los bienes de dominio público y de dominio privado

10
U NIVERSIDAD FERMIN TORO VICERREPTORADO ACADEMICO ESCUELA DE DERECHO LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO PEREZ, NEREYDA DERECHO CIVIL TUTORA: ELEANA SANTANDER

Upload: nereyda-josefina-perez-garcia

Post on 19-Jan-2017

124 views

Category:

Education


2 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERREPTORADO ACADEMICO

ESCUELA DE DERECHO

LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO

PEREZ, NEREYDA

DERECHO CIVIL

TUTORA: ELEANA SANTANDER

NATURALEZA DE LOS BIENES DE

DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO

Su Clasificación depende de la relación de pertenencia con

respecto a la persona que los posee.

Son Públicos los bienes del Estado como: Edificios, Playas,

Parques, museos, escuelas, universidades y todos aquellos que no sean

de propiedad privada.

BIENES DE DOMINIO

PÚBLICO

Son todos aquellos bienes muebles o inmuebles afectados por la autoridad

competente destinados a la utilidad general de la ciudadanía pero además

pueden ser de uso publico o privado

Los bienes de dominio Público son Inalienables (Art.543 C.C.)

No pueden ser usucapidos por terceros.

BIENES DE DOMINIO

PRIVADO

Son todos aquellos bienes muebles o inmuebles que se

caracterizan por pertenecer a uno o varios particulares

quienes por derecho pueden disponer de ellos.

BIENES DE DOMINIO

PRIVADO

Pertenecen a particulares

Son aquellos que siendo de la Nación, Estado o

municipalidades son patrimoniales y no de uso público.

Por ser de particulares son Enajenables

Pueden ser Usucapidos por terceros (con excepciones de la

ley)

No son de uso colectivo

BIENES

Son todos aquellas cosas y derechos objetos de comercio y que

otorgan alguna utilidad a sus propietarios o dueños.

BIENES MUEBLES

Son todos aquellos que pueden desplazarse de un lugar a otro e

incluso por su propios medios. Ejemplos: Muebles, lámparas, joyas,

carros, yates, motos o bicicletas, computadores, etc.

BIENES INMUEBLES

Son aquellos bienes que no pueden ser desplazados o trasladaos de un

lugar a otro.Ejemplo: Terrenos, edificios, casas, etc.

Por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar

a otro (Art.532 C.Civil).

Los bienes muebles por anticipación son

aquellos adheridos al suelo pero con antelación se

presume que serán separados. Ej.las frutas, cosechas

El Art. 533 del C.Civil regula cuales son los

bienes muebles por el objeto a que se refieren o por

determinarlo la Ley; los derechos, obligaciones y las

acciones que tiene por objeto cosas muebles.

Por su naturaleza no es posible su

desplazamiento.

Por su destinación (Art.528 y 529 C.Civil)

lo son las cosas que el propietario del suelo

ha puesto en él para su uso, cultivo, beneficio.

Por el Objeto (Art.530 C.C.) Son los

derechos de los propietarios del enfiteuta

sobre los predios sujetos a enfiteusis y los

derechos de usufructo.

CLASIFICACIÓN REAL BIENES

MUEBLES INMUEBLES

GRACIAS POR SU

ATENCIÓN