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Los delitos fiscales a la luz del Nuevo
Sistema Penal Acusatorio
Discusión práctica de casos
C.P.C. Miguel Ortiz Aguilar
C.P. y Lic. Raúl Ybarra Ysunza
Lic. Carlos Monárrez Córdoba
Introducción
• Calificación de actos, dentro de las facultades de las
autoridades fiscales
– Consecuencias
– Discusión fiscal vs. discusión penal
Planeación fiscal
• Tiene por objeto optimizar la carga tributaria, respetando el texto
e intención de las normas aplicables.
• Obligación de los contribuyentes, como parte de una planeación
financiera integral, necesaria para la toma de decisiones en
cualquier negocio y para crear valor para el accionista.
• No contraviene la obligación constitucional de “contribuir al gasto
público”, por el contrario, garantiza el respeto al principio de
proporcionalidad tributaria al permitir que el impacto impositivo sea
sobre la real capacidad contributiva.– No realizarla iría en contra del diseño del propio impuesto, pues
provocaría un impacto excesivo en el contribuyente.
Planeación fiscal
• Subjetivo: agresiva / conservadora.
• Algunos elementos objetivos que ayudan a determinar si es
agresiva o conservadora son:– Interpretación autoridad fiscal vs contribuyente
• Cuando se conoce de antemano la interpretación de las
autoridades sobre ciertas normas u operaciones.
– Fundamentos legales• Cuando las normas aplicables son razonablemente claras o
existen precedentes sobre su interpretación, que aportan
elementos que ayudan a considerar que existen altas
probabilidades de éxito ante en un eventual medio de defensa.
Elusión fiscal
• Aplicar una norma con tratamiento favorecido –sin ser ilegal– con
el propósito de reducir el pago de impuestos.
• Se respeta el texto de la norma, aunque no su propósito.
• Se pretende no aplicar una norma, amparándose en otra, para
ubicarse en un supuesto normativo diferente, con consecuencias
jurídico-tributarias diversas.
Simulación fiscal
• Actividad ilegal que ocurre cuando la forma jurídica que reviste
una operación es diferente a su sustancia real.
• No existe definición fiscal, sin embargo sí la hay en el Código
Civil Federal.
– Artículo 2180.- Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan
falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.
– Artículo 2181.- La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada
tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa
apariencia que oculta su verdadero carácter.
– Artículo 2183.- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros
perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se
cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.
Simulación fiscal
• Simulación “fiscal”– Los efectos y consecuencias que la autoridad tributaria le da al
acto simulado, se limitan al ámbito fiscal.
– Ejemplo:• Operaciones entre partes relacionadas (art. 177 LISR)
• Simulación “penal”– Las consecuencias del acto simulado trascienden al ámbito
penal.
– Ejemplos:• Defraudación fiscal equiparada (art. 109, fr. IV CFF)
• Operaciones inexistentes (art. 69-B CFF)
• Independientemente de la forma jurídica que los
contribuyentes adopten en sus operaciones, la
autoridad fiscal puede “recalificarlos”, con base en el
hecho imponible previsto en ley.
– La forma jurídica que adopten los contribuyentes no obliga
a la autoridad fiscal a reconocer los efectos tributarios que,
en principio, le corresponderían.
– La autoridad asigna los efectos que correspondan a la
realidad jurídica que advierta de las operaciones, a partir
de elementos que le permitan conocerla (contratos,
registros, etcétera).
Recaracterización en materia fiscal
• Artículo 11 LISR.
– La autoridad fiscal considerará como dividendos, a
los intereses que paguen los contribuyentes porcréditos otorgados por partes relacionadas, cuando
no cumplan con ciertos requisitos.
Recaracterización en materia fiscal
Evasión fiscal
• Acto deliberado del contribuyente para reducir susobligaciones tributarias, cuya consecuencia puede constituir:
• Una infracción; o,
• Un delito
• Implica la vulneración de las normas tributarias, por medio
de conductas antijurídicas.
Artículo 108, primer párrafo del CFF:
• Uso de engaños o aprovechamiento de errores; y,
• Omisión total o parcial del pago de alguna
contribución, u obtención de un beneficio en perjuicio
del Fisco.
Defraudación fiscal
Caso práctico
• Planeación fiscal:o Accionista que al iniciar las operaciones de la empresa, decide entre las
siguientes opciones:
Recibir dividendos; o,
Desempeñar algún cargo dentro de la empresa y recibir un sueldo.
• Elusión:
o Accionista que después de cierto tiempo de operar la empresa y haber
desempeñado alguna función, sin recibir pago por ésta, decide asignarse
un sueldo por dichas actividades, en lugar de recibir un dividendo.
• Evasión:
o Accionista que después de cierto tiempo de operar la empresa, sin
haber desempeñado ningún cargo dentro de ella, decide asignarse un
sueldo retroactivamente.
¿Planeación / Elusión / Evasión?
• ENAJENACIÓN DE ACCIONES DENTRO DE UN
GRUPO DE CONSOLIDACIÓN FISCAL
H
A B C
H
A
B
C
Facultades de fiscalización agresivas principalmente
enfocadas a temas específicos
- Grupos Multinacionales
- Operaciones intercompañías
- Devoluciones (acreditamiento de IVA y operaciones
con terceros)
- Deducciones – formalidades - concepto de
estrictamente indispensable
Fiscalización
Fiscalización
Estrategia del SAT en su proceso de fiscalización
• Fiscalización de las operaciones revisadas con fin
eminentemente recaudatorio
• Exigen exhibir y comprobar al 100% operaciones con
documentación soporte
• Prevalerse de Jurisprudencia de SCJN que impide
exhibir pruebas en juicio no ofrecidas en la auditoría
• Gastos por publicidad y promoción
- Rechazo de deducción de regalías y/o gastos de
publicidad y promoción
•Gastos a prorrata
- Gastos a prorrata con entidades extranjeras no son
deducibles - posible doble tributación
• Enajenación de acciones a partes relacionadas
- Se cuestiona costo fiscal, precios de venta,
amortización de pérdidas
Operaciones intercompañías
Devoluciones
Solicitudes se presumen falsas o simuladas
• Revisiones exhaustivas vía requerimientos que
pueden notificarse incluso vía buzón tributario
• Exceso de requisitos
− pueden modificarse con base en criterios judiciales y
la intervención de la PRODECON
• Recomendaciones PRODECON (a partir 1/10/14)− Método de revisión: Visita
− No se pueden liquidar contribuciones
− Consolidación solicitudes
Prestación de Servicios
Presunción de falsedad o simulación
• Fiscalización por distintas autoridades
− SAT: Devoluciones de IVA y deducciones ISR
− IMSS/INFONAVIT
− Impuesto a la nómina local
• Blindaje de contratos y esquemas de contratación de
prestación de servicios
Seguridad Social
• IMSS con fuerte déficit financiero
- Fiscalización más intensa y dirigida
- Seguro de riesgos de trabajo en la mira
(clasificación, prima de riesgo)
- Prestadoras de servicios
• INFONAVIT con ánimo de recaudar
- Organismo más agresivo en fiscalización y cobranza
- Revisiones electrónicas
- Créditos por periodos de más de 5 años
Comercio Exterior
• Empresas IMMEX
- Revisión saldos sistema electrónico control de
inventarios (descargos importaciones temporales)
- Anexo 31: Revisión saldos de IVA a empresas
certificadas por importaciones temporales
• Valoración aduanera - conceptos incrementables
- Regalías pagadas por licencias relacionadas con
bienes importados
- Cuantificación factor pólizas globales seguros
- Desglose “otros incrementables” señalado en
pedimento y soporte documental
Comercio Exterior
• Revisión estancia activos
- Documentos que acrediten legal importación o
estancia de maquinaria y equipo
- Multas y sanciones equivalentes al 130% de
impuesto importación omitido y 100% valor de
maquinaria
Comercio Exterior
Conclusiones
• Prepararse para una actividad muy intensa y agresiva
de las autoridades fiscales en procesos de fiscalización
• Esencial atender estratégicamente el ejercicio de
dichas facultades, los trámites de devolución y definir el
o los medios de defensa que se utilizarán y el momento
en que deben ser interpuestos
• Los medios alternos de solución de controversias son
muy efectivos si se utilizan oportuna y adecuadamente
en cada caso
Outsourcing
2ª Sala SCJN, A.R. 244/2015.
Régimen de subcontratación: “aquel por medio del cual
un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta
servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a
favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija
las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de
los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.
Outsourcing
Doble subordinación:
• 1ª a la empresa que constituye el lugar donde se
realizan las tareas, a cuyas reglas de organización se
subordina.
• 2ª a la empresa que lo contrata en forma directa, con la
cual establece su dependencia contractual.
El trabajador es contractualmente independiente de la
empresa usuaria de su trabajo pero subordinado a la
organización del trabajo fijado por ésta.
Outsourcing
Interpretación Art. 15-A LFT condiciones régimen
subcontratación:
a) No puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o
similares que se desarrollen en el centro de trabajo;
b) Se debe justificar el carácter especializado de la actividad a
realizar;
c) No puede comprender tareas iguales o semejantes a las que
realizan los trabajadores de la empresa contratante;
Outsourcing
Criterio no vinculativo “22/ISR/NV. Outsourcing.
Retención de salarios.”
Contratación de persona para prestación servicios idénticos o
similares a los que sus trabajadores le presten, con fin omitir pago de
alguna contribución u obtener beneficio perjuicio Fisco;
Se mantiene relación laboral por estar bajo subordinación y
trabajadores perciben salario aunque sea por conducto del
intermediario o subcontratista;
Práctica indebida acreditar IVA y/o deducir para ISR a través
comprobante fiscal que ampare servicios sin recabar de intermediario
documentación conste la retención y entero del ISR y del IVA.
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
IVA subcontratación laboral
18 de abril de 2016, se publicó la jurisprudencia C/T 13/2015, del Pleno enmateria administrativa del 3er Circuito.
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. PARA DETERMINARSI LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ACTUALIZA O NO ELSUPUESTO EXCLUYENTE DE ESA FIGURA, GRAVADA POR ELIMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PREVISTO EN EL PENÚLTIMOPÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA, ES NECESARIOACUDIR AL NUMERAL 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”
Establece que para determinar si la prestación de servicios independientes esexcluida de ser gravada por el IVA, se debe atender a la LFT (artículo 15-A) y a suinterpretación por la SCJN, en cuanto a los conceptos jurídicos de subordinación ysubcontratación.
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
IVA subcontratación laboral
Art. 5 CFF diversos métodos de interpretación. No restricción para que leyesfiscales se apliquen en congruencia con otras leyes que guarden relación con eltema. (Concepto subordinación LIVA ligado con LFT).
15-A LFT condicionantes régimen subcontratación:
a) No totalidad actividades iguales o similares desarrolladas en centro de trabajo;
b) Justificar carácter especializado actividad;
c) No tareas iguales o semejantes realizadas por trabajadores contratante.
Trabajador bajo doble subordinación
Contribuyente carga de probar la prestación de servicios independientes,atendiendo a condicionantes 15-A de la LFT.
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
IVA subcontratación laboral
Jurisprudencia obligatoria en Circuito. Art. 217 LA.
Validez de las consideraciones del Pleno de Circuito.
Efectos en materia del IVA y del ISR.
Prevención: contenido de los contratos.
Outsourcing
21/Oct/2016 UIF criterio general de interpretación relacionado con:
Servicios prestados bajo el esquema de subcontratación, Art. 15-A
LFT; y
Manera en que LFPIORPI regula dichos servicios.
Outsourcing objeto identificación y sujeta cumplimiento de
obligaciones LFPIORPI y normatividad secundaria.
Art. 17, fracción XI inciso b) LFPIORPI, servicios profesionales que:
i) Prestados manera independiente, sin mediar relación laboral
entre el cliente y el contratista;
ii) Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro
activo del cliente.
Outsourcing
En auditorías SAT:
Actos inexistentes.
Simulación de contratos.
Falta de retención y entero ISR de trabajadores.
Falta de entero del IVA por contratista.
Contratista no cuenta con trabajadores, según informes de IMSS,
autoridades fiscales locales, CNBV, etc.
Omisión entero prestaciones seguridad social.