loes. losep. buen vivir. codigo de la niÑez y de la adolecencia

67
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO Facultad de Ciencias Humanas y la Educación Carrera de Docencia en Informática VIII Informática

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Facultad de Ciencias Humanas y la

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Carrera de Docencia en Informática

VIII Informática

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El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017

Instrumento creado para articular las

políticas públicas con la gestión y la

inversión pública.

12 Estrategias Nacionales

12 Objetivos Nacionales

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El Plan fue elaborado por

Secretaría Técnica del Sistema

Nacional Descentralizado de

Planificación Participativa

SENPLAD

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Forma de vida

Felicidad y la permanencia de la

diversidad cultural y ambiental

Armonía, igualdad,

equidad y solidaridad

Relación entre la

naturaleza y los

seres humanos

Sumak Kawsay Vida Buena

El Plan Nacional para el Buen Vivir

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OBJETIVOS NACIONALES PARA EL BUEN

VIVIR

Campo Educativo

Transformación de la educación tradicional

proceso de enseñanza-aprendizaje activo.

a

Educación de calidad

Fortalecer la capacidad de análisis

Conciencia crítica

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OBJETIVO 4: FORTALECER LAS

CAPACIDADES Y POTENCIALIDADES DE LA

CIUDADANÍA

Docentes deben tener una educación

de cuarto nivel

Garantizar el derecho a la educación

Calidad y

Equidad

Promoviendo la investigación

científica y tecnológica

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4.1. Alcanzar la universalización en el acceso a la

educación inicial, básica y bachillerato, y

democratizar el acceso a la educación superior

Mejorar la prestación de servicios de

educación inicial, básica y bachillerato.

Considerando las particularidades del

territorio y las necesidades educativas,

bajo el modelo de distritos y circuitos

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4.2. Promover la culminación de los

estudios en todos los niveles educativos

Impulsar los programas de becas, ayudas

económicas y otros tipos de incentivos dentro de los

establecimientos educativos.

Generar mecanismos pedagógicos y

metodológicos de enseñanza

Promuevan la adecuada transición de los

estudiantes a través los diferentes niveles

de educación.

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4.3. Promover espacios no formales y de

educación permanente para el intercambio de

conocimientos y saberes para la sociedad

aprendiente

Promover los hábitos y espacios de

lectoescritura con énfasis en niños, niñas y

adolescentes como un mecanismo cultural de

transmisión y generación de conocimientos

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4.4. Mejorar la calidad de la educación en todos sus niveles y

modalidades, para la generación de conocimiento y la

formación integral de personas creativas, solidarias,

responsables, críticas, participativas y productivas, bajo los

principios de igualdad, equidad social y territorialidad

Fortalecer los estándares de calidad y los procesos

de acreditación y evaluación en todos los niveles

educativos, que respondan a los objetivos del Buen

Vivir, con base en criterios de excelencia nacional e

internacional.

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4.5. Potenciar el rol de docentes y otros

profesionales de la educación como actores

clave en la construcción del Buen Vivir

Establecer mecanismos de formación

y de capacitación docente para la

aplicación de lenguaje de señas,

braille, entre otros.

Modelos pedagógicos para la

educación a personas con

discapacidad.

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4.6. Promover la interacción recíproca entre la

educación, el sector productivo y la investigación

científica y tecnológica, para la transformación de la

matriz productiva y la satisfacción de necesidades

Se ha dado un incremento en la inversión

con fines de investigación, desarrollo e

innovación aprovechando la ciencia, la

tecnología y la innovación.

Biotecnología, nano ciencia, energía renovable

y cambio climático, Tecnologías de Información

y Comunicación (TIC)

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4.8. Impulsar el diálogo intercultural como eje

articulador del modelo pedagógico y del uso del

espacio educativo

Desarrollar instrumentos pedagógicos que

permitan la inter-culturalización del sistema

educativo, fomentando la investigación de

lenguas ancestrales y la recuperación de

lenguas en peligro de desaparecer.

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4.9. Impulsar la formación en áreas de conocimiento

no tradicionales que aportan a la construcción del

Buen Vivir

Generar programas con contenidos educativos que

fortalezcan el proceso de aprendizaje escolar, la

alfabetización digital y el aprendizaje para la vida, a

través de las TIC.

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FUNDAMENTOS DE LA LOSEP

Eficacia Jurídica CONSTITUCIÓN.- Arts: del 225 al 234

Art . 225.- Instituciones que integran el sector público (Art. 3 LOSEP)

Art. 226.- Ejercer solamente las competencias y facultades que les sean

atribuidas por la Constitución y la ley..

Art. 227.- “La administración pública constituye un servicio a la colectividad

que se rigen por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación.”

Art. 228.- Ingreso al sector público, ascenso y promoción en la carrera

administrativa mediante concurso de méritos y oposición

Art.- 229.- Las personas que tienen la calidad de servidoras y servidores

públicos. Los derechos de las y los servidores son irrenunciables.

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FUNDAMENTOS DE LA LOSEP CONSTITUCIÓN.- Arts: del 225 al 234.

Art.- 230.- Se prohíbe: Pluriempleo, Nepotismo discriminación

Art.-231.-Declaración patrimonial juramentada (activos y pasivos- sigilo

bancario)ingreso y salida. FF. AA. Y Policía Nacional, previo ascensos y

retiro

Art.- 232.-No serán funcionarios (as) quienes tengan interés en las áreas a

ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan

(Conflicto de intereses)

Art.- 233.- “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de

responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus

funciones, o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y

penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos

públicos.

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CONSTITUCIÓN

Art. 233.- Las servidoras o servidores públicos y los delegados o

representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán

sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho,

concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas

correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se

iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas

normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aún cuando

no tengan las calidades antes señaladas.”

Art.-234.- Estado garantiza la formación y capacitación continua de los

servidores y (as)

ASAMBLEA NACIONAL, CONSIDERANDO: Es necesario corregir el

desorden remunerativo y los desfases en materia de recurso

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Art. 233 Constitución

Delito de peculado: Disposición que

hace un funcionario publico (no por otra

persona) de los bienes materiales

entregados a su cuidado para el

desempeño de sus funciones para si o

para otros . Ej. policía que presta la

patrulla para objeto distinto al cual le

fue confiado o el funcionario publico

que distrae papelería para la escuela

de sus hijos o de un amigo.

Delito de cohecho: Sobornar,

corromper, con dádiva al funcionario

público o persona encargada de un

servicio público, o juez que administra

justicia para que ejecute un acto de su

empleo u oficio aunque sea justo, pero

no sujeto a retribución

Delito de concusión: Consiste en

mandar, percibir, exigir o recibir lo que el

empleado público sabe que no es

debido. por concepto de derechos,

cuotas, contribuciones, rentas o

intereses, sueldos o gratificaciones

Delito de enriquecimiento ilícito: Es

el logrado de manera ilícita o abusando

las circunstancias personales o de otra

especie en contratos o convenios;

nuestro Código lo define como el

incremento injustificado del patrimonio

que una persona ha producido como

consecuencia del desempeño de un

cargo o función pública, generado por

actos no permitidos por las leyes y que

en consecuencia no son el resultado de

ingresos legalmente prohibidos.

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ÁMBITO Art. 3 L, 1 R.- Toda la

Administración Pública, sus organismos y dependencias (aplicación obligatoria en materia de recursos humanos y remuneraciones)

Organismos y dependencias de las funciones:

- Ejecutiva

- Legislativa

- Judicial y Justicia Indígena

- Electoral

- Transparencia y Control Social: ( Art. 204 C. Consejo deParticipación Ciudadana y Control Social, la Defensoría delPueblo, la Contraloría General del Estado y lasSuperintendencias)

– Procuraduría General de Estado ; y

- Organismos y entidades creados por Constitución o la ley parael ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de serviciospúblicos o para desarrollar actividades económicas asumidaspor el Estado;

– Personas jurídicas creadas por acto normativo de losgobiernos autónomos descentralizdos y regímenes especialespara la prestación de servicios públicos

- Organismos previsto Art. 225 Constitución y este artículo sesujetarán obligatoriamente al MRL en remuneraciones e ingresoscomplementarios.

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OBJETIVO.- Art. 2

PROPENDER AL DESARROLLO PROFESIONAL,TÉCNICO Y PERSONAL DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA LOGRAR EL PERMANENTE MEJORAMIENTO, EFICIENCIA, EFICACIA, CALIDAD, PRODUCTIVIDAD DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES.

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SERVIDORES PÚBLICOS Art. 4 LOSEP, Art. 229 Constitución

Quienes trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro

del sector público

Servidores de carrera

Servidores a prueba

Servidores a contrato

Funcionarios de libre nombramiento y remoción

Prestadores de servicios profesionales

Dignatarios de elección popular

Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.

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REQUISITOS PARA EL INGRESO AL SECTOR PÚBLICO Art. 5 LOSEP :

- MAYOR DE 18 AÑOS Y EJERCICIO DERECHOS PARA DESEMPEÑO FUNCIÓN PÚBLICA

- NO INTERDICCIÓN CIVIL . NO DEUDOR PROCESO DE ACREEDORES.

- NO DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA FRAUDULENTA.

- NO ESTAR COMPRENDIDO EN CAUSALES DE PROHIBICIÓN EJERCER CARGOS

PÚBLICOS.

- REQUERIMIENTOS PREPARACIÓN ACADÉMICA. HABER SUFRAGADO (obligado hacerlo)

- NO ESTAR EN MORA DE PAGO DE CRÉDITOS ENTIDADES U ORGANISMO SECTOR

PÚBLICO (Art: 9 L).

- DECLARACIÓN PATRIMONIAL JURAMENTADA: LEVANTAR SIGILO BANCARIO, NO -

ADEUDAR 2 PENSIONES ALIMENTICIAS Y NO INCURSO EN NEPOTISMO,

- INHABILIDADES O PROHICIONES PREVISTAS EN CONSTITUCIÓN Y ORDENAMIENTO

JURÍDICO VIGENTE.

- HABER SIDO DECLARADO TRIUNFADOR CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

SALVO ELECCIÓN POPULAR O LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.

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REQUISITOS PARA EL INGRESO AL SECTOR PÚBLICO ADEMÁS DE LOS SEÑALADOS EN EL Art 5: LOSEP

ART. 3 R: CERTIFICACIÓN DE NO TENER IMPEDIMENTO LEGAL (MRL).- NO DESTITUIDO

POR DELITOS DE COHECHO, PECULADO, CONCUSIÒN,PREVARICATO, SOBORNO,... EN

GENERAL POR DEFRAUDACIÓN Y MAL MANEJO DE FONDOS Y BIENES PÚBLICOS. NO

CONDENADO POR DELITOS ADUANEROS, TRÁFICO DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES, ..

-TRÁMITE PERSONAL ( EN CASO DE AUSENCIA, AUTORIZACIÓN PARA TRÁMITE ADQUISICIÓN

FORMULARIO, COPIA DE C.I. Y P.V. (EXTRANJERO DOCUMENTO IDENTIDAD)

- DECLARACIÓN JURAMENTADA.- DE NO ESTAR IMPEDIDO O INHÁBIL PARA

PUESTO PÚBLICO

- DECLARACIÓN PATRIMONIAL JURAMENTADA.- EN CASO DE MORA DETALLE

DE DEUDAS CON EL CONVENIO DE PAGO, SEÑALAR DOMICILIO Y RESIDENCIA

UATH no solicitará otro documento salvo en razón de naturaleza de puestos.

MRL. MANTENDRÁ REGISTRO ACTUALIZADO DE LOS IMPEDIMENTOS Y

PROHIBICIONES PARA EJERCER PÚBLICO, EN BASE A LA INFORMACIÓN ENVIADA POR

CADA INSTITUCIÓN.

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PUESTO DE CARRERA :

- Ganador concurso

- Residencia 5 años

- Demás requisitos Art. 5 LOSEP

•PUESTO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y CONTRATOS:

- Demás requisitos Art. 5 LOSEP

NO PUESTOS DE CARRERA

•LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

•POR CONTRATOS SERVICIOS OCASIONALES (conocimientos y destrezas)

•Direcc. Empleo y Reconversión emitirá dictamen favorable para la actividad a desarrollarse, para lo cual la UATH deberá emitir informe motivado sobre necesidad de contar con eser talento humano

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Art. 4 R. Autorización de Dirección de Empleo y Reconversión Laboral, previo a ocupar

puesto.

EXTRANJEROS ACUERDO MINISTERIAL

003 2011. Art. 5 L. inc. 3 y 4. No pueden ocupar

puestos restringidos por la Constitución

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AUTORIZACIÓN Y CARNÉ OCUPACIONAL DE CIUDADANOS

EXTRANJEROS EN EL SECTOR PÚBLICO

www.mrl.gob.ec

El presente Acuerdo regula el procedimiento y requisitos para que las personas extranjeras puedan

prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos. En caso de requerirse la

contratación de personas extranjeras, previo informe de la UATH, el extranjero solicitará la respectiva

autorización al Ministerio de Relaciones Laborales, para el cumplimiento del procedimiento establecido

en la LOSEP, y más normativa conexa. 003 - 2011 (Acuerdo Ministerial)

Requisitos y formularios a aplicar:

Para Ciudadanos Extranjeros residentes en el Servicio Público de Carrera

Para Ciudadanos Extrajeros Residentes de Libre Nombramiento o Remoción o Contratos de

Servicios Ocasionales

Para Ciudadanos Extrajeros No Residentes de Libre Nombramiento o Remoción o Contratos de

Servicios Ocasionales

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Art 6 L y 6 R . NEPOTISMO.-

4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad

Autoridad Nominadora o su delegado

Parientes miembros de Cuerpos Colegiados o Directorios de Institución

Parientes autoridades de la Superintendencias respecto instituciones reguladas por ellos

Asesoras (es) que tengan este parentesco con servidor (a) que asesorarán

Jefes misiones diplomáticas o consulares, parentesco con Presidente o Vicepresidente,

a menos que sean de carrera y nombrados antes.

Contratos civiles o servicios ocasionales hasta que termine plazo no renovación hasta que

se mantenga autoridad.

Libre nombramiento y remoción se darán por concluidos en la posesión

Conflicto de intereses entre servidores, notificarán al inmediato superior y se excusarán de

seguir conocimiento el procedimiento controvertido

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RESPONSABILIDADES Y SANCIONES POR NEPOTISMO (Art. 7 LOSEP – Art. 6 R)

Responsabilidad Administrativa, civil y penal

Nombramientos y contratos sin validez jurídica, serán nulos

No causaran egreso económico

Sancionada con destituciòn: Autoridad Nominadora y persona ilegalmente nombrado o contratada, solidariamente responsable con pago de remuneraciones.

Responsable de Talento Humano y servidora o servidor, solidarios del pago indebido. Excluye a los que notificaron por escrito a la A.N., a su delegado o al MRL. Sobre inobservación de la norma.

GAD´s advertirán a máxima autoridad administrativa y Contraloría

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NO REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS O CONTRATOS

Art. 8 LOSEP, Art. 6-8 R

ADMINISTRADORES DE FONDOS, ORDENADORES DE GASTOS, FUNCIONARIOS que presenten estados financieros a la contraloría general del estado (4to.de c. y 2do. de a. )

MORA Art. 9 L con gobierno nacional, gobiernos autónomos descentralizados, S.R.I., Banco Central, instituciones financieras pertenecientes al estado, entidades privadas, financiadas con el 50 % o más con fondos públicos, empresas públicas o en general entidades u organismo del Estado o que sean deudores por contribuciones o servicios, que tengan 1 año de exigibles.

EXCEPTÚAN: CONVENIO DE PAGO -4 AÑOS- PREVIO A NOMBRAMIENTO O CONTRATO, (DECLARACIÓN PATRIMONIAL) SU FALSEDAD DETERMINA LA DESTITUCIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Art. 7 R. (pago 45 días);

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NO REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS O CONTRATOS Art. 10 LOSEP, Art. 6-8 R

PROHIBIDOS PARA EL DESEMPEÑO DE CUALQUIER MODALIDAD,

PUESTO, CARGO, FUNCIÓN O DIGNIDAD PÚBLICA.

SENTENCIA EJECUTORIADA POR DELITOS DE: peculado, cohecho, conclusión o enriquecimiento ilícito y en general defraudaciones a las instituciones del estado

CONDENADOS POR DELITOS aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación. No

prescriben. Art.- 233 Constitución

RECIBIDO CRÉDITOS VINCULADOS, contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente

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REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES(AS) IMPEDIDOS Art. 11 LOSEP 8 R

CONTRALOR O MINISTRO MRL,

POR INICIATIVA PROPIA O PEDIDO

DE CIUDADANÍA SOLICITARÁN POR

ESCRITO FORMA MOTIVADA , a

A.N. REMOCIÓN INMEDIATA

RESPETANDO DEBIDO PROCESO

Y DERECHO A DEFENSA Art. 105

R 2 días servidor pruebas descargo

UATH 3 DÍAS INFORME PREVIO,

ANALIZA SERVIDOR (A) IMPEDIDO

O NÓ ANTES DE SUMARIO

ADMINISTRATIVO

PLAZO: DENTRO DE 45 DÍAS

DESDE SOLICITUD DE

REMOCIÓN. CONTRATOS

TERMINAN

SI LA AUTORIDAD NO

CUMPLE, LO EJECUTA

EL CONTRALOR

SERÁ CAUSAL DE

DESTITUCIÓN

DE LA AUTORIDAD

NOMINADORA

GAD`s : EL REQUERIMIENTO LE

CORRESPONDE A LA

AUTORIDAD NOMINADORA

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PROHIBICIÓN DE PLURIEMPLEO Arts. 12, y 230 C.

Ninguna persona desempeñará, al mismo tiempo, más de un puesto o cargo público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación de elección popular o cualquier otra función pública.

A ningún título, ni aún el de contrato de servicios ocasionales, comisión u honorarios; provenientes de funciones, puestos o empleos en entidades u organismos del Art. 3.

Incluye servidores que por designación o delegación formen parte de cuerpos colegiados

PERDERÁN DE HECHO TODOS LOS PUESTOS. Art.13 L.

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Acto unilateral del Poder Público, expedido por Autoridad Competente o A.N. a través de

decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para

ejercicio de un puesto en el sector público

PERMANENTES

Ganador de concurso, aprobado período prueba, genera estabilidad

PROVISIONALES Art. 17 L 18 R

Ocupar temporalmente, no genera estabilidad, que exista partida presupuestaria.

DE LIBRE NOMBRAMIENTO

Y REMOCIÓN

Direcc. Política, estratégica, administrativa

DE PERÍODO FIJO

Período determinado por Mandato legal

*Servidor(a) suspendido o destituido

(resultado del fallo)

*Servidor(a) con licencia sin remuneración

Servidor(a) en comisión de servicios sin remuneración

*Vacante hasta obtener el ganador, previo contar con la convocatoria *Pueden ser otorgados a favor de servidor de carrera o que nò

Puestos escala nivel jerárquico superior, cumplan requisitos de Manual e Puestos

De prueba:

Llenar puesto del ascendido 6 meses

Ingreso 3 meses

Vacante apoyo administrativo máximas autoridades

CLASES DE NOMBRAMIENTO, Arts. 17 L y 16 R

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NOMBRAMIENTOS

Art. 18 LOSEP Art. 19 R

En 15 días deberán registrar UATH no lo hace sanción Adm. y/o responsabilidad civil o penal

Registro en Acción de Personal

Inicio ejercicio en 3 días desde reg. acción de personal sino insubsistente; por circunstancias geográficas hasta 5 días

CONTRATOS Art. 18 LOSEP Art. R

Solo registro UATH

No acción de personal

Inicio ejercicio en 24 horas o da por terminado

Registros separados UATH y movimientos en SIITHR

Término 15 días para posesionarse, caduca (Art. 16L)

No registrados no afectan a terceros

Darán a lugar responsabilidades administrativas, civiles y penales

Fijar domicilio y dirección electrónica

No registrar los que no cumplan requisitos de Ley

Prestar caución por función Art 21 L

Acción de personal o contrato se entregará servidor e incorporará expediente

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a)Respetar cumplir y hacer cumplir la constitución, leyes, reglamentos y otras de acuerdo a ley.

b)Obligaciones del puesto y en función del bien colectivo.

c)Jornada de trabajo legalmente establecida

d)Ordenes legítimas de superiores jerárquicos

e)Velar por la economía y recursos del estado

f)Información oportuna y pertinente, garantizando servicios de calidad

g)Informar al superior hechos que puedan causar daño a la administración

h)Funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe

i)Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones de acuerdo al orden jurídico.

j)Someterse a la evaluaciones periódicas.

k)custodiar documentación e información bajo su responsabilidad

DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 22

LOSEP

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Art 7: Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:

a. Ser actores fundamentales en el proceso educativo;

c. Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación, con respeto a su diversidad individual,

cultural, sexual y lingüística, a sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas, y a sus derechos y

libertades fundamentales garantizados en la Constitución de la República, tratados e instrumentos internacionales vigentes y la Ley;

j. Recibir becas y apoyo económico que les permitan acceder en igualdad de condiciones al servicio;

l. Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así como a la confidencialidad de sus registros médicos y sicológicos;

e. Recibir gratuitamente servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud en sus circuitos educativos;

f. Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de acuerdo con sus necesidades;

b. Recibir una formación integral y científica, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad,

capacidades y potencialidades, respetando sus derechos, libertades fundamentales y promoviendo la

igualdad de género, la no discriminación, la valoración de las diversidades, la participación, autonomía y cooperación;

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DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

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p. No ser sancionados por condiciones de embarazo, maternidad o paternidad, y recibir el debido apoyo y atención en lo psicológico, académico y lo afectivo para culminar sus estudios y acompañar un proceso de maternidad y paternidad saludable;

r. Disponer, al inicio del año escolar, del carné estudiantil, que le permita acceder a la tarifa preferencial, en los servicios de transporte público, y el acceso a eventos académicos, culturales, deportivos y otros durante el año calendario;

n. Disponer de facilidades que le permitan la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, científicas en representación de su centro de estudios, de su comunidad, su provincia o del País, a nivel competitivo;

o. Contar con propuestas educacionales flexibles y alternativas que permitan la inclusión y permanencia de aquellas personas que requieran atención prioritaria, de manera particular personas con discapacidades, adolescentes y jóvenes embarazadas;

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Art. 8 OBLIGACION

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• - Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:

• a. Asistir regularmente a clases y cumplir con las tareas y obligaciones derivadas del proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con la reglamentación correspondiente y de conformidad con la modalidad educativa, salvo los casos de situación de vulnerabilidad en los cuales se pueda reconocer horarios flexibles;

• b. Participar en la evaluación de manera permanente, a través de procesos internos y externos que validen la calidad de la educación y el inter aprendizaje;

• c. Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad académica en el cumplimiento de las tareas y obligaciones;

DE LOS Y LAS

• e. Tratar con dignidad, respeto y sin discriminación alguna a los miembros de la comunidad educativa;

• f. Participar en los procesos de elección del gobierno escolar, gobierno estudiantil, de los consejos de curso, consejo estudiantil, de las directivas de grado y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa, bajo principios democráticos y en caso de ser electos, ejercer la dignidad de manera activa y responsable;

ESTUDIANTES

• g. Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los demás;

• i. Hacer buen uso de becas y materiales que recibe;

• j. Respetar y cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas que regulen al Sistema

• Nacional de Educación en general y a las instituciones educativas en particular;

• k. Cuidar la privacidad e intimidad de los demás miembros de la comunidad educativa; y,

• l. Denunciar ante las autoridades e instituciones competentes todo acto de violación de sus derechos y actos de corrupción, cometidos por y en contra de un miembro de la comunidad educativa.

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ART. 191 EVALUACIÓN:

Es integral, continua, incluye diversos formatos e instrumentos para evidenciar el aprendizaje de los estudiantes y no únicamente pruebas escritas, considera diferencias individuales, tiene criterios de evaluación dados a conocer con anterioridad al estudiante y padre de familia.

Del nivel de preparatoria: Los representantes reciben un informe cualitativo con Básica y Bachillerato: cada nota parcial (de bloque o unidad) será el promedio conseguido por el estudiante en: trabajos académicos, tareas, actividades individuales o grupales en clases y lecciones.

La promoción de año lectivo será la nota resultante del promedio del primero y segundo quimestre. As fracciones centesimales de cinco o mas de cinco se aproximaran a la cifra decimal y las fracciones centesimales menores de cinco se aproximaran a la cifra decimal inmediatamente inferior inmediatamente superior, ejemplo 6,27 se convertirá en 6,3 y 6,24 se convertirá en 6,2.

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Art. 194 Escala de calificaciones

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Escala cualitativa Escala cuantitativa

Supera los aprendizajes

requeridos 10

Domina los aprendizajes

requeridos 9

Alcanza los aprendizajes

requeridos 7-8

Esta próximo a alcanzar los

aprendizajes requeridos 5-6

No alcanza los aprendizajes

requeridos 4 o menos

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ART. 208

• El docente debe convocar por lo menos dos reuniones para determinar estrategias conjuntas de mejoramiento académico, con una constancia escrita y sugerencias. El refuerzo se realizara en clases de refuerzo, tutorías individuales con un psicólogo, experto o el mismo docente, cronograma de estudios a realizar en casa. Los trabajo deberán ser clasificados y promediados con el resto de notas .

• Exámenes de recuperación: 15 días después de la publicación de calificaciones podrán rendir por una sola vez una prueba recuperatoria acumulativa para reemplazar al promedio quimestral mas

REFUERZO

• Examen supletorio si un estudiante obtuvo un promedio anual de 5 a 6,0 sobre 10 en cualquier asignatura se presentara a un examen supletorio acumulativo, previas clases de refuerzo.

• Examen remedial si un estudiante hubiera obtenido un puntaje promedio anual menor de 5/10 en cualquier asignatura o no aprobara el examen supletorio, 15 días antes de la fecha rendirá el examen remedial acumulativo previo un cronograma de actividades académicas.

ACADÉMICO

• Examen de gracia si un estudiante reprobara el examen remedial de una sola asignatura podrá rendir un nuevo examen un mes después del inicio de clases, mientras asistirá al grado o curso siguiente.

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Art. 330 Faltas de los estudiantes

• Usar teléfono celular que distrajere la atención en horas de clases

• Ingerir alimentos o bebidas durante horas de clases

• No utilizar el uniforme de la institución

• Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización.

Leves

• Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación o acciones que vulneren el derecho a la intimidad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa .

• Salir sin autorización del establecimiento.

• Consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o droga

• Realizar dentro de la institución acciones proselitistas.

Graves

• Faltar a clases por dos días o mas consecutivos sin justificación.

• Portar armas

• Comercializar dentro de la institución alcohol, tabaco o drogas Muy Graves

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Faltas graves

• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la dignidad de miembros de la comunidad educativa.

• Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es decir cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido en contra de compañeros de manera reiterada.

• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa.

Faltas muy graves

• Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través de publicaciones difamatorias

• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad sexual de los miembros de la comunidad o encubrir a los responsables.

Faltas muy graves

• Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del establecimiento educativo

• Ocasionar daños a la propiedad privada.

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A cada año desde segundo de básica a tercer año de bachillerato se

les entregara un certificado de promoción a quienes fueren promovidos

al inmediato superior.

• Bachillerato:

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Primero de Bachillerato y Segundo

Tercero de Bachillerato de Bachillerato

Asignaturas de troncos común con 35 Asignaturas de tronco común con

periodos académicos semanales. 20 periodos académicos semanales

5 horas de asignaturas adicionales 5 horas de asignaturas adicionales

total 40 horas 15 horas de asignaturas optativas a

elección de los estudiantes. Total

40 horas

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CAPITULO CUARTO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS Y

LAS DOCENTES

Art. 10

Derechos.-

a. Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo

profesional, capacitación, actualización , formación

continua, mejoramiento pedagógico y académico en

todos los niveles y modalidades según sus

necesidades y las del Sistema Nacional de Educación;

b. Recibir incentivos por sus méritos, logros y aportes

relevantes de naturaleza educativa, académica,

intelectual, cultural, artística, deportiva o ciudadana.

f. Recibir una remuneración acorde con su

experiencia, solvencia académica y evaluación de

desempeño,…

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Art. 11

Obligaciones.-

a. Cumplir con las disposiciones de la Constitución

de la República, la Ley y sus reglamentos

inherentes a la educación;

b. Ser actores fundamentales en la educación

pertinente, de calidad y calidez con las y los

estudiantes a su cargo

c. Laborar durante la jornada completa ….

d. Elaborar su planificación académica y

presentarla oportunamente a las autoridades

e. Procurar una formación académica continua y

permanente a lo largo de su vida, aprovechando

las oportunidades de desarrollo profesional

existente.

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TITULO III. DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA

NACIONAL DE EDUCACIÓN

Art 19.- Objetivos.-

Es un objetivo de la Autoridad Educativa Nacional diseñar y

asegurar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto

en las instituciones públicas, municipales, privadas y

fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y

bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial, a

distancia y virtual. En relación a la diversidad cultural y lingüística,

se aplicará en los idiomas oficiales de las diversas nacionalidades

del Ecuador. El diseño curricular considerará siempre la visión de

un Estado plurinacional e intercultural. El currículo se

complementa de acuerdo a las especificidades culturales y

peculiaridades propias de la región, provincia, cantón o

comunidad de las diversas Instituciones Educativas que son parte

del Sistema Nacional de Educación. (se menciona en el Título II,

Capitulo II, Art.5, literal g).

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CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA

NACIONAL

Art 22.- Competencias de la Autoridad

Educativa Nacional.- La Autoridad Educativa

Nacional, como rectora del Sistema Nacional de

Educación, formulará las políticas nacionales del

sector, estándares de calidad y gestión educativos

así como la política para el desarrollo del talento

humano del sistema educativo. La competencia

sobre la provisión de recursos educativos la ejerce

de manera exclusiva la Autoridad Educativa

Nacional y de manera concurrente con los distritos

metropolitanos y los gobiernos autónomos

descentralizados, distritos metropolitanos y

gobiernos autónomos municipales y parroquiales

de acuerdo con la Constitución de la República y

las leyes.

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Art. 114

Funciones.- dentro de la carrera docente

pública, los profesionales de la educación

podrán ejercer la titularidad de las siguientes

funciones:

a.Docentes ;

b. Docentes mentores;

c. Vicerrectores y subdirectores;

d. Inspectores y subinspectores;

e.Asesores educativos;

f. Auditores educativos; y

g.Rectores y directores

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Art 117.- De la jornada laboral.- La semana de

trabajo, será de cuarenta horas semanales de la

siguiente manera: seis horas pedagógicas

diarias, cumplidas de lunes a viernes y diez horas

semanales restantes que estarán distribuidas en

actualización, capacitación pedagógica,

coordinación con los padres, actividades de

recuperación pedagógica, trabajo en la

comunidad, planificación, revisión de tareas,

coordinación de área y otras actividades

contempladas en el respectivo Reglamento.

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