los derechos del hombre + los derechos de la mujer

5
“Mens agitat molem”** Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano Francia, 26 de agosto de 1789 L L L os representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los Derechos del Hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobernantes, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración esté presente constantemente en todos los miembros del cuerpo social y les recuerde sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y ejecutivo, al poder ser comparados en cualquier momento con la finalidad de toda institución política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas en adelante en principios simples e indiscutibles, contribuya siempre al mantenimiento de la Constitución y el bienestar de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo los siguientes Derechos del Hombre y del Ciudadano. Artículo 1º - Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las diferencias sociales no pueden tener otro fundamento que la utilidad común. Artículo 2º - El fin de toda asociación política es el mantenimiento de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Año 2, No. 5 Suplemento de la 5º edición Julio de 2003 Si desea contactar a la editora y enviarle su contribución y/o comentario, por favor vea los detalles en la última página.

Upload: cintia-vanesa-dias

Post on 26-May-2015

9.817 views

Category:

Travel


2 download

DESCRIPTION

Un suplemento que venía con el número 5 de Maneras de Bien Soñar. Los derechos del hombre y del ciudadano (1789) + Los

TRANSCRIPT

Page 1: Los derechos del hombre + Los derechos de la mujer

“Mens agitat molem”**

Declaración de los derechos delhombre y del ciudadano

Francia, 26 de agosto de 1789

LLLos representantes del pueblo francés, constituidos

en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, elolvido o el desprecio de los Derechos del Hombre son lasúnicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción delos gobernantes, han resuelto exponer, en una declaraciónsolemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados delhombre, para que esta declaración esté presenteconstantemente en todos los miembros del cuerpo social y lesrecuerde sus derechos y sus deberes; para que los actos delpoder legislativo y ejecutivo, al poder ser comparados encualquier momento con la finalidad de toda instituciónpolítica, sean más respetados; para que las reclamaciones delos ciudadanos, fundadas en adelante en principios simples eindiscutibles, contribuya siempre al mantenimiento de laConstitución y el bienestar de todos.

En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce ydeclara en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo lossiguientes Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Artículo 1º - Los hombres nacen y permanecen librese iguales en derechos. Las diferencias sociales no pueden tenerotro fundamento que la utilidad común.

Artículo 2º - El fin de toda asociación política es elmantenimiento de los derechos naturales e imprescriptibles delhombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, laseguridad y la resistencia a la opresión.

Año 2, No. 5 Suplemento de la 5º edición Julio de 2003

Si desea contactar a la editora y enviarle su contribución y/o comentario, por favor vea los detalles en la última página.

Page 2: Los derechos del hombre + Los derechos de la mujer

Artículo 3º - El principio de toda soberaníareside esencialmente en la Nación. Ningún organismoni individuo puede ejercer una autoridad que no emaneexpresamente de ella.

Artículo 4º - La libertad consiste en poderhacer todo aquello que no perjudique a los demás. Asípues, el ejercicio de los derechos naturales de cadahombre no tiene otra limitación que aquella quegarantice el ejercicio de iguales derechos al resto de losmiembros de la sociedad. Sólo la ley puede establecerestas limitaciones.

Artículo 5º - La ley sólo puede prohibir lasacciones perjudiciales para la sociedad. Todo lo que noesté prohibido por la ley no puede ser impedido y nadieestá obligado a hacer lo que la ley no ordena.

Artículo 6º - La ley es la expresión de lavoluntad general. Todos los ciudadanos tienen derechoa participar en su elaboración, personalmente o pormedio de sus representantes. La ley debe ser igual paratodos, tanto para proteger como para castigar. Puestoque todos los ciudadanos son iguales ante la ley, cadacual puede aspirar a todas las dignidades, puestos ycargos públicos, según su capacidad y sin másdistinción que la de sus virtudes y talentos.

Artículo 7º - Nadie puede ser acusado,detenido ni encarcelado fuera de los casosdeterminados por la ley y de acuerdo a las formas porella prescritas. Serán castigados quienes soliciten,ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias. Todociudadano convocado o requerido en virtud de la leydebe obedecer al instante; de no hacerlo, sería culpablede resistir a la ley.

Artículo 8º - La ley no debe establecer máspenas que las estricta y evidentemente necesarias, ynadie puede ser castigado si no es en virtud de una leyestablecida y promulgada con anterioridad al delito, yaplicada legalmente.

Artículo 9º - Todo hombre será consideradoinocente hasta que haya sido declarado culpable. Si sejuzga indispensable detenerlo, la ley reprimirá

severamente todo rigor que no resultare necesario paraasegurar su arresto.

Artículo 10º - Nadie debe ser perseguido porsus opiniones, incluso religiosas, en la medida en quesus manifestaciones no alteren el orden públicoestablecido por la ley.

Artículo 11º - La libre comunicación depensamientos y opiniones es uno de los derechos másvaliosos del hombre. Por consiguiente, todo ciudadanopuede hablar, escribir e imprimir libremente,haciéndose responsable de los abusos de esa libertad enlos casos previstos por la ley.

Artículo 12º - Para garantizar los derechos delhombre y del ciudadano es necesaria la fuerza pública.Por consiguiente, se ha instituido esta fuerza enbeneficio de todos y no para la utilidad particular deaquellos a quienes se la confía.

Artículo 13º - Para mantener esta fuerzapública y para los gastos de administración, esindispensable establecer una contribución común quedebe distribuirse equitativamente entre los ciudadanos,de acuerdo a sus posibilidades.

Artículo 14º - Los ciudadanos tienen derecho averificar por sí mismos o a través de sus representantesla necesidad de la contribución pública, de consentirlalibremente, de controlar su empleo y determinar lascuotas, la base tributaria, la recaudación y la duraciónde dicha contribución.

Artículo 15º - La sociedad tiene derecho aexigir a todo agente público que le rinda cuentas de suadministración.

Artículo 16º - La sociedad en donde no esténgarantizados los derechos ni esté establecida laseparación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17º - La propiedad es un derechoinviolable y sagrado del que nadie puede ser privado,excepto si la necesidad pública, legalmente establecida,lo exige claramente y con la condición de una justa yprevia indemnización

.

Declaración de los Derechos de laMujer y de la Ciudadana

Olimpia de Gouges, 1791*

[Para ser decretados por la Asamblea nacional en susultimas sesiones o en la próxima legislatura.]PREÁMBULO

LLLas madres, hijas, hermanas, representantes

de la nación, piden que se Tas constituya en asambleanacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o

el desprecio de Tos derechos de la mujer son las únicascausas de los males públicos y de la corrupción de 105gobiernos, han resuelto exponer en una declaraciónsolemne, los derechos naturales, inalienables ysagrados de la mujer a fin de que esta declaración,constantemente presente para todos los miembros delcuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y susdeberes, a fin de que los actos del poder de las mujeresy los del poder de los hombres puedan ser, en todoinstante, comparados con el objetivo de toda instituciónpolítica y sean más respetados por ella, a fin de que lasreclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de

Page 3: Los derechos del hombre + Los derechos de la mujer

Julio de 2003 Maneras de Bien Soñar | Suplemento

“Mens agitat molem”

3

ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijansiempre al mantenimiento de la constitución, de lasbuenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior tanto enbelleza como en coraje, en los sufrimientos maternos,reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspiciosdel Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer yde la Ciudadana.

ARTÍCULO PRIMEROLa mujer nace libre y permanece igual al

hombre en derechos, Las distinciones sociales sólopueden estar fundadas en la utilidad común.

IIEl objetivo de toda asociación política es la

conservación de los derechos naturales eimprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estosderechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y,sobre todo, la resistencia a la opresión.

IIIEl principio de toda soberanía reside

esencialmente en la Nación que no es más que lareunión de la Mujer y el Hombre: ningún. cuerpo,ningún individuo, puede ejercer autoridad que noemane de ellos.

IVLa libertad y la justicia consisten en devolver

todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de losderechos naturales de la mujer sólo tiene por límites latiranía perpetua que el hombre le opone; estos límitesdeben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y dela razón.

VLas leyes de la naturaleza y de la razón

prohiben todas las acciones perjudiciales para laSociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes,prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadiepuede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VILa ley debe ser la expresión de la voluntad

general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos debenparticipar en su formación personalmente o por mediode sus representantes. Debe ser la misma para todos;todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por seriguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles atodas las dignidades, puestos y empleos públicos,según sus capacidades y sin más distinción que Ja desus virtudes y sus talentos.

VIINinguna mujer se halla eximida de ser

acusada, detenida y encarcelada en los casosdeterminados por la Ley. Las mujeres obedecen comolos hombres a esta Ley rigurosa.

VIII

La Ley sólo debe establecer penas estricta yevidentemente necesarias y nadie puede ser castigadomás que en virtud de una Ley establecida y promulgadaanteriormente al delito y legalmente aplicada a lasmujeres.

IXSobre toda mujer que haya sido declarada

culpable caerá todo el rigor de la Ley.X Nadie debe ser molestado por sus opiniones

incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho desubir al cadalso; debe tener también igualmente el desubir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones noalteren el orden público establecido por la Ley.

XILa libre comunicación de los pensamientos y

de las opiniones es uno de los derechos más preciososde la mujer, puesto que esta libertad asegura lalegitimidad de los padres con relación a los hijos. Todaciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre deun hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro lafuerce a disimular la verdad; con la salvedad deresponder por el abuso de esta libertad en los casosdeterminados por la Ley.

XIILa garantía de los derechos de la mujer y de la

ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantíadebe ser instituida para ventaja de todos y no parautilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

XIIIPara el mantenimiento de la fuerza pública y

para los gastos de administración, las contribuciones dela mujer y del hombre son las mismas; ella participa entodas las prestaciones personales, en todas las tareaspenosas, por lo tanto, debe participar en la distribuciónde los puestos, empleos, cargos, dignidades y otrasactividades.

XIVLas Ciudadanas y Ciudadanos tienen el

derecho de comprobar, por sí mismos o por medio desus representantes, la necesidad de la contribuciónpública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarlasi se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sinotambién en la administración pública, y si determinanla cuota, la base tributaria, la recaudación y la duracióndel impuesto.

XVLa masa de las mujeres, agrupada con la de los

hombres para la contribución, tiene el derecho de pedircuentas de su administración a todo agente público.

XVIToda sociedad en la que la garantía de los

derechos no esté asegurada, ni la separación de lospoderes determinada, no tiene constitución; laconstitución es nula si la mayoría de los individuos quecomponen la Nación no ha cooperado en su redacción.

Page 4: Los derechos del hombre + Los derechos de la mujer

Julio de 2003 Maneras de Bien Soñar | Suplemento

“Mens agitat molem”

4

XVIILas propiedades pertenecen a todos los sexos

reunidos o separados; son, para cada uno, un derechoinviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ellacomo verdadero patrimonio de la naturaleza a no serque la necesidad pública, legalmente constatada, loexija de manera evidente y bajo la condición de unajusta y previa indemnización.

EPÍLOGOMujer, despierta; el rebato de la razón se hace

oír en todo el universo; reconoce tus derechos. Elpotente imperio de la naturaleza ha dejado de estarrodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y

mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todaslas nubes de la necedad y la usurpación. El hombreesclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelara las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez enlibertad, ha sido injusto con su compañera. ;Oh,mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas?¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Undesprecio más marcado, un desdén más visible. [...]Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan,podéis superarlos; os basta con desearlo.

Olimpia de GougesRevolucionaria francesa(Montauban, 1748-París, 1793)

SSSu nombre verdadero era Marie

Gouze. Gouges, considerada unade las precursoras del feminismo,

escribió numerosas obras teatrales, además de novelasy opúsculos político-sociales, y dirigió el periódico L'Impatient. Fundó la Société populaire de femmes, y en1791 redactó, en respuesta a la Declaración de losDerechos del Hombre y el Ciudadano (1789), laDeclaración de los Derechos de la Mujer y de laCiudadana, en la que Gouges reivindicaba la igualdadde derechos de las mujeres. Adversaria de Robespierre,publicó la carta Pronostic de Monsieur Robespierrepour un animal amphibie, por la que fue acusada de deintrigas sediciosas y guillotinada.

En este sentido, es necesario conocer yrecordar que la revolución francesa dio pautas para unnuevo sistema, proclamó la igualdad, la libertad y lafraternidad como los pilares fundamentales del nuevoorden constituido o que estaban por constituirse. Sedictó la ¨Declaración de los Derechos del Hombre y delCiudadano¨ (1791). Sin embargo, Olimpia de Gouges,militante y protagonista de la revolución fueguillotinada por sus compañeros de lucha por publicarla ¨Declaraciòn sobre los Derechos de la Mujer¨. En1793, después de su muerte, se prohibía toda clase deactividad.

La muerte de Olimpia de Gouges, a quien lecortaron la cabeza por haber osado creer y exigir quelos derechos que la Revolución Francesa había ganadopara los hombres libres y ciudadanos fuesen aplicadostambién para las mujeres, que por cierto no eran

ciudadanas, es un ejemplo de la consecuencia prácticade la construcción androcéntrica de los Derechos.

En este sentido, es legítimo preguntarnos porqué si en teoría los Derechos Humanos son intrínsecosal "ser" humano, los derechos de las mujeres y de otrossectores de la sociedad eran entonces y son aúnpercibidos, tanto por los hombres como por lasmujeres, como otro tipo o clase de derechos, distintos yen otra categoría que los derechos contemplados dentrodel conjunto de los derechos humanos.

La comprensión de la condición femenina noavanzo mayormente con el desarrollo del capitalismo,pues si bien Condorcet apunta a señalar su raíz social aldecir: “Se ha dicho que las mujeres (...)carecían delsentimiento de justicia, y que obedecían antes a susentimiento que a su conciencia (...)esa diferencia hasido causada por la educación y la existencia social, nopor la naturaleza”; y el gran materialista Diderotescribía: “Os compadezco mujeres y en todas lascostumbres la crueldad de las leyes civiles se ha unidoa la crueldad de la naturaleza en contra de las mujeres.Han sido tratadas como seres imbéciles”; Rousseau,avanzado ideólogo de la revolución francesa dijo:“Toda la educación de las mujeres debe ser relativa alos hombres (... ) La mujer esta hecha para ceder alhombre y soportar sus injusticias “.

Así vemos cómo a través del tiempo las clasesexplotadoras han predicado la naturaleza femeninadeficitaria. Sustentándose en concepciones idealistashan reiterado la existencia de una naturaleza femeninaindependiente de las condiciones sociales, ésta no essino parte de la tesis anticientífica de la naturalezahumana; pero a esta llamada naturaleza femenina,esencia eterna e invariable, se le añade el adjetivodeficitaria para indicar que la condición de la mujer ysu opresión y tutelaje es producto de su naturalinferioridad frente al hombre. Con esta pseudo teoría se

Page 5: Los derechos del hombre + Los derechos de la mujer

Julio de 2003 Maneras de Bien Soñar | Suplemento

“Mens agitat molem”

5

ha intentado mantener y justificar el sometimiento de lamujer.

La revolución francesa, la mas avanzada de lasque la burguesía condujo, fue un gran caldo de cultivopara la acción femenina. Las mujeres se movilizaronjunto a las masas y participando en los clubes políticosdesarrollaron acción revolucionaria; en estas luchasorganizaron una Sociedad de Mujeres Republicanas yRevolucionarias y a través de Olimpia de Gouges, en

1789 piden una Declaración de Derechos de la mujer ycrean periódicos como El impaciente para reivindicarsu condición. En el desarrollo del procesorevolucionario las mujeres conquistaron la supresióndel derecho de primogenitura y abolición de losprivilegios de masculinidad, obtuvieron igual derechode sucesión que los varones y consiguieron el divorcio.Su participación combatiente dio algunos frutos.

, [Fundada el 15 de septiembre de 2002]Revista de literatura y cultura de la palabra

El presente suplemento pertenece a la 5º edición[Julio de 2003]Agradecemos a Fernando Legrand por su colaboración desinteresada

SSStttaaaffffffEditora/redactora: Cintia Vanesa Días (SoLCiTo)Diseño de logo: Demian Adrox P/Zen.solucionesColaboraciones y sugerencias:: [email protected] Web http://maneras.turemanso.com.arPara suscribirse o cancelar la suscripción contáctese a [email protected]

*Como homenaje a Fernando Pessoa (en su heterónimo Bernardo Soares)** “El espíritu es quien mueve la materia”