los alimentos familia

31
DERECHO DE ALIMENTOS OBLIGACIÓN NATURAL INEXCUSABLE, SOLIDARIDAD HUMANA QUE IMPONE AYUDA AL PRÓJIMO Y EN EL ESPECIAL AL PARIENTE, O COMO DEBER IMPUESTO POR LA LEY.

Upload: sally-armas-pinillos

Post on 19-Feb-2016

219 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Los alimentos en el CC-CPC y CNA

TRANSCRIPT

  • DERECHO DE ALIMENTOS OBLIGACIN NATURAL INEXCUSABLE, SOLIDARIDAD HUMANA QUE IMPONE AYUDA AL PRJIMO Y EN EL ESPECIAL AL PARIENTE, O COMO DEBER IMPUESTO POR LA LEY.

  • DERECHO DE ALIMENTOSLA OBLIGACIN DE LOS PADRES DE PROVEER A LA MANUTENCIN Y EDUCACIN DE SUS HIJOS, ES UN PRINCIPIO DE DERECHO NATURAL.

    PROVIENE DEL DERECHO A LA VIDA DE LOS HIJOS Y A LA FORMACIN DE SU APTITUD PARA CONDUCIRSE EN ELLA CONFORME A SU DESTINO.

  • Incluyen Gastos de embarazo Parto Etapa del posparto.

  • LA ACCIN DE ALIMENTOS SE FUNDA EN EL DERECHO A LA VIDA QUE LE ASISTE A TODO SER HUMANO.Artculo 472 del Cdigo Civil concordado con el artculo 92 del Cdigo de los Nios y Adolescentes

  • ART. 473MAYOR DE EDAD SLO:Incapacidad fsica o mental debidamente comprobadaAlimentista esta siguiendo una profesin u oficio exitosamente

  • DERECHO ALIMENTARIO DE LOS HERMANOSSE DEBEN ALIMENTOS SIMULTNEA O RECPROCAMENTE LOS HERMANOS (ART. 474 INCISO 3 C.C.)LOS MENORES DE EDAD TENDRA DERECHO A ALIMENTOS NECESARIOSLOS MAYORES DE EDAD (SLO LO NECESARIO).

  • OBLIGADOS ( Art. 474 y 475 CC) Art. 93 CNA De los Mayores de edad:Los cnyugesLos descendientes: 1 Hijos, 2 Nietos, 3 Bisnietos, etcLos ascendientes:1 Padres, 2 Abuelos, 3 Bisabuelos, etcLos hermanos

    De los menores de edad:1 Padres2 Hermanos mayores de edad3 Abuelos4 Parientes colaterales hasta el 3 grado5 Otros responsables: tutor, colocador, etc

  • ART. 476 Y 477

  • ARTS. 479, 480 y 481

  • ART. 482-483-484

  • ART. 485Comentario: Sabiendo que los alimentos legales entre parientes tienen por objeto la proteccin del derecho a la vida de la persona, no existe relacin lgica con la sucesin mortis causa, que establece las reglas jurdicas de la transmisin de derechos y obligaciones que se produce por el hecho de la muerte a los sucesores del fallecido.

  • TERMINACIN DEL DERECHO ALIMENTARIO(ART. 486)POR MUERTE DEL ALIMENTISTAPOR CESACIN DE SU ESTADO DE INCAPACIDADPOR MUERTE DEL ALIMENTANTEPOR HABER SOBREVENIDO LA POBREZA DEL OBLIGADO.

  • ART. 487

  • Procesal civil

  • REQUISITOS PARA LA OBLIGACION ALIMENTARIA:Estado de necesidadindigencia o insolvencia que impide satisfaccin de requerimientos alimentario.En el menor de edad se presume Irus tamtum (mientras no se compruebe lo contrario)

    Posibilidades econmicas del obligado: Ingresoscarga de probar: de la demandante, sin embargo Art. 481 CC: no se exige investigar rigurosamente el monto de los ingresos (prueba indiciaria, valorando su patrimonio, forma de vida, posicin social, sus actividades)

  • Cuanta y el monto: proporcional entre necesidades (dte.) y posibilidades (ddo.)

  • El derecho alimentario y la va procedimentalLos procesos de alimentos se sujetan a la va del proceso nico previsto en el Cdigo de los Nios y Adolescentes; aplicndose, supletoriamente, las disposiciones del proceso sumarsimo previsto en el Cdigo Procesal Civil.La aplicacin supletoria de las disposiciones del proceso sumarsimo previsto en el Cdigo Procesal Civil debe realizarse respetando la naturaleza del proceso nico previsto en el Cdigo de los Nios y Adolescentes.En caso de incompatibilidad, deben primar las disposiciones del proceso nico del Cdigo de los Nios y Adolescentes

  • Competencia: El Juzgado de Paz Letrado, como pretensin principal. En este caso, el Juzgado de Familia conoce en segunda instancia. Defensa Cautiva: No es exigible la intervencin de abogado patrocinante para demandar alimentos. La demanda se presenta en formato oficial gratuito.Reconocimiento del alimentista: Si durante la audiencia nica, el demandado acepta la paternidad, el Juez tendr por reconocido al hijo; ordenando su inscripcin en la partida de nacimiento.

  • Forma de ejecucin de la pensin alimentaria: El juez ordenar al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del demandante, en cualquier institucin financiera. La cuenta slo servir para el pago y cobro de la pensin alimenticia. En los lugares donde no haya entidades financieras, el pago se har en efectivo. Embargo de hasta el 60% del total de ingresos por remuneraciones y pensiones, para garantizar obligaciones alimentarias (artculo 648, inciso 6, del Cdigo Procesal Civil).Constitucin de garanta por el pago de alimentos fijados en sentencia (artculo 572 del Cdigo Procesal Civil).

    Intervencin inmediata del Fiscal Provincial Penal: Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecucin de la sentencia firme, no cumple con el pago, el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento bajo apercibimiento expreso, remitir copia certificada de la liquidacin al Fiscal Provincial Penal de turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.

  • HIJO EXTRAMATRIMONIALLOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES RECONOCIDOS DE MODO VOLUNTARIO O DECLARADOS JUDICIALMENTE TIENE DERECHOS ALIMENTARIOS IGUALES AL DE LOS HIJOS MATRIMONIALES, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS QUE CONSAGRA EL ART. 6 DE LA CONSTITUCIN

  • HIJOS ALIMENTISTASEs el caso del hijo extramatrimonial cuya paternidad no ha sido reconocida ni declaradaNorma: Art. 415 CC: El hijo extramatrimonial slo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la poca de la concepcin una pensin alimenticia hasta la edad de dieciocho aos.Quin interpone el proceso? El hijo extramatrimonialContra quin? Contra el presunto padre o contra sus herederos (Art. 417 CC)Los descendientes y ascendientes no asumen la obligacin alimentaria en s misma, slo asumen la responsabilidad de cumplir con el pago de la pensin de alimentos y slo sobre la herencia del causante y slo sobre la pensin disponible.

  • HIJOS ALIMENTISTASCul es el supuesto?Slo puede reclamar una pensin alimenticia del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la poca de la concepcin (periodo legal de la concepcin).Qu se quiere acreditar por el demandante?La admisin expresa o tcita de haber tenido relaciones sexuales.El carcter habitual o notorio de la relacin de parejaLa seduccin de la madre por promesa de matrimonio, por maniobras fraudulentas o abuso de autoridad, etc. Hasta cundo persiste la obligacin alimentaria?Hasta la edad de dieciocho aos (del hijo alimentista) y puede subsistir cundo no puede proveer a su subsistencia por incapacidad fsica o mental.

  • DERECHO ALIMENTARIO DE LOS PADRES Y OTROS ASCENDIENTESES DEBER DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD ALIMENTAR O SOSTENER A SUS PADRES QUE HAN DEVENIDO EN INCAPACIDAD DE SUBVENIR A SUS PROPIAS NECESIDADES.ESTADO DE NECESIDADHABER EL PADRE PRESTADO ALIMENTOS AL HIJO (ART. 398 C.C.).

  • DERECHO ALIMENTARIO ENTRE EX -CONYUGECON EL DIVORCIO CESA LA OBLIGACIN ALIMENTARIA ENTRE EL MARIDO Y LA MUJER. EXCEPCIONESCARECE DE BIENE PROPIOS O GANANCIALES SUFICIENTES O ESTUVIERA IMPOSIBILITADO DE TRABAJAR O DE SUBVENIR A SUS NECESIDADES POR OTRO MEDIOINDIGENTECESA AUTOMATICAMENTE CUANDO EL ALIMENTISTA CONTRAE NUEVAS NUPCIAS.

  • DERECHO ALIMENTARIO DE LOS CONCUBINOSEL CONCUBINO ABANDONADO CUANDO TERMINA LA UNION POR DECISIN UNILATERAL DEL CULPABLE.Art. 326 tercer prrafo C.C.

  • EXONERACION HABER DISMINUIDO LOS INGRESOS DEL OBLIGADO.HABER DESAPARECIDO EL ESTADO DE NECESIDAD DEL ALIMENTISTA.HABER ALCANZADO LA MAYORIA DE EDADEXCEPCIN:SUBSISTE EL ESTADO DE NECESIDADALIMENTISTA ESTA SIGUIENDO UNA PROFESIN U OFICIO EXITOSAMENTE

  • PROCESO DE ALIMENTOSDEMANDAMEDIDA CAUTELARCORRE TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDANDO

    CONTESTACION DE LA DEMANDAAUDIENCIA UNICA DE SANIAMIENTO PRUEBAS Y SENTENCIA SENTENCIA(05 DIAS)