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ARTICULOLEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO (LORTI)ARTICULOREGLAMENTO A LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO (R-LORTI)

1Objeto del impuesto.- Establcese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras.--------------------------------

2Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a ttulo gratuito o a ttulo oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y,2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el pas o por sociedades nacionales,

3Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrar a travs del Servicio de Rentas Internas.

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Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el pas

2Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de agentes de retencin: las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, las sociedades definidas como tales por la Ley de Rgimen Tributario Interno, las instituciones del Estado y las empresas pblicas reguladas por la Ley Orgnica de Empresas Pblicas y las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quienes lo reciban.

Partes relacionadas.- Para efectos tributarios se considerarn partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la direccin, administracin, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o noen el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la direccin, administracin, control o capital de stas.

4Partes relacionadas.- Con el objeto de establecer partes relacionadas, a ms de las referidas en la Ley, la Administracin Tributaria con el fin de establecer algn tipo devinculacin por porcentaje de capital o proporcin de transacciones

5Ingresos de los cnyuges.- Los ingresos de la sociedad conyugal sern imputados a cada uno de los cnyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relacin de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, quesern atribuidos al cnyuge que los perciba.

6Ingresos de los bienes sucesorios.- Los ingresos generados por bienes sucesorios indivisos, previa exclusin de los gananciales del cnyuge sobreviviente, se computarn y liquidarn considerando a la sucesin como una unidad econmica independiente.

6Ingresos de las sucesiones indivisas.- Previa la deduccin de los gananciales del cnyuge o conviviente sobrevivientes, la sucesin indivisa ser considerada como una unidad econmica independiente, hasta que se perfeccione la particin total de los bienes y, en tal condicin, se determinar, liquidar y pagar el impuesto sobre la renta.

7Ejercicio impositivo.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrar obligatoriamente el 31 de diciembre de cada ao.

8Ingresos de fuente ecuatoriana:

1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carcter econmico realizadas en territorio ecuatoriano.

2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior,

3.- Las utilidades provenientes de la enajenacin de bienes muebles o inmuebles ubicados en el pas

8Servicios ocasionales de personas naturales no residentes.- se entender que no son de fuente ecuatoriana los ingresos percibidos por personas naturales no residentes en el pas por servicios ocasionales prestados en el Ecuador cuando suremuneracin u honorarios son pagados desde el exterior por sociedades extranjeras sin cargo a sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador.

9Establecimientos permanentes de empresas extranjeras.- Para efectos tributarios, establecimiento permanente es el lugar fijo en el que una empresa efecta todas o parte de sus actividades.

10Otros ingresos gravados.- Toda persona domiciliada o residente en Ecuador, ser sujeto pasivo del impuesto a la renta sobre sus ingresos de cualquier origen, sea que la fuente de stos se halle situada dentro del pas o fuera de l.

11Hallazgos.- Para el caso de ingresos por hallazgos, se entender a este trmino de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo Civil.

12Ingresos de las compaas de transporte internacional.- Se consideran ingresos de fuente ecuatoriana de las sociedades de transporte internacional de pasajeros, carga, empresas areo expreso, couriers o correos paralelos constituidas al amparo de leyes extranjeras y que operen en el pas a travs de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes, aquellos obtenidos por las ventas de pasajes y fletes efectuadas en el Ecuador, y por los dems ingresos generados tanto por sus operaciones habituales de transporte como por sus actividades distintas a las de transporte.

13Contratos por espectculos pblicos.- Las personas naturales o sociedades que organicen, promuevan o administren un espectculo pblico ocasional que cuente con la participacin de extranjeros no residentes en el pas, debern realizar la retencin en la fuente de la tarifa de impuesto a la renta prevista para sociedades, cuya base imponible ser la totalidad del ingreso, que perciban las personas naturales residentes en el exterior y las sociedades extranjeras que no tengan un establecimiento permanente en el Ecuador.

9Exenciones.- Para fines de la determinacin y liquidacin del impuesto a la renta,estn exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:1.- Los dividendos y utilidades, calculados despus del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en parasos fiscales ojurisdicciones de menor imposicin o de personas naturales no residentes en el Ecuador.2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas pblicas reguladas por la Ley Orgnica de Empresas Pblicas.3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;4.- Bajo condicin de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el pas;5.- Los de las instituciones de carcter privado sin fines de lucro legalmente constituidas,6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depsitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del pas;7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Cdigo del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pblica del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;8.- Los percibidos por los institutos de educacin superior estatales, amparados por la Ley de Educacin Superior;10.- Los provenientes de premios de loteras o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegra;11.- Los viticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pblica; los gastos de viaje, hospedaje y alimentacin, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado,12.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al doble de la fraccin bsica gravada con tarifa cero del pago del impuesto a la renta, as como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco aos, en un monto equivalente al doble de la fraccin bsica exenta del pago del impuesto a la renta,13.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestacin de servicios para la exploracin y explotacin de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compaas relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecucin de dichos contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso,14.- Los generados por la enajenacin ocasional de inmuebles, acciones o participaciones.15.- Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, 16.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.17. Los intereses pagados por trabajadores por concepto de prstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.18. La Compensacin Econmica para el salario digno.19.- Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de Economa Popular y Solidaria siempre y cuando las utilidades obtenidas sean reinvertidas en la propia organizacin.20.- Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la Ley de Economa Popular y Solidaria,

14Norma general.- Los ingresos exentos del impuesto a la renta de conformidad con la Ley de Rgimen Tributario Interno debern ser registrados como tales por los sujetospasivos de este impuesto en su contabilidad o registros de ingresos y egresos, segn corresponda.

15Dividendos y utilidades distribuidos.- En el caso de dividendos y utilidades calculados despus del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en parasos fiscales o jurisdicciones de menor imposicin, o de personas naturales no residentes en el Ecuador, no habr retencin ni pago adicional de impuesto a la renta.

16Entidades Pblicas.- Las instituciones del Estado estn exentas de la declaracin y pago del impuesto a la renta; las empresas pblicas que se encuentren exoneradas del pago del impuesto a la renta en aplicacin de las disposiciones de la Ley Orgnica de Empresas Pblicas, debern presentar nicamente una declaracin informativa de impuesto a la renta; y, las dems empresas pblicas debern declarar y pagar el impuesto conforme las disposiciones generales

17Ingresos de entidades que tengan suscritos convenios internacionales.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3) del Art. 9 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, se considera convenio internacional aquel que haya sido suscrito por el Gobierno Nacional con otro u otros gobiernos extranjeros u organismos internacionales y publicados en el Registro Oficial, cuando las normas legales pertinentes as lo requieran.

18Enajenacin ocasional de inmuebles.- No estarn sujetas al impuesto a la renta, las ganancias generadas en la enajenacin ocasional de inmuebles. Los costos, gastos e impuestos incurridos por este concepto, no sern deducibles por estar relacionados con la generacin de rentas exentas.

19Ingresos de instituciones de carcter privado sin fines de lucro.- No estarn sujetos al Impuesto a la Renta los ingresos de las instituciones de carcter privado sin fines de lucrolegalmente constituidas, de: culto religioso; beneficencia; promocin y desarrollo de la mujer, el nio y la familia; cultura; arte; educacin; legalmente reconocidas, en la parteque no sean distribuidos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines especficos debiendo constituirse sus ingresos, salvo en el caso de las Universidades y Escuelas Politcnicas creadas por Ley, con aportaciones o donaciones en un porcentaje mayor o igual a los establecidos

21Gastos de viaje, hospedaje y alimentacin.- No estn sujetos al impuesto a la renta los valores que perciban los funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores del sector privado, con el fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y alimentacin, para viajes que deban efectuar por razones inherentes a su funcin o cargo, dentro o fuera del pas yrelacionados con la actividad econmica de la empresa que asume el gasto; tampoco se sujetan al impuesto a la renta los viticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado ni el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pblica.

22Prestaciones sociales.- Estn exentos del pago del Impuesto a la Renta los ingresos que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano Seguridad Social, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas e Instituto de Seguridad Social de la Polica Nacional, por concepto de prestaciones sociales, tales como: pensiones de jubilacin, montepos, asignaciones por gastos de mortuorias, fondos de reserva y similares.

23Estn exentos del pago del Impuesto a la Renta las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especializacin o capacitacin enInstituciones de Educacin Superior, entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales, otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de pases extranjeros y otros.

10Deducciones.- En general, con el propsito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirn los gastos que se efecten con el propsito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estn exentos.1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;2.- Los intereses de deudas contradas con motivo del giro del negocio, as como los gastos efectuados en la constitucin, renovacin o cancelacin de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitosestablecidos en el reglamento correspondiente.3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusin de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de talesobligaciones.4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable,5.- Las prdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten econmicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnizacin o seguro y que no se haya registrado en los inventarios;6.- Los gastos de viaje y estada necesarios para la generacin del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No podrn exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deduccin seraplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros aos de operaciones;7.- La depreciacin y amortizacin, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duracin de su vida til, a la correccin monetaria, y la tcnica contable, as como las que se conceden por obsolescencia y otros casos,8.- La amortizacin de las prdidas que se efecte de conformidad con lo previsto en el artculo 11 de esta Ley;.9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participacin de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Cdigo de Trabajo, en otras leyes de carctersocial, o por contratos colectivos o individuales, as como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;11.- Las provisiones para crditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razn del 1% anual sobre los crditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudacin al cierre del mismo, sin que la provisin acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para l, bajo relacin de dependencia, cuando su contratacin se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto;13.- La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se refieran a personal quehaya cumplido por lo menos diez aos de trabajo en la misma empresa;14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estn debidamente respaldados en contratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicacinobligatoria; y,15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retencin en la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones. Estas erogaciones se valorarn sin exceder del precio de mercado del bien o del servicio recibido.16.- Las personas naturales podrn deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fraccin bsica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, as como los de su cnyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.17.- Para el clculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 aos, las Medianas empresas, tendrn derecho a la deduccin del 100% adicional de los gastos incurridos18.- Son deducibles los gastos relacionados con la adquisicin, uso o propiedad de vehculos utilizados en el ejercicio de la actividad econmica generadora de la renta26No sern deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes deventa emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, sin perjuicio de lasacciones penales correspondientes.

27Deducciones generales.- En general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio econmico, directamente vinculados con la realizacin de cualquier actividad econmica y que fueren efectuados con el propsito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con la normativa vigente se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.

28Gastos generales deducibles.-1. Remuneraciones y beneficios sociales.2. Servicios.3. Crditos incobrables. 4. Suministros y materiales. 5. Reparaciones y mantenimiento.6. Depreciaciones de activos fijos.7. Amortizacin de inversiones.8. Prdidas.9. Tributos y aportaciones10. Gastos de gestin. 11. Promocin y publicidad.12. Mermas.13. Fusin, escisin, disolucin y liquidacin.14. Amortizaciones y depreciaciones en la actividad petrolera:15. Gasto por arrendamiento mercantil.

29Otras deducciones.- Son tambin deducibles, siempre que estn vinculados directamente con la generacin de los ingresos gravados

30Deduccin por pagos al exterior.- Son deducibles los pagos efectuados al exterior que estn directamente relacionados con la actividad en el Ecuador y se destinen a la obtencin de rentas gravadas.

31Certificacin de los Auditores Independientes.- A efectos de comprobar la pertinencia del gasto, en el caso de pagos o crditos en cuenta que no constituyan ingresos gravados en el Ecuador, pagos al exterior en aplicacin de convenios de doble tributacin por transacciones realizadas en un mismo ejercicio fiscal y que en su conjunto superen una fraccin bsica desgravada de impuesto a la renta para personas naturales y en otros casos en los que de acuerdo con la Ley de Rgimen Tributario Interno y este reglamento se establezca la necesidad de contar con una certificacin de auditores independientes quetengan sucursales, fliales o representacin en el pas,

32Depuracin de los ingresos por arrendamiento de inmuebles, percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas.- Los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes del arrendamiento de inmuebles, se determinarn de acuerdo a los cnones de arrendamiento acordados en los contratos o pactados entre arrendador y arrendatario.

33Deducciones de los cnyuges o convivientes.- Las deducciones efectuadas de conformidad con la Ley de Rgimen Tributario Interno y que tengan relacin directa con los ingresos de la sociedad conyugal o de bienes, sern imputables a la actividad comn y el ingreso neto as como las retenciones, se distribuir entre los cnyuges en partes iguales.

34Gastos personales.- Las personas naturales podrn deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, as como los de su cnyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

35Gastos no deducibles.- No podrn deducirse de los ingresos brutos los siguientes gastos:1. Las cantidades destinadas a sufragar gastos personales del contribuyente y su familia,2. Las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier naturaleza que excedan de los lmites permitidos por la Ley de Rgimen Tributario Interno, este reglamento o de los autorizados por el Servicio de Rentas Intentas.3. Las prdidas o destruccin de bienes no utilizados para la generacin de rentas gravadas.4. La prdida o destruccin de joyas, colecciones artsticas y otros bienes de uso personal del contribuyente.5. Las donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie o en servicio que constituyan empleo de la renta, cuya deduccin no est permitida por la Ley de Rgimen Tributario Interno.6. Las multas por infracciones, recargos e intereses por mora tributaria o por obligaciones con los institutos de seguridad social y las multas impuestas por autoridad pblica.7. Los costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retencin.8. Los costos y gastos por los que no se hayan efectuado las correspondientes retenciones en la fuente, en los casos en los que la ley obliga a tal retencin.9. Los costos y gastos que no se hayan cargado a las provisiones respectivas a pesar de habrselas constituido.

36Reembolso de gastos en el pas.- No estarn sujetos a retencin en la fuente los reembolsos de gastos, cuando los comprobantes de venta sean emitidos a nombre del intermediario, es decir, de la persona a favor de quien se hacen dichos reembolsos y cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retencin. En el caso de gastos que no requieran de comprobantes de venta, los mismos sern justificados con los documentos que corresponda, sin perjuicio de la excepcin establecida en este reglamento.