los abogados al servicio del pais

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401 Los abogados al servicio del país 2 / Retos actuales de la profesión legal. FERNANDO CALLE HAYEN 4 / El discurso indígena en las Cortes de Cádiz: Dionisio Ucho Inca Yupanqui. RAÚL CHANAMÉ ORBE RAUL CHANAMÉ ORBE 5 / La decisión de Fernando VII y la Constitución de 1812. ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA 6-7/ Actualidad y trascendencia: Constitución de Cádiz, 200 años después. ENTREVISTA A GERARDO ETO CRUZ 8 / Código de Procedimientos Penales a 72 años de su vigencia. SEGUNDO B. MORALES PARRAGUEZ.

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401

Los abogados al servicio

del país2 / Retos actuales de la profesión legal. FERNANDO CALLE HAYEN

4 / El discurso indígena en las Cortes de Cádiz: Dionisio Ucho Inca Yupanqui.RAÚL CHANAMÉ ORBE

RAUL CHANAMÉ ORBE

5 / La decisión de Fernando VII y la Constitución de 1812. ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA

6-7/ Actualidad y trascendencia: Constitución de Cádiz, 200 años después. ENTREVISTA A GERARDO ETO CRUZ

8 / Código de Procedimientos Penales a 72 años de su vigencia. SEGUNDO B. MORALES PARRAGUEZ.

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2 Suplemento de análisis legal

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CELEBRACIONESMARTES 3 DE ABRIL DE 2012

Retos actuales de la profesión legal

E s grato recibir la invitación del Dia-rio Oficial El Peruano para escri-bir unas líneas por el Día del Abo-

gado; más aún cuando uno es artesano de esta noble profesión y colaborador durante muchos años del diario de todos los perua-nos. La mejor profesión, la más hermosa y la más grata en su consecuencia, cuando el proceder se encuadra dentro de los valores y decálogo ancestral de la profesión.

Saludar al Ilustre Colegio de Abogados de Lima en la persona de su decano, doctor Raúl Chanamé Orbe, por su representación, sus 208 años de vida institucional, por la celebración del Día del Abogado, y a pocos días de haber recordado y celebrado los 200 años de la Constitución de Cádiz (19 de mar-zo de 1812), de cuya asamblea de la Corte de Cádiz fuera presidente un ilustre peruano y jurista como don Vicente Morales Duárez, decano también del Ilustre Colegio de Abo-gados de Lima. Don Vicente Morales, como presidente de la Corte de Cádiz, abogó por la igualdad entre criollos y españoles, en lo que podríamos llamar el primer debate legislati-vo constitucional para nuestra primera Carta Política como pueblo-continente, amén de la presencia de la corona. Esfuerzos como el Congreso Anfictiónico de Panamá y otros que podríamos enumerar y recordar a través del tiempo para reclamarnos lo que hoy exigen las competencias en un mundo globalizado, cuya supervivencia y competitividad se da a través de los bloques.

La profesión de abogado, la más hermo-sa en función de nuestra vocación y entrega,

FERNANDOCALLE HAYEN

Abogado de la UNFV. Doctor en Derecho UIGV. Expresidente de la Comisión Consultiva de Derecho Constitucional del CAL. Árbitro de la nómina del Tribunal Arbitral del CAL. Catedrático universitario.

se enfrenta hoy, en su segunda década del siglo XXI y en su caminar, a nuevos retos y complejidades por las que no pasaron natu-ralmente generaciones y promociones ante-riores. Resultan apasionantes e interesantes para el desarrollo, estudio y ejercicio de la profesión de abogado en estos tiempos el tema ambiental, el cambio climático, el avance informático, la variación energética, evolución biológica y desarrollo cuasiespa-cial, entre otros, nos pone a los abogados de hoy, en estudiantes que somos frente al desarrollo de una tarea legislativa nueva al respecto.

Así también los jóvenes de derecho en los tiempos de hoy enfrentamos el desarrollo

Colegios de abogados y judicaturaLos abogados más que otros, tenemos que preocuparnos por la vigencia y práctica de esos valores. En la parte del litigio, juegan un enorme papel los colegios de abogados como la Judicatura. El Tribunal Constitucional, por ejemplo, en varias sentencias Nº 4650-2007-AA/TC, 00030-2011-Q/TC, entre otras, ya ha procedido a sancionar a la parte y al abogado que no han actuado con probidad y respetando los Arts. 109º, 110º, 111º y 112º del Código Procesal Civil y el Código de Ética del Colegio de Abogados de Lima.

y exigencia de la sociedad en la tarea puni-tiva y sancionadora, en su caso ante nuevas tipificaciones delictivas, vacíos que no hemos contemplado ante ilícitos que no hemos apreciado en nuestra relación humana, como sanciones que tendrán que establecerse en tanto su espacio y tiempo, para mantener el camino al desarrollo en un mundo globaliza-do con miras inclusive a lo espacial y nuevos recursos frente al reto de vivir en paz.

Bertrand Russell (premio nobel de Física, 1872-1970), brillante hombre de ciencia, ade-lantaba la comodidad y tecnología extraordi-naria que iba a brindar la ciencia al hombre a fines del siglo XX; decía, a su vez, que sería tanto el avance que asombraría al hombre en

esa transición de cambio, pero que también lo pondría como nunca cerca de su destrucción si es que no sabía otorgar el poder político y el poder en sí a las personas adecuadas.

Del fax de ayer “cerquita” a los medios de hoy que no quiero mencionar, porque no sé si mañana nos estaremos leyendo el pensamiento, lleva a los jóvenes a tener que revisar inclusive cartas continentales –empe-zando primero por lo nuestro– y aprender a ubicarse en su espacio y tiempo; como digo, implica también ponerse al lado de los va-lores éticos, que aunque deteriorados en la práctica en estos días, están impresos en mu-chos de nuestros textos y decálogos, inclusive sus sanciones; por eso, podemos decir que está en el campo de nuestra propia y exclusi-va responsabilidad el respeto a nuestra noble profesión.

Los jóvenes de nuestro tiempo, y con la norma en la mano, tenemos que ubicarnos en-tre la supremacía de la Constitución de cada uno de nuestros pueblos y el sometimiento jurisdiccional, por ejemplo, ante la Corte Inte-ramericana de San José. Su práctica y ejerci-cio durante más de 40 años exige de nuestras mentes el aporte jurídico-constitucional para

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CELEBRACIONES MARTES 3 DE ABRIL DE 2012

que el poder político entienda que el tiempo exige una revisión de la Convención, Estatuto y Reglamento de la Corte de San José de Cos-ta Rica, como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Más aún, cuando al parecer no se escuchan las sugerencias que, por parte de los representantes del Gobierno, se han realizado y pretende al parecer la Co-misión Interamericana lograr más facultades y seguramente mayores recursos económicos cuando no hemos consolidado aún nuestra hermandad continental. ◆

Los abogados y el servicio al país

A lo largo de la historia, los abo-gados han demostrado ser un pilar de la seguridad jurídica y

el desarrollo socioeconómico del país. Se trata, sin duda, de un gremio que aporta en el largo camino de afirmar la paz, la justicia, la democracia y, por ende, el de-sarrollo. Por ello, desde que se fundara el Colegio de Abogados de Lima (CAL), hace 208 años, y desde que el abogado peruano Vicente Morales Duárez presidiera las Cor-tes de Cádiz, en 1812, los abogados han

“Hoy, los 55 mil agremiados al CAL esperan que la Orden se ponga a la altura de las exigencias modernas siguiendo el ejemplo de Juan José Calle, Manuel Vicente Villarán, José de la Riva Agüero, José León Barandiarán, Mario Alzamora Valdez, Luis Bramont Arias y Andrés Aramburú Menchaca, paradigmas de nuestra orden profesional.”

confirmado su vigencia en el derrotero de la historia nacional.

Hoy, son nuevos los retos que se impo-nen en esta sociedad cada día más compleja y competitiva. El Derecho no es ajeno a esa dinámica. En esa perspectiva, el CAL ha inicia-do un dinámico proceso de modernización de sus servicios y tiene en marcha un plan de alta capacitación para los abogados colegiados.

En efecto, son más de 55 mil los abo-gados que pertenecen al CAL, y para que ellos puedan ejercer de modo eficiente y con alta competitividad existe hoy un pro-grama de capacitación y actualización del conocimiento jurídico, que se llevará a cabo en alianza estratégica con importantes uni-versidades del país. Se tiene previsto tam-bién convocar a concursos por becas para estudios de nivel de posgrado en univer-sidades del extranjero para los abogados sobresalientes.

El abogado, hoy día, es garantía de segu-ridad jurídica, y por ello, aparte de ejercer una labor que debe coadyuvar a una sociedad en tránsito al desarrollo –para garantizar el es-tado de derecho–, está llamado a intervenir, mediante la opinión institucional del CAL, en los grandes temas del debate nacional. Así, debemos ser partícipes y ser consultados so-bre cambios legislativos importantes, sobre todo en los que involucren la defensa de los derechos constitucionales, como los derechos laborales, política criminal, seguridad ciuda-dana, violencia familiar e inclusión social.

En las celebraciones por el Día del Abogado hacemos evidente nuestra voca-ción por fortalecer el CAL y elevar el pres-tigio ganado durante todos estos años. En esta ocasión, también renovamos nuestro compromiso con los abogados y con los al-tos intereses del país: vigencia del derecho y justicia para todos. ◆

Institución emblemática■ El Colegio de Abogados de Lima (CAL) es anterior a la República, al estado de derecho y a la propia Constitución Política; no obstante sus antiguas tradiciones estamentales, se constituyó por iniciativa de sus miembros en una de las instituciones emblemáticas del orden jurídico moderno de nuestro país.

■ El CAL se fundó en 1804 –el mismo año en que Napoleón promulgaba el Código Civil–, como un ente representativo de los abogados de esta ciudad, a semejanza del Colegio de México, con abogados sobresalientes como Vicente Morales Duárez (1755-1812), quien posteriormente sería digno presidente de las Cortes de Cádiz.

■ Durante el siglo XIX, el CAL se constituyó en un importante hito del debate jurídico y constitucional contando con el liderazgo de importantes decanos, como Justo Figuerola, Manuel Lorenzo de Vidaurre, José Simón Tejeda, José Gálvez Egúsquiza, Manuel Atanasio Fuentes y Luciano Benjamín Cisneros, entre otros ilustres abogados.

■ En el siglo XX se le reconoció legalmente. La Ley Nº 1367 reconoce legislativamente a la Orden como institución. Así, el CAL es una institución autónoma con personería jurídica de derecho público interno, representativa de la profesión legal en Lima, integrada por abogados graduados en universidades autorizadas legalmente, o graduados en el extranjero con títulos revalidados o reconocidos por las leyes peruanas, y que han aprobado el proceso de incorporación y/o colegiación según sus estatutos.

RAÚL CHANAMÉ ORBE

Decano del Colegio de Abogados de Lima

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4-5 Suplemento de análisis legal MARTES 3 DE ABRIL DE 2012

El discurso indígena en las Cortes de Cádiz:

D ionisio Yupanqui fue representante peruano de origen nativo en las Cortes de Cádiz, gozó de un título

noble (descendiente de la dinastía inca) gracias al parentesco (nieto legítimo por línea directa) con el inca Huaina Cápac, duodécimo inca. Su padre, don Domingo Ucho Inca, fue nombra-do alférez de una compañía de infantería del presidio del Callao por el virrey Conde de Su-perunda; posteriormente, por sus méritos cas-trenses, en 1769 se trasladó a España, donde tuvo una mejor calidad de vida, económica y social; de esta manera, buscó que le asignaran, por sus ancestros, el Marquesado de Oropesa. Finalmente, no logró que se le concediera el disputado mayorazgo; pese a ello, obtuvo al-gunos reconocimientos para sus hijos.

Dionisio y su hermano Manuel nacieron en Lima, sin embargo, por decisión de su padre llegaron de corta edad a España, fueron, por lo tanto, modelados bajo los patrones culturales hispanos. A Dionisio se le concedió una plaza en la Guardia Marina, cien doblones de oro por una vez para equiparse y dieciocho pesos mensuales hasta que llegara a ser teniente de navío.

Cuando se produjo la crisis política en España (1808-1810), Dionisio, residente en la península, fue captado como representante ante las Cortes por el Cusco; por su origen, su papel es de suma importancia en la Magna Asamblea, puesto que abogó con reiteración por la erradicación de los tributos y la mita. Vicente Morales Duárez repara muy oportuna-mente que don Dionisio nunca conoció al Perú más allá de textos, libros y relatos familiares. A pesar de ello, con mucho empeño, abogó por los nativos en las plenarias de las Cortez de Cádiz.

Los diputados americanos formaron su propia fracción parlamentaria, con intereses en común, se inclinaron en precisos momen-to por la tendencia liberal, que abogaba por

la igualdad entre americanos y españoles, y que era vista como inevitable, incluso por los conservadores; no obstante, la igualdad entre los criollos e indígenas, originalmente, no estu-vo en ninguna agenda constitucional, criterio que el tiempo se encargaría de incluir dada la gran influencia que las Cortes y la Constitución ejercieron en la emancipación de la América española.

En este contexto de debate constituyente, nuestro personaje, don Dionisio Inca Yupanqui, tuvo tres importantes intervenciones. La pri-mera debe ser consideraba memorable por su fondo “Sobre la protección que se debe pres-tar a los indios”, propuesta el 16 de diciembre de 1810; segundo, fue una moción leída en ausencia de Dionisio Inca Yupanqui por en-fermedad en la sesión del 31 de diciembre del mismo año; y, tercero, se dio en la sesión del 1 de febrero de 1811, que fue la más densa y significó una apología de la causa indigenista.

El primer discurso de Dionisio Ucho Inca Yupanqui abre una discusión sobre la situa-ción general de la igualdad de americanos y españoles, la cual fue postergada por varias sesiones, indicándose por “cuestiones más

“Sin duda, la figura de Dionisio Inca Yupanqui debe ser revalorada como el primer constituyente que puso en debate la inclusión jurídica en el texto constitucional de los derechos imprescriptibles de los pueblos originarios de América, en su lucha por la igualdad y la verdad histórica.”

Dionisio Ucho Inca Yupanqui

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HISTORIA DEL DERECHO

urgentes”. Empero, no quedaba allí, pues se planteaba un discurso más radical: los dere-chos de los pueblos nativos. Esto último fue solo una excusa, pues los diputados liberales y serviles rehusaban conceder una igualdad plena de derechos a los americanos, salvo en las pomposas enunciaciones generales. Ello queda demostrado en la sesión del 9 de enero de 1811, donde el diputado español Esteban Palacios dice: “En cuanto a que se destierre la esclavitud, lo apruebo como amante de la humanidad; pero como amante del orden po-lítico, lo repruebo.”

El segundo discurso tiene dos propó-sitos: a) Rechazar de plano las constantes insinuaciones napoleónicas y de los afrance-sados, que por medio de la Constitución de Bayona (1808) reivindican la igualdad otor-gada como parte del programa reformador propuesto por Napoleón como un cauce para América y los nativos; b) Afirmar la voluntad política y militar, a pesar de las adversidades, de derrotar a la invencible Francia napoleó-nica, organizar el espíritu y entusiasmo de la resistencia popular. El discurso se entiende en un contexto de incertidumbre y pesimis-mo en un importante sector ibérico.

En el tercer discurso, para Dionisio Inca Yupanqui lo indio es el genérico del pueblo originario que merece el tratamiento constitu-cional de ciudadano, pues a pesar del prejuicio que los considera ignorantes, ingenuos y sin ilustración, son sabios, las virtudes morales, religiosas, civiles y políticas de sus antepasa-dos son comparables con los egipcios o roma-nos. Para ser libres se requiere previamente la verdad, filosófica o histórica, y las falacias sostenidas por algunos autores los postran en la ignorancia hacia otras civilizaciones. El des-precio de algunos ineptos mandatarios nos ha conducido al Estado actual de crisis.

El núcleo del discurso es que el tiempo, el despojo a la opresión no crea derechos de dominio, pues el derecho natural, en la con-cepción del artículo 3 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), ha establecido derechos imprescriptibles sobre los pueblos que España debe respetar.

Sin duda, la figura de Dionisio Inca Yu-panqui debe ser revalorada como el primer constituyente que puso en debate la inclu-sión jurídica en el texto constitucional de los derechos imprescriptibles de los pueblos originarios de América, en su lucha por la igualdad y la verdad histórica.

El indigenismo debe incorporarlo como un precursor de su incesante discurso de reivindi-cación siempre presente en el Perú y América Latina. (RAÚL CHANAMÉ ORBE) ◆

En la historia de la humanidad exis-ten tres casos emblemáticos en que la ambición por el poder y la falta

de percepción política ocasionaron desas-tres para sendas monarquías. La primera, protagonizada por Jacobo II, el último de los Estuardo, cuando apeló a la conversión de Inglaterra al catolicismo como una forma de legitimarse con la autoridad del Papa, con el propósito de convertirse en gobernante ab-soluto, al igual que su primo Luis XIV en Fran-cia. Tan solo logró avivar odios religiosos y la proscripción de los católicos de todo cargo público relevante hasta entrado el siglo XX, además de ocasionar la sangrienta guerra ci-vil de 1687, la caída de su casa monárquica y la consolidación definitiva del cogobierno de la Corona con el Parlamento.

El segundo fue ocasionado por Luis XVI al oponerse inútilmente al proceso de elabo-ración de la Constitución de 1791, elabora-da por la Asamblea Nacional Constituyente, aprobándola tardíamente. Su resistencia le restó legitimidad suficiente para ahogar la revolución en una monarquía parlamentaria, su propósito inicial.

El tercer caso es el más trágico para los intereses del país del gobernante. Cuan-do Fernando VII se niega a gobernar con la Constitución Liberal de 1812, “la Pepa”, por haberse promulgado el día de San José, Espa-ña pierde la posibilidad no solo de convertir-se en una monarquía parlamentaria, sino que impulsa a la mayor parte de la intelectualidad liberal americana hacia la búsqueda de la

La decisión de Fernando VII y la Constitución de 1812

emancipación, causando, finalmente, la caída definitiva del Imperio español.

La testarudez de Jacobo II perjudicó a los católicos irlandeses, pero permitió que el Parlamento aprobara en 1701 el Act of Setlement, que sienta las bases de la Cons-titución de Inglaterra, e incluso del Reino Unido, otorgando estabilidad política en beneficio de sus naciones. La ceguera polí-tica de Luis XVI permitió la difusión mundial de las ideas libertarias ya expuestas un si-glo antes durante la Gloriosa Revolución en Inglaterra, además, introdujo en la Historia la controvertida figura de Napoleón y de la grandeza de Francia, sumamente valioso para el orgullo francés, tan duramente mal-tratado en las posteriores guerras.

Pero la ingratitud de Fernando VII para con los patriotas que lucharon por su país du-rante la invasión de las tropas napoleónicas no tiene beneficio ni consuelo. Constituye un nítido paradigma de cómo el gobernante di-lapida los intereses nacionales en procura del

poder personal, el predominio de la coyuntu-ra sobre el bien común.

Posiblemente, es también el punto de quiebre entre la España monárquica y con-servadora, apegada a las tradiciones y a la fe católica, y la otra España, aquella que se percibe republicana y popular, libertaria e iconoclasta. De haber gobernado Fernando VII con “la Pepa”, las diferencias naturales entre conservadores y liberales no hubiera desencadenado la increíblemente cruel guerra civil de 1936, pues las tendencias no se habrían polarizado a inicios del siglo XIX y, posiblemente, se hubieran canalizado a través de partidos políticos partidarios del sistema, tal como ocurrió en Inglaterra con los torys y los whigs.

En términos latinoamericanos, el infor-tunio de la Constitución de Cádiz, aprobada mientras retumbaban los cañones franceses, nos impidió gozar de un siglo XIX compar-tiendo libertades y derechos con los peninsu-lares, pues disfrutábamos de una ciudadanía común, que nos permitía no solo elegir de-mocráticamente representantes ante las Cor-tes Generales de nuestra Nación común, sino libertades de comercio y de industria, que nos hubiera posibilitado el desarrollo económico local, al igual que el de las Trece Colonias in-glesas en Norteamérica.

De haberlo gozado, la independencia nos hubiera ocurrido luego de consolidar instituciones políticas democráticas y muy posiblemente un incipiente estado de dere-cho, después de haber trazado rutas de libre comercio con las potencias de entonces, una vez apuntalada una industria nacional acorde con la demanda de productos y de servicios del mundo entero.

Eso significa para nosotros la decisión de Fernando VII, el aborto de una emancipación que nos arroja a la Historia con nombre pro-pio, pero políticamente tan incapaces como inexpertos y económicamente acostumbra-dos a tan solo depredar la naturaleza. ◆

“Pero la ingratitud de Fernando VII para con los patriotas que lucharon por su país durante la invasión de las tropas napoleónicas no tiene beneficio ni consuelo. Constituye un nítido paradigma de cómo el gobernante dilapida los intereses nacionales en procura del poder personal, el predominio de la coyuntura sobre el bien común.”

ERNESTOÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Tribunal Constitucional y profesor principal de la USMP. Especialista en Derecho Político por la Universidad de Navarra. Doctor en Derecho por la USMP.

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Actualidad y trascendencia: Constitución de Cádiz, 200 años después

D espués de las celebraciones por el Bicentenario de la Constitución de 1812, el Perú tiene la tarea

pendiente de enfrentar con firmeza, como lo hicieron los peruanos representantes en las Cortes de Cádiz, los lastres sociales, económi-cos y culturales que aún no permiten afirmar en nuestra Patria el ideal constitucional que se forjara en aquellas primeras décadas del siglo XIX, afirmó el magistrado y director del Cen-tro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional (TC), Gerardo Eto Cruz, quien en el país organizó un importante encuentro para analizar este magno acontecimiento y su influencia en nuestro constitucionalismo y la vida del Perú republicano.

Doscientos años después de la pu-blicación de la Constitución de Cádiz, ¿se puede decir que sus principios y contenidos aún están vigentes y pen-dientes de cumplimiento?

–En efecto, como lo han sostenido las voces académicas más autorizadas en la materia, la Constitución de Cádiz sirvió como modelo para las nuevas cartas constituciona-les que emergieron en las nacientes repúbli-cas de nuestra región como consecuencia del proceso emancipatorio. Esto significa que el

MARÍA AVALOS CISNEROS

Abogada y periodista

influjo de los principios y valores expresados en la Constitución gaditana aún perviven en nuestros días, si bien adecuadas a nuestras propias realidades y contextos sociales e his-tóricos. Ciertamente, no podemos olvidar que los principios que toda Constitución consagra no son solo norma escrita plenamente vin-culante, sino también desiderátum de lo que toda sociedad política aspira a materializar como un ideal compartido. Todavía es difí-

rica, como es la de 1812?–Abordar históricamente los orígenes del

constitucionalismo peruano implica, natural-mente, remitirnos a nuestra Constitución his-tórica. Y aunque sea común en la doctrina no incluir en ésta a la Carta de 1812, creo que tal omisión constituye un grave error que contra-dice la importancia de dicha fuente normativa, que, como es harto conocido, sirvió de influjo directo para la elaboración de nuestras prime-ras constituciones, desde la de 1823 hasta la de 1828, que es considerada como la madre de todas nuestras constituciones. Es bueno recordarlo, algunos de los representantes pe-ruanos en las Cortes de Cádiz fueron asimismo representantes en el Parlamento Nacional que elaboró nuestra primera Constitución en 1823, lo que demuestra el cordón umbilical que une a la tradición constitucional de Cádiz con el constitucionalismo histórico en el Perú.

Al culminar las actividades po-líticas, jurídicas y culturales que en-marcaron esta efeméride, ¿cuál es la agenda pendiente que impone para legisladores, magistrados y autori-dades la Constitución de Cádiz, que consagró que el poder no es ilimitado frente a los ciudadanos?

–La sociedad actual, especialmente la peruana, tiene frente a sí grandes retos que constituyen la agenda pendiente del pro-yecto de Perú republicano que idearan los primeros padres de la Patria. Esta agenda tie-ne que ver con asuntos tan esenciales como la protección de la dignidad humana, de su inmunidad frente a los abusos del poder polí-tico o económico; tiene que ver también con

cil que algún país de nuestra región pueda afirmar con determinación que haya llegado a conformar un status quo de Constitución normativa, en la terminología de Loewens-tein. Sin embargo, creo que la optimización de los derechos fundamentales en un Estado constitucional es siempre una tarea pendien-te, en la medida en que la sociedad siempre evoluciona y exige continuos cambios.

Diversos estudios y juristas han calificado a la proclamación de “La Pepa” como la madre de todas las constituciones, ¿es cierto que un es-tudio sobre la historia del constitucio-nalismo peruano no puede realizarse prescindiendo del análisis de la pri-mera Constitución que rigió en Amé-

“La Constitución de Cádiz consagró la idea de que el poder no es ilimitado frente a los ciudadanos.”

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CELEBRACIONES MARTES 3 DE ABRIL DE 2012

Justifican celebraciones■ Una de las razones principales es el hecho de que la Constitución gaditana de 1812 representa el inicio del largo camino del estado de derecho, la democracia y el constitucionalismo en el mundo hispanoamericano. Si bien esta Constitución también fue modelo para otras constituciones en Europa, su influencia en las entonces colonias hispanas, inaugurando la era de la libertad, fue notable.

■ Otro motivo para esta celebración reside en que el espíritu liberal que rezuman sus más de 300 artículos inauguró una nueva concepción de la persona, la sociedad y el Estado, basada en las libertades públicas, el pluralismo y la dignidad humana, aun en contra de una sociedad marcadamente conservadora como la española en los albores del siglo XIX.

■ Por lo demás, la Constitución de Cádiz no solo fue luz intelectual para el liberalismo y el constitucionalismo de las nacientes repúblicas latinoamericanas, sino que su espíritu libertario, contrario a la invasión napoleónica, fue ejemplo también de rebeldía, de afirmación de la soberanía, como condición para el ejercicio de la libertad.

■ “Todo ello nos enseñó Cádiz, todo ello sirve aún hoy y tiene mucha actualidad; por eso, un homenaje al bicentenario de esta Constitución es más que merecido y seguramente aleccionador”, manifestó el magistrado Eto Cruz.

Defensa de la Constitución■ Los artículos 372 y 373 de la Constitución gaditana establecen lo siguiente: “Art. 372. Las Cortes en sus primeras sesiones tomarán en consideración las infracciones a la Constitución, que se les hubiesen hecho presentes, para poner el conveniente remedio y hacer efectiva la responsabilidad de los que hubieren contravenido a ella. Art. 373. Todo español tiene derecho a representar a las Cortes o al Rey para reclamar la observancia de la Constitución”. Así, la Constitución estableció tímidamente, como única forma de asegurar su supremacía, la fórmula de los artículos 372 y 373.

■ El magistrado Eto Cruz puntualiza que aquí se verá cómo la figura de la infracción constitucional se convertiría en el único medio de defensa de los derechos ciudadanos que la Constitución había establecido. Defensa que, por otro lado, se presumiría en primer lugar como la simple búsqueda de responsabilidad penal de los infractores del texto fundamental, responsabilidad que le correspondería determinar en exclusiva a los jueces; posición que luego las Cortes se harían cargo de variar haciendo intervenir al cuerpo político en pos de la defensa de los derechos ciudadanos.

■ La parte más interesante de la obra de los constituyentes de Cádiz para la defensa de la Constitución fue el establecimiento de los dos primeros artículos referentes al Título sobre la “Observancia de la Constitución y modo de proceder para hacer variaciones en ella” y la interpretación que las mismas Cortes de Cádiz hicieron de ellos.

la promesa de la igualdad entre ciudadanos y con la participación paritaria de éstos en la esfera pública, así como con la construcción de una democracia real y actuante, retos to-dos que fueron prefigurados ya por los cons-tituyentes de Cádiz, enfrentados a una socie-dad española conservadora, clasista y donde los privilegios de la nobleza y el clero eran los que determinaban el ascenso social. El Perú, pues, tiene la tarea pendiente de enfrentar con firmeza, como lo hicieron los peruanos representantes en las Cortes de Cádiz, los lastres sociales, económicos y culturales que aún no permiten afirmar en nuestra Patria el ideal constitucional que se forjara en aquellas primeras décadas del siglo XIX.

Se ha mencionado que Cádiz siem-pre ha sido una puerta abierta al mun-do y, de manera especial, a América, donde dejó encendida la llama de la libertad, pero sobre todo sus artícu-los e impronta progresistas se perpe-tuaron en las sucesivas constituciones

del mundo hispánico. En ese contexto, ¿cómo influye la Constitución de 1812 en nuestro constitucionalismo y vida del Perú republicano?

–Cádiz sienta los principios. La soberanía ya no le pertenece más al rey, sino al pueblo o la nación. Este es un cambio copernicano en la concepción del Estado y su recepción por las colonias hispanas, fundamental para que ellas postulen su derecho a la autodeter-

minación, a la independencia de la Metró-poli. También está la división de poderes, la desconcentración del poder será un principio esencial en la formación de las nuevas repú-blicas latinoamericanas. La conformación de un poder para legislar, para representar la voluntad popular, un poder para administrar el Estado y dirigir los asuntos internos, como la política exterior, y un poder para resolver las controversias entre los ciudadanos o entre éstos y el Estado. También están las libertades ciudadanas: la libertad de im-prenta, de expresión, de difusión del pen-samiento, etcétera. Del mismo modo, las garantías básicas de la impartición de jus-ticia: la presunción de inocencia, la de no sufrir tratos degradantes o de no infligir dolor, la imparcialidad judicial, el derecho de defensa en juicio, etcétera. Todos estos principios son esenciales para entender los Estados constitucionales contemporáneos y todos ellos, entre otros más, nos vinieron de Cádiz. ◆

“Un estudio sobre la historia del constitucionalismo peruano no puede llevarse a cabo prescindiendo del estudio de la primera Constitución que rigió América, como es la de 1812”.

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PENALMARTES 3 DE ABRIL DE 2012

Código de Procedimientos Penales a 72 años de su vigencia

E l hoy denominado viejo Código de Procedimientos Penales (CPP) fue promulgado a través de la Ley Nº

9024, el 23 de noviembre de 1939, siendo presidente constitucional de la República el general de División Óscar R. Benavides y ministro de Justicia, Culto y Prisiones, José Félix Aramburú.

La ley fue publicada el 16 de enero de 1940 y entró en vigencia el 18 de marzo del mismo año. Este código derogaba el Código de Procedimientos en Materia Criminal, pro-mulgado por la Ley Nº 4019, del 2 de enero de 1919.

Así, el 18 de marzo de este año, el Có-digo de Procedimientos Penales (CPP) ha cumplido 72 años de vigencia. Si pudiéramos compararlo con un ser humano, podríamos decir que estamos frente a un adulto mayor o de la tercera edad.

Con la entrada en vigencia del CPP, se derogó el Código de Procedimientos en Ma-teria Criminal de 1920, que a su vez derogó el Código de Enjuiciamientos en materia pe-nal de 1863, el cual que trajo las etapas del sumario y el plenario (denominado así, pues era allí donde se actuaba la confesión que tenía la calidad de prueba plena), así como el auto cabeza de proceso, reemplazándola

SEGUNDO BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ

Juez supremo provisional

por la instrucción y el juicio oral. Este puede ser calificado como un código que obedece a un sistema de proceso penal inquisitivo, con resabios de acusatorio.

en la audiencia, así como cuando el fiscal retira su acusación y la Sala decide elevar en consulta al fiscal supremo, para que ordene acusar, y este mismo tribunal con-tinúe el juicio y dicte sentencia, en este se vulnera el principio del juez imparcial, garantía de la administración de justicia, elevada al rango de derecho fundamental y reconocido por todo el ordenamiento jurídico internacional de los derechos hu-manos.

Por mandato legal, este CPP está en extinción, pues de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 959 comenzó a ser reemplazado paulatinamente desde el 1° de julio de 2006, por el nuevo CPP (D. Leg. Nº 957), que ya se encuentra vigente en 17 distritos judiciales de los 31 existentes, estando programado su deceso en el año 2013, cuando el nuevo código adjetivo de la materia rija plenamente a escala nacio-nal, acabándose de este modo con el sis-tema inquisitivo, que marcó una etapa de la historia de la justicia penal peruana.

A propósito de estos 72 años de vi-gencia del CPP, observamos la evolución de proceso penal peruano, que ha ido in-corporando en sus mecanismos procesales los principios constitucionales que carac-terizan a la sociedad moderna, basada en el respeto a los derechos fundamentales de la persona y las garantías del debido proceso, tanto para la víctima como para el imputado, síntomas que sin duda grafi-can la progresiva madurez de nuestro or-denamiento jurídico, bases sólidas para la construcción del Estado de derecho cons-titucional y democrático. ◆

La concepción inquisitiva de esta norma se ve reflejada mediante las eta-pas de la instrucción y juicio oral, como en la transcripción de actas de lo actuado

“Por mandato legal, este CPP está en extinción, pues de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 959 comenzó a ser reemplazado paulatinamente desde el 1° de julio de 2006, por el nuevo CPP (D. Leg. Nº 957), que ya se encuentra vigente en 17 distritos judiciales de los 31 existentes, estando programado su deceso en el año 2013”.