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Arch.argent.pediatr 2001; 99(2) / 150 Los derechos del niño # Dr. Teodoro F. Puga* Conferencia INTRODUCCION La vida cotidiana aparece interrum- pida muchas veces por retazos de dolor. La vida de muchos chicos es todo retazos. Los derechos del niño y del adoles- cente necesitan de muchas voluntades para transformar esta realidad. Cada día nos preguntamos, desde este lugar que elegimos, cómo lograr que se cumplan, cómo disminuir el dolor. La Convención Internacional de los Derechos del Niño constituye una cons- trucción jurídica que ha llevado años levantar y que ha sido aprobada hace ya una década por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es casi el sueño de la civilización; un salto cultural y, sin embargo, en este mundo globalizado, la inserción competitiva en una economía internacional ha llevado a procesos de transformación de la estructura produc- tiva que incidieron negativamente en la pobreza y las desigualdades sociales. Las cifras La disminución del aparato social del Estado y la transferencia de actividades sociales al sector privado en un contexto de ajuste, no han permitido que los avan- ces en la legislación social fueran lleva- dos a la práctica. Observemos esto más detenidamente: De los 183 millones de pobres en América Latina, más de la mitad son niños y adolescentes. El 72% vive en centros urbanos y la morbimortalidad impacta, sobre todo, en el grupo de 0 a 5 años de esta pobla- ción. Cada año, en los países en desarrollo, mueren alrededor de 12 millones de ni- ños antes de cumplir cinco años. Siete de cada diez muertes se deben a infeccio- nes respiratorias agudas (principalmen- te neumonía), diarrea, sarampión, ma- laria o desnutrición y, con frecuencia, a una combinación de estas afecciones. Es lo que la OPS ha difundido y que es aceptado por todos como enfermeda- des prevalentes de la infancia, AIEPI. La Asociación Latinoamericana de Pediatría está finalizando una encuesta donde participan todas las Sociedades de Pediatría miembros de ALAPE, rela- cionada con qué tiempo se le dedica al AIEPI y cómo se enseña en las Faculta- des de América Latina. En nuestro país, a pesar de tener un PBI de $ 7.978 por habitante y un gasto en salud de $ 650 por habitante por año, se estima que fallecen 13.000 menores de un año, es decir un niño cada 40 minutos y la mayoría de ellos, por cau- sas evitables. Para Antonio Carlos Gomes da Cos- ta, reconocido pedagogo brasileño, el impacto de esta realidad sobre las fami- lias más pobres puede ser traducido en tres palabras: privación, violencia y desa- gregación. El trabajo precoz La exclusión de la escuela y la inclu- sión en el mundo del trabajo precoz, abusivo y explotador, generan las con- diciones favorecedoras de los procesos de degradación personal y social de esos niños y adolescentes que, generalmen- te, comienzan por el ingreso en esque- mas divergentes de generación de ren- ta: mendicidad, pequeños hurtos, pros- titución, robos, tráfico de drogas y otros. En el grupo de 7 a 14 años, la explota- ción de la mano de obra infantil y la exclu- sión compulsiva de la escuela constituyen el caldo del cultivo que propicia el surgi- miento de una población de niños y niñas “de” y “en la” calle (Fotografía 1). El sentido común de las sociedades latinoamericanas es promotor del traba- jo precoz como estrategia de prevención del delito juvenil. Es una falsa estrate- gia. # XXXII Congreso Argentino de Pediatría, Salta, septiembre 27-30, 2000. * Asociación Latinoamericana de Pediatría (ALAPE). Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”. Se trata de saber hablar con un niño, no a un niño J ANUSZ KORCZAC

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Page 1: Los derechos del niño 2014

Arch.argent.pediatr 2001; 99(2) / 150

Los derechos del niño#

Dr. Teodoro F. Puga*

Conferencia

INTRODUCCIONLa vida cotidiana aparece interrum-

pida muchas veces por retazos de dolor.La vida de muchos chicos es todo

retazos.Los derechos del niño y del adoles-

cente necesitan de muchas voluntadespara transformar esta realidad.

Cada día nos preguntamos, desde estelugar que elegimos, cómo lograr que secumplan, cómo disminuir el dolor.

La Convención Internacional de losDerechos del Niño constituye una cons-trucción jurídica que ha llevado añoslevantar y que ha sido aprobada hace yauna década por la Asamblea General delas Naciones Unidas. Es casi el sueño dela civilización; un salto cultural y, sinembargo, en este mundo globalizado, lainserción competitiva en una economíainternacional ha llevado a procesos detransformación de la estructura produc-tiva que incidieron negativamente en lapobreza y las desigualdades sociales.

Las cifrasLa disminución del aparato social del

Estado y la transferencia de actividadessociales al sector privado en un contextode ajuste, no han permitido que los avan-ces en la legislación social fueran lleva-dos a la práctica.

Observemos esto más detenidamente:De los 183 millones de pobres en

América Latina, más de la mitad sonniños y adolescentes.

El 72% vive en centros urbanos y lamorbimortalidad impacta, sobre todo,en el grupo de 0 a 5 años de esta pobla-ción.

Cada año, en los países en desarrollo,mueren alrededor de 12 millones de ni-ños antes de cumplir cinco años. Siete decada diez muertes se deben a infeccio-nes respiratorias agudas (principalmen-te neumonía), diarrea, sarampión, ma-laria o desnutrición y, con frecuencia, a

una combinación de estas afecciones.Es lo que la OPS ha difundido y que

es aceptado por todos como enfermeda-des prevalentes de la infancia, AIEPI.

La Asociación Latinoamericana dePediatría está finalizando una encuestadonde participan todas las Sociedadesde Pediatría miembros de ALAPE, rela-cionada con qué tiempo se le dedica alAIEPI y cómo se enseña en las Faculta-des de América Latina.

En nuestro país, a pesar de tener unPBI de $ 7.978 por habitante y un gastoen salud de $ 650 por habitante por año,se estima que fallecen 13.000 menoresde un año, es decir un niño cada 40minutos y la mayoría de ellos, por cau-sas evitables.

Para Antonio Carlos Gomes da Cos-ta, reconocido pedagogo brasileño, elimpacto de esta realidad sobre las fami-lias más pobres puede ser traducido entres palabras: privación, violencia y desa-gregación.

El trabajo precozLa exclusión de la escuela y la inclu-

sión en el mundo del trabajo precoz,abusivo y explotador, generan las con-diciones favorecedoras de los procesosde degradación personal y social de esosniños y adolescentes que, generalmen-te, comienzan por el ingreso en esque-mas divergentes de generación de ren-ta: mendicidad, pequeños hurtos, pros-titución, robos, tráfico de drogas y otros.

En el grupo de 7 a 14 años, la explota-ción de la mano de obra infantil y la exclu-sión compulsiva de la escuela constituyenel caldo del cultivo que propicia el surgi-miento de una población de niños y niñas“de” y “en la” calle (Fotografía 1).

El sentido común de las sociedadeslatinoamericanas es promotor del traba-jo precoz como estrategia de prevencióndel delito juvenil. Es una falsa estrate-gia.

# XXXII CongresoArgentino dePediatría, Salta,septiembre 27-30,2000.

* AsociaciónLatinoamericana dePediatría (ALAPE).Hospital de Pediatría“Prof. Dr. Juan P.Garrahan”.

Se trata de saber hablar con un niño, no a un niñoJANUSZ KORCZAC

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La causa principal de la inclusión de losniños en el trabajo precoz es el crecienteempobrecimiento de las condiciones de vidade la población. Su consecuencia, es la pérdi-da de la escolaridad y la exclusión social.

En los últimos años, el trabajo infantilaumentó en las ciudades. Al menos la mitadde los niños que trabajan no recibe nada acambio y aun compiten con jóvenes y adul-tos desplazados de otras ocupaciones.

Muchas veces, las condiciones de trabajoimplican padecimientos, riesgos severos ytareas que comprometen su salud, por ejem-plo en la mendicidad, los talleres familiares,la recolección de botellas y cartones.

Esto amplifica la vulnerabilidad quesufren por la pobreza de su familia. Encomunidades desarrolladas es más gravela explotación sexual y la pornografía comoformas de esclavitud.

Según la OIT, son 214.000 los chicos de10 a 14 años que trabajan en la Argentina.Ellos representan el 7% de la población deesa edad y el 1,5% de toda la poblaciónactiva.

Uruguay, Chile, Cuba y Venezuela pre-sentan cifras mucho más bajas.

La interferencia del trabajo en el proce-so educativo hace que estos chicos pierdanla posibilidad de aprender competenciasnecesarias para pensar y desenvolverse enun mundo cada vez más complejo, rele-gándolos a la inmovilidad social.

Si bien desde 1996 rige la Ley 24.650 quefija la edad mínima laboral al finalizar lasobligaciones escolares (14 años en BuenosAires) y que protege a los menores de 18años de trabajos peligrosos para la salud, laseguridad o la moral, los medios de comu-nicación presentan testimonios frecuentesde su quebrantamiento.

En el mes de julio del año 2000, porejemplo, fueron denunciados talleres texti-les clandestinos en el Bajo Flores de laciudad de Buenos Aires, que captabanmenores de 15 años que eran traídos desdeBolivia y sometidos a un régimen de encie-rro y esclavitud.

Unos meses más tarde, en el conurbanobonaerense, San Miguel fue escenario deprácticas de sometimiento similares referi-das a la prostitución.

En este sentido, en mayo de 2000 UNI-CEF presentó una investigación que ponede relieve no sólo la existencia de una orga-nización compleja en la captación e inclu-sión de adolescentes en el circuito del co-mercio sexual, sino la magnitud de la de-manda. Podemos considerar también comoindicador de la demanda las páginas depornografía infantil en la red electrónica(Fotografía 2).

La violencia del poderComo contracara de la pobreza, los nue-

vos grupos de poder imponen intereses,

FOTOGRAFIA 2

FOTOGRAFÍA 1

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valores y disvalores. Se naturaliza la expo-sición de púberes en los medios, baja elumbral de aceptación de la violencia a pe-sar de las denuncias y las estadísticas.

Los índices de abuso y violencia en elámbito público y privado no traducen to-davía la magnitud de los hechos.

Como emergente del espiralado vértigode la violencia como código del mundo, losgrupos vulnerables alimentan la crónicacotidiana:

La violación a los Derechos por parte delas fuerzas de seguridad ha llevado a lacomunidad a integrarse en organizacionessolidarias y de familiares.

La Suprema Corte de Justicia, en la pro-vincia de Buenos Aires, ha llegado a decla-rar su preocupación por las torturas, tratoscrueles, inhumanos y degradantes que el

personal de la policía aplica en forma ruti-naria a los chicos detenidos.

Se han acrecentado las denuncias por eltráfico de vidas en nuestro país. La acciónsostenida de la Hermana Martha Pelloni,su compromiso con las madres en Goya viosu contrapartida en Paraná donde un tri-bunal consideró que, salvados los procedi-mientos ilegales utilizados, el interés prio-ritario de la menor y el deseo de tener unhijo, justificaban otorgar una beba en guar-da a quien la había comprado (Fotografías 3y 4).

La compra-venta sólo tiene por objetotener cosas; tratar al ser humano como unobjeto sin derecho, cosificarlo, es un cri-men dentro de la Constitución Nacionalque aún no está tipificado como delito en elCódigo Penal. Y tampoco prevé penas paralos intermediarios.

La fuerza de los derechosLa instauración de los Derechos ha ge-

nerado un marco de reflexión que permitela apertura de nuevos horizontes de visibi-lidad, donde aparecen situaciones hastahace poco tiempo ocultas.

El embarazo adolescente, de guarismosascendentes y los índices de morbimortali-dad materno-infantil, instalaron en la agen-da política la necesidad de medidas depromoción de la salud sexual y de preven-ción del embarazo no deseado. La ley deprocreación responsable en la Ciudad deBuenos Aires ha hecho eje en el derecho a lasalud y a la vida para el desarrollo de suargumentación.

Este nivel de visibilización trae comoconsecuencia la apertura de otras miradas.Hechos como la solicitud de expulsión deuna adolescente de una escuela de Formo-sa en razón de su embarazo, puso en laescena mediática el debate sobre la actitudde un grupo de padres y autoridades endefensa de valores sectoriales que atenta-ban contra la salud de la joven y del niñoque acaba de nacer, haciéndolos objeto desu prejuicio.

La fuerza de los Derechos está en laactitud con que la comunidad los asume.

En el año 2000, una situación que tuvopor protagonista a un niño cubano, pudoencontrar desenlace apropiado, conside-rando el interés superior del niño.

FOTOGRAFIA 3

FOTOGRAFIA 4

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La situación por la que atravesó EliánGonzález muestra cómo se pudo cosificar aun niño, a costa de su identidad, para deba-tir cuestiones ajenas a él.

Este niño tenía padre, no odios ni ideo-logías, lo que evidencia que lo que menosinteresaba a los familiares que pugnabanpor retenerlo era la suerte de Elián.

Así como durante el Proceso los niñosfueron botín de guerra y posibles futurosenemigos para los represores, también aElián se le atribuyó una intención que notenía y se lo privó de sus derechos. Ambosfueron utilizados: los primeros para el co-mercio y Elián para el chantaje internacio-nal (Fotografía 5).

La Convención en ArgentinaSe ha cumplido más de una década de la

Convención. Hoy, en la Argentina, ¿se pue-de hablar en los mismos términos sobre losDerechos del Niño y del Adolescente?

A pesar del pesimismo y la desazón quenos invade, debemos admitir que sí, por-que en la aplicación de los Derechos Hu-manos, y especialmente en los Derechos delos Niños, más allá de las palabras y losdiscursos, se ha retrocedido después dehaberse sancionado la Ley 23.849 y de ha-ber incorporado la nueva Convención a lareforma de la Constitución Nacional.

Nuestro país no sólo debe adecuar sulegislación sino lograr el cumplimiento delos derechos económicos, sociales y cultu-rales “hasta el máximo de los recursos deque disponga...”.

Dos ideas fuerza recorren el contenidode la Convención:• La consideración del niño, la niña y el

adolescente como sujetos plenos de de-recho, merecedores de respeto, digni-dad y libertad, abandonando, con esteenfoque, el concepto de niño como obje-to pasivo de intervención por parte dela familia, el Estado y la sociedad.

• La consideración de los niños como per-sonas con necesidad de cuidados espe-ciales, lo que supone que, por su condi-ción particular de desarrollo, ademásde todos los derechos que disfrutan losadultos, los niños tienen derechos espe-ciales.Desde el lugar que cada uno ocupa es

necesario seguir insistiendo, luchando per-

manentemente para establecer en nuestropaís, y en toda la comunidad, la cultura delos Derechos que merecen nuestros niños yadolescentes para alcanzar una sociedadmejor.

Lo que buscamos debe ser logrado através de una lucha activa. Para lograrlo serequieren condiciones que son ineludibles;la primera es la Justicia. Pero alcanzar lajusticia necesita también de condicionesprevias, como son la igualdad de oportuni-dades, tener en cuenta la prioridad de losvalores, el respeto a la opinión, a la palabrade la gente y el respeto a nosotros mismos.

Desde esta perspectiva, nuestra comu-nidad, nuestros niños y adolescentes hanentrado en una zona de riesgo.

La pediatría define el riesgo como unamedida que refleja la probabilidad de que

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se produzca un hecho o daño que afecte lasalud. El enfoque de riesgo se basa en lamedición de esa probabilidad, es un méto-do que se emplea para medir la necesidadde grupos específicos, ayuda a determinarprioridades de salud, no es igualitario, dis-crimina en favor de quienes tienen mayornecesidad de mayor atención.

Y los niños y adolescentes tienen priori-dad en este sentido.

En este siglo, ¿se cumplieron las expecta-tivas, las metas que nos propusimos? HellenKeller decía que este era el siglo de los niños.Algunas cosas se lograron, pero la inequidad,la perspectiva de vida en el mundo desarro-llado y no desarrollado, los índices de desnu-trición, de natalidad, de alfabetización, dehogares con necesidades básicas insatisfe-chas, que en el Nordeste, por ejemplo alcan-za a más del 25% y de este procentaje, más deun 40% son hogares con hijos, según losdatos del INDEC de 1998.

Observemos este cuadro:

delictuosa, aun en las 12 Tablas de la anti-gua legislación romana, hay que llegar alsiglo XIX para que se abra paso la idea deque el niño joven que actúa contra lonormado por el ordenamiento penal no esequiparable al adulto y que debe seguir unpropio derecho de menores, basado en lareeducación, según la primera etapa deevolución, y no simplemente en la atenua-ción de la penalidad.

También señalaremos más adelante lasfalencias y fracasos de esa nueva concep-ción. Hasta el siglo XVI el menor no existíao, por lo menos, no parecía gravitar comoun ente jurídicamente autónomo; una delas pautas más certeras en torno a esa suer-te de desconocimiento reside en la tácitaaceptación social del infanticidio y de loscastigos corporales más severos aplicablesa los menores de edad.

Recién en el siglo XVIII se echa mano deun recurso que hoy llamaríamos mecanis-mo informal de control social que fue laescuela, organizada bajo la tríada de lavigilancia permanente, la obligación dedelatar las faltas de los condiscípulos y laimposición de castigos físicos.

Y como ya expresamos, es preciso llegaral siglo XIX para encontrar mecanismosincipientes de categorización sociopenalde los menores que, por no tener acceso alsistema escolar o por resultar expulsadosdel mismo, incurrían en una categoría di-fusa, mezcla de abandono y transgresiónque era preciso proteger, por no decir con-trolar, que es, a su vez, el eufemismo dereprimir.

En efecto, a lo largo de la pasada centu-ria la idea de protección a los menores deedad disimuló a duras penas el objetivoreal de protección de la sociedad frente a laamenaza representada por los futuros de-lincuentes.

Paralelamente proseguían ignorándoselos derechos elementales del menor vícti-ma. Como dato representativo de esa sub-estimación, cabe señalar que el primer casoconocido de una criatura sustraída al po-der de sus padres por la autoridad judicialtuvo lugar a fines del siglo XIX, en 1875, poriniciativa de la Sociedad Protectora de Anima-les de Nueva York, fundada mucho antes que laSociedad de Prevención de la Crueldad a losNiños.

Mortalidad infantilPaís 1960 1997

Cuba 39 7Chile 107 11Costa Rica 80 12Panamá 67 18Uruguay 48 18Argentina 57 21

• En el ‘60, Argentina tenía casi la mitad de la MI de Chile;en el ‘97, la duplica.

• En el ‘60, sólo Cuba y Uruguay tenían menor tasa queArgentina; en el ‘97, la tienen todos los países selecciona-dos.

Estos no son temas nuevos para la So-ciedad Argentina de Pediatría. En el año83, con Mario Gutiérrez Leyton se realizóuna encuesta en todo el país mostrando lasinquietudes que tenía nuestro país por es-tos temas: niños institucionalizados, traba-jo infantil y otros aspectos sociales.

Vigilar y castigar en el tiempo¿Cuál es la respuesta jurídica que histó-

ricamente se ha dado a la situación de losniños hasta llegar a la concepción del niñocomo sujeto de derechos?

Si bien es cierto que es posible hallarrudimentos de un tratamiento diferencialpara el menor de edad que lleva a cabo unaconducta reputada genéricamente como

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Dijimos antes que el sistema de controla los menores abandonados y transgresoresfue perfilándose como resorte subsidiariodel control informal de la escuela, de talmanera que la construcción de casas derefugio, hogares y reformatorios cobróimpulso con la fortificación de la finalidadreeducativa de los tratamientos institucio-nales y la inclusión en los nuevos Códigosde un tope de edad bajo el cual no existíaresponsabilidad penal; apresurémonos aaclarar que, pese a esta aparente evolu-ción, bien traspuesta la mitad de dichosiglo, en Inglaterra sobrevinieron ejecucio-nes a niños de 8 a 14 años, en Francia eranprocesados por delitos graves niños que notenían 6 años de edad y en España, aun en1895, la gran humanista y jurista Concep-ción Arenal, llamaba la atención acerca dela depravación que tenía lugar en las sec-ciones de los presidios destinados a losdelincuentes más precoces.

Hasta aquí hemos dado una descrip-ción somera que se ha dado en llamar pre-historia del Derecho de Menores.

La creación en EE.UU. del primer Tri-bunal de Menores en el año 1899, marca unhito de indudable significación, inaugu-rando según esa misma nomenclaturahistoriográfica, la historia de las leyes deprotección de la minoridad.

Con esa creación norteamericana de unajurisdicción especializada para este grupode transgresores también se pone en mar-cha el período tutelar o protector de losmenores.

Ese tribunal, creado en la ciudad deChicago, comenzó su actuación bajo unrégimen distinto al preexistente: por unlado la edad de capacidad penal se elevó de7 años a 16; por otro, el Tribunal podíaapartarse del derecho común para actuarde manera más flexible con carácter tute-lar, de acuerdo con la teoría del “parenspatrie” traducible como Patronato del Es-tado de los menores.

Los estudiosos del tema, tras pregun-tarse porqué Chicago había sido el sitio enque hubo de tener lugar la nueva jurisdic-ción para la minoridad, han hallado surespuesta en el extraordinario desarrolloindustrial y urbano en un ámbito económi-co de crudo liberalismo; cualquier simili-tud con los tiempos que corren no es mera

coincidencia. Los 200 habitantes de Chicagode 1833, se habían transformado en unmillón en 1890; el proceso económico impe-rante produjo la gran riqueza de algunos yla gran miseria de muchos. Hombres ymujeres trabajaban como operarios indus-triales por salarios insuficientes. Los hijosquedaban, pues, abandonados en un am-biente entre pobre y miserable, en muchoscasos extraño a su pasado inmediato, portratarse de inmigrantes.

El resultado social de esa situación nose hizo esperar; una corriente creciente deniños y jóvenes comenzó a desfilar ante losTribunales. Asociaciones de carácter cívi-co, siempre en Estados Unidos, propugna-ron la creación de un Tribunal especial yasí se llegó a la creación de la llamadaCorte Juvenil.

Pero esas asociaciones y las primerasexperiencias judiciales que originaron semovieron según cánones conservadores yhasta reaccionarios.

En primer lugar, no tuvieron inconve-niente en recomendar el uso creciente delencierro para apartar al menor de los influ-jos corruptores. A pesar de que afirmabanel valor del hogar y la familia como institu-ciones básicas de la Sociedad Americana,separaron sin reparo a los niños proceden-tes de hogares que textualmente habíandejado de cumplir esas funciones.

Lo injusto del caso radicaba en que porlas razones socioeconómicas antes apunta-das, eran los hogares de clases deshereda-das los únicos afectados por este sistemade disposición.

Por lo demás, prescindieron de las ga-rantías procesales que ya eran reconocidaspara los delincuentes adultos y robustecie-ron la imagen de un juez patrono frente alcual no cabían defensas ni recursos.

El ejemplo de Chicago se extendió rápi-damente por EE.UU., pasó a Europa casisimultáneamente y comenzó a analizarseen América Latina.

Ese derecho tutelar admitió, además, laindeterminación de la naturaleza y la du-ración de las medidas a imponer con elúnico límite cierto de la mayoría de edad.De tal modo y paradójicamente, lo que enprincipio pareció significar un gran avanceen la humanización del derecho de losmenores, pasó a constituirse en el medio de

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restringir su libertad por largos años, sinque debieran observarse las exigencias pro-cesales que todo Código reserva para eljuzgamiento de los adultos que trasgredenuna ley penal.

La ideología tutelarNo es extraño, pues, que desde muy tem-

prana época se levantaran voces de los cons-titucionalistas que veían conculcadas las ele-mentales garantías individuales, pero taldescontento fue puntualmente desestimadopor los sostenedores de la ideología tutelarpues esas exigencias según se dejaba a salvo,no tenían cabida en una jurisdicción que nopretendía castigar sino proteger.

De ese modo, los niños y también loslocos, vivieron anticipadamente los iatro-génicos efectos de lo que décadas más tar-de, referido a toda la población transgre-sora adulta, se diera en llamar ideologíadel tratamiento, afortunadamente abando-nada por los países más civilizados, jurídi-camente hablando.

El fracaso de la panacea positivista con-dujo, tanto en Estados Unidos como enEuropa, a una paulatina toma de concien-cia de que las medidas que se imponen alos menores, aunque pretendan un fin deprotección o corrección, se concretan enrealidad en un grave ataque a bienes jurídi-cos fundamentales, ataque sólo admisiblesi quien lo decreta es la autoridad judicialy si la imposición se realiza sin quebrantaraquellas garantías procesales reconocidas

para los mayores de edad en la jurisdicciónpenal ordinaria.

La intervención en la vida del menor porparte de los Tribunales tutelares requiereuna protección no inferior a la de un adulto.

Este cambio de orientación reconocióindudablemente serias razones de ordenpráctico; el fin que teóricamente persiguela jurisdicción tutelar, rara vez se alcanzaen la realidad. Falta en muchos casos en lostribunales o en las instituciones que deellos dependen el personal especializadoen psiquiatría, psicología, sociología, asis-tencia social; no siempre se dispone deadecuados servicios clínicos o de centrosidóneos para impartir enseñanza profesio-nal o para descubrir la vocación del menory lo que no es menos grave, los miembrosde esos tribunales carecen con frecuenciade todo tipo de preparación adecuada. EnEstados Unidos esas realidades han dadolugar a una reforma sustancial en la legis-lación sobre tribunales tutelares. El casoKingsley es un buen ejemplo. El niño mal-tratado por sus padres, se separó de ellos yrecurrió a la justicia para que lo adoptaranotros padres. La Fotografía 6 muestra elsaludo del niño y el juez después del fallo,en presencia de su madre adoptiva.

En nuestros países, aquel positivismo yaquellas concepciones tutelares gozaronde un inmerecido prestigio hasta nuestrosdías. Ello retrasó la variación en la políticaadoptada en torno a los menores transgre-sores, pero justo es admitir que en los últi-mos años han sido pródigos los avancesfilosóficos y prácticos tendientes a superarla amarga paradoja de una mayor despro-tección.

Cuando hablo de esto, y hablo de Ar-gentina y Latinoamérica, no hablo de unarealidad sustancial en las leyes, porque enel Código de procedimientos para el siste-ma federal, apenas se ocupan tres o cuatroartículos para hablar del problema del en-juiciamiento del menor donde ni siquierase le reconoce el derecho de defensa. Lafigura de un asesor de menores nos retrotraeal reino del “como si”; en verdad el juezactúa como si fuera el defensor, y no lo es.El asesor no puede suplir al defensor demenores.

En nuestra legislación actual, aunque laespecífica en materia de menores no con-

FOTOGRAFIA 6

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temple este derecho de defensa, tenemosya piezas jurídicas suficientes como parapoder decir que los jueces están obligadosa reconocerle ese derecho a los menores.

La Ley 23.849 para nosotros, es un Tra-tado de Derechos Humanos y no un merotratado de composición de intereses entrelas potencias, la superioridad jerárquicanormativa de ese tratado por sobre el dere-cho interno parece ineluctable.

Sin embargo, nuestra justicia de meno-res sigue moviéndose según estos cánonesde la etapa histórica, de la primera etapahistórica del derecho de menores; no he-mos pasado aún en la Argentina ni en Amé-rica Latina a la etapa de los Derechos Hu-manos de los menores.

Desde la sanción de la Ley 23.849 noexisten cambios. La sanción del proyectodel Dr. Levene que hoy es Ley 23.984, alignorar absolutamente al defensor y sim-plemente colocar la tibia figura de un ase-sor, nos está dando pautas de que haymucho camino por recorrer para que elDerecho de los Menores, tanto transgreso-res como cualquier otro que pueda ser pri-vado bajo cualquier pretexto de su libertadambulatoria y de todas las que le sonanexas.

La Dra. Diana Goldberg, señalaba lamarcada inadecuación de la respuesta jurí-dico penal en el maltrato del menor que, enla mayor parte de los casos, no debe tenerpor respuesta una reja.

Los niños de la calleAntes del surgimiento de la denomina-

ción “niños de la calle”, ese segmento denuestra infancia-adolescencia era llamadogenéricamente “menores”.

El enfoque de niños y niñas de la callesurgió como una reacción a ese cuadro porparte de personas interesadas en alternati-vas más humanas, simples y eficaces deatención a esos niños y adolescentes. Lacrítica inicial no era sobre los aspectos jurí-dicos sino sobre la falta de humanidad, lairracionalidad y el costo elevado de lasacciones convencionales.

Este enfoque es la suma de una visióndel problema desde afuera de las catego-rías de comprensión de los expertos oficia-les en minoridad y de una forma de acciónque, dejando de lado el ciclo perverso de la

institucionalización compulsiva, se estruc-tura sobre las alternativas comunitarias deatención.

La doctrina de la situación irregular, expre-sión jurídica del modelo latinoamericanode segregación social, a lo largo de nuestraevolución histórica, acabó generando dosinfancias: la infancia escuela-familia-comu-nidad y la infancia trabajo-calle-delito.

Para la primera, las políticas sociales bási-cas (salud, educación, deporte, cultura) fun-cionan como propuesta ideal de atención.

Para la segunda, una legislación demenores caracterizada por los dispositivosdel control social del delito (policía, justi-cia e institutos de internación) opera comocontrol social de la infancia y adolescenciaempobrecida. Coloca a la infancia comoobjeto pasivo de la intervención del estado,sin derecho a expresar su opinión respectoa sus necesidades y sentimientos.

Su gran perversidad reside, por un lado,en que no distingue el tratamiento de loscasos sociales de aquéllos que involucranconflictos de naturaleza jurídica y, por elotro, en la conducción arbitraria (sin ga-rantías procesales) de los casos que involu-cran adolescentes en conflicto con la ley.

El niño o “menor” al que van dirigidaslas leyes no es titular de derechos sinoobjeto de abordaje por parte de la justicia.El niño, todos los niños, más allá de surealidad económico social es un sujeto deDerechos y el respeto de los mismos debeestar garantizado por el Estado.

Frente a esto, la doctrina de la protecciónintegral en el marco de la Convención Inter-nacional apunta a asegurar todos los dere-chos para todos los niños.

Protección integral es asegurar a todoslos niños y adolescentes, sin excepción al-guna, la supervivencia, el desarrollo per-sonal y social y la integridad física, psico-lógica y moral, además de promover medi-das especiales de protección a aquéllos queestén en circunstancias difíciles.

Para la doctrina de la protección integral,el sistema judicial es sólo un capítulo más yexiste para dirimir problemas de carácterestrictamente jurídico. Las leyes planteanque la verdadera protección de los niños estádada a través de las políticas sociales y losmecanismos de exigibilidad de derechos.Define el rol del Estado como promotor de

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políticas de bienestar y el rol de los munici-pios y las organizaciones no gubernamenta-les como ejecutores de las mismas, privile-giando la descentralización hacia donde sur-gen los problemas de la gente.

Esto plantea el fundamento de una nue-va ética:

Todo lo que es derecho del niño, es deber delas generaciones adultas.

A la perspectiva del derecho, es necesa-rio agregarle la perspectiva de la acción,promoviendo un amplio y profundo reor-denamiento institucional en el área de aten-ción a la infancia.

Se hace necesario la complementariedady la convergencia de las acciones; debeasumirse el desafío de intervenir en laspolíticas públicas para ampliar la cobertu-ra, mejorar la calidad y tornarlas capacesde incluir al conjunto de la poblacióninfanto-juvenil.

En Pediatría, los Derechosdel Niño tienen historia

Desde nuestro espacio, como Sociedadcientífica, como organismo no guberna-mental, la SAP se ha alineado en la causapor la defensa de los derechos del niño ydel adolescente hace ya muchos años.

Más allá de la especificidad de sus obje-tivos, con una mirada integradora, desdelos primeros temas en pediatría social, elniño, su familia y su medio llevó a uncompromiso que se concretó luego en elaccionar del grupo sobre Los Derechos delNiño (Fotografía 7).

El Grupo de Trabajo Los Derechos delNiño de la SAP forma parte del ComitéArgentino de Seguimiento y Aplicación dela Convención Internacional de los Dere-chos del Niño, instaurado en 1993.

Se promovieron encuentros que pusie-ron de manifiesto objetivos comunes y seconsensuaron documentos.

Los derechos del niño hospitalizadoDespués de varios encuentros con la par-

ticipación de profesionales del equipo desalud pediátrico, la elaboración de estos de-rechos culminó en el XXX Congreso Argenti-no de Pediatría con la Propuesta de Santa Fe,en septiembre de 1994, con la colaboraciónde la Dra. María Luisa Ageitos.1. Derecho a la vida sin discriminación de

ningún tipo.2. Derecho a una muerte digna, en compa-

ñía de sus familiares o en su hogar,cuando se hayan agotado los recursosterapéuticos disponibles.

3. Derecho a ser hospitalizado cada vezque lo requiera para mejor tratamientode su enfermedad, sin distinción de sucobertura social.

4. Derecho a no ser objeto de internacionesinnecesarias o prolongadas por razonesajenas al mejor tratamiento de su pro-blema de salud.

5. Derecho a no ser separado de su madreen el momento del nacimiento si esto noes imprescindible para su vida.

6. Derecho a permanecer acompañado porsu madre o familiar cercano y a recibirvisitas.

7. Derecho a recibir alimentación al pechode su madre sin restricciones.

8. Derecho a no padecer dolor cuando exis-tan recursos terapeúticos para calmarlo.

9. Derecho a que sus padres o tutores par-ticipen activa e informadamente en loscuidados que se le brinden.

10.Derecho a ser considerado sujeto dederechos, y ser humano íntegro en susaspectos biopsicosociales.

11.Derecho a recibir adecuada y cuidadosaexplicación de los cuidados a que va aser sometido.

12.Derecho a recibir apoyo espiritual y re-ligioso según la práctica de su familia.

13.Derecho a mantener su escolaridad y adisfrutar de recreación.

FOTOGRAFIA 7

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14.Derecho a no ser objeto de prácticas opruebas diagnósticas o terapeúticas,probadas o en proceso de ensayo clíni-co, sin el consentimiento informado desus padres o tutores.

15.Derecho a ser protegido de situacionestraumáticas innecesarias derivadas deprácticas administrativas u organizati-vas inadecuadas.

16.Derecho a recibir oportunamente loscuidados y recursos terapéuticos dispo-nibles para su curación, rehabilitación oprevención secundaria.

17.Derecho a recibir información sobre elpronóstico de su enfermedad.

18.Derecho a la confidencialidad de losdatos, recogidos verbalmente o regis-trados en su historia clínica.

19.Derecho a no ser utilizado por los me-dios masivos de comunicación, cual-quiera sea su patología, salvo expresavoluntad de sus padres y con el res-guardo ético que merece.

20.Derecho a disfrutar de las prerrogativasque le confiere la Ley Nacional 23.849que ratificó la “Convención Internacio-nal de los Derechos del Niño”.

También en la SAP, desde el Comité dePsicopatología Infantojuvenil, el grupoNiños de/en la calle que coordina la Lic.Frida Ritterman ha desarrollado una En-cuesta de actitudes de los médicos en laatención hospitalaria de chicos de la calle.

Este trabajo puso de manifiesto quenuestras instituciones tienen modelosperimidos, como así también la necesidadde que cada profesional conozca a fondo eltexto de la Convención y descubra cómo laley protege su tarea. El Derecho a la saludforma parte de los derechos humanos y es,en realidad la prolongación del derecho ala vida, que nos pone en contacto con elderecho a la dignidad, al respeto, a sersujeto de derecho.

El sujeto de derecho es una construc-ción en la que la comunidad participa. Antesde ser individuo, uno es parte de un grupoque lo marca, lo delimita, lo conforma y,como individuo, lo recupera como un suje-to activo partícipe que historiza esa comu-nidad.

Como parte de esa comunidad, comopediatras, ¿cómo encarar este desafío?

Desde la SAP nos hemos responsabi-lizado por la formación de profesionalescomprometidos con la protección integraldel niño y del adolescente. Pugnamos poruna formación más amplia en el pregrado,por la promoción de una cultura de inte-gración que recupere al ser humano, a lacomunidad como eje y destino de sus ac-ciones.

Valorizamos la profesión médica des-plazando la tarea centrada en el mercado yratificando la estrategia de atención pri-maria de la salud como eje de propuestas.

La atención primaria no debe ser preca-ria sino primordial, aplicable a todos losniveles de atención, accesible a todos losniños para que su salud sea protegida porredes de servicio, de referencia y contra-rreferencia jerarquizadas y efectivas.

El hospital y sus áreas programáticastienen una enorme responsabilidad en laformación del recurso humano del futuro.Allí se generan los nuevos conocimientosdesde marcos éticos que regulan el accesoa ese conocimiento y a la investigación.

La dignidad del ejercicio profesional enaras de la calidad de la atención de la saluddebe enfrentar con compromiso las exigen-cias de un mercado que cosifica la relaciónmédico-paciente y traslada el derecho a lasalud, la salud como bien que se comercia-liza. Para nosotros el balance económico debeincluir el inventario social.

De los pequeños cambiossurgen los grandes cambios

Desde hace varios años, la SAP, juntocon Fundasap ha organizado y promovidoencuentros sobre los Derechos del Niño,los Derechos del Niño Hospitalizado y enla Atención Ambulatoria,

Se han promovido acciones comunita-rias como los Encuentros de Arte con niñosy la difusión a través de afiches y publici-dad en los medios.

Los derechos del niño conenfermedad terminal• Tengo derecho a ser considerado una

persona con derechos propios y no unapropiedad de mis padres, los doctores ola sociedad.

• Tengo derecho a llorar.• Tengo derecho a no estar solo.

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160 Arch.argent.pediatr 2001; 99(2) / Conferencia

• Tengo derecho a crear fantasías.• Tengo derecho a jugar porque, aunque

esté muriendo, sigo siendo un niño.• Tengo derecho a comportarme como un

adolescente.• Tengo derecho a que mi dolor sea contro-

lado desde el día de mi nacimiento.• Tengo derecho a saber la verdad sobre el

estado en que estoy. Mis preguntas debenser contestadas con honestidad y verdad.

• Tengo derecho a que mis necesidadessean satisfechas de manera integral.

• Tengo derecho a una muerte digna, ro-deado de mis seres queridos, mis jugue-tes y mis cosas.

• Tengo derecho a morir en casa y no en unhospital, si así lo quiero.

• Tengo derecho a sentir y expresar mismiedos.

• Tengo derecho a recibir ayuda, junto conmis padres, para afrontar mi muerte.

• Tengo derecho a sentir enojo y frustra-ción por mi enfermedad.

• Tengo derecho a no sufrir dolor cuandose llevan a cabo procesos de diagnósticoo tratamiento.

• Tengo derecho a no aceptar tratamientoscuando no hay cura para mi enfermedad,pero sí a recibirlos para mejorar mi cali-dad de vida.

• Tengo derecho a cuidados paliativos, siasí lo deseo.

• Tengo derecho a ser sedado en el mo-mento de mi muerte, si así lo elijo.

• Tengo derecho a que mis padres entien-dan que aunque los quiero mucho, naceréa una nueva vida.

Los derechos del niño y del adolescenteen la atención ambulatoria1. A ser atendido en Servicios de Atención

Ambulatoria bien organizados, confor-tables, evitando largas esperas.

2. A que en toda consulta se le realicencontroles de salud y que se eviten inter-naciones innecesarias.

3. A amamantar sin restricciones hasta,por lo menos, los seis meses de edad.

4. A recibir gratuitamente todas las vacunas.5. A ser atendido por un equipo de salud

especializado e interdisciplinario queestimule los valores éticos de la relaciónpediatra-niño-familia.

6. A participar junto con su familia enpropuestas de Educación para la Salud.

7. A recibir la mejor atención domiciliariao de emergencias.

8. A ser informado acerca de su enferme-dad y de las prácticas y procedimientosque deban realizarle.

9. A confidencialidad.10.A no ser objeto de ensayos clínicos sin

consentimiento de sus padres.11. A ser considerado sujeto de derechos se-

gún lo establece la Convención Interna-cional de los Derechos del Niño en la Ley23.849 y en la Constitución Nacional.

Las pequeñas acciones van tejiendo hábi-tos, una conducta, un ethos, una ética para lacual la proclamación no es suficiente.

Acerca de estos temas, el Dr. CarlosGianantonio escribió:

“La medicina ha evolucionado a lo largode los siglos hasta constituir una discipli-na que enorgullece al género humano.Se trata de una actividad de servicio,basada en un sentimiento profundo desolidaridad con el prójimo.Muchos de sus contenidos son científi-cos; otros escapan al encuadre estricto dela filosofía de las ciencias naturales alinvadir otros campos como el de los sen-timientos, el de los afectos, el de la moral.Es imposible disociar los problemas queplantea al individuo enfermo el de sus de-rechos humanos, que están implícitamentecomprometidos y en riesgo cada vez queese individuo solicita y pide ayuda.”

“TODAS LAS COSAS HAN SIDO DICHAS, PERO

COMO NADIE LAS ESCUCHA ES NECESARIO RE-PETIRLAS SIEMPRE DE NUEVO.”

Andre Gidey asumirlas...

AgradecimientoA la Lic. Andrea Maurizi por su permanente

colaboración.

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