lorenzo muelas, constituyente de colombia

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  • 7/25/2019 Lorenzo Muelas, Constituyente de Colombia

    1/4

    NEXOS

    Lorenzo

    Muelas,

    constituyente

    de

    Colombia

    Apartes

    del

    libro

    La Fuerza

    de la

    gente:

    juntando

    recuerdos

    sobre

    ta terraiera

    en

    Guamba-

    Colombia,

    escrito

    por

    Lorenzo

    Muelas

    Hurtado

    con

    la

    colaboracin

    de Martha

    L.

    Urdaneta

    Franco.

    lnstituto

    Colombiano

    de

    Antropologa

    e

    Historia,

    Bogot:

    2005.

    Cmo

    se

    arm

    este

    relato

    La

    historia

    de

    los

    guambianos,

    desde

    su

    perspectiva

    guambiana, se comenz

    a

    escribir

    no

    hace

    mucho,

    casi

    a la

    pr

    con

    el

    inicio

    de

    la

    recuperacin

    de

    sus

    tierras.

    En

    ese

    entonces

    ellos

    tomaron

    la

    decisin

    de buscar

    las

    huellas

    de

    sus

    antepasados,

    en

    un

    intento

    por

    recuperar

    su

    historia con

    miras

    a

    contribuir

    al

    fortalecimiento

    de

    su

    sociedad

    actual,

    pues

    como

    se

    dice

    en

    Guamba,

    "e/

    futuro

    est

    atrs,

    en

    las

    hueltas

    de

    nuestros

    antepasados,

    y

    recuperarlas

    significa

    abirse

    con

    mayor

    ctaridad

    e,t

    camino

    hacia

    adelante".

    En ese

    proceso

    se

    comenz

    a

    trabajar

    la

    historia

    ms

    antgua,

    la de

    antes

    de

    la

    llegada

    de

    los

    espaoles,

    a

    travs

    de

    Ia arqueologa

    y

    la

    tradicin

    oral

    (ver"Urdanefa

    1g87,1g88,

    191

    y

    Trochez,

    Flor

    y

    Urdaneta,

    1992).

    En

    este

    trabajo

    no se

    tocan

    esas

    pocas,

    pues

    la

    terrajera

    es

    un

    fenmeno

    post-Conquista

    que

    se

    debe

    estudiar

    principaimente a

    partir

    de

    los

    rcuerdos

    que

    la

    gente

    an

    guarda

    en

    la memoria

    y

    de

    documentos

    de archivo.

    Varias

    personas, incluyendo

    algunos

    guambianos, han

    trabajado

    crnicas

    y

    archivos

    en

    Popayn

    y

    euito,

    para

    conocer

    lo

    que

    qreO

    registrado

    desde

    el

    momento

    en

    que

    los

    espaoles

    invadieron

    su

    territoro

    y

    su

    vida.

    por

    lto

    ie sabe

    el

    robo

    de

    sus

    tierras

    a travs

    de

    mercedes,

    composiciones

    y

    haciendai,

    y

    de

    la

    explotacin

    de

    su

    trabajo

    mediante

    encomiendas,

    mitas

    y

    dems'

    Pero

    de

    la

    terrajera

    no se

    conoc

    con

    precisin la

    manera

    como

    se

    origin,

    ni el

    momento

    exacto

    en

    que

    ello

    "r""d.

    Es

    posible

    que

    sus

    antecedentes

    se encuentren

    en

    la

    mita

    y

    que

    se

    haya

    establecido

    en

    el

    siglo

    XVlll,

    iuando

    sta

    termin,

    y

    se

    fortaleci

    la

    hacienda,

    como

    se

    plantea

    en

    eltexto.

    Lo

    que

    s se

    sabe

    es

    que

    la terrajera

    se

    implant

    en

    Guamba

    en

    las tierras

    ms

    bajas

    y

    planas,

    concidas

    como

    Gran

    Chimn.

    stas,

    las

    mejores

    desde

    el

    punto

    de

    vista

    agrcola

    y

    pecuario,

    fueron

    las

    que

    los espaoles

    y

    sus

    descendienies

    se

    apropiaron

    y

    luego

    convirtiero.n

    en haciendas'

    La

    terrajer

    es

    un sistema

    dL

    trabajo

    algo

    similar

    al

    arrendamiento

    agrcola,

    mediante

    el cual

    un

    hacendado

    hace uso gratis del trabajo

    indigena,

    a

    cambio

    de la

    cesin

    de un

    pequeo

    lote

    de

    terreno

    dentro

    de

    la halienda.

    pero

    la

    gran

    diferencia

    entre

    el

    arrendamiento

    y

    la

    terrajera

    es

    que

    esta

    ltima

    se

    adelanta

    sobre

    un

    territoiio

    que

    originalmente

    perteneca

    a

    la

    comunidad

    indgena,

    y

    que

    le

    fue

    usurpado

    por

    una

    cadena

    de terratenientes,

    quedando entonces

    sus

    dueos

    legtimos

    ,;como

    terrajero's

    de

    /os robadores

    de

    ta tierra".

    Por

    eso

    un

    terrajero

    o terrazguero.no

    es lo

    mismo

    que

    un

    arrndatario,

    quien

    voluntariamente

    viene

    de

    fuera

    de

    la

    hacienda

    a

    vender

    su

    trabajo,

    a

    iamOio

    de un

    pedazo

    de

    tierra

    que

    nunca

    ha sido

    suyo.

    Es

    decir,

    el arrendatario

    hace

    un

    contrato

    con

    el

    hacendado,

    mientras

    que

    at

    terrajero

    se

    le

    impone

    la

    condicin

    de

    tal,

    despus

    del hecho

    cumplido

    de la expropiacin

    de

    su

    tierra.

    La

    forma

    generalizada

    de

    pago

    del

    terraje

    es

    en

    trabajo,

    pero,

    al

    igual

    que

    el

    arrendamiento,

    ste

    tambin

    puede

    pagarse en dinero.

    En este

    libro,

    hicimos

    todo

    lo

    posible

    por

    armar

    la

    historia

    de

    la

    posesin

    territorial,

    incluyendo

    los

    aspectos

    jurdicos,

    de

    la regi'n

    en

    la

    cual Lorenzo

    y

    su

    familia

    fueron

    terrajeros,

    con

    miras

    a

    prcisar

    fchas,

    personajes

    -y

    trecnos

    involucrados

    en

    el

    relato.

    En un

    intento

    por

    determinar

    los

    motivos objetivos

    que tvieion que

    ver

    con

    algunos hechos, como

    el

    recrudecimiento

    de

    los

    lanzamientos

    por

    parte

    de

    los teriatenientes

    en

    certos

    momentos,

    tratamos

    tambin

    de entender

    -sin

    pretender hacer

    anlisis

    profundos-

    un

    poco

    del

    mundo

    legal

    y

    econmico

    que

    viva

    el

    pas

    en

    general,

    en

    los

    diferentes

    momentos

    de

    la historia.

    Los

    documentos

    que

    logramos

    encontrar

    nos

    fueron

    ayudando

    a

    aclarar

    y

    a

    ubicar

    en momentos

    especficos

    del

    tiempo

    algunos

    sucesos

    que

    se destacaban

    en

    los

    recuerdos

    de

    Lorenzo

    y

    los

    dems

    terrajeros.

    Martha

    L. Urdaneta

    Franco

  • 7/25/2019 Lorenzo Muelas, Constituyente de Colombia

    2/4

    ANEXOS

    Los

    convirtieron

    en terrajeros

    Cuando

    los

    blancos

    se

    apoderaron de las

    tierras,

    cogieron

    al

    misat?,

    no

    porque queran,

    sino

    porque

    los necesitaban

    para

    hacer uso

    de la tierra,

    para que

    trabajaran

    para

    ellos. Si

    traan

    gente

    de

    otras

    partes

    haba

    que

    pagarles

    por

    el trabajo,

    pero

    como

    haba

    gente

    en el

    punto,

    los

    cogieron

    y

    pusieron a su servicio.

    Su

    poltica

    era desmontar

    y

    sembrar

    pasto para

    ganado,

    as

    que

    al misak

    lo

    ponan

    a

    tumbar monte

    a cambio

    de

    unos

    pedacitos

    de

    tierra.

    En

    esos

    lotecitos

    cultivaban

    y

    con eso vivan,

    ya

    convertidos

    en terrajeros.

    Todos los

    indgenas

    de

    El

    Chimn,

    sin discriminacin,

    hombre, mujer

    o

    nio,

    eran

    denominados

    terrajeros.

    Palabra

    general:

    TODOS

    eran terrajerosa.

    La implantacin

    de

    la

    terrajera

    signific, no

    slo

    la

    divisin

    de

    nuestro

    territorio

    en

    'tierra

    libre's

    o

    de

    Resguardo

    y

    tierra

    de

    hacienda,

    sino tambin la

    desintegracin

    de

    nuestro

    pueblo

    en

    'gente

    de

    tierra libre'

    y

    terrajeros.

    Del ro

    Piendam

    para

    all lo

    llamaban

    tierra libre,

    porque

    ese

    es el

    Resguardo

    viejo,

    mientras

    que

    San Fernando,

    Santiago,

    Chimn, todo

    eso era tierra de hacienda,

    tierra de

    patrn,

    entonces

    esa

    no era

    tierra

    libre.

    La

    gente

    de

    tierra

    libre,

    que

    eran

    los

    del Resguardo,

    termin convirtindose

    como

    en

    un

    sector,

    una

    capa

    social un

    poco

    ms

    alta

    entre

    los mismos

    guambianos.

    Ellos

    tenan

    mejor

    vida, vestan

    mejor,

    se

    alimentaban mejor

    y

    tenan mejores viviendas.

    La

    gente deca

    que en

    esa

    tierra libre

    uno

    se

    acostaba

    a

    dormir cuando

    quera

    y

    dorma hasta

    cuando

    quera,

    lo

    que

    ac

    en

    las haciendas

    no.

    Ac se

    acostaba a dormir

    ya

    cuando lo venca

    el sueo,

    ya

    cuando

    el organismo no resista,

    y

    en

    cualquier momento,

    a las

    tres o cuatro

    de

    la

    maana haba

    que

    levantarse

    e irse

    por

    que

    tena

    un

    patrn

    que

    vena

    pisando...

    opa

    Mientras

    que

    all, en tierra libre,

    como tenan apenas

    el

    Cabildo,

    si

    queran

    ir

    a

    trabajar lo

    hacan

    y

    si no

    pues

    no.

    Entonces,

    se

    crearon dos

    formas

    de

    vida

    entre

    los

    guambianos.

    Como

    explic el

    compaero

    Javier

    Calambs:

    Venan

    como

    dos lneas,

    unos eran del

    otro

    lado,

    del Resguardo,

    que

    ese

    lado los

    blancos

    haban respetado.

    Ellos

    tenan Cabildo. Pero

    de este lado

    del ro Piendam

    para

    abajo,

    desde

    Totor, fodo

    eso

    lo

    cogieron los

    blancos

    y

    toda

    la

    gente que

    viva

    en

    esas

    tierras,

    nosofros

    los dueos

    de

    la tierra,

    quedamos

    de

    terrajeros

    de /os

    robadores

    de la

    tierra,

    solamente

    para

    no

    dejarnos expulsar.

    Iodos

    quedamos

    pagando

    tenaje

    por

    el hecho

    de

    darnos

    un

    pedacito

    de tierra

    para una

    casita.

    Nosotros

    en mi familia

    ramos

    de

    tierras

    de

    hacienda,

    convertidos

    en terrajeros, con Ia

    profunda

    diferencia

    de

    no

    tener tierra

    y

    vivir

    bajo las

    rdenes

    de

    los

    patronos,

    al

    querer

    de

    los

    patronos,

    arrumados

    por

    all

    Era

    una diferencia

    profunda

    entre

    lo

    uno

    y

    lo otro,

    porque

    al

    no tener

    tierra

    tampoco

    tenamos

    suficiente comida,

    y

    al

    no

    haber

    suficiente comida

    vivamos

    mal de estado

    fsico,

    de salud,

    y

    tampoco tenamos

    para

    el vestido.

    Todos los

    terrajeros tenamos un

    nivel

    genrico

    de

    mala

    situacin.

    Esta institucin

    de la

    terrajera, impuesta no

    slo sobre los

    guambianos,

    como

    ms adelante

    descubrira, llev

    aos

    ms

    tarde al surgimiento

    de un importante

    proceso

    de luchas indgenas.

    A

    mucha

    de

    nuestra

    gente

    la

    aplast el

    peso

    de las

    circunstancias,

    dejndose

    doblegar

    la

    cabeza

    y

    el

    alma

    y

    aceptando

    que

    el

    pago

    del terraje

    era

    una

    justa

    compensacin

    al

    'buen

    patrn'

    que

    les

    permita quedarse

    en

    los

    estrechos

    espacios

    que

    se les

    asignaban.

    Como dice

    el compaero

    Javier,

    "algunos

    queran

    al

    patrn porque

    le

    agradecan

    poder estar all, porque

    no

    /es

    haban

    sacado,

    les haban

    dejado

    el

    pedacito.

    Entonces

    haba

    que

    cumplir

    el

    terraje sin

    faltaf'.

    Pero

    Ia

    'A.

    ," autodenomina

    el

    pueblo guambiano

    en su

    propia

    lengua. El

    significado de la

    palabra

    es

    "gente".

    4

    La

    mita colectiva

    de

    ta colonia,

    que

    implicaba

    un contrato entre

    cacique

    y

    terrateniente, fue

    dando lugar

    a

    un

    contrato

    privado

    entre terrateniente

    y "viviente"

    a fines

    del

    siglo XVII,

    pero

    se

    aceler

    en el

    XVlll. El

    pago

    al Resguardo fue

    reemplazado

    por

    un contrato verbal

    de arriendo,

    que

    variaba

    segn

    Ia

    regin.

    En el Cauca contemplaba

    Ia cesin de

    una

    parcela

    a

    cambio de la obligacin

    de trabajar

    gratuitamente

    en la hacienda (Kalmanovitz,

    1975. El rgimen agrario

    durante

    la

    colonia,

    p.30-31).

    Es

    posible

    entonces

    que

    el terraje haya

    tenido su

    origen

    en

    la mita

    y que

    en Guamba ste se haya

    iniciado en el siglo

    XVlll, cuando termin la

    mita

    y

    se

    fortaleci

    la hacienda.

    5

    Los terraeros llamaban

    'tierra

    lbre'

    al Resguardo.

  • 7/25/2019 Lorenzo Muelas, Constituyente de Colombia

    3/4

    ANEXOS

    mayoraentendiqueelterratenienteeraslouninvasoryreaccionconfuerzacontraeste

    sistema

    explotador

    y

    opresor,

    lo

    que

    permiti

    que,

    hacia

    l.decada

    de

    los

    60's'

    surgieran

    los

    movimientos

    y

    organizciones

    indigenr.

    *t

    importantes

    del

    siglo

    XX

    en

    Colombia'

    con

    la

    consigna

    de

    recuperaito

    toOo,

    la

    tier,

    la historia,

    la

    cultura,

    la

    economa,

    todo'

    Pero

    mientras logramos quitarnos

    este

    sistema

    de

    esclavitud

    de

    encima,

    el

    pago

    delterraje

    se

    nos

    i*pr.o

    con

    todo-rigor,

    mediante

    una

    organizacin

    bien establecida.

    Lorenzo

    Muelas

    Hurtado

    De

    la

    Constitucin

    Golombiana

    de

    1991

    Artculo

    l0o.'

    El

    castellano

    es

    el

    idioma

    oficial

    de

    colombia.

    Las

    lenguas

    y

    dialectos

    de

    los

    grupos tnicos

    son

    tambin

    oficiales

    en

    sus

    territorios.

    La

    enseanza

    que

    se

    imparta

    en

    las

    comunidades

    con

    tradiciones

    lingsticas

    propias

    ser

    bilinge'

    Artculo

    630.-

    Los

    bienes

    de

    uso

    pblico,

    los

    parques naturales,

    las

    tierras

    comunales

    de

    grupos tnicos'

    las

    tierras

    de

    resguardo,

    el

    patrimonio

    arqueoiOgico

    de'la

    Nacin

    y

    los

    dems

    bienes

    que

    determine

    la

    t"y,

    "on

    inalie-nables,

    imprescriptibles

    e

    inembargables'

    Artculo

    68o.-

    El

    Estado

    garantiza

    las

    libertades

    de

    enseanza,

    aprendizaje,

    investigacin

    y

    ctedra

    "'

    Los

    integrantes

    de

    los

    grupos

    tnicos

    tendrn

    derecho

    a

    una

    formacin

    que

    respete

    y

    desarrolle

    su

    identidad

    cultural.

    Artculo

    1760.'

    La

    cmara

    de

    Representantes

    se

    elegir

    en

    circunscripciones

    territoriales

    y

    circunscripciones

    especiales.

    Habr

    dos

    representantes

    por

    cada

    circunscripcin

    territorial

    y

    uno

    ms

    por

    cada

    doscientos

    cincuenta

    mil

    habitantes

    o

    fraccin

    mayor

    de

    ciento

    veinticinco

    mil

    que

    tengan

    en

    exceso

    sobre

    los

    primeros doscientos

    cincuenta

    mil..'

    La

    ley

    podr

    establecer

    una

    circunscripcin

    especial

    para.

    asegurar

    la

    participacin

    en la

    cmara

    de

    Representantes

    for

    grupos etnics

    y'de lai

    minora1

    polticas

    y

    de

    los

    colombianos

    residentes

    en

    el

    exterior'

    Mediante

    esta

    circunscripcin

    se

    podr elegir

    hasta

    cinco

    representantes'

    Artculo

    329o.'

    La

    conformacin

    de

    las

    entidades

    territoriales

    indgenas

    se

    har

    con

    sujecin

    a

    lo

    dispuesto.en

    la

    Ley

    orgnica

    de

    ordenamiento

    Territoriai,

    y

    su

    deimitacin

    se

    har

    por

    el

    Gobierno

    Nacional'

    con

    participacin de

    los

    i"pt"t"ntrntes

    de

    las'comuniOades

    indgenas,

    previo

    concepto de la

    Comisin

    de

    Ordenamiento

    Territorial.

    Los

    resguardos

    son

    de

    propiedad

    colectiva

    y

    no enajenable'

    La ley

    definir

    las

    relaciones

    y

    la coordinacin

    de

    estas

    entidades

    con

    aquellas

    de las

    cuales

    formen

    parte.

    Artculo

    330o.-

    De conformidad

    con

    la

    Constitucin

    y

    las

    leyes,

    consejos

    conformados

    y

    reglamentados

    segn

    ejercern

    las

    siguientes

    funciones:

    los

    territorios

    indgenas

    estarn

    gobernados

    por

    los

    usos

    y

    costumbres

    de

    sus

    comunidades

    y

  • 7/25/2019 Lorenzo Muelas, Constituyente de Colombia

    4/4

    ANEXOS

    1. Velar

    por

    la

    aplicacin

    de las

    normas

    legales

    sobre

    usos

    del

    suelo

    y

    poblamiento

    de

    sus

    territorios.

    2.

    Disear

    las

    polticas

    y

    los

    planes

    y programas

    de desarrollo

    econmico

    y

    social

    dentro

    de

    su

    territorio,

    en

    armona

    con

    el

    plan

    Nacional

    de

    Desarrollo.

    3.

    Promover las inversiones pblicas en sus territorios y

    velar

    por

    su

    debida

    ejecucin.

    4. Percibir

    y

    distribuir

    sus recursos.

    5.

    Velar

    por

    la

    preservacin

    de los recursos

    naturales.

    6.

    Coordinar

    los

    programas

    y

    proyectos

    promovidos

    por

    las

    diferentes

    comunidades

    en

    su

    territorio.

    7.

    Colaborar

    con

    el

    mantenimiento

    del

    orden

    pblico

    dentro

    de su

    territorio

    de acuerdo

    con

    las

    instrucciones y

    disposiciones

    del

    Gobierno

    Nacional.

    B. Representar

    a los

    territorios

    ante

    el Gobierno

    Nacional

    y

    las

    dems

    entidades

    a las

    cuales

    se

    integren;

    y

    9.

    Las

    que

    les

    sealen

    Ia

    Constitucin

    y

    la

    ley.

    Pargrafo.-

    La

    explotacin

    de

    los

    recursos

    naturales

    en los

    territorios

    indgenas

    se har

    sin

    desmedro

    de Ia

    integridad

    cultural,

    social

    y

    econmica

    de

    las

    comunidadeJ

    indgenas.

    En las

    decisiones

    que

    se

    adopten respecto

    de

    dicha

    explotacin,

    el

    Gobierno

    propiciar

    ta

    prticipacin

    de

    los

    representantes

    de

    las respectivas

    comunidades.