los bienes y el patrimonio: artÍculos 253-263 codigo civil

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LOS BIENES Y EL PATRIMONIO: ARTÍCULOS 253-263 CODIGO CIVIL.

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Page 1: LOS BIENES Y EL PATRIMONIO: ARTÍCULOS 253-263 CODIGO CIVIL

LOS BIENES Y EL PATRIMONIO: ARTÍCULOS 253-263 CODIGO CIVIL.

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De las “cosas”:

Cosa en sentido general: significa todo aquello que existe física o moralmente, excepto los seres racionales.

Cosa en sentido jurídico: aquellas que son susceptibles de apropiación y traspaso por cualquier de los medios que ley establece al efecto.

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De los “bienes” en sentido jurídico:

Son bienes en sentido jurídico las cosas consideradas no en sí mismas, sino con relación a la utilidad que de ellas pueden derivar las personas en cuyo patrimonio entran.

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De los “bienes” en sentido jurídico:

Para que sea considerado un “bien” es necesario que se trate de una utilidad representativa de un valor económico apreciable y que se trate de algo capaz de ser enajenado (por eso la vida, la libertad, la salud y la honra, a pesar de ser bienes en el sentido moral, no lo son en el sentido jurídico).

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El “patrimonio”:

Se entiende por tal el conjunto de los bienes y derechos de una persona:

Artículo 294 Código Civil: “El patrimonio o total conjunto de los bienes y

derechos de una persona, sólo puede transferirse a otra u otras personas por vía de herencia.”

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Clasificación de las cosas en sentido jurídico:

I) Conforme a su naturaleza

II) Según las personas en cuyo patrimonio entran

1. Inmuebles. 2. Muebles: 3. Corporales. 4. Incorporales.

1. Públicas. 2. Privadas.

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1. Inmuebles.

2. Muebles.

3. Corporales e incorporales.

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Bienes según su naturaleza en el Código Civil:

“Art. 253: Los bienes consisten en cosas que jurídicamente son muebles o inmuebles, corporales o incorporales.”

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1. Bienes inmuebles:

Definición: Son aquellas que no pueden transportarse sin

que su naturaleza o sus condiciones esenciales se modifiquen.

Los hay de 2 tipos: - por su naturaleza (art. 254 C.C.) - por disposición de la ley (art. 255 C.C.)

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1. Bienes inmuebles por naturaleza: Art. 254: “Son inmuebles por naturaleza: 1. Las tierras, los edificios y demás

construcciones que se hagan en la tierra. 2. Las plantas, mientras estén unidas a la

tierra, y los frutos pendientes de las mismas plantas.”

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1. Bienes inmuebles por disposición de la ley:

Art. 255: ““Lo son por disposición de la ley: 1. Todo lo que esté adherido a la tierra, o

unido a los edificios y construcciones, de una manera fija y permanente.

2. Las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.”

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2. Bienes muebles:

Las que pueden transportarse fácilmente sin que su naturaleza o sus condiciones esenciales se modifiquen.

Pueden serlo: - por su naturaleza: lo son las corporales,

como por ejemplo un vehículo. - por disposición de la ley: estas son las

incorporales, por ejemplo el derecho real sobre una cosa (una hipoteca)

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2. Bienes muebles en el Código Civil:

La definición la hace el Código por exclusión. En otras palabras, son cosas muebles todas aquellas no definidas como “inmuebles” en los artículos 254 y 255

Art. 256: “Todas las cosas o derechos no comprendidos en los artículos anteriores, son muebles.”

Art. 257: “Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles, y en consumibles y no consumibles.”

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3. Bienes corporales e incorporales:

Corporales: - Las que tienen existencia física. - Resultan perceptibles por los sentidos. Incorporales: - Las que no tienen existencia física. - Son perceptibles por el entendimiento.

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3. Bienes corporales e incorporales:

En el Código Civil están reguladas en el artículo 258:

“Cosas corporales son todas, excepto los derechos reales y personales, que son cosas incorporales”

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Qué es un derecho real y qué uno personal?

Hemos visto que según el Código Civil los “derechos reales sobre inmuebles” son bienes inmuebles por disposición de la ley. (art. 255 inciso 2);

Asimismo, que tanto los derechos reales como los personales son bienes incorporales (art. 258);

Qué es un “derecho real” y qué un “derecho personal”?

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Qué es un derecho real y qué uno personal?

Derecho Real: es el que se tiene en una cosa, o respecto a una cosa, sin relación a determinada persona. Por ejemplo: el de propiedad, el de usufructo, el de hipoteca y el de prenda.

Art. 259 Código Civil: “Derecho real es el que se tiene en una cosa, o contra

una cosa sin relación a determinada persona. Todo derecho real supone el dominio o la limitación del alguno o algunos de los derechos que éste comprende. El derecho real puede constituirse para garantizar una obligación puramente personal.”

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Qué es un derecho real y qué uno personal?

Derecho Personal: es el que se tiene contra una persona determinada; por ejemplo, el que existe contra el deudor para el pago de la deuda.

Art. 260 Código Civil: “El derecho personal sólo puede reclamarse de

persona cierta y que por un hecho suyo o por disposición de la ley haya contraído la obligación correlativa.”

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1. Bienes Públicos.

2. Bienes Privados.

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Bienes según la persona en cuyo patrimonio se

encuentran: Art. 261: Son cosas públicas las que, por ley,

están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.

Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.”

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Bienes según la persona en cuyo patrimonio se

encuentran: Art. 262: Las cosas públicas están fuera del

comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas.”