logÍstica de transportes especiales por ......real decreto 965/2006, de 1 de septiembre. boe...

53
2013 Nicolás Sánchez López. 48423684-J 4º Ingeniería Civil. UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN ANTONIO MURCIA LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR CARRETERA.

Upload: others

Post on 31-Aug-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

2013

Nicolás Sánchez López.

48423684-J

4º Ingeniería Civil.

UNIVERSIDAD CATÓLICA

SAN ANTONIO MURCIA

LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR CARRETERA.

Page 2: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

INDICE

Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006.

o Título I. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Capítulo II: De la carga de vehículos y del transporte de personas y

mercancías o cosas.

Artículo 8.

Sección 2ª. Transporte de mercancías o cosas.

Artículo 13.

Artículo 14.

Artículo 15.

Artículo 16.

o Título II. De la circulación de vehículos.

Capítulo IV: vehículos y transportes especiales.

Artículo 71.

o Anexo III. Normas y condiciones de circulación de los vehículos

especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial.

Sección 1ª. Condiciones de circulación comunes para los grupos 1, 2

y 3.

Uso del coche piloto.

Velocidades.

Horario de circulación.

Utilización de señales luminosas.

Documentos exigibles en un transporte por carretera.

Autorizaciones complementarias de circulación.

Itinerarios de transportes especiales por carretera ya ejecutados.

Page 3: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006

-TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación.

CAPÍTULO II

De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas Artículo 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas. Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este capítulo.

SECCIÓN 2ª. Transporte de mercancías o cosas

Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga. 1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen. 2. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos, conforme a las normas y condiciones de circulación que se establecen en el anexo III del presente Reglamento. 3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 14. Disposición de la carga. 1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa. b) Comprometer la estabilidad del vehículo. c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. 2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente. 3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia. Artículo 15. Dimensiones de la carga. 1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél. 2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir: a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

Page 4: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

1º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior. 2º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior. b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros. 3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por 100 de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por 100. 4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior. 5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles. 6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida. Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca. 7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo. 8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización. Artículo 16. Operaciones de carga y descarga. Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes: a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados. b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada. c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.

Page 5: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

d) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.

-TÍTULO II. De la circulación de vehículos.

CAPÍTULO IV

Vehículos y transportes especiales Artículo 71. Normas de circulación y señalización. 1. Las normas de circulación serán las establecidas en el anexo III de este Reglamento, además de las generales que les sean de aplicación. Los vehículos especiales sólo pueden utilizar las vías objeto de la legislación de tráfico para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados en función de sus características técnicas, con excepción de los que realicen trabajo de construcción, reparación o conservación de las vías exclusivamente en las zonas donde se lleven a cabo dichos trabajos y de los específicamente destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados. Tampoco podrán circular los vehículos especiales transportando carga alguna, salvo los específicamente destinados a prestar servicios de transporte especial, para lo cual deberán proveerse de la oportuna autorización. Los conductores de vehículos especiales y, excepcionalmente, de los que no lo sean, empleados para trabajos de construcción, reparación o conservación de vías, no están obligados a la observancia de las normas de circulación, siempre que se encuentren realizando dichos trabajos en la zona donde se lleven a cabo, tomen las precauciones necesarias y la circulación sea convenientemente regulada. 2. Durante los trabajos, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios utilizarán la señal luminosa V-2 a que se refiere el artículo 173.2: a) Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados, averiados o mal estacionados. b) Cuando trabajen en operaciones de limpieza, conservación, señalización o, en general, de reparación de las vías, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si ésta puede suponer un peligro para éstos; los vehículos especiales destinados a estos fines, si se trata de una autopista o autovía, también, desde su entrada en ella hasta llegar al lugar donde se realicen los citados trabajos. 3. Durante la circulación, los conductores de vehículos especiales o en régimen de transporte especial deberán utilizar la referida señal luminosa tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h. En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. 4. Las infracciones a las normas de este precepto en cuanto a la obligación de llevar instalado en el vehículo la señalización luminosa será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.1 del texto articulado.

Page 6: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

- ANEXO III del Reglamento General de Circulación-NORMAS Y CONDICIONES

DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ESPECIALES Y DE LOS VEHÍCULOS EN

REGIMEN DE TRANSPORTE ESPECIAL.

SECCIÓN 1. ª CONDICIONES DE CIRCULACIÓN COMUNES PARA LOS GRUPOS 1, 2 Y 3

1. Mantendrá una separación mínima de 50 m con el vehículo que le preceda y permitirá y facilitará el adelantamiento a los vehículos de marcha más rápida, y se detendrá si ello fuera preciso, y sin obligar en ningún caso a los conductores de otros vehículos a modificar bruscamente su velocidad o trayectoria.

2. Las detenciones y estacionamientos se efectuarán fuera de la calzada y del arcén.

3. El vehículo piloto está autorizado para utilizar la señal V-2 mientras preste el servicio, la cual deberá ser visible tanto hacia delante como hacia atrás y será desconectada al finalizar el servicio. Entre el personal del vehículo piloto y el de la cabina del vehículo especial o en régimen de transporte especial deberán poder establecerse comunicaciones por radio y por teléfono en una lengua conocida por ambas partes.

4. Los vehículos especiales y los vehículos en régimen de transporte especial, además de los dispositivos de señalización que determina el Reglamento General de Vehículos para la categoría del vehículo en cuestión, deberán disponer de señales luminosas V-2 distribuidas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal de los vehículos, en sus frontales anterior y posterior, así como de señales V-4, V-5 (optativa de la V-4), V-6, V-16, V-20 y de las contempladas en el artículo 15.6 y 7 del Reglamento General de Circulación, cuando proceda. Asimismo utilizarán permanentemente el alumbrado de cruce.

5. En todo momento se cumplirán las disposiciones restrictivas de tránsito especialmente establecidas, las que se hallen señalizadas en la vía o las que sean indicadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

6. La circulación deberá suspenderse saliendo de la plataforma, con ocasión de la existencia de fenómenos atmosféricos adversos que supongan un riesgo para la circulación, o cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia delante como hacia atrás.

7. El titular del vehículo deberá cerciorarse, incluso recorriendo el itinerario previamente a la realización de cada viaje, de la no existencia de limitaciones u obstáculos físicos que lo impidan.

8. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial cuya anchura supere los cinco m. precisarán acompañamiento de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. El titular deberá dar cuenta, con un mínimo de 72 horas de antelación, a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico de la provincia de partida, del lugar, hora, fecha de la iniciación por cada uno de los viajes autorizados, indicará la matrícula del vehículo o las del conjunto de vehículos que realizarán el viaje y adjuntará copia de la autorización. Asimismo se dirigirá idéntico aviso al órgano designado para su recepción por el titular de la vía. Además de éstas, deberán cumplirse para cada uno de los citados grupos las siguientes normas y condiciones de circulación:

Grupo 1. Normas y condiciones de circulación para vehículos en régimen de transporte especial al superar, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas.

1. La puesta en circulación de estos vehículos deberá estar amparada por la autorización complementaria previa, contemplada en el artículo 14.2 del Reglamento General de Vehículos. Su circulación se ajustará a las normas generales de este reglamento que les sean de

Page 7: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

aplicación. Sobre ellas prevalecerán las condiciones de circulación que se fijen en la autorización complementaria de circulación.

2. En vías urbanas deberán seguir el itinerario determinado por la autoridad municipal.

3. Acompañamiento de vehículo piloto:

a) Por dimensiones: cuando el vehículo en régimen de transporte especial supere los 3 m de anchura o su longitud supere los 20,55 m, deberá situarse detrás, a una distancia mínima de 50 m, en autopistas y autovías; y delante, en el resto de carreteras. b) Por velocidad: además de lo dispuesto en el caso anterior, en el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, en carreteras convencionales, se situará otro vehículo piloto detrás a una distancia mínima de 50 m.

4. Velocidades:

a) Vehículo con autorización genérica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 70 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV. b) Vehículo con autorización específica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV. c) Vehículo con autorización excepcional: la velocidad máxima de circulación permitida será la fijada en la autorización, que en ningún caso superará los 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.

5. Horario de circulación: todo vehículo que circule en régimen de transporte especial con autorización de carácter genérico o específico podrá hacerlo tanto de día como de noche; no obstante, para el de carácter excepcional podrá ser permitida entre la puesta y salida del sol cuando así conste en la autorización que se expida.

6. En el caso de los vehículos que circulen en régimen de transporte especial amparados por autorización específica o excepcional, el titular de esta autorización deberá dar cuenta el día antes a la realización de cada viaje, a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, de la provincia de partida, del lugar, fecha y hora de la iniciación del viaje, y remitirá copia de la autorización. Asimismo y en idénticos términos, se comunicará el viaje a los servicios del titular de la vía designados al efecto.

Grupo 2. Normas y condiciones de circulación para los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas.

1. Podrán circular por autovías, aunque no alcancen la velocidad de 60 km/h en llano, cuando no exista itinerario alternativo o vía de servicio adecuada.

2. Llevarán en todo momento el peine o corte desmontado si dispusieran de él.

3. Acompañamiento de vehículo piloto:

a) Por dimensiones: cuando se superen los 3,50 metros de anchura deberá situarse detrás, a una distancia mínima de 50 m, en autovías, y delante, en el resto de carreteras.

b) Por velocidad: en el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, se situará detrás a dicha distancia mínima.

Grupo 3. Normas y condiciones de circulación para vehículos especiales y sus conjuntos de obras y de servicios que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas.

Page 8: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

1. Acompañamiento de vehículo piloto:

a) Por dimensiones: cuando se superen los 3,50 metros de anchura o su longitud supere los 30 metros, deberá situarse detrás, a una distancia mínima de 50 metros, en autopistas y autovías, y delante, en el resto de carreteras. b) Por velocidad: en el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, se situará detrás a dicha distancia mínima.

Grupo 4. Normas y condiciones de circulación para los demás vehículos especiales.

1. Circularán de acuerdo con las establecidas con carácter general para los vehículos especiales en el articulado de este reglamento.

2. El itinerario de los trenes turísticos será determinado por la autoridad competente en materia de regulación y vigilancia del tráfico, teniendo en cuenta las características de la vía, del tráfico y la concurrencia con otros usuarios.

USO DEL COCHE PILOTO

1.- ES OBLIGATORIO EL ACOMPAÑAMIENTO CON COCHE PILOTO EN LOS SIGUIENTES CASOS:

Grupo 1. Vehículos en régimen de transporte especial al superar, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas

1.1 Un coche piloto

1.2. Dos coches piloto y acompañamiento de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico

Page 9: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

Grupo 3. Vehículos especiales y sus conjuntos de obras y de servicios que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas

3.1 Por dimensiones: cuando se superen los 3,50 metros de anchura o su longitud supere los 30 metros

3.2 Por velocidad: en el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, se situará detrás a dicha distancia mínima.

VELOCIDADES a) Vehículo con autorización genérica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 70 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.

b) Vehículo con autorización específica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.

c) Vehículo con autorización excepcional: la velocidad máxima de circulación permitida será la fijada en la autorización, que en ningún caso superará los 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.

HORARIO DE CIRCULACIÓN -Todo vehículo que circule en régimen de transporte especial con autorización de carácter genérico o específico podrá hacerlo tanto de día como de noche; no obstante, para el de carácter excepcional podrá ser permitida entre la puesta y salida del sol cuando así conste en

Page 10: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

la autorización que se expida. - Los días vigilias de festivo, la circulación está limitada hasta las 13.00h - Está prohibida la circulación en días festivos.

UTILIZACIÓN DE SEÑALES LUMINOSAS

V-2 VEHÍCULOS PARA OBRAS O SERVICIOS, TRACTORES AGRÍCOLAS, MAQUINARIA AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ, DEMÁS VEHÍCULOS ESPECIALES, TRANSPORTES ESPECIALES Y COLUMNAS MILITARES 1. Indica que se trata de un vehículo de esta clase, en servicio, o de un transporte especial o columna militar. 2. Utilizarán esta señal luminosa: 2.1. Los vehículos destinados a obras o servicios: a) Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, y únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados o averiados. b) Cuando trabajen en operaciones de limpieza, de conservación, de señalización o, en general, de reparación de las vías, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si ésta puede suponer un peligro para los mismos; y los vehículos especiales destinados a estos fines, si se trata de una autopista o autovía, también desde su entrada en la misma hasta llegar al lugar donde se realicen los aludidos trabajos. 2.2. Los tractores agrícolas, maquinaria agrícola, demás vehículos especiales o de transportes especiales, tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora. Están exentos de la obligación de instalar dicha señalización luminosa los motocultores y máquinas equiparadas. En caso de avería de esta señal luminosa deberá utilizarse la luz de cruce. 2.3. Las columnas militares, en las unidades de cabeza y cola. 2.4. Vehículos piloto, de acompañamiento o escolta privados, cuando presten servicios en la circulación de transportes especiales y manifestaciones deportivas. 3. La señal luminosa V-2 estará constituida por una luz rotativa de color amarillo auto homologada conforme al Reglamento ECE número 65. Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros. La señal V-2 no podrá agruparse, combinarse ni incorporarse a otra luz. El encendido de esta señal deberá ser independiente de las demás luces y deberá funcionar tanto de día como de noche al circular por las vías públicas. 4. La instalación de esta señal luminosa en los vehículos que estén dotados de cabina o de arco con techo se realizará en la parte delantera del plano superior de los mismos. La señalización luminosa en los vehículos sin cabina o sin arco con techo se instalará sobre un cabezal telescópico cuya altura permita que se cumplan los requisitos de visibilidad que se indican en el número 3 anterior. En todos los casos, el dispositivo se instalará por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección, y no podrá afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo. El citado dispositivo podrá ser instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo, salvo en el caso de los tractores agrícolas que tengan una velocidad máxima inferior a 30 kilómetros por hora, que sólo podrán llevarlo instalado como elemento supletorio adicional. 5. Queda terminantemente prohibido el montaje y la utilización de los aparatos emisores de señales luminosas descritos, en otros vehículos distintos de aquellos para los cuales se reserva

Page 11: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

de modo exclusivo. La necesidad del montaje y la utilización de la referida señal en los vehículos destinados a obras o servicios contemplados en el punto 2.1 se acreditará ante cualquier Jefatura de Tráfico, mediante la presentación, salvo en el caso de vehículos pertenecientes a Parques Oficiales de Ministerios Civiles, de certificación acreditativa del servicio permanente a que se destinan, expedida por el órgano competente en materia de carreteras. En el caso de los vehículos piloto, de acompañamiento o de escolta privados indicados en el punto 2.4, la necesidad del montaje y utilización se acreditará ante cualquier Jefatura de Tráfico mediante la presentación de una declaración acerca del servicio a que se destina. Quedan exceptuados de obtener la autorización previa de la Jefatura de Tráfico, los vehículos especiales y los transportes especiales. A través de la Jefatura de Tráfico, excepto en el caso de los vehículos especiales y transportes especiales, se solicitará la inspección técnica del dispositivo por el órgano competente en materia de industria, consignándose por éste en la tarjeta de inspección técnica que el mismo reúne las condiciones técnicas reglamentarias. Se exceptúan de cumplir todos los trámites anteriores a los vehículos que forman parte de columnas militares debiendo los Organismos de los que dependen cuidar que la instalación de los dispositivos descritos se ajusta a las prescripciones técnicas exigidas. V-4 LIMITACIÓN DE VELOCIDAD 1. Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal. 2. Será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, esta señal en los casos siguientes: a) Para determinados conductores, en razón a sus circunstancias personales. b) Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto. c) Para vehículos que precisen autorización especial para circular. 3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación: LÁMINA REFLECTANTE Color: BLANCO NIVEL 2 MATERIAL DEL SUSTRATO Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0,1 mm. Aleación: 1200 H14 y/o H24 CARACTERES Y SUS TINTAS: Pintado antes o después de la embutición. Tipo de tinta: Negro mate Embutidos en relieve BORDÓN. Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) con una embutición de 0,8 ± 0,2 mm pintado en negro, plano de 5 mm V-5 VEHÍCULO LENTO 1. Indica que se trata de un vehículo de motor o conjunto de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora. 2. Esta señal, que se instalará en la parte posterior del vehículo, será optativa para los vehículos de motor o conjuntos de vehículos que deban llevar la señal V-4 de limitación de velocidad.

Page 12: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación: LÁMINA REFLECTANTE O CATADIÓPTRICO Color: ROJO NIVEL 2 LÁMINA FLUORESCENTE Color: ROJO MATERIAL DEL SUSTRATO Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0,1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24 V-6 VEHÍCULO LARGO 1. Indica que el vehículo o conjunto de vehículos, tiene una longitud superior a 12 metros. 2. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior del vehículo y centrada con respecto al eje del mismo. Esta placa podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para su mejor colocación, por dos de características análogas a la anterior, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de sus bordes como sea posible. En todos los casos las placas se colocarán a una distancia del suelo entre 500 y 1.500 milímetros. 3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación: LÁMINA REFLECTANTE Color: AMARILLO NIVEL 2 LÁMINAFLUORESCENTE Color: ROJO MATERIAL DEL SUSTRATO Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0,1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24 V-20 PANEL PARA CARGAS QUE SOBRESALEN 1. Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente. 2. Cuando la carga sobresalga por detrás del vehículo deberá colocarse esta señal en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida con franjas alternas rojas y blancas. 3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación: LÁMINA REFLECTANTE Color: BLANCO Y ROJO NIVEL 2 MATERIAL DEL SUSTRATO Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 ± 0.1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24 BORDÓN Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado.

Page 13: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

DOCUMENTOS EXIGIBLES EN UN TRANSPORTE POR CARRETERA. • Distintivos. o Radio de acción.

Nacional, (todo el territorio Español) rombo de 50 cm. de diagonal vertical y 40 cm. de diagonal horizontal, con una cenefa de trazo horizontal de 1’5X7’4 cm. en el centro. En su mitad superior se inscribirán las letras de la provincia con un tamaño de 7’5 por 5’5cm

Local, (100 km en línea recta desde el domicilio social) cuadrado de 40 cm Con una cenefa de trazo horizontal de 1’5X7’4 cm en el centro. En su mitad superior se inscribirá el nombre de la localidad de residencia del vehículo en 4’5X3’5 y a continuación entre paréntesis, las letras de la provincia con un tamaño de 7’5 por 5’5 cm.

Comarcal, (la provincia donde esté ubicado el domicilio social y las provincias limítrofes) circulo de 40 cm. De diámetro, con una cenefa y trazo horizontal de 1’5X7’4 cm en el centro. En la mitad superior se inscribirán las letras de la provincia con un tamaño de 7’5X5’5 cm.

o Tipo. Publico ligero de mercancías fondo de color azul, cenefa de 3 cm de ancho de color

amarillo y las letras y el trazo horizontal central de color blanco. Publico Pesado de mercancías fondo de color rojo, cenefa de 3 cm de ancho de

color amarillo y las letras y el trazo horizontal central de color blanco. Privado complementario de mercancías fondo de color blanco y la cenefa de 8 mm

de ancho, las letras y el trazo horizontal central de color negro. o Colocación.

Vehículos rígidos destinados al transporte de mercancías en los dos laterales del

vehículo que correspondan al lugar de su cabina y en la parte posterior del mismo

En las cabezas tractoras en sus dos laterales

En los semirremolques en su parte posterior.

Permiso de conducción.

Permiso de circulación.

T.I.T.

S.O.A.

Autorización municipal y de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Itinerario.

Croquis.

Instrucciones de circulación.

AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACIÓN

Se deben solicitar autorizaciones complementarias de circulación cuando se exceda de:

1.- Genérico, siempre que se sobrepasen las siguientes dimensiones:

- Longitud 12m para vehículos rígidos y 16.50m para vehículos articulados

- Anchura 2.55m

- Altura 4.00m

2.- Específico o excepcional, siempre que sobrepasen las siguientes dimensiones:

- Longitud 25m

Page 14: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

- Anchura 3.50m

- Altura 4.00m

- Masa 40 tm

En el permiso deben observarse las limitaciones de horario de circulación, pudiendo quedar limitadas entre la salida y puesta del sol o viceversa, según CCAA

3.- Tramitación acompañamiento de los agentes de la autoridad, cuando se sobrepasen las siguientes dimensiones:

- Longitud 40.00m

- Anchura 5.00m

El titular deberá dar cuenta, con un mínimo de 72 horas de antelación, a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico de la provincia de partida, del lugar, hora, fecha de la iniciación por cada uno de los viajes autorizados, indicará la matrícula del vehículo o las del conjunto de vehículos que realizarán el viaje y adjuntará copia de la autorización

4.- Lugar de tramitación de las solicitudes

La tramitación de solicitudes de autorizaciones complementarias de circulación con itinerario de categoría genérica, específica o excepcional se realizará en los Servicios Centrales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico siempre y cuando el recorrido exceda del ámbito de una Comunidad Autónoma. Si el recorrido afecta a una o varias provincias de una misma Comunidad Autónoma, la solicitud se tramitará en la Jefatura de Tráfico de la provincia origen del itinerario. Las solicitudes cuyo itinerario discurra íntegramente por Ibiza, Menorca, Lanzarote, o La Palma serán tramitadas por las respectivas Jefaturas Locales de Tráfico. La tramitación de solicitudes cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunidad Autónoma de Cataluña se tramitarán por el Servicio Catalán de Tráfico. Cuando el itinerario discurra íntegramente por vías del País Vasco o de Navarra la solicitud se tramitará por las respectivas Diputaciones Forales.

-INTERPRETACIÓN DEL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE LAS AUTORIZACIONES: EJEMPLO: 20030731/939901/07542. 20030731: Fecha de presentación de la solicitud (año, mes y día). 93: Código de la provincia o unidad donde se presenta la solicitud. 99: Código de la unidad de seguimiento de la solicitud. Este será el código de la provincia, cuando el itinerario discurra íntegramente por ella; el de la provincia origen del itinerario, si éste discurre exclusivamente por vías de una Comunidad Autónoma; el 99 si el itinerario afecta a más de una Comunidad Autónoma. 01: Puesto de operador que tramita la solicitud. 07542: Número de orden de la solicitud.

Hemos podido encontrar algunas autorizaciones oficiales que adjuntamos a continuación:

La primera es de un transporte especial desde Ontón en Cantabria hasta Yuncos en Toledo.

La segunda es del Puerto de Valencia hasta El Campello.

Page 15: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO
Page 16: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO
Page 17: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO
Page 18: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO
Page 19: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO
Page 20: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO
Page 21: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO
Page 22: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO
Page 23: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO
Page 24: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO
Page 25: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO
Page 26: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO
Page 27: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO
Page 28: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO
Page 29: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

ITINERARIOS DE TRANSPORTES ESPECIALES POR CARRETERA YA

EJECUTADOS.

Miranda de Ebro (Burgos)-Tobillas (Álava).

N-I En Miranda de Ebro coger dirección Puentelarra/Fontecha.

BU-535 continuar A-2122, A-2625, A-2622,

BU-555 Hasta Espejo, después de pasar espejo el siguiente cruce a la Izquierda dirección Villanueva de valdegovia, A-2622, hasta llagar a Tobillas.

Despues de pasar Tobillas, a 300 Mts. coger una pista de tierra a la derecha, hasta llegar a la obra, más o menos 1 Km.

Se documenta todo

con fotografías y se

estudia el recorrido

para prever las

posibles

complicaciones con las

que tendríamos que

enfrentarnos el día del

transporte.

Page 30: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

En este itinerarios se encontraron algunas dificultades como:

En el trayecto hay varios puentecitos pequeños que cruzan un riachuelo, ¿aguantarán las 85Tm?.

Hay que tener en cuenta la anchura de banda de rodadura y la anchura total.

Fotografía

correspondiente

a la entrada de

la obra en la que

encontramos un

riachuelo

ANCHURA

TOTAL: 3,40M

ANCHURA DE

RODADURA:

2.50M

Page 31: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

1

RECONOCIMIENTO DE RUTA DAIMIEL (VESTAS) - SANTURCE (PUERTO)

ESTAS TRES FOTOS CORRESPONDEN A LA SALIDA DE VESTAS.

EN PRIMER LUGAR SE COGE LA CARRETERA CM-4117 (1.500 Mts.)

Page 32: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

2

LLEGAMOS A LA PRIMERA ROTONDA. (CM-4117)

ESTA ROTONDA DISPONE DE DOS PORTONES EN EL CENTRO.

SEGUIDAMENTE NOS INCORPORAMOS A LA A-43

Page 33: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

3

INCORPORACION A LA A-43

INCORPORACION A LA A-4

Page 34: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

4

A-4 KM 89 ES EL GALIBO MINIMO 4,80 Mts.

A-4 KM 83,5 COGER A LA IZQUIERDA, EL GALIBO A LA DERECHA MARCA 4,65

(SONAR 4,85)

DESPUES NOS INCORPORAMOS A LA M-50 SIN PROBLEMAS

SEGUIDAMENTE A LA A-6 Y CONTINUAMOS POR LA AP-6 HASTA LA SALIDA 52, PARA

CONTINUAR POR LA N-VI PARA SUBIR EL PUERTO DE GUADARRAMA (LOS LEONES)

FOTOS DEL PUERTO DE GUADARRAMA. (SUBIDA)

Page 35: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

5

PUERTO DE GUADARRAMA (BAJADA)

CONTINUAMOS HASTA EMPALMAR SIN PROBLEMAS CON LA A-6 HASTA EMPALMAR

CON LA A-62 (EN KM. 148 GALIBO 4,75Mts.)

CONTINUAMOS HASTA COGER LA A-67 HASTA LLEGAR A SANTANDER.

AQUÍ NOS INCORPORAMOS A LA S-10 (FOTO)

Page 36: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

6

CONTINUAMOS POR A LA S-10 (GALIBO MINIMO 4,80)

HASTA COGER LA A-8

HASTA LLEGAR A LA SALIDA SANTURTZI (PUERTO)

Page 37: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

RECONOCIMIENTO PTO. DE VALENCIA - EL CAMPELLO (ALICANTE)

RUTA: Salida del Puerto, V-30, V31, A-7, A-35, N-330, A-31, A-70, CV-775

SALIDA DEL PUERTO.

ALTURA MINIMA DENTRO DEL PUERTO 4,50 Mts. (PUENTE DE HIERRO)

1

Page 38: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

CARRETERA V-30

SALIDA 2-B HACIA LA V-31

CONTINUAR HASTA EMPALMAR CON LA A-7

EN LA A-7 KM. 888,500 EN PUENTE , MARCA EL GALIBO 4,30 Mts. MEDIDO CON EL SONAR

4,55 Mts.

CONTINUAR SIN PROBLEMA HASTA LA A-35

2

Page 39: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

CARRETERA A-35 1ª OPCION POCO FACTIBLE

3

Page 40: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

4

Page 41: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

CARRETERA A-35 2ª OPCION (CONTINUAR DIRECCION ALBACETE)

SALIDA 148 DE LA A-35 DIRECCION ALMANSA (N- 330)

SECUENCIA ATACANDO LA 2ª ROTONDA EN SENTIDO NORMAL

5

Page 42: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

SECUENCIA, ATACANDO LA 2ª ROTONDA EN SENTIDO CONTRARIO.

HACIENDO LA ROTONDA EN SENTIDO CONTRARIO, SERIA NECESARIO CORTAR EN LA PARTE SUPERIOR DE LA FOTOGRAFIA (ENTRADA DE LA AUTOVIA) Y EN LA PARTE DERECHA DE LA FOTOGRAFIA (CARRETERA DE ALMANSA).

INCORPORACION A LA A-31

CONTINUAR POR LA A-31, HASTA EMPALMAR CON LA A-70.

CONTINUAR HASTA LA SALIDA Nº 34 (SEGÚN EL PORTICO) CV-775 EL CAMPELLO

O SALIDA 67 B (ES LA MISMA Q UE LA ANTERIOR PERO CON DISTINTO NUMERO)

ESTA SALIDA ESTA JUSTO ANTES DE ENTRAR EN EL PEAJE DE LA AP-7.

6

Page 43: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

CARRETERA CV-775

ULTIMA ROTONDA A PIE DE FABRICA.

ENTRADA A LA ROTONDA NORMAL, ATACARLA COMPLETAMENTE, PARA ENTRAR DE FRENTE A LA VIA DE SERVICIO Y POSTERIOR MARCHA ATRÁS A LA FABRICA.

7

Page 44: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

ULTIMA ROTONDA A PIE DE FABRICA.

SECUENCIA DE FOTOS ATACANDO LA ROTONDA ENTERA Y ENTRANDO DE FRENTE A LA 2ª ROTONDA, PARA LUEGO VOLVERLA A ATACAR MARCHA ATRÁS, PARA ENTRAR DE FRENTE A LA FABRICA.

8

Page 45: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

ROTONDA DE ENTRADA A EL CAMPELLO.

IMPOSIBLE DE HACERLA.

9

Page 46: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

ULTIMA ROTONDA A PIE DE FABRICA.

2ª OPCION DE ENTRADA DE FRENTE A FABRICA.

SE ATACA NORMAL MEDIA ROTONDA Y SE BAJA 400 MTS. MARCHA ATRÁS DIRECCION A EL CAMPELLO.

ENTRADA A FABRICA, VISTA DESDE LA GARITA DE SEGURIDAD.

SE VEN EN LA FOTO 2 QUITAMIEDOS. EL DE ABAJO ES LA VIA DE SERVICIO Y EL DE ARRIBA ES EL DE LA CARRETERA A EL CAMPELLO.

10

Page 47: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

DATOS DE INTERES

GRIMALDI LOGISTICA ESPAÑA

Telef. 963061300

Fax. 963307877

Persona de contacto: JAVIER

Horarios de llegada a Valencia del barco.

Origen: SALERNO Martes a las 13’00 H.

Jueves a las 19’00 H.

Domingo a las 07’00 H.

Origen: LIVORNO Lunes a las 07’00 H.

Viernes a las 07’00 H.

Duracion de la travesia: 38 Horas.

POLICIA PORTUARIA (VALENCIA)

Reten: Telef. 963939505

Fax. 963939437

Nota: Avisar un dia antes de la salida del puerto.

F. G. V.

Telef. De seguridad: 965918915

11

Page 48: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

12

Page 49: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

ANEJO FOTOGRÁFICO:

Unidad de tranvía saliendo del barco en el puerto de Valencia, con destino El Campello en

Alicante. Características del conjunto en orden de marcha: Longitud: 41.81m, Anchura: 3.0m,

Altura: 4.33m, Masa total: 99T.

Page 50: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

Transporte especial con unidad de tranvía, realizando un cambio de sentido en Almansa

(Albacete).

Page 51: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

Salida de Ontón (Cantabria) de una unidad de Contenedor para proyecto espacial con destino

Yuncos (Toledo). Características del conjunto en orden de marcha: Longitud: 16.5m, Anchura:

5.9m, Altura: 4.3m, Masa total: 40T.

Parte posterior del contenedor.

Page 52: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

Retirada de elementos que puedan obstaculizar el paso del transporte especial con ruta Irún

(Guipúzcoa-País Vasco) – Cubillos de Sil (El Bierzo-León). Características del conjunto en orden

de marcha: Longitud: 40m, Anchura: 5m, Altura: 4.6m, Masa total: 99T.

Escolta de las autoridades.

Page 53: LOGÍSTICA DE TRANSPORTES ESPECIALES POR ......Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006 -TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación. CAPÍTULO

Timón de barco transportado por la empresa Mammoet desde Gondomar (Pontevedra,

Galicia) hasta Santurce (Vizcaya, País Vasco).

Pala de un aerogenerador.