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Re3ncuentro Lo bueno Conoce que es el derecho fiscal y Amm relación… tributaria? Código fiscal de la federación Con0ce el derecho y las obligaciones de los contribuyentes Medios de defensa… ¿acertaste cuáles

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Re3ncuentro

Lo buenoAmm relacin tributaria?

Conoce que es el derecho fiscal y tributario

Cdigo fiscal de la federacin

Con0ce el derecho y las obligaciones de los contribuyentes

Medios de defensa acertaste cules son?

Lo buenoDISPOSICIONES GENERALES DE DERECHO FISCAL Y DERECHO TRIBUTARIOConcepto..Fundamento constitucional de la contribucinFuentes de derecho fiscal...Temporalidad de las leyes fiscales.RELACION TRIBUTARIASujetos de la obligacin tributaria..Nacimiento de la obligacin tributaria.Formas de extincin de la obligacin.CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIONClasificacin de los contribuyentes.Domicilio fiscal, horas para diligenciasArrendamiento financiero..Regalas..Actividades empresarialesDERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE10 derechos y obligaciones que debes saberMedios electrnicos.Cuadro comparativo de delitos fiscales..MEDIOS DE DEFENSAQue son los Recursos administrativos de revocacin.Recursos de inconformidad.

Son muchas las circunstancias en las que vemos cmo se usan indistintamente ambas expresiones, por lo que no es de extraar que haya muchas personas que tengan dudas sobre cules son lasdiferencias entre el Derecho FiscalyelDerecho Tributario. Esta confusin es an mayor entre quienes no tienen ningn tipo de formacinespecialal respecto, pero que si saben que se trata de materias que les afectan ms o menos directamente

Para comprender esta nota debemos de reconocer esa pequea lnea que distingue al derecho fiscal y al derecho tributario, estos son confundidos, es decir, son tomados como sinnimos, situacin que no es correcta.

EL DERECHO FISCAL Es el conjunto de normas jurdicas referidas al establecimiento de contribuciones, esto es, impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, as como a los dems ingresos que le corresponda percibir a la Estado cualquiera que sea su origen..

EL DERECHO TRIBUTARIO Es el conjunto de normas jurdicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurdicas que se establecen entre la administracin y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violacin.

EN CONCLUSION

El derecho tributario es distinto al derecho fiscal, debido a que el derecho fiscal se refiere a todos los ingresos que el estado percibe, mientras que el derecho tributario se enfoca a los tributos, a los impuestos. Por lo que podemos decir que el derecho tributario es la parte especial y el derecho fiscal la parte general.

Para establecer mtodos de recaudacin que cada vez fueran ms equilibrados y que contemplaran los derechos de todas las personas, ese Estado deba desarrollar un plan de recaudacin que se ajustara al marco jurdico que rigiera sobre esa comunidad.

TE CUENTO UN CUENTOFUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CONTRIBUCIN

Los principios del derecho fiscal estn consagrados en el artculo 31, fraccin IV de la constitucin poltica de los Estados Unidos Mexicanos:

artculo 31. Son obligaciones de los mexicanos:IV.- contribuir para los gastos pblicos, as de la federacin, como del distrito federal o del estado y municipio en que se residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes

La constitucin establece los principios fundamentales de todo orden jurdico a manera de enunciados generales, lo cual significa que todas las normas restantes derivan de ella y no pueden contradecirla o alterar el sentido de esos enunciados generales.

Los cinco primeros se consagran en la fraccin IV del artculo 31 y el ltimo, en la fraccin IV del artculo 74 ambos preceptos de la Ley Suprema de Toda la Unin.

Los cinco primeros se consagran en la fraccin IV del artculo 31 y el ltimo, en la fraccin IV del artculo 74 ambos preceptos de la Ley Suprema de Toda la Unin.

El principio de legalidad en materia tributaria puede enunciarse mediante el dicho No hay tributo sin ley

Es el vnculo jurdico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto que acta ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero determinadas por la ley.

Es el que fija la ndole obligatoria del tributo al lugar en que resida el obligado.

Es justificacin de la obligacin tributaria, consiste en destinar al gasto pblico el ingreso captado: Es obligacin de los mexicanos contribuir al gasto pblico.Establece que al contribuir a los gastos pblicos, los obligados deben hacerlo de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

LAS FUENTESFORMALES DEL DERECHO FISCAL

La forma o formas de integracin de las normas jurdico fiscales, se refieren al proceso de manifestacin mediante el cual se va estructurando y formando el derecho fiscal, a esto se denomina fuentes formales del derecho.

Por fuente se entiende el proceso de creacin y estructuracin de las normas jurdicas tributarias, as como los procedimientos, formas, actos o hechos y dems medios de creacin e interpretacin, de los cuales tienen su origen los principios y leyes en general.

TEMPORALIDAD DE LAS LEYES FISCALES

La vigencia constitucional se refiere al periodo previsto por la Constitucin para que la ley fiscal entre en vigor y la vigencia ordinaria se refiere al momento previsto para que entren en vigor las diversas leyes tributarias.

En efecto, en los trminos de los artculos 73 fraccin VII y 74 fraccin IV de la constitucin

SABIAS QUE ?

En Mxico, la vigencia constitucional de la ley impositiva es anual, por as desprenderse del contexto constitucional

Durante su periodo ordinario de sesiones, el congreso de la unin deber examinar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos de la federacin, imponiendo las contribuciones necesarias para cubrirlo, por lo tanto, la vigencia constitucional de las leyes fiscales es anual.

En cuanto a la vigencia ordinaria de la ley fiscal, establece que las leyes fiscales, sus reglamentos y dems disposiciones administrativas de carcter general entraran en vigor en toda la repblica el da siguiente al de su publicacin en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.Salvo que en ellos se establezca una fecha.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA.Las leyes dan origen al nacimiento de relaciones jurdicas que tienen como contenido directo o indirecto el cumplimiento de prestaciones tributarias o fiscales, de dar, de hacer, de no hacer y de tolerar.

EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA.Por extincin de la obligacin tributaria entendemos la desaparicin de la relacin jurdica-tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo principal o responsable solidario. Las formas de extincin de la obligacin tributaria de nuestra legislacin mexicana son:1. EL PAGO: Cdigo Civil Federal aplicable en toda la repblica define al pago como la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestacin del servicio que se hubiere prometido. LA RELACIN TRIBUTARIA EN MXICO. La relacin tributaria es un vnculo jurdico que se establece entre un sujeto llamado activo (Estado) y otro sujeto llamado pasivo (contribuyente), cuya nica fuente es la ley.

SUJETOS DE LA RELACIN TRIBUTARIA EN MXICO. SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:El estado es el sujeto activo de la relacin tributaria y es el acreedor del impuesto a que est obligado a pagar el sujeto pasivo. Por tanto el Estado est facultado para establecer el impuesto que deber pagar el contribuyente y realizar actividades tendientes al cobro. SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA. El sujeto pasivo de la obligacin tributaria es la persona fsica o moral sobre la cual recae la obligacin de pago de una prestacin determinada al Estado.

2. CONDONACION:

La condonacin de contribuciones, radica en el juicio seguido por las autoridades fiscales cuando advierta daos a la economa en diversos sectores o zonas del pas por catstrofes u otros factores. Ahora bien, se puede condonar una parte o la totalidad de una contribucin.3. LA COMPENSACIN:

Su antecedente es civilista y opera cuando dos personas tienen simultneamente, recprocamente y por propio derecho los caracteres de acreedores y deudores, extinguindose las deudas hasta el lmite menor.4. LA PRESCRIPCIN:

Esta figura tiene efectos meramente liberatorios, pues puede liberarse del pago igual que la autoridad fiscal puede liberarse de la obligacin de devolver cantidades pagadas en demasa o en forma indebida. Para ello debe cumplirse el plazo de cinco aos a partir de la fecha de inicio de la exigibilidad del crdito tributario.5. LA CADUCIDAD: Es una figura procedimental que consiste en la prdida o extincin de las facultades de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico, por el transcurso del tiempo al no haberlas ejercido dentro del lapso prefijado y que est sujeta a suspensin. Son dos las facultades que se extinguen con la caducidad, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer sanciones por infracciones en materia del entero de dichas contribuciones. OTRAS FORMAS DE EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA. 1. LA CANCELACIN:Est contemplada para no exigir el pago de una obligacin fiscal, cuando resulta incobrable o incosteable su requerimiento.

2. LA DACIN EN PAGO:Es de carcter civilista y consiste en que una obligacin queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa diferente a la que se le deba, pero en igualdad de valor y porcentaje a la obligacin original.

3. LA REVOCACIN.Se refiere a la extincin de los actos administrativos mediante una resolucin que dicta una autoridad administrativa competente para dejarlos sin efecto, cuando en forma injustificada o ilegal se est requiriendo de pago de un tributo.

4. EL AVISO DE BAJA, CLAUSURA O CIERRE DE UN NEGOCIO:Se trata de otra forma de extincin de la obligacin tributaria por que la persona moral o fsica ha dejado de realizar el acto previsto en el presupuesto de hecho, con ello tambin se interrumpen sus obligaciones declarativas.

5. LA CONFUSIN DE DERECHOS:Surge cuando simultneamente se renen en una sola persona las calidades de deudor y acreedor.

6. LA NOVACIN FISCAL:Se trata de un acto consensual entre el fisco y el contribuyente, es decir, por medio de la novacin se puede lograr el entero de una prestacin impositiva que reviste el carcter de rezago, prcticamente se refiere a los adeudos causados en ejercicios anteriores y que se pacta la forma y manera de hacer su pago en ejercicios posteriores.

Cdigo Fiscal de la federacin.

Sabes qu tipo de persona eres?En Mxico existen dos Tipos de personas Fsicas y Morales.El cdigo fiscal de la federacin hace mencin de las personas que se consideran residentes en Mxico de la siguiente manera: Personas fsicas: Que tengan su casa habitacin en Mxico. Aunque vivas en el extranjero, pero si tus ingresos son 50% o ms de alguna fuente de riqueza en Mxico sers considerado persona fsica. Cuando tenga en el pas, su matriz de actividades principales. Los de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del estado aunque su centro de trabajo este en el extranjero.Personas morales: Cuando su administracin principal o su direccin se encuentren en Mxico.

Domicilio Fiscal.El domicilio fiscal es el lugar donde se encuentre el negocio, muchas personas confunden este trmino con domicilio particular.La ley hace hincapi en el cdigo fiscal de la federacin de la siguiente manera:Domicilio Fiscal Personas Morales. Para los residentes en el pas donde se encuentre la administracin principal de la empresa. Para los extranjeros que cuenten con varios locales en el pas, se considerara domicilio fiscal donde se encuentre la administracin principal del negocio. O en su defecto el que la propia entidad designe.

Domicilio Fiscal Personas Fsicas. Quienes tengan actividades empresariales, donde se encuentre su principal local, es decir la matriz en caso de contar con varias sucursales de lo contrario simplemente donde desarrolla su actividad econmica. En caso de no contar con un local podr usar la direccin de su casa habitacin (domicilio particular).*La autoridad informara al contribuyente que cuenta con 5 das para confirmar su direccin, en caso de no informar se entender como domicilio aquel que este registrado en las entidades financieras o cooperativas.

Horarios de diligencias:La Ley establece que los horarios de diligencia son de 07:30 a 18:00 horas, aunque si se inicia una diligencia de notificacin se puede concluir en horarios inhbiles. Cuando se trate de verificar mercancas la autoridad tiene facultado los 365 das y las 24 horas para poder realizarlo.Arrendamiento Financiero:Se define como: el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligndose esta ltima liquidar, en pagos parciales como contraprestacin, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisicin de los bienes.

Regalas.Las regalas son los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invencin o mejora, marcas de fbrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, etc. Un ejemplo de esto es la aplicacin spotify el cual reproduce canciones desde internet su costo es muy bajo respecto a comprar un lbum completo, pero esta app paga un cierto porcentaje de sus ganancias a los artistas dueos de las canciones.En conclusin es una pequea remuneracin hacia alguien por reproducir parcial o totalmente su obra por un tiempo determinado.Actividades Empresariales.Se considera:Comerciales: Compara-Venta

Industriales: Extraccin, conservacin o transformacin de materia prima.

Ganaderas: Cra y engorda de ganado y aves de corral.Agrcolas:Siembra, cultivo, cosecha. Que no se haya transformado.

Pesquera:Cultivo, fomento y cuidado de la reproduccin de toda clase de especies marinas y de agua dulce

Silvcola:Cultivo de los bosques o montes, as como la cra, conservacin, restauracin, fomento y aprovechamiento de la vegetacin

IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

DERECHOS

1.- La Procuradura de la Defensa del Contribuyente, protege y defiende los intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa.

2.- Los servidores pblicos facilitaran al contribuyente el ejercicio de sus derechos.3.- Si las autoridades fiscales requieren intervenir debe ser de la manera menos gravosa para ambas partes. 4.- Formular alegatos, presentar y ofrecer documentos como pruebas de acuerdo a las disposiciones aplicables para esos casos.

5.- Ser tratado con respeto y consideracin por parte de los servidores pblicos. 6.- Conocer el estado de tramitacin de los procedimientos que solicite.

7.- Proporcionar al contribuyente los dispositivos de generacin de datos de creacin y verificacin de firmas electrnicas. 8.- Podrn acreditar importe de los estmulos fiscales a que tengan derecho, contra lo que tienen que pagar.

9.- Recibir por parte de la autoridad fiscal el comprobante del pago de sus contribuciones.10.- Presentar declaraciones complementarias.

OBLIGACIONES

1.- Cuando las autoridades fiscales pidan documentacin, deben ser digitales y con firma electrnica avanzada del autor.2.- Las empresas que facturen ms de 4 mdp anuales, deben emitir su contabilidad de manera electrnica.

3.- Facturas en papel no tienen validez para el SAT, todo ser en XML, es decir, facturacin electrnica.4.- En ningn trmite administrativo se aceptara la gestin de negocios.

5.- Escrituras pblicas contenidas en documentos digitales, llevaran firma electrnica avanzada del fedatario pblico.6.- En el caso de personas morales solo la persona designada podr tramitar y solicitar firma electrnica avanzada para representar a la entidad.

7.- Toda contribucin debe ser pagada en moneda nacional en tiempo y forma. Para pagos efectuados en el extranjero deben ser con la moneda del pas en que se encuentre. 8.- Cuando por error una persona reciba un subsidio por parte del Estado, debern reintegrar la cantidad indebidamente recibida.

9.- Aquella persona que ejerza patria potestad son responsables solidarios del contribuyente.10.- Los contribuyentes obligados al pago de ISR, son responsables por lo causado en relacin con sus actividades empresariales.

Medios de defensa:Sabas que en Mxico te defienden tus derechos tributarios, y que cuentas con diferentes medios de defensa?

Actualmente se cuenta con varias maneras de defensa en cuanto a materia fiscal se refiere.Estos instrumentos se establecieron para protegerlo a usted como contribuyente, tambin sirve como un medio de control sobre los actos de la autoridad, todos analizados y revisados conforme a la ley.En Mxico actualmente se cuentan con los siguientes recursos: Recurso Administrativo de Revocacin Recurso de inconformidadPero, Qu son?Recurso de administrativo de revocacin:Este tiene como principal objetivo proteger y cuidar los derechos de los particulares y verificar la actuacin de la autoridad.Es decir vigilar que la SHCP y SAT, estn cumpliendo de una manera correcta de acuerdo a lo establecido en la ley su forma de trabajar y actuar para con el contribuyente.Este recurso se encuentra avalado por el cdigo fiscal de la federacin en su artculo 116.Cundo podr usar este recurso?Cuando la autoridad de una resolucin definitiva* en la cual: Determine contribuciones, accesorios o aprovechamientos Niegue la devolucin de cantidades que proceden conforme la ley Dicten las autoridades aduaneras Cualquier resolucin de carcter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.* Por resolucin definitiva, debe entenderse aquella que determina y define una situacin jurdica concreta, y no aquellos actos preventivos dictados en el trmite de un procedimiento an no concluido.

En este punto tambin se enmarca los actos federales siguientes: Exigencia de pago de crditos fiscales, cuando se manifieste que han sido liquidados, o que el monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora por gastos de ejecucin, recargos o indemnizaciones que se refiera el art. 21 del Cdigo Fiscal de la Federacin. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecucin, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la Ley. Afecten el inters jurdico de terceros, en los casos a que se refiere el artculo 128 del CFF. Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artculo 175 de este Cdigo.Pero con cuanto tiempo cuento y que requisitos debo tener?El contribuyente contara con un plazo de 45 das hbiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificacin de la resolucin de la autoridad.Los requisitos que necesita son los siguientes: Deber ser por escrito La resolucin o acto que se impugna Los agravios causados por la resolucin o acto impugnado Pruebas y hechos controvertidos que se traeEn caso que no se cuente con alguno de los requisitos anteriores usted contara con 5 das para cumplir tales requisitos, de lo contrario se proceder a: Tener por no presentado el recurso en el caso de no sealar la resolucin o acto que se impugna Desechar el recurso, en el caso de no expresar agravios Prdida del derecho a sealar los hechos controvertidos o el tener por no ofrecidas las pruebas, en el caso de incumplir con lo preceptuado por el punto anterior.Que pruebas puede usarEn el recurso de revocacin son admisibles todas clases de pruebas, excepto la testimonial y la de confesin de las autoridades mediante absolucin de posiciones.Tiempo de respuesta:La autoridad dispone de un plazo que no exceder de tres meses, para emitir la resolucin y notificarla, contado ste a partir de la fecha de interposicin del recurso. El silencio de la autoridad significa la confirmacin del acto o resolucin.

C. SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO O DIRECTOR GENERAL DE AUDITORA FISCAL.

Nombre del recurrente (o del representante legal, en su caso), documentos que acrediten la personalidad (en caso de no actuar en nombre propio o cuando se trate de personas morales), domicilio fiscal, domicilio para or y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 116, 117 (sealar la fraccin e inciso que corresponda de acuerdo al acto o resolucin que se pretende impugnar. Puede o no hacerse tal sealamiento, pues la autoridad dar trmite al recurso con la simple manifestacin que el recurrente haga de interponer recurso de revocacin), del Cdigo Fiscal de la Federacin, vengo a interponer RECURSO DE REVOCACIN, en contra de (sealar el acto o resolucin que se impugna as como el oficio en el que se contiene).

HECHOS:

En este apartado, deber hacerse una breve resea de los antecedentes del caso, a efecto de que la autoridad est en posibilidad de analizar debidamente la argumentacin del recurrente con las constancias que obran en el expediente administrativo.

AGRAVIOS:

En este apartado, deber el recurrente exponer los agravios que le causa el acto o resolucin que impugna, entendiendo por agravio, la expresin lgica jurdica del por qu considera que la actuacin de la autoridad no se ajust a Derecho y que por ello causa un perjuicio.

PRUEBAS:

1. LA DOCUMENTAL PBLICA. Consistente en:

En este apartado, deber el recurrente sealar acorde a lo manifestado en prrafos anteriores, los anexos a que se refiere el artculo 123 del Cdigo Fiscal de la Federacin, y dems pruebas que sustenten su pretensin.

Por lo antes expuesto, atentamente pido:

UNICO:Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, interponiendo recurso de revocacin en contra de (acto o resolucin) que ha quedado precisado en el cuerpo de este escrito.

_________________________________Firma del recurrente odel representante legal

Ejemplo de documento escrito de impugnacin.

Recursos de inconformidad.El Recurso de Inconformidad emana del artculo 294 de la Ley del Seguro Social, pero para su realizacin, tramitacin y regulacin respectiva, la Ley en comento lo regula mediante el Reglamento del Recurso de Inconformidad. No debemos de pasar por alto las leyes que adems podrn regular de manera supletoria la interposicin del Recurso en s mismo. Tales leyes de aplicacin supletoria son: El Cdigo Fiscal de la Federacin, la Ley Federal del Trabajo y el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles.Pero qu es el recurso de inconformidad?Es el medio de defensa mediante el cual se podrn defender los sujetos afectados (Patrones o Trabajadores) jurdicamente por un acto definitivo emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.Cul es el plazo para defenderse?Para efectos de comenzar la defensa de los intereses de los sujetos agraviados, el artculo 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad establece que el Recurso se interpondr dentro de los 15 das hbiles siguientes a aquel en que surta efectos la resolucin que se impugna, tratndose de Patrones y de 30 das hbiles tratndose de trabajadores.Ante quien se presenta el recurso de inconformidad?Los consejos consultivos delegacionales son competentes para tramitar y resolver el recurso de inconformidad.

El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente tramitar el recurso con el apoyo de los servicios jurdicos delegacionales. El Secretario tendr todas las facultades para resolver sobre la admisin del recurso y la suspensin del procedimiento administrativo de ejecucin. Asimismo, autorizar con su firma los acuerdos, certificaciones y notificaciones correspondientes, y pondr los expedientes en estado de resolucin.Contra qu actos procede? Multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social o sus Reglamentos Determinacin de diferencias en las cuotas obrero-patronales. Diferencias en la determinacin de la Prima de Riesgos de Trabajo. Procedimientos Administrativos de Ejecucin improcedentes. Actos de molestia no notificados con apego a derecho. Actos de molestia que carezcan de fundamento y motivacin. Cualquier acto del IMSS que lesione los intereses jurdicos del promovente.Requisitos: El nombre del Recurrente, domicilio para or y recibir notificaciones y persona autorizada para tal efecto, as como en Nmero de Registro Patronal antes el IMSS en su caso. La firma del Recurrente, y si el recurrente no sabe o no puede firmar podrn estampar su huella digital. Debemos de sealar el acto que impugna, la fecha en que fue notificado y la Autoridad (Oficina del IMSS) que lo emiti. Los hechos que originan la impugnacin. Los Agravios que cause el acto impugnado. En el escrito en que se interponga el Recurso de referencia, debemos de acompaar las pruebas con las cuales demostraremos que el IMSS ha actuado en contra de la Ley o Leyes, propiciando al Recurrente a defenderse. Dentro de las pruebas deberemos de acompaar: Documentos, citatorios, constancias, notificaciones, cdulas de liquidacin, etc, es decir, todos los documentos que demuestren que el acto combatido es ilegal.*En caso de no contar con todos los documentos anteriores la autoridad tiene la facultad de desechar el recurso, Cuenta con 5 das para poder completar todos los requisitos.Qu pasa si una vez intentado el Recurso de Inconformidad y el de Revocacin, la resolucin no nos es favorable?

Si las resoluciones que recaigan a los Recursos intentados no nos son favorables, podemos acudira los tribunales.