lopd en materia de videovigilancia en el sector hotelero
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Documento de Conversia sobre como afecta la LOPD en temas de videovigilancia en el sector hotelero.TRANSCRIPT
LOPD en Actividades Hoteleras
a las actividades hoteleras? ¿Cómo afecta la LOPD
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, obligan a todas las personas, empresas y organismos, tanto privados como públicos, que dispongan de datos de carácter personal, a cumplir una serie de requisitos y aplicar determinadas medidas de seguridad en función del tipo de datos que posean, ya se trate de datos de nivel básico o especialmente protegidos.
MARCO NORMATIVO
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DOCUMENTO DE SEGURIDAD El Responsable del Fichero que se dedique a una actividad económica hotelera está sujeto a la obligación de cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en consecuencia, deberá disponer de un Documento deSeguridad, en el que se definan todas las medidas de seguridadnecesarias que deberá implantar y gestionar para garantizar la seguridad y el adecuado tratamiento de los datos de carácter personal. Este Documento de Seguridad, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 88 del RD 1720/2007 de Desarrollo de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
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FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL § Soporte en el que se almacenan o registran los datos de carácter
personal. § Artículo 3.b LOPD: “todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”
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VIDEOVIGILANCIA:
En el caso de las actividades hoteleras, es muy habitual la instalación de circuitos cerrados de videovigilancia, cuya gestión debe ser tratada con especial atención, dada la alta frecuencia de circulación de personas que se dará en las instalaciones. Se deberá tomar especial atención a la INSTRUCCIÓN 1/2006 de Videovigilancia, emitida por la AEPD. Será de especial importancia adaptar al Responsable del Fichero a dicha Instrucción, puesto que es habitual, por muchas razones, que la policía solicite grabaciones del sistema CCTV. Entre otras obligaciones, el Responsable del Fichero, deberá disponer de: § PLACAS INFORMATIVAS, en todos los accesos a las zona videovigiladas.
§ NOTA INFORMATIVA, a disposición de todo aquel interesado que solicite información sobre la captación de imágenes.
§ INSCRIPCION DE FICHEROS EN EL RGPD, en caso de que las cámaras graben.
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