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Lo que los consumidores deben conocer de la Ley sobre Garantias en la Venta de Bienes de Consumo Autor: Javier López y García de la Serrana Abogado. Director de Colem-Hispajuris Lo que los consumidores deben conocer de la Ley sobre Garantias en la Venta de Bienes de Consumo S U M A R I O I. Introducción de la Ley sobre Garantias en la Venta de Bie- nes de Consumo ................................................................. 3 II. Estudio de la Nueva Ley 23/2003 sobre Garantias en la Venta de Bienes de Consumo ....................................................... 5 1.º ¿Cuál es la finalidad perseguida por la Ley? ....................... 5 2.º ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ley? ........................ 5 3.º ¿Qué se entiende por conformidad de los bienes con el contra- to? ....................................................................................... 6 4.º ¿Qué opciones ofrece la ley al comprador ante la falta de con- formidad del producto? ........................................................... 7 5.º ¿Ante quien puede dirigir su acción el consumidor y con que documentos puede exigir estos derechos? .............................. 8

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Lo que los consumidores deben conocerde la Ley sobre Garantias en la Venta deBienes de Consumo

Autor: Javier López y García de la SerranaAbogado. Director de Colem-Hispajuris

Lo que los consumidores deben conocerde la Ley sobre Garantias en la Venta deBienes de Consumo

S U M A R I O

I. Introducción de la Ley sobre Garantias en la Venta de Bie-nes de Consumo ................................................................. 3

II. Estudio de la Nueva Ley 23/2003 sobre Garantias en la Ventade Bienes de Consumo ....................................................... 5

1.º ¿Cuál es la finalidad perseguida por la Ley? ....................... 5

2.º ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ley? ........................ 5

3.º ¿Qué se entiende por conformidad de los bienes con el contra-to? ....................................................................................... 6

4.º ¿Qué opciones ofrece la ley al comprador ante la falta de con-formidad del producto? ........................................................... 7

5.º ¿Ante quien puede dirigir su acción el consumidor y con quedocumentos puede exigir estos derechos? .............................. 8

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2 SUMARIO

6.º ¿Cuáles son los plazos de garantía de los bienes deconsumo? ............................................................................ 8

7.º ¿Qué significa la garantía comercial establecida en la ley? 10

8.º ¿Son incompatibilidad de las acciones contempladas en la leycon el ejercicio del saneamiento por vicios ocultos establecidos enel Código Civil? ................................................................... 11

9.º ¿Qué es la acción de cesación y quienes están legitimadospara el ejercicio de la misma? .............................................. 11

10.º ¿Puede el consumidor efectuar una renuncia previa a los dere-chos reconocidos por esta ley? ............................................ 11

ANEXO: Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Ventade Bienes de Consumo .......................................... 13

ANEXO II: Relación de despachos miembros de Hispajuris ... 25

I. Introducción de la Ley sobre Garantiasen la Venta de Bienes de ConsumoI. Introducción de la Ley sobre Garantiasen la Venta de Bienes de Consumo

La nueva Ley 23/2003 de 10 de Julio sobre garantías en la venta debienes de consumo, que entró en vigor el pasado día 11 de Septiem-bre de 2003, ha tenido por objeto la incorporación al Derecho Españolde la Directiva 1999/44/CE, sobre determinados aspectos de la ventay garantía de los bienes de consumo. Con esta Ley se vienen a esta-blecer un conjunto de medidas cuya finalidad, es la de otorgar unifor-midad a los consumidores europeos, garantizando un nivel mínimo deprotección.

Esta ley, que viene a regular la garantía que han de ofrecer losprofesionales y empresas para los productos que vendan o comercia-licen, entendiéndose por tales los bienes muebles de consumo priva-do, quedando por tanto excluidos de tal concepto los servicios y bie-nes inmuebles, regulándose en la referida ley dos aspectos relativos ados tipos de garantías, por un lado la que por ley se impone en rela-ción con los derechos reconocidos por esta para garantizar la confor-midad de los bienes con el contrato de compraventa; y por otro lado laarticulación de una garantía comercial que puede ofrecerse al consu-midor por la propia voluntad del vendedor o fabricante.

Hemos de centrar especial atención al ámbito sobre el cual tie-ne aplicación esta nueva Ley sobre garantías en la venta de bienes deconsumo, debiendo de hacer referencia a que por medio de la cual sevan a regular las compraventas que se realicen entre un vendedor pro-

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fesional y un comprador final, un consumidor, que puede ser tanto unapersona física o jurídica, debiendo de hacer la salvedad de que lareferida ley no será de aplicación para los contratos que se realicenentre particulares y de conformidad con lo establecido en el artículo1.3 de la Ley 26/1984, para la defensa de los consumidores y usua-rios, tampoco será aplicable a quienes sin constituirse en destinata-rios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o ser-vicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transfor-mación, comercialización o prestación a terceros.

II. Estudio de la Nueva Ley 23/2003 so-bre Garantias en la Venta de Bienes deConsumo

II. Estudio de la Nueva Ley 23/2003 so-bre Garantias en la Venta de Bienes deConsumo

1.º ¿Cuál es la finalidad perseguida por la Ley?

La nueva ley sobre garantías en la venta de bienes de consumo,ha tenido por objeto la incorporación al Derecho Español de la Directi-va 199/44/CE, sobre determinados aspectos de la venta y garantía delos bienes de consumo, siendo la finalidad de la ley la de establecerun conjunto de medidas para garantizar una protección mínima unifor-me de los consumidores que se hallen en el marco interior de losEstados miembros.

2.º ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ley?

La Ley 23/2003 será de aplicación a los denominados contratosdestinados al consumo privado, a aquellos realizados entre un vende-dor profesional (un comerciante) y un comprador (consumidor) quepuede ser tanto una persona física como una persona jurídica.

Por lo tanto la ley será de aplicación a las compraventas debienes muebles corporales destinados al consumo privado, entendién-dose por consumidor toda persona física que adquiere, utiliza o disfru-ta, como destinatario final, bienes muebles o inmuebles, productos,

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servicios, actividades o funciones cualquiera que sea la naturalezapública o privada, individual o colectiva, de quines los producen, facili-tan, suministran o expiden; y por bien mueble corporal, aquel quepuede trasladarse de un lugar a otro conforme a su naturaleza, y quetiene una entidad material que es perceptible por los sentidos.

El ámbito de aplicación de dicha disposición se limita a los con-tratos de bienes de consumo celebrados entre el vendedor y el consu-midor, siendo excepciones a la aplicación de la ley los contratos desuministro de bienes de consumo que hayan de producirse o fabricarse,los bienes adquiridos mediante venta judicial, los de segunda manoadquiridos mediante subasta administrativa, el agua y el gas cuandono estén envasados para la venta de cantidades determinadas, asícomo la electricidad.

3.º ¿Qué se entiende por conformidad de los bienes con el con-trato?

La «conformidad de los bienes» con el contrato se encuentraregulado en el artículo 3 de la Ley 23/2003, estableciéndose que elvendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea con-forme con el contrato de compraventa.

De este modo el consumidor sólo podrá reclamar frente al ven-dedor o productor, en su caso, en aquellos supuestos en los que noconociesen los vicios o defectos en el momento de su adquisición. Atal efecto la ley establece una presunción iuris tantum (que admiteprueba en contrario) de conformidad de los bienes objeto del contrato,salvo cuando el consumidor pruebe que se da alguna de las circuns-tancias siguientes:

1.º Que los bienes no se ajustan a la descripción realizada porel vendedor o productor o no poseen las características quese manifiestan en la publicidad comercial.

2.º Que no son aptos para el uso a que ordinariamente se des-tinan los bienes del mismo tipo.

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3.º Que no son aptos para un uso especial que hubiera sidocomunicado por el consumidor al vendedor con el visto bue-no de éste.

4.º Que no presentan las características o cualidades típicasde bienes del mismo tipo.

5.º Que el bien ha sido instalado incorrectamente, cuando lainstalación aparecía incluida en el contrato de compraventa.

6.º Que el consumidor no conocía, ni tenía medios razonablespara conocer los defectos del bien en el momento de adqui-rirlo.

4.º ¿Qué opciones ofrece la ley al comprador ante la falta deconformidad del producto?

La Ley 23/2003 pone a disposición del comprador varias formasde solicitar el saneamiento del bien adquirido en el caso de no existirconformidad, teniendo derecho a optar el comprador, de forma total-mente gratuita, entre exigir la reparación o la sustitución del bien,salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada,determinándose en la ley las reglas a las que habrá de ajustarse lareparación o sustitución del bien. Del mismo modo, el comprador con-sumidor tendrá derecho a la rebaja del precio y a la resolución delcontrato, que procederán a elección del consumidor, cuando éste nopudiera exigir la reparación o la sustitución.

Las acciones de reparación o sustitución se otorgan al consumi-dor de manera opcional, con el límite de que ninguna de estas dosopciones resulte imposible o desproporcionada, determinándose en elartículo 6 de la ley las reglas a las que habrá de ajustarse la repara-ción o sustitución del bien, una vez que haya sido ejercitada la acción,como son la gratuidad para el consumidor, la reparación o sustituciónen un plazo razonable, la suspensión del plazo de garantía y la reser-va de las acciones de rebaja o resolución, para el caso de que lasustitución o reparación no sea conforme. Ha de hacerse constar queno habrá lugar a la sustitución cuando se trate de bienes no fungibles

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(aquellos que se adquieren por su individualidad, sin que puedan sersustituidos por otros de idénticas características) o de segunda mano.

En el supuesto de que no sea posible obtener la conformidad, ocuando hubiere transcurrido un plazo razonable, una vez intentadaslas acciones de reparación o sustitución, el consumidor podrá optarentre el ejercicio de las acciones de resolución del contrato, debiendode hacerse la salvedad de que la resolución del contrato de compra-venta no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasaimportancia, o rebaja del precio, debiendo de tenerse en cuenta que lacuantía de la rebaja del precio debe de ser proporcional a la diferenciaexistente entre el valor que hubiera tenido el bien de haber sido confor-me con el contrato en el momento de la entrega y el valor que el bienefectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.

5.º ¿Ante quien puede dirigir su acción el consumidor y con quedocumentos puede exigir estos derechos?

La ley viene a establecer como regla general que será el vende-dor quien ha de responder ante el consumidor de la falta de conformi-dad del producto, facultando al consumidor para reclamar directamen-te al fabricante del producto solamente en aquellos casos en que re-clamar al vendedor le resulte imposible o muy gravoso. Asimismo laLey prevé que el vendedor pueda reclamar al productor, en los mismosplazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, por lafalta de conformidad del bien, cuando ésta se refiera a su origen, iden-tidad o idoneidad, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con lasnormas que regulan la clase de bienes de que se trate. En todo caso,quien haya respondido frente al consumidor dispondrá del plazo de unaño para repetir del responsable de la falta de conformidad,computándose dicho plazo a partir del momento en que se completóel saneamiento.

En cuanto a los documentos con los que exigir estos derechosdecir que, de conformidad con lo dispuesto en la ley, será suficiente lafactura o el ticket en los que aparezca la fecha de compra, aunquesiempre será conveniente el sello del establecimiento para validar lagarantía especialmente cuando se trate de una garantía superior ados años.

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6.º ¿Cuáles son los plazos de garantía de los bienes de consu-mo?

Uno de los aspectos más importantes y novedosos de la ley esel de la ampliación del plazo mínimo de «garantía legal» de los bie-nes de consumo, que pasa de los seis meses que se establecían enla regulación anterior para los bienes de naturaleza duradera a unmínimo de dos años, mientras que para la compraventa de los bie-nes de segunda mano, se establece un plazo mínimo de un año,entendiéndose la misma efectuada, salvo prueba en contrario, en lafecha que figure en la factura o ticket de compra, o en el albarán deentrega si éste fuera posterior.

Se establece la presunción de que, salvo prueba en contrario,las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses poste-riores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, dándose porsupuesto que el problema venía de fábrica, debiendo el vendedor ha-cer efectiva la garantía, excepto cuando esta presunción sea incom-patible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad,entendiéndose que el tiempo de la garantía quedará en suspenso du-rante el tiempo que el producto esté en reparación. Ahora bien, trans-curridos esos seis meses posteriores a la entrega será el consumi-dor quien deba demostrar que el fallo viene de origen y que no hasido provocado por un mal uso del producto.

Cuando el defecto reparado reaparece pasado el periodo de ga-rantía la ley viene a establecer en su artículo 6.3º, que durante los seismeses posteriores a la entrega del bien reparado el vendedor respon-derá de las faltas que motivaron la reparación, presumiéndose que setrata de la misma falta cuando se reproduzcan los defectos del mismoorigen de los inicialmente reparador, debiendo el consumidor por tan-to, para poder hacer efectiva esta garantía de reparación, guardar elcomprobante de la reparación y del servicio técnico que en su díareparó el producto.

El vendedor o productor durante el periodo en que es efectiva lagarantía está obligado a hacerse cargo del coste de las piezas, de losdesplazamientos, así como del tiempo de reparación, facultándose entodo caso al consumidor, que al margen de exigir la aplicación de lagarantía, podrá solicitar, si se le hubieren irrogado, una indemnización

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por los daños y perjuicios derivados de la avería y del tiempo de repa-ración.

Se viene a establecer una obligación importante para el consu-midor el cual deberá de informar al vendedor o productor de la falta deconformidad del producto en el plazo máximo de dos meses desdeque tuvo conocimiento de ella, estableciéndose que salvo prueba encontrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenidolugar dentro del plazo establecido.

Durante los dos años de garantía, el consumidor deberá de po-ner en conocimiento del vendedor la falta de conformidad del bien,siempre dentro de los dos meses desde que ha tenido conocimientode ello, pero dispondrá de un plazo de tres años, entendidos desde lafecha de la entrega, para ejercitar las acciones legales oportunas.

Continúa en todo caso vigente la garantía y servicio postventa,que establece la obligación del productor, o, en su defecto, el importa-dor, de garantizar en todo caso frente a los compradores, la existenciade un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duraderoque fabrica o importa, así como el suministro de piezas de repuestodurante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha enque el producto deje de fabricarse, obligación contenida en el artículo12.3º de la Ley 7/1996 de 15 de Enero, de Ordenación del ComercioMinorista.

7.º ¿Qué significa la garantía comercial establecida en la ley?

La ley viene a regular en el artículo 11 la denominada «garantíacomercial», que es aquella que el fabricante, distribuidor o vendedorpuede ofrecer al consumidor de forma adicional, que deberá superarsiempre la garantía mínima exigible por la Ley, la cual deberá expre-sarse por escrito u otro soporte duradero y disponible para el consu-midor y, como mínimo en castellano, garantía que a su vez deberácontener la siguiente información:

a) El bien sobre el que recaiga la garantía.

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b) Datos identificativos del garante.

c) Que la garantía no afecta a los derechos de los que disponeel consumidor de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

d) El derecho del consumidor de conformidad con la garantía.

e) El plazo de duración de la garantía.

f) Las vías de reclamación de las que dispone el consumidor

8.º ¿Son incompatibilidad de las acciones contempladas en laley con el ejercicio del saneamiento por vicios ocultos estable-cidos en el Código Civil?

Las acciones contempladas en la presente ley son incompati-bles con el ejercicio del saneamiento por vicios ocultos establecidosen el Código Civil, no obstante el consumidor seguirá teniendo dere-cho a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la faltade conformidad.

Se establece por tanto un sistema alternativo al régimen de sa-neamiento por evicción y vicios ocultos del Código Civil, permitiendo alconsumidor optar por uno de los dos sistemas de manera excluyente.

9.º ¿Qué es la acción de cesación y quienes están legitimadospara el ejercicio de la misma?

Contra las conductas contrarias a lo establecido en esta ley quelesionen los intereses de los consumidores y usuarios se contemplaen su artículo 12 de la ley la acción de cesación, estando legitimadospara el ejercicio de la misma:

a) El Instituto Nacional de Consumo y los órganos competen-tes en materia de consumidores y usuarios en el ámbito delas Comunidades Autónomas y entidades locales.

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b) Las asociaciones de consumidores y usuarios.

c) El Ministerio Fiscal.

d) Las entidades de otros Estados miembros de la ComunidadEuropea constituidas para la protección de los derechos delos consumidores.

10.º ¿Puede el consumidor efectuar una renuncia previa a losderechos reconocidos por esta ley?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley larenuncia previa a los derechos que esta ley reconoce a los consumi-dores es nula, siendo asimismo, nulos los actos realizados en fraudede esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil. La renun-cia previa, podría decirse que es siempre contraria al interés o el ordenpúblico y, por ello nula de pleno derecho, pero parece razonable en-tender que sólo el consumidor podrá hacer valer esta nulidad.

A N E X O

Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienesde Consumo (BOE  núm. 165, de 11-07-2003, pp. 27160-27164)

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presentevieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Genera-les han aprobado y Yo vengo ensancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta ley tiene por objeto la incor-poración al Derecho español de laDirectiva 1999/44/CE, del Parla-mento Europeo y del Consejo, de25 de mayo de 1999, sobre deter-minados aspectos de la venta y ga-rantía de los bienes de consumo.

La directiva establece un conjun-to de medidas tendentes a garanti-zar un nivel mínimo uniforme de pro-tección de los consumidores en elmarco del mercado interior en to-dos y cada uno de los Estadosmiembros. Para ello introduce elprincipio de conformidad de los bie-nes con el contrato, aplicable a lossupuestos de con tratos de com-praventa de bienes de consumo

celebrados entre el vendedor y elconsumidor. Las disposiciones dela directiva poseen carácter impe-rativo de modo que no cabe pactarcláusulas que excluyan o limiten losderechos conferidos al consumidor.En consecuencia, esta ley otorgaeste carácter imperativo a todos losderechos reconocidos en la misma.

La ley, de acuerdo con la directi-va de la que trae causa, contienedos aspectos esenciales que serefieren, por una parte, al marco le-gal de la garantía en relación conlos derechos reconocidos por lapropia ley para garantizar la confor-midad de los bienes con el contratode compraventa; y, por otra, articu-lar la garantía comercial que,adicionalmente, pueda ofrecerse alconsumidor. El marco legal de ga-rantía tiene por objeto facilitar alconsumidor distintas opciones paraexigir el saneamiento cuando elbien adquirido no sea conforme conel contrato, dándole la opción deexigir la reparación por la sustitu-ción del bien, salvo que ésta resul-te imposible o desproporcionada.Cuando la reparación o la sustitu-ción no fueran posibles o resulten

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infructuosas, el consumidor podráexigir la rebaja del precio o la reso-lución del contrato. Se reconoce unplazo de dos años, a partir del mo-mento de compra para que el con-sumidor pueda hacer efectivos es-tos derechos (en el caso de bienesde segunda mano se podrá pactarun plazo menor no inferior a un año)y un plazo de tres años, tambiéncontado a partir del momento de lacompra, para que pueda ejercitar,en su caso, las acciones legalesoportunas.

Por lo que se refiere a la garan-tía comercial ofrecida por el vende-dor o por el productor del bien debeponer al consumidor en una posi-ción más ventajosa en relación conlos derechos ya concedidos a losconsumidores por esta ley. Todagarantía comercial debe figurar enun documento escrito en el que seestablezcan, de manera clara, loselementos esenciales necesariospara su aplicación. La publicidadrelativa a la garantía se consideraque forma parte integrante de lascondiciones de ésta.

La directiva se añade a la listaque figura en el anexo de la Directi-va 98/27/CE, relativa a las accionesde cesación en materia de protec-ción de los intereses de los consu-midores, por lo que ha sido nece-sario incluir un artículo para intro-ducir la acción de cesación contralas conductas contrarias a lo preve-nido en esta ley.

La norma de transposición tie-ne rango de Ley, dado que incidetanto en el régimen de los vicios dela compraventa, regulados en losartículos 1.484 y siguientes del Có-

digo Civil, como en la regulación dela garantía comercial que se reco-ge en los artículos 11 de la Ley Ge-neral para la Defensa de los Con-sumidores y Usuarios y 12 de la Ley7/1996, de 15 de enero, de Ordena-ción del Comercio Minorista. Lamodificación que se lleva a caboimplica crear un régimen específi-co aplicable a los contratos de com-praventa civil de bienes de consu-mo celebrados entre los consumi-dores y los vendedores profesiona-les. El régimen de saneamiento devicios ocultos del Código Civil per-manece inalterado, siendo de apli-cación a las compraventas civilesno comprendidas en el ámbito dela directiva. El régimen contenido enla Ley de Ordenación del ComercioMinorista sigue siendo aplicablepara regular los aspectos de la ga-rantía comercial que no vienen re-cogidos en esta ley.

En conclusión, las acciones dereparación y sustitución del bienvendido, de rebaja de su precio y deresolución de la compraventa pre-vistas en esta ley sustituyen, en elámbito de las compraventas de bie-nes de consumo, a las accionesredhibitoria y quanti minoris deriva-das del saneamiento por viciosocultos, y dejan a salvo las accio-nes indemnizatorias que asisten alos compradores.

En razón de tales incidencias,esta ley se dicta al amparo de loestablecido en el artículo 149.1.6.ªy 8.ª de la Constitución, que confie-ren al Estado competencia exclusi-va en materia de legislación mer-cantil, procesal y civil.

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15Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

Artículo 1. Principios generales.

El vendedor está obligado a en-tregar al consumidor un bien quesea conforme con el contrato decompra venta en los términos esta-blecidos en esta ley.

A los efectos de esta ley son ven-dedores las personas físicas o jurí-dicas que, en el marco de su activi-dad profesional, venden bienes deconsumo. Se consideran aquí bie-nes de consumo los bienes mue-bles corporales des tinados al con-sumo privado.

A los efectos de esta ley se con-sideran consumidores los definidoscomo tales en la Ley 26/1984, de19 de julio, General para la Defen-sa de los Consumidores y Usua-rios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo previsto en esta ley no seráde aplicación a los bienes adquiri-dos mediante venta judicial, ni alagua o al gas cuando no estén en-vasados para la venta en volumendelimitado o en cantidades deter-minadas, ni a la electricidad. Tam-poco será aplicable a los bienes desegunda mano adquiridos en su-basta administrativa a la que losconsumidores puedan asistir per-sonalmente.

Quedan incluidos en el ámbitode aplicación de esta ley, los con-tratos de suministro de bienes deconsumo que hayan de producirseo fabricarse.

Artículo 3. Conformidad de los bie-nes con el contrato.

1. Salvo prueba en contrario, seentenderá que los bienes son con-formes con el contrato siempre quecumplan todos los requisitos quese expresan a continuación, salvoque por las circunstancias del casoalguno de ellos no resulte aplica-ble:

a) Se ajusten a la descripciónrealizada por el vendedor y poseanlas cualidades del bien que el ven-dedor haya presentado al consumi-dor en forma de muestra o modelo.

b) Sean aptos para los usos aque ordinariamente se destinen losbienes del mismo tipo.

c) Sean aptos para cualquier usoespecial requerido por el consumi-dor cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momen-to de celebración del contrato, siem-pre que éste haya admitido que elbien es apto para dicho uso.

d) Presenten la calidad y presta-ciones habituales de un bien delmismo tipo que el consumidor pue-da fundadamente esperar, habidacuenta de la naturaleza del bien y,en su caso, de las declaracionespúblicas sobre las característicasconcretas de los bienes hechas porel vendedor, el productor o su re-presentante, en particular en la pu-blicidad o en el etiquetado. El ven-dedor no quedará obligado por ta-les declaraciones públicas si de-muestra que desconocía y no cabíarazonablemente esperar que cono-ciera la declaración en cuestión,que dicha declaración había sidocorregida en el momento de cele-

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bración del contrato o que dichadeclaración no pudo influir en ladecisión de comprar el bien de con-sumo.

2. La falta de conformidad queresulte de una incorrecta instalacióndel bien se equiparará a la falta deconformidad del bien cuando la ins-talación esté incluida en el contratode compraventa y haya sido realiza-da por el vendedor o bajo su res-ponsabilidad, o por el consumidorcuando la instalación defectuosa sedeba a un error en las instruccio-nes de instalación.

3. No habrá lugar a responsabi-lidad por faltas de conformidad queel consumidor conociera o no hu-biera podido fundadamente ignoraren el momento de la celebración delcontrato o que tengan su origen enmateriales suministrados por elconsumidor.

Artículo 4. Responsabilidad delvendedor y derechos del consumi-dor.

El vendedor responderá ante elconsumidor de cualquier falta deconformidad que exista en el mo-mento de la entrega del bien. En lostérminos de esta ley se reconoce alconsumidor el derecho a la repara-ción del bien, a su sustitución, a larebaja del precio y a la resolucióndel contrato.

La renuncia previa de los dere-chos que esta ley reconoce a losconsumidores es nula, siendo, asi-mismo, nulos los actos realizadosen fraude de esta ley, de conformi-dad con el artíc. 6 del Código Civil.

Artículo 5. Reparación y sustitucióndel bien.

1. Si el bien no fuera conformecon el contrato, el consumidor po-drá optar entre exigir la reparacióno la sustitución del bien, salvo queuna de estas opciones resulte im-posible o desproporcionada. Des-de el momento en que el consumi-dor comunique al vendedor la op-ción elegida, ambas partes habránde atenerse a ella. Esta decisión delconsumidor se entiende sin perjui-cio de lo dispuesto en el artículo si-guiente para los supuestos en quela reparación o la sustitución no lo-gren poner el bien en conformidadcon el contrato.

2. Se considerará desproporcio-nada toda forma de saneamientoque imponga al vendedor costesque, en comparación con la otra for-ma de saneamiento, no sean razo-nables, teniendo en cuenta el valorque tendría el bien si no hubiera fal-ta de conformidad, la relevancia dela falta de conformidad y si la formade saneamiento alternativa se pu-diese realizar sin inconvenientesmayo res para el consumidor.

Artículo 6. Reglas de la reparacióno sustitución del bien.

La reparación y la sustitución seajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el con-sumidor. Dicha gratuidad compren-derá los gastos necesarios realiza-dos para subsanar la falta de con-formidad de los bienes con el con-trato, especialmente los gastos de

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envío, así como los costes relacio-nados con la mano de obra y losmateriales.

b) Deberán llevarse a cabo enun plazo razonable y sin mayoresinconvenientes para el consumidor,habida cuenta de la naturaleza delos bienes y de la finalidad que tu-vieran para el consumidor.

c) La reparación suspende elcómputo de los plazos a que se re-fiere el artículo 9 de esta ley. El pe-ríodo de suspensión comenzarádesde que el consumidor ponga elbien a disposición del vendedor yconcluirá con la entrega al consu-midor del bien ya reparado. Duran-te los seis meses posteriores a laentrega del bien reparado, el ven-dedor responderá de las faltas deconformidad que motivaron la repa-ración, presumiéndose que se tra-ta de la misma falta de conformi-dad cuando se reproduzcan en elbien defectos del mismo origen quelos inicialmente manifestados.

d) La sustitución suspende losplazos a que se refiere el artículo 9desde el ejercicio de la opción has-ta la entrega del nuevo bien. Al biensustituto le será de aplicación, entodo caso, el segundo párrafo delartículo 9.1.

e) Si concluida la reparación yentregado el bien, éste sigue sien-do no conforme con el contrato, elcomprador podrá exigir la sustitu-ción del bien, dentro de los límitesestablecidos en el apartado 2 delartículo 5, o la rebaja del precio o laresolución del contrato en los tér-minos de los artículos 7 y 8 de estaley.

f) Si la sustitución no lograra

poner el bien en conformidad conel contrato, el comprador podrá exi-gir la reparación del bien, dentro delos límites establecidos en el apar-tado 2 del artículo 5, o la rebaja delprecio o la resolución del contratoen los términos de los artículos 7 y8 de esta ley.

g) El consumidor no podrá exi-gir la sustitución en el caso de bie-nes no fungibles, ni tampoco cuan-do se trate de bienes de segundamano.

Artículo 7. Rebaja del precio y re-solución del contrato.

La rebaja del precio y la resolu-ción del contrato pro cederán, a elec-ción del consumidor, cuando ésteno pudiera exigir la reparación o lasustitución y en los casos en queéstas no se hubieran llevado a caboen plazo razonable o sin mayoresinconvenientes para el consumidor.La resolución no procederá cuan-do la falta de conformidad sea deescasa importancia.

Artículo 8. Criterios para la rebajadel precio.

La rebaja del precio será pro-porcional a la diferencia existenteentre el valor que el bien hubieratenido en el momento de la entregade haber sido conforme con el con-trato y el valor que el bien efectiva-mente entregado tenía en el mo-mento de dicha entrega.

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Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de lasfaltas de conformidad que se mani-fiesten en un plazo de dos añosdesde la entrega. En los bienes desegunda mano, el vendedor y elconsumidor podrán pactar un plazomenor, que no podrá ser inferior aun año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, sepresumirá que las faltas de confor-midad que se manifiesten en losseis meses posteriores a la entre-ga ya existían cuando la cosa seentregó, excepto cuando esta pre-sunción sea incompatible con lanaturaleza del bien o la índole de lafalta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, laentrega se entiende hecha en el díaque figure en la factura o tique decompra, o en el albarán de entregacorrespondiente si éste fuera pos-terior.

3. La acción para reclamar elcumplimiento de lo previsto en losartículos 1 a 8 de esta Ley prescri-birá a los tres años desde la entre-ga del bien.

4. El consumidor deberá infor-mar al vendedor de la falta de con-formidad en el plazo de dos mesesdesde que tuvo conocimiento deella.

Salvo prueba en contrario, seentenderá que la comunicación delconsumidor ha tenido lugar dentrodel plazo establecido.

Artículo 10. Acción contra el pro-ductor.

Cuando al consumidor le resul-te imposible o le suponga una car-ga excesiva dirigirse frente al ven-dedor por la falta de conformidadde los bienes con el contrato decompraventa podrá reclamar direc-tamente al productor con el fin deobtener la sustitución o reparacióndel bien.

Con carácter general, y sin per-juicio de que la responsabilidad delproductor cesara, a los efectos deesta ley, en los mismos plazos ycondiciones que los establecidospara el vendedor, el productor res-ponderá por la falta de conformidadcuando ésta se refiera al origen,identidad o idoneidad de los bienesde consumo, de acuerdo con sunaturaleza y finalidad y con las nor-mas que los regulan.

Se entiende por productor al fa-bricante de un bien de consumo oal importador del mismo en el terri-torio de la Unión Europea o a cual-quier persona que se presentecomo tal al indicar en el bien de con-sumo su nombre, marca u otro sig-no distintivo.

Quien haya respondido frente alconsumidor dispondrá del plazo deun año para repetir del responsa-ble de la falta de conformidad. Di-cho plazo se computa a partir delmomento en que se completó elsaneamiento.

Artículo 11. Garantía comercial1. La garantía comercial que

pueda ofrecerse adicionalmenteobligará a quien figure como garan-

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te en las condiciones establecidasen el documento de garantía y en lacorrespondiente publicidad.

2. A petición del consumidor, lagarantía deberá formalizarse, almenos, en castellano, por escrito oen cualquier otro soporte duraderoy directamente disponible para elconsumidor, que sea accesible aéste y acorde con la técnica de co-municación empleada.

3. La garantía expresará nece-sariamente:

a) El bien sobre el que recaigala garantía.

b) El nombre y dirección del ga-rante.

c) Que la garantía no afecta alos derechos de que dispone el con-sumidor conforme a las previsionesde esta ley.

d) Los derechos del consumi-dor como titular de la garantía.

e) El plazo de duración de la ga-rantía y su alcance territorial.

f) Las vías de reclamación deque dispone el consumidor.

4. La acción para reclamar elcumplimiento de lo dispuesto en lagarantía prescribirá a los seis me-ses des de la finalización del plazode garantía.

5. En relación con los bienes denaturaleza duradera, la garantía co-mercial y los derechos que esta leyconcede al consumidor ante la faltade conformidad con el con trato seformalizarán siempre por escrito oen cualquier soporte duradero.

Artículo 12. Acción de cesación.

1. Podrá ejercitarse la acción de

cesación contra las conductas con-trarias a lo prevenido por la presen-te Ley que lesionen intereses tantocolectivos como difusos de los con-sumidores y usuarios, en la forma ycon las condiciones establecidasen la Ley de Enjuiciamiento Civil yen la Ley General para la Defensade los Consumidores y Usuarios.

2. Estarán legitimados para ejer-citar la acción de cesación:

a) El Instituto Nacional de Con-sumo y los órganos o entidadescorrespondientes de las comunida-des autónomas y de las corpora-ciones locales competentes enmateria de defensa de los consu-midores.

b) Las asociaciones de consu-midores y usuarios que reúnan losrequisitos establecidos en la Ley26/1984, de 19 de julio, General parala Defensa de los Consumidores yUsuarios, o, en su caso, en la le-gislación auto nómica en materiade defensa de los consumidores.

c) El Ministerio Fiscal.d) Las entidades de otros Esta-

dos miembros de la ComunidadEuropea constituidas para la pro-tección de los intereses colectivosy de los intereses difusos de losconsumidores que estén habilita-das mediante su inclusión en la lis-ta publicada a tal fin en el «DiarioOficial de las Comunidades Euro-peas».

Los jueces y tribunales acepta-rán dicha lista como prueba de lacapacidad de la entidad habilitadapara ser parte, sin perjuicio de exa-minar si la finalidad de la misma ylos intereses afectados legitiman elejercicio de la acción.

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Todas las entidades citadas eneste artículo podrán personarse enlos procesos promovidos por otracual quiera de ellas, si lo estimanoportuno para la defensa de los in-tereses que representan.

Artículo 13. Puntos de conexión.

Las normas de protección de losconsumidores con tenidas en estaley serán aplicables, cualquieraque sea la Ley elegida por las par-tes para regir el contenido cuan doel bien haya de utilizarse, ejercitar-se el derecho o realizarse la pres-tación en alguno de los Estadosmiembros de la Unión Europea, oel contrato se hubiera celebrado to-tal o parcialmente en cualquiera deellos, o una de las partes sea ciu-dadano de un Estado miembro dela Unión Europea o presente el ne-gocio jurídico cualquier otra co-nexión análoga o vínculo estrechocon el territorio de la Unión Euro-pea.

Disposición adicional. Incompatibi-lidad de acciones.

El ejercicio de las acciones quecontempla esta ley derivadas de lafalta de conformidad será incompa-tible con el ejercicio de las accio-nes derivadas del saneamiento porvicios ocultos de la compraventa.

En todo caso, el comprador ten-drá derecho, de acuerdo con la le-gislación civil y mercantil, a ser in-demnizado por los daños y perjui-cios derivados de la falta de confor-midad.

Disposición transitoria primera.Lo dispuesto respecto de la ga-

rantía comercial no será de aplica-ción a los productos puesto en cir-culación antes de la entrada en vi-gor de esta ley. Estos se regirán porlas disposiciones vigentes en dichomomento.

Disposición transitoria segunda.Entretanto no se concreten por

el Gobierno los bienes de naturale-za duradera, como previene el apar-tado 2 de la disposición final quin-ta, se entenderá que tales bienesson los enumerados en el anexo Idel Real Decreto 1507/2000, de 1de septiembre, por el que se actua-lizan los catálogos de productos yservicios de uso o consumo co-mún, ordinario y generalizado y debienes de naturaleza duradera, aefectos de lo dispuesto, respectiva-mente, en los artículos 2, apartado2, y 11, apartados 2 y 5, de la LeyGeneral para la Defensa de losConsumidores y Usuarios y nor-mas concordantes.

Disposición derogatoria. Deroga-ción normativa.

Quedan derogadas todas lasdisposiciones de igual o inferiorrango que se opongan a lo estable-cido en esta ley.

Disposición final primera. Modifica-ción normativa.

El apartado 1 del artículo 8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, Gene-ral para la Defensa de los Consu-

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midores y Usuarios, tendrá la si-guiente redacción:

«1. La oferta, promoción y publi-cidad de los productos, actividadeso servicios, se ajustarán a su natu-raleza, características, condiciones,utilidad o finalidad, sin perjuicio delo establecido en las disposicionessobre publicidad y de acuerdo conel principio de conformidad con elcontrato regulado en su legislaciónespecífica. Su contenido, las pres-taciones propias de cada productoo servicio y las condiciones y ga-rantías ofrecidas, serán exigiblespor los consumidores y usuarios,aun cuando no figuren expresamen-te en el contrato celebrado o en eldocumento o comprobante recibi-do.»

Disposición final segunda. Modifi-cación de la Ley 40/2002, de 14 denoviembre, reguladora del Contra-to de Aparcamiento de Vehículos.

Se modifica el artículo 3.1, pá-rrafo b), de la Ley 40/2002, de 14 denoviembre, que quedará redactadoen los siguientes términos:

«b) Entregar al usuario un justi-ficante o res guardo del aparcamien-to, con expresión del día y hora dela entrada cuando ello sea determi-nante para la fijación del precio. Enel justificante se hará constar, entodo caso y en los términos quereglamentariamente se determi-nen, la identificación del vehículo ysi el usuario hace entrega o no alresponsable del aparcamiento delas llaves del vehículo.»

Disposición final tercera. Reformade la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil, queda modifi-cada en los términos siguientes:

Uno. El segundo párrafo delapartado cuarto del artículo 22 que-da redactado de la forma siguiente:

«Lo dispuesto en el párrafo an-terior no será de aplicación cuandoel arrendatario hubiera enervado eldesahucio en una ocasión anterior,ni cuando el arrendador hubieserequerido de pago al arrendatario,por cualquier medio fehaciente,con, al menos, dos meses de ante-lación a la presentación de la de-manda y el pago no se hubiese efec-tuado al tiempo de dicha presenta-ción.»

Dos. Se añade un apartado 3 alartículo 33, con el siguiente conte-nido:

«3. Cuando en un juicio de aque-llos a los que se refiere el número1º del apartado 1 del artículo 250,alguna de las partes solicitara elreconocimiento del derecho a laasistencia jurídica gratuita, el Tribu-nal, tan pronto como tenga noticiade este hecho, dictará una resolu-ción motivada requiriendo de loscolegios profesionales el nombra-miento provisional de abogado y deprocurador, cuando las designacio-nes no hubieran sido realizadascon anterioridad, sin perjuicio delresarcimiento posterior de los ho-norarios correspondientes por elsolicitante si se le deniega despuésel derecho a la asistencia jurídicagratuita.

Dicha resolución se comunica-rá por el medio más rápido posible

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a los Colegios de Abogados y deProcuradores, tramitándose a con-tinuación la solicitud según lo pre-visto en la Ley de Asistencia Jurídi-ca Gratuita.»

Tres. Se añade un segundo pá-rrafo al apartado 3 del artículo 155,con el siguiente texto:

«Cuando en la demanda se ejer-cite una acción de aquellas a lasque se refiere el número 1.º del apar-tado 1 del artículo 250, podrá de-signarse como domicilio del de-mandado, a efectos de actos decomunicación, la vivienda o localarrendado.»

Cuatro. El primer párrafo delapartado 3 del artículo 161 quedaráredactado de la siguiente forma:

«3. Si el domicilio donde se pre-tende practicar la comunicaciónfuere el lugar en el que el destinata-rio tenga su domicilio según el pa-drón municipal o a efectos fiscaleso según registro oficial o publica-ciones de colegios profesionales ofuere la vivienda o local arrendadoal demandado, y no se encontrareallí dicho destinatario, podrá efec-tuarse la entrega a cualquier em-pleado o familiar, mayor de 14 años,que se encuentre en ese lugar, o alconserje de la finca, si lo tuviere,advirtiendo al receptor que está obli-gado a entregar la copia de la reso-lución o la cédula al destinatario deésta, o a darle aviso, si sabe suparadero.»

Cinco. Se añade un apartado 3al artículo 437, con el siguiente tex-to:

«3. Si en la demanda se solici-tase el desahucio de finca urbanapor falta de pago de las rentas o

cantidades debidas al arrendador,el demandante podrá anunciar enella que asume el compromiso decondonar al arrendatario toda o par-te de la deuda y de las costas, conexpresión de la cantidad concreta,condicionándolo al desalojo volun-tario de la finca dentro del plazo quese indique, que no podrá ser infe-rior a un mes desde que se notifi-que la demanda.»

Seis. El apartado 3 del artículo438 queda redactado de la siguien-te forma:

«3. No se admitirá en los juiciosverbales la acumulación objetiva deacciones, salvo las excepciones si-guientes:

1 La acumulación de accionesbasadas en unos mismos hechos,siempre que proceda, en todo caso,el juicio verbal.

2 La acumulación de la acciónde resarcimiento de daños y perjui-cios a otra acción que seaprejudicial de ella.

3 La acumulación de las accio-nes en reclamación de rentas o can-tidades análogas vencidas y no pa-gadas, cuando se trate de juiciosde desahucio de finca por falta depago, con independencia de la can-tidad que se reclame.»

Siete. El apartado 3 del artículo440 tendrá el siguiente texto:

«3. En los casos de demandasde desahucio de finca urbana porfalta de pago de rentas o cantida-des debidas, el Tribunal indicará,en su caso, en la citación para lavista, la posibilidad de enervar eldesahucio conforme a lo estableci-do en el apartado 4 del artículo 22de esta ley, así como, si el deman-

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dante ha expresado en su deman-da que asume el compromiso a quese refiere el apartado 3 del artículo437, que la aceptación de este com-promiso equivaldrá a un allana-miento con los efectos del artículo21, a cuyo fin otorgará un plazo decinco días al demandado para quemanifieste si acepta el requerimien-to. También se apercibirá al deman-dado que, de no comparecer a lavista, se declarará el desahucio sinmás trámites. Igualmente, el Tribu-nal fijará en el auto de admisión díay hora para que tenga lugar, en sucaso, el lanzamiento, que podrá serinferior a un mes desde la fecha dela vista, advirtiendo al demandadoque, en caso de que la sentenciasea condenatoria y no se recurra,se procederá al lanzamiento en lafecha fijada si lo solicitase el de-mandante en la forma prevenida enel artículo 549.»

Ocho. Se modifica el apartado 1del artículo 447, que tendrá el si-guiente texto:

«1. Practicadas las pruebas sise hubieren propuesto y admitido,o expuestas, en otro caso, las ale-gaciones de las partes, se dará porterminada la vista y el Tribunal dic-tará sentencia dentro de los 10 díassiguientes. Se exceptúan los juiciosverbales en que se pida el desahu-cio de finca urbana, en que la sen-tencia se dictará en los cinco díassiguientes, convocándose en el actode la vista a las partes a la sede delTribunal para recibir la notificación,que tendrá lugar el día más próxi-mo posible dentro de los cinco si-guientes al de la sentencia.»

Nueve. Se añade un apartado 4

al artículo 703, que tendrá el si-guiente texto:

«4. Si con anterioridad a la fe-cha fijada para el lanzamiento, encaso de que el título consista en unasentencia dictada en un juicio dedesahucio de finca urbana por faltade pago de las rentas o cantidadesdebidas al arrendador, se entregarela posesión efectiva al demandan-te antes de la fecha del lanzamien-to, acreditándolo el arrendador anteel Tribunal, se dictará auto decla-rando ejecutada la sentencia y can-celando la diligencia, a no ser queel demandante interese su mante-nimiento para que se levante actadel estado en que se encuentre lafinca.»

Disposición final cuarta. Habilita-ción al Gobierno.

Se habilita al Gobierno para queen el plazo de tres años proceda arefundir en un único texto la LeyGeneral para la Defensa de losConsumidores y Usuarios y las nor-mas de transposición de las direc-tivas comunitarias dictadas en ma-teria de protección de los consumi-dores y usuarios que inciden en losaspectos regulados en ella, regu-larizando, aclarando y armonizandolos textos legales que tengan queser refundidos.

Disposición final quinta. Desarro-llo reglamentario.

1. Se faculta al Gobierno paradictar las disposiciones precisaspara el desarrollo de esta Ley.

2. El Gobierno determinará losbienes de naturaleza duradera a

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que se refiere el apartado 5 del artí-culo 11 de esta ley.

Disposición final sexta. Informacióna los consumidores y usuarios.

El Gobierno de la Nación pon-drá en marcha, en el plazo máximode seis meses desde la entrada envigor de esta ley, de acuerdo con lascomunidades autónomas y en co-laboración con las organizacionesde consumidores y usuarios, unprograma específico para informaradecuadamente a los consumido-res y usuarios de los derechos yobligaciones contenidos en esta leyy para alentar a las organizacionesprofesionales a que informen a losconsumidores sobre sus derechos.

Disposición final séptima. Títulocompetencial.

Esta ley se dicta al amparo delas competencias exclusivas que

corresponden al Estado en materiade legislación mercantil, procesal ycivil, conforme al artículo 149.1.6.ª y8.ª de la Constitución.

Disposición final octava. Entrada envigor.

La presente ley entrará en vigora los dos meses de su publicaciónen el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,Mando a todos los españoles,

particulares y autoridades que guar-den y hagan guardar esta ley.

Madrid, 10 de julio de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno enfunciones,

MARIANO RAJOY BREY

A N E X O I I

Relacción de Despachos miembros de Hispajuris

ALAVAVIDAL-ABARCA ABOGADOS, S.C.San Antonio, 20, 1º01005 VITORIA(ALAVA)Tel: 945 23 03 50Fax: 945 13 92 79E-mail: [email protected]

ALBACETEBUFETE MOLINA CABRERA,ABOGADOS & CONSULTORES DEEMPRESA FAMILIARAv. Isabel la Católica, 1-D; 4º-B02005 ALBACETETel: 967 21 43 09Fax: 967 21 44 32E-mail: [email protected]

GONZALEZ & ABOGADOSASOCIADOS, S.L.Marqués de Molina, 13, 4º, dcha02001 ALBACETETel: 967 19 32 10Fax: 967 24 09 73E-mail: [email protected]

ALGECIRASBUFETE DIAZ Y ASOCIADOS, S.Cv.San Antonio, 1, 3ºB11201 ALGECIRAS (CADIZ)Tel: 956 63 16 87Fax: 956 63 35 15E-mail: [email protected] BERENGUER -ABOGADOSAvenida de la Estación, nº 10, 3º03005 ALICANTETel: 96 592 89 68 - 96 512 65 98Fax: 96 592 89 68E-mail: [email protected]

ARANDA DE DUEROJ. MATEOS CUESTA & ASOCIADOS -DESPACHO DE ABOGADOSPza. Jardines de Don Diego, 6, 1º-E09400 ARANDA DE DUERO(BURGOS)Tel: 947 54 65 25Fax: 947 54 51 25E-mail: [email protected]

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26 Relacción de Despachos miembros de Hispajuris

BARCELONABASSOLS ADVOCATS &ECONOMISTESAvda. Diagonal, 419 - 2º, 2ª08008 BARCELONATel: 93 415 99 00Fax: 93 415 55 17 - 93 415 57 17E-mail: [email protected]

BUFETE FIGUERASBorí Fontestá, 18, 4º, 1A.08021 BARCELONATel: 93 201 80 09Fax: 93 200 17 62E-mail: [email protected]:[email protected]

BUFETE ESCURA, S.L.Londres 43 Bajos08029 BARCELONATel: 93 494 01 31Fax: 93 321 74 89E-mail: [email protected]: www.escura.com

BILBAOSAENZ-CORTABARRIA ABOGADOSElcano, 16, 1º Izda.48008 BILBAO(VIZCAYA)Tel: 94 479 57 00Fax: 94 479 57 01E-mail: [email protected]

BURGOSHERRERA CASTELLANOS GABINETEJURIDICOEduardo Martinez del Campo, 6 - Bajo09003 BURGOSTel: 947 26 05 73Fax: 947 25 76 20E-mail: [email protected]

CEUTABUFETE SANIN NARANJOBeatriz de Silva, 7, Entlo.11701 CEUTATel: 956 51 31 31- Fax: 956 51 29 81E-mail: [email protected]

GIJONBUFETE VILIULFO DIAZ PEREZPaseo de Begoña, 12 - Entres. dcha.33201 GIJON (ASTURIAS)Tel: 98 517 11 88Fax: 98 517 11 92 E-mail: [email protected]

GIRONAESTUDI LEGAL PEÑA HAITZ &INTERLEX, ADVOCATS ASSOCIATSPº. General Mendoza, nº 1, 7ª planta17002 GIRONATel: 972 41 31 61 - 972 41 26 71Fax: 972 20 19 15E-mail: [email protected]: www.interconz.com

GRANADAHISPACOLEM SERVICIOS DEASESORAMIENTO JURÍDICO YEMPRESARIAL, S.L.Trajano 8, esc. 1ª, 1º C18002 GRANADATel: 958 201 613 - 958 206 356Fax: 958 201 697E-mail: [email protected]: [email protected]: www.hispacolem.com

LEÓNALVAREZ-HIGUERA ABOGADOS,S.L.Fuero, 13, 4º24001 LEONTel: 987 20 05 01Fax: 987 20 05 26E-mail: [email protected]

LOGROÑOGIL-GIBERNAU ABOGADOSASOCIADOS, S.L.Vara del Rey, 15, 7º26002 Logroño (LA RIOJA)Tel: 941 259 900Fax: 941 253 946E-mail: [email protected]: www.gil-gibernau.com

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27Relacción de Despachos miembros de Hispajuris

MADRIDBUFETE INTERNACIONALGurtubay, 6. 28001 MADRIDTel: 91 435 05 55Fax: 91 576 06 48E-mail: [email protected]:www.bufeteinternacional.com

ABET & SAMPERE ASOCIADOS, S.L.Villanueva, 35-37, 1º, 328001 MADRIDTel: 91 781 92 00Fax: 91 575 42 55E-mail: [email protected]: www.absampere.com

ALONSO Y ASOCIADOS - ABOGADOSPríncipe de Vergara, 31, 4º-Izda.28001 MADRIDTel: 91 435 79 86 - 91 431 32 35 - 91 576 87 71Fax: 91 576 54 63E-mail: [email protected]

BUFETE ALEXANDER PITTSPrincipe de Vergara, 10, 5º28001 MADRIDTel: 91 576 52 95Fax: 91 577 55 42E-mail: [email protected]: www.bapitts.com

BUFETE SAINZ DE ROBLESABOGADOS, S.C.Calle Ayala nº 84, 1º F28006 MadridTel: 91 319 50 91Fax: 91 319 49 98E-mail:[email protected]

MALAGAASELEX ASESORES LEGALESPirandello 6. Edificio Corona deTeatinos Bloque 3, 2º Ofic. 4 y 529010 MALAGATel: 952 27 27 11 - 952 27 19 12Fax: 952 28 22 62E-mail: [email protected]: www.aselex.es

MURCIAGUILLÉN & ALBACETE ABOGADOSPlaza de Santa Isabel nº11, 12ºB30004 MURCIATel: 968 21 38 88Fax: 968 21 49 48E-mail: [email protected]

OVIEDOBUFETE VILIULFO DIAZ PEREZPza. America, 2, 9ºN33005 Oviedo(ASTURIAS)Tel: 98 596 63 83Fax: 98 596 42 80E-mail: [email protected]

PALENCIAHERRERA CASTELLANOS GABINETEJURIDICOQueipo de Llano, 4, entreplanta34001 PalenciaTel: 979 17 04 40Fax: 979 17 00 40E-mail: [email protected]

SALAMANCAMENDEZ MENDEZ ABOGADOSC/ Villar y Macías 2, entreplanta37002 SALAMANCATel: 923 28 11 70Fax: 923 28 17 87E-mail: [email protected]: www.mendezabogados.com

SAN SEBASTIANDE CARLOS & ASOCIADOSAv. de la Libertad, 7-7ºD20004 San Sebastián (GUIPUZCOA)Tel: 943 42 13 37Fax: 943 42 28 19E-mail: [email protected]

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28 Relacción de Despachos miembros de Hispajuris

SANTA CRUZ DE TENERIFEGOMEZ-TOLEDO ABOGADOSASOCIADOSPuerta Canseco, 79, 3ª38003 SANTA CRUZ DE TENERIFETel: 922 27 92 50 - 922 27 92 54Fax: 922 24 68 64E-mail: [email protected]

SEVILLABOLONIA ABOGADOS, SL.Av. San Francisco Javier, 24, edificioSevilla-1Planta 1ª, mód. 25. Planta 6ª, mód. 14.Tel: 954 92 42 94 - 954 92 39 46Fax: 954 92 22 81E-mail: [email protected]: www.boloniaabogados.com

TARRAGONABUFETE HABEAS, S.L.Vía Augusta, 243003 TARRAGONATel: 977 24 29 01 - Fax: 977 24 40 00E-mail: [email protected]

VALENCIAPEDROS ABOGADOSColón, 20, 4º-846004 VALENCIATel: 96 352 78 39Fax: 96 352 85 18E-mail: [email protected]

MUÑOZ-FRESCO ABOGADOS &ASESORES FISCALESGran Vía Marqués de Turia, 62-1º46005 VALENCIATel: 96 316 29 20Fax: 96 374 47 03E-mail: [email protected]

LMRV LUIS MIGUEL ROMEROVILLAFRANCA ABOGADOSC/ Cirilo Amorós, nº 4846004 VALENCIATel: 96 351 78 36Fax: 96 351 34 88E-mail: [email protected]

VALLADOLIDBUFETE JAVIER HERNANDOSimón Aranda, 7, 3ª47002 VALLADOLIDTel: 983 29 66 45Fax: 983 39 64 03E-mail: [email protected]

ZARAGOZAILEX ABOGADOSPaseo de Sagasta, nº 17, pral. izda.50008 ZARAGOZATel: 976 22 33 80Tel. 24 horas: 649 840 634Fax: 976 21 79 39Internet: www.ilexabogados.comE-mail: [email protected]

BERLÍNGÜLPEN & GARAYRECHTSANWÄLTE - ABOGADOSEinemstr. 14D-10785 BerlinTel: 00 30.26 550 904Fax: 00 30.26 550 905E-mail: [email protected]: www.guelpen-garay.de

BRUSELASDE CLIPPEL SZABO & PARTNERSAdvocaten - Avocats - AbogadosAvenue Louise/Louizalaan 391/7,1050 Bruxelles/BrusselTel: 0032.2. 534 67 68Fax: 0032.2. 640 01 79E-mail: [email protected]

PARISCABINET D’AVOCATS KAN-LACAS5/7, Rue Georges Berger75017 ParisTel: 0033.(0)1. 47 27 17 07Fax: 0033.(0)1. 47 55 85 77E-mail: [email protected]