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LOS DERECHOS HUMANOS Magistra Patricia San Román Chahuán UAP- 2015

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LOS DERECHOS

HUMANOS Magistra Patricia San

Román Chahuán

UAP- 2015

CONCEPTO

Los Derechos Humanos son aquellos que

permiten o deben hacer posible una vida

racional entre las apersonas

Esta forma de vida, supone la satisfacción

de las necesidades humanas básicas

Los Derechos Humanos buscan reafirmar

la dignidad de la personas en todas sus

relaciones sociales y frente al Estado

Mediante los Derechos Humanos se

reconocen una serie de atributos

inherentes a todos los seres humanos, sin

distinción alguna

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Y LOS DERECHOS HUMANOS

El concepto de derechos fundamentales

comprende tanto los presupuestos éticos,

como los componentes jurídicos, vale decir,

comprometen la dignidad humana con sus

objetivos de autonomía moral y la relevancia

jurídica que convierte a los derechos

humanos en norma básica material del

ordenamiento y es un instrumento necesario

para que el individuo se desarrolle en la

sociedad en todas sus potencialidades.

INTERPRETACION JURIDICA DE

LOS DERECHOS HUMANOS

Existen dos normas que nos ayudan a la interpretación jurídica de los derechos humanos: en la Constitución, la Cuarta Disposición Final y Transitoria, el Código Procesal Constitucional, Artículo V del Título Preliminar.

Los derechos y libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por el Perú.

Gracias a la supremacía de los Derechos

Humanos, podemos exigirle a un juez que

impida la consumación e elimine los

efectos de un acto, estatal o privado,

que vulnere un derecho humano,

regulado no sólo en la Constitución, sino

también en los mencionados Tratados.

DERECHOS HUMANOS

LABORALES

Son el conjunto de derechos laborales

recogidos en los tratados internacionales

de derechos humanos y/o consagrados

en los textos constitucionales

Resultan indispensables para el respeto

de la dignidad humana dentro de las

relaciones laborales y aseguran la

satisfacción de las necesidades básicas

dentro del mundo del trabajo.

Son los que se orientan a posibilitar

condiciones mínimas de vida y de trabajo

apara todas las personas, así como la

organización de los trabajadores para su

defensa, reivindicación y participación

sociopolítica

DERECHO INDIVIDUAL DEL

TRABAJO Y RELACION LABORAL

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA

RELACION LABORAL

Los elementos esenciales de la relación

laboral son: la prestación personal del

servicio, el vínculo de subordinación y la

contraprestación remunerativa

Los tres elementos deben presentarse, caso

contrario no hay relación laboral

PRESTACION PERSONAL DEL

SERVICIO

Los servicios para que sean de naturaleza

laboral, deben ser prestados de forma

personal y directa: SOLO EL TRABAJADOR

COMO PERSONA NATURAL

SUBORDINACIÓN

Situación jurídica en la cual el trabajador presta sus servicios bajo la dirección del empleador

Esta facultad le otorga al empleador el poder de dirigir la actividad del trabajador, el cual se llama PODER DE DIRECCIÓN

Dentro de las principales facultades del poder de dirección se tiene:

a) Dictar las órdenes necesarias para la

ejecución de las mismas

b) Fiscalizar: verificar si el trabajador está

cumpliendo con las órdenes dadas

c) Sancionar:

Son el conjunto de derechos laborales,

recogidos en los Tratados Internacionales

de Derechos Humanos y/o consagrados

en los textos constitucionales que

resulten indispensables para l respeto de

la dignidad humana dentro de las

relaciones laborales y que aseguran la

satisfacción de las necesidades básicas

dentro del mundo del trabajo

Son los que orientan a posibilitar

condiciones mínimas de vida y trabajo

para todas las personas, así como la

organización de los trabajos para su

defensa, reivindicación y participación

sociopolítica.

TRABAJO REGULADO

POR EL DERECHO DE TRABAJO

El Derecho de Trabajo, no protege a toda

forma de prestación de servicios, sino a

una manea muy particular de brindarla.

El tipo de trabajo al cual se le otorga

protección es el desempeñado por el ser

humano con una finalidad productiva,

por cuenta ajena, libre y subordinado.

FINALIDAD PRODUCTIVA

Incide en quien lo realiza busca alcanzar

una ventaja patrimonial o económica,

aún cuando este propósito no sea el

único y en la práctica se alcance o no.

LABOR POR CUENTA AJENA

Significa que el trabajo tiene que ser

realizado por encargo de otro, el cual

paga por la labor y se convierte en

propietario(titular) de los bienes o

servicios producidos.

TRABAJO LIBRE

La prestación del servicio debe de

originarse en un acuerdo de voluntades,

es decir que haya un libre consentimiento

de las partes

Esto implica, que tanto la decisión de

trabajar, así como la actividad a

desempeñar y para quién, se origina, al

menos en términos formales, e una

decisión voluntaria.

Nuestra Constitución dispone en su

artículo 2°, numeral 15), que toda

persona tiene derecho a trabajar

libremente, con sujeción a la ley, mientras

que en su artículo 59° menciona que el

Estado garantiza la libertad de trabajo.

LA SUBORDINACION

Implica que la labor del trabajador, es

dirigida por el empleador

TRABAJO HUMANO PRODUCTIVO

NO PRODUCTIVO

POR CUENTA AJENA

POR CUENTA PROPIA

LIBRE

FORZOSO

SUBORDINADO

AUTONOMO

DERECHO INDIVIDUAL DEL

TRABAJO Y LA RELACION

LABORAL

CONCEPTO

El Derecho Individual del Trabajo tiene por objetivo: "el contrato individual del trabajo y las cláusulas que le son incorporadas en virtud de la ley, la convención colectiva, la decisión normativa o los reglamentos.

Esta rama del Derecho Laboral, se desenvuelve en el campo individual, siendo una relación jurídica existente entre un trabajador y un empleador.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA

RELACION LABORAL

La Doctrina señala que los elementos

esenciales de la relación laboral son:

a) la prestación personal del servicio

b) el vínculo de subordinación

c) la contraprestación remunerativa

Si alguno de estos elementos faltan, no hay

relación laboral

Desde el punto de vista de la actual

normativa, se establece que en toda

prestación personal de servicios

remunerados y subordinados, se presume

la existencia de un contrato de trabajo a

tiempo indeterminado.

PRESTACION PERSONAL DEL

SERVICIO

Nuestra legislación exige que los servicios,

para que sean de naturaleza laboral,

deben ser prestados en forma personal y

directa, sólo por el trabajador como

persona natural.

SUBORDINACIÓN Aquella situación jurídica en la cual el trabajador

presta sus servicios bajo la dirección del empleador.

Poder de dirección: Dirigir la actividad del trabajador

a) DIRIGIR: Dictar órdenes necesarias para la ejecución de las mismas

b) FISCALIZAR: Verificar si el trabajador está cumpliendo las órdenes dadas

c) SANCIONAR: Imponer medidas disciplinarias, dentro de los límites de racionabilidad, si el trabajador incurre en cualquier infracción o incumplimiento de sus obligaciones.

REMUNERACION

El íntegro de lo que el trabajador recibe

por sus servicios, en dinero o en especie,

cualquiera sea la forma o denominación

que se le de, siempre que sea de su libre

disponibilidad

FUENTES DEL DERECHO DEL

TRABAJO

LA CONSTITUCIÓN

Manifestación de la soberanía popular

Norma suprema que prevalece sobre

todas las demás normas y obliga a todos

a su cumplimiento

Desde el punto de vista laboral, radica en

que en ella radica los principios y

derechos humanos laborales

EL TRATADO

El acuerdo de voluntades entre dos o

más sujetos de derecho internacional,

celebrado en forma verbal o escrita,

regido por el derecho internacional y

destinado a crear, modificar o extinguir

derechos

EL CONVENIO COLECTIVO

Es uno de los productos de la negociación colectiva

Acuerdo que existe entre el empleador, o un grupo de empleadores y una organización sindical de trabajadores o a falta de éstos, un representante de los mismos, destinado a regular: remuneraciones, condiciones de trabajo y en general las relaciones entre el empleador y los trabajadores.

EL REGLAMENTO INTERNO DE

TRABAJO

Es una manifestación del poder de dirección del empleador en el centro de labores

Puede ser emitido de manera unilateral, sólo por el empleador, pero también puede ser producto de una negociación colectiva.

Regula las materias de jornada de trabajo, permisos y licencias, higiene y seguridad, régimen disciplinario, el ambiente y los medios de trabajo, la clasificación profesional, etc.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DE

TRABAJO

In dubio pro operario

Norma más favorable al trabajador

Irrenunciabilidad de derechos

Igualdad: ante la ley, de trato, de

oportunidades