lorenzo muelas, constituyente de colombia
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7/25/2019 Lorenzo Muelas, Constituyente de Colombia
1/4
NEXOS
Lorenzo
Muelas,
constituyente
de
Colombia
Apartes
del
libro
La Fuerza
de la
gente:
juntando
recuerdos
sobre
ta terraiera
en
Guamba-
Colombia,
escrito
por
Lorenzo
Muelas
Hurtado
con
la
colaboracin
de Martha
L.
Urdaneta
Franco.
lnstituto
Colombiano
de
Antropologa
e
Historia,
Bogot:
2005.
Cmo
se
arm
este
relato
La
historia
de
los
guambianos,
desde
su
perspectiva
guambiana, se comenz
a
escribir
no
hace
mucho,
casi
a la
pr
con
el
inicio
de
la
recuperacin
de
sus
tierras.
En
ese
entonces
ellos
tomaron
la
decisin
de buscar
las
huellas
de
sus
antepasados,
en
un
intento
por
recuperar
su
historia con
miras
a
contribuir
al
fortalecimiento
de
su
sociedad
actual,
pues
como
se
dice
en
Guamba,
"e/
futuro
est
atrs,
en
las
hueltas
de
nuestros
antepasados,
y
recuperarlas
significa
abirse
con
mayor
ctaridad
e,t
camino
hacia
adelante".
En ese
proceso
se
comenz
a
trabajar
la
historia
ms
antgua,
la de
antes
de
la
llegada
de
los
espaoles,
a
travs
de
Ia arqueologa
y
la
tradicin
oral
(ver"Urdanefa
1g87,1g88,
191
y
Trochez,
Flor
y
Urdaneta,
1992).
En
este
trabajo
no se
tocan
esas
pocas,
pues
la
terrajera
es
un
fenmeno
post-Conquista
que
se
debe
estudiar
principaimente a
partir
de
los
rcuerdos
que
la
gente
an
guarda
en
la memoria
y
de
documentos
de archivo.
Varias
personas, incluyendo
algunos
guambianos, han
trabajado
crnicas
y
archivos
en
Popayn
y
euito,
para
conocer
lo
que
qreO
registrado
desde
el
momento
en
que
los
espaoles
invadieron
su
territoro
y
su
vida.
por
lto
ie sabe
el
robo
de
sus
tierras
a travs
de
mercedes,
composiciones
y
haciendai,
y
de
la
explotacin
de
su
trabajo
mediante
encomiendas,
mitas
y
dems'
Pero
de
la
terrajera
no se
conoc
con
precisin la
manera
como
se
origin,
ni el
momento
exacto
en
que
ello
"r""d.
Es
posible
que
sus
antecedentes
se encuentren
en
la
mita
y
que
se
haya
establecido
en
el
siglo
XVlll,
iuando
sta
termin,
y
se
fortaleci
la
hacienda,
como
se
plantea
en
eltexto.
Lo
que
s se
sabe
es
que
la terrajera
se
implant
en
Guamba
en
las tierras
ms
bajas
y
planas,
concidas
como
Gran
Chimn.
stas,
las
mejores
desde
el
punto
de
vista
agrcola
y
pecuario,
fueron
las
que
los espaoles
y
sus
descendienies
se
apropiaron
y
luego
convirtiero.n
en haciendas'
La
terrajer
es
un sistema
dL
trabajo
algo
similar
al
arrendamiento
agrcola,
mediante
el cual
un
hacendado
hace uso gratis del trabajo
indigena,
a
cambio
de la
cesin
de un
pequeo
lote
de
terreno
dentro
de
la halienda.
pero
la
gran
diferencia
entre
el
arrendamiento
y
la
terrajera
es
que
esta
ltima
se
adelanta
sobre
un
territoiio
que
originalmente
perteneca
a
la
comunidad
indgena,
y
que
le
fue
usurpado
por
una
cadena
de terratenientes,
quedando entonces
sus
dueos
legtimos
,;como
terrajero's
de
/os robadores
de
ta tierra".
Por
eso
un
terrajero
o terrazguero.no
es lo
mismo
que
un
arrndatario,
quien
voluntariamente
viene
de
fuera
de
la
hacienda
a
vender
su
trabajo,
a
iamOio
de un
pedazo
de
tierra
que
nunca
ha sido
suyo.
Es
decir,
el arrendatario
hace
un
contrato
con
el
hacendado,
mientras
que
at
terrajero
se
le
impone
la
condicin
de
tal,
despus
del hecho
cumplido
de la expropiacin
de
su
tierra.
La
forma
generalizada
de
pago
del
terraje
es
en
trabajo,
pero,
al
igual
que
el
arrendamiento,
ste
tambin
puede
pagarse en dinero.
En este
libro,
hicimos
todo
lo
posible
por
armar
la
historia
de
la
posesin
territorial,
incluyendo
los
aspectos
jurdicos,
de
la regi'n
en
la
cual Lorenzo
y
su
familia
fueron
terrajeros,
con
miras
a
prcisar
fchas,
personajes
-y
trecnos
involucrados
en
el
relato.
En un
intento
por
determinar
los
motivos objetivos
que tvieion que
ver
con
algunos hechos, como
el
recrudecimiento
de
los
lanzamientos
por
parte
de
los teriatenientes
en
certos
momentos,
tratamos
tambin
de entender
-sin
pretender hacer
anlisis
profundos-
un
poco
del
mundo
legal
y
econmico
que
viva
el
pas
en
general,
en
los
diferentes
momentos
de
la historia.
Los
documentos
que
logramos
encontrar
nos
fueron
ayudando
a
aclarar
y
a
ubicar
en momentos
especficos
del
tiempo
algunos
sucesos
que
se destacaban
en
los
recuerdos
de
Lorenzo
y
los
dems
terrajeros.
Martha
L. Urdaneta
Franco
-
7/25/2019 Lorenzo Muelas, Constituyente de Colombia
2/4
ANEXOS
Los
convirtieron
en terrajeros
Cuando
los
blancos
se
apoderaron de las
tierras,
cogieron
al
misat?,
no
porque queran,
sino
porque
los necesitaban
para
hacer uso
de la tierra,
para que
trabajaran
para
ellos. Si
traan
gente
de
otras
partes
haba
que
pagarles
por
el trabajo,
pero
como
haba
gente
en el
punto,
los
cogieron
y
pusieron a su servicio.
Su
poltica
era desmontar
y
sembrar
pasto para
ganado,
as
que
al misak
lo
ponan
a
tumbar monte
a cambio
de
unos
pedacitos
de
tierra.
En
esos
lotecitos
cultivaban
y
con eso vivan,
ya
convertidos
en terrajeros.
Todos los
indgenas
de
El
Chimn,
sin discriminacin,
hombre, mujer
o
nio,
eran
denominados
terrajeros.
Palabra
general:
TODOS
eran terrajerosa.
La implantacin
de
la
terrajera
signific, no
slo
la
divisin
de
nuestro
territorio
en
'tierra
libre's
o
de
Resguardo
y
tierra
de
hacienda,
sino tambin la
desintegracin
de
nuestro
pueblo
en
'gente
de
tierra libre'
y
terrajeros.
Del ro
Piendam
para
all lo
llamaban
tierra libre,
porque
ese
es el
Resguardo
viejo,
mientras
que
San Fernando,
Santiago,
Chimn, todo
eso era tierra de hacienda,
tierra de
patrn,
entonces
esa
no era
tierra
libre.
La
gente
de
tierra
libre,
que
eran
los
del Resguardo,
termin convirtindose
como
en
un
sector,
una
capa
social un
poco
ms
alta
entre
los mismos
guambianos.
Ellos
tenan
mejor
vida, vestan
mejor,
se
alimentaban mejor
y
tenan mejores viviendas.
La
gente deca
que en
esa
tierra libre
uno
se
acostaba
a
dormir cuando
quera
y
dorma hasta
cuando
quera,
lo
que
ac
en
las haciendas
no.
Ac se
acostaba a dormir
ya
cuando lo venca
el sueo,
ya
cuando
el organismo no resista,
y
en
cualquier momento,
a las
tres o cuatro
de
la
maana haba
que
levantarse
e irse
por
que
tena
un
patrn
que
vena
pisando...
opa
Mientras
que
all, en tierra libre,
como tenan apenas
el
Cabildo,
si
queran
ir
a
trabajar lo
hacan
y
si no
pues
no.
Entonces,
se
crearon dos
formas
de
vida
entre
los
guambianos.
Como
explic el
compaero
Javier
Calambs:
Venan
como
dos lneas,
unos eran del
otro
lado,
del Resguardo,
que
ese
lado los
blancos
haban respetado.
Ellos
tenan Cabildo. Pero
de este lado
del ro Piendam
para
abajo,
desde
Totor, fodo
eso
lo
cogieron los
blancos
y
toda
la
gente que
viva
en
esas
tierras,
nosofros
los dueos
de
la tierra,
quedamos
de
terrajeros
de /os
robadores
de la
tierra,
solamente
para
no
dejarnos expulsar.
Iodos
quedamos
pagando
tenaje
por
el hecho
de
darnos
un
pedacito
de tierra
para una
casita.
Nosotros
en mi familia
ramos
de
tierras
de
hacienda,
convertidos
en terrajeros, con Ia
profunda
diferencia
de
no
tener tierra
y
vivir
bajo las
rdenes
de
los
patronos,
al
querer
de
los
patronos,
arrumados
por
all
Era
una diferencia
profunda
entre
lo
uno
y
lo otro,
porque
al
no tener
tierra
tampoco
tenamos
suficiente comida,
y
al
no
haber
suficiente comida
vivamos
mal de estado
fsico,
de salud,
y
tampoco tenamos
para
el vestido.
Todos los
terrajeros tenamos un
nivel
genrico
de
mala
situacin.
Esta institucin
de la
terrajera, impuesta no
slo sobre los
guambianos,
como
ms adelante
descubrira, llev
aos
ms
tarde al surgimiento
de un importante
proceso
de luchas indgenas.
A
mucha
de
nuestra
gente
la
aplast el
peso
de las
circunstancias,
dejndose
doblegar
la
cabeza
y
el
alma
y
aceptando
que
el
pago
del terraje
era
una
justa
compensacin
al
'buen
patrn'
que
les
permita quedarse
en
los
estrechos
espacios
que
se les
asignaban.
Como dice
el compaero
Javier,
"algunos
queran
al
patrn porque
le
agradecan
poder estar all, porque
no
/es
haban
sacado,
les haban
dejado
el
pedacito.
Entonces
haba
que
cumplir
el
terraje sin
faltaf'.
Pero
Ia
'A.
," autodenomina
el
pueblo guambiano
en su
propia
lengua. El
significado de la
palabra
es
"gente".
4
La
mita colectiva
de
ta colonia,
que
implicaba
un contrato entre
cacique
y
terrateniente, fue
dando lugar
a
un
contrato
privado
entre terrateniente
y "viviente"
a fines
del
siglo XVII,
pero
se
aceler
en el
XVlll. El
pago
al Resguardo fue
reemplazado
por
un contrato verbal
de arriendo,
que
variaba
segn
Ia
regin.
En el Cauca contemplaba
Ia cesin de
una
parcela
a
cambio de la obligacin
de trabajar
gratuitamente
en la hacienda (Kalmanovitz,
1975. El rgimen agrario
durante
la
colonia,
p.30-31).
Es
posible
entonces
que
el terraje haya
tenido su
origen
en
la mita
y que
en Guamba ste se haya
iniciado en el siglo
XVlll, cuando termin la
mita
y
se
fortaleci
la hacienda.
5
Los terraeros llamaban
'tierra
lbre'
al Resguardo.
-
7/25/2019 Lorenzo Muelas, Constituyente de Colombia
3/4
ANEXOS
mayoraentendiqueelterratenienteeraslouninvasoryreaccionconfuerzacontraeste
sistema
explotador
y
opresor,
lo
que
permiti
que,
hacia
l.decada
de
los
60's'
surgieran
los
movimientos
y
organizciones
indigenr.
*t
importantes
del
siglo
XX
en
Colombia'
con
la
consigna
de
recuperaito
toOo,
la
tier,
la historia,
la
cultura,
la
economa,
todo'
Pero
mientras logramos quitarnos
este
sistema
de
esclavitud
de
encima,
el
pago
delterraje
se
nos
i*pr.o
con
todo-rigor,
mediante
una
organizacin
bien establecida.
Lorenzo
Muelas
Hurtado
De
la
Constitucin
Golombiana
de
1991
Artculo
l0o.'
El
castellano
es
el
idioma
oficial
de
colombia.
Las
lenguas
y
dialectos
de
los
grupos tnicos
son
tambin
oficiales
en
sus
territorios.
La
enseanza
que
se
imparta
en
las
comunidades
con
tradiciones
lingsticas
propias
ser
bilinge'
Artculo
630.-
Los
bienes
de
uso
pblico,
los
parques naturales,
las
tierras
comunales
de
grupos tnicos'
las
tierras
de
resguardo,
el
patrimonio
arqueoiOgico
de'la
Nacin
y
los
dems
bienes
que
determine
la
t"y,
"on
inalie-nables,
imprescriptibles
e
inembargables'
Artculo
68o.-
El
Estado
garantiza
las
libertades
de
enseanza,
aprendizaje,
investigacin
y
ctedra
"'
Los
integrantes
de
los
grupos
tnicos
tendrn
derecho
a
una
formacin
que
respete
y
desarrolle
su
identidad
cultural.
Artculo
1760.'
La
cmara
de
Representantes
se
elegir
en
circunscripciones
territoriales
y
circunscripciones
especiales.
Habr
dos
representantes
por
cada
circunscripcin
territorial
y
uno
ms
por
cada
doscientos
cincuenta
mil
habitantes
o
fraccin
mayor
de
ciento
veinticinco
mil
que
tengan
en
exceso
sobre
los
primeros doscientos
cincuenta
mil..'
La
ley
podr
establecer
una
circunscripcin
especial
para.
asegurar
la
participacin
en la
cmara
de
Representantes
for
grupos etnics
y'de lai
minora1
polticas
y
de
los
colombianos
residentes
en
el
exterior'
Mediante
esta
circunscripcin
se
podr elegir
hasta
cinco
representantes'
Artculo
329o.'
La
conformacin
de
las
entidades
territoriales
indgenas
se
har
con
sujecin
a
lo
dispuesto.en
la
Ley
orgnica
de
ordenamiento
Territoriai,
y
su
deimitacin
se
har
por
el
Gobierno
Nacional'
con
participacin de
los
i"pt"t"ntrntes
de
las'comuniOades
indgenas,
previo
concepto de la
Comisin
de
Ordenamiento
Territorial.
Los
resguardos
son
de
propiedad
colectiva
y
no enajenable'
La ley
definir
las
relaciones
y
la coordinacin
de
estas
entidades
con
aquellas
de las
cuales
formen
parte.
Artculo
330o.-
De conformidad
con
la
Constitucin
y
las
leyes,
consejos
conformados
y
reglamentados
segn
ejercern
las
siguientes
funciones:
los
territorios
indgenas
estarn
gobernados
por
los
usos
y
costumbres
de
sus
comunidades
y
-
7/25/2019 Lorenzo Muelas, Constituyente de Colombia
4/4
ANEXOS
1. Velar
por
la
aplicacin
de las
normas
legales
sobre
usos
del
suelo
y
poblamiento
de
sus
territorios.
2.
Disear
las
polticas
y
los
planes
y programas
de desarrollo
econmico
y
social
dentro
de
su
territorio,
en
armona
con
el
plan
Nacional
de
Desarrollo.
3.
Promover las inversiones pblicas en sus territorios y
velar
por
su
debida
ejecucin.
4. Percibir
y
distribuir
sus recursos.
5.
Velar
por
la
preservacin
de los recursos
naturales.
6.
Coordinar
los
programas
y
proyectos
promovidos
por
las
diferentes
comunidades
en
su
territorio.
7.
Colaborar
con
el
mantenimiento
del
orden
pblico
dentro
de su
territorio
de acuerdo
con
las
instrucciones y
disposiciones
del
Gobierno
Nacional.
B. Representar
a los
territorios
ante
el Gobierno
Nacional
y
las
dems
entidades
a las
cuales
se
integren;
y
9.
Las
que
les
sealen
Ia
Constitucin
y
la
ley.
Pargrafo.-
La
explotacin
de
los
recursos
naturales
en los
territorios
indgenas
se har
sin
desmedro
de Ia
integridad
cultural,
social
y
econmica
de
las
comunidadeJ
indgenas.
En las
decisiones
que
se
adopten respecto
de
dicha
explotacin,
el
Gobierno
propiciar
ta
prticipacin
de
los
representantes
de
las respectivas
comunidades.