba la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño.

• Al finalizar la Segunda GuerraMundial surge la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

• En 1946 se crea la UNICEF, sin embargo, hasta 1953 se convierte en un organismo permanente de la Organización de las Naciones Unidas.

• En 1948 se proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y en ese mismo año se proclama la segunda Declaración de los Derechos del Niño.

• En 1989 se crea la Convención de los Derechos del Niño como el primer instrumento jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, la cual entró en vigor en noviembre de 1990.

Los derechos que fueron establecidos en la convención se encuentran en 54 artículos y dos protocolos facultativos.

• Se definen los derechos básicos

que todo niño y niña debe tener: a la supervivencia, al desarrollo pleno, a la protección contra los malos tratos y a la participación en la vida familiar, cultural y social.

• Los cuatro principios fundamentales de la convención son: la no discriminación, la dedicación al interés superior del niño, niña/o y adolescente (art 3.1 CDN) (que desde una perspectiva transdisciplinaria puede entenderse como la lógica del tercero incluido), Principio de autonomía progresiva (arts. 3º, 5º, 12, 14, 27, CDN). Principio de participación. Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oído y a que su opinión sea debidamente tenida en cuenta (art. 12, CDN) (lo que desde la teoría de la complejidad puede comprenderse como la reintroducción del sujeto cognoscente Morin, 2001). El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.

3.2.1. Aspectos relevantes de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y

AdolescentesLos aspectos que a continuación se mencionan son considerados los más relevantes de la LGDNNA:

I. Enfoque garantista de derechos humanos.La ley les reconoce como titulares plenos de un amplio catálogo de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y demás contemplados en la Ley, en los términos que establecen los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política. Asimismo, establece una cultura de respeto, promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de la Ley, los cuales deberán guiar las acciones

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de los órganos jurisdiccionales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos. Particularmente, se señala que el principio del interés superior tendrá consideración primordial en las cuestiones que involucren niñas, niños y adolescentes.Lo anterior constituye una adecuación a la más reciente Observación General del Comité de los Derechos del Niño, en la cual se subraya que el interés superior del niño es un concepto tridimensional, a saber:a) un derecho sustantivo,b) un principio jurídico interpretativo fundamental, yc) una norma de procedimiento.

II. Rediseño institucional.Destaca la creación del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de garantía y protección de los derechos de este grupo poblacional.

• Está presidido por el presidente de la República.

• Para la operatividad del Sistema Nacional de Protección Integral, se establece un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación,

• Se fortalece al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

• Igualmente, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia será responsable de promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

• Las entidades federativas, deberán contar con procuradurías de protección,

que tendrán como objetivo la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; en este sentido, es un sistema de protección general.

• La protección integral deberá abarcar como mínimo: atención médica y psicológica, seguimiento a las actividades académicas, y entorno social y cultural, y la inclusión de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes en las medidas de rehabilitación y asistencia.

III. Fortalecimiento de los organismos autónomos de protección de derechos humanos.La Ley General dispone que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deban establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior complementa la reestructura institucional establecida en la Ley General, ya que implicará una vigilancia independiente del cumplimiento de las obligaciones contraídas no sólo por virtud de la Ley, sino por la Convención sobre los Derechos del Niño, sus protocolos facultativos y demás tratados internacionales en los que México es Estado parte. Igualmente, conllevará un monitoreo y evaluación constante de los progresos logrados en la implementación de las políticas públicas en la materia y en la realización plena de los derechos de niñas, niños y adolescentes.IV. Estrategia nacionalLa Ley General contempla la elaboración de dicha estrategia nacional traducida en un programa nacional a favor de niñas, niños y adolescentes. Para tal efecto, se estipula que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones

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territoriales del Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores privado y social, a través del Sistema Nacional de Protección Integral, participarán en su elaboración y ejecución, el cual deberá ser acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y con la Ley General.

V. Sistema de evaluación y diagnósticoLa eficacia de las políticas públicas dependeen gran medida de su adecuada evaluación y diagnóstico por parte de una institución autónoma y ajena al Sistema Nacional de Protección Integral. En atención a la reciente adición del apartado C del artículo 26 de la Constitución, se establece a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. VI. Sistema de información.Lareunióndedatossuficientesyfiablessobrela situación de niñas, niños y adolescentes constituye una de las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo que le atribuye al Sistema Nacional de Protección Integral la obligación de conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objetivo de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos.

3.3. Ley del Estado de Jalisco, de los Derechos de las Niñas, los Niños y

AdolescentesLa anterior ley y la presente marcaron en nuestro país y en el Estado, una nueva etapa en la protección de los derechos de la niñez y

la adolescencia, pues no sólo se reconoce como titulares de derechos a niñas, niños y adolescentes, sino que se establecen obligaciones para que el Estado, las personas encargadas de su cuidado y la sociedadengeneral, afindegarantizar laobservancia y respeto de los derechos de ese grupo de atención prioritaria.

Artículo 8. Son derechos de niñas, niños y adolescentes:I. La vida, la supervivencia, el desarrollo y el máximo bienestar integral posible;II. La prioridad;III. A la identidad;IV. Desarrollarse en un ambiente familiar sano y a la unidad familiar;V. La igualdad sustantiva;VI. A no ser discriminado;VII. A vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;VIII. A una vida libre de violencia y a la integridad personal;IX. La protección de la salud y a la seguridad social;X. A la inclusión en caso de discapacidad;XI. La educación;XII. Al juego, descanso y esparcimiento;XIII. A la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;XIV. A la libertad de expresión y de acceso a la información; a decir lo que piensan y ser escuchados con atención por sus padres;

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XV. De asociación y reunión;XVI. A la participación, debiendo ser escuchados por las autoridades;XVII. A la intimidad;XVIII. A la seguridad jurídica y al debido proceso;XIX. Al respecto de sus derechos en caso de ser migrantes;XX. Al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet;XXI. A ser adoptados, conforme a lo previsto en la legislación civil;XXII. A las visitas y convivencia con sus padres, salvoenloscasosespecíficoscuandoserestrinjao limite por autoridad judicial, en los términos de la legislación correspondiente;XXIII. A la crianza, y a recibir buen trato y consideración por parte de sus padres o personas de quienes reciben su guarda y custodia;XXIV. Los alimentos;XXV. La protección y la asistencia social cuando se encuentren en condiciones de vulnerabilidad;XXVI. A la privacidad de sus datos personales en actuaciones administrativas y jurisdiccionales;XXVII. A un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado;XXVIII. Que sus ascendientes, tutores y custodios preserven y exijan el cumplimiento de sus derechos;XXIX. A ser protegidos contra toda forma de explotación; yXXX. Los demás derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte y en las disposiciones legales aplicables.

3.4. Sistemas Estatal y Municipal de Protección

Artículo 90. Para garantizar el respeto, la adecuada protección y promoción de los

derechos de niñas, niños y adolescentes, así como su ejercicio pleno, las autoridades estatales integrarán el Sistema Estatal de Protección, y los gobiernos municipales integrarán el Sistema Municipal de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias.Artículo 91. El Sistema Estatal, así como el Sistema Municipal de Protección, respectivamente, fungirán como órgano rector para el diseño, ejecución y seguimiento a las políticas públicas y los programas que garanticen a niñas, niños y adolescentes el ejercicio pleno de sus derechos y la observancia de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley General y esta Ley.

3.5 Sistemas Municipales deProtección

Artículo 99. Los Ayuntamientos expedirán la regulación municipal para la operación, en el ámbito de competencia del Gobierno Municipal, de un Sistema Municipal de Protección, el cual será la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas públicas, programas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.Artículo 100. La regulación municipal a la que refiereelartículoanterior,deberáestablecerlaobligación del Gobierno Municipal de contar con un programa de atención y los servidores públicos que fungirán como autoridad de primer contacto con niñas, niños y adolescentes; son facultades de la autoridad de primer contacto, las siguientes:I. Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes, y atenderles de manera directa, ágil y sin formalidades;II. Fomentar la participación de las niñas, niños y adolescentes en la toma decisiones y en las políticas públicas;III. Escucharles cuando quieran expresar sus inquietudes respecto de los asuntos que

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les afecten directamente, o a sus familias o comunidades;IV. Brindar orientación y realizar gestión y canalización ante las instancias públicas federales, estatales y municipales que corresponda;V. Promover y difundir los derechos de niñas, niños y adolescentes;VI. Escuchar a las organizaciones civiles promotoras y defensoras de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;VII. Participar en el Sistema Municipal de Protección; yVIII. Las demás que la regulación municipal establezca.

3.6 La Comisión Nacional de Derechos Humanos

Esta es la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, así como de generar acciones para que el Estado mexicano cumpla con su responsabilidad de garantizar la prevención, protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando son vulnerados. Como parte de las medidas previstas en la Ley General para la implementación de esfuerzoscoordinadosenbeneficiodelaniñezy adolescencia, su artículo 140 dispone que la CNDH y todos los organismos públicos de protección de los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, deben establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Derivado de esas disposiciones, en la labor de los organismos públicos de protección de los derechos humanos, se debe privilegiar la supervisión de la actuación de los gobiernos

en materia de niñez y adolescencia; impulsar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes e incidir en la población para promover el reconocimiento y protección de sus derechos; recibir denuncias de violaciones a los mismos y establecer mecanismos para su defensa y reparación integral; salvaguardar sus intereses; ser su portavoz; crear espacios plurales departicipaciónyreflexiónsobrelasituacióndeese grupo poblacional en la sociedad, así como su relación con el Estado; impulsar la creación de políticas públicas con enfoque de derechos y de género, y transversalizar la protección y promoción de los derechos de la niñez y adolescencia al interior de cada organismo.

Ahora bien, más allá de lo jurídico veamos información sobre esta temática desde otras perspectivas para tener un panorama más integral.

IV. Sistema socialSegún la Encuesta Intercensal (INEGI, 2015), en México habitan 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, lo que en términos relativos representa 32.8% de la población total en ese año (119 530 753 personas). El número de niños menores de 5 años asciende a 10.5 millones, 22.2 millones se encuentran en edad escolar (5 a 14 años), en tanto que 6.4 millones son adolescentes de 15 a 17 años. Todas y todos requieren de una atención integral en materia de educación, salud y desarrollo social. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL 2008-2018), en años recientes señaló que 53.9% (21.4 millones) de la población menor de 18 años se encontraba en situación de pobreza. Los indicadores de privación social muestran que, del total de población infantil de 0 a 17 años, 74.4% presenta al menos una carencia social, de los cuales: 62.6% no tiene acceso a la seguridad social; 27.6% refleja carencias por acceso a la alimentación;

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16.2% no tiene acceso a los servicios de salud; 24.8% no tiene acceso a los servicios básicos en su vivienda, 16.7% tiene carencia en la calidad y en los espacios de la vivienda, y 8.0% presenta rezago educativo. Lo anterior, pone en evidencia un panorama general de su situación y las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las niñas, niños y adolescentes en nuestro país.

En el año 2014, el estudio Pobreza y derechos sociales de niñas, niños y adolescentes en México, realizado por el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en coordinación con UNICEF, señala que el 54% de la población de 0 a 17 años carecía de las condiciones mínimas para garantizar el ejercicio de uno o más de sus derechos sociales: educación, acceso a la salud, a la seguridad social, a una vivienda de calidad y alimentación; además de que el ingreso de su hogar era insuficiente para satisfacer susnecesidades básicas.

Cifras del INEGI (2015) revelan que 49% de quienes tenían entre 5 y 17 años y trabajaban, eran niñas y adolescentes; 7.8% de mujeres adolescentes ha tenido un hijo; 10.1% de las adolescentes y jóvenes de 15 a 19 años dejó la escuela porque se embarazó o tuvo un hijo y 13.1% lo hizo debido a que se casó.

Según Calderón (2015), en el boletín (2013) del Senado de la República se publicó que en México son explotados sexualmente entre 80 mil y 85 mil niñas y niños, por lo que nuestro país ocupa el primer lugar en distribución de pornografía infantil en el mundo. Las cifras anteriores marcan la importancia en el tema de los derechos de los niños y las investigaciones sobre la explotación sexual de los niños y las niñas en diferentes partes del mundo.Otro de los temas de interés de los investigadores

es la migración infantil, fenómeno que en los últimos años se ha incrementado en la frontera entre México y Estados Unidos. De acuerdo con el Instituto Nacional de Migración (INM), cada año alrededor de 40 mil niños y niñas que migran son repatriados desde dicho país, de éstos, 18, 000 viajan solos, lo que desde luego, trae como consecuencia, en muchas ocasiones, la violación a sus derechos humanos.

4.1. La SociologíaComo señalamos, desde una visión transdisciplinaria, resulta importante abordar las problemáticas a partir de diferentes perspectivas a fin de tener una visión másintegral de los fenómenos. De allí que una visión sociológica sobre el respeto a los derechos de los niños, las niñas y adolescentes sea de interés. El autor Daniel Calderón (2015) en su texto: Los niños como sujetos sociales. Notas sobre una antropología de la infancia, plantea una postura interesante, a saber que el estudio sociológico de los niños parte de la idea de que deben ser estudiados desde sus propias perspectivas, de que son actores sociales y por tanto la investigación debe enfocarse directamente en ellos, sus condiciones de vida, actividades, relaciones, conocimiento y experiencias.

En el caso de la sociología deconstructiva de la infancia, nos dice el autor, las nociones sobre niño, niños o infancia son tratadas como formaciones discursivas socialmente construidas, a través de las cuales las ideas, imágenes y conocimiento de los niños y la infancia se comunican en la vida social; también se les ve como agentes sociales activos que moldean las estructuras y los procesos sociales que dan a su alrededor. Estas nociones son interesantes ya que podemos ligarlas al interés superior del menor y al derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos y a que su opinión sea debidamente tenida en cuenta, como se abordó en la Convención de

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los derechos del niño, según vimos en páginas previas.

4.2. La AntropologíaAhora bien, existen otras perspectivas que pueden darnos luz sobre cómo abordar desde una visión más integral el tema de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Por ejemplo, la antropología ha buscado interactuar con los niños a través de metodologías que permitan acercar más su conocimiento para poder interpretarlo, además de la denominada cultura infantil, la cual busca reapropiarse y resignificarelsaberdelosadultosalrespecto.

Según explica Calderón (2015): El potencial de la antropología visual puede ser inagotable, en un mundo de imágenes como el nuestro. Nos permite un nuevo tipo de epistemología basada en lo no verbal y en lo verbal. Considerando lo anterior, la investigación antropológica está demostrando interés por este campo de estudio, el cual se ha incrementado en la última década a partir de los estudios hechos en la psicología social y sociología; además, la socialización y enculturación han sido base en los estudios infantiles, enfocándose en las instituciones encargadas de llevar a cabo este proceso: la familia y la escuela.

Para el autor (CALDERÓN, 2015, p. 133): “Buena parte del quehacer antropológico está basado en el adulto-centrismo, es decir, la investigación en adultos, la cual ha dominado durante años, y además mantuvo una visión en favor de los hombres y no de las mujeres. Por lo tanto, qué podíamos esperar de la infancia, que ha sido casi siempre ignorada, aun cuando también forman parte de toda sociedad. Esto es importante pues explica por qué la teoría social dominante excluye sistemáticamente el pensamiento y la experiencia de los niños”, lo cual tiene consecuencias diversas.Considerar que los niños no hacen cosas

significativasdentrodelasociedadhahechoqueno se les considere con la importancia necesaria; es decir, los roles de los adultos, tanto de los hombres como de las mujeres, han tenido tal relevancia que por ese mismo hecho la mayoría de investigaciones los abordan y se ha dejado de lado lo que se estima menos importante, lo que desde luego, explica la razón del porqué hasta hace poco, no se les reconocía como sujetos de derechos, según vimos en previas secciones de este ensayo.

El proceso de adquirir la cultura y de que se reproduzca a través de las nuevas generaciones permite la adquisición de reglas, normas y formas de comportamiento que deben seguir los individuos de cada sociedad (lo cual puede concebirse como proceso de enculturación o también de educación). Coincidimos con Calderón que las concepciones del mundo se van adquiriendo desde el nacimiento. En cada momento del desarrollo se aprende más sobre el mundo que les rodea. Después de convivir con los padres y la familia, vienen otros referentes: la escuela, los vecinos, la televisión, los medios tecnológicos y una serie de relaciones que van haciendo a los niños y niñas ser seres sociables. La socialización es parte esencial de este proceso. Esta se concreta cuando se aprende a ser un actor social y se involucra en la participación.

“La socialización implica aquellos procesos interactivos, sus estructuras, contenido, contextos y actores. A través del cual uno aprende a ser un actor, interactúa, ocupa un estatus, tiene roles y forja relaciones sociales en la vida de la comunidad, así como la adquisición de la competencia, la habilidad, sensibilidades y disposiciones apropiadas a la participación social” (PORTER, 1998, p 833).Tanto la enculturación como la educación y la socialización son procesos que han servido para explicar la transmisión de los patrones

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culturales. La asimilación y la convivencia con gentedemayoredadinfluyeparaquelosniñostengan su propio criterio y nuevas formas de pensar respecto de la vida y lo que desean, pero la interacción con sus pares les permite interactuar con lo que han adquirido; asimismo incorporan aspectos culturales de sus semejantes y no sólo de sus padres, lo que es muy importante y les permite resignificar su propio conocimiento oadquirir uno nuevo.

¿Cómo podemos entonces tener un abordaje integral para la protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes sin incorporar dimensiones como las socio-antropológicas que permitan mejor comprender a los sujetos concretos a los que van ligados estos derechos?

V. Sistema de SaludDe acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la obesidad infantil es un problema de salud pública a nivel mundial que está afectando progresivamente a muchos países de bajos y medianos ingresos. En México, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT 2012) 3 de cada 10 niñas y niños (de 5 a 11 años de edad) padecen sobrepeso u obesidad. Asimismo, 4 de cada 10 adolescentes (de 12 a 19 años de edad) presenta sobrepeso u obesidad. Según el Informe Anual (2018) de la CNDH La Encuesta Nacional de Niñas, Niños y Mujeres (2015), elaborada por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), revela que el 63% de niñas, niños y adolescentes de entre 1 a 14 años es sometido a formas de castigo físico o psicológico por algún integrante de su familia, mientras que el 6% recibe castigos severos.Los datos citados nos permiten comprender la delicada tarea que se tiene en el país para la protección de los derechos de los infantes y los adolescentes en el país en materia de salud.

5.1 La PsicologíaLa conocida frase: “Un niño infeliz es un futuro problema para la sociedad” nos previene respecto de la importancia de atender la salud de los niños, niñas y adolescentes de manera integral. Como decía Albert Einstein: “El progreso no es posible mientras haya niños infelices”.

Según la psicóloga infantil de Institutito Centta, María Bustamante (NUEVO Espin, 2019, p. 1): “gracias a la mayor conciencia que vamos adquiriendo a lo largo de los tiempos, podemos ver y atender a la infancia desde otro punto de vista, reconociendo la dignidad del niño y la necesidad de garantizar su protección y desarrollo, siendo la base para promover y proteger los derechos del niño y, por lo tanto, implicándonos más en lo que debe ser y no en lo que siempre ha sido”.

La psicóloga nos recuerda que: “si cada adulto que interactúa con el niño ha cuidado de sí mismo y ha resueltosuspropiasdificultadesoesconscientede éstas, no las transmitirá al menor y será capaz de respetar los derechos del niño, favoreciendo una convivencia basada en la atención, respeto, protección, cariño y estimulación” (Nuevo Espin, 2019, p. 1). Lo anterior, ilustra claramente el principio transdisciplinario de retroactividad (no linealidad: frente al principio lineal causa-efecto nos situamos en otro nivel: no sólo la causa actúa sobre el efecto sino que el efecto retroactúa sobre la causa permitiendo la autonomía organizacional del sistema) en razón de que el adulto que interactúa con el niño aplica la retroacción, al no transmitirle sus propios problemas, siendo en esta forma capaz de respetar sus derechos.

VI. Sistema EducativoAhora bien, qué hay del sistema educativo respecto de los derechos de este grupo poblacional que nos interesa:

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El informe 2018 de la CNDH revela que en materia educativa, México es el país integrante de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) que presenta el nivel de deserción escolar más alto, especialmente en los(as) adolescentes de entre 15 y 18 años, siendo las dos causas principales de abandono de los estudios, las carencias económicas de sus hogares en 52% de los casos, y los embarazos tempranos o las uniones entre parejas jóvenes, que representan el 23%. Durante 2000 y 2011, alrededor de 6.5 millones de adolescentes y jóvenes dejaron sus estudios. Por otra parte, la violencia en los planteles educativos ocupa un lugar importante en los problemas que enfrenta la niñez en nuestro país. La Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia del INEGI, encontró que 32.2% de adolescentes entre 12 y 18 años sufrieron acoso escolar. Tanto en educación básica, media básica o media superior,losconflictosyagresionesentrepares(bullying o ciberbullying), así como entre profesores(as) y alumnos(as) son ejemplos claros de cómo la conjunción de múltiples factores de vulnerabilidad que afectan en lo individual y colectivo a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, generan violaciones sistemáticas a sus derechos en un ámbito que debiera ser de los más seguros para su desenvolvimiento. (CNDH 2018).

Lo anterior, es claro ejemplo del principio transdisciplinario de retroactividad (no linealidad) en razón de que el sistema de la educación es afectado por la violencia o acoso escolar, afectado a los estudiantes, quienes a su vezinfluyenenesacultura,yaseaenlapropiaescuela o bien en sus casas o comunidad. VII. Reflexiones FinalesLuego de un breve recorrido sistémico por las distintas visiones y disciplinas que abordan lo

relativo al tema de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, podemos darnos cuenta de la complejidad de la realidad que tiene que ver con la tutela de los Derechos Humanos de la niñez en este país.

Como vimos, los sistemas se encuentran estrechamente ligados entre sí (coincidiendo con el principio Pascaliano de: Tengo por imposible conocer las partes sin conocer el todo, así como conocer el todo sin conocer particularmente las partes); es decir, los sistemas jurídico, social, educativo y de salud están inter-vinculados y crean las características complejas del fenómeno que nos ocupa, por lo que tomar decisiones respecto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes desde una sola perspectiva nos lleva a ignorar enormes girones de realidad.

Asimismo vimos que las aportaciones de varias disciplinas y las relaciones entre los diversos sistemas generan fuentes nuevas de comprensión e inspiración para crear otras posibilidades de atender la problemática de los derechos humanosdeestegrupopoblacional,afindequese planteen soluciones más reales, pertinentes y acordes a las complejas necesidades que la niñez y los adolescentes enfrentan. Requerimos pues una visión más integral y humana.

En el presente ensayo descubrí que la solución a las constantes violaciones de los derechos de nuestros niños, no parte de la propuesta de una rama del conocimiento en lo particular: “del derecho” por ejemplo, no obstante que este aparentemente proponga soluciones pertinentes, porque advertí que una mejor propuesta se puede hacer entendiendo la problemática desde todos sus ángulos, sin limitar las posibilidades del conocimiento, (psicológicas, culturales, socio-antropológicas… ) es decir, aplicando los principios que propone la transdisciplinariedad, y apartándonos de

Page 12: Los derechos humanos de los niños, niñas y … DERECHOS...a la salvaguarda de los Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes; aunado a que cuenta con la normatividad internacional,

Visión Docente Con-Ciencia Año XVII, No. 86 Enero - Junio 2019

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las visiones limitadas y simplistas, cambiando nuestra visión disciplinaria, a otra que trascienda y vaya más allá. Ya que la realidad desborda los límites de las disciplinas.

Así, para poder entender la complejidad de las causas generadoras de los derechos de la niñez, y su posible solución, no basta con tener a la mano la normatividad relativa a la materia, tampoco es suficiente, aunque se reconozca elenorme esfuerzo por parte del Estado a favor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; hace falta en nuestro país y en el Estado de Jalisco, un marco general con un enfoque integral de garantía de derechos humanos, así como mecanismos de coordinación y evaluación para garantizar los derechos de este sector poblacional y aún no se cuenta con un sistema de información y recopilación de datos que sea suficiente.

Por otra parte, es evidente que mientras sigan existiendo altos niveles de pobreza, problemas de salud, de violencia, discriminación, abusos sexuales, falta de una verdadera cultura de legalidad, no se puede garantizar una efectiva tutela a los derechos humanos de este sector de la sociedad como son las niñas, los niños y adolescentes, en el Estado de Jalisco. Ese es nuestro desafío.

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