los consejeros de bankinter · 2016-02-16 · tres de los siguientes elementos retributivos, todos...

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1 Política de remuneraciones de los consejeros de Bankinter

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Política de remuneraciones de

los consejeros de Bankinter

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Índice

1. Principios generales de la política retributiva de Bankinter

2. Política de remuneraciones de los consejeros de Bankinter.

3. Sistema retributivo de los consejeros de Bankinter por el ejercicio de

sus funciones de supervisión y decisión colegiada.

4. Sistema retributivo del Presidente no ejecutivo del Consejo de

Administración de Bankinter.

5. Sistema retributivo de los consejeros ejecutivos por el ejercicio de sus

funciones ejecutivas.

6. Otras remuneraciones

7. Compromisos por pensiones.

8. Condiciones del contrato del Presidente no ejecutivo y de los

consejeros ejecutivos.

9. Periodo de vigencia de la política.

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1.- Principios generales de la política retributiva de

Bankinter.

La principal finalidad de la Política retributiva del Grupo Bankinter es

establecer un sistema de remuneración que sea compatible con la estrategia

empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de

Bankinter, tanto en términos absolutos como comparativos con el sector.

En definitiva, con esta Política se pretende definir y controlar, de manera

clara y concisa, las prácticas retributivas del Banco a fin de evitar que las

mismas quebranten la solidez de la Entidad incentivando comportamientos

de asunción excesiva de riesgos.

Los principios generales que rigen la política retributiva de Bankinter son los

siguientes:

- Gestión prudente y eficaz de los riesgos: La Política será compatible con

una gestión adecuada y eficaz del riesgo, promoviendo este tipo de gestión

y no ofreciendo incentivos para asumir riesgos que rebasen el nivel de

riesgo tolerado por la Entidad.

- Alineación con los intereses a largo plazo: La Política será compatible con

la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo

plazo de la Entidad e incluirá medidas para evitar los conflictos de

intereses.

- Adecuada proporción entre los componentes fijos y variables: La

retribución variable en relación con la retribución fija no adquirirá, por

regla general, una proporción significativa, para evitar la asunción excesiva

de riesgos.

- Multiplicidad de elementos: La configuración del paquete retributivo

estará integrada por un conjunto de instrumentos que, tanto en su

contenido (remuneración dineraria y no dineraria), horizonte temporal

(corto, medio y largo plazo), seguridad (fija y variable) y objetivo, permitan

ajustar la retribución a las necesidades tanto de la Entidad como de sus

profesionales.

- Equidad interna y externa: La Política recompensará el nivel de

responsabilidad y la trayectoria profesional de los consejeros del Banco,

velando por la equidad interna y la competitividad externa.

- Supervisión y efectividad: El órgano de administración de la Entidad, en su

función de supervisión, adoptará y revisará periódicamente los principios

generales de la política de remuneración y será responsable de la

supervisión de su aplicación, garantizando su efectiva y correcta aplicación.

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- Flexibilidad y transparencia: Las reglas para la gestión retributiva de los

consejeros incorporarán mecanismos que permitan el tratamiento de

situaciones excepcionales de acuerdo a las necesidades que surjan en cada

momento. Las normas para la gestión retributiva serán explícitas y

conocidas por los consejeros de la Entidad, primando siempre la

transparencia en términos retributivos.

- Sencillez e individualización: Las normas para la gestión retributiva

estarán redactadas de forma clara y concisa, simplificando al máximo

tanto la descripción de las mismas como los métodos de cálculo y las

condiciones aplicables para su consecución.

2.- Política de remuneraciones de los consejeros de

Bankinter.

La Política de remuneraciones de Bankinter para los miembros del Consejo de

Administración se basa en un sistema de retribución que diferencia entre (i) la

remuneración de consejeros por el desempeño de funciones de supervisión y

decisión colegiada, esto es, por su condición de tales, (ii) la remuneración del

Presidente por el desempeño de funciones institucionales y de representación

no ejecutivas adicionales a las que desempeña en su condición de mero

consejero y (iii) la remuneración de los consejeros ejecutivos por el desempeño

de funciones ejecutivas.

i) Remuneraciones de los consejeros por el ejercicio de sus

funciones de supervisión y decisión colegiada.

Las retribuciones devengadas por los miembros del Consejo de

Administración por sus funciones de supervisión y decisión colegiada,

consisten en una cantidad fija anual, que no incluye componentes variables,

en tanto en cuanto su obtención no está sujeta a la consecución de objetivos,

ni referenciada a beneficios, cumpliendo así con las recomendaciones en

materia de gobierno corporativo.

La remuneración total percibida de forma individual podrá ser satisfecha

mediante uno o la combinación de tres de los siguientes elementos

retributivos, todos contemplados en los Estatutos sociales de la entidad: i)

asignación fija anual por su pertenencia al Consejo de Administración y el

ejercicio de sus funciones como presidentes de sus comisiones, ii) dietas de

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asistencia a las reuniones del Consejo y de sus comisiones, y iii) entrega de

acciones, derechos de opción sobre las mismas o retribución referenciada al

valor de las acciones.

ii) Remuneración del Presidente del Consejo de Administración

El Presidente del Consejo percibe una remuneración fija, por el desempeño de

funciones institucionales no ejecutivas adicionales (detalladas en el punto 4

de la presente Política) a las que desempeña en su condición de Presidente del

órgano colegiado, estas últimas retribuidas según el esquema del punto

anterior. El Presidente del Consejo de Administración, no percibe

remuneración variable alguna, por los mismos criterios indicados en el punto

anterior para con los consejeros no ejecutivos.

iii) Remuneración de los consejeros ejecutivos por el ejercicio de sus

funciones ejecutivas.

Los Consejeros Ejecutivos (actualmente el Vicepresidente ejecutivo y la

Consejera Delegada), además de las retribuciones mencionadas en el punto i),

perciben por el ejercicio de sus facultades ejecutivas y en el marco de los

contratos mercantiles de administración que les unen a la sociedad, una

remuneración anual que tiene una parte fija y otra variable en función del

cumplimiento de objetivos previamente establecidos, alineados con una

gestión prudente de riesgos y ajustados a los intereses a largo plazo de la

entidad. Asimismo, los consejeros ejecutivos tienen derecho a participar en

los sistemas de retribución variable a largo plazo que la entidad decida

implantar en cada momento.

La política retributiva de Bankinter establece una clara distinción entre los

criterios para el establecimiento de:

La remuneración de base fija, que refleja principalmente la experiencia

profesional y la responsabilidad en la organización, y

La remuneración variable, que refleja un rendimiento sostenible y

adaptado al riesgo.

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A continuación se detallan los distintos elementos que conforman el sistema

de retribución de los consejeros de Bankinter, que será de aplicación tanto

para los consejeros actuales como aquellos otros que puedan ser designados

como tales a lo largo del período de vigencia de la presente Política.

3.- Sistema retributivo de los consejeros de Bankinter por el

ejercicio de sus funciones de supervisión y decisión

colegiada.

De conformidad con los establecido en el artículo 37 de los Estatutos Sociales

de Bankinter, corresponde a la Junta General fijar la asignación anual que

pueda satisfacer el Banco al conjunto de sus consejeros por su condición de

tales, esto es, en virtud de su designación como meros miembros del consejo

de administración, siendo el Consejo de Administración quien determinará la

distribución de dicha cantidad, atendiendo a las funciones y responsabilidades

atribuidas a cada consejero, los cargos desempeñados por cada uno de ellos en

el propio órgano colegiado, su pertenencia y asistencia a las distintas

Comisiones, dándose una mayor ponderación a la función de Presidente de

una Comisión, y las demás circunstancias objetivas que se consideren

relevantes.

La Junta General de 18 de marzo de 2015 aprobó, de conformidad con los

artículos 217 y 529 septdecies de la Ley de Sociedades de Capital, fijar el

importe máximo de la retribución anual de los consejeros en su condición de

tales en el importe de 1.600.000 euros, importe que permanece vigente en la

fecha de aprobación de la presente política, y que permanecerá vigente en

tanto la junta no acuerde su modificación, si bien el consejo podrá reducir su

importe en los años en que así lo estime justificado.

Los miembros del Consejo de Administración de Bankinter reciben una

cantidad fija anual que podrá ser satisfecha mediante uno o la combinación de

tres de los siguientes elementos retributivos, todos contemplados en los

Estatutos sociales de la entidad: i) asignación fija anual por su pertenencia al

Consejo de Administración y el ejercicio de sus funciones como presidentes de

sus comisiones, ii) dietas de asistencia a las reuniones del Consejo y de sus

comisiones, y iii) entrega de acciones, derechos de opción sobre las mismas o

retribución referenciada al valor de las acciones.

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En el caso de aplicación de las modalidades de retribución consistentes en

entrega de acciones, derechos de opción y demás casos en que la ley lo exija

requerirá un acuerdo previo favorable de la Junta General. El acuerdo de la

Junta general expresará, en su caso, el número de acciones a entregar, el

precio de ejercicio de los derechos de opción y demás conceptos que la ley

establezca y podrá tener efectos retroactivos al inicio del ejercicio social al que

se refiera.

En los Informes Anuales sobre remuneraciones de los consejeros que se

presentan a votación consultiva de la Junta se detallan las cantidades que han

percibido los consejeros por estos conceptos durante el ejercicio anterior, así

como el detalle de las cantidades asignadas para el ejercicio en curso.

Igualmente, en dicho Informe se da cuenta de las actualizaciones de las

cantidades asignadas a los consejeros por estos conceptos.

En caso de fallecimiento se establece que todos los derechos sobre cantidades

pendientes de percibir pero ya devengadas que correspondan al consejero, se

transmitan a sus herederos o beneficiarios, llevándose a cabo las actuaciones

que para ello sean necesarias. Del mismo modo se procederá en caso de

incapacidad del consejero para el desempeño de sus funciones.

En los supuestos de cese del consejero, por cualquier causa distinta de las

indicadas en el apartado precedente, se establece que el consejero cesante

tendrá derecho, por lo que se refiere a la cuantía anual fija, a la parte

proporcional de la misma que se corresponda con los días que haya

permanecido en el cargo.

Incorporación de nuevos miembros del Consejo de Administración:

Este mismo sistema retributivo será aplicable a cualquier nuevo consejero que

se incorpore al Consejo de Administración durante la vigencia de la presente

Política.

4.- Sistema retributivo del Presidente no ejecutivo del

Consejo de Administración de Bankinter.

De acuerdo con los artículos 26 de los Estatutos Sociales y 24 del Reglamento

del Consejo del Banco, el Presidente del Consejo de Administración es el

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máximo responsable del eficaz funcionamiento del Consejo de

Administración. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

1. Funciones en su condición de Presidente del Consejo de

Administración

En su condición de Presidente del órgano colegiado le corresponden, entre

otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el eficaz funcionamiento del Consejo;

b) Convocar y presidir el Consejo;

c) Dirigir el Consejo y sus debates velando por la riqueza de éstos;

d) Preparar y someter al consejo de administración el programa de fechas y

asuntos a tratar;

e) Promover la discusión sobre los objetivos estratégicos de la entidad;

f) Mantener relación con los consejeros facilitando el ejercicio por éstos de sus

funciones;

g) Organizar y coordinar la evaluación periódica del consejo así como, en su

caso, la del primer ejecutivo de la sociedad;

h) Acordar y revisar los programas de actualización de conocimientos para

cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

2. Funciones de representación institucional en beneficio de la entidad

Además de las funciones que le corresponden en su condición de Presidente

del órgano colegiado y sin perjuicio de la representación legal de la entidad,

que corresponde en cada caso a las personas designadas al efecto, desempeña

funciones específicas en el ámbito de las relaciones institucionales, las cuales

en ningún caso implica el ejercicio de facultades de dirección o cualesquiera

otras de carácter ejecutivo, que corresponden en exclusiva a los consejeros

designados como tales por el Consejo.

En este ámbito, desarrolla, entre otras, las siguientes actividades:

a) Mantener relaciones institucionales con organismos supervisores

nacionales e internacionales y organismos sectoriales estableciendo,

en su caso, contactos periódicos con los mismos;

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b) Coadyuvar a las relaciones de la entidad con inversores nacionales e

internacionales, agencias de calificación crediticia, y otros,

manteniendo a tal efecto contactos con los mismos en coordinación con

las áreas responsables de las relaciones institucionales en la entidad;

c) Coadyuvar al reforzamiento de las relaciones institucionales con los

organismos nacionales e internacionales representativos de intereses

sectoriales,

d) Mantener relaciones institucionales con los organismos rectores de los

mercados, Cámaras de compensación y demás entidades de naturaleza

análoga;

e) Asistir a las diferentes áreas de negocio de la entidad y de sus filiales, a

requerimiento de ellas, en sus relaciones institucionales con clientes,

proveedores o cualesquiera otros socios comerciales;

3. Funciones en materia de Responsabilidad Social Corporativa

En el ámbito de la Responsabilidad Social Corporativa y, de acuerdo con la

Política de Bankinter le corresponden, entre otras, las siguientes

funciones:

a) Garantizar la coordinación la actividad de la Fundación para la

Innovación con las distintas áreas del Banco, correspondiéndole la

determinación de los objetivos y la evaluación del Director de la misma

proponiendo su remuneración al Patronato;

b) Presidir el Comité de Sostenibilidad;

c) Proponer, coordinar y supervisar las actividades del Comité de

Sostenibilidad en relación con:

i) las modificaciones de la Política de Sostenibilidad y de los

Planes, Líneas y Programas derivados de ésta, asegurando su

difusión y procurando la implicación de todos los grupos de

interés de BANKINTER, especialmente de los estratégicos

(empleados, accionistas, clientes….);

ii) la estrategia de Sostenibilidad y su Plan Director, su planificación

y el seguimiento de las iniciativas recogidas en éste.

iii) la efectiva Integración en la gestión de cada una de las áreas de

la compañía los principios recogidos en la Política y Estrategia de

Sostenibilidad, de manera coherente e integrada con la

Estrategia global del Banco.

iv) La garantía de la disponibilidad de los recursos y herramientas

necesarios para la implantación y mejora de la gestión de la

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Sostenibilidad en la Entidad, promoviendo la innovación y el uso

de las mejores tecnologías disponibles.

v) La gestión de la información necesaria para la extensión y

mantenimiento de los sistemas de gestión y por tanto, contribuir

a la mejora de la eficiencia económica, social, y ambiental de la

Entidad.

vi) La elaboración del Informe de Sostenibilidad y su revisión

previamente a su presentación al Consejo de Administración a

través de la Comisión de Nombramientos y Gobierno

Corporativo.

vii) El análisis de las repercusiones de los posibles cambios

organizativos sobre la gestión de la Sostenibilidad, y el

establecimiento de las medidas oportunas que garanticen la

continuidad y eficacia del Sistema de gestión.

viii) La participación en la revisión del progreso y desempeño de la

gestión de la Sostenibilidad para garantizar su buen

funcionamiento.

d) Informar periódicamente al Consejo de Administración, a través de su

Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo, del seguimiento

realizado por el Comité de Sostenibilidad de la Estrategia de

Sostenibilidad y sus principales avances.

e) Cualesquiera otras que el Consejo acuerde atribuirle.

4. Funciones en relación con la División de Auditoría Interna

De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento del Consejo de Administración,

la División de Auditoría del Banco, dependiente de la Comisión de Auditoría y

Cumplimiento Normativo, está funcionalmente adscrita al Presidente, en

razón de lo cual le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer los objetivos y la remuneración del Director de Auditoría

Interna para su aprobación por la Comisión de Auditoría y

Cumplimiento Normativo;

b) Realizar el seguimiento ordinario de las actividades de la División

sin perjuicio de la competencia exclusiva de la Comisión de

Auditoría y Cumplimiento Normativo del Consejo de la que aquélla

depende directamente.

Considerando lo anterior, y de conformidad con lo previsto en los artículos 37

de los Estatutos y 23 del Reglamento del Consejo, en atención a las

responsabilidades atribuidas y demás circunstancias objetivas, y en el marco

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del contrato de servicios que le une a la sociedad, el Presidente del Consejo de

Administración por el ejercicio de las funciones institucionales no ejecutivas ,

anteriormente detalladas, adicionales a las que desempeña en su condición de

Presidente del órgano colegiado, estas últimas retribuidas según el esquema

del punto anterior, percibe una cantidad fija anual.

El Presidente del Consejo de Administración, no percibe remuneración

variable alguna, por los mismos criterios indicados en el punto anterior para

con los consejeros no ejecutivos.

En el Informe anual de remuneraciones de los consejeros que se presentarán a

votación consultiva de la Junta se detallan las cantidades que ha percibido el

Presidente del Consejo por el ejercicio de sus funciones institucionales no

ejecutivas adicionales a las que desempeña en su condición de Presidente del

órgano colegiado durante el ejercicio anterior, así como el detalle de dichas

cantidades asignadas para el ejercicio en curso. Igualmente, en los Informes

Anuales sobre remuneraciones se da cuenta de las actualizaciones de las

cantidades asignadas al mismo por dichas funciones.

5.- Sistema retributivo de los consejeros ejecutivos por el

ejercicio de sus funciones ejecutivas.

Los Consejeros Ejecutivos (actualmente el Vicepresidente ejecutivo y la

Consejera Delegada), además de las retribuciones mencionadas en el apartado

3 de la presente política, perciben por el ejercicio de sus facultades ejecutivas y

en el marco de los contratos mercantiles de administración que les unen a la

sociedad, una remuneración anual que tiene una parte fija y otra variable en

función del cumplimiento de objetivos previamente establecidos, alineados

con una gestión prudente de riesgos y ajustados a los intereses a largo plazo

de la entidad. Asimismo, los consejeros ejecutivos tienen derecho a participar

en los sistemas de retribución variable a largo plazo que la entidad decida

implantar en cada momento.

La política retributiva de Bankinter establece una clara distinción entre los

criterios para el establecimiento de:

La remuneración de base fija, que refleja principalmente la experiencia

profesional y la responsabilidad en la organización, y

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La remuneración variable, que refleja un rendimiento sostenible y

adaptado al riesgo.

Por su parte, en lo que respecta a los consejeros ejecutivos, los componentes

fijos y los componentes variables estarán debidamente equilibrados,

constituyendo el componente fijo una parte suficientemente elevada de la

remuneración total.

La configuración del paquete retributivo estará integrada por un conjunto de

instrumentos que, tanto en su contenido (dineraria y no dineraria), horizonte

temporal (corto, medio y largo plazo), seguridad (fija y variable) y objetivo,

permitan ajustar la retribución a las necesidades tanto de la Entidad como de

sus profesionales.

Así, la remuneración estará alineada con las mejores prácticas de mercado,

asegurando que la retribución global y la estructura de la misma sea

competitiva con la de puestos con funciones similares en instituciones

comparables del sector financiero. Estratégicamente, en términos

comparativos, Bankinter situará su nivel de retribución fija en la mediana de

las retribuciones que se abonan en el mercado en el sector financiero.

A tales fines, el grupo de comparación de mercado, para evaluar el

posicionamiento estratégico, estará compuesto por entidades bancarias de

tamaño y actividades comparables a Bankinter. Para ciertas posiciones, y

cuando se considere necesario a efectos de obtener una muestra significativa,

el grupo comparable se ampliará considerando a las entidades bancarias de

mayor tamaño del mercado, pero tomando como referencia sus actividades en

el mercado nacional.

A este respecto, Bankinter solicitará a un consultor externo la realización de

estudios retributivos del sector que permiten determinar las referencias de

mercado con respecto a las cuales se compara, así como en estudios

retributivos, tanto sectoriales, como otros de mayor amplitud, considerando

otras empresas de alto nivel y cotizadas. De este modo, estas referencias

complementan otros criterios internos para la determinación de la

remuneración de los consejeros ejecutivos.

5.1.- Retribución Fija:

La retribución fija de los consejero ejecutivos refleja principalmente el nivel de

responsabilidad en la organización y su experiencia profesional, velando

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porque sea competitiva con la aplicada en funciones equivalente en el

conjunto de las principales instituciones financieras.

De acuerdo con los criterios de nivel de responsabilidad asumido en la

organización, los estudios y análisis de mercados elaborados por terceros

externos y los incrementos medios de la retribución de la Alta dirección del

Banco, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de

Retribuciones, acordará la actualización de los importes de retribución fija,

dando cuenta de estas actualizaciones en el correspondiente Informe Anual

sobre remuneraciones de los consejeros que se presentará a consideración de

la Junta.

5.2.- Retribución Variable:

El principal objetivo de la remuneración variable es incentivar el desempeño

orientándolo a los objetivos marcados por la Entidad, al tiempo que se

promueve una gestión del riesgo sólida y efectiva que evite que la retribución

variable pueda crear incentivos a comportamientos individuales de asunción

excesiva de riesgos, y alinea de forma eficaz las remuneraciones de los

consejeros ejecutivos con los intereses a largo plazo de la Sociedad y de sus

grupos de interés. .

Según la política general de remuneraciones de Bankinter, aplicable también

a los consejeros ejecutivos, la fijación de los componentes variables de la

remuneración se atendrá a los siguientes principios:

Cuando la remuneración esté vinculada a los resultados, su importe

total se basará en una evaluación en la que se combinen los resultados

individuales, valorados conforme a criterios tanto financieros como no

financieros, y los resultados globales de la Entidad.

El total de la remuneración variable no limitará la capacidad de la

Entidad para reforzar la solidez de su base de capital.

La remuneración variable garantizada no es compatible con una

gestión sana de los riesgos ni con el principio de recompensar el

rendimiento, y no formará parte de posibles planes de remuneración.

La remuneración variable garantizada tendrá carácter excepcional,

sólo se efectuará cuando se contrate personal nuevo y la Entidad posea

una base de capital sana y sólida y se limitará al primer año de empleo.

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En la remuneración total, los componentes fijos y los componentes

variables estarán debidamente equilibrados. El componente fijo

constituirá una parte suficientemente elevada de la remuneración

total, de modo que pueda aplicarse una política plenamente flexible en

lo que se refiere a los componentes variables de la remuneración, hasta

el punto de ser posible no pagar estos componentes.

El componente variable no será superior al 100 por 100 del

componente fijo de la remuneración total de cada individuo.

No obstante, la Junta General de Accionistas de la Entidad podrá

aprobar un nivel superior al previsto en el apartado anterior, siempre

que no sea superior al 200 por 100 del componente fijo.

5.2.1.- Retribución variable anual:

Bankinter no ha definido un esquema de retribución variable específico para

los Consejeros Ejecutivos, sino que se les aplica el mismo sistema de

incentivo variable anual que al resto de la plantilla que percibe este tipo de

remuneración.

El incentivo anual tiene por objeto asegurar una correcta correlación entre

los niveles de retribución resultantes y la evolución de los resultados,

estando directamente referenciado al objetivo del Beneficio Antes de

impuestos de la actividad bancaria del grupo, con un sistema de reparto

individual en base a la función y responsabilidad asignada.

Además, en los indicadores que se establecen como objetivo, el sistema de

retribución variable anual incluye, adicionalmente a los referidos al propio

ejercicio, aquellos indicadores financieros que se precisen para asegurar una

correcta correlación entre los niveles de retribución resultantes y la

evolución de los resultados en el medio y largo plazo, evitando que se incurra

en riesgos excesivos.

El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Retribuciones,

analizará anualmente la estructura de los indicadores anuales, pudiendo

realizar ajustes a la misma en función de las circunstancias que puedan

producirse a lo largo de los ejercicios a los que afecte esta Política,

informándose de los indicadores aplicables en cada ejercicio a través del

Informe Anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente que

se presente a votación consultiva de la Junta.

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5.2.2.- Retribución variable plurianual:

Siguiendo las recomendaciones de buen gobierno, Bankinter podrá aprobar

la implantación de sistemas retributivos plurianuales, con las siguientes

finalidades:

Mejorar el valor de la Entidad y de sus acciones.

Inscribir la evaluación de los resultados en un marco plurianual para

garantizar que el proceso de evaluación se asienta en los resultados a

largo plazo, y que el pago efectivo de los componentes de la

remuneración basados en resultados se escalona a lo largo de un

período que tenga en cuenta el ciclo económico subyacente de la

Entidad y sus riesgos empresariales.

Retener a determinados empleados “clave” en el Banco.

Los planes de retribución variable plurianual que la Entidad implante

tendrán por objeto permitir a los empleados participantes en el mismo

percibir, transcurrido un determinado periodo de tiempo y habiéndose

cumplido los objetivos determinados y comunicados al efecto, un

importe dinerario y en especie (acciones de Bankinter) referenciado a la

retribución fija.

Los planes tendrán carácter extraordinario y se implantarán por la

exclusiva voluntad unilateral de la Entidad, extinguiéndose

automáticamente una vez transcurrido el periodo de tiempo para el

cual se implantan.

Cada vez que Bankinter decida implantar un nuevo incentivo plurianual

a los consejeros ejecutivos, las condiciones para su devengo y cobro, así

como el procedimiento establecido para su reconocimiento, cálculo y

entrega serán objeto de desarrollo en el Informe de remuneraciones de

los consejeros que se somete a la Junta General.

5.2.3.- Plazos, forma y condiciones de entrega de la retribución variable:

- Plazos y forma de entrega de la retribución variable:

i) La entrega de una parte sustancial de la remuneración variable de los

Consejeros ejecutivos, en concreto, el 40 por 100, se diferirá durante

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un periodo de tres años. Esta retribución diferida será abonada a lo

largo de los tres años inmediatamente posteriores al de su devengo o

de la percepción de la parte no diferida por tercios (mediante tres

pagos anuales del mismo importe).

ii) Adicionalmente, la entrega de una parte sustancial de la

remuneración variable, en concreto, el 50 por 100 de cualquier

elemento de remuneración variable se entregará en acciones de

Bankinter. Será aplicable tanto a la parte del componente variable de

remuneración diferida como a la parte del componente variable de

remuneración no diferida. A los efectos de determinar el número de

acciones a entregar como parte de la remuneración variable, se tendrá

en cuenta el precio de la acción de la Entidad que se corresponderá con

el valor equivalente a la media de la cotización de la acción entre los

días que determine el Consejo de Administración a la fecha de

devengo de la remuneración variable, con independencia del

calendario de pagos que se haya establecido.

Se delega en el Consejo de Administración la facultad de modificar y

ajustar el número de acciones a entregar en cada una de las fechas

indicadas, cuando se haya producido entre la fecha de adopción del

correspondiente acuerdo y la fecha de entrega efectiva una operación

de ampliación de capital mediante la emisión de acciones liberadas

y/o con cargo a reservas, el desdoblamiento (split) o agrupamiento

(contrasplit) de las acciones en circulación o cualquier otra operación

corporativa de naturaleza similar o que pueda determinar efectos

equivalentes.

En todo caso las entregas de acciones están condicionadas en el caso

de los Consejeros ejecutivos a su aprobación por la Junta General de

Accionistas de Bankinter que se celebre en el año siguiente al del

devengo de la retribución variable correspondiente, tal y como

requiere el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital.

iii) Los importes resultantes en efectivo y en acciones se abonarán neto

de impuestos (o retenciones).

- Condiciones sobre el cobro de la retribución variable:

La retribución variable de los consejeros ejecutivos estará sometida a las

siguientes condiciones:

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Período de retención: Estas acciones entregadas a los consejeros

ejecutivos estarán sometidas a una política de retención de un año

desde su entrega, concibiéndose ésta como una adecuada práctica

para que los incentivos estén en consonancia con los intereses a

largo plazo de la Entidad. Así, a excepción de las acciones cuyo valor

equivale al importe necesario para hacer frente a los impuestos e

ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

que correspondan, el resto de las acciones entregadas a los

consejeros ejecutivos como parte de su retribución variable serán

indisponibles durante el año inmediato siguiente a la fecha de su

entrega. De esta forma, los Consejeros ejecutivos no podrán enajenar

las acciones de Bankinter recibidas durante el periodo de

indisponibilidad. Transcurrido éste, las acciones serán libremente

transmisibles. Este régimen de indisponibilidad de las acciones

resultará igualmente de aplicación en los casos de extinción de la

relación con la Entidad, no resultando así en los casos de

fallecimiento y declaración de incapacidad permanente, en los que

las acciones serán libremente transmisibles.

Compensación del diferimiento: Bankinter abonará, con ocasión de

cada entrega de acciones e importe metálico que quede sometido a

diferimiento, un importe dinerario equivalente a los dividendos

pagados por dichas acciones y los intereses que se devenguen sobre

el importe diferido en metálico desde la fecha de abono de la

proporción de remuneración variable que no haya sido objeto de

diferimiento hasta la fecha en la que la remuneración variable

diferida sea satisfecha.

Prohibición de operación de cobertura: No se podrán utilizar

estrategias personales de cobertura o seguros relacionados con la

remuneración y la responsabilidad que menoscaben los efectos de

alineación con la gestión sana de los riesgos que fomentan sus

sistemas de remuneración. Tampoco podrán realizar operaciones de

cobertura sobre las acciones de Bankinter ya entregadas que se

encuentren sujetas al periodo de retención anteriormente

mencionado.

Ajustes ex-post de las remuneraciones: La remuneración variable,

incluida la parte diferida, y los dividendos vinculados por las

entregas de acciones efectuadas, se pagarán o se consolidarán

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únicamente si resulta sostenible de acuerdo con la situación

financiera de la Entidad en su conjunto, y si se justifica sobre la base

de los resultados de la Entidad. Sin perjuicio de la aplicación de los

principios generales del derecho en materia contractual, la

remuneración variable total se reducirá de forma considerable

cuando la Entidad obtenga unos resultados financieros no

satisfactorios o negativos, teniendo en cuenta tanto la remuneración

actual como las reducciones en los pagos de cantidades previamente

devengadas, en su caso, a través de cláusulas de reducción de la

remuneración (“malus”) o de recuperación de retribuciones ya

satisfechas (“clawback”), que podrán aplicar hasta el 100 por 100 de

la remuneración variable total. En ellas, se han determinado

criterios específicos que recogen, en particular, situaciones en las que

el afectado haya participado o sea responsable de conductas que

hubieran generado importantes pérdidas para la Entidad y en las

que incumpla las oportunas exigencias de idoneidad y corrección.

Se incluye a continuación un gráfico sobre la forma y condiciones de

entrega de la retribución variable del sistema de remuneración variable de

los consejeros ejecutivos de Bankinter:

5.3.- Incorporación de nuevos consejeros ejecutivos.

En principio, el sistema retributivo y las condiciones básicas contractuales

descritas en esta Política será igualmente de aplicación a cualquier nuevo

consejero ejecutivo que se incorpore al Consejo de Administración durante la

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vigencia de esta Política, considerando, en particular, las funciones atribuidas,

las responsabilidades asumidas y su experiencia profesional. Se establecerá por

acuerdo del Consejo de Administración una retribución fija adecuada a dichas

características, en línea con las retribuciones fijas de los actuales consejeros

ejecutivos y considerando el entorno competitivo, aplicándose asimismo el

sistema de retribución variable recogido en la presente Política.

6.- Otras remuneraciones

El Presidente y la Consejera Delegada de Bankinter son beneficiarios de pólizas

de seguro médico suscritas con el Banco. El Banco satisface las

correspondientes primas, que son imputadas a los consejeros como retribución

en especie. Adicionalmente, el Banco satisface a los citados consejeros, según

el caso, otras retribuciones en especie como renting de vehículos y otros

beneficios sociales aplicables al resto de empleados.

Adicionalmente, los consejeros no ejecutivos de Bankinter que sean miembros

de los órganos de administración de otras sociedades del Grupo podrán

percibir las remuneraciones estatutarias que les correspondan por la

pertenencia a dichos órganos.

7.- Compromisos por pensiones.

Bankinter no mantiene con sus consejeros compromisos por pensiones.

Asimismo, Bankinter tampoco mantiene con sus consejeros compromisos de

aportaciones por pensiones. Como excepción a lo anterior, en el caso de la

Consejera Delegada, como se ha indicado en los informes de remuneraciones

de consejeros publicados, hay que precisar que como Consejera Delegada de la

filial de Bankinter, Línea Directa Aseguradora S.A., le fue reconocido en el año

2005 un plan de pensiones de aportación definida que el Consejo de

Administración de Bankinter, a propuesta de su Comisión de Nombramientos

y Retribuciones (actual Comisión de Retribuciones), decidió mantener en el

momento de su incorporación al banco. La cantidad aportada al citado plan

ascendió a 600 miles de euros y cubre las contingencias habituales de

jubilación, fallecimiento e invalidez, no existiendo, al ser de aportación

definida ningún compromiso por parte de Línea Directa ni de Bankinter de

realizar nuevas aportaciones. De este modo no hay aportaciones realizadas

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por este concepto durante 2015 ni hay compromiso de hacerlas en los

ejercicios futuros.

8.- Condiciones del contrato del Presidente no ejecutivo y de

los consejeros ejecutivos.

El Presidente, el Vicepresidente y la Consejera Delegada tienen firmados con

la sociedad contratos mercantiles de servicios, para recoger todas aquellas

condiciones y características principales y accesorias de sus respectivas

relaciones con la sociedad.

A continuación se describen las condiciones de dichos contratos:

Obligación de exclusividad y pacto de no concurrencia: Los consejeros

ejecutivos no podrán celebrar otros contratos mercantiles o de prestación

de servicios con otras empresas o entidades, salvo expresa autorización

del consejo de administración, estableciéndose en todo caso una

obligación de no concurrencia en relación con empresas y actividades de

análoga naturaleza a las del Banco y su grupo consolidado. Esta condición

dado el carácter no ejecutivo del Presidente no le resulta de aplicación.

Sometimiento al Código de Ética Profesional y al Código de Conducta de

Mercado de Valores del Grupo Bankinter: Se establece la obligación de

observar el Código de Ética Profesional y el Código de Conducta de

Mercado de Valores del grupo Bankinter.

Obligación de confidencialidad y devolución de documentos: Se establece

un riguroso deber de confidencialidad durante la vigencia de la relación y

también tras su terminación, momento en que deberán devolverse al

Banco los documentos y objetos relacionados con su actividad y que se

encuentren en poder del consejero.

Duración, Plazos de preaviso e Indemnizaciones por extinción del

contrato: En el caso de los consejeros ejecutivos, cuando el mismo

presente su renuncia o dimisión por cualquier causa deberá notificarlo por

escrito con un preaviso de 3 meses en el caso de la Consejera Delegada y

de 15 días en el caso del Vicepresidente Ejecutivo, quedando facultada la

sociedad para descontar de la liquidación del Consejero la cantidad

correspondiente al período de preaviso incumplido, salvo dispensa

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acordada por el Consejo. En el caso del Presidente no existe ningún plazo

de preaviso en caso de renuncia o dimisión por cualquier causa.

En el caso del Presidente, del Vicepresidente Ejecutivo y del resto de

consejeros no se ha establecido indemnización alguna para el caso de cese

por cualquier causa.

En el caso de la Consejera Delegada, las indemnizaciones previstas en el

contrato suscrito con la sociedad se aplican exclusivamente en casos

análogos a los establecidos para las relaciones laborales ordinarias en el

Estatuto de los Trabajadores y tienen un límite indemnizatorio que en

ningún caso puede ser superior al límite fijado en la normativa laboral

para el conjunto de empleados de la Entidad. En todo caso, siguiendo las

mejores prácticas en gobierno corporativo, la indemnización no excede de

dos veces la cuantía de la retribución total anual.

En todo caso, no existe derecho a percibir indemnizaciones ligadas a

supuestos o situaciones de cambio de control en la entidad.

Obligaciones post-contractuales: Sólo en el caso del contrato de la

Consejera Delegada se establece un compromiso de no competencia post

contractual, durante un período de 18 meses a contar desde la fecha de

extinción del contrato mercantil, comprometiéndose a no realizar

actividades laborales o prestar servicios profesionales, por cuenta propia o

ajena, que concurran con las del Banco o entidades de su Grupo. La

compensación del pacto consiste en una cantidad equivalente al 50 por

100 del total de la última retribución fija anual acordada por el Consejo de

Administración, cantidad que será abonada una vez transcurrido el período

de 18 meses anteriormente indicado.

9.- Periodo de vigencia de la política.

La presente política resultará de aplicación para la remuneración de los

consejeros de Bankinter de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, salvo que se

adopte un nuevo acuerdo por la Junta General.

En todo caso esta Política se entenderá sin perjuicio de cualesquiera pagos que

corresponda realizar a los consejeros ejecutivos durante estos años,

correspondientes a las cantidades diferidas de la retribución variable

devengada en ejercicios anteriores.